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Elaborado por: Grupo Técnico (GT) Aprobado por: Grupo Horizontal de Coordinación (GHC)

Fecha aprobación : 28-11-2018 Versión: 3 / Noviembre 2018

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

1. Introducción

1.1 Universo objeto del control

2. Objetivos del Programa de Control Oficial

3. Autoridades Competentes y Órganos de Coordinación

3.1 Introducción

3.2 Autoridades competentes.

3.3 Órganos de coordinación

3.3.1 Ámbito estatal

3.3.2 Ámbito autonómico

4. Soportes del programa

4.1 Bases datos

4.2 Recursos humanos y materiales

4.3 Laboratorios de Control Oficial

4.4 Procedimientos Normalizados de Trabajo

4.5 Planes de contingencia o emergencia

4.6 Formación

5. Descripción del Programa de Control

5.1 Nivel de inspección

5.2 Planificación de los Controles Oficiales

5.2.1 Prioridades de los controles, Categorización del riesgo y Selección

de la muestra

5.3 Naturaleza de los controles

5.4 Incumplimientos del Programa y medidas a adoptar

6. Revisión del Programa de Control Oficial

7.1 Supervisión del Control Oficial

7.2 Verificación de la eficacia del Control Oficial

7.3 Auditoría del Programa de Control Oficial

Anexos

I Abreviaturas y definiciones

II Normativa

III Documentos relacionados con el programa

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1. INTRODUCCIÓN

El Programa Nacional de Control Oficial de la Higiene en la Producción Primaria Agrícola y del uso de Productos Fitosanitarios, se ha incorporado por primera vez al Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2016-2020.

El programa se ha elaborado para cumplir con las disposiciones comunitarias en el ámbito de la producción primaria agrícola, del “paquete de higiene” (Reglamento 852/2004), con el Real Decreto 9/2015 (higiene producción primaria agrícola) y con el Real Decreto 379/2014 (condiciones de autorización, higiene y trazabilidad en el sector de los brotes y semillas destinadas a los brotes).

Con este documento se pretende definir pautas que permitan garantizar al máximo la eficacia y la eficiencia de los controles a realizar en el ámbito de la higiene en la producción primaria agrícola y el uso de fitosanitarios.

1.1. Universo objeto de control

Se consideran susceptibles de control oficial de este programa:

Explotaciones que realicen su actividad en el ámbito de la producción primaria agrícola.

Se incluye dentro de producción primaria agrícola el transporte, almacenamiento y envasado de productos primarios en el lugar de producción, siempre que no se altere su naturaleza de manera sustancial y las operaciones de transporte de productos primarios cuya naturaleza no se haya alterado de manera sustancial, desde el lugar de producción a un establecimiento.

En el caso de suministro directo por parte del productor de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor final o a establecimientos de venta al por menor para el abastecimiento del consumidor final también serán susceptibles de control oficial dentro de este programa.

En el ámbito de aplicación de este programa se incluyen también las explotaciones agrarias que vendan alimentos para los animales que se vayan a integrar en la cadena alimentaria (estarán inscritas en el REA).

Quedan excluidas aquellas explotaciones que destinen íntegramente sus producciones al consumo doméstico privado, (Decreto 9/2005), las cuales, no tendrán que aplicar las obligaciones en relación a la higiene, debiendo respetar únicamente las obligaciones establecidas para el uso de fitosanitarios (en los casos en que hagan uso profesional de los mismos).

El universo de partida estará formado por todas las explotaciones agrícolas inscritas en el REGEPA.

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Establecimientos de tratamiento de productos fitosanitarios

El universo de partida estará formado por todos los establecimientos inscritos en el ROPO.

Establecimientos en los que se produzcan brotes vegetales

El universo de partida estará formado por todos los establecimientos autorizados en los que se produzcan brotes vegetales.

2. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE CONTROL OFICIAL

El objetivo general del presente Programa es obtener información actualizada sobre:

El grado de cumplimiento de la normativa comunitaria, nacional y autonómica sobre la higiene en la producción primaria vegetal y el uso de fitosanitarios en la CAPV.

El papel de las autoridades competentes en las tareas de control y la efectividad de las mismas.

Las disposiciones legales y administrativas desarrolladas para la correcta aplicación de la normativa en vigor.

Objetivos estratégicos CAPV:

Mejorar la higiene de las explotaciones agrícolas.

