En el Salón de Convenciones del Hotel Fiesta...

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En el Salón de Convenciones del Hotel Fiesta Americana Hacienda San Antonio el Puente, Xochitepec, Morelos, siendo las 19:45 horas del día 18 de agosto de 2016, se reunieron para celebrar sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva las señoras y señores integrantes de la misma: Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y Presidente de la Junta General Ejecutiva; Licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva; Ingeniero René Miranda Jaimes, Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores; Maestro Patricio Ballados Villagómez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos; Profesor Miguel Ángel Solís Rivas, Director Ejecutivo de Organización Electoral; Doctor José Rafael Martínez Puón, Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional; Maestro Roberto Heycher Cardiel Soto, Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica; Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna, Director Ejecutivo de Administración; Contador Público Eduardo Gurza Curiel, Director de la Unidad Técnica de Fiscalización; Maestro Carlos Alberto Ferrer Silva, Director de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y Licenciado Miguel Ángel Patiño Arroyo, Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. De la misma forma, concurrieron a la sesión el Contador Público Gregorio Guerrero Pozas, Contralor General (así como Subcontralor, Licenciado José Evaristo Prendes Cillero); Doctor Julio Vicente Juárez Gámiz, Encargado del Despacho de la Coordinación Nacional de Comunicación Social; Licenciado Manuel Carrillo Poblano, Coordinador de Asuntos Internacionales; Licenciado Gabriel Mendoza Elvira, Director Jurídico; Ingeniero Jorge Humberto Torres Antuñano, Coordinador de la Unidad Técnica de Servicios de Informática; Licenciada Cecilia del Carmen Azuara Arai, Directora de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales; Ingeniera Ana de Gortari Pedroza; Directora de la Unidad Técnica de Planeación; Maestra Mónica Maccise Duayhe, Directora de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación; así como el Licenciado Jorge Eduardo Lavoignet Vásquez, Director del Secretariado. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muy buenas noches, colegas.

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En el Salón de Convenciones del Hotel Fiesta Americana Hacienda San Antonio el Puente, Xochitepec, Morelos, siendo las 19:45 horas del día 18 de agosto de 2016, se reunieron para celebrar sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva las señoras y señores integrantes de la misma: Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y Presidente de la Junta General Ejecutiva; Licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva; Ingeniero René Miranda Jaimes, Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores; Maestro Patricio Ballados Villagómez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos; Profesor Miguel Ángel Solís Rivas, Director Ejecutivo de Organización Electoral; Doctor José Rafael Martínez Puón, Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional; Maestro Roberto Heycher Cardiel Soto, Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica; Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna, Director Ejecutivo de Administración; Contador Público Eduardo Gurza Curiel, Director de la Unidad Técnica de Fiscalización; Maestro Carlos Alberto Ferrer Silva, Director de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y Licenciado Miguel Ángel Patiño Arroyo, Director de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. De la misma forma, concurrieron a la sesión el Contador Público Gregorio Guerrero Pozas, Contralor General (así como Subcontralor, Licenciado José Evaristo Prendes Cillero); Doctor Julio Vicente Juárez Gámiz, Encargado del Despacho de la Coordinación Nacional de Comunicación Social; Licenciado Manuel Carrillo Poblano, Coordinador de Asuntos Internacionales; Licenciado Gabriel Mendoza Elvira, Director Jurídico; Ingeniero Jorge Humberto Torres Antuñano, Coordinador de la Unidad Técnica de Servicios de Informática; Licenciada Cecilia del Carmen Azuara Arai, Directora de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales; Ingeniera Ana de Gortari Pedroza; Directora de la Unidad Técnica de Planeación; Maestra Mónica Maccise Duayhe, Directora de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación; así como el Licenciado Jorge Eduardo Lavoignet Vásquez, Director del Secretariado. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muy buenas noches, colegas.

Damos inicio a la sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva, que ha sido

convocada para el día de hoy, les agradezco a todos ustedes su presencia.

Le pido al Secretario Ejecutivo, que verifique si hay quórum legal para sesionar.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Hay quórum, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Secretario Ejecutivo.

Señoras y señores, integrantes de la Junta General Ejecutiva, está a su consideración

el orden del día.

Al no haber intervenciones, por favor, Secretario Ejecutivo, tome la votación que

corresponde.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el orden del día, quienes estén

a favor, sírvanse en manifestarlo, si son tan amables.

Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de

Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes; de Prerrogativas y Partidos Políticos,

Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización Electoral, Profesor Miguel

Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José Rafael

Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Roberto

Heycher Cardiel Soto; de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna;

de los Directores de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Contador Público

Eduardo Gurza Curiel; de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer

Silva y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Licenciado Miguel Ángel

Patiño Arroyo; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la

Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello), Consejero Presidente.

(Texto del orden del día aprobado)

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

JUNTA GENERAL EJECUTIVA

SESIÓN EXTRAORDINARIA

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ORDEN DEL DÍA

18 DE AGOSTO DE 2016

AL TÉRMINO DE LAS ACTIVIDADES AGENDADAS EN LA REUNIÓN DE

TRABAJO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA

1.- Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional

1.1.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional

Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la designación de encargados

de despacho para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional

del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.

1.2.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional

Electoral por el que se aprueban los Lineamientos que regulan el mecanismo de

Capacitación de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema

OPLE.

1.3.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional

Electoral por el que se aprueban los Lineamientos que regulan la Disponibilidad de los

miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema OPLE.

1.4.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional

Electoral por el que se aprueban los Lineamientos que regulan las Actividades

Externas de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema

OPLE.

1.5.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional

Electoral por el que se aprueban los Lineamientos de las asesorías impartidas por

miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional en materia de los mecanismos

de Profesionalización y Capacitación del Sistema OPLE.

1.6.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional

Electoral por el que se aprueban los Lineamientos del Programa de Formación y

Desarrollo Profesional Electoral del Servicio Profesional Electoral Nacional del

Sistema OPLE.

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1.7.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional

Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para otorgar la Titularidad a los

miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los OPLE.

1.8.- Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional

Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para el otorgamiento de incentivos

a los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema OPLE.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Continúe con la sesión, por favor.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Consejero Presidente, me permito solicitar su

autorización, para que esta Secretaría consulte si se dispensa la lectura de los

documentos que se hicieron circular previamente, con el propósito de evitar la

votación del permiso correspondiente, y así entrar directamente a la consideración de

los asuntos.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Por favor, Secretario Ejecutivo, proceda formular la

consulta sobre la dispensa que propone.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores integrantes de la Junta General

Ejecutiva, en votación económica, se consulta si se dispensa la lectura de los

documentos que contiene los asuntos previamente circulados, y así entrar

directamente a la consideración de los mismos en su caso.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano, por favor.

Aprobada por unanimidad (de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de

Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes; de Prerrogativas y Partidos Políticos,

Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización Electoral, Profesor Miguel

Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José Rafael

Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Roberto

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Heycher Cardiel Soto; de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna;

de los Directores de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Contador Público

Eduardo Gurza Curiel; de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer

Silva y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Licenciado Miguel Ángel

Patiño Arroyo; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la

Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello), Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Le pido que dé cuenta del primer punto del orden del día.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: El primer punto del orden del día, corresponde a los

asuntos solicitados por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral

Nacional, y se compone de 8 apartados.

El primer apartado de este punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de

Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se

aprueban los Lineamientos para la designación de encargados de despacho para

ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los

Organismos Públicos Locales Electorales.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Señoras y señores, está a su consideración el Proyecto de Acuerdo mencionado.

Tiene el uso de la palabra el Doctor Rafael Martínez Puón.

El C. Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José

Rafael Martínez Puón: Gracias, Consejero Presidente.

Muy buenas noches a todos los compañeros de este cuerpo colegiado.

Antes de dar lectura de manera muy breve a este primer punto, sí quiero compartirles

un mensaje que me ha pedido el Presidente de la Comisión del Servicio Profesional

Electoral Nacional, el Consejero Electoral Marco Antonio Baños, de expresarles su

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agradecimiento por el acompañamiento y por estar al tanto de la aprobación de estos

puntos, está consciente de la reunión que se tenía hoy día fuera de la Ciudad, pero

además, lo que quiere él hacer valer es que haya una comprensión en cuanto a que a

veces las agendas no son necesariamente coincidentes, dado el año intenso que

hemos tenido.

Dicho esto, muy rápidamente, he de decir que el Proyecto de Acuerdo que se

presenta a su consideración, contiene la propuesta de Lineamientos para la

designación de encargados de despacho para ocupar cargos y puestos del Servicio

Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismo Públicos Locales

Electorales, el documento dará cumplimiento a lo establecido en el Artículo Décimo

Segundo Transitorio, así como a los artículos 529 al 565 del Estatuto el Servicio

Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, así mismo

les comento que la base de este Proyecto de Acuerdo son las disposiciones que

regulan el proceso de encargados de despacho para el Instituto Nacional Electoral, en

este sentido, se sintetiza y simplifican las disposiciones para su adecuada operación

de los Organismos Públicos Locales.

De acuerdo con lo anterior, estos Lineamientos establecen las directrices para

gestionar la designación de una encargaduría de despacho, instancias a quienes se

dará a formular la solicitud, funcionarios que pueden solicitarla y funcionarios que

pueden aprobarlas, los supuestos de procedencia, las condiciones que deberá cubrir

el funcionario propuesto, los aspectos relacionados con la designación, identificación

y conclusión del encargo, las disposiciones sobre la vigencia de las encargadurías,

conforme a lo previsto en el Estatuto, razón de 9 meses con posibilidad a renovarse

por un período similar.

Cabe precisar, que en este proceso le corresponde al Organismo Público Local la

mayor parte de las actividades, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional

Electoral Nacional sólo toma conocimiento y valora casos específicos y solicita la

información necesaria.

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Por último, les comento que el Proyecto de Acuerdo y Lineamientos, fueron conocidos

por la Comisión de Servicio Profesional Electoral Nacional en sesión celebrada el día

de hoy.

Dicho lo anterior, el documento está a su consideración.

Es cuanto, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Doctor Rafael Martínez Puón.

Colegas, ¿Algún comentario?, ¿Alguna intervención respecto de este Proyecto de

Acuerdo sobre Lineamientos?

Al no haber intervenciones, por favor, Secretario Ejecutivo, le pido que someta el

Proyecto de Acuerdo a la votación correspondiente.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo de la

Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, identificado en el orden del

día como el apartado 1.1.

Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo, si son tan amables.

Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de

Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes; de Prerrogativas y Partidos Políticos,

Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización Electoral, Profesor Miguel

Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José Rafael

Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Roberto

Heycher Cardiel Soto; de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna;

de los Directores de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Contador Público

Eduardo Gurza Curiel; de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer

Silva y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Licenciado Miguel Ángel

Patiño Arroyo; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la

Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello), Consejero Presidente.

(Texto del Acuerdo aprobado INE/JGE181/2016) Pto. 1.1

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INE/JGE181/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE ENCARGADOS DE DESPACHO PARA OCUPAR CARGOS Y PUESTOS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL SISTEMA DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES.

A N T E C E D E N T E S I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el

“Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia

política-electoral”, en dicha reforma quedó establecido, entre otras cosas, el cambio de denominación de Instituto Federal Electoral a Instituto Nacional Electoral (Instituto).

II. El 4 de abril de 2014 quedó integrado el Instituto, por lo cual empezó a

ejercer sus atribuciones con las normas previstas en las leyes vigentes que regían al Instituto Federal Electoral.

III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el

“Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones

de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley

Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”. IV. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto, emitió el Acuerdo

INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio

Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil siguiente al de su publicación.

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V. El 23 de mayo de 2016, la Junta General Ejecutiva del Instituto emitió el Acuerdo número INE/JGE124/2016, por el que se aprobaron los Lineamientos para la designación de encargados de despacho para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral.

VI. En el inciso c) de la fracción II del artículo décimo segundo transitorio del

Estatuto, se estableció que los Lineamientos para la designación de encargados de despacho en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional (Servicio) en los OPLE, deberán ser aprobados dentro de los siete meses posteriores a la entrada en vigor de ese ordenamiento.

C O N S I D E R A N D O

1. Que en términos del artículo 41, Base V, Apartado A párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución. El Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

2. Que la citada Base V, Apartado A, párrafo segundo del artículo 41

Constitucional establece, entre otras cosas, que el Instituto será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones; las disposiciones de la Ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

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3. Que el artículo 41 Constitucional, párrafo primero Base V, Apartado D, establece entre otras cosas, que el Instituto regulará la organización y funcionamiento del Servicio.

4. Que acorde con lo anterior, el artículo 29, numeral 1 de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley) establece que el Instituto es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene esa Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

5. Que el artículo 30, numeral 2 de Ley señala que todas las actividades del

Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

6. Que de conformidad con el artículo 30 numeral 3 de la Ley, para el

desempeño de sus actividades, el Instituto y los OPLE contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos. Integrados en un Servicio Profesional Electoral Nacional que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General. El Servicio, tendrá dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE. El Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio y ejercerá su rectoría, ejercerá la rectoría del Sistema y regulará su organización, funcionamiento y la aplicación de los mecanismos a los que se refiere el presente artículo.

7. Que el artículo 31, numeral 1 de la Ley establece que el Instituto es autoridad

en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

8. Que de conformidad con el artículo 34, numeral 1 de la Ley los órganos centrales del Instituto son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta y la Secretaría Ejecutiva.

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9. Que de conformidad con el artículo 42, numeral 2 de la Ley, la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional (Comisión del Servicio) funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General.

10. Que de acuerdo con el artículo 47, numeral 1 de la Ley, la Junta será

presidida por el Presidente del Consejo y se integrará, con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.

11. Que de conformidad con el artículo 48, numeral 1, inciso b) de la Ley, la

Junta se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo una de sus atribuciones fijar los procedimientos administrativos, conforme a las Políticas y Programas Generales del Instituto.

12. Que el artículo 57, numeral 1, inciso b) de la Ley, dispone que la Dirección

Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (DESPEN) tiene entre sus atribuciones cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio.

13. Que en términos del artículo 104, numeral 1, inciso a) de la Ley corresponde

a los OPLE, aplicar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la propia Ley, establezca el Instituto.

14. Que el artículo 201, numerales 1, 3 y 5 de la Ley establece que para

asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente se organizará y desarrollará el Servicio; la organización del mismo será regulada por las normas establecidas por la Ley y por las del Estatuto que apruebe el Consejo General, el cual desarrollará, concretará y reglamentará las bases normativas contenidas en el Título Tercero de la Ley.

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15. Que de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 202 de la Ley, el Servicio se integra por los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los OPLE. Contará con dos sistemas uno para el Instituto y otro para los OPLE. Para su adecuado funcionamiento el Instituto regulará la organización y funcionamiento y aplicará los distintos mecanismos de este Servicio de conformidad con lo dispuesto en el apartado D de la Base V del artículo 41 constitucional.

16. Que de acuerdo con el artículo 203, numeral 1, inciso f) y h) el Estatuto

deberá contener las normas necesarias para los movimientos a los cargos o puestos, así como para la organización y buen funcionamiento del Instituto.

17. Que el artículo 10, del Estatuto, en sus fracciones VIII y IX prevé que

corresponde a la Comisión del Servicio emitir observaciones y, en su caso, aprobar aquellos procedimientos que sean necesarios para la organización de dicho Servicio, antes de su presentación a la Junta y opinar sobre las actividades de la DESPEN relacionadas con la organización y procedimientos del mismo.

18. Que el artículo 11, fracción III del Estatuto establece que corresponde a la

Junta, autorizar aquellos Lineamientos y procedimientos que sean necesarios para la correcta operación de ambos sistemas del Servicio, conforme a las Políticas y Programas Generales del Instituto.

19. Que el artículo 13, fracciones I, II y V del Estatuto, dispone que corresponde

a la DESPEN planear, organizar y operar el Servicio, en los términos previstos en la Ley, en el Estatuto y de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Junta y el Consejo General; llevar a cabo, entre otros, los procedimientos contenidos en el citado Estatuto; y, cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio.

20. Que en términos del artículo 15, cada OPLE, en su ámbito de competencia,

deberá determinar un órgano de Enlace a cargo de la atención de los asuntos del Servicio.

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21. Que según lo prevé el artículo 16, fracción II del Estatuto, entre las facultades del referido órgano de Enlace está la relativa a coadyuvar en el cumplimiento del Estatuto y la normativa que rige al Servicio en el OPLE respectivo.

22. Que el artículo 18 del Estatuto, determina que el Servicio se organizará y

desarrollará a través de la DESPEN, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, la Ley, el Estatuto, los Acuerdos, los Lineamientos y las demás que emitan el Consejo General y la Junta.

23. Que de acuerdo con el artículo 19, fracción I del Estatuto, el Servicio tiene

por objeto coadyuvar al cumplimiento de los fines del Instituto y de los OPLE así como al ejercicio de sus atribuciones, conforme a los Principios Rectores de la Función Electoral.

24. Que el artículo 19, fracciones III, IV y V de la norma estatutaria en cita

dispone que es parte del objeto del Servicio, promover que el desempeño de sus miembros se apegue a los Principios Rectores de la Función Electoral; y se conduzcan conforme al derecho a la no discriminación, a los principios de equidad, la rendición de cuentas, que fomenten un ambiente laboral libre de violencia y la cultura democrática en el ejercicio de sus funciones, así como proveer al Instituto y a los OPLE de personal calificado.

25. Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto, las Direcciones

Ejecutivas y Unidades Técnicas, así como las delegaciones y órganos del Instituto y de los OPLE deberán proporcionar a la DESPEN la información y los apoyos necesarios para la organización y desarrollo del Servicio.

26. Que el artículo 473, fracciones I y VI del Estatuto, dispone que corresponde

al órgano superior de dirección en cada OPLE y a sus integrantes, observar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos, criterios y formatos relativos al Servicio que establezca el Instituto, en ejercicio de la rectoría que le confieren la Constitución, la Ley, el Estatuto y demás normativa aplicable; así como hacer cumplir las normas y procedimientos relativos al Servicio en los OPLE y atender los requerimientos que en esa materia le haga el Instituto.

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27. Que en términos del artículo 498 del Estatuto, la ocupación de plazas del

Servicio podrá llevarse a cabo, entre otras vías y mecanismos, mediante encargados de despacho.

28. Que, como se establece en el artículo 501 del Estatuto, la Comisión del

Servicio vigilará el cumplimiento de los procedimientos para el ingreso y la ocupación de plazas vacantes en los OPLE y podrá hacer observaciones y solicitar a la DESPEN los informes que considere pertinentes.

29. Que el artículo 529 del Estatuto establece que, los OPLE podrán presentar a

la DESPEN, por medio de su instancia competente, propuestas para designar encargados de despacho en plazas vacantes, a servidores públicos de su adscripción

30. Que el artículo 530 del Estatuto prevé que la DESPEN verificará que las

propuestas de ocupación de vacantes mediante encargados de despacho cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan y, de ser el caso, determinará su viabilidad normativa, previo conocimiento de la Comisión del Servicio.

31. Que en razón de la necesidad de que los OPLE cuenten con un instrumento

que permita la ocupación ágil y oportuna de los cargos y puestos del mismo, se hace necesario emitir los Lineamientos objeto del presente Acuerdo, a partir de los cuales se llevará a cabo la designación de encargados de despacho, en un marco de claridad y certeza jurídica tanto para los OPLE, como para los funcionarios involucrados.

32. Que en sesión extraordinaria celebrada el 18 de agosto de 2016, la

DESPEN, presentó a los integrantes de la Comisión del Servicio, el Anteproyecto de Acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos para la

designación de encargados de despacho para ocupar cargos y puestos del

Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismos

Públicos Locales Electorales.

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33. Que en atención a las consideraciones expuestas, esta Junta aprueba los Lineamientos mencionados, con el propósito de contar con reglas claras y acordes con las reformas en la materia consignadas en la Constitución, la Ley y el Estatuto, que deberán observar las autoridades competentes del Instituto, de los OPLE y los miembros del Servicio de estos en la designación de encargados de despacho en cargos y puestos de dicho Servicio de tales Organismos.

En virtud de los Antecedentes y Considerandos anteriores y con fundamento en los artículos 41, Base V Apartado A, párrafos primero y segundo; Apartado D, párrafo segundo de la Constitución; 29, numeral 1; 30, numerales 2 y 3; 31, numeral 1; 34, numeral 1; 42, numeral 2; 47, numeral 1; 48, numeral 1, inciso b); 57, numeral 1 inciso b); 104, numeral 1 inciso a); 201, numerales 1, 3 y 5; 202, numerales 1 y 2; 203, numeral 1 inciso f) y h) de la Ley; 10, fracciones VIII y IX; 11, fracción III; 13, fracciones I, III y V; 15; 16, fracción II; 18, 19 fracciones I, III, IV y V; 22, 473, fracciones I y VI; 498, 501, 529 y 530 del Estatuto; la Junta del Instituto emite el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se aprueban los Lineamientos para la designación de encargados de

despacho para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral

Nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales, en los términos del documento anexo al presente Acuerdo y que forma parte integrante del mismo. Segundo. Se instruye a la DESPEN difundir entre los Organismos Públicos Locales Electorales, los Lineamientos referidos en el Punto Primero del presente Acuerdo. Tercero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente al de su aprobación por la Junta. Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral del Instituto y en las correspondientes de las entidades federativas de la República Mexicana, incluida la Ciudad de México.

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Contenido Capítulo Primero Disposiciones generales……………………………….…………………………………… 1 Capítulo Segundo De los supuestos de procedencia…………………………………..………………... 3 Capítulo Tercero De los requisitos para ser designado encargado de despacho. …………………… 4 Capítulo Cuarto De la solicitud para gestionar la designación de encargado de despacho………… 4 Capítulo Quinto De la designación de encargados de despacho ………………………….………… 5 Capítulo Sexto De la notificación y conclusión………………………………………………………….. 5 Transitorios………………………………………………………………………………. 6

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Capítulo Primero

Disposiciones generales Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el procedimiento con el que deberá efectuarse la designación de encargados de despacho para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales. Artículo 2. Las autoridades y los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional de los Organismos Públicos Locales Electorales deberán aplicar y sujetarse obligatoriamente a los presentes Lineamientos. Las actividades relacionadas con la designación de encargados de despacho se harán del conocimiento de la Comisión de Seguimiento al Servicio y de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, por medio del órgano de Enlace en los OPLE. Artículo 3. Para los efectos de los presentes Lineamientos, en adición a lo previsto en los artículos 4 y 5 del Estatuto, se entenderá por:

a) Catálogo del Servicio: El Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional.

b) Comisión del Servicio: La Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.

c) Comisión de Seguimiento al Servicio: La Comisión de Seguimiento al Servicio del Organismo Público Local Electoral.

d) DESPEN: La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.

e) Disponibilidad: El permiso que se otorga al Miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional para ausentarse temporalmente del ejercicio de sus funciones con el objeto de efectuar actividades académicas acordes con los fines del Organismo Público Local Electoral.

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f) Encargaduría de Despacho: La designación del personal del Organismo

Público Local Electoral para ocupar por un periodo determinado, un cargo o puesto del Servicio, de su misma adscripción u otra dentro del mismo OPLE, a fin de desempeñar las funciones y actividades correspondientes.

g) Encargados de Despacho: El personal del Organismo Público Local Electoral que sea designado en una encargaduría de despacho.

h) Estatuto: El Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.

i) Instituto: El Instituto Nacional Electoral.

j) Junta: La Junta General Ejecutiva del Instituto.

k) Licencia: El permiso o autorización a un miembro del Servicio, para dejar de desempeñar las funciones propias de su cargo o puesto de manera temporal, conservando sus derechos en los términos previstos en el Estatuto y demás normativa aplicable.

l) Miembro del Servicio: La persona que haya obtenido su nombramiento en una plaza presupuestal y preste sus servicios de manera exclusiva en un cargo o puesto del Servicio Profesional Electoral Nacional en los términos del Estatuto.

m) OPLE: Los Organismos Públicos Locales Electorales.

n) Órgano de Enlace: La instancia de los OPLE que tiene a su cargo la atención de los asuntos del Servicio Profesional Electoral Nacional.

o) Órgano Superior: El Órgano Superior de Dirección del OPLE.

p) Personal del OPLE: Los Miembros del Servicio y el Personal de la Rama Administrativa del OPLE.

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q) Plaza: La posición que respalda un cargo o puesto en la estructura

ocupacional o plantilla que puede ser ocupada sólo por una persona y que tiene una adscripción determinada.

r) Servicio: El Servicio Profesional Electoral Nacional.

Artículo 4. La encargaduría de despacho no implicará cambio de adscripción o rotación, por lo que el personal designado deberá reincorporarse, al término de su designación, al cargo o puesto que ocupaba anteriormente.

Capítulo Segundo De los supuestos de procedencia

Artículo 5. La designación de encargados de despacho será procedente en cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Cuando exista un cargo o puesto vacante del Servicio que requiera ser ocupado de manera inmediata;

II. Cuando a un Miembro del Servicio se le haya autorizado la Disponibilidad; III. Cuando un Miembro del Servicio haya sido designado como encargado de

despacho en otro cargo o puesto del Servicio, o IV. Cuando al Miembro del Servicio se le haya designado o comisionado para

atender las funciones inherentes a un cargo de la Rama Administrativa o para actividades específicas vinculadas al OPLE.

No procederá la designación de encargados de despacho en los supuestos previstos en el artículo 531 del Estatuto. En estos casos, las funciones inherentes a los cargos y puestos se podrán desempeñar a través de comisiones de trabajo, previa notificación a la DESPEN. Artículo 6. El Órgano de Enlace no gestionará solicitudes para designar encargados de despacho en cargos o puestos de los que se tenga conocimiento que permanecerán sin titular por un periodo menor a 30 días naturales, salvo excepciones justificadas que serán previamente valoradas por la Comisión de Seguimiento al Servicio con conocimiento de la DESPEN.

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Capítulo Tercero De los requisitos para ser designado encargado de despacho

Artículo 7. El personal del OPLE que sea propuesto para ocupar una plaza del Servicio como encargado de despacho deberá cumplir con los requisitos previstos en los artículos 496 y 533 del Estatuto. Artículo 8. La propuesta de designación de encargados de despacho recaerá, preferentemente, en personal del OPLE que ocupe cargos o puestos inmediatos inferiores a la plaza que sea ocupada por esa vía. En la propuesta no podrán ser considerados los prestadores de servicios contratados por honorarios.

Capítulo Cuarto De la solicitud para gestionar la designación de encargado de

despacho Artículo 9. El Secretario Ejecutivo o su equivalente en el OPLE, podrá instruir al Órgano de Enlace gestionar la designación de encargados de despacho. Los Titulares de las áreas ejecutivas podrán solicitar al Secretario Ejecutivo la ocupación de cargos y puestos a través de encargados de despacho. Artículo 10. Para formular las solicitudes de encargados de despacho, el Secretario Ejecutivo o su equivalente en el OPLE, y los Titulares de las áreas ejecutivas deberán considerar el perfil, desempeño y experiencia del personal del OPLE que propongan. Estos elementos se deberán hacer del conocimiento de la Comisión de Seguimiento al Servicio. Artículo 11. Será responsabilidad del funcionario que solicite la designación de encargados de despacho, asegurarse que las personas propuestas cumplen con los requisitos previstos al efecto en la normativa aplicable, sin perjuicio de que el Órgano de Enlace haga la verificación correspondiente y, en su caso, solicite información adicional al propio requirente o a alguna área del OPLE. La Comisión de Seguimiento al Servicio y la DESPEN podrán solicitar la información que estimen pertinente.

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Artículo 12. Serán improcedentes las solicitudes que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Estatuto y en éstos Lineamientos. Artículo 13. Con el propósito de procurar la oportuna ocupación de los cargos y puestos de los OPLE, la gestión para designar encargados de despacho deberá realizarse en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de que el Órgano de Enlace reciba la petición.

Capítulo Quinto De la designación de encargados de despacho

Artículo 14. El Órgano de Enlace realizará el análisis de las solicitudes, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto y los Lineamientos y elaborará el oficio de designación correspondiente. Una vez realizado lo anterior, el Órgano de Enlace enviará los expedientes respectivos inmediatamente a la DESPEN por oficio, a partir de lo cual la DESPEN verificará la viabilidad normativa, emitiendo un dictamen solo en caso de advertir incumplimiento de requisitos, haciendo del conocimiento a la Comisión del Servicio. Artículo 15. Las designaciones de encargados de despacho se harán mediante oficio firmado por el Secretario Ejecutivo o su equivalente en el OPLE, previo conocimiento de la Comisión de Seguimiento al Servicio y de la DESPEN. Artículo 16. De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Estatuto, el personal del OPLE que sea designado como encargado de despacho, recibirá el monto equivalente a las remuneraciones inherentes al cargo o puesto que ocupe y serán responsables del cabal ejercicio de su encargo, y en su caso, sujetos a evaluación del desempeño, de acuerdo con lo dispuesto en los Lineamientos de la materia.

Capítulo Sexto

De la notificación y conclusión Artículo 17. La vigencia de las encargadurías de despacho podrá ser hasta por nueve meses con opción a renovarse por un periodo igual; de no ocuparse el cargo o puesto en cuestión en dicho lapso, se estará a lo dispuesto en el artículo 534 del Estatuto.

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Artículo 18. La solicitud para renovar una encargaduría de despacho deberá efectuarse por la instancia que hizo la solicitud original, con una anticipación de al menos siete días hábiles, a la fecha de su vencimiento. De no hacerlo, el Órgano de Enlace procederá a dar por concluida la encargaduría de despacho, sin perjuicio de que ésta pueda solicitarse nuevamente, con posterioridad. Toda autorización de renovación de encargadurías deberá hacerse del conocimiento de la DESPEN y de la Comisión de Seguimiento al Servicio, dentro de los siguientes cinco días hábiles a su emisión. Artículo 19. El Órgano de Enlace notificará mediante oficio, la conclusión de las encargadurías de despacho. De acuerdo con las necesidades del Servicio en los OPLE la conclusión podrá notificarse en cualquier momento. Artículo 20. El personal del OPLE que sea designado para una encargaduría, de despacho, al término de la misma, se reincorporará a la plaza que originalmente ocupaba. Artículo 21. La DESPEN podrá solicitar, cuando lo estime necesario, un informe sobre las encargadurías de despacho gestionadas. El informe se hará del conocimiento de la Comisión del Servicio y de la Comisión de Seguimiento al Servicio. Artículo 22. Cualquier situación no prevista en estos Lineamientos, será resuelta por la DESPEN, previo conocimiento de la Comisión del Servicio.

Transitorios

Único. Estos Lineamientos entraran en vigor el día siguiente hábil de su aprobación por la Junta General Ejecutiva del INE; pero podrán ser aplicados en los OPLE hasta que concluya el proceso de incorporación de sus servidores públicos al Servicio.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Secretario Ejecutivo.

Continúe con el siguiente apartado de este punto del orden del día, por favor.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: El siguiente apartado de este punto del orden del día, es

el relativo al Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional

Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos que regulan el mecanismo de

capacitación de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema

de Organismos Públicos Locales.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Señoras y señores, está a su consideración el Proyecto de Acuerdo mencionado.

Tiene el uso de la palabra el Doctor Rafael Martínez Puón.

El C. Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José

Rafael Martínez Puón: Gracias, Consejero Presidente.

También de manera muy breve, Consejero Presidente, decir que en cumplimiento del

Artículo Décimo Séptimo Transitorio del Estatuto, se presenta la propuesta de

Lineamientos que regulan el mecanismo de capacitación de los miembros de Servicio

Profesional Electoral Nacional en el Sistema Organismo Público Local, se destaca lo

siguiente:

La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional fungirá como figura

rectora en cuanto a regular las actividades de implementación del mecanismo de

capacitación y supervisar el cumplimiento de la operación de los Organismos Públicos

Locales, el órgano del enlace en los Organismos Públicos Locales será la figura

encargada de fungir como enlace con el Instituto y supervisar el cumplimiento de la

normatividad y disposiciones aplicables en mecanismo de capacitación, así como

realizar las notificaciones que le solicite la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional

Electoral Nacional.

La inducción al cargo-puesto del Servicio Profesional, consistirá en el

acompañamiento que será quienes ingresen a un cargo-puesto del Servicio

Profesional, asciendan a otro cargo-puesto mediante Concurso Público y a quienes

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hicieran objeto de rotación, deberán acreditar las actividades obligatorias de

capacitación determinadas por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral

Nacional y cuando hayan concluido el Programa de Formación, acreditar anualmente

las actividades de capacitación a que están obligados.

La Comisión del Servicio Profesional Electoral, también decirlo, que conoció y autorizó

los presentes Lineamientos en sesión extraordinaria urgente el día de hoy, por lo que

el Proyecto de Acuerdo y los Lineamientos están a su consideración.

Es cuanto, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Doctor Rafael Martínez Puón.

¿Alguna intervención?

De no haber intervenciones, Secretario Ejecutivo, tome la votación que corresponde.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo de la

Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, identificado en el orden del

día como apartado 1.2.

Quienes estén a favor, sírvanse en manifestarlo.

Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de

Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes; de Prerrogativas y Partidos Políticos,

Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización Electoral, Profesor Miguel

Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José Rafael

Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Roberto

Heycher Cardiel Soto; de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel

Reyna; de los Directores de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Contador

Público Eduardo Gurza Curiel; de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto

Ferrer Silva y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Licenciado

Miguel Ángel Patiño Arroyo; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta

General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente

y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello),

Consejero Presidente.

(Texto del Acuerdo aprobado INE/JGE182/2016) Pto. 1.2

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INE/JGE182/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL MECANISMO DE CAPACITACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL SISTEMA OPLE

A N T E C E D E N T E S I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el

"Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral", en dicha reforma quedó establecido, entre otras cosas, el cambio de denominación de Instituto Federal Electoral a Instituto Nacional Electoral.

II. En la referida Reforma en materia política-electoral adicionalmente se ordenó

la creación de un Sistema Profesional Electoral Nacional, integrado por funcionarios públicos de los órganos Ejecutivos y Técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas.

III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el

"Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos".

IV. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto, emitió el Acuerdo

INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil siguiente al de su publicación.

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V. En el artículo Décimo Séptimo Transitorio del Estatuto, se estableció que los

Lineamientos que regularán el mecanismo de Capacitación en el sistema del Servicio para los OPLE, deberán ser aprobados dentro de los siete meses posteriores a la entrada en vigor de ese ordenamiento.

