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En 2019 el Día de la Independencia Tributaria para una
familia asalariada argentina comienza el 28 de junio
La carga tributaria equivale a destinar este año más de 29 minutos por cada
hora trabajada al pago de impuestos
Autores:
Nadin Argañaraz
Andrés Mir
Ariel Barraud
28 de Junio de 2019
Área de Política y Administración Tributaria
INSTITUTO ARGENTINO DE ANÁLISIS FISCAL www.iaraf.org - @iarafArg- e-mail: [email protected]
ISSN 2250-7329
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Contenidos
Claves ....................................................................................................................... 3
I. Introducción .......................................................................................................... 8
II. Metodología y aspectos conceptuales .............................................................. 10
II. 1 Distinción entre los términos carga tributaria formal y presión tributaria efectiva .............................................................................................................. 10
II. 2 Carga tributaria bruta versus carga tributaria neta ................................... 10
II. 3 Modelos de ingresos considerados ........................................................... 11
II. 4 Tributos bajo estudio ................................................................................. 12
II. 5 ¿Por qué los aportes y contribuciones a la seguridad social se consideran “impuestos”? .................................................................................................... 16
III. Carga tributaria formal sobre el ingreso de las familias asalariadas en 2019 .. 18
IV. ¿A cuánto tiempo de trabajo equivale la carga tributaria? ............................. 21
IV. “Día de la independencia tributaria” ............................................................... 24
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Claves
Dada la cantidad y magnitud de los instrumentos tributarios vigentes en Argentina
en los distintos niveles de gobierno (Nacional, Provincial y Municipal), todos los años
IARAF lleva adelante el cálculo de la carga tributaria formal a la que se enfrentan
familias asalariadas tipo, que pagan tributos tanto al momento de generar sus
ingresos, como también cuando consumen bienes y servicios, o por la posesión de un
determinado patrimonio.
En el presente informe los resultados correspondientes a la medición 2019 de la carga
tributaria formal que ejerce el Estado Argentino en sus tres niveles sobre una familia
asalariada. Se estima qué porcentaje de sus ingresos totales deja de cobrar una
familia por el hecho de pagar diferentes tributos que inciden tanto sobre sus
ingresos/patrimonio como sobre sus gastos.
Las estimaciones se realizan para cuatro modelos hipotéticos de ingresos familiares,
que derivan en distintos niveles de gasto y ahorro, todo lo cual se traduce en distintos
efectos de los impuestos sobre los ingresos, patrimonios, y consumos.
La existencia del impuesto cedular a la renta financiera dentro de Ganancias genera
una novedad en este informe respecto a los anteriores, ya que a partir de este año se
incluye la posibilidad de que el ahorro de las familias sea alcanzado tributariamente.
La carga tributaria formal integral de los tres niveles de gobierno sobre una familia
asalariada durante el 2019 se ubica entre el 49,2% y el 58,2% del ingreso total.
A partir del 2016 se observó una reversión de la tendencia de incremento en la presión
tributaria sobre el ingreso de los asalariados formales que se venía registrando en años
anteriores. Sin embargo, a excepción del Caso 1 que mantuvo esta tendencia a la baja,
el resto de los casos considerados terminarían el 2019 con un aumento de la carga
tributaria formal para acercarse nuevamente a los valores de 2017.
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Carga tributaria formal sobre el ingreso familiar. Año 2019. Caso de un trabajador asalariado. Datos mensuales, en % del Ingreso Total (=Ingreso Neto + Aportes + Contribuciones)
Fuente: IARAF en base a legislación tributaria y estimaciones propias.
Carga tributaria total sobre el ingreso total. Período 2011-2019
Fuente: IARAF en base a legislación tributaria y estimaciones propias.
CASOS DE INGRESOS CONSIDERADOS
Ingreso Bruto (Antes de Aportes) 40.061 86.807 126.807 182.229
Ingreso Neto de Aportes (de Bolsillo) 33.250 72.050 106.801 162.223
Ingreso Total (incluyendo Costo Laboral) 48.415 106.380 155.980 224.703
% S/Ingreso Total % S/Ingreso Total % S/Ingreso Total % S/Ingreso Total
100,0% 100,0% 100,0% 100,0%
2- Impuestos directos: (a+b) 31,3% 35,9% 41,9% 44,7%a- Impuestos al trabajo 31,3% 32,3% 31,5% 27,8%Aportes personales 14,1% 13,9% 12,8% 8,9%
Contribuciones patronales 17,3% 18,4% 18,7% 18,9%
b- Ganancias 0,0% 3,6% 10,4% 16,9%Ganancias humanas 0,0% 3,5% 10,1% 16,3%
Renta Financiera 0,0% 0,1% 0,3% 0,6%
3- Ingreso disponible (1-2) 68,7% 64,1% 58,1% 55,3%
4- Consumo bruto 68,7% 56,3% 49,0% 44,9%
5- Impuestos indirectos 16,2% 13,3% 11,6% 10,6%Nacionales 10,3% 8,5% 7,4% 6,8%
Provinciales 4,4% 3,6% 3,1% 2,9%
Municipales 1,4% 1,2% 1,0% 0,9%
6- Otros: Inmobiliario, Automotor
y Bs Personales 1,7% 1,3% 2,3% 2,9%CARGA TRIBUTARIA- Impuestos
directos + indirectos + Otros
(2+5+6)
49,2% 50,4% 55,7% 58,2%
Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4
1- Ingreso Total (=Ingreso Neto +
Aportes + Contribuciones)
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“Minutos por hora trabajada destinados a pagar impuestos”
La información de la carga tributaria formal puede presentarse de manera práctica,
utilizando como unidad de medida a la hora de trabajo de un individuo. De esta
manera, se puede traducir la carga tributaria en minutos (y segundos) de cada hora
trabajada necesarios para generar los ingresos que permitan afrontar el pago de los
tributos correspondientes.
