Emplazamiento Sintcb Violaciones TAREA 12

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1 SINDICATO INDEPENDIENTE NACIONAL DE TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES. VS. COLEGIO DE BACHILLERES ASUNTO: SE REMITE PLIEGO DE PETICIONES CON EMPLAZAMIENTO A HUELGA POR VIOLACIONES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. C. PRESIDENTE DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIONY ARBITRAJE AARÓN URZÚA SÁNCHEZ, en mi carácter de SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO INDEPENDIENTE NACIONAL DE TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES, personalidad que acredito en términos de la Toma de Nota que anexo al presente escrito, expedida por la Dirección General de Registro de Asociaciones, que exhibo en copia debidamente certificada acompañada de copia simple para que previo cotejo y certificación de esta con la primera para que obre en autos, me sea devuelta la certificada por serme necesaria para diversos fines, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Calzada de Tlalpan No. 2433, Col. Ciudad Jardín, Delegación Coyoacan, de esta ciudad, y designando como apoderados generales del Sindicato por mi representado, a los CC. LICS. JUAN DE DIOS HERNÁNDEZ MONGE, DONATO AMADOR SILVA, PEDRO RAÚL SUÁREZ TREVIÑO, HÉCTOR ARCADIO GONZÁLEZ ANDONEGUI y ROBERTO LÓPEZ MIGUEL, con todas las facultades que la ley otorga a los de estos cargos, incluidas aquellas que requieran de cláusula especial, quienes podrán ejercitarlo conjunta o separadamente, ante usted comparezco y expongo: Que vengo por medio del presente ocurso, que exhibo en original y dos copias, a presentar el pliego de peticiones con emplazamiento a huelga por violaciones e incumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo que formula el SINDICATO INDEPENDIENTE NACIONAL DE TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES al Organismo Público Descentralizado de carácter Federal denominado COLEGIO DE BACHILLERES, institución que tiene por objeto impartir Educación Pública de nivel Medio Superior, señalando como domicilio para que sea debidamente notificado y emplazado el ubicado en calle RANCHO VISTA HERMOSA NÚMERO 105, COLONIA EX HACIENDA DE COAPA, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO DISTRITO FEDERAL, para que por su conducto se sirva hacerlos llegar a dicha Institución, en términos de lo dispuesto por los artículos 920 y 921 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo acompaño a este escrito copia certificada de los Estatutos del SINDICATO NACIONAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES, acompañada de copia simple de los mismos, para que previo cotejo y certificación de ésta con la

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SINDICATO INDEPENDIENTE NACIONAL DE TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES. VS. COLEGIO DE BACHILLERES

ASUNTO: SE REMITE PLIEGO DE PETICIONES CON EMPLAZAMIENTO A HUELGA POR VIOLACIONES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

C. PRESIDENTE DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIONY ARBITRAJE AARÓN URZÚA SÁNCHEZ , en mi carácter de SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO INDEPENDIENTE NACIONAL DE TRABAJADORE S DEL COLEGIO DE BACHILLERES , personalidad que acredito en términos de la Toma de Nota que anexo al presente escrito, expedida por la Dirección General de Registro de Asociaciones, que exhibo en copia debidamente certificada acompañada de copia simple para que previo cotejo y certificación de esta con la primera para que obre en autos, me sea devuelta la certificada por serme necesaria para diversos fines, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Calzada de Tlalpan No. 2433, Col. Ciudad Jardín, Delegación Coyoacan, de esta ciudad, y designando como apoderados generales del Sindicato por mi representado, a los CC. LICS. JUAN DE DIOS HERNÁNDEZ MONGE, DONATO AMADOR SILVA, PEDRO RAÚL SUÁREZ TREVIÑO, HÉCTOR ARCADIO GONZÁLEZ ANDONEGUI y ROBERTO LÓPEZ MIGUEL, con todas las facultades que la ley otorga a los de estos cargos, incluidas aquellas que requieran de cláusula especial, quienes podrán ejercitarlo conjunta o separadamente, ante usted comparezco y expongo: Que vengo por medio del presente ocurso, que exhibo en original y dos copias, a presentar el pliego de peticiones con emplazamiento a huelga por violaciones e incumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo que formula el SINDICATO INDEPENDIENTE NACIONAL DE TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES al Organismo Público Descentralizado de carácter Federal denominado COLEGIO DE BACHILLERES, institución que tiene por objeto impartir Educación Pública de nivel Medio Superior, señalando como domicilio para que sea debidamente notificado y emplazado el ubicado en calle RANCHO VISTA HERMOSA NÚMERO 105, COLONIA EX HACIENDA DE COAPA, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO DISTRITO FEDERAL, para que por su conducto se sirva hacerlos llegar a dicha Institución, en términos de lo dispuesto por los artículos 920 y 921 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo acompaño a este escrito copia certificada de los Estatutos del SINDICATO NACIONAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES, acompañada de copia simple de los mismos, para que previo cotejo y certificación de ésta con la

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certificada para que se agregue a los autos, me sea devuelta la certificada por serme necesaria para diversos fines.

