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¿Cuáles son las garantías de accesibilidad y no

discriminación que deben cumplir los medios de

comunicación social?

Emmanuelle Gutiérrez y Restrepo

Fundación Sidar – Acceso Universal

[email protected]

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Contenidos

• Antecedentes

• ¿Cuáles son los operadores y prestadores de servicios sujetos a las condiciones de accesibilidad?

• ¿Qué condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación se deben garantizar en los medios

de comunicación social?

• ¿Cómo se pueden implementar el adecuado acceso a los contenidos de los medios de

comunicación audiovisual?

• ¿Qué condiciones básicas de accesibilidad se deben implantar en la televisión digital?

• ¿Qué condiciones básicas se deben establecer para garantizar la accesibilidad a los servicios de

atención al cliente, contenido de contratos y demás información exigida?

• ¿Qué barreras deben eliminarse para permitir la accesibilidad al servicio de telefonía móvil?

• ¿Qué criterios de accesibilidad deben reunir las páginas de Internet?

• Condiciones básicas de accesibilidad a los equipos informáticos y a los programas de ordenador

• ¿Cómo garantizar la accesibilidad en el uso de la firma electrónica?

• Plazos

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Contexto histórico

• Antecedentes

SIDAR 1996 - 1997

Norma UNE-EX 139802:1998

WCAG 1.0 (W3C-WAI) 5 mayo 1999

eEurope 8 de diciembre 1999 “Una

Sociedad de la Información para

todos”

Antes de que finalice 2001:

* Compromiso para que el diseño y el

contenido de todos los sitios públicos de

Internet sean accesibles a las personas

con discapacidad

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Antecedentes (II)

LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información

y de comercio electrónico (LSSICE)

DISPOSICIONES ADICIONALES

Quinta. Accesibilidad para las personas con discapacidad y de edad avanzada

a la información proporcionada por medios electrónicos.

Uno. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para

que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda

ser accesible a personas con discapacidad y de edad avanzada de acuerdo con

los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos antes

del 31 de diciembre de 2005. Asimismo, podrán exigir que las páginas de

Internet cuyo diseño o mantenimiento financien apliquen los criterios de

accesibilidad antes mencionados.

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Antecedentes (III)

LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no

discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad

(LIONDAU)

Disposición final séptima. Condiciones básicas de accesibilidad y no

discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y

servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de

comunicación social.

< 2005: Aprobar condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para

el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados

con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación

social

Obligatorias

4 a 6 años (Productos y Servicios nuevos) = 2007 - 2009

8 a 10 años (Existentes) = 2011 - 2013

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Antecedentes (IV)

REAL DECRETO 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las

condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con

discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.

MEDIDASI. Medidas de accesibilidad de las Oficinas de Atención al Ciudadano:

1. Ubicación de las Oficinas de Atención al Ciudadano.

2. Acceso a las Oficinas de Atención al Ciudadano.

3. Recepción en las Oficinas de Atención al Ciudadano.

4. Señalización interior de las oficinas.

5. Configuración de los puestos de atención.

6. Sistemas interactivos de información.

7. Elementos accesorios en las Oficinas de Atención al Ciudadano.

II. Medidas para garantizar la accesibilidad en relación con los impresos y documentos administrativos.

III. Medidas para garantizar la accesibilidad en la prestación de servicios de atención al ciudadano.

Los documentos e impresos, la prestación de los servicios de atención y demás medios existentes con

anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto deberán cumplir lo dispuesto en estas

condiciones en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto.

< 4 de diciembre de 2012 Oficinas de Atención al Ciudadano

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Antecedentes (V)

LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a

los Servicios Públicos.

Artículo 4. Principios generales

c) Principio de accesibilidad a la información y a los servicios por medios

electrónicos en los términos establecidos por la normativa vigente en esta

materia, a través de sistemas que permitan obtenerlos de manera segura y

comprensible, garantizando especialmente la accesibilidad universal y el

diseño para todos de los soportes, canales y entornos con objeto de que

todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de

condiciones, incorporando las características necesarias para garantizar la

accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran.

Artículo 10. La Sede electrónica

5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y

transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de

acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en

su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

31 -12- 2009

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Antecedentes (VI)

LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 101. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas.

1. Las prescripciones técnicas se definirán, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta

criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, ...

De no ser posible definir las prescripciones técnicas teniendo en cuenta criterios de

accesibilidad universal y de diseño para todos, deberá motivarse suficientemente esta

circunstancia.

Disposición adicional vigésimo primera. Garantía de accesibilidad para

personas con discapacidad.

En el ámbito de la contratación pública, la determinación de los medios de comunicación

admisibles, el diseño de los elementos instrumentales y la implantación de los trámites

procedimentales, deberán realizarse teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal

y de diseño para todos, ...

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Real Decreto 1494/2007

• Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social

Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba

el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a

las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y

medios de comunicación social.

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¿Cuáles son los operadores y prestadores

de servicios sujetos a las condiciones de

accesibilidad?

