empleador

1
Art. 9.- Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero. Concepto de empleador.- La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador. Aplicación favorable al trabajador.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores. Concordancias: Contrato individual.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.

description

legislacion

Transcript of empleador

Art. 9.- Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la prestacin del servicio o a laejecucin de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.Concepto de empleador.- La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta uorden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario oempleador.Aplicacin favorable al trabajador.- En caso de duda sobre el alcance de las disposicioneslegales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales yadministrativos las aplicarn en el sentido ms favorable a los trabajadores.Concordancias:Contrato individual.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual unapersona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lcitos y personales, bajo sudependencia, por una remuneracin fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o lacostumbre.