En la ciudad de León, Estado de Guanajuato, a las 18:30 dieciocho · 2011-10-20 · términos...
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1 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
En la ciudad de León, Estado de Guanajuato, a las 18:30 dieciocho
horas treinta minutos del día 22 veintidós de septiembre de 2011 dos
mil once, se reunieron en la Sala del Cabildo del Palacio Municipal,
para celebrar sesión ordinaria del H. Ayuntamiento, el C. Presidente
Municipal Lic. Francisco Ricardo Sheffield Padilla y los integrantes del
mismo. Iniciada la sesión por el C. Presidente Municipal, pasa lista de
presentes, la C. Secretaria del H. Ayuntamiento, Lic. Mayra Angélica
Enríquez Vanderkam; asistiendo las siguientes personas: CC.
Síndicos: Ing. Braulio Monreal Díaz Infante y Dr. Raúl Humberto
Márquez Albo y los Regidores: Dr. Sergio Oswaldo López Padilla,
Lucía Margot Sánchez Junquera, L.E.M. Alma Cristina Rodríguez
Vallejo, Ing. Ygnacio Villafuerte Cruz, C.P. José Arturo Sánchez
Castellanos, Julia de Lira Guzmán, Lic. Salvador Ramírez Argote,
Ricardo Israel Cobián Piña, Olga Patricia Sandoval Pérez y Lic. Daniel
Olaf Gómez Muñoz; declarando que hay quórum. En uso de la voz, el
C. Presidente informa que los CC. Regidores: M.V.Z. Mario Ernesto de
San Alberto Magno Dávila Aranda y Ernesto Valadez Torres, tienen
permiso de la Presidencia, por lo cual se justifica su inasistencia. En
seguida, la C. Secretaria da lectura al Orden del Día: I.- Lista de
presentes y declaración de quórum. II.- Orden del Día y aprobación.
III.- Propuesta para aprobar el acta de la sesión ordinaria celebrada en
fecha 13 de septiembre del año en curso. IV.- Propuesta para remitir al
H. Congreso del Estado, las observaciones a la iniciativa que crea la
Ley sobre una Nueva Cultura al Cuidado del Agua para el Estado de
Guanajuato; y aprobación en su caso. V.- Propuesta para remitir al H.
Congreso del Estado, las observaciones a la iniciativa de reformas y
adiciones a la Ley de Aguas para el Estado de Guanajuato; y
aprobación en su caso. VI.- Propuesta para remitir al H. Congreso del
Estado, las observaciones a la iniciativa de reformas, adiciones y
derogaciones a la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la
misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y aprobación en
su caso. VII.- Propuesta para remitir al H. Congreso del Estado, las
observaciones a la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley de
Educación para el Estado de Guanajuato; y aprobación en su caso.
VIII.- Propuesta para remitir al H. Congreso del Estado, las
2 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
observaciones a cuatro iniciativas que reforman, adicionan y derogan
diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato; y aprobación en su caso. IX.- Presentación de los
Estados Financieros del mes de agosto de 2011. Comparecencia del
C. Lic. Antonio Obregón Torres, Tesorero Municipal. X.- Propuesta
para designar a los integrantes del Consejo Consultivo de Turismo
Médico del Municipio de León, Guanajuato; y aprobación en su caso.
XI.- Informe de Comisiones. XII.- Asuntos Generales. Acto seguido, el
C. Presidente somete a la consideración del H. Ayuntamiento, el
Orden del Día al que fue dado lectura, mismo que es aprobado por
unanimidad. Habiendo pasado lista de presentes, con la declaración
de quórum y aprobado por unanimidad que fue el Orden del Día, se
tienen por desahogados los puntos I y II del mismo.
En el punto III del Orden del Día, el C. Presidente somete a la
consideración del H. Ayuntamiento la aprobación del acta de la sesión
ordinaria celebrada el día 13 de septiembre del año en curso, la cual
es aprobada por unanimidad.
En el punto IV del Orden del Día, el C. Presidente manifiesta que se
presenta la propuesta de las Comisiones Unidas de Gobierno,
Régimen Interior y Seguridad Pública y la del Sistema de Agua
Potable y Alcantarillado de León, para remitir al H. Congreso del
Estado de Guanajuato, las observaciones y aportaciones técnico-
jurídicas respecto a la Iniciativa que crea la Ley sobre una Nueva
Cultura al Cuidado del Agua para el Estado de Guanajuato; por lo que
solicita a dichas Comisiones se sirvan dar lectura al dictamen
respectivo. En uso de la voz la C. Regra. Olga Patricia Sandoval
Pérez, da lectura al dictamen (se agrega al apéndice del acta), que
contiene la siguiente propuesta: ÚNICO.- Para efectos del último
párrafo del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato, envíese la respuesta correspondiente al oficio circular
número 136, que suscribe el Diputado Jorge Gómez Salazar,
3 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Secretario de la Comisión de Aguas del H. Congreso del Estado de
Guanajuato, mediante el cual se remitió a este H. Ayuntamiento la
iniciativa que crea la Ley sobre una Nueva Cultura al Cuidado del
Agua para el Estado de Guanajuato, presentada por las
Representaciones Parlamentarias de los Partidos de Nueva Alianza,
Convergencia y de la Revolución Democrática, manifestando las
observaciones y aportaciones técnico jurídicas que se señalan en el
documento que como Anexo Único, forma parte integral de este
acuerdo, las cuales contribuirán a enriquecer el contenido de la
iniciativa de referencia y que a continuación se inserta:
OBSERVACIONES Y APORTACIONES TÉCNICO JURIDICAS PARA LA
INICIATIVA QUE CREA LA LEY SOBRE UNA NUEVA CULTURA AL CUIDADO
DEL AGUA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, PRESENTADA POR LAS
REPRESENTACIONES PARLAMENTARIAS DE LOS PARTIDOS DE NUEVA
ALIANZA, CONVERGENCIA Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
PRIMERO. De un análisis y revisión de Derecho Comparado formulado a
diferentes legislaciones de las entidades federativas del país, encontramos que
esta iniciativa de Ley, tiene notable similitud con la Ley de Fomento de la Cultura
del Cuidado del Agua para el Estado de Sonora, la cual fue publicada el pasado
12 de abril de 2010. De hecho contempla los mismos cinco capítulos que se
plasman en la propuesta de Ley sobre una Nueva Cultura al Cuidado del Agua
para el Estado de Guanajuato.
SEGUNDO. Por lo anterior, se recomienda ampliar las acciones para ejecutar
una cultura del cuidado del agua en el Título Sexto denominado “Cultura del
Agua” de la Ley de Aguas para el Estado de Guanajuato, con la finalidad de no
saturar la normativa vigente en el Estado de Guanajuato. Así mismo, se incluya
una entidad encargada de ejecutar la política del agua en el Estado, la cual
sería la Comisión Estatal del Agua del Estado de Guanajuato para que realice
aquellas actividades y acciones técnico-operativas.
Acto seguido, el C. Presidente somete a la consideración del H.
Ayuntamiento la anterior propuesta, misma que es aprobada por
unanimidad.
En el punto V del Orden del Día, el C. Presidente manifiesta que está
la propuesta que presentan las Comisiones Unidas de Gobierno,
Régimen Interior y Seguridad Pública y del Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado de León, para remitir al H. Congreso del Estado de
4 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Guanajuato, las observaciones y aportaciones técnico-jurídicas
respecto a la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Aguas para
el Estado de Guanajuato; por lo que solicita a dichas Comisiones se
sirvan dar lectura a la propuesta respectiva. En uso de la voz la C.
Regra. Olga Patricia Sandoval Pérez, da lectura al dictamen (se
agrega al apéndice del acta), que contiene la siguiente propuesta:
ÚNICO.- Para efectos del último párrafo del artículo 56 de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato, envíese la
respuesta correspondiente al oficio circular número 136, que
suscribe el Diputado Jorge Gómez Salazar, Secretario de la Comisión
de Aguas del H. Congreso del Estado de Guanajuato, mediante el
cual se remitió a este H. Ayuntamiento la iniciativa de Reformas y
Adiciones a la Ley de Aguas para el Estado de Guanajuato,
formulada por las Diputadas y Diputados integrantes del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, manifestando las
observaciones y aportaciones técnico jurídicas que se señalan en el
documento que como Anexo Único, forma parte integral del presente
acuerdo, las cuales contribuirán a enriquecer el contenido de la
Iniciativa de referencia y que a continuación se inserta:
OBSERVACIONES Y APORTACIONES TÉCNICO JURIDICAS PARA LA
INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE AGUAS PARA EL
ESTADO DE GUANAJUATO, FORMULADA POR LAS DIPUTADAS Y
DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO
ACCIÓN NACIONAL.
1.- CORRESPONDIENTE AL ARTÍCULO 3:
a) Consideramos que el Día Mundial del Agua es una fecha para llamar a la
concientización sobre la importancia y de propugnar por una gestión sostenible de
los recursos hídricos y atraer sobre todo la atención internacional en torno al
impacto causado por el rápido crecimiento de la población urbana y la
industrialización. Por ende, se debe de hacer mención de éste concepto en el
cuerpo de la Ley ya que es la base de la argumentación a las reformas y adiciones
que se plantearon.
En razón de ello sugerimos la adición del concepto del Día Mundial del Agua:
“I A. Día Mundial del Agua: Celebración internacional del
22 de marzo de cada año, que en 1992 la Asamblea
General de Naciones Unidas estableció para impulsar la
concepción del valor que representa el desarrollo de los
recursos hídricos a la productividad económica, bienestar
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social, equilibrio ambiental y, a la propia vida, para tratar
de concienciar a la población acerca de la importancia de
un consumo responsable del agua.”
b) En relación a la fracción IX, es conveniente señalar que el término Cultura del
agua, debe considerarse como el cuidado y uso racional del vital líquido. En tal
sentido se generaría un consumo moderado y equilibrado del agua; por lo que se
propone adecuar la conceptualización de la siguiente manera:
“IX. Cultura del Cuidado del Agua: Es el conjunto de
acciones y valores del ser humano enfocadas a la
preservación y uso racional del agua considerada como
un recurso escaso, vulnerable y no renovable, que
conlleve a concientizar a la comunidad en general para la
optimización, cuidado y conservación del recurso del agua
para cubrir las necesidades de supervivencia para el
desarrollo de nuestro Estado.”
2.- CORRESPONDIENTE AL ARTÍCULO 66:
a) En relación a la fracción I, consideramos necesario valorar los mecanismos
para suministrar el agua que llega a los ciudadanos, por lo cual, es menester
adicionar la distribución, desalojo, disposición y tratamiento del agua. Ante ello
sugerimos la siguiente redacción:
“I. Concientizar a la población que el elemento agua es
un recurso vital y escaso que debe aprovecharse con
racionalidad y eficiencia, cuyo costo implica su
distribución, desalojo, disposición y tratamiento;”
b) En relación a la fracción IV, consideramos importante rescatar y resaltar la
reutilización de agua como un mecanismo integral de la cultura del cuidado del
agua, ya que en repetidas ocasiones se desperdicia el agua que fue utilizada por
primera vez, sin contemplar la instrumentación del re-uso. Por lo cual, sugerimos
la siguiente redacción:
“IV. Coordinar el desarrollo de sus actividades con
organismos públicos y privados, para la implementación
de campañas de asistencia técnica, capacitación,
promoción y difusión, concientización y demás actividades
que se requieran para garantizar el cuidado óptimo del
agua, evitar la contaminación del agua y fomentar la
reutilización de agua residual tratada exponiendo su
necesidad y ventajas, en torno a una cultura integral del
cuidado del agua;”
Acto seguido, el C. Presidente somete a la consideración del H.
Ayuntamiento la anterior propuesta, misma que es aprobada por
unanimidad.
6 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
En el punto VI del Orden del Día, el C. Presidente manifiesta que se
presenta la propuesta de las Comisiones Unidas de Gobierno,
Régimen Interior y Seguridad Pública y la de Obras Públicas, para
remitir al H. Congreso del Estado de Guanajuato, las observaciones y
aportaciones técnico-jurídicas respecto a la iniciativa de reformas,
adiciones y derogaciones a la Ley de Obra Pública y Servicios
relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de
Guanajuato; por lo que solicita a dichas Comisiones se sirvan dar
lectura a la misma. En uso de la voz el C. Reg. Ing. Ygnacio Villafuerte
Cruz, da lectura al dictamen (se agrega al apéndice del acta), que
contiene la siguiente propuesta: ÚNICO.- Para efectos del último
párrafo del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato, envíese la respuesta correspondiente al oficio circular
número 128, que suscribe el Diputado Diego Sinhué Rodríguez
Vallejo, Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obra
Pública del H. Congreso del Estado de Guanajuato, mediante el cual
se remitió a este H. Ayuntamiento la Iniciativa de Reformas,
Adiciones y Derogaciones a la Ley de Obra Pública y Servicios
Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de
Guanajuato, formulada por la Diputada y Diputados integrantes de la
mencionada Comisión, manifestando las observaciones y
aportaciones técnico jurídicas que se señalan en el documento que
como Anexo Único, forma parte integral del presente acuerdo, las
cuales contribuirán a enriquecer el contenido de la Iniciativa de
referencia y que a continuación se inserta:
OBSERVACIONES A LA INICIATIVA DE REFORMAS, ADICIONES Y
DEROGACIONES A LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS
CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO.
