EL_ENDOSO
-
Upload
maria-alonso -
Category
Documents
-
view
213 -
download
0
Transcript of EL_ENDOSO
8/15/2019 EL_ENDOSO
http://slidepdf.com/reader/full/elendoso 1/4
EL ENDOSO. CONCEPTO.
Es la forma de transmitir los títulos valores a la orden. Los derechos
incorporados a la letra de transmiten con la letra físicamente, esto se hace con
el endoso. Es la manifestación escrita y firmada sobre el documento, indicativo
del cambio de titularidad. Art. 419 del Códio de Comercio! "toda letra de
cambio, aun#ue no sea irada e$presamente a la orden, es trasmisible por
medio de endoso". El librador como due%o de la letra puede establecer #ue la
letra no es endosable, en este caso se transmite de acuerdo al &erecho Com'n
con la cesión de derechos ordinarios, pero se desnaturali(a la letra y se
transmite de acuerdo al Códio Civil )Art. 1*+ y 419 del Códio de Comercio.
SUJETOS DEL ENDOSO.
El primer endosante de la letra es el beneficiario oriinal o inicial tomador del
título. -ubsiuientemente puede endosar cual#uier endosatario. Es preciso
primero poseer la condición de acreedor para poder, lueo, disponer del
derecho incorporado.
-e endosa a cual#uiera de los sinatarios. -e'n el aparte 'ltimo del art. 419
del Códio de Comercio, los endosos pueden hacerse a favor del librado, sea o
no aceptante, del librador o de cual#uiera otro obliado. fuera de la letra de
cambio a cual#uier tercero.
FORMA DEL ENDOSO.
El endoso se hace con la fórmula escrita al reverso del título contentiva de la
orden del endosante de #ue el pao sea hecho a otra persona por /l indicada.
El art. 40+ del Códio de Comercio establece #ue "el endoso debe ser puro y
simple. oda condición a la cual apare(ca subordinado, se reputar2 no escrita.
El endoso parcial es nulo. Lo es iualmente el endoso "al portador".
LUGAR DEL ENDOSO.
El endoso debe hacerse en el reverso de la letra de cambio, )si se hace en el
anverso es aval, con la firma del endosante. Así lo encontramos en el art. 401
del Códio de Comercio #ue establece "el endoso debe escribirse sobre la letra
de cambio o sobre una ho3a adicional. &ebe estar firmado por el endosante. El
endoso es v2lido aun#ue no se desine el beneficiario, o aun#ue el endosante
se limite a poner su firma al dorso de la letra o en una ho3a adicional )endoso
en blanco.
8/15/2019 EL_ENDOSO
http://slidepdf.com/reader/full/elendoso 2/4
TÉRMINO DEL ENDOSO.
El art. 40 del Códio de Comercio contempla el endoso póstumo "el endoso
posterior al vencimiento produce los mismos efectos #ue el anterior a /l. -in
embaro, el endoso posterior al protesto por falta de pao o hecho despu/s de
e$pirar el pla(o para reali(arlo, no producir2 otros efectos #ue los de una
cesión ordinaria".
El endoso posterior al vencimiento es tanto el #ue se produ(ca entre el día del
vencimiento y los dos días laborables siuientes como el efectuado con
posterioridad a dichos dos días.
CLASES DE ENDOSO.
15. 6rdinario! se subdivide en formal y en blanco. Es formal cuando se adecua
a las previsiones del art. 401 del Códio de Comercio, es decir, #ue contiene en
forma escrita la orden de pao, el nombre del beneficiario y la firma del titular.
Es en blanco cuando el te$to de la declaración del endosante no contiene el
nombre del beneficiario, o cuando se limita a la sola firma del endosante
estampada en el reverso del título )seundo p2rrafo del art. 401 del Códio de
Comercio.
El art. 400 del Códio de Comercio dice #ue " si el endoso est2 en blanco, el
portador puede! Llenar el blanco sea con su nombre o con el de otra persona.
Endosarla de nuevo en blanco o a otra persona. Enviarla a un tercero sin llenar
el blanco y sin endosarla.
05. E$traordinario! se subdivide en procuración, en arantía y simple con fines
de mandato.
Endoso en 7rocuración! es el endoso al cobro #ue le dan a los aboados y #ue
debe ser e$preso. El aboado #ue tiene una letra es un poseedor leítimo de la
letra y puede endosarla para el cobro "en procuración al cobro".
Lo encontramos en el art. 408 del Códio de Comercio "cuando el endoso
contiene las palabras "para su reembolso", "para su cobro", "por mandato", o
cual#uier otra frase #ue impli#ue un simple mandato, el portador puede
e3ercitar todos los derechos derivados de la letra de cambio, pero no puede
endosarla, sino a título de procuración.