Un trabajador del Caso 1 debe utilizar 29 minutos y 31 segundos de cada hora laboral
para cubrir todos los tributos en 2019, y uno del Caso 4 deberá trabajar 34 minutos y
56 segundos para hacerlo.
Carga tributaria formal sobre el ingreso familiar. Por tributo. Años 2018-2019. En minutos y segundos (mm:ss) por hora de trabajo
Fuente: IARAF en base a legislación tributaria y estimaciones propias.
Renta Financiera; 00:04
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Sólo para el Caso 1 se apreció una reducción en el indicador de la carga tributaria,
mientras que para los Casos 2 a 4 el mismo aumentó. Tal resultado se obtiene como
fruto de una combinación de efectos tributarios.
El efecto de la reducción en los tributos laborales primó en el Caso 1 para que este vea
una reducción en los minutos destinados a pagar impuestos por cada hora trabajada.
En los Casos 2 al 4 el aumento en el indicador tiene que ver con la suba de la carga de
ganancias, reforzada por la incorporación del impuesto a la renta financiera; que primó
sobre el resto de los efectos de los otros tributos analizados.
“Día de la independencia tributaria”
IARAF realiza el cálculo del “Día de la independencia tributaria” considerando los
porcentajes de carga tributaria formal. Se obtiene un indicador que muestra hasta
qué día del año un ciudadano debe trabajar para cumplir con todos los impuestos que
inciden económicamente sobre su ingreso.
Según los resultados obtenidos, un trabajador asalariado formal en Argentina debería
trabajar en 2019 entre 180 y 212 días para cumplir con las obligaciones tributarias de
los tres niveles de gobierno, dependiendo de sus ingresos. En consecuencia, el “Día
de la independencia tributaria” se ubica en Argentina entre el 28 de junio y el 31 de
julio, en función de cuáles sean sus ingresos.
Respecto al pico de carga tributaria que para todos los Casos se dio en 2015, se verifica
una reducción que es de 3 días en el Caso 1, pero pasa a 23 días para el Caso 2, a 28
días menos en el Caso 3 y a 19 días en el Caso 4. Los Casos 2 y 3 son los más
representativos de sectores de ingresos medios y medios/altos que durante el
subperiodo 2011-2015 recibieron relativamente el mayor aumento de la carga
tributaria en nuestro país. Por su parte, el Caso 1, el nivel más bajo de ingresos
ejemplificado, no queda alcanzado ni por el impuesto a las ganancias ni por el
impuesto a los bienes personales, por lo que el “Día de la independencia tributaria” ha
permanecido relativamente estable a lo largo de la década.
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Cantidad de días trabajados para pagar impuestos y “Día de la independencia tributaria”. Período 2011-2019
Fuente: IARAF en base a legislación tributaria y estimaciones propias.
CASO 1 CASO 2
CASO 3 CASO 4
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-ju
n
1-j
ul
30
-ju
n
28
-ju
n
2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019
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-ju
n
26
-ju
l
30
-ju
n
3-j
ul
2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019
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n 19
-ag
o
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l
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l
2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019
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o
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2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019
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En 2019 el Día de la Independencia Tributaria para una familia asalariada comienza el 28 de junio.
La carga tributaria equivale a destinar este año más de 29 minutos por cada hora trabajada al pago de impuestos
I. Introducción
El indicador más conocido respecto a la relevancia de los tributos en una economía es
el de la presión tributaria efectiva: qué porcentaje del producto generado por la economía
se lleva el Estado en concepto de recaudación de diferentes tributos. En Argentina, la
presión tributaria efectiva evidencia niveles record en los últimos años. En el 2015, la
recaudación tributaria y previsional de los Estados nacional, provincial y municipal, alcanzó
el pico histórico de 34,3% del PIB, con un crecimiento del 60% respecto a los valores de los
primeros años de este siglo. Desde 2016 se registraron bajas en el indicador que
probablemente se revierta en el agregado de tributos para 2019, puesto que las bajas
legales en tributos como Ganancias, Ingresos Brutos y Contribuciones Patronales, serán más
que compensadas por el aumento en los Derechos de Exportación; si bien la presión fiscal
del 2019 continuaría casi 2 puntos porcentuales por debajo del nivel máximo del 2015.
Gráfico 1: Evolución de la presión tributaria argentina. Recaudación consolidada (Nación + Provincias + Municipios), en porcentaje del PBI
Fuente: IARAF en base a Ministerio de Hacienda de la Nación, Presupuesto Nacional, e INDEC. (*)2019 Nación según variaciones respecto a 2018 s/Ley de Presupuesto Nacional - Provincias: estimaciones propias desde 2018 - Municipios: estimaciones propias desde 2017.
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Esta medición basada en la recaudación tributaria representa lo que “efectivamente”
se ha pagado, pero al dejarse de lado aspectos relacionados al incumplimiento y/o la evasión,
no mide verdaderamente lo que un contribuyente formal “debería” afrontar en concepto de
impuestos, según lo establecido en la normativa tributaria.
Para ello, y dada la cantidad y magnitud de los instrumentos tributarios vigentes en
Argentina en los distintos niveles de gobierno (Nacional, Provincial y Municipal), es que
todos los años IARAF lleva adelante el cálculo de la carga tributaria formal a la que se
enfrentan familias asalariadas tipo, que pagan tributos tanto al momento de generar sus
ingresos, como también cuando consumen bienes y servicios, o por la posesión de un
determinado patrimonio.
En el presente informe los resultados correspondientes a la medición 2019 de la carga
tributaria formal que ejerce el Estado Argentino en sus tres niveles sobre una familia
asalariada. Se estima qué porcentaje de sus ingresos totales deja de cobrar una familia
por el hecho de pagar diferentes tributos que inciden tanto sobre sus ingresos/patrimonio
como sobre sus gastos.
