Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo...

385
i Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho Ciudad Universitaria Rodrigo Facio Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho La potestad profesional del médico veterinario para efectuar el despacho de medicamentos para uso en animales. Un análisis a la luz de la normativa jurídica costarricense. Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018

Transcript of Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo...

Page 1: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

i

Universidad de Costa Rica

Facultad de Derecho

Ciudad Universitaria Rodrigo Facio

Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho

La potestad profesional del médico veterinario para efectuar el

despacho de medicamentos para uso en animales. Un análisis a

la luz de la normativa jurídica costarricense.

Elaborado por:

Xinia María Barrantes Miranda

Gustavo Adolfo Hernández Jiménez

2018

Page 2: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

ii

Page 3: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

iii

Page 4: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

iv

Page 5: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

v

Page 6: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

vi

Page 7: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

vii

A Dios y a la Virgen María Auxiliadora.

A mi madre, por su apoyo incondicional.

Xinia

Page 8: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

viii

A mis padres, por su apoyo incondicional,

a mis hermanos

y a Laura, por estar siempre ahí y creer en mí.

Gustavo

Page 9: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

ix

Agradecimientos

En primer lugar, a Dios y a la Virgen María Auxiliadora, por permitirme concluir este

proyecto.

A mi compañero de tesis, Gustavo Hernández Jiménez, por hacer equipo conmigo para

aventurarnos en el desarrollo de este tema de investigación. Su apoyo y compañerismo son

invaluables.

Al Dr. Freddy Arias Mora, por su asesoría y colaboración.

A mi hermano, Lic. Eugenio Barrantes Miranda, por su asesoría.

Al profesor MSc. Oscar Hernández Cedeño, Director de tesis, por guiarnos, apoyarnos y

confiar en nosotros.

A los profesores Dr. Oscar Miguel Rojas Herrera y Dr. Gonzalo Monge Núñez, lectores de

tesis, por su apoyo.

A los señores profesores, miembros del comité examinador que participaron en calidad de

oyentes: Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco y MSc. Gustavo González Solano.

Al señor Dr. Ricardo Salas Porras, Director del Área de Investigación, por su valiosa

colaboración.

Al señor Luis Campos del área de investigación, por su valiosa colaboración.

A todas aquellas personas que de una u otra forma nos instruyeron y brindaron su ayuda.

Xinia Barrantes Miranda.

Page 10: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

x

Agradecimientos

En primer lugar, agradezco a Dios sin Él nada es posible.

Agradezco a mi compañera Xinia Barrantes Miranda, por su colaboración en nuestra

investigación, enfrentamos momentos difíciles y al lado de alguien siempre es más ameno.

A mis padres y hermanos, que siempre me apoyaron y confiaron en mí

Al profesor MSc. Oscar Hernández Cedeño, Director de tesis, por su apoyo y orientar

nuestra investigación, más que un docente un amigo.

A los profesores Dr. Oscar Miguel Rojas Herrera y Dr. Gonzalo Monge Núñez, lectores de

tesis, por su apoyo y dedicación.

A los señores profesores, miembros del comité examinador que participaron en calidad de

oyentes: Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco y MSc. Gustavo González Solano.

Al señor Luis Campos del área de investigación, por su inestimable colaboración.

A las demás personas que pusieron su granito de arena en esta investigación.

Gustavo Hernández Jiménez.

Page 11: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

xi

Contenido

Agradecimientos ................................................................................................................................. ix

Agradecimientos ..................................................................................................................................x

Resumen ............................................................................................................................................ xiii

Introducción. ....................................................................................................................................... 1

1.- ANTECEDENTES .............................................................................................................................. 4

2.- JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................................... 8

3.- MARCO TEÓRICO .......................................................................................................................... 11

4.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................................................... 21

5.- HIPÓTESIS. .................................................................................................................................... 22

6.- OBJETIVOS .................................................................................................................................... 22

I. GENERAL ................................................................................................................................ 22

II. ESPECÍFICOS .......................................................................................................................... 22

7.- DELIMITACIONES Y LIMITACIONES............................................................................................... 24

8.- METODOLOGÍA ............................................................................................................................ 25

9.- PERTINENCIA SOCIAL. .................................................................................................................. 26

10.- PERTINENCIA ACADÉMICA. ........................................................................................................ 26

11.- CRITERIOS PARA VALORAR EL APORTE DE LA INVESTIGACIÓN. ................................................ 27

13.- CAPÍTULOS ................................................................................... ¡Error! Marcador no definido.

CAPÍTULO I ........................................................................................................................................ 29

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA FARMACIA Y DE LA MEDICINA VETERINARIA EN COSTA RICA.

....................................................................................................................................................... 29

Sección A: La historia del ejercicio profesional de la Farmacia en Costa Rica: su evolución y su

separación de la Medicina. ....................................................................................................... 29

Sección B: Evolución histórica del ejercicio profesional de la Medicina Veterinaria en Costa

Rica. ........................................................................................................................................... 64

CAPÍTULO II ....................................................................................................................................... 80

GENERALIDADES SOBRE LA MEDICINA VETERINARIA, LA FARMACIA, Y LA LABOR DE PRESCRIPCIÓN

Y DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS PARA USO EN ANIMALES. .................................................... 80

SECCIÓN A: LA MEDICINA VETERINARIA. .................................................................................. 80

Sección B: LA FARMACIA. .......................................................................................................... 92

Page 12: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

xii

Sección C: LOS MEDICAMENTOS. ............................................................................................ 117

Sección D: LA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS. ................................................................ 123

Sección E: LA DISPENSACIÓN O DESPACHO DE MEDICAMENTOS. ......................................... 143

CAPÍTULO III .................................................................................................................................... 151

ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LA FACULTAD QUE POSEE EL MÉDICO VETERINARIO PARA EFECTUAR EL

DESPACHO/DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS, DE PSICOTRÓPICOS Y DE ESTUPEFACIENTES PARA

USO EN ANIMALES (MEDICAMENTOS VETERINARIOS). .................................................................. 151

Sección A: Análisis normativo sobre la facultad que posee el médico veterinario para efectuar

la dispensación o despacho de medicamentos para uso en animales. .................................. 151

Sección B: Análisis normativo sobre la facultad que posee el médico veterinario para efectuar

la dispensación o despacho de medicamentos psicotrópicos y estupefacientes para uso en

animales. ................................................................................................................................. 286

Sección C: Análisis de dictámenes de la Procuraduría General De La República. ................... 315

Sección D: El despacho de medicamentos para uso en animales (medicamentos veterinarios)

realizado por farmacéuticos en otros países. ......................................................................... 326

CAPÍTULO IV .................................................................................................................................... 331

LA RESPONSABILIDAD JURÍDICA DEL PROFESIONAL QUE REALIZA EL DESPACHO DE

MEDICAMENTOS PARA USO EN ANIMALES. ................................................................................... 331

Sección A: Responsabilidad Civil del médico veterinario en la dispensación de medicamentos

para uso en animales. ............................................................................................................. 334

Sección B: Responsabilidad Penal del médico veterinario en la dispensación de medicamentos

para uso en animales. ............................................................................................................. 338

Sección C: Responsabilidad Administrativa del médico veterinario en la dispensación de

medicamentos para uso en animales. .................................................................................... 342

Conclusiones. .................................................................................................................................. 353

Recomendaciones. .......................................................................................................................... 359

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................. 360

Page 13: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

xiii

RESUMEN

El despacho de recetas de medicamentos es considerada una función de los

profesionales farmacéuticos, no obstante, desde hace tiempo, los médicos veterinarios

realizan el despacho de las recetas de medicamentos que ellos mismos prescriben, es decir,

han venido asumiendo un doble rol, el de médico veterinario, encargándose de diagnosticar

al animal y de prescribirle los medicamentos que requiere para aliviarse de su enfermedad o

dolencia, y el de farmacéutico, realizando el despacho de las recetas de medicamentos que

él mismo le prescribió al animal sin que medie un control cruzado.

Al realizar los médicos veterinarios ambas funciones están omitiendo la ejecución

de un control cruzado, el cual es necesario ya que a través de él se corrobora que las dosis

estén correctamente indicadas, que no se produzcan interacciones entre los medicamentos

prescritos, que el modo de suministrarse el medicamento es el apropiado (antes de comer,

después de comer, con alimentos), entre otras cosas.

Es por esta razón que el presente trabajo de investigación tiene por objetivo develar

si los médicos veterinarios están autorizados por ley para realizar el despacho de recetas de

medicamentos para uso en animales, ya que al realizar estos profesionales dicha labor no

solamente están realizando funciones propias de los farmacéuticos, limitándoles el derecho

al libre ejercicio profesional, sino que además ponen en peligro la salud y bienestar de los

animales, así como la salud de las personas dueñas del animal (tratándose de animales de

granja, si no se le indica y explica al dueño de los animales del periodo de retiro, éste se

puede intoxicar, o enfermar. Un ejemplo de ello es recoger huevos o leche de animales

medicados), e inclusive la salud pública (tratándose de animales de producción, si no se le

indica y explica al dueño de los animales del periodo de retiro, puede intoxicar o enfermar a

la población. Por ejemplo, vender leche, carne, huevos de animales medicados), situaciones

que pueden llegar a tener implicaciones de responsabilidad civil y de responsabilidad penal,

así como sanciones disciplinarias para el médico veterinario.

Con base en lo anterior debemos decir que los motivos que justifican la realización

de la presente investigación son tres. El primero es exponer las conductas que se encuentran

Page 14: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

xiv

reguladas en materia de despacho de medicamentos para uso en animales que no están

siendo aplicadas o están siendo mal interpretadas. El segundo consiste en evidenciar que la

potestad que se arrogan los médicos veterinarios para despachar medicamentos es ilegítima

y que viola los derechos fundamentales de los farmacéuticos. El tercero es evidenciar que la

ausencia de un control cruzado en la realización del despacho de medicamentos para uso en

animales puede generar graves riesgos a la salud y bienestar del animal, lo que conlleva al

médico veterinario a recibir sanciones disciplinarias y legales.

La hipótesis que se plantea en esta investigación es si existe una mala interpretación

del artículo 96 de La Ley General de Salud en el sentido de que permiten a todos los

médicos veterinarios la regencia y despacho de medicinas para uso en animales.

El objetivo general consiste en determinar si la legislación nacional ampara la

exclusividad del médico veterinario para llevar a cabo el despacho de medicamentos para

uso en animales.

Para tales efectos, la metodología implementada consistió en emplear

procedimientos comparativos, procedimientos deductivos, recopilación documental de

doctrina, dictámenes de la procuraduría general de la República.

Las conclusiones más importantes a las que se llegó con esta investigación fueron

las siguientes: a). Que los farmacéuticos son los únicos profesionales autorizados por ley

para realizar el despacho de los medicamentos, sea que los mismos estén destinados para

uso en humanos o para uso en animales. b). Que en los únicos casos en los que los médicos

veterinarios pueden despachar medicamentos para uso en animales es cuando asumen la

regencia de algún establecimiento farmacéutico, pero dicha regencia únicamente la pueden

asumir en casos especiales. c). Que, si en un caso especial un médico veterinario se

encuentra regentando una farmacia exclusiva de medicamentos para uso en animales, dicho

médico veterinario no puede estar a la vez brindando atención clínica ni prescribiendo

medicamentos.

Page 15: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

xv

Ficha bibliográfica

Barrantes Miranda, Xinia María; Hernández Jiménez, Gustavo Adolfo. La

potestad profesional del médico veterinario para efectuar el despacho de

medicamentos para uso en animales. Un análisis a la luz de la normativa

jurídica costarricense. Tesis de Licenciatura en Derecho, Facultad de

Derecho. Universidad de Costa Rica. San José, Costa Rica. 2018. x y 329.

Director: MSc. Oscar Hernández Cedeño.

Palabras claves: Dispensación de medicamentos para uso en animales, Ley

General de Salud. Farmacia, Médicos Veterinarios.

Page 16: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

1

INTRODUCCIÓN.

El despacho de recetas de medicamentos es considerado una función de los

profesionales farmacéuticos. En ella, el farmacéutico realiza un control cruzado entre los

medicamentos que prescribe el médico en la receta y los medicamentos que él, el

farmacéutico, le debe de entregar al paciente o persona responsable del paciente.

La importancia de la realización de un control cruzado radica en que, a través de él,

el farmacéutico asegura la salud y bienestar del paciente, pues corrobora que las dosis estén

correctamente indicadas, que no se produzcan interacciones entre los medicamentos

prescritos, que el modo de suministrarse el medicamento sea el apropiado, entre otras cosas.

En materia de despacho de recetas de medicamentos para uso en animales quien

realiza el despacho de las recetas no es el farmacéutico, sino que, es el mismo médico

veterinario que prescribió la receta, es decir, el médico veterinario asume un doble rol, el de

médico veterinario, encargándose de diagnosticar al animal y de prescribirle los

medicamentos que requiere para aliviarse de su enfermedad o dolencia, y el de

farmacéutico, realizando el despacho de las recetas de medicamentos que él mismo le

prescribió al animal.

Al realizar los médicos veterinarios ambas funciones, evita que exista control

cruzado, el cual, es necesario ya que a través de él se corrobora que las dosis estén

correctamente indicadas, que no se produzcan interacciones entre los medicamentos

prescritos y que el modo de suministrarse el medicamento es el apropiado, entre otras

cosas.

Es por esta razón que el presente trabajo de investigación tiene por objetivo develar

si los médicos veterinarios están autorizados por ley para realizar el despacho de recetas de

medicamentos para uso en animales, ya que al realizar estos profesionales dicha labor no

solamente están realizando funciones propias de los farmacéuticos, limitándoles el derecho

al libre ejercicio profesional, sino que además ponen en peligro la salud y bienestar de los

Page 17: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

2

animales, así como la salud de las personas dueñas del animal (tratándose de animales de

granja, si no se le indica y explica al dueño de los animales del periodo de retiro, éste se

puede intoxicar, o enfermar. Un ejemplo de ello es recoger huevos o leche de animales

medicados) e inclusive la salud pública (tratándose de animales de producción, si no se le

indica y explica al dueño de los animales del periodo de retiro, puede intoxicar o enfermar a

la población. Por ejemplo, vender leche, carne, huevos de animales medicados), situaciones

que pueden llegar a tener implicaciones de responsabilidad civil y de responsabilidad penal,

así como sanciones disciplinarias para el médico veterinario.

Con base en lo anterior debemos decir que los motivos que justifican la realización

de la presente investigación son tres. El primero es exponer las conductas que se encuentran

reguladas en materia de despacho de medicamentos para uso en animales que no están

siendo aplicadas o están siendo mal interpretadas. El segundo consiste en evidenciar que la

potestad que se arrogan los médicos veterinarios para despachar medicamentos es ilegítima

y que viola los derechos fundamentales de los farmacéuticos. El tercero es evidenciar que la

ausencia de un control cruzado en la realización del despacho de medicamentos para uso en

animales puede generar graves riesgos a la salud y bienestar del animal, lo que conlleva al

médico veterinario a recibir sanciones disciplinarias y legales.

Por otra parte, debemos señalar que la hipótesis que se plantea en esta investigación

es si existe una mala interpretación del artículo 96 de La Ley General de Salud en el sentido

de que permiten a todos los médicos veterinarios la regencia y despacho de medicinas para

uso en animales.

El objetivo general consiste en determinar si la legislación nacional ampara la

exclusividad del médico veterinario para llevar a cabo el despacho de medicamentos para

uso en animales. Para tales efectos, la metodología implementada consistió en emplear

procedimientos comparativos, procedimientos deductivos, recopilación documental de

doctrina, dictámenes de la Procuraduría General de la República.

Page 18: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

3

La forma en que se estructura nuestra tesis es de cuatro capítulos; en los cuales su

desarrollo es el siguiente:

Primer capítulo el cual expone brevemente los antecedentes históricos de la

farmacia y la medicina veterinaria en Costa Rica.

Segundo capítulo indica las generalidades sobre la medicina veterinaria, la farmacia,

y la labor de prescripción y dispensación de medicamentos para uso en animales.

Tercer capítulo trata sobre los análisis de la normativa nacional, así como los

dictámenes de la Procuraduría General de la Republica referentes al tema de despacho de

medicamentos para uso en animales.

Cuarto capítulo: expone muy brevemente los tipos de responsabilidades en el tema

de dispensación de medicamentos.

Respecto a las conclusiones, las más importantes que destacamos en la

investigación fueron las siguientes:

a). Que los farmacéuticos son los únicos profesionales autorizados por ley para

realizar el despacho de los medicamentos, sea que los mismos estén destinados para uso en

humanos o para uso en animales.

b). Que en los únicos casos en los que los médicos veterinarios pueden despachar

medicamentos para uso en animales es cuando asumen la regencia de algún establecimiento

farmacéutico, pero dicha regencia únicamente la pueden asumir en casos especiales.

c). Que, si en un caso especial un médico veterinario se encuentra regentando una

farmacia exclusiva de medicamentos para uso en animales, dicho médico veterinario no

puede estar a la vez brindando atención clínica ni prescribiendo medicamentos.

Page 19: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

4

ANTECEDENTES

En un principio, los médicos eran también farmacéuticos ya que sus actividades no

estaban diferenciadas. Por poner un ejemplo, la medicina y la farmacia, en Roma,

permanecían profesionalmente unidas. Los médicos de Roma poseían su tienda de

medicamentos, llamada la Medicatrina, en la que procedían a la preparación y venta de sus

remedios, siendo frecuente que poseyesen remedios secretos que ellos mismos elaboraban

(García –Pomareda Valcárcel, Isabel Ma. Alegre Pérez, Ma. Esther.2006).

La Medicina Medieval contribuyó de forma importante a la separación de la

Medicina, Cirugía y Farmacia, puesto que poseía un carácter sofisticado, reflexivo y

teórico, así como un desprecio hacia lo experimental y el trabajo manual. De esta forma, se

estableció para los médicos la parte teórica de la Medicina y se asignó a los barberos-

cirujanos y boticarios la parte práctica, correspondiente a la cirugía y Farmacia,

considerándose a estos como modestos artífices (García –Pomareda Valcárcel, Isabel Ma.

Alegre Pérez, Ma. Esther.2006).

Así se llegó a la separación profesional de la Medicina y la Farmacia, aparecida en

la Carta Magna de la Francia en 1240 dictada por Federico II, y según la cual, se prohibía a

los médicos que ejercían su profesión, que pudieran tener boticas, así como todo tipo de

asociaciones, negocios y convivencias entre médicos y farmacéuticos. Aunque ello sólo se

aplicó en el Reino de las Dos Sicilias, fue el inicio de la separación definitiva de la

Medicina y la Farmacia (García – Pomareda Valcárcel, Isabel Ma. Alegre Pérez, Ma.

Esther, 2006).

La necesidad sentida por muchos países de iniciar un control de los fármacos

producidos, se da mucho tiempo después, ante el inicio de una serie de malas experiencias

relacionadas con el uso de los mismos. Esta situación da origen a que, en 1961, se inicien

esfuerzos para que los códigos legales civiles de las diferentes naciones incluyan las

responsabilidades de los manufactureros por los daños causados por sus productos. Es a

partir de este momento, que se inician las verdaderas pautas para el control y uso adecuado

de los medicamentos, con base en el desastre causado por la talidomia (Dukes, G; 1984,

Page 20: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

5

citado por Flores Fallas Emilia, Guerrero Molina Jorge, Jiménez Rojas Franklin, 1992).

En Costa Rica, fue hasta el año de 1859 mediante el decreto N◦ 38, que se ordenó

que mientras no hubiera cuatro farmacéuticos en la capital y dos en cada una de las

provincias, los médicos podrían tener botica. Posteriormente, la Ley Orgánica de la

Facultad de Medicina, Cirugía y Farmacia estableció que mientras no hubiese en las

diferentes poblaciones del país un número suficiente de farmacéuticos, en proporción de

uno por cada 4000 habitantes, quedarían los médicos autorizados a abrir boticas o

botiquines.

Fue con la promulgación del Decreto Legislativo del 12 de agosto de 1901 que se

estableció que todo establecimiento debía estar regentado por un farmacéutico y que a

partir de 1903 las boticas de la ciudad capital que no estuvieran en manos de un miembro

del colegio no podían despachar recetas de médicos, ni expender drogas peligrosas.

En esa misma línea de ideas, el Primer Código Sanitario señalaba que el despacho

de recetas se haría en las boticas y solamente por el regente farmacéutico o la persona o

personas autorizadas por él, bajo su inmediata dirección, vigilancia y responsabilidad.

Además, estableció que en los lugares en donde no hubiera una botica regentada por

farmacéutico titulado o autorizado conforme a la ley, los médicos oficiales podrán tener su

botiquín particular, y despachar allí sus propias recetas haciéndose responsables de la

eficacia de este servicio.

Con la Ley General de la Salud (Ley N◦5395, de 1973) se establece que sólo los

farmacéuticos podrán despachar recetas de medicamentos, y en todo caso están en la

obligación de rechazar el despacho de toda receta que no se conforme a las exigencias

científicas, legales y reglamentarias (Artículo 95 de la LGS).

Asimismo, indica que se entiende por medicamentos para los efectos legales

y reglamentarios, toda sustancia o productos naturales, sintéticos o semi-sintéticos y toda

mezcla de esas sustancias o productos que se utilicen para el diagnóstico, prevención,

tratamiento y alivio de las enfermedades o estados físicos anormales, o de los síntomas de

Page 21: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

6

los mismos y para el restablecimiento o modificación de funciones orgánicas en las

personas o en los animales. Se incluyen en la misma denominación y para los mismos

efectos los alimentos dietéticos y los alimentos y cosméticos que hayan sido adicionados

con sustancias medicinales. No se consideran medicamentos las sustancias referidas en el

párrafo primero cuando se utilizaren para análisis químicos y químico-clínicos, o cuando

sean usadas como materia prima en procesos industriales (artículo 104 de la LGS).

De igual manera, indica que todo establecimiento farmacéutico requiere de la

regencia de un farmacéutico para su operación, a excepción de los botiquines y de los

laboratorios farmacéuticos que se dediquen exclusivamente a la fabricación de cosméticos

que no contengan medicamentos. Los establecimientos exclusivamente de medicamentos

para uso veterinario, en casos especiales, pueden ser regentados por un Médico

Veterinario. Para tales efectos se considera regente al profesional que, de conformidad con

la ley y los reglamentos respectivos, asume la dirección técnica y científica de cualquier

establecimiento farmacéutico. Tal regente es responsable de cuanto afecte la identidad,

pureza y buen estado de los medicamentos que se elaboren, preparen, manipulen,

mantengan y se suministren, así como de la contravención a las disposiciones legales y

reglamentarias que se deriven de la operación de los establecimientos.

Es solidario en esta responsabilidad el dueño del establecimiento.

Por otra parte, indica que, entre los establecimientos farmacéuticos se encuentran la

Farmacia y la define de la siguiente manera: aquel que se dedica a la preparación de recetas

y al expendio y suministro directo al público de medicamentos (Artículo 95, inciso a. LGS).

Además, dicha ley establece que: Toda persona física o jurídica sólo podrá importar,

fabricar, manipular, comerciar o usar medicamentos registrados en el Ministerio y cuyo

registro haya satisfecho las exigencias reglamentarias, en especial las relativas a: la

naturaleza y cantidad de la información requerida sobre el medicamento o producto

sometido a registro; la entrega de muestras necesarias para practicar los análisis que haya

menester, a las pertinentes al nombre con que se identificará el producto; al contenido de la

rotulación; al tipo de envases o envolturas que se usarán y al pago de las tasas que indique

Page 22: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

7

el arancel pertinente (Artículo 112 de la Ley N◦5395).

La Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (Ley N◦ 8495) indica que la

presente Ley tiene como objetivos: Registrar, regular y supervisar los medicamentos

veterinarios y los alimentos para consumo animal, de manera que no representen un peligro

para la salud pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente (Artículo 2 inciso g

de la Ley N◦ 8495). De igual manera señala que le corresponderá al Ministerio de

Agricultura y Ganadería (MAG), mediante el SENASA, la reglamentación, planificación,

administración, coordinación, ejecución y aplicación de las actividades oficiales con

carácter nacional, regional e internacional, relativas a la salud de la población animal, los

residuos, la salud pública veterinaria, el control veterinario de la zoonosis, la

trazabilidad/rastreabilidad, la protección y la seguridad de los alimentos de origen animal,

los alimentos para los animales, los medicamentos veterinarios, el material genético animal,

los productos y los subproductos, la producción, el uso, la liberación o la comercialización

de los organismos genéticamente modificados que puedan afectar la salud animal o su

entorno, y las sustancias peligrosas de origen animal (Artículo 5 de la Ley N◦ 8495).

Por otra parte, es importante destacar que la regulación y control de garantía de

calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos veterinarios está a cargo de la Dirección

de Medicamentos Veterinarios. Dicha Dirección es un organismo integral del SENASA y

es reconocida a nivel nacional e internacional como una autoridad oficial de referencia para

ciudadanos y profesionales sanitarios sobre dicha materia brindando servicios que

satisfagan las expectativas de sus usuarios. Asimismo, tiene como objetivo implementar,

mantener y asegurar la mejora continua de un Sistema de Gestión de la Calidad para

garantizar la idoneidad de los procesos de registro, control y fiscalización de medicamentos

veterinarios.

Page 23: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

8

JUSTIFICACIÓN

El Derecho es el que se supone debe brindar soluciones a los problemas que se

susciten entre los miembros de una sociedad, sin embargo, es una disciplina lenta que no

logra alcanzar ni integrarse a la sociedad conforme esta avanza, por lo que encontramos

cada vez más temas que escapan de ser regulados, es decir, el Derecho no se ajusta a la

realidad social, pues ésta sufre cambios constantemente y los mecanismos previstos para

lograr cierta armonía dejan de ser eficaces per se, mitigando de forma temporal el

problema, pero nunca eliminándolo completamente. Es por ello, que existen situaciones

que, aunque simulan estar controladas por el Derecho, estas se encuentran reguladas, pero

de manera deficiente, lo cual origina inseguridad jurídica.

Esta situación se presenta en el tema que regula los medicamentos para uso en

animales, propiamente en lo referente al despacho de los mismos.

El uso de medicamentos para animales, es materia sometida a todo tipo de reglas y

sistemas de control, sin embargo, tales reglas y sistemas no ofrecen ni garantizan mayores

resultados; y en diversos aspectos se contradicen y generan beneficios para un foco

específico de profesionales, como lo es, en este caso, los profesionales en medicina

veterinaria. Razón por la cual se crean intrusiones dentro de los gremios de profesionales

para que la actividad de despachar tenga lugar y sean sólo los profesionales en medicina

veterinaria quienes se vean beneficiados sin control alguno.

Por otra parte, en Costa Rica, el número de clínicas veterinarias ha aumento

considerablemente, de manera tal que el acceso a ellas es más fácil, inclusive se encuentran

muy cerca unas de otras, lo que tiene como inmediata consecuencia que haya cierto grado

de competencia entre dichas clínicas para aumentar su clientela.

Entre las estrategias empleadas por las clínicas veterinarias para mantenerse en

mercado son el ofrecimiento de una serie de servicios como, por ejemplo: corte de pelo,

limpieza de dientes, baño, venta de accesorios, venta de medicamentos y descuentos

económicos.

Page 24: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

9

Uno de los servicios que se ofrece desde hace algún tiempo, y quizá es el más

preocupante de todos, pues además de poner en riesgo la salud del paciente, también puede

afectar la salud del dueño e inclusive la salud pública en general y el medio ambiente, es el

despacho de medicamentos para uso en animales por parte de los médicos veterinarios, es

decir, la venta del medicamento prescrito al animal, pues dicha función, en principio se

considera propia de los farmacéuticos, puesto que son ellos los profesionales capacitados

para conocer sobre medicamentos, de manera tal que se encargan de analizar y confirmar

que la receta cumpla con las exigencias científicas y legales, revisar errores en la

prescripción, así como revisar que las dosis indicadas no tengan interferencia con los otros

medicamentos prescritos, además de brindar la información necesaria para el correcto uso

de los medicamentos.

El problema de esta situación radica en que el médico veterinario, además de ser el

que diagnostica al paciente y el que prescribe la receta médica, (cuando en el mejor de los

casos la otorga) también ejerce una función de farmacéutico, pues es él mismo quien vende

el medicamento, es decir, no se da un control cruzado entre el medicamento que prescribe y

el despacho del mismo, realizando funciones que son competencia de otra profesión y

ponen en peligro tanto la salud del animal como la del dueño.

El tema de despacho de medicamentos para uso en animales involucra toda una

serie de consecuencias tanto para las personas que participan del proceso como para el

mismo Estado. Es relevante, en cuanto a que despliega situaciones que pueden representar

peligros latentes para la sociedad en general, como la presencia de residuos tóxicos en

alimentos de consumo humano e incluso la venta y uso de psicotrópicos y estupefacientes

sin mayor control por parte de las autoridades; y otras que, aunque no son peligros en sí,

restringen de manera arbitraria libertades y derechos fundamentales.

Por lo tanto, lo que motiva este proyecto de tesis es exponer todas las

situaciones anormales y extrajurídicas que acontecen en el área Despacho de medicamentos

para uso en animales, pues muchas conductas se encuentran reguladas, sin embargo, tales

regulaciones vacilan en aplicar las reglas de manera concisa. Asimismo, el tema es de

Page 25: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

10

interés por ser de actualidad y por manifestar una incidencia directa en el ámbito

económico y jurídico de nuestro país.

El objetivo de esta investigación es evidenciar que la potestad que se arrogan los

médicos veterinarios para despachar medicamentos es ilegítima y tiene como resultado la

ausencia de control cruzado, cuando en una misma acción se diagnostica se regenta y se

despacha, con lo cual el despliegue de dicha actividad genera una conexión con toda una

gama de situaciones que escapan de la regulación jurídica y que tienen como resultado

violaciones directas a los derechos fundamentales.

Esta investigación lejos de ser un mero aporte de recopilación de datos para

informar a la comunidad jurídica, pretende como objetivo meta que sea valorado en el

futuro un replanteo de la ley en estos temas en particular.

Page 26: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

11

MARCO TEÓRICO

Para abordar el tema ―La potestad profesional del médico veterinario para efectuar

el Despacho de Medicamentos para uso en animales. Un análisis a la luz de la normativa

jurídica costarricense‖, es necesario conocer e incorporar diferentes teorías fundamentales

que permitan conocer el tema y orientar la investigación de forma tal que se pueda abordar

y explicar el problema planteado no sólo desde un punto de vista doctrinario, sino también,

desde un punto de vista jurídico.

Para ello es necesario comenzar por definir ¿Qué es el Despacho o Dispensación de

Medicamentos?

Los autores Fernández Vila. Sabela; Tojo Fernández. Beatriz; Chao Millor.

Montserrat; Calvo Rey. Fátima, en Dispensación de productos farmacéuticos, manifiestan

que el despacho o dispensación de medicamentos es ―el servicio profesional del

farmacéutico encaminado a garantizar, tras una evaluación individual, que los pacientes

reciban y utilicen los medicamentos de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las

dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo

adecuado, con la información para su correcto uso‖.

En igual sentido, los autores Barranco Martos, Antonio Vargas Fernández, Donato

Sanz Cilliero, Ana. E; en Manual Técnico de Farmacia y Parafarmacia. Vol. I, señalan que

―La dispensación de medicamentos constituye la función propia y primordial de los

servicios de farmacia, y se entiende como tal: el acto profesional de poner un medicamento

a disposición del paciente por parte de un farmacéutico o bajo su supervisión personal y

directa, de acuerdo con una prescripción médica formalizada mediante receta...‖.

Cabe destacar que, según estos componentes teóricos, el farmacéutico es el

profesional que debe efectuar el despacho/ dispensación de los medicamentos.

La autora Carmen Otero García-Castrillón en el documento El comercio

internacional de medicamentos, expone que: ―Con carácter general se entiende por

Page 27: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

12

medicamento toda sustancia medicinal, así como sus asociaciones y o combinaciones,

dotada de propiedades para prevenir, diagnosticar, aliviar, curar enfermedades o dolencias,

o para afectar a funciones corporales o al estado mental y destinada a ser utilizada en las

personas o en los animales‖.

Con base en la teoría anterior, se debe comprender entonces que el término

―Medicamento‖ no se debe limitar únicamente a aquellas sustancias o productos

medicamentosos dirigidos para ser usados en seres humanos, sino que se debe comprender

que el término ―Medicamento‖ es un término general que incluye tanto las sustancias o

productos medicamentosos dirigidos para ser utilizados en seres humanos, así como

aquellas sustancias o productos medicamentosos destinados a ser utilizados en animales.

Todo lo anterior nos permite concluir que los Farmacéuticos son los únicos

profesionales que pueden realizar el despacho o dispensación de medicamentos,

independientemente de si estos son destinados para uso en humanos o para uso en animales.

No obstante, en el diario vivir podemos ver que los médicos veterinarios despachan las

recetas de medicamentos que ellos mismos prescriben, es decir, en un mismo acto, los

médicos veterinarios dan consulta médica, diagnostican, prescriben la receta médica y

despachan la receta médica sin que el dueño del animal deba acudir a una farmacia.

Esta situación nos obliga a cuestionarnos ¿Por qué los médicos veterinarios

despachan sus propias recetas de medicamentos? ¿Será que existe alguna norma jurídica en

el país que faculte a los médicos veterinarios para realizar el despacho de recetas de

medicamentos exclusivos para uso en animales?

La respuesta es que los médicos veterinarios despachan sus propias recetas de

medicamentos porque se amparan en dos normas jurídicas que les permiten realizar dicha

actividad, no obstante, una de dichas normas les brinda dicha autorización de forma

limitada, y la otra norma presenta inconsistencias, de modo tal que el gremio de médicos

veterinarios están realizando una incorrecta aplicación de la normativa jurídica al estar

efectuando el despacho de medicamentos para uso en animales como una labor continua y

exclusiva de su profesión.

Page 28: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

13

Las normas jurídicas que facultan a los médicos veterinarios para a realizar el

despacho de recetas de medicamentos exclusivos para uso en animales son la Ley General

de Salud (Ley N° 5395 del 24 de febrero de 1974) y el Reglamento de la Ley Orgánica del

Colegio de Veterinarios, (Decreto Ejecutivo 19184, del 10 de julio de 1989).

La Ley General de Salud expresamente señala en el artículo 96 que: ―Todo

establecimiento farmacéutico requiere de la regencia de un farmacéutico para su operación,

a excepción de los botiquines y de los laboratorios farmacéuticos que se dediquen

exclusivamente a la fabricación de cosméticos que no contengan medicamentos. Los

establecimientos exclusivamente de medicamentos para uso veterinario, en casos

especiales, pueden ser regentados por un Médico Veterinario. Para tales efectos se

considera regente al profesional que, de conformidad con la ley y los reglamentos

respectivos, asume la dirección técnica y científica de cualquier establecimiento

farmacéutico. Tal regente es responsable de cuanto afecte la identidad, pureza y buen

estado de los medicamentos que se elaboren, preparen, manipulen, mantengan y se

suministren, así como de la contravención a las disposiciones legales y reglamentarias que

se deriven de la operación de los establecimientos. Es solidario en esta responsabilidad el

dueño del establecimiento‖.

Esto significa que los médicos veterinarios al poder regentar establecimientos

farmacéuticos exclusivos de medicamentos para uso en animales pueden ejercer el

despacho de medicamentos exclusivos para uso en animales. No obstante, es importante

destacar que la norma claramente indica que es únicamente en casos especiales que los

médicos veterinarios pueden asumir dicha labor, y no de forma constante como una labor

propia de su profesión.

En igual sentido se debe destacar que dicha norma emplea la palabra ―pueden‖ lo

cual significa que no es obligación o un deber de los médicos veterinarios ejercer el

despacho de medicamentos, sino que, por el contrario, es una facultad que pueden ejercer

en casos especiales, dando a entender que existe otro profesional que sí está obligado a

ejercer dicha labor.

Page 29: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

14

Esto demuestra que dicho artículo está siendo interpretado de forma errónea por parte

del gremio de médicos veterinarios, pues actualmente están ejerciendo el despacho de

medicamentos de forma exclusiva y continua.

Debemos recordar que, la interpretación de las normas legales es, de acuerdo con la

Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia 156 de las once horas quince

minutos del tres de marzo del año dos mil cuatro, considerando tercero, ―un procedimiento

racional utilizado por el juez para buscar el espíritu de la norma, en aras de amparar una

determinada situación jurídica a la normativa y sus distintas fuentes de derecho. Las

interpretaciones pueden ser de distinto carácter. Existe la interpretación extensiva, cuando

se encuentra en la norma un contenido más amplio que su letra y, por consiguiente, se

utiliza para cobijar situaciones que inicialmente parecen no cubiertas por la misma. Está

la interpretación restrictiva, correspondiente a aquellos casos en los que, más bien, el juez

estima la necesidad de delimitar lo dicho en el texto de la norma, con el fin de ajustarlo a

la regulación de determinadas situaciones jurídicas. También se halla la interpretación

correctora y consiste en determinar que el espíritu de la norma implica considerar sus

alcances de manera distinta a lo expresado en ella. Por último, se encuentra la

interpretación integradora, cuya finalidad es suplir las lagunas normativas. Pero, esa

potestad de interpretar debe ser entendida para aquellos casos en los cuáles, a partir de la

redacción de la norma positiva en contrapeso con la situación jurídica concreta, surja

duda respecto a cómo debe ser regulada esta última‖.

Asimismo, la Sala Primera de la Corte Suprema De Justicia, en la sentencia 644 de

las dieciséis horas treinta y cinco minutos del veintiuno de agosto del año dos mil dos,

considerando cuarto, establece que: ―no es dable, por vía de una interpretación extensiva,

modificar la voluntad del legislador, cuando la disposición es clara y contundente en

cuanto a su significado y finalidad, pues no es permisible invadir el ámbito de la potestad

legislativa que, constitucionalmente, está reservada a la Asamblea Legislativa. Tampoco es

posible extralimitar el sentido normativo, modificando su literalidad, espíritu o los

lineamientos teleológicos que incorpora, ampliándolo indebidamente, al punto de llegar a

cobijar situaciones no contempladas dentro de su radio de acción‖.

Page 30: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

15

El Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Veterinarios establece en el

artículo 106 una lista de todos los establecimientos que deben ser regentados o dirigidos

técnica y científicamente por un médico veterinario, entre ellos se encuentra el siguiente:

―Artículo 106.-Los establecimientos que deben ser regentados o dirigidos técnica y

científicamente por un médico veterinario son:

d): Los establecimientos que comercialicen medicamentos farmacéuticos

exclusivamente para uso veterinario‖.

Como se puede apreciar, este artículo está reformando el artículo 96 de la Ley

General de Salud. Por lo que cabe preguntarse ¿Es posible que un Reglamento derogue una

Ley?

En este sentido el autor Ángel Latorre, en Introducción al Derecho, ha indicado que:

―la ley es norma superior y a ella están subordinados los reglamentos, de forma que un

reglamento no puede ser contrario a una ley, ni ésta o cualquier otro tipo de normas puede

ser modificada o derogada más que por otra ley o por una norma del mismo rango‖.

El autor Eduardo Ortíz Ortíz, en Derecho Administrativo. Tomo I, ha señalado al

respecto que uno de los límites del reglamento ejecutivo es que: ―No puede violar la ley,

prohibiendo lo que ésta permite o impone, o permitiendo lo que ésta prohíbe. Esto significa,

además, que el reglamento no puede; a) complicar los modos de adquisición de los

derechos cuyos supuestos se hallan precisamente regulados por la ley; b) suprimir el todo o

parte del contenido de un derecho creado por la ley; c) imponer deberes que la ley no

impone, o aumentar el número de obligaciones o sujeciones que los deberes legales

contienen; d) complicar los modos de nacimientos de esos deberes agregando nuevos

requisitos que la ley no contiene, cuando ésta regula precisamente los supuestos para su

existencia‖.

Además, este autor indica también que: ―El objeto propio del reglamento es, por un

lado, desarrollar los términos de la ley sin complementarla, a través de interpretaciones y

precisiones de sus conceptos que la propia ley ha dejado a posterior aclaración

Page 31: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

16

reglamentaria; pero es también, por otro lado, complementar esa ley creando nuevas

situaciones jurídicas generales que, sin contrariarla, la hagan aplicable dentro de los

supuestos que la misma contempla‖.

Si la Ley General de Salud indica que sólo en casos especiales pueden los médicos

veterinarios despachar medicamentos para uso en animales, debemos entender entonces

que, los farmacéuticos son los profesionales autorizados para despachar dichos

medicamentos en los casos no especiales, es decir, todo el tiempo, de forma continua y

exclusiva, esto de acuerdo con el artículo 56 de la Ley en mención, el cual establece que:

―Sólo los farmacéuticos podrán despachar recetas de medicamentos, y en todo caso están en

la obligación de rechazar el despacho de toda receta que no se conforme a las exigencias

científicas, legales y reglamentarias‖.

Esto abre un espacio para una nueva interrogante ¿Cuál es la importancia de que sea

un farmacéutico el que despache los medicamentos para uso en animales y no el mismo

médico veterinario?

La Respuesta la podemos encontrar en lo expuesto por los siguientes autores:

En la dispensación de medicamentos ―el dispensador debe asegurarse que el

paciente conozca el nombre del medicamento, la concentración, la categoría o grupo

farmacológico, indicaciones terapéuticas, la dosis prescrita, la frecuencia y vía de

administración, las precauciones que debe tenerse durante el tratamiento farmacológico

(por ejemplo: evitar bebidas alcohólicas, aumentar el consumo de líquidos, no ingerir leche)

y las razones para ello, los efectos adversos más comunes, las interacciones,

contraindicaciones y cuidados en el almacenamiento de los medicamentos.

La información que reciben los pacientes sobre la correcta utilización de los

medicamentos es de gran importancia, ya que un error o una mala comprensión puede

conducir al fracaso del tratamiento y, como consecuencia a un derroche de los medios que

aumentan el costo de atención en salud.‖ Según Edupol, Tecnología en regencia de

Farmacia. Dispensación y distribución de medicamentos y dispositivos médicos.

Page 32: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

17

Para los autores Rhenals B Lorena Rocío. Padilla M Libardo Antonio. Bravo M

Ronny David. Álvarez O Jais Mara. Guzmán Terán Camilo. Revista Facultad Ciencias de la

Salud Vol. 3, sobre el tema Caracterización del servicio farmacéutico en establecimientos

expendedores de medicamentos veterinarios en la ciudad de Montería, 2008, la importancia

radica en que: ―…La prioridad de todo farmacéutico es velar por el manejo adecuado de los

medicamentos, seguido de propiciar su uso racional. Así mismo contribuir al mejoramiento

y mantenimiento de la salud. Es importante tener en cuenta que cuando se habla de

medicamentos no se puede olvidar que existe un campo de estos que está dedicado al

cuidado de la sanidad animal, que puede afectar la salud del ser humano y la salud

ambiental; por tanto se debe seguir un adecuado control sanitario, esto implica disponer de

una infraestructura adecuada, dotación del servicio farmacéutico integrado por equipos,

instrumentos, materiales, literatura científica y personal idóneo para prestar un buen

servicio farmacéutico.

Se debe resaltar que la dispensación de los medicamentos veterinarios como la de

cualquier otro medicamento, debe hacerse bajo supervisión del farmacéutico, quien

garantizará que el medicamento tenga un adecuado ciclo de calidad y por tanto seguirá la

misma vigilancia como en el caso de los medicamentos para uso humano, debido a que la

utilización incontrolada de estos productos puede conducir a la acumulación de residuos

indeseables en los animales tratados y el medio ambiente, por tanto se debe propiciar el uso

racional de los medicamentos, lo que es vital para el mantenimiento de la salud pública…‖.

En igual sentido la Organización Farmacéutica Colegial, tratando el tema sobre

Medicamentos de uso Animal, ha señalado que: ―…es de especial importancia el control

que se debe hacer de la dispensación de estos medicamentos. Así, esta dispensación, como

la de cualquier otro medicamento, debe hacerse bajo control farmacéutico, ya sea en la

oficina de farmacia o en los establecimientos comerciales detallistas donde se venden este

tipo de medicamentos dedicados al uso animal. Esa dispensación controlada ayuda a

Page 33: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

18

conseguir que la utilización de los medicamentos se haga de acuerdo a la prescripción

veterinaria…‖. De igual manera comenta que ―…Además, la actuación del farmacéutico,

garantiza que el medicamento va a tener una adecuada garantía de calidad, así como de

conservación y por tanto, que va a seguir la misma vigilancia que en el caso de los

medicamentos para uso humano. Se consigue también un control sanitario, en especial en el

desarrollo de resistencias a antibióticos de uso humano. Cabe señalar que casi todos los

antibióticos usados en medicina veterinaria son estructuralmente iguales a los usados en

humanos, lo que puede ocasionar la aparición de resistencias en las personas. Actualmente

se utilizan grandes cantidades de estos antibióticos, muchas veces de forma incontrolada, en

los piensos utilizados para el ganado. Esto puede ocasionar la aparición en personas, de

enfermedades no sensibles a los antibióticos utilizados…‖.

El autor José de Pedro Medrano, en Medicamentos de uso animal. Un territorio para

conquistar: manifiesta que: ―…se podría afirmar que es esencial realizar una clara

delimitación y separación de funciones entre los profesionales del sector por un lado, a

través del diagnóstico y la prescripción veterinaria, y la dispensación y el asesoramiento

farmacéutico sobre la correcta utilización de los medicamentos de uso animal; y, por otro,

la presencia obligada del farmacéutico en todos y cada uno de los puntos de venta del

medicamento, que constituye la única garantía de un adecuado control sanitario y una

fármaco-vigilancia de calidad, que a su vez deriva en una adecuada protección de la salud

animal y de la salud pública de los ciudadanos…‖.

En igual sentido, el autor Freddy Arias Mora en su libro Legislación farmacéutica

en Costa Rica, manifiesta que ―…el acto médico está estrictamente relacionado con los

profesionales en farmacia debido a que, en muchos casos, la culminación de un proceso de

diagnóstico es la prescripción de un medicamento, con el cual se pretende tratar una

enfermedad. Esta prescripción debidamente documentada en el expediente médico y

comunicada al farmacéutico, mediante una receta o prescripción, pasa a ser revisada por el

profesional en farmacia.

Page 34: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

19

Esta revisión da origen a una parte del acto farmacéutico, que involucra la

obligación de revisar la información contenida en la receta desde el punto de vista legal y

científico, en procura de la seguridad del paciente.

No se debe considerar nunca el acto farmacéutico como una extensión del acto

médico pues son procesos diferentes, aunque íntimamente relacionados. Se procura siempre

evitar los errores en la medicación suministrada al paciente, evitar las interacciones con

alimentos u otros medicamentos y lograr un uso racional de los medicamentos…‖.

En conclusión, resulta de gran relevancia que la dispensación de medicamentos para

uso veterinario sea realizada por un farmacéutico, y no por el mismo médico veterinario

que prescribe la receta, ya que la presencia de un control cruzado evita no sólo una mala

aplicación o suministro del medicamento al animal, situación que puede empeorar la salud

del mismo o causarle la muerte, sino que también evita la zoonosis y proporciona un

control sanitario.

No podemos dejar de lado que la relación que se da entre el médico veterinario que

emite la prescripción de medicamentos y el dueño del animal genera un tipo de

responsabilidad al profesional. Al igual sucede en la relación que se establece entre quien

dispensa/despacha el medicamento y el dueño del animal.

Al respecto los autores Pedro Díaz Peralta y Arturo Anadón Navarro en el libro

Deontología y responsabilidad legal en materia de residuos en alimentos, manifiestan que:

―…por su analogía a la relación genérica entre facultativo y paciente, los actos de

diagnóstico, tratamiento y prescripción veterinaria tienen carácter contractual. Las

obligaciones contractuales se pueden definir como el vínculo jurídico que une a dos partes,

una de las cuales, el deudor, queda sujeto a realizar una prestación a favor de otra o

acreedor. El acreedor se obliga al pago de un precio como contraprestación. Del

incumplimiento simple nace la responsabilidad contractual. Por otro lado, se derivará una

responsabilidad extracontractual por culpa cuando se deduzca ―culpa civil‖ de la actuación

facultativa de un veterinario en el ejercicio libre o privado de la profesión…‖.

Page 35: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

20

Los autores José M-uñé, Elvira Bel., en Aspectos Legales del Error de Medicación.

La Responsabilidad del Farmacéutico, manifiestan que: ―Los errores de medicación son

frecuentes. En el proceso de prescripción, elaboración, conservación, dispensación y

administración de medicamentos intervienen personas, seres humanos, y el error es

humano.

Se parte de la base de que el error de medicación es involuntario. Sin embargo, aun

admitida la no voluntariedad de la comisión del error, puede existir por parte del actor o

actores algún tipo de negligencia y para el sujeto paciente algún tipo de consecuencia más o

menos importante que puede conducirle a situaciones de deterioro leve o grave de su salud

e, incluso, en casos extremos, a la muerte. Todo ello es lógico que tenga su tratamiento

jurídico fundamentado sobre bases legales.

En muchas ocasiones el error no se detecta, pasa desapercibido. En otras se detecta,

pero por sus consecuencias leves se soslaya. Sin embargo, en otras se detecta y, sean las

consecuencias leves o graves, puede ser motivo de sanción por parte de la Administración

competente o, incluso, de interposición de una demanda judicial por parte del afectado.

Este es el caso que, principalmente, se pretende comentar a continuación, donde la

responsabilidad puede ser: administrativa, civil, penal y deontológica.

La responsabilidad administrativa es la consecuente al quebrantamiento de normas

administrativas, siempre que la infracción y la sanción se encuentren recogidas en norma

con rango de ley. La responsabilidad civil se concreta en la indemnización o reposición de

un daño causado que regula el Código Civil. La responsabilidad penal es la que deriva de

acciones u omisiones contempladas por el Código Penal. La responsabilidad deontológica,

llamada también disciplinaria, es la resultante de la contravención de normas o regulaciones

de las entidades corporativas como por ejemplo los Colegios profesionales‖.

Por otra parte, el autor Franco Utili, en La Receta Médica, Temas de Medicina

Ambulatoria, manifiesta que: ―Numerosos estudios sugieren que son demasiados los

médicos que no instruyen debidamente a sus enfermos sobre como tomar las drogas que le

Page 36: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

21

han recetado. Estos indican que un 25 al 50 % de los pacientes en diversas situaciones

clínicas no tomaban los medicamentos en la forma prescrita. Existen frecuentes errores de

prescripción que atentan en contra del re-establecimiento de la salud del paciente, lo más

habitual es recetar una dosis inapropiada, seguido por prescripción equivocada de

medicamento, falta de monitorización de los efectos adversos y la duración inadecuada del

tratamiento. En un estudio nacional el 34 % de las recetas no cumplen con la

reglamentación establecida en el artículo Nº 38 del Código Sanitario (Decreto Supremo Nº

466 de 1984), de ellas el 92 % no identifica el profesional que extiende la receta. El 68,5 %

presentan algún tipo de error técnico, de ellas el 76 % sin duración del tratamiento, 7 % sin

indicación del tratamiento, 5 % sin especificación de dosis, 3,8 % con errores

farmacológicos, 3,4 % de recetas ilegibles‖.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Los médicos veterinarios actualmente ejercen de forma continua y exclusiva la

regencia de los establecimientos farmacéuticos que trabajan únicamente medicamentos para

uso en animales. Dicha acción no solo es contraria a la normativa jurídica nacional, en

particular a la Ley General de la Salud, la cual establece en el artículo 96 que: ―Los

establecimientos exclusivamente de medicamentos para uso veterinario, en casos

especiales, pueden ser regentados por un Médico Veterinario.‖, sino que también violenta

la jerarquía de las normas, pues pretenden que un decreto derogue una ley, además de que

regulan vía reglamento situaciones que tienen un mayor ámbito de alcance de las que

permite la ley.

Al estar los médicos veterinarios ejerciendo de forma continua y exclusiva la

regencia de los establecimientos farmacéuticos exclusivos de medicamentos para uso en

animales, se está limitando no solo el derecho al trabajo que poseen los farmacéuticos, ya

que la dispensación de medicamentos es una labor propia de la profesión farmacéutica, sino

que también la actividad que el médico veterinario realiza al prescribir y despachar tiene

como inmediato resultado la ausencia de control cruzado.

Page 37: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

22

HIPÓTESIS.

Existe una mala interpretación del artículo 96 de La Ley General De Salud en el

sentido de que permiten a todos los médicos veterinarios la regencia y despacho de

medicinas para uso en animales.

OBJETIVOS

I. GENERAL

Determinar si la legislación nacional ampara la exclusividad del médico veterinario

para llevar a cabo el despacho/ dispensación de medicamentos para uso en animales.

II. ESPECÍFICOS

1. Determinar qué es el Despacho o Dispensación de Medicamentos.

2. Determinar cuáles son los Establecimientos Farmacéuticos exclusivamente

de medicamentos para uso en animales.

3. Determinar, basados en la normativa jurídica nacional, las funciones del

regente de una Farmacia exclusiva de medicamentos para uso en animales.

4. Analizar, con base en la legislación vigente, si el despacho/dispensación de

medicamentos para uso en animales es una labor habitual de los médicos veterinarios o si

por el contrario corresponde únicamente a una posibilidad limitada en el ejercicio de la

medicina veterinaria.

Page 38: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

23

5. Evaluar si el médico veterinario es un profesional idóneo para ejecutar la

dispensación/despacho de medicamentos para uso en animales.

6. Describir brevemente la importancia de la receta médica veterinaria al

momento de despachar/dispensar los medicamentos para uso en animales.

7. Demostrar la importancia del control cruzado en el proceso que se da entre la

prescripción y la dispensación/despacho de medicamentos para uso en animales.

8. Análisis jurídico de la responsabilidad que conlleva al despacho de

medicamentos.

9. Analizar si se respetan los derechos del consumidor en el proceso de

despacho de medicamentos realizados por el mismo profesional en medicina veterinaria.

Page 39: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

24

DELIMITACIONES Y LIMITACIONES

DELIMITACIONES:

El tema de estudio tiene específicamente una relación con las ramas del Derecho

Constitucional, Derecho Sanitario, Derecho Civil y Derecho del Consumidor, sin embargo,

también se hará uso de la rama del Derecho Penal y de la Ciencia de la Salud Farmacia para

lograr una descripción detallada del tema. Además, nos enfocaremos en los agentes que

forman parte del proceso de Prescripción y Despacho de medicamentos para uso en

animales.

LIMITACIONES:

Se debe aclarar al respecto, que el tema de desarrollo, por ser sumamente específico

en nuestro país cuenta con poco desarrollo a nivel doctrinario y jurisprudencial, por lo que

la bibliografía al respecto es limitada, sin embargo, por estar inmerso el tema en la rama del

Derecho Constitucional, Derecho Civil e incluso en ramas conexas, se plantea como

objetivo encontrar respuestas mediante un enfoque de análisis de Derecho Comparado.

Page 40: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

25

METODOLOGÍA

A continuación, presentamos los distintos procedimientos utilizados con el fin de

recabar la información para la elaboración de nuestro Trabajo Final de Graduación.

Procedimiento comparativo, el cual hace un análisis mediante elementos

descriptivos y explica las diversas situaciones de acuerdo a los razonamientos y los

elementos jurídicos que inciden de manera directa en el objeto de estudio.

Procedimiento deductivo el cual mediante valoraciones racionales explica las

premisas planteadas y sus posibles resultados.

Finalmente, se hará uso de un procedimiento cualitativo, que permita valorar las

acepciones doctrinales sobre el objeto de estudio para facilitar una visión integral del tema

y la problemática que se plantea.

Page 41: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

26

PERTINENCIA SOCIAL.

El aporte que brinda el presente Trabajo Final de Graduación, además de desarrollar

un tema novedoso, que no ha sido desarrollado de manera igual o similar por tesis

anteriores, es que trata un problema que se presenta en el diario vivir entre el gremio de

médicos veterinarios y el gremio de farmacéuticos, el cual violenta no sólo el derecho al

trabajo que posee uno de dichos gremios, sino que también pone en riesgo los derechos de

los consumidores.

En igual sentido, con este trabajo se pretende exponer las inconsistencias que se

presentan en la aplicación de la normativa jurídica nacional en lo referente al

despacho/dispensación de recetas de medicamentos para uso en animales y la carencia de

un control cruzado.

Es por ello que el aporte del presente Trabajo, además de exponer y denunciar un

problema cotidiano aún no resuelto, va a ser el aclarar y determinar, cuales profesionales

(médicos veterinarios o farmacéuticos) deben realizar el despacho/dispensación de

medicamentos para uso en animales, defendiendo el derecho al trabajo del gremio

profesional afectado, los derechos de los consumidores y el bienestar de los animales.

PERTINENCIA ACADÉMICA.

El tema del presente Trabajo Final de Graduación es un tema novedoso, el cual se

enfoca en una rama del Derecho que es poco tratada, la cual es el Derecho Sanitario, y

además toca temas referentes a la jerarquía de las normas y al derecho al trabajo, de modo

tal que es congruente con el Plan de estudios de la carrera de Derecho.

Con este trabajo se pretende determinar, a través del estudio de la normativa jurídica

costarricense, cuál es el profesional autorizado para ejercer el despacho/dispensación de

Page 42: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

27

medicamentos para uso en animales, con el fin de evidenciar si el gremio que está

ejerciendo dicho oficio actualmente, lo está haciendo de acuerdo a la normativa o si por el

contrario, está actuando de forma contraria a lo que establece el sistema jurídico nacional,

afectando los derechos de otros profesionales así como los derechos de los consumidores,

además de poner en peligro el bienestar de los animales.

Esto significa que el presente Trabajo de Investigación es un trabajo de análisis

normativo, de denuncia de inconsistencias en la aplicación de las normas jurídicas, y de

propuestas en defensa de los derechos laborales, de los derechos de los consumidores y del

bienestar de los animales.

CRITERIOS PARA VALORAR EL APORTE DE LA INVESTIGACIÓN.

I. CONVENIENCIA

Lo beneficioso u oportuno que resulta este Trabajo Final de Graduación es que

dicho trabajo aborda un tema novedoso sobre áreas del Derecho poco tratadas, lo cual

permite ampliar conocimientos y brindar un nuevo aporte en el campo de la investigación.

Asimismo, este trabajo estudia un problema actual que se presenta en el diario vivir

entre los profesionales farmacéuticos y los médicos veterinarios y que actualmente no ha

sido resuelto.

De modo tal que el Trabajo en sí resulta novedoso, creativo e interesante pues se

sale de lo común, estudiando nuevos campos y buscando proponer soluciones a problemas

actuales mediante el estudio del Derecho y de la normativa del país.

II. RELEVANCIA SOCIAL

La relevancia social del presente Trabajo Final de Graduación radica en que es un

tema novedoso, que aborda un conflicto que se presenta en la cotidianidad entre el gremio

Page 43: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

28

de médicos veterinarios y el gremio de farmacéuticos el cual violenta los derechos laborales

de uno de dichos gremios y a su vez puede estar violentando los derechos de los

consumidores, así como el bienestar de los animales.

Este trabajo pretende analizar la normativa jurídica nacional, así como la

jurisprudencia para entender el origen del problema y brindar posibles soluciones o

recomendaciones.

III. VALOR TEÓRICO Y/O PRÁCTICO

Con la realización del Presente Trabajo Final de Graduación se pretende dar una

respuesta o una solución objetiva, amparada en la normativa jurídica nacional, así como en

la jurisprudencia, al conflicto que se presenta en la actualidad entre el gremio de

profesionales de médicos veterinarios y el gremio de profesionales farmacéuticos. El cual

se relaciona al conflicto presente en la actividad de prescribir y dispensar/despachar en una

misma acción los medicamentos para uso en animales, sin contar con un control cruzado

(realizado por un farmacéutico) que corrobore que los medicamentos coincidan con los

señalados en la receta y de acuerdo a las características del animal, además de que el

medicamento lleve impreso el modo en que se debe suministrar.

En igual sentido, este trabajo pretende estudiar la situación en la que se encuentran

los consumidores ante la calidad y precio de los medicamentos para uso en animales ya que

es el mismo médico veterinario quien los prescribe y vende, y podría estar lucrando en

beneficio propio.

Page 44: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

29

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA FARMACIA Y DE LA MEDICINA

VETERINARIA EN COSTA RICA.

Como hemos de saber, conocer el pasado nos permite entender el presente para

hacer mejores proyecciones para el futuro. Es por esta razón que resulta de suma

importancia conocer la historia de la Farmacia y de la Medicina Veterinaria de nuestro país,

ya que a través de ella podremos conocer no solamente el origen de dichas profesiones, las

costumbres, las prácticas y las funciones que han venido ejerciendo los farmacéuticos y los

médicos veterinarios durante el transcurso de todos estos años hasta la actualidad, sino, que

además, podremos conocer los hechos que desencadenaron los conflictos de competencia

laboral que existen actualmente entre los farmacéuticos y los médicos veterinarios,

particularmente el conflicto concerniente al ejercicio de despacho/dispensación de

medicamentos para uso en animales (medicamentos veterinarios), que es el tema de análisis

en este trabajo de investigación.

Como podemos apreciar, conocer todos estos datos históricos es de suma

importancia y necesidad, ya que es a través de ellos que podremos adquirir bases más

sólidas para idear soluciones a los conflictos de competencia laboral que existen

actualmente entre los farmacéuticos y los médicos veterinarios.

Sección A: La historia del ejercicio profesional de la Farmacia en Costa Rica: su

evolución y su separación de la Medicina.

Desde la época de la colonia y hasta inicios del siglo XIX el nivel de pobreza en

Costa Rica era muy elevado, razón por la cual las personas no poseían recursos suficientes

para costear los servicios de un médico o de un farmacéutico, y mucho menos para

marcharse a otro país a estudiar dichas profesiones. Ésta situación ocasionó que, durante

este periodo de tiempo, en Costa Rica, no existieran los servicios de medicina ni de

farmacia.

Page 45: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

30

Lo que existía en esa época era una gran cantidad de curanderos, de brujos, de

frailes y de milagreros, los cuales se dedicaban a elaborar remedios caseros para curar las

enfermedades que aquejaban a las personas. Así por ejemplo ―había uno de estos individuos

que curaba la mordedura de toda clase de serpientes venenosas aplicando exterior e

interiormente la hiel de cascabela. Un nicaragüense al que llamaban el Dr. Crispín recetaba

el caldo de zopilote; había otro en Heredia que por ser muy aficionado a un método llamado

«la purga» había dado muerte a muchos infelices‖ (G. 1944).

Producto de los remedios que aplicaban los curanderos, los brujos, los frailes y los

milagreros a las personas enfermas o a las que presentaban algún malestar, la cifra de

defunciones llegó a sobrepasar al número de nacimientos, situación que obligó a uno de los

gobernadores de la época, a prohibir, a través de la implementación de medidas restrictivas

severas, el ejercicio del oficio de curandero.

No fue sino hasta el año 1781 que llegó a Costa Rica el primer médico, no obstante,

éste no estuvo mucho tiempo en el país, quedando nuevamente la población sin servicio de

medicina.

A partir del año 1818 se estableció como norma que la venta de medicamentos, así

como de materias venenosas, únicamente podía efectuarse si dichos productos habían sido

recetados por un profesor que tuviera conocimientos en medicamentos y en materias

venenosas, de forma tal que, todo aquel que vendiera medicamentos o sustancias venenosas

sin dicha receta fuera sancionado con una pena de 15 días de arresto o 15 días de trabajo en

obras públicas, además de la condena de responsabilidad por los daños causados.

El problema que presentaba dicha norma era que no contemplaba el hecho de que en

el país no existían profesores con conocimientos en medicamentos y en materias venenosas,

por lo que era imposible cumplir con tal disposición normativa.

Page 46: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

31

En aras de tener un mayor control sobre los curanderos, en el año 1833 se estableció

que la Junta de Sanidad de Heredia debía ejecutar las siguientes funciones:

Emitir las autorizaciones que facultaban a las personas para ejercer el oficio de

curandero en cada pueblo.

Crear las recetas que debían emplear los curanderos.

Asimismo, se ordenó que todas aquellas personas que se desempeñaran como

curanderos sin poseer la autorización que emitía la Junta de Sanidad de Heredia debía ser

sancionada mediante dos tipos de penas según fuera el género del infractor. Si el infractor

era hombre se castigaba con tres pesos de multa o con un mes de obras públicas con un

grillete al pie, y si el infractor era mujer, la sanción era de tres pesos de multa o dos meses

de servicio en cocinas. En igual sentido, si las personas reincidían la falta, se les castigaba

con el doble de la sanción.

En los años posteriores estuvieron llegando al país, por períodos cortos de tiempo,

diferentes médicos extranjeros para prestar sus servicios, pero fue hasta el año 1840 que se

establecieron en la nación varios de ellos. Asimismo, fue hasta este mismo año, 1840, que

algunos jóvenes costarricenses partieron a otros países a estudiar medicina.

En el año 1841, debido a la ausencia de farmacéuticos en la nación, el Jefe de

Estado Braulio Carrillo emitió un Decreto (Decreto Número XVI del 24 de Setiembre de

1841) en el que autorizaba a los médicos, a los cirujanos y a las personas que poseían

conocimientos en farmacia, aunque estos no estuvieran aprobados, a tener una botica y

despachar en ella sus medicamentos.

Cabe destacar que la autorización otorgada a los médicos y a los cirujanos para

tener una botica y despachar en ella sus medicamentos era válida por un período de dos

años, y tenía como requisito la obligación de enseñarle el oficio de la farmacia a un joven,

bajo la inspección de la autoridad política legal.1

1 (Decreto Número XVI del 24 de Setiembre de 1841. Artículo 1… a los Médicos y Cirujanos por el término

Page 47: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

32

De igual forma, la autorización concedida a las personas que poseían conocimientos

en farmacia, aunque estos no estuvieran aprobados, para tener una botica y despachar en

ella sus medicamentos era vigente por un período de dos años, y tenía como requisito pagar

mensualmente un derecho, el cual oscilaba entre ocho y veinte reales.1

Para el año 1843 existía en el país una gran cantidad de médicos, pero escaseaban

los profesionales farmacéuticos. Los farmacéuticos que habían eran casi todos extranjeros,

su número era muy reducido y apenas alcanzaban para cubrir las necesidades de la capital.

Esta situación motivó al Ministro General de Costa Rica, el Dr. José María Castro

Madriz, a crear, mediante el Decreto del 3 de mayo de 1843, la Universidad de Santo

Tomás. No obstante, fue hasta el año 1849 que, mediante el Decreto número 3 del 17 de

enero del mismo año, el Presidente de la República, el Dr. José María Castro Madriz, abrió

la Cátedra de Farmacia en dicha institución argumentando que al ser los farmacéuticos el

complemento de los médicos éstos eran sumamente importantes y necesarios en el país,

pues ya existían muchos médicos y cirujanos. Además, señaló que los profesionales

farmacéuticos calificados eran indispensables para garantizar la salud pública y para que

lucharan por el mejoramiento de la misma.

de dos años, para que [pudieran] tener botica y despachar en ella, con tal que cada uno [enseñara]…a su costa,

la farmacia a un joven, bajo la inspección de la autoridad política legal. El Colegio de Farmacéuticos y la

Institucionalización de la Farmacia en Costa Rica, 1902-2002 (Ronny J. Viales Hurtado, pp. 39-40).

1 (Decreto Número XVI del 24 de Setiembre de 1841. Art. 2° Las personas que en este arte tuvieren

conocimientos, aunque no estuvieran…aprobados, [podían]…también poner botica y despachar, pagando

mensualmente un derecho, que no [bajara]…de ocho reales, ni [excediera]…de veinte. Los Jefes Políticos

concederían estas licencias por el término fijado en el artículo anterior, aplicando el impuesto a los fondos

municipales de su respectivo Departamento. El Colegio de Farmacéuticos y la Institucionalización de la

Farmacia en Costa Rica, 1902-2002 (Ronny J. Viales Hurtado, p. 40).

Page 48: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

33

La enseñanza de la profesión de Farmacia de esta época se caracterizó por tener una

orientación teórico-práctica en la que se capacitaba a los estudiantes en diversas áreas,

como por ejemplo, en zoología médica, química médica, física médica, farmacia, drogas,

botánica, arte de formular, entre otras. Además, como requisito para obtener el grado de

Farmacéutico, dichos estudiantes debían realizar una práctica final, por un período de dos

años continuos, en una botica pública bajo la supervisión de algún catedrático o profesor de

Farmacia.

En este mismo año, 1849, se realizó una reforma a la regulación normativa del

ejercicio de la Farmacia. Algunos de los cambios que se efectuaron fueron los siguientes:

Se estableció la dirección de las boticas o farmacias en manos de personas expertas

y responsables con el objetivo de garantizar la salud pública.

Se reglamentaron las funciones de las boticas.

Se estableció un control sobre las boticas o farmacias en aras de evitar mala praxis

por parte de los farmacéuticos en perjuicio de la salud de las personas que adquirían

medicamentos.

Por otra parte, se creó el Reglamento de Policía, mediante el Decreto XXXV del 30

de octubre de 1849, el cual estableció una serie de nuevas medidas referentes al ejercicio de

la farmacia. Algunas de ellas eran las siguientes:

Artículo 62: Los Jefes de Policía harán visitar las boticas dos veces al año por

personas inteligentes, quienes mandarán destruir las medicinas y drogas

corrompidas, pasadas o de mala calidad; imponiendo una multa desde uno hasta

cien pesos por los abusos culpables que en esta parte cometieren los dueños de las

boticas.

Page 49: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

34

Artículo 63: Dispondrán que una botica, por lo menos, esté abierta durante la

noche para despachar las recetas y los medicamentos ordenando que este

servicio se haga por turno entre las boticas que existen cuando haya dos o más en

el mismo poblado, e imponiendo una multa desde uno hasta diez pesos a la que

dejare de estar abierta la noche de su turno.

Artículo 64: Celarán que los médicos y cirujanos no pueden tener boticas propias,

ni bajo nombre de personas supuestas debiendo imponer a los contraventores una

multa de cien pesos y además la pena señalada en el artículo 268 del Código

Penal.

Artículo 65: No obstante lo establecido en el artículo anterior, los profesores de

medicina continuarán gozando del derecho de tener boticas abiertas mientras en

la República haya cinco profesores de farmacia por lo menos; pero en dado caso

deben administrarlas por sí, y son responsables a todos los abusos que puedan

tener lugar por su descuido.

Artículo 66: Por consiguiente se prohíbe absolutamente la venta de toda clase de

medicinas en tiendas particulares bajo la pena de cien pesos de multa a los

contraventores, sin perjuicio de las penas a que sean acreedores por el mal que

cause el remedio que hayan vendido.

Años más tarde, en 1857, durante la administración de Don Rafael Mora Porras se

creó la institución del Protomedicato de la República1 con el fin de eliminar de la práctica

médica y farmacéutica a los curanderos y a los empíricos, pues estos ponían en detrimento

la salud pública e impedían el correcto ejercicio de la profesión médica y farmacéutica.

Entre las funciones que debía ejecutar el Protomedicato de la República se

encontraban las siguientes:

―Autorizar el ejercicio de la medicina.

1 Dicha institución tuvo su origen en España, durante el reino de Alfonso de Aragón.

Page 50: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

35

Fijar las tarifas médicas.

Regular el ejercicio y el funcionamiento de las boticas, así como controlar la calidad de

los medicamentos elaborados y distribuidos por estas‖ (Fumero. 1897,1997).

Supervisar el cumplimiento de la normativa referente al ejercicio de la medicina y de la

farmacia.

Aplicar exámenes a todos aquellos que aspiraban a ejercer la profesión médica.

Aplicar exámenes a todos aquellos que ejercían la profesión médica.

Velar por el correcto ejercicio de la profesión médica y farmacéutica.

Velar por el progreso de las ciencias médicas.

Fungir como una entidad consultiva para todos aquellos asuntos concernientes a la

Higiene Pública.

Desempeñarse como una unidad administrativa para los asuntos concernientes a la

incorporación y a la disciplina de los médicos, dentistas y farmacéuticos.

Por otra parte, es importante mencionar que para este año, y a pesar de los avances

que hubo durante esta época, la falta de farmacéuticos seguía siendo un problema en la

nación, por lo que se le permitía a los médicos tener boticas y despachar medicamentos.

El 15 de junio de 1858, el vicepresidente de la República, Don Rafael G. Escalante,

decretó el Reglamento del Protomedicato el cual establecía las potestades de dicha

institución.

La principal función del Protomedicato era la aplicación de exámenes a todos los

profesionales del campo de la salud (médicos, médicos cirujanos, obstetras, dentistas,

farmacéuticos) así como a los profesionales que trabajaban en el organismo inspector de

salubridad pública y policía médica. Estos exámenes eran tanto teóricos como prácticos y

eran aplicados principalmente a aquellos profesionales graduados en el extranjero que

requerían de una autorización para poder ejercer su profesión en el país.

El examen que se les aplicaba a los profesionales farmacéuticos se basaba

principalmente en Química Médica, debido a que ésta era la materia más trascendental de la

que dichos profesionales debían de tener conocimiento para no afectar la salud y la vida de

quienes consumían los medicamentos.

Page 51: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

36

En el año 1859, la autorización que se les otorgaba a los médicos para tener boticas

y despachar medicamentos fue restringida mediante el Decreto número 38 del 4 de Agosto

del mismo año, siendo que a partir de dicho Decreto sólo se les permitía a los médicos tener

boticas y despachar medicamentos en aquellos casos en donde no hubieran cuatro

farmacéuticos en la capital y dos en cada una de las provincias.

Con el transcurso del tiempo, ―la escasez de farmacéuticos se fue subsanando

lentamente, pero el papel de estos en el desarrollo de la higiene pública comenzó a

visibilizarse conforme se acercaba la década de 1870. Como muestra de ello, durante la

construcción de la carretera 2 NACIONAL a Puerto Limón, en 1869, el Gobierno ordenó

que junto al médico que debía atender a los trabajadores estuviera el farmacéutico‖

(Hurtado, 1902-2002). Para el año 1874 se procedió a dar a los estudiantes lecciones de

Farmacia en el Hospital San Juan de Dios.

Tiempo después, en 1888, se clausuró la Universidad de Santo Tomás y con ella la

carrera de Farmacia.

―El 3 de abril de 1895, el Dr. Juan J. Ulloa Giralt, hijo del Lic. Juan José Ulloa

Solares (último rector de la Universidad de Santo Tomás, muerto el 24 de junio de 1888),

logró que el Congreso de la República reorganizara el Protomedicato -que no había

funcionado adecuadamente- y que, en lo sucesivo, se llamara Facultad de Medicina,

Cirugía y Farmacia de Costa Rica‖ (Ronald González Argüello 2016).

Acto seguido, el 29 de Agosto de 1895, el Protomedicato de la República se

transformó en la Facultad de Medicina, Cirugía y Farmacia. Dicha Facultad fue dotada de

un perfil de Colegio Profesional con atribuciones académicas, consultivas y de asesoría

médica y docente. Además, estaban sujetos a ella los profesionales médicos, cirujanos,

obstetras, farmacéuticos y dentistas.

Page 52: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

37

En esta misma fecha, 29 de agosto de 1895, se creó la Ley Orgánica de la Facultad

de Medicina, Cirugía y Farmacia. Esta ley además de regular todos los asuntos relacionados

con la Facultad de Medicina, Cirugía y Farmacia, estableció que:

Artículo 38: Mientras no hubiera en las diferentes poblaciones del país un número

suficiente de farmacéuticos, en proporción de uno por cada cuatro mil habitantes,

quedarían los médicos autorizados a abrir boticas o botiquines.

Dicha disposición se impuso debido a que, para esta época, el número de

farmacéuticos aún era reducido y no alcanzaba para cubrir la demanda de servicios

farmacéuticos en toda la nación, pues la población del país había incrementado

considerablemente y con ella la demanda de servicios farmacéuticos.

Dos años después, exactamente el 1° de febrero de 1897, se creó el Reglamento de

Medicina, Cirugía y Farmacia de la República de Costa Rica. Este Reglamento establecía,

en el artículo 39, que:

―La junta de gobierno tenía entre sus potestades otorgar permiso a las personas

que ―merecieran su confianza‖ para vender drogas de consumo masivo en los

pueblos, siempre y cuando no existiera ninguna botica regentada por médico o

farmacéutico‖.

Además, ordenaba, en el artículo 44, que:

―Ningún médico o farmacéutico podía regentar más de una botica‖.

Pocos días después, el 8 de Febrero de 1897, en el Gobierno del Lic. Rafael Iglesias

Castro, se fundó la Escuela de Farmacia con el fin de aumentar el número de farmacéuticos

profesionales en el país. Dicha escuela se localizaba en la provincia de San José, y estaba

bajo la dirección de la Facultad de Medicina, Cirugía y Farmacia.

El Plan de Estudios de la profesión de Farmacia de este año correspondía al

siguiente:

El Primer año se impartían los cursos de Física General y Experimental, Botánica

General, Química Inorgánica e Historia Natural.

Page 53: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

38

El Segundo año debían matricular Zoología General, Botánica, Mineralogía y

Cristalografía, Química Orgánica y Trabajos de Oficina (Despacho de Recetas).

El Tercer año se impartían lecciones de Elementos de Fisiología Humana, Farmacia

Teórica Parte primera, Química Analítica Farmacéutica (Práctica de Análisis Cualitativos y

Cuantitativos) y Trabajos prácticos de Oficina.

El Cuarto año las clases que se impartían eran de Farmacia Teórica parte segunda,

Toxicología, Materia Médica, Análisis Tetri-métricos, Trabajos prácticos de microscopio,

Terapéutica General, Cursos teóricos y prácticos en trabajos de laboratorio.

En el año 1902 hubo un conflicto entre los médicos y los farmacéuticos

pertenecientes a la Facultad de Medicina, Cirugía y Farmacia por motivo de que dicha

Facultad (la cual estaba conformada por una mayor cantidad de médicos que de

farmacéuticos) se negaba a acatar la disposición normativa que ordenaba que las Farmacias

y las Boticas debían ser regentadas exclusivamente por profesionales farmacéuticos cuando

en la nación hubiera una buena cantidad de profesionales farmacéuticos.

Tal era el grado de disconformidad con dicha disposición normativa que un grupo

de médicos planeaba la creación de una Ley que convirtiera la Facultad de Medicina,

Cirugía y Farmacia en Facultad de Medicina exclusivamente, con la finalidad de que la

nueva Facultad de Medicina comprendiera a todos los profesionales de las ciencias de la

salud, principalmente a los del área médica y farmacéutica.

El interés de los médicos por la creación de la nueva Facultad de Medicina era

meramente lucrativo y gremial, pues lo que pretendían era que las Farmacias y las Boticas

continuaran siendo regentadas y administradas por ellos mismos y no por los

Farmacéuticos (tal y como lo ordenaba la normativa vigente), de modo tal que ellos

pudieran obtener no solamente las ganancias económicas provenientes de la atención

médica y de la prescripción de medicamentos, sino también aquellas ganancias económicas

procedentes del despacho de recetas de medicamentos y de la venta de medicamentos,

como hasta entonces venía sucediendo.

Los farmacéuticos se opusieron a la creación de la Ley que convertiría la Facultad

de Medicina, Cirugía y Farmacia en Facultad de Medicina, pues consideraban que era

Page 54: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

39

injusta e irracional, además de que violentaba todos sus derechos profesionales.

Para oponerse a dicha Ley, los profesionales farmacéuticos ―retomaron los

argumentos del artículo N° 38 del Reglamento de la Facultad de 1896, según el cual tan

pronto como la población costarricense contara con profesionales en Farmacia en

proporción de uno por cada cuatro mil habitantes, la Junta de Gobierno debía ordenar el

cierre de las farmacias y los botiquines públicos no regentados por farmacéuticos titulados‖

(Hurtado, unecen.edu.ar 2006).

El conflicto entre ambos gremios concluyó con la separación definitiva de los

farmacéuticos de la Facultad de Medicina, Cirugía y Farmacia.

Con esta separación los profesionales farmacéuticos lograron hacer cumplir el

artículo 38 del Reglamento de la Facultad del año 1896, es decir, lograron asumir la

regencia de las farmacias y de las boticas, despojando de dicha facultad a los médicos.

Producto de la separación de los farmacéuticos de la Facultad de Medicina, Cirugía

y Farmacia se procedió a crear el Colegio de Farmacéuticos mediante el Decreto número 74

del 11 de agosto de 1902, bajo el gobierno del Lic. Ascensión Esquivel.

Este Decreto, además de crear dicho Colegio y de establecer las potestades y

funciones del mismo, instauró nuevas medidas para regular el ejercicio de la profesión

farmacéutica. Algunas de las medidas que dictó fueron las siguientes:

En lo referente a la creación del Colegio de Farmacéuticos dispuso:

Artículo 1: ―Organizase en la República el Colegio de Farmacéuticos y se le

concede personalidad civil‖.

Artículo 2: ―Formaban parte del Colegio, además de los farmacéuticos

legalmente reconocidos, los médicos propietarios de ―boticas‖ y los empíricos

que tuvieran como mínimo cinco años de poseer una botica, siempre que contaran

con el consentimiento del Colegio‖.

Page 55: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

40

En relación con las funciones del Colegio de Farmacéuticos señaló:

Artículo 3: ―Dar la enseñanza necesaria para formar farmacéuticos; conceder,

denegar y cancelar incorporaciones; promover la difusión y adelanto de los

conocimientos referentes a farmacia, y las demás relativas a esa profesión que

señale el reglamento de esta ley‖.

Artículo 9 ―El Colegio de Farmacéuticos fijará y colectará el impuesto que deban

pagar los establecimientos donde se despachen recetas de médicos y expendan

drogas peligrosas; pero la tarifa que fije necesitará la aprobación del Poder

Ejecutivo.

La falta de pago del impuesto dará lugar a que la policía ordene la clausura del

establecimiento, si pasasen ocho días sin efectuarse el pago después de requerido

por ello el dueño del establecimiento respectivo‖.

En lo que concierne a la regulación de la profesión farmacéutica, estableció:

Artículo 4: ―A partir del 1° de enero de 1903 que (sic) en las demás poblaciones

de la República, fuera de la capital, ningún establecimiento, que no tenga a su

frente un miembro del Colegio de Farmacéuticos, puede despachar recetas de

médicos o expender drogas peligrosas, si así lo dispone el Colegio de

Farmacéuticos y lo aprueba la Secretaría de Policía: que para no someterse a esa

regla, deberán obtener permiso de Colegio…‖.

Artículo 7: ―Quien despachare recetas de médicos o expendiese drogas peligrosas

sin tener autorización para ello, en conformidad con esta ley, sufrirá una multa de

cien colones por la primera infracción y de doscientos colones por cada una de

las siguientes, impuesta por la autoridad de policía, a favor de los fondos de

instrucción, sin perjuicio de mayor pena si fuere el caso de aplicarla. Bajo la

misma sanción, todo despachador de una receta deberá dejar copia de ella y

devolverla al interesado.

Page 56: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

41

Sin embargo, el establecimiento autorizado para despachar recetas y expender

drogas peligrosas, podrá emplear para el expendio de las últimas, personas que

no tengan la calidad de miembros del Colegio de Farmacéuticos; pero el dueño

del establecimiento será responsable de los daños y perjuicios que esas personas

causaren por impericia, dañada intención o negligencia en el desempeño de sus

funciones.

El dueño de tal establecimiento incurrirá también en la pena de que habla el

primer inciso, si en dicho establecimiento hubiese sido despachada una receta por

persona que no tuviere la calidad de miembro del Colegio de Farmacéuticos; y

será además responsable de los daños y perjuicios ocasionados por ese indebido

despacho de recetas‖.

El 28 de noviembre del mismo año (1902), la Facultad de Medicina, Cirugía y

Farmacia procedió a entregar la Escuela de Farmacia de Costa Rica al Colegio de

Farmacéuticos para finiquitar el vínculo que tenían.