Reducir los riesgos por el uso de productos fitosanitarios.

Controlar los peligros asociados a los establecimientos productores de brotes.

Objetivo operativo GOVA:

Coordinar y armonizar criterios en la CAPV en el ámbito de control oficial de la higiene y uso de fitosanitarios.

Objetivo operativo DDFF

Consensuar y homogenizar criterios de planificación y actuación para el control oficial de la higiene y uso de fitosanitarios.

3.-AUTORIDADES COMPETENTESY ÓRGANOS DE COORDINACIÓN

3.1 Introducción La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene asumidas las competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería, según el artículo 10.9 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.13ª y 16ª de la Constitución.

El Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, hace referencia competencial sobre las funciones y áreas de actuación, en materia de

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producción y sanidad vegetal, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.

La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Territorios Históricos, en su artículo 7, apartado b, establece que corresponderá a los TTHH de las Diputaciones Forales, el desarrollo y la ejecución de las normas emanadas de las Instituciones Comunes, en producción y sanidad vegetal y más concretamente serán los Servicios de Agricultura de los diferentes Territorios los competentes en dichas materias. Estas competencias están definidas en los respectivos Decretos Forales que definen la estructura y funciones de los Servicios Agrícolas (Decreto Foral 12/2016, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava; Decreto Foral 84/2016, por el que se regula la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia; Decreto Foral 3/2015, de determinación de los Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de sus áreas de actuación y funciones).

3.2 Autoridades Competentes La Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico y

Competitividad del Gobierno Vasco a través del Servicio de Semillas y Plantas de Vivero.

Las funciones que realiza son las siguientes:

1. Realización de las convocatorias del GT y coordinación de los puntos de trabajo.

2. Elaboración del plan de control, conjuntamente con las DDFF, en base al modelo de coordinación MAPA/CCAAs.

3. Representación CAPV en el MAPA, envío de información sobre los controles oficiales.

La Dirección General de Agricultura del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la DF de Bizkaia a través del Servicio Agrícola (Sección Producción Vegetal y Sección Mejora Agrícola y Protección Vegetal).

La Dirección de Agricultura del Departamento de Agricultura de la DF de Álava a través del Servicio de Ayudas Directas.

La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial de la DF Gipuzkoa a través de la Unidad del Área Vegetal.

Las funciones que realizan son las siguientes:

1. Coordinación y seguimiento de la aplicación del programa dentro de su ámbito geográfico.

2. Ejecución del programa de control (visitas, actas, expedientes, etc.).

3. Elaboración de instrucciones para el control.

4. Representación de cada territorio en grupos de trabajo/coordinación a nivel CAPV.

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3.3 Órganos de Coordinación Será la DAG la encargada de garantizar la coordinación y cooperación entre los diferentes Órganos Competentes encargados de la realización de los controles oficiales en el ámbito que nos ocupa.

3.3.1. Ámbito estatal El Comité Fitosanitario Nacional (CFN), adscrito a la DGSPA del MAPA, es el órgano de coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de medios de defensa fitosanitaria y de higiene y trazabilidad vegetal y forestal, a través de sus distintos Grupos de Trabajo.

La DAG es el representante de la CAPV en la misma.

3.3.2. Ámbito autonómico

Comisión Técnica Coordinadora de Sanidad Vegetal (Orden 12 de septiembre de 2006). Forman parte de esta Comisión personal técnico del Departamento de Agricultura y Ganadería, de las tres Diputaciones Forales y del Departamento de Salud Pública.

Grupo de Trabajo Técnico del Programa de Higiene en Explotaciones Agrícolas y Uso de Productos Fitosanitarios (GT) cuya función es el diseño, elaboración y actualización de los programas de control oficial, PNTs, etc., para que su aplicación sea homogénea en la CAPV, y exista una puesta en común de la experiencia en la aplicación de dichos programas.

Está compuesto por:

o Un técnico/a del Servicio de Semillas y Plantas de Vivero de la Dirección de Agricultura y Ganadería.

o Un técnico/a del Servicio de Ayudas de la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Araba.

o Un técnico/a de la Sección de Producción Vegetal de la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia.

o Un técnico/a de la Sección de Mejora Agrícola y Protección Vegetal de la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia

o Un técnico/a de la Unidad del Área Vegetal de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

o Un técnico/a de ELIKA, Fundación Vasca para la Seguridad Agroalimentaria.