I.- Con referencia a la fracción XIX, del artículo 2, cabe mencionar que a la definición
“Términos de Referencia”, se torna algo confusa y poco entendible, por lo que se
hace la siguiente propuesta:
XIX.- Términos de Referencia.- Documento que contiene, los requisitos, alcances,
objetivos y metas, con motivo de la obra que se contrata o de los servicios que se
deriven de la misma.
II.- Por lo que hace al artículo 26, se cree conveniente que se haga una modificación
a la fracción II, a fin de que el requisito relativo al acta constitutiva, sea exclusivo o
7 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
solo aplique para las personas morales, y para el caso de una persona física pedir lo
relativo a su registro ante Hacienda.
III.- En el artículo 47, en su fracción VI, la cual hace referencia a los requisitos que
deberá de contener la convocatoria para la licitación pública, se propone que además
de señalar las condiciones de pago, sería importante incluir otros rubros como el
objeto y el término que tendrá la realización de la obra.
IV.- Con relación al artículo 47, sugerimos que tratándose de la asociación de
contratistas, en la celebración del contrato respectivo, se siga el mismo procedimiento
que se realizó para la presentación de las propuestas dentro una licitación, esto es,
que sea el mismo representante común quien lo suscriba.
V.-En el último párrafo del artículo 87, sugerimos incluir como obligaciones del
contratista, además de las obligaciones laborales y de seguridad social, las fiscales,
así como el incluir un párrafo en el cual se precise que durante la realización de los
trabajos con respecto a la obra pública asignada el contratista en todo momento se
compromete a eximir al contratante de todo tipo de responsabilidad que este último
pueda incurrir, obligándose por tal motivo y en todo momento a sacarlo en paz y a
salvo de cualquier conflicto que pudiera generarse.
VI.- Por otro lado, sugerimos que en el nuevo proyecto de la Ley de Obra Pública se
contengan las medidas necesarias que propicien el fortalecimiento de la industria del
ramo de la construcción instalada en el Estado, para ello proponemos que al menos
en el 5% de la adjudicación de obras públicas y servicios relacionados con la misma,
se les de preferencia.
VII.- Con respecto al rubro de las responsabilidades en cuanto a Proyectista y
Directores Responsables de Obra, el regular y evaluar la responsabilidad de dichos
profesionales al momento de realizar sus funciones, así como valorar que dichos
profesionistas se encuentren colegiados o asociados, lo anterior, para efectos de
lograr una mejor profesionalización de las funciones que realicen.
VIII.- Valorar el hecho de que un contratista no inscrito en el Padrón, pueda participar
y presentar propuestas en una licitación, esto debido a que debe garantizarse a la
contratante no sólo las mejores condiciones de oferta en precio, sino que debe
tenerse la seguridad de que las empresas que están participando realmente cuentan
con la infraestructura y capacidad para poder hacer frente a los compromisos que se
deriven de dicho concurso.
IX.- Sugerimos incluir artículos transitorios donde se otorgue un plazo al Ejecutivo del
Estado para que realice las adecuaciones pertinentes en el Reglamento de la Ley, y
de igual forma a los ayuntamientos para adecúen su reglamentación municipal. Y por
último que todos los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de las
modificaciones, continúen su trámite hasta su debida conclusión, conforme a las
disposiciones que se derogan o modifican.
Por lo anterior, el C. Presidente somete a la consideración del H.
Ayuntamiento la anterior propuesta, misma que es aprobada por
unanimidad.
8 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
En el punto VII del Orden del Día, el C. Presidente manifiesta que se
presenta la propuesta de las Comisiones Unidas de Gobierno,
Régimen Interior y Seguridad Pública y la de Educación, para remitir
al H. Congreso del Estado de Guanajuato, las observaciones y
aportaciones técnico-jurídicas respecto a la iniciativa de decreto por el
que se expide la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato; por
lo que solicita a dichas Comisiones se sirvan dar lectura al dictamen
respectivo. En uso de la voz el C. Reg. Lic. Salvador Ramírez Argote,
da lectura al dictamen (se agrega al apéndice del acta), que contiene
la siguiente propuesta: ÚNICO.- Para efectos del último párrafo del
artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato,
envíese la respuesta correspondiente a la iniciativa de decreto por
el que se expide la Ley de Educación para el Estado de
Guanajuato, presentada por las diputadas Ma. Elena Cano Ayala del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Elvira
Paniagua Rodríguez, Leticia Villegas Nava y Ana María Ramos Morín,
del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, diputado Héctor
Astudillo García de la Representación Parlamentaria del Partido
Nueva Alianza, integrantes de la Comisión de Educación, Ciencia y
Tecnología y Cultura, así como la diputada María Elena Pérez Sandi
Plascencia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México del Congreso del Estado de Guanajuato,
manifestando las observaciones y aportaciones técnico jurídicas que
se señalan en el documento que como Anexo Único, forma parte
integral de este acuerdo, las cuales contribuirán a enriquecer el
contenido de la iniciativa de referencia y que a continuación se inserta:
I.- OBSERVACIONES Y APORTACIONES TÉCNICO JURIDICAS PARA LA INICIATIVA DE LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, FORMULADA POR LAS DIPUTADAS MA. ELENA CANO AYALA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ELVIRA PANIAGUA RODRÍGUEZ, LETICIA VILLEGAS NAVA Y ANA MARÍA RAMOS MORÍN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, DIPUTADO HÉCTOR ASTUDILLO GARCÍA DE LA REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y CULTURA, ASÍ COMO LA DIPUTADA MARÍA ELENA PÉREZ SANDI PLASCENCIA, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
9 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
I.- CONSIDERACIONES GENERALES:
1) Consideramos importante se revise la procedencia de la obligación que se está imponiendo a los ayuntamientos en relación al presupuesto que se autorice en materia educativa (artículos 29 y 30), esto toda vez que de acuerdo con el artículo 69 fracción IV inciso a de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, los ayuntamientos tienen como atribución en materia hacendaria el administrar libremente su hacienda y controlar la aplicación del presupuesto de egresos del municipio.
2) Por otra parte, se propone atender lo concerniente a que el pasado día 20 de septiembre del año en curso, el pleno del Senado elevó a rango constitucional la obligatoriedad de la educación media superior, siendo que la redacción del artículo 3º constitucional quedaría, de la siguiente manera:
“Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.” Mientras que el 31 de la Carta Magna quedaría así: “Son obligaciones de los mexicanos: I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.”
Asimismo se determinó que en los 180 días siguientes a la entrada en vigor del decreto, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados deberán adecuar en el ámbito de sus respectivas competencias la Ley General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia.
Ante ello y una vez que se culmine el proceso legislativo correspondiente y se realice la publicación de dichas reformas, se sugiere considerar tal situación a efecto de que se incluya dicha obligación en el artículo 5 de la iniciativa.
II.- OBSERVACIONES TÉCNICO JURÍDICAS:
1) Correspondiente al Artículo 1:
Se considera importante que se siga señalando el que las disposiciones de la ley serán de interés social como en la vigente Ley de Educación se refiere pues resulta esencial el definir a qué intereses va a atender la misma. Lo anterior es importante en virtud de que al señalar que las disposiciones son de interés social se infiere que es un conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad, protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado, las cuales son compartidas por la sociedad en su conjunto y cuya satisfacción origina beneficios para todos los integrantes de una colectividad.
2) Correspondiente al Artículo 6:
Se sugiere eliminar el señalamiento de la obligación de los padres de familia o de quienes ejerzan la patria potestad o tutela de hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación básica pues esta obligación ya se prevé en la fracción I del artículo 64 de esta iniciativa, esto con la finalidad de no dejar obligaciones aisladas y concretarlas en un solo dispositivo legal.
3) Correspondiente al Artículo 7:
a) En virtud de que en distintos dispositivos legales de esta iniciativa se hace alusión al término de “particulares”, se sugiere incluirlo en este artículo, definiéndolo como aquéllos que cuentan con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, pues si se refiere al mismo sin definirlo se pudiera entender que es cualquier particular siendo que no es de ese modo, ante ello se sugiere la redacción siguiente:
10 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
“Particulares: Aquéllos que cuentan con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios para impartir la educación.”
b) Asimismo se propone se incluya el término de “prestadores de servicios” pues en diversos artículos se hace referencia al mismo, sin embargo, no queda claro para la ciudadanía quiénes son dichos prestadores de servicios, es decir, si serán únicamente los que corresponden a la educación o a otra naturaleza.
4) Correspondiente al Artículo 9:
a) El artículo 9 de la Ley General de Educación señala que además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, por lo que se sugiere que el primer párrafo de este artículo 9 contemple todos los tipos, modalidades y la educación que comprende el Sistema Educativo Estatal, lo cual se señala en los artículos 92, 93 y 94, así como eliminar la educación normal pues ya se incluye en la educación superior.
Por otro lado se sugiere modificar la redacción del segundo párrafo a efecto de incluir no sólo los tipos y modalidades educativos sino también la educación comprendida en el Sistema Educativo Estatal, uniendo el párrafo primero con el segundo.
Ante ello se sugiere la redacción siguiente:
“Artículo 9. Corresponde al Estado, por conducto del Ejecutivo Estatal, prestar los servicios de educación tipo básico, tipo medio superior, tipo superior, escolar, no escolarizada y mixta, así como la inicial, indígena, especial, educación para adultos, formación para el trabajo y las que se establezcan para atender a las necesidades de la población de la entidad de conformidad con la normatividad aplicable.
Estos servicios se atenderán a través de la Secretaría, los organismos descentralizados del sector educativo y los particulares, conforme a la política educativa estatal.”
5) Correspondiente al Artículo 11:
Se considera que el contenido de la fracción XII ya se encuentra previsto en la fracción XIII.
6) Correspondiente al Artículo 13:
Se sugiere eliminar el término “recompensas” ya que este tiene una connotación muy apegada a recibir un premio o estímulo monetario.
7) Correspondiente al Artículo 15:
Se propone que el texto diga “Descansará en el principio de libertad de los educandos….” y no “Descansará en el principio de libertad de la voluntad de los educandos….”.
8) Correspondiente al Artículo 17:
Consideramos que la obligación impuesta a las autoridades educativas es para establecer e implementar tanto los programas señalados en el primer párrafo como para los señalados en el segundo párrafo, lo cual no es del todo claro pues en este segundo párrafo no dice quién va a establecer e implementar los programas aludidos, ante ello se sugiere la redacción siguiente:
“Artículo 17. Las autoridades educativas….
Asimismo establecerán e implementarán programas en los que se involucre a la familia, que fortalezcan la formación integral de hijas, hijos o pupilos, el adecuado desarrollo de valores, el rescate y respeto del medio ambiente, así como el desarrollo sustentable de la entidad.”
11 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
9) Correspondiente al artículo 18:
En el segundo párrafo se señala que es la Secretaría quien se va a coordinar con los sujetos involucrados en el ámbito educativo para la simplificación y automatización administrativa, sin embargo dicha coordinación consideramos debe ser enfocada a todas las autoridades educativas.
Por otro lado, se considera que no es claro el señalamiento de “sujetos involucrados”.
10) Correspondiente al Artículo 19:
En el primer párrafo, se sugiere no decir “entre otros” pues dicha frase es ambigua y si la intención es señalar los aspectos que se van a integrar en los servicios educativos, sería más conveniente señalar de una vez todos pues cada quien pudiera considerar un aspecto de los no previstos en este artículo.
11) Correspondiente al Artículo 20:
Opinamos que no resulta conveniente que los prestadores de servicios y los sectores productivos participen en los procesos educativos, pues entonces pudieran participar en los tipos y modalidades de la educación, en los planes y programas de estudio y en el calendario escolar, pues de acuerdo con el capítulo IV de la Ley General de Educación, todo ello comprende el proceso educativo, en su caso se propone se delimite su participación.
