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Elementos de Protección DTO 2605 (SALUD)
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7/25/2019 Elementos de Proteccin DTO 2605 (SALUD)
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Biblioteca del Congreso Nacional
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Identificacin de la Norma : DTO-2605
Fecha de Publicacin : 06.09.1995
Fecha de Promulgacin : 07.10.1994
Organismo : MINISTERIO DE SALUD
MODIFICA DECRETOS N 745, DE 1992 Y N 18, DE 1982
Nm. 2.605.- Santiago, 7 de octubre de 1994.- Visto:
Estos antecedentes, lo informado por la Divisin
Programas de Salud en su memorndum N 4B/354, de 6 de
julio de 1994; lo establecido en los artculos 2, 7
especialmente su inciso final, 9 letra c) y 82 del
Cdigo Sanitario y en el punto 21 del N 1 del decreto
con fuerza de ley N 1, de 1989, del Ministerio de
Salud; lo dispuesto en los artculos 65 y 68 de la Ley
N 16.744 y en los artculos 4 letra b) y 6 del
decreto ley N 2.763, de 1979; y teniendo presente las
facultades que me otorga el artculo 32 N 8 de la
Constitucin Poltica de la Repblica,
Decreto:Artculo 1.- Modifcase el decreto supremo N 745,
de 23 de julio de 1992, del Ministerio de Salud, que
aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y
ambientales bsicas en los lugares de trabajo,
sustituyendo su artculo 49 por el siguiente:
"Artculo 49: Los aparatos, equipos y elementos de
proteccin personal usados en los lugares de trabajo,
sean stos de procedencia nacional o extranjera, deben
ser de calidad certificada por algn organismo nacional
autorizado expresamente para este efecto, de acuerdo a
la normativa vigente al respecto".
Artculo 2.- Modifcase el decreto supremo N 18,
de 25 de enero de 1982, del Ministerio de Salud, queestablece normas y exigencias de calidad de elementos de
proteccin personal contra riesgos ocupacionales,
sustituyendo su N 2 por el siguiente:
"2.- Las personas, entidades, empresas y
establecimientos que fabriquen, importen, comercialicen
o utilicen tales aparatos, equipos y elementos debern
controlar su calidad en instituciones, laboratorios y
establecimientos autorizados para prestar este
servicio".
Artculo 3.- Las modificaciones introducidas a la
normativa vigente por los artculos precedentes entrarn
en vigencia 180 das despus de su publicacin en el
Diario Oficial.Antese, tmese razn, publquese en el Diario
Oficial e insrtese en la recopilacin oficial de
reglamentos de la Contralora General de la Repblica.-
EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la Repblica.-
Fernando Muoz Porras, Ministro de Salud subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-
Saluda a Ud., Fernando Muoz Porras, Subsecretario de
Salud.