Grupo Horizontal de Coordinación del Plan (GHC) compuesto por las personas que ocupan las Jefaturas de Servicio de Agricultura de las DDFF y Gobierno Vasco. Este grupo se reúne de forma regular y define el marco común de los Programa de Control y aprueba los documentos relativos al plan. Los acuerdos del GHC se presentan a la Comisión de Política Agraria y Alimentaria para su aprobación final.

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Relación con otros programas

Asimismo, el PCOHPPA/UFS está relacionado con otros programas de control oficiales de la CAPV. Así, por ejemplo, este plan puede estar relacionado con:

Programa de Control Oficial de Sanidad Vegetal.

Programa de Control Oficial de Alimentación Animal.

Se podrá convocar a las reuniones del GT a las personas que integran los distintos grupos técnicos de los programas relacionados con el PCOHPPA/UFS con el fin de lograr la máxima eficacia de los recursos humanos y materiales de los que se dispone, así como garantizar la eficacia del PVCOCA en la CAPV.

4. SOPORTES PARA EL PROGRAMA DE CONTROL

4.1 Bases de datos REGEPA: Registro General de la Producción Agrícola (RD 9/2015).

ROPO: Registro Oficial de Productores y Operadores de Defensa Sanitaria (RD 1311/2012).

RETO: Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones (RD 1311/2012)

ROMA: Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola (RD 1013/2009).

REGITEAF: Estación de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios (RD 1702/2011).

Registro de Operadores Productores de Brotes (RD 379/2014).

4.2. Recursos humanos y materiales Las inspecciones en el ámbito de la higiene de la producción primaria agrícola y uso de productos fitosanitarios, se ejecutan por medio de funcionarios propios y/o personal contratado para ello, estando sometidos a un régimen institucional de incompatibilidades.

El personal responsable de los controles oficiales tiene libre acceso a las bases de datos oficiales de explotaciones a inspeccionar, así como las actas que se hubieran podido realizar en años anteriores y disponen de medios adecuados en función del tipo de inspección y de material para la toma de muestras si consideran necesario.

4.3 Laboratorios de Control Oficial El control requiere la realización de pruebas analíticas, por lo que bajo este programa se identifica y designan como laboratorios para el control de productos primarios agrícolas y de productos fitosanitarios de la CAPV, los laboratorios designados por la RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2018, de la Directora de Agricultura y Ganadería, por la que designan varios laboratorios para llevar a cabo análisis de muestras para los controles oficiales a los que hace referencia la Orden de 16 de septiembre de 2016, de la Consejera de desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueba el Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco, y sus posteriores modificaciones.

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4.4 Procedimientos Normalizados de Trabajo Existe un procedimiento normalizado de trabajo (PNT) para el Control Oficial de la Higiene de la Producción Primaria Agrícola y del Uso de Productos Fitosanitarios en explotaciones agrícolas y otro Procedimiento para empresas de tratamiento de productos fitosanitarios.

4.5 Planes de contingencia o emergencia En el caso que se detecte una situación de riesgo o alerta, se seguirá el “PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA LA GESTIÓN DE INCUMPLIMIENTOS DE LA CAPV” dentro del PCHPPA/UFS.

Cuando los riesgos detectados excedan el ámbito de comunidad la autónoma, el SGSHVF actuará como órgano de coordinación.

4.6 Formación

La formación se establece siguiendo la sistemática recogida en el “PLAN DE FORMACIÓN DEL PVCOCA” aprobado por el Grupo Horizontal de Coordinación.

El GT identifica las necesidades de formación del personal de la administración y personal inspector y tiene en cuenta las necesidades del personal técnico que presta servicios y las de los operadores del sector agrícola a través del contacto y/o de las reuniones mantenidas con ellos.

5. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA DE CONTROL

5.1. Nivel de inspección

El tamaño mínimo de la muestra a inspeccionar será el siguiente:

Universo de control Tamaño de la muestra Muestras de análisis

Explotaciones agrícolas 56 (mínimo 28 visitas) 8 (análisis PFS en vegetales)

Establecimientos productores de brotes

100% (1 establecimiento en el caso de la CAPV)

1 al año (control microbiológico (Salmonella spp, E.coli verotoxigénico y Listeria monocytogenes).

Empresas de tratamiento de fitosanitarios

12 Visita in situ (inspector decide coger caldo de aplicación si procede).

Las muestras se dividirán de forma proporcional entre los tres TTHH.