En otras palabras, lo que el trabajo busca estimar es qué porcentaje de ingresos deja
de cobrar una familia por el hecho de estar sujeta a diferentes tributos. Se incluyen en la
estimación los tributos que se aplican en forma directa sobre los ingresos y patrimonio de
los asalariados, y también aquellos que se abonan de forma indirecta al estar contenidos en
el precio de los bienes y servicios consumidos.
Las estimaciones se realizan para cuatro modelos hipotéticos de ingresos familiares,
ya establecidos en informes de años anteriores y a los cuales se les aplicó un ajuste para el
año 2019 del 35%, porcentaje promedio de incremento salarial para el corriente año. Sobre
cada uno de estos ingresos se estima, a partir de la estructura de alícuotas vigente en las
normativas tributarias respectivas para cada nivel de gobierno, la incidencia del total de
impuestos que recaen sobre el ingreso/patrimonio y el consumo, incluyendo las
contribuciones patronales. Se trata de un estudio que analiza la carga tributaria desde el
punto de vista “económico”, en el sentido que mide la incidencia sobre el contribuyente que
efectivamente está afrontando los impuestos (en este caso, las familias),
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independientemente de cuál es el sujeto “legal” encargado de liquidar la carga tributaria. En
efecto, se asume que toda la carga tributaria considerada se traslada al asalariado.
II. Metodología y aspectos conceptuales
II. 1 Distinción entre los términos carga tributaria formal y presión tributaria efectiva
El término presión o carga tributaria hace referencia al peso que tienen los
impuestos sobre la economía. En cuanto a la medición de este indicador, es importante
diferenciar entre la presión tributaria efectiva y la carga tributaria formal.
Normalmente, en todos los países la forma usual y más directa para medir la presión
tributaria es la efectiva, que resulta de comparar el total de los ingresos efectivamente
recaudados por el gobierno con el producto bruto generado por la economía. En otras
palabras, se mide con el ratio Recaudación/ PBI, tal como el Gráfico 1 presentado en la
sección I.
Ahora bien, la medición de presión efectiva deja de lado elementos tributarios clave,
como el incumplimiento, la evasión y/o elusión impositiva, puesto que mide sólo lo que se
paga efectivamente, pero no lo que se debería pagar según lo establecido por la legislación.
En consecuencia, en países con elevados niveles de evasión tributaria, esta forma de medir
la presión fiscal puede estar subestimando la verdadera carga tributaria que debe afrontar
un contribuyente que cumple con la totalidad de sus obligaciones tributarias. Para ello, un
concepto alternativo es el de carga tributaria formal, que surge de analizar la normativa
tributaria y cuantificar lo que debería pagar este contribuyente.
Este último concepto es el enfoque que se utiliza en este trabajo, el cual considera las
principales características tributarias legales de los impuestos más representativos en
nuestro país en los tres niveles de gobierno, considerando que hay un traslado pleno de la
carga tributaria tanto directa como indirecta hacia el consumidor asalariado.
II. 2 Carga tributaria bruta versus carga tributaria neta
Otro aspecto que resulta importante aclarar es que en el presente estudio se está
midiendo sólo uno de los mecanismos mediante los cuales el Estado interviene en la
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economía, que es el de la detracción de recursos del sector privado mediante la acción de
cobrar impuestos. Pero existe otra cara en el funcionamiento del Estado, que es el gasto
público que realiza utilizando como insumo básico precisamente esos impuestos recaudados,
y mediante el cual proporciona a la sociedad bienes y servicios públicos, y realiza
transferencias de ingresos.
Por lo tanto, debiera quedar claro que se está frente a un estudio de carga tributaria
bruta, que estima el monto que las familias afrontan en concepto de impuestos, pero no se
está analizando la manera en la que el Estado vuelca nuevamente a la sociedad estos
recursos, lo que implicaría un estudio de carga tributaria neta.
II. 3 Modelos de ingresos considerados
Para la medición del impacto que tiene la carga tributaria formal en el ingreso familiar
se considera una familia tipo, compuesta por cuatro miembros (matrimonio más dos hijos).
Se asumen cuatro casos de ingresos familiares de bolsillo (netos de aportes) hipotéticos, que
corresponden a la actualización de los ingresos considerados en informes anteriores1, a
partir de un supuesto de aumento del sueldo bruto para todo el 2019 del 35%.
De este modo, los ingresos familiares netos quedan definidos a lo largo de todo el
período bajo estudio han sido los siguientes:
Cuadro 1: Modelos de ingresos mensuales considerados (incluye SAC proporcional).
Ingreso familiar
mensual, neto de aportes
(“de bolsillo”)
Año 2011 Año 2012 Año 2013 Año 2014 Año 2015 Año 2016 Año 2017 Año 2018
Año 2019 (Supuesto aumento
respecto a 2018: 35%)
Caso 1 $ 4.914 $ 6.045 $ 7.494 $ 9.742 $ 12.373 $ 16.085 $ 19.704 $ 24.630 $ 33.250
Caso 2 $ 10.647 $ 13.096 $ 16.239 $ 21.111 $ 26.811 $ 34.854 $ 42.696 $ 53.370 $ 72.050
Caso 3 $ 16.380 $ 19.807 $ 24.420 $ 31.856 $ 39.842 $ 51.813 $ 62.856 $ 79.210 $ 106.801
Caso 4 $ 24.570 $ 29.881 $ 36.912 $ 48.095 $ 60.466 $ 78.623 $ 95.698 $ 120.263 $ 162.223
1 El estudio se realiza anualmente desde 2010. Ver www.iaraf.org.
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Gráfico 2: Modelos de ingresos considerados para 2019 (incluye SAC proporcional).
En miles de $ mensuales
Fuente: IARAF.
Los ingresos supuestos se consideran generados por un solo miembro de la familia, el
cual se desempeña como un trabajador asalariado en el sector formal de la economía. Dicho
ingreso mensual incluye el SAC (sueldo anual complementario, o aguinaldo) proporcional.
