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    Luis Manuel Castillo LatorreTecnico Juridico de Nivel Superior IP La Araucana sedeTemuco

    EL IMPUESTO A LA RENTA.

    El impuesto a la renta grava los ingresos. La base imponible del impuesto a la renta nunca van a ser los ingresos, labase imponible es la renta, la que se obtendr deduciendo de los ingresos los gastos en que se ha incurrido para obtenerlos.

    En primer lugar haremos una evolucin de la Ley de Impuesto a la Renta para tener una idea general de latributacin establecida en nuestro pas.

    En segundo lugar analizaremos conceptos establecidos en dicha ley.

    Por ltimo estudiaremos los dems impuestos que la ley establece.

    EVOLUCIN HISTRICA DE LA Ley de Impuesto a la Renta.

    1 Etapa, ao 1984.

    Esta evolucin parte en el ao 1984. Antes de ese ao la tributacin normal establecida en el DL 824 ,contemplaba dos tipos de impuestos: Unos llamados cedulares o de categora, es decir impuestos que gravan en formadistinta a las diferentes actividades econmicas en el hacer econmico de las personas. Existan dos actividades, la primera

    que gravaba las rentas provenientes de capital o bien rentas mixtas en la que predomina en capital por sobre el trabajo yestn establecidas en el art.20 de la Ley de Impuesto a la Renta , esto nos hace llegar a la conclusin prctica de que paradeterminar si una renta est gravada con el impuesto de 1 categora no necesitamos determinar si ella provieneexclusivamente o en forma mixta con predominio de capital, y por qu no necesitamos este estudio?. Porque la propia leyen su art.20 enumera las actividades cuya renta debe tributar en 1 categora.

    Loa impuestos de 2 categora sern aquellas provenientes del trabajo o mixtas con predominio del trabajo porsobre el capital, establecido en el art.42 de la Ley de Impuesto a la Renta.

    Adems las rentas estn gravadas con un segundo impuesto que son impuestos de superposicin o globales, los queson:

    El Impuesto Global Complementario, que grava a las personas naturales con domicilio o residencia en el pas.

    El Impuesto Adicional, normalmente es conocido en singular pero son varios, siendo tratados a partir del art.58 de la Ley deImpuesto a la Renta. Este impuesto es aquel que grava a las personas sin domicilio ni residencia en Chile.

    Cuando en renta hablamos de tributacin normal, nos referimos a una renta con impuesto de categora ms un globalcomplementario o de superposicin.

    La tributacin de excepcin, ser estar gravado con un impuesto nico, por ejemplo: Impuesto nico por las rentasobtenidas por los trabajadores dependientes, art.42 n1 y ss. Adems las que afecta a las ganancias de capital del art.17 n8.Tambin el que afecta a los pequeos contribuyentes del art.22, los que se dividen en cinco grupos distintos analizadosdesde el art.23 y ss. (leerlos)

    Respecto a las personas jurdicas. Para efectos de renta tenemos que la gran clasificacin es entre sociedades annimas ysociedades de personas.

    Las sociedades annimas en cuanto tales todas tributaban con impuesto de 1 categora y los accionistas tributaban en elImpuesto Global Complementario por la distribucin que efectuara la sociedad annima (es decir por los dividendos querepartiera) de manera que si la sociedad annima tena utilidades pero no las distribua a los accionistas, ellos no tributaranen el Impuesto Global Complementario.

    Las sociedad de personas tributaban en primera categora, con la excepcin de las sociedades de profesionales que estn enel art.42 N2 (que estn en segunda categora).

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    Las sociedades tributan en el Impuesto Global Complementario de acuerdo a la renta lquida imponible de la sociedad,incluso si no retiraban, pagaban de igual manera el global complementario. Por esta razn la sociedad de personas setransformaban en sociedad annima.

    Frente a esto se estableci lo que se denomin la tasa adicional del art.21 de la Ley de Impuesto a la Renta, esta tasaconsista en que si distribua o no distribua igual debera pagar un 40% de sus utilidades la sociedad annima . (esto fue

    para equiparar a las sociedad annima con las sociedad de personas)

    Las sociedades en comandita por acciones es una mixtura entre una sociedad annima y una sociedad de personas, tienen

    accionistas y socios gestores que se asemejan para efectos tributarios a los socios de sociedad de personas. Los sociosaccionistas tributaban igual que el de una sociedad annima y el socio gestor igual que el de una sociedad de personas.