Tiempo después, ―el 3 de junio de 1907, el diputado Tobías Gutiérrez presentó un

proyecto polémico que proponía derogar el Decreto de creación del Colegio de

Farmacéuticos, con la excusa de que adolecía de múltiples defectos en comparación con la

legislación europea más moderna en materia de regulaciones farmacéuticas. Las

insuficiencias de la ley, afirmaba Gutiérrez, permitía la realización de gran cantidad de

abusos en la práctica farmacéutica que debían ser reprimidos adecuadamente.

El remedio propuesto para paliar tales abusos consistía fundamentalmente en la

adopción del llamado sistema de regencias de farmacia, frecuente en otros países europeos

y americanos, que se basaba en la imposición de la obligatoriedad de que al frente de cada

botica hubiera en forma permanente un diplomado autorizado, ya fuese propietario o no‖

(Hurtado 2006). No obstante, la propuesta de este diputado no prosperó.

Para el año 1923, mediante la ley número 52 denominada Ley sobre protección de

Page 57: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

42

la Salud Pública del 12 de marzo del año en mención, se establecieron una serie de nuevas

medidas para regular la profesión farmacéutica y los medicamentos, así como ciertos

aspectos de las demás profesiones del campo de la salud. Algunas de dichas medidas fueron

las siguientes:

Que el ejercicio de las profesiones de: médico cirujano, farmacéutico, dentista, partero

y veterinario, sólo podían llevarse a cabo con la autorización de la Facultad

correspondiente, debido a que las Facultades, en conjunto con la Subsecretaría de

Higiene y Salud Pública, debían ejercer un control sobre dichas profesiones.1

Dicho control consistía en: cerciorarse de la existencia del título profesional de cada

trabajador, asegurar que el ejercicio de las profesiones se hiciera de forma legal,

inspeccionar la preparación, conservación y venta de los medicamentos, y en velar porque

los profesionales tuvieran una conducta moral correcta, de modo que por faltas o por vicios

no fueran desmerecedores en el concepto público, o se viera comprometido el decoro de las

profesiones.2

Que si un individuo poseía un título de Médico-Cirujano y a su vez un título de

Farmacéutico, dicha persona no podía ejercer las dos profesiones a la misma vez, sino

solamente una de ellas.3

Que los productos químicos y los preparados farmacéuticos debían tener la pureza, la

fuerza y la composición prescrita en la Farmacopea Oficial. No obstante, el médico

podía elegir voluntariamente la farmacopea o formulario que quisiera utilizar, siempre y

cuando las recetas que hiciera tuvieran las indicaciones indispensables para que

cualquier farmacéutico de la República pudiera entenderlas y despacharlas

1 Artículo 75 de la Ley sobre protección de la Salud Pública del 12 de marzo de 1923.

2 Artículo 77 de la Ley sobre protección de la Salud Pública del 12 de marzo de 1923.

3 Artículo 76 de la Ley sobre protección de la Salud Pública del 12 de marzo de 1923.

Page 58: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

43

correctamente.1

Que era obligatorio para el médico realizar la prescripción en castellano o en latín, así

como emplear los pesos y las medidas del sistema métrico decimal.2

Que la elaboración, la preparación y la venta de sustancias de efecto activo o tóxico

eran privativas de los miembros del Colegio de Farmacéuticos de la República; de los

profesionales químicos legalmente reconocidos cuando se trataba de productos

químicos no medicinales; y de los veterinarios titulados, cuando se trataba de sustancias

medicinales tóxicas o de efecto activo empleadas en veterinaria, debiendo en todo caso,

someterse a los impuestos y demás requisitos legales reglamentarios.3

Que la Sub-secretaría de Higiene y Salud Pública tenía autoridad sobre los servicios

veterinarios.4

Que la venta de medicamentos y de drogas debía realizarse solamente en las boticas o

en las droguerías, conforme con la ley sus reglamentos.5

Que cualquier persona que estuviera autorizada, y que elaborara productos o sustancias

medicamentosas o aplicables a la industria, podía venderle sus productos a los

establecimientos autorizados para despachar recetas de médicos así como a los

establecimientos autorizados para expender drogas peligrosas, es decir, podían venderle

1 Artículo 80 de la Ley sobre protección de la Salud Pública del 12 de marzo de 1923.

2 Artículo 80 de la Ley sobre protección de la Salud Pública del 12 de marzo de 1923.

3 Artículo 85 de la Ley sobre protección de la Salud Pública del 12 de marzo de 1923.

4 Artículo 5 de la Ley sobre protección de la Salud Pública del 12 de marzo de 1923.

5 Artículo 87 de la Ley sobre protección de la Salud Pública del 12 de marzo de 1923.

Page 59: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

44

sus productos a las boticas o a las droguerías.1

Que el Colegio de Farmacéuticos podía autorizar, de manera temporal y bajo su

responsabilidad, a una o más personas para vender medicamentos, así como para

despachar recetas de médicos, en los botiquines ubicados en las poblaciones en donde

no existían boticas regentadas por farmacéuticos titulados o autorizados.2

Que todos los médicos que laboraban en las poblaciones en donde no existían boticas

regentadas por farmacéuticos titulados o autorizados, podían hacer despachar sus

propias recetas en su oficina por personas que no tuvieran la calidad de farmacéutico.

No obstante, dichos médicos debían garantizar la competencia y el buen servicio de

dicho despacho.3

Que debía entenderse por ―boticas‖ aquellos establecimientos en donde se vendían

drogas y productos farmacéuticos solamente al por menor y en donde a su vez se

despachaban recetas.4

Que el despacho de las recetas médicas solamente lo podía realizar el farmacéutico

regente o aquellas personas que estuvieran bajo la dirección del farmacéutico.5

Que las sustancias peligrosas indicadas como tales en la Farmacopea Oficial o por la

Subsecretaría de Higiene y Salud Pública sólo podían ser vendidas al público con orden

escrita y firmada con tinta, del médico cirujano.6

1 Artículo 88 de la Ley sobre protección de la Salud Pública del 12 de marzo de 1923.

2 Artículo 97 de la Ley sobre protección de la Salud Pública del 12 de marzo de 1923.

3 Artículo 97 de la Ley sobre protección de la Salud Pública del 12 de marzo de 1923.

4 Artículo 89 de la Ley sobre protección de la Salud Pública del 12 de marzo de 1923.

5 Artículo 103 de la Ley sobre protección de la Salud Pública del 12 de marzo de 1923.

6 Artículo 98 de la Ley sobre protección de la Salud Pública del 12 de marzo de 1923.

Page 60: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

45

Que los farmacéuticos o droguistas que despachaban medicamentos o drogas

deterioradas, o los sustituían por otro tipo de medicamentos o drogas, eran sancionados

conforme a la ley.1

Que el despacho de recetas de dentistas, obstétricas y veterinarios estaba autorizado

siempre que estuvieran destinadas a ser empleadas directamente en el ejercicio de las

profesiones respectivas.2

Que las droguerías eran aquellos establecimientos en donde se vendía únicamente

drogas y productos farmacéuticos al por mayor, lo cual significa que no podían

despachar recetas ni vender al por menor.3

Que para abrir un botiquín, una botica o una droguería, se necesitaba de un permiso

otorgado por el Colegio de Farmacéuticos.4

Que todas las droguerías, las boticas o los botiquines, debían ser regentados por un

farmacéutico incorporado en el Colegio de Farmacéuticos de la República, sin perjuicio

de los botiquines establecidos en lugares en donde no existía la regencia, y para los

cuales el Colegio de Farmacéuticos autorizaba la dirección de los mismos por personas

que a su juicio eran competentes.5

1 Artículo 93 de la Ley sobre protección de la Salud Pública del 12 de marzo de 1923.

2 Artículo 102 de la Ley sobre protección de la Salud Pública del 12 de marzo de 1923.

3 Artículo 89 de la Ley sobre protección de la Salud Pública del 12 de marzo de 1923.

4 Artículo 90 de la Ley sobre protección de la Salud Pública del 12 de marzo de 1923.

5 Artículo 91 de la Ley sobre protección de la Salud Pública del 12 de marzo de 1923.

Page 61: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

46

Que una misma persona no podía regentar más de un establecimiento a la vez.1

Que el regente era el responsable de cuanto afectaba la identidad, la pureza y el buen

estado de las sustancias que se vendían en los establecimientos farmacéuticos.2

Que cada vez que un regente farmacéutico se hacía cargo o se separaba de la dirección

de una botica, debía comunicarlo de forma inmediata a la Junta Directiva del Colegio

de Farmacéuticos, indicando las fechas correspondientes.3

Que los establecimientos comerciales podían vender, sin necesidad de contar con un

regente farmacéutico, aquellas drogas que a juicio de la Sub-secretaría de Higiene y

Salud Pública, no fueran peligrosas. No obstante, no podían vender alcaloides de

ninguna clase, ni inyecciones.4

Posteriormente, en el año 1929, se creó el ―Reglamento de Boticas y Droguerías‖

con el fin de regular de una forma más detallada y amplia el funcionamiento de las boticas

y el de las droguerías.

Asimismo, fue a partir de este mismo año, 1929, que a las boticas se les comenzó a

denominar farmacias, y además, la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos comenzó

a negar las autorizaciones que le permitía a las personas no profesionales dirigir dichos

establecimientos, de modo tal que sólo autorizaba la apertura de nuevas farmacias si estas

iban a ser dirigidas por profesionales farmacéuticos debidamente incorporados al Colegio

de Farmacéuticos de la República. No obstante, esta medida era aplicaba principalmente en

aquellos lugares en donde ya existían boticas dirigidas por miembros del Colegio de

1 Artículo 91 de la Ley sobre protección de la Salud Pública del 12 de marzo de 1923.

2 Artículo 92 de la Ley sobre protección de la Salud Pública del 12 de marzo de 1923.

3 Artículo 94 de la Ley sobre protección de la Salud Pública del 12 de marzo de 1923.

4 Artículo 161 de la Ley sobre protección de la Salud Pública del 12 de marzo de 1923.

Page 62: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

47

Farmacéuticos, y en aquellos lugares en donde podían llegar a existir boticas dirigidas por

miembros del Colegio de Farmacéuticos.1

En los lugares en donde no existían o no podían llegar a existir boticas dirigidas por

miembros del Colegio de Farmacéuticos, la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos

podía autorizar la apertura temporal de farmacias dirigidas por personas que no tuvieran la

calidad de miembros del Colegio siempre que dichas personas comprobaran, mediante

información ad perpétuam, su buena conducta, y que además presentaran certificaciones,

emitidas por los dueños de las boticas y por los regentes de las mismas, que garantizaran

que ellas habían practicado en dichos establecimientos por lo menos durante cinco años.2

Tanto los profesionales farmacéuticos que asumían el cargo de Regente (dirección

de la farmacia) en las nuevas farmacias como aquellas personas autorizadas para dirigir las

farmacias que contaban con apertura temporal no podían poseer ningún otro empleo, ya

fuera público o particular, que requiriera para su desempeño las mismas horas señaladas

para la regencia.3

Un año después, en 1930, se estableció mediante la Ley de Drogas Estupefacientes,

del 26 de setiembre del mismo año, que en las boticas y en los botiquines, para efectos de

despacho de drogas, de estupefacientes y de sus derivados, únicamente se podían despachar

aquellas recetas que estuvieran escritas con tinta o con lápiz tinta, y que además estuvieran

1 Artículo 5 del Reglamento de Boticas y Droguerías de 1929: ―En los lugares en donde en la actualidad

existen o en el futuro existieren boticas dirigidas por miembros del Colegio de Farmacéuticos, la Junta

Directiva de éste, no autorizará la apertura de nuevos establecimientos de farmacia que no sean dirigidos por

farmacéuticos debidamente incorporados en la República‖.

2 . Artículo 6 del Reglamento de Boticas y Droguerías de 1929: ―En los demás lugares, la Directiva del

Colegio de Farmacéuticos, podrá autorizar la apertura temporal de establecimientos de farmacia dirigidos por

personas que no tengan la calidad de miembros del Colegio, siempre que dichas personas comprueben,

mediante información ad perpétuam, su buena conducta, y presenten además certificaciones de los dueños de

boticas y de sus regentes, de haber practicado en ellas por lo menos durante cinco años‖.

3 Artículo 8 del Reglamento de Boticas y Droguerías de 1929: ―El cargo de Regente de un establecimiento de

farmacia es incompatible, con el de cualquier otro empleo, público o particular, que necesite para su empeño,

las mismas horas señaladas para la regencia‖.

Page 63: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

48

firmadas (con el nombre completo) por el profesional autorizado para prescribirlas (en

dosis terapéuticas). Asimismo se les ordenó a los regentes de las boticas y de los botiquines

guardar todas las recetas correspondientes a drogas y a estupefacientes ya que debían

presentarlas ante la Secretaría de salubridad, y en casos de necesidad debían presentarlas

también ante la autoridad correspondiente.1

Una década después, en 1940, se creó la Universidad de Costa Rica, situación que

ocasionó que la Escuela de Farmacia pasara a ser una Facultad de dicha institución

educativa.

En el año 1941, la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos, del 29 de Octubre

del mismo año, dispuso, con relación a los profesionales que integraban dicho Colegio, lo

siguiente:

Artículo 2: ―Forman el Colegio de Farmacéuticos los graduados en Costa Rica y

los incorporados en él, con arreglo a los tratados y disposiciones vigentes y a la

presente ley. Para ser miembro del Colegio deberán llenarse los requisitos

siguientes:

a) Satisfacer previamente la cuota de incorporación que señale el Colegio en

Asamblea General Extraordinaria;

b) Aportar constancia fehaciente de haber observado buena conducta;

1 Artículo 15 de la Ley sobre Drogas estupefacientes del 26 de setiembre de 1930. (No 3): ―Las boticas y

botiquines no podrán despachar drogas estupefacientes sino mediante receta escrita con tinta o lápiz tinta,

firmada con el nombre completo del profesional autorizado que las prescriba, en dosis terapéuticas.

Las recetas que prescriban alguna droga estupefaciente o sus derivados, deberán ser firmadas por el

facultativo, en tres ejemplares: uno que entregará al cliente para el despacho en la botica o botiquín, otra que

guardará el facultativo para su resguardo y la otra para ser enviada por el facultativo bajo cubierta a la

Secretaría de Salubridad.

Las boticas y botiquines guardarán las recetas dichas para presentar a la autoridad cuando tuviere necesidad y

para presentar a la Secretaría de salubridad para los efectos del artículo 10‖.

Page 64: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

49

c) Comprobar que se ha residido en el país por cinco años o más, antes o después

de haber realizado los estudios profesionales; y

d) Los extranjeros, además de llenar los requisitos anteriores, deberán comprobar

que en su país de origen los costarricenses pueden ejercer la profesión en

análogas circunstancias. Sin embargo, los farmacéuticos extranjeros con dos años

o más de matrimonio con costarricenses y que residan en el país, podrán obtener

la inscripción en el Colegio cumpliendo con los requisitos exigidos para los

costarricenses, excepto el de residir cinco años en Costa Rica.

Los requisitos señalados en los apartes b) y c) se comprobarán mediante

información ad perpétuam, con intervención de la Procuraduría General de la

República y del Fiscal del Colegio.

No será aplicable lo dispuesto en el inciso c) de este artículo a los farmacéuticos

especialistas extranjeros que sean contratados por instituciones del Estado para

prestar servicios en sus especialidades. Estos farmacéuticos sólo podrán ser

contratados cuando no hubiere especialistas costarricenses dispuestos a prestar

sus servicios en las condiciones requeridas‖.

Para el año 1943, y de acuerdo con el Código Sanitario del mismo año, la

preparación, la importación y el comercio de drogas y de sustancias de efecto activo o

tóxico pasaron a ser funciones exclusivas de los miembros del Colegio de Farmacéuticos,

así como de aquellos establecimientos legalmente autorizados por el mismo Colegio.1

Los establecimientos legalmente autorizados por el Colegio de Farmacéuticos eran

denominados Laboratorios Químico-Farmacéuticos, Droguerías y Boticas o Farmacias.2

1 Artículo 236 del Código sanitario de 1943: ―La importación, preparación y comercio de drogas y sustancias

de efecto activo o tóxico, son privativas de los miembros del Colegio de Farmacéuticos o de los

establecimientos legalmente autorizados por el mismo Colegio‖.

2 Artículo 238 del Código sanitario de 1943: ―La elaboración o venta de medicamentos y drogas como

industrias peligrosas para la salud pública, se hará solamente en los establecimientos especiales llamados

Page 65: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

50

Los Laboratorios Químico-Farmacéuticos eran aquellos establecimientos en donde

se preparaban drogas, productos químicos y productos farmacéuticos;1 las Droguerías, por

su parte, eran los establecimientos encargados de vender únicamente al por mayor las

drogas y los productos farmacéuticos, por consiguiente, tenían prohibido despachar recetas

así como vender drogas y medicamentos al por menor;2 las Boticas o Farmacias

correspondían a aquellos establecimientos en donde se vendían drogas y productos

farmacéuticos al por menor, siendo además los encargados de despachar las recetas de

medicamentos.3

Es importante destacar que, el despacho de las recetas de medicamentos en las

Boticas o Farmacias era una labor que podía ser realizada únicamente por el regente

farmacéutico o por aquella persona o personas que se encontraran bajo inmediata dirección,

vigilancia y responsabilidad del regente farmacéutico.4

Para poder abrir un establecimiento farmacéutico, ya fuera un Laboratorio Químico-

Farmacéutico, una Botica o Farmacia, una Droguería, o un Botiquín, era necesario contar

con la autorización que emitía el Colegio de Farmacéuticos (a excepción de los que

pertenecían a la Caja Costarricense de Seguro Social o los que tuvieran carácter nacional o

Laboratorios Químico-Farmacéuticos, Droguerías y Boticas o Farmacias, sometiéndose a las restricciones

establecidas por este Código y sus reglamentos‖.

1 Artículo 239 párrafo primero del Código Sanitario de 1943: ―Se considerarán Laboratorios Químico-

Farmacéuticos, los establecimientos donde se preparan drogas, productos químicos y farmacéuticos‖.

2 Artículo 239 párrafo segundo del Código Sanitario de 1943: ―Se consideran Droguerías los establecimientos

donde se venden drogas y productos farmacéuticos solamente al por mayor las que, por consiguiente, no

podrán despachar recetas ni vender al por menor‖.

3 Artículo 239 párrafo cuarto del Código Sanitario de 1943: ―Se considerarán boticas o farmacias los

establecimientos en donde se venden drogas y productos farmacéuticos y donde se despachan recetas‖.

4 Artículo 254 del Código Sanitario de 1943: ―El despacho de recetas lo hará en las boticas solamente el

regente farmacéutico o la persona o personas que las despachen bajo su inmediata dirección, vigilancia y

responsabilidad‖.

Page 66: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

51

municipal),1además de cumplir con el requisito de que dicho establecimiento fuera

regentado por un profesional farmacéutico que estuviera incorporado al Colegio de

Farmacéuticos.2 Los únicos establecimientos farmacéuticos que se encontraban exentos de

cumplir con éste segundo requisito eran los Botiquines que se encontraban ubicados en

lugares lejanos a la ciudad,3pues en esta época la regencia farmacéutica aún no era posible

en toda la nación, de modo tal que dicha regencia se iba estableciendo y exigiendo en los

distintos lugares del país tan pronto como iba aumentando el número de farmacéuticos

titulados. 4

El profesional farmacéutico no podía ejercer la labor de Regente en más de un

establecimiento farmacéutico a la vez, 5 y además era responsable por todas las afectaciones

a la identidad, pureza y buen estado de las sustancias que se vendían en el establecimiento

farmacéutico que se encontraba regentando.6 No obstante, dicha responsabilidad no era

1 Artículo 240 del Código sanitario de 1943: ―Para abrir Laboratorios Químico-Farmacéuticos, Droguerías,

Boticas o Botiquines, se necesita autorización del Colegio de Farmacéuticos, el cual la concederá de acuerdo

con sus disposiciones. Quedan a salvo los establecimientos de este género de la Caja Costarricense de Seguro

Social o que tengan carácter nacional o municipal‖.

2 Artículo 241, párrafo primero del Código Sanitario de 1943: ―Los Laboratorios Químico-Farmacéuticos, las

Droguerías y las Boticas o Botiquines, deberán ser regentados por farmacéuticos incorporados en el Colegio

de Farmacéuticos de Costa Rica…‖.

3 Artículo 241, párrafo primero del Código Sanitario de 1943: ―Los Laboratorios Químico-Farmacéuticos, las

Droguerías y las Boticas o Botiquines, deberán ser regentados por farmacéuticos incorporados en el Colegio

de Farmacéuticos de Costa Rica. Esta disposición se entiende sin perjuicio de lo dispuesto sobre Botiquines

establecidos en lugares en donde no exista la regencia y para los cuales el Colegio de Farmacéuticos

autorizará la dirección de ellos por personas que a su juicio sean competentes‖.

4 Artículo 244 del Código Sanitario de 1943: ―La regencia farmacéutica se irá estableciendo en los diferentes

lugares de la República tan pronto como haya número suficiente de farmacéuticos titulados para ese servicio.

El Poder Ejecutivo la decretará, previa consulta al Colegio de Farmacéuticos‖.

5 Artículo 241, párrafo segundo del Código Sanitario de 1943: ―Un mismo farmacéutico no podrá regentar

más de un establecimiento‖.

6 Artículo 243, párrafo primero del Código Sanitario de 1943: ―El regente es responsable de cuanto afecte a la

identidad, pureza y buen estado de las sustancias que se vendan en el establecimiento.

Page 67: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

52

exclusiva del dicho farmacéutico, sino que era compartida con el dueño del establecimiento

farmacéutico, pues éste tenía responsabilidad solidaria con el farmacéutico regente.1

Los únicos establecimientos que podían vender medicamentos sin necesidad de ser

regentados por un farmacéutico eran los establecimientos comerciales, no obstante estos

únicamente podían vender aquellas drogas que a juicio del Colegio de Farmacéuticos no

fueran peligrosas.2

Aparte de los establecimientos farmacéuticos denominados Laboratorios Químico-

Farmacéuticos, Droguerías y Boticas o Farmacias, existían otros establecimientos

farmacéuticos a los cuales se les denominaba Botiquines y Almacenes.

Los Botiquines, podemos decir que se clasificaban en tres tipos, a saber: a) Los que

eran pequeños establecimientos instalados en las propias oficinas de los médicos y que se

dedicaban única y exclusivamente al despacho de las recetas de dichos médicos. b) Los

pequeños establecimientos que se encontraban instalados fuera de las oficinas de los

médicos, los cuales vendían medicamentos permitidos por los reglamentos, pero que tenían

prohibido despachar recetas sin autorización del Colegio de Farmacéuticos.3 c) Aquellos

que se encontraban en las poblaciones en donde no existían Boticas regentadas por

farmacéuticos titulados y que podían ser dirigidos, de forma temporal, por personas que

estuvieran autorizadas por el Colegio de Farmacéuticos para vender medicamentos y

1 Artículo 243, párrafo segundo del Código Sanitario de 1943: ―Es solidario en esta responsabilidad el dueño

del establecimiento‖.

2 Artículo 243, párrafo primero del Código Sanitario de 1943: ―No obstante lo dispuesto en el artículo 241,

los establecimientos comerciales podrán vender, sin necesidad de regente farmacéutico, aquellas drogas que a

juicio del Colegio de farmacéuticos no sean peligrosas.

3 Artículo 239 párrafo quinto y sexto del Código Sanitario de 1943: ―Se consideran Botiquines los pequeños

establecimientos instalados, sea en las propias oficinas de un médico, y dedicados única y exclusivamente a la

atención del despacho de sus recetas, sea fuera de estas oficinas, por particulares, dedicados a la venta de

medicamentos permitidos por los reglamentos. En los primeros es prohibido vender drogas o medicamentos;

sólo despacharán recetas de médicos; en los segundos, es prohibido despachar recetas sin autorización del

Colegio de Farmacéuticos‖.

Page 68: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

53

despachar recetas de médico.1

Los Almacenes, por su parte, eran aquellos establecimientos en donde se vendían

drogas y especialidades farmacéuticas al por mayor. Estos establecimientos eran

considerados como una sección de las Droguerías.2

Retomando el tema de las drogas y de las sustancias de efecto activo o tóxico,

debemos señalar que el Código Sanitario del año en mención (1943) estableció que

únicamente los profesionales: médicos, dentistas y veterinarios, que estuvieran legalmente

autorizados, podían recetar drogas estupefacientes, siempre que dicha prescripción fuera

hecha en dosis terapéuticas por setenta y dos horas y que tuviera como base de referencia lo

estipulado en la Farmacopea y en los Formularios Oficiales. Asimismo señaló que los

médicos también podían prescribir, bajo su responsabilidad y con autorización escrita de la

Junta para cada caso en concreto, drogas estupefacientes a las personas que estaban

habituadas a ellas o que necesitaban dosis mayores a las terapéuticas, únicamente cuando se

trataba de intentar su curación o para aliviar las enfermedades o traumatismos que les

generaba molestias o dolores agudos y prolongados.3

1 Artículo 248 del Código Sanitario de 1943: ―No obstante lo dispuesto en los artículos 238, 240 y 241, el

Colegio de Farmacéuticos podrá también autorizar temporalmente y bajo su responsabilidad a una o más

personas, a vender en botiquines, medicamentos y despachar recetas de médico, en las poblaciones en donde

no haya botica regentada por farmacéutico titulado‖.

2 Artículo 239 párrafo tercero del Código Sanitario de 1943: ―Los almacenes que vendan drogas y

especialidades farmacéuticas al por mayor, se considerarán como una sección de droguería, sujetos a las

disposiciones de este Capítulo‖.

3 Artículo 292 del Código Sanitario de 1943 ―Los profesionales médicos, dentistas y veterinarios legalmente

autorizados, sólo podrán recetar drogas estupefacientes y en dosis terapéuticas por setenta y dos horas, de

acuerdo con la Farmacopea y Formularios Oficiales. No obstante, los médicos podrán prescribir bajo su

responsabilidad, drogas estupefacientes a personas habituadas a ellas o que necesiten dosis mayores que las

terapéuticas, únicamente cuando se trate de intentar su curación o para aliviar enfermedades o traumatismos

que produzcan molestias o dolores agudos y prolongados, pero siempre será necesaria una autorización escrita

de la Junta en cada caso‖.

Page 69: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

54

Las recetas cuyas prescripciones correspondían a drogas estupefacientes debían ser

redactadas de forma inteligible y sin abreviaturas, contener instrucciones precisas y claras

para su administración, ser firmadas por el profesional que las prescribía, contener la fecha

de su expedición1 y ser consignadas en los formularios especiales otorgados por el

Departamento de Drogas Estupefacientes.2

Con respecto al despacho de medicamentos, el Código Sanitario determinó que era

permitido el despacho de recetas de dentistas y de veterinarios, siempre que los

medicamentos prescritos fueran destinados a ser empleados directamente en el ejercicio de

sus profesiones respectivas.3

Las recetas de drogas tóxicas o de efecto muy activo, indicadas como peligrosas por

la Farmacopea Oficial o por el Colegio de Farmacéuticos, únicamente podían ser

despachadas por los farmacéuticos si las mismas se encontraban firmadas por el médico

que las prescribía4. De igual manera, en los establecimientos farmacéuticos únicamente se

despachaban aquellas recetas de drogas estupefacientes cuyas dosis prescritas fueran por

un período de setenta y dos horas y que guardaran concordancia con la Farmacopea y los

1 Artículo 293 del Código Sanitario de 1943, línea quinta: ―Serán redactadas en forma inteligible y

contendrán instrucciones precisas y claras para su administración. Serán firmadas por el profesional que las

prescriba y consignarán la fecha de su expedición. No se admitirá signo ni abreviatura‖.

2 Artículo 293 del Código Sanitario de 1943, párrafo segundo: ―Estas recetas deberán consignarse en

formularios especiales que proveerá el Departamento de Drogas Estupefacientes‖.

3 Artículo 253 del Código Sanitario de 1943 ―Se autoriza el despacho de recetas de dentistas y veterinarios

que se destinen a ser empleadas directamente en el ejercicio de sus profesiones respectivas. Para el despacho

de estas recetas rige lo dispuesto en los artículos anteriores‖.

4 Artículo 249 del Código Sanitario de 1943 ―Las drogas tóxicas o de efecto muy activo, indicadas como

peligrosas en la Farmacopea Oficial o por el Colegio de Farmacéuticos, sólo podrán ser vendidas al público

con orden firmada por el médico‖.

Page 70: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

55

Formularios Oficiales.1 En consecuencia, los regentes farmacéuticos debían rechazar todas

aquellas recetas que no se ajustaban a las disposiciones anteriormente indicadas, pues si

despachaban una receta informal eran sancionados con una multa cuyo monto oscilaba

entre doscientos y trescientos sesenta colones, además de la responsabilidad solidaria que

debían asumir (junto con el profesional que prescribió la receta) por cualquier daño que

causaran los medicamentos despachados. Cabe mencionarse que los profesionales que

prescribían recetas informales también eran sancionados con una multa cuya estimación era

de doscientos a trescientos sesenta colones, y además eran responsables solidarios (junto

con el farmacéutico que despachaba dicha receta), por cualquier daño que causaran los

medicamentos prescritos.2

En cuanto a la regulación del ejercicio laboral de los diferentes profesionales del

área de salud, el Código Sanitario determinó que los dentistas, los veterinarios y los

farmacéuticos solo podían ejercer su profesión si se encontraban autorizados por el

Consejo Universitario, así como por los Colegios respectivos.3 Además señaló que las

personas que poseían tanto el título de médico cirujano como el título de farmacéutico, no

podían ejercer ambas profesiones simultáneamente, sino que únicamente podían ejercer una

de ellas.4

1 Artículo 293 del Código Sanitario de 1943, párrafo primero: ―Los establecimientos farmacéuticos sólo

podrán despachar recetas con drogas estupefacientes cuando sus dosis en setenta y dos horas se ajusten a la

Farmacopea y Formularios Oficiales.

2 Artículo 293 del Código Sanitario de 1943, párrafo tercero: ―Los regentes farmacéuticos rechazarán las

recetas que no se ajusten a las disposiciones anteriores. El farmacéutico que despache una receta informal, así

como el profesional que la haya extendido, serán penados con multa de dos a trescientos sesenta colones y

ambos serán responsables solidariamente de cualquier daño que causen‖.

3 Artículo 301 del Código sanitario de 1943 ―Sin la previa autorización del Consejo Universitario y de los

Colegios respectivos, nadie podrá ejercer en el país las profesiones de farmacéutico, dentista o veterinario‖.

4 Artículo 302 del Código sanitario de 1943 ―La adquisición por una misma persona de los títulos de médico

– cirujano y de farmacéutico, no facultará para ejercer conjuntamente las dos profesiones, sino una sola de

ellas‖.

Page 71: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

56

En el año 1945 se empezó a considerar que la regencia en los establecimientos

farmacéuticos era una forma de velar por el correcto manejo de los medicamentos y de

garantizar la salud pública, es por ello que se estableció como norma que todos los

establecimientos farmacéuticos debían ser regentados por un profesional que estuviera

debidamente incorporado al Colegio de Farmacéuticos, con excepción de los botiquines de

médico, de los botiquines de pueblo (que estaban establecidos con carácter temporal en las

poblaciones en donde no habían boticas regentadas por un farmacéutico titulado), y de los

establecimientos especializados en productos para uso veterinario.1

Los establecimientos especializados en productos para uso veterinario podían ser

regentados por un médico veterinario, pero estos sólo podían vender aquellos productos que

se encontraran en envases originales y que además indicaran que eran para uso veterinario.2

Si se trataba de antibióticos o de otros productos de uso indistintamente veterinario o

humano, dichos establecimientos debían especificar en cada envase original, ya fuera por

medio de un sello o de una etiqueta, que era para uso veterinario exclusivamente. Además

debían mantener un récord de sus importaciones así como de sus ventas para ser fiscalizado

trimestralmente por el Colegio de Farmacéuticos, pues dichos establecimientos dependían

del Colegio de Farmacéuticos en cuanto a fiscalización, patente y demás requisitos que

exigía la normativa.3

1 Artículo 9 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos de 1945, párrafo primero: ―Todo

establecimiento farmacéutico debe ser regentado por un profesional debidamente incorporado en el Colegio

de Farmacéuticos de la República. Se exceptúan de esta disposición los botiquines de médico y los botiquines

de pueblo establecidos con carácter temporal en las poblaciones en donde no haya botica regentada por

farmacéutico titulado, y los establecimientos especializados en productos para uso veterinario‖.

2 Artículo 9 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos de 1945, párrafo segundo: ―Estos últimos

establecimientos podrán ser regentados por un médico veterinario, pero sólo podrán vender productos en

envases originales en los cuales se especifica que es ―para uso veterinario‖.

3 Artículo 9 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos de 1945, párrafo segundo, línea tercera:

―Tratándose de antibióticos y otros productos de uso indistintamente veterinario o humano, dichos

establecimientos deben especificar en cada envase original, por medio de sello o de una etiqueta, que es ―para

uso veterinario exclusivo‖ y mantener un récord de sus importaciones y ventas para ser fiscalizado

trimestralmente por el Colegio de Farmacéuticos. Dichos establecimientos dependerán del Colegio de

Page 72: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

57

Los establecimientos farmacéuticos que poseían dos caracteres podían ser

regentados por un mismo farmacéutico, los cuales tenían el deber u obligación de señalar

todos aquellos productos que eran para uso veterinario a través de la colocación de un sello

o de una etiqueta que indicara expresamente que eran ―Para uso veterinario‖.1

Los establecimientos farmacéuticos que poseían más de dos caracteres debían ser

regentados por dos farmacéuticos, los cuales debían hacer una declaración ante la Junta

Directiva para establecer cuáles eran los departamentos que cada uno de ellos iba a

regentar, no pudiendo ninguno de ellos regentar más de dos departamentos.2

En este mismo año, 1945, se le realizó una reforma al Código Sanitario, no obstante,

dicho Código conservó las mismas disposiciones normativas que establecía el Código

Sanitario de 1943 referentes a la regulación de los medicamentos, a la regulación de los

establecimientos farmacéuticos y a la regulación de los profesionales del área de salud.

Para el año 1959 aún habían en el país lugares en donde no existían boticas

regentadas por farmacéuticos titulados o autorizados conforme a la ley, por lo tanto, el

Código Sanitario autorizaba a aquellos médicos oficiales que ejercían su profesión u oficio

en dichos lugares para que tuvieran su botiquín particular y pudieran despachar en él sus

propias recetas.3

Farmacéuticos en cuanto a fiscalización, patente y demás requisitos que exige este Reglamento‖.

1 Artículo 10 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos de 1945, párrafo primero: ―Los

establecimientos que tengan dos caracteres pueden ser regentados por un mismo farmacéutico y en los

productos para uso veterinario deberán indicar por medio de un sello o de una etiqueta, que son ―Para uso

veterinario‖.

2 Artículo 10 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos de 1945, párrafo segundo: ―Los que tengan

más de dos caracteres deberán ser regentados por dos farmacéuticos, pero declararán a la Junta Directiva, para

lo concerniente al artículo 5, cuales son los caracteres que cada uno de ellos regenta, no pudiendo ninguno

regentar más de dos departamentos‖.

3 Artículo 28 del Código Sanitario de 1959: ―En los lugares en donde no haya botica regentada por

farmacéutico titulado o autorizado conforme la ley, los Médicos Oficiales podrán tener su botiquín particular,

Page 73: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

58

En el año 1969 se estableció, a través del Código Sanitario del mismo año, que las

sustancias venenosas destinadas a usos industriales, agrícolas o ganaderos, sólo podían ser

vendidas a aquellas personas que poseían una autorización emitida por el Ministerio de

Salubridad. Por consiguiente, las personas que necesitaban adquirir alguna de estas

sustancias debían acudir ante el Ministerio de Salubridad para que le otorgaran una

autorización de compra para dichas sustancias, no obstante, el Ministerio de Salubridad

únicamente emitía tales autorizaciones previa investigación de los antecedentes personales

de quien la solicitaba, y previa información sobre el uso al que iba a ser destinada dicha

sustancia venenosa.

Una vez obtenida la autorización, la persona interesada podía acudir a las farmacias

o a las droguerías a comprar las sustancias en cuestión.

El farmacéutico regente que despachaba estas sustancias venenosas debía anotar

cada venta que realizaba (de estas sustancias) en un libro denominado ―Libro Copiador de

Recetas‖ o en un registro especial, en el caso de haber realizado la venta en una droguería,

indicando el nombre del comprador, el nombre de quien autorizó su venta y el uso a que se

destinaba cada sustancia.1

Con relación a las drogas y a los productos farmacéuticos, este mismo Código

Sanitario instauró que el Poder Ejecutivo era el nuevo encargado no solamente de

establecer la lista de las drogas y de los productos farmacéuticos que debían ser vendidos

exclusivamente mediante prescripción médica (tomando como referencia el parecer del

y despachar allí sus propias recetas‖.

1 Artículo 86, párrafo segundo del Código Sanitario de 1969: ―Las sustancias venenosas destinadas a usos

industriales, agrícolas o ganaderos, sólo se podrán vender a personas provistas de una autorización otorgada

por el Ministerio de Salubridad, que concederá esta autorización informándose previamente del uso a que va a

ser destinada y de los antecedentes personales de quien la solicita. En cada caso, el farmacéutico regente

anotará la venta en el Libro Copiador de Recetas, o en un registro especial en el caso de las droguerías,

indicando el nombre del comprador, nombre de quien autorizó su venta y uso a que se destina el producto‖.

Page 74: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

59

Colegio de Farmacéuticos y el del Colegio de Médicos y Cirujanos)1 sino que además debía

determinar (a instancia del Colegio de Farmacéuticos) la lista de los productos que podían

ser vendidos en otros establecimientos comerciales sin que fuera necesaria la regencia de

un farmacéutico, ni la prescripción de una receta médica.2

De igual manera señaló que la entrega de información sobre las drogas, así como la

entrega de muestras de drogas, a los profesionales de las Ciencias Médicas por parte de los

Visitadores Médicos, era una labor exclusiva de los miembros del Colegio de

Farmacéuticos así como del Colegio de Médicos y Cirujanos.3

En el año 1972 la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos, del 27 de noviembre

del mismo año, estableció que únicamente tenían carácter de farmacéuticos ante las

autoridades de la República aquellos profesionales que estuvieran inscritos en el Colegio de

Farmacéuticos, y que dicha inscripción se mantenía si los farmacéuticos pagaban las cuotas

al colegio, de lo contrario eran suspendidos del ejercicio de la profesión. 4

1 Artículo 77 del Código Sanitario de 1969 ―El Poder Ejecutivo, oyendo el parecer de los Colegios de

Médicos y de Cirujanos y Farmacéuticos, hará la especificación de las drogas y producto farmacéuticos que

sólo pueden ser vendidos por prescripción médica‖.

2 Artículo 80 del Código Sanitario de 1969: ―No obstante lo dispuesto en el artículo 76, otros

establecimientos comerciales podrán vender, sin necesidad de regente farmacéutico ni de receta médica, los

medicamentos que autorice el Poder Ejecutivo a instancia del Colegio de Farmacéuticos‖.

3 ―Artículo 71: La información sobre las drogas y los suministros de las mismas, con relación a la forma de

especialidades farmacéuticas, generalmente muestras, a los profesionales en Ciencias Médicas que implican la

función de los Visitadores Médicos, era una labor exclusiva de los miembros del Colegio de Farmacéuticos,

así como del Colegio de Médicos y Cirujanos.

4 Artículo 9 de la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos, del 27 de noviembre de 1972: ―Ante las

autoridades de la República sólo tendrán el carácter de farmacéuticos los que estuvieren inscritos en el

Colegio. La inscripción en el Colegio se mantendrá mientras el profesional satisfaga la cuota mensual de

colegiado que establezca el Colegio en Asamblea General Extraordinaria. Se suspenderá en el ejercicio de la

profesión a quien faltare al pago de tres o más cuotas mensuales de colegiado con las consecuencias que

señala esta ley. La suspensión se levantará con el pago de las cuotas atrasadas más el veinticinco por ciento de

lo adeudado por concepto de multa‖.

Page 75: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

60

Por otra parte, determinó que le correspondía al Colegio de Farmacéuticos fijar

(conforme a una tarifa que requería la aprobación del Poder Ejecutivo) y cobrar el impuesto

que debían pagar todos los establecimientos farmacéuticos, ya fueran estos: droguerías,

boticas o farmacias, botiquines, laboratorios químicos y farmacéuticos, depósitos de

especialidades farmacéuticas, tanto de uso humano como de uso veterinario, así como

aquellos otros establecimientos similares.1

Posteriormente, en el año 1973, se creó la Ley General de la salud (Ley N° 5395,

del 30 de octubre), la cual instauró una serie de disposiciones normativas novedosas, entre

las cuales se encontraban las siguientes:

Estableció una definición para el término medicamento, la cual correspondía a la

siguiente:

ARTÍCULO 104: Se considera medicamento, para los efectos legales y

reglamentarios, toda sustancia o productos naturales, sintéticos o semi-sintéticos

y toda mezcla de esas sustancias o productos que se utilicen para el diagnóstico,

prevención, tratamiento y alivio de las enfermedades o estados físicos anormales,

o de los síntomas de los mismos y para el restablecimiento o modificación de

funciones orgánicas en las personas o en los animales. Se incluyen en la misma

denominación y para los mismos efectos los alimentos dietéticos y los alimentos y

cosméticos que hayan sido adicionados con sustancias medicinales.

No se consideran medicamentos las sustancias referidas en el párrafo primero

cuando se utilizaren para análisis químicos y químico-clínicos, o cuando sean

usadas como materia prima en procesos industriales. Todo medicamento deberá

1 Artículo 3 de la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos, del 27 de noviembre de 1972: Corresponde

también al Colegio fijar y colectar el impuesto que pagará todo establecimiento farmacéutico: droguerías,

boticas o farmacias, botiquines, laboratorios químicos y farmacéuticos, depósitos de especialidades

farmacéuticas, tanto de uso humano como veterinario y cualesquiera otros establecimientos similares,

conforme a una tarifa que requerirá la aprobación del Poder Ejecutivo.

Page 76: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

61

ajustarse a las exigencias reglamentarias particulares que por su naturaleza les

son exclusivamente aplicables, además de las generales que se establecen para

todo medicamento en la presente ley.

Definió el término Regente, y lo hiso de la siguiente manera:

ARTÍCULO 96: ―…Para tales efectos se considera regente al profesional que de

conformidad con la ley y los reglamentos respectivos, asume la dirección técnica y

científica de cualquier establecimiento farmacéutico. Tal regente es responsable

de cuanto afecte la identidad, pureza y buen estado de los medicamentos que se

elaboren, preparen, manipulen, mantengan y se suministren, así como de la

contravención a las disposiciones legales y reglamentarias que se deriven de la

operación de los establecimientos. Es solidario en esta responsabilidad el dueño

del establecimiento…‖

Puntualizó que los farmacéuticos tenían prohibido regentar más de un establecimiento

farmacéutico a la vez.1

Con relación a la prescripción de medicamentos indicó de forma precisa que los

médicos eran los únicos que podían prescribir medicamentos; y que los odontólogos,

los obstetras y los veterinarios sólo podían prescribir medicamentos dentro del área de

su profesión.2 No obstante, señaló que para prescribir y despachar medicamentos, tanto

los médicos como los odontólogos, los obstetras, los veterinarios y los farmacéuticos,

debían ajustarse a las disposiciones de las farmacopeas declaradas oficiales por el Poder

Ejecutivo, además de cumplir con las normas reglamentarias y las órdenes especiales

1 Artículo 57 de la Ley General de la salud (Ley N° 5395, del 30 de octubre de 1973): Queda prohibida la

regencia profesional de más de un establecimiento farmacéutico.

2 Artículo 54 de la Ley General de la salud (Ley N° 5395, del 30 de octubre de 1973): Sólo podrán prescribir

medicamentos los médicos. Los odontólogos, veterinarios y obstétricas, sólo podrán hacerlo dentro del área

de su profesión.

Page 77: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

62

dictadas por este mismo Poder.1

En materia de despacho de medicamentos manifestó que los farmacéuticos eran los

únicos profesionales autorizados para despachar las recetas de medicamentos, los cuales

a su vez estaban obligados a rechazar el despacho de todas aquellas recetas que

violentaran la normativa.2

Con respecto a la prescripción de drogas, determinó que las drogas estupefacientes, las

sustancias o productos sicotrópicos, y los anestésicos y similares, declarados por el

Ministerio como productos de prescripción restringida, únicamente podían ser

prescritos y administrados por los médicos, los odontólogos y los veterinarios que se

encontraran en ejercicio legal de sus profesiones.3 No obstante aclaró que los

odontólogos y los veterinarios sólo podían recetar estupefacientes, dentro del ejercicio

de su profesión, en dosis terapéuticas oficiales y para ser empleadas en las setenta y

dos horas siguientes como máximo.4

1 Artículo 55 de la Ley General de la salud (Ley N° 5395, del 30 de octubre de 1973): Los profesionales

autorizados legalmente para prescribir medicamentos y los autorizados para despacharlos, deberán atenerse a

los términos de las farmacopeas declaradas oficiales por el poder Ejecutivo y quedan, en todo caso, sujetos a

las disposiciones reglamentarias y a las órdenes especiales que dicho Poder dicte, para el mejor control de los

medicamentos y el mejor resguardo de la salud y seguridad de las personas.

2 Artículo 56 de la Ley General de la salud (Ley N° 5395, del 30 de octubre de 1973): Sólo los farmacéuticos

podrán despachar recetas de medicamentos, y en todo caso están en la obligación de rechazar el despacho de

toda receta que no se conforme a las exigencias científicas, legales y reglamentarias.

3 ARTÍCULO 131.- Solamente los médicos, odontólogos y veterinarios, en ejercicio legal de sus profesiones

podrán prescribir y administrar con sujeción a las exigencias reglamentarias pertinentes, drogas

estupefacientes y sustancias o productos sicotrópicos, anestésicos y similares declarados de prescripción

restringida por el Ministerio. La administración personal de tales drogas sólo podrá ser hecha por los

profesionales mencionados o por personal autorizado bajo la responsabilidad del profesional que se prescribe.

4 Artículo 60 de la Ley General de la salud (Ley N° 5395, del 30 de octubre de 1973): Los odontólogos y

veterinarios, podrán recetar estupefacientes dentro del ejercicio de su profesión en dosis terapéuticas oficiales

y para ser usadas en las setenta y dos horas siguientes como máximo.

Page 78: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

63

En cuanto al despacho de las drogas, estableció que le correspondía exclusivamente a

los farmacéuticos realizar el depósito, la manipulación y el despacho de las sustancias o

productos psicotrópicos y estupefacientes declarados de uso restringido por parte del

Ministerio.1 Además precisó que únicamente los establecimientos farmacéuticos

debidamente regentados podían obtener estupefacientes y sustancias o productos

psicotrópicos declarados de uso restringido por parte del Ministerio, los cuales a su vez

debían llevar un estricto control del movimiento de estos medicamentos.2

Sobre los establecimientos farmacéuticos determinó que dichos establecimientos eran

las Farmacias, las Droguerías, los Laboratorios Farmacéuticos o Fabricas Farmacéuticas

y los Botiquines,3 los cuales debían ser regentados por un farmacéutico, con excepción

de los botiquines y de los laboratorios farmacéuticos que se dedicaban exclusivamente a

la elaboración o tenencia de cosméticos que no contuvieran medicamentos. Los

establecimientos farmacéuticos que se trabajaban exclusivamente con medicamentos

para uso veterinario podían ser regentados tanto por farmacéuticos como por médicos

1 ―Artículo 133 de la Ley General de la salud (Ley N° 5395, del 30 de octubre de 1973): El depósito y la

manipulación de estupefacientes y de sustancias o productos psicotrópicos declarados del uso restringido por

el Ministerio y el despacho de las recetas en que se prescriban, corresponderá personal y exclusivamente a los

farmacéuticos‖.

2 Artículo 132 de la Ley General de la salud (Ley N° 5395, del 30 de octubre de 1973) Sólo los

establecimientos farmacéuticos debidamente regentados podrán obtener estupefacientes y sustancias o

productos psicotrópicos declarados de uso restringido por el Ministerio de Conformidad con las disposiciones

reglamentarias pertinentes y deberán llevar un estricto control del movimiento de tales medicamentos.

3 ARTÍCULO 95 de la Ley General de la salud (Ley N° 5395, del 30 de octubre): Los establecimientos

farmacéuticos son: a) Farmacia, aquel que se dedica a la preparación de recetas y al expendio y suministro

directo al público de medicamentos. b) Droguería, aquel que opera en la importación, depósito, distribución y

venta al por mayor de medicamentos, quedando prohibido realizar en éstos el suministro directo al público y

la preparación de recetas. c) Laboratorio Farmacéutico o Fábrica Farmacéutica: aquel que se dedica a la

manipulación o elaboración de medicamentos, de materias primas cuyo destino exclusivo sea la elaboración o

preparación de los mismos y a la manipulación o elaboración de cosméticos; y d) Botiquín, el pequeño

establecimiento destinado, en forma restringida, únicamente al suministro de medicamentos que el Ministerio

autorice, oyendo previamente el criterio del Colegio de Farmacéuticos. En el caso de medicamentos para uso

veterinario, será necesario, además, oír previamente el criterio del Colegio de Médicos Veterinarios.

Page 79: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

64

veterinarios, no obstante dichos médicos únicamente podían ejercer la regencia en casos

especiales.1

Es importante mencionar que esta ley, Ley General de la salud (Ley N° 5395, del 30

de octubre de 1973), se encuentra vigente a la actualidad.

Sección B: Evolución histórica del ejercicio profesional de la Medicina Veterinaria en

Costa Rica.

Los primeros médicos veterinarios profesionales que existieron en Costa Rica eran

provenientes de otras naciones, y llegaron a este país por motivo del desarrollo en la

ganadería.

Anterior a ello, en el país no existían médicos veterinarios profesionales debido al

alto nivel de pobreza que había, la cual le impedía no solamente a las personas poder

contratar éste tipo de profesionales para atender las necesidades de sanidad de los animales

que poseían, sino que además le imposibilitaba a las instituciones del Estado poder

contratarlos para que brindaran sus servicios o para que enseñaran dicho oficio a las

personas interesadas.

Aún para la década comprendida entre los años 1910 y 1920, en la nación no

existían escuelas de medicina veterinaria, por lo tanto, los médicos veterinarios que había

continuaban siendo extranjeros y las personas interesadas en estudiar esta profesión debían

marcharse a Europa.

1 ARTÍCULO 96, párrafo primero de la Ley General de la salud (Ley N° 5395, del 30 de octubre): Todo

establecimiento farmacéutico requiere de la regencia de un farmacéutico para su operación, a excepción de los

botiquines y de los laboratorios farmacéuticos que se dediquen exclusivamente a la fabricación de cosméticos

que no contengan medicamentos. Los establecimientos exclusivamente de medicamentos para uso veterinario,

en casos especiales, pueden ser regentados por un Médico Veterinario.

Page 80: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

65

Fue a partir del año 1923 que se comenzaron a establecer las primeras disposiciones

normativas dirigidas a regular el ejercicio de la medicina veterinaria. Dichas disposiciones

se establecieron mediante la Ley sobre protección de la Salud Pública (Ley N° 52, del 12 de

marzo del mismo año), y correspondían a las siguientes:

Que ninguna persona podía ejercer la profesión de médico veterinario sin la previa

autorización de la Facultad correspondiente establecida por ley.1

Que la Subsecretaría de Higiene y Salud Pública tenía autoridad sobre los servicios

veterinarios.2

Que la Sub-secretaría de Higiene y Salud Pública en conjunto con la Facultad

académica respectiva tenían como función vigilar el ejercicio de la profesión médico

veterinaria, con el objetivo de asegurar que los médicos veterinarios poseyeran un título

académico que los acreditara como tales, además de velar porque el ejercicio de dicha

profesión se ejecutara de forma legal y moral, así como de inspeccionar la preparación,

conservación y venta de los medicamentos.3

1 ARTÍCULO 75 de la Ley sobre protección de la Salud Pública del 12 de marzo de 1923 (Ley N° 52): Sin

las previas autorizaciones de las facultades respectivas establecidas por la ley, quienes la darán únicamente de

acuerdo con sus leyes y reglamentos, nadie podrá ejercer en Costa Rica las profesiones de médico cirujano,

farmacéutico, dentista, partero o veterinario.

2 ARTÍCULO 5, párrafo final de la Ley sobre protección de la Salud Pública del 12 de marzo de 1923 (Ley

N° 52): ―Dependerán de la Subsecretaría de Higiene y Salud Pública los siguientes servicios… Además,

tendrá autoridad sobre las medicaturas del pueblo, servicios veterinarios, hospitales, hospicios y maternidades

y otras instituciones protectoras de la infancia‖

3 ARTÍCULO 77 de la Ley sobre protección de la Salud Pública del 12 de marzo de 1923 (Ley N° 52): El

ejercicio de las profesiones indicadas en el artículo 75, queda bajo la vigilancia de la Subsecretaría de Higiene

y Salud Pública, conjuntamente con las facultades respectivas. La vigilancia le da derecho a cerciorarse de la

existencia del título; a asegurarse de que el ejercicio de las profesiones se haga en forma legal; a cuidar de que

los profesionales observen una conducta moral, correcta, y que por faltas o por vicios no los hagan

desmerecer en el concepto público, o comprometan el decoro de las profesiones, y a inspeccionar la

preparación, conservación y venta de los medicamentos.

Page 81: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

66

Que estaba autorizado el despacho de las recetas prescritas por médicos veterinarios,

siempre que las mismas fueran destinadas a ser empleadas directamente en el ejercicio

de la veterinaria.1

Que el despacho de recetas lo debía realizar solamente el farmacéutico regente en las

boticas, o aquella persona o personas que se encontraran bajo la inmediata dirección,

vigilancia y responsabilidad del farmacéutico regente. 2

Que la elaboración, la preparación y la venta de sustancias de efecto activo o tóxico

eran privativas de los miembros del Colegio de Farmacéuticos de la República, con

excepción de las sustancias medicinales de efecto activo o tóxico destinadas a ser

empleadas en veterinaria, pues dicha elaboración, preparación y venta era exclusiva de

los médicos veterinarios titulados.3

Que los médicos veterinarios debían acudir, de forma obligatoria, al llamamiento de la

justicia del lugar de su residencia y prestar el servicio profesional que se le solicitaba en

caso urgente, bajo las penas establecidas en el Código Penal, en cuyo caso el valor de

sus honorarios debían mandarse a pagar en forma equitativa de acuerdo con las

circunstancias.4

1 ARTÍCULO 102.-Se autoriza el despacho de recetas de dentistas, obstétricas y veterinarios, que se destinan

a ser empleadas directamente en el ejercicio de sus profesiones respectivas. Para el despacho de estas recetas

rige lo dispuesto en los artículos anteriores.

2 ARTÍCULO 103 de la Ley sobre protección de la Salud Pública del 12 de marzo de 1923 (Ley N° 52): El

despacho de recetas lo hará en las boticas solamente el farmacéutico regente o la persona o personas que las

despachen bajo su inmediata dirección, vigilancia y responsabilidad.

3 ARTÍCULO 85 de la Ley sobre protección de la Salud Pública del 12 de marzo de 1923 (Ley N° 52): La

elaboración, preparación y venta de sustancias de efecto activo o tóxico son privativas: a) De los miembros

del Colegio de Farmacéuticos de la República; b) De los profesionales químicos, legalmente reconocidos, en

cuanto se refiera a productos químicos no medicinales; c) De los veterinarios titulados, cuando se trate de

sustancias medicinales tóxicas o de efecto activo empleadas en veterinaria, debiendo en todo caso, someterse

a los impuestos y demás requisitos legales reglamentarios.

4 ARTÍCULO 82 de la Ley sobre protección de la Salud Pública del 12 de marzo de 1923 (Ley N° 52): Todo

Page 82: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

67

Tiempo después, en el año 1934, se estableció ―la Sección de Peritos Veterinarios

del Centro Nacional de Agricultura; con el propósito de fomentar la práctica de la medicina

veterinaria‖ (Quirós. 2006). Esto debido a que desde 1910 ―se había despertado el interés

por la inmunización de los hatos, ante la aparición o identificación de enfermedades

contagiosas por primera vez en el mencionado año. En esa década, el Estado impulsó un

programa de vacunación voluntaria contra el ántrax y el carbón sintomático, pero ante la

ausencia de personal capacitado y medios de difusión adecuados, la práctica de la

vacunación no se generalizó en el gremio ganadero‖ (Jiménez Castro 2001).

En los años siguientes, y por motivo de que el número de médicos veterinarios que

había en el país seguía siendo reducido, se procedió a reformar el plan de estudios de la

Profesión de Agronomía con el fin de agregarle cierta cantidad de materias

correspondientes a la profesión de Medicina Veterinaria, bajo el argumento de que el

profesional en Agronomía debía tener una formación generalista que le permitiera estar

capacitado para desempeñarse en diferentes situaciones y dificultades agropecuarias.

Aún después de 1940, el Estado continuaba con la práctica de los programas de

vacunación voluntaria, no obstante, debido a que la presencia de médicos veterinarios

continuaba siendo escasa en el territorio nacional, ―los peritos de ese entonces y los nuevos

profesionales formados por la Facultad de Agronomía (1940) fueron partícipes activos en

esta campaña, ya que la mayoría de ellos desempeñaban la práctica veterinaria, como parte

de su formación y de sus funciones oficiales privadas‖ (C. Á. Jiménez 2001).

Es importante indicar que, ―con anterioridad a la existencia del Servicio de

Extensión Agrícola incluso funcionó en el país un importantísimo de peritos veterinarios,

primero en la Secretaría de Fomento y Agricultura y, posteriormente, en el Ministerio de

médico-cirujano, dentista, veterinario, farmacéutico u obstétrica, está en la obligación de acudir al

llamamiento de la justicia del lugar de su residencia y a prestar el servicio profesional que se le solicitare en

caso urgente, bajo las penas establecidas en el Código Penal, en cuyo caso el valor de sus honorarios debe

mandarse pagar en forma equitativa de acuerdo con las circunstancias.

Page 83: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

68

Agricultura e industrias. Lo integraban ingenieros agrónomos que con el concurso de

algunos médicos veterinarios atendían desde la sede central en San Pedro de Montes de

Oca, los pedidos de colaboración procedentes de muy diversas regiones. El servicio de

vacunación de ganado era una de sus principales actividades, además de los servicios de

consulta y de análisis clínicos que se ofrecían en San Pedro‖ (Á. Jiménez Castro 2001).

En el año 1943 se estableció, mediante el Código Sanitario del mismo año, que los

médicos veterinarios podían recetar drogas estupefacientes, siempre que las prescripciones

fueran en dosis terapéuticas por setenta y dos horas, y que se ajustaran a las disposiciones

establecidas por la Farmacopea y por los Formularios Oficiales.1 Asimismo, se autorizó el

despacho de las recetas prescritas por los médicos veterinarios, pero únicamente si las

mismas iban destinadas a ser empleadas directamente en el ejercicio de su profesión.2

Por otra parte, en el año 1945 se decretó, mediante el Reglamento de

Establecimientos Farmacéuticos, que todos los establecimientos farmacéuticos debían ser

regentados por un profesional debidamente incorporado al Colegio de Farmacéuticos, con

excepción de los establecimientos especializados en productos para uso veterinario,3 los

1 Artículo 292 del Código Sanitario de 1943: ―Los profesionales médicos, dentistas y veterinarios legalmente

autorizados, sólo podrán recetar drogas estupefacientes y en dosis terapéuticas por setenta y dos horas, de

acuerdo con la Farmacopea y Formularios Oficiales. No obstante, los médicos podrán prescribir bajo su

responsabilidad, drogas estupefacientes a personas habituadas a ellas o que necesiten dosis mayores que las

terapéuticas, únicamente cuando se trate de intentar su curación o para aliviar enfermedades o traumatismos

que produzcan molestias o dolores agudos y prolongados, pero siempre será necesaria una autorización escrita

de la Junta en cada caso‖.

2 Artículo 253 del Código Sanitario de 1943 ―Se autoriza el despacho de recetas de dentistas y veterinarios

que se destinen a ser empleadas directamente en el ejercicio de sus profesiones respectivas. Para el despacho

de estas recetas rige lo dispuesto en los artículos anteriores‖.

3 Artículo 9 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos de 1945, párrafo primero: ―Todo

establecimiento farmacéutico debe ser regentado por un profesional debidamente incorporado en el Colegio

de Farmacéuticos de la República. Se exceptúan de esta disposición los botiquines de médico y los botiquines

de pueblo establecidos con carácter temporal en las poblaciones en donde no haya botica regentada por

farmacéutico titulado, y los establecimientos especializados en productos para uso veterinario‖.

Page 84: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

69

cuales podían ser regentados por un médico veterinario, pero con la limitante de que sólo

podían vender aquellos productos que especificaran que eran ―para uso veterinario‖ y que

se encontraran en envases originales.1 Si los productos eran antibióticos o de otro tipo y

eran de uso indistintamente veterinario o humano, dichos establecimientos debían

especificar en cada envase original, por medio de un sello o de una etiqueta, que era ―para

uso veterinario exclusivo‖ y mantener un récord de sus importaciones y ventas para que

fueran fiscalizados trimestralmente por el Colegio de Farmacéuticos, pues dichos

establecimientos dependían del Colegio de Farmacéuticos en cuanto a fiscalización, patente

y demás requisitos exigidos por el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos.2

Con respecto a los establecimientos farmacéuticos que tenían dos caracteres, se

dispuso que los mismos contaban con autorización para ser regentados por un mismo

farmacéutico, y que además debían cumplir con un único requisito, que era que en los

productos para uso veterinario los farmacéuticos regentes debían indicar, por medio de un

sello o de una etiqueta, que eran ―Para uso veterinario‖.3

Al año siguiente, en 1946, se ―fundó la Dirección General de Ganadería, con 3

secciones: sección de industria animal, sección de veterinaria y sección de industria

lechera‖ (Quirós, corfoga.org 2006).

1 Artículo 9 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos de 1945, párrafo segundo: ―Estos últimos

establecimientos podrán ser regentados por un médico veterinario, pero sólo podrán vender productos en

envases originales en los cuales se especifica que es ―para uso veterinario‖.

2 Artículo 9 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos de 1945, párrafo segundo, línea tercera:

―Tratándose de antibióticos y otros productos de uso indistintamente veterinario o humano, dichos

establecimientos deben especificar en cada envase original, por medio de sello o de una etiqueta, que es ―para

uso veterinario exclusivo‖ y mantener un récord de sus importaciones y ventas para ser fiscalizado

trimestralmente por el Colegio de Farmacéuticos. Dichos establecimientos dependerán del Colegio de

Farmacéuticos en cuanto a fiscalización, patente y demás requisitos que exige este Reglamento‖.

3 Artículo 10 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos de 1945, párrafo primero: ―Los

establecimientos que tengan dos caracteres pueden ser regentados por un mismo farmacéutico y en los

productos para uso veterinario deberán indicar por medio de un sello o de una etiqueta, que son ―Para uso

veterinario‖.

Page 85: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

70

Para el año 1949, el ―Departamento de Zootecnia estaba integrado por las siguientes

secciones especializadas: Sección de Ganado Lechero, Sección de Ganado de Carne,

Sección de Pastos y Forrajes, y Sección de Investigaciones Médico-Veterinarias‖ (Quirós

2006).

Es importante señalar que, aún para finales de los años cuarenta el número de

médicos veterinarios profesionales que había en el país continuaba siendo muy reducido, y

además la mayoría de ellos se encontraba laborando en la zona central del país, por lo que

en las zonas ganaderas alejadas del centro del territorio nacional escasamente recibían

servicios médico veterinarios.

En el año 1950, ―la Facultad de Agronomía de la Universidad de Costa Rica abre

una clínica médico –veterinaria, la cual también opera como una unidad didáctica para los

estudiantes de agronomía‖ (Quirós 2006).

Dos años después, en 1952, la Universidad de Costa Rica tuvo entre sus proyectos

ofrecer la carrera de Medicina Veterinaria y para ello había nombrado una Comisión con

destacados profesionales de la nación, no obstante, tuvieron como limitantes el factor

económico y el tener que reorganizar la enseñanza de las ciencias básicas (Facio, 1952).

Con respecto a la Clínica Veterinaria, en este año la misma prestó gran variedad de

servicios médico veterinarios.

Poco tiempo después, en 1954, la Facultad de Agronomía de la Universidad de

Costa Rica comenzó a impartir una especialización Médico-Veterinaria. Dicha

especialización consistía en una serie de cursos prácticos impartidos de forma regular, en

donde los estudiantes podían apreciar diferentes enfermedades clínicas, observar la manera

de manipular los animales así como la manera de tratarlos, tanto en el proceso de examen

clínico como en el suministro de medicamentos, además de conocer las distintas maneras

de aplicar los medicamentos.1

1 Basado en el Informe del Decano de la Escuela de Agronomía Fabio Baudrit Moreno. Anales de la

Page 86: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

71

Aunado a esto, en este mismo año, la clínica médico-veterinaria de la Universidad

de Costa Rica atendió diferentes especies de animales que presentaban distintas

enfermedades.

Algunas de las especies de animales que atendieron fueron las siguientes: caninos,

felinos, bovinos, equinos, porcinos, caprinos, ardillas, canarios, conejos, gallinas, palomas,

patos, pavos, pericos, pericos ligeros, venados. Con relación a las enfermedades, algunos de

los casos que se atendieron fueron los siguientes: atonía intestinal, neumonías, cardiopatías,

dermitis, fracturas, para-fimosis, distocias, parálisis, glaucomas, cesáreas, entre otras

(Moreno, 1954).

Al año siguiente, en 1955, ―el Dr. Fernando Ortiz B. médico cirujano veterinario y

profesor de la Facultad de la escuela de Agronomía de la Universidad de Costa Rica, le

comunicó al rector de la misma universidad, Lic. Rodrigo Facio Brenes, que había

platicado con el Ministro de Agricultura e Industria, el señor Bruce Masis D., sobre la

formación académica de profesionales en Medicina Veterinaria, a raíz de la necesidad de

contar con mayor personal técnico para incrementar la ganadería de carne en el país así

como para sufragar la gran insuficiencia de profesionales médico-veterinarios en las

practicas pecuarias que se llevan a cabo en la nación. Para ello, el Dr. Fernando Ortiz B.,

propuso que el Gobierno de la República negociara una cooperación centroamericana para

recaudar los fondos necesarios que permitieran la creación de dicha Facultad, pues la falta

de recursos económicos que presentaba la Universidad de Costa Rica era una limitante para

establecer en un periodo corto de tiempo una Facultad de Medicina Veterinaria en dicha

Universidad.

No obstante, el Ministro Bruce Masis ya había propuesto la creación de una Escuela

Centroamericana de Medicina Veterinaria que tuviera sede en Costa Rica. En este sentido,

el Presidente de la Republica manifestó su aprobación a dicho proyecto ya que con ello

Universidad de Costa Rica. San José, Costa Rica. 20 de diciembre de 1954.

Page 87: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

72

daría una solución a los diferentes problemas que se generan en el sector ganadero de la

nación. No obstante, la respuesta que le brindó el rector, Lic. Rodrigo Facio Brenes, al Dr.

Fernando Ortiz B., fue que a la Universidad de Costa Rica no le era posible crear una

Escuela de Medicina Veterinaria ya que se encontraba trabajando en la creación de una

Escuela de Medicina, no obstante, estaban anuentes a escuchar las propuestas del Gobierno

de la República, así como de las Organizaciones Internacionales, en aras de que la Escuela

de Medicina Veterinaria se estableciera‖ (Universitario, 1955).

Para el año 1959 se realizó una nueva reforma al Código Sanitario mediante la cual

se dispuso que para poder ejercer la profesión médico veterinaria se debía contar con la

autorización del Consejo Universitario así como del Colegio Profesional. 1

El 14 de noviembre de 1964 se creó el Colegio de Médicos Veterinarios mediante la

Ley número 3455 denominada Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios. Ésta

Ley además de crear el Colegio de Médicos Veterinarios y de regular las funciones del

mismo, tenía como finalidad normar el ejercicio de la profesión medico veterinaria. Para

ello dispuso una serie de medidas, entre ellas las siguientes:

En lo que concierne a la conformación del Colegio de Médicos Veterinarios

estableció lo siguiente:

―Artículo 2: Serán miembros de dicho Colegio todos los profesionales en

Medicina Veterinaria costarricenses o extranjeros que presentaren constancia de

residencia en el país por no menos de cinco años antes o después de su

graduación, cuyos títulos Universitarios estén registrados en la Universidad de

Costa Rica‖.

1 Artículo 57 del Código Sanitario de 1959 ―sin la previa autorización del Consejo Universitario y de los

Colegios respectivos nadie podrá ejercer en el país las profesiones de Farmacéutico, dentista, Veterinario o

Bacteriólogo‖.

Page 88: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

73

De igual modo el Transitorio I indicaba lo siguiente:

―Serán miembros fundadores del Colegio de Médicos Veterinarios todos los

costarricenses cuyos títulos de Médico Veterinario estén inscritos en el Registro

de la Universidad de Costa Rica. Igualmente podrán ser miembros fundadores los

Médicos Veterinarios extranjeros que tuvieren un mínimo de cinco años de residir

en el país al entrar en vigencia esta ley, y estén inscritos en dicho Registro‖.

Sobre los que podían ejercer la profesión de médico veterinario, ordenó que:

―Artículo 4: Sin la previa inscripción e incorporación en el Colegio de Médicos

Veterinarios, nadie podrá ejercer en el país la profesión de Médico Veterinario ni

sus especialidades‖.

―Artículo 5: Solamente los profesionales incorporados en el Colegio podrán

desempeñar funciones públicas relacionadas con el ejercicio profesional de la

Medicina Veterinaria o de sus ramas‖.

En cuanto a las funciones de los profesionales en medicina veterinaria señaló las siguientes:

―Artículo 6: Serán consideradas funciones Médico Veterinarias todas aquellas

que traten o se relacionen con la Medicina, Cirugía, Patología, Profilaxis,

Microbiología y Salud Pública Veterinaria y Zoonosis‖.

En relación con las autorizaciones bridadas a profesionales extranjeros para ejercer la

profesión medico veterinaria en el país, expresó lo siguiente:

Artículo 27: La Junta Directiva del Colegio podrá autorizar el ejercicio temporal

de la profesión en el país, por parte de los profesores extranjeros que sean

contratados por la Universidad de Costa Rica para la docencia de la Medicina

Page 89: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

74

Veterinaria o de especialistas que le presten temporalmente sus servicios al

Gobierno de la República. En tales casos la autorización se extenderá restringida

o limitada a las funciones docentes o a los trabajos o labores de investigación

propios de las especialidades, y no facultará a los interesados para ejercer la

profesión en otros campos. En otros casos especiales la Junta Directiva podrá

también conceder a profesionales extranjeros autorización temporal para el

ejercicio de la Medicina Veterinaria en el país.

A principios de los años setenta, surgió en nuestro país la idea de crear una escuela

de Medicina Veterinaria en la Universidad Nacional de Costa Rica. Dicha idea ―nació por

iniciativa de un grupo de profesionales que sintió la necesidad de crear una unidad

académica que graduara especialistas en esta área, preparara personal docente de alta

calidad y que ofreciera laboratorios y servicios de diagnóstico que vinieran a llenar un

vacío existente en el país. Con este propósito fue que a principios de 1973 se constituyó en

la Universidad Nacional una comisión organizadora integrada por los doctores: Esteban

González, Victoriano Crespo y Alfio Piva. Esta Comisión tuvo a su cargo la preparación

del plan de estudios, la elaboración de los cálculos económicos y la organización de la

unidad académica.

Como actividades iniciales para estos fines se realizaron consultas a 70 escuelas de

veterinaria de diferentes universidades del mundo y se estudió la bibliografía existente

sobre el tema, esto con el objetivo de concebir un proyecto que tomara en cuenta el

contexto mundial, pero sin perder de vista las necesidades nacionales y la solución de

problemas con medios costarricenses, tanto humanos como materiales.

El proyecto fue aprobado el 30 de agosto de este mismo año, se anuncia a la

comunidad nacional la apertura de la carrera y se asigna un presupuesto de ¢28 millones de

colones para los primeros seis años de trabajo.

Las labores de la nueva unidad académica inician formalmente el 1º de enero de

1974 en la primera sede ubicada en ―La Casona‖, situada 50 metros sur de La Cartaginesa

Page 90: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

75

en Heredia (Nacional. 2018) Actualmente, la dirección de esta Escuela de Medicina

Veterinaria corresponde a la siguiente: Lagunilla, Barreal de Heredia, de la estación RTV

de Heredia 800 metros este y 1.2 Kilómetros norte (entrada al campus Benjamín Núñez).

El 30 de octubre de 1973 se creó la Ley General de la Salud. Esta nueva ley le

otorgó a los médicos veterinarios la categoría de profesionales en Ciencias de la Salud,1 y

además los autorizó a prescribir medicamentos dentro del área de su profesión,2 así como

estupefacientes, siempre que estos fueran en dosis terapéuticas oficiales y para ser usados

en las setenta y dos horas siguientes como máximo.3 Por otra parte, señaló que únicamente

podían ejercer la profesión de medicina veterinaria aquellas personas que poseyeran el

título o la licencia que las habilitara para ese trabajo, y que además estuvieran debidamente

incorporadas al correspondiente colegio (si se hubiere constituido para su profesión) o

inscritos en el Ministerio.4

1 Ley General de la Salud del 30 de Octubre de 1973 (primera versión) Artículo 40.- Se consideran

profesiones en Ciencias de la Salud: la Farmacia, la Medicina, la Microbiología Química Clínica, la

Odontología, la Veterinaria y la Enfermería. Sin perjuicio de las exigencias que leyes especiales y los colegios

o asociaciones profesionales hagan a sus afiliados respecto a los requisitos para ejercer esas profesiones o

cualesquiera otras u oficios relacionados de manera principal, incidental o auxiliar con la salud de las

personas y sobre la forma honorable y acuciosa en que deben ejercerlos, limitándose al área técnica que el

título legalmente conferido o la autorización pertinente les asigna, tales profesionales se entienden obligados

colaboradores de las autoridades de salud, particularmente en aquellos períodos en que circunstancias de

emergencia o de peligro para la salud de la población requieran de medidas extraordinarias dictadas por esa

autoridad.

2 Ley General de la Salud del 30 de Octubre de 1973 (primera versión) Artículo 54.- Sólo podrán prescribir

medicamentos los médicos. Los odontólogos, veterinarios y obstétricas, sólo podrán hacerlo dentro del área

de su profesión.

3 Ley General de la Salud del 30 de Octubre de 1973 (primera versión) Artículo 60.- Los odontólogos y

veterinarios, podrán recetar estupefacientes dentro del ejercicio de su profesión en dosis terapéuticas oficiales

y para ser usadas en las setenta y dos horas siguientes como máximo.

4 Ley General de la Salud del 30 de Octubre de 1973 (primera versión) Artículo 43.- Sólo podrán ejercer las

profesiones a que se refiere el artículo 40, las personas que tengan el título o licencia que los habilite para ese

ejercicio y que estén debidamente incorporados al correspondiente colegio o inscritos en el Ministerio si ése

no se hubiere constituido para su profesión.

Page 91: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

76

Para el año 1988, se reconoció que los ganaderos que se encontraban en las zonas

alejadas de las cabeceras de provincia requerían de farmacias veterinarias para poder

comprar los medicamentos veterinarios que necesitaban para su ganado. Sin embargo,

debido a la enorme distancia que había entre los pueblos de estas zonas, y a la dificultad de

encontrar profesionales farmacéuticos que regentaran tales farmacias, se decidió que era

mejor autorizar la apertura de botiquines veterinarios en dichas zonas.1 No obstante, estos

botiquines veterinarios únicamente estaban autorizados para vender una serie de

medicamentos determinados, los cuales eran: Analgésicos de uso oral (tipo ácido acetil

salicílico), antiácidos de uso oral (tipo leche magnesia), antibacterianos (antibióticos, sulfas

y nitrofuranos) exclusivamente para uso tópico cuya concentración no exceda los límites

fijados por la farmacopea, antidiarreicos no bacterianos. (Tipo caolín, pectina, carbón

vegetal), antiparasitarios, exclusivamente piperacina, astringentes, Ácido Tónico,

bálsamos, catárticos oleosos (tipo aceite vegetal), catárticos salinos (tipo sulfato de

magnesio), jabones y detergentes, pomadas de uso tópico a base de alcanfor, mentol y

salicilato de metilo (Dermol en, unguentos mamario), sales Minerales (tipo fresco-sal),

vitaminas, sólo de uso oral, desinfectantes y antisépticos para uso en instalaciones y de uso

tópicos respectivamente.2 Apósitos Quirúrgicos, algodón estéril (cerrado), en empaques de

cualquier tamaño, sobres o paquetes de gaza estéril, vendajes de gaza, aplicadores,

esparadrapo de todo tipo, agujas hipodérmicas, jeringas.3

El 10 de Julio de 1989 se creó el Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de

Médicos Veterinarios (Decreto 19184), el cual, además de regular aspectos relacionados

1 Basado en el Considerando 1 y 2 del Reglamento de Botiquines veterinarios (Decreto Ejecutivo 18030-S del

25 de febrero de 1988), y artículo 1 del Reglamento de Botiquines veterinarios (Decreto Ejecutivo 18030-S

del 25 de febrero de 1988): Se autoriza la apertura de botiquines veterinarios previo el cumplimiento de los

requisitos legales y reglamentarios, en lugares distantes de las cabeceras de provincias.

2 Artículo 2 del Reglamento de Botiquines veterinarios (Decreto Ejecutivo 18030-S del 25 de febrero de

1988).

3 Artículo 4 del Reglamento de Botiquines veterinarios (Decreto Ejecutivo 18030-S del 25 de febrero de

1988).

Page 92: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

77

con dicho Colegio, estableció las funciones que podían realizar los médicos veterinarios, y

determinó los establecimientos que debían ser reconocidos legalmente como

establecimientos médico veterinarios.

Con respecto a las funciones de los médicos veterinarios dicho Reglamento señaló

que las mismas correspondían a las siguientes:

“Artículo 25: Para los efectos legales se entiende por ejercicio de la Medicina

Veterinaria lo siguientes:

a. Realizar las siguientes actividades en los animales domésticos, silvestres,

acuáticos, de zoológico y de laboratorio:

a1. Diagnosticar clínicamente cualquier proceso fisiológico o patológico de orden

quirúrgico, orgánico o médico veterinario legal,

a2. Diagnosticar procesos patológicos o fisiológicos mediante pruebas o

reacciones especiales, ya sean inmunológicas, químicas, histoquímicas,

microscópicas o cualquier otra de laboratorio, o mediante la realización de

necropsias,

a3. Efectuar intervenciones quirúrgicas, gíneco-obstétricas o andrológicas.

a4. Prescribir tratamientos terapéuticos homeopáticos y halopáticos,

a5. Efectuar tratamientos con técnicas de acupuntura,

a6. Diagnosticar y brindar tratamientos de comportamiento;

b. Inspeccionar alimentos, productos y subproductos de origen animal destinados

a consumo humano en cuanto a la salubridad, higiene, control de calidad,

empaque y valor nutritivo de los mismos;

Page 93: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

78

c. Inspeccionar aditivos alimentarios y alimentos para uso animal en cuanto a

salubridad, higiene, control de calidad, empaque y valor nutritivo de los mismos;

d. Realizar el control Médico Veterinario de los animales, en aquellos

laboratorios que los emplean para la experimentación, docencia y producción de

biólogos o quimio-terapéuticos para uso humano o animal;

e. Dar conceptos y expedir certificados sobre condiciones fisiológicas o

patológicas, sobre apreciaciones Médico Veterinarias legales, zootécnicas, o

vicios redhibitorios, sobre alimentos, medicamentos y biológicos de uso Médico

Veterinario, sobre economía pecuaria, en relación con la zootecnia y la sanidad y

sobre la capacidad profesional Médico Veterinaria;

f. Ejercer las regencias y asesorías profesionales que la legislación ponga bajo la

responsabilidad técnica y científica de Médicos Veterinarios;

g. La docencia de la Medicina Veterinaria, cuando sea impartida por Médicos

Veterinarios;

h. Desempeñar cargos oficiales o particulares, entre cuyas funciones se encuentra

alguna de las actividades contempladas en los incisos anteriores de éste artículo.

Con relación a los establecimientos médico veterinarios, este Reglamento determinó

que legalmente debían ser reconocidos como tales los siguientes:

―Artículo 102: Son Establecimientos Médico Veterinarios los siguientes:

a. Hospitales Veterinarios;

b. Clínicas Veterinarias;

c. Consultorios Veterinarios;

d. Maternidades Veterinarias;

Page 94: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

79

e. Veterinarias Básicas;

f. Laboratorios Veterinarios;

g. Móviles Veterinarias;

h. Oficinas de Asesoría y Consultoría Veterinarias‖.

Además, aclaró en el artículo 103 que:

Artículo 103: Todos los Establecimientos Médico Veterinarios deberán inscribirse

y renovar el registro anualmente en el Colegio; la Fiscalía vigilará todo lo

concerniente con estos establecimientos.

Para el año 1999, se creó la Escuela de Medicina y Cirugía Veterinaria San

Francisco de Asís. Este centro de enseñanza es una escuela de la Universidad Veritas, y

surgió, con el auge de la educación universitaria privada, como una alternativa a la

demanda de la creciente población estudiantil, tanto nacional como internacional, a la que

el Estado costarricense no puede darle solución. Esta escuela se encuentra actualmente

ubicada en San Rafael de Coronado (A. Jiménez, 2012).

Page 95: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

80

CAPÍTULO II

GENERALIDADES SOBRE LA MEDICINA VETERINARIA, LA FARMACIA, Y

LA LABOR DE PRESCRIPCIÓN Y DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS

PARA USO EN ANIMALES.

SECCIÓN A: LA MEDICINA VETERINARIA.

Definición de Veterinaria y de Medicina Veterinaria.

La Veterinaria es definida como aquella ―Ciencia que se encarga de prevenir,

diagnosticar y curar las enfermedades de los animales domésticos, animales silvestres y

animales de producción. En la actualidad se ocupa también de la inspección y del control

sanitario de los alimentos, la prevención de zoonosis. El profesional graduado de esta

especialidad se le llamada Médico veterinario, o albéitar. La palabra etimológicamente

proviene del latín veterinae, bestia, o animal de carga‖ (H. C. Juán, 2007).

Se debe agregar que, la veterinaria, también contribuye al desarrollo económico del

país al encargarse de promover y fortalecer las actividades agropecuarias en la nación

mediante la oferta de servicios que comprenden no sólo el cuido de animales destinados a

explotación para fines económicos, así como el estudio del modo de aumentar el

rendimiento en las explotaciones pecuarias, sino que incluyen también la inspección y el

control de los productos obtenidos de las explotaciones pecuarias con el fin de asegurar el

bienestar de la salud pública.

La Medicina Veterinaria, por su parte, se puede definir como aquella rama de la

medicina que se encarga, de forma exclusiva, de brindar atención médica a los animales no

humanos, sean estos silvestres, salvajes, exóticos, domésticos, de producción, o de

Page 96: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

81

experimentación, mediante la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la cura de las

enfermedades, afecciones, trastornos, y lesiones que aquejan a los mismos.

Hay que mencionar, además, que la medicina veterinaria no se reduce solo al área

médica, sino que interviene en otras áreas, siempre dentro del campo de los animales,

ejecutando distintas funciones como lo son las siguientes:

―Controlar los alimentos y los centros sanitarios en los cuales se atienden a los

animales.

Prevenir la zoonosis, que es el contagio de cualquier enfermedad que padecen los

animales y que pueden contagiarse las personas.

Estudiar y predecir el comportamiento que se espera de tal o cual animal.

Mejorar los rendimientos de los animales y de la ganadería productiva‖ (Ucha, 2013).

Identificar los animales.