II. 4 Tributos bajo estudio
Se consideran los tributos más importantes de los tres niveles de gobierno- nacional,
provincial y municipal. La suma de la recaudación que generan equivale aproximadamente a
un 82,2% de la carga tributaria agregada que en la Argentina puede recaer directa o
indirectamente, visiblemente o no, sobre familias que llevan adelante sus actividades
económicas (ingresos laborales y gastos) de manera formal.
Cuadro 2: Tributos considerados
Tributos Nacionales Tributos Provinciales Tributos Municipales
Directos Indirectos Directos Indirectos Directos Indirectos
Aportes personales IVA Impuesto Inmobiliario
Impuesto a los ingresos Brutos
Contribución sobre los inmuebles
Tasa de Seguridad e Higiene
Contribuciones patronales
Impuestos internos
Impuesto automotor
Tasa del automotor
Tasa sobre el suministro de energía eléctrica y gas natural
Impuesto a las ganancias (incluye Renta Financiera)
Impuestos específicos
Impuesto a los Bienes Personales
33,3
72,1106,8
162,248,4
106,4
156,0
224,7
0
50
100
150
200
Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4
Ingreso Neto deAportes (deBolsillo)
Ingreso Total(incluyendoCosto Laboral)
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Para los impuestos nacionales, se ha considerado la estructura legal vigente para cada
uno, según surge del informe “Tributos vigentes en la República Argentina a Nivel Nacional”
de la Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal del Ministerio de Economía.
- En el caso del Impuesto al Valor Agregado, se consideran tanto las alícuotas del 21%,
como aquellas reducidas para determinados tipos bienes, tomando una estructura de
gasto tipo para una familia.
- Para el Impuesto a las Ganancias se han considerado los mínimos y deducciones a
aplicar para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2019, conforme los
valores ajustados conforme al RIPTE y la escala progresiva actualizada por el mismo
índice.
- En el caso del Impuesto a los Bienes Personales, debido a la falta de ajuste de los
parámetros de liquidación de este tributo durante muchos años y el importante
incremento nominal de los valores de inmuebles y automotores, que son los bienes
gravados que más comúnmente poseen unidades familiares como las ejemplificadas,
fue cada vez mayor la proporción de familias que quedaban alcanzadas por el tributo,
teniendo en cuenta que el mínimo no imponible era hasta el año 2015 de solamente
$ 305.000. Cabe recordar que la valuación de los automóviles debe hacerse según una
tabla que publica anualmente la AFIP, la cual anualmente va actualizando los valores de
estos bienes en línea con los valores de mercado (para este año muestran una variación
del 50%). En tanto que los inmuebles deben computarse al mayor importe entre su valor
de escrituración y la base imponible del impuesto inmobiliario provincial, magnitudes
ambas que han sufrido aumentos nominales significativos en los últimos años (para este
año se deben actualizar por IPC del año pasado, es decir que suben 47,6%). Desde 2016
se modificaron los parámetros de cálculo de este impuesto, tanto en lo que respecta a
escala como al mínimo no imponible y el tributo recuperó su carácter al disponerse que
debe sustraerse de la base imponible de todos los contribuyentes. Si bien estas
modificaciones no son suficientes para retrotraer los parámetros a valores equivalentes
a los vigentes antes del año 2002 (momento en el cual el mínimo era de U$S 100.000),
representan un ajuste significativo. En lo que respecta a la alícuota se utilizó la
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establecida para el año 2018 del 0,25% que es la que corresponde al impuesto que se
abona durante el año 2019.
- Para los tributos provinciales y municipales, se ha trabajado de la siguiente manera:
- Para el análisis del Impuesto a los Ingresos Brutos que cobran las provincias y de la Tasa
de Seguridad e Higiene que cobran los municipios, se utilizan las alícuotas vigentes en
las respectivas normativas tributarias. Se tiene en cuenta el efecto acumulativo que
tiene este impuesto en las cadenas productivas, siendo el aspecto negativo siempre
criticado de estos tributos2. Es decir que se supone que se traslada a los consumidores
plenamente las alícuotas aplicadas sobre las etapas de bienes y servicios, incluidas las
alícuotas que se aplican sobre los eslabones intermedios (es decir se usan los datos de
industria, comercio mayorista y comercio minorista en los casos que dichas etapas sean
pertinentes). Con relación a los cambios en el Impuesto a los Ingresos Brutos, derivados
del Consenso Fiscal firmado en noviembre de 2017 entre la Nación, 22 provincias (todas
excepto San Luis) y CABA, se observan por lo general leves reducciones en la presión
tributaria aplicable a la industria, el comercio y otras actividades de servicios. En el caso
de las tasas municipales se supone que la carga tributaria legal permaneció invariable
respecto al pasado año.
- Para el caso de los impuestos inmobiliario y automotor que se aplican en gran parte de
las jurisdicciones provinciales y municipales, debido a la heterogeneidad de bases y
valuaciones imponibles existentes a lo largo de todo el país, se han considerado casos
representativos de tributos a pagar en las principales ciudades del país. En particular, de
acuerdo a los diferentes perfiles de ingresos elegidos, se suponen distintas
configuraciones de propiedad inmobiliaria y de automotores de cada familia. Para el
primer tramo de ingreso bajo estudio, se supone que la familia alquila un departamento
2 La consideración del efecto acumulativo de estos impuestos es una de las novedades de este informe. En
informes previos sólo se consideraba la etapa minorista. Los efectos se analizan en el Anexo 1. Claramente, a efectos comparativos históricos, se corrigió hacia atrás la serie de carga tributaria formal bajo esta nueva consideración.
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céntrico de dos dormitorios y que no posee automóviles. Para el segundo tramo de
ingreso, se asume que la familia posee una vivienda en un barrio más alejado del centro
y un automóvil chico usado. En el tercer tramo, la familia es propietaria en un barrio de
mayor poder adquisitivo y posee un auto mediano relativamente nuevo. Para el último
tramo, se consideró una vivienda en un barrio privado, con dos autos, uno mediano y
uno chico.