En virtud de lo anterior, solicito se corra el traslado correspondiente al Colegio de Bachilleres de mención, notificándolo para que comparezca a la audiencia que se señale, debiendo prevenir a la patronal que a partir de la notificación quedará constituido en depositario de la institución, por todo el tiempo del conflicto, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo. Por lo expuesto y fundado.-

A ésta H. Junta, atentamente solicito: ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma en términos del presente escrito y correr los traslados respectivos.

A T E N T A M E N T E.

MEXICO D.F. a 30 de septiembre de 2011.

POR EL COMITÉ EJECUTIVO DEL

SINDICATO INDEPENDIENTE NACIONAL DE TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES

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AARÓN URZÚA SÁNCHEZ SECRETARIO GENERAL

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SINDICATO INDEPENDIENTE NACIONAL

DE TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES.

VS. COLEGIO DE BACHILLERES

ASUNTO: SE REMITE PLIEGO DE PETICIONES CON EMPLAZAMIENTO A HUELGA POR VIOLACIONES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

REPRESENTANTE LEGAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES CALLE: RANCHO VISTA HERMOSA NÚMERO 105, COLONIA EX HACIENDA DE COAPA, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO DISTRITO FEDERAL PRESENTE. AARÓN URZÚA SÁNCHEZ, en mi carácter de SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO INDEPENDIENTE NACIONAL DE TRABAJADORE S DEL COLEGIO DE BACHILLERES , personalidad que acredito en términos de la Toma de Nota que anexo al presente escrito, expedida por la Dirección General de Registro de Asociaciones, que exhibo en copia debidamente certificada acompañada de copia simple para que previo cotejo y certificación de esta con la primera para que obre en autos, me sea devuelta la certificada por serme necesaria para diversos trámites, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y documentos la sede del Sindicato ubicado en Calzada de Tlalpan No. 2433, Col. Ciudad Jardín, Delegación Coyoacan, de esta ciudad, y designando como apoderados generales del Sindicato por mi representado, a los CC. LICS. JUAN DE DIOS HERNÁNDEZ MONGE, DONATO AMADOR SILVA, PEDRO RAÚL SUÁREZ TREVIÑO, HÉCTOR ARCADIO GONZÁLEZ ANDONEGUI y ROBERTO LÓPEZ MIGUEL, con todas las facultades que la ley otorga a los de estos cargos, incluidas aquellas que requieran de cláusula especial, quienes podrán ejercitarlo conjunta o separadamente, ante usted comparezco y expongo: Que vengo por medio del presente escrito, con la personalidad que ostento, en nombre y representación del SINDICATO INDEPENDIENTE NACIONAL DE TRABAJADORES DE L COLEGIO DE BACHILLERES a formular, a la Institución por usted representada, el siguiente PLIEGO DE PETICIONES CON EMPLAZAMIENTO A HUELGA, por violación e incumplimiento al Contrato Colectivo de Trabajo, que regula las relaciones obrero-patronales en esa

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institución, dado que con dichas violaciones e incumplimiento patronal se ocasiona un desequilibrio en los factores de la producción, en perjuicio de los trabajadores, lo cual deberá ser reparado en base al cumplimiento de las peticiones que se señalan.

