El Supremo Tribunal de La Signatura Apostolica

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Derecho Matrimonial

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EL SUPREMO TRIBUNAL DE LA SIGNATURA APOSTOLICA, por Jose Ignacio Andres de Diego, cortesia de iuscanonicum.org

Habla del Supremo Tribunal de la Signatura Apostlica el canon 1445, pero ha de sustituirse por los artculos 121-125 de la Constitucin Apostlica Pastor Bonus, que reproducimos a continuacin.

Artculo 121: Este Dicasterio, adems de ejercer la funcin de Tribunal Supremo, vela para que se administre rectamente justicia en la Iglesia.

Artculo 122: Conoce:

1. Las querellas de nulidad y las peticiones de restitutio in integrum contra las sentencias de la Rota Romana;

2. Los recursos contra la denegacin por la Rota Romana de nuevo examen, en las causas sobre el estado de las personas;

3. Las excepciones de sospecha y otras causas contra jueces de la Rota Romana por actos realizados en el ejercicio de su funcin;

4. Los conflictos de competencia entre tribunales que no estn sometidos al mismo tribunal de apelacin.

Artculo 123 1: Adems conoce de los recursos, interpuestos en el plazo perentorio de treinta das tiles, contra actos administrativos singulares emitidos por los Dicasterios de la Curia Romana o aprobados por ellos, siempre que se pretenda que el acto impugnado viol alguna ley en el procedimiento o en la decisin.

2. En estos casos, adems del juicio acerca de la ilegitimidad, puede entrar tambin a conocer, si el recurrente lo pidiere, sobre la reparacin de los daos causados con el acto ilegtimo.

3. Conoce tambin de otras controversias administrativas que le sean remitidas por el Romano Pontfice o por los Dicasterios de la Curia Romana, as como de los conflictos de competencia entre los Dicasterios.

Artculo 124: Es tambin de su competencia:

1. Ejercer la vigilancia sobre la recta administracin de justicia y determinar que se proceda contra abogados y procuradores si es necesario;

2. Estudiar las peticiones dirigidas a la Sede Apostlica para obtener la comisin de la causa a la Rota Romana, u otra gracia relativa a la administracin de justicia;

3. Prorrogar la competencia de los tribunales inferiores;

4. Conceder la aprobacin, reservada a la Santa Sede , del tribunal designado para recibir la apelacin y promover y aprobar la ereccin de tribunales interdiocesanos .

Artculo 125: La Signatura Apostlica se rige por una ley propia.

Naturaleza de la Signatura Apostlica

El Supremo Tribunal de la Signatura Apostlica es uno de los dicasterios ms reformados de la Curia romana en el perodo postconciliar, y parece encontrarse an en fase de evolucin.

Es Tribunal supremo, y en calidad de tal se encuentra en el pice de la justicia ordinaria y de la justicia administrativa en la Iglesia. Pero no es slo tribunal, pues desempea tambin otras funciones.

La Signatura Apostlica esta dividida en tres secciones:

Primera seccin: es la que ejerce de tribunal supremo de la justicia ordinaria (causas contenciosas y penales) y, por tanto, se asemeja a las cortes de casacin en los ordenamientos estatales.

Segunda seccin: Es el mximo rgano de la justicia administrativa en la Iglesia (causas contencioso-administrativas) y se asemeja a los consejos de Estado en algunas legislaciones estatales.

Tercera seccin: es el rgano administrativo con competencia sobre la administracin de justicia en la Iglesia, y sus funciones son similares a los ministerios de justicia en los ordenamientos estatales: sera la Congregacin de justicia en terminologa eclesistica, y tiene igual rango que el resto de los dicasterios.

Los Jueces de la Signatura Apostlica -que antes slo podan ser cardenales-, segn la Pastor Bonus hoy pueden ser un cardenal prefecto o arzobispo presidente, un determinado nmero de padres cardenales y algunos obispos.

Las sentencias de la Signatura son inapelables, sin excluir la querella de nulidad o la peticin de restitucin in integrum contra ellas.

Funciones de la Signatura Apostlica

Tribunal supremo de la justicia ordinaria

Ejerce esta funcin respecto a las decisiones y a los jueces rotales, excepto en caso de conflicto de competencia entre tribunales que no estn sometidos al mismo tribunal de apelacin.

Tribunal supremo de la justicia administrativa

Se trata de los conflictos originados por un acto administrativo singular, o sea, de los medios de defensa de los fieles y de las personas jurdicas contra un acto de la autoridad administrativa (ejecutiva) en la Iglesia (cnones 1732-1739). Existe slo un tribunal administrativo en la Iglesia, la seccin segunda de la Signatura.

rgano administrativo competente sobre el foro judicial.

Sus funciones son la vigilancia sobre la recta administracin de la justicia (actividad y estado de los tribunales). En ejercicio de sus funciones examina sentencias de tribunales y recursos y denuncias de determinados tribunales, analiza el ejercicio de la justicia en una nacin, responde a cuestiones planteadas por los tribunales, emite declaraciones para atajar irregularidades, etc.

Tambin puede tomar medidas contra abogados y procuradores (cnones 1488-1489).

Igualmente recibe las peticiones para obtener la comisin de la causa a la Rota Romana, cuando sta es incompetente.

Es su competencia tambin conceder las gracias relativas a la administracin de la justicia (dispensa de ttulos acadmicos; dispensa de alguna ley procesal; la comisin de una causa a un tribunal absolutamente incompetente por razn del grado; la sanacin de actos; las facultades especiales, etc.).

Tambin examina la prrroga de competencia a tribunales inferiores (no de la Santa Sede). La competencia slo puede ser prorrogada en caso de incompetencia relativa, o sea, por razn del territorio (pero no respecto a las personas privilegiadas del c. 1405); se trata de casos en los que se solicita la facultad de poder introducir en primer grado la causa ante un tribunal no competente por ley o apelar ante un tribunal local diverso del competente, pero habilitado para juzgar las causas en segundo grado.

Otros asuntos que recibe son la aprobacin del tribunal de apelacin (en caso de tribunales metropolitanos) y la promocin y la aprobacin de los tribunales interdiocesanos.

Ley propia de la Signatura Apostlica

Su ley especial son las Normae speciales in Supremo Tribunali Signaturae Apostolicae ad experimentum servandae post Constitutionem Apostolicam Pauli PP. VI Regimini Ecclesiae Universae, promulgadas en marzo de 1968.

Existe tambin un elenco de abogados ante la curia romana.