12) Correspondiente al Artículo 21:
Del texto de este artículo se infiere que la coordinación es entre la Secretaría, los organismos descentralizados del sector educativo, los municipios y los particulares, sin embargo no se señala tal situación, por ello se sugiere se señale así en el artículo, sugiriendo la redacción siguiente:
“Artículo 21. La Secretaría, los organismos descentralizados del sector educativo, los municipios y los particulares establecerán mecanismos de coordinación entre sí para lograr condiciones que permitan una mayor equidad educativa, con el propósito de garantizar a la población las oportunidades de acceso, promoción, permanencia y egreso en los servicios educativos.”
13) Correspondiente al Artículo 22:
En lo concerniente al segundo párrafo, se considera importante incluir a la educación básica pues además de que es obligación del Estado prestar este tipo de educación, también es obligación de los padres o de quienes ejerzan la patria potestad y la tutela el que sus hijos, o pupilos cursen este tipo de educación, esto de conformidad con los artículos 5 y 6 de esta iniciativa.
14) Correspondiente al Artículo 24 fracción II:
Se sugiere incluir a los adultos.
15) Correspondiente al Artículo 28:
Se sugiere eliminar este artículo pues es igual al artículo 20 de esta iniciativa.
16) Correspondiente al Artículo 41:
Se considera que este artículo no tiene relación con el capítulo en donde está ubicado, sugiriendo trasladarlo al capítulo I denominado “Calidad y equidad educativa” del Título Segundo denominado “CALIDAD, EQUIDAD Y FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN, específicamente después del artículo 20.
12 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
17) Correspondiente al Artículo 42 fracción III:
Se propone que diga “consejos escolares de participación social en la educación” pues es el término que se ha señalado en el texto de la iniciativa.
18) Correspondiente al Artículo 46:
Se sugiere que este capítulo inicie con lo referido en el artículo 46 pues es en este donde se señala quiénes están en la posibilidad para constituir asociaciones de padres de familia y quienes están impedidos, ante ello se propone que dicho artículo pase como artículo 42 y toda vez que esta propuesta impacta en el actual artículo 42 pasaría a ser artículo 43 con otra redacción, proponiendo la siguiente:
“Artículo 43. Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:”
19) Correspondiente al Artículo 57:
Se considera que no solo debe de ser la orientación de los educadores y de los padres de familia sino también de los tutores y de quienes ejerzan la patria potestad.
20) Correspondiente al Artículo 61:
Se propone que en lugar de “docentes” diga “educadores” pues es el término que se señala en el artículo 54 fracción I inciso b) de esta iniciativa.
21) Correspondiente al Artículo 63:
Consideramos importante se siga previendo el derecho señalado en la fracción II del artículo 33 de la vigente Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, el cual señala lo siguiente:
“Obtener la inscripción en instituciones de educación especial cuando sus hijos o pupilos sufran discapacidades físicas, orgánicas e intelectivas, sean permanentes o temporales o bien cuando se trate de menores con aptitudes sobresalientes.”
22) Correspondiente al Artículo 67:
Se considera que lo que se trató de decir es que las personas mayores de edad o emancipadas tienen derecho a solicitar su inscripción en las instituciones educativas pues no todas las instituciones del Sistema Educativo Estatal (señaladas en el artículo 54 fracción II de esta iniciativa) pueden dar la inscripción referida en este artículo, esto si lo que se pretende es que se les de el servicio educativo.
23) Correspondiente al Artículo 73 fracción I:
Se repite la frase “en el ámbito de su competencia”.
24) Correspondiente al Artículo 74 fracciones II, IV y V:
Se sugiere comenzar con un verbo, para la fracción II “Cooperar”, para la fracción IV “Coadyuvar” y para la fracción V “Apoyar”.
25) Correspondiente al Artículo 80 fracción I:
Se considera que la idea es que los educadores permanezcan en los lugares donde prestan sus servicios por lo que al decir “a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades”, se entiende que es con la finalidad de que permanezcan en las comunidades de las cuales pudieran ser originarios, ante ello se propone la redacción siguiente:
13 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
“I. Desarrollarán y fortalecerán programas de apoyo a los educadores que realicen su servicio en localidades aisladas, comunidades indígenas, zonas rurales o urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en dichos lugares; y,”.
26) Correspondiente al Artículo 92 fracción III:
Se sugiere agregar a la fracción III del artículo 92 el concepto de “niveles de técnico superior universitario”, pues se considera que este es un nivel diferente de los que se señalan en la mencionada fracción, lo cual es diferenciado por el artículo 48 de la iniciativa.
27) Correspondiente al Artículo 93 y 94:
Se propone que en estos apartados se ubique, en donde corresponda, la educación que comprende el Sistema Educativo Estatal, la cual se menciona en el artículo 95.
28) Correspondiente al Artículo 93:
Toda vez que no se señala en esta iniciativa de ley ni en la Ley General de Educación, la definición de cada una de las modalidades que conforman el Sistema Educativo Estatal, se sugiere se incluya dicha definición a efecto de que la ciudadanía tenga claridad en las mismas.
29) Correspondiente al artículo 143:
Se sugiere especificar en el segundo párrafo del presente artículo, cual es la denominación del reglamento que especificara los requisitos que el particular deberá de cumplir a fin de otorgar la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
30) Correspondiente al artículo 155:
Sugerimos reubicar el presente artículo al Título Cuarto denominado Sistema Educativo Estatal, específicamente en el Capítulo III referente a las Instituciones, toda vez que el artículo de referencia, contempla a las instituciones educativas de carácter público y no a la prestación del servicio educativo por los particulares.
31) Observaciones generales:
Respecto al capítulo IX denominado Infraestructura Física Educativa, es conveniente indicar que se determine cuál es el organismo destinado a conocer de la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública en el Estado, ya que a lo largo del capítulo no se contempla cual es la entidad o dependencia, encargada para tal efecto.
De manera general se sugiere no limitar el procedimiento de inspección, así como el de quejas e inconformidades, únicamente a la prestación del servicio educativo por los particulares; si bien es cierto que ya se viene realizando la inspección en la prestación del servicio educativo público, e inclusive se contempla esta revisión en varios artículos de la presente iniciativa, consideramos conveniente reflejarlo de manera más extensa a fin de tener una homogeneidad en la calidad educativa que se ofrece en el Estado de Guanajuato.
Acto seguido, el C. Presidente somete a la consideración del H.
Ayuntamiento la propuesta a la que se ha dado lectura, la cual es
aprobada por unanimidad.
14 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
En el punto VIII del Orden del Día, el C. Presidente manifiesta que
está la propuesta que presenta la Comisión de Gobierno, Régimen
Interior y Seguridad Pública, para remitir al H. Congreso del Estado de
Guanajuato, las observaciones y aportaciones técnico-jurídicas
respecto a las cuatro iniciativas que reforman, adicionan y derogan,
diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato; por lo que solicita a dicha Comisión se sirva dar lectura a
la propuesta respectiva. En uso de la voz el C. Sínd. Dr. Raúl
Humberto Márquez Albo, da lectura al dictamen (se agrega al
apéndice del acta), que contiene la siguiente propuesta: ÚNICO.- Para
efectos del último párrafo del artículo 56 de la Constitución Política
para el Estado de Guanajuato, envíese la respuesta correspondiente
al oficio circular número 150, que suscriben el Diputado José Isaac
González Calderón y el Diputado Bricio Balderas Álvarez, Presidente
y Secretario de la Comisión de Asuntos Municipales del H. Congreso
del Estado de Guanajuato, mediante el cual remitió a este H.
Ayuntamiento las siguientes iniciativas:
a) Iniciativa de reforma al artículo 26 de reformas, Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, formulada por la diputada y
los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, en la Sexagésima Legislatura del
Congreso del Estado de Guanajuato.
b) Iniciativa por la que se reforman los artículos 39 fracción I, 52 primer
párrafo, 69 fracción I inciso l), 70 fracción XIV; el párrafo primero del
artículo 115; se derogan el párrafo segundo del artículo 52; el inciso j)
de la fracción I del artículo 69; la fracción I del artículo 110 B; los
párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 115, 115-A y 115-B; se
adicionan los artículos 69 fracción I inciso l) con un tercer párrafo, 70
con una fracción XVI, recorriéndose en su orden a partir de la actual
fracción XVI, para quedar como fracciones XVII, XVIII, XIX, XX, XXI,
XXII, XXIII y XXIV, todo esto de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, formulada por diputadas y diputados
integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la
15 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de
Guanajuato.
c) Iniciativa formulada por el H. Ayuntamiento de Acámbaro, Guanajuato,
a efecto de reformar la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato.
d) Iniciativa de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
formulada por los diputados integrantes de la Comisión de Asuntos
Municipales de la Sexagésima Primera Legislatura.
Manifestando las observaciones y aportaciones técnico jurídicas que se
señalan en el documento que como Anexo Único, forma parte integral de
este acuerdo, las cuales contribuirán a enriquecer el contenido de las
iniciativas de referencia y que a continuación se inserta:
OBSERVACIONES A LAS INICIATIVAS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJAUTO, FORMULADAS POR LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y ACCIÓN NACIONAL, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ACÁMBARO GUANAJUATO Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.
I. Iniciativa propuesta por las Diputadas y los Diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
Respecto de la presente iniciativa nos permitimos comentar que la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, mediante el Oficio Circular número 178, suscrito por la Lic. Yulma Rocha Aguilar, Diputada Presidenta de la Comisión de Asuntos Municipales, remitió a este H. Ayuntamiento la iniciativa formulada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con la finalidad de reformar el artículo 26 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, a fin de que sometiera a consideración de este H. Cuerpo Edilicio y se remitieran a esa H. Legislatura las observaciones, comentarios o aportaciones técnico jurídicas que sobre el particular se estimaran pertinentes; razón por la que en fecha 13 de agosto de 2009, por acuerdo del H. Ayuntamiento, se manifestó al H. Congreso del Estado de Guanajuato la inconformidad a la iniciativa de referencia, toda vez que en el caso particular de nuestro Ayuntamiento, el presupuesto respecto al Tabulador de Salarios de Regidores se incrementaría considerablemente.
Razón por la que los integrantes de este H. Ayuntamiento reiteramos la opinión vertida en el acuerdo de referencia, considerando conveniente conservar la vigente distribución de síndicos y regidores en los municipios del estado.
16 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
II.- Iniciativa propuesta por las Diputadas y los Diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
En lo tocante a la presente iniciativa consideramos que el mecanismo que estatuye la vigente Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato es apropiado, en virtud de que permite el equilibrio de las fuerzas políticas del municipio, por lo que pugnamos porque se conserve la mecánica vigente.
III.- Iniciativa propuesta por el H. Ayuntamiento del Municipio de Acámbaro Guanajuato:
Respecto a esta iniciativa consideramos que la misma es conducente tomando en cuenta que dentro de las atribuciones de los ayuntamientos se encuentra la obligación de contar con un registro del acontecer histórico local y un archivo municipal, por lo que en virtud de esto y sumando al respecto la incapacidad de algunos municipios de organizar sus archivos municipales, es que se debe de fortalecer esta parte en los municipios del estado, asimismo en virtud de lo anterior y considerando que un cronista es el escritor que compila y redacta hechos históricos o de actualidad, creemos adecuada la presente propuesta.
De igual forma el nombramiento de un cronista oficial suele recaer sobre personas que se han distinguido en su labor de estudio, investigación y difusión de temas relacionados con la población, nombramiento que históricamente ha tenido el carácter de honorífico, por lo que no implica que los municipios tengan que erogar recursos para el pago de la persona que desempeñe dicha función. Sugiriendo además que el nombramiento del cronista oficial se lleve a cabo mediante acuerdo tomado por el H. Ayuntamiento del municipio que corresponda.
Debe tomarse en cuenta además que la figura del cronista no debe vincularse al archivo histórico y mucho menos a la Secretaría del Ayuntamiento, pues la figura del cronista se caracteriza por tener funciones autónomas basadas en su capacidad, honorabilidad y buen juicio, sin dependencias patronales oficiales ni privadas, ya que debe tener libertad para actuar en el rescate, custodia y defensa de los valores de su comunidad.
IV.- Iniciativa propuesta por los Diputados integrantes de la Comisión de Asuntos Municipales de la Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso del Estado.
