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    La emresa constructora

    CONCEPTO DE EMPRESA. LA EMPRESA CONSTRUCTORA.

    a. Concepto de empresa.

    La empresa es una realidad que abarca diferentes mbitos y que puede ser estudiada

    desde la perspectiva econmica, jurdica, sociolgica, etc.

    Para obtener una definiciond e empresa desde el punto de vista econmico se hace

    necesaria la introduccin de los elementos comunes de todas las empresas. En

    cualquier empresa se encuentran, al menos, los siguientes aspectos:

    - Unos OBJETIVOS que integran su finalidad; toda empresa debe definir claramente

    lo que quiere hacer (construir viviendas, vender bienes inmuebles, asesorasr

    econmica y financieramente a empresas, fabricar materia de obras, etc) y para

    ello establece una serie de metas a alcanzar.

    - Un conjunto de FACTORES DE PRODUCCION o recursos necesarios para la

    obtencin para la obtencin y/o distribucin de bienes y servicios. Para adquierirdichos factores es preciso contar con la financiacin adecuada.

    - Una DIRECCION que establece los objetivos a alcanzar, organiza los factores de

    produccin e impulsa a la organizacin para la consecucin de las metas

    establecidas.

    A partir de los anteriores elementos podriamso decir que una empresa es un conjunto

    DE FACTORES HUMANOS, MATERIALES, FINANCIEROS Y TECNIOS ORGANIZADOS E

    IMPULSADOS POR LA DIRECCION, QUE TRATA DE ALCANZAR UNOS OBJETIVOS

    ACORDES CON LA FINALIDAD ASIGNADA DE FORMA PREVIA.

    b. LA EMPRESA CONSTRUCOTRA.En la Clasificacin Nacional de Actividades Econmicas, las empresas constructoras e

    inmobiliarias se clasifican como sigue:

    1. EMPRESA COSNTRUCTORAS: las que tienen como objeto:

    - La preparacin de obras. Demolicin y movimiento de tierras, perforaciones y

    sondeos.

    - La construccin general de inmuebles y obras de ingeniera civil. Construccin

    general de edificios y obras singulares de ingeniera civil (puentes, tneles),

    construccin de cubiertas y de estructuras de cerramiento, construccin de

    autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vas frreas y centros deportivos y

    otras construcciones especializadas.

    - Las instalaciones de edificios y obras. Instalaciones elctricas, aislamiento trmico,

    acstico y antivibratorio, fontanera e instalacin de climatizacin y otras

    instalaciones de edificios y obras.

    - El acabado de edificios y obras. Revocamientos, instalaciones de carpintera,

    revestimientos de suelos y paredes, acristalamiento y pintura y otros trabajos de

    acabados de edificios y obras.

    - El alquiler de equipo de cosntruccion o demolicin dotado de operario.

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    De esta clasificacin se desprende que las empresas relacionadas con la industria auxiliar de la

    construccin y que pueden actuar como subcontratistas, son consideradas tambin como

    empresa constructoras.

    2. EMPRESAS INMOBILIARIAS: las que tienen como objeto:

    - Las actividades inmobiliiarias por cuenta propia: comprende las unidades cuya

    actividad exclusiva o principal consista en la compra de terrenos, inmuebles ypartes de inmuebles por cuenta propia, as como las unidades que ordenan la

    construccin, parcelacin, urbanizacin, etc de alojamiento con el fin de

    venderlos.

    - El alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia: comprende las unidades cuya

    actividad exclusiva o principal conssita en el arrendamiento de viviendas y

    apartamentos propios. Tambin incluye el arrendamiento de terrenos, inmuebles,

    locales industriales, de negocios, etc que sean de su propiedad.

    - La urbanizacin y parcelacin de terrenos y solares y construccin de eficios e

    intalaciones de todo tipo, para uso residencial (unifamiliar, multifamiliar, colectivo)

    y no residencial (industrial, comercial y de servicios, oficinas de turismos, etc),tanto para venta como para alquiler.