Colaborar con la ―Medicina Humana a la hora de la preparación de vacunas y de sueros

y en todo aquello inherente al cuidado del medio ambiente y su equilibrio, por ejemplo,

defendiendo la salud de los seres humanos, vigilando y previniendo enfermedades

animales que puedan afectarlos también y por otro lado las que afectan a los

mismísimos animales y que pueden causar en aquellos casos más extremos la

desaparición de la especie‖ (Ucha, 2013).

De acuerdo con las definiciones anteriores, podemos ver que el término veterinaria

y medicina veterinaria se refieren a lo mismo, por lo que son utilizados como sinónimos

para aludir a dicha ciencia.

Desde el punto de vista de la normativa jurídica costarricense, el Reglamento de la

Page 97: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

82

Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios, del 10 de julio de 1989 (Decreto

Ejecutivo 19184), define el término ―medicina veterinaria‖ de la siguiente forma:

Artículo 1º.-Las palabras, nombres, términos y frases que se emplean en las

disposiciones de este reglamento, se entenderán de la siguiente forma:

Medicina Veterinaria: Profesión del área biológica del grupo de las Ciencias de

la Salud o Ciencias Médicas.

1. Definición de Médico Veterinario.

El Médico Veterinario, también denominado veterinario o albéitar, es aquel

profesional que ―tiene como tarea la prevención, control, tratamiento, y erradicación de

enfermedades en animales de producción, de compañía y silvestres, enfocando la atención

en aquellas enfermedades de origen animal que pueden comprometer la salud humana.

Como consecuencia, es un promotor de la salud (animal y humana) y la productividad

animal, en el marco de la sostenibilidad y conservación del ambiente, garantizando los

principios fundamentales del bienestar animal‖ (Castro Ramírez, 2018).

De igual manera, el ―Médico Veterinario‖ tiene ―la responsabilidad de velar por el

equilibrio de la salud del hombre que convive con animales, impartiendo conocimiento

sobre la prevención de enfermedades zoonóticas y velando por el cuidado sanitario de la

cadena de producción de los animales destinados para el consumo humano‖ (C.A., 2013).

El Código Sanitario para los Animales Terrestres, emitido por la Organización

Mundial de Sanidad Animal (OIE), del 23 de junio de 2016, declara que el término

―veterinario‖ designa una persona con la debida formación registrada o autorizada por el

organismo veterinario estatutario de un país para ejercer la medicina o la ciencia veterinaria

en dicho país (OIE, Código Sanitario para los Animales Terrestres, 2017).

Page 98: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

83

Desde el punto de vista jurídico costarricense, el término ―médico veterinario‖ es

definido de la siguiente manera:

El Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios (Decreto

Ejecutivo 19184), determina, en el artículo 1 inciso n, que el médico veterinario es:

Artículo 1 inciso n: ―Aquel Profesional con grado académico mínimo de

licenciado en Medicina Veterinaria‖.

Además, indica, en el artículo 12, que:

Artículo 12: ―Los Médicos Veterinarios tienen los derechos de la Ley 6836 del 22

de diciembre de 1982 y por lo tanto la Categoría de Profesionales en Ciencias

Médicas o de la Salud‖.

Esto significa que, de acuerdo con éste Reglamento, el médico veterinario es un profesional

con un grado académico mínimo de licenciado en Medicina Veterinaria poseedor de la

categoría profesional en Ciencias Médicas o de la Salud.

La Ley General de la Salud (Ley 5395 del 30 de octubre de 1973), señala, en relación al

término ―médico veterinario‖, lo siguiente:

Artículo 40: Se considerarán profesionales en Ciencias de la Salud quienes

ostenten el grado académico de Licenciatura o uno superior en las siguientes

especialidades: Farmacia; Medicina, Microbiología Química Clínica,

Odontología, Veterinaria, Enfermería, Nutrición y Psicología Clínica.

Por lo tanto, basados en este artículo, para la Ley General de Salud el médico veterinario es

un profesional en ciencias de la Salud que ostenta un grado académico de Licenciatura, o

uno superior, en Veterinaria.

Page 99: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

84

Con base en todas las definiciones anteriormente expuestas podemos decir, a modo

de conclusión, que el médico veterinario es aquel profesional que posee un grado

académico de licenciatura o superior en medicina veterinaria, capacitado para prevenir,

diagnosticar y curar, ya sea en forma clínica o en forma quirúrgica, las enfermedades que

afectan a los animales, sean estos domésticos, silvestres, acuáticos o de producción;

garantizando la sanidad y bienestar de los animales, así como la salud pública veterinaria y

la inocuidad de los alimentos, manteniéndose siempre dentro del marco de la sostenibilidad

y de la conservación del ambiente.

2. Áreas de especialización del médico veterinario.

Las cuatro áreas distintas en las que se pueden desempeñar los profesionales en

medicina veterinaria son las siguientes:

Medicina veterinaria clínica: en ella el médico veterinario “dedica sus esfuerzos a la

atención de enfermedades que presentan las diferentes especies de animales,

dedicándose en general a la atención de casos quirúrgicos varios, clínica y suministro de

tratamientos médicos. Algunos se dedican únicamente a bovinos, otros a equinos,

perros, cerdos, aves, según las necesidades de cada país. En muchos casos vemos al

profesional atendiendo una serie de fincas en forma particular, o especializados en una

sola rama de la clínica. El Médico Veterinario Clínico trabaja generalmente en nivel

local‖ (Benavides, 1956).

―Zootecnia: La zootecnia es la parte ―científica comercial‖ de la profesión. Hay dentro

de la zootecnia, una gran cantidad de especialidades entre las que podemos enumerar:

Razas, Inseminación Artificial, Nutrición Animal. Estos profesionales trabajan a

diferentes niveles; en una localidad, en una zona o en la nación completa‖ (Benavides,

1956). Se les denomina médicos veterinarios zootecnistas.

―Sanidad animal: Los veterinarios que trabajan en este aspecto dedican sus esfuerzos a

mejorar el estado sanitario de la pecuaria, erradicación, prevención y control de las

Page 100: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

85

diferentes enfermedades que causan en los países pérdidas económicas, muchas veces

incalculables‖ (Benavides, 1956).

―Salud pública: La función primordial del médico veterinario de salud pública es la de

erradicar, controlar y prevenir las enfermedades llamadas zoonosis, o sea todas aquellas

enfermedades transmisibles naturalmente de los animales al hombre o viceversa‖

(Benavides, 1956).

3. Funciones del médico veterinario.

Las funciones que pueden desempeñar los médicos veterinarios no se limitan

únicamente a la prestación de servicios veterinarios, o a la prevención, diagnóstico,

tratamiento y cura de las enfermedades que afectan a los animales, sino que por el

contrario, su campo de acción es mucho más amplio, irrumpiendo incluso en el campo de la

salud humana.

Algunos ejemplos de estas otras funciones o labores que pueden desempeñar los

médicos veterinarios son las siguientes:

Ocuparse de la vigilancia epidemiológica. ―La epidemiología es el estudio de los

factores que afectan la salud y las enfermedades de las poblaciones, sirve de

fundamento y lógica de las intervenciones realizadas en beneficio de la salud pública

veterinaria y la medicina preventiva‖ (OIE, 2012).

Dedicarse a la detección temprana de enfermedades en los animales, así como al control

de las mismas.

Estudiar las enfermedades animales transfronterizas. ―Las enfermedades

transfronterizas de los animales designan las enfermedades epizoóticas altamente

contagiosas o transmisibles que tienen un potencial de propagación muy rápido, sin

Page 101: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

86

distinción de las fronteras nacionales. Los agentes patógenos responsables de las

enfermedades transfronterizas pueden ser zoonóticos o no, pero independientemente del

potencial zoonótico, su naturaleza altamente contagiosa hace que tengan

invariablemente un impacto sobre la economía, los intercambios comerciales y la salud

pública a escala mundial. La influenza aviar altamente patógena, la peste bovina, la

peste porcina clásica y la fiebre aftosa son algunos ejemplos de enfermedades

transfronterizas‖ (OIE, 2012).

Prevenir la zoonosis. La zoonosis son enfermedades o infecciones que son transmitidas

al ser humano a través de los animales o mediante productos derivados de animales.

Velar por la inocuidad de los alimentos derivados de los animales. Alimentos obtenidos

mediante producción animal.

Examinar y corroborar la salud y condición sanitaria de todos aquellos animales, así

como de los productos alimenticios derivados de los animales, antes de ser

transportados a otros lugares.

Inspeccionar todos los animales que van a ser exportados y certificar que están, y que

van, en buenas condiciones sanitarias.

Inspeccionar todos aquellos productos derivados de los animales que van a ser

exportados y certificar que están, y que van, en buenas condiciones sanitarias.

Efectuar los certificados sanitarios (completar y firmar) de acuerdo con los requisitos

que establece la normativa jurídica nacional.

Efectuar certificados, mediante estudios al animal, que confirmen que un animal o

grupo de animales no poseen enfermedades o condiciones particulares que afecten o

puedan llegar a afectar la salud de los mismos o de las personas.

Page 102: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

87

Mejorar el rendimiento de los animales en la ganadería productiva.

Dedicarse a la investigación.

Dedicarse a la docencia.

Dedicarse al campo de la salud pública y la salud pública veterinaria. ―La salud pública

es una especialidad no clínica de la medicina enfocada en la promoción, prevención e

intervención de la salud desde una perspectiva multidisciplinaria y colectiva, ya sea a

nivel comunitario, regional, nacional o internacional, es decir, no centrada en el

individuo, sino en el colectivo. En este sentido, sus funciones son principalmente la

gestión, vigilancia y mejoramiento del nivel de salud en la población, así como la

prevención, el control y la erradicación de enfermedades. Además, se encarga de

desarrollar políticas públicas, garantizar el acceso y el derecho al sistema sanitario,

crear programas educativos, administración de servicios e investigación. Incluso, tareas

referentes al saneamiento ambiental, el control de la calidad de los alimentos, entre

otras cosas, pueden formar parte de sus competencias.

Debido a la amplitud de sus funciones, en la salud pública confluyen múltiples

disciplinas orientadas a la administración del sistema sanitario, como la medicina, la

farmacia, la veterinaria, la enfermería, la biología, la pedagogía, la psicología social y

conductual, el trabajo social, la sociología, la estadística, etc.‖ (Winslow Hill, 2016).

―Se denomina salud pública veterinaria (SPV) a: las actividades de la salud pública

dedicada a la aplicación de la capacidad profesional de los médicos veterinarios, sus

conocimientos y sus recursos, a la protección y mejoramiento de la salud humana, animal y

eco-sistémica‖ (Cartín Rojas, 2014).

La salud pública veterinaria ―Tiene dos ejes prioritarios. Por un lado, la gestión de

programas sanitarios encargados de asegurar la inocuidad alimentaria. Por otro lado,

Page 103: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

88

comprende el estudio de las zoonosis a través de sub-disciplinas como la medicina de la

conservación. Basado en el hecho que el 60 % de las enfermedades animales son zoonosis y

el 75% de ella poseen reservorios silvestres. Engloba también el diagnóstico el tratamiento

y la prevención de las enfermedades de los animales de producción, el estudio

epidemiológico de las enfermedades animales y zoonosis, así como el diseño de políticas

sanitarias, el análisis de riesgo y la identificación del ganado. De la misma manera,

comprende la tipificación y comercialización de productos de origen animal, el control del

movimiento de los animales y del impacto ambiental de las producciones animales, y todos

aquellos aspectos relacionados con la obtención de productos ganaderos destinados al

consumo humano y la elaboración de alimentos destinados al consumo animal, así como

todas aquellas implicaciones económicas que estos procesos pudieran tener‖ (H. E. Juán,

2007).

En nuestro país, Costa Rica, las funciones o labores que pueden realizar los

profesionales en medicina veterinaria se encuentran determinadas y delimitadas por la

normativa jurídica nacional, de modo tal que dichos profesionales no pueden realizar

funciones que no les estén expresamente autorizadas por el ordenamiento jurídico ya que

incurrirían en una violación a la normativa.

Las funciones o labores que pueden desempeñar los médicos veterinarios en Costa

Rica son las siguientes:

De acuerdo con la Ley del Colegio de Médicos Veterinarios (Ley 3455 del 14 de

noviembre de 1964), son consideradas funciones de los médicos veterinarios las siguientes:

―Artículo 6º.- Serán consideradas funciones Médico Veterinarias todas aquellas

que traten o se relacionen con la Medicina, Cirugía, Patología, Profilaxis,

Microbiología y Salud Pública Veterinaria y Zoonosis‖.

Dado que dicha lista es muy general, permitiendo amplias interpretaciones, el

Reglamento a la Ley del Colegio de Médicos Veterinarios (Decreto Ejecutivo 19184)

Page 104: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

89

establece una lista más detallada sobre cuales son concretamente las funciones o labores

que los médicos veterinarios pueden desempeñar. Dicha lista se encuentra en el artículo 25

del mismo y corresponde a la siguiente:

Artículo 25.-Para los efectos legales se entiende por ejercicio de la Medicina

Veterinaria lo siguiente:

a) Realizar las siguientes actividades en los animales domésticos, silvestres,

acuáticos, de zoológico y de laboratorio:

b) a 1. Diagnosticar clínicamente cualquier proceso fisiológico o patológico de

orden quirúrgico, orgánico o médico veterinario legal.

a 2. Diagnosticar procesos patológicos o fisiológicos mediante pruebas o

reacciones especiales, ya sean inmunológicas, químicas, histoquímicas,

microscópicas o cualquier otra de laboratorio, o mediante la realización de

necropsias.

a 3. Efectuar intervenciones quirúrgicas, gíneco-obstétricas o andrológicas.

a 4. Prescribir tratamientos terapéuticos homeopáticos y halopáticos.

a 5. Efectuar tratamientos con técnicas de acupuntura.

a 6. Diagnosticar y brindar tratamientos de comportamiento.

b) Inspeccionar alimentos, productos y subproductos de origen animal destinados

a consumo humano en cuanto a su salubridad, higiene, control de calidad,

empaque y valor nutritivo de los mismos.

c) Inspeccionar aditivos alimentarios y alimentos para uso animal en cuanto a

salubridad, residuos, empaque e higiene de los mismos.

Page 105: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

90

d) Realizar el control médico veterinario de los animales, en aquellos laboratorios

que los emplean para la experimentación, docencia y producción de biológicos o

quimioterapéuticos para uso humano o animal.

e) Dar conceptos y expedir certificados sobre condiciones fisiológicas o

patológicas, sobre apreciaciones médico-veterinarias legales, o vicios

redhibitorios, sobre alimentos, medicamentos y biológicos de uso médico

veterinario, sobre economía pecuaria en relación con salud y sanidad animal y

sobre la capacidad profesional médico-veterinaria.

f) Ejercer las regencias y asesorías profesionales que la legislación ponga bajo la

responsabilidad técnica y científica de médicos veterinarios.

g) La docencia de la Medicina Veterinaria, cuando sea impartida por médicos

veterinarios.

h) Desempeñar cargos oficiales o particulares, entre cuyas funciones se

encuentran algunas de las actividades contempladas en los incisos anteriores de

este artículo.

4. Deberes del Médico Veterinario.

Los médicos veterinarios, además de cumplir con los deberes éticos y morales que

les exige el colegio profesional, deben cumplir también con otros deberes, los cuales se

pueden considerar como pilares fundamentales de la profesión médica veterinaria. Estos

deberes son:

Brindar servicios veterinarios eficientes.

Garantizar la salubridad de los animales.

Garantizar el bienestar de los animales, entendiendo por bienestar animal lo siguiente:

―designa el modo en que un animal afronta las condiciones de su entorno. Un animal

está en buenas condiciones de bienestar si (según indican pruebas científicas) está sano,

Page 106: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

91

cómodo, bien alimentado, en seguridad, puede expresar formas innatas de

comportamiento y si no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o

desasosiego. Las buenas condiciones de bienestar de los animales exigen que se

prevengan sus enfermedades y se les administren tratamientos veterinarios; que se les

proteja, maneje y alimente correctamente y que se les manipule y sacrifique de manera

compasiva. El concepto de bienestar animal se refiere al estado del animal. La forma de

tratar a un animal se designa con otros términos como cuidado de los animales, cría de

animales o trato compasivo‖ (OIE, 2017).

Garantizar la Higiene de los alimentos: ―La higiene de los alimentos designa todas las

condiciones y medidas necesarias para garantizar la inocuidad de los alimentos de

origen animal y su idoneidad para el consumo humano‖ (OIE, 2012).

Garantizar la salud pública: esto comprende velar por la salud de las personas y de

las poblaciones, velar por los ecosistemas, controlar la zoonosis e intervenir en el

control de toda cadena productiva de alimentos derivados de animales.

Promover la salud pública veterinaria: la cual comprende realizar estudios sobre

epidemiología, prevenir enfermedades transfronterizas, prevenir enfermedades

emergentes y reemergentes (―Una enfermedad emergente designa una infección nueva

consecutiva a la evolución o la modificación de un agente patógeno existente, una

infección conocida que se extiende a una zona geográfica o a una población en la que

antes estaba ausente, o un agente patógeno no identificado anteriormente o una

enfermedad diagnosticada por primera vez. Una ‗enfermedad reemergente‘ es la

reaparición en un periodo de tiempo y un lugar definido de una enfermedad que se

consideraba erradicada o controlada en el pasado. Tanto las enfermedades emergentes

como re-emergentes tienen un impacto significativo en los animales (poblaciones

nativas) y/o en la salud pública‖ (OIE, 2012).

Cumplir con la legislación veterinaria y ética del país en donde laboran.

Page 107: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

92

Sección B: LA FARMACIA.

1. Definición de Farmacia.

La palabra Farmacia deriva del latín Pharmacia, y éste a su vez del griego

φαρμακία, fármakon, que significa medicamento, veneno, tóxico.

Esta palabra posee dos connotaciones, uno concerniente a la farmacia como ciencia,

y el otro referente a la farmacia como establecimiento.

La Farmacia entendida como ciencia se puede definir como aquella ciencia que se

dedica a investigar, idear, crear y elaborar medicamentos para la cura o alivio de las

enfermedades que aquejan tanto a los seres humanos como a los animales. Además, estudia

todo lo relacionado con la dosificación, la interacción, los efectos, la prescripción, el

etiquetado y la conservación de los medicamentos.

El término farmacia referente a establecimiento se puede definir como aquellos

lugares, establecimientos o tiendas, en donde se venden y dispensan los medicamentos, ya

sean de venta libre o bajo prescripción médica (receta médica), además de otros productos

relacionados con la salud, la higiene y la cosmetología.

En materia legal, en Costa Rica, el término ―Farmacia‖ se encuentra definido por

dos normas distintas que son: la Ley General de Salud y el Reglamento de Establecimientos

Farmacéuticos Privados.

La Ley General de Salud (Ley N° 5395) define el término ―Farmacia‖ de la

siguiente manera:

―Artículo 95.- Los establecimientos farmacéuticos son:

Farmacia, aquel que se dedica a la preparación de recetas y al expendio y

suministro directo al público de medicamentos‖.

Page 108: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

93

Por su parte, el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados (Decreto

Ejecutivo: 16765 del 13/12/1985) define dicho término del siguiente modo:

―Artículo 1º.- Salvo indicación en contrario, las siguientes definiciones se

aplicarán en el presente Reglamento:

Profesión de Farmacia: Es la rama de las ciencias de la Salud que trata del

estudio de los medicamentos y su despacho, búsqueda de formas farmacéuticas, su

formulación, manipulación, almacenamiento, depósito, clasificación,

fiscalización, control analítico y evaluación bio-farmacéutica‖.

2. Tipos de Farmacia.

El profesional farmacéutico puede laborar en distintos campos de la farmacia, estos

campos también son considerados como tipos de farmacia y corresponden a los siguientes:

Farmacia Hospitalaria: ―La farmacia de hospital es el servicio de atención de la salud,

que abarca el arte, la práctica y el ejercicio de la profesión del farmacéutico de hospital

en la selección, preparación, conservación, formulación, y dispensación de los

medicamentos y productos sanitarios, así como del asesoramiento a otros profesionales

sanitarios y a los pacientes sobre su uso seguro, eficaz y eficiente. La farmacia

hospitalaria es un campo especializado de la farmacia que forma parte integral de la

atención de la salud del paciente en un hospital‖ (whocc.goeg.at., 2012).

Farmacia Clínica: ―Implica la práctica en presencia de los pacientes, sean estos

hospitalizados o ambulatorios, incluyendo a aquellos que acuden a la oficina de

farmacia a adquirir los medicamentos prescritos después de una consulta médica. Es

decir que el término no implica una práctica confinada al ambiente institucional, aunque

un hospital es el lugar más apropiado para una eficiente práctica clínica ya que presenta

la oportunidad de observar de cerca un gran número de diferentes procesos patológicos,

tener acceso a la historia clínica, observar día a día la respuesta del paciente a

Page 109: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

94

determinada terapia, comunicarse directamente con los pacientes a quienes se les puede

controlar en un gran número de aspectos relacionados con el régimen de dosificación,

las posibles interacciones droga- droga, droga- alimento, las reacciones adversas a los

medicamentos, las posibles interacciones en las mezclas de administración endovenosa

así como las enfermedades iatrogénicas‖ (Pareja, 1998).

El fin de la farmacia clínica es promover el uso racional de los medicamentos y de los

dispositivos médicos, instando al farmacéutico a interactuar con los pacientes y con los

demás profesionales de las ciencias de la salud.

Farmacia de atención a domicilio: consiste en visitar en su casa de habitación a todos

los pacientes que viven en lugares rurales y que poseen dificultades para acceder a una

farmacia, principalmente aquellos que se encuentran en riesgo, como lo son los

pacientes gravemente enfermos, pacientes con medicación compleja, adultos mayores,

pacientes con enfermedades no controladas (hipertensión, diabetes, asma), entre otros,

con el fin de brindar servicios de terapia de medicamentos, como por ejemplo: apoyo

nutricional por intravenosa, inyectables, farmacia nuclear (utilizado en quimioterapia),

psicofarmacoterapia (tratamiento con medicamentos para trastornos mentales),

oncología (cáncer).

Otro de los servicios que también se brindan en este tipo de farmacia es el velar por que

los pacientes se suministren sus medicamentos adecuadamente, es decir, que cumplan

con el horario de toma de los medicamentos, que no presenten reacciones adversas a los

medicamentos, que no tomen sobredosis, que no mezclen medicamentos que generen

interacciones, que no tomen medicamentos con determinadas comidas o bebidas, entre

otras cosas, para que tengan una mejoría en su salud, y a su vez reducir el número de

visitas a los hospitales.

En este tipo de farmacia los profesionales farmacéuticos trabajan en coordinación con

los médicos y enfermeros.

Page 110: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

95

Farmacia Comunitaria: ―La farmacia comunitaria es el concepto internacionalmente

aceptado que define a la farmacia que tiene una vocación de servicio a su comunidad

por su interacción con el entorno social y por los servicios directos que se brindan a los

pacientes. En este sentido, la misión del farmacéutico comunitario es ofrecer una

atención sanitaria integral a la población en todo lo relacionado con el uso de

medicamentos: desde la dispensación de recetas médicas, continuando con el

asesoramiento de tratamientos para trastornos menores, hasta el seguimiento y control

de tratamientos farmacológicos complejos‖ (García, Castro y Pibernat, Ventura, 2013).

―Farmacia de la Investigación: Los farmacéuticos de la Investigación trabajan en

desarrollar las nuevas drogas y el perfilado de sus acciones, eficacia, efectos

secundarios y acciones recíprocas‖ (Smith, 2016).

Farmacia Industrial: ―se ocupa de todo el saber galénico que convierte una sustancia

con capacidad farmacológica en un producto farmacéutico o medicamento, destinado a

ser utilizado en las personas o en los animales y dotado de propiedades para prevenir,

diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias o mejorar la calidad de

vida de las personas a la que se administra. Asimismo, completando su marco de

formación, la especialización se ocupa de la producción industrial de medicamentos

ateniéndose al estricto cumplimiento de la legislación vigente en lo que atañe a este tipo

de producción, en especial a las Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos, en

todos sus apartados de directrices básicas y complementarias, para mantener un alto

nivel de garantía de calidad en el desarrollo, fabricación y control de medicamentos‖

(Galénica, 2000).

Farmacia académica: se dedica exclusivamente a enseñar la profesión farmacéutica en

las universidades, así como a realizar investigación sobre medicamentos en dichas

instituciones educativas.

Farmacia de Gobierno: se le denomina así al área de farmacia que labora en salud

pública, en juntas de salud reguladoras y en las fuerzas armadas. Se dedican a crear

Page 111: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

96

indicaciones para el uso correcto de los medicamentos, velando por el bienestar de la

salud del paciente consumidor. Además, están al servicio de las agencias de salud y del

servicio social.

Visita médica farmacéutica: ―La Visita Médica es un conjunto ordenado de actividades

que el Visitador Médico realiza para informar, persuadir o recordar al profesional en

salud facultado para prescribir, acerca de las características, ventajas y beneficios de los

productos farmacéuticos que promociona, asumiendo la responsabilidad de

proporcionar información técnica - científica para su valoración‖ (Salvador, 2017).

Los tipos de farmacia que se presentan en Costa Rica son los siguientes:

Farmacia de Hospital: que son las farmacias de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Farmacia Comunitaria: que comprende todas las farmacias privadas cuyos dueños

pueden ser tanto los profesionales farmacéuticos como las personas físicas no

farmacéuticas o alguna cadena farmacéutica (Fishel ®, Sucre ®, entre otras).

Farmacia Industrial.

Farmacia de Investigación.

Farmacia académica.

Visita médica farmacéutica.

3. Definición de Farmacéutico.

―El farmacéutico es aquel profesional del área salud, responsable de garantizar que

la farmacoterapia, o tratamiento con medicamentos, sea racional y segura para el paciente.

De este modo, el profesional contribuye a que los medicamentos suministrados sean los

Page 112: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

97

más adecuados, con un costo razonable y el mejor resultado clínico en el paciente.

El profesional Farmacéutico es un efector sanitario experto en medicamentos cuya

virtud principal es la buena comunicación con el paciente-cliente, producto de la relación

diaria que se establece en el momento de la dispensación. El farmacéutico interactúa con el

paciente-cliente, desde la lectura de la receta hasta la entrega del medicamento, siguiendo,

muchas veces, por la evolución y eficacia del tratamiento sugerido por el médico, todo esto

bajo un clima de confianza mutua. La habilidad del farmacéutico es muy importante a la

hora de formular preguntas claras e inteligentes a fin de obtener información y ofrecer

luego el mejor consejo profesional.

En síntesis: el farmacéutico no puede ser reemplazado, sustituido u obviado del

sistema de salud (tanto privado como público). Su figura es necesaria dentro de la cadena

sanitaria, pero de él depende su buen desempeño‖ (Patricia, 2012).

Otra definición del término ―farmacéutico‖ es la siguiente:

―Es un profesional capaz de dirigir distintos tipos de farmacias (hospitalaria,

oficinal y/o industrial), servicios de esterilización, droguerías, distribuidoras de

medicamentos, laboratorios o plantas industriales que realicen investigación, diseño,

síntesis y/o extracción, desarrollo, producción, control de calidad, fraccionamiento,

almacenamiento de medicamentos, productos biomédicos y productos para la salud del ser

humano y otros seres vivos.

El profesional farmacéutico estará capacitado para realizar seguimientos fármaco-

terapéuticos, estudios farmacológicos y toxicológicos, supervisar personal técnico a su

cargo y asesorar a otros integrantes del equipo de salud y a la población en general sobre el

uso racional del medicamento‖ (Bioquímica, 2008).

Con base en estas definiciones, podemos concluir entonces que el farmacéutico es

un profesional especialista en medicamentos, capacitado para dispensar y vender

medicamentos, así como para idearlos y elaborarlos, por lo que conoce y comprende la

Page 113: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

98

composición química de los mismos, la interacción de éstos con otros productos o con otros

medicamentos, los efectos secundarios que causan o puedan causar, la forma en que deben

suministrarse, y la manera más apta en que se deben almacenar.

Desde el punto de vista de la normativa jurídica costarricense, el término

―farmacéutico‖ es definido tanto por la Ley General de la Salud como por el Reglamento

de Establecimientos Farmacéuticos Privados.

La Ley General de la Salud (Ley: 5395 del 30/10/1973) en sí no brinda una

definición expresa del término ―farmacéutico‖, no obstante señala lo siguiente:

―ARTÍCULO 40.-Se considerarán profesionales en Ciencias de la Salud quienes

ostenten el grado académico de Licenciatura o uno superior en las siguientes

especialidades: Farmacia; Medicina, Microbiología Química Clínica,

Odontología, Veterinaria, Enfermería, Nutrición y Psicología Clínica".

Por lo tanto, debemos entender que para efectos de ésta Ley el farmacéutico es un

profesional en Ciencias de la Salud que ostenta en grado académico de Licenciatura, o uno

superior, en la especialidad de Farmacia.

El Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados (Decreto Ejecutivo:

16765 del 13/12/1985) por su parte, sí otorga una definición concreta para el término

―farmacéutico‖, y lo hace de la siguiente manera:

―ARTÍCULO 1º.- Salvo indicación en contrario, las siguientes definiciones se

aplicarán en el presente Reglamento:

Farmacéutico: El profesional en Farmacia debidamente incorporado y miembro

activo del Colegio de Farmacéuticos de conformidad con las disposiciones de la

Ley Orgánica de dicho Colegio y sus Reglamentos‖.

Page 114: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

99

4. Funciones del Farmacéutico.

Las funciones del farmacéutico varían de acuerdo al campo de trabajo o tipo de

farmacia en el que se encuentre laborando, por lo que, de modo general, podemos decir que

las funciones de los farmacéuticos son las siguientes:

―Preparar, obtener, almacenar, asegurar, distribuir, administrar, dispensar y eliminar

medicamentos.

Preparar medicamentos extemporáneos y fórmulas magistrales.

Los farmacéuticos deben asegurar que las áreas de preparación de medicamentos estén

convenientemente diseñadas para facilitar la preparación de fórmulas magistrales y que

se mantengan para reducir la probabilidad de errores y se garantice la asepsia y la

seguridad de los medicamentos.

Los farmacéuticos deben garantizar que se preparen las fórmulas magistrales de forma

sistemática para cumplir con las fórmulas escritas y las normas de calidad sobre materias

primas, equipos y procesos de preparación, incluida la esterilidad cuando corresponda.

Obtener, almacenar y asegurar medicamentos y productos sanitarios.

Los farmacéuticos responsables de la adquisición de medicamentos y productos sanitarios

deben garantizar que el proceso de adquisición sea transparente, profesional y ético para

promover la igualdad y el acceso, y para garantizar la responsabilidad a las entidades

legales y reguladoras pertinentes.

Los farmacéuticos responsables de estas adquisiciones deben asegurar que las mismas

estén respaldadas por principios de garantía de calidad sólidos para asegurar que no se

adquieran medicamentos de baja calidad, adulterados, sin licencia, de etiquetado

engañoso, falsificados o de imitación, y que estos no entren en la cadena de suministro.

Los farmacéuticos responsables de la adquisición de medicamentos y productos sanitarios

deben asegurarse que esté respaldada por un sistema de información fiable que

proporcione información precisa, oportuna y accesible.

Los farmacéuticos deben establecer planes de contingencia para situaciones de escasez de

medicamentos y para compras en casos de emergencia.

Los farmacéuticos deben asegurar que haya unas condiciones de almacenamiento

adecuadas para todos los medicamentos, y en especial para las sustancias controladas

que se utilizan en las farmacias o en los centros de atención sanitaria.

Page 115: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

100

Distribuir medicamentos y productos sanitarios.

Los farmacéuticos deben garantizar que todos los medicamentos, incluidas las muestras

de los mismos, se manejen y distribuyan de manera fiable y segura.

Los farmacéuticos deben establecer un sistema de distribución eficaz que incluya un

procedimiento escrito de retirada de medicamentos de forma rápida y eficaz cuando se

sepa o se sospeche que sean defectuosos, de etiquetado engañoso, falsificados o de

imitación, y debe haber una o más personas designadas que tengan la responsabilidad de

retirar el producto del mercado.

Los farmacéuticos deben desarrollar, junto con los fabricantes, mayoristas y las agencias

gubernamentales (cuando corresponda) un plan de acceso a un suministro ininterrumpido

de medicamentos esenciales incluido en una estrategia de preparación ante catástrofes o

pandemias.

Como parte de la estrategia de preparación ante catástrofes o pandemias, las agencias

nacionales reguladoras de medicamentos pueden introducir en el sistema nuevos

medicamentos autorizados que tengan datos de seguridad limitados; los farmacéuticos

tienen la responsabilidad de conocer los problemas de seguridad e instaurar los

mecanismos necesarios para controlar la aparición de reacciones adversas.

Administrar medicamentos, vacunas y otros medicamentos inyectables.

Los farmacéuticos deben tener un papel en la preparación y la administración de

medicamentos, en el establecimiento de procedimientos en su ámbito de trabajo respecto

a esta administración y en el seguimiento de los resultados de los medicamentos

administrados.

Los farmacéuticos deben tener un papel como capacitadores, instructores y de

administración, y así contribuir a la prevención de enfermedades mediante la

participación en programas de vacunación, garantizando la cobertura de estas

vacunaciones y la seguridad de las mismas.

Los farmacéuticos deben participar en programas de tratamiento directamente

observados (DOT, por sus siglas en inglés) en áreas como el control de drogadicciones,

VIH/SIDA, tuberculosis y enfermedades de transmisión sexual, cuando corresponda.

Dispensar medicamentos.

Los farmacéuticos deben asegurar que la farmacia dispone de unas instalaciones

apropiadas y de personal capacitado, y que se llevan a cabo procedimientos

normalizados de dispensación y documentación para el suministro y dispensación de

medicamentos con receta y de otros productos sanitarios.

Page 116: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

101

Los farmacéuticos deben revisar todas las recetas electrónicas o en papel recibidas,

teniendo en cuenta los aspectos terapéuticos, sociales, económicos y legales de las

indicaciones prescritas antes de suministrar la medicación al paciente. Cuando sea

posible, se recomienda la sustitución por medicamentos genéricos.

Los farmacéuticos deben garantizar la confidencialidad del paciente al dispensar los

medicamentos y brindarle asesoramiento, asegurándose de que el paciente reciba

información oral y escrita suficiente y la comprenda, de modo que obtenga el máximo

beneficio del tratamiento.

Eliminar medicamentos y productos sanitarios.

Los farmacéuticos deben garantizar que se realice un control frecuente de las existencias

de medicamentos, y siempre incluir las muestras de medicamentos en el proceso de

inspección periódica de fechas de caducidad y de eliminación de existencias caducadas.

Los farmacéuticos deben asegurar que los medicamentos retirados del mercado, incluidas

las muestras, se almacenan inmediatamente por separado para eliminarlos

posteriormente, y evitar que estén disponibles para la dispensación o distribución

posteriores.

Los farmacéuticos deben establecer un sistema seguro para la gestión de los residuos de

medicamentos tanto en el ámbito de la farmacia hospitalaria como en el de la

comunitaria, e incentivar a los pacientes y al público en general para que devuelvan los

medicamentos y productos sanitarios caducados o aquellos que no deseen tener.

Alternativamente, los farmacéuticos deben proporcionar información adecuada a los

pacientes sobre cómo eliminar de forma segura los medicamentos caducados o aquellos

que no deseen tener.

Ofrecer una gestión eficaz de los tratamientos Farmacológicos.

Evaluar el estado y las necesidades de salud del paciente.

Los farmacéuticos deben asegurar que se incorporen al proceso de atención y evaluación

del paciente procesos tales como: la gestión de la salud, la prevención de las

enfermedades y la promoción de un estilo de vida saludable.

En todas las evaluaciones de pacientes, los farmacéuticos deben conocer las

características individuales del paciente tales como, el nivel de educación, las creencias

culturales, la alfabetización, el idioma nativo y las capacidades físicas y mentales.

Gestionar el tratamiento farmacológico de los pacientes.

Page 117: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

102

Los farmacéuticos deben mantener el acceso a un mínimo de información basada en la

evidencia sobre el uso seguro, racional y con una buena relación coste-efectividad de los

medicamentos, incluyendo libros de referencia sobre medicamentos, revistas científicas,

listas de medicamentos esenciales nacionales y pautas de tratamiento estándar.

Los farmacéuticos deben garantizar que el (los) formulario(s) de medicamentos (locales,

regionales y/o nacionales) esté(n) vinculado(s) a pautas de tratamiento, protocolos y vías

de tratamiento estándar y basados en la mejor evidencia disponible.

Los farmacéuticos deben tener un papel clave a la hora de formar a los prescriptores en

lo que respecta a temas de acceso, y evidencia para un uso óptimo y adecuado de los

medicamentos, incluyendo los parámetros de control y ajustes de prescripción necesarios.

Cuando corresponda, los farmacéuticos deben proporcionar asesoramiento o

recomendaciones al prescriptor sobre la farmacoterapia, incluyendo la selección del

medicamento y la dosis adecuada.

Los farmacéuticos deben tener acceso, contribuir y emplear todos los datos clínicos y de

pacientes necesarios para coordinar una gestión eficaz de la farmacoterapia,

especialmente cuando haya varios profesionales de la salud involucrados en el

tratamiento del paciente, y los farmacéuticos deben intervenir si es necesario.

Los farmacéuticos deben establecer un protocolo normalizado de trabajo para derivar

pacientes a los médicos, especialistas u otros profesionales de la salud, cuando

corresponda.

Los farmacéuticos deben ofrecer una continuidad en la atención transfiriendo

información sobre la medicación de los pacientes entre los distintos sectores de la

atención sanitaria.

Controlar el progreso y los resultados del paciente.

Los farmacéuticos deben considerar el diagnóstico y las necesidades específicas del

paciente cuando evalúen su respuesta al tratamiento farmacológico, e intervenir si es

necesario.

Los farmacéuticos deben documentar los datos clínicos y del paciente necesarios para

monitorizar y evaluar el tratamiento farmacológico y realizar un seguimiento de los

resultados terapéuticos del paciente.

Los farmacéuticos deben realizar pruebas en el lugar de atención (―point of care‖) a los

pacientes con el objetivo de controlar y ajustar, cuando sea necesario, el tratamiento.

Ofrecer información sobre medicamentos y problemas relacionados con la salud.

Los farmacéuticos deben asegurar que en todas las farmacias haya un lugar adecuado

para tratar de forma confidencial con usuarios y pacientes.

Page 118: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

103

Los farmacéuticos deben ofrecer a los pacientes suficiente información específica sobre

temas de salud, enfermedades y medicamentos, para que ellos puedan participar en el

proceso de toma de decisiones dentro del plan integral de gestión de sus cuidados de

salud. Esta información debe tener por objeto respaldar el cumplimiento del tratamiento y

el fomento de la autonomía del paciente.

Los farmacéuticos deben ser proactivos en la lucha contra la resistencia a los antibióticos

proporcionando información sobre el uso apropiado de los mismos a usuarios y

prescriptores.

Mantener y mejorar el desempeño profesional.

Planificar e implementar estrategias de desarrollo profesional continuo para mejorar el

desempeño actual y futuro.

Los farmacéuticos deben percibir la capacitación continua como algo que realizarán de

por vida y deben poder demostrar esta capacitación y su desarrollo profesional continuos

para mejorar sus conocimientos clínicos, aptitudes y desempeño profesional.

Los farmacéuticos deben tomar medidas para actualizar sus conocimientos y habilidades

sobre tratamientos complementarios y alternativos, tales como los medicamentos

tradicionales chinos, complementos, acupuntura, homeopatía y naturopatía.

Los farmacéuticos deben tomar medidas para actualizar sus conocimientos y participar

en la implementación de nuevas tecnologías y automatización de las prácticas

farmacéuticas, cuando sea posible.

Los farmacéuticos deben tomar medidas para estar informados y actualizar sus

conocimientos respecto a las nuevas informaciones sobre medicamentos.

Ayudar a mejorar la efectividad del sistema sanitario y la salud pública.

Difundir información contrastada sobre medicamentos y diversos aspectos del

autocuidado.

Los farmacéuticos deben garantizar que la información proporcionada a los pacientes, a

otros profesionales de la salud y al público esté basada en evidencias científicas, sea

objetiva, comprensible, no promocional, precisa y apropiada.

Los farmacéuticos deben desarrollar y/o utilizar materiales educativos para programas

de mantenimiento y promoción de la salud, y prevención de enfermedades dirigidos a un

Page 119: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

104

amplio rango de poblaciones de pacientes, grupos etarios y niveles de conocimiento sobre

salud.

Los farmacéuticos deben educar a los pacientes sobre cómo evaluar y utilizar

información sobre cuidados de salud en Internet o en otros formatos (incluida la

información sobre medicamentos) y deben insistir para que consulten a un farmacéutico

sobre la información que encuentren, en especial si la obtuvieron de Internet.

Los farmacéuticos deben ayudar a los pacientes y a sus cuidadores a obtener y analizar

de forma crítica la información para satisfacer sus necesidades personales.

Participar en servicios y actividades de prevención.

Los farmacéuticos deben participar en actividades de prevención que fomenten la salud

pública y prevengan enfermedades, y particularmente en áreas como la deshabituación

tabáquica y las enfermedades infecciosas, incluyendo las enfermedades de transmisión

sexual.

Los farmacéuticos deben ofrecer pruebas en el lugar de atención (―point of care‖),

cuando corresponda, y otras actividades de cribado de problemas de salud en pacientes

con un mayor riesgo de padecer enfermedades.

Cumplir con obligaciones, directrices y legislaciones profesionales nacionales.

Los farmacéuticos deben tomar medidas para garantizar que cumplen con las

disposiciones de un código ético nacional para farmacéuticos.

Recomendar y apoyar las políticas nacionales que fomenten mejores resultados de salud.

Los farmacéuticos deben ayudar a los ciudadanos y grupos de profesionales a fomentar,

evaluar y mejorar la salud de la comunidad.

Los farmacéuticos deben colaborar con otros profesionales de la salud en sus intentos por

mejorar los resultados de salud‖ (Farmacéutica, 1912-2012).

A nivel legal, en Costa Rica, las funciones del profesional farmacéutico se

encuentran determinadas por la Ley General de Salud (Ley 5395 del 30 de octubre de 1973)

y por el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados (Decreto 16765 del 13 de

diciembre de 1985).

Page 120: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

105

La Ley General de Salud, establece en términos generales que les corresponde a los

profesionales farmacéuticos realizar las siguientes funciones:

Realizar el despacho de recetas de medicamentos, pues el artículo 56 señala que:

―ARTÍCULO 56.- Sólo los farmacéuticos podrán despachar recetas de

medicamentos, y en todo caso están en la obligación de rechazar el despacho de

toda receta que no se conforme a las exigencias científicas, legales y

reglamentarias‖.

Ejercer la regencia de todos los establecimientos farmacéuticos, dado que el artículo

96 dispone que:

―ARTÍCULO 96.- Todo establecimiento farmacéutico requiere de la regencia de

un farmacéutico para su operación, a excepción de los botiquines y de los

laboratorios farmacéuticos que se dediquen exclusivamente a la fabricación de

cosméticos que no contengan medicamentos. Los establecimientos exclusivamente

de medicamentos para uso veterinario, en casos especiales, pueden ser regentados

por un Médico Veterinario. Para tales efectos se considera regente al profesional

que de conformidad con la ley y los reglamentos respectivos, asume la dirección

técnica y científica de cualquier establecimiento farmacéutico. Tal regente es

responsable de cuanto afecte la identidad, pureza y buen estado de los

medicamentos que se elaboren, preparen, manipulen, mantengan y se suministren,

así como de la contravención a las disposiciones legales y reglamentarias que se

deriven de la operación de los establecimientos. Es solidario en esta

responsabilidad el dueño del establecimiento‖.

Page 121: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

106

Efectuar el depósito y la manipulación de los estupefacientes y de las sustancias o

productos psicotrópicos, así como el despacho de las recetas de dichos productos, pues el

artículo 133 señala que:

―ARTÍCULO 133.- El depósito y la manipulación de estupefacientes y de

sustancias o productos psicotrópicos declarados del uso restringido por el

Ministerio y el despacho de las recetas en que se prescriban, corresponderá

personal y exclusivamente a los farmacéuticos‖.

Ejercer la visita médica, la cual incluye la entrega de muestras de medicamentos

(sea para uso humano o para uso en animales -medicamentos veterinarios-), como

propaganda o como promoción, a los profesionales en ciencias de la salud. Esto de acuerdo

con el artículo 140, el cual dispone que:

―ARTÍCULO 140.- Queda prohibida la venta y comercio de las muestras médicas

o gratuitas y su tenencia en farmacias, botiquines, o establecimientos de comercio

al por menor. En todo caso la entrega de muestras, como propaganda o

promoción de medicamentos sólo podrá ser hecha a los profesionales en ciencias

de la salud por visitadores médicos debidamente acreditados y quienes deberán

ser miembros incorporados al Colegio de Médicos y Cirujanos o al de

Farmacéuticos. Asimismo, en cuanto a los medicamentos para uso veterinario

deberá ser efectuada por miembros incorporados al Colegio de Médicos

Veterinarios o al de Farmacéuticos. La información sobre su suministro deberá

contener por lo menos la lista completa de ingredientes activos, su forma de

administración adecuada y sus contra indicaciones‖.

Page 122: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

107

Por su parte, el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados establece

de forma específica, en el capítulo sexto, artículos 33, 34 y 35, que las funciones de los

farmacéuticos son:

Funciones de los Farmacéuticos

ARTÍCULO 33.- En la farmacia comunal o privada:

1) Es la única persona autorizada para el despacho de recetas.

2) Vigilar cuidadosamente el buen estado de los medicamentos, así como su fecha

de vencimiento.

3) No permitir que personas ajenas a la profesión invadan funciones que son

exclusivamente del farmacéutico.

4) Cumplir con el horario de regencia aprobado por la Junta Directiva del

Colegio.

5) Reportar al Colegio cualquier anomalía e irregularidad que se presente en el

establecimiento, en materia de su competencia.

6) Garantizar que los estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otro producto de

prescripción restringida sea despachado de acuerdo con la ley.

7) Mantener dentro de las posibilidades, un surtido de productos necesarios para

atender fórmulas magistrales.

8) Conservar las recetas en la farmacia, debidamente firmadas por el regente que

las despachó, llevando el archivo correspondiente.

9) Reportar y enviar las recetas de estupefacientes y psicotrópicos despachadas en

la farmacia del Ministerio.

Page 123: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

108

10) Controlar que los medicamentos o sustancias que puedan producir adicción

no sean expendidos a drogadictos.

11) Velar para que todo producto que se venda a granel (envase no original) vaya

debidamente rotulado.

12) Hacer que se cumplan las normas legales que regulan la venta o el suministro

de medicamentos de uso restringido.

13) Cumplir con todas las disposiciones que para la regencia establece la Ley

General de Salud, los reglamentos y los acuerdos de la Junta Directiva del

Colegio.

14) Es responsable ante el Ministerio y el Colegio de que el establecimiento

farmacéutico bajo su regencia, cumpla con las leyes y reglamentos de la materia.

15) Atender las consultas que se le hagan sobre el uso adecuado de los

medicamentos que le han sido recetados al paciente.

ARTÍCULO 34.- En la droguería:

1) Ser el regente de la droguería, en donde podrá desempeñar además como

recargo otras funciones de índole administrativa.

2) Es responsable que las características de la identidad, pureza y buen estado de

los medicamentos o materias primas para medicamentos previamente registrados

en el Departamento, no sufran alteraciones en la droguería que regenta.

3) Autorizar con su firma la iniciación del proceso de nacionalización y des-

almacenaje de los medicamentos que importe la droguería que regenta.

4) Es el único autorizado para la presentación de la información científica que se

requiere para el registro sanitario de los medicamentos y comunicar, asegurando

que la misma es veraz y fidedigna.

Page 124: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

109

5) Prohibir la venta de productos farmacéuticos vencidos, así como la entrada de

muestras médicas vencidas.

6) Es responsable de que no se realice la venta, expendio y suministros de

medicamentos a establecimientos no autorizados ni registrados.

7) Es responsable ante el Ministerio y el Colegio de que la droguería bajo su

regencia cumpla con las leyes y reglamentos de la materia.

ARTÍCULO 35.- En el laboratorio farmacéutico o fábrica farmacéutica:

1) Es responsable de que los procesos de fabricación de laboratorios, cumplan

con las buenas prácticas de manufactura de la Organización Mundial de la Salud

(OMS) y de cualquier otro organismo reconocido de prestigio internacional.

2) Es responsable de la manufactura, formulación pureza, calidad y seguridad de

los productos que se introduzcan al mercado.

3) Es responsable de que se realicen las pruebas o análisis necesarios para la

comprobación de la identidad, calidad, esterilidad y eficacia terapéutica y bio-

farmacéutica de sus productos.

4) Es el responsable profesional del des-almacenaje de materias primas que se

emplearán en la fabricación de los productos.

5) Es responsable de que toda la información que se presente para el registro del

producto sea fidedigna.

6) Es responsable del registro de los productos ante el Ministerio.

7) Es responsable que la fórmula cuantitativa y cualitativa registrada en la

etiqueta corresponda a la del producto elaborado.

Page 125: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

110

8) Es responsable ante el Ministerio y el Colegio, de que el laboratorio bajo su

regencia cumpla con las leyes y reglamentos de la materia.‖

5. Deberes del Farmacéutico.

A parte de los deberes que establece el Código Deontológico, o el Código de Ética

del Colegio de profesionales farmacéuticos, los farmacéuticos deben cumplir con ciertos

deberes que son básicos en su profesión. Estos deberes son los siguientes:

Respetar la vida y la dignidad de las personas.

No tratar a los pacientes de forma desigual o de forma discriminatoria.

Velar por el bienestar del paciente.

Brindar asesoría a los pacientes/clientes sobre los medicamentos.

Asesorar a los pacientes sobre tratamientos medicamentosos tomando en consideración

las circunstancias personales y de salud de los mismos.

Brindarle a los pacientes tratamientos seguros y efectivos.

Sobreponer el bienestar del paciente ante el interés personal o comercial (interés

económico).

Ser objetivo.

Ser confidencial.

Ser honesto.

Estudiar/conocer la historia clínica del paciente/cliente para una mejor asesoría y

medicación.

Brindar seguimiento fármaco-terapéutico a los pacientes.

Cooperar con los demás profesionales de las ciencias de la salud.

Mantenerse actualizado en aspectos propios de su profesión.

Respeta el derecho del paciente/cliente a la libertad de elección del tratamiento (en caso

de que sea permitido por la normativa o que el tratamiento no sea por receta médica).

Adquirir, custodiar, conservar y dispensar medicamentos, así como productos

sanitarios.

Page 126: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

111

6. La Atención Farmacéutica.

―La atención farmacéutica es la responsable de la provisión de farmacoterapia con

el propósito de alcanzar resultados que mejoren la calidad de vida del paciente. Estos

resultados son los siguientes:

» Curación de una enfermedad;

» Eliminación o reducción de la sintomatología de un paciente;

» Detención o ralentización del proceso de una enfermedad, o

» La prevención de una enfermedad o sintomatología.

La atención farmacéutica implica que en el proceso un farmacéutico coopera con el

paciente y los profesionales de la salud en el diseño, implementación y seguimiento de un

plan terapéutico que producirá resultados terapéuticos específicos para el paciente. Esto a

su vez supone tres funciones primordiales: la identificación, resolución y prevención de

problemas relacionados con la medicación.

La atención farmacéutica es un elemento necesario de la atención sanitaria, y debe

ser integrado con otros elementos. La atención farmacéutica está, sin embargo, siempre en

beneficio directo del paciente, y el farmacéutico se responsabiliza directamente de la

calidad de dicha atención al paciente. La relación fundamental en la atención farmacéutica

es un intercambio mutuo y beneficioso en la que el paciente otorga al proveedor y el

proveedor le da la competencia y el compromiso (responsable) del paciente. Estos objetivos

fundamentales, procesos y relaciones de la atención farmacéutica existen

independientemente de la configuración de la práctica y experiencia profesional‖ (Policies,

2012).

Page 127: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

112

7. El Servicio Farmacéutico.

El servicio farmacéutico es definido de la siguiente forma: ―es el servicio de

atención en salud responsable de las actividades, procedimientos e intervenciones de

carácter técnico, científico y administrativo, relacionados con los medicamentos y los

dispositivos médicos utilizados en la promoción de la salud y la prevención, diagnóstico,

tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, con el fin de contribuir en forma armónica e

integral al mejoramiento de la calidad de vida individual y colectiva de la comunidad‖

(unab.edupol 2008).

―Puede prestarse de forma independiente a través de los establecimientos

farmacéuticos mayoristas, tales como laboratorios farmacéuticos y agencias de

especialidades farmacéuticas, entre otros; o a través de establecimientos farmacéuticos

minoristas, como droguerías y farmacias–droguerías. También puede prestarse de manera

dependiente, por medio de una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS). Una IPS,

además de distribuir intrahospitalariamente los medicamentos y dispositivos médicos a sus

pacientes hospitalizados, puede dispensar los medicamentos y dispositivos médicos a sus

pacientes ambulatorios en-las-mismas-instalaciones…‖

Los procesos del servicio farmacéutico se clasifican en: generales y especiales.

Como procesos generales están la selección, adquisición, recepción y almacenamiento,

distribución y dispensación de medicamentos y dispositivos médicos. Igualmente, la

participación en grupos interdisciplinarios además de la información y educación del

paciente y la comunidad sobre el uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos, y

acerca de la destrucción o desnaturalización-de-medicamentos-y-dispositivos-médicos.

Se consideran procesos especiales los siguientes: atención farmacéutica; fármaco-

vigilancia; preparaciones: magistrales o estériles; nutriciones parenterales; mezcla de

medicamentos oncológicos; adecuación y ajuste de concentraciones para cumplir con las

dosis prescritas; re-empaque; re-envase; participación en programas relacionados con

Page 128: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

113

medicamentos y dispositivos médicos; realización o participación en estudios sobre el uso

de medicamentos y dispositivos médicos, demanda insatisfecha, fármaco-epidemiología,

fármaco-economía, uso de antibióticos, farmacia clínica y cualquier tema relacionado de

interés para el paciente, el servicio farmacéutico, las autoridades y la comunidad; además,

monitoreo de medicamentos. También se incluyen: control, dispensación y distribución de

radiofármacos; investigación clínica; y preparación de guías para la dación o aceptación de

donaciones de medicamentos y dispositivos médicos.

Vale la pena aclarar que no todos los procesos especiales del servicio farmacéutico

se prestan en todos los establecimientos farmacéuticos minoristas. Generalmente, a nivel de

droguerías y farmacias-droguerías, los más comunes son la fármaco-vigilancia, las

preparaciones magistrales y el uso de antibióticos‖ (Alexander, 2015).

8. El Regente.

El Diccionario de la Real Academia Española indica que el Regente es aquella

―persona encargada de un establecimiento o negocio‖ (rae.es 2014). Por consiguiente, esta

definición nos permite deducir que en el campo de la Farmacia, el regente es aquel

farmacéutico que se encarga de un establecimiento farmacéutico o de una farmacia.

Desde el punto de vista legal, la Ley General de Salud (Ley 5395 del 30 de octubre

de 1973) brinda una definición más clara acerca de lo que es un ―Regente‖ en el área de la

Farmacia. Dicha definición corresponde a la siguiente:

Artículo 96: ―…. Para tales efectos se considera regente al profesional que de

conformidad con la ley y los reglamentos respectivos, asume la dirección técnica y

científica de cualquier establecimiento farmacéutico. Tal regente es responsable

de cuanto afecte la identidad, pureza y buen estado de los medicamentos que se

elaboren, preparen, manipulen, mantengan y se suministren, así como de la

contravención a las disposiciones legales y reglamentarias que se deriven de la

operación de los establecimientos...‖

Page 129: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

114

Por su parte, el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados (Decreto

16765 del 13 de diciembre de 1985) define al ―Regente‖ de la siguiente manera:

―ARTÍCULO 1º.- Salvo indicación en contrario, las siguientes definiciones se

aplicarán en el presente Reglamento:

Regente: El profesional, miembro activo del Colegio de Farmacéuticos, que de

conformidad con la ley y reglamentos respectivos, asume la dirección técnica,

científica y la responsabilidad profesional de un establecimiento farmacéutico.‖

Subrayado y cursiva no son del original.

9. Los Establecimientos Farmacéuticos.

10.

Los establecimientos farmacéuticos son definidos como aquellos ―establecimientos

que intervienen en la fabricación, distribución, almacenamiento y despacho de

medicamentos, incluye al laboratorio farmacéutico, el distribuidor mayorista y el minorista‖

(CICAD, 2014).

En Costa Rica los establecimientos farmacéuticos privados se clasifican, de acuerdo

con el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados (Decreto 16765, del 13 de

diciembre de 1985), capítulo II - artículo 2 , de la siguiente manera:

De la clasificación de los establecimientos privados.

ARTÍCULO 2º.- Los establecimientos farmacéuticos privados:

Farmacia: Aquel que se dedica a la preparación de recetas y al expendio y

suministro directo al público de medicamentos. Es un centro de información y

asesoramiento sobre todos los aspectos que atañen al medicamento.

Page 130: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

115

Droguería: Establecimiento que opera en la importación, depósito, distribución

venta al por mayor de medicamentos, quedando prohibido realizar en éstos el

suministro directo al público y la preparación de recetas.

Laboratorio farmacéutico o fábrica farmacéutica: Aquel que se dedica a la

manipulación o elaboración de medicamentos, de materias primas cuyo destino

exclusivo será la elaboración o preparación de los mismos y la manipulación la

elaboración de cosméticos. Este establecimiento deberá cumplir con buenas

prácticas de manufactura y control de calidad que garanticen la eficacia

terapéutica y bio-farmacéutica de los productos.

Botiquín: El pequeño establecimiento destinado en forma restringida, únicamente

al suministro de medicamentos que el Ministerio autorice, oyendo previamente el

criterio del Colegio de Farmacéuticos. En el caso de medicamentos para uso

veterinario, será necesario, además, oír previamente el criterio del Colegio de

Médicos Veterinarios‖. Subrayado y negrita no son del original.

11. Tipos de establecimientos farmacéuticos.

Tomando en consideración que los establecimientos farmacéuticos privados se

clasifican en: farmacias, droguerías, botiquines y laboratorios farmacéuticos o fábricas

farmacéuticas; y basándonos además en lo que disponen los artículos 96 y 97 de la Ley

General de Salud (Ley 5395 del 30 de octubre de 1973), los cuales indican lo siguiente:

ARTÍCULO 96.- Todo establecimiento farmacéutico requiere de la regencia de un

farmacéutico para su operación, a excepción de los botiquines y de los

laboratorios farmacéuticos que se dediquen exclusivamente a la fabricación de

cosméticos que no contengan medicamentos. Los establecimientos exclusivamente

de medicamentos para uso veterinario, en casos especiales, pueden ser regentados

por un Médico Veterinario.

Page 131: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

116

ARTÍCULO 97.- La instalación y operación de los establecimientos farmacéuticos

necesitan de la inscripción en el Ministerio, previa autorización y registro en el

Colegio de Farmacéuticos. En el caso de establecimientos farmacéuticos de

medicamentos para uso veterinario será necesario además, la autorización y

registro en el Colegio de Médicos Veterinarios. Las personas naturales y jurídicas

que deseen instalar un establecimiento farmacéutico deberán acompañar a su

solicitud los antecedentes sobre las instalaciones, equipos y el profesional que

asumirá la regencia, según corresponde reglamentariamente.

Podemos decir que, en nuestro país, existen dos tipos de establecimientos

farmacéuticos, los cuales corresponden a: los establecimientos farmacéuticos

exclusivamente de medicamentos para uso en humanos y los establecimientos

farmacéuticos exclusivamente de medicamentos para uso en animales (medicamentos

veterinarios); de modo que existen farmacias, droguerías, botiquines y laboratorios

farmacéuticos o fábricas farmacéuticas que se dedican a trabajar exclusivamente con

medicamentos para uso humano, así como farmacias, droguerías, botiquines y laboratorios

farmacéuticos o fábricas farmacéuticas que se dedican a trabajar exclusivamente con

medicamentos para uso en animales, sin dejar de lado las farmacias, droguerías, botiquines

y laboratorios farmacéuticos o fábricas farmacéuticas que se dedican a trabajar con ambos

tipos de medicamentos (medicamentos para uso humano y medicamentos para uso en

animales).

Es importante acotar que, de acuerdo con artículo 96 de la Ley General de Salud, los

establecimientos farmacéuticos (farmacias, droguerías, botiquines y laboratorios

farmacéuticos o fábricas farmacéuticas) siempre deben ser regentados por un farmacéutico,

y que únicamente en casos especiales los establecimientos farmacéuticos exclusivamente de

medicamentos para uso en animales (medicamentos veterinarios) pueden ser regentados por

un médico veterinario.

Page 132: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

117

Sección C: LOS MEDICAMENTOS.

C.I. Los Medicamentos.

1. Definición de Medicamento.

El término medicamento es definido por la autora Carmen Otero García-Castrillón,

en El comercio internacional de medicamentos, como: ―toda sustancia medicinal, así como

sus asociaciones y o combinaciones, dotada de propiedades para prevenir, diagnosticar,

aliviar, curar enfermedades o dolencias, o para afectar a funciones corporales o al estado

mental y destinada a ser utilizada en las personas o en los animales‖ (Otero, 2017).

Otra definición del término ―medicamento‖ es la siguiente:

Se entiende por medicamento aquel ―producto químico elaborado por un

laboratorio farmacéutico a partir de uno o varios principios activos, con o sin sustancias

auxiliares, que se somete a una serie de procesos para ser comercializado bajo una forma

farmacéutica (tabletas, jarabe, pomada, etc.). Utilizado en la prevención, alivio, tratamiento,

curación o rehabilitación de las enfermedades del hombre y de los animales‖ (UNAB,

2003).

Por otra parte, tenemos la definición de ―medicamento‖ que brinda el Diccionario

de la Real Academia Española, y que corresponde a la siguiente:

Medicamento: El término medicamento proviene del latín, medicamentum, y

significa: ―Sustancia que, administrada interior o exteriormente a un organismo animal,

sirve para prevenir, curar o aliviar la enfermedad y corregir o reparar las secuelas de esta‖

(Real Academia Española, 2017).

De las definiciones anteriormente expuestas, es necesario destacar que las mismas

señalan que los medicamentos son sustancias o productos químicos creados para prevenir,

aliviar, curar, y corregir las enfermedades o dolencias que aquejan a los humanos y a los

Page 133: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

118

animales (a los organismos animales). Por lo tanto, de acuerdo con estas definiciones,

queda claro que el concepto ―Medicamento‖ es un concepto general, utilizado para referirse

tanto a las sustancias medicamentosas para uso humano como a las sustancias

medicamentosas para uso en animales (medicamentos veterinarios).

Desde el punto de vista jurídico, en Costa Rica, la Ley General de Salud (Ley 5395)

define el término Medicamento de la siguiente forma:

―ARTÍCULO 104.- Se considera medicamento, para los efectos legales y

reglamentarios, toda sustancia o productos naturales, sintéticos o semi-sintéticos

y toda mezcla de esas sustancias o productos que se utilicen para el diagnóstico,

prevención, tratamiento y alivio de las enfermedades o estados físicos anormales,

o de los síntomas de los mismos y para el restablecimiento o modificación de

funciones orgánicas en las personas o en los animales.

Se incluyen en la misma denominación y para los mismos efectos los alimentos

dietéticos y los alimentos y cosméticos que hayan sido adicionados con sustancias

medicinales.

No se consideran medicamentos las sustancias referidas en el párrafo primero

cuando se utilizaren para análisis químicos y químico-clínicos, o cuando sean

usadas como materia prima en procesos industriales.

Todo medicamento deberá ajustarse a las exigencias reglamentarias particulares

que por su naturaleza les son exclusivamente aplicables, además de las generales

que se establecen para todo medicamento en la presente ley‖.

Como podemos apreciar, la definición de medicamento que otorga la Ley General

de Salud no hace distinción entre medicamentos para uso humano y medicamentos para uso

en animales, lo cual significa que ésta norma emplea el término ―medicamento‖ como un

Page 134: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

119

término general para referirse a todas las sustancias y productos medicamentosos

independientemente del uso al que estén destinados (humanos o animales).

2. Tipos de medicamentos:

a) Medicamento de uso humano.

El medicamento de uso humano es aquella ―sustancia o combinación de sustancias

con propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades en seres humanos, que

puede administrarse con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas

ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un

diagnóstico médico‖ (Fernández Vila, et al., 2013).

b) Medicamento de uso en animales.

El medicamento de uso en animales es aquella ―sustancia o combinación de

sustancias que posee propiedades curativas o preventivas con respecto a las enfermedades

animales, o que puede administrarse al animal con el fin de restablecer, corregir o modificar

sus funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o

metabólica, o de establecer un diagnóstico veterinario‖ (Fernández Vila et al., 2013).

C.II. Los Medicamentos Psicotrópicos y Estupefacientes.

1. Definición de Psicotrópico.

Los medicamentos psicotrópicos son aquellos medicamentos que contienen agentes

químicos (sustancias medicinales) que actúan sobre el sistema nervioso central, ya sea

excitándolo o deprimiendolo, generando efectos en la actividad cerebral de quien los

consume.

Page 135: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

120

Una definición más concreta de psicotrópico corresponde a la siguiente:

Psicotrópico: ―cualquier sustancia natural o sintética, capaz de influenciar las

funciones psíquicas por su acción sobre el Sistema Nervioso Central (SNC)….

Generalmente, el uso de un psicotrópico puede traer como consecuencias cambios

temporales en la percepción, ánimo, estado de conciencia y comportamiento. Pueden ser de

tipo estimulantes, antipsicóticos, tranquilizantes, entre otros‖ (ANMAT, 2014).

Podemos decir que del término psicotrópico nace el término psicofármaco, el cual

significa ―todo producto farmacéutico compuesto por sustancias psicotrópicas, utilizado

como objeto del tratamiento de padecimientos psíquicos o neurológicos‖ (ANMAT, 2014).

En materia legal, el término ―Psicotrópico‖ se encuentra definido en el Reglamento

para el Control de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicas (Decreto Ejecutivo 37111 del 12

de enero de 2012), artículo 1 inciso 30, y corresponde al siguiente:

Artículo 1, inciso 30. Sustancias Psicotrópicas o Psicotrópicos: Agente químico

que actúa sobre el sistema nervioso central, lo cual trae como consecuencia

cambios en la percepción, ánimo, estado de conciencia y comportamiento. Son

sustancias, naturales o sintéticas, comprendidas en las listas 1, 2, 3 y 4 del

Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y las que se incluyan en el

futuro en este u otro convenio que posteriormente lo sustituya y otras drogas que a

juicio de la Junta se declaren como tales.

2. Definición de Estupefacientes.

Se les denomina estupefacientes a todos aquellos medicamentos compuestos por

agentes químicos que actúan sobre el sistema nervioso central generando alteraciones en las

percepciones, en las sensaciones y en la conciencia de quien los consume. Así por ejemplo,

el consumo de dichos medicamentos produce algunos de los siguientes efectos: sueño, un

Page 136: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

121

estado de adormecimiento, pérdida de conciencia, mareos, falta de sensibilidad, ansiedad,

extrañeza, relajación mental y corporal, además de causar dependencia al consumo de los

mismos (farmacodependencia).

En el área de la medicina, estos medicamentos se utilizan por lo general para aliviar

el dolor, la ansiedad y los trastornos de sueño que sufren los pacientes.

Estupefacientes: ―toda sustancia psicotrópica, con alto potencial de producir

conducta abusiva y/o dependencia (psíquica/física, con perfil similar a morfina, cocaína,

marihuana, etc.), que actúa por sí misma o a través de la conversión en una sustancia activa

que ejerza dichos efectos…. Los estupefacientes o narcóticos, están relacionados por lo

general con el tratamiento y control del dolor. Se dic e que estas sustancias tienen un índice

terapéutico muy pequeño (ventana terapéutica pequeña): es decir que las dosis son muy

exactas para cada patología e indicación en particular. Por ejemplo, con una concentración

específica se puede producir excitación y con una concentración superior pueden deprimir

el SNC. Es por ello, que su indicación y prescripción deben ser realizadas exclusivamente

por el profesional médico especialista, y deben ser utilizados bajo estricta vigilancia

médica‖ (ANMAT, 2014).

A nivel normativo, el Reglamento para el Control de Drogas Estupefacientes y

Psicotrópicas (Decreto Ejecutivo 37111 del 12 de enero de 2012) define el término

―estupefaciente‖, en el artículo 1 inciso 11, de la siguiente manera:

―Artículo 1, inciso 11. Estupefaciente: Sustancia que actúa a nivel del sistema

nervioso central, puede provocar sueño o estupor u otras alteraciones del estado

mental, cuyo consumo no controlado puede crear dependencia o adicción. Son

drogas incluidas en la "Convención Única sobre Estupefacientes" de 1961 de las

Naciones Unidas y el protocolo del 25 de marzo de 1972 de Modificación de esta

Convención y todas las que queden sujetas a control internacional en el futuro y

las que a juicio de la Junta se declaren como tales.‖

Page 137: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

122

C.III. Los medicamentos de Venta Libre.

1. Definición de medicamentos de venta libre.

Los medicamentos de venta libre, también denominados medicamentos no sujetos a

prescripción médica, se definen como ―aquellos productos que pueden ser adquiridos sin

necesidad de presentar receta médica, ya que están destinados a procesos o condiciones que

no necesitan un diagnóstico preciso y sus datos de evaluación toxicológica, clínica o de su

utilización y vía de administración no exigen prescripción médica.

Estos medicamentos se pueden utilizar para el autocuidado de la salud mediante

dispensación en la oficina de farmacia por un farmacéutico, que informará, aconsejará e

instruirá sobre su correcta utilización.

Entre los medicamentos no sujetos a prescripción médica se encuentran las

especialidades farmacéuticas publicitarias (EFP).

A nivel de la normativa jurídica nacional, la Ley General de Salud (Ley 5395 del 30

de octubre de 1973) define el término ―medicamentos de venta libre‖, en el artículo 120, de

la siguiente manera:

―ARTÍCULO 120.- Son de venta libre los medicamentos que el Ministerio declare

como tales en el correspondiente decreto, oyendo previamente el criterio del

Colegio de Farmacéuticos. En el caso de medicamentos para uso veterinario será

también consultado el Colegio de Médicos Veterinarios‖.

Page 138: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

123

Sección D: LA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS.

D.I. La Prescripción de Medicamentos.

1. Definición de Prescripción de medicamentos.

La prescripción de medicamentos ―es el resultado de un proceso deductivo mediante

el cual el médico, a partir del conocimiento adquirido, la descripción de los síntomas del

paciente, y tras la realización de un examen físico en busca de signos, realiza un

diagnóstico, que en su caso conlleva un tratamiento terapéutico. Cuando el tratamiento se

concreta en el uso de un medicamento o producto sanitario, éste se plasma en una receta

médica. El paciente debe trasladar a los servicios de farmacia dicha receta, dónde se lleva a

cabo el acto de la dispensación‖ (Barranco Martos, Vargas Fernández y Donato Saenz

Cilliero, 2012).

Otra definición de ―Prescripción‖ es la que brinda el señor Ronald González

Argüello en su libro Prácticas de Farmacología prescripción e interacciones, la cual señala

que: ―la prescripción de los medicamentos es la etapa final de un proceso de evaluación y

diagnóstico de complejidad variable‖ (González Argüello 1999), por lo que, continúa

aclarando Don Ronald González Argüello, dicha potestad ―no es solo un privilegio, sino

también una gran responsabilidad. El proceso de la prescripción de medicamentos no se

limita al simple hecho de escribir las recetas. Detrás de la prescripción tiene que haber un

adecuado diagnóstico, respaldado por los correspondientes exámenes clínicos y de

laboratorio. Después viene la evaluación del tipo de medicamento y la dosis más adecuada,

para ese paciente en particular. También, hay que analizar la ruta de administración más

recomendable, así como los motivos que inducen a escoger una determinada marca de

medicamento, dentro de varias, de un genérico‖ (González Argüello, 1999).

En materia de medicamentos para uso en animales, o medicamentos veterinarios, la

prescripción de los mismos debe ser realizada únicamente por un médico veterinario, ya

Page 139: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

124

que dicho profesional es el especialista en salud animal y por ende el único que puede

diagnosticar y curar las patologías o afecciones que afectan a los animales. Al realizar la

prescripción de los medicamentos el médico veterinario debe indicar la forma de preparar

el medicamento, la forma de administrar el medicamento, la dosis y el tiempo de espera

(también conocido como tiempo de retiro o supresión)1 en caso de tratarse de un animal de

producción (Fernández Vila, et al., 2013).

La prescripción de medicamentos para uso en animales tiene por finalidad proteger

tanto la salud animal (aliviar las dolencias y mejorar o curar las enfermedades de los

animales), como la salud humana (protegerlos de los residuos de medicamentos

veterinarios), es por ello que se exige que cierto tipo de medicamentos sean dispensados o

vendidos únicamente bajo receta médica, tal es el caso, por ejemplo, de los medicamentos

que deben ser administrados exclusivamente por un médico veterinario, los medicamentos

que demandan ser administrados bajo el control o supervisión de un médico veterinario y

los medicamentos que son declarados por ley como medicamentos sujetos a prescripción

médica.

2. Medicamentos sujetos a prescripción médica.

Los medicamentos sujetos a prescripción médica, o medicamentos que necesitan

receta médica para su dispensación o venta, son aquellos medicamentos que si son

utilizados de forma incorrecta pueden generar consecuencias negativas para la salud de

quien lo consume, por lo que se requiere para su despacho o dispensación la entrega de una

receta médica, una receta veterinaria, una orden de dispensación o una prescripción médica

que demuestre que el médico ha considerado necesario que el paciente consuma el

medicamento y que ha indicado la forma correcta de suministrar el tratamiento (dosis,

1 El tiempo de espera ―es el período de tiempo que debe pasar entre la última administración del

medicamento veterinario a un animal y la obtención de productos alimenticios de dicho animal, para

garantizar que dichos productos no contengan residuos del medicamento en cantidades que superen los límites

máximos fijados por la legislación‖. (Fernández Vila, et al., 2013).

Page 140: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

125

frecuencia y periodo de tiempo que debe tomar los fármacos).

Una característica que permiten identificar estos medicamentos de los

medicamentos de venta libre, es que presentan en su empaque exterior la leyenda

―medicamento sujeto a prescripción médica‖, algunos de ellos incluso presentan el símbolo

―O‖ que es el símbolo exigido por algunas legislaciones como signo preventivo y de

identificación.

A estos medicamentos el Reglamento para el etiquetado de medicamentos

dispensados bajo receta médica para personas ciegas o con discapacidad visual, parcial o

total en establecimientos farmacéuticos tanto públicos como privados. (Decreto Ejecutivo:

38408 del 13 de marzo de 2014) los denomina Producto farmacéutico bajo prescripción

médica o receta médica, y lo define, en el artículo 3 inciso 32, de la siguiente manera:

Artículo 3, inciso 32: Es el medicamento autorizado para dispensarse por medio

de un documento que contiene la orden extendida por el profesional legalmente

autorizado para ello.

En el campo de la medicina veterinaria podemos señalar, a modo de ejemplo, una

tabla que comprende, de manera detallada, los tipos de medicamentos que requieren ser

prescritos por un médico veterinario.

Page 141: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

126

(Fernández Vila, et al., 2013).

Medicamentos sujetos a prescripción veterinaria.

Medicamentos administrados

exclusivamente por el

veterinario.

Medicamentos administrados

bajo el control o supervisión del

veterinario.

Medicamentos solo sujetos a

prescripción.

Los medicamentos cuyo suministro o utilización está sujeta a restricciones oficiales

como:

Las derivadas de convenios de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de

sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Las derivadas de la legislación comunitaria o nacional.

Los medicamentos veterinarios destinados a animales productores de alimentos.

Excepto:

El medicamento cuya administración no exige ningún conocimiento o

habilidad para su uso.

El medicamento veterinario que no entraña ningún riesgo directo o indirecto

para los animales tratados, las personas que lo administran y el medio

ambiente.

El medicamento cuya ficha técnica no contiene ninguna advertencia de

posibles efectos secundarios graves derivados de un uso correcto del

medicamento.

El medicamento veterinario que contiene una sustancia activa que no ha sido

objeto de notificación frecuente de una reacción adversa grave.

El medicamento veterinario que no está sujeto a condiciones de

almacenamiento particulares.

El medicamento cuya ficha técnica no hace referencia a contraindicaciones

relacionadas con otros tipos de medicamentos veterinarios utilizados

comúnmente sin prescripción.

El medicamento que incluso en casos de uso incorrecto no tiene ningún riesgo

para la seguridad de los consumidores por lo que respecta a los residuos en

alimentos.

El medicamento que incluso en casos de uso incorrecto no tiene ningún riesgo

para la salud humana o animal por lo que respecta al desarrollo de resistencias

a las sustancias antimicrobianas o antihelmínticas.

Los medicamentos respecto de los cuales los veterinarios deben adoptar precauciones

especiales con objeto de evitar riesgos innecesarios, incluidos los eutanásicos o

anestésicos, para:

Las especies a que se destinan.

La persona que administra dichos medicamentos a los animales.

El medio ambiente.

Los medicamentos destinados a tratamientos o procesos patológicos que requieran un

diagnóstico preciso previo a la administración del medicamento, o de cuyo uso puedan

derivarse consecuencias que dificulten o interfieran en las acciones diagnósticas o

terapéuticas posteriores.

Los gases medicinales.

Los medicamentos inmunológicos veterinarios.

Medicamentos no sujetos a prescripción veterinaria.

Se incluyen los medicamentos veterinarios destinados a ser administrados a peces de acuario, pájaros de casas particulares,

palomas mensajeras, animales de terrario, pequeños roedores, hurones y conejos – utilizados únicamente como animales de

compañía-, siempre y cuando no contengan sustancias cuya utilización exija un control veterinario.

Page 142: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

127

3. Profesionales autorizados por ley para prescribir medicamentos.

Los únicos profesionales que están autorizados para prescribir medicamentos en

Costa Rica, de acuerdo con la Ley General de Salud, son los médicos, los odontólogos, los

obstétricos y los veterinarios. No obstante, estos profesionales únicamente están facultados

para prescribir medicamentos dentro del área de su profesión, por lo que no pueden

prescribir medicamentos para ser usados en otros campos que no sean en los que se

encuentren especializados. Asimismo, para poder prescribir medicamentos, estos

profesionales deben basarse en las farmacopeas declaradas como oficiales por el poder

Ejecutivo, además de sujetarse a las disposiciones reglamentarias y órdenes especiales que

dicte dicho Poder. Artículos 54 y 55 de la Ley general de Salud.

4. Profesionales autorizados por ley para prescribir medicamentos psicotrópicos

y medicamentos estupefacientes.

En Costa Rica los únicos profesionales que pueden prescribir medicamentos

psicotrópicos y estupefacientes son los que se encuentran autorizados por la Ley General de

Salud (Ley 5395 del 30 de octubre de 1973), y por el Reglamento para el control de

Drogas, Estupefacientes y Psicotrópicos (Decreto 37111- S del 12 de enero de 2012).

Estos profesionales son los siguientes:

De acuerdo con la Ley General de salud, solamente pueden prescribir medicamentos

psicotrópicos y estupefacientes, con fines terapéuticos, los médicos, los odontólogos y los

veterinarios que se encuentren ejerciendo legalmente su profesión. Esto de acuerdo con los

artículos 131 y 60 de la misma, los cuales disponen lo siguiente:

Artículo 131.- Solamente los médicos, odontólogos y veterinarios, en ejercicio

legal de sus profesiones podrán prescribir y administrar con sujeción a las

Page 143: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

128

exigencias reglamentarias pertinentes, drogas estupefacientes y sustancias o

productos sicotrópicos, anestésicos y similares declarados de prescripción

restringida por el Ministerio. La administración personal de tales drogas sólo

podrá ser hecha por los profesionales mencionados o por personal autorizado

bajo la responsabilidad del profesional que se prescribe.

ARTÍCULO 60.- Los odontólogos y veterinarios, podrán recetar estupefacientes

dentro del ejercicio de su profesión en dosis terapéuticas oficiales y para ser

usadas en las setenta y dos horas siguientes como máximo.

De acuerdo con el Reglamento para el control de Drogas, Estupefacientes y

Psicotrópicos únicamente pueden prescribir medicamentos psicotrópicos y estupefacientes,

con fines terapéuticos, las personas profesionales en medicina, odontología y veterinaria

que se encuentren ejerciendo legalmente su profesión. Esto de acuerdo con el artículo 18

del mismo, el cual indica lo siguiente:

Artículo 18. Solamente las personas profesionales en medicina, odontología y

veterinaria, en ejercicio legal de sus profesiones podrán prescribir estupefacientes

y psicotrópicos con fines terapéuticos, nunca para fines distintos de los previstos

en los convenios internacionales, las leyes nacionales y este reglamento o el

mantenimiento de adicciones.

D.II. La Receta Médica.

1. Definición de Receta médica.

La Receta médica es definida por el Dr. Franco Utili, en Temas de medicina

Ambulatoria como: ―una importante transacción terapéutica entre el médico y su paciente.

Representa un resumen del diagnóstico, pronóstico y tratamiento de la enfermedad del

Page 144: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

129

paciente realizado por el médico. Resume en un trozo de papel la capacidad diagnóstica y la

experiencia terapéutica del médico, con instrucciones para aliviar o restablecer la salud del

enfermo. Sin embargo, la receta mejor concebida puede ser terapéuticamente inútil si no se

instruye debidamente al paciente sobre como tomar la medicación recetada‖ (Utili, 2016).

Por su parte, el señor Mariano Casado. En el Manual de Documentos Medico

Legales, define la receta médica como aquel ―documento de tipo médico legal por el cual el

médico establece una relación simultánea con el paciente y con el farmacéutico. Es un tipo

de documento, de sobrada importancia, en el que concurren diferentes tipos de

implicaciones‖ (sanitarias, éticas, administrativas, económicas y, por supuesto, legales)

(Casado Blanco, 2008). Asimismo, continúa señalando, es ―considerada como uno de los

elementos imprescindibles en la promoción del uso racional de medicamentos. Es un

instrumento que garantiza la existencia de un diagnóstico por parte del médico y la

consiguiente indicación de un medicamento para su tratamiento. Igualmente sirve como

medio de transmisión de información entre los profesionales sanitarios‖ (Casado Blanco,

2008).

Desde el punto de vista de la normativa jurídica nacional, la receta médica, también

denominada prescripción médica, es definida por el Reglamento para el Etiquetado de

Medicamentos dispensados bajo Receta Médica para Personas Ciegas o con Discapacidad

visual, parcial o total, en establecimientos farmacéuticos, tanto Públicos como Privados

(Decreto Ejecutivo 38408 del 13 de marzo de 2014), en el artículo 3 inciso 30, como:

―Artículo 3, inciso30: Prescripción o receta médica: Orden suscrita por los

profesionales legalmente autorizados, a fin de que uno o más productos

farmacéuticos especificados en ella sean dispensados‖.

Page 145: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

130

En igual sentido, el Reglamento para el control de Drogas Estupefacientes y

Psicotrópicas (Decreto Ejecutivo N° 37111- S del 12 de enero de 2012), artículo 1 inciso

26, brinda la siguiente definición de receta médica:

Artículo 1 inciso 26: Receta: Documento que contiene la orden extendida por los

profesionales legalmente autorizados para ello, en que se ordena suministrarle al

paciente el medicamento en ella indicado. Solo podrán prescribir los médicos,

odontólogos y veterinarios, cada cual dentro del área de su profesión.

2. Importancia de la Receta Médica.

La importancia de las recetas médicas, ya sea para medicamentos de uso humano o

de uso en animales, ―no viene dada sólo porque la ley exija que los medicamentos de

prescripción se dispensen con receta, sino porque es la prueba de que el médico se

responsabiliza de la necesidad de que al paciente se le administre dicho medicamento, que

ha sido prescrito previa consulta facultativa, y asegura que se va a realizar un seguimiento

al enfermo si ha de repetir el tratamiento…. Este documento evita los graves problemas

derivados de la automedicación y garantiza el uso del medicamento adecuado a las dosis y

el tiempo necesario‖ (Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos 2016).

