Embrioìn humano

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Investigación en células madre y clonación MC Karla Morán

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Investigación en células madre y

clonaciónMC Karla Morán

Células madre

• Célula madre o stem cell se define como una célula progenitora, autorenovable, capaz de regenerar uno o más tipos celulares diferenciados.

Células madre embrionarias

• Embriones sobrantes de la FIV

• Donación desinteresada de gametos

• Clonación

Embriones sobrantes de la FIV

• No conocemos las cifras reales de los embriones sobrantes, desechados o congelados.

• Destrucción

• Adopción

• Investigación

Ética en la investigación de células madre

• Dignidad de la vida embrionaria

• Status de humano completo

• Status de humano en potencia

• Fin en sí mismo

Clonación

• Paternidad-maternidad anuladas

• Maternidad subrogada

• Eugenesia

• Dignidad del individuo clónico

• Status ontológico del embrión

Estatuto ontológico

• Valoración ética y jurídica.

• Embrión humano o ser humano?

• Potencia o acto?

• Es persona?

• Es digno? Es intrínseca o extrínseca?

• Es digno por ser humano o por ser persona?

VIDA HUMANA EN SUS FASES INICIALES

• Denominaciones.

• Material biológico o genético.• Pre-embrión o embrión pre-implantatorio.• Embrión post-implantación• Feto

ETAPAS

• Primera:• Gametos – fecundación – cigoto (penetración

del espermatozoide a fusión de pro núcleos)

• Segunda:• Cigoto – mórula – blastocito – anidación

• Tercera:• Anidación – feto.

¿En que momento inicia la vida?

• En el momento de:

• La concepción. (Unión espermatozoide y el ovulo)

• La implantación. (Pre embrión)• La primera conciencia. (Sentir) (3era semana)

Concepción

• La unión del óvulo y el espermatozoide humanos da origen a:• Un cigoto.• Un organismo diferente de sus padres.• Un individuo de la especie humana.• Un ser humano

Pre embrión

• Es el cigoto humano en su primara etapa de desarrollo, abarca desde la fecundación del ovulo hasta la diferenciación celular con perdida de la totipotencialidad.

• Durante los primeros 14 días, antes de la implantación.• The Warnock Report 1982

¿El embrión es ser humano?

• Hechos de la ciencia:• Cuando un espermatozoide se funde con un óvulo se

forma un nuevo organismo humano que se llama embrión.

• Este nuevo organismo pertenece a la familia humana.

• El cigoto es un organismo programado, en el genoma se encuentra su programación.

• En el embrión el crecimiento y desarrollo ocurre de manera coordinada, continua y gradual

Biología

• El origen de un ser humano tiene lugar siempre que se obtiene una entidad biológica que está en condiciones de desarrollarse del modo propio en que lo hacen los individuos humanos, sea cual fuere el método para obtenerla.

Biología

• El inicio de la vida de un individuo se puede definir como un proceso constitutivo, con un comienzo neto; el posterior desarrollo, como un proceso consecutivo de construcción, con crecimiento, maduración y envejecimiento, y la muerte natural como un final también neto del proceso.

Biología

• El proceso constituyente de un nuevo organismo es aquel que por la materia recibida de los progenitores adquiere el fenotipo celular característico del inicio de la emisión del mensaje genético.

• El proceso constituyente culmina tanto en la fecundación natural como en la artificial, o en la clonación, con la obtención de una unidad celular con un fenotipo característico: el cigoto.

Biología: constitución del cigoto

• El cigoto es una célula peculiar, está dotado de una nueva estructura de información genética, procedente pero distinta de la de sus progenitores y que con el inicio de la emisión del mensaje genético le comunica una identidad individual.

• El cigoto es el estado unicelular de un organismo pluricelular, una totalidad corpórea que tiende intrínsecamente a un desarrollo completo.

Biología

• La embriología, la genética y las distintas técnicas de reproducción asistida resaltan claramente que el embrión humano es desde el primer instante de su desarrollo<<un individuo de la especie humana>>.

• Una unidad biológica autónoma y diferente del conjunto de células y tejidos de la madre.

BIOLOGÍA

Existen cuatro características fundamentales que según la embriología justifican la afirmación que desde la fecundación existe un individuo de la especie humana

Características del embrión

• 1.-Novedad biológica: inicia un nuevo ser ; no se ha dado ni se dará una información genética exactamente igual. (Único e irrepetible).

• 2.-Unidad: un todo compuesto en partes organizadas, el centro coordinador—genoma– hace que se sucedan las diferentes fases.

Características del embrión

• 3.-Continuidad: no existe salto cualitativo desde la fecundación hasta la muerte. Los distintos eventos son coordinados sin interrupción y gradualmente, (gradualidad y unidad en la totalidad), ley teleológica intrínseca que permite que a través de todo el proceso se mantenga la identidad, individualidad y unicidad.

Características del embrión

• 4.-Autonomía: todo el desarrollo desde el principio hasta el final sucede de manera autónoma. Desde el principio establece un “diálogo químico” con la madre. Es autónomo porque tiene la capacidad de autogobierno biológico, ontogénesis coordinada por el genoma.

• La dependencia hacia la madre es necesaria pero extrínseca al ser del embrión.

Identidad antropológica

• En el cigoto no se ve la forma de la corporeidad humana pero constituye el inicio de la formación del cuerpo humano y lleva consigo todo lo que en esencia aparecerá en el cuerpo adulto.

• El cigoto tiene una verdadera dimensión humana.

Identidad antropológica

• Lo humano del hombre es inseparable de su corporeidad.

