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EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA RESOLUCION Na009-GG-EPMTTM-2015 ING. ROSA MARÍA GUZMÁN SOLANO GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL "TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA - EP" CONSIDERANDO: Que, en ei Registro Oficial Suplemento No. 395, de 4 de agosto del 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, expedida por la Asamblea Nacional Constituyente; la misma que determina los principios y normas que regulan los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que celebren la entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1700, publicado en el Registro Oficial No. 588 el 12 de mayo del 2009, se expidió el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; el mismo que tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley; Que, mediante Resolución INCOP No 013-09, publicada en el "Portal Institucional", el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conti^atación Pública, expidió las disposiciones temporales que regulan los procedimientos de arrendamiento de bienes inmuebles, las cuales han sido observadas por la Empresa Pública Municipal "TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP"; Que, en el Suplemento del Registro Oficial No 48 de 16 de octubre de 2009, se publicó la Ley Orgánica de Empresas Públicas; Que, el numeral 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, dispone: "Artículo 34.' CONTRATACIÓN EN LAS EMPRESAS PÚBLICAS.- (...) 2. REGIMEN COMUN- Las contrataciones de bienes, obras y servicio, incluidos los de consultoría, que realicen las empresas públicas, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás disposiciones administrativas aplicables"; Que, el artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública prescribe: '^Artículo 59.' REGIMEN- Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o una institución pública tengan la calidad de arrendadora como arrendataria se sujetará a las normas previstas en el Reglamen to de esta Ley "; Que, el artículo 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública prescribe: "Artículo 64.- PROCEDIMIENTO.- Para el arrendamiento de bienes inmuebles, las entidades contratantes publicaran en el Portal www.compraspublicas.gob.ee los pliegos en los que constaran las condiciones mínimas del inmueble requerido, con la referencia al sector y lugar de ubicación del mismo. Para la suscripción del contrato, el adjudicatario no requiere estar inscrito y habilitado en el RUP. Pág.lde4 Av. 25 de Junio #620 el. Santa Rosa y Vela 1er. Piso Telf.: (07) 2935 417 • [email protected]

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EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA

RESOLUCION Na009-GG-EPMTTM-2015

ING. ROSA MARÍA GUZMÁN SOLANO GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL

"TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA - EP"

CONSIDERANDO:

Que, en ei Registro Oficial Suplemento No. 395, de 4 de agosto del 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, expedida por la Asamblea Nacional Constituyente; la misma que determina los principios y normas que regulan los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que celebren la entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la mencionada Ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1700, publicado en el Registro Oficial No. 588 el 12 de mayo del 2009, se expidió el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; el mismo que tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley;

Que, mediante Resolución INCOP No 013-09, publicada en el "Portal Institucional", el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conti^atación Pública, expidió las disposiciones temporales que regulan los procedimientos de arrendamiento de bienes inmuebles, las cuales han sido observadas por la Empresa Pública Municipal "TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP";

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No 48 de 16 de octubre de 2009, se publicó la Ley Orgánica de Empresas Públicas;

Que, el numeral 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, dispone:

"Artículo 34.' CONTRATACIÓN EN LAS EMPRESAS PÚBLICAS.- (...) 2. REGIMEN COMUN- Las contrataciones de bienes, obras y servicio, incluidos los de consultoría, que realicen las empresas públicas, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás disposiciones administrativas aplicables";

Que, el artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública prescribe:

'^Artículo 59.' REGIMEN- Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o una institución pública tengan la calidad de arrendadora como arrendataria se sujetará a las normas previstas en el Reglamen to de esta Ley ";

Que, el artículo 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública prescribe:

"Artículo 64.- PROCEDIMIENTO.- Para el arrendamiento de bienes inmuebles, las entidades contratantes publicaran en el Portal www.compraspublicas.gob.ee los pliegos en los que constaran las condiciones mínimas del inmueble requerido, con la referencia al sector y lugar de ubicación del mismo.

Para la suscripción del contrato, el adjudicatario no requiere estar inscrito y habilitado en el RUP.

