En el Perú

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En el Perú, 7 de cada 10 mujeres han sido víctimas de acoso callejero en algún momento de sus vidas. Las prácticas de acoso son vistas como algo cotidiano: quienes son acosadas se sienten incómodas, pero no saben a quién acudir cuando son acosadas, y quienes acosan, consideran que sus acciones son “un mal menor”. Las leyes, en sí mismas, no cambian realidades. Sin embargo, las leyes cumplen la función de señalar cuales son las prácticas deseable o no deseables para una sociedad. El nominar ciertas prácticas como “acoso sexual callejero” permite que la sociedad, al conocerla, pueda reflexionar sobre estas prácticas y cuestionar su normalidad. Sin esta nominación no hay reflexión, y sin reflexión, no hay transformación. Es por ello que una ley que prevenga y sancione el acoso sexual callejero y brinde atención a las personas afectadas por estas prácticas es importante y necesaria en nuestro país. El Proyecto de Ley de Prevención, Atención y Sanción del Acoso Sexual en los Espacios Públicos y la Reforma del Código Penal, Ley N° 3539 -a la que denominamos coloquialmente “Ley Anti-Acoso”-, involucra diversos sectores del Estado y distintas funciones. Tal como su nombre lo señala, la ley no solo se busca sancionar las prácticas de acoso callejero, sino también prevenir que estas se sigan reproduciendo y brindar atención a aquellas personas que sean víctimas de esta forma de hostigamiento en la vía pública o el transporte público. ¿QUÉ DICEN LAS LEYES PERUANAS? La Constitución Política del Perú hace énfasis en que la finalidad última de la sociedad y del Estado es la persona humana y la protección de su dignidad. Contempla expresamente el derecho humano a la libertad y a la seguridad personal. El Artículo 24 de la Constitución menciona que son deberes primordiales del Estado: “defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general…”Por su parte, el código Penal peruano castiga el acoso sexual en su forma de acciones explícitas encontradas en el Art. 183 Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años el que, en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena”; sin embargo, esta figura no admite los piropos y silbidos. A pesar de ello,

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En el Perú, 7 de cada 10 mujeres han sido víctimas de acoso callejero en algún momento de sus

vidas. Las prácticas de acoso son vistas como algo cotidiano: quienes son acosadas se sienten

incómodas, pero no saben a quién acudir cuando son acosadas, y quienes acosan, consideran que sus

acciones son “un mal menor”.

Las leyes, en sí mismas, no cambian realidades. Sin embargo, las leyes cumplen la función de

señalar cuales son las prácticas deseable o no deseables para una sociedad. El nominar

ciertas prácticas como “acoso sexual callejero” permite que la sociedad, al conocerla, pueda

reflexionar sobre estas prácticas y cuestionar su normalidad. Sin esta nominación no hay reflexión, y

sin reflexión, no hay transformación.

Es por ello que una ley que prevenga y sancione el acoso sexual callejero y brinde atención a las

personas afectadas por estas prácticas es importante y necesaria en nuestro país.

El Proyecto de Ley de Prevención, Atención y Sanción del Acoso Sexual en los Espacios Públicos y la

Reforma del Código Penal, Ley N° 3539 -a la que denominamos coloquialmente “Ley Anti-Acoso”-,

involucra diversos sectores del Estado y distintas funciones. Tal como su nombre lo señala, la ley no

solo se busca sancionar las prácticas de acoso callejero, sino también prevenir que estas se sigan

reproduciendo y brindar atención a aquellas personas que sean víctimas de esta forma de

hostigamiento en la vía pública o el transporte público.

¿QUÉ DICEN LAS LEYES PERUANAS?La Constitución Política del Perú hace énfasis en que la finalidad última de la sociedad y del Estado

es la persona humana y la protección de su dignidad. Contempla expresamente el derecho

humano a la libertad y a la seguridad personal.

El Artículo 24 de la Constitución menciona que son deberes primordiales del Estado: “defender la

soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de

las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general…”Por su parte, el código Penal

peruano castiga el acoso sexual en su forma de acciones explícitas encontradas en el 

Art. 183 “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años el que, en lugar público,

realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena”; sin embargo, esta figura

no admite los piropos y silbidos. A pesar de ello, castiga en el Artículo 183 del Código Penal en el

capítulo de Ofensas públicas los actos considerados más agresivos. Es un avance importante

introducido al nivel jurídico nacional en el 2001.

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No obstante, debido a la naturaleza del acoso sexual callejero, resulta muy difícil acreditar pruebas de

haber sido víctimas de actos de este tipo, por lo cual, la vía legal puede ser muy pocas veces

utilizada.

Por ello – si bien recomendamos que toda mujer que ha sido victima de acoso denuncie estos actos –

nuestros esfuerzos no van avocados a perfeccionar las leyes ya existentes o exigir que se creen

nuevas; sino a crear consciencia sobre la problemática, es decir, trabajar el problema desde lo

comunicacional, educativo y con énfasis en la sanción social que como ciudadanos y ciudadanas

debemos hacer de estas prácticas.