Endoso en arantía! se'n el art. 40 del Códio de Comercio, cuando un
endoso contiene la frase "valor en arantía", "valor en prenda" o cual#uiera otra#ue impli#ue un afian(amiento, el portador puede e3ercitar todos los derechos
8/15/2019 EL_ENDOSO
http://slidepdf.com/reader/full/elendoso 3/4
derivados de una letra de cambio, pero el endoso hecho por /l no vale sino a
título de procuración.
Los obliados no pueden invocar contra el portador las e$cepciones fundadas
en sus relaciones personales con el endosante, a menos #ue el endoso haya
tenido luar por medio de una combinación fraudulenta.
7or otra parte el art. *:8 del Códio de Comercio contempla #ue si se trata de
efectos a la orden, la prenda puede constituirse mediante un endoso reular
con las palabras valor en arantía u otros e#uivalentes.
Endoso simple con fines de mandato! se da cuando el endosante transfiere la
letra de cambio por endoso simple, pero con la finalidad de mandato en la
relación fundamental.
FUNCIONES DEL ENDOSO.
15. ;unción raslativa! con el endoso se transmiten todos los derechos y
obliaciones derivados de la letra )art. 400 del Códio de Comercio.
05. ;unción de arantía! dice el art. 40: del Códio de Comercio! el
endosante... es arante de la aceptación y del pao! a su ve( el art. 4** de la
norma antes mencionada reitera el imperativo al disponer #ue todos los #ue
hayan endosado una letra, est2n obliados a la arantía solidaria a favor del
portador< y en consecuencia se faculta al portador para e3ercer sus recursos y
acciones contra los endosantes )art. 4*1 del C. de Comercio. El art. 40: del
precitado códio de3a a salvo el pacto en contrario por parte del endosante ya
#ue puede e$onerarse de ambas arantías )aceptación y pao o de cual#uiera
de ellas separadamente, adem2s puede prohibir un nuevo endoso, en cuyo
caso no aranti(a la aceptación ni el pao con respecto a las personas a las
cuales ha sido posteriormente endosada.
:5. ;unción de Leitimación! todo nuevo endosante se hace arante de la
aceptación al pao. -i el endoso es en blanco el anterior endosante ser2
arante de la aceptación del pao. Lo encontramos en el art. 404 del Códio de
Comercio "el tenedor de una letra se considera portador leítimo si 3ustifica su
derecho por medio de una serie no interrumpida de endosos, aun#ue el 'ltimo
sea en blanco".
El mismo art. 404 contin'a! "cuando un endoso en blanco est2 seuido de otro,
el firmante de este 'ltimo se considera #ue ha ad#uirido la letra por endoso enblanco. -i una persona ha sido desposeída, por cual#uier causa, de una letra
8/15/2019 EL_ENDOSO
http://slidepdf.com/reader/full/elendoso 4/4
de cambio, el portador #ue 3ustifi#ue su derecho de la manera indicada en el
p2rrafo precedente, no est2 obliado a desprenderse de ella, a no ser #ue la
haya ad#uirido de mala fe, o si, al ad#uirirla, incurrió en culpa lata".
45. =nmunidad del Endosatario! el endosatario es el #ue recibe la letra por el
endosante y no le pueden oponer las e$cepciones por la relación oriinal a
menos #ue haya habido trasmisión como consecuencia de una combinación
fraudulenta )art. 40* del Códio de Comercio.
ENDOSO TACHADO.
La 'ltima hipótesis del encabe(amiento del art. 404 del Códio de Comercio
prev/ #ue los endosos tachados se reputan como no hechos. =ualmente el art.
4* del mismo Códio, ap. 15, dispone #ue todo endosante #ue ha
reembolsado la letra de cambio, puede tachar su endoso y los de los
endosantes subsiuientes.
El ribunal -upremo de >usticia ha sostenido #ue la norma dice "los endosos
tachados se reputan como no hechos", ello como es lóico, no ha de
entenderse en un sentido eneral y creerse #ue puedan tacharse los endosos a
conveniencia del tachante, sin embaro, el poseedor de una letra puede
endosarla y despu/s tachar el endoso sin #ue hubiera verificado la entrea del
título, #uedando en libertad para endosar a otra persona, o bien para no
desprenderse de la letra, ad#uiriendo su titularidad.
Los endosos pueden tacharse siempre #ue con ello no se interrumpa la serie
de endosos #ue 3ustifi#uen el derecho del titular.