1.- Respecto del artículo 234 se propone una modificación, con el fin de que dicho precepto solo contemple la competencia concurrente respecto de los actos o resoluciones emitidas por el Ayuntamiento; y, por lo que hace a los actos y resoluciones dictadas por los órganos de la administración pública centralizada y descentralizada sea competencia exclusiva de los Juzgados Administrativos Municipales. Por otra parte, se recomienda eliminar el tercer párrafo del referido artículo, toda vez que resulta innecesario, pues el recurso de revisión, como medio de defensa se encuentra precisado y regulado en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Al respecto se propone la siguiente redacción:
ARTÍCULO 234.- Los actos y resoluciones administrativas dictadas por el Ayuntamiento, podrán ser impugnados optativamente ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo o ante los Juzgados Administrativos Municipales cuando afecten intereses jurídicos de los particulares.
17 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Los actos y resoluciones administrativas dictadas por el presidente municipal y por las dependencias y entidades de la administración pública municipal podrán ser impugnados ante los juzgados administrativos municipales, cuando afecten intereses jurídicos de los particulares.
JUSTIFICACIÓN.- Se propone esta modificación, con la finalidad de que los gobernados puedan elegir impugnar los actos del Ayuntamiento ante el Juzgado o Tribunal, esto con la pretensión de fortalecer la autonomía Municipal en materia de impartición de justicia administrativa, atendiendo lo que establece el párrafo primero después de su fracción XVII, del artículo 117 de la Constitución Particular del Estado, en el sentido de que la justicia administrativa en los municipios del Estado se impartirá a través de un Órgano Jurisdiccional Administrativo de Control de Legalidad -Juzgados Administrativos Municipales-; pues, el texto del artículo 234 en comento, contraviene el artículo 115, fracción II, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior, en virtud de que, conforme a este precepto, el objeto de las leyes será establecer los órganos para dirimir las controversias entre la Administración Pública Municipal y los particulares; mientras que, de acuerdo al artículo 116, fracción V, de la misma Constitución, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, tiene a su cargo dirimir las controversias entre la Administración Pública Estatal y los particulares; y, según lo estipulado por el artículo 73, fracción XXIX-H, de la misma Constitución, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tiene a su cargo resolver las controversias entre Administración Pública Federal y los particulares. En consecuencia, la competencia de cada Órganos Jurisdiccional se encuentra precisada desde nuestra Carta Magna, por tal motivo el dejar competencia al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado para resolver las controversias suscitadas entre las autoridades Municipales y los particulares, VULNERA LA AUTONOMÍA MUNICIPAL, por esta razón la impugnación de sus actos debe plantearse ante los Juzgados Administrativos en aquellos Municipios que cuenten con ellos y la resolución de estos medios de defensa debe ser competencia exclusiva de éstos; ahora bien, a pesar de lo anterior, considerando la situación de algunos Municipios, se recomienda que se deje competencia concurrente entre el Tribunal y los Juzgados, sólo respecto a los actos del Ayuntamiento, en tanto los gobernados adquieren plena confianza en los Juzgados y sólo para los Municipios que no tengan Juzgado dejar la posibilidad de que las impugnaciones se lleven a cabo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, esto con la intención de no causar perjuicios a los particulares.
2.- Los Juzgados Administrativos cuentan con personal jurídico y administrativo y es el caso que la Iniciativa solo regula el personal de carácter administrativo, por tal virtud se propone adicionar a la fracción IV, del artículo 236 a fin de contemplar al personal jurídico, quedando de la siguiente manera:
ARTÍCULO 236.- Los juzgados administrativos municipales se integran, como mínimo, de la siguiente manera:
I. …..…
IV. Con el personal jurídico y administrativo que autorice el presupuesto de
egresos municipal.
Las ausencias…
18 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
JUSTIFICACIÓN.- Se propone esta adición, en razón de que en los Juzgados Administrativos Municipales se desarrollan funciones de naturaleza jurisdiccional y administrativa, de ahí que es menester precisar que el personal que coadyuva en el ejercicio de estas es jurídico y administrativo tal y como se reconoce en el propio artículo 237 fracción X; aclarándose al respecto que el personal jurídico es aquel que tiene conocimientos especializados en derecho administrativo y fiscal en el ámbito Municipal, entre otras, ramas del derecho.
3.- En lo correspondiente al numeral 237, se propone ampliar las facultades del Juez Administrativo, en materias de profesionalización y responsabilidades administrativas de los servidores públicos adscritos a los Juzgados, mediante la adición de dos fracciones más, quedando de la manera siguiente:
ARTÍCULO 237.- Son facultades de los jueces administrativos municipales las siguientes:
I. …
XIII.- Apoyar y fomentar la profesionalización del personal adscrito a los
Juzgados;
XIV.- Iniciar, sustanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa, al personal adscrito a su juzgado, en los términos de la Ley respectiva.
XV.- Las demás que les confiera el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
Cuando en el Municipio exista más de un Juzgado, las atribuciones señaladas en las VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV de este artículo, serán ejercidas por el Juez que designe el Ayuntamiento.
JUSTIFICACIÓN.- El Juzgado Administrativo por su naturaleza de órgano autónomo debe contar con su propio marco jurídico, el que debe regular de manera precisa las atribuciones de su titular; de ahí, que en materia de responsabilidades administrativas es conveniente reservarle al Juez la facultad de aplicar sanciones administrativas a los servidores públicos, adscritos a los Juzgados, que realicen conductas que de conformidad con la ley de la materia constituyan faltas administrativas; la anterior propuesta se apoya bajo la premisa de que la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, no establece quien aplicara sanciones administrativas al Juez y al personal adscrito a los Juzgados Administrativos; lo anterior es así, en virtud de que en el artículo 8 de la referida Ley, por un lado, hace referencia a dependencias o entidades de la Administración Pública Municipal y jurídicamente no podemos considerar a los Juzgados como una Dependencia, ni como una Entidad Paramunicipal; y, por otro lado, dicho numeral en su tercer párrafo le confiere atribuciones a la Contraloría Municipal para instaurar y sustanciar procedimientos de responsabilidad en contra de cualquier otro servidor público que no sea titular de una Dependencia o Entidad, pero ese párrafo se refiere a todos aquellos los servidores públicos adscritos una Dependencia de la administración Pública Municipal, o bien, de una Entidad Paramunicipal, más no se refiere ni contempla al personal de los Juzgados. La
19 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
última parte del artículo es necesaria en nuestro municipio, dado que actualmente existen dos Juzgados y el Ayuntamiento designó y determinó que uno de los Jueces ejerce funciones de tipo jurisdiccional y administrativa, coordina y dirige a las unidades de apoyo común como los son la actuaria, la oficialía común de artes, la coordinación administrativa, los auxiliares administrativos y operativos.
4.- En cuanto al artículo 241, se observa que existe una incongruencia en su fracción I, ya que establece como falta grave de los Jueces Administrativos Municipales, el Impedir que las partes ejerzan sus derechos en procedimientos judiciales, cuando éstos no conocen de ese tipo procedimientos, por lo que se propone modificar esta fracción, para quedar en los términos siguientes:
ARTÍCULO 241.- …
I.- Impedir material e intencionalmente que las partes ejerzan en los procesos administrativos, los derechos que le correspondan.
JUSTIFICACIÓN.- Los Jueces Administrativos conocen y resuelven procesos administrativos en los términos del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa, por lo que en todo caso es en dichos procesos en donde podrían incurrir en esa falta grave.
5.- Para una mejor comprensión del artículo 244, en su primer párrafo se propone eliminar la palabra “actuarios” quedando únicamente en el último párrafo de dicho artículo, adicionándose en el mismo párrafo “el personal jurídico”, quedando de la siguiente manera:
ARTÍCULO 244.- Los Jueces Administrativos Municipales y Secretarios de Estudio y Cuenta, deberán contar con los siguientes requisitos:
I.- …
II.- …
III.- ...
IV.- …
V.- …
Los actuarios y demás personal jurídico deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones anteriores, con excepción de la práctica profesional.
JUSTIFICACIÓN.- La modificación anterior se propone para efecto de una mejor comprensión del artículo, toda vez que al señalarse al actuario tanto en su primer y último párrafos crea confusión.
6.- En el capítulo que regula la procuración de la Justicia Administrativa Municipal, es conveniente adicionar un artículo que contemple de manera expresa las facultades del Defensor de Oficio, ya que la propuesta que se analiza es omisa al respecto, considerando que también es un órgano autónomo y que las requiere
20 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
para el eficaz ejercicio de sus funciones que tiene encomendadas por la Ley, proponiéndose la siguiente redacción:
ARTÍCULO ____.- Son facultades de los Defensores de Oficio Municipales las siguientes:
I.- Asesorar y en su caso representar a los particulares en los procesos
administrativos que se tramiten ante el Juzgado Administrativo Municipal en los términos del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato;
II.- Dirigir y supervisar las actividades jurídicas y administrativas de su
Defensoría, implementando las acciones necesarias para mejorar el servicio;
III.- Llevar el control de los asuntos a cargo de su Defensoría;
IV.- Proponer la conciliación, como alternativa para la solución de litigios administrativos, cuando su naturaleza lo permita y el gobernado lo autorice;
V.- Canalizar a los particulares a las instancias correspondientes cuando el asunto planteado no sea competencia de la Defensoría;
VI.- Llevar la correspondencia de su Defensoría;
VII.- Gestionar el apoyo técnico, administrativo y financiero necesario para el debido funcionamiento de su Defensoría;
VIII.- Formular el anteproyecto anual de egresos de su Defensoría, así como ejercer el presupuesto aprobado por el Ayuntamiento;
IX.- Conceder o negar licencias al personal adscrito a su Defensoría;
X.- Rendir al Ayuntamiento un informe anual de labores; y
XI.- Las demás que les confiera el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
JUSTIFICACION.- Por las actividades propias de este órgano es necesario otorgarle facultades al Defensor, para qué esté en aptitud de cumplir eficazmente con sus funciones jurídicas y administrativas, además de que se encuentra constreñido a dar sustento jurídico a sus acciones.
7.- En relación a la procuración de la Justicia Administrativa Municipal, se propone adicionar un artículo en donde se establezca la posibilidad de los Municipios para coordinarse con aquellas Instituciones de Estudios Superiores de la Entidad que cuenten con bufetes jurídicos gratuitos o su equivalente, para que apoyen con asesoría y, en su caso, con representación de los gobernados ante los Juzgados Administrativos Municipales, quedando de la siguiente manera:
ARTÍCULO .- Preferentemente en aquellos Municipios que no cuenten con la Defensoría de Oficio, éstos podrán coordinarse con Instituciones de Estudios Superiores de la Entidad que cuenten con bufetes jurídicos gratuitos o su equivalente, para que apoyen con asesoría y, en su caso, con representación de los gobernados ante los Juzgados Administrativos Municipales.
21 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
JUSTIFICACION.- Esta propuesta tiene como finalidad promover y fortalecer la procuración de Justicia Municipal, en aras de brindar acceso a la misma a todos aquellos gobernados de escasos recursos económicos.
8.- Para el artículo 242 de la iniciativa que se comenta, se propone la siguiente redacción:
ARTÍCULO 242.- Los Ayuntamientos al aprobar su presupuesto de egresos Municipal, deberán contemplar el monto de las partidas presupuestales que se destinaran para prever los recursos materiales y humanos necesarios y suficientes, con los que deberá contar el Juzgado Administrativo Municipal para el ejercicio de su función y para la profesionalización de su personal jurídico y administrativo.
JUSTIFICACION.- procurar que los Juzgados Administrativos Municipales cuenten con un presupuesto que les permita, fortalecer la profesionalización de la función jurisdiccional del Municipio; pues, el Derecho Administrativo en ámbito Municipal comprende materias especiales, por lo que se requiere de profesionistas expertos en el conocimiento e interpretación de las Leyes y Reglamentos que regulan desde la organización, atribuciones funciones en servicios públicos, entre otras materias, a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, lo anterior, con el objeto de que los Jueces y el personal jurídico y administrativo cuenten con los conocimientos necesarios en la materia para resolver con apego a derecho las controversias planteadas por los particulares y que el personal cumpla adecuadamente sus funciones.
Acto seguido, el C. Presidente somete a la consideración del H.
Ayuntamiento la propuesta a la que se ha dado lectura, la cual es
aprobada por unanimidad.
En el punto IX del Orden del Día. En uso de la voz el C. Sínd. Ing.