De igual manera, sirve como evidencia de que la dosis es la adecuada y que no se

presenta interacción entre los medicamentos, de modo tal que le permite al médico

defenderse de incurrir en supuestos de mala praxis profesional, en caso de que el paciente

emplee inadecuadamente los medicamentos prescritos. Esto significa que el médico

prescriptor puede utilizarlo como prueba en los procesos judiciales, por lo que se le

recomienda a los profesionales de las ciencias médicas autorizados para prescribir

medicamentos que conserven y archiven en el expediente del paciente una copia de la

receta que le hayan prescrito y que ésta a su vez esté firmada por el mismo paciente, con el

fin de poder presentarla a las autoridades correspondientes en algún caso requerido, sea

para procesos forenses, civiles o penales.

Page 146: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

131

―Por lo tanto, el objetivo del documento es evitar responsabilidades de tipo administrativo,

civil o incluso penal al médico, previstas en la normativa legal por defecto o como

consecuencia del incumplimiento de la normativa administrativa que, para asegurar la

dispensación y la administración correcta de medicamentos, existe‖ (Diario médico, 2002).

Debemos mencionar además que otros de los elementos que le suman importancia a

la receta médica son:

Le garantiza al paciente poder adquirir el tratamiento prescrito en cualquier

farmacia del país, evitando que se den alianzas entre médicos y farmacéuticos para vender

únicamente ciertas marcas o clases de medicamentos.

Protege al paciente de los abusos en el precio de los medicamentos pues promueve

la competencia de oferta y demanda entre farmacias, equilibrando los precios de los

medicamentos.

Mejora la calidad de la prescripción de medicamentos, pues las prescripciones

reflejan los conocimientos que tengan los médicos sobre los nuevos medicamentos y los

que son más adecuados para la enfermedad que presenta el paciente.

3. Tipos de Receta médica.

Las recetas médicas pueden ser públicas o privadas.

En Costa Rica, las recetas médicas públicas son aquellas recetas que se emiten en la

Caja Costarricense de Seguro Social, ya sea en Hospitales, Clínicas o Equipos básicos de

atención integral en salud (EBAIS) y que son dispensadas en las propias farmacias de

dichos establecimientos médicos, mientras que las recetas médicas privadas son aquellas

que emiten los médicos privados, es decir, aquellos que no trabajan para la CCSS y que

tienen su propio consultorio médico, las cuales pueden ser dispensadas en cualquier

farmacia privada del país.

Page 147: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

132

Tanto las recetas públicas como privadas pueden ser de dos tipos: las emitidas en

papel, ya sea escrita a mano o mediante computadora, y las recetas electrónicas.

Cada tipo de receta debe cumplir con una serie de características determinadas para

otorgarle seguridad al farmacéutico de su originalidad y validez, además de brindarle los

datos necesarios que le permitan dispensar correctamente los medicamentos.

a) La receta médica emitida en papel, ya sea escrita a mano o mediante computadora.

La receta médica emitida en papel, ya sea escrita a mano o mediante computadora,

es la que los médicos y los profesionales sanitarios autorizados para prescribir

medicamentos utilizan comúnmente.

Este tipo de receta consiste en un bloque de papel o talonario, el cual tiene pre

impreso el nombre del médico o profesional que prescribe, el nombre del consultorio, el

teléfono y la dirección del mismo. Igualmente, contiene espacios para escribir la fecha, el

nombre y apellidos del paciente, el número de cédula del paciente y una línea para la firma

del prescriptor y para su número de colegiatura, además, cuenta con un espacio en blanco

en donde debe anotar los medicamentos a prescribir con su respectiva dosis.

b) Las receta médica Electrónica.

La receta médica electrónica es aquella receta mediante la cual los médicos, o

profesionales sanitarios autorizados para prescribir medicamentos, realizan la prescripción

de los mismos mediante un programa informático creado y disponible expresamente para

ello, el cual se encuentra interconectado con las diferentes farmacias del lugar o del país.

Este tipo de receta le permite al paciente acudir a cualquier farmacia a comprar sus

medicamentos, pues con solo presentar su tarjeta de sanitaria y pasarla por un lector óptico,

el programa le mostrará automáticamente al farmacéutico cual es la receta u orden de

Page 148: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

133

prescripción que le tiene que dispensar a la persona.

Quienes prescriben este tipo de receta, deben entregar ―al paciente un documento de

información del tratamiento prescrito, que se llama hoja de medicación activa.

El farmacéutico accede a la dispensación electrónica desde los equipos instalados en

la oficina de farmacia; debe identificar la entrada mediante un certificado electrónico del

titular de la farmacia o del farmacéutico regente, adjunto o sustituto, expedido por la

entidad competente. Evidentemente, la dispensación por receta electrónica implica que las

oficinas de farmacia deben estar conectadas al sistema de receta electrónica.

El Farmacéutico puede consultar las prescripciones empleando la tarjeta sanitaria

individual del cliente. En la receta médica privada en soporte electrónico, el acceso al

sistema se efectuará a través del certificado del DNI electrónico del paciente‖ (Fernández

Vila, et al., 2013).

―El estado de las prescripciones (Pres) y recetas (eRec) aparecerá identificado

mediante distintos colores:

Amarillo: no dispensable temporalmente (no ha llegado el periodo de entrega,

está bloqueada o pendiente de visado de inspección).

Verde: se puede dispensar.

Rojo: no dispensable (ya se ha dispensado o ha pasado el período de entrega)

(Fernández Vila, et al., 2013).

―En el momento de la dispensación, los sistemas de receta electrónica deberán

incorporar y remitir a las administraciones sanitarias correspondientes los siguientes datos:

Identificación del producto dispensado (codificados conforme al nomenclátor

Oficial de Productos Farmacéuticos del Sistema Nacional de Salud).

Número de envases (el sistema verificará que el número de envases dispensados

corresponda con el número de envases prescrito).

Page 149: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

134

Identificación de la oficina de farmacia dispensadora (NIF o CIF de su titular y

número de identificación de la oficina de farmacia otorgado por la

Administración sanitaria competente).

Fecha de dispensación.

En caso de sustitución, se introducirá en el sistema la causa de dicha sustitución,

quedando registrado el código del medicamento dispensado‖ (Fernández Vila, et

al., 2013).

Por otra parte, este tipo de receta brinda mayor protección a la salud de los paciente

ya que ―permite que el farmacéutico bloquee cautelarmente la dispensación de un

medicamento prescrito cuando se detecte:

Error en la prescripción.

Interacción entre dicha prescripción y el resto de medicación que toma el paciente.

Alerta de seguridad.

Cualquier otro motivo que pueda suponer un riesgo para la salud del paciente.

Si se detecta alguna de estas circunstancias, el farmacéutico debe comunicarlo al

prescriptor de forma telemática. Además, el farmacéutico debe informar al paciente de

dicho bloqueo. El prescriptor puede revisar la prescripción bloqueada procediendo a

anularla o reactivarla‖ (Fernández Vila, et al., 2013).

Otros beneficios que otorga el uso del sistema de dispensación con receta

electrónica, son los siguientes:

―Ahorrar tiempo y trámites burocráticos tanto al responsable de la prescripción como al

paciente, y ahorrar desplazamientos al paciente.

Registrar datos relativos a la información fármaco-terapéutica del paciente y facilitar su

consulta.

Ofrecer ayuda en la prescripción y en la dispensación (alertas, interacciones, etc.).

Page 150: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

135

Mejorar el control del tratamiento por parte del farmacéutico.

Disminuir los errores en la lectura de las prescripciones.

Mejorar la coordinación y comunicación entre los profesionales sanitarios (médico,

responsable del visado u homologación y personal de la oficina de farmacia).

Facilitar el trabajo de facturación de las recetas‖ (Fernández Vila, et al., 2013).

―Se ahorra papel y tinta.

En un paciente crónico, por ejemplo, un diabético, el médico puede grabar en el

ordenador la medicación correspondiente para varios meses, incluso para un año de

tratamiento. Cuando al paciente le faltan 5 días para que se termine cada envase,

automáticamente vuelve a tener disponible otro envase que puede retirar en la farmacia

presentando la tarjeta sanitaria sin necesidad de volver a ir al médico‖ (boticariagarcía

2014).

4. Estructura de la Receta médica.

Las recetas médicas deben ser elaboradas bajo un esquema definido, el cual

comprende una serie de requisitos y formalidades de gran relevancia, que le aseguran al

farmacéutico que han sido prescritas por un médico y que no han sido adulteradas, además

de permitirle interpretarlas de forma clara para la correcta dispensación. Estos requisitos y

formalidades son los siguientes:

―Identificación del médico: La receta debiera incluir la individualización del médico

con su nombre, RUT, Registro del Colegio Médico y dirección del médico, se completa

con la firma del médico como profesional con tinta o lápiz indeleble.

Nombre y dirección del paciente: Ambos son necesarios para apresurar el manejo de la

receta y evitar posible confusión con medicaciones destinadas a otra persona.

La edad también debe incluirse: los pacientes recién nacidos, pediátricos, adultos y

geriátricos difieren marcadamente en su capacidad para absorber, distribuir y excretar

Page 151: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

136

diversas drogas. Además, el farmacéutico no dispone de una forma segura de vigilar la

dosis recetada sin esta información.

Súper-inscripción: La súper inscripción consiste en el símbolo Rp (no "Rx"),

abreviatura de "recipe", latino de "tómese" o "despáchese".

Inscripción: La inscripción es el cuerpo de la receta y contiene el nombre y la fuerza

(dosis) de la droga deseada.

Las drogas se prescriben por sus nombres oficiales (Genérico o comercial): Las

abreviaturas deben evitarse porque su uso trae frecuentes errores. Cuando se desea

escribir dos o más drogas en la misma prescripción, el nombre y la cantidad de cada una

se colocan juntos en un renglón separado, directamente por debajo del anterior. Los

nombres de las drogas se escriben con mayúscula‖ (Utili, 2016).

―Suscripción: La suscripción contiene las instrucciones para el farmacéutico. En el caso

de Receta Médica Retenida debe indicarse la cantidad de cajas a despachar en números

arábigos y letras. Es necesario aclarar que puede despacharse sólo la cantidad de dosis

para un mes. En el caso necesario de tener que despachar por más tiempo, debe

confeccionarse otra receta médica retenida con la fecha correspondiente1 (Utili, 2016).

Firma (trascripción): La firma de la receta consiste en las instrucciones al paciente.

El término firma no se refiere al nombre del médico sino que deriva del latín

"signa", que significa "escribir", "marcar‘ o "rotular". Ocasionalmente esta parte de la

prescripción se denomina trascripción, y el término firma se reserva para el nombre del

médico.

Las instrucciones al paciente deben estar siempre escritas en el idioma natal de este

1 La receta médica retenida es aquella en la que se prescriben productos sujetos a control de venta y ella deberá archivarse en el establecimiento. (Utili, 2016).

Page 152: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

137

último. El uso de abreviaturas latinas como "1cap. q/d." o "1 cap. t.i.d.a.c." no tiene sentido

alguno, además los puntitos de "q.d." pueden aparecer "q.i.d." o "a.c." como "p.c." para

quien debe leerlo.

Las instrucciones al paciente contienen detalles sobre la cantidad de droga a tomar,

el tiempo y la frecuencia de la dosis y otros factores como dilución y vía de administración.

Si la droga es sólo para uso externo, o debe agitarse bien antes de usar, o es un veneno, esto

debe indicarse‖ (Utili, 2016).

―Expresiones como «tomar según instrucciones» o «tomar según sea necesario»

nunca son satisfactorias y deben evitarse. En lo posible deben especificarse horas exactas

del día. Si es terapéuticamente importante tomar la medicación a intervalos específicos

durante todo el día o durante un tiempo determinado, esto debe indicarse en las

instrucciones al paciente.

Una persona enferma o su pariente cansado y preocupado no siempre puede

recordar claramente las instrucciones verbales del médico, y muchas veces las recuerdan

erróneamente. Si las instrucciones son demasiado largas o complicadas para caber en la

receta, deben escribirse en una hoja especial para instrucciones y entregarse al paciente.

Para evitar posibles errores la primera palabra de las instrucciones al paciente debe servir

como recordatorio de la correcta vía de administración. Así, las instrucciones de un

preparado deben decir:

Tomar si es de uso interno.

Aplicar para una pomada o una loción.

Insertar para supositorios.

Colocar para gotas a colocar en el saco conjuntival, conducto auditivo externo o fosas

nasales.

Las instrucciones al paciente también deben emplearse para recordarle el fin que se

da a la Prescripción, incluyendo frases como "para aliviar el dolor", "para aliviar el dolor de

cabeza" etc.

Page 153: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

138

El farmacéutico siempre debe estar alerta para detectar sobredosis de drogas

potentes en las prescripciones que dispensa. Esto es una verificación adicional para la

seguridad del paciente. Si es aconsejable administrar una droga en cantidad mayor que la

habitual, es conveniente que el médico subraye la dosis y escriba "cantidad correcta" o

"dosis correcta" y sus iniciales al lado. Esto asegura al farmacéutico que no se ha cometido

un error, y ahorra tiempo que puede perderse verificando la dosis del médico‖.

Otros requisitos que deben contener las recetas son los siguientes:

Datos e instrucciones en letra legible.

No presentar tachaduras o correcciones sobre los datos o instrucciones.

Indicar el periodo de validez de la receta para su dispensación.

Indicar el plazo de duración del tratamiento prescrito.

Sello profesional regularizado.

Numero de colegiatura del médico.

Nombre del medicamento o del principio activo.

Fecha de prescripción.

Fecha prevista para la siguiente dispensación (en dispensaciones sucesivas).

1. La Receta Médica Veterinaria.

La Receta médica veterinaria es un documento de carácter sanitario mediante el

cual, ―los veterinarios legalmente facultados para ello, y en un marco legal dentro de la

profesión, prescriben a los pacientes (animales) los medicamentos o productos sanitarios

sujetos a prescripción médica a través de sus dueños, para su dispensación por un

farmacéutico o bajo su supervisión, en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes

de las mismas u otros lugares acondicionados y regulados para tal fin‖ (Jiménez Guerrero,

2014).

Page 154: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

139

―La receta para prescripción de medicamentos veterinarios consta de una parte

original destinada al centro dispensador y dos copias: una para el propietario o responsable

de los animales y otra para el veterinario que efectúa la prescripción. Cuando el veterinario

haga uso de los medicamentos de que dispone para su ejercicio profesional, se quedará

también con el original destinado al centro dispensador‖ (Fernández Vila, et al., 2013).

Los requisitos o formalidades que debe reunir la receta médica veterinaria para su

correcta dispensación son los siguientes:

―Nombre, apellidos, dirección y número de colegiado del médico veterinario que emite

la receta (esto es muy importante como referencia en caso de error o duda).

Fecha de emisión de la receta.

Nombre, apellidos y dirección del propietario del animal o de la finca a nombre de

quien se emite la receta.

La súpercripción se indica con el símbolo Rc (símbolo romano de Júpiter a quien

originalmente se invocaba su gracia y ayuda en el efecto de la droga). Actualmente, es

una orden simbólica para el despachador de ―tomar‖ la droga presente y que significa:

Recipe (tómese) y que va seguida del nombre de la droga o fármaco, ejemplo: Rc/

Suspensión de palmoato de pirantel más oxantel 250 mg

La inscripción consiste en la lista de nombres y cantidades de las drogas anotadas en

lenguaje corriente y que han de incorporarse en la receta.

La suscripción, esta es la parte de la prescripción que guía a la persona encargada de

despachar la receta en la preparación de las drogas (en la actualidad, y debido a que los

medicamentos ya vienen preparados, esta parte puede ser excluida).

La signatura, cuya simbolización es a través de Sic o S, que iba incluida en todas

prescripciones debajo de la suscripción que, como se indicó líneas atrás, ya no se anota.

Ésta proviene del inglés signetur (significa: póngase etiqueta) e instruye, por lo tanto, al

despachador acerca de todos los detalles que deben estar indicados en la etiqueta que él

debe colocar en el envase de medicamento sin excepción.

Ejemplo: Sic. Antiparasitario de uso oral para perros. Dar una cucharadita al día,

durante tres días seguidos, únicamente.

Page 155: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

140

La firma del médico veterinario con el número de colegiado, con lo que se acepta la

responsabilidad legal en la emisión de la receta‖ (Urroz Madrigal, 2000).

Además de estos requisitos, la receta médica veterinaria debe contener los

siguientes elementos:

Nombre del animal.

Raza

Sexo

Peso

Edad

Señas particulares

Especie

Número de marca (en bovinos).

En caso de tratarse de recetas médicas que prescriban medicamentos para ser

suministrados en animales productores de alimentos para consumo humano, deben

contener, además de todos los requerimientos señalados anteriormente, los siguientes datos:

―Dosis, vía de administración y duración del tratamiento.

Código de identificación de la explotación y especie animal a la que se destina en el

caso de que en la misma explotación haya varias especies.

El tiempo de espera fijado, aun cuando sea de cero días.

Número de receta‖ (Fernádez Vila, Tojo Fernández, Chao M,Calvo Rey 2013).

2. La receta médica veterinaria de medicamentos psicotrópicos y estupefacientes.

La receta médica empleada para prescribir medicamentos psicotrópicos y

estupefacientes, también es denominada como ―Formulario Oficial para Receta‖, y es

definida por el Reglamento para el control de drogas, estupefacientes y psicotrópicos

Page 156: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

141

(Decreto 37111-S del 12 de enero de 2012), en el artículo 1 inciso 14, de la siguiente

manera:

―Artículo 1 inciso 14: Formulario Oficial para Receta: Es el formulario

oficializado por la Junta, que debe ser empleado por el médico, odontólogo o

veterinario para la prescripción de estupefacientes y psicotrópicos‖.

Estos formularios oficiales mediante las cuales se pueden prescribir los

medicamentos psicotrópicos y los medicamentos estupefacientes se clasifican en dos tipos,

a saber: las recetas de psicotrópicos y las recetas de estupefacientes (Artículo 26 y 27 del

Reglamento para el control de drogas, estupefacientes y psicotrópicos (Decreto 37111-S del

12 de enero de 2012).

En ambos tipos de formularios/recetas les es exigido a los profesionales médicos,

odontólogos y veterinarios, cumplir con una serie de formalidades al momento de prescribir

los psicotrópicos y los estupefacientes, debido a que los datos e información que brindan en

ellos tienen carácter de declaración jurada. Dichas formalidades son las siguientes:

a. Ser escritas en forma clara, de puño y letra del profesional, con tinta indeleble de un solo

color y con un solo tipo de letra.

b. Ser prescritas para un solo paciente.

c. Prescribir un solo medicamento por receta.

d. Prescribir cada medicamento según las indicaciones y dosis oficiales, que están a

disposición en la página web del Ministerio.

e. Contener instrucciones precisas para su administración: nombre del medicamento, dosis,

vía de administración, período de administración y cantidad total a despachar en números y

letras.‖ (Artículo 28 del Reglamento para el control de drogas, estupefacientes y

psicotrópicos (Decreto 37111-S del 12 de enero de 2012).

Page 157: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

142

Además, cuando se trata de una prescripción de medicamentos psicotrópicos o

estupefacientes para ser usados en animales (recetas médicas veterinarias), la receta debe

suministrar la siguiente información:

1. Nombre y dos apellidos del profesional prescriptor.

2. Código del profesional.

3. Teléfono del profesional.

4. Fecha de la prescripción.

5. Nombre y dos apellidos del propietario del animal.

6. Número de identificación del propietario del animal (cédula de identidad o de

residencia o pasaporte), previa presentación del documento al prescriptor para su

verificación.

7. Domicilio del propietario del animal.

8. Nombre del animal.

9. Especie.

10. Peso. (Artículo 30 del Reglamento para el control de drogas, estupefacientes y

psicotrópicos (Decreto 37111-S del 12 de enero de 2012).

Es importante señalar que la prescripción de medicamentos psicotrópicos y

estupefacientes por parte de profesionales veterinarios, que se encuentren dentro del ámbito

de su práctica profesional, es permitida por un plazo máximo de 72 horas. En caso de

tratarse de prescripciones de metilfenidato, y para el tratamiento de epilepsia, dicha

prescripción es permitida hasta por un plazo de tres meses (Artículo 33 del Reglamento

para el control de drogas, estupefacientes y psicotrópicos (Decreto 37111-S del 12 de enero

de 2012).

Page 158: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

143

Sección E: LA DISPENSACIÓN O DESPACHO DE MEDICAMENTOS.

E.I. La Dispensación de Medicamentos.

1. Definición de Dispensación de medicamentos.

―Es la entrega de uno o más medicamentos y dispositivos médicos a un paciente y la

información sobre su uso adecuado realizada por el químico farmacéutico y el tecnólogo en

regencia de farmacia.‖ (Universidad autónoma de Bucaramanga sd)

―La dispensación de medicamentos constituye la función propia y primordial de los

servicios de farmacia‖ (Barranco Martos, Vargas Fernández y Donato Saenz Cilliero 2012)

y ―va ligada a la prescripción de una receta por parte del facultativo médico, ya sea médico,

odontólogo o veterinario‖ (Barranco Martos, Vargas Fernández y Donato Sáenz Cilliero

2012).

Se define como ―el servicio profesional del farmacéutico encaminado a garantizar,

tras una evaluación individual, que los pacientes reciban y utilicen los medicamentos de

forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos

individuales, durante el periodo de tiempo adecuado, con la información para su correcto

uso‖ (Fernández Vila, et al., 2013).

En ella el dispensador debe asegurarse que el paciente conozca el nombre del

medicamento, la concentración, la categoría o grupo farmacológico, indicaciones

terapéuticas, la dosis prescrita, la frecuencia y vía de administración, las precauciones que

debe tenerse durante el tratamiento farmacológico (por ejemplo: evitar bebidas alcohólicas,

aumentar el consumo de líquidos, no ingerir leche) y las razones para ello, los efectos

adversos más comunes, las interacciones, contraindicaciones y cuidados en el

almacenamiento de los medicamentos.

La información que reciben los pacientes sobre la correcta utilización de los

medicamentos es de gran importancia, ya que un error o una mala comprensión puede

Page 159: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

144

conducir al fracaso del tratamiento y, como consecuencia a un derroche de los medios que

aumentan el costo de atención en salud‖ (Universidad autónoma de Bucaramanga sd).

2. Tipos de dispensación de medicamentos:

La dispensación de medicamentos se puede clasificar en 2 tipos, los cuales son:

Dispensación por prescripción médica y Dispensación por indicación farmacéutica.

a) Dispensación por prescripción médica.

―Ante la demanda de un medicamento o producto sanitario mediante prescripción

se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. Comprobar que la cumplimentación de la receta y el periodo de validez son correctos.

En caso de prescripción electrónica, verificar que la dispensación está activa.

2. Solicitar la tarjeta identificativa del paciente referido en la prescripción.

3. Revisar las condiciones de dispensación del medicamento o producto sanitario (esta

información está disponible en el embalaje del producto, en el Catálogo de

Medicamentos del CGCOF o en las aplicaciones de gestión farmacéutica).

4. Valorar:

Para quién es el medicamento.

Si es la primera vez que lo toma o presenta cambios en la pauta.

En caso de que sea una continuación de un tratamiento, revisar su efectividad y la

presencia de RAM (reacciones adversas de los medicamentos).

Si es adecuado al paciente: ¿sigue otro tratamiento?, ¿presenta otras patologías?,

¿está en un grupo de riesgo (embarazadas, lactancia…)?

Si conoce para qué está indicado dicho medicamento.

Si dispone de información sobre los siguientes aspectos:

Page 160: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

145

Forma de administración.

Dosis y pauta.

Duración del tratamiento.

Medidas de conservación.

5. Valorar si hay contraindicaciones, interacciones, y reacciones adversas.

6. Localizar el medicamento en la zona de almacenamiento y verificar su adecuado estado

de conservación.

7. Comprobar que el usuario conoce toda la información necesaria para un uso correcto

de ese medicamento o producto sanitario.

8. Dar información sobre medidas no farmacológicas complementarias.

9. Valorar la necesidad de ofrecer otro servicio de atención farmacéutica.

10. Tramitar las condiciones para la facturación, de ser el caso; por ejemplo, la retirada del

cupón precinto.

11. Entregar al usuario el producto o medicamento y cobrar el importe según aportación.

12. Hacer el registro pos-dispensación.‖ (Fernandez Vila, y otros 2013)

b) Dispensación por indicación farmacéutica.

La dispensación por indicación farmacéutica consiste en la recomendación y entrega

de ―un medicamento o producto sanitario propuesto por un farmacéutico ante la demanda

del usuario de un producto farmacéutico para el tratamiento de un problema de salud‖

(Fernández Vila, et al., 2013).

Page 161: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

146

En este tipo de dispensación ―se deben dar los siguientes pasos:

1. Recoger información completa sobre el problema de salud…

2. Identificar el producto farmacéutico adecuado.

3. Localizar el medicamento en la zona de almacenamiento y verificar su estado de

conservación.

4. Comprobar que el usuario conoce la información necesaria para hacer un uso

correcto de ese medicamento o producto sanitario.

5. Dar información adicional sobre medidas no farmacológicas complementarias.

6. Valorar la necesidad de ofrecer otro servicio de atención farmacéutica (por ejemplo,

seguimiento fármaco-terapéutico).

7. Entregar el producto y cobrar su importe.

8. Hacer el registro pos-dispensación siguiendo lo indicado en los procedimientos

internos del establecimiento‖ (Fernández Vila, et al., 2013).

3. El Control Cruzado en la dispensación de medicamentos.

El ―control cruzado‖ es un término utilizado principalmente en el campo de la

administración de empresas, no obstante, su uso se ha expandido a otras disciplinas, como

por ejemplo, en la farmacia.

En el campo de la administración, el término ―control cruzado‖ es definido de la

siguiente manera:

―control cruzado: es cuando tomo información de dos áreas independientes que

tienen información cruzada con la misma operación. Ej.: ventas tiene dos sillas, deposito

tiene 2 sillas menos‖ (Kosciuk, 2003).

Page 162: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

147

Control cruzado: ―está dado por la existencia de distintas áreas que no tienen

contacto entre sí y que se controlan las unas a las otras… este control cruzado pierde su

eficacia si las personas que se controlan entre sí tienen una relación estrecha: y cuanto más

pequeña es la organización, más estrecha es la relación entre las personas‖ (Joanidis, 2015).

En el campo de la farmacia, propiamente en el tema de dispensación de

medicamentos, al término ―control cruzado‖ se le brinda el siguiente significado:

―Dispensación por control cruzado o doble chequeo: consiste en la dispensación de

los medicamentos a pacientes ambulatorios, es decir atendidos en policlínico, unidad de

emergencia y pacientes de alta, en que un primer Tec. Paramédico recibe la receta, un

segundo Tec. Paramédico distinto la despacha y el primero entrega los medicamentos al

paciente previa revisión del despacho que ha realizado su compañero, comparando receta,

etiquetas de las bolsas contenedoras de cada medicamento y medicamento despachado‖

(Cáceres, 2014).

En Costa Rica la dispensación por control cruzado o doble chequeo es un poco

distinta a la que describe la definición anterior, pues en vez de ser técnicos paramédicos los

que realizan el despacho/dispensación de las recetas de medicamentos, son los

farmacéuticos quienes realizan dicha labor, independientemente de que la

dispensación/despacho de la receta se lleve a cabo en una farmacia de la Caja Costarricense

de Seguro Social o en una farmacia privada, tal como lo establece el artículo 56 de la Ley

General de Salud (Ley 5395 del 30 de octubre de 1973).

ARTÍCULO 56.- Sólo los farmacéuticos podrán despachar recetas de

medicamentos, y en todo caso están en la obligación de rechazar el despacho de

toda receta que no se conforme a las exigencias científicas, legales y

reglamentarias.

Page 163: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

148

Además, la realización del control cruzado en la dispensación/despacho de

medicamentos radica en que, al preparar y entregar los medicamentos al paciente, el

farmacéutico verifica que no existan errores de medicación en la receta prescrita, y en caso

de existir proceda a prevenirlos o a resolverlos.

Los errores de medicación son, de acuerdo con El National Coordinating Council

for Medication Error Reporting and Prevention (NCCMERP), ―cualquier incidente

prevenible que puede causar daño al paciente o dar lugar a una utilización inapropiada de

los medicamentos, cuando estos están bajo el control de los profesionales sanitarios o del

paciente o consumidor. Estos incidentes pueden estar relacionados con la práctica

profesional, con los productos, con los procedimientos o con los sistemas, incluyendo fallos

en la prescripción, comunicación, etiquetado, envasado, denominación, preparación,

dispensación, distribución, administración, educación, seguimiento y utilización‖ (Torres

Domínguez, 2005).

4. Profesionales autorizados por ley para dispensar medicamentos.

De acuerdo con la Ley General de Salud (Ley 5395 del 30 de octubre de 1973) los

únicos profesionales autorizados para realizar el despacho/dispensación de medicamentos

son los farmacéuticos, tal y como lo establece el artículo 56 de la misma, el cual reza de la

siguiente manera:

ARTÍCULO 56.- Sólo los farmacéuticos podrán despachar recetas de

medicamentos, y en todo caso están en la obligación de rechazar el despacho de

toda receta que no se conforme a las exigencias científicas, legales y

reglamentarias.

No obstante, en casos especiales, el médico veterinario puede dispensar/despachar

medicamentos para uso en animales (medicamentos veterinarios) debido a que la ley lo

autoriza a asumir la regencia de las farmacias (tipo de establecimiento farmacéutico) en

Page 164: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

149

dichos casos. Esto de acuerdo con el artículo 96 de la Ley General de Salud, el cual dispone

que:

ARTÍCULO 96.- Todo establecimiento farmacéutico requiere de la regencia de un

farmacéutico para su operación, a excepción de los botiquines y de los

laboratorios farmacéuticos que se dediquen exclusivamente a la fabricación de

cosméticos que no contengan medicamentos. Los establecimientos exclusivamente

de medicamentos para uso veterinario, en casos especiales, pueden ser regentados

por un Médico Veterinario. Para tales efectos se considera regente al profesional

que de conformidad con la ley y los reglamentos respectivos, asume la dirección

técnica y científica de cualquier establecimiento farmacéutico. Tal regente es

responsable de cuanto afecte la identidad, pureza y buen estado de los

medicamentos que se elaboren, preparen, manipulen, mantengan y se suministren,

así como de la contravención a las disposiciones legales y reglamentarias que se

deriven de la operación de los establecimientos. Es solidario en esta

responsabilidad el dueño del establecimiento. Subrayado no es del original.

Por otra parte, el Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos

Veterinarios (Decreto Ejecutivo 19184 del 10 de julio de1989), señala que los médicos

veterinarios también pueden dispensar/despachar recetas de medicamentos para uso en

animales (medicamentos veterinarios) debido a que los mismos pueden asumir la regencia

de los establecimientos que comercializan medicamentos farmacéuticos exclusivamente

para uso veterinario. Esto de acuerdo con el artículo 106 incisos d, de dicho reglamento, el

cual expresa lo siguiente:

Artículo 106.-Los establecimientos que deben ser regentados o dirigidos técnica y

científicamente por un médico veterinario son:

d) Los establecimientos que comercialicen medicamentos farmacéuticos

exclusivamente para uso veterinario.

Page 165: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

150

5. Profesionales autorizados por ley para dispensar psicotrópicos y

estupefacientes.

De conformidad con la Ley General de Salud (Ley 5395 del 30 de octubre de 1973),

los profesionales encargados de llevar a cabo el despacho/dispensación de psicotrópicos y

de estupefacientes son exclusivamente los farmacéuticos, tal y como lo ordena el artículo

133 de la misma, y que corresponde al siguiente:

―ARTÍCULO 133.- El depósito y la manipulación de estupefacientes y de

sustancias o productos psicotrópicos declarados del uso restringido por el

Ministerio y el despacho de las recetas en que se prescriban, corresponderá

personal y exclusivamente a los farmacéuticos‖.

En igual sentido, el Reglamento para el control de drogas, estupefacientes y

psicotrópicos (Decreto 37111- S del 12 de enero de 2012) determina, en el artículo 21, que

son los farmacéuticos los únicos profesionales autorizados para despachar/dispensar

medicamentos psicotrópicos y estupefacientes. Dicho artículo corresponde al siguiente:

“Artículo 21. El control y el manejo de estupefacientes y psicotrópicos en los

establecimientos farmacéuticos, así como el despacho de las recetas en que se

prescriben, corresponderá personal y exclusivamente a los regentes

farmacéuticos‖.

Page 166: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

151

CAPÍTULO III

ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LA FACULTAD QUE POSEE EL MÉDICO

VETERINARIO PARA EFECTUAR EL DESPACHO DE MEDICAMENTOS, DE

PSICOTRÓPICOS Y DE ESTUPEFACIENTES PARA USO EN ANIMALES

(MEDICAMENTOS VETERINARIOS).

Sección A: Análisis normativo sobre la facultad que posee el médico veterinario para

efectuar la dispensación o despacho de medicamentos para uso en animales.

El análisis normativo que procederemos a realizar corresponderá, indudablemente, a

un análisis de interpretación jurídica, el cual se va a delimitar al estudio de la normativa

jurídica sanitaria referente a la regulación de medicamentos y a la regulación del ejercicio

profesional de la Farmacia y de la Medicina Veterinaria, concretamente a aquellas normas

concernientes a la regulación del despacho y dispensación de medicamentos.

Antes de proceder a efectuar dicho análisis, es pertinente brindar una breve

definición de lo que es una norma jurídica, así como explicar en qué consiste la

interpretación jurídica y cuáles son los métodos de interpretación jurídica que existen, todo

esto en aras de que el estudio normativo que se va a realizar se comprenda de la mejor

manera posible.

A.I Generalidades sobre la interpretación de las normas jurídicas (hermenéutica

jurídica).

1. Las normas jurídicas.

Como se ha de saber, una norma jurídica es una orden, un mandato o una regla, que

se encuentra dotada de un carácter obligatorio, y que es creada por una autoridad o poder

legitimado, mediante la cual se establecen deberes, derechos y facultades, mismos que

Page 167: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

152

autorizan o sancionan las conductas de los seres humanos que viven en sociedad en aras de

conseguir una convivencia más armoniosa.

Para aplicar las normas jurídicas de manera correcta a un caso en concreto es

necesario conocer su significado, su finalidad, su razón de ser y su alcance. Este

conocimiento se logra únicamente a través de la interpretación jurídica.

2. La interpretación jurídica.

La interpretación jurídica se puede definir como aquel método que permite

esclarecer la ambigüedad, la complejidad, la obscuridad, lo confuso, el alcance, el

contenido y la implicación de una disposición jurídica, en aras de descubrir su verdadero

significado, así como de develar la voluntad o intención del legislador al crear dicha norma,

para poderla aplicar de forma correcta a los casos concretos, precisando las situaciones en

las que encuadra y en las que no es posible utilizarla, evitando de esta manera

incongruencias o contradicciones.

El tribunal Contencioso Administrativo ha definido la interpretación normativa, en

la sentencia 00003 del dieciséis de enero del año dos mil trece, de las ocho horas y quince

minutos, de la siguiente manera:

―VII I.- APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS.

Normalmente nos referimos, a la interpretación en el marco de la praxis del

Derecho, es decir, al momento de emplear una norma con el fin de superar un

problema jurídicamente relevante. Por ello la interpretación es la acción de

interpretar. Etimológicamente hablando, el verbo ―Interpretar‖ proviene de la

voz latina interpretare o interpretari, palabra que, según el eminente Jurista

uruguayo Eduardo J. Couture, deriva de inter-pres que significa mediador,

corredor, intermediario. El Diccionario de la Lengua española, en el sentido que

nos interesa recalcar, define la voz ―interpretar‖ como: ―explicar‖ o ―declarar el

sentido de algo‖, y principalmente el de textos poco claros. Explicar,

acertadamente o no, acciones, palabras o sucesos que pueden ser entendidos de

Page 168: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

153

varias formas. El eximio Jurista y tratadista italiano Francesco Messineo,

conceptúa la interpretación (o hermenéutica) de la ley, (norma) diciendo: ―…es la

investigación y la penetración del sentido y del alcance efectivo de la norma (o

sea, de la voluntad de la misma), esto es, ‗la atribución de un significado‘ a la

norma para medir su extensión precisa y la posibilidad de aplicación a la

determinada relación social a regular. Es, pues, una operación lógica, de

conocimiento.‖. El Jurista italiano Riccardo Guastini, considera que existe un

concepto restringido de interpretación y otro amplio (el primero cuando la norma

es dudosa o controvertida y el segundo independientemente de estos calificativos);

de acuerdo con la mayoría, cabría en todo caso, hablar de mayor o menor grado

de dificultad para interpretar una norma jurídica, pero nunca de la posibilidad de

prescindir de hacerlo, de tal modo que existirá siempre la ineludible necesidad de

la interpretación de la norma jurídica. La Ley se ha creado con el fin de que se

aplique a los casos expresamente previstos por ella, sin embargo, en ocasiones

surgen dudas e incertidumbre en lo tocante a su interpretación, y es en estos

supuestos, cuando nace la necesidad de extraer del texto su sentido propio. Los

medios de que el operador jurídico se sirve para llevar a cabo este proceso, son

substancialmente cuatro: filológico o gramatical, lógico, histórico y sociológico.

El artículo 10 del Código Civil, contempla estos cuatro elementos: ―Las normas

se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el

contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo

en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad

de ellas‖. Estos conceptos mantienen plena vigencia en la medida en que atienden

a una interpretación sistemática o lógica de las normas. Al respecto, conviene

recordar, como tesis de principio aplicable a todas las ramas del derecho, que

este método de interpretación: ―[…] supone que el orden jurídico es un sistema, y,

por ello, que los postulados que estudiamos son los primeros principios

interpretativos: su plenitud hermética (sistema cerrado) y su coherencia (falta de

contradicciones); por lo demás, precisamente por lo apuntado, no estudia las

reglas como manifestaciones singulares del ‗legislador‘, en su significado aislado,

sino que eleva a categoría de principio la necesidad de relacionar cada regla con

Page 169: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

154

las demás vigentes en un orden jurídico, de modo tal de suprimir las

incoherencias e, incluso, las lagunas. Bien entendida, la interpretación jurídica no

es, para este método, sino búsqueda de los segmentos de la ley, de las oraciones

que entran en combinación para construir la norma que solucione el caso […]‖

(MAIER, Julio. Derecho Procesal Penal. Buenos Aires, Editores del Puerto S.R.L.,

2002, Segunda Edición, p. 237).

Por su parte, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha explicado en la

Sentencia 156 de las once horas quince minutos del tres de marzo del año dos mil cuatro,

en el considerando tercero, que:

―La interpretación de las normas legales es un procedimiento racional utilizado

por el juez para buscar el espíritu de la norma, en aras de amparar una

determinada situación jurídica a la normativa y sus distintas fuentes de derecho.

Las interpretaciones pueden ser de distinto carácter. Existe la interpretación

extensiva, cuando se encuentra en la norma un contenido más amplio que su letra

y, por consiguiente, se utiliza para cobijar situaciones que inicialmente parecen

no cubiertas por la misma. Está la interpretación restrictiva, correspondiente a

aquellos casos en los que, más bien, el juez estima la necesidad de delimitar lo

dicho en el texto de la norma, con el fin de ajustarlo a la regulación de

determinadas situaciones jurídicas. También se halla la interpretación correctora

y consiste en determinar que el espíritu de la norma implica considerar sus

alcances de manera distinta a lo expresado en ella. Por último, se encuentra la

interpretación integradora, cuya finalidad es suplir las lagunas normativas. Pero,

esa potestad de interpretar debe ser entendida para aquellos casos en los cuáles, a

partir de la redacción de la norma positiva en contrapeso con la situación jurídica

concreta, surja duda respecto a cómo debe ser regulada esta última‖.

La interpretación normativa, que realizan los jueces, los abogados y las personas

que ejercen una actividad jurídica, debe ser objetiva, libre de prejuicios, ideologías, juicios

de valor, intereses personales y de creencias. Es por ello que el Código Civil (Ley N° 63 de

Page 170: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

155

28 de setiembre de 1887) establece en el artículo 10 el modo de cómo se deben interpretar

las normas:

Artículo 10.- Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras,

en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad

social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al

espíritu y finalidad de ellas.

En igual sentido lo hace la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227 del

2 de mayo de 1978) al indicar en el artículo 10 lo siguiente:

Artículo 10.- 1. La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que

mejor garantice la realización del fin público a que se dirige, dentro del respeto

debido a los derechos e intereses del particular.

2. Deberá interpretarse e integrarse tomando en cuenta las otras normas conexas y

la naturaleza y valor de la conducta y hechos a que se refiere.

3. Métodos de Interpretación Jurídica.

―Como auxiliar de la interpretación doctrinal existe un arte, -la hermenéutica

legal- que suministra ciertas reglas que por cuyo medio se puede llegar a conocer

más o menos lo que se llama la mente o espíritu de la ley, o sea, la intención del

legislador (…)

Las palabras con las que está redactada la ley deben ser entendidas en su

significación corriente (sentido propio de las palabras), a no ser que el legislador

le haya dado otro particular o técnica, caso en el cual habrá de tomarse en cuenta

esta particularidad a fin de ajustarse al concepto que propiamente se ha querido

expresar (…) De otro lado, preciso es interpretar las disposiciones legislativas en

Page 171: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

156

la dirección más racional, en la que mejor corresponda al bien de la sociedad, a

las necesidades y convivencias del pueblo para quien se legisla, porque tal ha

debido ser el propósito tenido en mente al dictarlas. Es decir, para su correcta

interpretación las normas jurídicas deberán relacionarse con la realidad social

del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y

finalidad de ellas‖ (PGR - 035 2014).

Por otra parte, ―la interpretación de las normas jurídicas por los operadores

jurídicos con el propósito de aplicarlas no puede hacerse, única y exclusivamente,

con fundamento en su tenor literal, puesto que, para desentrañar, entender y

comprender su verdadero sentido, significado y alcances es preciso acudir a

diversos instrumentos hermenéuticos tales como el finalista, el institucional, el

sistemático y el histórico-evolutivo. Sobre este particular, el Título Preliminar del

Código Civil en su numeral 10 establece que ―Las normas se interpretarán según

el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes

históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser

aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas‖. Las

proposiciones normativas se componen de términos lingüísticos los que tienen un

área de significado o campo de referencia así como, también, una zona de

incertidumbre o indeterminación, que puede provocar serios equívocos en su

interpretación y eventual aplicación. En virtud de lo anterior, al interpretar una

norma es preciso indagar su objetivo (ratio) o fin propuesto y supuesto, respecto

del cual la norma tiene naturaleza instrumental –método teleológico-. El

intérprete debe, asimismo, confrontarla, relacionarla y concordarla con el resto

de las normas jurídicas que conforman en particular una institución jurídica –

método institucional- y, en general, el ordenamiento jurídico –método sistemático-

, puesto que, las normas no son compartimentos estancos y aislados sino que se

encuentran conexas y coordinadas con otras, de forma explícita o implícita.

Finalmente, es preciso tomar en consideración la realidad socio-económica e

histórica a la cual se aplica una norma jurídica, la cual es variable y mutable por

su enorme dinamismo, de tal forma que debe ser aplicada para coyunturas

históricas en constante mutación –método histórico-evolutivo-. Cuando de

Page 172: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

157

interpretar una norma jurídica se trata el intérprete no puede utilizar uno solo de

los instrumentos indicados, por no tener un carácter excluyente, sino que los

mismos son diversos momentos o estadios imprescindibles del entero y

trascendente acto interpretativo‖ (03481 2003).

Entre los diversos instrumentos hermenéuticos, o métodos de interpretación jurídica,

que existen podemos citar, a modo de ejemplo, el formalista, el sistemático, el finalista, el

sociológico, el humanista, el histórico evolutivo, entre otros, los cuales surgen a raíz de

diferentes corrientes, como lo son la positivista, la realista, la iusnaturalista, la exegética,

entre otras.

Es importante destacar que los instrumentos hermenéuticos (de interpretación

jurídica) no son excluyentes entre sí, ni poseen un orden jerárquico o de relevancia sino

que, por el contrario, pueden y deben ser utilizados en conjunto, de acuerdo con las

circunstancias propias del caso, para descubrir la verdadera voluntad del legislador y el

sentido de la norma que se encuentra en controversia, con la finalidad de poder interpretarla

y aplicarla de manera correcta.

Los métodos más comunes o tradicionales que se utilizan para interpretar la

normativa jurídica son los siguientes:

i. Interpretación Gramatical o Literal.

―Este método, denominado por algunos como exegético, se propone encontrar el

sentido de una norma o de una cláusula en el texto de las mismas. Es decir, a

partir de su literalidad, se atribuye un significado a los términos empleados en la

redacción por el legislador o por los contratantes. Con ayuda de las reglas

gramaticales y del uso del lenguaje, se indaga el significado de los términos en

que se expresa una disposición normativa. Dicho significado suele coincidir con el

lenguaje general empleado por los miembros de la comunidad, aunque en

ocasiones es menester atender al lenguaje técnico que utiliza la norma jurídica‖

(Anchondo Paredes, 2006).

Page 173: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

158

De la interpretación gramatical o literal se derivan dos tipos de interpretación, que

son:

a. La interpretación semántica.

Este tipo de interpretación ―se ocupa del sentido de las palabras comprendidas en el

texto. «Si la palabra presenta diferentes acepciones, la misión de la interpretación es optar

por el significado habitual y concreto del vocablo, de los diversos que pueda tener, tomando

en cuenta también los usos lingüísticos del término así como de su probable acepción

específica en el lenguaje jurídico»‖ (Anchondo Paredes, 2006).

b. La interpretación sintáctica.

Con ella lo que se busca es ―encontrar el sentido de un enunciado completo, en su

construcción, «con arreglo a la relación que guardan entre sí el sujeto y el predicado, el

carácter adversativo, concesivo, disyuntivo, copulativo, etc., de las conjunciones, la

colocación del pronombre o del adverbio, etc.» (Anchondo Paredes, 2006).

A su vez, en la interpretación gramatical o literal, se pueden presentar dos

subcategorías de interpretación debido a la diversidad de acepciones que puede tener cada

palabra y a la variedad de significados que se le puede otorgar al texto. Estas subcategorías

de interpretación son las siguientes:

a. La interpretación restrictiva.

El autor, Víctor Emilio Anchondo Paredes, señala en el documento Métodos de

Interpretación Jurídica que este modo de interpretación ―constriñe el alcance normativo de

una disposición para aplicarla a casos específicos y limitados.‖ Además señala, citando a

Rojas Amandi, que este tipo de interpretación ―puede entenderse en varios sentidos: a) la

interpretación que trata de respetar la voluntad del legislador y su texto de la manera más

fiel posible; b) la que acota el significado de los términos del texto legal a su menor ámbito

material de validez posible; y c) la reducción de la letra de la ley a su significado más

Page 174: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

159

seguro y aceptado por todos o por muchos, por igual, en el ámbito de los especialistas del

derecho‖ (Anchondo Paredes, 2006).

b. La interpretación extensiva:

Este tipo de interpretación ―consiste en ampliar el significado de un texto para

aplicarlo a situaciones que no se encuentran comprendidas claramente en los términos

literales de la norma‖ (Anchondo Paredes, 2006).

Por otro lado, es necesario indicar que en la interpretación gramatical o literal se

utilizan los argumentos lingüísticos y los argumentos a contrario como instrumentos de

interpretación. Éstos consisten en lo siguiente:

a. El argumento lingüístico.

En él ―se invoca el lenguaje en sus diferentes dimensiones: semántica, sintáctica o

pragmática. Lo cotidiano es que se atienda al lenguaje ordinario o de uso corriente, pero en

ocasiones habrá que acudir al lenguaje jurídico, tanto el que utiliza la norma como el que

construyen los juristas, sean doctrinarios o juzgadores. En cualquiera de los casos, la

construcción de los textos y el significado de las palabras por sí o el que le reconocen los

miembros de una determinada comunidad, se sustentan fundamentalmente en el lenguaje,

en el alcance textual de la norma o de la estipulación‖ (Anchondo Paredes, 2006).

b. El argumento a contrario.

Consiste en basarse ―en la presunción de que si el legislador ha regulado

expresamente una hipótesis, entonces esa regulación se refiere a dicha hipótesis, y sólo a

ella, rechazándose su aplicación a cualquier caso distinto al expresamente contemplado por

el legislador. Esto es, si la norma se hace únicamente, de manera exclusiva, para una

determinada situación, de ese modo queda abortada la posibilidad de extender la solución

jurídica a una situación diferente a la expresamente prevista por la disposición (Anchondo

Paredes, 2006).

Page 175: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

160

ii. Interpretación Sistemática.

Con este tipo de interpretación lo que se busca es ―extraer del texto de la norma un

enunciado cuyo sentido sea acorde con el contenido general del ordenamiento al que

pertenece. Procura el significado atendiendo al conjunto de normas o sistema del que forma

parte‖ (Anchondo Paredes, 2006).

De la interpretación sistemática se desprenden los siguientes argumentos interpretativos:

a. Argumento a cohaerentia.

―Es aquel por el que dos enunciados legales no pueden expresar dos normas

incompatibles entre ellas, por lo que sirve tanto para rechazar los significados de un

enunciado que lo hagan incompatible con otras normas del sistema, como para atribuir

directamente un significado a un enunciado, que lo haga lo más coherente posible con el

resto del ordenamiento‖ (Anchondo Paredes, 2006).

b. Argumento a rúbrica.

―Consiste en atribuir a un enunciado un significado sugerido por el título o rúbrica

que encabeza el grupo de artículos o cláusulas en que aquel encuentra‖ (Anchondo Paredes,

2006).

c. Argumento sedes materiae.

―Es aquel que por la atribución de significado a un enunciado dudoso se realiza a

partir del lugar que ocupa en el contexto normativo del que forma parte, ya que se piensa

que la localización topográfica de una disposición proporciona información sobre su

contenido‖ (Anchondo Paredes, 2006).

Page 176: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

161

d. Argumento sistemático en sentido estricto.

―Es aquel que para la atribución de significado a una disposición, tiene en cuenta el

contenido de otras normas, su contexto‖ (Anchondo Paredes, 2006).

iii. Interpretación Histórica.

Consiste en estudiar ―los contextos anteriores que puedan influir en el

entendimiento actual de las normas‖ (Anchondo Paredes, 2006).

La interpretación histórica se subdivide en dos categorías, que son las siguientes:

a. La interpretación estática.

―Es la forma tradicional o usual de entender una institución o figura jurídica.

Aunque el legislador elabore nuevas normas, se entiende que su intención es no apartarse

del espíritu que tradicionalmente ha informado la naturaleza de la institución jurídica que

actualmente ha regulado‖ (Anchondo Paredes, 2006).

b. La interpretación dinámica o evolutiva.

―Consiste en tomar la historia de las instituciones jurídicas como una tendencia

hacia el futuro, con carácter progresista; como un proceso de cambio continuo, en

evolución, o como un proceso irregular, con rupturas y cambios en las circunstancias que

impiden entender las reglas actuales con los criterios proporcionados por regulaciones ya

derogadas‖ (Anchondo Paredes, 2006).

Page 177: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

162

iv. Interpretación Genética.

―Esta interpretación se sustenta en las causas que originaron el surgimiento de la ley

o del contrato, pues es obvio que ni una ni otro se generan de la casualidad y sin un

contenido motivador específico‖ (Anchondo Paredes, 2006).

v. Interpretación Teleológica.

―Esta interpretación consiste en atribuir significado a una norma o a una cláusula

atendiendo a la finalidad del precepto o del pacto. El legislador que crea la ley o las partes

que celebran el contrato se proponen uno o varios fines de los cuales las normas o las

cláusulas son un medio; por lo que la interpretación debe realizarse teniendo en cuenta esos

fines o propósitos buscados‖ (Anchondo Paredes, 2006).

vi. Interpretación Contextual, Adecuadora.

El intérprete afirma que utiliza la adecuación para modular la norma interpretada a

otra de rango superior o a un principio de mayor jerarquía (Romero Pérez, 2014).

vii. Interpretación Sociológica.

Importa aquí el contexto social, en sentido amplio, en el cual se inserta y se aplica la

norma jurídica: la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas (Romero Pérez,

2014).

viii. Interpretación a contrario sensu.

El intérprete señala que la norma puede ser leída en un sentido contrario o inverso,

para resolver el tema bajo análisis. Cuando se aplica este criterio, se parte del supuesto de

que existe una laguna que hay que llenar (Romero Pérez, 2014).

Page 178: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

163

ix. Interpretación a fortiori.

El intérprete argumenta que la norma puede ser leída bajo el supuesto de que en la

situación analizada, se aplica con el rigor debido, con mayor motivo o fuerza otra norma

conocida. Es una forma de analogía, aplicando una norma, en una situación en la que según

el intérprete cabe por el exceso del motivo.

Recuerda el principio del que puede lo más, puede lo menos (Romero Pérez, 2014).

x. Interpretación por analogía, similitud o semejanza.

Se aplica una norma, bajo el criterio de que la semejanza o la similitud que presenta

la situación bajo análisis (Romero Pérez, 2014).

xi. La norma superior prevalece sobre la inferior.

En una situación de duda o conflicto, el intérprete afirma que una norma superior

debe prevalecer sobre una de inferior rango. Por ejemplo, la ley respecto del reglamento

(Romero Pérez, 2014).

xii. La norma específica o concreta prevalece sobre la genérica o amplia.

En una situación de duda o conflicto, el intérprete afirma que una norma general o

amplia, cede frente a una disposición específica o concreta (Romero Pérez, 2014).

Page 179: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

164

A.II Análisis interpretativo de la normativa jurídica sanitaria referente al

despacho/dispensación de medicamentos.

1. Análisis de la Ley General de Salud (Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973).

La Ley General de Salud regula, a través de diversos artículos, el ejercicio del

despacho/dispensación de medicamentos. Es por ello que procederemos a analizar,

mediante la aplicación de distintos métodos de interpretación, cada uno de esos artículos

con el fin de determinar si los mismos autorizan o no a los médicos veterinarios para

efectuar el despacho/dispensación de las recetas de medicamentos, específicamente de

aquellas recetas de medicamentos dirigidos a uso en animales (medicamentos para uso

veterinario).

Dichos artículos son:

Artículo 56 de la Ley General de Salud:

Artículo 56.- Sólo los farmacéuticos podrán despachar recetas de medicamentos,

y en todo caso están en la obligación de rechazar el despacho de toda receta que

no se conforme a las exigencias científicas, legales y reglamentarias. Subrayado y

negrita no son del original.

Como podemos apreciar, ésta es una norma bastante clara ya que podemos entender

sin problema alguno, y de acuerdo con sentido común de las palabras, que los

farmacéuticos son los únicos profesionales autorizados, por esta norma, para realizar la

entrega de los medicamentos prescritos bajo receta médica (despacho o dispensación de

recetas de medicamentos). No obstante, procederemos a analizar dicho artículo, mediante la

aplicación de distintos métodos de interpretación, a saber: el método de interpretación

gramatical o literal, el método de interpretación a contrario sensu, el método de

interpretación genético, el método de interpretación histórico y el método de interpretación

Page 180: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

165

sociológico, todo esto en aras de lograr una mejor comprensión del mismo.

» Método de interpretación Gramatical o Literal.

La palabra más importante de éste artículo, y que a nuestro criterio puede generar

dudas al momento de interpretarse y de aplicarse la norma, es la palabra ―Medicamento‖.

Es por ello que resulta necesario buscar el significado de dicho término en el lenguaje

ordinario o de uso corriente, así como en el lenguaje técnico jurídico, para lograr una mejor

comprensión de la norma.

De acuerdo con el lenguaje ordinario o de uso corriente (Diccionario de la lengua

española), el significado del término ―medicamento‖ es el siguiente:

―Medicamento: Del lat. medicamentum.

1. Sustancia que, administrada interior o exteriormente a un organismo animal, sirve

para prevenir, curar o aliviar la enfermedad y corregir o reparar las secuelas de esta‖.

(rae.es 2014).

Al indicar esta definición que el medicamento es una sustancia administrada a un

organismo animal, debemos entender entonces que el término ―medicamento‖ se refiere a

las sustancias que son administradas tanto en los seres humanos como en los animales para

prevenir, aliviar o curar sus enfermedades, pues ambos, el ser humano y los animales, son

organismos animales.

Aclarado lo anterior, queda en manifiesto que el término ―medicamento‖ es un

término general que engloba los diferentes destinatarios a los que va dirigida la sustancia

curativa (medicamento), es decir, que comprende tanto los medicamentos para uso en seres

humanos como los medicamentos para uso en animales. Por consiguiente, se debe

Page 181: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

166

interpretar el artículo 56 de la Ley General de Salud de la siguiente manera:

Sólo los farmacéuticos pueden despachar las recetas de medicamentos, sean estos

destinados a ser administrados en seres humanos o en animales, y en todo caso

están en la obligación de rechazar el despacho de toda receta que no sea

conforme a las exigencias científicas, legales y reglamentarias.

Desde el punto de vista del lenguaje técnico jurídico, el término ―medicamento‖ es

definido por la Ley General de Salud (en el artículo 104) de la siguiente manera:

ARTÍCULO 104.- Se considera medicamento, para los efectos legales y

reglamentarios, toda sustancia o productos naturales, sintéticos o semi-sintéticos

y toda mezcla de esas sustancias o productos que se utilicen para el diagnóstico,

prevención, tratamiento y alivio de las enfermedades o estados físicos anormales,

o de los síntomas de los mismos y para el restablecimiento o modificación de

funciones orgánicas en las personas o en los animales.

Se incluyen en la misma denominación y para los mismos efectos los alimentos

dietéticos y los alimentos y cosméticos que hayan sido adicionados con sustancias

medicinales.

No se consideran medicamentos las sustancias referidas en el párrafo primero

cuando se utilizaren para análisis químicos y químico-clínicos, o cuando sean

usadas como materia prima en procesos industriales.

Todo medicamento deberá ajustarse a las exigencias reglamentarias particulares

que por su naturaleza les son exclusivamente aplicables, además de las generales

que se establecen para todo medicamento en la presente ley.‖ Subrayado y letra

negrita no es del original.

Como podemos apreciar, la definición de medicamento que otorga la Ley General

Page 182: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

167

de Salud no hace distinción entre medicamentos para uso en humanos y medicamentos para

uso en animales (medicamentos veterinarios), sino que, por el contrario, dicha definición

engloba los diferentes usos y destinatarios a los que puede estar dirigido el medicamento

(personas y animales), e inclusive, comprende las diferentes modalidades en las que los

medicamentos pueden presentarse o estar contenidos (alimentos, alimentos dietéticos o

cosméticos).

Por lo tanto, tomando como base la definición de medicamento que establece la Ley

General de Salud en el artículo 104, se debe interpretar el artículo 56 en estudio de la

siguiente manera:

Sólo los farmacéuticos podrán despachar recetas de medicamentos (incluyendo

aquellas recetas que se traten de medicamentos presentes o contenidos en

alimentos, alimentos dietéticos o cosméticos), sean estos destinados a uso en

humanos (medicamentos para personas) o a uso en animales (medicamentos

veterinarios), y en todo caso están en la obligación de rechazar el despacho de

toda receta que no se conforme a las exigencias científicas, legales y

reglamentarias.

Del análisis de la palabra ―Medicamento‖ se concluye que: tanto el lenguaje

ordinario como el lenguaje técnico jurídico definen el término ―medicamento‖ de forma

similar, pues ambos señalan, grosso modo, que se le denomina medicamento a aquellas

sustancias que son empleadas para prevenir, tratar, curar o aliviar las enfermedades de

las personas y de los animales, revelando así que el término ―medicamento‖ es un término

unitario que engloba las subcategorías (por llamarlas de algún modo) de los ―medicamentos

para uso en humanos‖ y de los ―medicamentos para uso en animales (medicamentos

veterinarios)‖. Por consiguiente, al manifestar la norma (artículo 56) que ―Sólo los

farmacéuticos podrán despachar recetas de medicamentos‖, la misma se está refiriendo

tanto a las recetas que prescriben medicamentos para uso en humanos como a las recetas

que prescriben medicamentos para uso en animales.

Page 183: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

168

Por lo tanto, queda claro que, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley General de

Salud, son los farmacéuticos los únicos profesionales que pueden despachar las recetas de

medicamentos, correspondan las mismas a prescripciones de medicamentos para uso en

humanos o a prescripciones de medicamentos para uso en animales (medicamentos

veterinarios).

Otras palabras del artículo 56 que resultan convenientes de definir, ya sea en su

significación corriente (sentido propio) o de acuerdo con el lenguaje técnico jurídico, para

lograr una correcta interpretación de la norma son las siguientes: ―sólo‖,

―farmacéutico(s)‖, ―podrán‖, ―despachar‖, y ―receta(s)‖.

De acuerdo con su significación corriente (sentido propio), las definiciones de

dichas palabras corresponden a las siguientes:

Sólo: Único en su especie, únicamente, solamente. (rae.es 2014).

Farmacéutico: 1. adjetivo Perteneciente o relativo a la farmacia. 2. Persona que,

provista del correspondiente título académico, profesa o ejerce la farmacia.

(rae.es 2014).

(Farmacia: 1. Ciencia que enseña a preparar y combinar productos naturales o

artificiales como remedios de las enfermedades, o para conservar la salud. 2.

Profesión de la farmacia. 3. Laboratorio y despacho del farmacéutico). (rae.es

2014).

Podrán - poder: 1. Tener expedita la facultad o potencia de hacer algo.(rae.es

2014).

Despachar: 4. enviar (‖ hacer que algo se dirija a alguna parte). Despachar un

correo. 5. Vender un género o una mercancía. 6. Dicho de un tendero o de un

dependiente: Atender a un cliente. U. t. c. intr. (rae.es 2014).

Page 184: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

169

Receta: 1. Prescripción facultativa. 6. f. Memoria de cosas que se piden (rae.es

2014).

De conformidad con el lenguaje técnico jurídico, las definiciones de las palabras

―farmacéutico‖ y ―receta‖ son las siguientes:

Farmacéutico:

La Ley General de la Salud no define explícitamente el término ―farmacéutico‖,

pero indica en el artículo 40 lo siguiente:

ARTÍCULO 40.-Se considerarán profesionales en Ciencias de la Salud quienes

ostenten el grado académico de Licenciatura o uno superior en las siguientes

especialidades: Farmacia; Medicina, Microbiología Química Clínica,

Odontología, Veterinaria, Enfermería, Nutrición y Psicología Clínica.

Por consiguiente, podemos inferir que, para efectos interpretativos de la Ley

General de Salud, el farmacéutico es un profesional en Ciencias de la Salud que ostenta el

grado académico de Licenciatura, o uno superior, en la especialidad de Farmacia.

El Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados (Decreto 16765 del 13

de Diciembre de 1985), por su parte, sí brinda una definición concreta para el término

―farmacéutico‖, y además, ofrece una definición para la expresión ―profesión de

Farmacia‖, la cual le permite al intérprete lograr una mejor comprensión del término

―farmacéutico‖. Dichas definiciones corresponden a las siguientes:

Page 185: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

170

Definición del término ―farmacéutico‖:

Artículo 1°. - Salvo indicación en contrario, las siguientes definiciones se

aplicarán en el presente Reglamento:

Farmacéutico: El profesional en Farmacia debidamente incorporado y miembro

activo del Colegio de Farmacéuticos de conformidad con las disposiciones de la

Ley Orgánica de dicho Colegio y sus Reglamentos‖.

Definición de la expresión “profesión de Farmacia”:

Artículo 1°. - Salvo indicación en contrario, las siguientes definiciones se

aplicarán en el presente Reglamento:

Profesión de Farmacia: Es la rama de las ciencias de la Salud que trata del

estudio de los medicamentos y su despacho, búsqueda de formas farmacéuticas, su

formulación, manipulación, almacenamiento, depósito, clasificación,

fiscalización, control analítico y evaluación bio-farmacéutica.

Construyendo una definición más inteligible para el término ―Farmacéutico‖ a

partir de las definiciones expuestas anteriormente, obtenemos la siguiente:

Farmacéutico: El farmacéutico es un profesional en Ciencias de la Salud que

ostenta el grado académico de Licenciatura, o uno superior, en la especialidad de Farmacia

(es decir, en la rama de las ciencias de la Salud que trata del estudio de los medicamentos y

su despacho, búsqueda de formas farmacéuticas, su formulación, manipulación,

almacenamiento, depósito, clasificación, fiscalización, control analítico y evaluación bio-

farmacéutica), el cual debe estar debidamente incorporado al Colegio de Farmacéuticos y

ser miembro activo del mismo.

Page 186: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

171

Receta:

La Ley General de la Salud, no define el término ―Receta‖.

El Reglamento para el control de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicas (Decreto

Ejecutivo N° 37111- S del 12 de enero de 2012), define el término ―Receta‖ de la siguiente

manera:

―Artículo 1 inciso 26.- Receta: Documento que contiene la orden extendida por

los profesionales legalmente autorizados para ello, en que se ordena suministrarle

al paciente el medicamento en ella indicado. Solo podrán prescribir los médicos,

odontólogos y veterinarios, cada cual dentro del área de su profesión‖.

El Reglamento para el Etiquetado de Medicamentos dispensados bajo Receta

Médica para Personas Ciegas o con Discapacidad visual, parcial o total, en establecimientos

farmacéuticos tanto Públicos como Privados (Decreto Ejecutivo 38408 del 13 de marzo de

2014), señala, en el artículo 3 inciso 30, que el término ―Receta‖ se debe entender de la

siguiente manera:

Artículo 3, inciso 30.- Prescripción o receta médica: Orden suscrita por los

profesionales legalmente autorizados, a fin de que uno o más productos

farmacéuticos especificados en ella sean dispensados.

Como podemos apreciar, ambas definiciones son muy similares e inteligibles.

Aplicando las definiciones de todas las palabras anteriores, tanto las del lenguaje

común como las de lenguaje técnico jurídico, al momento de interpretar el artículo 56 de la

Ley General de Salud, se debe entender el mismo de la siguiente manera:

Únicamente el profesional en Ciencias de la Salud que ostente el grado académico

de Licenciatura, o uno superior, en la especialidad de Farmacia (es decir, en la

Page 187: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

172

rama de las ciencias de la Salud que trata del estudio de los medicamentos y su

despacho, búsqueda de formas farmacéuticas, su formulación, manipulación,

almacenamiento, depósito, clasificación, fiscalización, control analítico y

evaluación bio-farmacéutica.), y que se encuentre debidamente incorporado al

Colegio de Farmacéuticos siendo miembro activo del mismo, tiene

la expedita facultad de vender y entregar las recetas (documentos que contiene

la orden extendida por los profesionales legalmente autorizados para ello, en que

se ordena suministrarle al paciente el medicamento en ella indicado.) de

medicamentos (sustancia o productos naturales, sintéticos o semi-sintéticos y toda

mezcla de esas sustancias o productos que se utilicen para el diagnóstico,

prevención, tratamiento y alivio de las enfermedades o estados físicos anormales,

o de los síntomas de los mismos y para el restablecimiento o modificación de

funciones orgánicas en las personas o en los animales. Se incluyen en ésta

denominación y para los mismos efectos los alimentos dietéticos y los alimentos y

cosméticos que hayan sido adicionados con sustancias medicinales.), y en todo

caso están en la obligación de rechazar el despacho de toda receta que no se

conforme a las exigencias científicas, legales y reglamentarias‖.

Además de las definiciones antes expuestas, conviene señalar que, al interpretar el

artículo 56 de la Ley General de Salud (siempre dentro del contexto de la interpretación

gramatical) se debe tener en consideración dos aspectos sumamente relevantes, los cuales

son:

Que la palabra ―podrán‖ que emplea ésta norma, si bien es cierto tiene un sentido

facultativo, y no de orden o mandato, el mismo no le confiere a la norma el significado de

que se trate de una facultad de los farmacéuticos, y por ende de una obligación o deber para

otro tipo de profesionales, el despachar las recetas de medicamentos, pues hay que tener

presente que dicho artículo también emplea la palabra ―solo‖ la cual otorga un sentido de

exclusividad, situación que le permite al legislador excluir al resto de profesionales

(médicos, médicos veterinarios, odontólogos, obstétricas) de la potestad de despachar

recetas de medicamentos, sean estas de medicamentos destinados a uso en humanos o de

medicamentos destinados a uso en animales (medicamentos veterinarios), así como de

Page 188: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

173

productos adicionados con sustancias medicinales (alimentos, alimentos dietéticos y

cosméticos).

Por consiguiente, al indicar el artículo 56 de la Ley General de Salud que:

―Sólo los farmacéuticos podrán despachar recetas de medicamentos, y en todo

caso están en la obligación de rechazar el despacho de toda receta que no sea

conforme a las exigencias científicas, legales y reglamentarias.

La norma está autorizando única y exclusivamente a los profesionales farmacéuticos

para que realicen la labor de despacho de recetas de medicamentos como una función

propia de su trabajo, de modo tal que los demás profesionales (médicos, médicos

veterinarios, odontólogos y obstétricas) no pueden, ni deben, despachar recetas de

medicamentos debido a que la norma los excluye de dicha potestad.

Que la palabra ―despachar‖ (despacho de medicamentos) en el ámbito del ejercicio

profesional de la farmacia, y dependiendo de cada país, puede ser considerada como

sinónimo de la palabra ―dispensar‖ (dispensación de medicamentos), o puede no serlo.

En Costa Rica, por ejemplo, en el campo de la Farmacia, y de acuerdo con las

palabras del farmacéutico Dr. Freddy Arias Mora, los términos ―despacho de

medicamentos‖ y ―dispensación de medicamentos‖ se refieren a dos gestiones diferentes,

que corresponden, a grosso modo, a las siguientes:1

Dispensación de medicamentos: Es la entrega de fármacos o medicamentos a un

paciente, previa presentación de una receta médica. Los medicamentos que se entregan bajo

esta modalidad van empacados y etiquetados con la siguiente información: el nombre del

medicamento, la dosificación, el modo de suministrarse el medicamento (con o sin

alimentos, antes o después de comidas, no ingerir bebidas alcohólicas), efectos secundarios

1 (La diferencia entre ambos conceptos nos la aclara el Dr. Freddy Arias Mora en una conversación que

tuvimos con él previo a desarrollar la tesis).

Page 189: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

174

(si el medicamento causa sueño), la fecha de caducidad del medicamento y el nombre del

paciente a quien corresponde el medicamento.

Un ejemplo de dispensación de medicamentos es la entrega de medicamentos en las

farmacias de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Despacho de medicamentos: Es la entrega de medicamentos por parte de un

farmacéutico a un paciente que presenta una receta médica, previa explicación sobre la

dosis y modo de suministrarse los medicamentos.

En el ―despacho‖ el farmacéutico tiene un contacto directo con el paciente desde el

momento en que recibe la receta médica del mismo hasta el momento en que le entrega los

medicamentos que le fueron prescritos, situación que le permite indicarle al paciente los

nombres de los medicamentos que le fueron prescritos así como explicarle detalladamente

el modo en cómo debe suministrarse dichos medicamentos (la dosis, la frecuencia, la vía de

administración, si debe ingerirlos o aplicárselos antes o después de comidas o con algún

alimento), las contraindicaciones, las interacciones con otros medicamentos, los posibles

efectos secundarios de los medicamentos, las precauciones que debe tener durante el

tratamiento (no ingerir bebidas alcohólicas, no consumir ciertos alimentos), la forma de

almacenar o guardar los medicamentos (en lugares secos, sin humedad, en refrigeración), la

caducidad de los medicamentos, e inclusive el farmacéutico puede realizarle al paciente un

seguimiento fármaco terapéutico.

Un ejemplo de ―despacho de medicamentos‖ es la entrega de medicamentos a los

pacientes, previa presentación de una receta médica, en las farmacias privadas.

No obstante, debemos indicar que desde el punto de vista legal, en Costa Rica, la

normativa jurídica sanitaria referente a la regulación de medicamentos y a la regulación del

ejercicio profesional de la Farmacia y de la Medicina Veterinaria (concretamente aquellas

normas concernientes a la regulación de la entrega de medicamentos prescritos bajo receta

médica), únicamente hace uso del término ―despacho de medicamentos‖, es decir, no

Page 190: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

175

utiliza ni se refiere al término ―dispensación de medicamentos‖. Además, dicha normativa

no reconoce de forma expresa que los términos ―despacho de medicamentos‖ y

―dispensación de medicamentos‖ correspondan a gestiones diferentes.

Por lo tanto, a falta de regulación sobre el término ―dispensación de

medicamentos‖, el término ―despacho de medicamentos‖ debe ser interpretado de forma

extensiva con el fin de que abarque la gestión de ―dispensación de medicamentos‖.

Con base en lo anterior, el artículo 56 de la Ley General de Salud se debe interpretar

de la siguiente manera:

Artículo 56.- Sólo los farmacéuticos podrán despachar/dispensar recetas de

medicamentos, y en todo caso están en la obligación de rechazar el

despacho/dispensación de toda receta que no sea conforme a las exigencias

científicas, legales y reglamentarias.

Como resultado de todo el análisis de interpretación gramatical realizado al artículo

56 de la Ley General de Salud, concluimos que la norma faculta exclusivamente a los

profesionales farmacéuticos para realizar el despacho/dispensación de las recetas de

medicamentos, correspondan las mismas a prescripciones de medicamentos para uso en

humanos o a prescripciones de medicamentos para uso en animales (medicamentos

veterinarios). Por consiguiente, los médicos veterinarios no pueden despachar recetas de

medicamentos para uso en animales (medicamentos veterinarios) ni recetas de

medicamentos para uso humano (medicamentos para uso humano que pueden ser prescritos

a animales) pues no se encuentran autorizados por este artículo para hacerlo, de modo tal

que si lo hacen estarían violentando dicha norma, es decir, estarían actuando ilegalmente.

Page 191: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

176

» Método de interpretación a contrario Sensu (en sentido contrario).

Indica el artículo 56 de la Ley General de Salud que:

―Artículo 56.- Sólo los farmacéuticos podrán despachar recetas de

medicamentos…‖.

Realizando una interpretación a contrario Sensu (en sentido contrario) de dicha

norma obtenemos como resultado lo siguiente:

Todos los profesionales, con excepción de los farmacéuticos, tienen prohibido

despachar recetas de medicamentos.

Como podemos apreciar, la voluntad del legislador en esta norma es autorizar

únicamente a los profesionales farmacéuticos para que realicen la labor de

despacho/dispensación de recetas de medicamentos (medicamentos en términos generales,

es decir, tanto medicamentos para uso en humanos como medicamentos para uso en

animales -medicamentos veterinarios-), y de excluir de esa potestad al resto de

profesionales (médicos, médicos veterinarios, odontólogos, obstétricas, entre y demás).

Como resultado del análisis de interpretación A contrario Sensu (en sentido

contrario) realizado al artículo 56 de la Ley General de Salud, concluimos que la norma

faculta única y exclusivamente a los profesionales farmacéuticos para realizar el

despacho/dispensación de las recetas de medicamentos (sean las mismas recetas de

medicamentos para uso en humanos o recetas de medicamentos para uso en animales -

medicamentos veterinarios-). Por consiguiente, los médicos veterinarios no pueden

despachar recetas de medicamentos para uso en animales (medicamentos veterinarios) ni

recetas de medicamentos para uso humano (medicamentos para uso humano que pueden ser

prescritos a animales) pues no se encuentran autorizados por éste artículo para hacerlo, de

modo tal que si lo hacen estarían violentando dicha norma, es decir, estarían actuando

ilegalmente.

Page 192: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

177

» Método de interpretación Genética.

El artículo 56 de la Ley General de Salud establece lo siguiente:

Artículo 56.- Sólo los farmacéuticos podrán despachar recetas de medicamentos, y

en todo caso están en la obligación de rechazar el despacho de toda receta que no

se conforme a las exigencias científicas, legales y reglamentarias.

De conformidad con los antecedentes históricos concernientes a la evolución de la

profesión farmacéutica en Costa Rica y su regulación,1 las causas que originaron la

creación del presente artículo fueron las siguientes:

Causas:

Que desde el año 1841, debido a la ausencia de farmacéuticos en el país, se autorizó vía

Decreto (Decreto Número XVI del 24 de Setiembre de 1841) a los médicos, a los

cirujanos y a las personas que poseían conocimientos en farmacia, aunque estos no

estuvieran aprobados, a tener una botica y despachar en ella sus medicamentos.

Que debido a que el número de profesionales farmacéuticos iba aumentando

paulatinamente, en el año 1859, se restringió, mediante el Decreto número 38 del 4 de

agosto del mismo año, la autorización concedida a los médicos para tener boticas y

despachar medicamentos, siendo que a partir de éste Decreto sólo se les permitía a los

médicos tener boticas y despachar medicamentos en aquellos casos en donde no

hubieran cuatro farmacéuticos en la capital y dos en cada una de las provincias.

Que para el año 1896 el número de profesionales farmacéuticos había incrementado,

por consiguiente, se ordenó el cierre de las farmacias y de los botiquines públicos no

regentados por farmacéuticos titulados.

1 (Historia brevemente narrada en el capítulo primero del presente trabajo de investigación –Tesis-)

Page 193: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

178

Que en el año 1923 se estableció que el despacho de recetas lo debía realizar solamente

el farmacéutico regente en las boticas, o aquella persona o personas que se encontraran

bajo la inmediata dirección, vigilancia y responsabilidad del farmacéutico regente.

Asimismo, se señaló que la elaboración, la preparación y la venta de sustancias de

efecto activo o tóxico correspondían a funciones propias de los miembros del Colegio

de Farmacéuticos. En materia de medicamentos veterinarios, se autorizó el despacho de

las recetas prescritas por médicos veterinarios, siempre que las mismas fueran

destinadas a ser empleadas directamente en el ejercicio de la veterinaria, además se

determinó que la elaboración, la preparación y la venta de sustancias medicinales de

efecto activo o tóxico destinadas a ser empleadas en veterinaria, era exclusiva de los

médicos veterinarios titulados.

Que en el año 1943 se decretó que los Laboratorios Químico-Farmacéuticos, las

Droguerías y las Boticas o Botiquines, debían ser regentados por farmacéuticos

incorporados en el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica. Se exceptuaron de esta

disposición los Botiquines que se encontraban ubicados en lugares lejanos a la ciudad

debido a la carencia de profesionales farmacéuticos. En igual sentido se señaló que la

regencia farmacéutica se iría estableciendo en los diferentes lugares de la República tan

pronto como el número de farmacéuticos titulados aumentara.

Que en el año 1945 se estableció que todos los establecimientos farmacéuticos debían

ser regentados por un profesional que estuviera debidamente incorporado al Colegio de

Farmacéuticos, con excepción de los botiquines de médico, de los botiquines de pueblo

(que estaban establecidos con carácter temporal en las poblaciones en donde no habían

boticas regentadas por un farmacéutico titulado), y de los establecimientos

especializados en productos para uso veterinario. Cabe señalar que los establecimientos

especializados en productos para uso veterinario podían ser regentados por un médico

veterinario, pero únicamente podían vender productos en envases originales en los

cuales debían especificar que eran ―para uso veterinario‖, además, dicha excepción

otorgada a éstos establecimientos tenía validez hasta que se fundara el Colegio de

Page 194: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

179

Médicos Veterinarios, el cual debía estipular sus propias facultades mediante su propia

Ley Orgánica.

Que el 14 de noviembre de 1964 además de crearse el Colegio de Médicos Veterinarios

mediante la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios (Ley N° 3455), se

decretó también, mediante ésta misma Ley, que las funciones de los médicos

veterinarios corresponden a ―todas aquellas que traten o se relacionen con la Medicina,

Cirugía, Patología, Profilaxis, Microbiología y Salud Pública Veterinaria y Zoonosis‖

(Artículo 6 de la Ley N° 3455). Estos hechos causaron no sólo que la autorización

concedida a los médicos veterinarios (en el año 1945) para que pudieran regentar

establecimientos especializados en productos para uso veterinario así como para vender

medicamentos para uso veterinario caducara (pues dicha autorización tenía como

término de caducidad la creación del Colegio de Médicos Veterinarios), sino que

produjeron también la prohibición de que los médicos veterinarios realicen la regencia

de los establecimientos especializados en medicamentos y productos para uso en

animales así como el despacho de recetas de medicamentos para uso veterinario, pues la

Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios no reconoce de manera específica y

legítima la labor de regencia de establecimientos especializados en medicamentos y

productos para uso en animales ni la labor de despacho de recetas de medicamentos

para uso en animales (labores que tratan o se relacionan con la Farmacia, ciencia u

oficio que la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios no reconoce cono

función propia de los médicos veterinarios) como funciones propias de los médicos

veterinarios.

Que para principio de los años setenta, en Costa Rica, el número de profesionales

farmacéuticos había aumentado considerablemente, de modo que ya alcanzaban para

cubrir la demanda de servicios farmacéuticos en todo el territorio nacional (tanto en la

ciudad como en las zonas lejanas), por lo tanto, ya no era necesario que los médicos y

los veterinarios continuaran realizando el ejercicio de despacho de recetas de

medicamentos, así como la venta de medicamentos.

Page 195: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

180

Consecuencia:

En el año 1973 se creó la Ley General de Salud (Ley 5395), la cual decretó, a través

del artículo 56, que a partir de la entrada en vigencia de ésta nueva Ley (Ley General de

Salud), la labor de despachar recetas de medicamentos (en todo el territorio nacional)

procedía a ser una función exclusiva de los profesionales farmacéuticos, dando así por

concluido el período de vigencia de la autorización concedida a los médicos y a los

veterinarios para que realizaran el despacho de recetas de medicamentos en las zonas

alejadas de la ciudad.

Conclusiones:

Que el artículo 56 de la Ley General de Salud surge de la necesidad de dar por

concluida la autorización concedida a los médicos y a los veterinarios para que

realizaran el despacho de recetas de medicamentos en las zonas alejadas de la ciudad,

esto por motivo de que para la época de los años setentas en el país ya se contaba con

suficientes profesionales farmacéuticos para cubrir la demanda de servicios

farmacéuticos en todo el territorio nacional (tanto en la ciudad como en las zonas

lejanas).

Que el artículo 56 de la Ley General de Salud se crea por la necesidad de reconocer y

decretar que la labor de despachar de recetas de medicamentos corresponde a una

función propia y exclusiva de los profesionales farmacéuticos, de modo que ningún otro

profesional debe ejecutarla.

Que el artículo 56 de la Ley General de Salud surge de la necesidad de prohibirle a los

demás profesionales (médicos, médicos veterinarios, agrónomos, y demás) realizar la

labor de despacho de recetas de medicamentos.

Como resultado del análisis de interpretación Genética realizado al artículo 56 de la

Page 196: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

181

Ley General de Salud concluimos que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley

(Ley 5395), los médicos veterinarios (y demás profesionales) quedaron excluidos de la

potestad de despachar/dispensar recetas de medicamentos, por consiguiente, estos

profesionales no pueden despachar recetas de medicamentos para uso en animales

(medicamentos veterinarios) ni recetas de medicamentos para uso humano (medicamentos

para uso humano que pueden ser prescritos a animales), pues no se encuentran autorizados

por este artículo para hacerlo, de modo tal que si lo hacen estarían violentando dicha

norma, es decir, estarían actuando ilegalmente.

» Método de interpretación Histórica.

El artículo 56 de la Ley General de Salud dispone lo siguiente:

Artículo 56.- Sólo los farmacéuticos podrán despachar recetas de medicamentos, y

en todo caso están en la obligación de rechazar el despacho de toda receta que no

se conforme a las exigencias científicas, legales y reglamentarias.