    Las Corporaciones y Fundaciones como normalmente no obtienen renta, no persiguen fines de lucro, pero si obtuvieranrentas sern contribuyentes de 1 categora.

    El 31 de enero de 1984 se dicta la Ley N18.293, la cual introduce una gran reforma que pretendi dos objetivos:

    1 Que todos los contribuyentes pagaran en la prctica un solo impuesto a la renta y que significara un solo gravamen paratodos, y que sera:

    - Impuesto Global Complementario.

    Impuesto nico a los trabajadores independientes, con excepcin de los que no tienen domicilio ni residencia en Chile quetributaran con un impuesto adicional.

    2 Incentivo al ahorro y la capitalizacin, principalmente de las empresas.

    Principales reformas para lograr el primer objetivo:

    Se deroga el impuesto de 2 categora (el que sigue derogado hasta hoy), pero en la actualidad an encontramos en el art.42de la Ley de Impuesto a la Renta la referencia a esta clase de impuesto, esto es as por que en la prctica lo nico que sederog fue la tasa de 2 categora, el resto de las normas se mantuvieron por que eran necesarias para determinar la rentaimponible que estos contribuyentes de 2 categora pagaran en el Impuesto Global Complementario.

    Se mantiene el impuesto de 1 categora, pero adquiere el carcter de un impuesto nominal, es decir no real, porque elimpuesto de 1 categora se va a transformas tarde o temprano en un crdito contra el Impuesto Global Complementario, y siefectuada esa imputacin el impuesto de 1 categora fuera superior se le devuelve al contribuyente.

    Otra modificacin la encontramos en el art54 N3 de la Ley de Impuesto a la Renta. El art.54 seala que para los efectos delImpuesto Global Complementario, la expresin Renta Bruta Global comprende Lo que nos dice el art.54 es que es lo quedebe llevarse al Impuesto Global Complementario, es decir, que es lo que debe declararse.

    El N3: inc.1 y 2, as estaba la norma hasta el ao 1984.

    Deben declararse las rentas total y parcialmente exentas del Impuesto Global Complementario, e incluso las del art.42N1, es decir la de los trabajadores dependientes; obviamente el trabajador dependiente llevar sus rentas del art.42 n1 alGlobal Complementario en la medida en que tenga otras rentas afectas al global. Por ej. un profesor de la universidad

    percibe rentas del art.42 n1, porque tiene un contrato de trabajo con la universidad, si adems de esas rentas tiene por elejercicio de su profesin rentas del art.42 n2, es decir, afectas al global, entonces llevar todas las rentas al global porquetambin deber declarar las rentas que percibe como trabajador dependiente de la universidad, ahora si ese profesor trabajaslo en la universidad, o bien en otro lugar pero en virtud de un contrato de trabajo, entonces obviamente no tendr declarar.

    El inc. 2 nos explica por que se llevan estas rentas que no estn afectas a global. Ello ocurre por que el Impuesto GlobalComplementario, al igual que el nico, tiene tramos (ver art.52 y 43 de la ley), si tenemos rentas exentas, incluso rentas delart.42 n1, habran dos posibilidades una favorable al contribuyente la otra al fisco.

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    Primera posibilidad, las rentas exentas estaran en los tramos mas bajos, es decir copan los tramos ms bajos, si por ej.tenemos rentas exentas de 15 UTA entonces ellas coparan el tramo exento y adems la cuarta parte del tramo de 5% con locual las rentas afectas van a ir a los tramos ms altos.

    Pero tambin podra ser a la inversa, es decir que las rentas afectas parten de cero, copan el tramo exento, el 5% y assucesivamente y las exentas iran a los tramos ms altos, lo cual favorece al contribuyente. Entonces la norma nos dice quelas llevemos al Global Complementario para los efectos de aplicar los tramos y tasas y despus se dar un crdito igual a latasa media. Entonces el legislador no dice ni lo uno ni lo otro, sino que las rentas exentas estarn, realmente, en todos lostramos que afecten al contribuyente, o sea las rentas exentas se van a prorratear en todos los tramos que afecten al

    contribuyente y esto se logra mediante el mecanismo de otorgar un crdito igual a la tasa media.