H E C H O S. I.- Las relaciones de trabajo en la institución COLEGIO DE BACHILLERES se regulan por el Contrato Colectivo de Trabajo, del cual en dicha institución el titular es el SINDICATO INDEPENDIENTE NACIONAL DE TRABAJADORES DE L COLEGIO DE BACHILLERES . II.- Que en fecha 30 de noviembre de 2010, con el objeto de solucionar el emplazamiento a huelga por revisión integral del Contrato Colectivo de Trabajo, en el expediente III-9102/2010, en la institución hoy emplazada, se celebró un convenio, del cual anexamos copia, ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social. III.- Es el caso que la institución emplazada, no dio cumplimiento al clausulado del Contrato Colectivo de referencia y así mismo ha venido incumpliendo y violando flagrantemente el clausulado de dicho Contrato Colectivo que regula las relaciones obrero-patronales, en perjuicio de todos y cada uno de mis representados, razón por la cual el XXXIV Congreso General Ordinario de nuestra organización sindical decidió que se iniciara el procedimiento para emplazar a huelga con el siguiente:

PLIEGO PETITORIO

1.- Demandamos de la institución el cabal cumplimiento del artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo; de las Cláusulas 10 fracciones II y III; 12; 15 fracciones III, IV, y V; 55 y 70 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente, especialmente por lo que se refiere a la Cláusula 55 fracción III, que textualmente dice:

“Cláusula 55.- Además de los derechos que “La Ley” establece, los trabajadores del “El Colegio” tendrán los derechos siguientes: … III. Conservar su empleo, conforme al presente contrato y legislación aplicable.

Por su parte el Artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo establece:

Artículo 39. Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia de trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.

Así mismo, como lo estipula la Cláusula 10 del mencionado Contrato Colectivo que dice: “Cláusula 10.- Los trabajadores administrativos del Colegio se dividen como sigue:

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… II. Trabajadores de Base; los que podrán ser contratados por tiempo indeterminado o ser trabajadores temporales; III. Trabajadores de Base temporales son: a. Por tiempo indeterminado; y b. Por obra determinada.

La violación consiste en que la parte patronal desde hace tiempo y a la fecha de manera arbitraria y caprichosa se niega a reconocer la continuidad de la materia de trabajo del personal académico al servicio del Colegio de Bachilleres, igualmente se niega a respetar la vigencia de los nombramientos “interinos”, aun en el caso de que el titular continúe gozando de una licencia. Considerando lo que establecen el artículo y Cláusulas invocadas y que la naturaleza del trabajo es permanente, continua y necesaria para la marcha normal de la actividad académica de la institución, no se puede tener en la incertidumbre laboral a los trabajadores académicos involucrados, por lo que se solicita la reparación mediante el reconocimiento inmediato por parte de la patronal de la subsistencia de la materia de trabajo que dio origen a la relación laboral, así como a respetar la vigencia de los nombramientos interinos, hasta en tanto el titular se reincorpore a sus labores docentes. Las autoridades violentan el Convenio firmado entre la Representación Sindical y las autoridades del Colegio de Bachilleres el 24 de noviembre de 2007, pág 1, párrafo tercero, referente a la vigencia de los nombramientos interinos al retirar a los profesores los grupos interinos que imparten aun cuando subsiste la materia de trabajo, ya que el titular sigue en licencia, como lo establece el Artículo 37 de la LFT. Exigimos la reparación de dicha violación de acuerdo al párrafo tercero del Convenio citado que establece: “EI Colegio manifiesta expresamente que la normatividad aplicable al Colegio de Bachilleres, zona metropolitana, en materia laboral es el apartado "A" del artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria Ley Federal del Trabajo, así como el Contrato Colectivo de Trabajo suscrito con el SINDICATO INDEPENDIENTE NACIONAL DE TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES”. 2.- En términos de la CLÁUSULA 15 fracción IV del Contrato Colectivo de Trabajo vigente y aplicable, solicitamos de la patronal la reparación a la violación cometida a dicha cláusula contractual, que en su parte conducente dice: “. . . CLÁUSULA 15 Contenido de los nombramientos y/o Contratos: Los nombramientos y/o contratos deberán contener: …

… IV. Duración de la contratación: por tiempo indeterminado, por obra o tiempo determinado;

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La patronal ha dejado de cumplir con esta obligación, haciendo por tanto nulo el derecho de los trabajadores académicos para adquirir estabilidad en el empleo, al omitir respetar la vigencia de los nombramientos otorgados. 3.- La patronal viene violando de manera sistemática las Cláusulas 9 y 55 Fracción XIX del Contrato Colectivo de Trabajo vigente y aplicable, demandamos de la patronal la reparación a las violaciones cometidas a dichas cláusulas contractuales, que en su parte conducente dice: “. . . CLÁUSULA 9 Formalización de la relación laboral