Braulio Monreal Díaz Infante, da lectura al Informe de la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, relativo a los Estados
Financieros del mes de agosto de 2011 (se agrega al apéndice del
acta), que comprende los renglones de Ingresos, Impuestos,
Derechos, Aprovechamientos, Participaciones y otros Ingresos, así
como los rubros de Egresos; todos del mes y año en comento, mismos
que a continuación se insertan:
22 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
H. AYUNTAMIENTO DE LEON
ESTADO DE RESULTADOS
PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE AGOSTO DE 2011
INGRESOS: MENSUAL ACUMULADO
ENERO-AGOSTO
IMPUESTOS 14,093,018 410,120,843
DERECHOS 7,974,907 67,097,619
CONT. X EJEC. OBRA PUBLICA 510,495 710,835
PRODUCTOS 4,227,846 32,594,847
APROVECHAMIENTOS 123,760,536 922,316,670
PARTICIPACIONES 66,482,372 744,832,108
TOTAL INGRESOS $217,049,175 $2,177,672,923
EMPLEO, INFRAESTRUCTURA Y COMPETIVIDAD 109,323,535 729,282,813
CALIDAD DE VIDA Y DESARROLLO COMUNITARIO 81,721,858 305,051,033
SEGURIDAD PÚBLICA Y COORDINACION INSTITUCIONAL 73,586,982 634,985,432
GOBIERNO RESPONSABLE 37,025,512 300,863,269
ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE 27,782,414 190,750,325
EGRESOS:
TOTAL EGRESOS: $329,440,300 $2,160,932,871
SUPERÁVIT O DÉFICIT -112,391,126 16,740,051.71
H. AYUNTAMIENTO DE LEON
ANALISIS DE GASTOS POR RUBROS
PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE AGOSTO DE 2011
IMPORTE % IMPORTE
EMPLEO, INFRAESTRUCTURA Y COMPETIVIDAD Dirección General de Obra Pública 73,856,916 67.6%
Dirección General de Economía 33,250,886 30.4% Dirección de Comercio y Consumo 1,445,646 1.3% Unidad de Inversión y Banco de Proyectos 606,266 0.6% Fideicomiso Promoturística 163,821 0.1%
100.0% $109,323,535 33%
SEGURIDAD PÚBLICA Y COORDINACION INSTITUCIONAL
Dirección General de Policía Municipal 38,472,245 52.3% Dirección General de Tránsito Municipal 15,536,079 21.1% Secretaría de Seguridad Pública 3,881,414 5.3% Patronato de Bomberos 3,146,321 4.3% Dirección de Árbitros Calificadores 2,850,448 3.9% Dirección del Sistema de Cómputo, Comando,
Comunicaciones y Control 2,033,600 2.8% Dirección del Centro de Formación Policial 1,543,656 2.1% Dirección General de Gobierno 1,492,069 2.0% Dirección General Verificación 1,150,623 1.6% Dirección de Protección Civil 964,681 1.3% Dirección General Prevención del Delito 908,266 1.2% Secretaría de H. Ayuntamiento 707,536 1.0% Dirección General de Asuntos Jurídicos 533,645 0.7% Dirección de la Función Edilicia y Normativa 397,463 0.5%
23 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Juzgados Administrativos Municipales 350,875 0.5% Dirección del Archivo Histórico 270,249 0.4% Unidad de Defensoría Gratuita en Materia
Administrativa 55,730 0.1% Dirección de Asuntos Internos - 707,918 -1.0%
100.0% $ 73,586,982 22%
CALIDAD DE VIDA Y DESARROLLO COMUNITARIO
Instituto Municipal de Vivienda 28,343,651 34.7% Dirección General de Desarrollo Social 24,253,605 29.7% Dirección General de Educación 6,319,198 7.7% Dirección General de Desarrollo Rural 4,928,520 6.0%
Desarrollo Integral de la Familia 4,518,858 5.5% Dirección General de Salud 2,844,952 3.5% Dirección General de Desarrollo Urbano 2,842,526 3.5% Comisión Municipal de Deporte y Cultura Física 2,806,278 3.4% Instituto Cultural de León 2,014,099 2.5% Patronato Explora 860,800 1.1% Fideicomiso Promoción Juvenil 811,100 1.0% Sistema Integral Aseo Público 237,545 0.3% Instituto Municipal de la Mujer 229,087 0.3% Fideicomiso de Administración de Pipas Municipales 202,895 0.2% Fideicomiso Museo de la Ciudad 197,629 0.2% Delegados y Subdelegados 169,800 0.2% Fideicomiso de Obras Públicas por Cooperación 141,315 0.2%
100.0% $ 81,721,858 25%
ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE Dirección de Aseo Público 12,312,309 44.3%
Dirección General de Medio Ambiente Sustentable 9,727,532 35.0% Dirección General de Movilidad 4,606,638 16.6% Patronato del Parque Zoológico 803,640 2.9% Patronato del Parque Ecológico Metropolitano 332,295 1.2%
100.0% $ 27,782,414 8%
GOBIERNO RESPONSABLE Egresos aplicables a varias dependencias 8,027,718 21.7%
Dirección General de Comunicación Social 5,006,783 13.5% Deuda Pública 3,525,748 9.5% Dirección General Recursos Materiales y Servicios
Generales 3,506,992 9.5% Dirección General de Desarrollo Institucional 3,287,663 8.9% Dirección General de Ingresos 2,584,902 7.0% Tesorería Municipal 1,739,385 4.7% Dirección General de Impuestos Inmobiliarios y
Catastro 1,710,957 4.6% Contraloría Municipal 1,665,612 4.5% Instituto Municipal de Planeación 1,222,000 3.3% Regidores 1,050,662 2.8%
Despacho del Presidente Municipal 821,810 2.2%
Dirección Administrativa y Gestión Social 628,060 1.7% Dirección General de Egresos 608,234 1.6% Dirección General de Gestión, Admon. y Enlace
Gubernamental 591,621 1.6% Dirección de Agenda y Eventos 461,214 1.2% Dirección de Atención Ciudadana 204,775 0.6% Síndicos 196,638 0.5% Unidad Municipal de Acceso a la Información Pública 184,739 0.5%
100% $ 37,025,512 11%
TOTAL 329,440,300 100%
24 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
H. AYUNTAMIENTO DE LEON
ESTADO DE USO DE EFECTIVO
PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 31 DE AGOSTO DE 2011
SALDO INICIAL EN BANCOS E INVERS.
863,287,656
ORIGEN DE EFECTIVO : INGRESOS: IMPUESTOS 14,093,018
DERECHOS 7,974,907 CONT. X EJERC. OBRA PÚBLICA 510,495 PRODUCTOS 4,227,846 APROVECHAMIENTOS 123,760,536 PARTICIPACIONES 66,482,372
I N G R E S O S
217,049,175
MOVIMIENTOS ACREEDORES
CUENTAS POR PAGAR 16,471,133 ACTIVOS FIJOS 2,088,219 PATRIMONIO BIENES MUEBLES E INMUEBLES 1,719,218 PATRIMONIO EJERCICIO ANTERIOR 547,383 GASTOS POR COMPROBAR 479,312 PATRIMONIO EJERCICIO ANTERIORES 396,407 PAGOS ANTICIPADOS 298,158 ALMACEN 209,778 PROVEEDORES 95,467
22,305,077 239,354,251
T O T A L I N G R E S O S
1,102,641,908
USO DE EFECTIVO
EMPLEO, INFRAESTRUCTURA Y COMPETIVIDAD
109,323,535 SEGURIDAD PÚBLICA Y COORDINACION INSTITUCIONAL 73,586,982 CALIDAD DE VIDA Y DESARROLLO COMUNITARIO 81,721,858 ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE 27,782,414 GOBIERNO RESPONSABLE 37,025,512
TOTAL DE EGRESOS
329,440,300 MOVIMIENTOS DEUDORES
ACREEDORES DIVERSOS 4,248,373 DEUDA PÚBLICA 2,093,246 CUENTAS POR COBRAR 854,479 IMPUESTOS POR PAGAR 848,004
8,044,103
T O T A L D E E G R E S O S
337,484,403
SALDO FINAL EN BANCOS E INVERSIONES
765,157,505
25 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
H. AYUNTAMIENTO DE LEON
ANALISIS DE GASTOS POR RUBROS
PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 ENERO AL 31 DE AGOSTO DE 2011
IMPORTE % IMPORTE
EMPLEO, INFRAESTRUCTURA Y COMPETIVIDAD Dirección General de Obra Pública 609,305,740 83.5%
Dirección General de Economía 102,286,872 14.0% Dirección de Comercio y Consumo 11,684,233 1.6% Unidad de Inversión y Banco de Proyectos 4,695,402 0.6% Fideicomiso Promoturística 1,310,566 0.2%
100.0% $ 729,282,813 34%
SEGURIDAD PÚBLICA Y COORDINACION INSTITUCIONAL
Dirección General de Policía Municipal 313,242,218 49.3% Dirección General de Tránsito Municipal 124,347,986 19.6% Secretaría de Seguridad Pública 47,079,654 7.4% Secretaría de H. Ayuntamiento 35,958,738 5.7% Patronato de Bomberos 22,528,817 3.5% Dirección de Árbitros Calificadores 20,827,202 3.3% Dirección del Sistema de Cómputo, Comando,
Comunicaciones y Control 16,111,271 2.5% Dirección del Centro de Formación Policial 13,981,824 2.2% Dirección General Verificación 9,446,618 1.5% Dirección General Prevención del Delito 7,079,355 1.1% Dirección de Protección Civil 6,333,599 1.0% Dirección General de Asuntos Jurídicos 4,253,193 0.7% Dirección General de Gobierno 3,292,527 0.5% Dirección de la Función Edilicia y Normativa 2,797,813 0.4% Juzgados Administrativos Municipales 2,794,598 0.4% Dirección de Asuntos Internos 2,616,760 0.4% Dirección del Archivo Histórico 1,859,436 0.3% Unidad de Defensoría Gratuita en Materia
Administrativa 433,823 0.1%
100.0% $ 634,985,432 29%
CALIDAD DE VIDA Y DESARROLLO COMUNITARIO
Instituto Municipal de Vivienda 52,882,993 17.3% Dirección General de Desarrollo Social 52,191,985 17.1% Desarrollo Integral de la Familia 46,854,055 15.4% Dirección General de Educación 27,203,075 8.9%
Dirección General de Desarrollo Rural 22,594,513 7.4% Dirección General de Salud 20,664,984 6.8% Instituto Cultural de León 17,037,792 5.6% Dirección General de Desarrollo Urbano 16,939,564 5.6% Comisión Municipal de Deporte y Cultura Física 15,320,868 5.0% Fideicomiso Promoción Juvenil 12,357,109 4.1% Patronato Explora 7,768,147 2.5% Sistema Integral de Aseo Público 3,971,173 1.3% Fideicomiso de Obras Públicas por Cooperación 2,351,864 0.8% Instituto Municipal de la Mujer 2,180,712 0.7% Fideicomiso Museo de la Ciudad 1,749,440 0.6% Fideicomiso de Administración de Pipas Municipales 1,623,160 0.5% Delegados y Subdelegados 1,359,600 0.4%
100.0% $ 305,051,033 14%
ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE Dirección de Aseo Público 86,621,441 45.4%
Dirección General de Medio Ambiente Sustentable 62,171,169 32.6% Dirección General de Movilidad 30,827,235 16.2%
26 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Patronato del Parque Zoológico 7,379,120 3.9% Patronato del Parque Ecológico Metropolitano 3,751,360 2.0%
100.0% $ 190,750,325 9%
GOBIERNO RESPONSABLE Egresos aplicables a varias dependencias 79,131,100 26.3%
Dirección General de Comunicación Social 32,695,345 10.9% Deuda Pública 26,712,042 8.9% Dirección General de Desarrollo Institucional 23,660,004 7.9% Dirección General de Ingresos 23,084,795 7.7% Dirección General Recursos Materiales y Servicios
Generales 21,516,899 7.2% Dirección General de Impuestos Inmobiliarios y
Catastro 13,668,588 4.5% Despacho del Presidente Municipal 13,122,930 4.4% Instituto Municipal de Planeación 12,776,000 4.2% Contraloría Municipal 12,011,432 4.0% Tesorería Municipal 9,240,195 3.1%
Regidores 8,620,036 2.9%
Dirección Administrativa y Gestión Social 8,212,223 2.7% Dirección General de Egresos 5,091,019 1.7% Dirección General de Gestión, Admon. y Enlace
Gubernamental 4,491,493 1.5% Dirección de Agenda y Eventos 2,485,644 0.8% Síndicos 1,539,789 0.5% Dirección de Atención Ciudadana 1,481,992 0.5% Unidad Municipal de Acceso a la Información Pública 1,321,741 0.4%
100% $ 300,863,269 14%
TOTAL 2,160,932,871 100%
H. AYUNTAMIENTO DE LEON
ESTADO DE USO DE EFECTIVO
PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 ENERO AL 31 DE AGOSTO DE 2011
SALDO INICIAL EN BANCOS E INVERS.