En general, toda empresa, privada o pública que ofrezca servicios, pero muy especialmente las

compañías

telefónicas,

entidades estatales, de

televisión digital y

todo lo relacionado con la sociedad de la

información.

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¿Qué condiciones básicas de accesibilidad y

no discriminación se deben garantizar en

los medios de comunicación social?

Las personas con discapacidad tendrán acceso a los contenidos de los medios de comunicación audiovisual, con arreglo a las disponibilidades que permite el progreso técnico, los diseños universales y los ajustes razonables que, para atender las singularidades que presentan estas personas, sea preciso llevar a cabo.

El grado de accesibilidad aplicable a las páginas de internet de las administraciones públicas, establece como nivel mínimo obligatorio el cumplimiento de las prioridades 1 y 2 de la citada Norma UNE.

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¿Cómo se pueden implementar el adecuado

acceso a los contenidos de los medios de

comunicación audiovisual?

Los contenidos audiovisuales de la televisión serán accesibles a las personas con discapacidad mediante la incorporación de la subtitulación, la audiodescripción y la interpretación en lengua de signos, en los términos establecidos específicamente en la legislación general audiovisual, que regulará, con carácter de norma básica, las condiciones de acceso y no discriminación en los contenidos de la televisión.

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¿Qué condiciones básicas de accesibilidad se

deben implantar en la televisión digital?Las herramientas de accesibilidad, que a tal efecto se utilicen, podrán integrar los siguientes

elementos tecnológicos:

a) Conversión de texto a voz para

favorecer la navegabilidad de los

menús de configuración, las

guías electrónicas de programación y los

servicios interactivos y otros contenidos

textuales.

b) Aplicaciones de reconocimiento de voz

para efectuar operaciones de configuración, de

solicitud de información de las guías electrónicas de

programación o empleo de servicios interactivos u otros

contenidos textuales.

c) Ergonomía en los receptores de televisión

digital, así como en todos sus dispositivos

asociados, y, muy especialmente, en el

diseño de los mandos a distancia.

d) Aplicaciones de personalización para que, personas con discapacidad

puedan configurar los receptores de televisión

digital, y, muy particularmente, los

parámetros de visualización: tamaño y color de la fuente de

letras, color de fondo, contraste y otros.

e) Otras herramientas técnicas diseñadas para

hacer accesibles los contenidos recibidos a través de la televisión digital a las personas con discapacidad, facilitando el manejo del

receptor y permitiendo una recepción de la televisión

digital sin barreras y adecuada al tipo y grado de

discapacidad.

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¿Qué condiciones básicas se deben establecer

para garantizar la accesibilidad a los servicios de

atención al cliente, contenido de contratos y

demás información exigida?

Los operadores deberán facilitar a los abonados con discapacidad visual que lo soliciten, en condiciones y formatos accesibles, los contratos, facturas, y demás información suministrada a todos los abonados.

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¿Qué barreras deben eliminarse para permitir la

accesibilidad al servicio de telefonía móvil?

A estos efectos, se tendrán en consideración, entre otros, los siguientes elementos o facilidades:

Marcación vocal y gestión de las funciones principales del teléfono por voz.

Información, a través de una síntesis de voz, de las diferentes opciones disponibles en cada momento o de cualquier cambio que se produzca en la pantalla.

Generación de voz para facilitar la accesibilidad de los SMS.

Conectores para instalar equipos auxiliares tales como auriculares, amplificadores con bobina inductiva, pantallas externas, o teclados para enviar mensajes.

Pantallas de alto contraste, con caracteres grandes o ampliados y posibilidad de configuración por el usuario

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¿Qué criterios de accesibilidad deben reunir las

páginas de Internet? (I)

• Un nivel mínimo de accesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE

139803:2004.

• De igual modo, serán exigibles, y en los mismos plazos, estos criterios de accesibilidad para

las páginas de Internet de entidades y empresas que se encarguen, ya sea por vía

concesional o a través de otra vía contractual, de gestionar servicios públicos, en especial,

de los que tengan carácter educativo sanitario y servicios sociales, de formación y

universitarios, así como, de los centros privados sostenidos, total o parcialmente, con

fondos públicos.

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¿Qué criterios de accesibilidad deben reunir las

páginas de Internet? (II)

• Asimismo, respecto a la lengua de signos, las citadas páginas de Internet tendrán en cuenta

lo dispuesto en la Ley 27/2007, de 23 de octubre (Art. 23), por la que se reconocen las

lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las

personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

– Disposición final séptima. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para

el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la

sociedad de la información y medios de comunicación social.

En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará, según

lo previsto en su artículo 10, unas condiciones básicas de accesibilidad y no

discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios

relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación

social, que serán obligatorias en el plazo de cuatro a seis años desde la entrada en

vigor de esta ley para todos los productos y servicios nuevos, y en el plazo de ocho a

diez años para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.

4 a 6 (20013) -> 8 a 10 (2027) UNE 139804:2007

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¿Qué criterios de accesibilidad deben reunir las

páginas de Internet? (III)

Las páginas de Internet de las administraciones públicas deberán contener de forma clara la información sobre el grado de accesibilidad al contenido de las mismas que hayan aplicado, así como la fecha en que se hizo la revisión del nivel de accesibilidad expresado.