“El Colegio” entregará al trabajador académico y administrativo copia de su nombramiento o contrato, dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la fecha de inicio de labores. Por su parte la Cláusula 55 fracción XIX dice: “… CLÁUSULA 55 Derechos de los Trabajadores… …XIX. Recibir personalmente las notificaciones que dicte "El Colegio" que afecten a su situación laboral en su plantel de adscripción y durante su jornada de trabajo; La notificación por escrito a la que alude el párrafo anterior, podrá ser entregada en el último domicilio particular que haya señalado el trabajador a "El Colegio", sólo por imposibilidad debidamente justificada para no hacerlo en el plantel de adscripción y durante su jornada de trabajo;

La patronal viene violando de manera sistemática las cláusulas citadas, en virtud de omite la entrega a los trabajadores académicos de la copia de sus nombramientos, e igualmente omite comunicarles personalmente las circunstancias que afectan, de cualquier forma, su situación laboral académica, en sus planteles de adscripción. Por lo anterior, solicitamos que de inmediato se reparen estas violaciones contractuales, mediante la entrega al personal académico de las copias de sus nombramientos y/o contratos y se les notifique en forma personal cualquier circunstancia que afecte su situación laboral en sus planteles de adscripción, en forma veraz y oportuna. 4.- La patronal viola las Cláusulas 17 y 55 fracción IV del Contrato Colectivo de Trabajo vigente y aplicable, demandamos de la patronal la reparación a las violaciones cometidas a dichas cláusulas contractuales, que en su parte conducente dicen: “… Capítulo Segundo Jornada de Trabajo CLÁUSULA 17 Horario de los Trabajadores.

El horario de labores será establecido según las necesidades de servicio en cada dependencia, con base en lo señalado en la cláusula precedente. La facultad de señalar

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los horarios de labores de las dependencias del Colegio corresponderá al "Director General".

El horario asignado al trabajador en su nombramiento o contrato no podrá modificarse si no es con el consentimiento del trabajador y con el conocimiento de "El SINTCB". El Colegio deberá informar por escrito al trabajador y al SINTCB. Por su parte la Cláusula 55 fracción IV dice: “… CLÁUSULA 55 Derechos de los Trabajadores… IV. Conservar su horario de trabajo en los términos de su nombramiento o contrato.

La violación consiste en que la patronal aplica arbitraria y selectivamente el Profesiograma, ha venido modificando, unilateralmente y sin el consentimiento de los trabajadores académicos y sin dar a conocer al Sindicato, los horarios de trabajo señalados en los nombramientos y/o contratos del personal académico y como consecuencia de tal violación contractual, impide arbitrariamente a los profesores conservar su horario laboral. 5.- La patronal viola la Cláusula 57 fracciones I y VIII del Contrato Colectivo de Trabajo vigente y aplicable, demandamos de la patronal la reparación a las violaciones cometidas a dicha cláusula contractual, que en su parte conducente dice: “…CLAUSULA 57 Derechos Específicos de los Trabajadores Académicos. Son derechos específicos de los trabajadores académicos:

I. Realizar su trabajo de acuerdo con los principios de libertad de cátedra y de investigación, atendiendo a los programas aprobados por la institución. …

VIII. A ser reubicados en su turno y plantel, cuando sea posible y sin menoscabo de su derecho, en materias afines a su disciplina y a ser capacitados para impartirlas, cuando sea necesario por ajustes o cambios en el plan de estudios.

La violación consiste en que la patronal, ha venido asignando unilateralmente, al personal académico, asignaturas o materias que no son afines a la formación profesional de los profesores, e inclusive no corresponden y están fuera del perfil profesional para el que fueron contratados los docentes. La institución impone a los alumnos comprar libros en las asignaturas o materias de inglés y Geografía, violentando la libertad de cátedra a la que tienen derecho los docentes. 6.- La patronal viola la Cláusula 55 fracción XXI del Contrato Colectivo de Trabajo vigente y aplicable, demandamos de la patronal la reparación a las violaciones cometidas a dicha cláusula contractual, que en su parte conducente dice:

Por su parte la Cláusula 55 fracción XXI dice:

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“… CLÁUSULA 55 Derechos de los Trabajadores… XXI. No estar obligados a realizar trabajos ajenos a las funciones derivadas de su nombramiento o contrato; …

La violación consiste en que la institución, ha venido obligando a los profesores a realizar funciones ajenas a las que fueron contratados tales como las que denominan: “actividades académicas” (tutorías, elaboración de reactivos, acompañamiento a los alumnos, elaboración de material didáctico), entre otras, que evidentemente afectan gravemente las condiciones de trabajo para las que fueron contratados y aplican arbitra y selectivamente el Profesiograma. . 7.- La patronal viola la Cláusula 55 fracciones III y IV del Contrato Colectivo de Trabajo vigente y aplicable, demandamos de la patronal la reparación a las violaciones cometidas a dicha cláusula contractual, que en su parte conducente dice:

Por su parte la Cláusula 55 fracciones III y IV dice: “… CLÁUSULA 55 Derechos de los Trabajadores… III. Conservar su empleo, conforme al presente contrato y legislación aplicable; IV. Conservar su horario de trabajo en los términos de su nombramiento o contrato…

La violación consiste en que la institución, ha venido cambiando, en forma arbitraria y unilateral, los grupos académicos asignados a los profesores en las propuestas o nombramientos respectivos y con ello afectando la estabilidad laboral de los docentes. 8.- La patronal viola la Cláusula 80 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente y aplicable, demandamos de la patronal la reparación a las violaciones cometidas a dicha cláusula contractual, que en su parte conducente dice: “… CLÁUSULA 80 Incremento de Horas.

Los miembros del personal académico tienen derecho a solicitar incremento de horas y, de ser posible, a obtenerlo.

Para ello, cuando se produzcan horas vacantes o se creen nuevos grupos, "El Colegio" debe darlos a conocer a los docentes de la Institución en el momento en que se produzcan, ya sea que esto suceda durante el semestre lectivo o en el período intersemestral mediante la publicación de los comunicados de grupos correspon-dientes, convocando a todo su personal académico interesado a registrarse en el o los planteles de su interés, en los períodos que se establezcan en los comunicados de referencia.

Para cubrir .las horas clase serán considerados, en primer término, todos los profesores de la misma área y plantel; en segundo lugar, los profesores del plantel que cubran el perfil correspondiente; en tercer término los profesores interesados de "El Colegio".

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Sólo en caso que las horas no sean solicitadas por el personal académico de "El Colegio", su cobertura podrá convocarse al exterior.

La violación consiste en que la institución, en forma sistemática, cuando se producen grupos vacantes o se crean nuevos grupos, omite darlos a conocer al personal académico en el momento en que se producen, toda vez que se niega a realizar la publicación de comunicados de grupos vacantes o de nueva creación, en forma arbitraria, impidiendo con ello que los profesores en activo y en el orden de prelación referido en tal cláusula, puedan solicitar y en su caso obtener dichos grupos académicos, restringiendo el derecho a firmar todos los comunicados de grupos y horas vacantes o de nueva creación a los profesores que integran las academias del Colegio. 9.- La patronal viola la Cláusula 55 fracción XII del Contrato Colectivo de Trabajo vigente y aplicable, demandamos de la patronal la reparación a las violaciones cometidas a dicha cláusula contractual, que en su parte conducente dice:

Por su parte la Cláusula 55 fracción XII dice: “… CLÁUSULA 55 Derechos de los Trabajadores… XII. Recibir trato cortes y respetuoso de la autoridades de “El Colegio” y de los compañeros de trabajo.

La violación consiste en que la patronal en forma sistemática, cuando los profesores reclaman la publicación de grupos vacantes, o en su caso se niegan a firmar una propuesta o nombramiento que consideren lesivo a sus derechos laborales, inmediatamente reciben hostigamientos verbales y amenazas cumplidas de retención de salario por parte del personal directivo de la institución, que además llegan al extremo de alterar o falsificar los datos contenidos en los comunicados de grupos vacantes y de los documentos y aún la firma de los profesores. 10.- La patronal viola la Cláusula 55 fracción I del Contrato Colectivo de Trabajo vigente y aplicable, demandamos de la patronal la reparación a las violaciones cometidas a dicha cláusula contractual, que en su parte conducente dice:

Por su parte la Cláusula 55 fracción I dice: “… CLÁUSULA 55 Derechos de los Trabajadores… I. Percibir el sueldo o salario que asigne el tabulador

La violación consiste en que la patronal en forma sistemática interrumpe, injustificadamente, el pago de los salarios devengados por los profesores, con las graves consecuencias que ello tiene para la economía familiar de los trabajadores académicos, para quienes su salario es la única fuente de ingresos. 11.- La patronal viola la Cláusula 80 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente y aplicable, demandamos de la patronal la reparación a las violaciones cometidas a dicha cláusula contractual, que en su parte conducente dice:

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“… CLÁUSULA 80 Incremento de Horas.

Los miembros del personal académico tienen derecho a solicitar incremento de horas y, de ser posible, a obtenerlo.