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5.2. Planificación de los controles oficiales

5.2.1. Prioridades de los controles, categorización del riesgo y selección de la muestra Para la priorización de los controles y la selección de las muestras, o la frecuencia anual de inspecciones, se aplicarán sobre el universo de operadores los siguientes criterios generales cuando se disponga de la información correspondiente.

a) Explotaciones agrícolas:

1) Según los tratamientos realizados a los cultivos y el tipo de consumo del producto.

Criterio categorización Factor de ponderación

Cultivos o superficies que no reciben tratamiento 0

Cultivos con uno o dos tratamientos y/o muy distantes con el momento de la cosecha y productos que se han de transformar

1

Cultivos con más de tres tratamientos y/o consumo sin trasformación

2

Cultivos con numerosos tratamientos. 3

Cultivos con numerosos tratamientos y corto periodo entre cosecha y consumo y/o consumo en fresco

4

2) Superficies de cultivo en cultivos de riesgo muy alto (Factor =4)

Criterio categorización Factor de ponderación

Superficie <0,1 Ha. 1

0,1 Ha<Superficie<0,2 Ha. 1,5

0,2 Ha<Superficie<0,5 2

0,5 Ha<Superficie<1,0 Ha. 3

Superficie> 1,0 Ha. 4

3) Inscripción en ROPO

Criterio categorización Factor de ponderación

SÍ inscrito ROPO 1

NO inscrito ROPO 1,5

4) Inscripción en ROMA

Criterio categorización Factor de ponderación

SÍ inscrito ROMA 1

NO inscrito ROMA 1,5

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Para cada explotación se multiplica la superficie de cada cultivo por su factor, en aquellos que tienen factor 4, riesgo muy alto, en el criterio 1 (según los tratamientos realizados a los cultivos y el tipo de consumo del producto) ), éste se incrementa con el F2.n que corresponda. El sumatorio de estos cocientes se multiplica por los factores F3.n y F4.n que corresponda.

Una vez valorados dichos criterios, se asignará un nivel de riesgo a cada explotación agrícola, que podrá ser MUY ALTO, ALTO, MEDIO o BAJO.

En el caso de Álava, se utilizará para valorar la puntuación siguiente:

VALORACIÓN RIESGO

Puntuación final >200 RIESGO MUY ALTO

100<Puntación final ≤200 RIESGO ALTO

50<Puntación final ≤100 RIESGO MEDIO

Puntuación final ≤50 RIESGO BAJO

En el caso de Bizkaia y Gipuzkoa, se utilizará para valorar la puntuación siguiente:

VALORACIÓN RIESGO

Puntuación final >60 RIESGO MUY ALTO

30<Puntación final ≤60 RIESGO ALTO

10<Puntación final ≤30 RIESGO MEDIO

Puntuación final ≤10 RIESGO BAJO

Los controles (sin contabilizar los controles de seguimiento de incumplimientos o sospechas, que serán adicionales), se distribuirán entre las explotaciones del universo de partida por niveles de riesgo de la siguiente forma:

o 50% de los controles en explotaciones de riesgo MUY ALTO

o 30% de los controles en explotaciones de riesgo ALTO

o 15% de los controles en explotaciones de riesgo MEDIO

o 5% de los controles en explotaciones de riesgo BAJO

La selección de la muestra dentro de cada uno de los niveles de riesgo será aleatoria. En el caso de que el número de explotaciones agrícolas con riesgo MUY ALTO en la CAPV sea inferior al 50% del número de controles asignado, se completará dicho 50% con explotaciones de riesgo ALTO y así sucesivamente con los niveles de riesgo inmediatamente inferiores. Este mismo criterio se seguirá en el caso de que en alguno de los niveles el número de explotaciones agrícolas con un determinado riesgo no alcance el porcentaje de controles correspondientes.

b) Empresas de tratamiento de productos fitosanitarios

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1) Resultados de controles previos.

Criterio categorización Factor de ponderación

Sin incumplimientos 0

Existencia de incumplimientos en un control, sin inicio de expediente sancionador

1

Existencia de incumplimientos en un control, con inicio de expediente sancionador

2

Existencia de incumplimientos en más de un control con expediente sancionador

3

La selección dirigida de la muestra comenzará con las empresas con mayor nivel de riesgo siguiendo, si procede, con los establecimientos de niveles de riesgo inferiores en orden decreciente, hasta completar el número de establecimientos a controlar.