Las páginas de Internet de las administraciones públicas deberán ofrecer al usuario un sistema de contacto para que puedan transmitir las dificultades de acceso al contenido de las páginas de Internet, o formular cualquier queja, consulta o sugerencia de mejora. Los órganos competentes realizarán periódicamente estudios de carácter público sobre las consultas, sugerencias y quejas formuladas.

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Condiciones básicas de accesibilidad a los equipos

informáticos y a los programas de ordenador

Los equipos informáticos y los programas de ordenador -independientemente de que sea libre o esté sometido a derechos de patente o al pago de derechos-utilizados por las administraciones públicas, cuyo destino sea el uso por el público en general, deberán ser accesibles a las personas mayores y personas con discapacidad, de acuerdo con el principio rector de "Diseño para todos" y los requisitos concretos de accesibilidad exigidos, preferentemente en las normas técnicas nacionales que incorporen normas europeas, normas internacionales, otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en su defecto, normas nacionales (Normas UNE 139801:2003 y 139802:2003), y en los plazos establecidos en el apartado 1 de la disposición transitoria única del real decreto por el que se aprueba el presente reglamento.

Se deberán promover medidas de sensibilización y difusión para que los fabricantes de equipos informáticos y de programas de ordenador incorporen a sus productos y servicios, progresivamente y en la medida de lo posible, los criterios de accesibilidad y de "Diseño para todos", que faciliten el acceso de las personas mayores y personas con discapacidad a la sociedad de la información.

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¿Cómo garantizar la accesibilidad en el uso de la

firma electrónica?

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, los servicios, procesos, procedimientos y dispositivos de firma electrónica deberán ser plenamente accesibles a las personas mayores y personas con discapacidad, las cuales no podrán ser, en ningún caso, discriminadas en el ejercicio de sus derechos y facultades por causas basadas en razones de discapacidad o edad avanzada.

UNE139802 y UNE139803

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Plazos

Las obligaciones y medidas contenidas en este real decreto y el reglamento anexo serán

exigibles desde el 4 de diciembre de 2009 para todos los productos y servicios nuevos,

incluidas las campañas institucionales que se difundan en soporte audiovisual y desde el

4 de diciembre de 2013 para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes

razonables.•Las páginas de internet de las administraciones públicas o con financiación pública deberán

adaptarse a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho reglamento, en los siguientes plazos:

1. Las páginas nuevas deberán ajustarse a la prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2004 desde

la entrada en vigor del real decreto.

2. Las páginas existentes deberán adaptarse a la prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2004 en

el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor.

3. Todas las páginas, actualmente existentes o de nueva creación, deberán cumplir la

prioridad 2 de la Norma UNE 139803:2004 a partir del 31 de diciembre de 2008. No

obstante, este plazo de adaptación y la citada norma técnica de referencia podrán ser

modificados a efectos de su actualización mediante orden ministerial conjunta, en los

términos establecidos en la disposición final tercera de este real decreto.

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Resumen Plazos

Entrada en vigor

• Páginas nuevas

• Prioridad 1

6 meses

• Páginas existentes

• Prioridad 1

31-12-08

• TODAS

• Prioridad 2

Exigible

• 4-12-2009 (Nuevos)

• 4-12-2013 (Existentes)

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Infracciones y sanciones

Leves

• Mínimo: 301€ a 6.000€

• Medio: 6.001€ a 18.000€

• Máximo: 18.000€a 30000€

Graves

• Mínimo: 30.000€a 60.000€

• Medio: 60.001€ a 78.000€

• Máximo: 78.001€a 90.000€

Muy graves

• Mínimo 90.000€ a 300.000€

• Medio: 300.001 a 600.000€

• Máximo: 600.001€a 1.000.000e

LEY 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y

sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal

de las personas con discapacidad.

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Resumen Legislación Reciente

•Instrumento de Ratificación de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, dado el 21 de abril de 2008.

•Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información

•Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones

•Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso

de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y

medios de comunicación social.

•Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y

servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social

•Ley 30/ 2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Artículo 101: Prescripciones técnicas Accesibilidad o Diseño

para todos.

• Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre: Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales

•Enseñanzas relacionadas con el respeto y promoción Derechos Humanos y los principios de accesibilidad universal y diseño para

todos.

•Criterios de accesibilidad en la información, acogida, acceso a "Master" y "Doctorado".

•Espacios, instalaciones, equipos, laboratorio, biblioteca, nuevas tecnologías... Accesibles

•Ley 27/2007,de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la

comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas

•Derecho a acceder al conocimiento, la información, la comunicación en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos

•LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos Derecho de los ciudadanos a

comunicarse con las Administraciones por medios electrónicos

•Art. 4 Principios Generales: Accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos, de manera segura y

comprensible garantizando la accesibilidad universal y diseño para todos

•Real Decreto 366/2007 de 16 de marzo: Condiciones de accesibilidad y no discriminación en las relaciones con la AGE

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Gracias por la atención prestada

Más información en: www.sidar.org

ACCESOWEB: www.sidar.org/que/acces/

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