    - La rehabilitacin de edificios ya construidos y transformacin en su caso del

    destino de los mismos.

    - La cosntruccion y eplotacion de instalaciones inmobiliarias complejas (conjuntos

    tursticos, comerciales, recreativos, etc).

    Por tanto, se diefinen como empresas inmobiliarias a las que actan sobre los bienes

    inmuebles, transformndolos para mejorar sus caractersticas y capacidades fsicas, y

    ofrecindolos en el mercado para satisfacer las necesidades de alojamiento y sustentar las

    actividades de la sociedad.

    NORMATIVA LEGAL DE LA EMPRESA. REQUISITOS PARA SU CONSTITUCION.

    a- Normativa legal de la empresa.

    La organizacin y la actividad de las empresas estn reguladas por diferentes nomras legales

    de variada procedencia:

    - DERECHO MECANTIL, integrado por el cdigo de comercio y las leyes de

    suspensin de pagos, quiebra de sociedades annimas y de responsabilidad

    limintada, y las que regulan tipos especiales de empresas.

    - EL CODIGO CIVIL, se aplica de forma subsidiaria, cuando no existen normas

    mercantiles que regulen el caso.- EL DERECHO UBANSTICO, constituido pora la ley de suelo, las leyes autonmicas

    sobre la materia, los reglamentos y diferentes planes de ordenacin territorial o

    local. As se regula la ubicacin de las empresas y las actividades que puedan

    realizar.

    - LEYES Y REGLAMENTOS DE DERECHO FISCAL regulan los impuestos, tasas y tributos

    a los que estn sujetos las empresas.

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    Constituida la escritura pblica, es obligatoria su inscripicn en el Registro Mercanti. Se dice

    que una sociedad adquiere personalidad jurdica propia desde el momento en que se inscribe

    en el registro Mercantil.

    EL REGISTRO MERCANTIL es un organismo publico que tiene por objeto, entre otros, la

    inscipcin de los empresarios individuales y las sociedades mercantiles. La inscripcin de los

    empresarios individuales es voluntaria, en cambio, para las sociedades meracantiles esobligatoria.

    Estos dos ltimos casos la expresin y compaa o su abreviatura. Por ser sociedad colectriva

    deber aadirse S.C O S.R.C (sociedad regular colectiva).

    GESTION: los socios capitalistas, salvo pacto en contrario, pueden intervenir en la gestin,

    administracin direccin de la sociedad. Estos socios tienen derecho al acceso a los libros

    contables y documentos de la sociedad para informarse de la marcha de sus negocios.

    CAPITAL SOCIAL: el capital social se obtiene con la aportacin por parte de los socios de los

    bienes pactados en la escritura de constitucn. Cuando los bienes aprotados no sean dinereo (

    inmuebles, mquinas, vehculos), estos debern ser valorados econmicamente.

    REPARTO DE BENEFICIOS: los beneficios obtenidos por la sociedad se rapartiran entre los

    socios capitalistas en proporcin a su participacin al capital social (al menos que en los

    estatutos se pacte otro criterio de distribucion). Los socios industriales participan en la misma

    proporcin que el socio capitalista de menor aportacin..

    RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: si la sociedad obitene prdidas, priemro responde el

    patrimonio de la sociedad, pero si ste resulta insuficiente, se cubren con el patrimonio

    personal de los socios capitalikstas (en proporcin a lo aportado al capital social). Los socios

    capitalistas responden de forma personal, solidaria subsidiaria de las obligaciones contradas

    por la sociedad.

    LA SOCIEDAD COMANDITARIA (PERSONALISTA)

    CONCEPTO: una sociedad comanditaria es aquella que se dedica a la explotacin de una

    empresa mercantil y de cuyas deudas responden de forma ilimintada unos socios (los

    colectivos capilatistas) mientras que otros (los comanditarios) limitan su responsabilidad a sus

    aportaciones al capital social, quedando excluidos de la gestin y respresentacin dela

    sociedad.

    Constitucion: requiere la constitucin de escritura publica ante notario y su inscripcin en el

    Registro Mercantil.