Para ello, cuando se produzcan horas vacantes o se creen nuevos grupos, "El Colegio" debe darlos a conocer a los docentes de la Institución en el momento en que se produzcan, ya sea que esto suceda durante el semestre lectivo o en el período intersemestral mediante la publicación de los comunicados de grupos correspon-dientes, convocando a todo su personal académico interesado a registrarse en el o los planteles de su interés, en los períodos que se establezcan en los comunicados de referencia.

Para cubrir .las horas clase serán considerados, en primer término, todos los profesores de la misma área y plantel; en segundo lugar, los profesores del plantel que cubran el perfil correspondiente; en tercer término los profesores interesados de "El Colegio".

Sólo en caso que las horas no sean solicitadas por el personal académico de "El Colegio", su cobertura podrá convocarse al exterior.

La violación consiste en que la institución, en forma sistemática, cuando se producen grupos vacantes que se generan por jubilación, fallecimiento, cese o renuncia del trabajador académico o se crean nuevos grupos, omite darlos a conocer al personal académico en el momento en que se producen, toda vez que se niega a realizar la publicación de comunicados de grupos vacantes o de nueva creación, en forma arbitraria asigna horas-clase al personal de confianza, incluyendo a los Directores de los Planteles, impidiendo con ello que los profesores en activo y en el orden de prelación referido en tal cláusula, puedan solicitar y en su caso obtener dichos grupos académicos. 12.- La patronal viola en perjuicio del personal académico del Colegio el Convenio celebrado con el Sindicato de fecha veinticuatro de noviembre de 2007, referente a la estabilidad laboral del Personal Académico, del cual anexamos copia, que en su página 1, quinto párrafo, vigente y aplicable, que en su parte conducente dice: “… De igual manera el Colegio declara expresamente que no se introducirá un esquema de homologación a ninguna otra institución ni será marco normativo vigente del modelo de educación media superior del sector central, aplicable a la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial, ni con ninguna otra Institución el que oriente el proceso, siendo el único aplicable el que se estableció en el segundo párrafo y que por lo mismo no se homologará al personal al servicio del Colegio de Bachilleres zona metropolitana (académico y administrativo) ni con la DGETI ni con ninguna otra Institución y no se modificarán ni sus funciones ni los requisitos que para el ingreso y promoción rigen en la Institución, en el caso del personal académico, ni los perfiles de puestos y funciones en el caso del personal administrativo ni los mecanismos pactados bilateralmente para el ingreso y la promoción del personal administrativo y se obliga en consecuencia”.

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Las autoridades violentan el Convenio signado por la Representación Sindical y las Autoridades del Colegio de Bachilleres el día veinticuatro de noviembre de 2007, referente a la estabilidad laboral del Personal Académico al imponer la Certificación de CERTIDEMS, ANUIES para la obtención de la definitividad e incremento de horas, aplicando unilateralmente un Estatuto del Personal Académico que no ha sido avalado ni reconocido por nuestra organización sindical por contravenir aspectos sustanciales contenidos en nuestro Contrato Colectivo de Trabajo, entre ellos el referido anteriormente, y que pretenden sustentarlo en el Artículo 64 inciso e) del referido Estatuto del Personal Académico. 13.- Las autoridades violentan el Convenio signado por la Representación Sindical y las Autoridades del Colegio de Bachilleres el día veinticuatro de noviembre de 2007, ratificado en los Convenios del siete de diciembre de dos mil ocho, en la Cláusula Segunda y del primero de diciembre de dos mil nueve, en la Cláusula primera, al imponer unilateralmente un Estatuto del Personal Académico, contraviniendo lo pactado, ya que en el párrafo séptimo del Convenio de 2007, que a la letra dice: “El Director del Colegio, Dr. Roberto Castañón Romo manifiesta que se compromete formalmente, a nombre de la Institución, a no presentar ningún proyecto de Carrera Académica a su Junta Directiva sino con posterioridad a que la misma haya sido ampliamente discutida en la Mesa Académica, comprometiéndose a escuchar, estimar y en su caso, aprobar las propuestas que el sector académico aporte a la misma, quedando obligado igualmente a su difusión entre el sector” proceso que no sólo se ha incumplido a cabalidad, sino que ni siquiera ha iniciado. Exigimos la reparación a la violación del Convenio de dos mil siete, abriendo de manera inmediata la consulta para discutir la normatividad referida, considerando que nos rige el Apartado “A” del Artículo 123 Constitucional y, por tanto, los aspectos laborales deben estar contenidos en nuestro Contrato Colectivo de Trabajo. 14.- Se ha violentado el Convenio suscrito entre la Representación Sindical y el Colegio de Fecha veinticuatro de noviembre de 2007 en el párrafo cuatro que a la letra dice: “El Colegio declara expresamente que sólo para la aplicación y distribución de los recursos aprobados por la H. Cámara de Diputados al ‘Programa de Nivelación Salarial del Colegio de Bachilleres’, así como los recursos adicionales autorizados por la SEP, se tendrán como referencia los tabuladores del sector central para este efecto y para ningún otro”. Este punto del Convenio, que fue cumplido en el proceso de Revisión Salarial 2010, toda vez que en fecha 15 de octubre de 2010, cuando se otorgó al SINTCB la diferencia salarial equivalente al 1%, pagado en forma retroactiva al 1 de febrero, derivada del incremento salarial en los tabuladores del sector central. Es el caso que actualmente se volvió a incrementar el salario del tabulador central, existiendo una diferencia del 3.7%, con relación al tabulador del Colegio de Bachilleres. Por lo tanto exigimos que se otorgue al SINTCB el incremento equivalente al 3.7% directo a los tabuladores salariales del Colegio de Bachilleres, contenidos en la Cláusula 46 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente, en los mismos términos que en el sector central, pagando la diferencia retroactivamente al 1 de febrero de 2011.