C O N S I D E R A N D O 1. Que en términos del artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

2. Que de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo

segundo de la Constitución el Instituto Nacional Electoral será autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones

3. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado D de

la Constitución, el Servicio Profesional Electoral Nacional (Servicio) comprende, entre otros procesos los de capacitación y profesionalización de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.

4. Que acorde con lo anterior, el artículo 29, numeral 1 de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), establece que el Instituto es

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un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los Ciudadanos, en los términos que ordene la Ley.

5. Que el artículo 30 numeral 3, de la Ley, establece que para el desempeño de

sus actividades, el Instituto y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General. El Servicio, tendrá dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE, que contendrán los respectivos mecanismos de, entre otros, capacitación y profesionalización del personal ejecutivo y técnico. El Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio, y ejercerá su rectoría. El Instituto ejercerá la rectoría del sistema y regulará su organización, funcionamiento y la aplicación de los mecanismos mencionados.

6. Que de conformidad con el artículo 34, numeral 1, de la Ley, los órganos

centrales del Instituto son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta y la Secretaría Ejecutiva.

7. Que de conformidad con el artículo 42, numeral 2 de la Ley, la Comisión del

Servicio Profesional Electoral Nacional (Comisión del Servicio) funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General.

8. Que de acuerdo con el artículo 47, numeral 1 de la Ley, la Junta General

Ejecutiva (Junta), será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.

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9. Que de conformidad con el artículo 48, numeral 1, inciso b) de la Ley, la Junta se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo una de sus atribuciones fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas generales del Instituto.

10. Que el artículo 57, numeral 1, incisos b) y d) de la Ley, dispone que la

Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (DESPEN) tiene entre sus atribuciones cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio, así como llevar a cabo, entre otros la capacitación del personal profesional.

11. Que el artículo 104, numeral 1, inciso a) de la Ley dispone que le

corresponde a los OPLE, aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la propia Ley, establezca el Instituto.

12. Que de acuerdo con el artículo 201, numerales 1 y 3, de la Ley, para

asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente se regulará la organización y funcionamiento del Servicio; la organización del Servicio será regulada por las normas establecidas por la Ley y por las del Estatuto que apruebe el Consejo General.

13. Que de conformidad con el artículo 202, numeral 1 de la Ley, el Servicio se

integra por los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los OPLE.

14. Que de conformidad con el artículo 203, numeral 1, inciso e) de la Ley, el

Estatuto deberá establecer las normas para la formación y capacitación profesional y los métodos para la evaluación del rendimiento.

15. Que el artículo 3, párrafo segundo del Estatuto dispone que el Instituto

promoverá la formación y capacitación constante de los Miembros del Servicio, con una visión de largo plazo.

16. Que el artículo 10, fracciones I, VIII y IX del Estatuto, prevé que corresponde

a la Comisión del Servicio conocer, analizar , comentar y aprobar los

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programas de la DESPEN y del Servicio en los OPLE, así como los objetivos generales de, entre otros procesos, la Profesionalización y la Capacitación de los Miembros del Servicio, antes de su presentación a la Junta; emitir observaciones y, en su caso, aprobar aquellos procedimientos que sean necesarios para la organización del Servicio, antes de su presentación a la Junta y opinar sobre las actividades de la DESPEN relacionadas con la organización y procedimientos del Servicio.

17. Que el artículo 11, fracción III del Estatuto, señala que le corresponde a la

Junta aprobar, a propuesta de la DESPEN, los Lineamientos y mecanismos de, entre otros procesos, Profesionalización y Capacitación del Servicio del Instituto y de los OPLE, que sean necesarios para la operación de ambos sistemas, conforme a los programas generales del Instituto.

18. Que de conformidad con el artículo 13, fracciones I, II y V del Estatuto,

corresponde a la DESPEN, planear, organizar, operar y evaluar el Servicio, en los términos previstos en la Ley, en el Estatuto y de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Junta y el Consejo General; llevar a cabo, entre otros, los procedimientos y programas contenidos en el citado Estatuto; y, cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio.

19. Que de conformidad con el artículo 15 del Estatuto, cada OPLE, en su

ámbito de competencia, deberá determinar un Órgano de Enlace a cargo de la atención de los asuntos del Servicio.

20. Que el artículo 16, fracciones III y V del Estatuto, señala que el Órgano de

Enlace tendrá, entre otras las facultades para coadyuvar en la y Capacitación, de acuerdo con la normativa y disposiciones que determine el Instituto, así como las demás que determine el Estatuto y su normativa secundaria.

21. Que en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Estatuto, el Servicio se

integra por servidores públicos profesionales en dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE. Cada sistema está compuesto por sus respectivos mecanismos de Selección, Ingreso, Profesionalización, Capacitación, Promoción, Evaluación, Cambios de Adscripción y Rotación, Permanencia, así como Disciplina.

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22. Que el artículo 18 del Estatuto señala que el Servicio se organizará y

desarrollará a través de la DESPEN, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, la Ley, el Estatuto, los Acuerdos, los lineamientos y las demás que emitan el Consejo General y la Junta.

23. Que acorde a lo dispuesto en el artículo 19, fracción V del Estatuto, el

Servicio tiene por objeto proveer al Instituto y a los OPLE de personal calificado.

24. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto, las

Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, así como las delegaciones y órganos del Instituto y de los OPLE deberán proporcionar a la DESPEN la información y los apoyos necesarios para la organización y desarrollo del Servicio.

25. Que el artículo 580 del Estatuto establece que los OPLE proporcionarán

inducción al cargo o puesto a quien acceda a una plaza del Servicio. 26. Que el artículo 581 del Estatuto señala que la Capacitación estará

conformada por cursos, seminarios, diplomados, talleres y prácticas. La realización de actividades complementarias de formación vinculadas con los fines y necesidades institucionales, tendrá por objeto: I. Fortalecer las competencias de los Miembros del Servicio para el desempeño del cargo o puesto, y II. Ofrecer mayor nivel de especialización en las funciones de los Miembros del Servicio.

27. Que el artículo 582 del Estatuto establece que la Capacitación estará sujeta

a disponibilidad presupuestal y será obligatoria para quienes hayan concluido el Programa de Formación. La DESPEN, previa aprobación de la Comisión del Servicio, determinará aquellas actividades de Capacitación que tendrán carácter obligatorio cuando resulten prioritarias para las necesidades y fines institucionales, para lo cual los OPLE podrán proponer dichas actividades.

28. Que el artículo 583 del Estatuto establece que la Capacitación contemplará

las etapas siguientes: I. Diagnóstico de Necesidades de Capacitación; II. Diseño de las actividades; III. Implementación de las actividades; IV.

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Evaluación del proceso de Capacitación, y V. Registro y seguimiento de las actividades de Capacitación.

29. Que el artículo 584 del Estatuto establece que en materia de Capacitación,

en términos de los lineamientos correspondientes, los OPLE serán responsables de: I. Administrar y operar las actividades de Capacitación; II. Determinar, diseñar y elaborar los contenidos, modalidades, materiales didácticos y duración de los cursos, seminarios, diplomados, talleres y demás actividades inherentes a dicha Capacitación, con apoyo y conocimiento de la DESPEN; III. Impartir las actividades de Capacitación, opcionalmente podrá apoyarse con especialistas internos y/o externos; IV. Determinar los criterios de evaluación de las actividades de Capacitación; V. Evaluar las actividades de Capacitación impartidas a Miembros del Servicio, y VI. Integrar al Registro del Servicio la calificación obtenida. El Instituto emitirá la normativa aplicable para la operación de la Capacitación y supervisará su cumplimiento. Los OPLE podrán contar con el apoyo de Instituciones de Educación Superior para el cumplimiento de las actividades contempladas en las fracciones II, III y V del presente artículo.

30. Que el artículo 585 del Estatuto señala que los OPLE podrán considerar la

oferta de actividades de Capacitación que la DESPEN ponga a su disposición.

31. Que el artículo 586 del Estatuto establece que los Miembros del Servicio

deberán acreditar anualmente las actividades de Capacitación que determinen los OPLE y, en su caso, la DESPEN.

32. Que el artículo 587 del Estatuto establece que la calificación mínima

aprobatoria de las actividades de Capacitación será de siete en una escala de cero a diez.

33. Que el artículo 588 del Estatuto señala que a los Miembros del Servicio que

no concluyan la actividad de Capacitación sin causa justificada, se les tendrá por no realizada y recibirán una calificación no aprobatoria igual a cero.

34. Que el artículo 589 del Estatuto señala que los Miembros del Servicio que

por causa justificada no realicen la actividad de Capacitación en la que estén

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inscritos, deberán enviar al OPLE el justificante o licencia de la institución pública de seguridad social a la que estén afiliados, dentro de los tres días hábiles siguientes a su expedición. La valoración de los justificantes, tanto médicos como de otro tipo, quedará a consideración de los OPLE.

35. Que en la sesión extraordinaria urgente del 18 de agosto del 2016, la

Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional autorizó el Anteproyecto de Acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos que regulan el mecanismo de Capacitación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los OPLE, por lo que resulta procedente que la Junta General Ejecutiva emita el presente Acuerdo.

En virtud de los antecedentes, considerandos anteriores y con fundamento en los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado D, de la Constitución; 29, numeral 1; 30, numeral 3; 34, numeral 1, 42, numeral 2; 47, numeral 1; 48, numeral 1, inciso b); 57, numeral 1, incisos b) y d); 104, numeral 1, inciso a); 201, numerales 1 y 3; 202, numeral 1; 203, numeral 1, inciso e), de la Ley; 3, párrafo segundo; 10, fracciones I, VIII y IX; 11, fracción III; 13, fracciones I, II y V; 15: 16, fracciones III y V; 17; 18; 19, fracción V; 22, 580; 581; 582; 583; 584; 585; 586; 587; 588 y 589 del Estatuto, la Junta emite el siguiente:

A C U E R D O Primero. Se aprueban los Lineamientos que regulan el mecanismo de

Capacitación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del

sistema OPLE que, como anexo único, forman parte integrante del presente Acuerdo. Segundo. Se instruye a la DESPEN difundir entre los Organismos Públicos Locales Electorales, los Lineamientos referidos en el Punto Primero del presente Acuerdo. Tercero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su aprobación por la Junta General Ejecutiva. Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral del Instituto y en la de la entidad federativa correspondiente a cada OPLE.

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Lineamientos que regulan el mecanismo de Capacitación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema

OPLE

Índice

TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES ............................................................... 1

TÍTULO SEGUNDO. DE LA CAPACITACIÓN ........................................................................... 5

Capítulo Primero. Ámbitos de Competencia....................................................................... 5

Capítulo Segundo. Actividades de Capacitación .............................................................. 7

Sección I. Del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación .................................... 8

Sección II. Del Diseño de las Actividades ..................................................................... 10

Sección III. De la Implementación de las Actividades ................................................ 10

Sección IV. De la evaluación del proceso de Capacitación ...................................... 12

Sección V. Del registro y seguimiento de las actividades de Capacitación......... 15

Sección VI. De la Inducción ............................................................................................... 16

TÍTULO TERCERO. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ............................................ 17

ARTÍCULOS TRANSITORIOS .................................................................................................... 17

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Lineamientos que regulan el mecanismo de Capacitación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema

OPLE

TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el mecanismo de Capacitación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional en el sistema OPLE.

Artículo 2. Para efecto de los presentes Lineamientos se entenderá por:

Catálogo del Servicio: Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional.

Comisión del Servicio: Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.

Comisión de Seguimiento: Comisión de Seguimiento al Servicio en cada OPLE.

DESPEN: Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional

Estatuto: Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.

Instituto: Instituto Nacional Electoral.

Junta: Junta General Ejecutiva del Instituto.

Lineamientos: Lineamientos que regulan el mecanismo de Capacitación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema OPLE.

Lineamientos de Actividades Externas: Lineamientos que regulan las Actividades Externas de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema OPLE.

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Lineamientos de Asesorías: Lineamientos que regulan las asesorías impartidas por los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional en materia de los mecanismos de Profesionalización y Capacitación del sistema OPLE.

Miembro del Servicio: Miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional.

OPLE: Organismo Público Local Electoral.

Órgano Superior de Dirección: Órgano Superior de Dirección en los OPLE.

Servicio: Servicio Profesional Electoral Nacional.

Artículo 3. Para una mejor comprensión de los presentes Lineamientos se entenderá por:

Actividades de Capacitación: Cursos, talleres, seminarios, diplomados o prácticas que se imparten con la finalidad de enriquecer o actualizar los conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y valores para mejorar el desempeño de las funciones del cargo o puesto de los Miembros del Servicio, con el objetivo de dar cumplimiento a las necesidades y atribuciones institucionales.

Área de Capacitación: Conjunto de actividades de Capacitación con una temática en común, que contribuye a que los Miembros del Servicio se desarrollen en áreas de conocimiento enfocadas a fortalecer el desempeño de su cargo o puesto.

Calificación final: Promedio obtenido de los diferentes criterios de evaluación, que permite identificar el aprovechamiento de los Miembros del Servicio en las actividades de Capacitación.

Campus Virtual: Plataforma educativa del Instituto que gestiona contenidos y recursos mediante la organización didáctica para promover el aprendizaje.

Capacitación: Mecanismo del Servicio conformado por cursos, seminarios, diplomados, talleres y prácticas que tienen por objeto la realización de actividades complementarias al Programa de Formación.

Catálogo de Actividades de Capacitación: Listado con la oferta de actividades, en el que se especifica: nombre, duración, modalidad y el área de capacitación a la que pertenece.

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Competencia: Característica individual relacionada con conocimientos, habilidades, valores y actitudes, que puede observarse y medirse y que impacta en el desempeño para lograr los resultados esperados.

Diagnóstico de Necesidades de Capacitación: Proceso para conocer las áreas de oportunidad relativas a los conocimientos, aptitudes y actitudes, que los Miembros del Servicio requieren fortalecer para desempeñarse efectivamente en su cargo o puesto. Es el punto de partida para la formulación del Catálogo de actividades de Capacitación.

Instructor: Miembro del Servicio que orienta el proceso de enseñanza-aprendizaje en el mecanismo de Capacitación a través de los medios didácticos disponibles.

Miembro del Servicio: Persona que ha obtenido su nombramiento en una plaza presupuestal y presta sus servicios de manera exclusiva en un cargo o puesto del Servicio.

Modalidad a distancia: Proceso de enseñanza–aprendizaje que utiliza las tecnologías de la información y comunicación.

Modalidad mixta: Actividades presenciales y a distancia que constituyen el proceso de enseñanza-aprendizaje en el mecanismo de Capacitación.

Modalidad presencial: Proceso de enseñanza–aprendizaje grupal y basado en la interacción inmediata.

Órgano de Enlace: Estructura básica de cada OPLE que atiende los asuntos del Servicio.

Proceso de enseñanza-aprendizaje: Conjunto de actividades tendientes a desarrollar conocimientos, habilidades, actitudes y valores de un Miembro del Servicio, con el fin de mejorar su comportamiento en su entorno para hacer más efectivo su desempeño profesional.

Personal de la Rama Administrativa: Personal que, habiendo obtenido su nombramiento conforme a los Lineamientos en la materia en una plaza

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presupuestal de los OPLE, presta sus servicios de manera regular y realiza actividades en la Rama Administrativa.

Programa Anual de Actividades de Capacitación: Documento estructurado con la planeación de las actividades de Capacitación a impartir durante el año.

Registro del Servicio: Registro que comprende la información básica de los Miembros del Servicio, tanto del Instituto como de los OPLE.

Artículo 4. Las actividades de Capacitación serán obligatorias:

I. Para los Miembros del Servicio que concluyan el Programa de Formación, quienes deberán acreditar cuando menos dos actividades en el año, impartidas dentro del mecanismo de Capacitación, y

II. Cuando la DESPEN, previa aprobación de la Comisión del Servicio, lo determine por resultar prioritarias para las necesidades y fines institucionales, para lo cual los OPLE podrán proponer a la DESPEN dichas actividades.

Las actividades de Capacitación podrán ser impartidas por instancias internas y/o externas a los OPLE, conforme a lo establecido en los artículos 15, 23 y 30 de los presentes Lineamientos.

Artículo 5. La Capacitación estará dirigida a los Miembros del Servicio y al Personal de la Rama Administrativa que ocupe temporalmente una plaza en la estructura del Servicio en los OPLE.

Artículo 6. La realización de sus actividades de Capacitación será responsabilidad exclusiva de los propios Miembros del Servicio en los OPLE.

En este sentido podrán ser sujetos de Procedimiento Laboral Disciplinario quienes utilicen a terceros en el cumplimiento de sus actividades de Capacitación, incurran en plagio o cualquier conducta contraria a las disposiciones en la materia.

Artículo 7. Son obligaciones de los Miembros del Servicio:

37

I. Cumplir en tiempo y forma con el proceso de inscripción a las actividades de capacitación;

II. Acreditar las actividades de Capacitación en los tiempos establecidos; III. Solicitar autorización de su superior jerárquico cuando la actividad de

Capacitación tenga carácter optativo; IV. En caso de que, por fuerza mayor, el Miembro del Servicio no pueda

concluir la actividad de Capacitación, deberá enviar justificación por oficio al Órgano de Enlace, con conocimiento de la DESPEN, mencionando las razones de la suspensión o interrupción, y

V. La participación de los Miembros del Servicio en las actividades de Capacitación se llevará a cabo simultáneamente al cumplimiento de sus responsabilidades en el cargo o puesto que desempeñen en los OPLE.

Artículo 8. Cualquier circunstancia no prevista en los presentes Lineamientos será resuelta por la Comisión del Servicio a propuesta de la DESPEN.

TÍTULO SEGUNDO. DE LA CAPACITACIÓN Capítulo Primero. Ámbitos de Competencia

Artículo 9. Corresponde a la DESPEN:

I. Regular las acciones necesarias para la implementación del mecanismo de Capacitación en los OPLE;

II. Otorgar visto bueno a la integración del Catálogo de Actividades de Capacitación, previa autorización de la Comisión de Seguimiento;

III. Otorgar visto bueno y supervisar el diseño de Actividades de Capacitación que realicen los OPLE;

IV. Poner a disposición de los OPLE el Catálogo de Actividades de Capacitación del Instituto;

V. Supervisar la operación del mecanismo de Capacitación en los OPLE; VI. Informar de las Actividades de Capacitación de los OPLE a la Comisión del

Servicio;

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VII. Otorgar visto bueno a los criterios de evaluación de las actividades de Capacitación propuestas por los OPLE, en el caso de actividades que no formen parte del Catálogo de Actividades de Capacitación del Instituto;

VIII. Otorgar visto bueno al Programa Anual de Actividades de Capacitación y, en su caso, las modificaciones propuestas por el OPLE correspondiente;

IX. Establecer el método de Detección de Necesidades de Capacitación, y X. Las demás que le confieran los presentes Lineamientos.

Artículo 10. Corresponde a la Comisión del Servicio, a propuesta de la DESPEN, en materia de Capacitación:

I. Autorizar la integración del Catálogo de Actividades de Capacitación; II. Conocer el informe anual de actividades de Capacitación realizadas por el

OPLE, y III. Las demás que le confieran los presentes Lineamientos.

Artículo 11. Corresponde al Órgano de Enlace, con la coadyuvancia y la participación, en su caso, de otras instancias del OPLE:

I. Presentar a la Comisión de Seguimiento con el visto bueno de la DESPEN, el Programa Anual de Actividades de Capacitación en el primer trimestre de cada año, previo a su impartición;;

II. Presentar a la DESPEN, para su visto bueno, el diseño de nuevas Actividades de Capacitación que proponga el OPLE;

III. Presentar a la DESPEN, para su visto bueno, los criterios de evaluación de las actividades de Capacitación que no formen parte del Catálogo de Actividades de Capacitación del Instituto;

IV. Presentar a la Comisión de Seguimiento con el visto bueno de la DESPEN, el informe de los resultados del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación;;

V. Coordinar las acciones que correspondan a cada una de las etapas del proceso de capacitación;

VI. Presentar a la Comisión de Seguimiento, con el visto bueno de la DESPEN, el Catálogo de Actividades de Capacitación;

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VII. Proponer a la DESPEN actividades de Capacitación obligatorias para los Miembros del Servicio que resulten prioritarias a las necesidades y fines institucionales;

VIII. Notificar a los Miembros del Servicio las actividades obligatorias de Capacitación;

IX. Difundir el Catálogo y el Programa Anual de Actividades de Capacitación, entre los Miembros del Servicio;

X. Presentar a la Comisión de Seguimiento en el primer bimestre del año, previo conocimiento de la DESPEN, el informe anual de Actividades de Capacitación correspondiente al ejercicio inmediato anterior;

XI. Dar trámite a las inconformidades que se interpongan respecto a las calificaciones obtenidas en el mecanismo de Capacitación, y

XII. Las demás que le confieran los presentes Lineamientos.

Capítulo Segundo. Actividades de Capacitación

Artículo 12. La Capacitación estará conformada por cursos, seminarios, diplomados, talleres y prácticas vinculados con los fines y necesidades institucionales y tendrá por objeto:

I. Fortalecer las competencias de los Miembros del Servicio para el desempeño del cargo o puesto, y

II. Ofrecer mayor nivel de especialización para el desarrollo de las funciones de los Miembros del Servicio.

Artículo 13. La Capacitación contemplará las etapas siguientes:

I. Diagnóstico de Necesidades de Capacitación; II. Diseño de las actividades; III. Implementación de las actividades; IV. Evaluación del proceso de Capacitación, y V. Registro y seguimiento de las Actividades de Capacitación.

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Artículo 14. Las Actividades de Capacitación se dividirán en cinco áreas:

I. Competencias del cargo o puesto: dirigidas a desarrollar las competencias Claves, Directivas y Técnicas asignadas en la descripción del cargo o puesto;

II. Desarrollo Humano: dirigidas a modificar y fortalecer conocimientos, comportamientos, actitudes y la motivación de los Miembros del Servicio;

III. Marco Normativo: dirigidas a fortalecer el conocimiento de la normativa que regula al Servicio y a la función electoral;

IV. Funciones del cargo o puesto: dirigidas a mantener actualizados a los Miembros del Servicio en los conocimientos técnicos especializados requeridos en el perfil del cargo o puesto, y

V. Herramientas de apoyo a la función del cargo o puesto: dirigidas a facilitar la operación de sus actividades.

Artículo 15. Los OPLE podrán contar con el apoyo de Instituciones de Educación Superior para el diseño, desarrollo e impartición de actividades de Capacitación.

Sección I. Del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación

Artículo 16. La DESPEN, con el apoyo del Órgano de Enlace, llevará a cabo el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación al menos cada dos años, para lo cual podrá utilizar como insumos:

I. Los resultados de la aplicación de encuestas de Detección de Necesidades de Capacitación;

II. Las brechas detectadas en la Evaluación del Desempeño; III. Las brechas detectadas en los resultados de la evaluación del

aprovechamiento del Programa de Formación, y IV. Las solicitudes y propuestas de las instancias directivas del OPLE.

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Artículo 17. El Órgano de Enlace hará del conocimiento de la Comisión de Seguimiento, las actividades de Capacitación para su incorporación, así como las actualizaciones o modificaciones al Catálogo de Actividades de Capacitación, con el visto bueno de la DESPEN.

Artículo 18. El Órgano de Enlace podrá solicitar a la DESPEN las actividades del Catálogo de Actividades de Capacitación que el Instituto ponga a disposición del OPLE, con la finalidad de impartirlos a los Miembros del Servicio.

Artículo 19. Los OPLE podrán poner a disposición del Instituto y de otros OPLE, a través de la DESPEN, Actividades de Capacitación, previa autorización de la Comisión del Servicio.

Artículo 20. La DESPEN promoverá la generación de intercambio de estrategias y prácticas de Capacitación entre los dos sistemas del Servicio.

Artículo 21. El OPLE que cuente con los recursos y elementos necesarios podrá proponer a la DESPEN, para su dictaminación, la integración de nuevas actividades al Catálogo de Actividades de Capacitación, con el objetivo de impartirlas a los Miembros del Servicio, para lo cual deberá observar los criterios que establezca la DESPEN.

Artículo 22. El Programa Anual de Actividades de Capacitación debe contener como mínimo lo siguiente:

I. Nombre de las actividades; II. Tipo de actividad: interna o externa; III. Modalidad; IV. Área de Capacitación; V. Fecha(s) de impartición; VI. Número de participantes, y VII. Presupuesto asignado.

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Sección II. Del Diseño de las Actividades

Artículo 23. La DESPEN verificará que las Actividades de Capacitación, en su caso, desarrolladas por los OPLE cumplan con los requisitos siguientes:

I. Los contenidos deberán tener elementos teóricos y prácticos, organizados secuencialmente, con la finalidad de conformar un plan curricular sistemático, congruente e integrador acorde a lo establecido en el artículo 14 de los presentes Lineamientos;

II. El diseño instruccional deberá guardar consistencia entre los diversos elementos, tales como objetivos general y específicos, temario, capacidades a desarrollar, información y seguimiento al aprendizaje del participante, así como ejercicios y criterios de evaluación, y

III. Los estándares operativos del diseño instruccional deberán comprender el uso de diferentes técnicas y metodologías adecuadas conforme al contenido temático.

Las actividades impartidas en colaboración con instituciones educativas públicas, privadas o especialistas deberán cumplir con lo establecido en el presente artículo.

Artículo 24. Las actividades de Capacitación deberán tener una duración mínima de:

I. En modalidad a distancia: veinte horas; II. En modalidad presencial: dieciséis horas en el transcurso de dos días, y III. En modalidad mixta: dieciocho horas distribuidas en las dos modalidades.

Sección III. De la Implementación de las Actividades

Artículo 25. Con el fin de dar seguimiento a las Actividades de Capacitación, el Órgano de Enlace deberá:

I. Atender las solicitudes y requerimientos de quienes participen como instructores impartiendo las actividades;

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II. Dar seguimiento a las actividades de los instructores; III. Informar a los Miembros del Servicio y a los instructores sobre las

actividades programadas durante la Capacitación, y IV. Supervisar que las actividades de Capacitación se lleven a cabo en un

ambiente de respeto y cordialidad.

Artículo 26. El Órgano de Enlace notificará a los Miembros del Servicio y al personal administrativo que ocupe temporalmente una plaza del Servicio, cuando menos lo siguiente:

I. Requisitos de inscripción; II. Periodo de inscripción;

III. Modalidad; IV. Objetivos; V. Duración;

VI. Periodo de impartición; VII. Criterios de evaluación, y

VIII. Fecha de notificación de la calificación.

La notificación deberá realizarse cuando menos con diez días hábiles de anticipación al inicio de la Actividad de Capacitación de que se trate.

Artículo 27. A los Miembros del Servicio que no concluyan la Actividad de Capacitación sin causa justificada, se les tendrá por no realizada y recibirán una calificación no aprobatoria igual a cero.

Artículo 28. Los Miembros del Servicio que por causa justificada no realicen la Actividad de Capacitación en la que estén inscritos, deberán enviar al OPLE, por medio del Órgano de Enlace, el justificante o licencia de la institución pública de seguridad social a la que estén afiliados, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su expedición.

La valoración de los justificantes, tanto médicos como de otro tipo, quedará a consideración del OPLE, el cual notificará a la DESPEN la determinación que corresponda, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción.

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Artículo 29. Los Miembros del Servicio que sin causa justificada no acrediten la Actividad obligatoria de Capacitación o no realicen anualmente las actividades de Capacitación a que están obligados, no serán objeto del otorgamiento de incentivos, autorización de Disponibilidad o de Actividades Externas, previo Procedimiento Laboral Disciplinario.

Sección IV. De la evaluación del proceso de Capacitación

Artículo 30. Los OPLE deberán aplicar, al menos, los dos tipos de evaluación siguientes considerando que:

I. La evaluación de satisfacción de las actividades de Capacitación se deberá aplicar con una escala de calificación de 1 a 5 siendo esta última la más alta y deberá incluir cuando menos los siguientes factores:

a) Evaluación del instructor; b) Evaluación de contenidos; c) Observaciones, y

II. La evaluación del aprendizaje involucrará una evaluación diagnóstica y una final para todas las Actividades de Capacitación, cuyos resultados deberán integrarse en el Informe Anual correspondiente.

Artículo 31. Cuando el Miembro del Servicio no acredite una Actividad de Capacitación tendrá la oportunidad de cursarla en el siguiente periodo en que se imparta.

Artículo 32. El Órgano de Enlace será responsable de realizar el seguimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje, notificar las calificaciones obtenidas e integrar al Registro del Servicio las actividades de Capacitación de cada Miembro del Servicio.

Artículo 33. Las Actividades de Capacitación serán calificadas mediante la evaluación del aprendizaje, dado que permiten determinar el grado en el que los participantes han alcanzado los objetivos de Capacitación a través del análisis que se obtiene al inicio, durante y al final de la actividad.

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Artículo 34. Dependiendo del área de Capacitación, modalidad y metodología del diseño instruccional de cada actividad, la DESPEN aprobará, a más tardar 10 días hábiles posterior a la recepción de la propuesta, los criterios e instrumentos de evaluación; que se darán a conocer mediante el Órgano de Enlace a los participantes al inicio de cada actividad.

Artículo 35. Los criterios de evaluación podrán, en su caso, ser algunos de los siguientes:

I. Participación durante el curso; II. Evaluaciones parciales;

III. Realización de ejercicios; IV. Prácticas de campo; V. Entrega de proyecto,

VI. Evaluación final.

Artículo 36. La calificación mínima aprobatoria de las Actividades de Capacitación será de siete, en una escala de cero a diez con dos dígitos después del punto decimal, sin redondeo.

Artículo 37. Los Miembros del Servicio que acrediten las Actividades de Capacitación recibirán constancia por parte del OPLE y/o instancias que las impartan, que deberá contener como mínimo lo siguiente:

I. Nombre de la actividad; II. Duración en horas;

III. Modalidad; IV. Calificación obtenida; V. Firma del responsable del Órgano de Enlace, Asesor o, en su caso,

autoridad de la instancia que imparta, y VI. Periodo de la actividad.

Artículo 38. El Órgano de Enlace, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de conclusión de la actividad de Capacitación, notificará a los Miembros del Servicio la calificación final obtenida.

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Artículo 39. Los Miembros del Servicio inconformes con su calificación final, podrán solicitar por oficio al Órgano de Enlace la revisión de sus resultados, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Artículo 40. El Órgano de Enlace, con la supervisión de la DESPEN, será responsable de atender las solicitudes de revisión, conforme a lo siguiente:

I. El Miembro del Servicio se sujetará a la fecha y hora que indique el Órgano de Enlace;

II. El Órgano de Enlace podrá reprogramar por única ocasión la revisión, cuando el Miembro del Servicio se encuentre imposibilitado para asistir a la revisión; de no lograr atender esta segunda fecha se dará por concluido el trámite y la calificación final que obtuvo quedará asentada como definitiva;

III. Estará presente en la revisión quien haya sido responsable de aplicar los criterios e instrumentos de evaluación considerados como no acreditados.

IV. La revisión se ceñirá única y exclusivamente a analizar y deliberar sobre los criterios e instrumentos de evaluación considerados como no acreditados;

V. No se discutirán otros temas concernientes a los distintos procesos del Servicio;

VI. Se levantará acta de hechos firmada por las partes que intervienen; VII. En caso de existir faltas de respeto entre los presentes, el representante del

Órgano de Enlace tendrá la facultad de suspender y dar por concluida la revisión. Se levantará el acta de hechos misma que deberá firmarse por los que en ella intervienen y, en su caso, se valorará determinar el inicio de un Procedimiento Laboral Disciplinario, y

VIII. Una vez concluida la revisión, se realizará el acta de hechos en la que conste la revisión efectuada, los acuerdos adoptados y la calificación definitiva.

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Sección V. Del registro y seguimiento de las actividades de Capacitación

Artículo 41. Corresponde al OPLE, a través del Órgano de Enlace, incorporar en el Registro del Servicio, la información de las actividades internas y externas de Capacitación que realicen los Miembros del Servicio.

En el supuesto de que la actividad sea interna deberá contar con la constancia que sustente la impartición de la Capacitación.

Artículo 42. En el Registro de cada Miembro del Servicio quedará contemplado lo relativo a:

I. Actividades de Capacitación en las que haya participado; II. Calificación final;

III. Periodo de impartición; IV. Duración; V. Modalidad, y

VI. Tipo de actividad: interna o externa.

Artículo 43. Para registrar actividades externas de Capacitación, además de lo establecido en el artículo anterior, deberán cumplir con lo siguiente:

I. Autorización por escrito del superior jerárquico para asistir a la actividad; II. La actividad deberá estar relacionada con las funciones del cargo o puesto

o con las áreas de capacitación; III. La actividad no deberá ser obligatoria; IV. La calificación obtenida debe ser igual o mayor a siete, en una escala de

cero a diez; con dos dígitos después del punto decimal, sin redondeo. V. El documento que acredite la actividad corresponda al año de registro, y

VI. Cuando se trate de actividades efectuadas dentro del horario laboral deberá contar con la autorización prevista en el artículo 483 del Estatuto y en los Lineamientos de Actividades Externas.

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Artículo 44. El Miembro del Servicio deberá solicitar por escrito el registro de las actividades externas de Capacitación.

Artículo 45. Corresponderá a la DESPEN dictaminar si se cumplen los requisitos establecidos para que una actividad externa sea considerada como Capacitación.

En el supuesto de incumplimiento de los requisitos, el Órgano de Enlace notificará mediante oficio en un plazo de tres días hábiles, lo conducente al Miembro del Servicio.

Artículo 46. Para aquellas Actividades de Capacitación en las que participe el Miembro del Servicio y que tengan una calificación en una escala de cero a cien, el Órgano de Enlace, con la finalidad de registrar la calificación en una escala de cero a diez, dividirá la calificación final entre diez y la registrará con dos dígitos después del punto decimal, sin redondeo.

Sección VI. De la Inducción

Artículo 47. La inducción al cargo o puesto del Servicio será coordinada por la DESPEN y consistirá en un programa de actividades entre las que se contemplará al menos un curso y el acompañamiento que se otorgará:

I. A quienes ingresen a un cargo o puesto del Servicio; II. A los Miembros del Servicio que asciendan a otro cargo o puesto mediante

Concurso Público, y III. A los Miembros del Servicio que sean objeto de Rotación.