Lo que interesa metodológicamente es tener una aproximación al ingreso disponible de
las familias, sabiendo que este ingreso puede ser utilizado para el consumo (de bienes y
servicios que también incluyen impuestos) o el ahorro. Gráficamente, el impacto que tienen
los distintos tributos sobre las familias tiene en cuenta los conceptos recogidos en el
Esquema 1
Esquema 1: Impacto de los tributos considerados sobre el
Ingreso Total (=Ingreso Neto + Aportes + Contribuciones)
Carga tributaria
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A su vez, para obtener el gasto bruto se consideran distintos márgenes de ahorro entre
los diferentes tramos de ingresos supuestos, que es nulo para el tramo inferior y va
aumentando para los tramos superiores. Los niveles de ahorro supuestos para este año son
del 0%, 13%, 17% y 20%, respectivamente para los cuatro estratos (casos) considerados,
similares a lo realizado en años previos. Por otro lado, si bien se consideran diferentes
tramos de ingresos, se asume para todos los casos igual composición estructural de la
canasta de bienes y servicios consumidos por las familias.
La existencia del impuesto cedular a la renta financiera dentro de Ganancias genera una
novedad en este informe respecto a los anteriores, ya que a partir de este año se incluye la
posibilidad de que el ahorro de las familias sea alcanzado tributariamente. En la
determinación del monto a pagar bajo este concepto se realizó el supuesto de que las
familias representadas por los casos en que se supuso capacidad de ahorro (casos 2 al 4)
mantuvieron parte de ese ahorro en un plazo fijo, cuyos montos están en línea con la
evolución de los ingresos y gastos supuestos para los años previos. Para el Caso 2 se supone
que mantuvo durante todo 2018 un plazo fijo por $250.000, para el Caso 3 un plazo fijo
anual por $500.000, y uno de $1.000.000 para el Caso 4. En todos los casos se utilizó la tasa
promedio que releva el BCRA, que resultó del 37,47%, junto al mínimo no imponible anual
de $66.918 y la alícuota del 5%.
II. 5 ¿Por qué los aportes y contribuciones a la seguridad social se consideran “impuestos”?
Existe un amplio debate en torno a si los aportes y contribuciones a la seguridad social
deben ser considerados o no como impuestos. La discusión radica en que, si bien son fondos
que se detraen obligatoriamente de los ingresos de los trabajadores, implican un beneficio a
futuro derivado de los ingresos jubilatorios, a diferencia del resto de los impuestos que no
tienen una contraprestación directa a cambio. Al respecto, puede citarse la investigación de
Thuronyi (1996)3, que establece que si el referido pago tiene la característica de ser
3 “Tax Law Design and Drafting”, Victor Thuronyi, International Monetary Fund, 1996, Chapter 11: Social Security Taxation.
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obligatorio y regulado por el Estado, entonces puede ser categorizado como impuesto. Por el
contrario, no correspondería esta denominación si el aporte fuese voluntario para los
trabajadores. Por su parte, a pesar que este tipo de fondos implica un beneficio o
contraprestación a futuro (que es una de las razones por las cuales se suele esgrimir que no
se debería aplicar el concepto de impuesto), el trabajo sostiene que estos beneficios no
están claramente determinados o cuantificados, considerando que el Estado tiene
potestades para modificar las condiciones de cobro y fórmulas de cálculo de los mismos en
el futuro, como de hecho se ha verificado profusamente en la historia económica argentina.
En definitiva, se concluye que los aportes y contribuciones a la seguridad social
funcionan en la práctica de manera similar al resto de los impuestos, pudiendo en
consecuencia ser denominados bajo esta misma clasificación.
En el mismo sentido, si bien las contribuciones patronales se encuentran a cargo del
empleador, en este estudio se supone que el efecto final de las mismas recae sobre el
trabajador.
Aquí radica un concepto clave para el resto de este informe, que es la definición de cuál
es el ingreso total que se debe tener en cuenta sobre el que va a recaer la carga tributaria. El
mismo es una suerte de ingreso potencial, puesto que incluye conceptos de ingresos que el
individuo no llega en definitiva a obtener por la existencia de las regulaciones
previsionales. En otras palabras, el razonamiento práctico es el siguiente: el sueldo bruto de
un empleado (es decir el ingreso antes de restarle los aportes) más las contribuciones a la
seguridad social es el costo laboral que el empleador revela que está dispuesto a erogar por
todo concepto por los servicios de dicho trabajador, y sería en definitiva el monto que estaría
dispuesto a pagarle directamente en caso de no existir los impuestos al trabajo.
18
III. Carga tributaria formal sobre el ingreso de las familias asalariadas en 2019
En los siguientes cuadros se presentan los resultados de la carga tributaria formal
expresada como un porcentaje sobre el ingreso total asalariado de las familias (que incluye
tanto aportes como contribuciones laborales, como se discutió en la sección anterior).
Cuadro 3: Carga tributaria formal sobre el ingreso familiar. Año 2019. Caso de un trabajador asalariado. Datos mensuales, en % del Ingreso Total (=Ingreso Neto + Aportes + Contribuciones)
Fuente: IARAF en base a legislación tributaria y estimaciones propias.
En términos generales, se desprende del cuadro que la carga tributaria formal integral
de los tres niveles de gobierno sobre una familia asalariada durante el 2019 se ubica entre
el 49,2% y el 58,2% del ingreso total (incluyendo costo laboral), dependiendo de los tramos
de ingresos considerados. El primer estrato considerado no tributa impuesto a las ganancias,
mientras que los tres restantes sí lo hacen.