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Para el efecto de evitar que tengamos que emplazar a huelga cada vez que ocurre un incremento salarial en el sector educativo Media Superior o Superior, mayor al otorgado al SINTCB, exigimos celebrar un convenio que implique la automaticidad del incremento de las diferencias salariales que iguale los salarios del Colegio de Bachilleres, en forma retroactiva y desde la vigencia de los salarios del Colegio y en su momento incorporarlo como una Cláusula nueva a nuestro Contrato Colectivo de Trabajo. 15.-Las autoridades violentan la Cláusula 57 fracción V del Contrato Colectivo de Trabajo, así como el Convenio firmado entre la Representación Sindical y las autoridades del Colegio de Bachilleres el 24 de noviembre de 2007, que en la parte conducente dicen:

Por su parte la Cláusula 57 fracción V dice: “… CLÁUSULA 57 Derechos Específicos de los Trabajadores Académicos

V. Votar y ser votados para formar parte de comisiones académicas. Las autoridades violan el Convenio citado, pág. 3, párrafo primero, referente a la integración y función de las comisiones dictaminadoras, ya que unilateralmente suplantaron a las mismas con el Consejo Superior Académico, citado en el Estatuto del Personal Académico, artículo 39 que a la letra dice: “El consejo superior académico es un órgano colegiado, consultivo y resolutorio, competente para conocer los asuntos relacionados con la selección, ingreso, permanencia, promoción y estímulos del personal académico”. Exigimos la reparación inmediata de esta violación del Convenio del 2007 signado por ambas partes en el sentido que: “Las comisiones dictaminadoras como se integran actualmente, son y seguirán siendo las encargadas de revisar y emitir el juicio sobre el cumplimiento de los requisitos que presente el personal académico que solicite su promoción”. 16.- La patronal viola la Cláusula 68 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente y aplicable, demandamos de la patronal la reparación a las violaciones cometidas a dicha cláusula contractual, que en su parte conducente dice:

CLÁUSULA 68 Terminación de la Relación Laboral y Finiquito Legal. En caso de terminación de la relación laboral de un trabajador, por renuncia, incapacidad o jubilación, “El Colegio” se compromete a entregarle el finiquito legal con salario integrado que en su caso le corresponda, incluido lo establecido en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, cuando proceda, en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de dicha terminación. De igual manera se compromete a entregar a los beneficiarios de trabajador que fallezca el finiquito legal con salario integrado que en su caso corresponda, incluido lo establecido en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, dentro del mismo plazo, siempre y cuando el trabajador haya designado ante el Colegio a sus beneficiarios. De no haberlo hecho así, lo entregará dentro de los treinta días naturales siguientes a la

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fecha en que se determine, por parte de la autoridad jurisdiccional correspondiente, quien resulte ser el o los beneficiarios. El plazo a cargo de “El Colegio” no regirá cuando, por causas imputables al trabajador, no pueda llevarse a cabo alguna etapa del procedimiento.