579,737,710
ORIGEN DE EFECTIVO : INGRESOS: IMPUESTOS 410,120,843
DERECHOS 67,097,619 CONT. X EJERC. OBRA PÚBLICA 710,835 PRODUCTOS 32,594,847 APROVECHAMIENTOS 922,316,670 PARTICIPACIONES 744,832,108
I N G R E S O S
2,177,672,923
MOVIMIENTOS ACREEDORES
DEUDA PÚBLICA 136,170,532 PATRIMONIO BIENES MUEBLES E INMUEBLES 84,169,762 PATRIMONIO EJERCICIO ANTERIOR 51,165,966 PATRIMONIO EJERCICIOS ANTERIORES 50,554,786 CUENTAS POR COBRAR 1,560,010 ACREEDORES DIVERSOS 1,445,024 PROVEEDORES 201,618 DEPOSITOS EN GARANTIA 50,000
27 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
325,317,698 2,502,990,621
T O T A L I N G R E S O S
3,082,728,331
USO DE EFECTIVO EMPLEO, INFRAESTRUCTURA Y COMPETIVIDAD 729,282,813
SEGURIDAD PÚBLICA Y COORDINACION INSTITUCIONAL 634,985,432 CALIDAD DE VIDA Y DESARROLLO COMUNITARIO 305,051,033 ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE 190,750,325 GOBIERNO RESPONSABLE 300,863,269
TOTAL DE EGRESOS
2,160,932,871 MOVIMIENTOS DEUDORES
ACTIVOS FIJOS 133,666,448 CUENTAS POR PAGAR 16,288,065 IMPUESTOS POR PAGAR 2,684,488 PAGOS ANTICIPADOS 2,107,532 ALMACEN 1,033,290 GASTOS POR COMPROBAR 858,132
156,637,954
T O T A L D E E G R E S O S
2,317,570,826
SALDO FINAL EN BANCOS E INVERSIONES
765,157,505
H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA COMPARATIVO
AL 31 DE AGOSTO DE 2011
AGOSTO JULIO
A C T I V O :
CIRCULANTE 768,077,906 865,832,891
FONDO FIJO 660,421 619,000
BANCOS 165,803,786 152,375,702
INVERSIONES 598,693,297 710,292,955
CUENTAS POR COBRAR 38,419,091 37,564,613
(Estimación para cuentas incobrables) - 36,905,000 - 36,905,000
GASTOS POR APLICAR 1,406,310 1,885,622
FIJO 1,307,057,808 1,309,355,805
ALMACEN 10,797,553 11,007,331
ACTIVOS FIJOS 1,296,260,255 1,298,348,474
DIFERIDO 4,626,457 4,924,615
PAGOS ANTICIPADOS 2,107,532 2,405,690
DEPOSITOS EN GARANTIA 2,518,925 2,518,925
TOTAL ACTIVO 2,079,762,171 2,180,113,312
28 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
P A S I V O :
A CORTO PLAZO 221,462,118 230,924,794
PROVEEDORES 775,271 679,804
ACREEDORES DIVERSOS 16,083,741 20,332,115
IMPUESTO Y DERECHO POR PAGAR 9,897,848 10,745,853
CUENTAS POR PAGAR 135,163,076 118,691,943
DEUDA PÚBLICA 59,542,182 80,475,080
A LARGO PLAZO DEUDA PÚBLICA 584,432,970 565,593,318
TOTAL PASIVO 805,895,089 796,518,112
P A T R I M O N I O :
PATRIMONIO EJERCICIO ANTERIOR - 126,777,770 - 127,325,154
PATRIMONIO DEL EJERCICIO 16,740,052 129,131,177
PATRIM. EJERCICIOS ANTERIORES 135,715,219 135,318,812
PATRIMONIO BIENES MUEB.E INMUE 1,248,189,582 1,246,470,364
TOTAL PATRIMONIO 1,273,867,082 1,383,595,199
TOTAL PASIVO + PATRIMONIO 2,079,762,171 2,180,113,312
A continuación, comparece el C. Tesorero Municipal, quien da una
breve explicación de la situación financiera que guarda la
Administración Municipal, manifestando entre otros aspectos, que el
total de ingresos ascendió a la cantidad de $217´049,175 y por
concepto de egresos a la cantidad de $329´440,300.
En el punto X del Orden del Día, el C. Presidente manifiesta que con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 5, 6 y 9 del Reglamento del
Consejo Consultivo de Turismo Médico del Municipio de León,
Guanajuato; presenta al H. Cuerpo Edilicio, la propuesta para designar
a los integrantes del Consejo Consultivo de Turismo Médico del
Municipio de León, Guanajuato; por lo que solicita a la Secretaria se
sirva dar lectura a la misma. En uso de la voz la Secretaria da lectura
a la siguiente propuesta de acuerdo: ÚNICO.- Se designa a las
personas que se mencionan a continuación para integrar el Consejo
Consultivo de Turismo Médico del Municipio de León, Guanajuato.
29 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
INTEGRANTES DEL CONSEJO
PRESIDENTE: Regidora Lic. Alma Cristina Rodríguez Vallejo
Presidenta de la Comisión de Economía.
VICEPRESIDENTE: Lic. Eduardo Ramírez Valdéz
Director General de Economía.
SECRETARIO: Mtro. Edgar Guzmán Moreno
Director de Competitividad para el Desarrollo.
VOCALES:
Dr. Carlos Javier O´Farrill Director General de Salud.
Ing. Manuel López Santamaría
Director de Fomento al Turismo.
Regidor Dr. Sergio Oswaldo López Padilla
Integrante de la Comisión de Salud.
Dr. José Luis Vázquez
Reynoso
Jefe de la Jurisdicción Sanitaria número VII de la Secretaría de Salud Pública del Estado de Guanajuato.
CONSEJEROS CIUDADANOS
ORGANISMOS CONSEJERO
CIPEC (capacitación)
Propietario: Ing. Roberto Cárdenas Enríquez. Suplente: Ing. Leticia Camino Muñoz.
Clínica V.O.
Propietario: Dr. Luis Antonio Alanís Villarreal. Suplente: Lic. Elvia Carolina Montoya Bolaños.
Hospital Ángeles Propietario: C.P. José Juan Galguera Martínez. Suplente: Ing. Genaro Flores Álvarez.
Quality Dent Propietario: Ing. Armando Hernández Navarro. Suplente: Dr. Armando Hernández Ramírez.
Clínica CER Propietario: Dr. David Ramírez Chávez. Suplente: Lic. Maribel Beltrán Rodríguez.
Asociación de
Hospitales y Servicios
de Salud Privados de
León, A.C.
Propietario: C.P. José Luis Díaz Aguilar. Suplente: Ing. Fernando Rodríguez Herrera.
Propietario: Dr. Alberto Aranda Reyes. Suplente: Dr. Jorge Madrigal Ibarra.
Propietario: Lic. Francisco Javier Garnica Zamudio. Suplente: Lic. Maria Elba Aguirre Aguilera.
Instituciones Educativas
o de Investigación
Universidad La Salle Propietario: Mtro. Heriberto Zazueta Macías. Suplente: Mtro. Francisco Villarreal.
Tecnológico de Monterrey Propietario: Mtro. Fernando Herrera Pons. Suplente: Ing. Natzín López González.
Universidad de Guanajuato Propietario: Dr. José Luis Lucio Martínez. Suplente: Dr. Antonio E. Rivera Cisneros.
Sector Turístico
Oficina de Convenciones y Visitantes Propietario: C.P. Alejandro Arena Barroso. Suplente: Lic. Oscar Francisco García Ramos.
Poliforum León Propietario: Ing. Alejandro Gutiérrez de Velasco
Mendoza. Suplente: Lic. Laura Robledo Romero.
Asociación de Hoteles Propietario: Lic. Carmen Fabiola Vera Hernández. Suplente: Lic. Juan Pablo Rocha Moreno.
30 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Por lo anterior, el C. Presidente somete a la consideración del H.
Ayuntamiento la propuesta a la que se ha dado lectura, la cual es
aprobada por unanimidad. En uso de la voz, el C. Presidente agradece
a los Ediles el respaldo para iniciar los trabajos en el tema de turismo
médico.
En el punto XI del Orden del Día, relativo a Informe de Comisiones.
Una vez que el C. Sínd. Dr. Raúl Humberto Márquez Albo, da lectura a
unos dictámenes de la Comisión de Gobierno, Régimen Interior y
Seguridad Pública (se agregan al apéndice del acta), por unanimidad
se toman los siguientes acuerdos: 1.- ÚNICO.- Se declara
improcedente la recusa promovida por los Licenciados María Dolores
García y Armando Gutiérrez Méndez, en el Juicio de Nulidad
expediente 239/2011-JN, toda vez que no se actualiza la hipótesis
contemplada en el artículo 29 fracción VII del Código de Procedimiento
y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de
Guanajuato, ya que el Juez Primero Administrativo Municipal en todo
momento se ha desempeñado en forma objetiva e imparcial, por las
razones expresadas en la parte considerativa de este dictamen.
Autorización que se otorga en los términos y condiciones del dictamen
respectivo. 2.- ÚNICO.- Se declara improcedente la recusa promovida
por los Licenciados María Dolores García y Armando Gutiérrez
Méndez, en el Juicio de Nulidad expediente 251/2011-JN, toda vez
que no se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 29 fracción
VII del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el
Estado y los Municipios de Guanajuato, ya que el Juez Primero
Administrativo Municipal en todo momento se ha desempeñado en
forma objetiva e imparcial, por las razones expresadas en la parte
considerativa de este dictamen. Autorización que se otorga en los
términos y condiciones del dictamen respectivo. Después de que el C.
Sínd. Dr. Raúl Humberto Márquez Albo, da lectura a unos dictámenes
de la Comisión del Instituto Municipal de Planeación (se agregan al
apéndice del acta), por unanimidad se toman los siguientes acuerdos:
1.- PRIMERO.- Se aprueba la Declaratoria de Asignación de Uso de
31 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Suelo de una Zona de Reserva para el Crecimiento (ZRC), a
Habitacional de densidad alta con usos mixtos de comercio y
servicios de intensidad media e industria ligera y mediana (H8),
para dos fracciones de terreno ubicadas en la parcela 161 Z-1 P 1/2,
con una superficie total de 28,698.34 M2., en el Ejido San Juan de
Otates, con las medidas y colindancias que se detallan en el
documento que como ANEXO UNO forma parte integral del presente
Acuerdo y que a continuación se inserta: Fracción de terreno que se
encuentra al lado sur de la parcela 161 Z-1 P 1/2 ubicado con una
superficie de 1-00-00 Has. Al norte 236.88 mts., (doscientos treinta y
seis metros ochenta y ocho centímetros), con el resto del predio; al
sureste 42.97 mts., (cuarenta y dos metros noventa y siete
centímetros) con calle Madre Virginal (en proyecto); al sur 237.43 mts.,
(doscientos treinta y siete metros cuarenta y tres centímetros) con la
parcela 179 (ciento setenta y nueve) del Ejido de san Juan de Otates;
y al noroeste 43.07 mts., (cuarenta y tres metros siete centímetros)
con calle Almandino (en proyecto). Fracción de terreno de la parcela
161 Z-1 P 1/2 ubicado con una superficie de 18,698.34 M2. Al norte
235.55 mts., (doscientos treinta y cinco metros cincuenta y cinco
centímetros) con parcela 153; al sureste 79.86 mts., (setenta y nueve
metros ochenta y seis centímetros) con brecha (calle Madre Virginal
en proyecto); al sur 236.87mts.,(doscientos treinta y seis metros
ochenta y siete centímetros) con el resto de la parcela vendida a
Juana Zúñiga Velázquez; y al noroeste con brecha calle almandino (en
proyecto). La superficie, medidas y colindancias quedan sujetas al
deslinde en campo que para tal efecto realicen las autoridades
competentes. SEGUNDO.- Dicha autorización queda sujeta al
cumplimiento de las condicionantes que como ANEXO DOS, forma parte
integral del presente acuerdo y que a continuación se insertan: I. La
presente autorización queda condicionada al cumplimiento de las restricciones
señaladas en la Licencia de factibilidad de uso de suelo con número de control
DU/DEU/33-1102, emitido por la Dirección General de Desarrollo Urbano de fecha
3 de junio de 2011. II. En caso de existir diferencias entre superficies, medidas,
invasiones o problemas en linderos, así como de daños a terceros será única y
exclusivamente responsabilidad del propietario. III. Presentar el Estudio de
32 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Impacto Ambiental, y cumplir con las especificaciones que al respecto le determine
la Dirección General de Desarrollo Urbano. IV. Presentar y que sea aprobado por
la Dirección General de Desarrollo Urbano el Estudio de Impacto Vial y realizar
todas aquellas obras que se deriven del mismo. V. Cumplir con las
especificaciones que determino el SAPAL en el oficio Ref. PLAN/312/’11 de fecha
13 de junio del 2011, dicha factibilidad quedo sujeta a la siguiente condicionante
entre otras: a) Estudio hidrológico de cuencas, para la presentación y construcción
del proyecto ejecutivo de drenaje pluvial e infraestructura hidráulica, alcantarillado
y pluvial necesarios para el fraccionamiento. VI. De acuerdo con los artículos 9,
29, 30, 62, y demás relativos y aplicables de la Ley de Fraccionamientos para el
estado de Guanajuato y sus municipios, el desarrollador deberá hacer la
propuesta de equipamiento ante la Dirección General de Desarrollo Urbano, para
que dicho equipamiento quede totalmente construido, en apego al Sistema
Normativo de Equipamiento Urbano de SEDESOL y a las Políticas de
Equipamiento del Plan de Ordenamiento Territorial y Ecológico para el municipio
de León, Gto. VII. El desarrollador deberá urbanizar: a. Derivado de que el acceso
al desarrollo será por Blvd. Valle de los Otates deberá urbanizar desde el límite
existente de pavimento hasta su predio con las especificaciones constructivas que
le determine la Dirección General de Desarrollo Urbano. b. La calle Almandino con
la sección, trazo y las especificaciones constructivas que le determine la Dirección
General de Desarrollo Urbano. c. Y todas aquellas vialidades con las
especificaciones constructivas que le determine la Dirección General de Desarrollo
Urbano. VIII. En el desarrollo no podrá instalarse ningún dispositivo de acceso
controlado dentro del sistema vial primario, lo anterior para asegurar el libre
tránsito de personas y vehículos. IX. La liberación de los derechos de vía resultado
de las obras de urbanización descritos en el presente dictamen, deberán de
realizarse con cargo al desarrollador. X. Toda infraestructura existente en el predio
queda sujeta al Dictamen del Organismo Operador correspondiente. XI. Cumplir
con la normatividad señalada en el Código Reglamentario de Desarrollo Urbano
para el Municipio de León, Guanajuato. XII. Las condicionantes antes señaladas
no podrán ser modificadas sin la autorización del Ayuntamiento previo análisis del
Instituto Municipal de Planeación. TERCERO.- Publíquese el presente
Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado para los
efectos del artículo 115 del Código Reglamentario de Desarrollo
Urbano para el Municipio de León, Guanajuato. CUARTO.- Se instruye
al Instituto Municipal de Planeación para que realice las gestiones
necesarias a fin de que el solicitante de mérito, realice el pago de los
derechos de publicación a que se refiere el punto anterior.