El acompañamiento lo realizará un Miembro del Servicio que ocupe un cargo o puesto homólogo o, en su caso, por el superior jerárquico y tendrá por objeto proporcionarle asesoría respecto a las funciones que deba desempeñar.

Artículo 48. La inducción al cargo o puesto iniciará dentro de los primeros quince días hábiles posteriores a haber tomado posesión del cargo o puesto.

Artículo 49. La inducción al cargo o puesto, deberá considerar al menos los elementos siguientes:

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I. Naturaleza jurídica del Instituto y del OPLE; II. Estructura orgánica;

III. Misión, visión, objetivos y atribuciones del OPLE; IV. Derechos y obligaciones del personal en el OPLE; V. Estructura del área organizacional de trabajo y de las áreas con las que

existe mayor interacción en razón del puesto; VI. El objetivo general y metas del cargo o puesto, y

VII. Atribuciones del área en que se encuentre adscrito el puesto y las funciones que a éste corresponden.

TÍTULO TERCERO. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 50. Para efectos de las asesorías relacionadas con el mecanismo de Capacitación, se atenderá a lo previsto en los Lineamientos de Asesorías.

Artículo 51. Se considerarán como actividades de Capacitación a los Miembros del Servicio los módulos de la fase especializada que cursen, siempre y cuando no hayan sido parte de su Programa de Formación. Si se opta por esta modalidad, un módulo será equivalente a dos actividades de Capacitación.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral.

Segundo. La DESPEN será responsable de la Inducción al cargo o puesto de los Miembros del Servicio que se hayan incorporado a través de los procesos previstos en el numeral octavo de los Lineamientos para la incorporación de Servidores Públicos de los OPLE al Servicio, para lo cual podrá apoyarse en los Miembros del Servicio del sistema del Instituto.

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Tercero. El Órgano de Enlace podrá solicitar a la DESPEN el Registro de las Actividades de Capacitación, internas o externas, impartidas a los Miembros del Servicio en el ejercicio en el que sean incorporados al Servicio, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en estos Lineamientos.

Cuarto. La DESPEN, a solicitud del OPLE, podrá incorporar al Registro del Servicio, previo dictamen, el historial de Capacitación de los Miembros del Servicio, siempre y cuando cumplan con lo establecido en los presentes Lineamientos.

Quinto. Los Miembros del Servicio que se hayan incorporado a través de los procesos previstos en el numeral octavo de los Lineamientos para la incorporación de Servidores Públicos de los OPLE al Servicio recibirán la inducción prevista en el artículo 580 del Estatuto dentro de los tres meses posteriores a su incorporación, con excepción de los OPLE que se encuentren en proceso electoral local, los cuales se sujetarán a los plazos que determine la Comisión del Servicio.

51

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Continúe con el siguiente apartado de este punto del orden del día.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: El siguiente apartado de este punto del orden del día, es

el relativo al Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional

Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos que regulan la disponibilidad de

los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de Organismos

Públicos Locales.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Señoras y señores, está a su consideración el Proyecto de Acuerdo mencionado.

Tiene el uso de la palabra el Doctor Rafael Martínez Puón.

El C. Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José

Rafael Martínez Puón: Gracias, Consejero Presidente.

También de manera muy breve, Consejero Presidente, he de decir que en

cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Décimo Noveno Transitorio del Estatuto, se

presenta la propuesta de Lineamientos que regulan la disponibilidad de los miembros

del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de Organismos Públicos

Locales.

Comentar rápidamente que la disponibilidad es el permiso para ausentarse

temporalmente del Organismo Público Local, por un período no menor a 20 días

hábiles ni mayor a 18 meses en total, en el que un miembro del Servicio Profesional

realizará test académicas en su beneficio y el del Organismo Público Local. El

miembro del Servicio Profesional en disponibilidad de acuerdo con lo establecido en el

artículo 599 del Estatuto, dejará de percibir las remuneraciones derivadas en su cargo

o puesto.

52

Sin embargo, podrá recibir un estímulo económico directo consistente en el

financiamiento por parte del Organismo Público Local y de la matrícula

correspondiente a la actividad académica, atendiendo a la disponibilidad presupuestal

por Acuerdo de la Comisión de Seguimiento de tal organismo.

Cabe señalar que esta figura será utilizada en 2 vertientes para los mejores miembros

del Servicio Profesional, cuando el miembro del Servicio Profesional requiere

especializarse en alguna materia para desempeñar de mejor manera las funciones

que tienen comendadas.

Se pretende con estas disposiciones fortalecer el perfil de los integrantes del Servicio

Profesional, y será facultad de la Comisión de Seguimiento al Servicio, autorizar la

disponibilidad con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional

Electoral Nacional y con conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional

Electoral, así como tener conocimiento de reingreso del miembro de Servicio

Profesional como tal.

A la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional le corresponderá

recibir información relativa a las autorizaciones de disponibilidad e informar a la

Comisión del Servicio Profesional del Instituto Nacional Electoral.

Decir también que la Comisión del Servicio Profesional Electoral conoció y autorizó los

presentes Lineamientos en sesión extraordinaria urgente, el día de hoy, por lo que el

Proyecto de Acuerdo y los Lineamientos están a su consideración.

Es cuanto, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Doctor Rafael Martínez Puón.

Tiene el uso de la palabra el Licenciado Bogart Cristóbal Montiel.

El C. Director Ejecutivo de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel

Reyna: Gracias, Consejero Presidente.

A diferencia de los dos puntos anteriores, en este se menciona que el cumplimiento

está sujeto a la disponibilidad del Organismo Público Local.

53

En todos los acuerdos que hoy se presentan a la Junta General Ejecutiva, se ha

tomado esta consideración, dado que no conocemos la capacidad financiera de

dichos organismos para complementar los acuerdos que hoy se están tomando.

Gracias, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel.

Permítanme simple y sencillamente hacer un énfasis en este punto, porque esto es

parte de la complejidad de la instrumentación del Sistema del Servicio Profesional

Electoral a nivel Nacional.

Como se ha señalado, los puntos que estamos hoy abordando tienen que ver con una

serie de consecuencias derivadas de la aprobación del Estatuto que a su vez aprobó

la Comisión, como mencionaba el Doctor Rafael Martínez Puón, la Comisión

respectiva, que tiene que ver con él, digámoslo así, Sistema OPLE dentro del Servicio

Profesional Electoral Nacional, que tiene una particularidad y que la diferencia

radicalmente respecto del Sistema del Instituto Nacional Electoral del Servicio

Profesional Electoral Nacional es que en cumplimiento del mandato Constitucional.

Estamos ahora aprobando las reglas de operación, los Lineamientos que regularán a

aquellos miembros y las reglas de operación de la rama del Servicio Profesional

Electoral Nacional, que están adscritos en los Organismo Públicos Locales Electorales

y que como lo mandata la Constitución Política, operarán bajo las reglas de acceso,

de promoción, de capacitación, de remoción, en fin, y en el caso específico de

disponibilidad, es decir, como explicaba el Doctor Rafael Martínez Puón de la

posibilidad de que temporalmente estén, digamos, en pausa en el Servicio para

cumplir algún propósito como actividad académica y demás.

Pero, por otra parte, como lo señalaba el Licenciado Bogart Cristóbal Montiel y me

parece oportuno subrayarlo, no se trata de empleados, a pesar de formar parte del

Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, sino que la

relación laboral qué guardan, no obstante ser miembros del Servicio Profesional, por

54

todo lo que tiene que ver con las reglas, digamos, de funcionamiento escalafonario y

como decía de acceso, etcétera, del Servicio Profesional Electoral Nacional, la

relación laboral la guardan en todos los casos, con los Organismo Público Locales

Electorales.

Desde ese punto de vista, toda la relación o todas las derivaciones económicas de

esa relación laboral, corresponde ineludiblemente a los Organismos Públicos Locales

Electorales de que se traten.

Me parece que es una precisión que vale la pena hacer, no solamente para, digamos,

abundar en lo que se ha señalado por parte del Doctor Rafael Martínez Puón como

por parte del Licenciado Bogart Cristóbal Montiel, sino también para claridad de

quienes nos escuchan, en este proceso tome a decisiones de la Junta General

Ejecutiva.

Tiene el uso de la palabra el Doctor Rafael Martínez Puón.

El C. Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José

Rafael Martínez Puón: Gracias, Consejero Presidente.

Únicamente para abundar sobre este punto, de hecho me parece pertinente la

intervención del Director Ejecutivo de Administración en aclarar que en efecto, en

algunos procesos es improcedente que el Instituto Nacional Electoral pueda intervenir

en alguno de los procesos en los Organismos Públicos Locales Electorales y por esas

consideraciones que ya mencionaba el Consejero Presidente, esto es lo que hace que

el Sistema sea complejo, sea sui generis y lo que tiene que ver principalmente en el

rubro con incentivos, con proceso en rango, con la parte de disponibilidad en la que

hay recursos económicos de por medio y esto sí vale la pena aclararlo y hemos

tratado de ser muy cuidadosos en la construcción de las normalidades secundarias

para que quede así.

Estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de los Organismo Públicos Locales

Electorales. Si el Instituto incurriera, tuviese la voluntad o el interés de intervenir,

otorgando, por ejemplo estos recursos que los Organismo Públicos Locales

55

Electorales, en un determinado momento necesitarían, estaríamos cometiendo el error

de fungir como segundos patrones y ahí es donde me parece que doble, sería todavía

mucho más complicada la relación que se establece, entonces decía, es parte de

estas peculiaridades que habría que destacar y hacer valer a través de normas de

esta naturaleza, pero me parece que también es el momento oportuno de empezar

hacer las aclaraciones correspondientes.

Es cuanto, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Doctor Rafael Martínez Puón.

Al no haber más intervenciones, Secretario Ejecutivo, por favor tome la votación

correspondiente.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Con gusto, Consejero Presidente.

Se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del

Instituto Nacional Electoral, identificado en el orden del día como apartado 1.3.

Quienes estén a favor, sírvanse en manifestarlo.

Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de

Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes; de Prerrogativas y Partidos Políticos,

Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización Electoral, Profesor Miguel

Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José Rafael

Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Roberto

Heycher Cardiel Soto; de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna;

de los Directores de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Contador Público

Eduardo Gurza Curiel; de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer

Silva y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Licenciado Miguel Ángel

Patiño Arroyo; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la

Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello), Consejero Presidente.

(Texto del Acuerdo aprobado INE/JGE183/2016) Pto. 1.3

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INE/JGE183/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA DISPONIBILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL SISTEMA OPLE

A N T E C E D E N T E S I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el

"Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia

política-electoral", en dicha reforma quedó establecido, entre otras cosas, el cambio de denominación de Instituto Federal Electoral a Instituto Nacional Electoral (Instituto).

II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el

"Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones

de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley

Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos".

III. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto, emitió el Acuerdo

INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio

Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa

(Estatuto), el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, y entró en vigor el día hábil siguiente al de su publicación.

IV. En el artículo Décimo Noveno Transitorio del Estatuto, se estableció que los

Lineamientos que regularán la Disponibilidad en el sistema del Servicio para los OPLE, deberán ser aprobados dentro de los siete meses posteriores a la entrada en vigor de ese ordenamiento.

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C O N S I D E R A N D O 1. Que en términos del artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

2. Que el dispositivo constitucional antes citado, en su párrafo segundo

establece que los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones.

3. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado D de

la Constitución, el Servicio Profesional Electoral Nacional (Servicio) comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.

4. Que acorde con lo anterior, el artículo 29, numeral 1 de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), establece que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

5. Que el artículo 30, numeral 2 de Ley señala que todas las actividades del

Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

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6. Que el artículo 30, numeral 3 de la Ley, establece que para el desempeño de

sus actividades, el Instituto y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General. El Servicio, tendrá dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE, que contendrán los respectivos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, así como el catálogo general de los cargos y puestos del personal ejecutivo y técnico. El Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio, y ejercerá su rectoría. El Instituto ejercerá la rectoría del sistema y regulará su organización, funcionamiento y la aplicación de los mecanismos mencionados.

7. Que de conformidad con el artículo 34, numeral 1, de la Ley, los órganos

centrales del Instituto son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta y la Secretaría Ejecutiva.

8. Que de conformidad con el artículo 42, numeral 2 de la Ley, la Comisión del

Servicio Profesional Electoral Nacional (Comisión del Servicio) funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General.

9. Que de acuerdo con el artículo 47, numeral 1, de la Ley, la Junta General

Ejecutiva (Junta), será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.

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10. Que de conformidad con el artículo 48, numeral 1, inciso b) de la Ley, la Junta se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo una de sus atribuciones fijar los procedimientos administrativos, conforme a las Políticas y Programas Generales del Instituto.

11. Que el artículo 49, numeral 1 de la Ley, establece que el Secretario Ejecutivo

coordina la Junta, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto.

12. Que el artículo 57, numeral 1, incisos b) y d) de la Ley, dispone que la

Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (DESPEN) tiene entre sus atribuciones cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio, así como llevar a cabo los programas de capacitación y profesionalización del personal profesional.

13. Que el artículo 104, numeral 1, inciso a) de la Ley dispone que le

corresponde a los OPLE, aplicar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la propia Ley, establezca el Instituto.

14. Que de acuerdo con el artículo 201, numerales 1 y 3, de la Ley, para

asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente se regulará la organización y funcionamiento del Servicio; la organización del Servicio será regulada por las normas establecidas por la Ley y por las del Estatuto que apruebe el Consejo General.

15. Que de conformidad con el artículo 202, numeral 1 de la Ley, el Servicio se

integra por los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los OPLE.

16. Que de conformidad con el artículo 203, numeral 1, incisos e) y h) de la Ley,

el Estatuto deberá establecer las normas para la formación y capacitación profesional y los métodos para la evaluación del rendimiento y las demás necesarias para la organización y buen funcionamiento del Instituto.

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17. Que el artículo 3, párrafo segundo del Estatuto, dispone que el Instituto promoverá la formación y capacitación constante de los Miembros del Servicio, con una visión de largo plazo.

18. Que el artículo 10, fracciones I, VIII y IX del Estatuto, prevé que corresponde

a la Comisión del Servicio conocer, analizar, comentar y aprobar los programas de la DESPEN y del Servicio en los OPLE, así como los objetivos generales del Ingreso, la Profesionalización, la Capacitación, la evaluación del desempeño, la Promoción, los Incentivos y el Procedimiento Laboral Disciplinario de los Miembros del Servicio, antes de su presentación a la Junta; emitir observaciones y, en su caso, aprobar aquellos procedimientos que sean necesarios para la organización del Servicio, antes de su presentación a la Junta y opinar sobre las actividades de la DESPEN relacionadas con la organización y procedimientos del Servicio.

19. Que el artículo 11, fracción III del Estatuto, señala que le corresponde a la

Junta aprobar, a propuesta de la DESPEN, los Lineamientos y mecanismos de Ingreso, Profesionalización, Capacitación, Evaluación, Promoción, Disciplina e Incentivos del Servicio del Instituto y de los OPLE, que sean necesarios para la operación de ambos sistemas, conforme a los programas generales del Instituto.

20. Que de conformidad con el artículo 13, fracciones I, II y V del Estatuto,

corresponde a la DESPEN, planear, organizar, operar y evaluar el Servicio, en los términos previstos en la Ley, en el Estatuto y de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Junta y el Consejo General; llevar a cabo, entre otros, los procedimientos y programas contenidos en el citado Estatuto; y, cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio.

21. Que de conformidad con el artículo 15 del Estatuto, cada OPLE, en su

ámbito de competencia, deberá determinar un Órgano de Enlace a cargo de la atención de los asuntos del Servicio.

22. Que el artículo 16, fracciones III y V del Estatuto, señala que el Órgano de

Enlace tendrá entre sus facultades coadyuvar en la Profesionalización y Capacitación, de acuerdo con la normativa y disposiciones que determine el

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Instituto, así como las demás que determine el Estatuto y su normativa secundaria.

23. Que en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Estatuto, el Servicio se

integra por servidores públicos profesionales en dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE. Cada sistema está compuesto entre otros por sus mecanismos de Profesionalización y Capacitación.

24. Que el artículo 18 del Estatuto señala que el Servicio se organizará y

desarrollará a través de la DESPEN, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, la Ley, el Estatuto, los Acuerdos, los Lineamientos y las demás que emitan el Consejo General y la Junta.

25. Que acorde a lo dispuesto en el artículo 19, fracción V, del Estatuto, el

Servicio tiene por objeto proveer al Instituto y a los OPLE de personal calificado.

26. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto, las

Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, así como las delegaciones y órganos del Instituto y de los OPLE deberán proporcionar a la DESPEN la información y los apoyos necesarios para la organización y desarrollo del Servicio.

27. Que el artículo 473, fracciones I y VI del Estatuto, determina que

corresponde al órgano superior de dirección en cada OPLE y a sus integrantes, observar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos, criterios y formatos relativos al Servicio que establezca el Instituto, en ejercicio de la rectoría que le confieren la Constitución, la Ley, el Estatuto y demás normativa aplicable; así como hacer cumplir las normas y procedimientos relativos al Servicio en los OPLE y atender los requerimientos que en esa materia le haga el Instituto.

28. Que el artículo 594 del Estatuto señala que la Disponibilidad es el permiso

que se otorga al Miembro del Servicio para ausentarse temporalmente con el objeto de efectuar actividades académicas acordes con los fines de los OPLE.

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29. Que el artículo 595 del Estatuto señala que la Disponibilidad podrá ser autorizada siempre que no se afecten las actividades institucionales, para lo cual los OPLE consultarán al superior jerárquico que corresponda y, en su caso, la concederá a solicitud del interesado, presentada con al menos veinte días hábiles de anticipación, con conocimiento de la DESPEN.

30. Que el artículo 596 del Estatuto señala que los Miembros del Servicio que

soliciten Disponibilidad deberán acreditar ante los OPLE los requisitos siguientes:

I. Tener por lo menos cuatro años de haber ingresado al Servicio; II. Haber obtenido una calificación promedio igual o superior a ocho en

la más reciente evaluación del desempeño y en el periodo académico del Programa de Formación inmediato anterior;

III. En su caso, haber obtenido un promedio igual o superior a ocho en las actividades obligatorias de Capacitación;

IV. Presentar carta de exposición de motivos en la que explique los beneficios que aportarán a los OPLE de las actividades que pretendan realizar;

V. Exponer por escrito el plan o programa de actividades que pretendan realizar, especificando el tiempo que requerirán para cumplirlo, y

VI. Presentar carta de aceptación de la institución en la que pretendan realizar las actividades académicas.

31. Que el artículo 597 del Estatuto señala que la Disponibilidad no podrá ser

autorizada para periodos que abarquen Procesos Electorales Locales, ni para el desempeño de actividades en agrupaciones u organizaciones políticas o partidos políticos.

32. Que el artículo 598 del Estatuto señala que la Disponibilidad no deberá ser

menor a veinte días hábiles, ni exceder de dieciocho meses en total. Los Miembros del Servicio en disponibilidad, en su caso, podrán renovar su permiso cada seis meses, solicitando por escrito a los OPLE la autorización correspondiente con conocimiento de la DESPEN con una anticipación mínima de veinte días hábiles previos al término del periodo, conforme al procedimiento establecido en el presente capítulo.

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33. Que el artículo 599 del Estatuto señala que el Miembro del Servicio en Disponibilidad dejará de percibir las remuneraciones derivadas de su cargo o puesto, sin embargo, podrá recibir un estímulo económico, atendiendo a la suficiencia presupuestal de los OPLE.

34. Que el artículo 600 del Estatuto señala que las plazas de Miembros del

Servicio en Disponibilidad se podrán cubrir únicamente mediante incorporación temporal o encargado de despacho, con conocimiento de la Comisión del Servicio y de la DESPEN.

35. Que el artículo 601 del Estatuto señala que el Miembro del Servicio que se

encuentre en Disponibilidad deberá reintegrarse a sus funciones una vez concluida la misma y cubiertos los requisitos previstos en los Lineamientos en la materia, lo cual deberá solicitar por escrito al OPLE cuando menos veinte días hábiles antes de su conclusión.

36. Que el artículo 602 del Estatuto señala que el Miembro del Servicio en

Disponibilidad estará obligado a presentar al reintegrarse un informe de las actividades que haya efectuado, avalado por la institución correspondiente.

37. Que el artículo 603 del Estatuto señala que durante el periodo de

Disponibilidad autorizada el Miembro del Servicio, sin menoscabo de sus derechos políticos y civiles, deberá observar una conducta ajena a toda actividad de proselitismo político.

38. Que el artículo 604 del Estatuto señala que no podrá autorizarse la

reintegración a los OPLE antes de que el Miembro del Servicio en Disponibilidad haya concluido las actividades para las cuales se le otorgó la Disponibilidad, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor.

39. Que el artículo 605 del Estatuto señala que una vez concluida la

disponibilidad el Miembro del Servicio que se reintegre al Servicio deberá retomar el Programa de Formación y en su caso la Capacitación.

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40. Que el artículo 606 del Estatuto establece que la DESPEN propondrá para su aprobación a la Junta, los Lineamientos en la materia, previo conocimiento de la Comisión del Servicio.

41. Que en la sesión extraordinaria urgente del 18 de agosto del 2016, la

Comisión del Servicio autorizó, el Anteproyecto de Acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos que regulan la Disponibilidad de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema del Servicio de los OPLE, por lo que resulta procedente que la Junta General Ejecutiva emita el presente Acuerdo.

En virtud de los antecedentes, considerandos anteriores y con fundamento en los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, Apartado D de la Constitución; 29, numeral 1; 30, numerales 2 y 3; 34, numeral 1, 42, numeral 2; 47, numeral 1; 48, numeral 1, inciso b); 49, numeral 1; 57, numeral 1, incisos b) y d); 104, numeral 1, inciso a); 201, numerales 1 y 3; 202, numeral 1; 203, numeral 1, incisos e) y h), de la Ley; 3, párrafo segundo; 10, fracciones I, VIII y IX; 11, fracción III; 13, fracciones I, II y V; 15; 16, fracciones III y V; 17; 18; 19, fracción V; 22; 473, fracciones I y VI, 594; 595; 596; 597; 598; 599; 600; 601; 602; 603; 604; 605 y 606 del Estatuto, la Junta emite el siguiente:

A C U E R D O Primero. Se aprueban los Lineamientos que regulan la Disponibilidad de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema OPLE que, como anexo único, forman parte integrante del presente Acuerdo. Segundo. Se instruye a la DESPEN difundir entre los Organismos Públicos Locales Electorales, los Lineamientos referidos en el Punto Primero del presente Acuerdo. Tercero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su aprobación por la Junta General Ejecutiva. Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral del Instituto y en la de las entidades federativas correspondientes a cada OPLE.

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ÍNDICE

TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES ............................................................... 1

TÍTULO SEGUNDO. DE LA DISPONIBILIDAD ......................................................................... 2

Capítulo Primero. Del procedimiento para autorizar la Disponibilidad ....................... 4

Capítulo Segundo. De la reintegración al Servicio ........................................................... 5

Capítulo Tercero. De las autorizaciones .............................................................................. 6

Capítulo Cuarto. Disposiciones complementarias ............................................................ 7

ARTÍCULO TRANSITORIO............................................................................................................ 7

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Lineamientos que regulan la Disponibilidad de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema OPLE

TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para otorgar la autorización de la Disponibilidad que soliciten los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema OPLE. Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: Comisión del Servicio: Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Comisión de Seguimiento: Comisión de Seguimiento al Servicio en cada OPLE. DESPEN: Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional. Estatuto: Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa. Instituto: Instituto Nacional Electoral. Junta: Junta General Ejecutiva del Instituto. Lineamientos: Lineamientos que regulan la Disponibilidad de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema OPLE. Servicio: Servicio Profesional Electoral Nacional. OPLE: Organismo Público Local Electoral. Órgano de Enlace: Órgano de Enlace de los OPLE. Órgano Superior de Dirección: Órgano Superior de Dirección de los OPLE. Programa de Formación: Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral del Servicio Profesional Electoral Nacional.

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Artículo 3. Para una mejor comprensión de los presentes Lineamientos se entenderá por: Actividad Académica: Proceso de enseñanza-aprendizaje que recibe o imparte el Miembro del Servicio. Capacitación: Mecanismo conformado por cursos, seminarios, diplomados, talleres y prácticas que tienen por objeto la realización de actividades complementarias al Programa de Formación. Estudios de Posgrado: Estudios posteriores al nivel de licenciatura, correspondientes a especialidad, maestría o doctorado. Miembro del Servicio: Persona que ha obtenido su nombramiento en una plaza presupuestal y presta sus servicios de manera exclusiva en un cargo o puesto del Servicio. Registro del Servicio: Registro que comprende la información básica de los Miembros del Servicio. Artículo 4. Los presentes Lineamientos serán aplicables a los Miembros del Servicio adscritos en los OPLE que ocupen un cargo o puesto del Servicio.

TÍTULO SEGUNDO. DE LA DISPONIBILIDAD Artículo 5. La Disponibilidad es el permiso que se otorga al Miembro del Servicio para ausentarse temporalmente con el objeto de efectuar actividades académicas, de capacitación o investigación acordes con los fines del OPLE. Artículo 6. En materia de Disponibilidad, las actividades académicas que recibe el Miembro del Servicio podrán consistir en: cursos, diplomados y análogos o estudios para la obtención de grado académico en algún programa de estudios de nivel Licenciatura, Maestría o Doctorado, actividades de capacitación o investigación en diversas disciplinas que redunden en su beneficio y del propio Servicio.

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Los estudios para la obtención de grado deberán contar con la validez oficial de la autoridad correspondiente en el país o en el extranjero. Artículo 7. La Disponibilidad podrá ser autorizada siempre y cuando no se afecten las actividades sustantivas del OPLE, para lo cual deberá contar con el visto bueno del superior jerárquico o del titular del área que corresponda. Será facultad de la Comisión de Seguimiento aprobar la Disponibilidad a solicitud del interesado, con el visto bueno de la DESPEN y con conocimiento de la Comisión del Servicio. Artículo 8. Los Miembros del Servicio que soliciten Disponibilidad deberán acreditar ante el OPLE, a través del Órgano de Enlace, y con conocimiento de la DESPEN los requisitos siguientes:

I. Tener por lo menos cuatro años de haber ingresado al Servicio; II. Haber obtenido una calificación promedio igual o superior a ocho en la más

reciente evaluación del desempeño y en el periodo académico inmediato anterior del Programa de Formación;

III. En caso de haber concluido el Programa de Formación, tener un promedio igual o superior a ocho en las actividades obligatorias de Capacitación en el ejercicio inmediato anterior;

IV. Presentar carta de exposición de motivos en la que explique los beneficios que producirán las actividades que pretenda realizar al Servicio;

V. Exponer por escrito el plan o programa de actividades que pretenda realizar, especificando el tiempo que requerirá para cumplirlo;

VI. Presentar carta de aceptación de la institución en la que pretenda realizar las actividades académicas, y

VII. Presentar solicitud de autorización de Disponibilidad. Artículo 9. En materia de Disponibilidad del sistema del Servicio de los OPLE, corresponderá a la DESPEN:

I. Solicitar al Órgano de Enlace la información relativa a las autorizaciones de Disponibilidad;

II. Verificar la información proporcionada por el Órgano de Enlace; III. Incorporar las autorizaciones de Disponibilidad al Registro del Servicio, y IV. Informar a la Comisión del Servicio las autorizaciones otorgadas por los

OPLE.

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Artículo 10. Cualquier circunstancia no prevista en estos Lineamientos será resuelta por la Comisión del Servicio a propuesta de la DESPEN. Capítulo Primero. Del procedimiento para autorizar la Disponibilidad Artículo 11. El Miembro del Servicio deberá solicitar la Disponibilidad al OPLE mediante escrito dirigido al Órgano de Enlace, con copia a la DESPEN, con al menos veinte días hábiles de anticipación al inicio de las actividades académicas motivo de la solicitud. El escrito estará acompañado de los documentos que acrediten los requisitos establecidos en el artículo 596 del Estatuto y en los presentes Lineamientos. Artículo 12. Una vez que el Órgano de Enlace tenga conocimiento de la solicitud de Disponibilidad, en los siguientes tres días hábiles, requerirá por escrito el visto bueno al superior jerárquico que corresponda para continuar con el trámite. En caso de que el superior jerárquico no proporcione el visto bueno al Miembro del Servicio que así lo requirió, deberá fundar y motivar el sentido de su decisión y dar respuesta al Órgano de Enlace dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en la que recibió la solicitud de visto bueno. El Órgano de Enlace notificará al Miembro del Servicio interesado la respuesta del superior jerárquico, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que sea recibida. Artículo 13. En caso de ser negativa la respuesta, el Miembro del Servicio podrá acudir ante el Secretario Ejecutivo o su equivalente en el OPLE, con conocimiento de la DESPEN, a fin de que revise la motivación del superior jerárquico para que, de ser el caso, se continúe con el procedimiento de Disponibilidad. Artículo 14. El Órgano de Enlace verificará que el Miembro del Servicio cumpla con los requisitos previstos en el Artículo 596 del Estatuto y en los presentes Lineamientos. En el supuesto de que no haya reunido alguno de los requisitos, le comunicará por escrito la omisión, a fin de que se subsane en un plazo de cinco días hábiles y pueda continuarse con el trámite de Disponibilidad.

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Artículo 15. Una vez que el Miembro del Servicio haya acreditado los requisitos, el Órgano de Enlace elaborará un informe que presentará a la Comisión de Seguimiento para su consideración, previo visto bueno de la DESPEN; que incluirá los documentos que sustenten el cumplimiento de los requisitos establecidos. Artículo 16. Una vez que la Comisión de Seguimiento haya conocido el informe señalado en el artículo anterior, discutirá y, en su caso, autorizará el otorgamiento de Disponibilidad. Artículo 17. El Órgano de Enlace notificará al Miembro del Servicio la resolución y el periodo de duración de la Disponibilidad y remitirá copia al superior jerárquico, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en la que la Comisión de Seguimiento la autorice. Artículo 18. Cuando el Miembro del Servicio solicite la renovación de su permiso en los términos del artículo 598 del Estatuto, el Órgano de Enlace informará a la Comisión de Seguimiento y a la DESPEN sobre la solicitud de renovación de la Disponibilidad, y notificará al Miembro del Servicio lo conducente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del informe. Capítulo Segundo. De la reintegración al Servicio Artículo 19. El Miembro del Servicio que se encuentre en Disponibilidad deberá reintegrarse a sus funciones en el Servicio una vez concluida la misma, lo cual solicitará por escrito al Órgano de Enlace, con conocimiento de la DESPEN, cuando menos veinte días hábiles antes de su conclusión, para tal efecto al momento de presentar la solicitud deberá cubrir los requisitos siguientes:

I. Presentar un informe de las actividades que haya efectuado, avalado por la institución correspondiente;

II. Remitir el protesto con firma autógrafa donde señale que durante el periodo de Disponibilidad autorizada, sin menoscabo de sus derechos políticos y civiles, observó una conducta ajena a toda actividad de proselitismo político, y

III. Exhibir constancia o documento oficial que certifique el haber acreditado las actividades académicas motivo de la Disponibilidad. En el caso de actividades de investigación, presentar la obra escrita concluida.

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Artículo 20. El Órgano de Enlace, una vez que tenga conocimiento de la solicitud de reintegración al Servicio, verificará que el Miembro del Servicio haya cumplido con los requisitos previstos en el artículo anterior e informará a la Comisión de Seguimiento y a la DESPEN sobre el resultado de las actividades de Disponibilidad. En el supuesto de incumplimiento de alguno de los requisitos, el Órgano de Enlace comunicará por escrito al interesado y a la Comisión de Seguimiento lo conducente, con conocimiento de la DESPEN, en un plazo de cinco días hábiles. Artículo 21. Para la reintegración al Servicio, el OPLE tomará en cuenta las disposiciones relativas a la designación de encargados de despacho o incorporación temporal e informará a la Comisión de Seguimiento y a la DESPEN sobre la reintegración del Miembro del Servicio. Artículo 22. El Órgano de Enlace notificará al Miembro del Servicio sobre su reintegración al Servicio dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la Comisión de Seguimiento conozca el informe, y remitirá copia de la notificación al superior jerárquico. Artículo 23. El OPLE, a través del Órgano de Enlace y con supervisión de la DESPEN, será el responsable de incorporar al Registro del Servicio la información sobre las actividades realizadas por los Miembros del Servicio en Disponibilidad. Capítulo Tercero. De las autorizaciones Artículo 24. Si la solicitud de Disponibilidad excede el tiempo señalado en el Artículo 598 del Estatuto, el Órgano de Enlace no continuará con el trámite y notificará al interesado lo conducente. Artículo 25. El OPLE, a través del Órgano de Enlace, podrá solicitar información y soporte documental al Miembro del Servicio o a la institución que corresponda, con la finalidad de verificar que se realicen las actividades académicas autorizadas durante el periodo de Disponibilidad.

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Capítulo Cuarto. Disposiciones complementarias Artículo 26. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 599 del Estatuto, el Miembro del Servicio en Disponibilidad dejará de percibir las remuneraciones derivadas de su cargo o puesto mientras esta subsista. Sin embargo, podrá recibir un estímulo económico directo o consistente en la financiación por parte del OPLE de la matrícula correspondiente a la actividad académica, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, atendiendo a la disponibilidad presupuestal confirmada por el órgano administrativo del OPLE. Artículo 27. De acuerdo con las necesidades del Servicio, el OPLE a través del órgano de Enlace, promoverá opciones de instituciones educativas públicas o privadas para que los Miembros del Servicio puedan optar por inscribirse en alguno de los programas o actividades académicas que ofertan, mediante la autorización de la Disponibilidad, conforme a lo establecido en la convocatoria que al efecto emita, previo conocimiento de la DESPEN y la Comisión de Seguimiento.

ARTÍCULO TRANSITORIO Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su aprobación por la Junta.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Continúe con el siguiente apartado.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: El siguiente apartado de este punto del orden del día, es

el relativo al Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional

Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos que regulan las Actividades

Externas de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema

OPLE.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Señoras y señores, está a su consideración el Proyecto de Acuerdo mencionado.

Tiene el uso de la palabra el Doctor Rafael Martínez Puón.

El C. Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José

Rafael Martínez Puón: Muchas gracias, Consejero Presidente.