    Pongamos un ejemplo hipottico:

    Hay un contribuyente cuyas rentas son de 110 UTA, de los cuales 90 UTA los obtiene del ejercicio libre de la profesin, esdecir, rentas del art.42 n2, y 20 UTA son rentas del art.42 n1, es decir 90 UTA estn afectas al Impuesto GlobalComplementario y 20 UTA no estn afectas al Impuesto Global Complementario.

    Entonces el art.54 n3 le dice lleve al Global Complementario las 120 UTA. Veamos las posibilidades que se presentan.

    En que las 20 UTA copan los primeros tramos.

    1 tramo exenta 10 (art.42 n1)

    Las 20 exentas que son del art.42 n1.

    2 tramo 5% 10 (art.42 n1)

    10 (art.42 n2)

    3 tramo 10% 20 (art.42 n2)

    4 tramo 15% 20 (art.42 n2) Las 90 afectas a global del art.42 n2.

    5 tramo 25% 20 (art.42 n2)

    6 tramo 35% 20 (art.42 n2)

    Entonces en esta hiptesis pagan:1 tramo exenta 10 (art.42 n1) no paga.

    2 tramo 5% 10 (art.42 n1) no paga.

    10 (art.42 n2) 0,5 UTA.

    3 tramo 10% 20 (art.42 n2) 2,0 UTA.

    4 tramo 15% 20 (art.42 n2) 3,0 UTA.

    5 tramo 25% 20 (art.42 n2) 5,0 UTA.

    6 tramo 35% 20 (art.42 n2) +7,0 UTA.

    17,5 UTA, esto pagara el contribuyente si los primeros tramos estuvieran ocupados por las rentas del art.42 n1

    Situacin en que las rentas exentas estn en los tramos ms altos.

    1 tramo exenta 10 (art.42 n2) no paga.

    2 tramo 5% 20 (art.42 n2) 1 UTA

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    3 tramo 10% 20 (art.42 n2) 2 UTA

    4 tramo 15% 20 (art.42 n2) 3 UTA

    5 tramo 25% 20 (art.42 n2) 5 UTA

    6 tramo 35% 20 (art.42 n1) +0 UTA

    11 UTA Sistema que le conviene al contribuyente.

    Pero el legislador rechaza las dos hiptesis expuestas y le dice al contribuyente: Lleve todo al global, por lo tantode acuerdo con la ley paga:

    1 tramo exenta 10 (art.42 n2) no paga.

    2 tramo 5% 20 (art.42 n2) 1 UTA

    3 tramo 10% 20 (art.42 n2) 2 UTA

    4 tramo 15% 20 (art.42 n2) 3 UTA

    5 tramo 25% 20 (art.42 n2) 5 UTA

    6 tramo 35% 20 (art.42 n1) 7 UTA

    Entonces el legislador dice en el art.54 n3 que el contribuyente va a tener un crdito igual a la tasa media quesegn dicha escala resulte para el conjunto total de la renta del contribuyente. Por lo tanto lo que tenemos hacer esdeterminar cual es la tasa media. Esta tasa puede determinarse de dos formas:

    a) Impuesto determinado x 100 Determinar la tasa media la cual se aplica a la Base Imponible. rentaexenta.

    b) Impuesto sg. Tabla x rentas exentas

    Base Imponible

    Esta segunda frmula determina no ya la tasa media sino que el monto del crdito igual a la tasa media.

    Esto era lo que exista hasta el ao 1984. Observemos de lo dicho sin existen tres personas y cada una de ellas gana120 UTA, cul de ellas pagar ms impuesto?.

    Aquella que su renta completa es el del art.42 n2, es decir afectas al Impuesto Global Complementario?.

    Aquella que tiene sus 120 UTA afectas al art.42 n1, es decir al impuesto nico de los trabajadores independientes?.

    Aquella persona que tiene 60 afectas a global y 60 afectas al 42 n1?.