Desagregando la carga tributaria por tipo de impuesto, se aprecia una mayor
preponderancia de impuestos cobrados en el ámbito nacional (más allá que parte de estos
luego sean coparticipados a las provincias), dentro de la cual se destacan los impuestos
previsionales y el IVA, aunque los primeros han reducido su importancia por la rebaja
CASOS DE INGRESOS CONSIDERADOS
Ingreso Bruto (Antes de Aportes) 40.061 86.807 126.807 182.229
Ingreso Neto de Aportes (de Bolsillo) 33.250 72.050 106.801 162.223
Ingreso Total (incluyendo Costo Laboral) 48.415 106.380 155.980 224.703
% S/Ingreso Total % S/Ingreso Total % S/Ingreso Total % S/Ingreso Total
100,0% 100,0% 100,0% 100,0%
2- Impuestos directos: (a+b) 31,3% 35,9% 41,9% 44,7%a- Impuestos al trabajo 31,3% 32,3% 31,5% 27,8%Aportes personales 14,1% 13,9% 12,8% 8,9%
Contribuciones patronales 17,3% 18,4% 18,7% 18,9%
b- Ganancias 0,0% 3,6% 10,4% 16,9%Ganancias humanas 0,0% 3,5% 10,1% 16,3%
Renta Financiera 0,0% 0,1% 0,3% 0,6%
3- Ingreso disponible (1-2) 68,7% 64,1% 58,1% 55,3%
4- Consumo bruto 68,7% 56,3% 49,0% 44,9%
5- Impuestos indirectos 16,2% 13,3% 11,6% 10,6%Nacionales 10,3% 8,5% 7,4% 6,8%
Provinciales 4,4% 3,6% 3,1% 2,9%
Municipales 1,4% 1,2% 1,0% 0,9%
6- Otros: Inmobiliario, Automotor
y Bs Personales 1,7% 1,3% 2,3% 2,9%CARGA TRIBUTARIA- Impuestos
directos + indirectos + Otros
(2+5+6)
49,2% 50,4% 55,7% 58,2%
Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4
1- Ingreso Total (=Ingreso Neto +
Aportes + Contribuciones)
19
paulatina dispuesta por la Ley de Reforma Tributaria que comenzó a aplicarse en 2018.
Ganancias que con anterioridad tuvo una importancia creciente en los niveles de ingresos
más elevados, y luego mostró una reducción en su carga, recupera en parte su participación
este año como resultado que el índice automático de actualización aplicable para ajustar las
deducciones y tramos de escala del año 2019 (RIPTE) registró una variación inferior (28%) a
la estimada para las remuneraciones brutas (35%).
Gráfico 3: Desagregación de la carga tributaria formal argentina. Año 2019
Nivel de la carga tributaria En % del Ingreso Total
Estructura %
Por nivel de gobierno que recibe la recaudación En % del Ingreso Total
Fuente: IARAF en base a legislación tributaria y estimaciones propias.
31,3% 32,3% 31,5%27,8%
3,6%10,4% 16,9%10,3%
8,5%
7,4%6,8%
5,8%4,8%
4,2%3,8%
1,7%1,3%
2,3%2,9%
49,2% 50,4%
55,7%58,2%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4
Patrimoniales
IIB Provincial eindirectos munic.
IVA e internos
Ganancias
Impuestos altrabajo
64% 64%57%
48%
7% 19%29%
21%
17%13% 12%
12% 9% 7% 7%
3% 3% 4% 5%
0%
20%
40%
60%
80%
100%
Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4
Patrimoniales
IIB Provincial eindirectos munic.
IVA e internos
Ganancias
Impuestos altrabajo
36,5% 38,1% 39,8% 38,5%
8,4% 8,4%11,2% 13,9%4,3% 3,9%
4,8%5,8%49,2% 50,4%
55,7%58,2%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
caso 1 caso2 caso3 caso4
Municipios
Provincias
Nación
20
En el último componente del Gráfico 3 se aprecia que dada la existencia de sistemas de
coparticipación de impuestos en provincias y municipios, parte de la carga que se recauda a
nivel nacional se debe imputar a estos niveles subnacionales, que visto de esta manera son
receptores de un cuarto de la carga tributaria para el caso de menores ingresos (Caso 1),
participación que llega a ser de un tercio en el caso de mayores ingresos (a medida que
crecen los ingresos juega un rol relevante la incorporación de la carga tributaria de
Ganancias, que junto con IVA son los principales componentes de la masa coparticipable)
Gráfico 4: Carga tributaria total sobre el ingreso total. Período 2011-2019. Por casos de ingreso considerados.
Fuente: IARAF en base a legislación tributaria y estimaciones propias.
En cuanto a la evolución a lo largo del período 2011 - 2019, a partir del 2016 se observó
una reversión de la tendencia de incremento en la presión tributaria sobre el ingreso de los
asalariados formales que se venía registrando en años anteriores, principalmente en los
niveles de ingresos más elevados que resultaban los más favorecidos por la actualización en
los parámetros de liquidación del impuesto a las ganancias, la cual en 2018 abarcó también a
los trabajadores del estrato inferior de ingresos ejemplificado como consecuencia de la
48
,8%
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,4%
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,4%
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,6% 5
3,6
%
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60
,2% 63
,5%
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19
Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4
21
reducción de contribuciones patronales. Sin embargo, a excepción del Caso 1 que mantuvo
esta tendencia a la baja, el resto de los casos considerados terminarían el 2019 con un
aumento de la carga tributaria formal para acercarse nuevamente a los valores de 2017. En
la próxima sección, junto a una definición práctica para interpretar la carga tributaria, se
pone el foco en las causas de sus cambios para este año.
IV. ¿A cuánto tiempo de trabajo equivale la carga tributaria?
A nivel internacional, existe una medida utilizada frecuentemente para cuantificar, de
una manera sencilla para el público, la carga tributaria de un país, denominada “Día de la
Liberación de Impuestos”. Un indicador relacionado es calculado por IARAF desde hace diez
años, y se presenta en la próxima sección (Sección V) con el objetivo de mantener
continuidad en el análisis.