Con relación a este apartado, decir, que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo

Vigésimo Primero Transitorio del Estatuto, se presenta la propuesta de Lineamientos

que regulan las actividades externas de los miembros del Servicio Profesional

Electoral Nacional del Sistema OPLE.

Las actividades externas son las actividades académicas que realicen los miembros

del Servicio Profesional en las que utilicen parte de su horario laboral, comprenderá el

Organismo Público Local verificar el cumplimiento de los requisitos para la

autorización, dictaminar y notificar la determinación, así como informar a la Dirección

Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional sobre las autorizaciones

otorgadas; corresponde a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral

Nacional, verificar el cumplimiento de la normatividad e informar a la Comisión.

Durante los Procesos Electorales, solo podrá otorgarse autorización para realizar

actividades de carácter académico, previo conocimiento de la Comisión de

Seguimiento, siempre y cuando dichas actividades no afecten las actividades

sustantivas de los Procesos Electorales.

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Para otorgar la autorización respectiva, se deberán valorar los principios rectores de la

función electoral, así como las necesidades e intereses del Organismo Público Local

Electoral.

También señalar que la Comisión del Servicio Profesional Electoral conoció y autorizó

los presentes Lineamientos en sesión extraordinaria urgente el día de hoy, por lo que

el Proyecto de Acuerdo y los Lineamientos están a su consideración.

Es cuanto, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Doctor Rafael Martínez Puón.

Al no haber intervenciones, Secretario Ejecutivo, por favor tome la votación

respectiva.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo de la

Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, identificado en el orden del

día como el apartado 1.4.

Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo, si son tan amables.

Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de

Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes; de Prerrogativas y Partidos Políticos,

Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización Electoral, Profesor Miguel

Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José Rafael

Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Roberto

Heycher Cardiel Soto; de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna;

de los Directores de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Contador Público

Eduardo Gurza Curiel; de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer

Silva y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Licenciado Miguel Ángel

Patiño Arroyo; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la

Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello), Consejero Presidente.

(Texto del Acuerdo aprobado INE/JGE184/2016) Pto. 1.4

75

INE/JGE184/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS ACTIVIDADES EXTERNAS DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL SISTEMA OPLE

A N T E C E D E N T E S I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el

"Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia

política-electoral", en dicha reforma quedó establecido, entre otras cosas, el cambio de denominación de Instituto Federal Electoral a Instituto Nacional Electoral (Instituto).

II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el

"Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley

Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos".

III. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto emitió el Acuerdo INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa

(Estatuto), el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, y entró en vigor el día hábil siguiente al de su publicación.

IV. En el artículo Vigésimo Primero Transitorio del Estatuto, se estableció que los

Lineamientos que regularán las Actividades Externas en el sistema del Servicio para los OPLE, deberán ser aprobados dentro de los siete meses posteriores a la entrada en vigor de ese ordenamiento.

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C O N S I D E R A N D O 1. Que en términos del artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

2. Que el dispositivo constitucional antes citado, en su párrafo segundo

establece que los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones y prevé que las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores públicos del organismo público.

3. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado D de

la Constitución, el Servicio Profesional Electoral Nacional (Servicio) comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.

4. Que acorde con lo anterior, el artículo 29, numeral 1 de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), establece que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

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5. Que el artículo 30, numeral 2 de Ley señala que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

6. Que el artículo 30, numeral 3, de la Ley, establece que para el desempeño

de sus actividades, el Instituto y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General. El Servicio, tendrá dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE, que contendrán, entre otros mecanismos los relativos a la capacitación y profesionalización. El Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio, y ejercerá su rectoría. El Instituto ejercerá la rectoría del sistema y regulará su organización, funcionamiento y la aplicación de los mecanismos mencionados.

7. Que de conformidad con el artículo 34, numeral 1, de la Ley, los órganos

centrales del Instituto son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta y la Secretaría Ejecutiva.

8. Que de conformidad con el artículo 42, numeral 2 de la Ley, la Comisión del

Servicio Profesional Electoral Nacional (Comisión del Servicio) funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General.

9. Que de acuerdo con el artículo 47, numeral 1 de la Ley, la Junta General

Ejecutiva (Junta), será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.

10. Que de conformidad con el artículo 48, numeral 1, inciso b) de la Ley, la

Junta se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo una de sus atribuciones fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas generales del Instituto.

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11. Que el artículo 49, numeral 1 de la Ley, establece que el Secretario Ejecutivo

coordina la Junta, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto.

12. Que el artículo 57, numeral 1, incisos b) y d) de la Ley, dispone que la

Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (DESPEN) tiene entre sus atribuciones cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio, así como llevar a cabo, entre otros los relativos a la capacitación y profesionalización del personal profesional.

13. Que el artículo 104, numeral 1, inciso a) de la Ley dispone que corresponde

a los OPLE, aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la propia Ley, establezca el Instituto.

14. Que de acuerdo con el artículo 201, numerales 1 y 3, de la Ley, para

asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente se regulará la organización y funcionamiento del Servicio; la organización del Servicio será regulada por las normas establecidas por la Ley y por las del Estatuto que apruebe el Consejo General.

15. Que de conformidad con el artículo 202, numeral 1 de la Ley, el Servicio se

integra por los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los OPLE.

16. Que de conformidad con el artículo 203, numeral 1, inciso e) de la Ley, el

Estatuto deberá establecer las normas para la formación y capacitación profesional y los métodos para la evaluación del rendimiento.

17. Que el artículo 3, párrafo segundo del Estatuto, dispone que el Instituto

promoverá la formación y capacitación constante de los Miembros del Servicio, con una visión de largo plazo.

18. Que el artículo 10, fracciones I, VIII y IX del Estatuto, prevé que corresponde

a la Comisión del Servicio conocer, analizar, comentar y aprobar los programas de la DESPEN y del Servicio en los OPLE, así como los objetivos

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generales de, entre otros procesos, los relativos a la Profesionalización y la Capacitación de los Miembros del Servicio, antes de su presentación a la Junta; emitir observaciones y, en su caso, aprobar aquellos procedimientos que sean necesarios para la organización del Servicio, antes de su presentación a la Junta y opinar sobre las actividades de la DESPEN relacionadas con la organización y procedimientos del Servicio.

19. Que el artículo 11, fracción III del Estatuto, señala que le corresponde a la

Junta aprobar, a propuesta de la DESPEN, los Lineamientos y mecanismos de Ingreso, Profesionalización, Capacitación, Evaluación, Promoción, Disciplina e Incentivos del Servicio del Instituto y de los OPLE, que sean necesarios para la operación de ambos sistemas, conforme a los programas generales del Instituto.

20. Que de conformidad con el artículo 13, fracciones I, II y V del Estatuto,

corresponde a la DESPEN, planear, organizar, operar y evaluar el Servicio, en los términos previstos en la Ley, en el Estatuto y de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Junta y el Consejo General; llevar a cabo, entre otros, los procedimientos y programas contenidos en el citado Estatuto; y, cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio.

21. Que de conformidad con el artículo 15 del Estatuto, cada OPLE, en su

ámbito de competencia, deberá determinar un Órgano de Enlace a cargo de la atención de los asuntos del Servicio.

22. Que el artículo 16, fracciones III y V del Estatuto, señala que el Órgano de

Enlace tendrá las facultades siguientes: coadyuvar, entre otros procesos en los relativos a la Profesionalización y Capacitación, de acuerdo con la normativa y disposiciones que determine el Instituto, así como las demás que determine el Estatuto y su normativa secundaria.

23. Que en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Estatuto el Servicio se

integra por servidores públicos profesionales en dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE. Cada sistema está compuesto por sus respectivos mecanismos entre los que se encuentran los relativos a la Profesionalización y Capacitación.

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24. Que el artículo 18 del Estatuto señala que el Servicio se organizará y desarrollará a través de la DESPEN, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, la Ley, el Estatuto, los Acuerdos, los lineamientos y las demás que emitan el Consejo General y la Junta.

25. Que acorde a lo dispuesto en el artículo 19, fracciones I y V, del Estatuto, el

Servicio tiene por objeto coadyuvar al cumplimiento de los fines del Instituto y de los OPLE, así como al ejercicio de sus atribuciones, conforme a los Principios Rectores de la Función Electoral; proveer al Instituto y a los OPLE de personal calificado.

26. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto, las

Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, así como las delegaciones y órganos del Instituto y de los OPLE deberán proporcionar a la DESPEN la información y los apoyos necesarios para la organización y desarrollo del Servicio.

27. Que el artículo 483 del Estatuto, establece que el Miembro del Servicio

desempeñará sus funciones en forma exclusiva dentro del Servicio y no podrá desempeñar otro empleo, cargo, comisión o cualquier otra actividad remunerada, ajenos a los OPLE durante el horario laboral establecido. Las actividades académicas o de colaboración con el Instituto u otros OPLE, quedarán exceptuadas de dicha prohibición cuando sean autorizadas por el OPLE correspondiente, conforme a los lineamientos en la materia.

28. Que el artículo 590 del Estatuto establece que las actividades referidas en el

párrafo segundo del artículo 483 podrán realizarse por los Miembros del Servicio, siempre y cuando sean autorizadas por los OPLE.

29. Que el artículo 591 del Estatuto establece que las autorizaciones de

actividades externas no deberán exceder el lapso de ocho horas hábiles a la semana dentro de la jornada laboral. Los tiempos de traslado para realización de las actividades estarán comprendidos dentro de las ocho horas autorizadas a la semana.

30. Que el artículo 592 del Estatuto establece que durante proceso electoral local

solo podrá otorgarse autorización para realizar actividades de carácter académico, siempre y cuando dichas actividades no afecten las funciones sustantivas de dicho proceso electoral.

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31. Que el artículo 593 establece que la Junta, a propuesta de la DESPEN y previo conocimiento de la Comisión del Servicio, emitirá los lineamientos en la materia.

32. Que en la sesión extraordinaria urgente de fecha 18 de agosto del 2016, la

Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional autorizó el Anteproyecto de Acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos que regulan las Actividades Externas de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los OPLE.

33. Que en virtud de la necesidad de que los OPLE cuenten con los

Lineamientos que regulen las Actividades Externas de los Miembros del Servicio del sistema de los OPLE, resulta procedente que la Junta General Ejecutiva emita el presente Acuerdo.

En virtud de los antecedentes y considerandos anteriores, con fundamento en los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y el , Apartado D de la Constitución; 29, numeral 1; 30, numerales 2 y 3; 34, numeral 1, 42, numeral 2; 47, numeral 1; 48, numeral 1, inciso b); 49, numeral 1; 57, numeral 1, incisos b) y d); 104, numeral 1, inciso a); 201, numerales 1 y 3; 202, numeral 1; 203, numeral 1, inciso e) de la Ley; 3, párrafo segundo; 10, fracciones I, VIII y IX; 11, fracción III; 13, fracciones I, II y V; 15; 16, fracciones III y V; 17; 18; 19, fracciones I y V; 22; 483; 590; 591; 592 y 593 del Estatuto, la Junta emite el siguiente:

A C U E R D O Primero. Se aprueban los Lineamientos que regulan las Actividades Externas de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema OPLE que, como anexo único, forman parte integrante del presente Acuerdo. Segundo. Se instruye a la DESPEN difundir entre los Organismos Públicos Locales Electorales, los Lineamientos referidos en el Punto Primero del presente Acuerdo. Tercero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su aprobación por la Junta General Ejecutiva. Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral del Instituto y en la de las entidades federativas correspondientes a cada OPLE.

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Lineamientos que regulan las Actividades Externas de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema

OPLE

ÍNDICE

TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES ............................................................... 1

TÍTULO SEGUNDO. DE LAS ACTIVIDADES EXTERNAS ..................................................... 3

Capítulo primero. De las actividades académicas ............................................................ 3

Capítulo Segundo. De las actividades que no requieren autorización ........................ 4

Capítulo Tercero. Del procedimiento de autorización ...................................................... 5

TÍTULO TERCERO. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS .............................................. 7

ARTÍCULO TRANSITORIO............................................................................................................ 7

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Lineamientos que regulan las Actividades Externas de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema OPLE TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular los procedimientos y requisitos de autorización para realizar Actividades Externas a los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema OPLE. Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: Catálogo del Servicio: Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional. Comisión del Servicio: Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Comisión de Seguimiento: Comisión de Seguimiento al Servicio en los OPLE. DESPEN: Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral. Estatuto: Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa. Instituto: Instituto Nacional Electoral. Junta: Junta General Ejecutiva del Instituto. Lineamientos: Lineamientos que regulan las Actividades Externas de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los OPLE. Servicio: Servicio Profesional Electoral Nacional. OPLE: Organismo Público Local Electoral. Órgano de Enlace: Órgano de Enlace de los OPLE.

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Órgano Superior de Dirección: Órgano Superior de Dirección de los OPLE. Artículo 3. Para una mejor comprensión de los presentes Lineamientos se entenderá por: Actividad Académica: Proceso de enseñanza-aprendizaje que recibe o imparte el Miembro del Servicio. Actividades Externas: Actividades académicas que realicen los Miembros del Servicio en las que utilicen parte de su horario laboral. Capacitación: Mecanismo conformado por cursos, seminarios, diplomados, talleres y prácticas que tienen por objeto la realización de actividades complementarias al Programa de Formación. Comisión de trabajo: Actividad que, por necesidades del Servicio, se le encomienda al Miembro del Servicio, en lugar y área distintos al de su adscripción, durante los periodos que determinen las autoridades del organismo. Jornada de trabajo: Tiempo establecido durante el cual, con base en su nombramiento los Miembros del Servicio desarrollan su trabajo en el OPLE. Miembro del Servicio: Persona que ha obtenido su nombramiento en una plaza presupuestal y presta sus servicios de manera exclusiva en un cargo o puesto del Servicio. Registro del Servicio: Registro que comprende la información básica de los Miembros del Servicio. Artículo 4. Los Miembros del Servicio desempeñarán sus funciones en forma exclusiva dentro del Servicio y no podrán desempeñar otro empleo, cargo, comisión o cualquier otra actividad remunerada, ajenos al OPLE durante el horario laboral establecido. Las actividades académicas o de colaboración con el Instituto u otros OPLE quedarán exceptuadas de dicha prohibición cuando no afecten actividades sustantivas del Servicio y sean autorizadas por el OPLE correspondiente, con conocimiento de la DESPEN.

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Artículo 5. En materia de Actividades Externas corresponderá al OPLE, con el apoyo del Órgano de Enlace y con el visto bueno de la DESPEN:

I. Verificar el cumplimiento de los requisitos para otorgar la autorización; II. Dictaminar y notificar la determinación; III. Solicitar el informe de la conclusión de la Actividad Externa, y IV. Incorporar las autorizaciones al Registro del Servicio.

Artículo 6. En materia de Actividades Externas autorizadas en los OPLE, corresponderá a la DESPEN:

I. Solicitar al Órgano de Enlace información relativa a las autorizaciones; II. Verificar la información proporcionada por el OPLE, III. Informar a la Comisión del Servicio en el primer trimestre del año sobre las

autorizaciones otorgadas en el ejercicio previo.

Artículo 7. Para otorgar la autorización respectiva, se deberán valorar los principios rectores de la función electoral, así como las necesidades e intereses del Servicio. Artículo 8. Durante los procesos electorales sólo podrá otorgarse autorización para realizar actividades de carácter académico, presencial o a distancia previo conocimiento de la Comisión de Seguimiento y con el visto bueno de la DESPEN, siempre y cuando dichas actividades no afecten las tareas sustantivas de los procesos electorales. Artículo 9. Cualquier circunstancia no prevista en estos Lineamientos será resuelta por la Comisión del Servicio, a propuesta de la DESPEN. TÍTULO SEGUNDO. DE LAS ACTIVIDADES EXTERNAS Capítulo primero. De las actividades académicas

Artículo 10. Para efectos de los presentes Lineamientos, se consideran como Actividades Externas las siguientes: Conferencias, foros, coloquios, encuentros, seminarios, simposios, talleres, cursos, diplomados o análogos; la impartición de clases en un programa de estudios de nivel básico, medio superior o superior, y

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los tendientes a la obtención del grado en los niveles de licenciatura, especialidad, maestría, doctorado u otro. Artículo 11. Cuando las actividades académicas, sean solicitadas para recibir o impartir conferencias, foros, coloquios, encuentros, seminarios, simposios, talleres, cursos, diplomados o análogos, y que requieran atención del Miembro del Servicio en hasta cinco días hábiles, sin sobrepasar el total de ocho horas a la semana dentro de la jornada laboral, el Miembro del Servicio deberá solicitar autorización a la Comisión de Seguimiento a través del Órgano de Enlace, con conocimiento de la DESPEN, por lo menos con diez días hábiles de antelación al inicio de la actividad y cumplir con lo establecido en el artículo 13 de los presentes Lineamientos. La Comisión de Seguimiento, a través del Órgano de Enlace deberá responder antes de que el Miembro del Servicio inicie la actividad.

Capítulo Segundo. De las actividades que no requieren autorización Artículo 12. Las Actividades Externas que no requieren autorización del OPLE, son aquellas que:

I. Deriven de los instrumentos de planeación del Servicio que se encuentran establecidas en el ámbito de las atribuciones de los Miembros del Servicio de conformidad con el Catálogo del Servicio;

II. Deriven de eventos organizados total o parcialmente por el OPLE o el Instituto. Esta disposición es aplicable sólo si el Miembro del Servicio cuenta con la autorización de su superior jerárquico o autoridad del OPLE para participar o asistir a dichos eventos;

III. Deriven de un convenio suscrito por el OPLE, por el Instituto o de una comisión de trabajo, y

IV. Las que se realicen a distancia y no utilicen tiempo de su jornada laboral, bastará con informarlo al OPLE a través del Órgano de Enlace, con copia a la DESPEN.

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Capítulo Tercero. Del procedimiento de autorización

Artículo 13. Para realizar Actividades Externas, el Miembro del Servicio deberá presentar solicitud a la Comisión de Seguimiento, a través del órgano de Enlace, especificando lo siguiente:

I. Denominación de la Actividad Externa en la que pretende participar; II. Nombre de la Institución, dirección y teléfono donde se desarrollará la

Actividad Externa; III. Fecha de inicio y conclusión de la actividad; IV. Horario en que se desarrollará la Actividad Externa; V. Precisar los tiempos de traslado y su justificación, en el contexto de no

exceder las ocho horas permitidas a la semana; VI. Especificar si habrá remuneración y, en su caso, el monto, o bien, si se

trata de una beca señalar la institución que patrocina; VII. Firma autógrafa del solicitante o, en su caso, firma electrónica, y VIII. El visto bueno del superior jerárquico con firma autógrafa o, en su caso,

firma electrónica.

La solicitud deberá enviarse con copia a la DESPEN, adjuntando la documentación original, dentro de los tres días hábiles siguientes. Artículo 14. En caso de que el superior jerárquico no proporcione el visto bueno deberá fundar y motivar el sentido de su decisión y dar respuesta al Miembro del Servicio dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que recibió la solicitud. Artículo 15. Con objeto de otorgar la autorización correspondiente, el Órgano de Enlace verificará que el solicitante cumpla los requisitos siguientes:

I. No haber sido sancionado con por lo menos un día de suspensión en el año inmediato anterior; ni durante el ejercicio anual en el que se formule la solicitud;

II. Haber obtenido en el último periodo académico del Programa de Formación una calificación igual o mayor a siete o, en el caso de haber concluido dicho Programa, tener en el año inmediato anterior un promedio igual o mayor a siete en el mecanismo de Capacitación, y

III. Haber obtenido en la última evaluación del desempeño una calificación igual o mayor a ocho.

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Para el caso de las actividades contempladas en el artículo 11, no será necesario cumplir los requisitos mencionados en las tres fracciones previas. Asimismo, no aplican los requisitos previstos en las fracciones II y III de este artículo, cuando el Miembro del Servicio no cuente con la calificación o la evaluación correspondiente, por ser de reciente ingreso en el Servicio. En caso de cumplir con los requisitos, el Órgano de Enlace recabará la autorización de la Actividad Externa por parte de la Comisión de Seguimiento y dará conocimiento a la DESPEN. Artículo 16. En caso de que el superior jerárquico no haya otorgado el visto bueno a la solicitud de la Actividad Externa, el Miembro del Servicio podrá acudir ante el Secretario Ejecutivo o equivalente en el OPLE, a fin de que revise la fundamentación y motivación de la negativa para, si lo considera procedente, otorgar la autorización respectiva. Artículo 17. En el supuesto de incumplimiento de lo previsto en el artículo 591 del Estatuto, así como los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, el Órgano de Enlace notificará la negativa de la autorización al interesado, con copia a su superior jerárquico. Artículo 18. Cuando las Actividades Externas requieran atención del Miembro del Servicio en más de cinco días hábiles, sin sobrepasar el total de ocho horas a la semana dentro de la jornada laboral, la solicitud deberá presentarse ante el Órgano de Enlace, con copia a la DESPEN, cuando menos quince días hábiles antes de su inicio y contar con todos los requisitos descritos en el artículo 15 de los presentes Lineamientos. Al concluir la Actividad Externa prevista en este artículo, el Miembro del Servicio a quien se le otorgó la autorización, deberá informar los resultados obtenidos al OPLE a través del Órgano de Enlace, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la conclusión. Artículo 19. La Comisión de Seguimiento sólo podrá otorgar autorización para realizar Actividades Externas, por un periodo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha en que inicie la actividad.

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Una vez concluido ese plazo, y para que el Miembro del Servicio esté en condiciones de continuar con dicha actividad, deberá renovarla en los términos previstos en los artículos 13, 14 y 15 de los presentes Lineamientos. Artículo 20. El Órgano de Enlace notificará al Miembro del Servicio, mediante oficio con copia al superior jerárquico y a la DESPEN sobre la autorización otorgada. La autorización citada indicará la Actividad Externa, los días, los horarios y la fecha o período de vigencia correspondientes a la solicitud presentada. TÍTULO TERCERO. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 21. El Órgano de Enlace podrá solicitar información y soporte documental al Miembro del Servicio o a la institución que corresponda, con la finalidad de verificar que se hayan realizado adecuadamente las Actividades Externas autorizadas. Artículo 22. Los Miembros del Servicio a quienes se les haya otorgado la autorización para realizar Actividades Externas podrán apoyar como Facilitadores o Instructores en el Programa de Formación o en las actividades de Capacitación, a efecto de compartir la experiencia y los conocimientos adquiridos. Artículo 23. Las Actividades Externas podrán ser registradas como de Capacitación, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en los Lineamientos en la materia. ARTÍCULO TRANSITORIO Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su aprobación por la Junta.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Secretario Ejecutivo. Por favor continúe con el siguiente apartado de este punto del orden del día. El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El siguiente apartado de este punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos de las asesorías impartidas por los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, en materia de los mecanismos de Profesionalización y Capacitación del Sistema OPLE. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo. Señoras y señores, está a su consideración el Proyecto de Acuerdo mencionado. Tiene el uso de la palabra el Doctor Rafael Martínez Puón. El C. Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José Rafael Martínez Puón: Gracias, Consejero Presidente. Sobre este quinto apartado que presenta la Dirección Ejecutiva, he de decir que en cumplimiento del Artículo Trigésimo Séptimo Transitorio de Estatuto, se presenta la propuesta de Lineamientos en materia de asesorías impartidas por los miembros del Servicio, los mecanismos de Profesionalización y Capacitación del Sistema OPLE. Estos Lineamientos regularán la figura de facilitador que oriente el proceso de enseñanza-aprendizaje, durante un período académico del Programa de Formación, así como la figura de Instructor, que oriente el proceso de enseñanza-aprendizaje en el mecanismo de capacitación. Cabe destacar que, a diferencia del Instituto Nacional Electoral en los Organismos Públicos Locales Electorales no aplican las figuras de tutor, que es exclusiva de la Maestría en Instituciones y Procedimientos Electorales ni de especialista, toda vez que se refiere a la figura que ha apoyado la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional en el diseño de cursos. La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, tengo que enfatizarlo de esta manera, es la responsable de supervisar el cumplimiento en los Lineamientos por parte de los Organismos Públicos Locales Electorales, el órgano de

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enlaces es responsable de coordinar la impartición de las asesorías e informar a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional. En los Lineamientos se establecen los requisitos, el proceso de selección, el seguimiento, así como los criterios de evaluación para calificar a los miembros del Servicio, que desempeñen las funciones de instructores y facilitadores. La Comisión del Servicio conoció y autorizó los presentes Lineamientos en sesión extraordinaria urgente del día de hoy, por lo que el Proyecto de Acuerdo y los Lineamientos están a su consideración. Es cuanto, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Doctor Rafael Martínez Puón. Está a su consideración el Proyecto de Acuerdo. Al no haber intervenciones, por favor Secretario Ejecutivo, tome la votación correspondiente. El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, identificado en el orden del día como el apartado 1.5. Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo, si son tan amables. Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes; de Prerrogativas y Partidos Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización Electoral, Profesor Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José Rafael Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Roberto Heycher Cardiel Soto; de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna; de los Directores de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Contador Público Eduardo Gurza Curiel; de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer Silva y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Licenciado Miguel Ángel Patiño Arroyo; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello), Consejero Presidente. (Texto del Acuerdo aprobado INE/JGE185/2016) Pto. 1.5

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INE/JGE185/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS DE LAS ASESORÍAS IMPARTIDAS POR MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL EN MATERIA DE LOS MECANISMOS DE PROFESIONALIZACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL SISTEMA OPLE

A N T E C E D E N T E S I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el

"Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral", en dicha reforma quedó establecido, entre otras cosas, el cambio de denominación de Instituto Federal Electoral a Instituto Nacional Electoral (Instituto).

II. El 4 de abril de 2014 quedó integrado el Instituto, por Io cual empezó a

ejercer sus atribuciones con las normas previstas en las leyes vigentes que regían al Instituto Federal Electoral.

III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el

"Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos".

IV. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto, emitió el Acuerdo

INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, y entró en vigor el día hábil siguiente al de su publicación.

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V. En el artículo trigésimo séptimo transitorio del Estatuto, se estableció que los Lineamientos para la regulación de las asesorías impartidas por los Miembros del Servicio en materia de los mecanismos de Profesionalización y Capacitación en el sistema para los OPLE, deberán ser aprobados dentro de los siete meses posteriores a la entrada en vigor de ese ordenamiento.

C O N S I D E R A N D O 1. Que en términos del artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

2. Que el dispositivo constitucional antes citado, en su párrafo segundo

establece que los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones.

3. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado D de

la Constitución, el Servicio Profesional Electoral Nacional (Servicio) comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.

4. Que acorde con lo anterior, el artículo 29, numeral 1 de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), establece que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos

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y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.

5. Que el artículo 30, numeral 2 de Ley señala que todas las actividades del

Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

6. Que el artículo 30, numeral 3, de la Ley, establece que para el desempeño

de sus actividades, el Instituto y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General. El Servicio, tendrá dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE, que contendrán los respectivos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, así como el catálogo general de los cargos y puestos del personal ejecutivo y técnico. El Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio, y ejercerá su rectoría. El Instituto ejercerá la rectoría del Sistema y regulará su organización, funcionamiento y la aplicación de los mecanismos mencionados.

7. Que de conformidad con el artículo 34, numeral 1 de la Ley, los órganos

centrales del Instituto son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta y la Secretaría Ejecutiva.

8. Que de conformidad con el artículo 42, numeral 2 de la Ley, la Comisión del

Servicio Profesional Electoral Nacional (Comisión del Servicio) funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General.

9. Que de acuerdo con el artículo 47, numeral 1 de la Ley, la Junta General

Ejecutiva (Junta), será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.

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10. Que de conformidad con el artículo 48, numeral 1, inciso b) de la Ley, la Junta se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo una de sus atribuciones fijar los procedimientos administrativos, conforme a las Políticas y Programas Generales del Instituto.

11. Que el artículo 57, numeral 1, incisos b) y d) de la Ley, dispone que la

Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (DESPEN) tiene entre sus atribuciones cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio, así como llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina del personal profesional.

12. Que el artículo 104, numeral 1, inciso a) de la Ley dispone que le

corresponde a los OPLE, aplicar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la propia Ley, establezca el Instituto.

13. Que el artículo 201, numerales 1, 2 y 3 de la Ley establece que para

asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto y de los OPLE, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente se regulará la organización y funcionamiento del Servicio; que la objetividad y la imparcialidad que, en los términos de la Constitución orientan la función estatal de organizar las elecciones serán los principios para la formación de los Miembros del Servicio, y que la organización del Servicio será regulada por las normas establecidas por la Ley y por las del Estatuto que apruebe el Consejo General.

14. Que el artículo 202, numeral 1 de la Ley establece que el Servicio se integra

por los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los OPLE.

15. Que el artículo 202, numeral 2 de la Ley establece que para su adecuado

funcionamiento, el Instituto regulará la organización y funcionamiento y aplicará los distintos mecanismos de este Servicio de conformidad con lo dispuesto en el Apartado D de la Base V del artículo 41 constitucional.

16. Que de conformidad con el artículo 203, numeral 1, inciso e) de la Ley, el

Estatuto deberá establecer las normas para la formación y capacitación profesional y los métodos para la evaluación del rendimiento.

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17. Que de conformidad con el artículo 203, numeral 3 de la Ley, el Secretario

Ejecutivo del Instituto podrá celebrar convenios con instituciones académicas y de educación superior para impartir cursos de formación, capacitación y actualización para aspirantes y miembros titulares del Servicio Profesional Electoral Nacional, y en general del personal del Instituto y de los Organismos Públicos Locales.

18. Que el artículo 10 del Estatuto, en sus fracciones VIII y IX prevé que

corresponde a la Comisión del Servicio emitir observaciones y, en su caso, aprobar aquellos procedimientos que sean necesarios para la organización del Servicio, antes de su presentación a la Junta y opinar sobre las actividades de la DESPEN relacionadas con la organización y procedimientos del Servicio.

19. Que la fracción III del artículo 11 del Estatuto señala que le corresponde a la

Junta aprobar, a propuesta de la DESPEN, los Lineamientos y mecanismos de Ingreso, Profesionalización, Capacitación, Evaluación, Promoción, Disciplina e Incentivos del Servicio del Instituto y de los OPLE, que sean necesarios para la operación de ambos sistemas, conforme a los programas generales del Instituto.

20. Que el artículo 13, fracciones II y V del Estatuto, dispone que corresponde a

la DESPEN llevar a cabo el Ingreso al Servicio, Profesionalización, Capacitación, Promoción, Incentivos, Cambios de Adscripción, Rotación, Evaluación y Disciplina o Procedimiento Laboral Disciplinario del personal del Servicio, los procedimientos y programas contenidos en el Estatuto, así como cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio.

21. Que de conformidad con el artículo 15 del Estatuto, cada OPLE, en su

ámbito de competencia, deberá determinar un Órgano de Enlace a cargo de la atención de los asuntos del Servicio.

22. Que el artículo 16, fracciones III y V del Estatuto, señala que el Órgano de

Enlace tendrá las facultades siguientes: coadyuvar en la Selección, Ingreso, Profesionalización, Capacitación, Promoción, Evaluación, Cambios de Adscripción, Rotación, Titularidad, Permanencia y Disciplina o Procedimiento Laboral Disciplinario, de acuerdo con la normativa y disposiciones que determine el Instituto, así como las demás que determine el Estatuto y su normativa secundaria.

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23. Que el artículo 17 del Estatuto dispone que el Servicio se integra por servidores públicos profesionales en dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE. Cada sistema está compuesto por sus respectivos mecanismos de Selección, Ingreso, Profesionalización, Capacitación, Promoción, Evaluación, Cambios de Adscripción y Rotación, Permanencia, así como Disciplina o Procedimiento Laboral Disciplinario.

24. Que el artículo 18 del Estatuto señala que el Servicio se organizará y

desarrollará a través de la DESPEN, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, la Ley, el Estatuto, los Acuerdos, los Lineamientos y las demás que emitan el Consejo General y la Junta.

25. Que el artículo 19, fracciones I y V del Estatuto establece que el Servicio

tiene por objeto: coadyuvar al cumplimiento de los fines del Instituto y de los OPLE, así como al ejercicio de sus atribuciones, conforme a los Principios Rectores de la Función Electoral; así como proveer al Instituto y a los OPLE de personal calificado.

26. Que el artículo 20 del Estatuto en su fracción I señala que para organizar el

Servicio y en el ámbito de sus atribuciones, la DESPEN y los OPLE deberán: Ingresar o incorporar, profesionalizar, capacitar, evaluar y en su caso, promover e incentivar a los Miembros del Servicio conforme a lo establecido en el Estatuto y los Lineamientos que al efecto emita el Instituto.

27. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto, las

Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, así como las delegaciones y órganos del Instituto y de los OPLE deberán proporcionar a la DESPEN la información y los apoyos necesarios para la organización y desarrollo del Servicio.

28. Que el artículo 473, fracciones I y VI del Estatuto, prevé que corresponde al

órgano superior de dirección en cada OPLE y a sus integrantes, observar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos, criterios y formatos relativos al Servicio que establezca el Instituto, en ejercicio de la rectoría que le confieren la Constitución, la Ley, el Estatuto y demás normativa aplicable; así como hacer cumplir las normas y procedimientos relativos al Servicio en los OPLE y atender los requerimientos que en esa materia le haga el Instituto.

29. Que el artículo 562 del Estatuto dispone que los Miembros del Servicio que

preferentemente hayan acreditado las diversas fases del Programa de

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Formación podrán ser requeridos para colaborar en la impartición de asesorías, conforme a los Lineamientos en la materia que apruebe la Junta a propuesta de la DESPEN, previo conocimiento de la Comisión del Servicio.

30. Que en la sesión extraordinaria urgente del 18 de agosto de 2016, la

DESPEN presentó a la Comisión del Servicio el Anteproyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos que regulan las asesorías impartidas por Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional en materia de los mecanismos de Profesionalización y Capacitación del sistema de los OPLE, por lo que resulta procedente que la Junta General Ejecutiva emita el presente Acuerdo.