    El 1 y el 2 pagarn exactamente lo mismo (ver art.52 y 43) (pero en forma anual y mensual respectivamente)

    El 3 paga menos, incluso menos que el contribuyente de nuestra 1 hiptesis, porque aquella estaba hecha sobre la base quela renta no afecta al global era de 20 UTA y en sta alcanza las 60 UTA.

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    Veamos que ocurre:

    Un trabajador percibe en total una renta de 120 UTA pero 60 del art.42 n1 y 60 del art.42 n2, entonces deber pagar:

    18,5

    - 9,25 }porque es 15,4% de 60.

    9,25

    Pero no hay tanta ventaja, porque adems l pag un impuesto nico, y lo pag sobre 60 UTA, que el empleador le estuvoreteniendo durante todo el ao. En definitiva sera:

    1 tramo exenta 10 (art.42 n2) no paga.

    2 tramo 5% 20 (art.42 n2) 1,0 UTA

    3 tramo 10% 20 (art.42 n2) 2,0 UTA

    4 tramo 15% 10 (art.42 n2) + 1,5 UTA

    4,5 UTA 4,5 + 9,25=13,75 UTA

    Eso era lo que pasaba hasta el ao 1984. Recordemos que la ley en comento pretendi un impuesto nico paratodos, esto implica el mismo gravamen para todos y esta situacin propia de los incisos de los incisos 1 y 2 del n3 delart.54 de la ley iba en contra de dicha pretensin. Por lo que la ley de reforma agreg un inc 3 al art.54 y en virtud de esto:

    Si la rentas de un contribuyente son del art.42 n1 su crdito no ser por la tasa media, sino que igual el impuestoque le retuvo el empleador.

    Entonces en nuestro ejemplo el trabajador pagar 18,5 4,5 = 14 (porque los 4,5 ya los pag) y en definitiva entotal pagar igual que cualquier otro contribuyente que perciba la misma renta que l. Y con eso se consigue el primerobjetivo.

    A menos que durante el ao se modifiquen las tasas y los tramos y en este caso aplicamos la norma del crdito dela tasa media.

    08.09.98

    En relacin al art.20 n1 letra b inc.7:

    I. Lo primero que hay que determinar es cuando se entiende que una persona est relacionada con una sociedad de personaso comunidad. El inc.13 del mismo precepto nos seala que esto ocurre en las siguientes condiciones:

    Si la persona como socio o comunero tiene facultades de administracin de la respectiva sociedad o comunidad.

    Si participa de mas de un 10% de las utilidades.

    Si esa persona es duea, usufructuaria o posee cualquier otro ttulo mas del 10% del capital social o de las acciones.

    Si se cumple uno de estos supuestos se entiende que hay tal relacin y por lo tanto debern consolidarse (sumarse) todas lasventas.

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    II. Una persona est relacionada con una sociedad annima cerrada en cualquiera de los siguientes casos:

    Si la persona es duea o usufructuaria de ella.

    Si la persona a cualquier otro ttulo tiene derecho a ms del 10% de las acciones o de las utilidades.

    Si tiene derecho a mas del 10% de los votos en la junta de accionistas.

    III. La relacin de una persona en un contrato de asociacin o cuenta en participacin u otro negocio de carcter fiduciarioen que la sociedad es gestora, se da si esta persona es partcipe en ms de un 10% del respectivo negocio.

    Si se dan cualquiera de las condiciones sealadas la persona tiene que sumar todas las ventas de la sociedad,comunidad o asociacin ms las de ella. (inc.6)

    De acuerdo a la norma en anlisis si una persona se encuentra relacionada con una sociedad y esta a su vez loestuviera con otra se entiende que la persona est tambin relacionada con esta ltima sociedad y as sucesivamente.

    Por ej. una persona es agricultor y como tal realiza ventas, pero adems se relaciona con una sociedad de personas(sociedad A), por que tiene el 15% de esa sociedad, entonces el agricultor deber sumar a sus ventas las ventas de la

    sociedad A, pero es posible que la sociedad A tenga como socia a otra sociedad (sociedad B) o bien que A sea socia de B, lacual tambin realiza una actividad agrcola. Entonces para poder constatar si el agricultor en sus ventas ha o no llegado altope de 8000 UTM mensuales hay que sumar las ventas de el agricultor como tal, ms la de la sociedad A, ms la de lasociedad B.