Para interpretar correctamente esta norma es preciso conocer los hechos anteriores a

la creación de la misma. Dichos hechos corresponden a los siguientes:

Hechos:

Que desde el año 1841, debido a la ausencia de farmacéuticos en el país, se autorizó vía

Decreto (Decreto Número XVI del 24 de Setiembre de 1841) a los médicos, a los

cirujanos y a las personas que poseían conocimientos en farmacia, aunque estos no

estuvieran aprobados, a tener una botica y despachar en ella sus medicamentos.

Que debido a que el número de profesionales farmacéuticos iba aumentando

paulatinamente, en el año 1859, se restringió, mediante el Decreto número 38 del 4 de

Agosto del mismo año, la autorización concedida a los médicos para tener boticas y

Page 197: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

182

despachar medicamentos, siendo que a partir de este Decreto sólo se les permitía a los

médicos tener boticas y despachar medicamentos en aquellos casos en donde no

hubieran cuatro farmacéuticos en la capital y dos en cada una de las provincias.

Que para el año 1896 el número de profesionales farmacéuticos había incrementado,

por consiguiente, se ordenó el cierre de las farmacias y de los botiquines públicos no

regentados por farmacéuticos titulados.

Que en el año 1923 se estableció que el despacho de recetas lo debía realizar solamente

el farmacéutico regente en las boticas, o aquella persona o personas que se encontraran

bajo la inmediata dirección, vigilancia y responsabilidad del farmacéutico regente.

Asimismo, se señaló que la elaboración, la preparación y la venta de sustancias de

efecto activo o tóxico correspondían a funciones propias de los miembros del Colegio

de Farmacéuticos. En materia de medicamentos veterinarios, se autorizó el despacho de

las recetas prescritas por médicos veterinarios, siempre que las mismas fueran

destinadas a ser empleadas directamente en el ejercicio de la veterinaria, además se

determinó que la elaboración, la preparación y la venta de sustancias medicinales de

efecto activo o tóxico destinadas a ser empleadas en veterinaria, era exclusiva de los

médicos veterinarios titulados.

Que en el año 1943 se decretó que los Laboratorios Químico-Farmacéuticos, las

Droguerías y las Boticas o Botiquines, debían ser regentados por farmacéuticos

incorporados en el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica. Se exceptuaron de esta

disposición los Botiquines que se encontraban ubicados en lugares lejanos a la ciudad

debido a la carencia de profesionales farmacéuticos. En igual sentido se señaló que la

regencia farmacéutica se iría estableciendo en los diferentes lugares de la República tan

pronto como el número de farmacéuticos titulados aumentara.

Que en el año 1945 se estableció que todos los establecimientos farmacéuticos debían

ser regentados por un profesional que estuviera debidamente incorporado al Colegio de

Farmacéuticos, con excepción de los botiquines de médico, de los botiquines de pueblo

Page 198: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

183

(que estaban establecidos con carácter temporal en las poblaciones en donde no había

boticas regentadas por un farmacéutico titulado), y de los establecimientos

especializados en productos para uso veterinario. Cabe señalar que los establecimientos

especializados en productos para uso veterinario podían ser regentados por un médico

veterinario, pero únicamente podían vender productos en envases originales en los

cuales debían especificar que eran ―para uso veterinario‖, además, dicha excepción

otorgada a éstos establecimientos tenía validez hasta que se fundara el Colegio de

Médicos Veterinarios, el cual debía estipular sus propias facultades mediante su propia

Ley Orgánica.

Que el 14 de noviembre de 1964 además de crearse el Colegio de Médicos Veterinarios

mediante la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios (Ley N° 3455), se

decretó también, mediante esta misma Ley, que las funciones de los médicos

veterinarios corresponden a ―todas aquellas que traten o se relacionen con la Medicina,

Cirugía, Patología, Profilaxis, Microbiología y Salud Pública Veterinaria y Zoonosis‖

(Artículo 6 de la Ley N° 3455). Estos hechos causaron no sólo que la autorización

concedida a los médicos veterinarios (en el año 1945) para que pudieran regentar

establecimientos especializados en productos para uso veterinario así como para vender

medicamentos para uso veterinario caducara (pues dicha autorización tenía como

término de caducidad la creación del Colegio de Médicos Veterinarios), sino que

produjeron también la prohibición de que los médicos veterinarios realicen la regencia

de los establecimientos especializados en medicamentos y productos para uso en

animales así como el despacho de recetas de medicamentos para uso veterinario, pues la

Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios no reconoce de manera específica y

legítima la labor de regencia de establecimientos especializados en medicamentos y

productos para uso en animales ni la labor de despacho de recetas de medicamentos

para uso en animales (labores que tratan o se relacionan con la Farmacia, ciencia u

oficio que la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios no reconoce cono

función propia de los médicos veterinarios), como funciones propias de los médicos

veterinarios.

Page 199: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

184

Que para principio de los años setenta, en Costa Rica, el número de profesionales

farmacéuticos había aumentado considerablemente, de modo que ya alcanzaban para

cubrir la demanda de servicios farmacéuticos en todo el territorio nacional (tanto en la

ciudad como en las zonas lejanas), por lo tanto, ya no era necesario que los médicos y

los veterinarios continuaran realizando el ejercicio de despacho de recetas de

medicamentos, así como la venta de medicamentos.

Que el 30 de Octubre de 1973 se creó la Ley General de Salud (Ley 5395) la cual

decretó, a través del artículo 56, que la labor de despachar recetas de medicamentos

(sean estas recetas de medicamentos para uso en humanos o recetas de medicamentos

para uso en animales -medicamentos veterinarios-) corresponde a una función exclusiva

de los profesionales farmacéuticos, dando así por concluido el período de vigencia de la

autorización concedida a los médicos y a los veterinarios para que realizaran el

despacho de recetas de medicamentos en las zonas alejadas de la ciudad, y a su vez

dejando claro que todos los profesionales no farmacéuticos tienen prohibido realizar

dicha labor. Es importante indicar que esta Ley entró a regir el 24 de febrero de 1974 y

que se encuentra vigente actualmente (año 2018).

Análisis:

Los hechos anteriores demuestran claramente que la labor de despachar recetas de

medicamentos siempre ha sido reconocida legalmente como una función exclusiva de los

farmacéuticos (prueba de ello es que las autorizaciones concedidas a los médicos y a los

veterinarios para realizar dicha actividad siempre fueron condicionadas hasta que el número

de farmacéuticos aumentara y restringidas a las zonas en dónde no hubiera farmacéuticos) y

que la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios (Ley N° 3455 del año 1964) no

reconoce de manera específica y legítima la labor de despacho de recetas de medicamentos

para uso en animales, ni la Farmacia, como funciones propias de los médicos veterinarios,

por lo tanto es evidente que el fin del artículo 56 de la Ley General de Salud es dar por

concluidas las autorizaciones concedidas a los médicos y a los veterinarios para realizar el

despacho de recetas de medicamentos, y dotar de exclusividad a los farmacéuticos para

ejecutar la labor de despacho de recetas de medicamentos (correspondan las mismas a

Page 200: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

185

recetas de medicamentos para uso en humanos o recetas de medicamentos para uso en

animales -medicamentos veterinarios-), ocasionando así que todos los profesionales no

farmacéuticos tengan prohibido efectuar dicha actividad.

Como resultado del análisis de interpretación Histórica realizado al artículo 56 de la

Ley General de Salud concluimos que el fin de la norma es dotar de exclusividad a los

farmacéuticos para ejecutar la labor de despacho de recetas de medicamentos y de excluir

de dicha potestad a todos los profesionales no farmacéuticos. Por lo tanto, a partir de la

entrada en vigencia de la presente Ley (Ley 5395), los médicos veterinarios (y demás

profesionales) no pueden despachar recetas de medicamentos para uso en animales

(medicamentos veterinarios) ni recetas de medicamentos para uso humano (medicamentos

para uso humano que pueden ser prescritos a animales), pues no se encuentran autorizados

por éste artículo para hacerlo, de modo tal que si lo hacen estarían violentando dicha

norma, es decir, estarían actuando ilegalmente.

» Método de interpretación Sociológica.

Antes de proceder a interpretar el artículo 56 de la Ley General de Salud mediante

el método de interpretación Sociológica, es importante tener presente que dicha norma fue

creada el 30 de octubre de 1973 y que entró a regir a partir del 24 de febrero de 1974, por

consiguiente, para lograr una mejor comprensión de la misma es importante interpretarla

tanto en el contexto sociológico actual (año 2018) como en el contexto sociológico en que

fue creada (año 1973).

Interpretación en el contexto sociológico de 1973, año del que data el artículo 56:

Buscando en los datos históricos expuestos en el capítulo primero del presente

trabajo de investigación (Tesis) encontramos que los factores y las circunstancias que

rodearon la creación de esta norma fueron los siguientes:

Que para la década de los años setentas el número de profesionales farmacéuticos había

aumentado considerablemente, de modo que ya alcanzaban para satisfacer la demanda

Page 201: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

186

de servicios farmacéuticos en todo el territorio nacional (ciudad y zonas lejanas).

Que la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios del 14 de noviembre de 1964

(Ley N° 3455) no reconoció de manera específica y legítima la labor de despacho de

recetas de medicamentos para uso en animales, ni la Farmacia, como funciones propias

de los médicos veterinarios.

Que los farmacéuticos de la época poseían conocimientos en zoología.

Que las autorizaciones concedidas a los médicos y a los veterinarios para que realizaran

el despacho de recetas de medicamentos fueron otorgadas por motivo de la falta de

farmacéuticos en el país, siendo que los que habían no alcanzaban para cubrir la

demanda de servicios farmacéuticos en todo el territorio nacional (ciudad y zonas

lejanas).

Que las autorizaciones concedidas a los médicos y a los veterinarios para que realizaran

el despacho de recetas de medicamentos siempre fueron condicionadas hasta que el

número de farmacéuticos aumentara, y restringidas a las zonas en dónde no hubiera

farmacéuticos.

Por consiguiente, podemos decir que, una interpretación sociológica del artículo 56

en la época de 1973 – 1974, y años posteriores, correspondería a la siguiente:

Artículo 56.- Sólo los farmacéuticos podrán despachar recetas de medicamentos, y

en todo caso están en la obligación de rechazar el despacho de toda receta que no

se conforme a las exigencias científicas, legales y reglamentarias.

Al señalar la norma que ―Sólo los farmacéuticos podrán despachar recetas de

medicamentos‖ queda claro que la voluntad del legislador es:

Dar por concluida la autorización otorgada a los médicos y a los veterinarios para que

Page 202: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

187

realizaran la labor de despacho de recetas de medicamentos en las zonas alejadas de la

ciudad, debido a que al existir en el país un gran número de profesionales

farmacéuticos, los cuales alcanzaban para cubrir la demanda de servicios farmacéuticos

en todo el territorio nacional (tanto en la ciudad como en las zonas lejanas), ya no era

necesario que los médicos y a los veterinarios continuaran realizando dicha labor.

Establecer la labor de despacho de recetas de medicamentos como una función

exclusiva de los profesionales farmacéuticos, esto por motivo de que dicha labor

siempre fue reconocida como una función propia de los farmacéuticos, pero que debido

a la escasez de los mismos en el país, se debió autorizar a los médicos y a los

veterinarios para que colaboraran con la realización del despacho de recetas de

medicamentos en las zonas lejanas de la nación mientras el número de profesionales en

Farmacia aumentara.

Autorizar a los farmacéuticos para que realicen no sólo el despacho de recetas de

medicamentos para uso humano, sino también el despacho de recetas de medicamentos

para uso en animales (medicamentos veterinarios), esto en virtud de que los

farmacéuticos, además de tener conocimientos en elaboración de medicamentos y en

medicamentos para uso humano, poseían conocimientos en zoología,1 lo cual los

convertía en los profesionales idóneos para realizar dicha labor, pues la Ley Orgánica

del Colegio de Médicos Veterinarios de 1964 no reconoció de manera específica y

legítima la labor de despacho de recetas de medicamentos para uso en animales, ni la

Farmacia, como funciones propias de los médicos veterinarios, de modo que no existía

1 La zoología es una rama de la biología que se dedica al estudio de los animales. El principal objetivo de la

zoología es el examen de la descripción morfológica y anatómica de las diversas especies animales: su

reproducción, desarrollo, comportamiento y distribución. En la zoología existen diferentes ramas que se

encargan de los diversos aspectos de los animales, entre las cuales podemos mencionar: la zoografía, que se

dedica a la descripción de los animales, la anatomía animal, que se encarga de observar los organismos de los

animales, la fisiología animal, que analiza el funcionamiento químico y físico del organismo de los animales,

la zoogeografía, que observa las relaciones entre animales, su medio ambiente y su distribución geográfica, la

paleozoología, que estudia los animales fósiles. (https://www.significados.com/zoologia/ Consultado: 10 de

julio de 2017)

Page 203: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

188

ningún obstáculo legal que le imposibilitara al legislador concederle tal potestad a los

farmacéuticos.

Excluir, y por tanto prohibirle, a todos los profesionales no farmacéuticos efectuar la

labor de despacho de recetas de medicamentos (ya sean recetas de medicamentos para

uso en humanos o recetas de medicamentos para uso en animales –medicamentos

veterinarios-).

Con base en lo anterior, queda claro que el fin de la norma es que únicamente los

profesionales expertos en medicamentos, es decir, los farmacéuticos, efectúen el despacho

de recetas de medicamentos, independientemente de si estas corresponden a recetas de

medicamentos para uso en humanos o a recetas de medicamentos para uso en animales

(medicamentos veterinarios).

Interpretación del artículo 56 en el contexto sociológico actual (año 2018).

Antes de proceder a interpretar el artículo 56 de la Ley General de Salud en el

contexto sociológico actual (año 2018), es prudente indicar que, evidentemente, la voluntad

del legislador sigue siendo la misma desde que se creó la norma en el año 1973, es decir,

que la voluntad del legislador continúa siendo que únicamente los profesionales

farmacéuticos, o sea los profesionales expertos en medicamentos, realicen el despacho de

recetas de medicamentos, así sea que dichas recetas correspondan a recetas de

medicamentos para uso en humanos o a recetas de medicamentos para uso en animales

(medicamentos veterinarios).

Ahora bien, para interpretar el artículo 56 de la Ley General de Salud en el contexto

sociológico actual (año 2018) es esencial conocer las circunstancias propias de la época en

que se está aplicando la norma, así como los factores que inciden en la aplicación de la

mima. Algunos de ellos son los siguientes:

Que el número de profesionales farmacéuticos ha aumentado en demasía debido a que

Page 204: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

189

el país cuenta con cinco escuelas de educación superior que brindan la carrera

profesional de Farmacia. Dichas escuelas de educación superior son las siguientes:

Universidad de Costa Rica (UCR), Universidad de Ciencias Médicas (UCIMED),

Universidad de Iberoamérica (UNIBE), Universidad Latina de Costa Rica, y

Universidad Internacional de Las Américas (U.I.A).

Que sólo en el período comprendido del 2 de febrero al 7 de agosto del año 2017 la

cantidad de establecimientos farmacéuticos privados pasó de ser de 1.102 a 1.166

(Fallas Villalobos, elfinancierocr 2017).

Que sólo en el período comprendido del 2 de febrero al 7 de agosto del año 2017 las

farmacias independientes pasaron de ser de 715 a 771 (Fallas Villalobos, elfinancierocr

2017).

Que sólo en el período comprendido del 2 de febrero al 7 de agosto del año 2017 las

cadenas farmacéuticas aumentaron de 387 a 395 puntos de venta (Fallas Villalobos,

elfinancierocr 2017).

Que el Plan de Estudios de la carrera profesional Farmacia se encuentra conformado

por los siguientes cursos: Física aplicada a Farmacia, Laboratorio de Física aplicada

a Farmacia, Cálculo I, Química General I y II, Laboratorio de Química General I y II,

Biología General, Laboratorio de Biología General, Ecuaciones Diferenciales

Aplicadas, Introducción a la Farmacia, Anatomía Macroscópica, Química Orgánica

General I y II, Laboratorio de Química Orgánica General I y II, Estadística para Bio-

ciencias, Metodología de la Investigación Farmacéutica, Fisicoquímica Farmacéutica I

y II, Análisis de Medicamentos I, II y III, Elementos de Salud Pública, Bioquímica para

Farmacia, Elementos de Fisiopatología y Terapéutica, Fundamentos de Inmunología,

Bio-farmacia y Farmacocinética, Fisiología humana, Ética Profesional Farmacéutica,

Microbiología Clínica y Terapéutica para Farmacia, Farmacología I, II Y III,

Laboratorio de farmacología I, II Y III, Farmacognosia, Laboratorio de

Farmacognosia, Fundamentos de Biotecnología Farmacéutica, Tecnología

Page 205: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

190

Farmacéutica I y II, Atención Farmacéutica I y II, Farmacia de Comunidad, Química

Medicinal I y II, Gestión de la Innovación en el Área de Salud, Administración de

Establecimientos Farmacéuticos, Farmacia Industrial, Legislación y Deontología

Farmacéutica, Farmacia de Hospital, Toxicología (Universidad de Costa Rica 2017).

Que el Plan de Estudios de la carrera profesional Farmacia no incluye cursos de

materias relacionadas con el estudio de los animales, como por ejemplo Fisiología

Animal, Zoología, entre otros.

Que el país únicamente cuenta con dos escuelas de educación superior que brindan la

carrera profesional de Medicina veterinaria. Dichas escuelas de educación superior son

las siguientes: La Universidad Nacional de Costa Rica (UNA) y la Escuela de Medicina

y Cirugía Veterinaria San Francisco de Asís (Universidad Veritas).

Que el Plan de Estudios de la carrera profesional Medicina Veterinaria se encuentra

conformado por los siguientes cursos: Introducción a la Química General, Zoología,

Fundamentos de química orgánica, Anatomía de los animales domésticos I y II,

Citología e histología general, Histología especial y Embriología, Bioquímica general,

Estadística médica, Bioética, Biología Celular, Fisiología animal I y II, Genética,

Producción animal sostenible I y II, Nutrición animal I y II, Inmunología y

Microbiología, Patología General, Microbiología e Infectología, Parasitología y

Enfermedades Parasitarias I y II, Farmacología y terapéutica I y II, Análisis Clínicos,

Patología Especial, Clínica propedéutica de especies mayores, Clínica propedéutica de

especies menores, Toxicología, Medicina interna de especies mayores I y II,

Obstetricia, Andrología, Inspección e higiene de los alimentos I y II, Enfermedades de

las aves de producción, Ginecología, Propedéutica quirúrgica y diagnóstico por

imagen, Medicina interna de especies menores, Cirugía de especies mayores, Cirugía

de especies menores, Salud de hato, Epidemiología y salud pública veterinaria, Manejo

y medicina de animales silvestres, Internado Rotatorio I y II (Universidad Nacional de

Costa Rica sd).

Page 206: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

191

Que el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica tuvo la iniciativa de brindar en el año

2014 una capacitación a sus agremiados sobre el tema Farmacología Clínica de

Especies Menores (Diplomado) bajo una modalidad totalmente a distancia (on-line)

cuya duración era de 3 meses, iniciando el 15 de setiembre de 2014 y finalizando el 6

de diciembre de 2014. Dicha formación fue brindada por la empresa EFARVET

(Estudios en Farmacología, Terapéutica y Toxicología Veterinaria) la cual se dedica a

la divulgación del conocimiento en Medicina Veterinaria y se encuentra conformada

por docentes de la Facultad de Ciencias Pecuarias de la Universidad de Ciencias

Aplicadas y Ambientales de Bogotá, Colombia (UDCA). El objetivo general de la

capacitación en cuestión fue fortalecer las bases farmacológicas necesarias para la

adecuada aplicación de la terapéutica en pequeñas especies de animales; y el temario

general comprendía los siguientes cursos: Módulos 1 y 2: Farmacología del sistema

gastrointestinal, hígado y páncreas. Módulo 3: Farmacología del sistema

cardiovascular. Módulo 4: Farmacología del sistema respiratorio. Módulo 5:

Farmacología aplicada a dermatología. Módulo 6: Farmacología del sistema urinario-

reproductivo. Módulo 7: Farmacología del sistema nervioso, analgesia y aines.

Módulo 8: Farmacología en el paciente oncológico. Módulo 9: Farmacología aplicada

a etología. Módulo 10: Farmacología del sistema endocrino y enfermedades

metabólicas. Módulo 11: Interacciones medicamentosas. Módulo 12: Farmacología en

gatos (Efarvet 2014). Hemos de indicar que ésta ha sido la única capacitación sobre

farmacología en animales que ha realizado el Colegio de Farmacéuticos hasta la

actualidad, 2018.

Que en el año 2012 existían 918 establecimientos veterinarios (incluyendo clínicas y

tiendas de mascotas) en todo el territorio nacional, encontrándose la mayoría de ellos

ubicados en la Gran Área Metropolitana (elfianacierocr 2012).

Con base en lo anterior procederemos a analizar la aplicación del artículo 56 de la

Ley General de Salud en la realidad social actual (año 2018). Para ello tomaremos como

guía las siguientes interrogantes: ¿Cuenta el país con suficientes farmacéuticos para

Page 207: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

192

realizar el despacho de recetas de medicamentos en todo el territorio nacional o es

necesario que otros profesionales como los médicos y los veterinarios también realicen

dicha labor?, ¿Están capacitados los profesionales farmacéuticos para realizar el

despacho de recetas de medicamentos para uso en humanos así como el despacho de

recetas de medicamentos para uso en animales (medicamentos veterinarios)?, ¿De

conformidad con esta norma pueden los médicos veterinarios realizar el despacho de

recetas de medicamentos para uso en animales (medicamentos veterinarios)?

Al indicar la norma que:

Artículo 56.- Sólo los farmacéuticos podrán despachar recetas de medicamentos, y

en todo caso están en la obligación de rechazar el despacho de toda receta que no

se conforme a las exigencias científicas, legales y reglamentarias.‖ Subrayado no

es del original.

Debemos decir que, en cuanto a cantidad de profesionales farmacéuticos existentes

en el país, es completamente posible acatar dicha disposición normativa, es decir, es

completamente posible que los farmacéuticos asuman la labor de despachar recetas de

medicamentos en todo el territorio nacional debido a que actualmente ya no hay escasez de

profesionales farmacéuticos, por el contrario, su número ha aumentado en demasía gracias

a que el país ya cuenta con cinco Universidades que brindan la carrera profesional de

Farmacia.

Cabe mencionar además que el aumento de estos profesionales farmacéuticos ha

ocasionado que el número de Farmacias y de Cadenas Farmacéuticas también hayan

aumentado considerablemente en el país, permitiendo así no solo realizar el despacho de

recetas de medicamentos en todo el territorio nacional, sino también satisfacer la demanda

de servicios farmacéuticos en toda la nación.

Con respecto a la autorización concedida por el legislador a los farmacéuticos para

despachar recetas de medicamentos para uso en humanos así como recetas de

Page 208: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

193

medicamentos para uso en animales (medicamentos veterinarios)1 debemos decir que,

actualmente, en el año 2018, no es posible, ni ético, cumplir con la orden de que sean los

profesionales farmacéuticos quienes realicen el despacho de recetas de medicamento para

uso en animales (medicamentos veterinarios) debido a lo siguiente:

En los años anteriores a 1973 el plan de estudios de la carrera profesional de

Farmacia incluía al menos un curso de zoología, lo cual nos motiva a pensar que los

profesionales farmacéuticos de esa época al menos tenían cierto grado de conocimiento en

animales y que por ende podían trabajar con medicamentos para uso en animales

(medicamentos veterinarios), propiamente dispensar medicamentos o recetas de

medicamentos para uso en animales.

No obstante, revisando los planes de estudio de la carrera profesional de Farmacia

de cada una de las cinco Universidades que actualmente (año 2018) brindan dicha profesión

en el país (Universidad de Costa Rica (UCR), Universidad de Ciencias Médicas

(UCIMED), Universidad de Iberoamérica (UNIBE), Universidad Internacional De Las

Américas (U.I.A) y Universidad Latina de Costa Rica), notamos que ninguno de ellos

contiene cursos de zoología, de fisiología animal, o asignaturas que les permita a los

farmacéuticos comprender el funcionamiento de los organismos de las diferentes especies

de animales. Ésta situación nos lleva a pensar que los profesionales farmacéuticos actuales

no tienen conocimiento en animales y por ende no se encuentran plenamente capacitados

para trabajar con medicamentos para uso en animales (medicamentos veterinarios),

propiamente para dispensar medicamentos o recetas de medicamentos para uso en

animales, pues basándonos en la explicación sobre el uso de los medicamentos veterinarios

expuesta por la farmacéutica Nuria Casamitjana en el artículo Medicamentos Veterinarios,

1 Debemos recordar que la definición de medicamento brindada por el legislador no categoriza los

medicamentos en medicamentos para uso en humanos y medicamentos para uso en animales (medicamentos

veterinarios) sino que, por el contrario, engloba los diferentes usos y destinatarios a los que puede estar

dirigido el medicamento (personas y animales), e inclusive, comprende las diferentes modalidades en las que

los medicamentos pueden presentarse o estar contenidos (alimentos, alimentos dietéticos o cosméticos).

Page 209: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

194

y que corresponde a la siguiente:

―Medicamentos Veterinarios.

Del mismo modo que existen medicamentos para uso humano, en la oficina de

farmacia también se preparan medicamentos para uso animal.

Las especies animales necesitan una dosificación diversificada, consecuencia de

sus distintos pesos y tamaños, incluso porque el propio funcionamiento fisiológico

es diferente en cada especie. No es lo mismo un canario que un perro, ni un

conejo que una vaca. Es evidente que sus desiguales sistemas digestivos, al igual

que los respiratorios, tienen particularidades que son las responsables de estas

diferentes respuestas a los regímenes terapéuticos. Por tanto, en cuanto a la

acción medicamentosa de los fármacos, no pueden hacerse extrapolaciones de un

grupo a otro de animales.

Sensibilidad especial a la medicación.

Como consecuencia de lo dicho, algunas especies animales responden más que

otras a un mismo medicamento, presentando en algunos casos una especial

sensibilidad.

Igualmente, la edad es un factor importante: los cachorros, por la inmadurez de

algunos de sus sistemas, pueden ser más sensibles a unos medicamentos y menos a

otros que los adultos de su misma especie. En los animales ya viejos existe una

disminución de su metabolismo y todos los procesos se llevan a cabo con más

lentitud, por lo que su capacidad de respuesta a los medicamentos también se ve

modificada.

Asimismo, hay especies que se estresan con mayor facilidad y, por tanto, deben

manipularse lo menos posible.

Administración del medicamento.

Page 210: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

195

Dotar el medicamento de la forma adecuada para su administración evitará que

los animales rechacen el tratamiento.

Al igual que se hace con los medicamentos de uso humano, se intenta simplificar

la posología, de manera que el tratamiento resulte lo más fácil posible de aplicar,

y se reduzcan los riesgos para las personas que han de hacer las manipulaciones

de administración.

En perros, gatos o cerdos, la digestión y la absorción tienen lugar de una manera

similar a como se desarrollan en el hombre, y las formas de dosificación orales

son muy similares. Un procedimiento muy utilizado es la administración de

medicamentos en forma de soluciones y polvos para incorporar al agua de bebida.

En cualquier caso, la solubilidad del producto y el que el animal tenga acceso o

no a otras fuentes de agua condicionará su uso.

De igual manera, nos encontramos con otras formas de preparación como son las

tópicas, las inyectables e incluso, en menor medida, algunas formulaciones como

colirios.

Sistema de Fármaco-vigilancia.

Los medicamentos, cuando se utilizan en animales productores de alimentos,

pueden llegar a los consumidores a través de la cadena alimenticia. Con el

objetivo de garantizar la seguridad de los alimentos, se fijan los criterios para

establecer los niveles sin efecto nocivo para el hombre para cada sustancia, así

como los límites máximos de residuos. Se establece, por tanto, el denominado

tiempo de espera.

En los medicamentos de uso animal también se mantiene un sistema de fármaco-

vigilancia, es decir, de seguimiento de los efectos no deseados, o de otros

problemas relacionados con ellos y que precisen de la intervención de las

autoridades sanitarias para asegurar su bondad y eficacia.

Page 211: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

196

Recuerde.

Existen multitud de factores que provocan una respuesta diferente a los

medicamentos en distintas especies y razas.

Hacer una extrapolación de las dosis de una especie a otra puede ser causa de

ineficacia de tratamiento, o por el contrario provocar una toxicidad no deseada.

Para los animales se usan las mismas vías de administración que en medicina

humana, aunque, dada su constitución, a veces alguna de ellas puede resultar

enormemente dificultosa‖ ( Casamitjana s f.).

Concluimos que efectivamente los farmacéuticos requieren al menos un curso de

fisiología animal para poder despachar las recetas de medicamentos veterinarios, pues

requieren conocer el funcionamiento de los organismos de cada especie animal para saber

que medicamento y que dosis de medicamento se le debe suministrar a cada animal.

Para determinar si realmente los profesionales farmacéuticos están capacitados para

despachar recetas de medicamentos para uso en animales (medicamentos veterinarios),

consultamos el criterio técnico de un profesional farmacéutico así como literatura

farmacéutica al respecto.

De acuerdo con el Licenciado en Farmacia, Eugenio Barrantes Miranda, quien es

egresado de la Universidad de Costa Rica, los profesionales farmacéuticos no se encuentran

capacitados para asumir la labor de despachar recetas de medicamentos para uso en

animales (medicamentos veterinarios) esto debido a que los farmacéuticos desconocen las

distintas patologías de los animales, la fisiología de los distintos animales, la dosis de

medicamentos correcta para cada animal según su especie, los medicamentos adecuados

para cada tipo de animal y la forma de suministrarle los medicamentos a cada animal según

su especie, entre otras cosas.

Page 212: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

197

En opinión de este Licenciado, para que los profesionales farmacéuticos puedan

despachar recetas de medicamentos para uso en animales (medicamentos veterinarios) los

planes de estudio de la carrera profesional de Farmacia deben incluir al menos los

siguientes cursos de la carrera profesional de Medicina veterinaria1 Fisiología animal I y II,

Nutrición animal I y II, Clínica propedéutica de especies mayores, Clínica propedéutica de

especies menores, Medicina Interna de especies mayores I y II, Medicina Interna de

especies menores, Enfermedades de las aves de producción, Epidemiología y Salud pública

veterinaria, Manejo y medicina de animales silvestres.

Investigando en la literatura Farmacéutica, siempre en relación con la interrogante

de si los farmacéuticos están capacitados para despachar recetas de medicamentos para uso

en animales, encontramos lo siguiente:

El autor José de Pedro Medrano, manifiesta en el artículo Medicamentos de uso

animal Un territorio por conquistar, que ―…La orientación desde la Universidad hacia este

tipo de salida profesional se echa de menos. En los planes de estudio de las facultades de

Farmacia podría aparecer una asignatura optativa -Farmacología veterinaria- que

posibilitase la especialización en este ámbito. En este sentido, el CGCOF también ha hecho

gestiones con algunos decanos de las facultades de Farmacia, aún sin fruto. Se trata de una

salida profesional más, tan digna como la de oficina de farmacia. En este sentido, en el

ámbito europeo, existen países como Finlandia, Francia, Portugal, Italia, Suecia, Grecia o

Reino Unido, en los que las licenciaturas universitarias en Farmacia cuentan en sus planes

de estudio con materias específicas sobre medicamentos de uso animal y los farmacéuticos

de esos países terminan su carrera con conocimiento sobre ellos.

Como se puede comprobar, son problemas susceptibles de ser abordados desde los

distintos sectores, y ello nos permitiría conseguir un control en este campo que beneficiaría

a todos, pues como se ha podido ver en los últimos tiempos (Clembuterol, dioxinas, vacas

locas), una buena salud animal es fundamental para una buena salud humana.

1 (Tomando como referencia el Plan de Estudios de la carrera profesional Medicina Veterinaria de la

Universidad Nacional de Costa Rica)

Page 213: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

198

Es importante afirmar que el farmacéutico es indispensable en esta cadena, ya que

garantiza con su presencia el adecuado control sanitario de los medicamentos de uso

animal…‖ (Medrano, 2004).

―…Se podría afirmar que es esencial realizar una clara delimitación y separación de

funciones entre los profesionales del sector por un lado, a través del diagnóstico y la

prescripción veterinaria, y la dispensación y el asesoramiento farmacéutico sobre la

correcta utilización de los medicamentos de uso animal; y, por otro, la presencia obligada

del farmacéutico en todos y cada uno de los puntos de venta del medicamento, que

constituye la única garantía de un adecuado control sanitario y una fármaco-vigilancia de

calidad, que a su vez deriva en una adecuada protección de la salud animal y de la salud

pública de los ciudadanos‖ (Medrano, 2004).

Además señala que ―…una de las diversas razones por las cuales los farmacéuticos

no están tan presentes como debieran en el campo de la dispensación de medicamentos

veterinarios se debe a que nuestros antecesores se olvidaron de este campo; creían que era

suficiente trabajar el medicamento de humana, pero una oficina de farmacia moderna,

como la que tenemos en nuestro país, puede trabajar en los distintos campos, desde el

medicamento de uso humano hasta el de uso animal, pasando por la fitoterapia, la dermo-

farmacia, la dietética y la alimentación en las distintas etapas de la vida, la formulación

magistral, etc., pues estamos perfectamente preparados para ello…‖. (Medrano, 2004).

En este mismo sentido, la revista electrónica IMFarmacias manifiesta en su artículo:

―Medicamento veterinario, uno más en la farmacia‖ que ―el farmacéutico es un profesional

sanitario con una formación extensa. De hecho, sabe muchas cosas sobre animales de

compañía, pero no es consciente de que lo sabe, porque su formación siempre se ha basado

en la especie humana.

La fisiología y la patología de los animales no son exactamente iguales que las de

los humanos, pero tampoco son muy diferentes. Al farmacéutico le bastaría con aprender

algunas variantes específicas para poder asesorar a sus clientes sobre las patologías

Page 214: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

199

menores de sus mascotas. Podrá recomendar medicamentos para problemas tan usuales

como alergias, conjuntivitis, dermatitis, catarros, diarreas, picores, higiene dental, etc.

No se trata de que el farmacéutico sustituya al veterinario, de la misma forma que el

farmacéutico no sustituye al médico. Basta con que complemente la función del veterinario

en la misma medida que complementa la del médico, recomendando un medicamento sin

receta o una visita al veterinario si el problema parece algo más serio (cuma.es 2017).

Con base en todo lo anterior debemos decir que, a pesar de todo el conocimiento

que poseen los farmacéuticos en medicamentos, y a pesar de que están autorizados por ley

para despachar recetas de medicamentos para uso en animales (medicamentos veterinarios),

no es correcto ni ético que los profesionales farmacéuticos realicen el despacho de estas

recetas de medicamentos actualmente debido a que no están capacitados para trabajar con

medicamentos para uso en animales, pues la formación del farmacéutico no implica

aspectos relacionados con la fisiología animal, las patologías de los animales, los tipos de

medicamentos veterinarios para cada especie animal, conocimientos que son esenciales

para corroborar que las dosis de los medicamentos prescritos sean correctas, que los

medicamentos prescritos no generen ninguna interacción entre ellos y entre el organismo

del animal, y que el animal no va a sufrir ningún daño con el medicamento.

Por lo tanto, hasta que las Universidades formen profesionales farmacéuticos con

conocimiento en medicamentos para uso en animales (medicamentos veterinarios), ya sea

mediante la inclusión de asignaturas al plan de estudios de la carrera o mediante la apertura

de Maestrías, Doctorados, Especialidades o Capacitaciones, no es correcto ni ético que los

farmacéuticos realicen el despacho de recetas de medicamentos para uso en animales

(medicamentos veterinarios) pues lejos de ayudar a mejorar la salud del animal, lo pueden

perjudicar gravemente e incluso pueden causarle la muerte, sin dejar de lado que también

pueden poner en riesgo la salud de las personas (en caso de que el medicamento vaya

dirigido a animales de producción).

Sobre el cuestionamiento de si la aplicación de esta norma en la actualidad les

permite a los médicos veterinarios realizar el despacho de recetas de medicamentos para

Page 215: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

200

uso en animales (medicamentos veterinarios), debemos decir que la respuesta es no, si bien

esta norma no puede aplicarse actualmente en lo que respecta a despacho de recetas de

medicamentos para uso en animales (medicamentos veterinarios) por motivo de que los

farmacéuticos no tienen una preparación idónea en medicamentos veterinarios, lo cierto es

que la norma tampoco faculta a los médicos veterinarios para asumir en un caso como este

la labor de despachar recetas de medicamentos para uso en animales (medicamentos

veterinarios). Es decir, esta norma no otorga permisos excepcionales para casos de

necesidad o emergencia, simplemente se limita a decretar que dicha labor le compete

exclusivamente a los farmacéuticos.

Del análisis anterior concluimos que a pesar de que actualmente existen un

sinnúmero de farmacéuticos, y de que también existen muchas farmacias distribuidas por

todo el territorio nacional, el artículo el artículo 56 de la Ley General de Salud no puede ser

cumplido en su totalidad, pues al carecer los farmacéuticos de conocimientos en materia de

animales (fisiología animal), de medicamentos para uso en animales (tipos de

medicamentos, dosis, contraindicaciones) y de patologías en los animales, no es correcto ni

ético que éstos profesionales realicen el despacho de recetas de medicamentos para uso en

animales (medicamentos veterinarios) pues además de poner en peligro la salud y bienestar

del animal, también puede poner en peligro la salud de las personas (tratándose de animales

de producción).

Que para subsanar este problema y poder acatar la norma en su plenitud, el Colegio

de Farmacéuticos en coordinación con las Universidades debe capacitar a los profesionales

Farmacéuticos en estas ramas de la Farmacia, ya sea mediante la incorporación de nuevos

cursos referentes a los medicamentos veterinarios (fisiología de los animales, patologías de

los animales, medicamentos para animales, dosis de medicamentos, formas de suministrar

medicamentos a los animales, efectos secundarios y contraindicaciones de los

medicamentos en los animales, entre otros saberes) en los planes de estudio de la carrera

profesional de Farmacia o mediante capacitaciones, especialidades, maestrías y doctorados.

Page 216: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

201

Conclusión final de todos los análisis realizados al artículo 56 de la Ley General de

Salud.

De todos los análisis realizados al artículo 56 de la Ley General de Salud se concluye-lo-

siguiente:

Que la norma única y exclusivamente autoriza a los profesionales farmacéuticos para

que realicen la labor de dispensación/despacho de recetas de medicamentos (sea que

dichas recetas correspondan a prescripciones de medicamentos para uso en humanos o a

prescripciones de medicamentos para uso en animales -medicamentos veterinarios-)

como una función propia de su trabajo, de modo tal que los demás profesionales

(médicos, médicos veterinarios, odontólogos, obstétricas y demás) no pueden, ni deben,

despachar/dispensar recetas de medicamentos. Esto significa entonces que los médicos

veterinarios no pueden despachar recetas de medicamentos para uso en animales

(medicamentos veterinarios) ni recetas de medicamentos para uso humano

(medicamentos para uso humano que pueden ser prescritos a animales) pues no se

encuentran autorizados por éste artículo para hacerlo, de modo tal que si lo hacen

estarían violentando dicha norma, es decir, estarían actuando ilegalmente.

Que actualmente, esta norma no puede ser cumplida fielmente, pues los farmacéuticos

actuales no están capacitados para realizar el despacho de recetas de medicamentos para

uso en animales, pues si bien es cierto éstos profesionales son expertos en

medicamentos, su formación se basa en la especie humana, por consiguiente

desconocen el funcionamiento del organismo de cada especie de animal (fisiología

animal) lo cual les impide saber cuál medicamento es el más apropiado para cada

animal, en que dosis hay que suministrarlo, cuales son las contraindicaciones, como hay

que suministrar el medicamento, entre otras cosas. Es por ello que no resulta correcto,

ni ético, que los farmacéuticos actualmente despachen las recetas de medicamentos para

uso en animales (medicamentos veterinarios) ya que pondrían en peligro la salud y

bienestar de los animales, pudiendo incluso generarles la muerte, esto sin dejar de lado

Page 217: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

202

que también puede poner en peligro la salud de las personas en caso de tratarse de

animales de producción o de consumo (vacas, gallinas, cerdos, cabras,-entre-otros).

Que el problema del desconocimiento de los farmacéuticos en materia de animales y de

medicamentos para uso en animales es subsanable pues los farmacéuticos ya son

expertos en medicamentos, sólo les falta conocer el funcionamiento de los organismos

de las distintas especies de animales para así saber cuáles son los medicamentos y las

dosis apropiadas para cada animal, así como la forma de administrarle los

medicamentos. Para ello basta con que las Universidades, en conjunto con el Colegio de

Farmacéuticos, capaciten a los profesionales farmacéuticos en dichos temas, ya sea

mediante la inclusión de cursos referentes a medicamentos veterinarios y a fisiología

animal en el plan de estudios de la carrera profesional de Farmacia, o mediante

capacitaciones, especialidades, maestrías o doctorados.

El control cruzado en el despacho de medicamentos, de conformidad con el artículo 56

de la Ley General de Salud.

La Ley General de Salud establece en el artículo 56 lo siguiente:

Artículo 56.- Sólo los farmacéuticos podrán despachar recetas de medicamentos, y

en todo caso están en la obligación de rechazar el despacho de toda receta que no

se conforme a las exigencias científicas, legales y reglamentarias. Subrayado y

negrita no son del original.

Al disponer esta norma que los farmacéuticos deben rechazar el despacho de todas

aquellas recetas que no cumplan con los requisitos científicos, legales y reglamentarios, la

norma está exigiendo que los farmacéuticos realicen un control cruzado entre la receta que

reciben y los medicamentos que despachan. Es decir, al recibir los farmacéuticos la receta

de medicamentos por parte del paciente, o responsable del paciente, los mismos deben leer

Page 218: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

203

la misma y corroborar las siguientes cosas:

Que cumpla con las exigencias científicas: esto significa que el farmacéutico debe

corroborar que el médico haya aplicado correctamente los conocimientos, principios y

métodos de la ciencia al momento de prescribir los medicamentos. Esto es que el

farmacéutico debe corroborar que las dosis prescritas sean las correctas de acuerdo a las

características del paciente (edad, peso), que no existan interacciones entre los

medicamentos prescritos, debe cerciorarse de que el paciente tenga conocimiento sobre

si los medicamentos deben suministrarse en ayunas o con alimentos, debe cerciorarse

que el paciente no sea alérgico al medicamento (le vuelve a consultar al paciente si es

alérgico a tal medicamento), entre otras cosas.

Que cumpla con las exigencias legales y reglamentarias: esto significa que el

farmacéutico debe corroborar que la prescripción que realizó el médico sea conforme

con la Ley y los reglamentos (normativa sanitaria, de regulación de medicamentos), es

decir, que la receta en que se encuentran prescritos los medicamentos indique el nombre

del paciente, su número de cédula, las características del paciente (edad, género, peso),

que se encuentre firmada por el médico, que los medicamentos se encuentren prescritos

en la receta correcta (en caso de ser psicotrópicos o estupefacientes), que las dosis sean

por el periodo de tiempo permitido y en las dosis autorizadas (en caso de ser

psicotrópicos o estupefacientes), entre otras cosas.

Cabe mencionarse que el control cruzado que realiza el farmacéutico también

incluye un asesoramiento al paciente por parte del farmacéutico para que comprenda

correctamente el modo de suministrarse los medicamentos (en ayunas, con comida, antes de

dormir), los efectos secundarios de los mismos (sueño, letargo, mareos, irritabilidad, entre

otros, con que alimentos o productos no combinarlos (leche, licor, drogas), como debe

almacenar los medicamentos (temperatura, humedad, si requiere cadena de frío), entre otras

cosas, procurando siempre el bienestar del paciente y previniendo que se cause daños o

intoxicaciones.

Page 219: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

204

Artículo 96 de la Ley General de Salud.

Este artículo indica lo siguiente:

ARTÍCULO 96.- Todo establecimiento farmacéutico requiere de la regencia de

un farmacéutico para su operación, a excepción de los botiquines y de los

laboratorios farmacéuticos que se dediquen exclusivamente a la fabricación de

cosméticos que no contengan medicamentos. Los establecimientos exclusivamente

de medicamentos para uso veterinario, en casos especiales, pueden ser

regentados por un Médico Veterinario. Para tales efectos se considera regente al

profesional que de conformidad con la ley y los reglamentos respectivos, asume la

dirección técnica y científica de cualquier establecimiento farmacéutico. Tal

regente es responsable de cuanto afecte la identidad, pureza y buen estado de los

medicamentos que se elaboren, preparen, manipulen, mantengan y se suministren,

así como de la contravención a las disposiciones legales y reglamentarias que se

deriven de la operación de los establecimientos.

Es solidario en esta responsabilidad el dueño del establecimiento‖. Subrayado y

la letra negrita no es del original.

Analizando este artículo podemos apreciar que en el mismo se presentan diversas

situaciones que son muy propensas a generar dudas en el operador jurídico al momento de

aplicar dicha norma. Estas situaciones son las siguientes:

La primera es con relación a los establecimientos farmacéuticos, pues es preciso

determinar cuáles son dichos establecimientos.

La segunda corresponde al derecho que le otorga el legislador a los médicos

veterinarios para que puedan regentar ―en casos especiales‖ los establecimientos

farmacéuticos exclusivamente de medicamentos para uso veterinario, debido a que el

artículo en cuestión no define en ninguna parte cuáles son esos ―casos especiales‖.

Page 220: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

205

La tercera es con relación a las funciones del Regente, concretamente detallar cuáles

son las funciones de un regente, aclarar el significado de los términos ―dirección

técnica‖ y ―dirección científica‖, establecer los alcances de la dirección técnica y de la

dirección científica, y determinar los requisitos para ser regente de un establecimiento

farmacéutico.

La cuarta es determinar si el médico veterinario que asume la regencia -en un ―caso

especial‖- de un establecimiento farmacéutico exclusivo de medicamentos para uso

veterinario pude realizar el despacho de recetas de medicamentos para uso en animales.

Para esclarecer estos cuestionamientos aplicaremos los siguientes métodos de

interpretación: método de interpretación gramatical o literal, método de interpretación a

contrario sensu, método de interpretación histórica, método de interpretación genética y

método de interpretación sociológica.

» Método de interpretación Gramatical o Literal.

Antes de proceder a analizar la presente norma debemos señalar que para lograr una

mejor comprensión de la misma procederemos a dividir la norma en tres párrafos,

quedando la división de la siguiente manera:

Párrafo 1:

ARTÍCULO 96.- Todo establecimiento farmacéutico requiere de la regencia de un

farmacéutico para su operación, a excepción de los botiquines y de los

laboratorios farmacéuticos que se dediquen exclusivamente a la fabricación de

cosméticos que no contengan medicamentos….

Page 221: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

206

Párrafo 2:

―…Los establecimientos exclusivamente de medicamentos para uso veterinario, en

casos especiales, pueden ser regentados por un Médico Veterinario…‖.

Párrafo 3:

―…Para tales efectos se considera regente al profesional que, de conformidad con

la ley y los reglamentos respectivos, asume la dirección técnica y científica de

cualquier establecimiento farmacéutico. Tal regente es responsable de cuanto

afecte la identidad, pureza y buen estado de los medicamentos que se elaboren,

preparen, manipulen, mantengan y se suministren, así como de la contravención a

las disposiciones legales y reglamentarias que se deriven de la operación de los

establecimientos. Es solidario en esta responsabilidad el dueño del

establecimiento‖.

Señala el párrafo 1 del artículo 96 lo siguiente:

ARTÍCULO 96.- Todo establecimiento farmacéutico requiere de la regencia de

un farmacéutico para su operación, a excepción de los botiquines y de los

laboratorios farmacéuticos que se dediquen exclusivamente a la fabricación de

cosméticos que no contengan medicamentos….

Para comprender esta parte de la norma es preciso determinar qué son, o cuáles son,

los ―establecimientos farmacéuticos‖, así como esclarecer el significado de las palabras

―todo‖ y ―regencia‖. Para ello acudiremos tanto al lenguaje técnico jurídico como al

lenguaje común o general.

Page 222: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

207

Con relación a los ―establecimientos farmacéuticos‖ tenemos que, de acuerdo con el

lenguaje técnico jurídico empleado por la Ley General de Salud (artículo 95), los mismos

corresponden a los siguientes:

―ARTÍCULO 95.- Los establecimientos farmacéuticos son:

a) Farmacia, aquel que se dedica a la preparación de recetas y al expendio y

suministro directo al público de medicamentos.

b) Droguería, aquel que opera en la importación, depósito, distribución y venta al

por mayor de medicamentos, quedando prohibido realizar en éstos el suministro

directo al público y la preparación de recetas.

c) Laboratorio Farmacéutico o Fábrica Farmacéutica: aquel que se dedica a la

manipulación o elaboración de medicamentos, de materias primas cuyo destino

exclusivo sea la elaboración o preparación de los mismos y a la manipulación o

elaboración de cosméticos; y

d) Botiquín, el pequeño establecimiento destinado, en forma restringida,

únicamente al suministro de medicamentos que el Ministerio autorice, oyendo

previamente el criterio del Colegio de Farmacéuticos. En el caso de

medicamentos para uso veterinario, será necesario, además, oír previamente el

criterio del Colegio de Médicos Veterinarios.‖ Subrayado no es del original.

Por consiguiente, los establecimientos farmacéuticos a los que se refiere el artículo

96 son: las farmacias, las droguerías, los laboratorios farmacéuticos o fábricas

farmacéuticas y los botiquines.

Cabe destacar que el legislador al señalar y definir cuáles son los establecimientos

farmacéuticos no hace distinción entre establecimientos farmacéuticos que laboren con

medicamentos para uso en humanos y establecimientos farmacéuticos que laboren con

medicamentos para uso en animales (medicamentos veterinarios), prueba de ello es que al

Page 223: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

208

definirlos emplea el término ―medicamento" de forma general, el cual, de acuerdo con la

definición brindada por la misma Ley General de Salud en el artículo 104, es un término

que engloba tanto los medicamentos para uso en humanos como los medicamentos para uso

en animales (medicamentos veterinarios), así como las diferentes modalidades en las que

los medicamentos pueden presentarse o estar contenidos (alimentos, alimentos dietéticos o

cosméticos).

Aclarado la anterior, se debe entender el artículo 96 de la Ley General de Salud de

la siguiente manera:

Todo establecimiento farmacéutico (sean farmacias, droguerías, laboratorios

farmacéuticos o fábricas farmacéuticas y botiquines) requiere de la regencia de

un farmacéutico para su operación, a excepción de los botiquines y de los

laboratorios farmacéuticos que se dediquen exclusivamente a la fabricación de

cosméticos que no contengan medicamentos.

Con respecto a la palabra ―Todo‖ debemos decir que, basándonos en el lenguaje

común o general -propiamente en el Diccionario de la lengua española (Real Academia

Española)- la misma significa lo siguiente:

“Todo: Del lat. totus 'todo entero'. Neutro todo. 1. adj. indef.

Indica la totalidad de los miembros del conjunto denotado por el sintagma nominal

al que modifica. U. Con sintagmas nominales definidos en plural‖ (rae.es 2014).

Por lo tanto, al emplear ésta norma la palabra ―todo‖, la misma se está refiriendo a

cada uno de los establecimientos farmacéuticos que existen en el país, sean farmacias,

droguerías, laboratorios farmacéuticos o fábricas farmacéuticas y botiquines.

Page 224: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

209

En consecuencia, el artículo 96 se debe interpretar de la siguiente manera:

Cada uno de los establecimientos farmacéuticos que existen en el país (sean

farmacias, droguerías, laboratorios farmacéuticos o fábricas farmacéuticas y

botiquines) requiere de la regencia de un farmacéutico para su operación, a

excepción de los botiquines y de los laboratorios farmacéuticos que se dediquen

exclusivamente a la fabricación de cosméticos que no contengan medicamentos.

En lo que concierne a la palabra ―regencia‖, ésta significa en el lenguaje común o

general, y de acuerdo con el Diccionario de la lengua española (Real Academia Española),

lo siguiente:

―Regencia: Del b. lat. regentia, y este del lat. regens, -entis 'regente'.

1. f. Acción de regir (‖ gobernar).

2. f. Cargo de regente‖

(rae.es 2014).

Dado que el término ―Regencia‖ no es definido mediante una explicación

inteligible, sino que por el contrario remite a otros conceptos, resulta necesario definir las

palabras, ―Regir‖ y ―Regente‖ para lograr una mejor comprensión del significado de

―Regencia‖. Para ello recurriremos al lenguaje común o general y al lenguaje técnico

jurídico.

El término ―regir‖, de acuerdo con el lenguaje común o general (Diccionario de la

lengua española -Real Academia Española-), significa lo siguiente:

―Regir: Del lat. regĕre. Conjug. c. pedir.

1. tr. Dirigir, gobernar o mandar

2. tr. Guiar, llevar o conducir algo‖

(rae.es 2014).

Page 225: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

210

Por su parte, el término ―regente‖ significa, de conformidad con el lenguaje común

o general (Diccionario de la lengua española - Real Academia Española-), lo siguiente:

―Regente: Del lat. regens, -entis. La forma regenta, solo en aceps. 4, 9 y 10; en

acep. 4, u. t. regente para el f.

1. adj. Que rige (‖ gobierna). U. t. c. s.

4. m. y f. Persona encargada de un establecimiento o negocio‖ (rae.es 2014).

Y desde el punto de vista del lenguaje técnico jurídico (propiamente de la Ley

General de Salud, artículo 96 párrafo final) éste mismo término es definido como:

Regente: ―Se considera regente al profesional que de conformidad con la ley y los

reglamentos respectivos, asume la dirección técnica y científica de cualquier

establecimiento farmacéutico. Tal regente es responsable de cuanto afecte la identidad,

pureza y buen estado de los medicamentos que se elaboren, preparen, manipulen,

mantengan y se suministren, así como de la contravención a las disposiciones legales y

reglamentarias que se deriven de la operación de los establecimientos.‖ Artículo 96 párrafo

final de la Ley General de Salud (Ley 5395 del 30 de octubre de 1973).

Tomando como base ambas definiciones (de los conceptos ―regir‖ y ―regente‖)

podemos construir entonces una nueva definición, más explícita, del término ―Regencia‖.

Dicha definición sería la siguiente:

Regencia: Es la acción de dirigir, conducir, guiar, llevar, mandar o gobernar un

establecimiento o negocio.

A la persona que realiza tal función se le denomina Regente.

Tratándose de establecimientos farmacéuticos (farmacias, droguerías, laboratorios

farmacéuticos o fábricas farmacéuticas y botiquines), tal regencia comprende la

administración o guía de dichos establecimientos, así como la dirección técnica y científica

de los mismos.

Page 226: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

211

El Regente de los establecimientos farmacéuticos es responsable además de cuanto

afecte la identidad, pureza y buen estado de los medicamentos que se elaboren, preparen,

manipulen, mantengan y se suministren en dichos establecimientos, así como de cumplir

con todas las disposiciones legales referentes a la operación de los mismos.

Aplicando dicha definición a la norma debemos comprender la misma de la

siguiente manera:

Todo establecimiento farmacéutico requiere de la regencia (administración y

dirección técnica y científica) de un farmacéutico para su operación, a excepción de los

botiquines y de los laboratorios farmacéuticos que se dediquen exclusivamente a la

fabricación de cosméticos que no contengan medicamentos.…‖

Aclarados los cuestionamientos anteriores (¿qué son, o cuáles son, los

establecimientos farmacéuticos?, y ¿qué significan las palabras ―todo‖ y ―regencia‖?),

debemos comprender el párrafo normativo en estudio de la siguiente manera:

ARTÍCULO 96.- Cada uno de los establecimientos farmacéuticos que existen en el

país (sean farmacias, droguerías, botiquines, laboratorios farmacéuticos o

fábricas farmacéuticas) requiere de la regencia (administración y dirección

técnica y científica) de un farmacéutico para su operación, a excepción de los

botiquines y de los laboratorios farmacéuticos que se dediquen exclusivamente a

la fabricación de cosméticos que no contengan medicamentos.

Page 227: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

212

Continuando con el análisis del párrafo 2 del artículo 96 de la Ley General de Salud,

vemos que el mismo dispone lo siguiente:

―ARTÍCULO 96.-…Los establecimientos exclusivamente de medicamentos para

uso veterinario, en casos especiales, pueden ser regentados por un Médico

Veterinario...‖.

Para comprender esta parte de la norma es preciso determinar qué son, o cuáles son,

los ―establecimientos exclusivamente de medicamentos para uso veterinario‖, así como

esclarecer el significado de los términos ―casos especiales‖, ―regencia‖ y ―pueden‖. Para

ello acudiremos tanto al lenguaje técnico jurídico como al lenguaje común o general.

Con relación a los ―establecimientos exclusivamente de medicamentos para uso

veterinario‖ que indica este párrafo normativo, tenemos que, basándonos en el sentido del

enunciado completo de dicho artículo (interpretación gramatical o literal – sintáctica), el

cual comienza manifestando que:

―Todo establecimiento farmacéutico requiere de la regencia de un farmacéutico

para su operación, a excepción de los botiquines y de los laboratorios

farmacéuticos que se dediquen exclusivamente a la fabricación de cosméticos que

no contengan medicamentos‖.

Y luego continúa expresando que:

―Los establecimientos exclusivamente de medicamentos para uso veterinario, en

casos especiales, pueden ser regentados por un Médico Veterinario‖.

Cabe mencionarse que el presente párrafo normativo continúa refiriéndose a los

establecimientos farmacéuticos que señala el primer párrafo del artículo en estudio

(artículo 96) y que corresponden, de acuerdo con el artículo 95 de la Ley General de Salud,

Page 228: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

213

a las farmacias, las droguerías, los laboratorios farmacéuticos o fábricas farmacéuticas y a

los botiquines, pero con la particularidad de que éstos últimos (los establecimientos

exclusivamente de medicamentos para uso veterinario) se dedican a trabajar

exclusivamente con medicamentos para uso veterinario (para uso en animales), tal como su

nombre lo indica.

Aclarado lo anterior, se debe entender entonces el párrafo 2 del artículo 96 de la

Ley General de Salud de la siguiente forma:

Los establecimientos exclusivamente de medicamentos para uso veterinario (sean

farmacias, droguerías, laboratorios farmacéuticos o fábricas farmacéuticas y

botiquines que trabajen exclusivamente con medicamentos para uso veterinario),

en casos especiales, pueden ser regentados por un Médico Veterinario.

En lo que concierne a la frase ―en casos especiales‖ que emplea el artículo en

estudio debemos decir lo siguiente:

Atendiendo al lenguaje técnico jurídico que utiliza la Ley General de Salud,

encontramos que la misma no brinda ninguna definición o aclaración sobre cuáles son los

―casos especiales‖ a los que se refiere el artículo 96, por lo que resulta necesario buscar el

significado de cada una de las palabras que conforman la frase ―casos especiales‖ en el

lenguaje común o general para proceder a realizar una interpretación gramatical de lenguaje

ordinario. Para ello nos basaremos en el Diccionario de la lengua española (Real Academia

Española):

Casos - (caso): ―Suceso, acontecimiento.‖ (rae.es 2014)

Especiales - (especial): ―1. adj. Singular o particular, que se diferencia de lo común

o general. 2. adj. Muy adecuado o propio para algún efecto. 3. adj. Que está destinado a un

fin concreto y esporádico‖ (rae.es 2014).

Page 229: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

214

Fusionando ambos conceptos, obtenemos la siguiente definición para el término

―casos especiales‖:

Casos especiales: son aquellos acontecimientos o sucesos que se producen de forma

ocasional, particular, esporádicamente, no todo el tiempo, y que se diferencian de lo común

o de lo general.

Aplicando ésta definición a la norma en estudio, debe leerse la misma de la

siguiente manera:

…Los establecimientos exclusivamente de medicamentos para uso veterinario

(sean farmacias, droguerías, laboratorios farmacéuticos o fábricas farmacéuticas

y botiquines que trabajen exclusivamente con medicamentos para uso veterinario),

en casos especiales (en aquellos acontecimientos o sucesos que se produzcan de

forma ocasional, particular, esporádicamente, no todo el tiempo, y que se

diferencien de lo común o de lo general), pueden ser regentados por un Médico

Veterinario.

Con respecto a la palabra “pueden‖ que utiliza la norma en cuestión, debemos

señalar lo siguiente:

Al analizar la palabra ―pueden‖, dentro del contexto de la presente norma, se puede

apreciar que la misma posee un sentido facultativo y no de orden o mandato (puesto que si

se tratara de una orden o mandato el legislador hubiera empleado palabras o frases como las

siguientes: ―deben‖, ―tienen‖, ―están obligados a‖ o ―les corresponde exclusivamente

a‖), de manera tal que el fin de la norma, o la voluntad del legislador, es otorgarle a los

médicos veterinarios un permiso para que puedan asumir la regencia de los

establecimientos farmacéuticos exclusivamente de medicamentos para uso veterinario en

casos especiales, y no así el de imponerles el deber u obligación de regentar dichos

establecimientos en casos especiales, ni de excluir a los farmacéuticos de la potestad de

regentar dichos establecimientos.

Page 230: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

215

Asimismo, es importante destacar que si bien la palabra ―pueden‖ faculta o autoriza

a los médicos veterinarios para que asuman la regencia de los establecimientos

farmacéuticos exclusivamente de medicamentos para uso veterinario, se debe tener presente

que dicha palabra (―pueden‖) se encuentra previamente limitada por la frase ―en casos

especiales‖, lo que significa que el permiso otorgado por el legislador en esta norma es un

permiso restringido y condicionado exclusivamente a casos particulares, ocasionales,

esporádicos, de modo que no puede ejecutarse de forma habitual como una función propia

de la profesión médica veterinaria.

Con base en lo anterior, se debe entender el párrafo 2 del artículo 96 de la Ley

General de Salud de la siguiente forma:

―…Los establecimientos exclusivamente de medicamentos para uso veterinario, en

casos especiales, pueden (no están obligados a) ser regentados por un Médico

Veterinario…‖.

Con relación al término ―regencia‖ que utiliza la norma en cuestión, ya lo habíamos

definido en el análisis del primer párrafo del artículo 96. Dicha definición corresponde a la

siguiente:

Regencia: Es la acción de dirigir, conducir, guiar, llevar, mandar o gobernar un

establecimiento o negocio.

A la persona que realiza tal función se le denomina Regente.

Tratándose de establecimientos farmacéuticos (farmacias, droguerías,

laboratorios farmacéuticos o fábricas farmacéuticas y botiquines), tal regencia

comprende la administración o guía de dichos establecimientos, así como la

dirección técnica y científica de los mismos.

Page 231: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

216

El Regente de los establecimientos farmacéuticos es responsable además de cuanto

afecte la identidad, pureza y buen estado de los medicamentos que se elaboren, preparen,

manipulen, mantengan y se suministren en dichos establecimientos, así como de cumplir

con todas las disposiciones legales referentes a la operación de los mismos.

Aplicando esta definición a la norma en estudio, debemos comprender la misma de

la siguiente manera:

―…Los establecimientos exclusivamente de medicamentos para uso veterinario, en

casos especiales, pueden ser regentados (administrados bajo dirección técnica y

científica) por un Médico Veterinario…‖.

Avanzando en el análisis del artículo 96 encontramos que el párrafo 3 define el

término regente y lo hace de la siguiente forma:

ARTÍCULO 96.-… Para tales efectos se considera regente al profesional que de

conformidad con la ley y los reglamentos respectivos, asume la dirección técnica y

científica de cualquier establecimiento farmacéutico. Tal regente es responsable

de cuanto afecte la identidad, pureza y buen estado de los medicamentos que se

elaboren, preparen, manipulen, mantengan y se suministren, así como de la

contravención a las disposiciones legales y reglamentarias que se deriven de la

operación de los establecimientos. Es solidario en esta responsabilidad el dueño

del establecimiento.

Para comprender correctamente ésta definición, es necesario esclarecer el

significado de los términos ―dirección técnica‖ y ―dirección científica‖. Para ello

recurriremos tanto al lenguaje técnico jurídico como al lenguaje común o general.

Page 232: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

217

Desde el punto de vista del lenguaje técnico jurídico, la Ley General de Salud no

brinda ninguna definición o aclaración sobre los términos ―dirección técnica‖ y ―dirección

científica‖ mencionados en el artículo 96.

De conformidad con el lenguaje común o general, debemos señalar que los términos

―dirección técnica‖ y ―dirección científica‖ no se encuentran definidos en el Diccionario de

la lengua española (Real Academia Española), por lo que resulta necesario definir cada una

de las palabras que conforman dichos términos para, de esta manera, proceder a construirles

una definición a los mismos.

La definición de cada una de las palabras que conforman dichos términos es la

siguiente:

Dirección: ―es la acción y efecto de dirigir (llevar algo hacia un término o lugar, guiar,

encaminar las operaciones a un fin, regir, dar reglas, aconsejar u orientar)‖ (Gardey y

Pérez 2010).

Técnica: 1. ―La palabra técnica proviene de téchne, un vocablo de raíz griega que se ha

traducido al español como ―arte‖ o ―ciencia‖. Esta noción sirve para describir a un tipo

de acciones regidas por normas o un cierto protocolo que tiene el propósito de arribar a

un resultado específico, tanto a nivel científico como tecnológico, artístico o de

cualquier otro campo. En otras palabras, una técnica es un conjunto de procedimientos

reglamentados y pautas que se utiliza como medio para llegar a un cierto fin‖ (Merino y

Pérez, 2008).

Científica: ―Que tiene que ver con las exigencias de precisión y objetividad propias de

la metodología de las ciencias‖ (rae.es 2014).

Page 233: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

218

Con base en estas definiciones podemos decir que los términos ―dirección técnica‖

y ―dirección científica‖ significan lo siguiente:

Dirección técnica: Dirigir o encaminar las operaciones para llegar a un fin o resultado

determinado, a través de la aplicación de un conjunto de procedimientos reglamentados,

de pautas o de protocolos adquiridos por una persona mediante el aprendizaje y la

experiencia.

Dirección científica: Dirigir o encaminar las operaciones para llegar a un fin o resultado

determinado, a través de la aplicación de conocimientos, principios y métodos de la

ciencia.

Aclarado el significado de cada uno de los términos en cuestión, se debe

comprender la norma de la siguiente manera:

ARTÍCULO 96.-… Para tales efectos se considera regente al profesional que de

conformidad con la ley y los reglamentos respectivos, asume la dirección técnica

(dirige las operaciones aplicando procedimientos reglamentados, pautas y

protocolos, adquiridos en el aprendizaje y con la experiencia) y científica (dirige

las operaciones aplicando conocimientos, principios y métodos de la ciencia) de

cualquier establecimiento farmacéutico. Tal regente es responsable de cuanto

afecte la identidad, pureza y buen estado de los medicamentos que se elaboren,

preparen, manipulen, mantengan y se suministren, así como de la contravención a

las disposiciones legales y reglamentarias que se deriven de la operación de los

establecimientos. Es solidario en esta responsabilidad el dueño del

establecimiento.

Page 234: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

219

De acuerdo con lo anterior, se debe entender que el Regente, al asumir la dirección

técnica y científica de cualquier establecimiento farmacéutico, y al ser el responsable de

cuanto afecte la identidad, pureza y buen estado de los medicamentos que se elaboren,

preparen, manipulen, mantengan y se suministren en cualquiera de los establecimientos

farmacéuticos que se encuentre regentado, es el encargado de elaborar, preparar, manipular,

mantener y suministrar los medicamentos del establecimiento farmacéutico que se

encuentre regentando. Esto significa entonces que el Regente de una farmacia es el

encargado de realizar el despacho de las recetas de medicamentos (preparar y suministrar

los medicamentos de la receta), por consiguiente, al estar un médico veterinario regentando

una farmacia exclusiva de medicamentos para uso en animales, éste puede realizar el

despacho de las recetas de medicamentos, pues dicha labor es inherente al cargo de

Regente.

Como resultado de todo el análisis de interpretación Gramatical realizado al artículo 96 de

la Ley General de Salud, concluimos lo siguiente:

Que los establecimientos farmacéuticos son las Farmacias, las Droguerías, los

Laboratorios Farmacéuticos o Fábricas Farmacéuticas y los Botiquines,

independientemente de si los mismos trabajan con medicamentos para uso en humanos

o con medicamentos para uso en animales (medicamentos veterinarios).

Que todos los establecimientos farmacéuticos, independientemente de si trabajan con

medicamentos para uso en humanos o con medicamentos para uso en animales

(medicamentos veterinarios), requieren ser regentados por un farmacéutico para poder

operar.

Que los únicos establecimientos que no requieren ser regentados por un farmacéutico

para poder operar son los botiquines y los laboratorios farmacéuticos que se dediquen

exclusivamente a la fabricación de cosméticos que no contengan medicamentos.

Page 235: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

220

Que los establecimientos exclusivamente de medicamentos para uso veterinario

(establecimientos farmacéuticos que trabajan únicamente con medicamentos para uso

en animales -medicamentos veterinarios-), únicamente en casos especiales (es decir, no

todo el tiempo, sino únicamente en situaciones ocasionales, particulares, esporádicas),

pueden (no están obligados a hacerlo) ser regentados (administrados bajo dirección

técnica y científica) por un Médico Veterinario.

Que el permiso otorgado a los médicos veterinarios para que puedan asumir la regencia

de los establecimientos exclusivamente de medicamentos para uso veterinario en casos

especiales no excluye a los farmacéuticos de poder regentar también dichos

establecimientos.

Que los ―establecimientos exclusivamente de medicamentos para uso veterinario‖ que

señala la norma son los mismos establecimientos farmacéuticos que señala el artículo

95 de la Ley General de Salud y que corresponden a las Farmacias, las Droguerías, los

Laboratorios Farmacéuticos o Fábricas Farmacéuticas, y los Botiquines, pero con la

particularidad de dichos establecimientos sólo trabajan con medicamentos para uso en

animales (medicamentos veterinarios).

Que el regente es aquel profesional que asume la dirección técnica (que dirige las

operaciones aplicando procedimientos reglamentados, pautas y protocolos, adquiridos

en el aprendizaje y con la experiencia) y científica (que dirige las operaciones aplicando

conocimientos, principios y métodos de la ciencia) de cualquier establecimiento

farmacéutico (Farmacias, Droguerías, Laboratorio Farmacéutico o Fábrica

Farmacéutica, Botiquines), siendo responsable de cuanto afecte la identidad, pureza y

buen estado de los medicamentos que se elaboren, preparen, manipulen, mantengan y se

suministren.

Que la regencia lleva implícita la labor de despachar recetas de medicamentos, por

consiguiente, si un médico veterinario se encuentra regentando, en un caso especial, una

Page 236: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

221

farmacia exclusiva de medicamentos para uso en animales, éste puede despachar recetas

de medicamentos exclusivas de medicamentos para uso en animales.

» Método de interpretación a contrario Sensu (en sentido contrario).

Señala el artículo 96 de la Ley General de Salud que:

ARTÍCULO 96.- Todo establecimiento farmacéutico requiere de la regencia de

un farmacéutico para su operación, a excepción de los botiquines y de los

laboratorios farmacéuticos que se dediquen exclusivamente a la fabricación de

cosméticos que no contengan medicamentos. Los establecimientos exclusivamente

de medicamentos para uso veterinario, en casos especiales, pueden ser

regentados por un Médico Veterinario. Para tales efectos se considera regente al

profesional que de conformidad con la ley y los reglamentos respectivos, asume la

dirección técnica y científica de cualquier establecimiento farmacéutico. Tal

regente es responsable de cuanto afecte la identidad, pureza y buen estado de los

medicamentos que se elaboren, preparen, manipulen, mantengan y se suministren,

así como de la contravención a las disposiciones legales y reglamentarias que se

deriven de la operación de los establecimientos. Es solidario en esta

responsabilidad el dueño del establecimiento.‖ Negrita y subrayado no son del

original.

Antes de proceder a analizar la presente norma mediante el método de

interpretación a contrario Sensu (en sentido contrario), debemos señalar que para lograr una

mejor comprensión de la misma procederemos a dividir la norma en tres párrafos,

quedando la división de la siguiente manera:

Page 237: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

222

Párrafo 1:

―ARTÍCULO 96.- Todo establecimiento farmacéutico requiere de la regencia de

un farmacéutico para su operación, a excepción de los botiquines y de los

laboratorios farmacéuticos que se dediquen exclusivamente a la fabricación de

cosméticos que no contengan medicamentos…‖.

Párrafo 2:

―ARTÍCULO 96.-…Los establecimientos exclusivamente de medicamentos para

uso veterinario, en casos especiales, pueden ser regentados por un Médico

Veterinario…‖.

Párrafo 3:

ARTÍCULO 96.-…Para tales efectos se considera regente al profesional que, de

conformidad con la ley y los reglamentos respectivos, asume la dirección técnica y

científica de cualquier establecimiento farmacéutico. Tal regente es responsable

de cuanto afecte la identidad, pureza y buen estado de los medicamentos que se

elaboren, preparen, manipulen, mantengan y se suministren, así como de la

contravención a las disposiciones legales y reglamentarias que se deriven de la

operación de los establecimientos. Es solidario en esta responsabilidad el dueño

del establecimiento.

No obstante, únicamente realizaremos el análisis en los párrafos 1 y 2 debido a que

el 3 es una definición.

Page 238: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

223

Señala el párrafo 1 del artículo 96 que:

ARTÍCULO 96.- ―Todo establecimiento farmacéutico requiere de la regencia de

un farmacéutico para su operación, a excepción de los botiquines y de los

laboratorios farmacéuticos que se dediquen exclusivamente a la fabricación de

cosméticos que no contengan medicamentos…‖

Interpretando este párrafo en sentido contrario (a contrario sensu) obtenemos el

siguiente resultado:

Ningún establecimiento farmacéutico puede operar sin la regencia de un

farmacéutico, a excepción de los botiquines y de los laboratorios farmacéuticos

que se dediquen exclusivamente a la fabricación de cosméticos que no contengan

medicamentos…‖.

Como podemos apreciar, la voluntad del legislador en ésta norma es que todos los

establecimientos farmacéuticos (Farmacias, Droguerías, Laboratorios Farmacéuticos o

Fábricas Farmacéuticas, y Botiquines), sean regentados por un farmacéutico,

independientemente de si trabajan con medicamentos para uso en humanos o con

medicamentos para uso en animales. Los únicos establecimientos farmacéuticos que están

exentos de dicha orden son los botiquines y de los laboratorios farmacéuticos que se

dedican exclusivamente a la fabricación de cosméticos que no contienen medicamentos.

Posteriormente indica el párrafo 2 del artículo 96 que:

ARTÍCULO 96.-…Los establecimientos exclusivamente de medicamentos para uso

veterinario, en casos especiales, pueden ser regentados por un Médico

Veterinario…‖.

Page 239: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

224

Interpretando este párrafo en sentido contrario (a contrario sensu) obtenemos el

siguiente resultado:

Los establecimientos exclusivamente de medicamentos para uso veterinario, en

casos no especiales (habituales, normales, constantes), no pueden ser regentados

por un Médico Veterinario…‖.

Como podemos apreciar, la voluntad del legislador en esta norma es que los

establecimientos exclusivamente de medicamentos para uso veterinario (Farmacias,

Droguerías, Laboratorios Farmacéuticos o Fábricas Farmacéuticas, y Botiquines que

trabajen con medicamentos para uso en animales –medicamentos veterinarios-) en

situaciones normales, habituales, no sean regentados por un médico veterinario.

Como resultado del análisis de interpretación A contrario Sensu (en sentido

contrario) realizado al artículo 96 de la Ley General de Salud concluimos que la norma

faculta única y exclusivamente a los profesionales farmacéuticos para que realicen la

regencia de todos los establecimientos farmacéuticos (independientemente de si trabajan

con medicamentos para uso en humanos o con medicamentos para uso en animales), con

excepción de los botiquines y de los laboratorios farmacéuticos que se dedican

exclusivamente a la fabricación de cosméticos que no contienen medicamentos.

Asimismo, concluimos que solamente en aquellos casos especiales, es decir,

ocasionales, no habituales, los médicos veterinarios pueden asumir la regencia de los

establecimientos farmacéuticos que trabajen exclusivamente con medicamentos para uso en

animales (medicamentos veterinarios).

Page 240: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

225

» Método de interpretación Genética.

El artículo 96 de la Ley General de Salud establece lo siguiente:

―ARTÍCULO 96.- Todo establecimiento farmacéutico requiere de la regencia de

un farmacéutico para su operación, a excepción de los botiquines y de los

laboratorios farmacéuticos que se dediquen exclusivamente a la fabricación de

cosméticos que no contengan medicamentos. Los establecimientos exclusivamente

de medicamentos para uso veterinario, en casos especiales, pueden ser

regentados por un Médico Veterinario. Para tales efectos se considera regente al

profesional que de conformidad con la ley y los reglamentos respectivos, asume la

dirección técnica y científica de cualquier establecimiento farmacéutico. Tal

regente es responsable de cuanto afecte la identidad, pureza y buen estado de los

medicamentos que se elaboren, preparen, manipulen, mantengan y se suministren,

así como de la contravención a las disposiciones legales y reglamentarias que se

deriven de la operación de los establecimientos. Es solidario en esta

responsabilidad el dueño del establecimiento.‖ Negrita y subrayado no son del

original.

De conformidad con los antecedentes históricos concernientes a la evolución de la

profesión farmacéutica en Costa Rica y su regulación,1 las causas que originaron la

creación del presente artículo fueron las siguientes:

Causas:

Que desde el año 1841, debido a la ausencia de farmacéuticos en el país, se autorizó vía

Decreto (Decreto Número XVI del 24 de Setiembre de 1841) a los médicos, a los

1 Historia brevemente narrada en el capítulo primero del presente trabajo de investigación –Tesis.

Page 241: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

226

cirujanos y a las personas que poseían conocimientos en farmacia, aunque estos no

estuvieran aprobados, a tener una botica y despachar en ella sus medicamentos.

Que debido a que el número de profesionales farmacéuticos iba aumentando

paulatinamente, en el año 1859, se restringió, mediante el Decreto número 38 del 4 de

Agosto del mismo año, la autorización concedida a los médicos para tener boticas y

despachar medicamentos, siendo que a partir de éste Decreto sólo se les permitía a los

médicos tener boticas y despachar medicamentos en aquellos casos en donde no

hubieran cuatro farmacéuticos en la capital y dos en cada una de las provincias.

Que para el año 1896 el número de profesionales farmacéuticos había incrementado,

por consiguiente se ordenó el cierre de las farmacias y de los botiquines públicos no

regentados por farmacéuticos titulados.

Que en el año 1923 se estableció que el despacho de recetas lo debía realizar solamente

el farmacéutico regente en las boticas, o aquella persona o personas que se encontraran

bajo la inmediata dirección, vigilancia y responsabilidad del farmacéutico regente.

Asimismo se señaló que la elaboración, la preparación y la venta de sustancias de efecto

activo o tóxico correspondían a funciones propias de los miembros del Colegio de

Farmacéuticos. En materia de medicamentos veterinarios, se autorizó el despacho de las

recetas prescritas por médicos veterinarios, siempre que las mismas fueran destinadas a

ser empleadas directamente en el ejercicio de la veterinaria, además se determinó que la

elaboración, la preparación y la venta de sustancias medicinales de efecto activo o

tóxico destinadas a ser empleadas en veterinaria, era exclusiva de los médicos

veterinarios titulados.

Que en el año 1943 se decretó que los Laboratorios Químico-Farmacéuticos, las

Droguerías y las Boticas o Botiquines, debían ser regentados por farmacéuticos

incorporados en el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica. Se exceptuaron de esta

disposición los Botiquines que se encontraban ubicados en lugares lejanos a la ciudad

debido a la carencia de profesionales farmacéuticos. En igual sentido se señaló que la

Page 242: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

227

regencia farmacéutica se iría estableciendo en los diferentes lugares de la República tan

pronto como el número de farmacéuticos titulados aumentara.

Que en el año 1945 se estableció que todos los establecimientos farmacéuticos debían

ser regentados por un profesional que estuviera debidamente incorporado al Colegio de

Farmacéuticos, con excepción de los botiquines de médico, de los botiquines de pueblo

(que estaban establecidos con carácter temporal en las poblaciones en donde no habían

boticas regentadas por un farmacéutico titulado), y de los establecimientos

especializados en productos para uso veterinario. Cabe señalar que los establecimientos

especializados en productos para uso veterinario podían ser regentados por un médico

veterinario, pero, únicamente podían vender productos en envases originales en los

cuales debían especificar que eran ―para uso veterinario‖, además, dicha excepción

otorgada a estos establecimientos tenía validez hasta que se fundara el Colegio de

Médicos Veterinarios, el cual debía estipular sus propias facultades mediante su propia

Ley Orgánica.

Que el 14 de noviembre de 1964 además de crearse el Colegio de Médicos Veterinarios

mediante la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios (Ley N° 3455), se

decretó también, mediante esta Ley, que las funciones de los médicos veterinarios

corresponden a ―todas aquellas que traten o se relacionen con la Medicina, Cirugía,

Patología, Profilaxis, Microbiología y Salud Pública Veterinaria y Zoonosis‖ (Artículo

6 de la Ley N° 3455). Estos hechos causaron no sólo que la autorización concedida a

los médicos veterinarios (en el año 1945) para que pudieran regentar establecimientos

especializados en productos para uso veterinario así como para vender medicamentos

para uso veterinario caducara (pues dicha autorización tenía como término de caducidad

la creación del Colegio de Médicos Veterinarios), sino que produjeron también la

prohibición de que los médicos veterinarios realicen la regencia de los establecimientos

especializados en medicamentos y productos para uso en animales así como el despacho

de recetas de medicamentos para uso veterinario, pues la Ley Orgánica del Colegio de

Médicos Veterinarios no reconoce de manera específica y legítima la labor de regencia

de establecimientos especializados en medicamentos y productos para uso en animales

Page 243: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

228

ni la labor de despacho de recetas de medicamentos para uso en animales (labores que

tratan o se relacionan con la Farmacia, ciencia u oficio que la Ley Orgánica del

Colegio de Médicos Veterinarios no reconoce cono función propia de los médicos

veterinarios), como funciones propias de los médicos veterinarios.

Que para principio de los años setenta, en Costa Rica, el número de profesionales

farmacéuticos había aumentado considerablemente, de modo que ya alcanzaban para

cubrir la demanda de servicios farmacéuticos en todo el territorio nacional (tanto en la

ciudad como en las zonas lejanas), por lo tanto, ya no era necesario que los médicos y

los veterinarios continuaran regentando los establecimientos farmacéuticos, ni

despachando recetas de medicamentos.

Consecuencia:

En el año 1973 se creó la Ley General de Salud (Ley 5395), la cual decretó, a través

del artículo 96, que a partir de la entrada en vigencia de esta nueva Ley (Ley General de

Salud), la labor de regentar todos los establecimientos farmacéuticos (Farmacias,

Droguerías, Laboratorios Farmacéuticos o Fábricas Farmacéuticas, Botiquines) procedía a

ser una función exclusiva de los profesionales farmacéuticos, independientemente de si

dichos establecimientos trabajan con medicamentos para uso en humanos o con

medicamentos para uso en animales (medicamentos veterinarios).

Asimismo, decretó que los establecimientos exclusivos de medicamentos

veterinarios, en casos especiales, también pueden ser regentados por los médicos

veterinarios, y que los únicos establecimientos farmacéuticos que no requieren ser

regentados por un farmacéutico para poder operar son los botiquines y los laboratorios

farmacéuticos que se dediquen exclusivamente a la fabricación de cosméticos que no

contengan medicamentos.

Con base en estas disposiciones, la Ley General de Salud dio por concluido el

período de vigencia de la autorización concedida a los médicos y a los veterinarios para que

Page 244: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

229

asumieran la regencia de los establecimientos farmacéuticos en las zonas alejadas de la

ciudad.