5.3 Naturaleza de los controles Desde el punto de vista de la Seguridad Alimentaria, se entiende como control oficial toda forma de control efectuado por la autoridad competente para verificar el cumplimiento de la legislación alimentaria. A efectos de este documento, se aplicarán las definiciones del Reglamento 882/2004.

Las principales actividades que comprende el Control Oficial aplicable al PCHPPA/UFS son:

Control documental

Visita in situ

Toma de muestras para análisis, según proceda:

o de residuos de productos fitosanitarios en vegetales, para el control del uso de PFS en explotaciones agrícolas (o puntualmente, si el resultado fuera más significativo, en suelo o agua); o de caldos de aplicación en empresas de tratamiento;

o de otros contaminantes para el control de la higiene en explotaciones agrícolas (nitratos, micotoxinas, etc.);

o microbiológico para el control de la higiene en explotaciones agrícolas y de la normativa sobre brotes.

5.4 Incumplimientos del Programa y medidas adoptadas Los distintos tipos de actuaciones que se pueden poner en marcha como consecuencia de la detección de un incumplimiento son:

1. Procedimiento sancionador

2. Acción de seguimiento y medidas cautelares

3. Acción informativa

Los incumplimientos de un procedimiento sancionador serán clasificados según su gravedad como leves, graves y muy graves (descripción en el PNT correspondiente).

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En la acción de seguimiento y medidas cautelares se insta al titular explotación/establecimiento a subsanar los defectos detectados.

Se pondrán en marcha acciones de información para que el agricultor conozca todas las obligaciones que debe cumplir en el ámbito del programa.

En el caso de que se detecte un incumplimiento de salud pública, la información será trasladada a la Comisión Conjunta de la Viceconsejería de Salud y Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria para definir las actuaciones conjuntas a tomar para el control del incumplimiento detectado.

6. REVISIÓN DEL PROGRAMA DE CONTROL OFICIAL

6.1 Supervisión del Control oficial El Plan de Control Oficial se revisará cada año según el “PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA EFICACIA DE LOS CONTROLES OFICIALES INCLUIDOS EN EL PVCOCA 2016-2020”.

Las fuentes de información para realizar dicho ajuste serán:

o los resultados de los controles en la ejecución del año anterior.

o la supervisión realizada en cada Diputación Foral sobre la realización de las inspecciones.

o el resultado de las Auditorías realizadas sobre el Programa de Control Oficial.

o nueva legislación tanto comunitaria, nacional como autonómica que afecte al Programa de Control Oficial.

En relación a los porcentajes de cada tipo de supervisión y para este programa de control, se realizarán las siguientes supervisiones, entendiendo siempre que se hará una selección de las inspecciones realizadas, esto es sobre el porcentaje de muestreo establecido en cada caso.

1. Supervisión documental del 4% del total de las inspecciones previstas, priorizando aquellas inspecciones en las que se ha detectado incumplimientos o no conformidades.

2. Supervisión in situ: 1% de las inspecciones a realizar en las que se lleva a cabo visita in situ

Los resultados de estas supervisiones serán reportados en el informe anual correspondiente y se enviarán al MAPA según los formatos establecidos.

6.2 Verificación de la eficacia del Control oficial La realización de la verificación de la eficacia de este sistema de control se realizará conforme a lo establecido en el “PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA EFICACIA DE LOS PROGRAMAS DE CONTROL OFICIAL DE LA CADENA AGROALIMENTARIA DE LA CAPV”, donde se define el procedimiento por el que llevar a cabo dicha verificación, así como se detallan los indicadores de seguimiento y el contenido del informe anual de verificación.

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Se verificará la eficacia del control oficial mediante los indicadores establecidos en relación a los objetivos fijados:

Objetivos Indicadores

Objetivos MAGRAMA % inspecciones a explotaciones agrícolas riesgo MUY ALTO o ALTO

% establecimientos productos de brotes autorizados inspeccionados anualmente

Nº establecimientos de tratamiento de productos fitosanitarios inspeccionados anualmente.