    Pero imaginmosnos que la sociedad b no realiza actividades agrcolas, pero como la relacin si existe entre B y Aen el caso en que la sociedad B se relacionar con una tercer sociedad (sociedad C) y esta ltima si realizara una actividadagrcola, entonces habra que sumar las ventas del agricultor, ms las de A, ms las de C.

    Dice el inc. 6 que si al efectuar la operacin descrita el resultado obtenido excede el lmite de ventas establecido(8000 UTM) tanto el contribuyente como las sociedades o comunidades relacionadas con l debern determinar el impuestode esta categora en conformidad con lo dispuesto en la letra a) de este art., es decir, queda obligado a tributar con rentaefectiva.

    Esto debe ser informado por carta certificada a todos los socios de la sociedad o comunidad de que se trate y silos socios que reciben la comunicacin son sociedades debern informar del mismo modo a todos los socios que tengan msde un 10% en ella.

    Si el contribuyente no supera las 8000 UTM operar la presuncin.

    Para determinar en que consiste la presuncin habr que estarse al art.20 letra b) inc 1.

    Primera Presuncin:

    La que dice relacin con los contribuyentes que son propietarios o usufructuarios de bienes races agrcolas que nosean sociedad annima.

    Lo que la ley presume es la base imponible, as por ejemplo si el predio agrcola tiene un avalo fiscal de$10.000.000, el impuesto de 1 categora que el contribuyente tendr que declarar ser del 15% del 10% de esos$10.000.000, es decir el 15% de $1.000.000.

    Pero sucede que los avalos fiscales cambian semestralmente, por que se reajustan Cul ser ese avalo sobre elcual se determina la base imponible? Si leemos el inc. final del art.20 nos daremos cuenta que debemos considerar el del 1de enero del ao en que debe declararse el impuesto, es decir, el avalo no es el del ao en que se percibe la renta.

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    Segn Presuncin:

    La que dice relacin con el arrendatario, o cuando la explotacin se haga a cualquier otro ttulo.

    En este caso la renta presunta ser el 4% del avalo fiscal del bien raz del 1 de enero del ao en que debedeclararse el impuesto.

    El tributar con renta presunta no es obligatorio, la ley le otorga a estos contribuyentes la facultad de tributar conrenta efectiva o con renta presunta.

    El momento en que puede realizarse esa opcin es dentro de los dos primeros meses de cada ao comercial (esdecir enero, febrero) salvo que la actividad se inicie con posterioridad, en ese caso ser dentro de los dos primeros meses enque se dio inicio.

    Surge una duda, si un contribuyente que pudiendo tributar con renta presunta opta por tributar con rente efectivapuede volver posteriormente a tributar con renta presunta?, o bien si un contribuyente en un momento o desde siempredebe tributar con renta efectiva podr despus, si cumple con los requisitos, comenzar tributar con renta presunta?.

    La regla general en ambos casos es que no se pueda, pero hay una excepcin bajo el supuesto de que no hayaestado afecto al impuesto de 1 categora por su actividad agrcola por cinco o ms aos consecutivos.

    Pero aqu debemos hacer una observacin, porque la nica forma de no tener actividad agrcola, sera vendiendo elpredio, porque si lo arriendo ya no (art.20 n1 letra c), por lo tanto esta condicin es prcticamente imposible que se d.

    Art.20 n1 letra b) inc.5 y 10

    Letra c:

    Renta del dueo o arrendatario que arrienda o subarrienda el predio agrcola.

    Aqu ya no se trata de la renta de quien explota el bien sino de las rentas que recibe por que otros la explotan.

    Ellos tributan con renta efectiva, pero lo especial es que dicha renta efectiva la acrediten por el contrato respectivo

    con los posibles agregados a que se refiere el inc.2.

    Tributacin de la renta proveniente de bienes races no agrcolas. Art.20 letras d, e y f.

    Dos obs. previas:

    Ver art.39 n3. Esa exencin no tiene gran aplicacin en la prctica y ello es por que prcticamente no hay rentas de bienesraces que sean inferiores al 11% del avalo fiscal del mismo.