En virtud de los antecedentes, considerandos anteriores y con fundamento en los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado D de la Constitución; 29, numeral 1; 30, numerales 2 y 3; 34, numeral 1; 42, numeral 2; 47, numeral 1; 48, numeral 1, inciso b); 49, numeral 1; 57, numeral 1, incisos b) y d); 104, numeral 1, inciso a); 201, numerales 1, 2 y 3; 202, numerales 1 y 2; 203, numeral 1, inciso e) y numeral 3 de la Ley; 10, fracciones VIII y IX; 11, fracción III; 13, fracción II y V; 15; 16, fracciones III y V; 17; 18; 19, fracción I y V; 20; 22; 473, fracciones I y VI y 562 del Estatuto, la Junta emite el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se aprueban los Lineamientos que regulan las asesorías impartidas por Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional en materia de los mecanismos de Profesionalización y Capacitación del sistema OPLE que, como anexo único, forman parte integrante del presente Acuerdo. Segundo. Se instruye a la DESPEN difundir entre los Organismos Públicos Locales Electorales, los Lineamientos referidos en el Punto Primero del presente Acuerdo. Tercero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su aprobación por la Junta General Ejecutiva. Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral del Instituto y en la de la entidad federativa correspondiente a cada OPLE.

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Lineamientos que regulan las asesorías impartidas por Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional en materia de los mecanismos de

Profesionalización y Capacitación del sistema OPLE

CONTENIDO

CAPÍTULO PRIMERO ............................................................................................ 1 DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................. 1 CAPÍTULO SEGUNDO ........................................................................................... 4 DEL FACILITADOR E INSTRUCTOR .................................................................... 4

Sección I. De los requisitos para impartir asesorías ...................................... 4 Sección II. Del Facilitador .................................................................................. 5 Sección III. Del instructor .................................................................................. 5 Sección IV. De la selección ............................................................................... 6 Sección V. De la Capacitación para impartir asesorías .................................. 7 Sección VI. De la evaluación ............................................................................. 7 Sección VII. Disposiciones complementarias ................................................. 9

TRANSITORIOS ..................................................................................................... 9

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Lineamientos que regulan las asesorías impartidas por Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional en materia de los mecanismos de Profesionalización y Capacitación del sistema OPLE

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la selección, capacitación y evaluación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los OPLE en materia de Asesorías en los mecanismos de Profesionalización y Capacitación. Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: Comisión del Servicio: Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Comisión de Seguimiento: Comisión de Seguimiento al Servicio en cada OPLE. DESPEN: Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional. Estatuto: Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa. Instituto: Instituto Nacional Electoral. Junta: Junta General Ejecutiva del Instituto. Lineamientos: Lineamientos que regulan las asesorías impartidas por Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional en materia de los mecanismos de Profesionalización y Capacitación del sistema OPLE. Lineamientos de Capacitación: Lineamientos que regulan el mecanismo de Capacitación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema OPLE. Lineamientos del Programa de Formación: Lineamientos del Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema OPLE.

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OPLE: Organismo Público Local Electoral. Programa de Formación: Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral del Servicio Profesional Electoral Nacional. Servicio: Servicio Profesional Electoral Nacional. Artículo 3. Para una mejor comprensión de los presentes Lineamientos se entenderá por: Asesor: Miembro del Servicio seleccionado por el OPLE para dar apoyo como facilitador o instructor. Asesoría: Actividad que consiste en orientar, proponer ideas, modelos, políticas, enfoques en proyectos, programas, planes o líneas de trabajo, definiendo procedimientos y contenidos, en un contexto de planeación o investigación, asistencia mediante la sugerencia u opinión con conocimientos en la implementación de una iniciativa local, nacional o regional. Capacitación: Mecanismo conformado por cursos, seminarios, diplomados, talleres y prácticas que tienen por objeto la realización de actividades complementarias al Programa de Formación. Círculo de Estudio: Grupo de Miembros del Servicio que se reunirán bajo la modalidad presencial o a distancia, con objeto de llevar a cabo la revisión y análisis de contenidos, la resolución de problemas prácticos, la construcción colaborativa del conocimiento y el desarrollo de habilidades. Facilitador: Miembro del Servicio que coordina y orienta el proceso de enseñanza-aprendizaje mediante los contenidos, componentes didácticos y tecnológicos, dispuestos en la plataforma educativa, propiciando un entorno colaborativo durante el periodo académico del Programa de Formación. Instructor: Miembro del Servicio que orienta el proceso de enseñanza-aprendizaje en el mecanismo de Capacitación. Miembro del Servicio: Persona que haya obtenido su nombramiento en una plaza presupuestal y presta sus servicios de manera exclusiva en un cargo o puesto del Servicio en los OPLE.

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Órgano de Enlace: Estructura básica de cada OPLE que atiende los asuntos del Servicio en los términos del Estatuto. Periodo académico: Tiempo definido por la DESPEN durante el cual se desarrollan las actividades académicas y administrativas para la impartición de los módulos del Programa de Formación. Proceso de enseñanza-aprendizaje: Conjunto de actividades tendientes a desarrollar conocimientos, habilidades, actitudes y valores de los Miembros del Servicio, con el fin de mejorar su comportamiento en su entorno para hacer más efectivo su desempeño profesional. Registro del Servicio: Registro que comprende la información básica de los Miembros del Servicio. Artículo 4. Los presentes Lineamientos serán aplicables a los Miembros del Servicio adscritos en los OPLE, que ocupen un cargo o puesto de la estructura del Servicio y deseen fungir como asesores y/o que sean designados para impartir asesorías. Artículo 5. La participación de los Miembros del Servicio en la impartición de asesorías se llevará a cabo sin menoscabo al cumplimiento de sus responsabilidades en el cargo o puesto que desempeñen en los OPLE. Artículo 6. El Órgano de Enlace, sin menoscabo de lo establecido en los artículos 552 y 581 del Estatuto, en materia de asesorías para los mecanismos de Profesionalización y Capacitación de los Miembros del Servicio tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coordinar a los Miembros del Servicio en la impartición de asesorías; II. Verificar que un Miembro del Servicio haya sido designado en sólo una

de las modalidades de asesoría (facilitador, o instructor) a la vez; III. Dar seguimiento y apoyo permanente durante el periodo de asesorías a

los Miembros del Servicio que hayan sido seleccionados; IV. Incorporar los resultados de las asesorías impartidas en el Registro del

Servicio, y V. Las demás que le confieran los presentes Lineamientos.

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Artículo 7. Cualquier circunstancia no prevista en estos Lineamientos será resuelta por la Comisión del Servicio a propuesta de la DESPEN y con conocimiento de la Comisión de Seguimiento.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL FACILITADOR E INSTRUCTOR

Artículo 8. Los Miembros del Servicio en los OPLE, que preferentemente hayan acreditado alguna de las diversas fases del Programa de Formación, podrán ser requeridos por el Órgano de Enlace para colaborar en la impartición de asesorías, en el marco de los mecanismos de Profesionalización y Capacitación. Artículo 9. El facilitador tiene como objetivo apoyar la formación de los Miembros del Servicio por medio de Círculos de Estudio, a efecto de consolidar el Programa de Formación en su modalidad mixta. Artículo 10. El instructor tiene como objetivo proporcionar a los Miembros del Servicio inscritos en un proceso de Capacitación, los elementos didácticos que permitan lograr un aprendizaje significativo.

Sección I. De los requisitos para impartir asesorías

Artículo 11. Para impartir asesorías como facilitador o instructor, el Miembro del Servicio deberá cumplir con los requisitos siguientes:

I. No haber sido sancionado mediante Procedimiento Laboral Disciplinario en el año inmediato anterior, al momento de ser seleccionado;

II. Haber obtenido en el último periodo académico del Programa de Formación una calificación igual o mayor a ocho. En el caso de haber concluido el Programa de Formación, tener en el año inmediato anterior un promedio igual o mayor a ocho en el mecanismo de Capacitación, y

III. Haber obtenido en la última evaluación del desempeño una calificación igual o mayor a ocho.

Artículo 12. En la selección de facilitadores o instructores se dará preferencia, conforme a la convocatoria, a quien:

I. Cuente con título de nivel licenciatura;

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II. Haya participado con anterioridad como facilitador o instructor con evaluación aprobatoria correspondiente;

III. Acredite experiencia docente, y IV. Haya cursado la capacitación de facilitadores o instructores prevista en

el artículo 23 de los presentes Lineamientos.

Sección II. Del facilitador

Artículo 13. El facilitador desempeñará las funciones siguientes:

I. Atender y dar seguimiento a las actividades programadas durante el periodo académico de los Miembros del Servicio que integren el Círculo de Estudio;

II. Planificar las actividades que se llevarán a cabo durante el periodo de la asesoría;

III. Propiciar entre los Miembros del Servicio el autoaprendizaje, la participación activa y el trabajo colaborativo;

IV. Estar en comunicación permanente con la DESPEN y con el Órgano de Enlace para transmitir las inquietudes o sugerencias que surjan en los Círculos de Estudio;

V. Llevar el seguimiento de las actividades que realicen los Miembros del Servicio, y

VI. Las demás que establezca la DESPEN y los presentes Lineamientos.

Sección III. Del instructor Artículo 14. El instructor desempeñará las funciones siguientes:

I. Atender y dar seguimiento a los Miembros del Servicio que integren los grupos;

II. Planificar las actividades que se llevarán a cabo en el grupo asignado; III. Propiciar entre los Miembros del Servicio el autoaprendizaje, la

participación activa y el trabajo colaborativo; IV. Otorgar retroalimentación permanente durante la asesoría; V. Estar en comunicación permanente con el Órgano de Enlace, respecto

de inquietudes o sugerencias que surjan en el grupo; VI. Llevar el seguimiento de las actividades que realicen los Miembros del

Servicio que se le asignen;

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VII. Calificar las actividades de enseñanza aprendizaje para su entrega al Órgano de Enlace, y

VIII. Las demás que establezca la DESPEN.

Sección IV. De la selección Artículo 15. La selección es una etapa del proceso establecido por la DESPEN en coordinación con el Órgano de Enlace para elegir a los Miembros del Servicio que impartirán asesorías en los mecanismos de Profesionalización y Capacitación. Artículo 16. La DESPEN, en coordinación con el Órgano de Enlace, designará a los Miembros del Servicio que participarán como asesores bajo el procedimiento que establezca. Artículo 17. La DESPEN emitirá la convocatoria para la inscripción y selección de los Miembros del Servicio que deseen participar en la impartición de asesorías. Dicha convocatoria contendrá como mínimo lo siguiente:

I. Procedimiento de inscripción; II. Nombre y descripción de la asesoría;

III. Periodo en que se llevará a cabo la actividad; IV. Requisitos; V. Criterios de desempate, y

VI. Las demás disposiciones que establezca la DESPEN.

Artículo 18. Las convocatorias serán difundidas por el Órgano de Enlace conforme a lo siguiente:

I. Para el mecanismo de Profesionalización, al menos con treinta y cinco días hábiles de antelación a la fecha de inicio del periodo académico. El periodo de inscripción tendrá una duración de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de emisión de la convocatoria, y

II. Para el mecanismo de Capacitación, al menos con diez días hábiles de antelación a la fecha de inicio de la actividad correspondiente. El periodo de inscripción tendrá una duración de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de emisión de la convocatoria.

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Artículo 19. La DESPEN verificará el cumplimiento de los requisitos por parte de los Miembros del Servicio que hayan presentado su solicitud. Artículo 20. La DESPEN podrá designar de manera directa a los Miembros del Servicio para dar asesorías cuando:

I. La convocatoria se declare desierta; II. Los requisitos de asesorías establecidos en estos Lineamientos y la

convocatoria no se cumplan, y III. Exista urgente necesidad a juicio de la DESPEN que obligue a omitir la

convocatoria siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en esta sección.

Artículo 21. La DESPEN, a través del Órgano de Enlace, comunicará por escrito al Miembro del Servicio que fue seleccionado para impartir asesorías, lo siguiente:

I. El nombre de la actividad; II. El periodo para cumplirlas;

III. Las funciones a desarrollar, y IV. En su caso, la lista de Miembros del Servicio que recibirán la asesoría.

Artículo 22. El Órgano de Enlace comunicará al superior jerárquico inmediato correspondiente, la designación de los Miembros del Servicio seleccionados para dar asesorías.

Sección V. De la capacitación para impartir asesorías Artículo 23. La DESPEN, en coordinación con el OPLE, capacitará a los Miembros del Servicio seleccionados para impartir asesorías, conforme a las modalidades presencial o a distancia, lo que determinará en función de la disponibilidad de recursos técnicos y presupuestales. Esta capacitación, proporcionará a los Miembros del Servicio las herramientas necesarias para desarrollar sus competencias en el ejercicio de su función como asesores.

Sección VI. De la evaluación Artículo 24. Los Miembros del Servicio que impartan asesorías estarán sujetos a la evaluación de dicha actividad.

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La evaluación abarcará todas aquellas acciones y tareas planificadas que generen evidencia acerca de la impartición de las asesorías. Artículo 25. La calificación final de la evaluación del Miembro del Servicio que imparta asesorías como facilitador, se integrará por la suma ponderada de las calificaciones obtenidas en los siguientes cinco rubros:

I. Calificación otorgada por el Miembro del Servicio que recibió la asesoría, con un peso ponderado de veinte por ciento;

II. Promedio de calificación de los integrantes del Círculo de Estudio con un peso ponderado de treinta por ciento;

III. Calificación otorgada por la DESPEN, con un peso ponderado de veinticinco por ciento;

IV. Calificación por la autoevaluación, con un peso ponderado de cinco por ciento, y

V. Resultado de la capacitación impartida al facilitador, con un peso ponderado de veinte por ciento proporcional a la calificación obtenida. Cuando alguno de los participantes que les corresponda evaluar no lo realice, la DESPEN reponderará con la calificación de los que hayan evaluado.

Artículo 26. La calificación final de la evaluación del Miembro del Servicio que imparta asesorías como Instructor, se integrará por la suma ponderada de las calificaciones obtenidas en cada uno de los cuatro rubros, según se detalla a continuación:

I. La calificación otorgada por el Miembro del Servicio que recibió la asesoría, con un peso ponderado de cincuenta por ciento;

II. La calificación de la autoevaluación, con un peso ponderado de cinco por ciento;

III. La calificación de la capacitación para impartir asesorías con un peso ponderado de quince por ciento, y

IV. La calificación otorgada por la DESPEN con un peso ponderado de treinta por ciento.

Artículo 27. La evaluación será aplicada por la DESPEN, en coordinación con el Órgano de Enlace, una vez que los Miembros del Servicio hayan concluido el periodo de asesoría correspondiente.

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Artículo 28. La calificación mínima para acreditar las asesorías será de siete, en una escala de cero a diez, con dos dígitos después del punto decimal, sin redondeo.

Artículo 29. El Miembro del Servicio que participe impartiendo asesorías y no acredite la evaluación correspondiente, quedará sujeto a la valoración de la DESPEN para ser seleccionado en un siguiente periodo.

Artículo 30. La DESPEN, a través del Órgano de Enlace, notificará la calificación obtenida a quienes hayan impartido asesorías.

Sección VII. Disposiciones complementarias

Artículo 31. La DESPEN podrá sustituir o reemplazar al Miembro del Servicio designado para impartir asesorías, cuando se haya separado del Servicio por alguna de las causales previstas en el artículo 485 del Estatuto o por alguna causa de fuerza mayor.

Artículo 32. Los Miembros del Servicio que hayan acreditado la evaluación de la asesoría que corresponda, en su caso, podrán ser considerados para recibir incentivos, de conformidad con la disponibilidad presupuestal del OPLE y los Lineamientos en la materia.

Artículo 33. El personal de la Rama Administrativa podrá participar en la impartición de asesorías. Para ello, deberá cumplir con los procesos de selección, y evaluación previstos en estos Lineamientos. Sin embargo, al no ser Miembros del Servicio no podrán ser sujetos para recibir incentivo en dicho sistema.

Artículo 34. El OPLE otorgará un reconocimiento a los Miembros del Servicio o, en su caso, al personal de la Rama Administrativa, que haya acreditado la evaluación de la asesoría.

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Segundo. Los Miembros del Servicio del sistema OPLE que ingresen al Programa de Formación, se integrarán a los círculos de estudio del sistema INE, en tanto el OPLE no cuente con facilitadores designados.

Tercero. La DESPEN impartirá la inducción al cargo o puesto con el apoyo de los Miembros del Servicio del sistema INE, en tanto el OPLE no cuente con instructores designados.

TRANSITORIOS

Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo, continúe con el siguiente

apartado del orden del día.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: El siguiente apartado de este punto del orden del día, es

el relativo al Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional

Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos del Programa de Formación y

Desarrollo Profesional Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional del

Sistema OPLE.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Señoras y señores, está a su consideración el Proyecto de Acuerdo mencionado.

Tiene el uso de la palabra el Doctor Rafael Martínez Puón.

El C. Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José

Rafael Martínez Puón: Muchas gracias, Consejero Presidente.

Con respecto a este apartado, decir que, conforme a lo establecido en el Artículo

Décimo Quinto Transitorio del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y

del Personal de la Rama Administrativa, se presentan para su aprobación los

Lineamientos del Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral del

Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema OPLE.

La propuesta reitera o confirma las características del Modelo Pedagógico del

Programa de Formación que se imparte en el Instituto Nacional Electoral, el cual

considera el enfoque constructivista, vinculando competencias, trayectorias

formativas, y la estructura modular constituido por las 3 fases y los 19 módulos, así

como los instrumentos para la evaluación del aprovechamiento,

Se establecen las atribuciones del órgano de enlace y el Modelo de Interacción con la

Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional para la operación y

funcionamiento del Programa, el cual se impartirá a través de la Dirección Ejecutiva

del Servicio Profesional Electoral Nacional. El Organismo Público Local Electoral sólo

podrá proponer contenidos para la fase especializada, los cuales serán dictaminados

por la propia Dirección.

111

De hecho, comentar, que tal y como lo está estableciendo el calendario que hemos

desarrollado, se tiene el interés de que ya el próximo año, esté operando este

Programa de Formación para todos los miembros del Servicio Profesional que se

incorporen al Servicio Profesional Electoral Nacional, a través del mecanismo que se

establecerá en las próximas semanas.

También señala que la Comisión del Servicio Profesional, conoció y autorizó los

presentes Lineamientos en sesión extraordinaria urgente el día de hoy, por lo que el

Proyecto de Acuerdo y los Lineamientos están a su consideración.

Es cuanto, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Doctor Rafael Martínez Puón.

Al no haber intervenciones, Secretario Ejecutivo, tome también en este caso la

votación que corresponde.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo de la

Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, identificado en el orden del

día como el apartado 1.6.

Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.

Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de

Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes; de Prerrogativas y Partidos Políticos,

Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización Electoral, Profesor Miguel

Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José Rafael

Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Roberto

Heycher Cardiel Soto; de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna;

de los Directores de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Contador Público

Eduardo Gurza Curiel; de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer

Silva y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Licenciado Miguel Ángel

Patiño Arroyo; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la

Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello), Consejero Presidente.

(Texto del Acuerdo aprobado INE/JGE186/2016) Pto. 1.6

112

INE/JGE186/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL ELECTORAL DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL SISTEMA OPLE

A N T E C E D E N T E S I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el

"Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia

política-electoral", en dicha reforma quedó establecido, entre otras cosas, el

cambio de denominación de Instituto Federal Electoral a Instituto Nacional

Electoral (Instituto).

II. El 4 de abril de 2014 quedó integrado el Instituto, por lo cual empezó a

ejercer sus atribuciones con las normas previstas en las leyes vigentes que

regían al Instituto Federal Electoral.

III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el

"Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones

de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia

Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley

Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos".

IV. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto, emitió el Acuerdo INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio

Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa

(Estatuto), el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, entrando en vigor el día hábil siguiente al de su publicación.

V. En el artículo décimo quinto transitorio del Estatuto, se estableció que los

Lineamientos que regularán el mecanismo de Profesionalización en el

113

sistema del Servicio Profesional Electoral Nacional (Servicio) para los OPLE, deberán ser aprobados dentro de los siete meses posteriores a la entrada en vigor de ese ordenamiento.

C O N S I D E R A N D O S 1. Que en términos del artículo 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y

segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores y los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones.

2. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado D de

la Constitución, el Servicio comprende, entre otros procesos, los de capacitación y profesionalización de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.

3. Que acorde con lo anterior, el artículo 29 numeral 1 de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), establece que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los Ciudadanos, en los términos que ordene la Ley.

4. Que el artículo 30 numeral 3, de la Ley, establece que para el desempeño de

sus actividades, el Instituto y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio que se regirá por el Estatuto

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que al efecto apruebe el Consejo General. El Servicio, tendrá dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE, que contendrán los respectivos mecanismos de, entre otros, capacitación y profesionalización, así como el catálogo general de los cargos y puestos del personal ejecutivo y técnico. El Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio, y ejercerá su rectoría. El Instituto ejercerá la rectoría del sistema y regulará su organización, funcionamiento y la aplicación de los mecanismos mencionados.

5. Que en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley se prevé que el Instituto es

autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

6. Que de conformidad con el artículo 34, numeral 1 de la Ley, los órganos

centrales del Instituto son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta y la Secretaría Ejecutiva.

7. Que acorde con el artículo 42 numeral 2 de la Ley, la Comisión del Servicio

Profesional Electoral Nacional (Comisión del Servicio) funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General.

8. Que en términos del artículo 47 numeral 1 de la Ley, la Junta General

Ejecutiva (Junta), será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.

9. Que de conformidad con el artículo 48 numeral 1 de la Ley, la Junta se

reunirá por lo menos una vez al mes, siendo una de sus atribuciones fijar los procedimientos administrativos, conforme a las Políticas y Programas Generales del Instituto.

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10. Que el artículo 57 numeral 1, incisos b) y d) de la Ley, dispone que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (DESPEN) tiene entre sus atribuciones cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio, y que llevará a cabo entre otros, los programas de capacitación y profesionalización del personal profesional.

11. Que en términos del artículo 104, numeral 1, inciso a) de la Ley corresponde

a los OPLE, aplicar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la propia Ley, establezca el Instituto.

12. Que el artículo 201, numerales 1 y 3 de la Ley establece que para asegurar

el desempeño profesional de las actividades del Instituto y de los Organismos Públicos Locales, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente se organizará y desarrollará el Servicio; la organización del Servicio será regulada por las normas establecidas por la Ley y por las del Estatuto que apruebe el Consejo General.

13. Que el artículo 202 numerales 1 y 2 de la Ley establece que el Servicio se

integra por los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los OPLE. Contará con dos sistemas uno para el Instituto y otro para los OPLE. Para su adecuado funcionamiento el Instituto regulará la organización y funcionamiento y aplicará los distintos mecanismos de este Servicio de conformidad con lo dispuesto en el apartado D de la Base V del artículo 41 constitucional.

14. Que el artículo 203 numeral 1, inciso e) de la Ley, prevé que el Estatuto

deberá establecer las normas para la formación y capacitación profesional. 15. Que el artículo 10 del Estatuto, en sus fracciones VIII y IX prevé que

corresponde a la Comisión del Servicio emitir observaciones y, en su caso, aprobar aquellos procedimientos que sean necesarios para la organización del Servicio, antes de su presentación a la Junta y opinar sobre las actividades de la DESPEN relacionadas con la organización y procedimientos de dicho Servicio.

16. Que la fracción III del artículo 11 del Estatuto señala que le corresponde a la

Junta aprobar, a propuesta de la DESPEN, entre otros, los Lineamientos y

116

mecanismos de Profesionalización y Capacitación del Servicio del Instituto y de los OPLE, que sean necesarios para la operación de ambos sistemas, conforme a los programas generales del Instituto.

17. Que el artículo 13 fracciones I, II y V del Estatuto, dispone que corresponde a

la DESPEN, planear, organizar y operar el Servicio, en los términos previstos en la Ley, en el Estatuto y de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Junta y el Consejo General; llevar a cabo, entre otros, los procedimientos contenidos en el citado Estatuto; y, cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio.

18. Que en términos del artículo 15 del Estatuto, cada OPLE, en su ámbito de

competencia, deberá determinar un Órgano de Enlace a cargo de la atención de los asuntos del Servicio.

19. Que según lo prevé el artículo 16, fracción III del Estatuto, entre las

facultades del referido Órgano de Enlace está la relativa a Coadyuvar, entre otros procesos, con los relativos a Profesionalización y Capacitación, de conformidad con la normativa y disposiciones que determine el Instituto.

20. Que el artículo 17 del Estatuto, dispone que el Servicio se integra por

servidores públicos profesionales en dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE. Cada sistema está compuesto por sus respectivos mecanismos de, entre otros, Profesionalización y Capacitación.

21. Que el artículo 18 del Estatuto, determina que el Servicio se organizará y

desarrollará a través de la DESPEN, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, la Ley, el Estatuto, los Acuerdos, los Lineamientos y las demás que emitan el Consejo General y la Junta.

22. Que de acuerdo con el artículo 19, fracción I del Estatuto, el Servicio tiene

por objeto coadyuvar al cumplimiento de los fines del Instituto y de los OPLE así como al ejercicio de sus atribuciones, conforme a los Principios Rectores de la Función Electoral.

23. Que el artículo 19, fracciones III, IV y V de la norma estatutaria en cita

dispone que es parte del objeto del Servicio, promover que el desempeño de sus miembros se apegue a los Principios Rectores de la Función Electoral; y

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se conduzcan conforme al derecho a la no discriminación, a los principios de equidad, la rendición de cuentas, así como que fomenten un ambiente laboral libre de violencia y la cultura democrática en el ejercicio de sus funciones, así como proveer al Instituto y a los OPLE de personal calificado.

24. Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto, las Direcciones

Ejecutivas y Unidades Técnicas, así como las delegaciones y órganos del Instituto y de los OPLE deberán proporcionar a la DESPEN la información y los apoyos necesarios para la organización y desarrollo del Servicio.

25. Que el artículo 473, fracciones I y VI del Estatuto, dispone que corresponde

al órgano superior de dirección en cada OPLE y a sus integrantes, observar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos, criterios y formatos relativos al Servicio que establezca el Instituto, en ejercicio de la rectoría que le confieren la Constitución, la Ley, el Estatuto y demás normativa aplicable; así como hacer cumplir las normas y procedimientos relativos al Servicio en los OPLE y atender los requerimientos que en esa materia le haga el Instituto.

26. Que el artículo 484 del Estatuto, establece que la permanencia de los

Miembros del Servicio en los OPLE estará sujeta a la acreditación de la Evaluación del Aprovechamiento del Programa de Formación de acuerdo con las disposiciones del Estatuto, los Lineamientos en la materia y demás ordenamientos que están obligados a observar.

27. Que en el Libro Tercero, Título Segundo, Capítulo V del Estatuto, se regula lo

relativo al mecanismo de la Profesionalización del Servicio en los OPLE. 28. Que el artículo 552 del Estatuto, determina que la DESPEN administrará el

Programa de Formación para los OPLE. Dicho Programa se integrará por las actividades de carácter académico y técnico orientadas a proporcionar a los Miembros del Servicio en los OPLE conocimientos básicos, profesionales y especializados, así como habilidades, actitudes, aptitudes y valores para el desarrollo de competencias.

29. Que el artículo 553 del Estatuto señala que el Programa de Formación para

los OPLE se constituirá de módulos, que para todos los efectos de este Estatuto serán entendidos como las unidades básicas del programa.

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30. Que el artículo 554 del Estatuto señala que cada módulo será el espacio de

aprendizaje compuesto por problemas concretos y alternativas de solución debiendo incluir integralmente las áreas temáticas establecidas para el Programa de Formación para los OPLE.

31. Que el artículo 555 del Estatuto señala que corresponde a la DESPEN:

I. Formular, desarrollar y administrar el Programa de Formación; II. Definir las áreas temáticas que serán ejes transversales para el

Programa de Formación para los OPLE; III. Determinar el diseño y elaboración de los contenidos, materiales

didácticos y la Evaluación del Aprovechamiento del Programa de Formación para los OPLE;

IV. Proponer la metodología para el diseño de los módulos a desarrollar del Programa de Formación;

V. Impartir los contenidos de los módulos del Programa de Formación; VI. Proponer a la Junta el modelo, la modalidad y los criterios de

Evaluación del Aprovechamiento del Programa de Formación, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, y

VII. Integrar al Registro del Servicio los módulos cursados, la calificación obtenida y el número de ocasiones que ha cursado cada módulo.

La DESPEN podrá solicitar el apoyo de órganos ejecutivos y técnicos del Instituto, instituciones académicas y organismos públicos para dar cumplimiento a las fracciones III y V.

32. Que el artículo 556 del Estatuto señala que el Programa de Formación para

los OPLE se constituirá por módulos y tendrá las fases siguientes: I. Básica; II. Profesional, y III. Especializada.

33. Que el artículo 557 del Estatuto señala que la acreditación de los módulos de

la fase de formación básica será obligatoria para los Miembros del Servicio. Los contenidos de esta fase serán de carácter introductorio y buscarán dar homogeneidad a los conocimientos, fortalecer habilidades y mejorar sus actitudes y aptitudes.

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34. Que el artículo 558 del Estatuto señala que la acreditación de los módulos de

la fase de formación profesional será obligatoria para los Miembros del Servicio que hayan aprobado la fase de formación básica. Dicha fase tendrá como objetivo desarrollar los conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes orientadas a la innovación, al logro de resultados y a la rendición de cuentas.

35. Que el artículo 559 del Estatuto señala que la acreditación de los módulos de

la fase de formación especializada será obligatoria para los Miembros del Servicio que hayan aprobado la fase profesional. Dicha fase tendrá como objetivo profundizar o fortalecer los conocimientos y habilidades técnico-especializadas.

36. Que el artículo 560 del Estatuto señala para el diseño y elaboración de

contenidos y materiales didácticos, los OPLE deberán observar la metodología establecida por la DESPEN.

37. Que el artículo 561 del Estatuto señala que la participación de los Miembros

del Servicio en el Programa de Formación se llevará a cabo simultáneamente al desempeño de las funciones y el cumplimiento de sus responsabilidades en el cargo o puesto que ocupen.

38. Que el artículo 562 del Estatuto señala que los Miembros del Servicio que

preferentemente hayan acreditado las diversas fases del Programa de Formación podrán ser requeridos para colaborar en la impartición de asesorías, conforme a los Lineamientos en la materia que apruebe la Junta a propuesta de la DESPEN, previo conocimiento de la Comisión del Servicio.

39. Que el artículo 563 del Estatuto señala que durante el Proceso Electoral local

se suspenderá la impartición del Programa de Formación, en términos de los Lineamientos en la materia.

40. Que el artículo 564 del Estatuto señala que la DESPEN propondrá para su

aprobación a la Junta los Lineamientos en la materia, previo conocimiento de la Comisión del Servicio.

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41. Que el artículo 565 del Estatuto señala que la DESPEN en coordinación con los OPLE, evaluará el aprovechamiento de los Miembros del Servicio en el Programa de Formación durante y al final de cada periodo académico, conforme a lo establecido en los Lineamientos en la materia.

42. Que el artículo 566 del Estatuto señala que la Evaluación del

Aprovechamiento del Programa de Formación estará conformada por dos rubros:

I. Actividades de aprendizaje que se realizarán durante el periodo académico, y

II. Examen final que se aplicará al término de dicho periodo. 43. Que el artículo 567 del Estatuto señala que la presentación de las

evaluaciones del aprovechamiento del Programa de Formación será obligatoria para los Miembros del Servicio en la fecha y hora que determine la DESPEN.

44. Que el artículo 568 del Estatuto señala que los OPLE, en coordinación con la

DESPEN, notificarán a los Miembros del Servicio los módulos del Programa de Formación que deberán cursar, indicando para ello los plazos para la evaluación correspondiente, de conformidad con los Lineamientos en la materia que apruebe la Junta, previo conocimiento de la Comisión del Servicio.

45. Que el artículo 569 del Estatuto señala que la DESPEN establecerá las

medidas de seguridad que considere necesarias en la aplicación de las evaluaciones del aprovechamiento del Programa de Formación de los OPLE.

46. Que el artículo 570 del Estatuto señala que la permanencia de los Miembros

del Servicio estará sujeta a la acreditación de la Evaluación del Aprovechamiento del Programa de Formación de los OPLE.

Para tal efecto, el Miembro del Servicio dispondrá, en su caso, de hasta tres oportunidades para acreditar la evaluación del aprovechamiento en cada uno de los módulos que conforman el Programa de Formación de los OPLE. No obstante, la suma de evaluaciones no acreditadas en cada fase no podrá exceder el número total de los módulos que deba acreditar en dicha fase.

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Los Miembros del Servicio que se encuentren en alguno de los supuestos de no acreditación en los términos señalados en el presente artículo serán separados del Servicio.

47. Que el artículo 571 del Estatuto señala que los Miembros del Servicio en los

OPLE deberán presentar las evaluaciones del aprovechamiento del Programa de Formación, para lo cual serán convocados por la DESPEN a través de los OPLE.

Al momento de la notificación prevista en el artículo 568, la DESPEN pondrá a disposición de los Miembros del Servicio los contenidos, materiales didácticos y de apoyo para el estudio de los módulos del Programa de Formación.

48. Que el artículo 572 del Estatuto señala que la DESPEN determinará los

resultados de la Evaluación del Aprovechamiento del Programa de Formación y los hará del conocimiento de la Comisión del Servicio y de los OPLE.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, los OPLE notificarán el resultado de manera fehaciente a cada uno de los Miembros del Servicio que corresponda.

49. Que el artículo 573 del Estatuto señala que los Miembros del Servicio que sin

causa justificada, a juicio de la DESPEN, no presenten el examen final de la Evaluación del Aprovechamiento del Programa de Formación, para el que hayan sido convocados recibirán una calificación igual a cero.

Los Miembros del Servicio requeridos que por motivo de alguna licencia no presenten el examen final de la Evaluación del Aprovechamiento del Programa de Formación, deberán enviar a la DESPEN y al Órgano de Enlace del OPLE copia de la licencia o constancia médica que expida la institución pública de seguridad social a que estén afiliados, dentro de los tres días hábiles siguientes a su expedición. El mismo plazo aplicará para cualquier otra causa justificada de inasistencia a la evaluación referida en los términos establecidos en el presente Libro, que podrá ampliarse por la DESPEN en otros supuestos.

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50. Que el artículo 574 del Estatuto señala que la valoración de los justificantes quedará a consideración de los OPLE, en los términos previstos por los Lineamientos en la materia. Éste deberá notificar por escrito al Miembro del Servicio, con copia a la DESPEN, de la determinación que corresponda, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la justificación.

51. Que el artículo 575 del Estatuto señala que la DESPEN aplicará en fecha

posterior el examen final de la Evaluación del Aprovechamiento del Programa de Formación, al Miembro del Servicio que haya justificado su inasistencia a la evaluación, en los términos establecidos en el presente Libro y los Lineamientos en la materia.