% de controles oficiales con incumplimientos

Objetivos operativos CAPV Elaboración Programas y PNT consensuados y de forma conjunta (si o no)

6.3 Auditoría del Programa del Control oficial La realización de las auditorías sobre este programa de control se ejecutarán conforme a lo establecido en el “PROGRAMA DE AUDITORÍA 2016-2020 DE LA CAPV”, donde se definen el modelo y los objetivos del sistema de auditoría para la Comunidad Autónoma y los procedimientos y criterios aplicables en la ejecución de la misma.

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ANEXO I. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Abreviaturas AACC: Autoridades competentes

CAPV: Comunidad Autónoma del País Vasco

CCAA: Comunidades Autónomas

DAG: Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco

DFA: Dirección de Agricultura del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Araba

DFB: Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia

DFG: Dirección de Agricultura y Desarrollo Rural del Departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial de la Diputación Foral de Gipuzkoa

PF: Producto Fitosanitario

GV: Gobierno Vasco

MAPA: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

PCOHPPA/UFS: Programa de Control Oficial de Higiene en la Producción Primaria Agrícola y del uso de Productos Fitosanitarios en la CAPV

PVCOCA: Plan Vasco de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria

PNT: Procedimiento Normalizado de Trabajo

PPA. Producto Primario Agrícola

SGSHVF: Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal del MAPA

TTHH: Territorios Históricos

Definiciones

Unidad de control: el inspector o equipo de inspectores dependientes de una Unidad actuante, que ejecute un control determinado.

Venta directa: cualquier forma de transferencia, a título oneroso o gratuito, realizada directamente por el productor a la persona consumidora final o a un establecimiento de venta al por menor para el abastecimiento al consumidor final, pudiendo efectuarse dicha transferencia in situ, es decir, en la propia explotación; en mercados, es decir, en lugares públicos destinados permanentemente o en días señalados para vender, comprar o permutar bienes o servicios, directamente por las personas titulares de la explotación o empleados de la misma; o a establecimientos de venta al por menor, siempre que la transacción entre el productor y el establecimiento se realice directamente, sin intermediarios.

Autocontrol: cualquier medida o actividad realizada por parte del agricultor a fin de comprobar la prevención o eliminación de un peligro para la inocuidad de los alimentos o

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piensos o para reducirlo a un nivel aceptable y de obtener una visión general del grado de cumplimiento de la legislación sobre piensos y alimentos, debiendo dichas medidas o actividades quedar documentadas.

Operador: Titular de una explotación que realice su actividad en el ámbito de la producción primaria agrícola y/o de un establecimiento en el que se producen brotes vegetales y/o de una empresa de tratamientos de productos fitosanitarios

Control oficial: Desde el punto de vista de la Seguridad Alimentaria, toda forma de control efectuado por la autoridad competente para verificar el cumplimiento de la legislación alimentaria.

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ANEXO II. NORMATIVA REGULADORA

Normativa Comunitaria o Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero

de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

o Directiva 2002/63/CE de la Comisión de 11 de julio de 2002 por la que se establecen los métodos comunitarios de muestreo para el control oficial de residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal y se deroga la Directiva 79/700/CEE

o Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

o Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

o Reglamento (CE) nº 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE.

o Reglamento (CE) nº 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos.

o Reglamento (CE) nº 396/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo.

o Reglamento (CE) nº 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios.

o Reglamento (CE) no 401/2006 de la Comisión, de 23 de febrero de 2006, por el que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial del contenido de micotoxinas en los productos alimenticio.

o Recomendación de la Comisión de 17 de agosto de 2006 sobre la prevención y la reducción de las toxinas de Fusarium en los cereales y los productos a base de cereales.

o Reglamento (CE) nº 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios.

o Reglamento (CE) nº 1882/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial del contenido de nitratos en ciertos productos alimenticios.

o Reglamento (CE) nº 333/2007 de la Comisión, de 28 de marzo de 2007, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los niveles de plomo, cadmio, mercurio, estaño inorgánico, 3-MCPD y benzo(a)pireno en los productos alimenticios

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o Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo.

o Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

o Reglamento (CE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1924/2006 y (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión.

o Reglamento (CE) nº208/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, sobre requisitos en materia de trazabilidad de los brotes y semillas destinadas a la producción de brotes.

o Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 999/2001, (CE) n.° 396/2005, (CE) n.° 1069/2009, (CE) n.° 1107/2009, (UE) n.° 1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.° 1/2005 y (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 854/2004 y (CE) n.° 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales)Texto pertinente a efectos del EEE.