    Hay un tipo de bienes races no agrcolas conocidos como viviendas acogidas al DFL 2. Las rentas que por ellas se obtengan

    tendran el mismo tratamiento que las del art.17, es decir, es como si no existieran para la Ley de Impuesto a la Renta, as esque no se tributan por ella y no se consideran para nada.

    Posibilidades de tributacin.

    A. Propietario o usufructuario del bien raz no agrcola. Lo primero que podramos hacer con ese bien raz es destinarlo aluso propio o de su familia ya sea viviendo en l, utilizando sus bodegas, estacionamientos, etc., o bien, este destino puedeser actividades del art.42 n2 o tambin del art.20 n3,4 y 5.

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    En el art.20 letra d) inc.2, 1 parte, se seala que no hay hecho gravado, porque no hay renta y adems porque nohay presuncin de ninguna especie (letra d inc.2 y f inc.1), por lo tanto no hay tributacin de ninguna especie, porque paraefectos tributarios dicha actividad no genera renta alguna. Pero adems si es destinado a algunas de las actividades del art.20n3, 4 5, tiene crdito por impuesto territorial. (inc.2 de la letra f)

    07.10.98

    Determinado el impuesto de 1 categora es necesario conocer la existencia de crditos contra el impuesto de 1categora, los que principalmente son tres:

    Art.33 bis de la Ley de Impuesto a la Renta. Establecido en la reforma tributaria del ao 1990.

    Este art. parte sealando en que consiste este crdito. El crdito es de un 4% del valor de los bienes fsicos adquiridosnuevos o terminados de construir durante el ejercicio, pero ese crdito tiene un tope sealado en el inc.4, dicho tope es de500 UTM.

    En esta materia se ha originado un problema en relacin con los contratos de leasing, porque este tipo deEmpresarios, que en lugar de adquirir el bien lo arriendan en virtud de un contrato de arrendamiento con opcin de compra,

    podran pensar que no tienen derecho a crdito por que estos bienes no son bienes de su activo fijo, sino que son bienesajenos que estn arrendando y si con posterioridad lo compraran ya no lo estaran adquiriendo nuevos. Podemos recordar un

    problema que se daba en IVA, en relacin con el crdito fiscal del impuesto originado de la adquisicin de bienes del activofijo, el art.27 bis de la correspondiente ley sealaba que si durante seis perodos tributarios consecutivos haba remanente

    poda pedirse su devolucin y el inc. Final de dicho art. deca que tambin tienen derecho ciertos arrendatarios a esta

    posibilidad de devolucin del crdito, pues bien, el art.33 bis de la Ley de Impuesto a la Renta en sus dos ltimos incisos lesda exactamente la misma solucin y entonces el arrendador no tendr derecho a crdito fiscal y el arrendatario s, porconsiguiente este crdito no tiene ningn obstculo para operar va leasing.

    Efectuada la imputacin de este crdito pueden suceder tres cosas, que el impuesto de 1 categora sea mayor,menor o igual al crdito. Si el crdito fuera superior al impuesto de 1 categora, no se paga impuesto pero tampoco eseexceso puede deducirse de otro impuesto ni pedirse su devolucin (art.33 bis inc.2).

    Existen algunas situaciones en que no se tiene derecho a ste crdito:

    Inc.1, 2parte: es decir lo que es construccin finalizacional, los activos que puedan ser usados para fines habitacionales ode transporte, pero debe tenerse cuidado con esta ltima parte porque en el fondo no se da derecho en materia de transporteal crdito en lo que se refiere a transporte de pasajeros, porque si se observa si se dara respecto del transporte de cargaexclusivamente.

    Cuidado con las camionetas, porque si bien en IVA da derecho a crditos todas, en renta slo lo darn el valor de lacamioneta de cabina simple y no de doble cabina.

    Inc.5: verlo.

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    Clculo de este crdito. Art.33 bis inc.3.

    Primero se efecta la correccin monetaria y el monto de este crdito se determinar antes de depreciar.