La violación consiste en que la patronal en forma sistemática, cuando algún trabajador solicita el pago del finiquito legal, injustificadamente hace pago de la Prima de Antigüedad en términos del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, omitiendo el pago tal y como lo establece la Cláusula citada, con las graves consecuencias que ello tiene para la economía del trabajador. Exigimos la reparación de la violación contractual referida mediante el pago inmediato a todos los trabajadores jubilados, pensionados, que hayan renunciado y a los beneficiarios de los fallecidos, del finiquito legal con salario integrado. 17.- La patronal viene violando las cláusulas 2 y 72 del Contrato colectivo de trabajo, toda vez que ha omitido comunicar al Sindicato las plazas de base que han quedado vacantes, cuando en lugar de publicarlas las “congela”, es decir omite comunicarlas en términos de las cláusulas referidas, igualmente viola las citadas cláusulas cuando pretende cancelar las plazas de los trabajadores administrativos que se han acogido al Programa de Separación Voluntaria de la Administración Pública Federal. 18.- El Colegio de Bachilleres viene violando la cláusula 73 del Contrato Colectivo de Trabajo, que establece “… proporcionará la información que requiera el SINTCB relacionadas con el presente Contrato Colectivo de Trabajo…”, “El Colegio se obliga sin que medie solicitud previa, a entregar al SINTCB la siguiente información…”. Exigimos que la patronal entregue al SINTCB la información en términos de la cláusula citada, entregando la misma indistintamente a cualquiera de los representantes sindicales acreditados como miembros del Comité Ejecutivo, Comités Seccionales y Comisiones Mixtas. 19.- El Colegio de Bachilleres violenta la cláusula 84 del Contrato Colectivo de Trabajo, ya que se niega a pactar, bilateralmente, el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Mixta de Horarios, Transparencia y Equidad. 20.- El Colegio de Bachilleres viola la Cláusula 124 del Contrato Colectivo de Trabajo, toda vez que viene negando la prestación de “Ayuda para anteojos”, referida en dicha Cláusula, a los concubinarios de trabajadoras del Colegio, exigiendo la presentación del Acta de Matrimonio, no obstante saber que se encuentran en unión libre y por lo tanto carecen de dicha acta de matrimonio. Exigimos el otorgamiento de esta prestación a los concubinarios de las trabajadoras del Colegio que se encuentran en Unión Libre. 21.- El pago del 100% (CIEN POR CIENTO) de los salarios caídos, con todas y cada una de las prestaciones que legal y contractualmente se generen, para todos y cada uno de mis representados, así como el pago de todos los gastos que se le originen a esta representación sindical,

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para el caso de que por la intransigencia de la patronal se estalle el movimiento de huelga anunciado, pago que deberá hacerse por todo el tiempo que dure la suspensión de las relaciones laborales.

OBJETO DE LA HUELGA Tiene por objeto el señalado en la fracción IV del artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo, que consiste en obtener del patrón, la reparación de las violaciones cometidas al Contrato Colectivo de Trabajo, como consecuencia de lo anterior, obtener el equilibrio entre los factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital, en virtud de que las condiciones actuales mantienen un desequilibrio económico en perjuicio de los trabajadores, respecto a la situación y posibilidades de la institución emplazada a huelga.

ESTALLAMIENTO DE LA HUELGA .

Para el caso de que el COLEGIO DE BACHILLERES no acepte nuestras justas peticiones, iniciaremos en todas sus dependencias un movimiento de huelga que estallará exactamente el primer minuto del día veintiséis de octubre del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 921 de la Ley Federal del Trabajo, la notificación del escrito de emplazamiento producirá los efectos de constituirlo a usted, en depositario de todos y cada uno de los bienes que constituyen al Colegio de Bachilleres, por todo el término del presente conflicto, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo. En espera de que el COLEGIO DE BACHILLERES atienda nuestras justas peticiones le hacemos saber que estamos en la mejor disposición de iniciar pláticas tendientes a la satisfacción de las mismas, por lo que esperamos el llamado que al efecto nos haga la institución por usted representada y solo para el caso de que no sean atendidas, nos veremos en la necesidad de estallar la huelga a que emplazamos, con fundamento en el artículo 123 constitucional, en su apartado "A".

MEXICO D.F. a 30 de septiembre de 2011.

POR EL COMITÉ EJECUTIVO DEL

SINDICATO INDEPENDIENTE NACIONAL DE TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES

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AARÓN URZÚA SÁNCHEZ SECRETARIO GENERAL

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