EN CASO DE SER PROCESADO POR UN DELITO PUEDE EL JUEZ DICTAR: MANDATO DE DETENCION QUE SIGNIFICA QUE...
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EN CASO DE SER PROCESADO POR UN DELITO PUEDE EL JUEZ DICTAR:
•MANDATO DE DETENCION QUE SIGNIFICA QUE DURANTE TODO EL PROCESO ESTARA
ENCARCELADO O MANDATO DE COMPARECENCIA ES DECIR QUE
PERMANECERA EN LIBERTAD PERO DEBBERA CONURRIR A TODAS LAS DILIGENCIAS A QUE SE
LE CITE
RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO• El Juez deja en suspenso la condena y el
señalamiento de una pena para el sentenciado.
• El fallo de condena queda de momento suspendido y se condiciona su pronunciamiento a la observancia de reglas de conducta durante un régimen de prueba, dentro del cual el sentenciado deberá abstenerse de cometer nuevo delito y tendrá que cumplir las reglas de conducta que le señale el juez.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA• Procedimientos de limitación de las penas
cortas privativas de libertad. Se le conoce conocidas distintas denominaciones, CONDENA CONDICIONAL y SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA.
• Se declara la culpabilidad del procesado y se le adjudica una pena pero esta no se aplica, se suspende, teniendo que ir a firmar mensualmente un cuaderno y debe cumplir reglas de comportamineto que el juez determine( no libar licores, asistir a lugares de dudosa reputacion, enfrascarse en peleas, etc)
PRESCRIPCIONLa comisión de un hecho delictivo tiene un límite de validez temporal, vencido el cual opera la prescripción o renuncia obligatoria del Estado al ejercicio de su poder punitivo, esta garantía constitucional es de forzoso y obligatorio cumplimiento
POR EL PASO DEL TIEMPO YA NO TE PUEDEN PROCESAR O ENCARCELAR SEGÚN SEA EL CASO
• LA ACCIÓN PENAL prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.
• La prescripción no será mayor a veinte años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta años.
• En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los tres años.
• En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste, el plazo de prescripción se duplica.
REDUCCIÓN DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN • Los plazos de prescripción se reducen a la mitad
cuando el agente tenía menos de veintiún o más de sesenticinco años al tiempo de la comisión del hecho punible.
• La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido.
PRESCRIPCIÓN DE LA PENA • El plazo de prescripción de la pena es el
mismo que alude o fija la ley para la prescripción de la acción penal. El plazo se contará desde el día en que la sentencia condenatoria quedó firme.
PRESCRIPCIONLa comisión de un hecho delictivo tiene un límite de validez temporal, vencido el cual opera la prescripción o renuncia obligatoria del Estado al ejercicio de su poder punitivo, esta garantía constitucional es de forzoso y obligatorio cumplimiento
• La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.
• La prescripción no será mayor a veinte años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta años.
• En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los tres años.
• En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste, el plazo de prescripción se duplica.
REDUCCIÓN DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN • Los plazos de prescripción se reducen a la mitad
cuando el agente tenía menos de veintiún o más de sesenticinco años al tiempo de la comisión del hecho punible.
• La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido.
PRESCRIPCIÓN DE LA PENA • El plazo de prescripción de la pena es el
mismo que alude o fija la ley para la prescripción de la acción penal. El plazo se contará desde el día en que la sentencia condenatoria quedó firme.
PROTESTO
• ES LA CONSTATACION DE QUE SE SOLICITO DE QUE SE PAGARA EL TITULO VALOR Y LA PERSONA OBLIGADA NO CUMPLIO CON LA CANCELACION TOTAL
• El plazo de presentación de un cheque es de 30 días, salvo que se hubiera emitido en el extranjero en cuyo caso el plazo se extiende a los 60 días. DENTRON DE ESTE PLAZO HAY QUE SOLICITYAR AL BANCO EL SLLO DE SIN FONDOS QUE EQUIVALE AL PROTESTO
PROTESTO DE LETRAS Y OTROS TITULOSEl protesto debe levantarse dentro de los
términos siguientes:• protesto por falta de pago de letra, pagaré o
vale a la orden, dentro de los ocho dIas posteriores al vencimiento.
• En los demás tItulos, dentro de los ocho dIas siguientes a la fecha en que debió cumplirse la respectiva obligación.
ENDOSOES LA TRANSFERENCIA A OTRA PERSONA DE LOS
DERECHOS DERIVADOS DEL TITULO VALOR• LOS títulos valores PUEDEN SER EMITIDOS al
portador, a la orden y nominativos. • Dependiendo de cada caso, estos títulos podrán
ser transferidos como su simple entrega, • si es que se traTa de un título al portador con su
endoso, • si es que se trata de un titulo a la orden o con su
cesión, si es que se trata de un título nominativo.
• EL DERECHO QUE CONFIERE DEL ENDOSO ES AL COBRO DEL MISMO Y A EFECTUAR LAS ACCIONES JUDICIALES PARA EL COBRO CONTRA EL ACEPTANTE Y LOS ENDOSANTES QUE APAREZCAN EN EL TITULO
PAGO PARCIAL
• No se puede rechazar pago parcial. La idea es agilizar el comercio y si uno rechaza pago parcial de letra perjudica a los otros endosatarios que pudieran haberse visto librados en parte en la eventualidad de exigirsele el cobro.
• Debe anotarse en el propio titulo valor el monto parcial pagado y se protesta por la diferencia y se puede proceder con al accion cambiaria ( juicio ejecutivo o rapido)