    Este segundo crdito se utiliza en forma mnima an cuando tanto para las personas involucradas como para la economa delpas sera fundamental su utilizacin. Este crdito esta establecido en el estatuto de capacitacin y empleo contenido hoy enla ley n19.518. esta ley lo que trata es de incentivar la capacitacin de los trabajadores, y a partir del art.36 establece uncrdito contra el impuesto de 1 categora, el que casi llega a significar que el estado es quien asume los costos de estoscursos de capacitacin. El costo del curso de capacitacin se hace valer contra el impuesto de 1 categora, pero hay untope, no puede exceder del 1% de las remuneraciones imponibles pagadas al personal de empresa en dicho perodotributario y adems aquellas empresas tienen una suma mnima a deducir la cual ser de 13 UTM.

    Ej. el monto total de remuneraciones imponibles de una empresa en un ao es de $100 millones, entonces podra deducirhasta el 1% es decir $1milln, entonces la empresa puede gastar un milln de pesos para capacitar a sus trabajadores y no lecostar nada, siempre y cuando no sea menor a las 13 UTM.

    El art.37 de la ley seala que con todo las empresas deben contribuir con el 50% de los gastos de capacitacin

    cuando esta se imparta a trabajadores cuya remuneraciones mensuales excedan las 25 UTM y si las rentas superan las 50UTM el 80% del curso debe ser asumido por la empresa (pero ese 50% y 80% van a poder deducir va gasto necesario)

    Crdito por las donaciones a las universidades, contenidas en tres leyes, la 18.681, 18.985 y la 19.247.

    Lo que se permite es deducir el 50% de la donacin de los impuestos de 1 categora o del global complementario, as ladonacin podra hacerla tanto las empresas como los profesionales, con un tope 14.000 UTM. Este crdito a tenido muy

    poca aplicacin porque implicara que el donante tendr que absorber el 50% de su donacin. (la donacin debe ademsestar dirigida a proyectos especficos).

    CONTRIIBUYENTES DE SEGUNDA CATEGORIA: ( rentas del trabajo)

    Introduccin: Cuando se derog la tasa del impuesto de 2 cat. se mantuvieron todas las otras normas, las que sonimportantes para efectos de determinar cules son los contribuyentes y cul es la base imponible del impuesto que ellosdeben pagar, tal es el Impuesto Global Complementario .

    El art. 42 tiene 2 numerandos , el 1 se refiere al impuesto nico de los trabajadores dependientes (que estudiaremos msadelante ) y el n 2 a estos contribuyents, los que pueden ser personas naturales o sociedades de profesionales. En el inc. 1del mismo artculo se reglamentan estas sociedades de profesonales; ellas pueden optar por tributar en 1 categora, en dichocaso su renta formar parte del 20 n 5 ( ojo, actividad no afecta al IVA). Si ejercen esta opcin y se van a 1 cat. no puedenvolver a 2 categora.

    El inc. Final del art. 42 n 2 se refiere a estas actividades, sealando que en ningn caso quedarn comprendidas en estenmero las rentas de sociedades de profesionales que explotan establecimientos como laboratorios y el art. 20 n4 de

    la Ley de Impuesto a la Renta, que enumera servicios gravados con IVA incluye las actividades de los laboratorios. A pesarde estas normas, segn la circular del S.I.I. sobre sociedades de profesionales, los laboratorios pueden estar en esta categoraen la medida que sean de propiedad exclusiva de una persona natural.

    Los arts. 50 y 51 son las normas relativas a este tipo de contribuyentes, se aplicarn las normas de primera categora, enrealidad los arts. 30 y 31 cuando sean pertinentes. El inc. 2 del art. 50 nos seala que especialmente procede deducircomo gasto las imposiciones previsionales de cargo del contribuyente que en forma independiente se haya acogido a unrgimen de previsin. No podrn deducirse como gasto en 2 categora por ej. los crditos incobrables, porque en 2categora se tributa sobre renta percibida y no sobre renta devengada, tampoco podrn deducirse lo relativo a sueldosempresariales.

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  • 7/28/2019 El+Impuesto+a+La+Renta

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    Luis Manuel Castillo LatorreTecnico Juridico de Nivel Superior IP La Araucana sedeTemuco

    Inc. Final del art. 50 presuncin de gasto a la que pueden acogerse, en cuyo caso no tienen que llevar ningn librode contabilidad, ni siquiera libro de ingresos, bastar con el talonario de boletas.