En esta sección se presenta la información de la carga tributaria formal de manera
práctica, para que su interpretación resulte cercana a la realidad de agentes económicos que
se identifiquen con el análisis aquí llevado a cabo. La elección de la variable microeconómica
clave que sirva de unidad de medida a estos efectos es la hora de trabajo de un individuo.
De esta manera, se puede traducir la carga tributaria analizada en la sección anterior, en
minutos (y segundos) de cada hora trabajada necesarios para generar los ingresos que
permitan afrontar el pago de los tributos correspondientes. La evolución de este indicador,
que como no puede ser de otra manera replica a la presentada en la sección anterior,
muestra que, por ejemplo, un trabajador incluido en la configuración del Caso 1 debe utilizar
29 minutos y 31 segundos de cada hora laboral para cubrir todos los tributos en 2019, uno
del Caso 4 deberá trabajar 34 minutos y 56 segundos para hacerlo.
22
Gráfico 5: Carga tributaria formal sobre el ingreso familiar. Años 2011-2019.
En minutos y segundos (mm:ss) por hora de trabajo
Fuente: IARAF en base a legislación tributaria y estimaciones propias.
El Gráfico 6 muestra la información desagregada por impuesto y permite analizar la
evolución de la carga tributaria entre los años 2018 y 2019.
Sólo para el Caso 1 se apreció una reducción en el indicador de la carga tributaria,
mientras que para los Casos 2 a 4 el mismo aumentó. Tal resultado se obtiene como fruto de
una combinación de efectos tributarios.
Por el lado de los impuestos al trabajo hay dos efectos. Por un lado el incremento
supuesto de sueldos (35%) genera un aumento de importancia en relación al año 2018 en
que los sueldos se atrasaron, pero por otra parte se incrementa la deducción permitida
como mínimo no imponible de las contribuciones patronales (pasó de $2.400 el año pasado
a ser de $7.003 para el 2019), lo que lleva a que en los niveles más bajos (donde estos
tributos son proporcionalmente más importantes) se revierta en parte el efecto del aumento
de los salarios, aunque este efecto resulta menguado por el aumento de alícuota (de 17% a
18%) pautado en la reforma tributaria para las contribuciones. Para el Caso 1 el resultado
29:17
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19
Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4
CASOS DE INGRESO FAMILIAR CONSIDERADOS
23
neto es una menor carga tributaria, mientras que para los Casos 2 al 4 terminó mostrando
un leve aumento.
Gráfico 6: Carga tributaria formal sobre el ingreso familiar. Por tributo. Años 2018-2019.
En minutos y segundos (mm:ss) por hora de trabajo
Fuente: IARAF en base a legislación tributaria y estimaciones propias.
Por el lado de Ganancias, como ya se dijo, la carga aumenta porque el incremento de
deducciones y escala del impuesto (28%) resultó menor a incremento supuesto de sueldos
(35%). Aquí también aparece como novedad respecto al año pasado, generando mayor carga,
el impuesto a la renta financiera. Claramente, la mayor carga se da en los casos de ingresos
Impuestos al trabajo19:03
Impuestos al trabajo18:48
Impuestos al trabajo19:18
Impuestos al trabajo19:22
Impuestos al trabajo18:43
Impuestos al trabajo18:55
Impuestos al trabajo16:26
Impuestos al trabajo16:41
Ganancias01:40
Ganancias02:05
Ganancias05:35
Ganancias06:02
Ganancias09:31
Ganancias09:48
Renta Financiera; 00:12
Renta Financiera; 00:21
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06:12
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:50
29:51
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29:48
30:15
32:49
33:26
34:20
34:56
2018
2019
2018
2019
2018
2019
2018
2019
Cas
o 1
Cas
o 2
Cas
o 3
Cas
o 4
Impuestos IndirectosNacionales, Provinciales y Municipales.
Otros DirectosNacionales, Provinciales y Municipales.
Renta Financiera; 00:04
24
más elevados. El Caso 1 no se ve afectado puesto que no es sujeto del pago de estos
impuestos.
Los impuestos indirectos o al consumo mantienen prácticamente sus niveles de carga
respecto al año pasado, en línea con un consumo que aumenta igual que el incremento de
ingresos en un contexto de alícuotas constantes, a excepción de las de Ingresos Brutos que
muestran una leve baja.
En el caso de los impuestos patrimoniales, tanto los impuestos inmobiliarios como los
que recaen sobre automotores suben muy levemente su carga debido a las actualizaciones
de sus valores con índices superiores a los del aumento de ingresos supuestos, mientras que
bienes personales baja su carga por la combinación de menor alícuota y mayor valor para el
mínimo no imponible en los Casos 3 y 4 (no pagan bienes personales las familias del Caso 1 y
las del Caso 2 pagan montos muy bajos). Esto genera que en el agregado de estos impuestos,
los casos de menos ingresos vean un aumento en la carga de los impuestos patrimoniales y
en los otros casos la misma baje.
En resumen, el efecto de la reducción en los tributos laborales primó en el Caso 1 para
que este vea una reducción en los minutos destinados a pagar impuestos por cada hora
trabajada. En los Casos 2 al 4 el aumento en el indicador tiene que ver con la suba de la
carga de ganancias, reforzada por la incorporación del impuesto a la renta financiera; que
primó sobre el resto de los efectos de los otros tributos analizados.
IV. “Día de la independencia tributaria”
El “Tax Freedom Day”(o “Día de la Liberación de Impuestos”)4 es un indicador de
presión fiscal (cabe recordar la discusión metodológica de la sección II.1) que consiste en
considerar los impuestos recaudados por un país durante un año y dividir este monto por el
4 Metodología a cargo actualmente de la “Tax Foundation”, organización de los EEUU.
25
ingreso o producto bruto de ese país. Luego, y a los fines de volverlo más “gráfico”, a ese
porcentaje obtenido se lo aplica a los días que tiene el año calendario, asumiendo que desde
el 1°de enero un ciudadano comienza a trabajar “para el Estado” (es decir destina su ingreso
a pagar impuestos) y cumplido el plazo determinado por el indicador, comienza a percibir
ingresos para sí mismo.