Con respecto a las causas que originaron el surgimiento de esta norma, es

importante mencionar lo que señala la Procuraduría General de la República en el

Dictamen C053- 2014 y que corresponde a lo siguiente:

―A pesar de que consideramos que en su literalidad este artículo 96 es claro,

podemos echar mano de las actas legislativas de la ley General de Salud,

(Expediente No. 494, tomo 1, folio 207) que sobre el particular señalan:

Artículo 96

Se modifica el artículo 96 para establecer claramente la necesidad de que sea un

profesional en Farmacia el que regente los establecimientos farmacéuticos a

excepción de aquellos establecimientos que fabriquen cosméticos exclusivamente.

En caso de establecimientos de medicamentos para uso veterinario, debido a que

estos establecimientos en muchos casos operan con particularidades típicas de la

Medicina Veterinaria, los regentes pueden ser Médicos Veterinarios.

Cabe indicar que la regencia veterinaria, según se desprende de esas actas

legislativas (folio 207) no aparecía en el texto original y se incorporó por

señalamiento de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa

Rica‖ (PGR - 035 2014).

De lo anterior se concluye que la voluntad del Legislador nunca fue permitirles a los

médicos veterinarios asumir la regencia de los establecimientos farmacéuticos. El fin del

Legislador era dotar de exclusividad a los profesionales farmacéuticos para que realizaran

todas las labores relacionadas con los medicamentos, como lo son la elaboración, la

preparación, la manipulación, el mantenimiento y el suministro de los medicamentos,

independientemente de si dichos medicamentos iban destinados para ser usados en

humanos o en animales.

Page 245: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

230

Conclusiones:

Que el artículo 96 de la Ley General de Salud surge de la necesidad de dar por

concluida la autorización concedida a los médicos y a los veterinarios para que

ejercieran la regencia de los establecimientos farmacéuticos en las zonas alejadas de la

ciudad, esto por motivo de que para la época de los años setentas en el país ya se

contaba con suficientes profesionales farmacéuticos para cubrir la demanda de servicios

farmacéuticos en todo el territorio nacional (tanto en la ciudad como en las zonas

lejanas).

Que el artículo 96 de la Ley General de Salud se crea por la necesidad de reconocer y

decretar que la labor de regentar los establecimientos farmacéuticos corresponde a una

función propia y exclusiva de los profesionales farmacéuticos.

Que el artículo 96 de la Ley General de Salud surge de la necesidad de prohibirle a los

demás profesionales regentar los establecimientos farmacéuticos (únicamente los

médicos veterinarios están autorizados para que, en casos especiales, puedan asumir la

regencia de los establecimientos farmacéuticos exclusivos de medicamentos

veterinarios).

Como resultado del análisis de interpretación Genética realizado al artículo 96 de la

Ley General de Salud concluimos que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley

(Ley 5395), la labor de regentar todos los establecimientos farmacéuticos (Farmacias,

Droguerías, Laboratorios Farmacéuticos o Fábricas Farmacéuticas, Botiquines) pasó a ser

una función exclusiva de los profesionales farmacéuticos (independientemente de si dichos

establecimientos trabajan con medicamentos para uso en humanos o con medicamentos

para uso en animales -medicamentos veterinarios-).

Asimismo, concluimos, que los médicos veterinarios no pueden asumir la regencia

de los establecimientos farmacéuticos exclusivos de medicamentos veterinarios de forma

habitual, sino que únicamente pueden asumir tal regencia en casos especiales, es decir, en

situaciones ocasionales, fortuitas.

Page 246: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

231

» Método de interpretación Histórica.

El artículo 96 de la Ley General de Salud establece lo siguiente:

ARTÍCULO 96.- Todo establecimiento farmacéutico requiere de la regencia de

un farmacéutico para su operación, a excepción de los botiquines y de los

laboratorios farmacéuticos que se dediquen exclusivamente a la fabricación de

cosméticos que no contengan medicamentos. Los establecimientos exclusivamente

de medicamentos para uso veterinario, en casos especiales, pueden ser

regentados por un Médico Veterinario. Para tales efectos se considera regente al

profesional que de conformidad con la ley y los reglamentos respectivos, asume la

dirección técnica y científica de cualquier establecimiento farmacéutico. Tal

regente es responsable de cuanto afecte la identidad, pureza y buen estado de los

medicamentos que se elaboren, preparen, manipulen, mantengan y se suministren,

así como de la contravención a las disposiciones legales y reglamentarias que se

deriven de la operación de los establecimientos. Es solidario en esta

responsabilidad el dueño del establecimiento.‖ Negrita y subrayado no son del

original.

Para interpretar correctamente esta norma es preciso conocer los hechos anteriores a

la creación de la misma. Dichos hechos corresponden a los siguientes:

Hechos:

Que desde el año 1841, debido a la ausencia de farmacéuticos en el país, se autorizó vía

Decreto (Decreto Número XVI del 24 de Setiembre de 1841) a los médicos, a los

cirujanos y a las personas que poseían conocimientos en farmacia, aunque estos no

estuvieran aprobados, a tener una botica y despachar en ella sus medicamentos.

Que debido a que el número de profesionales farmacéuticos iba aumentando

paulatinamente, en el año 1859, se restringió, mediante el Decreto número 38 del 4 de

Page 247: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

232

agosto del mismo año, la autorización concedida a los médicos para tener boticas y

despachar medicamentos, siendo que a partir de éste Decreto sólo se les permitía a los

médicos tener boticas y despachar medicamentos en aquellos casos en donde no

hubieran cuatro farmacéuticos en la capital y dos en cada una de las provincias.

Que para el año 1896 el número de profesionales farmacéuticos había incrementado,

por consiguiente, se ordenó el cierre de las farmacias y de los botiquines públicos no

regentados por farmacéuticos titulados.

Que en el año 1923 se estableció que el despacho de recetas lo debía realizar solamente

el farmacéutico regente en las boticas, o aquella persona o personas que se encontraran

bajo la inmediata dirección, vigilancia y responsabilidad del farmacéutico regente.

Asimismo, se señaló que la elaboración, la preparación y la venta de sustancias de

efecto activo o tóxico correspondían a funciones propias de los miembros del Colegio

de Farmacéuticos. En materia de medicamentos veterinarios, se autorizó el despacho de

las recetas prescritas por médicos veterinarios, siempre que las mismas fueran

destinadas a ser empleadas directamente en el ejercicio de la veterinaria, además se

determinó que la elaboración, la preparación y la venta de sustancias medicinales de

efecto activo o tóxico destinadas a ser empleadas en veterinaria, era exclusiva de los

médicos veterinarios titulados.

Que en el año 1943 se decretó que los Laboratorios Químico-Farmacéuticos, las

Droguerías y las Boticas o Botiquines, debían ser regentados por farmacéuticos

incorporados en el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica. Se exceptuaron de esta

disposición los Botiquines que se encontraban ubicados en lugares lejanos a la ciudad

debido a la carencia de profesionales farmacéuticos. En igual sentido se señaló que la

regencia farmacéutica se iría estableciendo en los diferentes lugares de la República tan

pronto como el número de farmacéuticos titulados aumentara.

Que en el año 1945 se estableció que todos los establecimientos farmacéuticos debían

ser regentados por un profesional que estuviera debidamente incorporado al Colegio de

Page 248: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

233

Farmacéuticos, con excepción de los botiquines de médico, de los botiquines de pueblo

(que estaban establecidos con carácter temporal en las poblaciones en donde no había

boticas regentadas por un farmacéutico titulado), y de los establecimientos

especializados en productos para uso veterinario. Cabe señalar que los establecimientos

especializados en productos para uso veterinario podían ser regentados por un médico

veterinario, pero únicamente podían vender productos en envases originales en los

cuales debían especificar que eran ―para uso veterinario‖, además, dicha excepción

otorgada a éstos establecimientos tenía validez hasta que se fundara el Colegio de

Médicos Veterinarios, el cual debía estipular sus propias facultades mediante su propia

Ley Orgánica.

Que el 14 de noviembre de 1964 además de crearse el Colegio de Médicos Veterinarios

mediante la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios (Ley N° 3455), se

decretó también, mediante esta misma Ley, que las funciones de los médicos

veterinarios corresponden a ―todas aquellas que traten o se relacionen con la Medicina,

Cirugía, Patología, Profilaxis, Microbiología y Salud Pública Veterinaria y Zoonosis‖

(Artículo 6 de la Ley N° 3455). Estos hechos causaron no solo que la autorización

concedida a los médicos veterinarios (en el año 1945) para que pudieran regentar

establecimientos especializados en productos para uso veterinario así como para vender

medicamentos para uso veterinario caducara (pues dicha autorización tenía como

término de caducidad la creación del Colegio de Médicos Veterinarios), sino que

produjeron también la prohibición de que los médicos veterinarios realicen la regencia

de los establecimientos especializados en medicamentos y productos para uso en

animales así como el despacho de recetas de medicamentos para uso veterinario, pues la

Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios no reconoce de manera específica y

legítima la labor de regencia de establecimientos especializados en medicamentos y

productos para uso en animales, ni la labor de despacho de recetas de medicamentos

para uso en animales (labores que tratan o se relacionan con la Farmacia, ciencia u

oficio que la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios no reconoce cono

función propia de los médicos veterinarios), como funciones propias de los médicos

veterinarios.

Page 249: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

234

Que para principio de los años setenta, en Costa Rica, el número de profesionales

farmacéuticos había aumentado considerablemente, de modo que ya alcanzaban para

cubrir la demanda de servicios farmacéuticos en todo el territorio nacional (tanto en la

ciudad como en las zonas lejanas), por lo tanto, ya no era necesario que los médicos y

los veterinarios continuaran realizando el ejercicio de despacho de recetas de

medicamentos, así como la venta de medicamentos.

Que el 30 de Octubre de 1973 se creó la Ley General de Salud (Ley 5395) la cual

decretó, a través del artículo 96, que la labor de regentar establecimientos farmacéuticos

(Farmacias, Droguerías, Laboratorios Farmacéuticos o Fábricas Farmacéuticas,

Botiquines) corresponde a una función exclusiva de los profesionales farmacéuticos

(independientemente de si dichos establecimientos trabajan con medicamentos para uso

en humanos o con medicamentos para uso en animales -medicamentos veterinarios-),

dando así por concluido el período de vigencia de la autorización concedida a los

médicos y a los veterinarios para que ejercieran la regencia de los establecimientos

farmacéuticos ubicados en las zonas alejadas de la ciudad, y a su vez dejando claro que

los únicos establecimientos farmacéuticos que no requieren ser regentados por un

farmacéutico para operar son los botiquines y los laboratorios farmacéuticos que se

dedican exclusivamente a la fabricación de cosméticos que no contengan

medicamentos, y que los médicos veterinarios únicamente pueden asumir la regencia de

los establecimientos exclusivos de medicamentos veterinarios en casos especiales, de

modo que en casos normales, cotidianos, no pueden asumir tal regencia.

Es importante indicar que ésta Ley entró a regir el 24 de febrero de 1974 y que se

encuentra vigente actualmente (año 2018).

Análisis:

Los hechos anteriores demuestran claramente que la labor de regentar los

establecimientos farmacéuticos (Farmacias, Droguerías, Laboratorios Farmacéuticos o

Fábricas Farmacéuticas, Botiquines) siempre ha sido reconocida legalmente como una

Page 250: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

235

función exclusiva de los farmacéuticos (prueba de ello es que las autorizaciones concedidas

a los médicos y a los veterinarios para realizar dicha actividad siempre fueron

condicionadas hasta que el número de farmacéuticos aumentara y restringidas a las zonas

en dónde no hubiera farmacéuticos) y que la Ley Orgánica del Colegio de Médicos

Veterinarios (Ley N° 3455 del año 1964) no reconoce de manera específica y legítima la

labor de regencia de establecimientos especializados en medicamentos y productos para uso

en animales, ni la labor de despacho de recetas de medicamentos para uso en animales

(labores que tratan o se relacionan con la Farmacia, ciencia u oficio que la Ley Orgánica

del Colegio de Médicos Veterinarios no reconoce cono función propia de los médicos

veterinarios), como funciones propias de los médicos veterinarios.

Por lo tanto, es evidente que el fin del artículo 96 de la Ley General de Salud es dar

por concluidas las autorizaciones concedidas a los médicos y a los veterinarios para realizar

la regencia de los establecimientos farmacéuticos, y dotar de exclusividad a los

farmacéuticos para que ejecuten la labor de regencia en todos los establecimientos

farmacéuticos (independientemente de si dichos establecimientos trabajan con

medicamentos para uso en humanos o con medicamentos para uso en animales -

medicamentos veterinarios-) ocasionando así que todos los profesionales no farmacéuticos

tengan prohibido efectuar dicha actividad, con excepción de los médicos veterinarios, los

cuales están autorizados para que en casos especiales, no comunes, puedan asumir la

regencia de los establecimientos farmacéuticos exclusivos de medicamentos para uso

veterinario.

Como resultado del análisis de interpretación Histórica realizado al artículo 96 de la

Ley General de Salud concluimos que el fin de la norma es dotar de exclusividad a los

farmacéuticos para ejecutar la labor de regencia de los establecimientos farmacéuticos

(Farmacias, Droguerías, Laboratorios Farmacéuticos o Fábricas Farmacéuticas, Botiquines)

y de excluir de dicha potestad a todos los profesionales no farmacéuticos. Por lo tanto, a

partir de la entrada en vigencia de la presente Ley (Ley 5395), los médicos veterinarios

únicamente pueden regentar los establecimientos farmacéuticos exclusivos de

medicamentos para uso veterinario en casos especiales, ocasionales, es decir, que en lo

Page 251: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

236

común, en la cotidianidad, los médicos veterinarios no pueden regentar establecimientos

farmacéuticos exclusivos de medicamentos para uso veterinario pues no se encuentran

autorizados por éste artículo para hacerlo, de modo tal que si lo hacen estarían violentando

dicha norma, es decir, estarían actuando ilegalmente.

» Método de interpretación Sociológica.

Antes de proceder a interpretar el artículo 96 de la Ley General de Salud mediante

el método de interpretación Sociológica, es importante tener presente que dicha norma fue

creada el 30 de octubre de 1973 y que entró a regir a partir del 24 de febrero de 1974, por

consiguiente, para lograr una mejor comprensión de la misma es importante interpretarla

tanto en el contexto sociológico actual (año 2018) como en el contexto sociológico en que

fue creada (año 1973).

Interpretación en el contexto sociológico de 1973, año del que data el artículo 96:

Buscando en los datos históricos expuestos en el capítulo primero del presente

trabajo de investigación (Tesis) encontramos que los factores y las circunstancias que

rodearon la creación de ésta norma fueron los siguientes:

Que para la década de los años setentas el número de profesionales farmacéuticos había

aumentado considerablemente, de modo que ya alcanzaban para satisfacer la demanda

de servicios farmacéuticos en todo el territorio nacional (ciudad y zonas lejanas).

Que la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios del 14 de Noviembre de

1964 (Ley N° 3455) no reconoció de manera específica y legítima la labor de regencia

de establecimientos especializados en medicamentos y productos para uso en animales,

ni la labor de despacho de recetas de medicamentos para uso en animales (labores que

tratan o se relacionan con la Farmacia, ciencia u oficio que la Ley Orgánica del

Page 252: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

237

Colegio de Médicos Veterinarios no reconoce cono función propia de los médicos

veterinarios), como funciones propias de los médicos veterinarios.

Que los farmacéuticos de la época poseían conocimientos en zoología.

Que las autorizaciones concedidas a los médicos y a los veterinarios para que

regentaran los establecimientos farmacéuticos ubicados en las zonas lejanas del país

fueron otorgadas por motivo de la falta de farmacéuticos en la nación, siendo que los

que habían no alcanzaban para cubrir la demanda de servicios farmacéuticos en todo el

territorio nacional (ciudad y zonas lejanas).

Que las autorizaciones concedidas a los médicos y a los veterinarios para que

regentaran los establecimientos farmacéuticos siempre fueron condicionadas hasta que

el número de farmacéuticos aumentara, y restringidas a las zonas en dónde no hubiera

farmacéuticos.

Por consiguiente, podemos decir que, una interpretación sociológica del artículo 96

en la época de 1973 – 1974, y años posteriores, correspondería a la siguiente:

Señala el artículo 96 de la Ley General de Salud lo siguiente:

ARTÍCULO 96.- Todo establecimiento farmacéutico requiere de la regencia de

un farmacéutico para su operación, a excepción de los botiquines y de los

laboratorios farmacéuticos que se dediquen exclusivamente a la fabricación de

cosméticos que no contengan medicamentos. Los establecimientos exclusivamente

de medicamentos para uso veterinario, en casos especiales, pueden ser

regentados por un Médico Veterinario. Para tales efectos se considera regente al

profesional que de conformidad con la ley y los reglamentos respectivos, asume la

dirección técnica y científica de cualquier establecimiento farmacéutico. Tal

regente es responsable de cuanto afecte la identidad, pureza y buen estado de los

medicamentos que se elaboren, preparen, manipulen, mantengan y se suministren,

Page 253: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

238

así como de la contravención a las disposiciones legales y reglamentarias que se

deriven de la operación de los establecimientos. Es solidario en esta

responsabilidad el dueño del establecimiento‖. Negrita y subrayado no son del

original.

Al señalar la norma que:

―Todo establecimiento farmacéutico requiere de la regencia de un farmacéutico

para su operación, a excepción de los botiquines y de los laboratorios

farmacéuticos que se dediquen exclusivamente a la fabricación de cosméticos que

no contengan medicamentos…‖.

Queda claro que la voluntad del legislador es:

Dar por concluida la autorización otorgada a los médicos y a los veterinarios para que

ejercieran la regencia de los establecimientos farmacéuticos ubicados en las zonas

alejadas de la ciudad, debido a que al existir en el país un gran número de profesionales

farmacéuticos, los cuales alcanzaban para cubrir la demanda de servicios farmacéuticos

en todo el territorio nacional (tanto en la ciudad como en las zonas lejanas), ya no era

necesario que los médicos y a los veterinarios continuaran realizando dicha labor.

Establecer la labor de regentar establecimientos farmacéuticos como una función

exclusiva de los profesionales farmacéuticos, esto por motivo de que dicha labor

siempre fue reconocida como una función propia de los farmacéuticos, pero que debido

a la escases de los mismos en el país, se debió autorizar a los médicos y a los

veterinarios para que colaboraran con la regencia de los establecimientos farmacéuticos

ubicados en las zonas lejanas de la nación mientras el número de profesionales en

Farmacia aumentaba.

Page 254: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

239

Autorizar a los farmacéuticos para que regenten todos los establecimientos

farmacéuticos (Farmacias, Droguerías, Laboratorios Farmacéuticos o Fábricas

Farmacéuticas, Botiquines), independientemente de si dichos establecimientos trabajan

con medicamentos para uso en humanos o con medicamentos para uso en animales

(medicamentos veterinarios), esto en virtud de que los farmacéuticos, además de tener

conocimientos en elaboración de medicamentos y en medicamentos para uso humano,

poseían conocimientos en zoología, lo cual los convertía en los profesionales idóneos

para realizar dicha labor, pues la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de

1964 no reconoció de manera específica y legítima la labor de regencia de

establecimientos especializados en medicamentos y productos para uso en animales, ni

la labor de despacho de recetas de medicamentos para uso en animales (labores que

tratan o se relacionan con la Farmacia, ciencia u oficio que la Ley Orgánica del

Colegio de Médicos Veterinarios no reconoce cono función propia de los médicos

veterinarios), como funciones propias de los médicos veterinarios, de modo que no

existía ningún obstáculo legal que le imposibilitara al legislador concederle tal potestad

a los farmacéuticos.

Acerca de la zoología: es una rama de la biología que se dedica al estudio de los

animales...El principal objetivo de la zoología es el examen de la descripción morfológica y

anatómica de las diversas especies animales: su reproducción, desarrollo, comportamiento y

distribución. En la zoología existen diferentes ramas que se encargan de los diversos

aspectos de los animales, entre las cuales podemos mencionar: la zoografía, que se dedica a

la descripción de los animales, la anatomía animal, que se encarga de observar los

organismos de los animales, la fisiología animal, que analiza el funcionamiento químico y

físico del organismo de los animales, la zoogeografía, que observa las relaciones entre

animales, su medio ambiente y su distribución geográfica, la paleozoología, que estudia los

animales fósiles (7graus 2017).

Señalar que todos los establecimientos farmacéuticos (Farmacias, Droguerías,

Laboratorios Farmacéuticos o Fábricas Farmacéuticas, Botiquines) deben ser

regentados por un Farmacéutico para poder operar.

Page 255: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

240

Dejar claro que los únicos establecimientos farmacéuticos que no requieren ser

regentados por un farmacéutico para poder operar son los botiquines y los laboratorios

farmacéuticos que se dedican exclusivamente a la fabricación de cosméticos que no

contengan medicamentos.

Excluir, y por tanto prohibirle, a todos los profesionales no farmacéuticos efectuar la

regencia de los establecimientos farmacéuticos (tanto de los establecimientos

farmacéuticos que laboran con medicamentos para uso en humanos como de los

establecimientos farmacéuticos que laboran con medicamentos para uso en animales -

medicamentos veterinarios-).

Posterior mente, al indicar la norma que:

―…Los establecimientos exclusivamente de medicamentos para uso veterinario, en

casos especiales, pueden ser regentados por un Médico Veterinario…‖.

Es evidente que la voluntad del legislador es:

Ordenar que los médicos veterinarios no regenten los establecimientos farmacéuticos

exclusivos de medicamentos veterinarios como una función propia de su trabajo (de

forma continua).

Permitirle a los médicos veterinarios asumir la regencia de los establecimientos

farmacéuticos exclusivos de medicamentos veterinarios única y exclusivamente en

casos especiales (ocasionales, fortuitos).

Page 256: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

241

Finalmente, al declarar la norma que:

―Para tales efectos se considera regente al profesional que de conformidad con la

ley y los reglamentos respectivos, asume la dirección técnica y científica de

cualquier establecimiento farmacéutico. Tal regente es responsable de cuanto

afecte la identidad, pureza y buen estado de los medicamentos que se elaboren,

preparen, manipulen, mantengan y se suministren, así como de la contravención a

las disposiciones legales y reglamentarias que se deriven de la operación de los

establecimientos. Es solidario en esta responsabilidad el dueño del

establecimiento‖.

El legislador deja claro que el Regente es:

Un profesional que asume la dirección técnica (que dirige las operaciones aplicando

procedimientos reglamentados, pautas y protocolos, adquiridos en el aprendizaje y con

la experiencia) y científica (que dirige las operaciones aplicando conocimientos,

principios y métodos de la ciencia) de cualquier establecimiento farmacéutico.

Es el profesional responsable de cuanto afecte la identidad, pureza y buen estado de los

medicamentos que se elaboren, preparen, manipulen, mantengan y se suministren.

Con base en lo anterior, queda claro que el fin de la norma es que únicamente los

profesionales expertos en medicamentos, es decir, los farmacéuticos, efectúen la regencia

de los establecimientos farmacéuticos (Farmacias, Droguerías, Laboratorios Farmacéuticos

o Fábricas Farmacéuticas, Botiquines), independientemente de si dichos establecimientos

trabajan con medicamentos para uso en humanos o con medicamentos para uso en animales

(medicamentos veterinarios), y que los médicos veterinarios únicamente en casos

especiales (ocasionales, no de forma permanente) puedan asumir la regencia de los

establecimientos farmacéuticos exclusivos para medicamentos veterinarios.

Page 257: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

242

Interpretación del artículo 96 en el contexto sociológico actual (año 2018).

Antes de proceder a interpretar el artículo 96 de la Ley General de Salud en el

contexto sociológico actual (año 2018), es prudente indicar que, evidentemente, la voluntad

del legislador sigue siendo la misma desde que se creó la norma en el año 1973, es decir,

que la voluntad del legislador continúa siendo que únicamente los profesionales

farmacéuticos, o sea los profesionales expertos en medicamentos,-realicen-la-regencia-de-

los-establecimientos-farmacéuticos (Farmacias, Droguerías, Laboratorios Farmacéuticos o

Fábricas Farmacéuticas, Botiquines), independientemente de si dichos establecimientos

trabajan con medicamentos para uso en humanos o con medicamentos para uso en animales

(medicamentos veterinarios); y que los médicos veterinarios, únicamente en casos

especiales (ocasionales, no de forma permanente), puedan asumir la regencia de los

establecimientos farmacéuticos exclusivos para medicamentos veterinarios.

Ahora bien, para interpretar el artículo 96 de la Ley General de Salud en el contexto

sociológico actual (año 2018) es esencial conocer las circunstancias propias de la época en

que se está aplicando la norma así como los factores que inciden en la aplicación de la

misma. Algunos de ellos son los siguientes:

Que el número de profesionales farmacéuticos ha aumentado en demasía debido a

que el país cuenta con cinco escuelas de educación superior que brindan la carrera

profesional de Farmacia. Dichas escuelas de educación superior son las siguientes:

Universidad de Costa Rica (UCR), Universidad de Ciencias Médicas (UCIMED),

Universidad de Iberoamérica (UNIBE), Universidad Latina de Costa Rica, y Universidad

Internacional de Las Américas (U.I.A).

Que sólo en el período comprendido del 2 de febrero al 7 de agosto del año 2017 la

cantidad de establecimientos farmacéuticos privados pasó de ser de 1.102 a 1.166

(Fallas Villalobos 2017).

Page 258: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

243

Que solo en el periodo comprendido del 2 de febrero al 7 de agosto del año 2017 las

farmacias independientes pasaron de ser de 715 a 771 (Fallas Villalobos, 2017).

Que solo en el periodo comprendido del 2 de febrero al 7 de agosto del año 2017 las de

cadenas farmacéuticas aumentaron de 387 a 395 puntos de venta (Fallas Villalobos,

2017).

Que el Plan de Estudios de la carrera profesional Farmacia se encuentra conformado

por los siguientes cursos: Física aplicada a Farmacia, Laboratorio de Física aplicada

a Farmacia, Cálculo I, Química General I y II, Laboratorio de Química General I y II,

Biología General, Laboratorio de Biología General, Ecuaciones Diferenciales

Aplicadas, Introducción a la Farmacia, Anatomía Macroscópica, Química Orgánica

General I y II, Laboratorio de Química Orgánica General I y II, Estadística para Bio-

ciencias, Metodología de la Investigación Farmacéutica, Fisicoquímica Farmacéutica I

y II, Análisis de Medicamentos I, II y III, Elementos de Salud Pública, Bioquímica para

Farmacia, Elementos de Fisiopatología y Terapéutica, Fundamentos de Inmunología,

Bio-farmacia y Farmacocinética, Fisiología humana, Ética Profesional Farmacéutica,

Microbiología Clínica y Terapéutica para Farmacia, Farmacología I, II Y III,

Laboratorio de farmacología I, II Y III, Farmacognosia, Laboratorio de

Farmacognosia, Fundamentos de Biotecnología Farmacéutica, Tecnología

Farmacéutica I y II, Atención Farmacéutica I y II, Farmacia de Comunidad, Química

Medicinal I y II, Gestión de la Innovación en el Área de Salud, Administración de

Establecimientos Farmacéuticos, Farmacia Industrial, Legislación y Deontología

Farmacéutica, Farmacia de Hospital, Toxicología (Universidad de Costa Rica, 2017).

Que el Plan de Estudios de la carrera profesional Farmacia no incluye cursos de

materias relacionadas con el estudio de los animales, como por ejemplo, Fisiología

Animal, Zoología, entre otros.

Que el país únicamente cuenta con dos escuelas de educación superior que brindan la

carrera profesional de Medicina veterinaria. Dichas escuelas de educación superior son

Page 259: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

244

las siguientes: La Universidad Nacional de Costa Rica (UNA) y la Escuela de Medicina

y Cirugía Veterinaria San Francisco de Asís (Universidad Veritas).

Que el Plan de Estudios de la carrera profesional Medicina Veterinaria se encuentra

conformado por los siguientes cursos: Introducción a la Química General, Zoología,

Fundamentos de química orgánica, Anatomía de los animales domésticos I y II,

Citología e histología general, Histología especial y Embriología, Bioquímica general,

Estadística médica, Bioética, Biología Celular, Fisiología animal I y II, Genética,

Producción animal sostenible I y II, Nutrición animal I y II, Inmunología y

Microbiología, Patología General, Microbiología e Infectología, Parasitología y

Enfermedades Parasitarias I y II, Farmacología y terapéutica I y II, Análisis Clínicos,

Patología Especial, Clínica propedéutica de especies mayores, Clínica propedéutica de

especies menores, Toxicología, Medicina interna de especies mayores I y II,

Obstetricia, Andrología, Inspección e higiene de los alimentos I y II, Enfermedades de

las aves de producción, Ginecología, Propedéutica quirúrgica y diagnóstico por

imagen, Medicina interna de especies menores, Cirugía de especies mayores, Cirugía

de especies menores, Salud de hato, Epidemiología y salud pública veterinaria, Manejo

y medicina de animales silvestres, Internado Rotatorio I y II (Universidad Nacional de

Costa Rica sd).

Que el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica tuvo la iniciativa de brindar en el año

2014 una capacitación a sus agremiados sobre el tema Farmacología Clínica de

Especies Menores (Diplomado) bajo una modalidad totalmente a distancia (on-line)

cuya duración era de 3 meses, iniciando el 15 de setiembre de 2014 y finalizando el 6

de diciembre de 2014. Dicha formación fue brindada por la empresa EFARVET

(Estudios en Farmacología, Terapéutica y Toxicología Veterinaria) la cual se dedica a

la divulgación del conocimiento en Medicina Veterinaria y se encuentra conformada

por docentes de la Facultad de Ciencias Pecuarias de la Universidad de Ciencias

Aplicadas y Ambientales de Bogotá, Colombia (UDCA). El objetivo general de la

capacitación en cuestión fue fortalecer las bases farmacológicas necesarias para la

adecuada aplicación de la terapéutica en pequeñas especies de animales; y el temario

general comprendía los siguientes cursos: Módulos 1 y 2: Farmacología del sistema

Page 260: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

245

gastrointestinal, hígado y páncreas. Módulo 3: Farmacología del sistema

cardiovascular. Módulo 4: Farmacología del sistema respiratorio. Módulo 5:

Farmacología aplicada a dermatología. Módulo 6: Farmacología del sistema urinario-

reproductivo. Módulo 7: Farmacología del sistema nervioso, analgesia y aines.

Módulo 8: Farmacología en el paciente oncológico. Módulo 9: Farmacología aplicada

a etología. Módulo 10: Farmacología del sistema endocrino y enfermedades

metabólicas. Módulo 11: Interacciones medicamentosas. Módulo 12: Farmacología en

gatos. (Efarvet 2014). Hemos de indicar ésta ha sido la única capacitación sobre

farmacología en animales que ha realizado el Colegio de Farmacéuticos hasta la

actualidad (año 2018).

Que en el año 2012 existían 918 establecimientos veterinarios (incluyendo clínicas y

tiendas de mascotas) en todo el territorio nacional, encontrándose la mayoría de ellos

ubicados en la Gran Área Metropolitana (Camacho Sandoval, 2012).

Con base en lo anterior procederemos a analizar la aplicación del artículo 96 de la

Ley General de Salud en la realidad social actual (año 2018). Para ello tomaremos como

guía las siguientes interrogantes: ¿Cuenta el país con suficientes farmacéuticos para

realizar la regencia de todos los establecimientos farmacéuticos en todo el territorio

nacional o es necesario que otros profesionales como los médicos y los veterinarios

también realicen dicha labor?, ¿Están capacitados los profesionales farmacéuticos para

realizar la regencia de todos los establecimientos farmacéuticos, tanto los que laboran con

medicamentos para uso en humanos o con medicamentos para uso en animales

(medicamentos veterinarios)?, ¿De conformidad con esta norma pueden los médicos

veterinarios realizar la regencia de los establecimientos farmacéuticos exclusivos de

medicamentos para uso veterinario? ¿La labor de regencia le permite al médico

veterinario despachar recetas de medicamentos?, ¿Están capacitados los médicos

veterinarios para asumir la regencia de los establecimientos farmacéuticos exclusivos de

medicamentos veterinarios, propiamente para asumir la regencia de una Farmacia que

trabaje con medicamentos para uso en animales?

Page 261: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

246

Al indicar la norma que:

ARTÍCULO 96.- Todo establecimiento farmacéutico requiere de la regencia de

un farmacéutico para su operación, a excepción de los botiquines y de los

laboratorios farmacéuticos que se dediquen exclusivamente a la fabricación de

cosméticos que no contengan medicamentos. Los establecimientos exclusivamente

de medicamentos para uso veterinario, en casos especiales, pueden ser

regentados por un Médico Veterinario. Para tales efectos se considera regente al

profesional que de conformidad con la ley y los reglamentos respectivos, asume la

dirección técnica y científica de cualquier establecimiento farmacéutico. Tal

regente es responsable de cuanto afecte la identidad, pureza y buen estado de los

medicamentos que se elaboren, preparen, manipulen, mantengan y se suministren,

así como de la contravención a las disposiciones legales y reglamentarias que se

deriven de la operación de los establecimientos. Es solidario en esta

responsabilidad el dueño del establecimiento‖. Negrita y subrayado no son del

original.

Debemos decir que, en cuanto a cantidad de profesionales farmacéuticos existentes

en el país, es completamente posible acatar dicha disposición normativa, es decir, es

completamente posible que los farmacéuticos asuman la labor regencia de todos los

establecimientos farmacéuticos que existen en todo el territorio nacional debido a que

actualmente ya no hay escases de profesionales farmacéuticos, por el contrario, su número

ha aumentado en demasía gracias a que el país ya cuenta con cinco Universidades que

brindan la carrera profesional de Farmacia.

Con respecto a la autorización concedida por el legislador a los farmacéuticos para

que realicen la regencia de todos los establecimientos farmacéuticos (Farmacias,

Droguerías, Laboratorios Farmacéuticos o Fábricas Farmacéuticas, Botiquines), tanto los

que trabajan con medicamentos para uso en humanos como los que trabajan con

Page 262: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

247

medicamentos para uso en animales (medicamentos veterinarios1), debemos decir que,

actualmente, en el año 2018, no es posible, ni ético, cumplir con la orden de que sean los

profesionales farmacéuticos quienes realicen la regencia de los establecimientos

farmacéuticos que trabajen con medicamentos para uso en animales (medicamentos

veterinarios) debido a lo siguiente:

Si bien es cierto que el profesional farmacéutico es un experto en medicamentos,

basta con observar el plan de estudios de la carrera profesional de Farmacia de cualquiera

de las cinco universidades que imparten dicha profesión en el país para comprobarlo, lo

cierto es que dicha formación no les basta para poder asumir la regencia de los

establecimientos farmacéuticos que trabajan exclusivamente con medicamentos

veterinarios debido a que la formación de los profesionales farmacéuticos se centra en la

especie humana, dejando de lado las demás especies de animales. Esto significa que los

farmacéuticos desconocen las distintas patologías de los animales, la fisiología de los

distintos animales, la dosis de medicamentos correcta para cada animal según su especie,

los medicamentos adecuados para cada tipo de animal y la forma de suministrarle los

medicamentos a cada animal según su especie, entre otras cosas (tal y como explicamos en

el análisis del artículo 56), conocimientos que son esenciales para despachar correctamente

los medicamentos de uso en animales (en caso de farmacias) y para elaborar (en caso de

laboratorios farmacéuticos o fábricas farmacéuticas) correctamente los medicamentos para

uso en animales.

Por lo tanto, hasta tanto no se capaciten los profesionales farmacéuticos en materia

de animales (fisiología animal) y de medicamentos para animales (tipos de medicamentos,

dosis, interacciones, vías de administración), no es prudente ni ético que dichos

profesionales asuman la regencia de los establecimientos farmacéuticos exclusivos de

1 Debemos recordar que la definición de medicamento brindada por el legislador no categoriza los

medicamentos en medicamentos para uso en humanos y medicamentos para uso en animales (medicamentos

veterinarios) sino que, por el contrario, engloba los diferentes usos y destinatarios a los que puede estar

dirigido el medicamento (personas y animales), e inclusive, comprende las diferentes modalidades en las que

los medicamentos pueden presentarse o estar contenidos (alimentos, alimentos dietéticos o cosméticos).

Page 263: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

248

medicamentos veterinarios, pues lejos de mejorar la salud y bienestar de los animales,

podrían más bien agravarla, e incluso ocasionar la muerte de los animales, sin dejar de lado

que también puede poner en peligro la salud de las personas (tratándose de animales de

compañía).

En conclusión, actualmente sólo se puede acatar la norma en lo referente a que sean

los profesionales farmacéuticos los que ejerzan la regencia de los establecimientos

farmacéuticos que laboren con medicamentos para uso en humanos.

Sobre el cuestionamiento acerca de si la norma les permite a los médicos

veterinarios realizar la regencia de los establecimientos farmacéuticos exclusivos de

medicamentos para uso veterinario actualmente, debemos decir que la respuesta es sí, pero

únicamente los autoriza a realizar tal regencia en casos especiales.

Una respuesta más amplia es la siguiente:

Al señalar la norma que:

ARTÍCULO 96.-…Los establecimientos exclusivamente de medicamentos para uso

veterinario, en casos especiales, pueden ser regentados por un Médico

Veterinario…

Es claro que la norma está autorizando a los médicos veterinarios para que puedan

asumir la regencia de los establecimientos farmacéuticos que laboran con medicamentos

veterinarios (establecimientos exclusivamente de medicamentos para uso veterinario), pero

también es claro que dicha autorización es concedida para que únicamente en ―casos

especiales‖ puedan los médicos veterinarios ejercer tal regencia, es decir, la norma no está

autorizando a los médicos veterinarios para que asuman la regencia de dichos

establecimientos de forma continua, habitual, como una función propia de su profesión,

sino que, por el contrario, únicamente les está permitiendo, de forma limitada, a que

únicamente en aquellos ―casos especiales‖ puedan asumir dicha regencia.

Page 264: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

249

Asimismo, es evidente que la norma no está excluyendo a los farmacéuticos de

poder realizar la regencia de los establecimientos farmacéuticos que laboren con

medicamentos para uso en animales, pues dicha regencia es una función propia de su

trabajo, de modo que los farmacéuticos, indistintamente de si se trata de un ―caso especial‖

o no, siempre van a poder ejercer la regencia de dichos establecimientos.

Por lo tanto, de acuerdo con esta norma:

ARTÍCULO 96.- Todo establecimiento farmacéutico requiere de la regencia de

un farmacéutico para su operación, a excepción de los botiquines y de los

laboratorios farmacéuticos que se dediquen exclusivamente a la fabricación de

cosméticos que no contengan medicamentos. Los establecimientos exclusivamente

de medicamentos para uso veterinario, en casos especiales, pueden ser

regentados por un Médico Veterinario....

Los farmacéuticos siempre van a ser los profesionales que deben asumir la regencia

de los establecimientos farmacéuticos (independientemente de si estos trabajan con

medicamentos para uso en humanos o con medicamentos para uso en animales) como una

función propia de su profesión, y los médicos veterinarios no pueden ejercer la regencia de

los establecimientos farmacéuticos salvo en ―casos especiales‖, pero nunca como una

función propia de su profesión.

Con relación a la interrogante sobre si la labor de regencia le permite al médico

veterinario despachar recetas de medicamentos, debemos decir que la respuesta es sí, y es

debido a lo siguiente:

Al definir la norma el término ―regente‖ de la siguiente manera:

ARTÍCULO 96.-…Para tales efectos se considera regente al profesional que de

conformidad con la ley y los reglamentos respectivos, asume la dirección técnica y

Page 265: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

250

científica de cualquier establecimiento farmacéutico. Tal regente es responsable

de cuanto afecte la identidad, pureza y buen estado de los medicamentos que se

elaboren, preparen, manipulen, mantengan y se suministren, así como de la

contravención a las disposiciones legales y reglamentarias que se deriven de la

operación de los establecimientos. Es solidario en esta responsabilidad el dueño

del establecimiento.‖ Negrita y subrayado no son del original.

La norma está indicando que las funciones del regente son:

Asumir la dirección técnica y científica de cualquier establecimiento farmacéutico.

Ser responsable de cuanto afecte la identidad, pureza y buen estado de los

medicamentos que se elaboren, preparen, manipulen, mantengan y se suministren en los

establecimientos farmacéuticos.

Elaborar, preparar, manipular, mantener y se suministrar medicamentos en los

establecimientos farmacéuticos.

Por lo tanto, al asumir el médico veterinario la regencia de un establecimiento

farmacéutico exclusivo de medicamentos veterinarios, evidentemente puede despachar

recetas de medicamentos veterinarios, pues suministrar medicamentos es una función

inherente al cargo de regente.

Además debemos tener presente que si asume el cargo de regente de una farmacia

exclusiva de medicamentos para uso en animales, evidentemente debe poder despachar

recetas de medicamento, pues el fin del establecimiento farmacéutico denominado

Farmacia es dedicarse a la preparación de recetas y al expendio y suministro directo al

público de medicamentos (artículo 95 de la Ley General de Salud).

Page 266: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

251

Con respecto a este tema la Contraloría General de la República ha manifestado, en

el dictamen C-139-98, que:

―…A nuestro juicio, aunque no se diga expresamente en la normativa de

referencia, el profesional que ha sido autorizado por el ordenamiento jurídico

para asumir la dirección técnica y administrativa de un establecimiento

farmacéutico está habilitado para despachar recetas.

En ese sentido resulta claro que, si el regente es el encargado de dirigir todas las

operaciones del establecimiento farmacéutico y si dentro de ellas figura como

esencial el despacho de medicamentos, está habilitado para realizar por su propia

cuenta esta última actividad.

Una interpretación distinta a la expuesta implicaría admitir que el regente de un

establecimiento de ese tipo está facultado para dirigir técnicamente el negocio

excepto en lo que se refiere al despacho de medicamentos, lo cual es absurdo y no

se desprende del contenido de las normas.

Por el contrario, el desarrollo normativo antes descrito, tendiente a otorgar al

médico veterinario la posibilidad de fungir como regente de cierto tipo de

establecimientos, sólo se justifica en tanto le permita a ese profesional

desempeñar por sí mismo todas las actividades inherentes a su especialidad,

prescindiendo en ese campo del concurso obligatorio de otros profesionales...‖.

Es importante recordar que los médicos veterinarios solamente pueden asumir la

regencia de establecimientos farmacéuticos exclusivos de medicamentos veterinarios, y que

únicamente pueden asumir tal regencia en casos especiales, por ende, solamente en casos

especiales, cuando los médicos veterinarios asumen la regencia de un establecimiento

farmacéutico exclusivo de medicamentos veterinarios es que pueden despachar recetas de

medicamentos para uso en animales (medicamentos veterinarios).

Page 267: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

252

En lo que concierne a la interrogante sobre si los médicos veterinarios están

capacitados para asumir la regencia de los establecimientos farmacéuticos exclusivos de

medicamentos veterinarios, propiamente para asumir la regencia de una Farmacia que

trabaje con medicamentos para uso en animales, debemos manifestar lo siguiente:

El artículo 96 define al regente de la siguiente manera:

ARTÍCULO 96.-…se considera regente al profesional que de conformidad con la

ley y los reglamentos respectivos, asume la dirección técnica y científica de

cualquier establecimiento farmacéutico. Tal regente es responsable de cuanto

afecte la identidad, pureza y buen estado de los medicamentos que se elaboren,

preparen, manipulen, mantengan y se suministren….

De dicha definición se infiere que los profesionales que asumen la regencia de

cualquier establecimiento farmacéutico (farmacia, droguería, botiquín, laboratorio

farmacéutico o fábrica farmacéutica), deben tener cierto tipo de conocimientos que los

hagan ser idóneos no sólo para asumir la dirección técnica y científica de cualquier

establecimiento farmacéutico, sino también que les permita elaborar, preparar, manipular,

mantener y suministrar medicamentos, además de saber cómo conservar la identidad,

pureza y buen estado de los medicamentos con que se trabajan en los distintos

establecimientos farmacéuticos.

En aras de determinar si desde el punto de vista académico los médicos veterinarios

están capacitados para asumir la regencia de los establecimientos farmacéuticos exclusivos

de medicamentos veterinarios, procedimos a observar los planes de estudio de la carrera

profesional de Medicina Veterinaria de las dos Universidades que actualmente (año 2018)

brindan dicha profesión en el país (Universidad Nacional de Costa Rica –UNA- y Escuela

de Medicina y Cirugía Veterinaria San Francisco de Asís -Universidad Veritas-), y

advertimos que ninguno de ellos contiene cursos que capaciten a los médicos veterinarios

sobre como conservar la identidad, pureza y buen estado de los medicamentos, ni que

instruya a los mismos sobre cómo elaborar, preparar, manipular, mantener y medicamentos.

Page 268: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

253

Dada esta situación, para determinar si realmente los profesionales farmacéuticos

están capacitados para despachar recetas de medicamentos para uso en animales

(medicamentos veterinarios), consultamos el criterio técnico de un profesional farmacéutico

y el Dictamen de la Procuraduría General de la República 035 del 15 de febrero del 2014

(Expediente completo y sus antecedentes), en el que se expone el criterio del Colegio de

Médicos Veterinarios con relación a la idoneidad del profesional que debe asumir la

regencia de los establecimientos farmacéuticos exclusivos de medicamentos veterinarios.

Criterio técnico de un profesional farmacéutico:

De acuerdo con el Licenciado en Farmacia, Eugenio Barrantes Miranda, quien es

egresado de la Universidad de Costa Rica, para que un médico veterinario pueda asumir la

regencia de una Farmacia exclusiva de medicamentos para uso en animales (medicamentos

veterinarios) y así poder despachar recetas de medicamentos para uso en animales

(medicamentos veterinarios) sería conveniente que las Universidades capacitaran a dichos

profesionales con al menos los siguientes cursos de la carrera de Farmacia: Bioquímica

para Farmacia, Bio-farmacia y Farmacocinética, Farmacología I, II y III, Laboratorio de

Farmacología I, II y III, Ética profesional Farmacéutica, Química Medicinal I y II,

Atención Farmacéutica I y II, Legislación y Deontología Farmacéutica, Administración de

Establecimientos Farmacéuticos.

Page 269: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

254

Criterio del Colegio de Médicos Veterinarios (Dictamen de la Procuraduría General de la

República 035 -2014):

Para el Colegio de Médicos Veterinarios el profesional más idóneo para asumir la

regencia de cualquier establecimiento farmacéutico exclusivo de medicamentos veterinarios

es el médico veterinario, debido a lo siguiente:

―…La integración de la fisiología animal, con la patología, farmacología,

toxicología y salud pública (ejes centrales en los planes de estudio de medicina

veterinaria) reviste al médico veterinario de una perspectiva única para el uso

responsable y seguro de medicamentos, así como de los conocimientos necesarios

para el desarrollo de los mismos…

En primer lugar, se debe considerar la fisiología: los médicos veterinarios

estudian la fisiología de todas las especies animales a las que puede brindar sus

servicios (o al menos de la mayoría); el farmaceuta en cambio estudia únicamente

la fisiología humana. Existen numerosos artículos y publicaciones en las que

claramente se estipula que no es extrapolable directamente la fisiología de un

grupo animal a otro, menos aún lo es de la mayoría de los animales al ser

humano, de ahí que durante la fase de desarrollo de medicamentos o

procedimientos médicos para uso en humanos el modelo animal que se selecciona

como prueba es crítico, pues una selección incorrecta puede llevar a conclusiones

erróneas respecto a la inocuidad o toxicidad de un fármaco en humanos o

respecto a la utilidad del procedimiento médico. Por ejemplo, si se utilizara un

modelo bovino para extrapolar una posible toxicidad del cloranfenicol oral en

humanos se llegaría a la errada conclusión que no hay toxicidad aparente, pero

esto se debe a que el cloranfenicol oral en bovinos posee una biodisponibilidad de

cero, gracias a su flora ruminal que degrada el medicamento, por lo cual nunca se

registraran niveles sistémicos de este fármaco, haciendo imposible determinar

efectos tóxicos en el bovino. De igual manera, extrapolar de humanos a animales

es potencialmente peligroso. Por ejemplo, la experiencia demuestra que el

Page 270: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

255

acetaminofén es un buen analgésico y antipirético en el ser humano; si se basara

en esto para dar terapia a un felino, la consecuencia sería una intoxicación grave,

puesto que el felino, al ser deficiente en diversas vías metabólicas hepáticas es

extremadamente ineficiente en aclarar esta sustancia de su sistema.

El acetaminofén es de hecho una de las causas principales de intoxicación en

caninos y felinos en el mundo. En segundo lugar, el médico veterinario estudia

también como parte de su formación patología. Este estudio, aunado a la

fisiología y las ciencias clínicas, le permiten comprender al médico veterinario las

distintas interacciones entre el organismo, su medio ambiente y los agentes

patógenos. Es necesario recordar que, a diferencia del ser humano, los animales

no se pueden comunicar efectivamente con el médico tratante (lo que complica el

diagnóstico) y que se encuentran en ambientes muy diversos: en los hogares junto

a los humanos (en el caso de los animales de compañía), en fincas aglomerados

en grandes grupos (en el caso de animales de producción) o incluso en su entorno

natural (en el caso peligroso). Por ejemplo, la experiencia demuestra que el

acetaminofén es un buen analgésico y antipirético en el ser humano; si se basara

en esto para dar terapia a un felino, la consecuencia sería una intoxicación grave,

puesto que el felino, al ser deficiente en diversas vías metabólicas hepáticas es

extremadamente ineficiente en aclarar esta sustancia de su sistema. El

acetaminofén en el caso de entornos es muy diferente, las influencias ambientales

también y por tanto el abordaje farmacológico de estos problemas es

extremadamente complejo. Además se debe considerar las diferencias ambientales

en otro sentido: los animales de compañía se tratan individualmente (como los

seres humanos), generalmente por sus propietarios a quien el médico veterinario

debe instruir respecto a la forma correcta de tratamiento (diferente a un humano,

quien se trata a si mismo según las indicaciones del médico, salvo casos muy

particulares); los animales de granja normalmente se tratan de manera masiva (es

decir, según los principios de la salud del hato, disciplina netamente veterinaria);

mientras que los animales silvestres se deben tratar a la distancia (de manera que

no se impronten) o con medicamentos de larga acción que hagan innecesaria la

re-dosificación pues no es apropiado el exceso de contacto con estas especies, si

Page 271: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

256

se desea que retengan sus características silvestres. Todas estas disciplinas son

estudiadas por un veterinario y le permiten un actuar más técnico y ofrecer por

tanto el abordaje más idóneo según el caso en cuestión. En tercer lugar el médico

veterinario estudia como parte de su carrera la farmacología y toxicología. Estas

disciplinas nuevamente se ven complicadas por la gran diversidad de especies y

por la alta variabilidad en cuanto a fisiologías: un medicamento que resulta útil

en una especie (por ejemplo la tilmicosina en bovinos) puede resultar altamente

letal en otra (la tilmicosina en equinos ocasiona toxicidad cardiaca fulminante).

Algunas de estas diferencias se deben a la fisiología; otras se deben a la tasa

metabólica. Por ejemplo, la dosis que se emplea en un hámster, esta diferencia se

debe a la distribución del receptor blanco de esta sustancia en el sistema nervioso

central en el bovino; utilizar la misma dosis de xilacina de un equino en un bovino

puede llevar a consecuencias graves, posiblemente incluso la muerte. Todas estas

diferencias y consideraciones forman parte del currículo del médico veterinario,

más no de los farmaceutas.

Así mismo la toxicología es muy diferente: mientras que en el ser humano la

mayoría de las intoxicaciones obedece a sustancias de abuso, medicamentos y

compuestos industriales, en medicina veterinaria la gama es extremadamente

amplia: wotoxinas, plantas tóxicas, químicos, fármacos, pesticidas, drogas de

abuso, alimentos en malas condiciones, entre otros, lo que requiere del médico un

conocimiento muy amplio (no es que estas situaciones no ocurran en personas, si

lo hacen de hecho, pero con mucha menor frecuencia pues al ser humano se le

enseña a evitar muchas de estas fuentes de intoxicación).

No sólo los animales están más expuestos a potenciales fuentes de intoxicación,

sino que además la potencia tóxica de las sustancias es muy diferente entre las

diferentes especies: el aguacate es tóxico en animales, pero el tipo de toxicidad es

diferente (hepática en caninos, cardiaca en bovinos, por ejemplo); el equino

tolera relativamente bien la meglumina de flunixin (un analgésico), mientras que

en caninos una única dosis puede ocasionar úlceras gástricas; en caninos las

benzodiacepinas pocas veces logran restricción química y poseen pocos efectos

Page 272: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

257

adversos, mientras que en aves pueden llegar a ocasionar incluso paro

respiratorio si se excede la dosis necesaria. Aparte de todo esto, se debe

considerar que existen grupos farmacológicos o aplicaciones farmacéuticas que

no tienen análogos en medicina humana: los mejoradores de la conversión

alimenticia y las pre-mezclas alimenticias terapéuticas por ejemplo. Toda esta

riqueza de información forma parte del estudio de la carrera de medicina

veterinaria y convierte al médico veterinario en un profesional idealmente

preparado para prescribir y dispensar los medicamentos para uso en animales.

Por último (pero no menos importante) se encuentra la formación en salud

pública que recibe el médico veterinario. Esta unión de disciplinas, que incluye la

estadística, la epidemiología, la salud de hato, entre otras, le proporciona al

médico veterinario las herramientas y la mentalidad para abordar la medicina

poblacional, es decir, medir el impacto a nivel de una población de una

enfermedad y formular estrategias de mitigación, control y erradicación. Así

mismo, implícito en todas estas materias (y otras más del currículo de la carrera),

está el objetivo de velar por la salud humana también, asegurando la prevención

de enfermedades zoonóticas y manteniendo la sanidad alimentaria (alimentos de

origen animal destinados al consumo humano). Esto reviste una gran

responsabilidad al médico veterinario, que debe conocer no sólo los

medicamentos que puede emplear, sino también los que no debe emplear en las

especies productoras de alimento para el ser humano y las restricciones que tiene

el uso de ciertos medicamentos en estas especies (básicamente lo que constituye

los periodos de espera y tiempos de retiro); conceptos exclusivos para la medicina

veterinaria, ya que esta situación no ocurre en medicina humana.

Por todo lo antes expuesto es que, sin menospreciar el valor del profesional en

farmacia, se puede afirmar que son los médicos veterinarios quienes, por su

formación y conocimiento técnico de estas áreas del conocimiento, se encuentran

en una posición idónea para desempeñar el papel de regentes en farmacias

veterinarias, droguerías veterinarias y laboratorios fabricantes de medicamentos

veterinarios‖ (PGR - 035 2014).

Page 273: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

258

Con base en lo anterior concluimos que la norma únicamente autoriza a los

farmacéuticos para que realicen la regencia de todos los establecimientos farmacéuticos,

independientemente de si dichos establecimientos trabajan con medicamentos para uso en

humanos o con medicamentos para uso en animales (medicamentos veterinarios), no

obstante, debemos recordar que los farmacéuticos no están capacitados para asumir la

regencia de los establecimientos farmacéuticos exclusivos de medicamentos veterinarios

debido a que desconocen la fisiología de los organismos de las distintas especies de

animales y por ende las dosis para cada especie.1

Con respecto a la regencia de los establecimientos farmacéuticos exclusivos de

medicamentos para uso veterinario, concluimos que los médicos veterinarios no pueden

regentar los establecimientos farmacéuticos exclusivos de medicamentos para uso

veterinario como una función propia de su trabajo, sino que únicamente pueden asumir

dicha regencia en casos especiales. No obstante, debemos señalar que académicamente los

médicos veterinarios no están capacitados para asumir la regencia de una farmacia

exclusiva de medicamentos veterinarios debido a que desconocen no solo como conservar

la calidad, la identidad, la pureza y el buen estado de los medicamentos que se suministran

en dichos establecimientos, sino que además desconocen cómo administrar una Farmacia.

Para poder cumplir en su totalidad ésta disposición normativa se debe capacitar a los

Farmacéuticos en materia de fisiología animal para que puedan ejercer la regencia de los

establecimientos farmacéuticos exclusivos de medicamentos veterinarios.

Los médicos veterinarios por su parte, aunque se capaciten en materia de

medicamentos y de conservación de la calidad, identidad, pureza y buen estado de los

medicamentos, la norma no los autoriza a ejercer la regencia de los establecimientos

farmacéuticos exclusivos de medicamentos veterinarios de forma permanente, sino

únicamente en ―casos especiales‖.

1 Ver análisis del artículo 56 de la Ley General de Salud.

Page 274: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

259

Conclusión final de todos los análisis realizados al artículo 96 de la Ley General de

Salud.

De todos los análisis realizados al artículo 96 de la Ley General de Salud se concluye:

Que los establecimientos farmacéuticos son aquellos establecidos en el artículo 95 de la

Ley General de Salud y que corresponden a las Farmacias, Droguerías, Laboratorios

Farmacéuticos o Fábricas Farmacéuticas, y los Botiquines.

Que los establecimientos farmacéuticos son las Farmacias, Droguerías, Laboratorios

Farmacéuticos o Fábricas Farmacéuticas, y los Botiquines, independientemente de si

laboran con medicamentos para uso en humanos o con medicamentos para uso en

animales (Esto debido a que la definición de medicamento de la Ley General de Salud -

artículo 104- no hace distinción entre medicamentos de uso humano y medicamentos de

uso en animales).

Que los establecimientos farmacéuticos, independientemente de si laboran con

medicamentos para uso en humanos o con medicamentos para uso en animales, deben

ser regentados por un farmacéutico para poder operar.

Que los únicos establecimientos que no requieren ser regentados por un farmacéutico

para poder operar son los botiquines y los laboratorios farmacéuticos que se dediquen

exclusivamente a la fabricación de cosméticos que no contengan medicamentos.

Que únicamente en ―casos especiales‖ es que los médicos veterinarios pueden regentar

los establecimientos farmacéuticos que laboren exclusivamente con medicamentos

veterinarios.

Que en los ―casos no especiales‖ los médicos veterinarios no pueden regentar los

establecimientos farmacéuticos que laboren exclusivamente con medicamentos

veterinarios.

Page 275: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

260

Artículo 45 de la Ley General de Salud:

El artículo 45 de la Ley General de Salud señala lo siguiente:

ARTÍCULO 45.- Se entiende que una persona ejerce ilegalmente una profesión u

oficio en ciencias de la salud cuando provista de un título o certificado que lo

habilita legalmente para su ejercicio excede las atribuciones que el

correspondiente colegio profesional o el Ministerio según corresponda, hayan

fijado para ese ejercicio.

Relacionando esta norma con los artículos 56 y 96 de la Ley General de la Salud, así

como con el artículo 6 de la Ley del Colegio de Médicos Veterinarios, obtenemos como

resultado lo siguiente:

El artículo 56 de la Ley General de Salud dispone que:

―sólo los farmacéuticos podrán despachar recetas de medicamentos…‖.

El artículo 96 de la Ley General de Salud indica que:

Todo establecimiento farmacéutico requiere de la regencia de un farmacéutico

para su operación (…) Los establecimientos exclusivamente de medicamentos

para uso veterinario, en casos especiales, pueden ser regentados por un Médico

Veterinario.

Page 276: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

261

El artículo 6 de la Ley del Colegio de Médicos Veterinarios establece que:

―Serán consideradas funciones Médico Veterinarias todas aquellas que traten o se

relacionen con la Medicina, Cirugía, Patología, Profilaxis, Microbiología y Salud

Pública Veterinaria y Zoonosis‖.

Al señalar la Ley del Colegio de Médicos Veterinarios que las funciones de los

médicos veterinarios son ―todas aquellas que se relacionen con la Medicina, Cirugía,

Patología, Profilaxis, Microbiología y Salud Pública Veterinaria y Zoonosis‖, queda claro

que la ciencia de la Farmacia no forma parte de las funciones de los médicos veterinarios,

por consiguiente, las labores de regencia de establecimientos farmacéuticos exclusivos de

medicamentos veterinarios y de despacho de recetas de medicamentos para uso veterinario

tampoco forman parte de las funciones de los médicos veterinarios.

Con base en esto podemos decir que, al señalar el artículo 45 de la Ley General de

Salud que:

―Se entiende que una persona ejerce ilegalmente una profesión u oficio en

ciencias de la salud cuando provista de un título o certificado que lo habilita

legalmente para su ejercicio excede las atribuciones que el correspondiente

colegio profesional o el Ministerio según corresponda, hayan fijado para ese

ejercicio‖ (Subrayado no es del original)

Los médicos veterinarios, profesionales en Ciencias de la Salud de acuerdo al

artículo 40 de la Ley General de Salud, que ejerzan la regencia de establecimientos

farmacéuticos exclusivos de medicamentos veterinarios en casos no especiales y que

despachen recetas de medicamentos veterinarios en casos no especiales, estarían

infringiendo el artículo 45 de la Ley General de la Salud, es decir, estarían ejerciendo

ilegalmente la profesión, pues estarían excediendo las atribuciones que el Colegio de

Médicos Veterinarios les ha otorgado.

Page 277: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

262

Sin embargo, debemos señalar que, para efectos de la vida real, los médicos

veterinarios están regentando establecimientos farmacéuticos exclusivos de medicamentos

veterinarios (farmacias por ejemplo) y despachando recetas de medicamentos veterinarios

(función ya comprendida en la regencia) en ―casos no especiales‖, es decir, de forma

habitual como una función propia de su trabajo, dado que el Colegio de Médicos

Veterinarios les permite realizar dichas actividades amparado en el artículo 106 inciso d)

del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Veterinarios, el cual establece que:

Artículo 106.-Los establecimientos que deben ser regentados o dirigidos técnica y

científicamente por un médico veterinario son:

d) Los establecimientos que comercialicen medicamentos farmacéuticos

exclusivamente para uso veterinario.

No obstante, lo que aparentemente desconoce el Colegio de Médicos Veterinarios es

que dicha autorización otorgada por el Reglamento no es válida debido a lo siguiente:

El Reglamento en cuestión no puede incluir la labor de despacho de medicamentos para

uso en animales, ni la regencia de establecimientos farmacéuticos exclusivos de

medicamentos para uso en animales como funciones propias de los médicos

veterinarios ya que no se derivan de la propia Ley, pues debemos recordar que los

Reglamentos no pueden regular situaciones más allá de lo que establece la ley, ni ser

contrario a la misma, pues se encuentra subordinado a ella.

El Reglamento en cuestión no puede derogar o modificar la Ley General de la Salud ya

que no tiene el alcance jerárquico para hacerlo, pues siempre va a estar subordinado a la

ley.

El Reglamento en cuestión no puede limitar las funciones de los farmacéuticos pues

estaría limitando el derecho de los farmacéuticos al libre ejercicio de la actividad

profesional, derecho que pertenece a la categoría de Derechos Fundamentales, los

cuales únicamente pueden ser restringidos mediante una norma con rango de Ley

(Principio de Reserva de Ley).

Page 278: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

263

Por lo tanto, para efectos de aplicación del artículo 45 de la Ley General de Salud,

los médicos veterinarios no están actuando ilegalmente, es el Colegio de Médicos

Veterinarios quien induce a error a los médicos veterinarios al no estar aplicando la

normativa correctamente.

b). Análisis de la Ley del Colegio de Médicos Veterinarios (Ley N° 3455 del 14 de

noviembre de 1964).

La Ley del Colegio de Médicos Veterinarios es anterior a la Ley General de Salud.

Esta ley establece en el artículo sexto las funciones que pueden ejercer los médicos

veterinarios como parte de su profesión. Dichas funciones son las siguientes:

Artículo 6º.- Serán consideradas funciones Médico Veterinarias todas aquellas

que traten o se relacionen con la Medicina, Cirugía, Patología, Profilaxis,

Microbiología y Salud Pública Veterinaria y Zoonosis.

Como se puede apreciar, el artículo no menciona como función propia de los

médicos veterinarios la Farmacia, la Regencia de Farmacias, ni el Despacho/dispensación

de las recetas de medicamentos de uso veterinario (de uso en animales), no obstante, para

descartar que el despacho/dispensación de recetas de medicamentos de uso veterinario se

encuentre implícito en alguna de las funciones que indica dicha norma, analizaremos la

norma mediante el método de interpretación denominado Gramatical o Literal. Para ello

buscaremos la definición de cada una de las funciones en mención.

Las definiciones corresponden a las siguientes:

Medicina: Conjunto de conocimientos y técnicas aplicados a la predicción,

prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades humanas y, en su caso,

a la rehabilitación de las secuelas que puedan producir (rae.es 2014).

Page 279: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

264

Cirugía: Especialidad médica que tiene por objeto curar mediante incisiones que

permiten operar directamente la parte afectada del cuerpo (rae.es 2014).

Patología: Parte de la medicina que estudia las enfermedades (rae.es 2014).

Profilaxis: Preservación de la enfermedad (rae.es 2014).

Microbiología: Estudio de los microbios (rae.es 2014).

Salud Pública Veterinaria: ―las actividades de la salud pública dedicadas a la

aplicación de la capacidad profesional de los médicos veterinarios, sus

conocimientos, y sus recursos, a la protección y mejoramiento de la salud

humana, animal y eco-sistémica‖ (Cartín Rojas, 2014).

Zoonosis: Enfermedad o infección que se da en los animales y que es transmisible

al hombre en condiciones naturales (rae.es 2014).

Con estas definiciones podemos asegurar, sin temor a equivocarnos, que

efectivamente, dentro de las funciones que le otorga ésta ley a los médicos veterinarios, no

se encuentra la de ejercer la ciencia de la Farmacia (farmacología), ni la de

despachar/dispensar las recetas de medicamentos de uso en animales (medicamentos

veterinarios), así como tampoco le otorga la potestad para regentar establecimientos

farmacéuticos, en particular el denominado Farmacia, que es el establecimiento en donde se

despachan/dispensan las recetas de medicamentos y en donde se venden los medicamentos.

De modo tal que, la labor de dispensar/despachar recetas de medicamentos de uso en

animales (medicamentos veterinarios) al no ser considerada una función Médico-

Veterinaria, no puede ser ejercida por los médicos veterinarios como una actividad propia

de su profesión.

Page 280: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

265

Por otra parte, la Ley del Colegio de Médicos Veterinarios también establece, en el

artículo tercero, las finalidades del Colegio de Médicos Veterinarios, y entre ellas cabe

destacarse la siguiente:

Artículo 3º.- El Colegio tiene por finalidades principales:

g) Regentar los establecimientos que las leyes o reglamentos hayan puesto o

pongan bajo su dirección;

Al indicar esta norma que el Colegio de Médicos Veterinarios tiene entre sus

finalidades regentar los establecimientos que las leyes o reglamentos hayan puesto o

pongan bajo su dirección, no se puede pensar que dicha norma incluye el poder asumir la

regencia de los establecimientos farmacéuticos exclusivos de medicamentos veterinarios,

pues debemos recordar que ―Los colegios profesionales son corporaciones de Derecho

Público, en las cuales el Estado delega la vigilancia y disciplina de una determinada

profesión. Estos colegios ejercen funciones públicas, las cuales esencialmente consisten en

la regulación de la práctica profesional de sus agremiados, y el ejercicio del poder de

policía. Así las cosas, tenemos que los colegios profesionales se caracterizan porque ejercen

potestades disciplinarias sobre sus miembros, así como porque tienen el deber de velar por

el adecuado ejercicio profesional.

El carácter público de las potestades de los colegios profesionales es indudable. Los

colegios ejercen potestades de imperio delegadas por el Estado. Por supuesto, estos poderes

deben ser ejercidos en estricto apego a las leyes y reglamentos que rijan la materia. Sobre

las funciones de los colegios profesionales en Costa Rica, la Sala Constitucional de la Corte

Suprema de Justicia, ha señalado:

Dictamen de la Procuraduría General de la República C-253-2008.

―…En este orden de ideas, el requisito en cuestión es consecuencia del poder

fiscalizador que posee el Estado en aras del bien común, el cual podría ser

ejercido en forma directa o bien, como en el caso de nuestro país, delegarlo en

Page 281: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

266

forma exclusiva en una organización no estatal -Colegio Profesional-, pues

intereses superiores a los particulares de los administrados exigen que exista un

control sobre la actividad que realiza un grupo determinado de profesionales por

constituir su actividad un servicio público cumplido a través de sujetos

particulares. Así, debe examinarse con sumo cuidado el uso que se hace de tal

potestad, ya que el daño que podría, eventualmente, derivarse para los

agremiados por las actuaciones del Colegio Profesional, dada la obligatoriedad

de la inscripción, no se debe a la colegiatura en sí, sino al uso que de ella se haga.

Es por ello que las obligaciones que se imponen por el Colegio, atendiendo a un

interés tanto de los colegiados como de la comunidad en general -que aquél

interpreta-, no podrían dejarse al arbitrio de quienes ejercen liberalmente

determinada profesión, pues aun cuando es una actitud loable que esas

obligaciones se acaten voluntariamente por quienes se dedican a una profesión en

particular, en cuyo ejercicio halla inmerso un interés público, lo cierto es que de

no imponerse forzosamente, la competencia profesional llevaría a que aquellas

obligaciones fueran difícilmente cumplidas por los profesionales, con evidente

perjuicio para el interés de los administrados en general. Así, existen razones de

interés público -por ejemplo, garantizar la responsabilidad de los profesionales-

que justifican que los Poderes Públicos autoricen a los colegios profesionales la

exigencia de dichas obligaciones. En síntesis, se estima que la colegiatura

obligatoria, que sigue nuestro sistema jurídico, es aplicada con el fin de que los

profesionales ejerzan su profesión conforme a las leyes y disposiciones

respectivas, de manera tal que con la creación de estos Colegios, aquéllos puedan

ser supervisados en su función. Los Colegios Profesionales poseen fines públicos

que han sido otorgados por el Estado, para cuyo cumplimiento éste dota a las

corporaciones de funciones de regulación y de policía, funciones que

normalmente pertenecen y son ejercidas por el mismo Estado…"(Sala

Constitucional resolución n.° 138-1993 del 12 de enero del 1993).‖Dictamen de la

Procuraduría General de la República C-253-2008.

Page 282: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

267

Por lo tanto, al señalar la norma que el Colegio tiene por finalidades principales

regentar los establecimientos que las leyes o reglamentos hayan puesto o pongan bajo su

dirección, se debe entender que tal regencia de establecimientos debe corresponder

exclusivamente a asuntos de vigilancia y de disciplina de la profesión médico veterinaria,

pues los Colegios profesionales son corporaciones de Derecho Público que ejercen

funciones públicas, las cuales esencialmente consisten en la regulación de la práctica

profesional de sus agremiados (velar por el adecuado ejercicio profesional) y el ejercicio

del poder de policía (ejercen potestades disciplinarias sobre sus miembros).

Conclusión:

Del análisis de esta ley se concluye que la labor de dispensar/despachar recetas de

medicamentos de uso en animales (medicamentos veterinarios), así como la labor de

regentar establecimientos farmacéuticos exclusivo de medicamentos veterinarios, no son

competencia de los médicos veterinarios, puesto que dichas labores no se encuentran

establecidas como una funciones de los médicos veterinarios, es decir, no se encuentran

establecidas ni en el artículo sexto de la Ley en cuestión, el cual indica cuales son las

funciones de los médicos veterinarios, ni en ninguno de los demás artículos que conforman

la misma normativa.

c). Análisis del Reglamento de Botiquines Veterinarios (Decreto 18030 del 25 de

febrero de 1988).

El reglamento de botiquines veterinarios fue creado para regular, de forma

detallada, los alcances del establecimiento farmacéutico denominado Botiquín que

establece la Ley General de Salud en el artículo 95 inciso d, pero dirigido exclusivamente a

medicamentos de uso veterinario, refiriéndose a los establecimientos indicados en el

artículo 96 de la Ley General de Salud, es decir, regula un establecimiento farmacéutico

exclusivamente de medicamentos para uso veterinario, botiquín veterinario, el cual, de

acuerdo con el artículo 96 de la Ley General de Salud, puede ser regentado en casos

especiales por un médico veterinario.

Page 283: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

268

El contenido de este reglamento se basa únicamente en autorizar la apertura de

dichos establecimientos farmacéuticos en los lugares distantes a las cabeceras de provincia,

además de establecer cuáles son los productos medicinales para uso veterinario (para uso en

animales) que pueden ser vendidos en dichos establecimientos. De modo tal que, lo

relevante de este reglamento, para efectos de determinar cuál es el profesional competente,

para ejercer la labor de dispensar/despachar medicamentos de uso en animales

(medicamentos veterinarios) son los motivos que llevaron al legislador a crear dicho

reglamento. Dichos motivos fueron los siguientes:

―Considerando:

1.-Que en lugares distintos de las cabeceras de provincia se hace difícil establecer

farmacias veterinarias, principalmente por la distancia de los pueblos y la

dificultad de encontrar profesionales que las regentes.

2.-Que la utilización del fármaco como un recurso primario para resolver un

problema que se inicia, es una real necesidad de los ganaderos de todo el país.

3.-Que, por lo anterior, en los lugares distantes de las cabeceras de provincias, se

hace necesario autorizar la apertura de botiquines veterinarios con un listado de

fármacos, limitados.‖ Considerando 1, 2 y 3 del Reglamento de Botiquines

veterinarios. Decreto 18030 del 25 de febrero de 1988.

Como podemos ver, el legislador autoriza la apertura de los botiquines veterinarios

como una forma de remediar, de manera momentánea, la situación que se vivía entre los

años anteriores a 1988, la cual era la escases de profesionales farmacéuticos. Esta

circunstancia impedía establecer farmacias veterinarias en los pueblos alejados de las

cabeceras de provincia, pues no había farmacéuticos suficientes para que las regentaran.

Page 284: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

269

Es por ello, que el legislador haciendo uso del artículo 96 de la Ley General de

Salud (Ley 5395 del 24 de febrero de 1974), el cual establece lo siguiente:

ARTÍCULO 96.- Todo establecimiento farmacéutico requiere de la regencia de un

farmacéutico para su operación, a excepción de los botiquines y de los

laboratorios farmacéuticos que se dediquen exclusivamente a la fabricación de

cosméticos que no contengan medicamentos. Los establecimientos

exclusivamente de medicamentos para uso veterinario, en casos especiales,

pueden ser regentados por un Médico Veterinario. Para tales efectos se

considera regente al profesional que de conformidad con la ley y los reglamentos

respectivos, asume la dirección técnica y científica de cualquier establecimiento

farmacéutico. Tal regente es responsable de cuanto afecte la identidad, pureza y

buen estado de los medicamentos que se elaboren, preparen, manipulen,

mantengan y se suministren, así como de la contravención a las disposiciones

legales y reglamentarias que se deriven de la operación de los establecimientos.

Es-solidario-en-esta-responsabilidad-el-dueño-del-establecimiento. (Subrayado y

la letra negrita no es del original)

Autoriza la apertura de los establecimientos farmacéuticos denominados botiquines

veterinarios, pues al ser estos establecimientos farmacéuticos exclusivamente de

medicamentos para uso veterinario podían ser regentados por un médico veterinario, ya que

se trataba de un caso especial, tal como lo demanda dicho artículo.

Por tanto, el Reglamento de Botiquines veterinarios es un claro ejemplo de lo que es

un caso especial y de en qué situaciones aplica la regencia de establecimientos

farmacéuticos exclusivamente de medicamentos veterinarios por parte de médicos

veterinarios, de modo tal que la labor de dispensar/despachar medicamentos de uso en

animales (medicamentos veterinarios) por norma general le compete a los farmacéuticos

pero en situaciones particulares, de fuerza mayor, pueden asumirla los médicos

veterinarios.

Page 285: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

270

d). Análisis del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios

(Decreto 19184 del 10 de julio de 1989).

El Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Veterinarios fue creado 25 años

después de la Ley del Colegio de Médicos Veterinarios (Ley N° 3455) y 15 años después

de la Ley General de Salud (Ley 5395).

Este Reglamento establece en el artículo 102 una lista íntegra sobre cuáles son los

establecimientos médico veterinarios. Dicha lista corresponde a la siguiente:

Artículo 102.-Son Establecimientos Médico Veterinarios los siguientes:

a. Hospitales Veterinarios;

b. Clínicas Veterinarias;

c. Consultorios Veterinarios;

d. Maternidades Veterinarias;

e. Veterinarias Básicas;

f. Laboratorios Veterinarios;

g. Móviles Veterinarias;

h. Oficinas de Asesoría y Consultoría Veterinarias.

Como se puede apreciar, la lista de Establecimientos Médico Veterinarios que

establece dicha norma no comprende las Farmacias, las Droguerías, los Botiquines, ni los

Laboratorios Farmacéuticos o Fábricas Farmacéuticas exclusivos de medicamentos para

uso veterinario (todos), lo cual significa que las Farmacias, las Droguerías, los Botiquines y

Page 286: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

271

los Laboratorios Farmacéuticos o Fábricas Farmacéuticas exclusivos de medicamentos para

uso veterinario no son establecimientos médico veterinarios, sino que corresponden, tal

como establece la Ley General de Salud y el Reglamento de Establecimientos

Farmacéuticos Privados, a establecimientos farmacéuticos.

En este mismo sentido, el artículo 106 de dicho Reglamento señala cuales son los

establecimientos que deben ser regentados o dirigidos técnica y científicamente por los

médicos veterinarios. Dichos establecimientos son:

Artículo 106.-Los establecimientos que deben ser regentados o dirigidos técnica y

científicamente por un médico veterinario son:

a) Las fábricas y plantas elaboradoras de productos y subproductos de origen

animal destinados al consumo de la población humana.

b) Las fábricas y plantas elaboradoras de aditivos alimentarios y alimentos para

uso animal; conforme lo establece el inciso c) del artículo 25 de este Reglamento y

sin que esto implique que dichas fábricas y plantas deban incurrir en una doble

regencia.

c) Los establecimientos dedicados al sacrificio o destace de animales,

procesamiento y a la industrialización de alimentos cárnicos de las diferentes

especies, sin perjuicio de la competencia de los ingenieros agrónomos

zootecnistas en los campos del procesamiento y la industrialización.

d) Los establecimientos que comercialicen medicamentos farmacéuticos

exclusivamente para uso veterinario.

e) Los establecimientos médico-veterinarios o "veterinarias".

(Así reformado por el artículo 1º del Decreto Nº 19369 de 20 de noviembre de

1989).‖

Page 287: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

272

De dichos establecimientos, cabe destacar el indicado por el artículo 106 inciso d),

el cual indica que:

Artículo 106.-Los establecimientos que deben ser regentados o dirigidos técnica y

científicamente por un médico veterinario son:

d) Los establecimientos que comercialicen medicamentos farmacéuticos

exclusivamente para uso veterinario.

De este artículo se comprende sin problema alguno que los establecimientos que

comercialicen medicamentos farmacéuticos exclusivamente para uso veterinario deben ser

regentados o dirigidos técnica y científicamente por un médico veterinario, no obstante, si

se analiza bien esta norma, vemos que en ella se encuentran 4 anomalías las cuales

corresponden a las siguientes:

De acuerdo con la lista de establecimientos médico veterinarios que establece el

artículo 102 del mismo Reglamento, los establecimientos que comercializan medicamentos

farmacéuticos exclusivamente para uso veterinario no forman parte de dicha lista, por lo

tanto, dichos establecimientos no son competencia de los médicos veterinarios.

De acuerdo con la Ley del Colegio de Médicos Veterinarios (Ley de la que procede

el Reglamento en cuestión), las funciones de los médicos veterinarios son todas aquellas

que se traten o se relacionen con la Medicina, la Cirugía, la Patología, la Profilaxis, la

Microbiología y la Salud Pública Veterinaria y la Zoonosis (Artículo 6 de la Ley), por

consiguiente la farmacia veterinaria, la regencia de establecimientos farmacéuticos, el de

suministro y despacho de recetas de medicamentos veterinarios y la regencia o dirección

técnica y científica de establecimientos que comercialicen medicamentos farmacéuticos

exclusivamente para uso veterinario, no corresponden a funciones de los médicos

veterinarios pues dicha Ley en ningún momento hace mención sobre ellas. Por lo tanto, al

no mencionar la Ley que la farmacia veterinaria, la regencia de establecimientos

farmacéuticos, el de suministro y despacho de recetas de medicamentos veterinarios y la

regencia o dirección técnica y científica de establecimientos que comercialicen

Page 288: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

273

medicamentos farmacéuticos exclusivamente, para uso veterinario son funciones de los

médicos veterinarios, el Reglamento no puede incluirlas como funciones propias de los

médicos veterinarios ya que no se derivan de la propia Ley, pues debemos recordar que los

Reglamentos no pueden regular situaciones más allá de lo que establece la ley, ni ser

contrario a la misma, pues se encuentra subordinado a ella.

En este sentido el señor Eduardo Ortiz Ortiz, señala en el Libro Derecho

Administrativo Tomo 1, Tesis 7, que: ―El tercer límite negativo del reglamento es el de que

no puede violar la ley, prohibiendo lo que ésta permite o impone, o permitiendo lo que ésta

prohíbe. Esto significa, además, que el reglamento no puede;c) imponer deberes que la ley

no impone, o aumentar el número de obligaciones o sujeciones que los deberes legales

contienen…‖ (Ortíz Ortíz, 2002, p. 18).

Asimismo, señala que ―el objeto propio del reglamento es, por un lado, desarrollar

los términos de la ley sin complementarla, a través de interpretaciones y precisiones de sus

conceptos que la propia ley ha dejado a posterior aclaración reglamentaria; pero es también,

por otro lado, complementar esa ley, creando nuevas situaciones jurídicas generales que,

sin contrariarla, la hagan aplicable dentro de los supuestos que la misma contempla‖ (Ortíz

Ortíz, 2002, p.18).

Por consiguiente, al instaurar el Reglamento la función de regencia y dirección

técnica y científica de los establecimientos que comercialicen medicamentos farmacéuticos

exclusivamente para uso veterinario por parte de los médicos veterinarios, está creando

nuevas situaciones jurídicas concretas que contrarían los supuestos que la Ley contempla,

pues la Ley en ningún momento autorizó al médico veterinario funciones relacionadas con

la farmacia veterinaria o con el comercio de medicamentos para uso veterinario.

El Reglamento en estudio pretende bajo esta norma (artículo 106) modificar la Ley

General de la Salud, exactamente derogar el artículo 96 de la misma, el cual establece que

todos los establecimientos farmacéuticos (incluidos los exclusivos de medicamentos para

uso veterinario) requieren de la regencia de un farmacéutico para su operación, y que los

establecimientos exclusivamente de medicamentos para uso veterinario, únicamente en

Page 289: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

274

casos especiales, pueden ser regentados por un Médico Veterinario.

Tomando en consideración que las Leyes son superiores jerárquicamente a los

Reglamentos, y que las mismas no pueden ser derogadas o modificadas sino por otra Ley o

por otra norma del mismo rango, el Reglamento en estudio no puede derogar o modificar la

Ley General de la Salud ya que no tiene el alcance jerárquico para hacerlo, pues siempre va

a estar subordinado a la ley.

a) Que este Reglamento al disponer que:

Artículo 106.-Los establecimientos que deben ser regentados o dirigidos técnica y

científicamente por un médico veterinario son:

d) Los establecimientos que comercialicen medicamentos farmacéuticos

exclusivamente para uso veterinario.

Busca establecer que dicha actividad es exclusiva de los médicos veterinarios, limitando así

el ejercicio profesional de los farmacéuticos en lo que concierne al despacho de recetas de

medicamentos para uso en animales –medicamentos veterinarios- (artículo 56 de la Ley

General de Salud) y a la regencia de establecimientos farmacéuticos exclusivos de

medicamentos para uso en animales –medicamentos veterinarios (artículo 96 de la Ley

General de Salud). Limitación que no es posible realizar vía Reglamento, ya que al tratarse

de Derechos Fundamentales de los Farmacéuticos (derecho al libre ejercicio de la actividad

profesional) dichas actividades sólo pueden ser restringidas mediante una norma con rango

de Ley (Principio de Reserva de Ley), tal como lo explica la Procuraduría General de la

República en el Dictamen C-035-2014, el cual señala que:

―Citamos en lo conducente, el pronunciamiento C-335-2009, al que también ya

antes nos referimos y que establece:

"Procede recordar que el ejercicio profesional es un Derecho Fundamental, por

lo que es materia de reserva de ley. Por consiguiente, determinar que XX

actividades son exclusivas de un profesional es materia reservada a la Ley.

