Elementos Del Estado

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ELEMENTOS DEL ESTADO Entre los elementos fundamentales que conforman el Estado contemporáneo están: 1.- la población, 2.- el territorio, 3.- el gobierno, 4.- la soberanía.

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ELEMENTOS DEL ESTADO

Entre los elementos fundamentales que conforman el Estado contemporáneo están:

1.- la población, 2.- el territorio, 3.- el gobierno, 4.- la soberanía.

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1.- POBLACION

Es el conjunto de personas de una misma raza o razas especificas, una lengua o lenguas comunes, delimitaciones geográficas y otros aspectos inherentes como la cultura, la historia y las tradiciones que les permiten identificarse y distinguirse de otros grupos que no comparten estás características.

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Capítulo II De los Mexicanos

 Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A)      Son mexicanos por nacimiento:

 I.       Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

 II.      Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

III.     Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV.     Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

B)      Son mexicanos por naturalización:

 I.       Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

 II.      La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

Población del Estado Mexicano

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Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I.       Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

II.      Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.

 III.     Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y

 IV.     Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

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Artículo 32. La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.

 El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.

En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.

Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.

Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.

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Capítulo III

De los Extranjeros

 

Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

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2.- TERRITORIOEl territorio es la demarcación geográfica que determina los limites espaciales y materiales que se consideran pertenecientes a un Estado el cual, a su vez, es soberano por que posee un espacio físico que no admite otra soberanía.

El elemento físico de primer orden para que surja y se conserve el Estado. La formación estatal misma supone un territorio; sin este ultimo no podrá haber Estado. El territorio es el espacio dentro del cual se ejerce el poder estatal o imperio de la ley.

Ambito espacial de validez del orden jurídico nacional, no es una superficie sino un espacio de tres dimensiones. La validez y la eficacia del orden jurídico nacional no solo se extiende a lo ancho y a lo largo, sino también en altura y profundidad.

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Territorio del Estado mexicano

Capítulo II De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional

 Artículo 42. El territorio nacional comprende:

 I.     El de las partes integrantes de la Federación;

 II.    El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

 III.   El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;

 IV.   La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

 V.    Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;

 VI.   El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.

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Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

Artículo 44. La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.

Artículo 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.

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3.- GOBIERNO

El Gobierno se caracteriza por detentar el poder político que se ejerce en una sociedad llamada Estado; para aplicar dicho poder es preciso que un individuo o conjunto de individuos se organicen en órganos estatales que ejerzan la autoridad y permitan, de esta manera, garantizar la coexistencia social.

El gobierno puede entenderse como «el conjunto de personas que ejercen el poder político, o sea, que determinan la orientación política de una sociedad», aunque el gobierno de un Estado no sólo es ejercido por un conjunto de personas sino por un solo individuo.

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Gobierno del Estado mexicano Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los

Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

Título Tercero, Capítulo I, De la División de Poderes

 Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

 No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

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4.- SOBERANIA

El termino soberanía se relaciona de manera estrecha con el poder y la autoridad, ya que cuando una persona o grupo de personas que conforman el gobierno de un Estado (llámese rey o parlamento) ejecutan diversas disposiciones y, mas aun, cuando se abocan a resolver situaciones que competen al ámbito estatal no admiten, desde un punto de vista institucional, un poder superior al que ellos representan.

Es así que el primer atributo de la soberanía es la supremacía del poder: no hay un poder que pueda equiparársele o que sea superior a ella, pues se encuentra en la cima de la jerarquía política y legal.

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Soberanía en el Estado mexicano Título Segundo, Capítulo I, De la Soberanía Nacional y de la

Forma de Gobierno

 Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

rtículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.