52. Que el artículo 576 del Estatuto señala que la calificación mínima aprobatoria

para acreditar las evaluaciones del aprovechamiento del Programa de Formación para los OPLE será de siete en una escala de cero a diez, en los términos de los Lineamientos en la materia.

53. Que el artículo 577 del Estatuto señala que los Miembros del Servicio podrán

solicitar por escrito a los OPLE, con copia a la DESPEN, la revisión del examen final de la Evaluación del Aprovechamiento del Programa de Formación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación de sus resultados. Quedará firme la calificación para la cual no se haya solicitado la revisión dentro del plazo establecido.

54. Que el artículo 578 del Estatuto señala que conforme al procedimiento

establecido por la DESPEN, durante los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de revisión, los OPLE deberán notificar al interesado el lugar, fecha y hora en que se efectuará por parte de la DESPEN la revisión solicitada, haciéndolo del conocimiento de esta instancia.

55. Que el artículo 579 del Estatuto señala que la DESPEN, a través de los

OPLE, otorgará constancia a los Miembros del Servicio que acrediten y concluyan el Programa de Formación para los OPLE.

56. Que en sesión extraordinaria urgente celebrada el 18 de agosto de 2016, los

integrantes de la Comisión del Servicio dieron su opinión favorable para que

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el Anteproyecto de Lineamientos del Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema OPLE, fueran presentados a la Junta, para su discusión y en su caso aprobación.

57. Que acorde a lo previsto en el artículo Transitorio Décimo Quinto del Estatuto

el cual dispone que los Lineamientos que regularán el mecanismo de Profesionalización en el sistema del Servicio para los OPLE deberán ser aprobados dentro de los siete meses posteriores a la entrada en vigor del mencionado Estatuto; la DESPEN presenta a la consideración de la Junta los presentes Lineamientos para su aprobación.

En virtud de los considerandos anteriores y con fundamento en los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado D de la Constitución; 29 numeral 1; 30 numeral 3; 31, numeral 1; 34, numeral 1; 42 numeral 2; 47 numeral 1; 48 numeral 1; 57 numeral 1 incisos b) y d); 104, numeral 1, inciso a); 201, numerales 1 y 3; 202 numerales 1 y 2; 203 numeral 1 inciso e) de la Ley; 10 fracciones VIII y IX I; 11 fracción III; 13 fracciones I, II y V; 15, 16, fracción III, 17, 18, 19, fracciones I, III, IV y V, 22, 473, fracciones I y VI; 484, 552; 553; 554; 555; 556; 557; 558; 559; 560; 561; 562; 563; 564; 565; 566; 567; 568; 569; 570; 571; 572; 573; 574; 575; 576; 577; 578; 579 y el transitorio Décimo quinto del Estatuto, la Junta emite el siguiente:

A C U E R D O Primero. Se aprueban los Lineamientos del Programa de Formación y

Desarrollo Profesional Electoral del Servicio Profesional Electoral Nacional del

sistema OPLE que, como anexo único, forma parte del presente Acuerdo. Segundo. Se instruye a la DESPEN difundir entre los Organismos Públicos Locales Electorales los Lineamientos referidos en el Punto Primero del presente Acuerdo. Tercero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su aprobación por la Junta. Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral del Instituto y en la de las entidades federativas correspondientes a cada OPLE.

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LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL ELECTORAL DEL SERVICIO

PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL SISTEMA OPLE

CONTENIDO

TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................. 1

TÍTULO SEGUNDO. DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ........................................................................ 5

CAPÍTULO PRIMERO. DEL MODELO PEDAGÓGICO ......................................................................... 5

CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR ................................................................ 5

Sección I. De las fases ................................................................................ ……………………….6

Sección II. De las áreas temáticas ..................................................................................... 7

Sección III. De los módulos ................................................................................................. 9

CAPÍTULO TERCERO. DE LA EVALUACIÓN DEL APROVECHAMIENTO ...........................................10

CAPÍTULO CUARTO. DE LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO .....................................................11

Sección I. De los participantes ......................................................................................... 11

Sección II. De la operación del periodo académico .................................................... 12

Sección III. De la aplicación del examen final ............................................................... 13

Sección IV. De la notificación y revisión de la Evaluación del Aprovechamiento del Programa de Formación .............................................................................................. 16

CAPÍTULO QUINTO. DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ...............................................18

ARTÍCULOS TRANSITORIOS................................................................................................................19

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LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL ELECTORAL DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL SISTEMA OPLE

TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la operación del Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral del sistema OPLE. Artículo 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: Catálogo del Servicio: Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional. Comisión de Seguimiento: Comisión de seguimiento al Servicio en cada OPLE. Comisión del Servicio: Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral. DESPEN: Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional. Estatuto: Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa. Instituto: Instituto Nacional Electoral. Junta: Junta General Ejecutiva del Instituto. Lineamientos: Lineamientos del Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema OPLE.

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Lineamientos para asesorías: Lineamientos para la regulación de las asesorías impartidas por Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional en materia de los mecanismos de Profesionalización y Capacitación del sistema OPLE. OPLE: Organismo Público Local Electoral. Programa de Formación: Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral del Servicio Profesional Electoral Nacional. Servicio: Servicio Profesional Electoral Nacional. Artículo 3. Adicionalmente, para una mejor comprensión de los presentes Lineamientos se entenderá por: Anexo Técnico: Anexo Técnico de los Lineamientos que regulan el modelo pedagógico y el funcionamiento del Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral del Servicio Profesional Electoral Nacional en el sistema para el Instituto. Banco de reactivos: Base de datos diseñada para almacenar preguntas/reactivos, cuya estructura debe cumplir características específicas que garanticen la integración de un instrumento para la aplicación del examen final de la Evaluación del Aprovechamiento del Programa de Formación. Círculo de Estudio: Grupo de Miembros del Servicio que se reunirán bajo la modalidad presencial o a distancia, con objeto de llevar a cabo la revisión y análisis de contenidos, la resolución de problemas prácticos, la construcción colaborativa del conocimiento y el desarrollo de habilidades. Coordinador Académico: Especialista en un área temática contratado por la DESPEN cuya labor es vincular los conocimientos de su especialidad con el entorno laboral del Miembro del Servicio, en el proceso de profesionalización.

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Evaluación del Aprovechamiento del Programa de Formación: Sistema de evaluación que permite medir y calificar el conocimiento adquirido y el desarrollo de las habilidades, actitudes y aptitudes, a través de la integración de distintos mecanismos. Examen final: Examen final de la Evaluación del Aprovechamiento del Programa de Formación. Facilitador: Miembro del Servicio que coordina y orienta el proceso de enseñanza-aprendizaje de los contenidos, componentes didácticos y tecnológicos, dispuestos en la plataforma educativa, propiciando un entorno colaborativo durante el periodo académico del Programa de Formación. Miembro del Servicio: Persona que ha obtenido su nombramiento en una plaza presupuestal y presta sus servicios de manera exclusiva en un cargo o puesto del Servicio en los OPLE. Órgano de Enlace: Estructura básica de cada OPLE que atiende los asuntos del Servicio en los términos del Estatuto y estos Lineamientos. Período académico: Tiempo definido por la DESPEN durante el cual se desarrollan las actividades académicas y administrativas para la impartición de los módulos del Programa de Formación. Proceso de enseñanza-aprendizaje: Conjunto de actividades tendientes a desarrollar conocimientos, habilidades, actitudes y valores fortaleciendo las competencias en un Miembro del Servicio, con el fin de mejorar su comportamiento en el entorno para hacer más efectivo su desempeño profesional. Artículo 4. Los presentes Lineamientos serán aplicables a los Miembros del Servicio adscritos a los OPLE, que ocupen un cargo o puesto en la estructura del Servicio.

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Artículo 5. En materia de formación de los Miembros del Servicio, la DESPEN además de lo dispuesto en el artículo 555 del Estatuto, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Determinar los factores ponderables que comprende la Evaluación del Aprovechamiento del Programa de Formación;

II. Impartir los contenidos de los módulos de las fases del Programa de Formación;

III. Realizar la aplicación y calificación de la Evaluación del Aprovechamiento del Programa de Formación;

IV. Llevar a cabo las revisiones de los exámenes finales solicitadas en términos de lo establecido en el artículo 578 del Estatuto, y

V. Las demás que le confieran los presentes Lineamientos.

Artículo 6. En materia de formación de los Miembros del Servicio, el Órgano de Enlace tendrá las atribuciones siguientes:

I. Dar seguimiento y apoyo a las actividades de los Facilitadores y de los círculos de estudio;

II. Informar a la DESPEN y a la Comisión de Seguimiento sobre el desarrollo de las actividades programadas durante el período académico;

III. Elaborar los informes de seguimiento sobre la participación de los Miembros del Servicio en su proceso formativo;

IV. Desarrollar las actividades que le sean encomendadas por el OPLE y la DESPEN para la operación del Programa de Formación, y

V. Las demás que le confieran los presentes Lineamientos.

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Artículo 7. Cualquier circunstancia no prevista en los presentes Lineamientos será resuelta por la Comisión del Servicio a propuesta de la DESPEN, y se hará del conocimiento de la Comisión de Seguimiento.

TÍTULO SEGUNDO. DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO. DEL MODELO PEDAGÓGICO

Artículo 8. El modelo pedagógico del Programa de Formación será el aprobado en el Anexo Técnico el cual señala que:

I. Se sustentará en el enfoque constructivista y el aprendizaje significativo; II. Estará basado en la organización de los contenidos y objetivos de

aprendizaje, así como en la estructura curricular modular; III. Articulará la construcción del conocimiento a partir de los métodos

didácticos, y IV. Aplicará un sistema de evaluación congruente con las dinámicas de

aprendizaje.

Artículo 9. La formación de los Miembros del Servicio estará basada en el desarrollo de las competencias establecidas en el Catálogo del Servicio, las cuales deberán verse reflejadas en la definición, el diseño y la elaboración de los módulos, así como en la metodología de enseñanza-aprendizaje y en la Evaluación del Aprovechamiento del Programa de Formación.

CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR Artículo 10. El Programa de Formación se organiza curricularmente bajo una estructura modular con áreas temáticas como ejes transversales articulados entre sí y en torno a la práctica profesional, así como al perfil del Miembro del Servicio. La estructura curricular está encaminada a atender las necesidades del Servicio y

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los requerimientos específicos del cargo o puesto desempeñado por el Miembro del Servicio, incluyendo su desarrollo profesional, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico.

Sección I. De las fases

Artículo 11. El Programa de Formación se estructura a partir de una concepción integral y multidisciplinaria que vinculará las tres fases que lo integran.

Artículo 12. La fase de formación básica está integrada por tres módulos y su acreditación es obligatoria para los Miembros del Servicio.

Artículo 13. La fase de formación profesional está integrada por cuatro módulos; la acreditación de dichos módulos será obligatoria para los Miembros del Servicio que hayan aprobado la fase básica.

Artículo 14. La fase de formación especializada está integrada por un conjunto de módulos, de los cuales cuatro serán obligatorios para los Miembros del Servicio que hayan acreditado la fase profesional, lo cual les permitirá diseñar su propia trayectoria curricular al seleccionar los módulos según sus propias necesidades de desarrollo profesional. Los contenidos de los módulos de esta fase se desarrollarán de acuerdo con las atribuciones de los cargos o puestos de los Miembros del Servicio, según lo establecido en el Anexo Técnico. Artículo 15. El Miembro del Servicio deberá cursar por lo menos un módulo en el periodo académico al que haya sido convocado.

Artículo 16. El Miembro del Servicio podrá elegir la secuencia de los módulos de la fase que curse. Sólo podrá cursar hasta dos módulos de la misma fase por periodo académico.

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Si el Miembro del Servicio no acredita el módulo elegido, tendrá que cursarlo nuevamente y no podrá elegir un nuevo módulo hasta que lo acredite. Para tal efecto deberá observarse lo establecido en el artículo 570 del Estatuto. En aquellos casos en que el Miembro del Servicio se haya inscrito a dos módulos, podrá cancelar la inscripción de uno de ellos. La DESPEN deberá recibir de forma fehaciente la notificación de la cancelación a dicho módulo a más tardar veinte días hábiles antes de la fecha de aplicación del examen final del periodo académico correspondiente. A través del Órgano de Enlace, la DESPEN notificará su respuesta dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción. En caso de que la cancelación de la inscripción haya sido efectuada en tiempo y aceptada por la DESPEN no será considerada como una oportunidad agotada.

Artículo 17. Los Miembros del Servicio cursarán por única ocasión el módulo propedéutico antes de iniciar el Programa de Formación, previa convocatoria de la DESPEN en coordinación con el Órgano de Enlace. Dicho módulo no formará parte de fase alguna y no estará sujeto a una Evaluación del Aprovechamiento del Programa de Formación.

Artículo 18. A través del Órgano de Enlace, la DESPEN otorgará constancia al Miembro del Servicio que acredite y concluya el Programa de Formación. Artículo 19. El Miembro del Servicio que haya concluido el Programa de Formación, podrá cursar módulos de la fase especializada como parte de su proceso de Capacitación, de conformidad con los Lineamientos en la materia.

Sección II. De las áreas temáticas

Artículo 20. Las áreas temáticas que comprende el modelo pedagógico del Programa de Formación son cinco y tienen por objetivo lo siguiente:

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I. Ético-Institucional, tiene como objetivo que los Miembros del Servicio asuman en el desempeño de sus funciones los Principios Rectores de la Función Electoral; que oriente sus prácticas laborales en el marco de la ética profesional y los valores de responsabilidad, transparencia, máxima publicidad, rendición de cuentas, tolerancia, pluralismo y, en general, de la ética cívica y la cultura política democrática;

II. Administrativo-Gerencial, tiene como objetivo desarrollar en los Miembros

del Servicio competencias directivas, que les permitan mejorar la gestión del capital humano y de los recursos materiales y financieros bajo su disposición, con base en una cultura de la racionalidad, la austeridad, la eficiencia y el logro de resultados en el servicio público;

III. Jurídico Electoral, tiene como objetivo desarrollar en los Miembros del Servicio las competencias para conocer el marco normativo que rige los procesos electorales y de participación ciudadana; y comprender la evolución del derecho electoral, con el propósito de aplicar los instrumentos, principios y procedimientos que fundamentan la constitucionalidad y legalidad de su actuación en la preparación, organización y conducción de los procesos electorales;

IV. Político Electoral, tiene como objetivo desarrollar en los Miembros del

Servicio las competencias para reflexionar y comprender las circunstancias, el sentido, condiciones y particularidades de su desempeño, caracterizado por la vinculación que tiene con las reglas y formas de acceso al poder político y la participación ciudadana, en un ámbito democrático, y

V. Técnico-Instrumental, tiene como objetivo proveer a los Miembros del

Servicio las competencias necesarias para una comunicación institucional eficaz, la elaboración de documentos institucionales, la generación y manejo de información y, en términos generales, para asumirse como gestor activo de la información y promotor del conocimiento en el entorno institucional.

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Las áreas temáticas son los ejes transversales que integran cada uno de los módulos que conformen el Programa de Formación.

Sección III. De los módulos

Artículo 21. La construcción y actualización de los módulos del Programa de Formación son responsabilidad de la DESPEN y se harán de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo Técnico. Artículo 22. El OPLE que cuente con los elementos necesarios para hacerlo, podrá coadyuvar con la DESPEN en el diseño, construcción y actualización de un módulo de la fase especializada, para lo cual deberá observar la metodología establecida en el Anexo Técnico y sujetarse a lo siguiente:

I. Deberá enviar a la DESPEN la propuesta de diseño del módulo, con los requisitos establecidos en el Anexo Técnico;

II. Una vez recibido el Dictamen favorable de la DESPEN, deberá desarrollarlo observando la metodología establecida en el Anexo Técnico, y

III. Construido el módulo será validado por los Coordinadores Académicos, para su inclusión en el Programa de Formación y posterior montaje en la plataforma académica.

Artículo 23. Los módulos del Programa de Formación están orientados al desarrollo y fortalecimiento de las competencias previstas en el Catálogo del Servicio, a efecto de mejorar el desempeño laboral de los Miembros del Servicio. Sin menoscabo de lo dispuesto en el párrafo anterior, los módulos desarrollarán transversalmente las competencias clave previstas en el Catálogo del Servicio. Artículo 24. La DESPEN realizará los ajustes necesarios a los contenidos del Programa de Formación, en caso de ajustes de forma necesarios o de actualizaciones derivadas de modificaciones normativas.

134

En el caso del rediseño o actualización sustantiva de los contenidos de los módulos del Programa de Formación, la DESPEN deberá considerar las necesidades institucionales, así como los resultados obtenidos en los mecanismos de Ingreso, Capacitación, Evaluación del desempeño, y propuestas de los OPLE, previo conocimiento de la Comisión del Servicio. Artículo 25. La inclusión de nuevos módulos en cada una de las fases, no implica la modificación del número de módulos obligatorios a acreditar por el Miembro del Servicio, de conformidad con estos Lineamientos.

CAPÍTULO TERCERO. DE LA EVALUACIÓN DEL APROVECHAMIENTO

Artículo 26. La Evaluación del Aprovechamiento del Programa de Formación tiene como objetivo generar información que permita determinar el grado de cumplimiento de los objetivos de aprendizaje previstos en cada módulo, durante y al final de cada periodo académico. Artículo 27. Las actividades de aprendizaje se refieren a todas aquellas acciones y tareas planificadas que sean evaluables y que generen evidencia; además de todo aquello que el Miembro del Servicio deba realizar para acreditar cada módulo, de conformidad con lo establecido en el artículo 566 del Estatuto. Dichas actividades contemplan la modalidad presencial o a distancia mediante los círculos de estudio. Artículo 28. El examen final es un instrumento que permite evaluar el aprendizaje de los Miembros del Servicio, el cual podrá aplicarse mediante soporte informático o en papel. Artículo 29. La calificación final para acreditar el módulo es la que se obtiene de ponderar las calificaciones de las actividades de aprendizaje que tienen un valor de cuarenta por ciento, más el resultado del examen final, el cual tiene un valor de sesenta por ciento.

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En todo momento deberá acreditarse el examen final con una calificación mínima de siete en una escala de cero a diez, con dos dígitos después del punto decimal, sin redondear, para que sea ponderada con la calificación de las actividades de aprendizaje. Artículo 30. La calificación final mínima aprobatoria de la Evaluación del Aprovechamiento del Programa de Formación es de siete, en una escala de cero a diez, con dos dígitos después del punto decimal, sin redondear. Artículo 31. En caso de que aritméticamente no sea posible que el Miembro de Servicio obtenga calificación aprobatoria en la Evaluación del Aprovechamiento del Programa de Formación, independientemente de la calificación que pudiera obtener en el examen final, no será convocado a dicho examen, se le asignará una calificación no aprobatoria y deberá volver a cursar el módulo.

CAPÍTULO CUARTO. DE LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Sección I. De los participantes

Artículo 32. La DESPEN contará con al menos un Coordinador Académico por área temática del Programa de Formación, quienes tendrán las atribuciones siguientes:

I. Coadyuvar en la planeación, elaboración y actualización de los módulos;

II. Dar seguimiento y apoyar a los Miembros del Servicio que participen como Facilitadores;

III. Brindar orientación utilizando las tecnologías de la información y la comunicación con las que cuente el OPLE;

IV. Dar seguimiento al aprendizaje de los Miembros del Servicio que cursen el Programa de Formación;

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V. Elaborar y actualizar el banco de reactivos para la integración de exámenes;

VI. Atender las solicitudes de revisión de exámenes finales que presenten los Miembros del Servicio que cursan el Programa de Formación;

VII. Coordinar la impartición de la capacitación a Facilitadores, y

VIII. Desarrollar las actividades que le sean encomendadas por la DESPEN. Artículo 33. La DESPEN, en coordinación con el Órgano de Enlace, determinará el número de Miembros del Servicio que participarán como Facilitadores, con base en el número de Círculos de Estudio necesarios para cada módulo. Para ello los convocará y seleccionará, bajo el procedimiento establecido en los Lineamientos para Asesorías. Las atribuciones que asumirá el Facilitador durante el período académico estarán previstas en dichos Lineamientos.

Sección II. De la operación del periodo académico

Artículo 34. Los Miembros del Servicio que cursarán el Programa de Formación serán convocados por la DESPEN a través del Órgano de Enlace, con cuarenta días hábiles de anticipación al inicio del periodo académico, para que se inscriban en el módulo que deseen cursar de la fase que corresponda. El periodo de inscripción tendrá una duración de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de emisión de la convocatoria. En caso de que un Miembro del Servicio no seleccione el módulo dentro del periodo de inscripción establecido, la DESPEN lo asignará directamente. Una vez inscrito en el módulo, el Miembro del Servicio no podrá solicitar cambio alguno. Artículo 35. En el caso de entidades federativas con Proceso Electoral local o donde se convoque a elecciones extraordinarias, la DESPEN podrá eximir a los Miembros del Servicio del OPLE de cursar módulos del Programa de Formación. Previamente la DESPEN valorará que el periodo que dure el Proceso Electoral impida al Miembro del Servicio cursar el módulo adecuadamente. Dicha exención se realizará mediante Acuerdo de la Junta, a propuesta de la DESPEN y previa aprobación de la Comisión del Servicio.

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Artículo 36. En los casos de entidades con procesos de participación ciudadana en el ámbito local, no se suspenderán las actividades del Programa de Formación. Artículo 37. En el supuesto de las elecciones extraordinarias que refiere del artículo 35 de los presentes Lineamientos, los Miembros del Servicio que consideren factible cursar el periodo académico, podrán solicitar voluntariamente su inscripción a un módulo del Programa de Formación, con el visto bueno de su superior jerárquico. Artículo 38. Una vez inscritos los Miembros del Servicio en los módulos respectivos, la DESPEN determinará el número de Círculos de Estudio que se integrarán, así como su modalidad, presencial o a distancia. Para tal efecto, considerará el número de Miembros del Servicio inscritos en cada módulo. Artículo 39. Cada Miembro del Servicio deberá estar incluido en un Círculo de Estudio, el cual será asesorado por un Facilitador. Cada círculo de estudio estará conformado por un mínimo de cinco y un máximo de quince participantes. La asistencia y participación a dichos Círculos será obligatoria, y se valorará dentro de la Evaluación del Aprovechamiento del Programa de Formación. Artículo 40. El OPLE, en coordinación con la DESPEN, notificará con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del inicio del periodo académico, a los Miembros del Servicio el módulo y la fase a cursar, el Facilitador asignado a su Círculo de Estudio, así como los términos y condiciones para aplicar la Evaluación del Aprovechamiento del Programa de Formación. Artículo 41. Con objeto de apoyar a los Miembros del Servicio que se encuentren en la última oportunidad de los supuestos establecidos en los párrafos segundo y tercero del artículo 570 del Estatuto, la DESPEN, con la coadyuvancia del Órgano de Enlace, podrá llevar a cabo acciones académicas complementarias pertinentes en cada caso.

Sección III. De la aplicación del examen final

Artículo 42. La DESPEN será la responsable de planear, organizar y llevar a cabo la aplicación del examen final. Para tal efecto, contará en todo momento con el apoyo del Órgano de Enlace.

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Artículo 43. El examen final se aplicará a los Miembros del Servicio en una misma fecha y simultáneamente en las entidades federativas considerando el huso horario del centro del país. El examen se presentará en las sedes que determine la DESPEN. Para tal efecto, se informará a los Miembros del Servicio con quince días hábiles de anticipación a la fecha de aplicación del examen. Artículo 44. Para aplicar el examen final, la DESPEN designará de su plantilla de personal a los responsables de la aplicación en cada entidad y, en su caso, podrá solicitar el apoyo del Órgano de Enlace para dicha actividad. El funcionario responsable deberá realizar las actividades que para tal efecto se determinen. Los funcionarios que apoyen en la aplicación el examen no deberán ser Miembros del Servicio. Artículo 45. Con el objeto de salvaguardar la certeza en el procedimiento de elaboración, control y aplicación de los exámenes finales de la Evaluación del Aprovechamiento del Programa de Formación, la DESPEN aplicará las medidas de seguridad e integridad de acuerdo con el protocolo de seguridad que apruebe la Comisión del Servicio a propuesta de la DESPEN. Artículo 46. Los Miembros del Servicio que sustenten el examen final, deberán:

I. Identificarse plenamente con el responsable que esté a cargo de la aplicación;

II. Sustentar el examen en la fecha, hora y sede que para tal efecto haya

determinado la DESPEN;

III. Atender las instrucciones que dicte el responsable durante la jornada de aplicación del examen, y

IV. Cumplir las demás disposiciones que determine la DESPEN.

Artículo 47. En aquellos casos donde los Miembros del Servicio incumplan con las disposiciones durante la jornada de aplicación de los exámenes finales, el responsable de la aplicación en la entidad deberá comunicarlo a la DESPEN así

139

como a la autoridad competente para, de ser el caso, se le inicie el Procedimiento Laboral Disciplinario correspondiente y asentarlo en el acta circunstanciada. Artículo 48. Los Miembros del Servicio que, sin causa justificada, no sustenten el examen final para el que hayan sido convocados, recibirán una calificación igual a cero, agotando con ello la oportunidad correspondiente. Artículo 49. La DESPEN será responsable de calificar el examen final. Para ello podrá apoyarse en alguna institución especializada, previo conocimiento de la Comisión del Servicio. Artículo 50. Los miembros del Servicio que no asistan al examen final y pretendan justificar su inasistencia, deberán entregar copia fotostática del justificante o licencia de la institución pública de seguridad social a la que estén afiliados, debidamente cotejado con su original por el Órgano de Enlace, tanto en papel como por correo electrónico a la cuenta que para ello proporcione la DESPEN, conforme al plazo establecido en el artículo 573 del Estatuto. Si el Miembro del Servicio se encuentra imposibilitado para llevar su justificante médico, podrá presentarlo cualquier persona de su confianza, en original y copia para la certificación correspondiente. Artículo 51. Los justificantes de inasistencia que se presenten por cualquier otra causa, serán valorados por la DESPEN, la cual determinará si se justifica la no presentación del examen final y no considerarlo como una oportunidad agotada. Artículo 52. La DESPEN, con el apoyo del Órgano de Enlace, notificará de manera fehaciente al Miembro del Servicio la determinación que corresponda, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la justificación, de lo cual el Órgano de Enlace informará a la Comisión de Seguimiento. Artículo 53. A los Miembros del Servicio que hayan justificado su inasistencia en los términos establecidos en el Estatuto y en los presentes Lineamientos, el examen final les será aplicado por la DESPEN en fecha posterior a la conclusión de la licencia médica correspondiente o de los justificantes de inasistencia y previo al inicio del siguiente periodo académico.

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Para salvaguardar los principios de certeza, transparencia e igualdad de oportunidades, en estos casos, la DESPEN deberá formular un examen final distinto al que se implementó en la última aplicación.

Sección IV. De la notificación y revisión de la Evaluación del Aprovechamiento del Programa de Formación

Artículo 54. La DESPEN enviará al Órgano de Enlace, las notificaciones de los resultados de la Evaluación del Aprovechamiento del Programa de Formación, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de aplicación. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, los OPLE notificarán el resultado de manera fehaciente a cada uno de los Miembros del Servicio que corresponda. Artículo 55. Los Miembros del Servicio deberán enviar a la DESPEN, por medio del Órgano de Enlace, el acuse de recibo respectivo de la notificación de su Evaluación del Aprovechamiento del Programa de Formación, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que sea notificado por el Órgano de Enlace. Artículo 56. La DESPEN, con la colaboración de los coordinadores académicos, será responsable de atender las solicitudes de revisión referidas en el artículo 577 del Estatuto, para tal efecto deberá atender el Protocolo siguiente: Apartado A. Consideraciones previas a la revisión:

I. Las revisiones se llevarán a cabo, según disponga la DESPEN: Presencialmente, en las instalaciones de la DESPEN o en el lugar que

ésta determine; o A distancia, a través de las tecnologías de la información y comunicación

de que disponga la Junta Local Ejecutiva del INE en la entidad.

II. Cuando la respuesta a la solicitud de revisión sea favorable, el Miembro del Servicio se sujetará a la fecha y hora que le indique la DESPEN. Si por algún motivo el Miembro del Servicio se encuentra imposibilitado para asistir a la revisión, la DESPEN podrá reprogramar por única ocasión la revisión, en caso de que el solicitante de la revisión, no atienda por cualquier causa esta segunda fecha, se dará por concluido el trámite y la calificación del examen final quedará asentada como definitiva;

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III. Las solicitudes de revisión se atenderán de acuerdo con el Calendario que

al efecto formule la DESPEN;

IV. Para realizar la revisión del examen final la DESPEN designará al personal responsable y de apoyo necesario, mismo que estará presente en la revisión, sea presencial o a distancia;

V. Con la finalidad de salvaguardar la confidencialidad del Banco de Reactivos, la DESPEN no proporcionará bajo ningún requerimiento los reactivos utilizados en la elaboración de los exámenes finales, éstos serán información reservada por doce años a partir de su utilización, y

VI. La DESPEN proporcionará, sólo para el momento de la revisión, todos los

materiales estrictamente necesarios para llevarla a cabo. Cuando la revisión sea a distancia, el funcionario de la DESPEN verificará que no se cuente con dispositivos que permitan grabar imágenes o audio de la revisión.

Apartado B. Reglas que deberán observarse durante la revisión:

I. Será obligatoriamente personal para el solicitante;

II. Se ceñirá única y exclusivamente al análisis y deliberación sobre los reactivos considerados como no acreditados;

III. No se discutirán otros temas concernientes a los distintos procesos del Servicio;

IV. La revisión tendrá una duración máxima de una hora con treinta minutos;

V. Se levantará acta de hechos firmada por las partes que intervienen;

VI. Con el fin de salvaguardar la confidencialidad de los reactivos, durante la revisión queda estrictamente prohibido hacer uso de cualquier medio tecnológico para la grabación o registro de imagen, audio o video; ni se podrán realizar anotaciones o marcas sobre papel o en el propio material didáctico que se utilice durante la revisión. La inobservancia de esta

142

disposición, dará lugar al inicio de un Procedimiento Laboral Disciplinario por la autoridad competente;

VII. El personal asignado que representa a la DESPEN, así como los coordinadores académicos y el Miembro del Servicio que asistan y participen en la revisión del examen final deberán en todo momento conducirse con respeto, y

VIII. En caso de existir faltas de respeto entre los presentes, el representante de la DESPEN tendrá la facultad de suspender y dar por concluida la revisión del examen final. En este supuesto, se levantará el acta de hechos misma que deberá firmarse por los que en ella intervienen y en su caso, se valorará determinar el inicio de un Procedimiento Laboral Disciplinario por la autoridad competente.

Apartado C. Consideraciones después de la revisión: Una vez concluida la revisión del examen final, se realizará el acta de hechos que haga constar que se realizó la revisión, así como los acuerdos adoptados, e invariablemente, la calificación definitiva del examen final.

CAPÍTULO QUINTO. DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 57. Al Personal de la Rama Administrativa que reingrese al Servicio conforme a lo establecido en los artículos 536 y 540 del Estatuto, la DESPEN le reconocerá las calificaciones y los promedios que haya obtenido en el Programa de Formación hasta el momento de su separación del Servicio. Artículo 58. El tiempo para cursar el Programa de Formación será computado a partir de los periodos académicos a los que haya sido convocado el Miembro del Servicio. Un periodo académico corresponderá a un semestre de un año calendario.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero. Conforme al artículo cuarto transitorio de las Bases para la incorporación de Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional aprobadas mediante el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG171/2016, a los Servidores Públicos de los OPLE que hayan ingresado al Servicio a través de la Certificación, se les reconocerá el grado de avance en el Programa de Formación de acuerdo al modelo de equivalencias que apruebe la Junta. Segundo. Para los efectos de lo dispuesto en el Transitorio Primero de estos Lineamientos, la DESPEN, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, presentará a la Junta para su aprobación, el modelo de equivalencias para la incorporación al Programa de Formación, a más tardar cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la conclusión del proceso de incorporación de los Miembros del Servicio de los OPLE a que se refiere el Transitorio Primero. Tercero. La DESPEN determinará, con base en el modelo de equivalencias, los módulos y fases que serán reconocidos como acreditados por el Miembro del Servicio en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral, lo cual será notificado, previa aprobación de la Junta, con conocimiento de la Comisión del Servicio y de la Comisión de Seguimiento. Cuarto. Los Miembros del Servicio que ingresen al Programa de Formación, se integrarán a los círculos de estudio del sistema INE, en tanto no cuenten con Facilitadores designados por los OPLE. Quinto. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su aprobación por la Junta.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Secretario Ejecutivo.

Le pido que continúe con el siguiente apartado de este punto del orden del día.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: El siguiente apartado de este punto del orden del día, es

el relativo al Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional

Electoral, por el que se aprueban Lineamientos para otorgar la titularidad a los

miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos

Públicos Locales Electorales.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Señoras y señores, está a su consideración el Proyecto de Acuerdo mencionado.

Tiene el uso de la palabra el Doctor Rafael Martínez Puón.

El C. Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José

Rafael Martínez Puón: Gracias, Consejero Presidente.

También de manera muy breve, decir que, en cumplimiento de lo dispuesto por el

Artículo Trigésimo Transitorio del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional

y del Personal de la Rama Administrativa, se somete a su consideración esta

propuesta de Lineamientos.

Decir que los requisitos para la obtención de la titularidad en los Organismos Públicos

Locales Electorales, son los mismos que se dan en el Sistema del Instituto Nacional

Electoral, vinculados a los temas de evaluación y desempeño, formación, sanciones,

en tanto que el de la participación, en Proceso Electoral se circunscriba al ámbito

Local.

Se destaca, que al igual que en el Instituto, la disposición de no tener más de 10 años

cursando el Programa de Formación. Señalar que mientras al Organismo Público

Local Electoral le corresponden las responsabilidades relacionadas con la verificación

y documentación del cumplimiento, de los requisitos para el otorgamiento de

titularidad, su envío a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral

145

Nacional, la elaboración y autorización de los Dictámenes y nombramientos, le

corresponden a esta Dirección.

De modo de que, todos los requisitos que se presenten para obtener esta figura,

estarán estrictamente regulados de manera centralizada por la Dirección Ejecutiva del

Servicio Profesional Electoral Nacional.