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EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA

El INCOP determinará el procedimiento y los requisitos que se deberán cumplir en estas contrataciones/';

Que, mediante Ordenanza Municipal de fecha 30 de agosto del 2011, el 1. Concejo Cantonal de Máchala, decreta la creación de la Empresa Pública Municipal 'TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP", en la que se establece en sus artículos 1 y 3 que es una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; y, con capacidad para celebrar todos los actos, convenios y contratos permitidos por la ley y que directa o indirectamente se relacionen con su objeto;

Que, el Directorio de la Empresa Pública Municipal "TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP", mediante Resolución N°009-2014-02.01, adoptada en sesión ordinaria del miércoles 4 de junio del 2014, resolvió designar a la Ing. Rosa Guzmán Solano, como Gerente General de la Empresa Pública Municipal "TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP";

Que, el numeral 1 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Publicas establece dentro de los deberes y atribuciones de la Gerencia General: "Ejercer la representación legal judicial y extrajudicial de la empresa.";

Que, mediante Memorando N°062-GG-EPMTTM-2014 de fecha 17 de diciembre de 2014, la Gerencia General sohcita a Asesoría Jurídica lo siguiente: "Por medio del presente, comunico a usted que por no haberse concretado la construcción del Terminal Terrestre de Máchala, la empresa sigue necesitando un lugar para que funcione las oficinas de la misma, motivo por el cual, solicito a usted realizar los pliegos respectivos para formalizar el arriendo de las oficinas.";

Que, mediante Memorando No 037-GG-EPMTTM-2015, de fecha 24 de junio de 2015, la Gerencia General manifiesta lo siguiente: '^...referente al Vencimiento del Contrato de Arrendamiento (Adendum), comunico a usted que el ejecutivo del GAO Municipal de Máchala está realizando las gestiones pertinentes para la adquisición de un inmueble con la finalidad de que todas las empresas públicas del mismo fincionen en un solo lugar, sin embargo tales inmuebles todavía no están listos para ello, por lo cual, en reunión mantenida con el Presidente del Directorio de la Empresa y la Coordinadora General del GAO Municipal de Máchala nos informa que no existiendo espacio disponible en el GAO Municipal de Máchala y las negociaciones van a tardar un mayor tiempo, es necesario contar con un lugar para que sigan funcionando las oficinas de la Empresa.

Por lo expuesto y con la finalidad de que la EPMTTM cuente con una oficina acorde a sus necesidades y hasta que se construya el Terminal Terrestre de Máchala, solicito al Director Administrativo-Financiero, realizar el Informe previo a la Contratación de dichas oficinas con la certificación presupuestaria correspondiente, que servirán de base en la elaboración de los pliegos y la documentación legal correspondiente, que deberán ser elaborados por el Asesor Jurídico acordes a la normativa legal vigente.'';

Que, mediante Memorando N^ 021-AJ-EPMTTM-2015, el Asesor Jurídico de la Empresa informa lo siguiente: "Por medio del presente y en atención a lo dispuesto por Usted en el Memorando No 037-GG-EPMTTM-2015, de fecha 24 de junio del presente año y sobre la base del Memorando No. 061A-AF-EPMTTM-2015, de fecha 13 de julio del presente año, mediante el cual el Director Administrativo-Financiero remite el informe Previo para el proceso de contratación denominado "ARRENDAMIENTO DE UNA OFICINA EN EL CANTON MACHALA, PARA QUE FUNCIONEN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL 'TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP", MIENTRAS SE REALIZA LA CONSTRUCCION DEL TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN ESPECIAL", me permito anexar al presente los borradores de los Pliegos y de la Resolución de Inicio del referido proceso."; y.

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EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA

Que, mediante Resolución No. 007-GG-EPMTTM-2015. de fecha 21 de julio de 2015, la Ing. Rosa María Guzmán Solano, Gerente General de la EPMTTM autorizó el inicio del Proceso de Arrendamiento de Bien Inmueble RE-EPMTTM-001-2015 denominado "ARRENDAMIENTO DE UNA OFICINA EN EL CANTON MACHALA, PARA QUE FUNCIONEN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL "TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP", MIENTRAS SE REALIZA LA CONSTRUCCION DEL TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN ESPECIAL", aprobó los pliegos y dispuso las respectivas publicaciones tanto en la prensa local, así como en el "Portal Institucional" y la página web de la Empresa.