Page 290: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

275

Al disponer el artículo 83 de la Ley de Salud que los laboratorios clínicos deben

ser regentados por un microbiólogo, satisface el principio de reserva de ley pero

además otorga una garantía en virtud del principio de contractus actus. Ergo,

sólo una ley puede modificar, ampliar o restringir ese ámbito profesional"

Lo expuesto por la Procuraduría General, consideramos es del todo explicativo, el

ejercicio profesional -libertad profesional-, es un derecho fundamental y por

tanto, está reservado a la ley, de tal forma que determinar que una cierta

actividad es exclusiva de un determinado profesional es materia reserva de ley.

Sólo una ley puede modificar, ampliar o restringir el ámbito profesional.

De esta forma damos respuesta a esta interrogante, señalando categóricamente

que no es posible por la vía de reglamento determinar que una determinada

actividad es exclusiva de un profesional‖.

De todo lo anterior concluimos que, efectivamente le corresponde a los

farmacéuticos despachar/dispensar las recetas de los medicamentos para uso veterinarios ya

que la Ley del Colegio de Médicos Veterinarios no le otorga dicha facultad o función a los

médicos veterinarios y el Reglamento del Colegio de Médicos Veterinarios no puede

otorgarle dicha función pues no puede derogar o modificar el artículo 96 de la Ley General

de Salud el cual autoriza a los farmacéuticos a asumir la regencia de todos los

establecimientos farmacéuticos.

Page 291: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

276

e). Análisis del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados (Decreto

Ejecutivo 16765 del 13 de diciembre de 1985).

El Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados deriva de la Ley

General de la Salud, propiamente de los artículos 95, 96 y 97, los cuales regulan lo

concerniente a la regencia, la inscripción y el registro de los establecimientos

farmacéuticos denominados Farmacias, Droguerías, Laboratorios Farmacéuticos o Fábricas

Farmacéuticas, y Botiquines.

Este reglamento indica y define, al igual que lo hace la Ley General de Salud en el

artículo 95, cuales son los establecimientos farmacéuticos, y lo hace de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2º.- Los establecimientos farmacéuticos privados:

Farmacia: Aquel que se dedica a la preparación de recetas y al expendio y

suministro directo al público de medicamentos. Es un centro de información y

asesoramiento sobre todos los aspectos que atañen al medicamento.

Droguería: Establecimiento que opera en la importación, depósito, distribución

venta al por mayor de medicamentos, quedando prohibido realizar en éstos el

suministro directo al público y la preparación de recetas.

Laboratorio farmacéutico o fábrica farmacéutica: Aquel que se dedica a la

manipulación o elaboración de medicamentos, de materias primas cuyo destino

exclusivo será la elaboración o preparación de los mismos y la manipulación la

elaboración de cosméticos. Este establecimiento deberá cumplir con buenas

prácticas de manufactura y control de calidad que garanticen la eficacia

terapéutica y bio-farmacéutica de los productos.

Page 292: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

277

Botiquín: El pequeño establecimiento destinado en forma restringida, únicamente

al suministro de medicamentos que el Ministerio autorice, oyendo previamente el

criterio del Colegio de Farmacéuticos. En el caso de medicamentos para uso

veterinario, será necesario, además, oír previamente el criterio del Colegio de

Médicos Veterinarios.

Como se puede apreciar, esta norma es una copia del artículo 95 de la Ley General

de la Salud, pero con la salvedad de que presenta pequeñas adiciones a las funciones o

labores que se deben llevar a cabo en las farmacias y en los laboratorios farmacéuticos o

fábricas farmacéuticas.

El artículo 5 del presente reglamento, al igual que la norma anterior, es una copia

del artículo 96 de la Ley General de Salud, y se refiere a la regencia de los establecimientos

farmacéuticos. Este artículo establece lo siguiente:

ARTÍCULO 5º.- Todo establecimiento farmacéutico requiere de la regencia de un

farmacéutico para su operación, a excepción de los botiquines y de los

laboratorios farmacéuticos que se dediquen exclusivamente a la fabricación de

cosméticos que no contengan medicamentos. Los establecimientos exclusivamente

de medicamentos para uso veterinario, en casos especiales, pueden ser regentados

por un médico veterinario. Para tales efectos se considera regente al profesional

que de conformidad con la Ley y los Reglamentos respectivos asume la dirección

técnica y científica de cualquier establecimiento farmacéutico. Tal regente es

responsable de cuanto afecta la identidad, pureza y buen estado de los

medicamentos que se elaboren, preparen, manipulen, mantengan y se suministren,

así como de la contravención a las disposiciones legales reglamentarias que se

deriven de la operación de los establecimientos. Es solidario de esta

responsabilidad el dueño del establecimiento.

Page 293: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

278

De acuerdo con el análisis realizado líneas atrás, en la sección ―Análisis de la Ley

General de Salud (Ley N° 5395 del 24 de febrero de 1974)‖, esta norma se debe interpretar

de la siguiente manera:

Que todos los establecimientos farmacéuticos, sean farmacias, droguerías, laboratorios

farmacéuticos o fábricas farmacéuticas, y botiquines, requieren de la regencia de un

farmacéutico para su operación, independientemente de si se dedican a los

medicamentos para uso en humanos o si se dedican exclusivamente a medicamentos

para uso en animales (para uso veterinario).

Que la regencia de los establecimientos farmacéuticos por parte de profesionales

farmacéuticos es necesaria únicamente en aquellos establecimientos farmacéuticos en

donde se trabaje con medicamentos, independiente de si el medicamento está contenido

en tabletas, jarabes, cosméticos, o cualquier otra presentación.

Que los médicos veterinarios únicamente pueden asumir la regencia de los

establecimientos farmacéuticos exclusivamente de medicamentos para uso en animales

(uso veterinario) en casos especiales, es decir, no de forma continua como una labor

más de du profesión, sino únicamente en situaciones esporádicas, de fuerza mayor.

Que la labor de regencia al comprender la dirección técnica y científica de cualquier

establecimiento farmacéutico incluye la labor de preparar y dispensar/despachar las

recetas médicas, así como la venta al público de medicamentos, sin dejar de lado que el

regente también es responsable de cuanto afecte la identidad, pureza y buen estado de

los medicamentos que se elaboren, preparen, manipulen, mantengan y se suministren.

A pesar de lo señalado en el artículo 5, el Reglamento en estudio vuelve a reiterar en

el artículo 22 y en el artículo 4 inciso f) lo siguiente:

ARTÍCULO 22.- Los establecimientos exclusivamente de medicamentos para uso

veterinario, en casos especiales pueden ser regentados por médico veterinario.

Todo de acuerdo con el artículo 96 de la Ley General de Salud.

Page 294: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

279

ARTÍCULO 4º.- La solicitud para obtener del Colegio la autorización y registro

para instalar y operara un establecimiento farmacéutico, excepto botiquín, debe

llenar los siguientes requisitos:

f) Si se tratara de un establecimiento farmacéutico para uso veterinario,

certificación de autorización y registro en el Colegio de Médicos Veterinarios y

constancia de que el profesional que ejercerá la regencia (caso especial) es

miembro activo de este Colegio y que cuenta con la autorización de la Junta

Directiva para regentar ese establecimiento.

Como se puede apreciar, el Reglamento en cuestión es enfático en indicar que los

médicos veterinarios únicamente pueden ejercer la regencia de los establecimientos

farmacéuticos que se dediquen exclusivamente a los medicamentos para uso en animales en

casos especiales, lo cual significa, como hemos dicho antes, que es únicamente en

situaciones particulares, excepcionales, de necesidad o de fuerza mayor en las que los

médicos veterinarios pueden ejercer dicha regencia, y no de forma continua como si fuera

una función propia de su profesión. De modo tal que, en los casos no especiales, quienes

deben asumir la regencia de los establecimientos farmacéuticos exclusivos para

medicamentos de uso veterinario son los farmacéuticos, así por ejemplo, en el caso de las

farmacias exclusivas de medicamentos para uso veterinario que se encuentran dentro de las

clínicas veterinarias, en casos normales, comunes, no especiales, deben ser regentadas por

un farmacéutico.

En lo que concierne al tema de cancelación de patentes de establecimientos

farmacéuticos el artículo 19 inciso b) del presente Reglamento establece lo siguiente:

ARTÍCULO 19.- El Colegio procederá a la cancelación de patentes de

establecimientos farmacéuticos, cuando se presenten las siguientes causas:

b) Cuando el establecimiento infrinja el artículo 96 de la Ley General de Salud‖.

Page 295: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

280

Esto significa que si un establecimiento farmacéutico en funcionamiento no es

regentado por un farmacéutico, el Colegio debe proceder a cancelar la patente del mismo.

En igual sentido, si un establecimiento farmacéutico exclusivamente de medicamentos para

uso en animales (para uso veterinario) debe ser regentado por un médico veterinario debido

a un caso especial, y éste no está siendo regentado por dicho médico, el Colegio debe

proceder a cancelar la patente de dicho establecimiento.

Por otra parte, al indicar la norma que:

―El Colegio procederá a la cancelación de patentes de establecimientos

farmacéuticos cuando el establecimiento infrinja el artículo 96 de la Ley General

de Salud‖.

Y tomando en consideración que el artículo 96 de la Ley General de Salud

establece, entre otras cosas, que:

―Los establecimientos exclusivamente de medicamentos para uso veterinario, en

casos especiales, pueden ser regentados por un Médico Veterinario‖.

Debemos comprender entonces que, cuando un establecimiento farmacéutico

exclusivo de medicamentos para uso veterinario este siendo regentado por un médico

veterinario sin que dicha regencia se deba a un caso especial, el Colegio debe proceder a

cancelar las patentes de dichos establecimientos farmacéuticos ya que están infringiendo el

artículo 96 de la Ley General de Salud, el cual autoriza a los médicos veterinarios a asumir

la regencia de dichos establecimientos únicamente en casos especiales, en situaciones

ocasionales y no de forma constante como funciones propias de su trabajo como médicos

veterinarios.

Page 296: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

281

Una situación similar a la del artículo 19, anterior, regula el artículo 25 del

Reglamento en estudio, pues indica que:

ARTÍCULO 25.- No se despacharán recetas ni se expenderán medicamentos

(excepto aquellos declarados de venta popular), en ausencia del regente

farmacéutico o del farmacéutico sustituto.

Con este artículo queda claro no sólo la obligación de los establecimientos

farmacéuticos de contar con un regente farmacéutico para poder operar, sino también que,

los profesionales farmacéuticos son los únicos autorizados para realizar el

despacho/dispensación de las recetas de medicamentos así como de suministrar y expedir

medicamentos al público, con la excepción, claro está, de los casos especiales en dónde el

médico veterinario puede asumir la regencia de los establecimientos farmacéuticos, y con

ello la potestad para despachar/dispensar recetas de medicamentos así como de suministrar

y expedir medicamentos al público.

Siempre en el tema de la Regencia, el Reglamento establece en los artículos 27 y 32 lo

siguiente:

ARTÍCULO 27.- Un farmacéutico no podrá regentar simultáneamente más de un

establecimiento farmacéutico y deberá permanecer en él durante las horas que

señale el certificado de regencia‖

ARTÍCULO 32.- El cargo de regente de establecimientos farmacéuticos es

incompatible con cualquier otro empleo público o privado que necesite para su

desempeño las mismas horas señaladas para su regencia.

Estas normas resultan ser bastante claras y de fácil comprensión, de modo que es

entendible que, si un farmacéutico o un médico veterinario (en un caso especial) está

ejerciendo la regencia de una farmacia, éste no puede ejercer la regencia de un botiquín, o

Page 297: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

282

de cualquier otro establecimiento farmacéutico, al mismo tiempo pues no puede ejercer

ambas regencias a la vez.

En igual sentido, se entiende que, el farmacéutico o el médico veterinario (en un

caso especial) que esté ejerciendo la regencia de un establecimiento farmacéutico tiene

prohibido ejercer, en las mismas horas en las que trabaja como regente, otro empleo, ya sea

que este fuere público o privado. De modo tal que, si un médico veterinario (en un caso

especial) está ejerciendo la regencia de una farmacia exclusiva de medicamentos para uso

veterinario (medicamentos para uso en animales) no puede ejercer la regencia de una

clínica veterinaria, ni cualquier otro trabajo, en el mismo horario en que labora como

regente, por consiguiente, las clínicas que poseen una farmacia veterinaria que está siendo

regentada por un médico veterinario (en un caso especial) necesitan de doble regente, uno

para la clínica veterinaria y otro para la farmacia.

Con relación a las farmacias exclusivas de medicamentos para uso veterinario (para

uso en animales) que se encuentran dentro de las clínicas o consultorios médico

veterinarios cabe señalar que el artículo 59 del Reglamento establece lo siguiente:

ARTÍCULO 59.- Los locales de los establecimientos farmacéuticos deben reunir

las condiciones higiénicas y de seguridad necesarias para su funcionamiento, de

acuerdo con lo señalado por el Departamento para garantizar la pureza y el buen

estado de los medicamentos.

Los establecimientos farmacéuticos deben estar separados de los laboratorios

para análisis químico-clínicos y consultorios médicos humanos. En el caso de

veterinarios es permitido.

Las farmacias y los botiquines deberán exponer en un lugar visible y al alcance

del público, los precios de los medicamentos de nombre genérico (Así adicionado

el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 27476 del 6 de

noviembre de 1998).

Page 298: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

283

Si bien este artículo indica que los establecimientos farmacéuticos exclusivos de

medicamentos para uso veterinario pueden estar dentro o junto a los laboratorios para

análisis químico-clínicos así como a los consultorios médicos veterinarios, dicha norma no

hace mención a la regencia de cada uno de los establecimientos en cuestión, por lo que de

acuerdo con el artículo 5 y 22 del mismo Reglamento debemos interpretar que los

establecimientos farmacéuticos deben ser regentados por un farmacéutico (salvo en casos

especiales en donde la regencia puede ser asumida por un médico veterinario distinto al que

ejerce la regencia de la clínica o consultorio médico veterinario) y las clínicas o

consultorios médico veterinarios deben ser regentados por un médico veterinario.

De acuerdo con el análisis realizado al Reglamento en cuestión, obtenemos como

resultado que efectivamente le corresponde a los farmacéuticos despachar/dispensar las

recetas de medicamentos veterinarios, así como suministrar y expedir al público dichos

medicamentos, salvo cuando se trate de un caso especial en dónde los médicos veterinarios

pueden ejercer dichas funciones. De modo tal que, la regencia de las farmacias veterinarias,

y por tanto, el despacho de recetas de medicamentos veterinarios así como el suministro y

expendio al público de medicamentos veterinarios, que se encuentren dentro de las clínicas

o consultorios médicos veterinarios, deben ser ejercidas por un farmacéutico y no por el

mismo médico veterinario que regenta la clínica o consultorio médico veterinario en el que

se encuentra dicha farmacia.

Page 299: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

284

f). Análisis de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos (Ley: 7221 del 06

de abril de 1991).

La Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos evidentemente se encarga

de regular todo lo concerniente al Colegio de Ingenieros Agrónomos y al ejercicio de dicha

profesión

Esta ley establece en el transitorio III lo siguiente:

―TRANSITORIO III.- Hasta tanto el Colegio de Médicos Veterinarios no los

incluya dentro de su respectiva Ley Orgánica, los establecimientos comerciales

que fabriquen, importen o distribuyan productos de uso veterinario, deberán

contar con los servicios de un Médico Veterinario en calidad de regente, sin

incurrir en una doble regencia‖.

De acuerdo con este transitorio, el término productos de uso veterinarios es muy

amplio, de forma tal que se puede incluir en él cualquier cosa, desde alimentos para

animales hasta medicamentos. No obstante, basándonos en que la Ley Orgánica de

Ingenieros Agrónomos autoriza a los médicos veterinarios a regentar aquellos

establecimientos en donde se elaboren alimentos concentrados para animales, en donde se

vendan o distribuyan productos biológicos y material genético de origen animal, así como

los establecimientos en donde se distribuya, al por mayor, alimentos concentrados para

animales, se deduce entonces que el transitorio se refiere por productos de uso veterinario a

los alimentos concentrados para animales, a los productos biológicos y al material genético

de origen animal.

En este sentido, no puede pensarse en incluir los medicamentos para uso

veterinarios dentro de los productos para uso veterinario que menciona dicho transitorio, ya

que dicha ley se trata de una Ley especial que se creó únicamente para regular al gremio de

agrónomos, por lo tanto esta ley no puede regular las funciones de los médicos veterinarios,

pues no forma parte de sus fines, simplemente está reiterando la autorización que se le

había concedido a los médicos veterinarios, y que no ha sido incluida dentro de la Ley del

Page 300: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

285

Colegio de Médicos Veterinarios, para realizar las regencias de los establecimientos que

elaboran o comercian alimentos concentrados para animales, productos biológicos y

material genético de origen animal.

g). Análisis de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal. (Ley: 8495 del

06 de abril de 2006).

La Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal no se manifiesta en materia

de regencia de establecimientos farmacéuticos que laboren con medicamentos para uso en

animales (medicamentos veterinarios), es decir, no emite criterio sobre cual profesional

debe asumir la regencia de las Farmacias, Laboratorios Farmacéuticos o Fábricas

Farmacéuticas, Droguerías y Botiquines que laboren exclusivamente con medicamentos

veterinarios.

Por lo tanto, el artículo 96 de la Ley General de Salud sigue vigente, de modo que

son los farmacéuticos quienes deben asumir la regencia de todos los establecimientos

farmacéuticos, independientemente de si dichos establecimientos laboran con

medicamentos para uso en humanos o con medicamentos para uso en animales

(medicamentos veterinarios); y únicamente en casos especiales los médicos veterinarios

pueden regentar los establecimientos farmacéuticos exclusivos de medicamentos

veterinarios.

Page 301: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

286

Sección B: Análisis normativo sobre la facultad que posee el médico veterinario para

efectuar la dispensación o despacho de medicamentos psicotrópicos y estupefacientes

para uso en animales.

Análisis Nnormativo sobre la facultad que posee el médico veterinario para efectuar

la dispensación o despacho de medicamentos psicotrópicos y estupefacientes para uso en

animales.

1. Análisis de la Ley General de Salud (Ley N° 5395 del 30 de octubre de

1973).

La Ley General de Salud regula, a través de los artículos 131, 132, 133 y 135 el

ejercicio de la prescripción y del despacho/dispensación de medicamentos psicotrópicos y

estupefacientes.

Con respecto a la prescripción de psicotrópicos y estupefacientes la Ley General de

la Salud establece que:

ARTÍCULO 131.- Solamente los médicos, odontólogos y veterinarios, en ejercicio

legal de sus profesiones podrán prescribir y administrar con sujeción a las

exigencias reglamentarias pertinentes, drogas estupefacientes y sustancias o

productos sicotrópicos, anestésicos y similares declarados de prescripción

restringida por el Ministerio.

La administración personal de tales drogas sólo podrá ser hecha por los

profesionales mencionados o por personal autorizado bajo la responsabilidad del

profesional que se prescribe‖.

Como se puede apreciar esta norma es bastante clara, de modo que se entiende sin

dificultad que sólo los médicos, los odontólogos, y los veterinarios pueden prescribir

Page 302: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

287

medicamentos psicotrópicos y estupefacientes.

Con relación al despacho de recetas de medicamentos psicotrópicos y

estupefacientes la Ley General de la Salud establece que:

ARTÍCULO 133.- El depósito y la manipulación de estupefacientes y de sustancias

o productos psicotrópicos declarados de uso restringido por el Ministerio y el

despacho de las recetas en que se prescriban, corresponderá personal y

exclusivamente a los farmacéuticos.

De conformidad con esta norma, queda claro que los únicos profesionales que

pueden despachar recetas de medicamentos psicotrópicos y recetas de medicamentos

estupefacientes son los farmacéuticos, los cuales a su vez deben despacharlos de forma

personal.

En este sentido, la Procuraduría General de la República manifiesta en el Dictamen

C-450-2007, lo siguiente:

―La Ley General de Salud es muy clara, al definir expresamente que son

solamente los farmacéuticos, quienes se encuentran legalmente facultados para

despachar estupefacientes. Lo anterior se debe al control cruzado que se establece

en estos casos, a fin de evitar un uso indebido de esas sustancias.

El control consiste en que una persona prescribe, es decir, receta el medicamento

al paciente y otra es la que hace entrega del mismo, previa presentación de la

receta. Se supone que la intervención de esa segunda persona hará que se revise

nuevamente lo indicado por el médico y se corrobore que la dosis sea la indicada.

Aunado a lo anterior, existe un control entre la receta dada por el médico y lo

despachado por el farmacéutico, lo cual puede ser verificado a posteriori por el

Ministerio de Salud, ya que no se le darán más formularios al médico, sino hasta

que complete el que ya tenía y lo presente con todos los datos necesarios y

tampoco se suministrarán más estupefacientes al farmacéutico, sino hasta que

Page 303: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

288

compruebe mediante las recetas recibidas, que su inventario de dichas sustancias

fue vendido de conformidad con lo que el médico indicó en cada caso‖.

Con relación a los establecimientos farmacéuticos que laboren con medicamentos

psicotrópicos y con medicamentos estupefacientes, esta Ley dispone que:

ARTÍCULO 132.- Sólo los establecimientos farmacéuticos debidamente

regentados podrán obtener estupefacientes y sustancias o productos psicotrópicos

declarados de uso restringido por el Ministerio de conformidad con las

disposiciones reglamentarias pertinentes y deberán llevar un estricto control del

movimiento de tales medicamentos.

De acuerdo con esta norma, los únicos establecimientos que pueden obtener

estupefacientes y sustancias o productos psicotrópicos son las farmacias, las droguerías, los

laboratorios farmacéuticos o fabricas farmacéuticas y los botiquines, siempre que se

encuentren debidamente regentados por un farmacéutico, los cuales a su vez deben llevar

un estricto control del movimiento de tales medicamentos (recetas despachadas, en caso de

Farmacias).

En materia de funciones del Regente, la norma indica que:

ARTÍCULO 135.- Los regentes farmacéuticos quedan especialmente obligados a

la exhibición de la documentación correspondiente que la autoridad de salud

requiera para el mejor control del comercio, suministro y uso de las sustancias y

productos citados en el artículo anterior y responderá personal y solidariamente

con el propietario del establecimiento por las infracciones que ahí se cometieren.

Para el caso de farmacias, las recetas despachadas, el control de inventario de

cuantos medicamentos psicotrópicos y estupefacientes solicitaron y cuantos han vendido,

entre otras cosas.

Page 304: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

289

En conclusión, de acuerdo con la Ley General de Salud el médico veterinario no

puede despachar las recetas de medicamentos psicotrópicos ni las recetas de medicamentos

estupefacientes, únicamente puede prescribirlas.

El único profesional autorizado para realizar el despacho de recetas de

medicamentos psicotrópicos para uso en animales y el despacho de recetas de

medicamentos estupefacientes para uso en animales es el farmacéutico, el cual además debe

despacharlos de forma personal y llevar un control riguroso sobre los medicamentos que de

este tipo despacha.

2. Análisis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas

de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento

al terrorismo" (Ley: 8204 del 26/12/2001).

Con respecto a los medicamentos psicotrópicos y estupefacientes, ésta Ley dispone

lo siguiente:

Artículo 2º- El comercio, el expendio, la industrialización, la fabricación, la

refinación, la transformación, la extracción, el análisis, la preparación, el cultivo,

la producción, la importación, la exportación, el transporte, la prescripción, el

suministro, el almacenamiento, la distribución y la venta de drogas, sustancias o

productos referidos en esta Ley, así como de sus derivados y especialidades, serán

actividades limitadas estrictamente a las cantidades necesarias para el

tratamiento médico, los análisis toxicológicos y químicos, el entrenamiento de los

animales detectores utilizados por los cuerpos de policía y los análisis fármaco-

cinéticos en materia médica o deportiva; para elaborar y producir legalmente

medicamentos y otros productos de uso autorizado, o para investigaciones. Sólo

las personas legalmente autorizadas podrán intervenir en todo lo relacionado con

tales sustancias.

Page 305: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

290

Es deber de los profesionales autorizados prescribir los estupefacientes y

psicotrópicos usados en la práctica médica o veterinaria, utilizar los formularios oficiales

que facilitarán el Ministerio de Salud y el de Agricultura y Ganadería, según corresponda, o

los que vendan y controlen las corporaciones profesionales autorizadas. Los datos

consignados en estas recetas tendrán carácter de declaración jurada.

Relacionando esta norma con lo establecido por la Ley General de Salud en materia

de medicamentos psicotrópicos y medicamentos estupefacientes, debemos interpretar la

misma de la siguiente manera:

Que el expendio, la prescripción, el suministro, el almacenamiento y la distribución de

medicamentos psicotrópicos y de medicamentos estupefacientes son actividades

limitadas estrictamente a las cantidades necesarias para el tratamiento médico.

Que los profesionales autorizados para prescribir medicamentos psicotrópicos y

medicamentos estupefacientes, es decir, los médicos, los odontólogos y los médicos

veterinarios, deben utilizar los formularios oficiales que facilita el Ministerio de Salud,

los cuales son las recetas de medicamentos psicotrópicos y las recetas de medicamentos

estupefacientes, para poder prescribir medicamentos psicotrópicos y medicamentos

estupefacientes.

Que sólo las personas legalmente autorizadas, es decir, los farmacéuticos, pueden

intervenir en todo lo relacionado con el expendio y el suministro de medicamentos

psicotrópicos y de medicamentos estupefacientes.

Page 306: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

291

Debemos aclarar que relacionamos esta norma con lo establecido por la Ley

General de Salud dado que el artículo primero de la norma en estudio establece lo

siguiente:

―Artículo 1°.-La presente Ley regula la prevención, el suministro, la prescripción,

la administración, la manipulación, el uso, la tenencia, el tráfico y la

comercialización de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias inhalables y demás

drogas y fármacos susceptibles de producir dependencias físicas o psíquicas,

incluidos en la Convención Única sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas,

de 30 de mayo de 1961, aprobada por Costa Rica mediante la Ley N.º 4544, de 18

de marzo de 1970, enmendada a la vez por el Protocolo de Modificación de la

Convención Única sobre Estupefacientes, Ley N.º 5168, de 25 de enero de 1973,

así como en el Convenio de Viena sobre Sustancias Psicotrópicas, de 21 de

febrero de 1971, aprobado por Costa Rica mediante la Ley N.º 4990, de 10 de

junio de 1972; asimismo, en la Convención de las Naciones Unidas contra el

Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de 19 de diciembre

de 1988 (Convención de 1988), aprobada por Costa Rica mediante la Ley N.º

7198, de 25 de setiembre de 1990.

Además, se regulan las listas de estupefacientes, psicotrópicos y similares lícitos,

que elaborarán y publicarán, en La Gaceta, el Ministerio de Salud y el Ministerio de

Agricultura y Ganadería (MAG). Asimismo, se ordenan las regulaciones que estos

Ministerios dispondrán sobre la materia.

También se regulan el control, la inspección y la fiscalización de las actividades

relacionadas con sustancias inhalables, drogas o fármacos y de los productos, los materiales

y las sustancias químicas que intervienen en la elaboración o producción de tales

sustancias; todo sin perjuicio de lo ordenado sobre esta materia en la Ley general de salud,

N.º 5395, de 30 de octubre de 1973, y sus reformas; la Ley general del servicio nacional de

salud animal, N.º 8495, de 6 de abril de 2006 y sus reformas; la Ley de ratificación del

Contrato de Préstamo suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano

Page 307: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

292

de Desarrollo, para un Programa de Desarrollo Ganadero y Sanidad Animal (PROGASA),

N.º 7060, de 31 de marzo de 1987.

Además, se regulan y sancionan las actividades financieras, con el fin de evitar la

legitimación de capitales y las acciones que puedan servir para financiar actividades

terroristas, tal como se establece en esta Ley.

Es función del Estado, y se declara de interés público, la adopción de las medidas

necesarias para prevenir, controlar, investigar, evitar o reprimir toda actividad ilícita

relativa a la materia de esta Ley‖. (Subrayado no es del original)

Y es que, en este sentido, la Procuraduría General de la República ha manifestado

en el Dictamen C-450-2007, lo siguiente:

―La Ley N° 8204 no puede entenderse como un texto que sustituye las facultades

del Ministerio de Salud, así como tampoco pretende producir ese efecto respecto

de la Ley General de Salud, ya que su ámbito de acción no compromete en forma

alguna lo establecido en la Ley General de Salud, sino que busca complementarla.

Nótese que, dentro del ámbito de acción de la Ley sobre Estupefacientes, no se

trata en forma alguna, de regular los deberes y derechos de los profesionales en

salud, se considera que como ya la Ley General de Salud toca esos temas, lo único

que resta es establecer un rango de sanciones específico para su ámbito de

aplicación, como lo es en este caso el tráfico ilícito de estupefacientes,

psicotrópicos y legitimación de capitales‖.

Page 308: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

293

En materia de Sanciones, esta Ley determina las siguientes para los profesionales en

ciencias de la salud que violenten esta normativa:

Artículo 64.-Se impondrá pena de prisión de dos a cinco años a quien, estando

legalmente autorizado, expenda o suministre las sustancias controladas referidas

en esta Ley, sin receta médica o excediendo las cantidades señaladas en la receta.

Además de esta sanción, se le impondrá inhabilitación de cuatro a ocho años para

ejercer la profesión o el oficio.

Artículo 65.-Siempre que no esté penado más severamente, se sancionará con

prisión de seis meses a tres años e inhabilitación hasta por dos años para el

ejercicio de la profesión, a las siguientes personas:

a) Los facultativos que, hallándose autorizados para prescribir las sustancias o

productos referidos en esta Ley, los prescriban sin cumplir con las formalidades

previstas en su artículo 2º, así como en otras leyes y reglamentos sobre la materia.

b) Los regentes farmacéuticos, los veterinarios y el regente técnico profesional a

quienes se refiere esta Ley cuando:

1.- No lleven debidamente registrado el control de los movimientos de los

estupefacientes y las sustancias o los productos psicotrópicos referidos en esta

Ley.

2.- No muestren a la autoridad de salud la documentación correspondiente para el

mejor control del comercio, suministro y uso de los estupefacientes y las

sustancias o productos psicotrópicos que señala esta Ley.

3.- Permitan que personal no autorizado mantenga en depósito, manipule o

despache recetas de estupefacientes o productos psicotrópicos declarados de uso

restringido.

Page 309: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

294

Con respecto a la regencia por parte de los médicos veterinarios, la Procuraduría

General de la República explica claramente en el Dictamen C-450-2007 la razón del por

qué menciona la norma a los médicos veterinarios si estos no están autorizados por la Ley

General de Salud para despachar medicamentos psicotrópicos ni estupefacientes. Dicha

explicación corresponde a la siguiente:

Es de este numeral, que el consultante extrae la conclusión de que también los

veterinarios se encuentran facultados para despachar estupefacientes.

Como se puede apreciar, el inciso b) del artículo, establece ciertos deberes para los

regentes farmacéuticos, los veterinarios y el regente técnico, en cuanto a los registros de las

sustancias, el deber de poner a disposición de las autoridades toda la documentación que

respalda los movimientos, así como la prohibición de permitir a personal no autorizado que

mantenga o manipule recetas o despache productos psicotrópicos.

El punto en cuestión con este numeral, es definir si deroga tácitamente lo

establecido expresamente por la Ley General de Salud, debido a que ambos cuerpos

normativos son Leyes de la República.

A efectos de clarificar un poco el trasfondo de ese numeral, nos remitimos al debate

que existió en vía legislativa al momento de aprobar este artículo de la Ley sobre

Estupefacientes.

En sus inicios, el numeral había sido consignado con el número 68 y el inicio del

párrafo segundo señalaba: ―(…) los regentes farmacéuticos cuando: a) no lleven

debidamente registrado el control de movimientos de los estupefacientes y

sustancias o productos psicotrópicos a que se refiere esta ley (…)‖

Así las cosas, en un inicio, se penaba solamente a los regentes farmacéuticos por

las causales que actualmente conocemos como parte del artículo 68 de la actual

Ley sobre Estupefacientes.

Page 310: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

295

Posteriormente, y como parte del análisis de fondo, se invitó a funcionarios del

Colegio de Farmacéuticos, del de Médicos y Cirujanos y del de Veterinarios, cada

uno de los cuales explicó lo que consideraba aciertos y desaciertos del proyecto

en aquello que lo vinculaba directamente. Sin embargo, al revisar la discusión que

tuvo el numeral en cuestión, nos encontramos con que el Acta de la Sesión N° 18

del jueves 22 de febrero de 2001 consigna lo siguiente:

―(…) El Secretario: Moción 01-18 del Diputado Robinson Davis:

―Para que en el artículo 68 del texto en discusión, el encabezado del punto 2 se lea

así:// 2. Los regentes farmacéuticos, veterinarios y el regente técnico profesional a que hace

referencia esta ley cuando: // …‖ // El resto queda igual‖.

El Presidente: En discusión la moción

Diputado Robinson Davis: Para incluir responsabilidad en toda la cadena, en

todos ellos.

El Secretario:¿Se considera suficientemente discutida?

El Presidente: Discutida. Los señores diputados que estén de acuerdo con la

moción leída se servirán manifestarlo levantando la mano.

Aprobada por unanimidad (…)‖

De las breves líneas intercambiadas por los diputados en cuanto a este importante

tema, tenemos que a pesar de la exposición de motivos que hiciera el Colegio de

Veterinarios, los legisladores nunca consideraron la posibilidad de que debieran

autorizar a este grupo de profesionales, así, la omisión de una autorización

expresa a este gremio tampoco se debió a la existencia de normativa que

estableciera lo contrario, sino a una falta de análisis de lo solicitado.

Page 311: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

296

Así, lo único consignado en una línea fue la motivación de los señores Diputados

de modificar el encabezado del punto 2, la cual fue única y exclusivamente ―(…)

incluir responsabilidad en toda la cadena (…)‖

De lo anterior se deduce con meridiana claridad, que la reforma no estaba

dirigida a autorizar a los profesionales a despachar estupefacientes, sino a

responsabilizarlos por las presuntas actuaciones ilegales que pudieran cometer en

el ejercicio de sus funciones y aunque esto pueda parecer absurdo al órgano

consultante, lo cierto es que la modificación en cuestión presupuso la existencia

de una autorización, la cual le permitía este tipo de funciones a los veterinarios y

por la cual debía establecerse una sanción.

Teniendo claro que de previo a la emisión de esa reforma se encontraba vigente la

Ley General de Salud, que en forma expresa deniega esa autorización a los

veterinarios, la Ley N° 8204 para surtir los efectos deseados por el órgano

consultante, debió también en forma expresa otorgar esa autorización o en su

defecto, proceder a derogar en forma expresa los artículos de la Ley General de

Salud que establecen dicha restricción.

Tampoco se encuentra una derogatoria expresa en la Ley N° 7786 que permita

desaplicar los artículos en cuestión, razón por la cual esta Procuraduría no puede

desprender en forma alguna que el ordenamiento jurídico contemple tal

autorización.

Aunado a lo anterior, es importante aclarar la naturaleza del numeral analizado.

Este constituye un tipo penal, cuya consecuencia básica es punir las conductas no

deseadas, mediante la imposición de una sanción, cuando se ejecute la acción

descrita en la norma.

Por lo anterior, darle a un tipo penal visos de autorización legal sería un craso

error, ya que el objetivo del numeral es responsabilizar a quienes ejercen esas

conductas y ya que, en este caso, esa actividad se encuentra vedada expresamente

Page 312: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

297

a los médicos veterinarios, el numeral en cuestión sólo puede entenderse como

una previsión.

En ese mismo sentido, no existe fundamento para afirmar, que el tipo penal

derogue lo establecido en la Ley General de Salud, ni mucho menos, que la Ley

sobre Estupefacientes pretenda regular el ejercicio de los profesionales en

ciencias de la salud, ya que esto excedería completamente el ámbito de aplicación

de la Ley sobre Estupefacientes‖.

Posteriormente, señala:

―En segundo lugar, porque el ámbito de aplicación de ambas normativas es

diverso; la Ley General de Salud por su lado, otorga potestades al Ministerio de

Salud para determinar en el caso de los medicamentos, y de modo especial en el

caso de estupefacientes y psicotrópicos, los lineamientos que en cuanto a su receta

y despacho deben seguir los profesionales en salud.

Mientras tanto la Ley sobre Estupefacientes establece claramente que la

aplicación de su normativa no va en detrimento de lo que establece la Ley General

de Salud. Por tanto, el artículo 68 es solamente parte de los delitos que tipifica en

pro de evitar la libre circulación de sustancias psicotrópicas y estupefacientes y su

uso para fines ilícitos.

Si se analiza su trasfondo, de conformidad con la Convención de las Naciones

Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas,

aprobada en Viena el 19 de diciembre de 1988 y suscrita por Costa Rica el 25 de

abril de 1989, tenemos que la Ley sobre Estupefacientes viene a ser una

herramienta para implementar las políticas establecidas a nivel internacional

para controlar la oferta y la demanda de droga, así como la legitimación de

capitales, proveniente de delitos graves, así como direccional en una misma línea

la prevención y la represión de ese fenómeno.

Page 313: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

298

Por tanto, su objetivo nada tiene que ver con regular el ejercicio de los

profesionales en ciencias de la salud y entender tal cosa, resulta contrario a la

normativa vigente.

Así, dado que el objetivo de la Ley sobre Estupefacientes no se encuentra

relacionado con la determinación de las potestades y deberes de los profesionales

en salud, no puede entenderse en forma alguna que esta normativa pueda derogar

lo establecido por la Ley General de Salud, ni mucho menos eliminar la

competencia del Ministerio de Salud para dictar los lineamientos que los

profesionales deban seguir en el ejercicio de sus funciones‖.

2. Análisis del Reglamento para el Control de Drogas Estupefacientes y

Psicotrópicas (Decreto Ejecutivo 37111-S del 12/01/2012).

Este reglamento inicia definiendo, en el artículo primero, los conceptos de

psicotrópico y estupefaciente, así mismo define y señala cuales son los establecimientos

farmacéuticos.

Artículo 1. Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes

definiciones y abreviaturas:

12. Estupefaciente: Sustancia que actúa a nivel del sistema nervioso central,

puede provocar sueño o estupor u otras alteraciones del estado mental, cuyo

consumo no controlado puede crear dependencia o adicción. Son drogas incluidas

en la "Convención Única sobre Estupefacientes" de 1961 de las Naciones Unidas

y el protocolo del 25 de marzo de 1972 de Modificación de esta Convención y

todas las que queden sujetas a control internacional en el futuro y las que a juicio

de la Junta se declaren como tales.

Page 314: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

299

31. Sustancias Psicotrópicas o Psicotrópicos: Agente químico que actúa sobre el

sistema nervioso central, lo cual trae como consecuencia cambios en la

percepción, ánimo, estado de conciencia y comportamiento. Son sustancias,

naturales o sintéticas, comprendidas en las listas 1, 2, 3 y 4 del Convenio sobre

Sustancias Psicotrópicas de 1971 y las que se incluyan en el futuro en este u otro

convenio que posteriormente lo sustituya y otras drogas que a juicio de la Junta se

declaren como tales.

13. Establecimientos Farmacéuticos son:

a. Farmacia: Establecimiento farmacéutico que se dedica a la preparación de

recetas y al expendio y suministro directo al público de medicamentos.

b. Droguería: Establecimiento farmacéutico que se dedica a la importación,

depósito, distribución y venta al por mayor de medicamentos quedando prohibido

realizar en éstos, el suministro directo al público y la preparación de recetas.

c. Fábrica o Laboratorio: Establecimientos farmacéuticos que se dedican a la

manipulación o elaboración de medicamentos y de materias primas cuyo destino

exclusivo sea la elaboración o preparación de los mismos.

De acuerdo con este artículo debemos comprender que los Estupefacientes son

sustancias que actúa a nivel del sistema nervioso central, y como efectos puede provocar

sueño o estupor u otras alteraciones del estado mental, cuyo consumo no controlado puede

crear dependencia o adicción.

Las Sustancias Psicotrópicas o Psicotrópicos son agentes químicos que actúan sobre

el sistema nervioso central, lo cual trae como consecuencia cambios en la percepción,

ánimo, estado de conciencia y comportamiento. Estos, de acuerdo con la definición

brindada por el reglamento, no tienden a crear dependencia o adicción.

Con respecto a los establecimientos farmacéuticos, este reglamento sólo señala tres

de los cuatro establecimientos que establece la Ley General de Salud, por consiguiente,

Page 315: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

300

para efectos de medicamentos psicotrópicos y estupefacientes los establecimientos

farmacéuticos son las farmacias, los laboratorios farmacéuticos o fábricas farmacéuticas y

las droguerías.

En materia de prescripción de medicamentos psicotrópicos y estupefacientes, este

Reglamento dispone lo siguiente:

Artículo 18. Solamente las personas profesionales en medicina, odontología y

veterinaria, en ejercicio legal de sus profesiones podrán prescribir estupefacientes

y psicotrópicos con fines terapéuticos, nunca para fines distintos de los previstos

en los convenios internacionales, las leyes nacionales y este reglamento o el

mantenimiento de adicciones.

Artículo 26. -Los estupefacientes y psicotrópicos sólo podrán ser prescritos y

despachados mediante recetas oficiales, suministradas por el ente o los entes que

el Ministerio designe, mediante previo convenio entre éstos y el Ministerio. Para

la obtención de los recetarios tanto el profesional autorizado o el director médico

del establecimiento deberán presentar la solicitud disponible en la página Web del

Ministerio para dicho fin, y cancelar el costo respectivo.

Artículo 27. -Las recetas oficiales son de dos tipos:

a. Recetas de Psicotrópicos.

b. Recetas de Estupefacientes.

Artículo 28.- Los datos consignados en las recetas tendrán carácter de

declaración jurada del facultativo y deberán ajustarse a las siguientes

condiciones:

a. Ser escritas en forma clara, de puño y letra del profesional, con tinta indeleble

de un solo color y con un solo tipo de letra.

Page 316: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

301

b. Ser prescritas para un solo paciente.

c. Prescribir un solo medicamento por receta.

d. Prescribir cada medicamento según las indicaciones y dosis oficiales, que están

a disposición en la página web del Ministerio.

e. Contener instrucciones precisas para su administración: nombre del

medicamento, concentración, dosis, vía de administración, período de

administración y cantidad total a despachar en números y letras.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40821

del 4 de setiembre de 2017).

Artículo 30- Las recetas prescritas por profesionales en veterinaria a animales,

deberán contener la siguiente información:

1. Nombre y dos apellidos del profesional prescriptor.

2. Código del profesional.

3. Teléfono del profesional.

4. Fecha de la prescripción.

5. Nombre y dos apellidos del propietario del animal.

6. Número de identificación del propietario del animal (cédula de identidad o de

residencia o pasaporte), previa presentación del documento al prescriptor para su

verificación.

7. Domicilio del propietario del animal

8. Nombre del animal

9. Especie.

10. Peso

Page 317: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

302

Artículo 33. - La prescripción médica de psicotrópicos y estupefacientes se

permitirá por un plazo máximo de un mes (30 días).

La prescripción de psicotrópicos y estupefacientes por profesionales en

odontología y veterinaria dentro del ámbito de su práctica profesional, se

permitirá por un plazo máximo de 72 horas.

Las personas profesionales en medicina y veterinaria podrán emitir

prescripciones de metilfenidato y para el tratamiento de epilepsia hasta por un

plazo de tres meses.

De acuerdo con este Reglamento, queda claro que los médicos veterinarios están

autorizados únicamente para prescribir medicamentos psicotrópicos y medicamentos

estupefaciente con fines terapéuticos, no obstante, para que estos profesionales puedan

prescribir este tipo de medicamentos deben utilizar, obligatoriamente, las recetas oficiales

que emite el Ministerio de Salud y que corresponden a: Recetas de Psicotrópicos y Recetas

de Estupefacientes. En dichas recetas el médico veterinario debe aportar, de forma clara y

específica (pues éstas recetas tienen carácter de declaración jurada del facultativo) toda la

información referente al dueño del animal, las características del animal, así como el

medicamento que se le debe suministrar al animal (un medicamento por receta), las dosis,

la fecha en que fue emitida la receta, entre otras cosas.

Cabe destacar que la prescripción de medicamentos psicotrópicos y estupefacientes

se permite por un plazo máximo de un mes (30 días), salvo para tratamientos de epilepsia

(prescripciones de metilfenidato), en los cuales se permiten prescripciones por un plazo de

tres meses tanto en veterinaria como en medicina de humanos.

Dentro de la práctica profesional de medicina veterinaria, se permiten

prescripciones de medicamentos psicotrópicos y estupefacientes por un plazo máximo de

72 horas.

Page 318: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

303

En relación con el despacho de los medicamentos psicotrópicos y estupefacientes,

este Reglamento ordena lo siguiente:

Artículo 21. El control y el manejo de estupefacientes y psicotrópicos en los

establecimientos farmacéuticos, así como el despacho de las recetas en que se

prescriben, corresponderá personal y exclusivamente a los regentes

farmacéuticos.

Artículo 17. Para asegurar la eficacia, seguridad y calidad de los medicamentos

que lleguen a la población, solamente se podrán vender y despachar

medicamentos estupefacientes y psicotrópicos debidamente registrados en

establecimientos farmacéuticos que cuenten con el permiso sanitario de

funcionamiento del Ministerio de Salud vigente y con regencia al día y previa

presentación de la receta oficial. Se prohíbe utilizar cualquier otro medio para

dicho fin, en apego a lo establecido en la Ley General de Salud.

Artículo 26. -Los estupefacientes y psicotrópicos sólo podrán ser prescritos y

despachados mediante recetas oficiales, suministradas por el ente o los entes que

el Ministerio designe, mediante previo convenio entre éstos y el Ministerio. Para

la obtención de los recetarios tanto el profesional autorizado o el director médico

del establecimiento deberán presentar la solicitud disponible en la página Web del

Ministerio para dicho fin, y cancelar el costo respectivo.

Artículo 31.- El plazo máximo de presentación para el despacho de una receta de

estupefacientes o de psicotrópicos en la farmacia es de siete días naturales a

partir de la fecha de su emisión por el prescriptor (Así reformado por el artículo

1° del decreto ejecutivo N° 40821 del 4 de setiembre de 2017).

Artículo 35. -Al despacharse la receta oficial, el regente farmacéutico deberá

consignar en el reverso de la receta:

1. Fecha de despacho,

2. Sello de la farmacia,

Page 319: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

304

3. Su nombre, firma y código, anotados con su puño y letra.

Así también deberá registrarse en el reverso de la receta el nombre, firma y

número de identificación (cédula de identidad, de residencia, o pasaporte) de la

persona que retira el medicamento, a quien el farmacéutico deberá solicitar su

documento de identificación, previo al despacho de la receta, para su verificación.

De acuerdo con las normas anteriores, se entiende sin dificultad que los únicos

profesionales que pueden despachar recetas de medicamentos psicotrópicos y recetas de

medicamentos estupefacientes son los farmacéuticos, por consiguiente, los médicos

veterinarios no pueden realizar tal labor.

Estos medicamentos para poder ser despachados por los farmacéuticos requieren

estar prescritos en las recetas oficiales que emite el Ministerio de Salud, y deben además ser

presentadas en la farmacia en un plazo máximo de siete días naturales a partir de la fecha

en que fue emitida la receta.

El farmacéutico al despachar las recetas de medicamentos psicotrópicos y las

recetas de medicamentos estupefacientes debe seguir un protocolo para efectos de control

sobre estos medicamentos. Dicho protocolo consiste en realizar las siguientes cosas:

consignar en el reverso de la receta la fecha de despacho, el sello de la farmacia, su nombre,

firma y código, anotados con su puño y letra. Asimismo, debe registrar en el reverso de la

receta el nombre, firma y número de identificación (cédula de identidad, de residencia, o

pasaporte) de la persona que retira el medicamento, a quien el farmacéutico deberá solicitar

su documento de identificación, previo al despacho de la receta, para su verificación.

Page 320: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

305

Con respecto a las faltas cometidas en contra de las disposiciones referentes a

prescripción y despacho de recetas de medicamentos Psicotrópicos y Estupefacientes, el

Reglamento establece lo siguiente:

La Junta de Vigilancia de Drogas previa verificación del incumplimiento a lo

establecido en el presente reglamento, aplicará las medidas especiales establecidas en los

artículos 356 y 364 de la Ley General de Salud, sin menoscabo de la responsabilidad civil o

penal en que hayan incurrido las personas físicas o jurídicas responsables de tal

incumplimiento; y sin perjuicio de cualquier otra sanción que proceda de conformidad con

la legislación vigente (Artículo 62. Reglamento para el Control de Drogas Estupefacientes

y Psicotrópicas).

Las medidas especiales establecidas en los artículos 356 y 364 de la Ley General de

Salud son:

ARTÍCULO 356.- Se declaran medidas especiales, para los efectos señalados en

el artículo anterior, la retención, el retiro del comercio o de la circulación, el

decomiso, la desnaturalización y la destrucción de bienes materiales, la

demolición y desalojo de viviendas y de otras edificaciones destinadas a otros

usos, la clausura de establecimientos; la cancelación de permisos; la orden de

paralización, destrucción o ejecución de obras, según corresponda; el

aislamiento, observación e internación de personas afectadas o sospechosas de

estarlo por enfermedades transmisibles; de denuncia obligatoria; el aislamiento o

sacrificio de animales afectados o sospechosos de estarlo por epizootias de

denuncia obligatoria‖.

―ARTÍCULO 364.- La cancelación o suspensión de permisos consiste en

revocatoria definitiva o temporal de la autorización de instalación o

funcionamiento de un establecimiento o de una actividad para la cual fue

otorgada o inhibiendo el uso y a la exhibición del documento que la acredite.

Page 321: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

306

De igual manera, ―la Junta de Vigilancia de Drogas, previo cumplimiento del

debido proceso, podrá aplicar las medidas especiales según corresponda:

1. Amonestación por escrito.

2. Suspensión de la compra y venta de medicamentos psicotrópicos y

estupefacientes en el establecimiento farmacéutico.

3. Suspensión de la compra y utilización de recetarios a los profesionales

establecidos en el artículo 18 del presente reglamento.

Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas especiales establecidas

en la Ley General de Salud.‖ (Artículo 63. Reglamento para el Control de Drogas

Estupefacientes y Psicotrópicas).

El artículo 18 del presente Reglamento indica lo siguiente: “Solamente las

personas profesionales en medicina, odontología y veterinaria, en ejercicio legal

de sus profesiones podrán prescribir estupefacientes y psicotrópicos con fines

terapéuticos, nunca para fines distintos de los previstos en los convenios

internacionales, las leyes nacionales y este reglamento o el mantenimiento de

adicciones.

―Las faltas que pueden ser sancionadas conformes al artículo 63 de este

Reglamento, se clasifican en leves, graves y muy graves‖ (Artículo 64. Reglamento para el

Control de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicas).

Faltas leves:

―Se considera falta leve la infracción de cualquiera de los artículos 31 y 32 del

presente Reglamento y del artículo 18 del Reglamento de Utilización y

Funcionamiento del Sistema Automatizado de Receta Digital, Decreto Ejecutivo

No. 39984-S del 01 de setiembre de 2016, publicado en el Alcance No. 252 a La

Page 322: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

307

Gaceta No. 215 del 09 de noviembre de 2016.‖ Artículo 65. Reglamento para el

Control de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicas.

―Las faltas leves se sancionarán con una amonestación por escrito.‖ Artículo 68

Reglamento para el Control de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicas.

Los artículos 31 y 32 del presente Reglamento disponen lo siguiente:

Artículo 31.- El plazo máximo de presentación para el despacho de una receta de

estupefacientes o de psicotrópicos en la farmacia es de siete días naturales a

partir de la fecha de su emisión por el prescriptor.

Artículo 32. -La persona profesional que prescribe en las recetas oficiales, es

personalmente responsable del uso que se haga de ellas. En caso de extravío o

robo la persona profesional deberá notificarlo al ente que el Ministerio de Salud

haya delegado la función de la confección y entrega de recetarios, en un plazo

máximo de tres días hábiles después de conocido el hecho.

Con respecto a las faltas en contra del Reglamento de Utilización y

Funcionamiento del Sistema Automatizado de Receta Digital, Decreto Ejecutivo

No. 39984-S del 01 de setiembre de 2016 debemos señalar que no es de

acatamiento obligatorio en materia de medicamentos psicotrópicos de uso

exclusivo veterinario y de establecimientos farmacéuticos veterinarios. Tal como

lo señala el artículo 1 de dicha norma:

Artículo 1. - El presente Reglamento será de acatamiento obligatorio para los

profesionales en medicina, odontología y farmacia, y todos los establecimientos

involucrados en el manejo de medicamentos psicotrópicos y estupefacientes, con

excepción de los medicamentos psicotrópicos de uso exclusivo veterinario y los

establecimientos farmacéuticos veterinarios. La aplicación de este Reglamento no

exime a los usuarios del cumplimiento de la normativa vigente específica en cada

materia, de manera que todo aquello que no se encuentre regulado expresamente

en el presente Reglamento se regirá por la normativa aplicable según la materia.

Page 323: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

308

Lo establecido en el presente Reglamento prevalece sobre otras normas de igual o

menor rango que regulen el uso de medios electrónicos aplicados a los trámites

que se llevan a cabo en el Sistema de Receta Digital de Psicotrópicos y

Estupefacientes; por lo tanto, las instituciones públicas y las privadas que inter-

operen con el Sistema, deberán verificar que su normativa interna sea acorde con

lo dispuesto en el presente Reglamento.

Faltas graves:

―Se considera falta grave:

1. La infracción de cualquiera de los artículos 28, 29, 30, 33 y 35 del presente

Reglamento; del artículo 49 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos

Privados, Decreto Ejecutivo No. 16765-S del 13 de diciembre de 1985, publicado

en La Gaceta No. 10 del 15 de enero de 1986; de los artículos 4.3.7 y 4.4.10 del

Decreto Ejecutivo No. 31969-S publicado en la Gaceta No. 175 del 07 de

setiembre de 2004, que publicó el Manual de Normas para la Habilitación de

Farmacias; y de los artículos 14, 15, 16, 17, 20 y 21 del Reglamento de

Utilización y Funcionamiento del Sistema Automatizado de Receta Digital,

Decreto Ejecutivo No. 39984-S del 01 de setiembre de 2016, publicado en el

Alcance No. 252 a La Gaceta No. 215 del 09 de noviembre de 2016.

Haber incurrido en faltas leves dos o más veces durante un período de seis meses.

(Artículo 66 Reglamento para el Control de Drogas Estupefacientes y

Psicotrópicas).

―Las faltas graves se sancionarán con una suspensión de un mes a cuatro meses,

en la compra y venta de medicamentos psicotrópicos y estupefacientes, en el

establecimiento farmacéutico; y con la suspensión de un mes a cuatro meses, en la

compra y utilización de recetarios a los profesionales establecidos en el artículo

18 del presente reglamento, si corresponde‖. (Artículo 69 Reglamento para el

Control de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicas).

Page 324: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

309

Los artículos 28, 30, 33 y 35 del presente Reglamento aplicables en materia de

medicamentos para uso en animales, señalan lo siguiente:

Artículo 28.- Los datos consignados en las recetas tendrán carácter de

declaración jurada del facultativo y deberán ajustarse a las siguientes

condiciones:

a. Ser escritas en forma clara, de puño y letra del profesional, con tinta indeleble

de un solo color y con un solo tipo de letra.

b. Ser prescritas para un solo paciente.

c. Prescribir un solo medicamento por receta.

d. Prescribir cada medicamento según las indicaciones y dosis oficiales, que están

a disposición en la página web del Ministerio.

e. Contener instrucciones precisas para su administración: nombre del

medicamento, concentración, dosis, vía de administración, período de

administración y cantidad total a despachar en números y letras (Así reformado el

inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40821 del 4 de

setiembre de 2017).

Artículo 30- Las recetas prescritas por profesionales en veterinaria a animales,

deberán contener la siguiente información:

1. Nombre y dos apellidos del profesional prescriptor.

2. Código del profesional.

3. Teléfono del profesional.

4. Fecha de la prescripción.

5. Nombre y dos apellidos del propietario del animal.

Page 325: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

310

6. Número de identificación del propietario del animal (cédula de identidad o de

residencia o pasaporte), previa presentación del documento al prescriptor para su

verificación.

7. Domicilio del propietario del animal.

8. Nombre del animal.

9. Especie.

10. Peso.‖

Artículo 33. - La prescripción médica de psicotrópicos y estupefacientes se

permitirá por un plazo máximo de un mes (30 días).

La prescripción de psicotrópicos y estupefacientes por profesionales en

odontología y veterinaria dentro del ámbito de su práctica profesional, se

permitirá por un plazo máximo de 72 horas.

Las personas profesionales en medicina y veterinaria podrán emitir

prescripciones de metilfenidato y para el tratamiento de epilepsia hasta por un

plazo de tres meses.

Artículo 35. -Al despacharse la receta oficial, el regente farmacéutico deberá

consignar en el reverso de la receta:

1. Fecha de despacho,

2. Sello de la farmacia,

3. Su nombre, firma y código, anotados con su puño y letra.

Así también deberá registrarse en el reverso de la receta el nombre, firma y

número de identificación (cédula de identidad, de residencia, o pasaporte) de la

persona que retira el medicamento, a quien el farmacéutico deberá solicitar su

documento de identificación, previo al despacho de la receta, para su verificación.

Page 326: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

311

El artículo 49 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados,

dispone que:

ARTÍCULO 49.- Los medicamentos estupefacientes y psicotrópicos y los

medicamentos declarados de uso restringido, para su despacho, deberán

guardarse en áreas separadas, bajo la responsabilidad del regente.

Los artículos 4.3.7 y 4.4.10 del Manual de Normas para la Habilitación de

Farmacias indican lo siguiente:

ARTÍCULO 4.3.7 El establecimiento debe tener un mueble de seguridad para el

almacenamiento de psicotrópicos, estupefacientes y medicamentos de control

especial.

ARTÍCULO 4.4.10 Los estupefacientes y psicotrópicos deben estar almacenados

con llave, custodiados y controlados por el regente. Se debe llevar un registro

periódico, por turno diario y semanal por escrito.

Con respecto a las faltas en contra de los artículos 14, 15, 16, 17, 20 y 21 del

Reglamento de Utilización y Funcionamiento del Sistema Automatizado de Receta Digital,

como indicamos anteriormente, este Reglamento no es de acatamiento obligatorio en

materia de medicamentos psicotrópicos de uso exclusivo veterinario y de establecimientos

farmacéuticos veterinarios.

Faltas muy graves:

Artículo 67. Se considera falta muy grave la infracción de cualquiera de los

artículos 16, 17, 18, 20, 26, 34 y 50 del presente Reglamento; y de los artículos 4,

5, 6, 7, 8, 11, 12 y 27 del Reglamento de Utilización y Funcionamiento del Sistema

Page 327: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

312

Automatizado de Receta Digital, Decreto Ejecutivo No. 39984-S del 01 de

setiembre de 2016, publicado en el Alcance No. 252 a La Gaceta No. 215 del 09

de noviembre de 2016.

Artículo 70. Las faltas muy graves se sancionarán con una suspensión de cuatro a

ocho meses, en la compra y venta de medicamentos psicotrópicos y

estupefacientes, en el establecimiento farmacéutico; y con la suspensión de cuatro

a ocho meses, en la compra y utilización de recetarios a los profesionales

establecidos en el artículo 18 del presente reglamento, si corresponde.

Los artículos 16, 17, 18, 20, 26, 34 y 50 del presente Reglamento aplicables en

materia de medicamentos para uso en animales, señalan lo siguiente:

Artículo 16. Todo establecimiento farmacéutico que pretenda comercializar

psicotrópicos y estupefacientes debe contar con el permiso sanitario de

funcionamiento otorgado por el Área Rectora de Salud que corresponda, de

acuerdo con la jurisdicción en la que opere el establecimiento. Posteriormente se

realizará una visita en un lapso no mayor de un mes (solicitud de autorización

disponible en la página el Ministerio).

Artículo 17. Para asegurar la eficacia, seguridad y calidad de los medicamentos

que lleguen a la población, solamente se podrán vender y despachar

medicamentos estupefacientes y psicotrópicos debidamente registrados en

establecimientos farmacéuticos que cuenten con el permiso sanitario de

funcionamiento del Ministerio de Salud vigente y con regencia al día y previa

presentación de la receta oficial. Se prohíbe utilizar cualquier otro medio para

dicho fin, en apego a lo establecido en la Ley General de Salud.

Artículo 18. Solamente las personas profesionales en medicina, odontología y

veterinaria, en ejercicio legal de sus profesiones podrán prescribir estupefacientes

y psicotrópicos con fines terapéuticos, nunca para fines distintos de los previstos

en los convenios internacionales, las leyes nacionales y este reglamento o el

mantenimiento de adicciones.

Page 328: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

313

Artículo 20. Toda prescripción de estupefacientes y psicotrópicos debe responder

a la valoración del paciente, de conformidad con el acto profesional respectivo y

constar debidamente en su expediente clínico.

Artículo 26. -Los estupefacientes y psicotrópicos sólo podrán ser prescritos y

despachados mediante recetas oficiales, suministradas por el ente o los entes que

el Ministerio designe, mediante previo convenio entre éstos y el Ministerio. Para

la obtención de los recetarios tanto el profesional autorizado o el director médico

del establecimiento deberán presentar la solicitud disponible en la página Web del

Ministerio para dicho fin, y cancelar el costo respectivo.

Artículo 34. -Se prohíbe la auto prescripción de drogas estupefacientes y

psicotrópicas.

Artículo 50. -Queda prohibida la fabricación, importación, distribución y

suministro en el territorio nacional, de muestras médicas que contengan

estupefacientes y psicotrópicos.

Con respecto a las faltas en contra de los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12 y 27 del

Reglamento de Utilización y Funcionamiento del Sistema Automatizado de Receta Digital,

como indicamos anteriormente, este Reglamento no es de acatamiento obligatorio en

materia de medicamentos psicotrópicos de uso exclusivo veterinario y de establecimientos

farmacéuticos veterinarios.

Page 329: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

314

Análisis del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados (Decreto

Ejecutivo 16765 del 13 de diciembre de 1985).

En materia de medicamentos psicotrópicos y de medicamentos estupefacientes, el

presente Reglamento solo señala lo siguiente:

ARTÍCULO 49.- Los medicamentos estupefacientes y psicotrópicos y los

medicamentos declarados de uso restringido, para su despacho, deberán

guardarse en áreas separadas, bajo la responsabilidad del regente.

ARTÍCULO 50.- Regirán como dosis máximas de medicamentos, las señaladas en

los libros oficiales. Las prescripciones médicas con sobredosis, sólo podrán ser

despachadas si éstas contienen la indicación "Q R" (quantun rectun), ratificada

por la firma del médico que la prescribe.

ARTICULO 51.- Para el despacho de medicamentos estupefacientes y

psicotrópicos, se exigirán los respectivos formularios oficiales y en el caso de

psicotrópicos la receta blanca por duplicado.

Interpretando estos artículos con base en lo señalado por la Ley General de Salud,

debemos entender los mismos de la siguiente manera:

Los medicamentos estupefacientes y psicotrópicos y los medicamentos declarados de

uso restringido, para su despacho, deberán guardarse en áreas separadas, bajo la

responsabilidad del farmacéutico.

El artículo 50 es claramente entendible.

Para el despacho de medicamentos estupefacientes y psicotrópicos, se exigirán los

respectivos formularios oficiales, decir, la receta de medicamentos psicotrópicos y la

receta de medicamento estupefaciente; y en el caso de psicotrópicos la receta blanca por

duplicado.

Page 330: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

315

Sección C: Análisis de dictámenes de la Procuraduría General De La República.

Dictamen relacionado con el despacho de medicamentos por parte de los médicos

veterinarios.

Dictamen C-139-98 del 21 de julio de 1998.

En Respuesta a la consulta realizada por el Colegio de Farmacéuticos a la

Procuraduría General de la República sobre si puede un médico veterinario despachar

recetas en un establecimiento farmacéutico cuando la Ley General de Salud en sus artículos

56, 132 y 133 claramente establece que el único profesional que puede despachar recetas es

el farmacéutico, la misma ha manifestado lo siguiente:

―A nuestro juicio, aunque no se diga expresamente en la normativa de referencia,

el profesional que ha sido autorizado por el ordenamiento jurídico para asumir la

dirección técnica y administrativa de un establecimiento farmacéutico está

habilitado para despachar recetas.

En ese sentido resulta claro que, si el regente es el encargado de dirigir todas las

operaciones del establecimiento farmacéutico y si dentro de ellas figura como

esencial el despacho de medicamentos, está habilitado para realizar por su propia

cuenta esta última actividad.

Una interpretación distinta a la expuesta implicaría admitir que el regente de un

establecimiento de ese tipo está facultado para dirigir técnicamente el negocio

excepto en lo que se refiere al despacho de medicamentos, lo cual es absurdo y no

se desprende del contenido de las normas.

Por el contrario, el desarrollo normativo antes descrito, tendiente a otorgar al

médico veterinario la posibilidad de fungir como regente de cierto tipo de

Page 331: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

316

establecimientos, sólo se justifica en tanto le permita a ese profesional

desempeñar por sí mismo todas las actividades inherentes a su especialidad,

prescindiendo en ese campo del concurso obligatorio de otros profesionales.

Así las cosas, es criterio de este Despacho que los médicos veterinarios están

habilitados normativamente para fungir como regentes en los establecimientos

donde se comercialicen medicamentos exclusivamente para uso veterinario y que

esa condición de regentes les permite despachar recetas de medicamentos para

uso también exclusivo en animales‖.

En nuestra opinión compartimos el criterio de la Procuraduría General de la

República pero aclaramos que la norma únicamente le permite a los médicos veterinarios

asumir la regencia de establecimientos farmacéuticos exclusivos de medicamentos

veterinarios en ―casos especiales‖, por consiguiente, los médicos veterinarios únicamente

pueden despachar recetas de medicamentos cuando en ―casos especiales‖ estén asumiendo

la regencia de un establecimiento farmacéutico exclusivo de medicamento para uso

veterinario.

Dictamen relacionado con el despacho de medicamentos psicotrópicos y

estupefacientes por parte de los médicos veterinarios.

Dictamen C-139-98 del 21 de julio de 1998.

En Respuesta a la consulta realizada por el Colegio de Farmacéuticos a la

Procuraduría General de la República sobre si puede un médico veterinario despachar

recetas en un establecimiento farmacéutico cuando la Ley General de Salud en sus artículos

56, 132 y 133 claramente establece que el único profesional que puede despachar recetas es

el farmacéutico, la misma ha considerado prudente referirse también al despacho de recetas

de medicamentos psicotrópicos y de medicamentos estupefacientes para uso en animales, y

Page 332: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

317

ha manifestado lo siguiente:

Basta con tener presente lo regulado en la Ley General de Salud sobre el

despacho de este tipo de medicamentos. Veamos:

Artículo 132.- Sólo los establecimientos farmacéuticos debidamente regentados

podrán obtener estupefacientes y sustancias o productos psicotrópicos declarados

de uso restringido por el Ministerio de conformidad con las disposiciones

reglamentarias pertinentes y deberán llevar un estricto control del movimiento de

tales medicamentos.

Artículo 133.- El depósito y la manipulación de estupefacientes y de sustancias o

productos psicotrópicos declarados del uso restringido por el Ministerio y el

despacho de las recetas en que se prescriban, corresponderá personal y

exclusivamente a los farmacéuticos.

En el punto anterior de este pronunciamiento llegamos a concluir que Ley

General de Salud (apoyada por otras disposiciones de rango legal y

reglamentario) establece la posibilidad que los médicos veterinarios regenten

establecimientos farmacéuticos exclusivamente dedicados a la comercialización

de medicamentos para uso veterinario, lo que le da la posibilidad a ese tipo de

profesionales de despachar medicamentos. No obstante, tratándose de

estupefacientes y sustancias o productos psicotrópicos, existe en la propia Ley

General de Salud una regla clara en el sentido de que sólo los farmacéuticos

pueden despachar medicamentos que contengan esas sustancias.

En otros términos, la Ley General de Salud estableció como regla general que

únicamente los farmacéuticos estaban habilitados para despachar medicamentos y

previó, como excepción a esa regla, que cuando se tratare de establecimientos de

venta de medicamentos de uso animal esa labor la podía desplegar un veterinario.

Sin embargo, en lo referente a estupefacientes y sustancias o productos

psicotrópicos (tema que reguló por aparte) estableció esa misma regla sin

excepción alguna, siendo más bien enfática en el sentido del despacho de

Page 333: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

318

medicamentos de ese tipo corresponde personal y exclusivamente a los

profesionales en farmacia.

Conviene indicar además que analizada que fue la vigente Ley sobre

Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y

Actividades Conexas y el Reglamento de Prescripción, Venta y Uso de

Medicamentos Veterinarios, emitido mediante decreto nº 26172 de 23 de mayo de

1997, así como el Reglamento para el Control de Drogas, Estupefacientes,

Sicotrópicos y Precursores, no se advirtió en esos textos normativos disposición

alguna que permita afirmar válidamente que existe una excepción -en favor de los

médicos veterinarios? a la regla general antes mencionada. Por el contrario, el

último de los reglamentos citados establece una serie de controles importantes en

lo que al manejo, distribución, prescripción y despacho de esos productos se

refiere, controles que serían fácilmente violados si al mismo profesional se le

autoriza para prescribirlos y despacharlos.

Por las razones antes dichas, este Despacho es del criterio que los únicos

profesionales habilitados para despachar medicamentos que contengan

estupefacientes, sustancias psicotrópicas o drogas de uso no autorizado son los

farmacéuticos.

En nuestra opinión compartimos el criterio de la Procuraduría General de la

República, los médicos veterinarios cuando asumen en casos especiales la regencia de un

establecimiento farmacéutico exclusivo de medicamentos para uso veterinario, no podrá

despachar recetas de medicamentos psicotrópicos, ni recetas de medicamentos

estupefacientes para uso en animales pues el despacho de este tipo de medicamentos es

exclusivo de los profesionales farmacéuticos.

Page 334: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

319

Dictamen relacionado con el despacho de medicamentos veterinarios en los

establecimientos farmacéuticos.

Dictamen C-035-2014

En respuesta a la consulta realizada por el Colegio de Farmacéuticos a la

Procuraduría General de la República sobre si es posible que un establecimiento

farmacéutico expenda medicamentos de uso veterinario, la misma ha manifestado lo

siguiente:

Es indudable que la Ley General de Salud (LGS), en su artículo 104, comprende,

bajo el concepto legal de medicamento, tanto aquellos destinados a las personas como los

utilizados para el diagnóstico, prevención, tratamiento y alivio de enfermedades o estados

físicos anormales de los animales.

ARTICULO 104.

Se considera medicamento, para los efectos legales y reglamentarios, toda

sustancia o productos naturales, sintéticos o semi-sintéticos y toda mezcla de esas

sustancias o productos que se utilicen para el diagnóstico, prevención,

tratamiento y alivio de las enfermedades o estados físicos anormales, o de los

síntomas de los mismos y para el restablecimiento o modificación de funciones

orgánicas en las personas o en los animales.

Se incluyen en la misma denominación y para los mismos efectos los alimentos

dietéticos y los alimentos y cosméticos que hayan sido adicionados con sustancias

medicinales.

No se consideran medicamentos las sustancias referidas en el párrafo primero

cuando se utilizaren para análisis químicos y químico-clínicos, o cuando sean

usadas como materia prima en procesos industriales.

Page 335: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

320

Todo medicamento deberá ajustarse a las exigencias reglamentarias particulares

que por su naturaleza les son exclusivamente aplicables, además de las generales

que se establecen para todo medicamento en la presente ley.

Sin embargo, lo cierto es que el despacho de medicamentos de uso veterinario se

encuentra circunscrito a aquellos establecimientos autorizados expresamente al

efecto mediante el otorgamiento del Certificado de Veterinario de Operación. Al

respecto conviene transcribir los artículos 56 y 57 de la Ley General sobre el

Servicio Nacional de Salud Animal (LSENASA), Ley N.° 8495 de 6 de abril de

2006:

Artículo 56 (*) Establecimientos sujetos a control. El SENASA otorgará o retirará

el certificado veterinario de operación a los siguientes establecimientos:

c) Los que elaboren, importen, des-almacenen, fraccionen, almacenen,

transporten y vendan medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas para

la salud animal y químicos para los alimentos de origen animal.

Artículo 57. Certificado veterinario de operación. Por certificado veterinario de

operación se entenderá el documento otorgado por el SENASA, mediante el cual

se hará constar la autorización, a fin de que la persona física o jurídica solicitante

se dedique a una o varias actividades de las mencionadas en el artículo 56 de esta

Ley.

En un solo certificado podrá indicarse la autorización para ejercer diferentes

actividades; será solicitado y otorgado por una única vez y no será necesario

renovarlo, mientras se cumpla, constantemente, con los requisitos sanitarios.

Dicha autorización implicará cumplir los requisitos sanitarios establecidos por el

SENASA, para llevar a cabo la actividad.

Page 336: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

321

Sobre el Certificado Veterinario de Operación conviene citar lo indicado en

el dictamen C-226-2011 de 12 de setiembre de 2011:

Sin embargo, es notorio que con la promulgación de la Ley General del

Servicio Nacional de Salud Animal se ha modificado dicho orden competencial.

No se puede perder de perspectiva, primero, que de acuerdo con el tenor del

artículo 56 LSENASA, los establecimientos de sacrificio de animales y los que

industrialicen productos derivados de animales han sido incorporados dentro de

la lista de los ―establecimientos sujetos a control.

Es decir, que se trata de establecimientos sujetos al control que ejerce el Servicio

Nacional de Salud Animal.

Pero luego, tampoco puede obviarse, que los numerales 6, 57 y 58 LSENASA son

claros en señalar que los establecimientos sujetos a control se encuentran

sometidos a la autorización del Servicio a efectos de funcionar.

Sin embargo, debe quedar claro que, de acuerdo con los numerales 57 y 58

LSENASA basta la autorización del Servicio para que un establecimiento sujeto a

control pueda funcionar. Este es el sentido propio del artículo 57 LSENASA,

norma que establece que una vez autorizado el establecimiento, se le extenderá el

correspondiente certificado veterinario de operación–sin perjuicio claro está de

los correspondientes permisos urbanísticos.

Es decir, que sin la autorización que el Servicio Nacional de Salud Animal

otorga a través del Certificado Veterinario de Operación, ningún establecimiento

puede dedicarse a la elaboración, importación, des-almacenamiento,

fraccionamiento, almacenamiento, transporte y venta de medicamentos

veterinarios.

Page 337: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

322

Luego, se sigue del propio texto del artículo 57, párrafo in fine, que estos

establecimientos sujetos a control – como los llama el numeral 56 también de

LSENASA – deben cumplir, a efectos de ser autorizados, con los requisitos

sanitarios que imponga el Servicio Nacional de Salud Animal.

Asimismo, se impone advertir que, de acuerdo con la Ley General del

Servicio Nacional de Salud Animal, específicamente en virtud de lo dispuesto en

sus artículos 60 y 62, los establecimientos que elaboren, comercialicen o vendan

medicamentos de uso veterinario, deben estar inscritos en el Registro que lleva

con ese propósito el Servicio y el cual debe hacerse público.

Artículo 60. Registro de establecimientos. Todo establecimiento autorizado a

ejercer una o más actividades de las indicadas en el artículo 56 de esta Ley,

deberá estar inscrito en el registro que para tal efecto creará y administrará el

SENASA.

Artículo 62. Publicación oficial de los establecimientos autorizados y registrados.

Una vez al año, el SENASA publicará en La Gaceta la lista de los

establecimientos dedicados a las actividades mencionadas en el artículo 56 de

esta Ley; dichos establecimientos deberán estar registrados y debidamente

autorizados.

No debe omitirse que, de acuerdo con el artículo 78 LSENASA, el operar un

establecimiento de medicamentos veterinarios sin el Certificado Veterinario de

Operación constituiría una infracción administrativa.

Lo anterior, supone, una evidente derogatoria por incompatibilidad, en aplicación

de lo dispuesto en el artículo 129 constitucional y 8 del Código Civil, del artículo

97 de la Ley General de Salud, N.° 5395 del 30 de octubre de 1973, en el tanto

este numeral habría dispuesto, en su momento, que el registro de los

establecimientos de medicamentos para uso veterinario se debía realizar de forma

concurrente tanto en el Colegio de Farmacéuticos como en el Colegio de Médicos

Page 338: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

323

Veterinarios. Esto en aplicación del principio de derogatoria de la Ley anterior

por Ley posterior.

En efecto, es notorio que las disposiciones incorporadas en la Ley General

del Servicio Nacional de Salud Animal han modificado el régimen jurídico del

registro de los establecimientos autorizados para la elaboración,

comercialización, distribución y venta de medicamentos veterinarios, de tal forma

que, a partir de su entrada en vigencia, sea el 16 de mayo de 2006, éstos deben

inscribirse en el registro creado y administrado por el Servicio.

Asimismo, debe insistirse en lo indicado en el dictamen C-226-2011 ya

citado en el orden de que, de acuerdo con los numerales 57 y 58 LSENASA, basta

la autorización del Certificado Veterinario de Operación para que un

establecimiento sujeto a control pueda funcionar. Este es el sentido propio del

artículo 57 LSENASA, norma que establece que una vez autorizado el

establecimiento, se le extenderá el correspondiente certificado veterinario de

operación–sin perjuicio, claro está, de los correspondientes permisos

urbanísticos-.

Así las cosas, es claro que puesto que los artículos 57, 58, 60 y 62 de la Ley

General del Servicio Nacional de Salud Animal, promulgada en el año 2006, y el

artículo 97 de la Ley General de Salud de 1973, regulan la misma materia de

una forma contradictoria - y sin posibilidad de que ambas coexistan entre sí -, lo

propio es indicar que el artículo 97 LGS ha sido parcialmente derogado en el

tanto dicha norma indicaba que los establecimientos que elaboraran,

comercializaran, distribuyeran o vendieran medicamentos veterinarios debían

inscribirse tanto en el Colegio de Farmacéuticos como en el Colegio de Médicos

Veterinarios.

Luego, en orden a que un establecimiento pueda vender medicamentos de

uso veterinario no es necesario que esté inscrito en el Colegio de Farmacéuticos

ni en el Colegio de Médicos Veterinarios, pero es indispensable que cuente con el

Page 339: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

324

Certificado Veterinario de Operación y que esté inscrito en el registro

administrado por el Servicio Nacional de Salud Ambiental.

En nuestra opinión consideramos que la Procuraduría General de la República sólo

se refirió a los Certificado Veterinario de Operación que emite el Servicio Nacional de

Salud Animal (SENASA) por lo que no dio una respuesta completa a la interrogante

planteada.

Según nuestro criterio, un establecimiento farmacéutico puede expender

medicamentos de uso veterinario si reúne los siguientes requisitos exigidos por ley:

Tratarse de una Farmacia (artículo 95 y 96 de la Ley General de Salud).

Contar con un Regente, el cual debe ser un farmacéutico, salvo en casos especiales que

dicha regencia puede ser asumida por un médico veterinario (artículo 96, aún vigente,

de la Ley General de Salud).

Contar con un Certificado Veterinario de Operación emitido por el SENASA (pues ya

no requieren inscribirse en el Colegio de Farmacéuticos y en el Colegio de Médicos

Veterinarios para poder operar debido a que el artículo 97 quedó derogado por la Ley

SENASA –Ley 8495-, siendo que ahora solo se requiere el Certificado Veterinario de

Operación emitido por el SENASA para poder operar).

Page 340: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

325

Dictamen relacionado con la regencia de establecimientos farmacéuticos exclusivos de

medicamentos veterinarios.

Dictamen C-035-2014

En respuesta a la consulta realizada por el Colegio de Farmacéuticos a la

Procuraduría General de la República sobre si es posible que un profesional en

farmacia regente un establecimiento veterinario que expenda medicamentos

veterinarios, la misma ha manifestado lo siguiente:

―Nuevamente, debe insistirse. El artículo 96 LGS expresamente establece que los

profesionales en farmacia pueden regentar un establecimiento que elabore,

comercialice o despache medicamentos veterinarios. Asimismo, dicha disposición

ha prescrito que, excepcionalmente, y sólo cuando se trate de establecimientos

dedicados de forma exclusiva a los medicamentos de uso veterinario, se puede

habilitar a un médico veterinario para que ejerza la regencia respectiva‖.

En nuestra opinión compartimos el criterio de la Procuraduría General de la

República, el artículo 96 de la Ley General de Salud es muy claro, de modo que se entiende

sin dificultad que los farmacéuticos son los únicos profesionales autorizados para regentar

los establecimientos farmacéuticos, sea que los mismos laboren con medicamentos para uso

en humanos o con medicamentos para uso en animales.

Los médicos veterinarios por el contrario, únicamente pueden asumir la regencia de

los establecimientos farmacéuticos exclusivos de medicamentos veterinarios, y únicamente

pueden asumir tal regencia en casos especiales.

Page 341: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

326

Sección D: El despacho de medicamentos para uso en animales (medicamentos

veterinarios) realizado por farmacéuticos en otros países.

En Bélgica, los mayoristas y fabricantes no remiten los medicamentos directamente

a los veterinarios y ganaderos, sino que en este proceso interviene el farmacéutico. Y

existen una serie de medicamentos que requieren una receta del veterinario para que el

farmacéutico pueda expedirla a los ganaderos. El veterinario puede remitir medicamentos

de hasta cinco días de tratamiento para los animales que le son confiados. Cuando existe un

contrato de cuidados entre el veterinario y el ganadero, el veterinario puede entregar

medicamentos a sus ganaderos por un periodo de dos meses de tratamiento, pero en este

caso debe controlar el stock de medicamentos del ganadero y registrarlo al menos cada dos

meses.

En Alemania, veterinario y farmacéutico están al mismo nivel. Son abastecidos

directamente por los mayoristas o por el fabricante para remitir los medicamentos a los

ganaderos. Sin embargo, al igual que en Bélgica, existe una serie de medicamentos que

requieren una receta para que el farmacéutico abastezca a los ganaderos.

En el Reino Unido, la situación se complica un poco. Hace falta saber, en primer

lugar, que los medicamentos están catalogados por listas. Los POM, los P, los GSL y los

PML.

Los POM son medicamentos que únicamente pueden ser remitidos con receta. Los

medicamentos designados con la letra P son medicamentos remitidos por farmacéuticos

beneficiarios de una derogación. Los PML son una serie de medicamentos reservados a los

farmacéuticos y comerciantes agrícolas beneficiarios. Es sorprendente encontrar que en esta

lista de medicamentos se venden vermífugos para caballos, perros y gatos. La única

condición para ello es que el comerciante ha de tener la convicción de que la persona que le

pide el vermífugo es en efecto el propietario del animal. Y por último, los GSL, general

sale list, son medicamentos que pueden ser vendidos fuera de los circuitos farmacéuticos y

que no presentan ningún riesgo para el animal, ningún riesgo para el que lo utiliza y ningún

Page 342: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

327

riesgo para el consumidor, pero sólo son vitaminas.

Una vez clasificados los productos, cohabitan dos circuitos de distribución, un

circuito veterinario, de mayoristas y cirujanos, que pueden entregar los productos de las

cuatro listas a los ganaderos; y un circuito no veterinario que comprende por una parte a los

farmacéuticos, que están habilitados para entregar las cuatro listas, y por otra parte los

comerciantes que sólo pueden remitir productos de dos de las listas. En este sistema de

distribución resulta curioso constatar que un buen número de vermífugos, sea para bovinos

o sea para caballos y otras especies no estén bajo el control del veterinario.