Autorización que se otorga en los términos y condiciones del dictamen
33 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
respectivo. 2.- PRIMERO.- Se aprueba la Declaratoria de Asignación
de Uso de Suelo de una Zona de Reserva para el Crecimiento
(ZRC), a Habitacional de Densidad Alta (H7), para las parcelas
números 26 Z-1 P1/1, 39 Z-1 P1/1, 27 Z-1 P1/1 y 38 Z-1 P1/1 del
Ejido La Joya pertenecientes al municipio de León, Guanajuato, con
una superficie total 63,345.81 M2, con las medidas y colindancias que
se detallan en el documento que como ANEXO UNO forma parte integral
del presente Acuerdo y que a continuación se inserta: Parcela
número 26 Z-1 P1/1: Al norte 192.52 mts., (ciento noventa y dos
metros cincuenta y dos centímetros) con parcela 18 dieciocho; al este
103.58 mts., (ciento tres metros cincuenta y ocho centímetros) con
parcela 27 veintisiete; al sur 191.96 mts., (ciento noventa y un metros
noventa y seis centímetros) con parcela 38 treinta y ocho; y al oeste
132.56 mts., (ciento treinta y dos metros cincuenta seis centímetros)
con parcela 25 veinticinco. Parcela número 39 Z-1 P1/1: Al norte
126.26 mts., (ciento veintiséis metros veintiséis centímetros) con
parcela 27 veintisiete; al este 48.94 mts., (cuarenta y ocho metros
noventa y cuatro centímetros) con brecha; al sur 54.58 mts.,
(cincuenta y cuatro metros cincuenta y ocho centímetros) con parcela
42 cuarenta y dos; 6.58 mts., (seis metros cincuenta y ocho
centímetros) con parcela 41 cuarenta y uno; al sur 106.25 mts., (ciento
seis metros veinticinco centímetros) con parcela 45 cuarenta y cinco; y
al suroeste 75.94 mts., (setenta y cinco metros noventa y cuatro
centímetros) con parcela 38 treinta y ocho. Parcela número 27 Z-1
P1/1: Al norte 112.76 mts., (ciento doce metros setenta y seis
centímetros) con parcela 18 dieciocho; al este 90.33 mts., (noventa
metros treinta y tres centímetros) con brecha; al sur 126.26 mts.,
(ciento veintiséis metros veintiséis centímetros) con parcela 39 treinta
y nueve; y al oeste 103.58 mts., (ciento tres metros cincuenta y ocho
centímetros) con parcela 26 veintiséis. Parcela número 38 Z-1 P1/1:
Al norte 23.72 mts., (veintitrés metros setenta y dos centímetros) con
parcela 25 veinticinco; 191.96 mts., (ciento noventa y un metros
noventa y seis centímetros) con parcela 26 veintiséis; al noroeste
75.94 mts., (setenta y cinco metros noventa y cuatro centímetros) con
parcela 39 treinta y nueve; al sureste 250.61 mts., (doscientos
34 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
cincuenta metros sesenta y un centímetros) en línea quebrada con
parcela 40 cuarenta; 63.77 mts., (sesenta y tres metros setenta y siete
centímetros) con parcela 46 cuarenta y seis; al sur 106.25 mts., (ciento
seis metros veinticinco centímetros) con parcela 45 cuarenta y cinco;
al oeste 67.90 mts., (sesenta y siete metros noventa centímetros) con
parcela 44 cuarenta y cuatro; y al 119.31 mts., (ciento diecinueve
metros treinta y un centímetros) con parcela 37 treinta y siete. La
superficie, medidas y colindancias quedan sujetas al deslinde en
campo que para tal efecto realicen las autoridades competentes.
SEGUNDO.- Dicha autorización queda sujeta al cumplimiento de las
condicionantes que como ANEXO DOS, forma parte integral del presente
Acuerdo y que a continuación se insertan: I. La presente autorización queda
condicionada al cumplimiento de las restricciones señaladas en la rectificación a la
Licencia de Factibilidad de Uso de Suelo con número de control DU/DEU-33-1167,
emitido por la Dirección General de Desarrollo Urbano de fecha 07 de junio de
2011. II. En caso de existir diferencias entre superficies, medidas, invasiones o
problemas en linderos, así como de daños a terceros será única y exclusivamente
responsabilidad del propietario. III. Presentar el Estudio de Impacto Ambiental, y
cumplir con las especificaciones que al respecto le determine la Dirección General
de Desarrollo Urbano. IV. Presentar y que sea aprobado por la Dirección General
de Desarrollo Urbano el Estudio de Impacto Vial y realizar todas aquellas obras
que se deriven del mismo. V. Cumplir con las especificaciones que determino el
SAPAL en el oficio de Factibilidad de servicios positiva tipo (B) Ref. PLAN/173/’11
de fecha 07 de abril del 2011. VI. Cumplir con las especificaciones que determino
la CONAGUA en el oficio No. BOO.E.52.4.1de fecha 27 de junio del 2011, donde
informa: “que dicho desagüe es un importante e indispensable drenaje pluvial de
esa zona, por lo que a juicio de esta CONAGUA, se recomienda mantenerlo en
operación, libre de cualquier obstrucción y darle el mantenimiento necesario para
permitir que las aguas fluyan libremente durante la temporada de lluvias y con esto
evitar problemas de inundación que afecten los terrenos colindantes de esa zona”.
Por lo que en su caso deberá conservarse como Parque Lineal. VII. De acuerdo
con los artículos 9, 29, 30, 62, y demás relativos y aplicables de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, el desarrollador
deberá hacer la propuesta de equipamiento ante la Dirección General de
Desarrollo Urbano, para que dicho equipamiento quede totalmente construido, en
apego al Sistema Normativo de Equipamiento Urbano de SEDESOL y a las
Políticas de Equipamiento del Plan de Ordenamiento Territorial y Ecológico para el
Municipio de León, Gto. VIII. El desarrollador deberá urbanizar: 1. El tramo
35 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
correspondiente del Blvd. Malaquita dentro de su predio con la sección, trazo y las
especificaciones constructivas que le determine la Dirección General de Desarrollo
Urbano. 2. Todas aquellas vialidades con las secciones y especificaciones
constructivas que le determine la Dirección General de Desarrollo Urbano. IX. En
el desarrollo no podrá instalarse ningún dispositivo de acceso controlado dentro
del sistema vial primario, lo anterior para asegurar el libre tránsito de personas y
vehículos. X. La liberación de los derechos de vía resultado de las obras de
urbanización descritos en el presente dictamen, deberán de realizarse con cargo
al desarrollador. XI. Toda infraestructura existente en el predio queda sujeta al
Dictamen del Organismo Operador correspondiente. XII. Cumplir con la
normatividad señalada en el Código Reglamentario de Desarrollo Urbano para el
Municipio de León, Guanajuato. XIII. Las condicionantes antes señaladas no
podrán ser modificadas sin la autorización del Ayuntamiento previo análisis del
Instituto Municipal de Planeación. TERCERO.- Publíquese el presente
Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado para los
efectos del artículo 115 del Código Reglamentario de Desarrollo
Urbano para el Municipio de León, Guanajuato. CUARTO.- Se instruye
al Instituto Municipal de Planeación para que realice las gestiones
necesarias a fin de que el solicitante de mérito, realice el pago de los
derechos de publicación a que se refiere el punto anterior.
Autorización que se otorga en los términos y condiciones del dictamen
respectivo. En uso de la voz el C. Sínd. Ing. Braulio Monreal Díaz
Infante, solicita dar lectura a tres dictámenes para que sean votados
en bloque por tratarse de asuntos similares; a lo cual, el C. Reg. Lic.
Salvador Ramírez Argote, señala que si se trata de donaciones,
solicita se separen en bloques distintos los que se refieran a
instituciones privadas, de los que correspondan a instituciones
públicas. En intervención, el C. Presidente precisa que son dos los
dictámenes que se refieren a donaciones para instituciones privadas,
por lo que somete a la consideración del Cuerpo Edilicio la propuesta
para que se voten en bloque los dos dictámenes antes citados;
propuesta que queda aprobada por unanimidad. Acto seguido, el C.
Sínd. Ing. Braulio Monreal Díaz Infante, da lectura a los dos
dictámenes del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de León,
Guanajuato, relativos a: 1) Propuesta para desafectar del dominio
36 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
público un inmueble propiedad municipal, ubicado en la colonia
Paseos del Molino 2; así como su donación a favor de la asociación
civil Fundación para el Bienestar Integral Paraíso de Jesús de la
Misericordia A.C, para la construcción de un centro comunitario de
rehabilitación integral (CECRI); y 2) Propuesta para desafectar del
dominio público dos inmuebles propiedad municipal, ubicados en el
fraccionamiento Puerta Dorada; así como su donación a favor de la
asociación civil EDUJOYAS A.C., para la construcción de un jardín de
niños, una primaria, un auditorio escolar y una guardería. Sobre el
particular, el C. Sínd. Dr. Raúl Humberto Márquez Albo, manifiesta que
respecto a estos dos dictámenes realizó el día de hoy una revisión y le
surgieron algunas dudas en cuanto a las medidas y colindancias con
la escritura que se tiene de los predios, por lo que solicita se regresen
al Comité, a fin de que sean revisados precisamente esos datos en
particular. Moción que es aceptada por el C. Presidente, quien instruye
turnar al Comité los dictámenes referidos para su revisión. Al respecto,
el C. Reg. Lic. Salvador Ramírez Argote, comenta que en relación a
esos dos dictámenes quiere manifestar que su fracción presentó el 11
de agosto una Iniciativa para regular las donaciones y evitar que se
siga entregando el patrimonio municipal a instituciones privadas, con
criterios de ambigüedad y poca claridad en cuanto al beneficio social
que se va a recibir; por lo cual, presentará en el punto de Asuntos
Generales una solicitud específica; sin embargo, quiere adelantar el
que estas donaciones no se presenten al Ayuntamiento, hasta que
dicho Cuerpo Edilicio decida si aprueban o no esas Disposiciones
Generales que presentaron como iniciativa hace casi 2 meses. Acto
seguido, el C. Sínd. Ing. Braulio Monreal Díaz Infante, da lectura a
otros dictámenes del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de León,
Guanajuato (se agregan al apéndice del acta), por unanimidad
mediante votación nominal se toman los siguientes acuerdos: 1.-
PRIMERO.- Se autoriza la desafectación del dominio público del
inmueble propiedad municipal, ubicado en el fraccionamiento Lomas
del Mirador de esta ciudad, con una superficie de 961.60 M²
(novecientos sesenta y uno punto sesenta metros cuadrados), y
37 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
cuenta con las medidas y colindancias siguientes: Al norte en dos
tramos que comienzan con una línea curva de 5.47 mts., sigue en
línea recta de 31.59 mts., lindando con el Boulevard Mirador de la
Joya; al sur en un tramo en línea recta de 35.27 mts., lindando con
área de reserva de Lomas del Mirador; al oriente en un tramo en línea
recta de 27.53 mts., lindando con jardín de niños; y al poniente en un
tramo en línea recta de 23.91 mts., lindando con calle Fragua de
Estaño. La superficie, medidas y colindancias definitivas, quedarán
sujetas al deslinde en campo, que al efecto realice la Dirección
General de Desarrollo Urbano. SEGUNDO.- Se autoriza la donación
del inmueble descrito en el punto anterior, a favor del Gobierno del
Estado de Guanajuato, con destino a la Secretaría de Educación de
Guanajuato, para la ampliación del jardín de niños Ignacio García
Téllez; la cual tiene la finalidad y el beneficio social de satisfacer la
demanda de educación básica de los habitantes de este municipio.