Normativa Estatal o Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad.

o Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.

o Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

o Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.

o Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

o Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

o Real Decreto 290/2003, de 7 de marzo, por el que se establecen los métodos de muestreo para el control de residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal.

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o Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

o Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas residuales.

o Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.

o Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.

o Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública.

o Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

o Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

o Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre la utilización de lodos de depuración en el sector agrario.

o Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

o Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.

o Real Decreto 379/2014, de 30 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad, en el sector de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes.

o Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.

o Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

o Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Normativa Autonómica o ORDEN de 15 de febrero de 1990, de los Consejeros de Sanidad y Consumo y de

Agricultura y Pesca, por la que se crea la Comisión Técnica para el desarrollo y aplicación de la Reglamentación sobre Plaguicidas

o ORDEN de 27 de julio de 1993, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución.

o ORDEN de 27 de julio de 1993, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes y

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almacenistas de vegetales, productos vegetales u otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un registro oficial.

o ORDEN de 28 de febrero de 1995, de los Consejeros de Industria, Agricultura y Pesca y de Sanidad, por la que se regula la acreditación de la capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas y se dictan normas para la organización de cursos.

o DECRETO 168/1997, de 8 de julio, por el que se regulan las Explotaciones Agrarias Prioritarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se determinan las unidades mínimas de cultivo en los Distintos Territorios Históricos y Comarcas de la CAPV.

o DECRETO 257/2004, de 21 de diciembre, por el que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas del País Vasco.

o ORDEN de 21 de agosto de 2006, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la acreditación de la capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas de uso agrícola y se dictan las normas para la organización, homologación y convalidación de cursos.

o RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2004, de los Directores de Salud Pública y de Agricultura y Ganadería, por la que se convalidan diversos módulos para la obtención del carné de aplicador de productos fitosanitarios, de nivel básico y cualificado, y se autoriza la expedición de carnés correspondientes a dichos módulos.

o ORDEN de 12 de septiembre de 2006, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, de modificación de la Orden de los Consejeros de Sanidad y Consumo y de Agricultura y Pesca por la que se crea la Comisión Técnica para el desarrollo y aplicación de la reglamentación sobre plaguicidas (BOPV nº 207, 30/10/2006).

o ORDEN de 21 de agosto de 2006, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la acreditación de la capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas de uso agrícola y se dictan las normas para la organización, homologación y convalidación de cursos.

o Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

o ORDEN FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 6453/2009, de 10 de diciembre de 2009, por la que se regula la inscripción de equipos de tratamientos fitosanitarios y equipos de distribución de fertilizantes en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

o DECRETO 203/2011, de 27 de septiembre, del Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

o ORDEN de 18 de noviembre de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, que regula el cuaderno de explotación y su uso en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

o ORDEN de 25 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios, y se desarrollan algunos aspectos del Real Decreto 1311/2012, de 14 de setiembre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

o Decreto Foral 14/2015, de 26 de mayo, por el que se regulan las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, se crea el censo de equipos a inspeccionar y el registro de estaciones de inspección técnica en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

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o DECRETO 76/2016, de 17 de mayo, que establece las condiciones para la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios de diversos ámbitos de la producción agroalimentaria de Euskadi.

o RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2018, de la Directora de Agricultura y Ganadería, por la que designan varios laboratorios para llevar a cabo análisis de muestras para los controles oficiales a los que hace referencia la Orden de 16 de septiembre de 2016, de la Consejera de desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueba el Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco.

o RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2018, de la Directora de Agricultura y Ganadería, de modificación de la Resolución de 25 de enero de 2018, por la que designan varios laboratorios para levar a cabo análisis de muestras para los controles oficiales a los que hace referencia la Orden e 16 de septiembre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por a que se aprueba el Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco.

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ANEXO III. DOCUMENTOS RELACIONADOS CON ESTE PROGRAMA

o Plan de Control Oficial de la cadena agroalimentaria del País Vasco 2016-2020. Procedimiento Normalizado de Trabajo del Programa de HPPA/UFS en explotaciones agrícolas.

o Procedimiento Normalizado de Trabajo del Programa de HPPA/UFS en establecimientos de fitosanitarios.

o Procedimiento para la Verificación de la Eficacia de los Controles Oficiales incluidos en el Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del Pais Vasco 2016-2020.

o Programa de Auditoría para el Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco 2016-2020.

o Plan de Formación para el Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco 2016-2020.

o Procedimiento para la Categorización del Riesgo. REGEPA