    Clases de socios:

    - Socios colectivos: tienen unas caracteristeicas similares a los de la sociedad

    colectriva. Como en la sociedad anterior existen dos tipos:

    - Socios Colectivos capitalistas: aportan a la sociedad bienes de activo (dinero,

    derechos o bienes) y contribuyen con su trabajo ocupndose de la gestin.

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    - Socios colectivos industriales: slo aprotan su trabajo personal. No puede incluir su

    nombre en la razn social ni tienen derecho a participar en la gestin de la

    sociedad, salvo pacto en contrario. Estn libres de responsabilidades personales

    por las posibles deudas de la sociedad. Participan en los beneficios de la sociedad

    en la misma proporcin que el socieo colectivo capitalista de menor participacin.

    - Socios comanditarios: Presentan, entre otras, las siguientes caractersticas:

    o Aportan bienes o dinero.

    o No tienen derecho a asumir la gestin de la empresa.

    o NO tienen derecho a acceder a los libros contables, salvo al balance anual

    al final de cada ejercicio.

    o Pueden dedicarse a cualquier actividad empresarial, incluso compietiendo

    con la sociedad comanditaria de la que forman parte.

    o Participan en los beneficios proporcionalmente a su aprotacin al capital

    social.

    o Responden de forma limitada a duncion de sus aportacin al capital social

    si la sociedad incurre en deudas.

    Denominacin: subjetiva o razn social, formada exclusivamente por el nombre y apellidos de

    todos los socios colectivos capitalistas, o de alguno de ellos, aadiendo en estte caso la

    expresin y compa o su abreviatura 2y Ca. Por ser sociedad comanditaria deber

    aadirse S. en C. o S. Com..

    Gestin: Los socios capitalistas, salvo pacto en contrario, pueden intervenir en la gestin,

    administracin y direccin de la sociedad. Estos socios tienen derecho al acceso a los libros

    contables y documentos de la sociedad para informase de la marcha de sus negocios.

    Capital social: El capital social se obtiene con la aportacin por parte de los socios de los

    bienes pactados en la escritura de constitucin. Cuando los bienes aportados no sean dinero

    (inmuebles, mquinas, vehculos), stos debern ser valorados econmicamente.

    Reparto de beneficios: Los beneficios obtenidos por la sociedad se repartirn entre los socios

    capitalistas y comanditarios en proporcin a su participacin. Al capital social (a menos que en

    los estatutos se pacte otro criterio de distribucin). Los socios industriales participan en la

    misma proporcin que el socio capitalista de menor aprotacin.

    Responsabilidad de los socios: Al igual que en la sociedad colectiva si la sociedad obtiene

    prdidas, primero responde el patrimonio de la sociedad, pero si ste resulta insuficiente, se

    cubren con el patrimonio personal de los socios colectivos capitalistas (en proporcin a lo

    aportado al capital social). Los socios comanditarios respondend de forma limitada en funcin

    de sus aprotacin al capital social.

    LA SOCIEDAD ANNIMA (CAPITALISTA)

    Concepto: Es una sociedad mercantil que puee ser constituida por uno o ms socios, personas

    fiscas o jurdica, que aprotan entre todos un capital mnimo de 10.000.000 ptas., dividido en

    acciones y en la que los socios responden de forma limitada ante las deudas de la sociedad.

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    Regualada por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anonimas (T.R.LS.S.), aprobado por

    el Real Decreto1 1564/1989 de 22 de diciembre.

    Constitucin: Como cualquier sociedad mercantil requiere la constitucin de escritura pblica

    ante notario y su inscripcin en el Registro Mercantil.

    Denominacin: Estas sociedades podrn elegir entre adoptar una denominacin subjetiva orazn social o bien una denominacin objetiva. En cualquier caso deber figurar

    necesariamente la indicacin Sociedad Annima o su abreviatura S.A..