Que, mediante Memorando N°068B-AF-EPMTTM-2015, el Director Administrativo-Financiero, responsable de evaluar la propuesta, presenta el Informe de Apertura, Análisis y Caliñcación de Oferta del Proceso Especial RE-EPMTTM-001-2015, en el que manifiesta que "Una vez que se ha realizado el análisis Jurídico, Técnico y Económico, RECOMIENDO a ¡a Ing. Rosa Guzmán Solano, Gerente General de la Empresa Pública Municipal "Terminal Terrestre de Machala-EP", ADJUDICAR a la Compañía OBSA ORO BANANA SA. el PROCESO No. RE-EPMTTM-001-2015 "ARRENDAMIENTO DE UNA OFICINA EN EL CANTÓN MACHALA, PARA QUE FUNCIONE LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL 'TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP", MIENTRAS SE REALIZA LA CONSTRUCCIÓN DEL TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA", MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE RÉGIMEN ESPECIAL", por un valor de TRECE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 (USD$ 13.200,00) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA sin incluir el IVA, por un PLAZO de TRECIENTOS SESENTA Y CINCO DIAS (365) DIAS, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato y demás condiciones establecidas en los Pliegos del Proceso y la Oferta en los términos aceptados por la EPMTTM."

En pleno uso de las facultades y atribuciones establecidas en la Constitución, la Ley, Reglamentos y demás normativa legal vigente:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Acogiendo la recomendación emitida por el Ing. Fernando Velásquez, Director Administrativo-Financiero de la Empresa, responsable de evaluar la propuestas presentadas en el presente proceso, mediante el Informe de Apertura, Análisis y Calificación de Oferta; ADJUDICAR el proceso de contratación N" RE-EPMTTM-001-2015 para el "ARRENDAMIENTO DE UNA OFICINA EN EL CANTON MACHALA, PARA QUE FUNCIONEN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL "TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP", MIENTRAS SE REALIZA LA CONSTRUCCION DEL TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA, MEDL\NTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN ESPECIAL", a la Compañía OBSA ORO BANANA SA., con número de RUC 0990123071001; representada legalmente por el Sr. Jorge Augusto Servio Serrano Correa, en los siguientes términos:

OBJETO: La Compañía OBSA ORO BANANA S. A., con número de RUC 0990123071001, representada legalmente por el Sr. Jorge Augusto Servio Serrano Correa, se obliga para con la Empresa Pública Municipal "TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP", al "ARRENDAMIENTO DE UNA OFICINA EN EL CANTON MACHALA, PARA QUE FUNCIONEN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL "TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP", MIENTRAS SE REALIZA LA CONSTRUCCION DEL TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN ESPECIAL", inmueble que se encuentra ubicado en la zona céntrica del Cantón Máchala, provincia de El Oro, de conformidad a los pliegos y su oferta.

PRECIO: El precio del contrato, que la Empresa Pública Municipal "TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP", cancelará a la Compañía OBSA ORO BANANA S. A., con número de RUC

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EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA

0990123071001; representada legalmente por el Sr. Jorge Augusto Servio Serrano Correa es de TRECE MIL DOSCIENTOS CON 00/100, DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (ÜSD$13,200.00) más el ¡VA; con la siguiente forma de pago:

Una vez firmado el contrato respectivo, se cancelara la suma de UN MIL CIEN CON 00/100 DOLARES DELOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 1,100,00) más ¡VA, de manera mensual, previa presentación de la factura respectiva, a través de transferencias bancarias a la cuenta designada por el propietario del local.

PLAZO: El presente contrato de arrendamiento tendrá un plazo de DOCE (12) meses calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Asesor Jurídico de la Empresa Pública Municipal "TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP", la elaboración del contrato en los términos establecidos en la presente Resolución.

Una vez suscrito el contrato se deberá proceder con su publicación en el portal www.compraspublicas.gob.ee.

ARTÍCULO 3.- Disponer y autorizar a la Ing. Mireya Gaona Medina, Contadora de la entidad, efectuar la publicación de la presente Resolución de Adjudicación de este proceso en el "Portal Institucional" y en la página web de la EPMTTM.

ARTÍCULO 4.- Esta Resolución no surtirá efecto legal, mientras no se suscriba el contrato respectivo.

ARTICULO 5.- Declarar la presente Resolución de ejecución inmediata.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado y firmado en la Gerencia General de la Empresa Pública Municipal 'TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP", a los 28 días del mes de Julio del 2015.

íg. RosálVíaría Gtí¿nán Solano GERENTBCiENEJlAL EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL

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ACCIÓN SERVIDOR IjflI^A PUESTO

Elaborado por: Abg. Harley Franco Asesor Jurídico

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