El sistema francés se caracteriza por la presencia de tres sectores. En primer lugar,

los cirujanos veterinarios, que representan aproximadamente el 65 por ciento del mercado,

compartido con los farmacéuticos, que representan el 10 por ciento y por la asociación de

granjeros autorizados, del orden del 25 por ciento. Estos tres sectores son abastecidos por

los mayoristas, que reciben los medicamentos directamente del fabricante. Así, un

farmacéutico no puede abastecer sin receta a un ganadero una serie de medicamentos que la

requieran, tal como los antibióticos y los antiparasitarios.

Se da una excepción para la asociación de granjeros autorizados, que tienen una

lista restringida de medicamentos, y que deben cumplir la reglamentación sanitaria exigida

en ganadería y contar con un veterinario responsable que haga constar el tratamiento

utilizado con la explotación de los animales. Esto último concierne tanto a los ganaderos

que forman parte de una asociación como a los independientes (Buhot, 2004).

España: ―La legislación no permite dispensar medicamentos para animales de

compañía en otro lugar que no sea las farmacias, ya que los principios activos de estos

fármacos son los mismos que los destinados al uso humano. El Real Decreto Legislativo

1/2015 indica que la actuación profesional del farmacéutico es ―condición y requisito para

garantizar el control efectivo en la dispensación al público de los medicamentos

veterinarios‖.

Page 343: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

328

La normativa sólo permite la dispensación fuera de las farmacias, en el denominado

―cuarto canal‖, la venta de fármacos, siempre que no requieran receta, ―para animales de

terrario, pájaros domiciliarios, peces de acuario y pequeños roedores‖ (Ramírez, 2016).

Existen países como Finlandia, Francia, Portugal, Italia, Suecia, Grecia o Reino

Unido, en los que las licenciaturas universitarias en Farmacia cuentan en sus planes de

estudio con materias específicas sobre medicamentos de uso animal y los farmacéuticos de

esos países terminan su carrera con conocimiento sobre ellos (Medrano, 2004).

Causas que motivan en España que los farmacéuticos realicen la dispensación de

medicamentos para uso en animales.

―Las clínicas veterinarias españolas y las tiendas de animales están vendiendo

medicamentos para mascotas de forma ilegal, lo que les está generando un

importante volumen de ingresos, ya que el precio de un fármaco para uso animal

es diez veces superior a uno recetado por el médico de cabecera de la Seguridad

Social a un humano porque no está subvencionado, (…). Sin embargo, muchas

clínicas se saltan esta norma y venden los medicamentos que necesitan receta a los

clientes empleando un truco: facturan el tratamiento completo aplicado a los

animales sin especificar que dentro del importe se encuentran los fármacos

concretos. A este respecto, la directora técnica del Grupo Cofares, Luz Lewin,

explica que muchos veterinarios hacen caja por esta vía, realizando competencia

desleal al sector farmacéutico. ―Uno de los trucos es, por ejemplo, dar una cápsula

de un determinado medicamento, por ejemplo un antibiótico, a un perro y venderle

al propietario el resto de la caja como parte del tratamiento. Esto se hace porque la

norma permite a los veterinarios adquirir fármacos para atender a sus pacientes en el

acto y disponen de medicamentos en stock que luego acaban siendo comercializados

violando la ley‖, señala Lewin (…). Esto supone un perjuicio para las farmacias

ya que es precisamente con este tipo de artículos con los que puede garantizar una

rentabilidad que les permita mantener sus puertas abiertas en un momento en el que

Page 344: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

329

la capacidad de pago de las Administraciones Públicas brilla por su ausencia,

especialmente en algunas comunidades. (Ramírez 2016)

―Que los medicamentos destinados al uso veterinario acaban en los vertederos

como si fueran “basura ordinaria”, ya que no existe una legislación estatal que

obligue a clínicas y propietarios de animales a eliminarlos de forma segura. Existe

un problema de salud pública ya que la mayoría de los fármacos que son desechados

de forma incontrolada son tóxicos para los humanos (…). Esto se produce porque en

España no hay ninguna legislación que obligue a separar medicamentos

veterinarios del resto de residuos domésticos, al contrario de lo que sucede con

los fármacos destinados al uso humano, que se eliminan mediante el sistema

SIGRE (…). Un portavoz del Colegio de Farmacéuticos de Madrid ha declarado a

este diario que ―quiere dejar muy claro‖ que es necesario implantar en relación a

los residuos de medicamentos veterinarios un sistema como el SIGRE, por el

cual la industria farmacéutica garantiza la recogida y gestión de los residuos de

medicamentos de uso humano y de sus envases que se generan en los domicilios

particulares y que han sido previamente dispensados a través de las oficinas de

farmacia‖ (Ramírez 2016)

“El control de los medicamentos de uso animal recae en la Consellería de

Medio Rural. Sin embargo, el elevado consumo de antibióticos de uso veterinario,

que según la Agencia Europea de Medicamentos sitúa a España como el país con

mayor índice de consumo, obliga a repensar si está llevando a cabo un correcto

control, dispensación y suministro. Esta es al menos la opinión de los colegios de

farmacia, que cuentan con un grupo de trabajo de medicamentos veterinarios

impulsado desde el Consejo General de Colegios Farmacéuticos. Lo que reclaman

es que este control recaiga en los inspectores farmacéuticos, y no en Medio

Rural como ocurre ahora, ya que afirman que el consumo excesivo de

Page 345: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

330

medicamentos y sobre todo de antibióticos tiene consecuencias directas en la salud

de las personas (…).El colegio oficial de farmacéuticos de Ourense recuerda que la

resistencia a los antibióticos puede convertirse en un grave problema de salud

humana si no se toman medidas. Y achacan esta resistencia fundamentalmente a

dos factores, la ausencia de investigación, por lo que al no salir nuevos productos

las bacterias logran hacerse resistentes; y la falta de control en los de uso animal.

Por eso reclaman que sean los farmacéuticos los que se ocupen estrictamente «de su

suministro y control».‖ (Taboada y Álvarez 2017)

Page 346: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

331

CAPÍTULO IV

LA RESPONSABILIDAD JURÍDICA DEL PROFESIONAL QUE REALIZA EL

DESPACHO DE MEDICAMENTOS PARA USO EN ANIMALES.

En el desarrollo de cualquier profesión, es importante destacar los riesgos que

puedan derivar de las decisiones propias de la actividad, es por ende que destacamos

diversos tipos de responsabilidad, en los que puede incurrir el profesional al momento de

diagnosticar, recetar y como dicta la realidad en nuestro país, despachar medicamentos en

la condición de médico veterinario.

La responsabilidad según la Real Academia de la Lengua Española (2018) es:

1. f. Cualidad de responsable.

2. f. Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a

consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal.

3. f. Cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa

o asunto determinado.

4. f. Der. Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y

aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.

Ahora bien, la responsabilidad profesional, es aquel deber de responder por las

acciones que realice el médico veterinario, de manera ética y acorde a sus conocimientos

técnicos y científicos que amerita su profesión.

Ética y conocimientos técnicos científicos, son preceptos inevitables que deben

ajustarse a cualquier profesión y deben ser vigilados y orientados por un órgano superior

que fiscalice la actuación de los profesionales en su actividad. Este órgano director en

materia de responsabilidad es el Colegio de Médicos Veterinarios cuya naturaleza jurídica

se plasma su Ley Orgánica1, este ente rector, es el encargado por la supervisión de sus

1 ARTÍCULO 2 Naturaleza jurídica: El Colegio de Médicos Veterinarios será una entidad pública no estatal,

Page 347: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

332

colegiados y de que se cumplan las directrices tanto en salud pública como en salud publica

animal establecidas por nuestro ordenamiento jurídico.

En este sentido, quienes recurren a la medicina veterinaria, en busca de la prestación

de un servicio, pactan una obligación de medios y no de resultados con el profesional en

veterinaria. La obligación de medios, podemos decir que es aquel conjunto de cuidados

máximos que requiera el animal, de acuerdo a las posibilidades que la ciencia y la técnica

sean capaces de brindar; y no la obligación final de curar al animal, puesto que muchas

situaciones se saldrían de las manos del médico veterinario, si la prestación final tiene por

objetivo la cura absoluta del paciente animal. Dicho eso, la obligación que tiene el médico

veterinario ofrecer y agotar las posibilidades que ofrezca la ciencia y la técnica para el

cuidado del paciente.

En Costa Rica, es de práctica común, que el mismo profesional, (médico

veterinario) en un mismo acto sea quien prescriba y quien despacha el medicamento para

uso animal. Cabe aclarar, que prescribir y despachar son actos completamente diferentes.

Esto evidentemente, puede convertirse en un problema, ya que la situación de

prescribir/despachar tiene como inmediata consecuencia que no exista un control cruzado,

tanto en la actividad comercial que está ejecuta profesional, al tener una amplia gama de

posibilidades, al momento de elegir los medicamentos a su libre disposición y pudiendo

vender sólo los que más convengan a una actividad meramente monetaria, así como la falta

de protección a la que se ven sometidos los consumidores, quienes en esta situación en

específico son los dueños de los animales.

En ese sentido, si es el mismo veterinario quien receta y en esa misma acción vende

y despacha, que garantías puede ofrecer el profesional, que el producto recetado está

autárquica, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Integrará a los profesionales en ciencias

veterinarias y tendrá funciones administrativas como las de autorización, fiscalización y control respecto al

correcto y eficiente ejercicio profesional, con potestad disciplinaria sobre los colegiados. Ejercerá las

funciones por medio de actos administrativos.

Page 348: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

333

provisto de un control que satisfaga las necesidades de los consumidores y que además sea

el producto adecuado para el animal.

Manifestado lo anterior, concluimos que el control es fundamental para que el

riesgo, de incurrir en una responsabilidad sea de tipo civil, penal o de índole administrativa

se reduzca considerablemente. Pues la prescripción y despacho de medicamentos no deben

tener lugar en un mismo acto, ya que para eso los profesionales en farmacia son los

encargados de despachar medicamentos por imperativo legal en la Ley General de Salud de

Costa Rica.1

1 ARTÍCULO 55: Los profesionales autorizados legalmente para prescribir medicamentos y los autorizados

para despacharlos, deberán atenerse a los términos de las farmacopeas declaradas oficiales por el poder

Ejecutivo y quedan, en todo caso, sujetos a las disposiciones reglamentarias y a las órdenes especiales que

dicho Poder dicte, para el mejor control de los medicamentos y el mejor resguardo de la salud y seguridad de

las personas.

ARTÍCULO 56: Solo los farmacéuticos podrán despachar recetas de medicamentos, y en todo caso están en la

obligación de rechazar el despacho de toda receta que no se conforme a las exigencias científicas, legales y

reglamentarias.

ARTÍCULO 96: Todo establecimiento farmacéutico requiere de la regencia de un farmacéutico para su

operación, a excepción de los botiquines y de los laboratorios farmacéuticos que se dediquen exclusivamente

a la fabricación de cosméticos que no contengan medicamentos. Los establecimientos exclusivamente de

medicamentos para uso veterinario, en casos especiales, pueden ser regentados por un Médico Veterinario.

Para tales efectos se considera regente al profesional que, de conformidad con la ley y los reglamentos

respectivos, asume la dirección técnica y científica de cualquier establecimiento farmacéutico. Tal regente es

responsable de cuanto afecte la identidad, pureza y buen estado de los medicamentos que se elaboren,

preparen, manipulen, mantengan y se suministren, así como de la contravención a las disposiciones legales y

reglamentarias que se deriven de la operación de los establecimientos. Es solidario en esta responsabilidad el

dueño del establecimiento.

Page 349: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

334

Sección A: Responsabilidad Civil del médico veterinario en la dispensación de

medicamentos para uso en animales.

La responsabilidad civil del médico veterinario, deriva de una acción u omisión

negligente por parte del profesional en el ejercicio de su actividad. En el tema que nos

ocupa, específicamente el despacho de un medicamento de uso animal, dicha acción u

omisión, puede acarrear daños de naturaleza patrimonial y moral, los cuales pueden ser

indemnizados a los afectados mediante las acciones judiciales correspondientes.

Así, por ejemplo, una dosis mal prescrita y administrada, puede ocasionar daños

patrimoniales excesivos a un conjunto completo de animales, dígase en este caso que

podríamos imaginar un rebaño completo de vacas, los cuales fueron sometidos al examen y

diagnóstico del médico profesional, quien mediante su acción u omisión ocasiono daños.

Esto sólo si se habla meramente en términos económicos, porque si traspasamos la línea a

un daño sentimental y moral la situación puede tornarse más engorrosa, pues en el tema de

las mascotas, cuando el dueño del animal ha establecido lazos de afecto con el mismo, cada

quien deberá hacer sus apreciaciones sobre el cuánto le afectó el sufrimiento o pérdida del

animal. Y en última estancia será el juez quien valorará, lo que le corresponde a cada quien,

cuando medie responsabilidad civil por parte de médico veterinario, al momento de dar una

indemnización de carácter económico.

Este tipo de responsabilidad tiene sustento legal en el Código Civil de nuestro

ordenamiento jurídico en el artículo 10451 y faculta a la persona que se vio afectada sea

por la pérdida del animal o por un daño, derivado por una mala actuación del profesional

encargado, a tomar medidas legales en contra del mismo, esta situación conlleva en la

mayoría de los casos, el iniciar procesos legales en contra del veterinario y quejas formales

ante el Colegio de Médicos Veterinarios, órgano encargado de ese gremio de profesionales,

1 ARTÍCULO 1045: Todo aquel que, por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está

obligado a repararlo junto con los perjuicios.

Page 350: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

335

para el oportuno reclamo de los daños ocasionados y las sanciones al profesional que pueda

resultar responsable.

Ahora bien, al contratar un servicio con un profesional capacitado (médico

veterinario) y avalado por órgano superior (Colegio de Médicos Veterinarios) lo que se

espera, en la buena teoría, es la correcta aplicación de los conocimientos por parte del

profesional, para efectuar la consulta, el diagnóstico y la recomendación de algún

medicamento, porque si bien no se debe esperar la cura definitiva del animal, como ya se

mencionó, ya que esa no es la naturaleza que encausa de la obligación, (un fin en sí mismo)

si se espera que los cuidados necesarios sean los idóneos y adecuados por parte del

profesional encargado del servicio está obligado a proveer. Además, de respetar las pautas

legales que le impiden despachar medicamentos, cuando no se ajusten a los procedimientos

establecidos por la ley, en este caso, contar con un profesional en farmacia que realice el

despacho de medicamentos que el veterinario recetó.

Rosario Monter nos manifiesta: ―El concepto de ―Lex artis ad hoc‖ es una

construcción jurisprudencial que se ha ido perfilando en varias sentencias a lo largo de los

años, siendo quizás la más significativa de todas ellas la del Tribunal Supremo de fecha 11

de marzo de 1991, que la define como ―aquel criterio valorativo de la corrección del

concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina - ciencia o arte médico

que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la

complejidad y trascendencia vital del paciente y, en su caso, de la influencia en otros

factores endógenos -estado e intervención del enfermo, de sus familiares, o de la misma

organización sanitaria-, para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal

requerida (derivando de ello tanto el acervo de exigencias o requisitos de legitimación o

actuación lícita, de la correspondiente eficacia de los servicios prestados, y, en particular,

de la posible responsabilidad de su autor/médico por el resultado de su intervención o acto

médico ejecutado)." Se impone un particular deber de cuidado en la práctica médica,

concretamente, en el deber de empleo de los medios adecuados, presumiendo la culpa del

profesional cuando no se actuó de acuerdo a la ―lex Artis‖. Así se establece el deber del

veterinario, en el ejercicio de su profesión, de adoptar los medios y emplear las técnicas

Page 351: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

336

adecuadas de acuerdo al estado actual de la ciencia. Deberá acreditar la asepsia, mantener

las instalaciones en buen estado y disponer del material adecuado, en definitiva, contar con

las condiciones más óptimas para que el diagnóstico, tratamiento, curación y eventual

intervención se produzcan con todas las garantías adecuadas‖ (Fraile, 2017).

Dicho lo anterior, debe darse una conjunción, entre la relación de medios (en la

obligación) que ejecuta el médico veterinario al momento de recetar/despachar y la práctica

profesional adecuada debe ajustarse a criterios técnicos y científicos de la mano con la Lex

artis ad hoc, principio orientador y de acatamiento obligatorio en la práctica médica en

general.

Los supuestos determinantes para verificar si hay una responsabilidad civil en los

actos del médico veterinario (receta y despacho) son los mismos que se usarían para

cualquier otra relación jurídica que ocasione daños ya sean, de carácter patrimonial o

moral.

Que exista de manera clara un daño o perjuicio y que el mismo pueda ser

cuantificable.

Efectivamente, el primer supuesto que debe de cumplirse, es la identificación de un

daño, a causa de la conducta negligente del médico veterinario, el mismo puede ser de tipo

patrimonial o moral.

Siempre será mucho más fácil cuantificar un daño material, en el cual, lo que resulta

afectado de manera inmediata es el patrimonio de la persona, por lo que su estimación en

valor, será meramente monetario, sin pasar a apreciaciones de carácter anímico o

sentimental.

Ahora bien, cuando se trata de un daño de índole moral, este tipo si conlleva

apreciaciones sentimentales, del cuanto padeció y sufrió con las consecuencias que tuvo el

acto del médico que actuó de manera negligente, la persona que se vio afectada.

Page 352: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

337

1- Que exista una acción u omisión negligente en la actuación del médico veterinario.

El otro presupuesto, es que la acción u omisión derive de una actuación negligente y

propia del médico veterinario. Sin embargo, no podemos achacar que cualquier daño

posterior que tenga el animal, una vez ejecutada y completada la obligación jurídica de

medios, que se contrató con el médico veterinario sea producto de sus actos. Para eso

debemos comprobar mediante pruebas que el profesional por acto u omisión negligente1

ocasiono un daño.

Y por último:

2- Debe darse un nexo causal entre el daño producido y la actuación negligente del

médico veterinario.

El nexo causal2 es la relación que determina qué producto un acto u omisión,

necesariamente, hubo una consecuencia, que ocasionó daños.

Si los tres presupuestos se cumplen, el médico veterinario que incurrió en la falta

negligente, debe responder mediante una indemnización al dueño del animal al que le

ocasiono el daño. Sea por un daño patrimonial, moral o ambos.

1 El acto negligente o negligencia, se deriva del latín negligentia, es la falta de cuidado o el descuido. Una

conducta negligente, por lo general, implica un riesgo para uno mismo o para terceros y se produce por la

omisión del cálculo de las consecuencias previsibles y posibles de la propia acción (Definición- RAE- 2017).

2 Es la relación de causa a efecto que ha de existir entre un acto ilícito civil y el daño producido. Esta relación

de causalidad es imprescindible para hacer responsable de los daños causados al autor del acto ilícito. En este

mismo sentido, se dice que el antecedente que habitualmente produce un resultado es causa del consiguiente

efecto; esta causa, que debe ser previsible y evitable, establece la llamada causalidad adecuada o base

razonablemente suficiente para generar la correspondiente responsabilidad civil (Enciclopedia Jurídica-

2014).

Page 353: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

338

Sección B: Responsabilidad Penal del médico veterinario en la dispensación de

medicamentos para uso en animales.

La responsabilidad penal del médico veterinario tiene su origen cuando la acción

que la desencadena es un delito. Por lo que se debe determinar que la acción producto de

una práctica del profesional veterinario, es típica antijurídica y culpable.

Este tipo de responsabilidad, repercute para quien es responsable del delito con

sanciones privativas de libertad, puesto que afecta bienes jurídicos protegidos por nuestro

ordenamiento.

Cabe mencionar, que como uno de los pilares fundamentales de nuestro

ordenamiento jurídico, nuestra Constitución Política, ofrece un escudo de protección ante

cualquier amenaza a la libertad de tránsito en su artículo 39.1

Sin embargo, la responsabilidad penal, al suponer la agresión de bienes jurídicos,

mediante la comisión de un hecho punible tipificado en las leyes, supone las sanciones de

máxima naturaleza, que el Estado dispone para quienes violenten las normas.

Ahora bien, cuando hablamos de una afectación a un bien jurídico, en el tema de

despacho de medicamentos veterinarios, necesariamente nos referimos a un tema de salud

pública,2 puesto que la labor del médico profesional en veterinaria tiene que ver de manera

explícita con la protección de la salud y el bienestar animal.3

1 ARTÍCULO 39: A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley

anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al

indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad.

2 ARTÍCULO 50: El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y

estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para

denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.

La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.

3 Código de Ética del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

Page 354: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

339

Por consiguiente, en un tema tan específico como lo es el despacho de

medicamentos de uso en animales y además con un amplio el catálogo de posibilidades, en

las que podemos ahondar cuando se trata de responsabilidad del médico, necesariamente

debemos referirnos a los que tienen un mayor impacto en un daño a los bienes jurídicos, en

este caso la salud pública y la seguridad de las personas.

La venta y comercialización de medicamentos para uso en animales puede con

llevar a riesgos, no solo para la salud animal, sino también para la salud humana, lo que

puede derivar en violaciones directas a la Salud Pública. Acá dejaríamos de lado el daño

que se le pueda ocasionar a una persona en concreto, por perder uno o varios animales y

nos adentramos a considerar consecuencias de mayor grado que tienen que ver con la

comisión de delitos en el ejercicio de una profesión.

La Ley General de Salud, excluye de manera tajante el despacho de estupefacientes

y psicotrópicos al gremio de médicos veterinarios, por lo que este tema no se expondrá

directamente en este apartado. Lo que es de nuestro interés, es el despacho de

medicamentos que no requieren receta, puesto que, aunque no califican como drogas,

pueden tener consecuencias tanto para la salud animal como para la salud humana.

Son muchos los ejemplos que se pueden citar en este capítulo de la investigación,

sin embargo, uno de los mayores riesgos que no podemos dejar de lado y que preferimos

darle mayor énfasis, es la posible existencia de residuos de medicamentos de uso en

animales en los propios alimentos que están destinados al consumo de humanos, cuando las

practicas por parte de los médicos veterinarios al momento de recetar, despachar y aplicar,

no fueron implementadas con la seriedad del caso, sin atender a los deberes objetivos de

ARTÍCULO 9: La profesión de Medicina Veterinaria está al servicio de la sociedad. Son deberes primordiales

del Médico Veterinario los siguientes:

La protección de la salud y del bienestar animal.

La promoción y la prevención de la salud pública.

La conservación y defensa del medio ambiente.

Page 355: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

340

cuidado ni las practicas que dicta la técnica y la ciencia y con apego a las normas de nuestro

ordenamiento, acá retomamos el tema de la falta de control cruzado que debe darse entre

farmacia y veterinaria, una para uno se guie y apoye del otro y viceversa. Un control que

demuestre que las prácticas en el ejercicio de la profesión se están ejecutando de acuerdo a

lo que dicta la ley y que no deberían repercutir de manera negativa en los intereses

colectivos e individuales de la sociedad.

No es nuestra intención, tratar de poner en contra a estos gremios de profesionales

en ciencias de la salud, al contrario, creemos que deben tanto Farmacia como Veterinaria

deben aunar fuerzas y buscar posibles soluciones a estas cuestiones que son importantes

para la convivencia social.

La responsabilidad penal en el despacho de medicamentos de medicamentos de uso

en animales, a nuestro criterio aglutinar todas las actuaciones y omisiones que violenten la

salud pública y pongan en riesgo la vida humana.

Ahora bien, la manera de tratar este tipo de responsabilidad, es mediante la teoría

del delito, la cual nos ofrece los parámetros específicos a los que se someterá la persona

que ha incurrido en una acción delictuosa, mediante un análisis de la conducta previamente

establecida en las normas del sistema jurídico, al momento de determinar la comisión de un

delito.

Al respecto, las autoras Sofía Valenzuela Barrantes y Sindy Zúñiga Acuña

manifiestan: ―En la doctrina penal se define el delito como una acción u omisión típica,

antijurídica y culpable. A partir de esta definición, se distinguen cuatro elementos

diferentes, ordenados de tal forma que cada uno de ellos presupone la existencia del

anterior. En términos generales, la acción entendida como un comportamiento humano

voluntario que tiene repercusiones en el ámbito social, la tipicidad es la adecuación de un

hecho concreto al supuesto de hecho que contiene la norma; la antijuridicidad, es el

desacato de ese hecho típico con todo el ordenamiento jurídico; y la culpabilidad, es el

juicio de reproche que se le hace a los sujetos por no comportarse conforme a derecho; es la

manera en que el ordenamiento jurídico exige responsabilidad por los hechos cometidos‖

(Sofía y Sindy, 2015).

Page 356: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

341

Acción.

La acción es una conducta humana y voluntaria, que debe ser categorizada como

típica antijurídica y culpable, que además debe estar orientada a un fin, debe poseer

voluntad y conocimiento de quien la ejecuta.

Nuestro código penal estatuye en su artículo dieciocho que el delito puede ser

cometido por una acción u omisión, en concordancia con los artículos treinta y nueve de la

Constitución Política y primero del Código Penal.

Para efectos de nuestro trabajo, cabe preguntarse si la práctica de recetar y

despachar en una misma acción puede desembocar en una actividad delictiva, cuando el

médico veterinario tiene conocimiento que los medicamentos pueden violentar bienes

jurídicos como lo son la salud pública y el medio ambiente.

La acción de dispensar medicamentos, conlleva no sólo el deber de ajustarse a las

pautas que manda el ordenamiento jurídico sobre esa materia, sino también el deber del

médico veterinario de aplicar todos los instrumentos posibles al alcance de la ley, para que

su labor no menoscabe bienes jurídicos de manera indirecta o directa. Como se manifestó,

ya no sólo se busca proteger un individuo que resultó afectado, sino la protección a todo el

conjunto de bienes jurídicos a los da protección el Estado.

Page 357: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

342

Sección C: Responsabilidad Disciplinaria del médico veterinario en la dispensación de

medicamentos para uso en animales.

La responsabilidad administrativa tiene lugar cuando un particular reclama una

indemnización por una lesión sufrida en detrimento, ya sea de sus bienes o derechos, de

manera directa por parte de la Administración.

De tal manera que es el Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, quien

responde sobre los actos de Administración en materia de medicamentos de uso en

animales, en representación de sus agremiados.1

Dicho lo anterior los médicos veterinarios si pueden ser objeto de responsabilidad

administrativa disciplinaria cuando son acusados ante este órgano, y ante el Ministerio de

salud pública.

Es materia de esta investigación, tratar de responder cuáles son los alcances en el

tema de despacho de medicamentos de uso en animales, en cuanto responsabilidades y

sanciones administrativas, pues es el mismo Colegio de Médicos Veterinarios quien dicta

las pautas para que la actividad de receta / despacho se efectúe.

El artículo 2 del Reglamento del Colegio de Médicos Veterinarios establece que:

Es una entidad pública, no estatal que cuenta con personería jurídica plena y con

patrimonio propio, que además su representación judicial y extrajudicial corresponde a su

Presidente o Vicepresidente, actuando conjunta o separadamente, con las facultades que

indica en artículo 1253 del Código Civil. En ausencia o por imposibilidad de los anteriores,

1 A fin de cuentas, en el modelo de estado social de derecho que rige en Costa Rica, la Administración se

encuentra relacionada directa o indirectamente en una considerable cantidad de campos, sea por prestación

directa de servicios y funciones, o bien por su deber de fiscalización y control de actividades privadas que

siendo de titularidad pública, son explotadas por particulares (munnera pública). Por tal, su manejo

inadecuado podría llevar a pensar que el Estado es responsable de todo. (Garita Navarro sf)

Page 358: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

343

la representación la ejercerá el Director Ejecutivo con las facultades que le confiere el

artículo 1255 del Código Civil. El Colegio tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y

se rige según la legislación vigente.

Por su parte, el numeral 3 de la Ley del Colegio de Médicos Veterinarios y el

artículo 3 del Reglamento a la ley establecen que las funciones principales del Colegio son:

Artículo 3º.- El Colegio tiene por finalidades principales:

a) Velar por que la profesión de la Medicina Veterinaria se ejerza de acuerdo con

las normas de la ética profesional;

b) Prohijar las asociaciones Médico Veterinarias de las distintas especialidades

que se formen con fines científicos;

c) Promover el intercambio científico entre sus miembros; y el de éstos con los

centros y autoridades científicas nacionales y extranjeras;

d) Velar por que los miembros del Colegio y quienes dependan de él se ajusten a

los reglamentos y leyes vigentes;

e) Promover el mejoramiento del ejercicio de la profesión;

f) Evacuar las consultas que se le hagan en materia de su competencia con fines

administrativos o judiciales;

g) Regentar los establecimientos que las leyes o reglamentos hayan puesto o

pongan bajo su dirección;

h) Velar porque no se ejerza la profesión ilegalmente; e

Page 359: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

344

i) Impulsar las actividades sociales entre sus miembros.

Dentro de sus fines, el reglamento a la Ley del colegio de Médicos Veterinarios nos

informa:

Artículo 3º.- El Colegio tendrá como fines:

a. Velar por que sus miembros se ajusten a la Ley Orgánica, los Decretos

Ejecutivos y los Reglamentos y Códigos Internos de la Medicina Veterinaria, así

como a la legislación que regula el ejercicio de la Profesión;

b. Velar porque la profesión Médico Veterinaria se ejerza apegada a las normas

de la ética y buena práctica profesional;

c. Vigilar el correcto ejercicio de las Regencias y Asesorías Profesionales, que las

leyes o decretos ejecutivos coloquen bajo la responsabilidad técnica y científica

de sus miembros;

d. Promover el intercambio científico entre sus miembros y el de éstos con los

centros y autoridades científicas nacionales y extranjeras;

e. Velar porque no se ejerza la profesión ilegalmente;

f. Evacuar las consultas que se le hagan en materia de su competencia con fines

administrativos, judiciales o educativos;

g. Proteger y defender los intereses y beneficios de la Profesión;

h. Promover los aportes que la Medicina Veterinaria pueda hacer en el campo de

la Salud Pública y Salud Animal;

i. Prohijar las Agrupaciones Gremiales que se formen para contribuir con sus

objetivos;

Page 360: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

345

j. Impulsar organizaciones como cooperativas, sindicatos, asociaciones

solidaristas y otras, que sean en beneficio para la Profesión;

k. Propiciar las actividades culturales, sociales y deportivas entre sus miembros;

l. Procurar el progreso, el decoro y prestigio de la Profesión Médico Veterinaria.

De lo anteriormente señalado se desprende que el Colegio de Médicos Veterinarios

es un ente público no estatal, teniendo funciones de carácter público.

Sobre la naturaleza jurídica y función encomendada a los colegios profesionales, el

dictamen. (2014, C-338) nos refiere:

―No forman parte del aparato estatal en sentido estricto, toda vez que se trata de

entes públicos no estatales, de base corporativa; aunque sí se integran a la

Administración, en su modalidad descentralizada y no estatal, cuando realizan

función administrativa. Su creación y regulación se delega a la ley (formal y

material); de manera que ha sido el legislador el que los ha estructurado como

entes públicos no estatales, que ejercen una función de control sobre las diferentes

profesiones liberales autorizadas en el país. Así, en el Derecho costarricense, son

notas características de la personalidad jurídica pública de los colegios

profesionales las siguientes: a) pertenecen a la categoría de corporaciones (

universitas personarum ), que a diferencia de las asociaciones, son creados y

ordenados por el poder público (mediante normativa legal) y no por la voluntad

pura y simple de los agremiados; en el que se señala, invariablemente, los fines

corporativos específicos que se persiguen y la organización básica bajo la que

funcionará el Colegio b) la pertenencia obligatoria al Colegio (colegiatura

obligatoria); c) la sujeción a la tutela administrativa de sus agremiados, lo que

comprende –irremediablemente– el ejercicio de la potestad disciplinaria; y d) el

ejercicio de competencias administrativas por atribución legal. (En este sentido,

entre otras, se pueden consultar las sentencias número 90-1386, 3133-92, 93-

0493, 94-0789, 3484-94, 94-2172, 5678-94, 2313-95, 95-5483, 5440-96, 1613-96,

Page 361: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

346

2251-96, 1626-97; 6473-99, todas de la Sala Constitucional.) Así, con una

acepción amplia, cumplen las siguientes dos funciones esenciales, primero, de

interés público que el Estado en forma directa –por vía legislativa– les

encomienda, precisamente para el resguardo del debido ejercicio de la profesión,

por ser la colegiatura obligatoria, ámbito donde se configura y legitima el control

y fiscalización de sus agremiados, a través del ejercicio de su potestad

disciplinaria; y en segundo lugar, actúan en defensa de los intereses y el bienestar

común de sus agremiados; donde no resulta legítimo establecer una diferente

medición de estas funciones, pues al hacerlo así, se estaría escindiendo

artificialmente el papel de los Colegios Profesionales; es decir, debe verse como

una función integral. En consecuencia, aunque también se persigan fines privados

que interesan a los miembros que integran el Colegio las corporaciones

participan de la naturaleza de la Administración Pública, pero –se repite– sólo en

cuanto ejercen esas funciones administrativas legalmente encomendadas. Todo

ello conduce, a su vez, a que en el funcionamiento de los Colegios Profesionales

puedan éstos representar a sus colegiados frente al poder, ejerciendo, entre otros,

la facultad consultiva en todas sus modalidades, la legitimación ante los

Tribunales en defensa de la profesión y ejercitando la condición de perito natural

en la materia de su conocimiento. También, ejercen su competencia en las

materias que suponen el control de la actividad de los miembros, que se debe

reflejar en la actuación profesional seria, honrada y digna en beneficio de los

particulares que utilizan los servicios de tales disciplinas, competencia que se

puede manifestar en el acceso a la profesión, en la represión de los abusos

profesionales, el control sobre las tarifas de honorarios, el dictado y la

observancia de normas de la ética profesional y la vigilancia, en general, del

marco jurídico que regula la actividad. Además, son competentes los colegios

para darse su propia organización interna (funcionamiento de los órganos

superiores: asambleas generales y consejo o junta directiva), por medio de

estatutos o reglamentos que aseguren la presencia y continuidad de la

corporación en el ámbito nacional. Así, las atribuciones de los Colegios

Profesionales involucran la potestad reglamentaria sobre el ejercicio de la

Page 362: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

347

profesión; la de gobierno y administración en cuanto al régimen interno; la de

representación; la de fiscalización del ejercicio profesional y la disciplinaria, que

se concreta en la imposición de las sanciones disciplinarias (administrativas)

correspondientes. Así, cumplen una función de interés público referida

concretamente al resguardo del debido ejercicio de la profesión; para lo cual se

les dota de funciones de regulación (fijación de tarifas mínimas de honorarios) y

de policía (fiscalización), de manera que ejercen un control y fiscalización sobre

todos sus agremiados, en razón de que la colegiatura es obligatoria; de manera

que pueden sancionar a sus miembros por el incorrecto ejercicio profesional–

sanciones disciplinarias, de orden administrativo–, cuando lesionen a terceros por

ignorancia, impericia, desidia o conducta inmoral en su desempeño; las cuáles

deben de imponerse respetando el principio del debido proceso –artículo 39 de la

Constitución Política–, de manera que se garantice al agremiado su derecho de

defensa, a ser oído, y de producir las pruebas que estime pertinentes para su

descargo. En este sentido, se aclara que sólo en el tanto los Colegios

Profesionales persigan fines públicos, es que utilizan y ostentan prerrogativas de

poder público.‖ (Resolución N° 93-2013-VII SECCIÓN SÉTIMA DEL

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA a las

once horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece.)

Bajo esta misma línea de pensamiento, este Órgano Asesor ha señalado en su

jurisprudencia administrativa mediante el Dictamen C-249-2013 del 13 de

noviembre de 2013, lo siguiente:

―Naturaleza jurídica de los colegios profesionales y consecuencias del acto de

incorporación

Por lo que se refiere al primer punto, en reiterados pronunciamientos la

Procuraduría ha señalado la naturaleza eminentemente pública de los colegios

profesionales, pese a los intereses gremiales o corporativos que también defienden

y justifican la afiliación de sus miembros, lo que permite considerarlos parte de la

Administración Pública (artículos 1 Ley General de la Administración Pública y

Page 363: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

348

1.3.c) del Código Procesal Contencioso Administrativo) y sujetos por lo mismo, al

principio de legalidad, de forma tal que ―actuará sometida al ordenamiento

jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos

que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes‖

(artículo 11.1 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con sus

numerales 12 y 13, y 11 de la Constitución Política).

Cabe señalar que de conformidad con el artículo 140 de la Ley General de la

Administración Pública, los actos administrativos producen efectos después de ser

comunicados al administrado. Señala la norma en comentario, Lo siguiente:

Artículo 140.- ―El acto administrativo producirá sus efectos después de comunicado

al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá

desde que se adopte‖.

En relación con la comunicación de los actos administrativos, el artículo 240 de la

Ley General de la Administración Pública establece que se comunican por publicación los

actos generales. Señala la norma en comentario, en lo que interesa, lo siguiente:

En relación con la potestad disciplinaria que ostentan los Colegios Profesionales, la

jurisprudencia judicial ha señalado, lo siguiente:

―Ahora bien, en lo que respecta al fundamento y esfera de su potestad

disciplinaria, debe tenerse en consideración que su sustento está dado por

mandato legal, sea, por delegación que hacen los Poderes Públicos de esta

función pública en los respectivos colegios profesionales, por el evidente interés

público en lo atiente al correcto ejercicio de las denominadas profesiones

liberales, sea, sobre la base de una preparación adecuada de sus miembros y una

estricta observancia de las normas de la ética y el decoro profesional en la praxis.

En este sentido, es importante recordar, que cada disciplina o profesión tiene

normas éticas y profesionales propias, y cada colegio profesional es el llamado a

Page 364: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

349

ejercer la potestad disciplinaria de sus agremiados de la forma en que se regula

en la normativa aplicable, que siempre deben respetar las garantías mínimas del

debido proceso y derecho de defensa‖ (Resolución N° 18-2013 –VII, Tribunal

Contencioso Administrativo. Sección Sétima, de las quince horas treinta minutos

del veintitrés de mayo del dos mil trece).

Artículo 39.- Causales de responsabilidad administrativa

El artículo en su totalidad expresa: Ley General de Control Interno La Gaceta N° 102 del

29 de mayo de 2003.

Responsabilidades y Sanciones

Artículo 39. —Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los

titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil,

cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en

esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la

respectiva relación de servicios.

El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos

incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el

sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo,

mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.

Asimismo, cabrá responsabilidad administrativa contra el jerarca que

injustificadamente no asigne los recursos a la auditoría interna en los términos

del artículo 27 de esta Ley.

Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios

públicos que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en

materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso

las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría

interna, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil

y penalmente.

Page 365: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

350

El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos también

incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, por

obstaculizar o retrasar el cumplimiento de las potestades del auditor, el sub-

auditor y los demás funcionarios de la auditoría interna, establecidas en esta Ley.

Cuando se trate de actos u omisiones de órganos colegiados, la responsabilidad

será atribuida a todos sus integrantes, salvo que conste, de manera expresa, el

voto negativo.

Tipos de sanciones.

Las sanciones a los médicos veterinarios las tenemos en los artículos 62 y 63 de la

ley orgánica del colegio de médicos y veterinarios.

ARTÍCULO 62.- Causas de sanción

En uso de la potestad disciplinaria, la Junta Directiva podrá imponer sanciones

en sede administrativa, a cualquier miembro del Colegio por las siguientes

razones:

a) Infracción de las leyes, reglamentos generales, reglamentos y códigos internos

del Colegio atinentes al ejercicio profesional.

b) Conducta profesional contraria a la ética que afecte negativamente al Colegio

o la profesión, según el criterio del Tribunal de Honor.

c) Faltas, abusos o mala praxis en el ejercicio de la profesión.

d) Incumplimiento, con el Colegio, de las obligaciones financieras y multas.

Page 366: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

351

e) Publicidad, promoción o propaganda que pueda inducir a engaño al usuario,

según el criterio del Tribunal de Honor.

ARTÍCULO 63.- Sanciones disciplinarias

Las sanciones disciplinarias que la Junta Directiva puede imponer de acuerdo con

los artículos anteriores serán:

a) Amonestación escrita confidencial.

b) Amonestación escrita pública.

c) Advertencia escrita o reprensión.

d) Multa desde una hasta diez cuotas ordinarias.

e) Inhabilitación de todos o algunos derechos como colegiado durante un lapso

máximo de cuatro años.

Una vez puesto en conocimiento el conglomerado de normas de naturaleza

administrativa, que regulan tanto a los médicos veterinarios que son miembros s a un

colegio profesional, (Colegio de Médicos Veterinarios) así como las normas que regulan el

funcionamiento de este órgano, surgen dos hipótesis:

El reclamo de una sanción disciplinaria, es cuando media responsabilidad por parte de

los médicos veterinarios en la incorrecta interpretación y aplicación de la norma. En

este sentido la apreciación incorrecta y que se da como resultado de la costumbre en

cuanto a la actividad de despacho de medicamentos, cuando las normas de la Ley

general de Salud, que regulan dicha materia y que fueron desarrolladas en el capítulo

tres, no los faculta para eso y sin embargo el propio Órgano Colegiado regula tal

actividad, como si por ley le estuviera asignada a este.

Page 367: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

352

El reclamo de responsabilidad administrativa ante el Estado, se realiza cuando es el

propio Órgano Colegial o quien, para beneficio de sus agremiados, hace una incorrecta

interpretación de las normas que lo informan. Claramente, se puede apreciar que esta

conducta tiene como consecuencia la afectación para el otro gremio (los farmacéuticos)

que está facultado por ley para realizar la actividad de despacho, Pero en la realidad no

esto no ocurre así, porque es el mismo médico veterinario, quien en su establecimiento

da consulta, receta y despacha medicamentos, como un solo acto de monopolio

profesional.

Page 368: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

353

CONCLUSIONES.

La Ley General de la Salud, a través del artículo 56, autoriza únicamente a los

profesionales farmacéuticos para despachar/dispensar recetas de medicamentos, sea que

dichas recetas correspondan a medicamentos para uso en humanos o que correspondan a

medicamentos para uso en animales (medicamentos veterinarios), debido a que la misma

Ley General de Salud, al definir el término ―medicamento‖, no hace una distinción entre

medicamentos para uso en humanos o medicamentos para uso en animales, sino que, por el

contrario, dicha definición engloba los diferentes usos y destinatarios a los que puede estar

dirigido el medicamento (personas y animales), e inclusive, comprende las diferentes

modalidades en las que los medicamentos pueden presentarse o estar contenidos (alimentos,

alimentos dietéticos o cosméticos). Por consiguiente, los médicos veterinarios no pueden

despachar recetas de medicamentos para uso en animales (medicamentos veterinarios.

Actualmente, no es posible, ni ético, cumplir con la orden de que sean los

profesionales farmacéuticos quienes realicen el despacho de recetas de medicamento para

uso en animales (medicamentos veterinarios) debido a que estos profesionales no están

capacitados para trabajar con medicamentos para uso en animales, pues la formación del

farmacéutico no implica aspectos relacionados con la fisiología animal, las patologías de

los animales, los tipos de medicamentos veterinarios para cada especie animal,

conocimientos que son esenciales para corroborar que las dosis de los medicamentos

prescritos sean correctas, que los medicamentos prescritos no generen ninguna interacción

entre ellos y entre el organismo del animal, y que el animal no va a sufrir ningún daño con

el medicamento.

Los establecimientos farmacéuticos a los que se refiere el artículo 96 de la Ley

General de Salud son: las farmacias, las droguerías, los laboratorios farmacéuticos o

fábricas farmacéuticas y los botiquines, independientemente, de si los mismos trabajan con

medicamentos para uso en humanos o con medicamentos para uso en animales

(medicamentos veterinarios), pues el legislador al señalar y definir cuáles son los

establecimientos farmacéuticos no hace distinción entre establecimientos farmacéuticos que

Page 369: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

354

laboren con medicamentos para uso en humanos y establecimientos farmacéuticos que

laboren con medicamentos para uso en animales (medicamentos veterinarios), prueba de

ello es que al definirlos emplea el término ―medicamento" de forma general, el cual, de

acuerdo con la definición brindada por la misma Ley General de Salud en el artículo 104,

es un término que engloba tanto los medicamentos para uso en humanos como los

medicamentos para uso en animales (medicamentos veterinarios), así como las diferentes

modalidades en las que los medicamentos pueden presentarse o estar contenidos (alimentos,

alimentos dietéticos o cosméticos).

Todos los establecimientos farmacéuticos (farmacias, droguerías, laboratorios

farmacéuticos o fábricas farmacéuticas y botiquines), independientemente de si trabajan

con medicamentos para uso en humanos o con medicamentos para uso en animales

(medicamentos veterinarios), requieren ser regentados por un farmacéutico para poder

operar.

Los únicos establecimientos que no requieren ser regentados por un farmacéutico

para poder operar son los botiquines y los laboratorios farmacéuticos que se dediquen

exclusivamente a la fabricación de cosméticos que no contengan medicamentos.

Los ―establecimientos exclusivamente de medicamentos para uso veterinario‖ que

señala el artículo 96 de la Ley General de Salud son los mismos establecimientos

farmacéuticos que señala el artículo 56 de la Ley General de Salud y que corresponden a las

farmacias, las droguerías, los laboratorios farmacéuticos o fábricas farmacéuticas, y los

botiquines, pero con la particularidad de dichos establecimientos sólo trabajan con

medicamentos para uso en animales (medicamentos veterinarios).

Los médicos veterinarios únicamente pueden regentar los establecimientos

farmacéuticos exclusivos de medicamentos para uso veterinario en casos especiales,

ocasionales, lo cual significa que, en lo común, en la cotidianidad, los médicos veterinarios

no pueden regentar establecimientos farmacéuticos exclusivos de medicamentos para uso

veterinario.

Page 370: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

355

El permiso otorgado a los médicos veterinarios para que puedan asumir la regencia

de los establecimientos farmacéuticos que laboran exclusivamente con medicamentos para

uso veterinario en casos especiales no excluye a los farmacéuticos de poder regentar

también dichos establecimientos.

Que la regencia incluye la función de despachar recetas de medicamentos, por

consiguiente, al poder asumir los médicos veterinarios, en un caso especial, la regencia de

un establecimiento farmacéutico exclusivo para medicamentos de uso en animales,

evidentemente va a estar autorizado para despachar recetas de medicamentos para uso en

animales.

Actualmente, los médicos veterinarios no están capacitados para asumir la regencia

de una farmacia exclusiva de medicamentos veterinarios debido a que estos profesionales

no están capacitados para trabajar con medicamentos para uso en animales, pues la

formación del médico veterinario es meramente clínica, de modo que además de

desconocer cómo administrar una farmacia, desconocen no solo el arte químico de los

medicamentos sino también la manera de conservarlos, conocimientos que son esenciales

para mantener la calidad, la identidad, la pureza y el buen estado de los medicamentos.

Los médicos veterinarios, aunque se capaciten académicamente en materia de

medicamentos y de conservación de la calidad, identidad, pureza y buen estado de los

medicamentos, el artículo 96 de la Ley General de Salud no los autoriza para que ejerzan la

regencia de los establecimientos farmacéuticos exclusivos de medicamentos veterinarios de

forma permanente.

Dentro de las funciones que le otorga la Ley del Colegio de Médicos Veterinarios a

los médicos veterinarios, no se encuentran las funciones de ejercer la ciencia de la Farmacia

(farmacología), ni la de despachar/dispensar las recetas de medicamentos de uso en

animales (medicamentos veterinarios), así como tampoco le otorga la potestad para regentar

establecimientos farmacéuticos, por consiguiente, el médico veterinario, no puede ejecutar

Page 371: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

356

dichas funciones.

Al no mencionar la Ley del Colegio de Médicos Veterinarios que la farmacia

veterinaria, la regencia de establecimientos farmacéuticos, el de suministro y despacho de

recetas de medicamentos veterinarios y la regencia o dirección técnica y científica de

establecimientos que comercialicen medicamentos farmacéuticos exclusivamente para uso

veterinario son funciones de los médicos veterinarios, el Reglamento de la Ley Orgánica

del Colegio de Médicos Veterinarios no puede incluirlas como funciones propias de los

médicos veterinarios ya que no se derivan de la propia Ley, pues debemos recordar que los

Reglamentos no pueden regular situaciones más allá de lo que establece la ley, ni ser

contrario a la misma, pues se encuentra subordinado a ella.

El Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios a través del

artículo 106 no puede derogar el artículo 96 de la Ley General de Salud, pues la Ley es

superior jerárquicamente al Reglamento, por consiguiente, la misma no pueden ser

derogada o modificada sino por otra Ley o por otra norma del mismo rango.

Que el Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios, a

través del artículo 106 inciso d), no puede limitar el derecho que tienen los farmacéuticos

de regentar establecimientos que comercialicen medicamentos farmacéuticos

exclusivamente para uso veterinario (derecho otorgado por el artículo 96 de la Ley General

de Salud), pues se trata de un derecho fundamental que poseen los farmacéuticos (derecho

al libre ejercicio de la actividad profesional) y este derecho sólo puede ser restringido

mediante una norma con rango de Ley.

Si un establecimiento farmacéutico en funcionamiento no es regentado por un

farmacéutico, el Colegio de Farmacéuticos debe proceder a cancelar la patente del mismo.

En igual sentido, si un establecimiento farmacéutico exclusivamente de medicamentos para

uso en animales (para uso veterinario) debe ser regentado por un médico veterinario debido

a un caso especial, y éste no está siendo regentado por dicho médico, el Colegio debe

proceder a cancelar la patente de dicho establecimiento.

Page 372: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

357

Cuando un establecimiento farmacéutico exclusivo de medicamentos para uso

veterinario este siendo regentado por un médico veterinario sin que dicha regencia se deba

a un caso especial, el Colegio debe proceder a cancelar las patentes de dichos

establecimientos farmacéuticos ya que están infringiendo el artículo 96 de la Ley General

de Salud, el cual autoriza a los médicos veterinarios a asumir la regencia de dichos

establecimientos únicamente en casos especiales.

Si un farmacéutico o un médico veterinario (en un caso especial) está ejerciendo la

regencia de una farmacia, éste no puede ejercer la regencia de un botiquín, o de cualquier

otro establecimiento farmacéutico, al mismo tiempo pues no puede ejercer ambas regencias

a la vez.

El farmacéutico o el médico veterinario (en un caso especial) que esté ejerciendo la

regencia de un establecimiento farmacéutico tiene prohibido ejercer, en las mismas horas

en las que trabaja como regente, otro empleo, ya sea que este fuere público o privado.

Los establecimientos farmacéuticos exclusivos de medicamentos veterinarios

pueden estar junto a los laboratorios para análisis químico-clínicos y consultorios médicos

veterinarios, pero los establecimientos farmacéuticos exclusivos de medicamentos

veterinarios deben ser regentados por un farmacéutico (salvo en casos especiales que puede

asumir la regencia otro médico veterinario distinto al que se encuentra en el consultorio

clínico.

La Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal no se manifiesta en materia

de regencia de establecimientos farmacéuticos que laboren con medicamentos para uso en

animales (medicamentos veterinarios), es decir, no emite criterio sobre cual profesional

debe asumir la regencia de las farmacias, laboratorios farmacéuticos o fábricas

farmacéuticas, droguerías y botiquines que laboren exclusivamente con medicamentos

veterinarios. Por lo tanto, el artículo 96 de la Ley General de Salud sigue vigente, de modo

que son los farmacéuticos quienes deben asumir la regencia de todos los establecimientos

Page 373: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

358

farmacéuticos, independientemente de si dichos establecimientos laboran con

medicamentos para uso en humanos o con medicamentos para uso en animales

(medicamentos veterinarios); y únicamente en casos especiales los médicos veterinarios

pueden regentar los establecimientos farmacéuticos exclusivos de medicamentos

veterinarios.

Los únicos profesionales que pueden despachar recetas de medicamentos

psicotrópicos y recetas de medicamentos estupefacientes son los farmacéuticos, los cuales a

su vez deben despacharlos de forma personal.

El médico veterinario no puede despachar las recetas de medicamentos

psicotrópicos ni las recetas de medicamentos estupefacientes, únicamente puede

prescribirlas.

Los medicamentos psicotrópicos y los medicamentos estupefacientes para poder ser

despachados por los farmacéuticos requieren estar prescritos en las recetas oficiales que

emite el Ministerio de Salud (receta de medicamentos psicotrópicos y receta de

medicamentos estupefacientes) y deben además ser presentadas en la farmacia en un plazo

máximo de siete días naturales a partir de la fecha en que fue emitida la receta.

El farmacéutico al despachar las recetas de medicamentos psicotrópicos y las

recetas de medicamentos estupefacientes debe seguir un protocolo para efectos de control

sobre estos medicamentos. Dicho protocolo consiste en realizar las siguientes cosas:

consignar en el reverso de la receta la fecha de despacho, el sello de la farmacia, su nombre,

firma y código, anotados con su puño y letra. Asimismo, debe registrar en el reverso de la

receta el nombre, firma y número de identificación (cédula de identidad, de residencia, o

pasaporte) de la persona que retira el medicamento, a quien el farmacéutico deberá solicitar

su documento de identificación, previo al despacho de la receta, para su verificación.

Page 374: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

359

RECOMENDACIONES.

En aras de que sea posible cumplir con la voluntad del legislador con respecto a que

sean los farmacéuticos quienes asuman el despacho de recetas de medicamentos para uso

en animales así como la regencia de los establecimientos farmacéuticos exclusivos de

medicamentos veterinarios , las universidades que brindan la carrera profesional de

Farmacia, en coordinación con el Colegio de Farmacéuticos, deben capacitar a los

profesionales farmacéuticos en materia de medicamento para uso en animales ―Farmacia

veterinaria‖, ya sea mediante la incorporación de nuevos cursos referentes a los

medicamentos veterinarios (fisiología de los animales, patologías de los animales,

medicamentos para animales, dosis de medicamentos, formas de suministrar medicamentos

a los animales, efectos secundarios y contraindicaciones de los medicamentos en los

animales, entre otros saberes) en los planes de estudio de la carrera profesional de Farmacia

o mediante capacitaciones, especialidades, maestrías y doctorados.

Que los médicos veterinarios trabajen de forma interdisciplinaria con los

farmacéuticos en pro del bienestar de la salud animal y del bienestar del consumidor

(animales de producción).

Que los médicos veterinarios ejerzan la regencia de los establecimientos

farmacéuticos para uso veterinario y por ende realicen el despacho de recetas de

medicamento para uso en animales, hasta que los farmacéuticos estén capacitados en

materia de medicamentos veterinarios, pues es evidente que la situación del

desconocimiento de los farmacéuticos en materia de medicamentos para uso en animales

califica como un ―caso especial‖ en el cual los médicos veterinarios pueden asumir la

regencia de dichos establecimientos.

Que los médicos veterinarios que asuman la regencia de un establecimiento

farmacéutico exclusivo de medicamentos para uso veterinario no ejecute las funciones

propias de su profesión (medicina veterinaria: atención clínica y prescripción de

medicamentos).

Page 375: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

360

BIBLIOGRAFÍA

Casamitjana, Núria . «farmaceuticoonline.com.» Medicamentos veterinarios.s.f.

https://www.farmaceuticonline.com/es/el-medicamento/627-medicamentos-veterinarios-en-la-

oficina-de-farmacia?showall=1 (último acceso: 21 de Junio de 7).

03481. 03481 (Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia, 2 de Mayo de 2003).

7graus. «significados.com.» Zoología. 29 de 12 de 2017. (último acceso: 12 de Enero de 2018).

Acuña Murillo, Natalia. Arias Fallas, Rebeca. . « Implementación de un protocolo de despacho de

psicotrópicos y estupefacientes basado en los registros de errores de medicación del servicio de

Farmacia durante el primer semestre del 2011. .» Costa Rica: Universidad de Costa Rica, 2011.

Aguilar Góngora, José Luis. Díaz Campos Wilfredo . « Evaluación de Regencia en Farmacias

Veterinarias de los Distritos I, II, III de Managua.» Managua, Nicaragua: Universidad Nacional

Agraria, 2009.

Alexander, Lorduy. «Que es el servicio farmaceutico.» 2015.

http://regentelorduy.blogspot.com/2012/10/que-es-el-servicio-farmaceutico.html (último acceso: 14

de Setiembre de 2016).

Álvarez, Heredia , Francisco. «http://site.ebrary.com.» 2007. Álvarez, Heredia Francisco. (2007).

Calidad y auditoría en salud (2a. ed.).

Chttp://site.ebrary.com.ezproxy.sibdi.ucr.ac.cr:2048/lib/sibdilibrosp/docDetail.action?docID=10692

565&p00=registro%20medicamentos (último acceso: lunes de abri de 2015).

Anadón Arturo, Martínez Larrañaga, Maria Rosa. « http://site.ebrary.com.» 2012. Anadón, Arturo.

Martínez Larrañaga, María Rosa. (2012). Residuos de medicamentos de uso veterinario.España:

Ediciones Díaz de Santos.

http://site.ebrary.com.ezproxy.sibdi.ucr.ac.cr:2048/lib/sibdilibrosp/docDetail.action?docID=105922

64& (último acceso: abri de 2015).

Anchondo Paredes, Víctor Emilio. «Métodos de interpretación jurídica.» Quit Iuris, 2006: 33-58.

ANMAT. «¿Qué son los psicotrópicos y estupefacientes?» 2014.

http://www.anmat.gov.ar/Medicamentos/psicotropicos_y_estupefacientes.pdf (último acceso: 18 de

Setiembre de 2016).

Arias Mora , Freddy. Legislación farmacéutica en Costa Rica. San Jose: UCR, 2013.

Barranco Martos, Antonio, Donato Vargas Fernández, y Ana Donato Saenz Cilliero. Manual

técnico de farmacia y parafarmacia. Ed CEP,S.L., 2012.

Benavides, Eladio Chaverri. «El Médico Veterinario de Salud Pública. .» 5 de Junio de 1956.

http://www.binasss.sa.cr/revistas/rmcc/rmedica/409/art5.pdf (último acceso: 2016).

—. «El Médico Veterinario de Salud Pública.» 5 de Junio de 1956.

http://www.binasss.sa.cr/revistas/rmcc/rmedica/409/art5.pdf (último acceso: 2016).

Benavides., Eladio Chaverri. « El Médico Veterinario de Salud Pública. .» 5 de Junio de 1956.

http://www.binasss.sa.cr/revistas/rmcc/rmedica/409/art5.pdf (último acceso: 2016).

Page 376: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

361

Bioquímica, Facultad de Farmacia y. «Facultad de Farmacia y Bioquímica Universidad de Buenos

Aires.» 2008. http://www.ffyb.uba.ar/secretaria-academica/ampliacion-de-contenido-479/objetivo-

farmacia? (último acceso: 29 de Agosto de 2016).

boticariagarcía. «boticariagarcia.com.» Como funciona la receta eletrónica. 18 de Febrero de 2014.

https://boticariagarcia.com/2014/02/18/como-funciona-la-receta-electronica/ (último acceso: 26 de

Octubre de 2015).

Buhot, Cristophe. «colvet.es.» El medicamento veterinario: Marco Europeo,distribución y

utilización. Actualidad Europea. 7 de Julio de 2004. http://www.colvet.es/sites/default/files/2015-

12/2004_07_info_veterinaria_julio.pdf (último acceso: 12 de Noviembre de 2016).

C.A, Proseagro. «El Valor y Significado del Medico Veterinario dentro de la Sociedad y la

Economía.» 20 de julio de 2013. http://www.proseagro.com/el-valor-y-significado-del-medico-

veterinario-dentro-de-la-sociedad-y-la-economia-2/ (último acceso: 2017).

Caceres, Ana Cecilia. «Protocolo dispensación medicamentos en Hospital Linares.» Protocolo, Far

04, Linares, 2014.

Camacho Sandoval, Ana Cristina. «elfianacierocr.» Ticos chinean a sus mascotas. 6 de Mayo de

2012. (último acceso: 10 de Marzo de 20117).

Cartín Rojas, Andrés. «Perspectivas sobre salud pública veterinaria, seguridad alimentaria y la

iniciativa conjunta ―Una Salud‖.» Rev Panam de Salud Publica, 2014: Pág 1.

Casado Blanco, MarianoAlfonso. Manual de documentos médicos legales. España: Ed Mérida,

2008.

Castro Ramírez, Laura. «una.ac.cr/medvet.» Medicina veterinaria. 2018.

http://www.una.ac.cr/medvet/index.php?option=com_content&view=article&id=112&Itemid=111

(último acceso: 1 de Junio de 2018).

Cerda Centeno, Blanca Esthela., y Rosa Natalia. Jiménez Mayorga. «Evaluación de Regencia en

Farmacias Veterinarias de los Distritos IV, V Y VI de Managua.» Managua, Nicaragua:

Universidad Nacional Agraria, 2009.

CICAD. «Guía modelo de referencia para la Industria Farmacéutica. Organización de Los Estados

Americanos. Comisión Interamericana para el control del abuso de drogas. CICAD.» 2014.

http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:sDuimFE5Dcg (último acceso: 8 de

setiembre de 2016).

Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. «portalfarma.com.» La receta médica,

garantía para tu salud. 2016. http://www.portalfarma.com/ayuda/Ayuda/Paginas/Consejo-

Editorial.aspx (último acceso: 10 de Noviembre de 2017).

cuma.es. «imfarma.es.» Medicamento veterinario, uno más en la farmacia. 6 de Noviembre de

2017.

https://www.imfarmacias.es/uploads/2017/11/medicamento_veterinario_farmacia_13797_20171106

123126.pdf (último acceso: 13 de Enero de 2018).

Page 377: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

362

Diario médico. «puntsdevista.comb.cat.» La receta médica. Octubre de 2002.

http://puntsdevista.comb.cat/edicio8/praxis%20clinica/praxisclinica4.pdf (último acceso: 18 de

Octubre de 2016).

Díaz Peralta, Pedro, y Anadón Navarro, Arturo. «http://site.ebrary.com.» 2006.

http://site.ebrary.com.ezproxy.sibdi.ucr.ac.cr:2048/lib/sibdilibrosp/docDetail.action?docID=101161

10&p00=medicamentos%20uso%20animales (último acceso: abril de 2015).

Efarvet. facebook. 24 de Junio de 2014.

https://www.facebook.com/COLFARCR/photos/a.121952921179475.8539.118309381543829/7525

34451454649/?type=3&theater (último acceso: 10 de Junio de 2018).

Española, Real Academia. «Real Academia Española Diccionario.» 2017.

http://lema.rae.es/drae/?val=medicamento (último acceso: 2017).

Facio, Rodrigo. «Informe general rendido por el rector de la Universidad de Cota Rica.» 26 de

diciembre de 1952.

http://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CB0QFjAA&url=

http%3A%2F%2Fwww.rectoria.ucr.ac.cr%2Fwww%2Findex.php%2Fdocumentos%2Fhistorico-

de-informe-de-labores%2Fcategory%2F4-

anales%3Fdownload%3D4%3A1952%26start%3D20&ei=u95nVaezG-Lgs (último acceso: 2016).

Fallas Villalobos, Cristina. «elfinancierocr.» Mercado de farmacias en Costa Rica aún tiene

espacio para más competidores. 2017 de Agosto de 2017.

https://www.elfinancierocr.com/negocios/mercado-de-farmacias-en-costa-rica-aun-tiene-espacio-

para-mas-competidores/DN3NF5TOZZECXNAZJOJJA2PE4E/story/ (último acceso: 6 de Febrero

de 2018).

—. «elfinancierocr.» Mercado de farmacias en Costa Rica aún tiene espacio para más

competidores. 12 de Agosto de 2017. https://www.elfinancierocr.com/negocios/mercado-de-

farmacias-en-costa-rica-aun-tiene-espacio-para-mas-

competidores/DN3NF5TOZZECXNAZJOJJA2PE4E/story/ (último acceso: 25 de Enero de 2018).

Farmacéutica., Federación Internacional. « Buenas prácticas en farmacia. Directrices conjuntas

FIP/OMS sobre Buenas Prácticas en Farmacia: Estándares para la calidad de los servicios

farmacéuticos.» 1912-2012. Disponible en https://www.fip.org/www/u (último acceso: 2 de

setiembre de 2016).

Fernandez Vila, Sabela, Beatríz Tojo Fernandez, Montserrat Chao Millor, y Fátima Calvo Rey.

«Dispensación de productos Farmacéuticos.» Vers. Online. site.ebrary. Editado por Mc Graw Hill.

2013. http://site.ebrary.com.ezproxy.sibdi.ucr.ac.cr:2048/lib/sibd.

Flores Fallas, Emilia., Jorge. Guerrero Molina, y Franklin Jiménez Rojas. «El Control y el Registro

del Medicamento como garantía de la calidad para el consumidor costarricense.» Costa Rica:

Universidad de Costa Rica., 1992.

Fraile, Rosario Monter. La Responsabilidad Civil del Veterinario. 2017.

http://www.asociacionabogadosrcs.org/doctrina/RCVETERINARIO_RC61.pdf (último acceso: 06

de 10 de 2017).

Page 378: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

363

Fumero., Patricia. «El centenario de la Facultad de Farmacia .» 1897,1997.

http://revistas.ucr.ac.cr/index.php/reflexiones/article/viewFile/10990/10371 (último acceso: 2016).

G., Gonzalo González. «Revista Universidad de Costa Rica, Titulo Algunos Datos sobre Historia de

la Farmacia y la Medicina en Costa Rica. .» Agosto de 1944.

http://www.sinabi.go.cr/biblioteca%20digital/articulos/Gonzalo%20Gonzalez/Algunos%20d

(último acceso: 2017).

Galénica, Comision Nacional de la especializacion de farmacia industrial y. «Farmacia Industrial y

Galénica.» 12 de Enero de 2000.

http://www.msssi.gob.es/profesionales/formacion/docs/Farmacia_Industrial_y_Galenica.pdf (último

acceso: 26 de Agosto de 2016).

Garcia, Castro, Mir, y Silvia Pibernat, Ventura. «Farmacia comunitaria: atención en salud y

pluralismo asistencial.» 2013. http://www.revistadelaofil.org/wp-

content/uploads/2014/01/farmacia_comunitaria.pdf visto el (último acceso: 23 de Agosto de 2016).

Gardey, Ana, y Julián Pérez. definición.de. 2010. https://definicion.de/direccion/ (último acceso: 16

de Agosto de 2017).

Garita Navarro, José Roberto. «poder-judicial.go.cr.» Comentarios sobre la respoinsabilidad

objetiva de la administración pública. sf. https://www.poder-

judicial.go.cr/salaprimera/phocadownload/Temas_jurisprudenciales/Responsabilidad_objetiva_Ad

ministracion.pdf (último acceso: 10 de Enero de 2018).

González Argüello, Ronald. Prácticas de farmacología, prescripción e interaciones. San José: Ed

de la Universidad de Costa Rica, 1999.

Hurtado, Ronny J. Viales. «La profesión farmacéutica en la Costa Rica liberal. Entre el apoyo

Estatal, el mercado y la clausura corporativista, 1854-1907.» 2006.

http://www.unicen.edu.ar/iehs/files/La%20profesi%C3%B3n%2 (último acceso: 2016).

—. «unecen.edu.ar.» La profesión farmacéutica en la Costa Rica liberal. Entre el apoyo Estatal, el

mercado y la clausura corporativista, 1854-1907. 2006.

http://www.unicen.edu.ar/iehs/files/La%20profesi%C3%B3n%2 (último acceso: 2016).

Hurtado., Ronny J. Viales. El Colegio de Farmacéuticos y la Institucionalización de la Farmacia en

Costa Rica. . 1902-2002.

imfarmacias.es. s.f. https://www.imfarmacias.es/ (último acceso: 9 de Marzo de 2017).

Jiménez Castro, Álvaro. Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica .Libro de Oro, Medio

Siglo de Contribución al Progreso Nacional 1941- 1991. San José.: EUNED., 2001.

Jiménez Guerrero , Raúl. «smarvet.com.» Receta veterinaria. 31 de Marzo de 2014.

http://www.smarvet.com/2014/03/receta-veterinaria.html (último acceso: 26 de Septiembre de

2016).

Jiménez, Adrian. «veterinariaveritas.ac.cr.» Escuela de Medicina y Cirugía Veterinaria San

Francisco de Asís. 2012. http://www.veterinariaveritas.ac.cr/principal.html (último acceso: 2016).

Page 379: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

364

Jiménez, Castro, Álvaro. Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica .Libro de Oro, Medio

Siglo de Contribución al Progreso Nacional 1941- 1991. San José.: EUNED, 2001., 2001.

Joanidis, Christian. «opinión.infobae.» Inseguridad y policía comunal: cualquier solución no es

buena. 29 de Noviembre de 2015. https://opinion.infobae.com/christian-joanidis/tag/intendentes/

(último acceso: 4 de Noviembre de 2016).

Juán, Herrera Esquivel. «Veterinaria EcuRed.» 9 de Julio de 2007.

http://www.ecured.cu/index.php/Veterinaria .

Kosciuk, Nicolás. «ourproject.org.» Administración general. Mayo de 2003.

http://libroslibresuba.ourproject.org/admgen.pdf.

Medrano, José de Pedro. «Medicamentos de uso animal Un territorio por conquistar.» Elsevier

España S.L.U, 2004: 1-3.

Merino, María, y Julián Pérez. definición.de. 2008. https://definicion.de/tecnica/ (último acceso: 16

de Agosto de 2016).

Moreno., Fabio Baudrit. «Informe del Decano de la Escuela de Agronomía .» 20 de Diciembre de

1954. http://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CB0Q

(último acceso: 2016).

Muñoz Chacón Ignacio. Víquez Espinoza Alina. « Propuesta de Mejoramiento para la

Modernización de Trámites en la Inscripción de Medicamentos, que afecten su Importación y

Desalmacenaje a cargo de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud Pública de

Costa Rica. .» Universidad de Costa Rica., 2008.

Nacional., Universidad. «Reseña Histórica, Escuela de Medicina veterinaria. .» 2018.

http://www.medvet.una.ac.cr/index.php/acercade/resena-historica.

OIE. «Código Sanitario para los Animales Terrestres .» 2 de 10 de 2017.

http://www.oie.int/fileadmin/Home/esp/Health_standards/tahc/current/glossaire.pdf (último acceso:

5 de mayo de 2015).

—. «Código Sanitario para los Animales Terrestres.» 2017.

http://www.oie.int/index.php?id=169&L=2&htmfile=glossaire.htm (último acceso: 2017).

—. «Recomendaciones de la OIE sobre las competencias mínimas que se esperan de los

veterinarios recién licenciados para garantizar Servicios Veterinarios Nacionales de calidad. .»

Mayo de 2012. http://www.oie.int/fileadmin/Home/es (último acceso: 2017).

—. «Recomendaciones de la OIEsobre las competencias mínimas que seesperan de los veterinarios

recien licenciados para garantizar Servicios VeterinariosNacionales de calidad .» Mayo de 2012.

http://www.oie.int/index.php?id=169&L=2&htmfile=glossaire.htm (último acceso: 16 de Agosto de

2016).

Ortíz Ortíz, Eduardo. Tesis de derecho administrativo. San José : Stradtmann, 2002.

Otero, García Castrillón Carmen. «El comercio internacional de medicamentos.» 2017.

http://vlex.com/vid/introduccion-317883 (último acceso: 20 de Abril de 2014).

Page 380: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

365

Pareja, Bertha. «sisbib.unmsm.edu.» La farmacia clínica. Junio de 1998.

http://sisbib.unmsm.edu.pe/bvrevistas/ciencia/v01_n1/farmaciac.htm visto el 26 de Agosto de 2016

a las 12 horas. (último acceso: 26 de Agosto de 2016).

Patricia, Áviles R. « de Establecimientos Farmacéuticos. .» 2012.

http://es.slideshare.net/lepavro/funcionamiento-de-establecimientos-farmacuticos (último acceso:

10 de setiembre de 2016).

PGR - 035. 035 (Procuraduría General de la República, 15 de Febrero de 2014).

Quirós., Erick Quirós. « Historia de la Ganadería Bovina en Costa Rica, .» Noviembre de 2006.

http://www.corfoga.org/images/public/documentos/pdf/Historia_Ganaderia_bovina.pdf (último

acceso: 2017).

rae.es. 2014. http://dle.rae.es/?id=cTy0H0J (último acceso: 12 de Noviembre de 2016).

rae.es. 2014. http://dle.rae.es/?id=PBVDHvG (último acceso: 12 de Noviembre de 2016).

rae.es. 2014. http://dle.rae.es/?id=UIec1xn (último acceso: 12 de Noviembre de 2016).

rae.es. 2014. http://dle.rae.es/?id=9LTpfeI (último acceso: 12 de Noviembre de 2016).

rae.es. 2014. http://dle.rae.es/?w=Patolog%C3%ADa&m=form&o=h (último acceso: 12 de

Noviembre de 2016).

rae.es. 2014. http://dle.rae.es/?id=OkukRhl (último acceso: 12 de Noviembre de 2016).

rae.es. 2014. http://dle.rae.es/?id=9BJUTwM (último acceso: 16 de Agosto de 2017).

rae.es. 2014. http://dle.rae.es/?id=GWUElsN (último acceso: 16 de Agosto de 2017).

rae.es. 2014. http://dle.rae.es/?id=7pG16he (último acceso: 16 de Agosto de 2017).

rae.es. 2014. http://dle.rae.es/?id=ViPk1u4 (último acceso: 16 de Agosto de 2017).

rae.es. 2014. http://dle.rae.es/?id=ViydM42 (último acceso: 16 de Agosto de 2017).

rae.es. 2014. http://dle.rae.es/?id=Vi5LWrY (último acceso: 16 de Agosto de 2017).

rae.es. 2014. http://dle.rae.es/?id=ZxVCoJq (último acceso: 16 de Agosto de 2017).

rae.es. 2014. http://dle.rae.es/?id=VPwGT9L (último acceso: 16 de Noviembre de 2016).

rae.es. 2014. http://dle.rae.es/?id=DGRkjlF (último acceso: 16 de Noviembre de 2016).

rae.es. 2014. http://dle.rae.es/?w=podr%C3%A1n&m=form&o=h (último acceso: 16 de Noviembre

de 2016).

rae.es. 2014. http://dle.rae.es/?w=farmacia&m=form&o=h (último acceso: 16 de Noviembre de

2016).

Page 381: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

366

rae.es. 2014. http://dle.rae.es/?w=Farmac%C3%A9uticos&m=form&o=h (último acceso: 2016 de

Noviembre de 2016).

rae.es. 2014. http://dle.rae.es/?w=solo&m=form&o=h (último acceso: 16 de Noviembre de 2016).

rae.es. 2014. http://dle.rae.es/?id=OkljC3R (último acceso: 16 de Noviembre de 2016).

«rae.es.» 2014. http://dle.rae.es/?id=ViPk1u4 (último acceso: 13 de Abril de 2017).

Ramírez , Lorenzo. «okdiario.com.» Los veterinarios venden ilegalmente fármacos con precios 10

veces superiores a los de uso humano. 24 de Noviembre de 2016.

https://okdiario.com/economia/2016/11/24/veterinarios-venden-ilegalmente-medicamentos-precios-

10-veces-superiores-uso-humano-553326 (último acceso: 12 de Abril de 2017).

Ramírez, Lorenzo. «Los veterinarios venden ilegalmente fármacos con precios 10 veces superiores

a los de uso humano.» okdiario. 24 de Noviembre de 2016.

https://okdiario.com/economia/2016/11/24/veterinarios-venden-ilegalmente-medicamentos-precios-

10-veces-superiores-uso-humano-553326 (último acceso: 15 de Mayo de 2018).

Romero Pérez, Jorge Enrique. «Notas sobre la interpretación jurídica.» Revista de ciencias jurídicas

N133, 2014: 93.

Ronald González Argüello, Ph.D. Mercedes Barquero García, M. Sc. Mereya González Nuñez, Lic.

«Historia de la Farmacología en Costa Rica.» 2016.

http://www.dftc.ucr.ac.cr/index.php/historia?showall=1&limitstart= (último acceso: 2017).

Salvador, Thompson. «Promofar. Definicion de visita medica.» 2017.

http://www.promofar.com/articulos/i-definicion-visita-medica.html (último acceso: 2 de setiembre

de 2016).

Simo, S. «http://dx.doi.org.» 2012. http://dx.doi.org/10.1016/j.anpedi.2012.10.015 (último acceso:

mayo de 2015).

Smith, BPharm Yolanda. « New Medical net, tipos de farmacia.» 12 de Agosto de 2016.

http://www.news-medical.net/health/Types-of-Pharmacy-(Spanish).aspx visto el 18 de agosto de

2016 a las 20:10 horas. (último acceso: 18 de Agosto de 2016).

Sofía, Valenzuela Barrantes, y Zuñiga Acuña Sindy. «―IATROGENIA:Exclucion de la

ResponsabilidadPenal en el Ejercicio Profesional de la Medicina.» 2015. http://iij.ucr.ac.cr/wp-

content/uploads/bsk-pdf-manager/2017/06/latrogenia-Exclusi%C3%B3n-de-la-Responsabilidad-

Penal-en-el-Ejercicio-Profesional-de-la-Medicina.pdf (último acceso: 25 de 4 de 2017).

Taboada, Tania, y Elisa Álvarez. «lavozdegalicia.es.» Veterinarios y farmacéuticos difieren en el

control de los medicamentos animales. 23 de Agosto de 2017.

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/sociedad/2017/08/23/veterinarios-farmaceuticos-difieren-

control-medicamentos-animales/0003_201708G23P28992.htm (último acceso: 3 de Enero de

2018).

Torres Dominguez, A. «Errores en la medicación: función del farmacéutico.» Revista Cubana

Farm, 2005.

Page 382: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

367

Torres Domínguez, Amarilys . «Errores en la medicación: función del farmacéutico.» Editado por

Revista cubana de farmacia. Revista cubana de farmacia, Agosto 2005: 1-2.

Ucha, Florencia. «Medicina Veterinaria. Definición ABC. .» 25 de setiembre de 2013.

https://www.definicionabc.com/salud/medicina-veterinaria.php (último acceso: 5 de mayo de 2015).

Ucha., Florencia. «Medicina Veterinaria. Definición ABC. .» 25 de setiembre de 2013.

https://www.definicionabc.com/salud/medicina-veterinaria.php (último acceso: 5 de mayo de 2015).

UNAB. «Unidad 1 Organización y Legislación del Servicio Farmacéutico. Universidad Autónoma

de Bucaramanga. .» 2003.

http://unab.edupol.com.co/pluginfile.php/7202/mod_resource/content/1/UNIDAD_1_Organizaci%

C3%B3n%20y%20legislaci%C3%B3n%2 (último acceso: 10 de Setiembre de 2016).

Universidad autónoma de Bucaramanga. «unab.edupol.» Tecnología en regencia de farmacia. sd.

http://unab.edupol.com.co/pluginfile.php/7208/mod_resource/content/1/UNIDAD_5%20Dispensaci

%C3%B3n%20y%20distribuci%C3%B3n%20de%20medicamentos%20y%20dispositivos%20m%

C3%A9dicos.pdf (último acceso: 4 de Mayo de 2017).

Universidad Autónoma de Bucaramanga. «unab.edupol.» Organización y Legislación del Servicio

Farmacéutico. 2008.

http://unab.edupol.com.co/pluginfile.php/7202/mod_resource/content/1/UNIDAD_1_Organizaci%

C3%B3n%20y%20legislaci%C3%B3n%2 (último acceso: 13 de Setiembre de 2016).

Universidad de Costa Rica. Universidadescr. plan de estudios Lic. en farmacia. 2017.

https://universidades.cr/universidades/universidad-de-costa-rica-ucr/licenciatura/farmacia/plan-

estudios (último acceso: 13 de Febrero de 2018).

Universidad Nacional de Costa Rica. una.ac.cr. sd de sd de sd.

http://www.documentos.una.ac.cr/bitstream/handle/unadocs/2782/84.pdf?sequence=1 (último

acceso: 20 de Enero de 2017).

Universitario, Consejo. «Acta de la Sesión N.° 772 UNIVERSIDAD DE COSTA.» 26 de setiembre

de 1955. http://cu.ucr.ac.cr/actas/1955/772.pdf (último acceso: 23 . de abril de 2015.).

Urroz Madrigal , C. Farmacología y manejo de productos veterinarios principios básicos.Costa

Rica. UNED, 2000.

Urroz Madrigal, Carlos. Farmacología y manejo de productos veterinarios, principiios básicos. San

José: Euned, 2000.

Utili, Franco. «colegioveterinario.cl.» La receta médica. 2016.

http://www.colegioveterinario.cl/documentos/receta.pdf (último acceso: 28 de Octubre de 2017).

Vega Alocén, Rosario, y Alegre Pérez, María Esther. «http://site.ebrary.com.» 2006.

http://site.ebrary.com.ezproxy.sibdi.ucr.ac.cr:2048/lib/sibdilibrosp/docDetail.action?docID=101171

34&p00=medicamentos%20uso%20animales (último acceso: Mayo de 2015).

Velasco Martín, A. , Alsásua del Valle, A, y Carvajal García-Pando, A. . «http://site.ebrary.com.»

2004.

http://site.ebrary.com.ezproxy.sibdi.ucr.ac.cr:2048/lib/sibdilibrosp/docDetail.action?docID=104984

89&p00=medicamentos%20uso%20animales (último acceso: mayo de 2015).

Page 383: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

368

WHO Collaborating Centre for Pharmaceutical Pricing and Reimbursement. «whocc.goeg.at.»

Glosario de términos farmacéuticos. Abril de 2012.

http://whocc.goeg.at/Literaturliste/Dokumente/MethodologyTemplate/Spanish%20Glos (último

acceso: 17 de Enero de 2016).

Winslow Hill, Hanlon,Terris, Hibbert,J.H,Milton. «Salud Pública.» 3e de Diciembre de 2016.

http://www.significados.com/salud-publica/ (último acceso: 15 de Agosto de 2016).

Consultas

LEYES

Constitución Política de Costa Rica, del 7 de noviembre de 1949, San José, Costa Rica.

Código Civil de Costa Rica (Ley Nº. 63).

Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. (Ley Nº. 178)

Ley de Bienestar de los animales (Ley Núm. 7475).

Ley General de Salud, San José Costa Rica. (Ley Nº. 5395).

Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (Ley Nº. 8495).

Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos (Ley Nº. 7221.)

Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios (Ley Nº. 3455).

Ley Orgánica del Ministerio de Salud (Ley Nº. 5412).

Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. (Ley Nº. 7472).

Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades

conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (Ley N° 8204).

Ley de la Administración Pública (Ley N° 6227).

REGLAMENTOS.

Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados.

Reglamento a Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios (Decreto Nº. 19184 – MAG)

Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Poder Ejecutivo. Decreto Nº

Page 384: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

369

28861-MAG.

Reglamento de Regencias y Asesorías Permanentes.

Reglamento Técnico Centroamericano RTCA. Medicamentos Veterinarios y Productos Afines.

Requisitos Registro y Control (anexo 1) y Acuerdos Conexos RTCA (anexo 2). (Decreto Nº 36605).

SENTENCIAS JUDICIALES.

Sentencia 18059 de las 8:59 horas del 15 de diciembre de 2006. Sala Constitucional de la Corte

Suprema de Justicia.

Sentencia 04851 de la 11: 15 horas del i de octubre de 1993. Sala Constitucional de la Corte

Suprema de Justicia.

DICTÁMENES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Dictamen C035- 2014

Dictamen 450. diciembre del 2007.

Dictamen 131 de junio de 2011.

Dictamen 139. julio de 1998.

PAGINAS ELECTRÓNICAS

Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA). Página web oficial. Disponible en línea en:

http://www.senasa.go.cr

Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Página web oficial. Disponible en línea

http://www.mag.go.cr/

Ministerio de Salud. Página web oficial. Disponible en línea http://www.ministeriodesalud.go.cr/

Page 385: Elaborado por: Xinia María Barrantes Miranda Gustavo ...iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2018/08/Tesis... · Gustavo Adolfo Hernández Jiménez 2018 . ii . iii .

370

Colegio de Médicos Veterinarios. Página web oficial. Disponible en línea

http://www.veterinarios.or.cr/esp/

Colegio de Farmacéuticos. Página web oficial. Disponible en línea http://www.colfar.com/