Empresas Sas

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LEGISLACION ORGANIZACIONAL Y CONTRATACION WALTER DAVID GARCÍA GONZÁLEZ ESCUELA DE INGENIEROS MILITARES «ESING»

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LEGISLACION ORGANIZACIONAL Y CONTRATACION

WALTER DAVID GARCÍA GONZÁLEZ

ESCUELA DE INGENIEROS MILITARES «ESING»

EMPRESAS BAJO MODALIDAD SAS

EMPRESAS BAJO MODALIDAD SAS

Desde el año 2008, existe en Colombia una nueva modalidad de empresa la cual fue llamada “Sociedad por Acciones Simplificadas” (SAS), la cual ofrece más flexibilidad en el momento de formar una empresa.

Se tienen datos que desde el inicio de su vigencia, más del 55% de las empresas creadas en el país, lo han hecho bajo esta modalidad, ya que permite simplificar trámites y comenzar proyecto con un bajo presupuesto. Entre las ventajas más sobresalientes, se encuentra el aspecto de no necesitar revisor fiscal y pueden realizarla personas naturales o jurídicas.

Los empresarios pueden fijar las reglas por las que se va a regir su sociedad y puede contarse con estatutos flexibles que se adapten a las condiciones de cada empresario.

EMPRESAS BAJO MODALIDAD SASBENEFICIOS Y VENTAJAS

Mayor facilidad para crear empresa. Puede crearse por medio de un documento privado por lo que ahorra a la empresa tiempo y dinero. La responsabilidad de cada uno de los socios, se limitara a sus aportes y la empresa puede beneficiarse de la limitación en la responsabilidad de los socios ya que se evita la estructura como la de una sociedad anónima.

Las acciones pueden ser de diferentes clases. Pueden ser ordinarias, con dividendo preferencial y sin derecho a voto, con voto múltiple. Con acciones privilegiadas, acciones con dividendo fijo o acciones de pago.. Las acciones resultantes de las empresas SAS, no pueden participar en la bolsa de valores.

No necesita establecerse una duración fija. La empresa invierte menos dinero pues no tiene que realizar reformas estatutarias cada vez que el tiempo de duración de la sociedad termine.

No existe revisor fiscal. Solo está obligada a contar con revisor fiscal cuando los activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean iguales o excedan un valor equivalente a 3.000 salarios mínimos.

El objeto social puede ser indeterminado. Los contratantes de la SAS, no tienen que consultar las actividades para cerciorarse de la capacidad para desarrollar determinada transacción.

El pago de capital puede diferirse hasta por dos años, por lo tanto le facilita a los socios la oportunidad de obtener recursos para el pago de acciones y las libres condiciones para realizar dichos pagos.

EMPRESAS BAJO MODALIDAD SAS

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Flexibilidad en la regulación de los derechos patrimoniales. Puede negociarse un mayor

poder de voto en los estatutos sociales o puede prohibírsela negociación de acciones por un plazo de hasta 10 años.

Mayor facilidad en la operación y administración. Los accionistas pueden renunciar a su convocatoria a reunión de socios o hacerlo fuera del dominio social. La empresa SAS no está obligada a tener juta directiva si la previsión estatutaria ordena lo contrario. Si no existe junta directiva, todas las obligaciones y responsabilidades recaen en el representante legal designado por la asamblea.

Todo el trámite de la liquidación es mucho más ágil y no se requiere adelantar el trámite de aprobación de inventario ante la Superintendencia e Sociedades.

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CONSTITUCION DE UNA SAS. Se realiza por medio de un documento privado, que debe ir autenticado por los participantes de la suscripción y deben inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio. Los pasos a seguir son: Redactar el contrato en donde este consignando nombre, identificación y domicilio de los participantes, razón social, domicilio de la sociedad, capital autorizado, valor nominal de las acciones y la forma de administración y sus administradores junto a sus facultades.Autenticar las firmas de las personas que suscriben el documento de la constitución. Puede realizarse directamente o a través de apoderado en la Cámara de Comercio.

Inscribir el documento privado en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio. También se deben diligenciar los formularios de Registro Único Empresarial (RUE), RUT y pago de matrícula mercantil y todos los pagos necesarios referentes a la inscripción.

EMPRESAS BAJO MODALIDAD SAS ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA S.A.S DE CONFORMIDAD CON LA LEY 1258 DE 2008? El artículo 5 de la ley 1258 de 2008 indica que el documento de constitución deberá contener por lo menos los siguientes requisitos: 1. Nombre, documento de identidad, domicilio de los accionistas (ciudad o municipio donde residen).

2. Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada”, o de las letras S.A.S.

3. El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.

4. El término de duración, si éste no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido.

5. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.

6. El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse.

7. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.

La falta de uno o más requisitos en el documento de constitución, impide la inscripción de la constitución y ocasiona la devolución de todos los documentos por parte de la Cámara de Comercio.El documento privado de constitución será objeto de autenticación ante notario de manera previa a la inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, por los constituyentes.

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IMPORTANTE

En el documento de constitución, los socios deben identificarse así:

Si son mayores de edad: cédula de ciudadanía.

Si son menores de edad y mayores de 7 años: Tarjeta de Identidad.

Si son menores de edad menores de 7 años: con el NUIP (Número Único de Identificación Personal)

Si es extranjero: NIT de la DIAN o Cédula de Extranjería.

Si es persona jurídica: NIT.

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PARA TENER EN CUENTA:

Diligenciar los formularios de matricula los cuales deben estar firmados por el representante legal.

Obtener el Número de Identificación Tributaria (NIT) en las oficinas de la DIAN y diligenciar el formulario RUT para tramite en Cámara y firmarlo por el Representante Legal.

El documento con la leyenda «Para trámite en Cámara», debe ser presentado personalmente por le Representante Legal o persona debidamente autorizada ante notaría.

Si son establecimientos de comercio, el representante legal debe diligenciar el formato DIAN-SM «Secretarías Municipales»

Pagar el impuesto de registro (ley 223/95)

Se debe cancelar los derechos de registro en cualquier sede de la Cámara.

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Con estos pasos simples, el empresario puede obtener:

Inscripción en el registro mercantil y pago del impuesto de registro.

Certificado del RUT por primera vez sin necesidad de desplazarse hasta la DIAN (web).

Asignación del NIT e inscripción en el RUT

Notificación de la apertura del establecimiento a la secretaria correspondiente

Certificado de matricula, existencia y representación legal.

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PARA RECORDAR:

Una vez inscrito el documento de constitución de la sociedad ante la Cámara de Comercio, se deberá solicitar el registro de libros de comercio: libro de actas, libro de accionistas, libros de contabilidad: libro mayor, de inventarios, balances y caja diario.