• El sujeto unitario de tal devenir, es siempre el mismo y madura al traducir en acto las capacidades propias.

El embrión; hombre en potencia u hombre actual y real.

• Ex natura sua <<tiene en sí mismo el principio>>.

• En potencia están sus capacidades esenciales, más no su esencia.

• Este desarrollo y maduración del embrión que actúa continuamente sus potencias, pero no cambia su identidad constitutiva.

El embrión

• El embrión humano está destinado desde la concepción, a madurar lo que ya es: individuo de la especie humana.

• No es un ser humano en potencia, sino que es un ser humano real.

Unidad psico-biológica: unidad substancial del embrión humano.

• La unión sustancial con el espíritu, corpore et anima unus...evitar los dos extremos: la consideración de la humanidad como un elemento solamente biológico y por otra parte asignar esta tarea a un puro acto de libertad.

El Embrión Humano es <<Persona>>

• ¿Qué es la persona? Ser humano individual realmente existente.

• Persona humana es ese ser humano en cuanto que es capaz de interioridad (autoconciencia, autonomía, libertad), relacionalidad, activa o pasiva, trascendencia....La persona tiene sentido en sí misma, es fin en sí misma.

• El actuar sigue al ser.

El embrión humano

• Todo ser humano es persona aunque todavía no actúe como tal porque no se han desarrollado sus capacidades o porque las haya perdido.

¿Hay individuos humanos que no son personas?

• Afirmar esto significaría que alguno seres humanos son personas y otros no.

• Habría una división clasista entre los hombres.

• Se negaría la igualdad entre todos los hombres.

¿Hay individuos humanos que no son personas?

• Argumentos filosóficos:• No hay cambios de una esencia a otra. La

unidad y continuidad del desarrollo embrionario requieren que desde el momento de la concepción sea un individuo de la especie humana, una persona.

• Los caracteres esenciales de la persona no están sujetos a cambios

• Naturaleza propia del individuo:• Un individuo no es persona como se manifiesta

como tal, sino al revés, se manifiesta individual porque es persona.

• Por pertenecer a la especie humana el individuo es persona.

• Las características esenciales de la persona, los son independientemente de su manifestación

• No hay personas o subpersonas

• Conclusiones:• Todo ser humano es una persona humana.• El embrión no es un hombre en potencia, es

un hombre en acto y por lo tanto, una persona en acto.

• Un individuo no es persona porque se manifieste como tal, sino que se manifiesta así porque es persona

Legislación

• La ley alemana, Ley de Células Troncales (Stammzellgesetz) del 28 de junio de 2002, establece en su artículo 6o.: “Quien artificialmente produzca que se genere un embrión humano con información genética idéntica a la de otro embrión, feto, ser humano o persona muerta, será sancionado con pena privativa de libertad hasta por cinco años o pena de multa”.

Legislación

• “Nadie podrá vulnerar la integridad de la especie humana. Se prohíbe toda práctica eugenésica dirigida a la organización de la selección de las personas”, castiga la creación de embriones humanos para fines industriales, comerciales o de investigación o experimentación, castigando la selección genética.

• Es decir, no se permite la creación de embriones para investigación y experimentación pero sí permite a los investigadores actuar sobre células madres obtenidas de embriones donados que hayan estado criopreservados más de cinco años y no sean objeto de un proyecto parental, dentro de un término perentorio también de cinco años.

Legislación

• Se permite la clonación humana no reproductiva con finalidad terapéutica con la propuesta realizada por el gobierno del Reino Unido en agosto de 2000 y aprobada por la Cámara de los Lores el 22 de enero de 2001, la cual consiste en permitir la investigación médica que utiliza embriones creados mediante sustitución del núcleo de una célula.

• En Estados Unidos, en 1999, la Comisión Asesora de Bioética sugirió el uso de las células troncales de manera limitada.

• La situación cambió en la administración Clinton al autorizarse la investigación y la experimentación con estas células mediante financiamientos y dejando el campo libre a los capitales privados.

• Fue el 9 de agosto de 2001, a raíz de la declaración 254 del presidente Bush, cuando se planteó que el financiamiento para las investigaciones celulares podría realizarse exclusivamente sobre las líneas celulares ya creadas (64 líneas celulares) iniciando un proyecto legislativo tendiente a la prohibición de toda clonación.

Legislación

• La ONU, aprobó el 8 de marzo de 2005, bajo la resolución 59/280 de la Declaración sobre la clonación humana, condena a todas las formas de clonación, siendo así una prohibitiva total al estudio con células troncales.

Legislación

• A pesar de los avances que acabamos de exponer, en México no hay per se un estatus jurídico en la materia, en la que pareciera que sólo se proclamó la protección del embrión desde la concepción tal y como queda plasmado en el Código Civil y Código Penal. Así, a México le conviene ratificar el marco jurídico internacional que prohíbe la clonación de seres humanos.

• En materia de bancos de sangre del cordón umbilical debe de ponerse especial atención ya que no existe una adecuada legislación.

Legislación

• La Asamblea Legislativa del Distrito Federal incluyó nuevos tipos penales en el Código Penal para el Distrito Federal promulgado en el 2001, que textualmente establece lo siguiente:

“Articulo 154. Se impondrán de dos a seis años de prisión, inhabilitación, así como suspensión por igual termino para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, profesión u oficio, a los que:

I. Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo;

II. Fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana; y

III. Creen seres humanos por clonación o realicen procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos.

Legislación

• Investigación con células madre?

• Clonación terapéutica?

• Clonación reproductiva?