Nuevamente señalar que la Comisión del Servicio conoció y autorizó los presentes

Lineamientos en sesión extraordinaria urgente el día de hoy, por lo que el Proyecto de

Acuerdo y los Lineamientos están a su consideración.

Es cuanto, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Doctor Rafael Martínez Puón.

Al no haber intervenciones, Secretario Ejecutivo, tome la votación que corresponde.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Con mucho gusto, Consejero Presidente.

Se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del

Instituto Nacional Electoral, identificado en el orden del día con el apartado 1.7.

Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo, si son tan amables.

Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de

Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes; de Prerrogativas y Partidos Políticos,

Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización Electoral, Profesor Miguel

Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José Rafael

Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Roberto

Heycher Cardiel Soto; de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna;

de los Directores de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Contador Público

Eduardo Gurza Curiel; de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer

Silva y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Licenciado Miguel Ángel

Patiño Arroyo; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la

Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello), Consejero Presidente.

(Texto del Acuerdo aprobado INE/JGE187/2016) Pto. 1.7

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INE/JGE187/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA OTORGAR LA TITULARIDAD A LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL SISTEMA DE LOS OPLE

A N T E C E D E N T E S

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el

"Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral", en dicha reforma quedó establecido, entre otras cosas, el cambio de denominación de Instituto Federal Electoral a Instituto Nacional Electoral (Instituto).

II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el

"Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos".

III. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto, emitió el Acuerdo

INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, y entró en vigor al día hábil siguiente.

IV. En el artículo trigésimo transitorio del Estatuto, se estableció que los

Lineamientos en materia de Titularidad para los Miembros del Servicio del sistema de los OPLE, serán aprobados dentro de los siete meses posteriores a la entrada en vigor de dicho ordenamiento.

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C O N S I D E R A N D O

1. Que de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, primero y segundo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); 29, numeral 1 y 30, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. Será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, los que dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones.

2. Que asimismo el artículo 41 en la citada Base V, Apartado D de la

Constitución, prevé que el Servicio Profesional Electoral Nacional (Servicio) comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.

3. Que en el artículo 30, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales (Ley) se establece que para el desempeño de sus actividades, el Instituto y los Organismos Públicos Locales (OPLE) contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio Profesional Electoral Nacional que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General. El Servicio, tendrá dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE, que contendrán los respectivos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina; y que el Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio, y ejercerá su rectoría.

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4. Que de conformidad con el artículo 34, numeral 1 de la Ley, los órganos

centrales del Instituto son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General; la Junta General Ejecutiva y, la Secretaría Ejecutiva.

5. Que de acuerdo con el artículo 42, numeral 2 de la Ley, la Comisión del

Servicio Profesional Electoral Nacional (Comisión del Servicio) es una Comisión permanente del Consejo General, integrada exclusivamente por Consejeros Electorales designados por dicho órgano.

6. Que el artículo 47, numeral 1 de la Ley, establece que la Junta General

Ejecutiva (Junta) será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.

7. Que de conformidad con el artículo 48, numeral 1, inciso b) de la Ley, la

Junta se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo una de sus atribuciones fijar los procedimientos administrativos, conforme a las Políticas y Programas Generales del Instituto.

8. Que en términos del artículo 57, numeral 1, incisos b) y d) de la Ley, la

Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (DESPEN), tiene entre sus atribuciones, las relativas a cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio y llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina del personal profesional.

9. Que el artículo 104, numeral 1, inciso a) de la Ley, establece que

corresponde a los OPLE, aplicar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la propia Ley, establezca el Instituto.

149

10. Que de acuerdo con el artículo 201, numerales 1 y 3, de la Ley, para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente se regulará la organización y funcionamiento del Servicio; la organización del Servicio será regulada por las normas establecidas por la Ley y por las del Estatuto que apruebe el Consejo General.

11. Que de conformidad con el artículo 202, numerales 1 y 2 de la Ley, el

Servicio se integra por los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los OPLE. Para su adecuado funcionamiento el Instituto regulará la organización y funcionamiento y aplicará los distintos mecanismos de este Servicio de conformidad con lo dispuesto en el apartado D de la Base V del artículo 41 constitucional.

12. Que el artículo 203, numeral 1, inciso d) de la Ley, prevé que el Estatuto

deberá establecer las normas para otorgar la Titularidad en un nivel o rango, según sea el caso.

13. Que de acuerdo con el artículo 10, fracciones VIII y IX del Estatuto del

Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto) corresponde a la Comisión del Servicio emitir observaciones y, en su caso, aprobar aspectos vinculados entre otros, aquellos procedimientos que sean necesarios para la organización del mismo, antes de su presentación a la Junta y opinar sobre las actividades de la DESPEN relacionadas con la organización y procedimientos de dicho Servicio.

14. Que el artículo 11, fracciones III y VI del Estatuto, determina que

corresponde a la Junta aprobar, a propuesta de la DESPEN, los Lineamientos y mecanismos de Ingreso, Profesionalización, Capacitación, Evaluación, Promoción, Disciplina e Incentivos del Servicio del Instituto y de los OPLE, que sean necesarios para la operación de ambos sistemas, conforme a los programas generales del Instituto y Autorizar el otorgamiento de Incentivos, Promociones y la Titularidad del Servicio, en términos de ese ordenamiento.

150

15. Que de conformidad con el artículo 13, fracciones I, II y V del Estatuto, corresponde a la DESPEN, planear, organizar, operar y evaluar el Servicio, en los términos previstos en la Ley, en el Estatuto y de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Junta y el Consejo General; llevar a cabo, entre otros, los procedimientos y programas contenidos en el citado Estatuto; y, cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio.

16. Que de conformidad con el artículo 15 del Estatuto, cada OPLE, en su

ámbito de competencia, deberá determinar un Órgano de Enlace a cargo de la atención de los asuntos del Servicio.

17. Que según lo prevé el artículo 16 del Estatuto, en sus fracciones III y V entre

las facultades del Órgano de Enlace tendrá las facultades siguientes: coadyuvar entre otros procesos con el de Titularidad, de acuerdo con la normativa y disposiciones que determine el Instituto, así como las demás que determine el Estatuto y su normativa secundaria.

18. Que el artículo 17 del Estatuto, dispone que el Servicio se integra por

servidores públicos profesionales en dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE. Cada sistema está compuesto por sus respectivos mecanismos de Selección, Ingreso, Profesionalización, Capacitación, Promoción, Evaluación, Cambios de Adscripción y Rotación, Permanencia, así como Disciplina.

19. Que el artículo 18 del Estatuto, determina que el Servicio se organizará y

desarrollará a través de la DESPEN, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, la Ley, el Estatuto, los Acuerdos, los Lineamientos y las demás que emitan el Consejo General y la Junta.

20. Que acorde a lo dispuesto en el artículo 19, fracciones I, III, IV y V, del

Estatuto, el Servicio tiene por objeto coadyuvar al cumplimiento de los fines del Instituto y de los OPLE así como al ejercicio de sus atribuciones, conforme a los Principios Rectores de la Función Electoral. Promover que el desempeño de sus miembros se apegue a los Principios Rectores de la Función Electoral; y se conduzcan conforme al derecho a la no discriminación, a los principios de equidad, la rendición de cuentas, así como que fomenten un ambiente laboral libre de violencia y la cultura democrática

151

en el ejercicio de sus funciones, y proveer al Instituto y a los OPLE de personal calificado.

21. Que de conformidad con el artículo 22 del Estatuto, las Direcciones

Ejecutivas y Unidades Técnicas, así como las delegaciones y órganos del Instituto y de los OPLE deberán proporcionar a la DESPEN la información y los apoyos necesarios para la organización y desarrollo del Servicio.

22. Que el artículo 626 del Estatuto establece que la Titularidad la obtiene por

única vez el Miembro del Servicio en los OPLE que cumpla con los requisitos establecidos en el Libro Tercero del propio Estatuto, mediante el procedimiento aprobado por la Junta, a propuesta de la DESPEN y previo conocimiento de la Comisión del Servicio. Con la obtención de la Titularidad, el Miembro del Servicio adquiere la posibilidad de obtener promociones en rango sujeta a los términos de la Ley y de dicho Libro Tercero.

23. Que el artículo 627 del Estatuto establece que El Miembro del Servicio

provisional deberá cumplir con los requisitos siguientes para obtener la Titularidad en el Servicio:

I. Haber participado en un Proceso Electoral local; II. Haber acreditado las dos últimas evaluaciones del desempeño con

una calificación igual o superior a ocho; III. Haber aprobado el Programa de Formación en las fases básica y

profesional; IV. Que no haya sido sancionado con suspensión de diez o más días en

el año inmediato anterior al eventual otorgamiento de la Titularidad; V. Que no tenga más de diez años cursando el Programa de

Formación, computados conforme a los Lineamientos en la materia.

24. Que el artículo 628 del Estatuto establece que en caso de que se inicie un Procedimiento Laboral Disciplinario o administrativo en contra del Miembro del Servicio, la Titularidad estará condicionada a que la resolución sea absolutoria o que la sanción no haya consistido en suspensión de diez días o más durante ese año.

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25. Que el artículo 629 del Estatuto establece que una vez que la DESPEN verifique el cumplimiento de requisitos para obtener la Titularidad:

I. Presentará a la Comisión del Servicio la lista de candidatos para su revisión. Dicha lista podrá ser revisada por los integrantes del Consejo General; II. Una vez solventadas las observaciones que en su caso hayan sido presentadas, la DESPEN presentará a la Junta dicha lista para su autorización, y III. Posteriormente la DESPEN enviará esta lista al Órgano de Enlace de los OPLE para su presentación ante el órgano superior de dirección y emita los dictámenes de Titularidad correspondientes.

26. Que el artículo 630 del Estatuto establece que los integrantes del órgano

superior de dirección de los OPLE tendrán a su disposición en el Registro del Servicio los expedientes de los candidatos propuestos para obtener la Titularidad, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Libro. En su caso, a través del Órgano de Enlace de los OPLE, presentarán a la DESPEN sus observaciones para la valoración correspondiente.

27. Que el artículo 631 del Estatuto establece que el Dictamen sobre la

Titularidad del Miembro del Servicio contendrá los elementos siguientes:

I. Forma de Ingreso y Cuerpo del Servicio al que pertenece; II. Fecha de Ingreso y Adscripción; III. Resultados de evaluaciones del desempeño; IV. Resultados obtenidos en el Programa de Formación; V. Ascensos en cargos o puestos que haya logrado; VI. Méritos y sanciones que consten en su expediente, y VII. Demás elementos que establezca la Junta. El Órgano de Enlace de los OPLE remitirá a la DESPEN el Dictamen respectivo para su incorporación al Registro del Servicio.

28. Que el artículo 632 del Estatuto establece que la verificación de requisitos y la aplicación de los criterios correspondientes se realizarán de conformidad con los Lineamientos en la materia que apruebe la Junta a propuesta de la DESPEN, previo conocimiento de la Comisión del Servicio.

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29. Que el artículo 633 del Estatuto establece que al otorgarse la Titularidad se asignará el Rango inicial al Miembro del Servicio, a partir de ese momento podrá iniciar su promoción.

30. Que en la sesión extraordinaria urgente del 18 de agosto de 2016, la

Comisión del Servicio conoció y emitió su visto bueno en relación con el Anteproyecto de Acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos para otorgar la Titularidad a los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los OPLE.

31. Que en razón de lo anterior, resulta procedente que la Junta emita el

presente Acuerdo. En virtud de los antecedentes, las consideraciones expuestas y con fundamento en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado D de la Constitución; 29, numeral 1; 30, numerales 2 y 3; 34, numeral 1; 42, numeral 2; 47, numeral 1; 48, numeral 1, inciso b); 57, numeral 1, incisos b) y d); 104, numeral 1, inciso a); 201, numerales 1 y 3; 202, numerales 1 y 2; 203, numeral 1, inciso d) de la Ley ; 10, fracciones VIII y IX; 11, fracciones III y VI; 13, fracciones I, II y V; 15; 16, fracciones III y V; 17; 18; 19, fracciones I, III, IV Y V; 22; 626; 627; 628; 629; 630; 631; 632 y 633 del Estatuto la Junta emite el siguiente:

A C U E R D O Primero. Se aprueban los Lineamientos para otorgar la Titularidad a los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los OPLE que, como anexo único, forman parte integrante del presente Acuerdo. Segundo. Se instruye a la DESPEN a difundir los Lineamientos referidos en el Punto Primero del presente Acuerdo entre los Organismos Públicos Locales Electorales. Tercero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su aprobación por la Junta General Ejecutiva. Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral del Instituto y en la de la entidad federativa correspondiente a cada OPLE.

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Lineamientos para otorgar la Titularidad a los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema OPLE

Contenido

CAPITULO PRIMERO Disposiciones Generales.................................................................................................1 CAPÍTULO SEGUNDO Del procedimiento para otorgar la Titularidad.................................................................................................3 CAPÍTULO TERCERO De la reposición del procedimiento para otorgar la Titularidad.................................................................................................7

CAPÍTULO CUARTO Disposiciones Complementarias.....................................................................................8 ARTÍCULOS TRANSITORIOS......................................................................................8

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Lineamientos para otorgar la Titularidad a los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema OPLE

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen como objetivos:

I. Establecer las disposiciones para verificar que los Miembros del Servicio cumplan con los requisitos para obtener el Nombramiento de Titularidad cuando a ello se hagan acreedores;

II. Normar el procedimiento para otorgar el Nombramiento de Titularidad a los

Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional en los Organismos Públicos Locales Electorales, y

III. Reconocer el desarrollo de carrera de los Miembros del Servicio de los

Organismos Públicos Locales Electorales.

Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entiende por: Comisión de Seguimiento: Comisión de Seguimiento al Servicio en los Organismos Públicos Locales Electorales. Comisión del Servicio: Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral. DESPEN: Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional. Estatuto: Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa. Instituto: Instituto Nacional Electoral. Junta: Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

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Lineamientos: Lineamientos para otorgar la Titularidad a los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema OPLE. OPLE: Organismo Público Local Electoral. Órgano de Enlace: Órgano de Enlace de cada OPLE. Órgano Superior de Dirección: Órgano Superior de Dirección del OPLE. Servicio: Servicio Profesional Electoral Nacional. Artículo 3. Para una mejor comprensión de los presentes Lineamientos, se atenderá a los términos siguientes: Días hábiles: Aún en Proceso Electoral local, serán días hábiles todos los del año, excepto sábados, domingos, días de descanso obligatorio y los periodos de vacaciones que determinen los OPLE. Miembro del Servicio: Persona que ha obtenido su nombramiento en una plaza presupuestal y presta sus servicios de manera exclusiva en un cargo o puesto del Servicio del OPLE en los términos del Estatuto. Nombramiento Provisional: Documento que expide el OPLE al Miembro del Servicio de nuevo ingreso y cuya vigencia se conservará hasta la emisión del Acuerdo del Órgano Superior de Dirección que le otorgue la Titularidad, o bien, hasta cuando cause baja del Servicio, en los términos del Estatuto. Nombramiento de Titularidad: Documento expedido por la instancia facultada en los OPLE en favor de un Miembro del Servicio, para conferirle la Titularidad en un cargo o puesto y el rango correspondiente, previo Acuerdo que al efecto apruebe el Órgano Superior de Dirección. Procedimiento Laboral Disciplinario: Es la serie de actos desarrollados por las autoridades competentes, dirigidos a resolver sobre la imposición de medidas disciplinarias a Miembros del Servicio de los OPLE que incumplan las obligaciones a su cargo, incurran en alguna de las prohibiciones establecidas o infrinjan las normas previstas en la Ley, el Estatuto y demás normativa aplicable.

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Artículo 4. Los presentes Lineamientos serán aplicables a los Miembros del Servicio que tengan nombramiento provisional en los OPLE. Artículo 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 626 del Estatuto, la Titularidad la obtiene por única vez el Miembro del Servicio que cumpla con los requisitos establecidos en el propio Estatuto. Artículo 6. Al otorgarse la Titularidad al Miembro del Servicio, se le asignará el rango inicial y a partir de ese momento comienza el proceso para la obtención de una promoción en la estructura de rangos, en concordancia con lo establecido en el artículo 633 del Estatuto. Artículo 7. El Órgano de Enlace valorará a quienes han obtenido la Titularidad como un elemento a considerar en los procesos del Servicio, al dictaminar el procedimiento de cambios de adscripción o rotación.

CAPÍTULO SEGUNDO Del procedimiento para otorgar la Titularidad

Artículo 8. De conformidad con lo establecido en el artículo 627 del Estatuto, el Miembro del Servicio con nombramiento provisional deberá cumplir con los siguientes requisitos para obtener el Nombramiento de Titularidad en el Servicio:

I. Haber participado en al menos un Proceso Electoral local como Miembro del Servicio en el OPLE;

II. Haber acreditado las dos últimas evaluaciones del desempeño con una calificación igual o superior a ocho, en una escala de cero a diez;

III. Haber aprobado el Programa de Formación en las fases básica y profesional con un promedio mínimo de ocho en una escala de cero a diez;

IV. No haber sido sancionado con suspensión de diez o más días en el año inmediato anterior al eventual otorgamiento de la Titularidad, y

V. No tener más de diez años cursando el Programa de Formación, computados conforme a los Lineamientos en la materia.

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Artículo 9. El Órgano de Enlace verificará el cumplimiento de requisitos de los candidatos a obtener la Titularidad y revisará que el Miembro del Servicio no ha sido notificado del inicio de un Procedimiento Laboral Disciplinario o administrativo en su contra que esté pendiente de resolución. Una vez realizado lo anterior, elaborará la lista de los candidatos y la presentará a la DESPEN, previa revisión de la Comisión de Seguimiento, a más tardar treinta días hábiles después de la notificación de los resultados de la evaluación del desempeño. Artículo 10. Una vez que la DESPEN haya verificado que los Miembros del Servicio en el OPLE cumplen con los requisitos para obtener la Titularidad, presentará a la Comisión del Servicio la lista de candidatos para su revisión. Dicha lista podrá ser revisada por los integrantes del Consejo General y del Órgano Superior de Dirección. La revisión de los expedientes se llevará a cabo con el único propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 627 del Estatuto y 8 de los presentes Lineamientos. Se establecerá un periodo de 15 días hábiles para que los integrantes del Consejo General y del Órgano Superior de Dirección puedan verificar el cumplimiento de requisitos y, en su caso, presentar a la DESPEN las observaciones que consideren pertinentes para su debida valoración. En caso de recibir observaciones, la DESPEN deberá responder por escrito, informando sobre la valoración que realice sobre las mismas, así como, en su caso, las acciones que realizará para su corrección. Una vez solventadas las observaciones que, en su caso, hayan sido presentadas, la DESPEN presentará a la Junta la lista para su autorización, luego de lo cual la enviará al Órgano de Enlace, el cual emitirá los dictámenes de Titularidad correspondientes y los presentará ante el Órgano Superior de Dirección del OPLE para su aprobación, previo conocimiento de la Comisión de Seguimiento. Artículo 11. El Dictamen de Titularidad correspondiente a cada Miembro del Servicio que reúna los requisitos para su obtención contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:

I. Forma de ingreso y Cuerpo del Servicio al que pertenece;

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II. Fecha de Ingreso y Adscripción;

III. Resultados de evaluaciones del desempeño;

IV. Resultados obtenidos en el Programa de Formación;

V. Ascensos en cargos o puestos que haya logrado;

VI. Méritos y sanciones que consten en su expediente;

VII. Nombre y firma del titular del Órgano de Enlace como responsable del

Dictamen, y;

VIII. Demás elementos que establezca la Junta. El Órgano de Enlace remitirá a la DESPEN el original del Dictamen respectivo y será responsable de incorporar la información correspondiente al Registro del Servicio. Artículo 12. Los Miembros del Servicio en el OPLE que no cumplan alguno de los requisitos exigidos en el artículo 8 de los presentes Lineamientos, no podrán continuar en el procedimiento para el otorgamiento de la Titularidad. Artículo 13. El Órgano de Enlace, a más tardar treinta días hábiles posteriores a la emisión del Dictamen, elaborará y entregará el Nombramiento de Titularidad, el cual deberá contener cuando menos lo siguiente:

I. En el anverso:

a) Fundamentación del nombramiento de Titularidad;

b) La leyenda: Nombramiento de Titularidad;

c) El nombre completo del Miembro del Servicio a quien se extiende el nombramiento;

d) El rango que se le otorga y el Cuerpo del Servicio al que pertenece;

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e) El cargo o puesto, y

f) El nombre y la firma del Secretario Ejecutivo o equivalente en el OPLE, como responsable de su emisión.

II. En el reverso, constancia mediante firma autógrafa, de que el Miembro del Servicio rinde Protesta de Ley en los siguientes términos:

“Acepto el presente nombramiento y protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen, así como cumplir con las normas contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, prestando lealtad al Servicio Profesional Electoral Nacional, por encima de cualquier interés particular. Asimismo, me comprometo a regir mi conducta como servidor público, con apego a los principios rectores de la Función Electoral.”

Artículo 14. Se realizará una ceremonia formal para la entrega del Nombramiento de Titularidad por parte de las máximas autoridades del OPLE. Artículo 15. El procedimiento para la entrega del nombramiento será el siguiente:

I. El Órgano de Enlace notificará al Miembro del Servicio mediante oficio y con copia a la DESPEN sobre el otorgamiento de la Titularidad;

II. Cada OPLE, a través de su Órgano de Enlace, recabará acuse de recibo del Nombramiento de Titularidad, mediante el formato individual que determine la DESPEN, el cual se incorporará al Registro del Servicio, y

III. El Órgano de Enlace remitirá a la DESPEN una copia del oficio, del Dictamen y del Nombramiento de Titularidad, para su incorporación al Registro del Servicio.

Para cumplir con el principio rector de máxima publicidad que establece el Estatuto, se difundirá el otorgamiento de las Titularidades a través de los medios de que dispongan la DESPEN y el OPLE.

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CAPÍTULO TERCERO De la reposición del procedimiento para otorgar la Titularidad

Artículo 16. De conformidad con el artículo 628 del Estatuto, en caso de que se inicie un procedimiento laboral disciplinario o administrativo en contra de un Miembro del Servicio en el OPLE, el otorgamiento de la Titularidad estará condicionado a que la resolución sea absolutoria o que la sanción no haya consistido en suspensión de diez días o más durante ese año. Artículo 17. Si a un Miembro del Servicio en el OPLE candidato a obtener la Titularidad, se le inicia un Procedimiento Laboral Disciplinario o administrativo y recibe una sanción igual o mayor a diez días de suspensión, pero impugna ésta ante los órganos competentes y la resolución es absolutoria o resulta menor a diez días de suspensión, los OPLE repondrán el procedimiento a petición expresa del interesado. Para reponer el procedimiento de Titularidad será necesario que la resolución haya causado estado. El Miembro del Servicio en el OPLE contará con treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución, para solicitar por escrito al OPLE, a través del Órgano de Enlace, con copia a la DESPEN, la reposición del procedimiento en materia de Titularidad. Artículo 18. En el caso de que algún Miembro del Servicio en el OPLE, derivado de la revisión de un examen, concluya la fase profesional del Programa de Formación, y cumpla los demás requisitos normativos exigibles, el Órgano de Enlace repondrá el procedimiento para el otorgamiento de la Titularidad, notificando a la DESPEN de tal situación y atendiendo lo dispuesto en el Capítulo Segundo de los presentes Lineamientos. Artículo 19. Si el Miembro del Servicio en el OPLE obtiene la Titularidad como resultado de la reposición del procedimiento, los efectos que tendrá dicho cambio de situación, correrán a partir de la fecha en que el Órgano Superior de Dirección haya aprobado el Acuerdo por el que se le debía de haber conferido la Titularidad, de no haber sido suspendido el procedimiento para otorgarlo.

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CAPÍTULO CUARTO

Disposiciones complementarias Artículo 20. El cómputo de la antigüedad en el Servicio, para efectos de obtener promociones en rango para este sistema, iniciará a partir de que el Órgano Superior de Dirección apruebe el otorgamiento de la Titularidad. Aquél Miembro del Servicio al que la Comisión de Seguimiento le autorice la disponibilidad, preservará su antigüedad para los efectos del desarrollo de carrera en el sistema de los OPLE. Artículo 21. Cuando reingrese un Miembro del Servicio al OPLE, de conformidad con el Estatuto y las disposiciones en la materia, el OPLE reconocerá la antigüedad, la Titularidad y el rango que hubiese tenido hasta el momento de su separación. Artículo 22. La DESPEN emitirá, en su caso, los documentos técnicos de apoyo y establecerá los formatos a utilizar por los OPLE para remitir la información relativa al otorgamiento de Titularidad. Artículo 23. Cualquier situación no prevista en los presentes Lineamientos será resuelta por la Comisión del Servicio, a propuesta de la DESPEN.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su aprobación por la Junta. SEGUNDO. Los servidores públicos que se incorporen a la estructura del Servicio del Sistema de los OPLE con nombramiento provisional tendrán que acreditar los requisitos establecidos en el Estatuto y en los presentes Lineamientos para que les sea otorgada la Titularidad.

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TERCERO.- Conforme al Artículo Cuarto Transitorio de las Bases para la incorporación de Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional, aprobadas mediante el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG171/2016, a los Servidores Públicos de los OPLE que hayan ingresado al Servicio a través del proceso de Certificación, se les reconocerá la Titularidad en el cargo o puesto que hubieren obtenido en el OPLE, de acuerdo al modelo de equivalencias aprobado por la Junta. CUARTO.- La DESPEN, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, presentará a la Junta para su aprobación, el modelo de equivalencias previsto en el Artículo Transitorio tercero de los presentes Lineamientos, a más tardar treinta días hábiles posteriores a la incorporación de los Miembros del Servicio de los OPLE a que se refiere el mismo Artículo Transitorio. QUINTO.- La DESPEN determinará, con base en el modelo de equivalencias aprobado por la Junta, el cumplimiento de requisitos y, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, someterá a la aprobación de la Junta el reconocimiento de la Titularidad a los Miembros del Servicio a que se refiere el Artículo Transitorio tercero de estos Lineamientos, lo cual será notificado al Órgano Superior de Dirección respectivo, el cual emitirá los nombramientos correspondientes.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo, continúe con el siguiente apartado del orden del día. El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El siguiente apartado de este punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos para el otorgamiento de incentivos a los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de Organismos Públicos Locales Electorales. El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo. Señoras y señores, está a su consideración el Proyecto de Acuerdo mencionado. Tiene el uso de la palabra el Doctor Rafael Martínez Puón. El C. Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José Rafael Martínez Puón: Gracias, Consejero Presidente. Con relación a este último apartado que presenta la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral en el orden del día, decir que estos Lineamientos, dan cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio del Estatuto, señalar que se destaca la verificación de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, respecto al cumplimiento de requisitos por parte de los miembros del Servicio y de la observancia y la normatividad por parte de los Organismos Públicos Locales Electorales para el otorgamiento de incentivos. Al igual que en el caso del Instituto Nacional Electoral, serán elegibles hasta el 20 por ciento de los miembros del Servicio Profesional que hayan laborado 6 meses o más durante el ejercicio valorado. El otorgamiento de incentivos estará vinculado con los resultados de la evaluación de desempeño y el monto, tipo y cantidad de incentivos. Pero, tal como se comentó en un apartado previo, estarán supeditados a la disponibilidad presupuestal de cada organismo.

Decir que, si se otorgan incentivos económicos, su monto no deberá ser superior al

equivalente a 3 meses de sueldo bruto del beneficiado. El otorgamiento de incentivos

será responsabilidad del Organismo Público Local Electoral, en tanto que al Instituto

sólo le corresponderá la verificación procedimental y del cumplimiento de requisitos.

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Señalar adicionalmente que, los Organismos Públicos Locales Electorales deberán

entregar a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, previo al

inicio de cada ejercicio un Programa de Incentivos que deberá contener, cuando

menos el número, tipo y, en su caso, monto de los incentivos que se otorgarán, los

criterios que se aplicarán para su otorgamiento, el calendario de actividades y las

consideraciones de carácter particular que sean necesarias, para garantizar la

equidad y la transparencia de los procedimientos.

Señalar también que, la Comisión del Servicio Profesional conoció y autorizó los

presentes Lineamientos en sesión extraordinaria urgente el día de hoy, por lo que el

Proyecto de Acuerdo y los Lineamientos están a su consideración.

Únicamente señalar Consejero Presidente que, con estos Lineamientos que se

aprueban, llegamos a conformar hoy día un elenco de 11 Lineamientos para lo que

son los Órganos Públicos Locales Electorales, decir que en semanas anteriores

tuvimos un grupo de enfoque con más de 17 Organismos Públicos Locales

Electorales, con la representación de más de 17 Órganos Públicos Locales

Electorales para poner a consideración el material que hoy día se presenta, de modo

que estamos muy cercanos ya al tener toda la normatividad relacionada con lo que

son los procesos del Servicio Profesional Electoral Nacional, para lo que son

Organismos Públicos Locales Electorales.

Es cuanto, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Doctor Rafael Martínez Puón.

Tiene el uso de la palabra el Secretario Ejecutivo.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Muchas gracias, Consejero Presidente.

La verdad es una introducción muy breve y una pregunta al Doctor Rafael Martínez

Puón, no solamente en relación a este apartado, sino a los 8 apartados que se han

sometido a la consideración de esta Junta General Ejecutiva en esta sesión.

Hasta donde recuerdo, este conjunto de Lineamientos es apenas una quinta parte del

conjunto de Lineamientos que tendrá que aprobar la Junta General Ejecutiva para

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integrar, recogiendo el voto de políticas, como un símil a lo que ya tenemos el Instituto

Nacional Electoral, pero ahora en el ámbito del Sistema Nacional.

Nada más quisiera tener la precisión al respecto.

Aprovecho la oportunidad para agradecer el trabajo a la Dirección Ejecutiva del

Servicio Profesional Electoral Nacional y el acompañamiento y las opiniones y trabajo

de la Comisión del Servicio Profesional, integrado por las y los Consejeros Electorales

y organizado por el Consejero Electoral Marco Antonio Baños.

Entonces, simplemente agradecer la precisión del conjunto de Lineamientos que

pasarán por esta Junta General Ejecutiva en las próximas semanas.

Gracias, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario Ejecutivo.

Tiene el uso de la palabra el Doctor Rafael Martínez Puón.

El C. Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José

Rafael Martínez Puón: Muchas gracias, Consejero Presidente.

Para decir que, por Estatuto y con base en lo que señalan los transitorios, estamos

obligados a generar 43 instrumentos normativos, hasta el día de hoy llevamos 23,

vamos prácticamente en el ecuador.

Vamos en tiempo, tengo que señalarlo, de hecho, hemos adelantado en fechas

algunos de ellos. También tengo que reconocer el acompañamiento que hemos

tenido, en efecto de los Consejeros Electorales de la Comisión del Servicio

Profesional Electoral, de sus asesores, también de la Secretaría Ejecutiva, también

quiero destacar el trabajo del Secretario Ejecutivo que, ha estado al tanto de todo lo

que se ha estado realizando; y agradecerles por supuesto a todos ustedes el tiempo

que han destinado para esta sesión.

Gracias, Consejero Presidente.

El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Doctor Rafael Martínez Puón.

Permítanme intervenir.

Dado que estamos, lo he hecho en otras ocasiones, sigo la ruta que ha en su

intervención, planteado el Secretario Ejecutivo conforme a esta Junta General

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Ejecutiva, ha venido aprobando una serie de paquetes normativos que se han

procesado en la Comisión como parte del muy largo proceso de aprobación de,

alrededor de 40 documentos normativos derivados de la aprobación del Estatuto el

año pasado, para agradecer el trabajo realizado por la Dirección Ejecutiva del Servicio

Profesional Electoral Nacional, por el Doctor Rafael Martínez Puón, por su personal y

por supuesto por la Comisión de la que es Secretario Técnico y que encabeza el

Consejero Electoral Marco Antonio Baños, a todos ustedes, a quienes integran la

Comisión también de parte mía un agradecimiento.

Estamos a la espera todavía de los documentos que todavía están pendientes, pero

creo que esos ya son marginales respecto del trabajo intenso que se ha hecho a lo

largo de estos meses.

Al no haber más intervenciones, le pido al Secretario Ejecutivo, que tome la votación

que corresponda.

El C. Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva, Licenciado

Edmundo Jacobo Molina: Se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo de la

Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral identificado en el orden del día

como el apartado 1.8.

Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo.

Aprobado por unanimidad (de los Directores Ejecutivos del Registro Federal de

Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes; de Prerrogativas y Partidos Políticos,

Maestro Patricio Ballados Villagómez; de Organización Electoral, Profesor Miguel

Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Doctor José Rafael

Martínez Puón; de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Roberto

Heycher Cardiel Soto; de Administración, Licenciado Bogart Cristóbal Montiel Reyna;

de los Directores de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Contador Público

Eduardo Gurza Curiel; de lo Contencioso Electoral, Maestro Carlos Alberto Ferrer

Silva y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, Licenciado Miguel Ángel

Patiño Arroyo; del Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva,

Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero Presidente y Presidente de la

Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova Vianello), Consejero Presidente.

(Texto del Acuerdo aprobado INE/JGE188/2016) Pto. 1.8

168

INE/JGE188/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS A LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL SISTEMA OPLE

A N T E C E D E N T E S

I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”, en dicha reforma quedó establecido, entre otras cosas, el cambio de denominación de Instituto Federal Electoral a Instituto Nacional Electoral (Instituto).

II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el

“Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”.

III. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General del Instituto, emitió el Acuerdo

INE/CG909/2015, mediante el cual aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2016, y entró en vigor al día hábil siguiente.

IV. En el artículo Trigésimo cuarto transitorio del Estatuto, se estableció que los

Lineamientos para el otorgamiento de Incentivos para los Miembros del Servicio del Sistema de los OPLE, serán aprobados dentro de los siete meses posteriores a la entrada en vigor de dicho ordenamiento.

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C O N S I D E R A N D O

1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, Base V, Apartado

A, primero y segundo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); 29, numeral 1 y 30, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. Será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, los que dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones.

2. Que asimismo el artículo 41 en la citada Base V, Apartado D de la

Constitución, prevé que el Servicio Profesional Electoral Nacional (Servicio) comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.

