Empresa Unipersonal.02

5
EMPRESA UNIPERSONAL COMPARECIÓ: Ana Zuleim Palacios, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá en la carrera 30 N°45 a 32, de nacionalidad Colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.023.867.472 de Bogotá, de estado civil soltero, por medio de éste documento declaro mi decisión de constituir una EMPRESA UNIPERSONAL la cual se regirá de conformidad con los siguientes estatutos: ARTÍCULO PRIMERO: RAZÓN SOCIAL.- La Empresa se denominará Salvador Laboratorios E.U. ARTÍCULO SEGUNDO: DOMICILIO.- El domicilio social de la Empresa es la Ciudad de Bogotá D.C., en la carrera 7 N°12 a 12 en la República de Colombia, siendo entendido que podrá establecer sucursales o agencias en otras ciudades del país y/o del exterior, de conformidad con la ley. ARTÍCULO TERCERO: OBJETO SOCIAL.- La Empresa tendrá por objeto, el desarrollo de las siguientes actividades: la fabricación y comercialización de productos farmacéuticos para el tratamiento veterinario de perro y gatos. En ejercicio de su objeto la Empresa podrá: a) Fabricar productos Farmacéuticos propios y de Clientes b) Importar y Exportar Productos Farmacéuticos

Transcript of Empresa Unipersonal.02

FORMATO EMPRESA UNIPERSONAL

EMPRESA UNIPERSONAL

COMPARECI: Ana Zuleim Palacios, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogot en la carrera 30 N45 a 32, de nacionalidad Colombiana, identificado con la cdula de ciudadana nmero 1.023.867.472 de Bogot, de estado civil soltero, por medio de ste documento declaro mi decisin de constituir una EMPRESA UNIPERSONAL la cual se regir de conformidad con los siguientes estatutos:

ARTCULO PRIMERO: RAZN SOCIAL.- La Empresa se denominar Salvador Laboratorios E.U.ARTCULO SEGUNDO: DOMICILIO.- El domicilio social de la Empresa es la Ciudad de Bogot D.C., en la carrera 7 N12 a 12 en la Repblica de Colombia, siendo entendido que podr establecer sucursales o agencias en otras ciudades del pas y/o del exterior, de conformidad con la ley.

ARTCULO TERCERO: OBJETO SOCIAL.- La Empresa tendr por objeto, el desarrollo de las siguientes actividades: la fabricacin y comercializacin de productos farmacuticos para el tratamiento veterinario de perro y gatos.En ejercicio de su objeto la Empresa podr: a) Fabricar productos Farmacuticos propios y de Clientes

b) Importar y Exportar Productos Farmacuticos

c) Importar Materias Primas

d) Almacenar Productos Farmacuticos y Materias Primas propios y de Clientes

e) Analizar y prestar servicios de anlisis fisicoqumico y microbiolgicoARTCULO CUARTO: DURACION.- El trmino de duracin de la Empresa ser 15 aos, los cuales comienzan a contarse desde el da de hoyARTCULO QUINTO: RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO.- La responsabilidad del Empresario queda limitada al valor de su aporte asignado en el presente documento. ARTCULO SEXTO: CAPITAL DE LA EMPRESA.- El capital Empresarial de la Empresa es de 75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos), dividido en 75 cuotas( setenta y cinco) de un valor nominal igual a 1.000.000 de pesos (un milln de pesos) cada una, que el Empresario ha cubierto en su totalidad y en efectivo.

ARTCULO SEPTIMO: El Empresario podr aumentar el capital de la Empresa mediante la aportacin de nuevos bienes que se realizar por medio de documento escrito. La disminucin de capital se sujetar a las reglas sealadas por la Ley y en especial por el artculo ciento cuarenta y cinco (145) del Cdigo de Comercio. ARTCULO OCTAVO: ADMINISTRACIN.-La Empresa ser administrada directamente por el Empresario. Por tanto es l el Representante Legal de la misma, con facultades para ejecutar todos los actos y contratos que se relacionen directamente con el giro ordinario de los negocios empresariales.

ARTCULO NOVENO: CESION DE CUOTAS.- El Empresario podr ceder total o parcialmente las cuotas sociales a otras personas naturales o jurdicas, mediante documento escrito que se registrara en el Registro Mercantil, a partir de lo cual la cesin producir efectos. ARTCULO DECIMO: JUSTIFICACION DE UTILIDADES.- Las utilidades se justificarn en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador pblico independiente. ARTCULO DECIMO PRIMERO: TERMINACION DE LA EMPRESA.- La Empresa se disolver por las siguientes razones:A) Por voluntad del Empresario B) Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas C) Por orden de autoridad competente

D) Por prdidas que reduzcan el patrimonio de la Empresa en ms del cincuenta por ciento (50%)E) Por iniciacin del trmite de liquidacin obligatoria

F) Por terminacin del trmino de duracin de la empresa. PARGRAFO: La Empresa continuar con los herederos del Empresario difunto, en la forma como lo prescribe la Ley. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: En los casos previstos en el Cdigo de Comercio, podr evitarse la disolucin de la Empresa adoptando las medidas que sean del caso, segn la causal ocurrida, a condicin de que se haga dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de la causal.ARTCULO DECIMO TERCERO.-LIQUIDACION.- La liquidacin del patrimonio se realizar conforme al procedimiento sealado para la liquidacin de sociedades el mismo de Responsabilidad Limitada. Actuar como liquidador el mismo Empresario, o una persona designada por la Superintendencia de Sociedades, a solicitud de cualquier acreedor. ARTCULO DECIMO CUARTO: PROHIBICIONES.- En ningn caso el Empresario podr directamente o por interpuesta persona, retirar para s o para un tercero, cualquier clase de bienes pertenecientes a la Empresa Unipersonal, salvo que se trate de utilidades debidamente justificadas. El titular de la Empresa Unipersonal no podr contratar con sta, ni tampoco podrn hacerlo entre s Empresas Unipersonales constituidas por el mismo titular. ARTCULO DECIMO QUINTO: En todo lo no previsto en ste documento, y en cuanto sean compatibles, la Empresa actuar de conformidad con las disposiciones que rigen para las sociedades comerciales y en especial las que regulan la sociedad de responsabilidad limitada. ARTCULO DECIMO SEXTO: La liquidacin del patrimonio se realizar conforme al procedimiento sealado para la liquidacin de sociedades el mismo de Responsabilidad Limitada. Actuar como liquidador el mismo Empresario, o una persona designada por la Superintendencia de Sociedades, a solicitud de cualquier acreedor.

Ledo este instrumento por los comparecientes dieron su aprobacin y advertidos de la necesidad de su registro en la respectiva Cmara de Comercio lo firman conmigo y ante m el suscrito Notario quien en sta forma lo autorizo.

________________

____________________