    CORRECCION MONETARIA DE LOS CONTRIBUYENTES DE 2 CATEGORIA

    (Si se acogen al art. 50 inc. Final actualizados los ingresos, se hace esta deduccin de gasto presunto)

    La actualizacin de los ingresos y de los gastos se har de acuerdo a la variacin del IPC con un mes de desface y el SIIentrega mes a mes el factor de reajuste de los ingresos, es decir ni siquiera hay que reajustarlo, porque el SII lo entrega en elformulario.

    14.10.98

    Nos falta ver un punto general en materia de retiro presunto

    PROBLEMA.

    Sabemos que el socio de una sociedad de personas puede ser una sociedad annima y a su vez el dueo de acciones de unasociedad annima puede ser una sociedad de personas.

    Entonces analicemos las siguientes situaciones:

    Una sociedad de personas es duea de acciones de una sociedad annima. qu pasa en este caso con los retiros presuntos?.R: Deber tributarse con impuesto nico con tasa del 35%, porque se trata de una accionista ms. Art.21 inc.3.

    La sociedad annima es socia de una sociedad de personas. qu pasa en este caso con los retiros presuntos?. R: debemosrecordar que el tratamiento que tienen los retiros presuntos en la sociedad de personas es diferente segn la participacinque tenga el contribuyente en las utilidades y segn esto cada uno de los socios los declara y los lleva a la renta bruta global.Pero ocurre que la sociedad annima no puede hacer esto, porque no tributa con global, entonces, la solucin legal en estecaso es que los retiros presuntos tambin estarn afectos a un impuesto nico con tasa del 35%. Por ej. una sociedad de

    personas tiene como socio a Juan Prez y a una sociedad annima y tiene retiros presuntos por $10.000.000. El porcentajede participacin de los mencionados socios es de un 50% cada uno. Juan Prez deber declarar y llevar a renta bruta global$5.000.000 y la sociedad annima deber aplicar el impuesto nico a que nos referimos, pero deduciendo previamente elimpuesto de 1 categora, el impuesto territorial y este mismo impuesto nico si los hubiera del ejercicio anterior. Art.21inc.3.

    Ahora ej. para explicar cuando hay deduccin del impuesto nico. Hay una sociedad annima en el ao tributario del ao1998 y estuvo afecta al impuesto nico del 35% sobre $20.000.000 (despus de haber deducido el impuesto de 1 categoray el territorial), es decir pag $7.000.000.

    El ao tributario de 1999 esa misma empresa al declarar su renta presenta nuevamente u retiro presunto de $20.000.000, el

    anlisis que debe hacerse para determinar la base imponible de dicho impuesto nico es:

    1.- Ver si hubo o no impuesto de 1 categora, gasto rechazado del ao 1998, supongamos que el ao 1998 se pagaron 5millones por impuesto de 1 categora, entonces nos quedaran 15 millones.

    2.- Tenemos tambin que ver si hay o no impuesto territorial, supongamos que si hubo y por dicho concepto se pag$500.000, nos quedaran $14.500.000.

    3.- debemos ver si se pag impuesto nico del 35%, recordemos que se pagaron 7 millones, entonces tambin estos deberndeducirse y nos quedaran $7.500.000 y esa ser la base imponible del impuesto nico con tasa de 35%, lo cual da la sumade $2.650.000, cantidad que ser gasto rechazado pudindose deducir del ejercicio siguiente.

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    Luis Manuel Castillo LatorreTecnico Juridico de Nivel Superior IP La Araucana sedeTemuco

    Terminado el tema de los retiros podemos observar que a las sociedades de profesionales (nicas sociedades quepueden estar en 2 categora) no les conviene ser contribuyente de 2 categora, y por ello la gran mayora o se van a 1categora o bien los profesionales prefieren formar sociedad de responsabilidad limitada. La ventaja est dada por losiguiente: los contribuyentes de 2 categora tributan sobre percibido, mientras que como contribuyentes de 1 categorallevarn las rentas percibidas a global una vez retiradas quedando debidamente registradas en el FUT, esta sera una formade diluir la carga tributaria en diversos ejercicio.

    Determinacin de la renta neta global.

    Luego de determinar la renta bruta global el art.55 tiene crditos contra la base los cuales habr que deducir de larenta bruta global. Aqu tenemos la forma de igualar a estos contribuyentes.

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