IARAF realiza el cálculo del “Día de la independencia tributaria” pero, a diferencia
del indicador de presión fiscal calculado a nivel internacional que toma en cuenta los
recursos recaudados efectivamente, aquí se consideran los porcentajes de carga tributaria
formal obtenidos en la sección III.
De este modo, se obtiene un indicador que muestra hasta qué día del año un
ciudadano debe trabajar para cumplir con todos los impuestos que inciden económicamente
sobre su ingreso.
Según los resultados obtenidos, un trabajador asalariado formal en Argentina debería
trabajar en 2019 entre 180 y 212 días para cumplir con las obligaciones tributarias de los
tres niveles de gobierno, dependiendo de sus ingresos. En consecuencia, el “Día de la
independencia tributaria” se ubica en Argentina entre el 28 de junio y el 31 de julio, en
función de cuáles sean sus ingresos.
Si se compara la situación actual con la del año pasado se advierte (como ya se mostró
en la sección anterior) una reducción de carga tributaria para el Caso 1 y un aumento para el
resto de los Casos.
También se observa que la carga se mantiene sensiblemente por sobre la calculada
para el año 2011, ya que en ese entonces el Día de la Independencia tributaria se producía
entre el 27 de junio y el 10 de julio, siendo mayor el aumento para las familias de mayores
ingresos en los casos considerados. Asimismo, respecto al pico de carga tributaria que para
todos los Casos se dio en 2015, se verifica una reducción que es de 3 días en el Caso 1, pero
pasa a 23 días para el Caso 2, a 28 días menos en el Caso 3 y a 19 días en el Caso 4. Los Casos
2 y 3 son los más representativos de sectores de ingresos medios y medios/altos que
durante el subperiodo 2011-2015 recibieron relativamente el mayor aumento de la carga
26
tributaria en nuestro país. Por su parte, el Caso 1, el nivel más bajo de ingresos ejemplificado,
no queda alcanzado ni por el impuesto a las ganancias ni por el impuesto a los bienes
personales, por lo que el “Día de la independencia tributaria” ha permanecido relativamente
estable a lo largo de la década.
Gráfico 7: Cantidad de días trabajados para pagar impuestos y “Día de la independencia tributaria”. Período 2011-2019. Por casos de ingreso considerados
Fuente: IARAF en base a legislación tributaria y estimaciones propias.
CASO 1 CASO 2
CASO 3 CASO 4
27
-ju
n
1-j
ul
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n
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2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019
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-ju
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l
30
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3-j
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2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019
29
-ju
n 19
-ag
o
18
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l
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-ju
l
2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019
10
-ju
l
19
-ag
o
27
-ju
l
31
-ju
l2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019
27
Anexo: Novedades respecto a mediciones anteriores
En las ediciones de años anteriores de este informe, la carga en los Impuestos indirectos provinciales
(IIBB) y municipales (TSH) se obtenía considerando la alícuota promedio del sector minorista. A partir
de esta medición, se considera el efecto acumulación que se produce en estos impuestos en las
etapas anteriores de la cadena (industria y mayorista) que, como se documentó en varios estudios de
IARAF, terminan llegando al consumidor dentro del precio pagado en la última etapa. Por lo tanto,
aumenta el peso de estos impuestos respecto al que tenían con la medición anterior (ver Gráfico A1
para una comparación con datos de 2018 y 2019), que hacía el supuesto de que estos tributos sólo
llegaban al consumidor en su etapa final.
Gráfico A1: Días destinados a pagar impuestos indirectos provinciales (IIBB) y tasas municipales (TSH)
Fuente: IARAF en base a legislación tributaria y estimaciones propias.
Se realizó la corrección de toda la serie de datos utilizados.
Provinciales ANT; 9,0
Provinciales ANT; 8,5
Provinciales ANT; 7,4
Provinciales ANT; 7,0
Provinciales ANT; 6,5
Provinciales ANT; 6,1
Provinciales ANT; 5,9
Provinciales ANT; 5,6
Municipales ANT; 3,0
Municipales ANT; 3,0
Municipales ANT; 2,5
Municipales ANT; 2,5
Municipales ANT; 2,2
Municipales ANT; 2,1
Municipales ANT; 2,0
Municipales ANT; 2,0
12,0
11,5
9,9
9,5
8,6
8,2
7,9
7,5
-1,0 1,0 3,0 5,0 7,0 9,0 11,0 13,0 15,0
2018
2019
2018
2019
2018
2019
2018
2019
Ca
so
1C
aso
2C
aso
3C
aso
4
Provinciales ACTUAL; 16,9
Provinciales ACTUAL; 16,0
Provinciales ACTUAL; 14,0
Provinciales ACTUAL; 13,2
Provinciales ACTUAL; 12,2
Provinciales ACTUAL; 11,5
Provinciales ACTUAL; 11,2
Provinciales ACTUAL; 10,5
Municipales ACTUAL; 5,2
Municipales ACTUAL; 5,3
Municipales ACTUAL; 4,3
Municipales ACTUAL; 4,3
Municipales ACTUAL; 3,8
Municipales ACTUAL; 3,8
Municipales ACTUAL; 3,5
Municipales ACTUAL; 3,4
22,2
21,3
18,3
17,5
16,0
15,2
14,7
13,9
-1,0 4,0 9,0 14,0 19,0 24,0
2018
2019
2018
2019
2018
2019
2018
2019
Ca
so
1C
aso
2C
aso
3C
aso
4Medición
Anterior Medición
Actual
Medición
Actual