    Capital social: Las caractersticas ms relevantes del capital social de una Sociedad Annima

    son:

    - El capital social est dividido en acciones. Las acciones representan partes

    alcuotas del capital social. A cada socio le corresponder un nmero de acciones

    de un valos equivalente a la aprotacion realizada. Por tanto, la suma del valos

    nominal de todas las acciones debe ser igual al capital social. Las acciones son

    ttulos transmisibles y peuden cotizar en Bolsa.

    - El capital minimo no podr ser inferos a 10.000.000 ptas (60.101,21 euros).

    - Al constituirse una Sociedad Annima el capital social deber estar ntegramente

    suscrito, y desembolsado el valos de cada una de la acciones al menos de un 25%.

    - Slo podrn ser objeto de aportacin los bienes y derechos suceptibles de

    valoracin econmica. No pueden aportarse trabajo o servicios.

    Derechos del accionista-socio: La accin confiere a su titular legtimo la condicin de socio y le

    atribuye una serie de derechos reconocidos por el T.RL.S.A. y por los estatutos de la sociedad.

    Como mnimo, el accionesita tendr los siguientes derechos:

    - Derechos econmicos:

    o Derecho a la distribucin de dividendos.

    o Derecho a la cuota de liquidacin.

    - Derechos polticos:

    o Derecho de asistencia a las Juntas generales de Accionistas.

    o Derecho de voto en las Juntas Generales de Accionestas.

    o Derecho de informacin.

    o Derecho de impugnacin.

    - Derechos mixtos:

    o Derechos de suscripcin preferente.

    Responsabilidad del accionista-socio: Una sociedad Annima es una sociedad de

    responsabilidad limitada. Esto significa que los socios tendrn limitada su responsabilidad a la

    aprotacin efecutada al capital social frente a las posibles deudas contradas por la sociedad.

    Por tanto, stos, no pueden perder ms de lo que aprotaron al capital de la empresa.

    rganos sociales:

    1Real decreto, en el sistema jurdico espaol, es una norma jurdica con rango de reglamento, que emana del poder

    ejecutivo (el Gobierno), en nombre del Rey de Espaa, y en virtud de las competencias prescritas en la Constitucin.

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    - La Junta General de Accionistas: es la reunin de los accionistas de una Sociedad

    Annima donde se delibera y se decide por mayora sobre los asuntos propios de

    su competencia.

    Todos los socios quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General. El derecho

    de asistencia y voto en las juntas podrn ejercerlo los accionistas por s o por

    medio de representante.

    - El consejo de Administracin: existe cuando la administracin se confa

    conjuntamente a ms de dos personas. Por lo tanto el nmero de

    administradores en caso de existir Consejo de Administracin no podr ser

    inferior a tres personas.

    Los miebros de este rgano social se elegirn por votacin, no siendo necesario

    que stos sean accionistas; podran ser personas ajenas a la sociedad. El cargo de

    administrador es elegido cada cinco aos con posibilidad de reeleccin.

    Las funciones bsicas de este Consejo son organizar y dirigir la sociedad, as como

    representarla de cara al exterior.

    Los acuerdos se adoptarn por mayora absoluta (la mitad ms uno) de los

    consejeros concurrentes a la sesin.

    Sociedad Annima Unipersonal: en junio de 1995 se aprob la Ley 2/1995 de Sociedades, que

    reconoce la figura de las sociedades unipersonales annimas. Se entiende por sociedad

    unipersonal la constituida por un nico socio.

    LA SOCIEDADDE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CAPITALISTA)

    Concepto: Es una sociedad mercantil que peude ser constituida por uno o ms socios, personafsica o jurdicas, que aportan entre todos un capital mnimo de 500.000 ptas. Dividido en

    participaciones y en la que los socios responden de forma limitada ante las deudas dela

    sociedad. Este tipo de sociedad est regulada por la Ley de Sociedades de Responsabilidad

    Limitada 2/1995.

    CONSTITUCION PAG. 191 DEL SIGUIENTE LINK.

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    hl=es&ei=ufZhTZO0EoT7lwf_mKC6DA&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=2&ved=0CD

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