3. Que en el artículo 30, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales (Ley) se establece que para el desempeño de sus actividades, el Instituto y los Organismos Públicos Locales (OPLE) contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio Profesional Electoral Nacional que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General. El Servicio, tendrá dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE, que contendrán los respectivos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y

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disciplina; y que el Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio, y ejercerá su rectoría.

4. Que de conformidad con el artículo 34, numeral 1 de la Ley, los órganos

centrales del Instituto son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General; la Junta General Ejecutiva y, la Secretaría Ejecutiva.

5. Que de acuerdo con el artículo 42, numeral 2 de la Ley, la Comisión del

Servicio Profesional Electoral Nacional (Comisión del Servicio) es una Comisión permanente del Consejo General, integrada exclusivamente por Consejeros Electorales designados por dicho órgano.

6. Que el artículo 47, numeral 1 de la Ley, establece que la Junta General

Ejecutiva (Junta) será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.

7. Que de conformidad con el artículo 48, numeral 1, inciso b) de la Ley, la

Junta se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo una de sus atribuciones fijar los procedimientos administrativos, conforme a las Políticas y Programas Generales del Instituto.

8. Que en términos del artículo 57, numeral 1, incisos b) y d) de la Ley, la

Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (DESPEN), tiene entre sus atribuciones, las relativas a cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio y llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina del personal profesional.

9. Que el artículo 104, numeral 1, inciso a) de la Ley, establece que

corresponde a los OPLE, aplicar las disposiciones generales, reglas,

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Lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la propia Ley, establezca el Instituto.

10. Que de acuerdo con el artículo 201, numerales 1 y 3, de la Ley, para

asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente se regulará la organización y funcionamiento del Servicio; la organización del Servicio será regulada por las normas establecidas por la Ley y por las del Estatuto que apruebe el Consejo General.

11. Que de conformidad con el artículo 202, numerales 1 y 2 de la Ley, el

Servicio se integra por los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los OPLE. Para su adecuado funcionamiento el Instituto regulará la organización y funcionamiento y aplicará los distintos mecanismos de este Servicio de conformidad con lo dispuesto en el apartado D de la Base V del artículo 41 constitucional.

12. Que el artículo 203de la Ley, prevé que el Estatuto deberá establecer las

normas para la regulación de los procesos del Servicio. 13. Que de acuerdo con el artículo 10, fracción I del Estatuto corresponde, a la

Comisión del Servicio: Conocer, analizar, comentar y aprobar los Programas de la DESPEN y del Servicio en los OPLE, relativos, entre otros, a los Incentivos.

14. Que en términos del artículo 11, fracción VI del Estatuto corresponde, a la

Junta autorizar el otorgamiento de Incentivos, Promociones y la Titularidad del Servicio, en términos de dicho ordenamiento.

15. Que según lo prevé el artículo 13, fracción II del Estatuto corresponde, a la

DESPEN a llevar a cabo, entre otros, el procedimiento para el otorgamiento de incentivos así como los demás procedimientos y programas contenidos en el Estatuto.

16. Que de conformidad con el artículo 15 del Estatuto, cada OPLE, en su

ámbito de competencia, deberá determinar un Órgano de Enlace a cargo de la atención de los asuntos del Servicio.

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17. Que en términos del artículo 16, fracciones II, IV y V del Estatuto, corresponde al órgano de Enlace, Coadyuvar en la supervisión del cumplimiento del Estatuto y la normativa que rige al Servicio en el OPLE respectivo; realizar las notificaciones que le solicite la DESPEN y las demás que determine el Estatuto y su normativa secundaria.

18. Que el artículo 17 del Estatuto, dispone que el Servicio se integra por

servidores públicos profesionales en dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE. Cada sistema está compuesto por sus respectivos mecanismos de Selección, Ingreso, Profesionalización, Capacitación, Promoción, Evaluación, Cambios de Adscripción y Rotación, Permanencia, así como Disciplina.

19. Que el artículo 18 del Estatuto, determina que el Servicio se organizará y

desarrollará a través de la DESPEN, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, la Ley, el Estatuto, los Acuerdos, los Lineamientos y las demás que emitan el Consejo General y la Junta.

20. Que acorde a lo dispuesto en el artículo 19, fracciones I, III, IV y V, del

Estatuto, el Servicio tiene por objeto coadyuvar al cumplimiento de los fines del Instituto y de los OPLE así como al ejercicio de sus atribuciones, conforme a los Principios Rectores de la Función Electoral. Promover que el desempeño de sus miembros se apegue a los Principios Rectores de la Función Electoral; y se conduzcan conforme al derecho a la no discriminación, a los principios de equidad, la rendición de cuentas, así como que fomenten un ambiente laboral libre de violencia y la cultura democrática en el ejercicio de sus funciones, y proveer al Instituto y a los OPLE de personal calificado.

21. Que de conformidad con el artículo 22 del Estatuto, las Direcciones

Ejecutivas y Unidades Técnicas, así como las delegaciones y órganos del Instituto y de los OPLE deberán proporcionar a la DESPEN la información y los apoyos necesarios para la organización y desarrollo del Servicio.

22. Que el artículo 637 del Estatuto establece que los Incentivos son los

reconocimientos, beneficios o retribuciones, individuales o colectivos, que los OPLE podrán otorgar anualmente al Miembro del Servicio que cumpla con los requisitos contenidos en el Libro correspondiente de dicho ordenamiento y de conformidad con los Lineamientos en la materia que determine la Junta, previo conocimiento de la Comisión del Servicio.

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23. Que el artículo 638 del Estatuto establece que dentro del primer trimestre de

cada año, los OPLE deberán informar a la DESPEN el presupuesto asignado a Incentivos, mismo que será aplicado exclusivamente para este fin.

Los Incentivos son independientes de la Promoción, así como de las

remuneraciones correspondientes al cargo o puesto que ocupe el Miembro del Servicio.

24. Que el artículo 639 del Estatuto establece que la Junta aprobará a propuesta

de la DESPEN, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, los Lineamientos en la materia.

25. Que el artículo 640 del Estatuto establece que el Órgano de Enlace de los

OPLE determinará el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de Incentivos y enviará un informe a la DESPEN previo a la aprobación de pago por parte del órgano superior de dirección de los OPLE y de conformidad con los Lineamientos en la materia.

26. Que el artículo 641 del Estatuto establece que para otorgar Incentivos en los

OPLE serán preponderantes los resultados que obtenga el Miembro del Servicio en la evaluación del desempeño, en el Programa de Formación, en la Capacitación y en la Disciplina o el Procedimiento Laboral Disciplinario.

27. Que el artículo 642 del Estatuto establece que para otorgar Incentivos, el

órgano superior de dirección de los OPLE tomará en cuenta en todo momento criterios de proporcionalidad y de equidad.

28. Que el artículo 643 del Estatuto establece que la DESPEN aplicará el

procedimiento para la reposición de Incentivos que derive de la reposición en la evaluación del desempeño o como consecuencia de la resolución del Procedimiento Laboral Disciplinario, con conocimiento de la Comisión del Servicio conforme a lo establecido en los Lineamientos en la materia y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del OPLE.

29. Que el artículo 644 del Estatuto establece que el OPLE podrá otorgar al

Miembro del Servicio un Incentivo por acciones que influyan en el buen funcionamiento del OPLE o que hayan producido beneficios al mismo, previo conocimiento de la DESPEN.

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30. Que el artículo 645 del Estatuto establece que los OPLE otorgarán Incentivos al Miembro del Servicio que cumpla con los requisitos establecidos en el ejercicio valorado, mientras se encuentre activo en el OPLE correspondiente.

31. Que en la sesión extraordinaria urgente del 18 de agosto de 2016, la

Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional conoció y emitió su visto bueno al Anteproyecto de Acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos para el otorgamiento de incentivos a los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema OPLE.

32. Que en razón de lo anterior, resulta procedente que la Junta General

Ejecutiva emita el presente Acuerdo. En virtud de los antecedentes, las consideraciones expuestas y con fundamento en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado D de la Constitución; 29, numeral 1; 30, numerales 2 y 3; 34, numeral 1,; 42, numeral 2; 47, numeral 1; 48, numeral 1, inciso b); 57, numeral 1, incisos b) y d); 104, numeral 1, inciso a); 201, numerales 1, 2 y 3; 202, numerales 1 y 2 y 203 de la Ley; 10, fracción I; 11, fracción VI; 13, fracción II; 16, 17; 18; 19, fracciones I, III, IV y V; 22; 637; 638; 639; 640; 641; 642; 643; 644 y 645 del Estatuto, la Junta emite el siguiente:

A C U E R D O

Primero.- Se aprueban los Lineamientos para el otorgamiento de incentivos a los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema OPLE, que, como anexo único, forman parte integrante del presente Acuerdo. Segundo.- Se instruye a la DESPEN difundir entre los Organismos Públicos Locales Electorales los Lineamientos referidos en el Punto Primero del presente Acuerdo. Tercero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su aprobación por la Junta General Ejecutiva. Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral del Instituto y en la de la entidad federativa correspondiente a cada OPLE.

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Lineamientos para el otorgamiento de incentivos a los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema OPLE

Contenido Capítulo Primero. Disposiciones generales................................................................................ 1 Capítulo Segundo. De las atribuciones de los OPLE en materia de Incentivos ………………..…3 Capítulo Tercero. De los principios, criterios y políticas que rigen la entrega de Incentivos …...6 Capítulo Cuarto. De los Incentivos.............................................................................................7 Capítulo Quinto. Del universo de elegibles ...............................................................................8 Capítulo Sexto. Del Programa de Incentivos de los OPLE ......................................................8 Capítulo Séptimo. Del Premio Especial por Méritos Extraordinarios ......................................... 14 Capítulo Octavo. Disposiciones complementarias …................................................................ 14 ARTÍCULOS TRANSITORIOS ………..……………………………….……….. 16

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Lineamientos para el otorgamiento de incentivos a los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema OPLE

Capítulo Primero

Disposiciones generales

Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el otorgamiento de incentivos a los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema OPLE. Artículo 2. Para efectos de este ordenamiento, se entenderá por: Catálogo del Servicio: Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional. Comisión del Servicio: Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Comisión de Seguimiento: Comisión de Seguimiento al Servicio en cada OPLE. DESPEN: Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional. Estatuto: Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa. Instituto: Instituto Nacional Electoral. Junta: Junta General Ejecutiva del Instituto. Ley: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lineamientos: Lineamientos para el otorgamiento de incentivos a los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema OPLE. OPLE: Organismo Público Local Electoral. Órgano de Enlace: Estructura básica de cada OPLE que atiende los asuntos del Servicio en los términos del Estatuto.

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Órgano Superior de Dirección: Órgano Superior de Dirección en los OPLE. Programa de Formación: Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral del Servicio Profesional Electoral Nacional. Servicio: Servicio Profesional Electoral Nacional. Artículo 3. Para una mejor comprensión de los Lineamientos, se atenderán los términos siguientes: Actividades de Capacitación: Los cursos, talleres, seminarios, diplomados o prácticas que se imparten con la finalidad de enriquecer o actualizar los conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y valores para mejorar el desempeño de las funciones del cargo o puesto de los Miembros del Servicio, con el objetivo de dar cumplimiento a las necesidades y atribuciones institucionales. Evaluación del Desempeño: Mecanismo que valora el cumplimiento cualitativo y cuantitativo, tanto individual como colectivo, de las funciones y objetivos asignados a quienes ocupan un cargo o puesto del Servicio en el OPLE. Miembro del Servicio: Persona que ha obtenido su nombramiento en una plaza presupuestal y presta sus servicios de manera exclusiva en un cargo o puesto del Servicio en los términos del Estatuto. Programa de Incentivos: Documento elaborado por el OPLE, en el que describe los tipos de incentivos y los recursos económicos que se asignará a cada uno de ellos, así como los criterios y procedimientos a seguir para su otorgamiento, en apego a lo dispuesto en el Estatuto y en estos Lineamientos respecto a un ejercicio valorado. Procedimiento Laboral Disciplinario: Serie de actos desarrollados por las autoridades competentes, dirigidos a resolver sobre la imposición de medidas disciplinarias a Miembros del Servicio de los OPLE que incumplan las obligaciones y prohibiciones a su cargo o infrinjan las normas previstas en la Ley, el Estatuto y demás normativa aplicable.

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Registro del Servicio: Registro que comprende la información básica de los Miembros del Servicio, de los sistemas INE y OPLE. Artículo 4. La interpretación de estos Lineamientos se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, tal y como se establece en el artículo 5, numeral 2, de la Ley. En todo tiempo se atenderá a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad que rigen a la función electoral, así como a los principios, criterios y políticas que guían los procedimientos para otorgar incentivos, en términos de los artículos 9 y 10 de estos Lineamientos. Artículo 5. Cualquier situación no prevista en los presentes Lineamientos, será resuelta por la Comisión del Servicio a propuesta de la DESPEN y con conocimiento de la Comisión de Seguimiento.

Capítulo Segundo De las atribuciones en materia de incentivos

Sección 1. De las atribuciones de los OPLE Artículo 6. Corresponde al Órgano Superior de Dirección conocer y, en su caso, aprobar el Dictamen sobre el otorgamiento de incentivos a los Miembros del Servicio del OPLE, en los términos del artículo 11, fracción VIII, de los presentes Lineamientos. Artículo 7. Corresponde a la Comisión de Seguimiento lo siguiente:

I. Aprobar la aplicación del presupuesto asignado al OPLE para el otorgamiento de incentivos que haya sido establecido por el Órgano Superior de Dirección, en términos de la fracción VIII del artículo 473 del Estatuto;

II. Aprobar el Programa de Incentivos del OPLE, previo visto bueno de la DESPEN,

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III. Autorizar al Órgano de Enlace los dictámenes para el otorgamiento de incentivos.

IV. Autorizar la entrega de incentivos a los Miembros del Servicio del OPLE, previo visto bueno de la DESPEN;

V. Autorizar el envío a la DESPEN del informe de actividades sobre el otorgamiento de incentivos, y;

VI. Las demás que le confieran los presentes Lineamientos. Artículo 8. Corresponde al Órgano de Enlace lo siguiente:

I. Gestionar ante el Órgano Superior de Dirección, la obtención de los recursos necesarios para el otorgamiento de incentivos;

II. Presentar a la Comisión de Seguimiento, con el visto bueno de la DESPEN, el Programa de Incentivos, previo al inicio del ejercicio valorable;

III. Difundir entre los Miembros del Servicio el Programa de Incentivos;

IV. Coadyuvar en la coordinación de las acciones que correspondan para el adecuado otorgamiento de incentivos;

V. Elaborar y someter a la consideración del Órgano Superior de Dirección, previa autorización de la Comisión de Seguimiento y visto bueno de la DESPEN, los dictámenes para el otorgamiento de incentivos.

VI. Notificar a los Miembros del Servicio el otorgamiento de incentivos a que se hayan hecho acreedores;

VII. Proponer a la Comisión de Seguimiento el informe de actividades derivado de la entrega de incentivos;

VIII. Presentar, una vez aprobado por la Comisión de Seguimiento, el informe de actividades al Órgano Superior de Dirección, previo conocimiento de la DESPEN;

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IX. Proporcionar información y/o documentación a la DESPEN, relacionadas

con el otorgamiento de incentivos;

X. Incorporar al Registro del Servicio, la información relacionada con el otorgamiento de incentivos, y

XI. Las demás que le confieran los presentes Lineamientos.

Sección 2. De las atribuciones de la DESPEN Artículo 9. Corresponde a la DESPEN:

I. Otorgar el visto bueno al Programa de Incentivos del OPLE y al informe de otorgamiento de los mismos.

II. Revisar y, en su caso, dar visto bueno a los dictámenes para el otorgamiento de incentivos a los Miembros del Servicio que ponga a su consideración el Órgano de Enlace, con conocimiento de la Comisión del Servicio.

III. Informar a la Comisión del Servicio y a la Junta sobre los programas e informes presentados por los OPLE.

IV. Dar seguimiento a las actividades que realizan los OPLE en materia de incentivos y evaluar los resultados, ordenando la ejecución de medidas correctivas o de mejoramiento que estime procedentes.

V. Proponer a la Junta, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, la actualización de los presentes Lineamientos o la aplicación de normas complementarias que sean requeridas para una mejor operación, seguimiento y registro de los sistemas de incentivos de los OPLE.

VI. Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable.

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Capítulo Tercero De los principios, criterios y políticas que rigen la entrega de incentivos

Artículo 10. Los principios que rigen los procedimientos para otorgar incentivos son los siguientes: I. Igualdad de oportunidades, y II. Reconocimiento al mérito. Artículo 11. Las políticas y criterios que rigen los procedimientos para otorgar incentivos son los siguientes: I. Podrá ser elegible para el otorgamiento de incentivos hasta el veinte por

ciento de los Miembros del Servicio bajo los criterios establecidos en los presentes Lineamientos;

II. El monto, tipo y cantidad de incentivos estarán supeditados a la disponibilidad presupuestal del OPLE;

III. Las retribuciones con carácter de incentivo que reciba un Miembro del Servicio por un ejercicio valorado, no deberán ser superiores al equivalente a tres meses de su sueldo bruto, conforme al tabulador del OPLE;

IV. No se otorgará incentivo a los Miembros del Servicio que sean sancionados con suspensión igual a diez días o más durante el ejercicio valorable;

V. Tratándose de un Miembro del Servicio sujeto a un procedimiento laboral disciplinario o administrativo durante el ejercicio valorable, la entrega del incentivo estará condicionada a que la resolución definitiva sea absolutoria o que la sanción no haya sido igual o mayor a diez días de suspensión;

VI. No se otorgará incentivo a los Miembros del Servicio que no acrediten el Programa de Formación o, en su caso, las actividades de capacitación obligatorias durante el ejercicio valorable;

VII. No se otorgará incentivo a los Miembros del Servicio que no hayan estado en activo cuando menos seis meses en el ejercicio valorable;

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VIII. De acuerdo con la previsión presupuestal, el Órgano Superior de Dirección,

a propuesta del Órgano de Enlace y previo conocimiento de la Comisión de Seguimiento, aprobará tanto la entrega de incentivos del ejercicio valorable, como la que derive, en su caso, de la reposición en la evaluación del desempeño o de resolución absolutoria;

IX. La transparencia y la máxima publicidad orientarán los procedimientos para el otorgamiento de incentivos, y

X. Los incentivos serán independientes de las promociones en rango, así como de las remuneraciones correspondientes al cargo o puesto que ocupen los Miembros del Servicio.

Capítulo Cuarto De los incentivos

Artículo 12. Los incentivos son los reconocimientos, beneficios o retribuciones, individuales o colectivos, que el OPLE podrá otorgar a los Miembros del Servicio que cumplan con los requisitos contemplados en el Estatuto y conforme a lo señalado en estos Lineamientos y en su Programa de Incentivos. Artículo 13. Los reconocimientos consisten en diplomas y galardones que podrán autorizar y otorgar los integrantes del Órgano Superior de Dirección a los Miembros del Servicio que se distingan por acciones que influyan en el buen funcionamiento del OPLE, de conformidad con lo establecido artículo 644 del Estatuto y en los presentes Lineamientos. Artículo 14. Los beneficios son los estímulos en especie que el Órgano Superior de Dirección, previo conocimiento de la DESPEN y la Comisión de Seguimiento, podrá otorgar a los Miembros del Servicio; y podrán consistir, cuando menos, en lo siguiente:

I. Días de descanso, y II. Participación en actividades institucionales fuera de la entidad o del país.

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Artículo 15. Las retribuciones son los estímulos de carácter estrictamente económico que el Órgano Superior de Dirección, previo conocimiento de la DESPEN y la Comisión de Seguimiento, otorga a los Miembros del Servicio, conforme a la disponibilidad presupuestal.

Capítulo Quinto Del universo de elegibles

Artículo 16. Para determinar el otorgamiento de incentivos, se seleccionará a los Miembros del Servicio que se ubiquen dentro del veinte por ciento superior del total de los Miembros del Servicio, con los mejores resultados en la evaluación del desempeño correspondiente. Los funcionarios referidos que se ubiquen dentro de las hipótesis contempladas en las fracciones IV, V y VI del artículo 11 de estos Lineamientos, no formarán parte del universo de elegibles. Artículo 17. Los Miembros del Servicio que se ubiquen en el supuesto establecido en el artículo 16 constituirán el universo de elegibles que podrán aspirar a recibir un incentivo a través de cualquier procedimiento previsto en el Programa de Incentivos del OPLE. Artículo 18. Los Miembros del Servicio que se ubiquen dentro de los porcentajes de la evaluación del desempeño, referidos en el artículo 16, pero se encuentren en la hipótesis contemplada en la fracción V del artículo 11 de estos Lineamientos, podrán recibir el incentivo que les corresponda si la resolución cumple con las condiciones establecidas en dicha fracción.

Capítulo Sexto Del Programa de Incentivos de los OPLE

Artículo 19. En los plazos que determine la DESPEN, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, los OPLE deberán entregar a la DESPEN su Programa de Incentivos para los Miembros del Servicio. El Programa deberá contener, cuando menos, lo siguiente:

I. Nombre o identificación de cada tipo de incentivo que se prevé otorgar;

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II. Los requisitos para su otorgamiento;

III. En su caso, criterios de desempate;

IV. Los recursos económicos o en especie previstos para su otorgamiento;

V. Los criterios para la determinación de los montos a otorgar, en caso de que

no sean montos fijos;

VI. El calendario de aplicación, y;

VII. Las consideraciones de carácter particular que el OPLE estime necesarias para el otorgamiento de incentivos.

Artículo 20. El OPLE podrá proponer en su Programa de Incentivos, distintas modalidades. Invariablemente se deberá considerar, en primer término, un Incentivo por Rendimiento ligado directamente a los resultados obtenidos por los Miembros del Servicio en la Evaluación del Desempeño. En caso de proponer nuevas modalidades de incentivos, el OPLE deberá garantizar que en su otorgamiento se cumpla con lo dispuesto en el artículo 10 de los presentes Lineamientos. De contar con disponibilidad presupuestal, al Incentivo por Rendimiento deberá corresponder una retribución económica, independientemente de otros beneficios o reconocimientos que se establezcan. Artículo 21. El OPLE deberá establecer en su Programa de Incentivos cualquier otro incentivo, además del relativo a Rendimiento, que esté en condiciones de otorgar a los Miembros del Servicio, ya sea en especie o en cualquier otra modalidad. Artículo 22. En caso de que la DESPEN considere que el Programa de Incentivos propuesto por el OPLE no cumple con los requisitos necesarios, instruirá al Órgano de Enlace del OPLE lo necesario para que realice los ajustes y atienda las

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observaciones planteadas. No se podrá otorgar ningún incentivo si no está contenido en el Programa y éste no es autorizado expresamente por la DESPEN. Artículo 23. En concordancia con lo establecido en el artículo 638 del Estatuto, el OPLE deberá informar a la DESPEN, dentro del primer trimestre de cada año, el presupuesto asignado en ese ejercicio para el otorgamiento de incentivos, mismo que, una vez aprobado, no deberá ser modificado. El OPLE no podrá ejercer recursos para el otorgamiento de incentivos sin la autorización previa de la DESPEN. El monto de las retribuciones por concepto de incentivos, invariablemente guardará una relación proporcional con los salarios, según el cargo o puesto que ocupen los Miembros del Servicio. Artículo 24. De manera enunciativa, más no limitativa, los OPLE podrán otorgar incentivos por las siguientes modalidades:

I. Rendimiento;

II. Por colaborar con el OPLE en la impartición de asesorías, y

III. Por actividades académicas realizadas y reconocimientos otorgados por el Instituto o el OPLE.

Sección 1. Incentivo por rendimiento Artículo 25. El Incentivo por Rendimiento se otorgará a los Miembros del Servicio que, de conformidad con el Capítulo Quinto de estos Lineamientos, formen parte del universo de elegibles. Artículo 26. El monto del incentivo por este concepto deberá ser incluido en el Programa de Incentivos que se someterá anualmente a la autorización de la DESPEN. El monto del Incentivo por Rendimiento podrá incrementarse luego de valorar, de modo independiente, lo siguiente:

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I. El resultado de la Evaluación del Desempeño igual o superior a nueve durante el ejercicio valorado, y II. El promedio de las calificaciones del Programa de Formación igual o superior a nueve punto cinco de los periodos académicos cursados, para aquellos miembros del Servicio que se encuentren inscritos durante el ejercicio valorado o el promedio de las calificaciones de actividades de Capacitación igual o superior a nueve punto cinco, de las actividades a las que fue convocado durante el ejercicio valorado, esto último en caso de que el miembro del Servicio haya concluido el Programa de Formación.

Sección 2. Incentivos por colaborar con el OPLE en la impartición de asesorías Artículo 27. Los Miembros del Servicio del universo de elegibles que colaboren con el OPLE en la impartición de asesorías y que cuenten con una evaluación acreditable según los Lineamientos de Asesorías, podrán:

I. Recibir una retribución; y II. Participar en una actividad institucional fuera del país o de la entidad

federativa, con base en un orden de prelación conforme a la Evaluación del Desempeño del ejercicio valorado, misma que podrán tomar en el transcurso de un año, contado a partir de la emisión del Acuerdo del Órgano Superior de Dirección por el que se le otorgó el incentivo.

La participación en actividades institucionales fuera del país o de la entidad federativa dependerá de la disponibilidad presupuestal del OPLE. Sección 3. Incentivos por actividades académicas y reconocimientos Artículo 28. Las actividades académicas, así como los reconocimientos otorgados a los Miembros del Servicio que formen parte del universo de elegibles, podrán ser valorados a fin de obtener el beneficio que se determine en el Programa de Incentivos.

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Artículo 29. Para efectos de estos Lineamientos, se entenderá por actividades académicas la realización de actividades de estudio, capacitación, docencia o investigación en diversas disciplinas afines al objeto del OPLE y que redunden en beneficio de éste. Las actividades académicas valorables serán: I. Obtención de grados académicos de algún programa de estudios de nivel licenciatura, especialidad, maestría o doctorado; II. Participación en eventos académicos como diplomados, cursos, talleres, foros, seminarios, conferencias y otros similares, y III. Publicación de libros, artículos, ensayos, manuales, reportajes, reseñas y demás análogos. Artículo 30. Para ser valoradas, las actividades académicas deberán cumplir con los requisitos siguientes: I. No tratarse de actividades obligatorias del OPLE; II. Encontrarse respaldadas por documentos probatorios suficientes y debidamente cotejados conforme a lo establecido en el artículo 31 de los presentes Lineamientos; III. Haberse realizado de conformidad con los procedimientos establecidos en el Programa de Incentivos del OPLE y en los Lineamientos para realizar actividades externas; IV. Tratarse de actividades concluidas durante el ejercicio valorable; V. Concluirse o haber sido publicadas, según corresponda, después de haber ingresado al Servicio, y VI. Para el Miembro del Servicio inscrito en el Programa de Formación, las actividades de Capacitación acreditadas de forma optativa se podrán considerar en la valoración.

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Artículo 31. De establecerse el Incentivo por actividades académicas y reconocimientos, el Órgano de Enlace deberá aplicar los criterios que establezca la DESPEN para la valoración y cotejo de los documentos probatorios correspondientes. Artículo 32. Se considerarán obligatorias las actividades que deriven de la planeación institucional del OPLE en el ejercicio respectivo y que se encuentren establecidas en el ámbito de las atribuciones del Miembro del Servicio, de conformidad con el Catálogo del Servicio. Artículo 33. Para valorar las actividades académicas que deriven de eventos organizados total o parcialmente por el OPLE o por el Instituto, será necesario acompañar el documento que acredite la actividad académica con la autorización del superior jerárquico o autoridad del OPLE para participar o asistir a dicho evento, de conformidad con los Lineamientos para realizar Actividades Externas. Artículo 34. Los reconocimientos que serán valorados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser expedidos por los Consejeros Electorales o los miembros del Órgano Superior de Dirección; II. Otorgarse durante el ejercicio valorable, y III. Entregarse con motivo de las actividades desarrolladas en el ámbito interno de la vida institucional.

Artículo 35. Las actividades académicas y los reconocimientos que presenten los miembros del Servicio sólo serán tomados en cuenta por una ocasión. Artículo 36. La valoración de las actividades académicas y de los reconocimientos se realizará de conformidad con las ponderaciones y puntuaciones establecidas en el Programa de Incentivos del OPLE aprobado por la DESPEN.

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Capítulo Séptimo Del Premio Especial por Méritos Extraordinarios

Artículo 37. El Órgano de Enlace podrá proponer al Órgano Superior de Dirección, previo conocimiento de la Comisión de Seguimiento y de la DESPEN, otorgar un reconocimiento consistente en un Premio Especial al miembro o miembros del Servicio que se haya(n) distinguido por sus méritos extraordinarios, a través de una convocatoria. Artículo 38. En el Programa de Incentivos se especificará en qué consistirá el Premio Especial por Méritos Extraordinarios y, en su caso, el monto del estímulo económico a otorgar.

Capítulo Octavo Disposiciones complementarias

Artículo 39. El monto anual de presupuesto con el que cuente el OPLE para otorgar incentivos se distribuirá para sufragar los que se otorguen por cada procedimiento previsto en su Programa de Incentivos., incluido, en su caso, el Premio Especial por Méritos Extraordinarios. Artículo 40. La entrega de incentivos deberá realizarse a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la notificación a los Miembros del Servicio de los resultados de la evaluación del desempeño del ejercicio valorable, previa autorización por parte de la DESPEN del Dictamen de resultados y con la aprobación del Órgano Superior de Dirección del OPLE. La entrega de incentivos a los Miembros del Servicio estará condicionada a que se encuentren en activo en el OPLE al momento del otorgamiento. El OPLE deberá entregar a la DESPEN un informe sobre los incentivos otorgados, proporcionando constancia de cada uno para su incorporación al Registro del Servicio.

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Artículo 41. El Miembro del Servicio gozará de todos los incentivos a que se haya hecho acreedor, independientemente del procedimiento a través del cual los haya obtenido. Lo anterior también aplica para el Premio Especial por Méritos Extraordinarios. Artículo 42. Los días de descanso sólo serán utilizados dentro del año siguiente a su obtención y fuera de Proceso Electoral Local. Dicho plazo no tomará en consideración los meses en los que se desarrolle el Proceso Electoral. Artículo 43. Para no alterar el funcionamiento adecuado de las actividades del OPLE, los Miembros del Servicio que obtengan días de descanso deberán acordar con su superior jerárquico las fechas en que devengarán ese beneficio. Artículo 44. Se considera que hay empate en la construcción del universo de elegibles o en cualquiera de los procedimientos para el otorgamiento de incentivos, cuando en el límite inferior se ubiquen dos o más Miembros del Servicio con la misma calificación. El OPLE establecerá en su Programa de Incentivos los criterios de desempate. Artículo 45. El Órgano de Enlace podrá solicitar a los Miembros del Servicio o a la institución que corresponda, en cualquier momento, los documentos que confirmen la veracidad de la información que se le proporcione. Artículo 46. Cuando el Miembro del Servicio haya recibido una sanción igual o mayor a diez días de suspensión e impugne ésta ante los órganos competentes y resulte en su beneficio, se le repondrá el procedimiento para el otorgamiento del incentivo, previa solicitud expresa del interesado. En este sentido, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción V de los presentes Lineamientos, se entenderá por resolución definitiva aquélla que ha causado estado. Artículo 47. Cuando el Miembro del Servicio haya presentado inconformidad por los resultados obtenidos en la evaluación del desempeño, y resulte en su beneficio, se repondrá el procedimiento, sin que sea necesario que medie solicitud expresa del interesado, para determinar si obtendrá o no el incentivo.

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Artículo 48. La reposición consistirá en desarrollar nuevamente cada uno de los procedimientos previstos en estos Lineamientos y en el Programa de Incentivos del ejercicio correspondiente, para determinar si los Miembros del Servicio señalados en los artículos 46 y 47 de estos Lineamientos son merecedores de algún incentivo. Artículo 49. Una vez autorizada la entrega de incentivos a los Miembros del Servicio por parte del Órgano Superior de Dirección de los OPLE, se elaborará un informe, mismo que se enviará a la DESPEN a través del Órgano de Enlace. Artículo 50. El Órgano de Enlace gestionará la incorporación en el Registro del Servicio de la información relativa a la entrega de incentivos a los Miembros del Servicio. Artículo 51. La DESPEN podrá solicitar al Órgano de Enlace, en cualquier momento, los documentos que sustenten el otorgamiento de incentivos a los Miembros del Servicio. Artículo 52. La obtención de los recursos para el otorgamiento de incentivos, su aplicación y otorgamiento, así como el cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia, serán responsabilidad exclusiva de los OPLE.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente al de su aprobación por la Junta. Segundo. El Órgano de Enlace podrá solicitar a la DESPEN el registro de incentivos obtenidos por los Miembros del Servicio que se incorporen al mismo mediante el procedimiento de Certificación y cumplan con los criterios emitidos por la DESPEN.

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El C. Consejero Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor

Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Secretario Ejecutivo.

Señoras y señores integrantes de la Junta General Ejecutiva, se han agotado los

asuntos del orden del día, agradezco a todos ustedes su presencia. Buenas noches.

No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión a las 20:13 horas.

La presente Acta fue aprobada en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva

celebrada el 26 de septiembre de 2016, por votación unánime de los Directores

Ejecutivos del Registro Federal de Electores, Ingeniero René Miranda Jaimes; de

Prerrogativas y Partidos Políticos, Maestro Patricio Ballados Villagómez; de

Organización Electoral, Profesor Miguel Ángel Solís Rivas; del Servicio Profesional

Electoral Nacional, Doctor José Rafael Martínez Puón; de Administración, Licenciado

Bogart Cristóbal Montiel Reyna; de los Directores de las Unidades Técnicas de

Fiscalización, Contador Público Eduardo Gurza Curiel; de lo Contencioso Electoral,

Maestro Carlos Alberto Ferrer Silva y de Vinculación con los Organismos Públicos

Locales, Licenciado Miguel Ángel Patiño Arroyo; del Secretario Ejecutivo y Secretario

de la Junta General Ejecutiva, Licenciado Edmundo Jacobo Molina y del Consejero

Presidente y Presidente de la Junta General Ejecutiva, Doctor Lorenzo Córdova

Vianello, no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Director Ejecutivo

de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Maestro Roberto Heycher Cardiel Soto.

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL

CONSEJO GENERAL Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA

DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO

EL SECRETARIO EJECUTIVO Y SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA

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