TERCERO.- La construcción de las instalaciones deberá iniciar en un
período no mayor de un año y no deberá de exceder de dos años,
contados ambos términos a partir de la publicación del presente
Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato; además dicha donación queda condicionada a que se le
dé el uso para el cual fue solicitado. CUARTO.- El bien inmueble
donado se revertirá al Patrimonio Municipal en el caso de que se
actualice alguno de los supuestos aplicables en el artículo 177 A de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, sujetándose al
procedimiento señalado en el artículo 177 B de dicho ordenamiento
legal. QUINTO.- Se aprueban todos los actos administrativos que
resulten necesarios para la ejecución del presente Acuerdo; se
instruye a la Tesorería Municipal, para que proceda a dar de baja del
padrón de inmuebles, el bien de que se trata. SEXTO.- Publíquese el
presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato y en la Gaceta del H. Ayuntamiento de León, para los
efectos del artículo 185 A de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato. Autorización que se otorga en los términos y
condiciones del dictamen respectivo. 2.- PRIMERO.- Se autoriza la
modificación del acuerdo del H. Ayuntamiento aprobado en sesión
38 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
ordinaria de fecha 30 de junio del 2011 en el punto XI del orden del día
y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato Número 120, Primera Parte de fecha 29 de julio del 2011,
mediante el cual se autorizó la desafectación de un inmueble
propiedad municipal donado a la SECYR actualmente denominada
Secretaría de Educación de Guanajuato por acuerdo tomado en
sesión ordinaria de fecha 13 de septiembre de 1994 en el punto XIII
del orden del día, aprobándose también la ratificación de este acuerdo;
únicamente respecto del punto primero de acuerdo, para quedar en los
términos siguientes:
“PRIMERO.- Se autoriza la desafectación del dominio
público del inmueble propiedad municipal que se
menciona enseguida y la ratificación del acuerdo tomado
en sesión ordinaria celebrada por el H. Ayuntamiento en
fecha 13 de septiembre de 1994 en el punto XIII del orden
del día, mediante el cual se aprobó la donación de un
inmueble propiedad municipal ubicado en el
fraccionamiento León I de esta ciudad, a favor de la
SECYR, actualmente denominada Secretaría de
Educación de Guanajuato, para la construcción de una
escuela primaria, misma que ya se encuentra construida
en el inmueble que tiene una superficie de 2,820 M2 (dos
mil ochocientos veinte metros cuadrados), con las
medidas y colindancias siguientes: Al norte en 62.50 mts.,
con propiedad municipal; al sur en 62.50 mts., con Blvd.
Guanajuato Ote; al oriente en 45.12 mts., con propiedad
municipal; y al poniente en 45.12 mts., con calle Carlos A.
Obregón Torres.”
SEGUNDO.- Se aprueban todos los actos administrativos que resulten
necesarios para la ejecución del presente Acuerdo. TERCERO.-
Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Guanajuato y en la Gaceta del H. Ayuntamiento de
León, para los efectos del Artículo 185 A de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. Autorización que se otorga en los
términos y condiciones del dictamen respectivo. De igual manera, el
C. Sínd. Ing. Braulio Monreal Díaz Infante, da lectura a otro dictamen
del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
39 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
Contratación de Servicios del Municipio de León, Guanajuato (se
agrega al apéndice del acta), por unanimidad se toma el siguiente
acuerdo: 3.- PRIMERO.- Se autoriza la afectación por causa de
utilidad pública con motivo del proyecto denominado Vía Rápida
Bicentenario, ampliación y pavimentación del Boulevard José María
Morelos con intersección en Boulevard Ibarrilla sobre el bien inmueble
propiedad de la C. Ma. de la Luz Márquez Soto, con una superficie de
6,965.23 M2 (seis mil novecientos sesenta y cinco punto veintitrés
metros cuadrados), con un valor comercial de $13´930,000.00 (Trece
millones novecientos treinta mil pesos 00/100 M.N.), ubicado en el
Blvd. José María Morelos, perteneciente al predio denominado “El
Peluchán” de esta ciudad, el cual tiene las medidas y colindancias
siguientes: Al norte línea curva de poniente a oriente en tres tramos de
140.25 mts., 465.48 mts., y 65.99 mts., con propiedad privada y calle
de acceso al fraccionamiento Villa Magna; al sur en línea curva de
oriente a poniente en tres tramos de 66.90 mts., 457.45 mts., y 144.68
mts., con Blvd. José María Morelos; al sureste en 11.00 mts., con Blvd.
Ibarrilla; al poniente en 11.37 mts., con Blvd. José María Morelos.
SEGUNDO.- Se aprueban todos los actos administrativos que resulten
necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo. Autorización
que se otorga en los términos y condiciones del dictamen respectivo.
Igualmente, el C. Sínd. Ing. Braulio Monreal Díaz Infante, da lectura a
otro dictamen del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio de León,
Guanajuato (se agrega al apéndice del acta), por mayoría calificada
mediante votación nominal, con los votos en contra de los CC.
Regidores: C.P. José Arturo Sánchez Castellanos y Lic. Daniel Olaf
Gómez Muñoz, se toma el siguiente acuerdo: 4.- PRIMERO.- Con
motivo de la autorización de la afectación por causa de utilidad pública
de un inmueble propiedad de la C. Ma. de la Luz Márquez Soto, con
motivo del proyecto denominado Vía Rápida Bicentenario, ampliación
y pavimentación del Boulevard José María Morelos con intersección
en Boulevard Ibarrilla, se autoriza la desafectación del dominio público
de los inmuebles propiedad municipal, cuyas superficies, medidas y
colindancias se precisan en el anexo uno que forma parte integral del
40 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
presente Acuerdo y que a continuación se inserta: 1.- Fracción de
terreno identificado como resto del área de donación 4 cuatro ubicado
sobre el Blvd. Hermenegildo Bustos del fraccionamiento denominado
Valle del Moral de esta ciudad, con una superficie de 1,536.39 M2 (mil
quinientos treinta y seis punto treinta y nueve metros cuadrados)
misma que se desmembra de una superficie mayor de 2,016.87 M2
(dos mil dieciséis punto ochenta y siete metros cuadrados) y que
cuenta con las siguientes medidas y colindancias: Al noreste 15.87
mts., con calle Laurel del Valle; al suroeste 16.07 mts., con propiedad
del Municipio de León; al sureste 97.73 mts., con calle Avellano del
Valle; y al noroeste 93.34 mts., con Blvd. Hermenegildo Bustos. 2.-
Fracción de terreno identificada como área de donación (E) integrada
por 8 lotes de la Manzana 4 cuatro, comprendiendo los lotes del
número 13 trece al número 20 veinte, los cuales en conjunto tienen
una superficie de 848.24 M2 (ochocientos cuarenta y ocho punto
veinticuatro metros cuadrados) ubicado en calle Estancia de Las
Moras del fraccionamiento denominado Paseo de las Moras, y que
cuenta con las siguientes medidas y colindancias: Al norte 10.07 mts.,
lindando con calle Estancia de las Moras; al sur 10.13 mts., lindando
con lote 12 de la Manzana 4 cuatro; al oriente en 84.00 mts., lindando
con calle Luis Pasteur; y al poniente en 84.00 mts., lindando con lotes
del 1 uno al 13 trece de la Manzana 6 seis y parte del área de
donación 3 tres. 3.- Fracción de terreno identificada como área de
donación 3 tres consistente en un lote de terreno ubicado en la
manzana 10 diez con frente a calle Sigma del Conjunto Industrial
Delta, con una superficie de 3,031.640 M2 (tres mil treinta y uno punto
seiscientos cuarenta metros cuadrados) misma que se desmembra de
una superficie mayor de 15,000 M2 (quince mil metros cuadrados) y
que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: Al noreste línea
recta que parte de sureste a noroeste en dos tramos 27.00 mts., con
oficina de Gobierno y 47.80 mts., con terreno bardeado; al suroeste
74.80 mts., con calle Sigma; al sureste 40.46 mts., con oficina de
Gobierno; y al noroeste 40.60 mts., con lote 12 doce. 4.- Fracción de
terreno identificada como área de donación 4 cuatro consistente en un
lote de terreno ubicado en la calle Omicrón esquina con calle Lambda,
41 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
lote número 1 manzana 21 veintiuno con frente a calle Sigma del
Conjunto Industrial Delta, con una superficie de 1,837.50 M2 (mil
ochocientos treinta y siete punto cincuenta metros cuadrados) y que
cuenta con las siguientes medidas y colindancias: Al noreste 24.00
mts., lindando con calle Lambda; al suroeste 49.50 mts., lindando con
lote número 2, Manzana 21; al noroeste 50.00 mts., con calle Omicrón;
y al poniente 56.13 mts., con el límite del fraccionamiento. 5.- Fracción
de terreno identificada como área de donación número 3 tres, ubicada
en el Circuito Alameda de Mallorca del fraccionamiento Alamedas de
España, con una superficie de 722.590 M2 (setecientos veintidós punto
quinientos noventa metros cuadrados) misma que se desmembra de
una superficie mayor de 1,146.47 M2 (mil ciento cuarenta y seis punto
cuarenta y siete metros cuadrados) y que cuenta con las siguientes
medidas y colindancias: Al noreste18.89 mts., con resto del área de
donación 03 tres; al suroeste 18.94 mts., con el límite del
fraccionamiento; al sureste 38.20 mts., con calle Torre Trajana (limite
del fraccionamiento); y al noroeste 38.20 mts., con los lotes 107 y 108.
6.- Fracción de terreno del área de donación 1 uno de la Manzana 1
uno, que perteneció a la fracción del predio rústico denominado “El
Maguey” de este Municipio, con una superficie de 960.240 M2
(novecientos sesenta punto doscientos cuarenta metros cuadrados)
esta superficie se desmembra de una superficie mayor de 1,180.62 M2
(mil ciento ochenta punto sesenta y dos metros cuadrados) y cuenta
con las siguientes medidas y colindancias. Al noreste 118.14 mts., con
el límite del fraccionamiento; al suroeste línea quebrada en dos tramos
que parte de sureste a noroeste en 110.80 mts., y 3.58 mts., con calle
Lambda; y al noroeste 16.69 mts., con limite de fraccionamiento. Cuyo
valor asciende a la cantidad de $13´930,000.00 (Trece millones
novecientos treinta mil pesos 00/100 M.N.). Así como la autorización
de la celebración del contrato de permuta de los mismos con la
ciudadana ya citada, con el objeto de cubrir el pago de la afectación ya
referida. Lo anterior en los términos y condiciones del contrato de
permuta que como anexo dos forma parte integral del presente
Acuerdo. SEGUNDO.- Se aprueban todos los actos administrativos
que resulten necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo; y
42 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
se instruye al Tesorero Municipal para que proceda a dar de baja y
alta respectivamente, en el padrón de bienes inmuebles municipales,
los inmuebles materia del presente Acuerdo, una vez cubiertas las
formalidades legales para ello. TERCERO.- Publíquese el presente
Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato
y en la Gaceta del H. Ayuntamiento de León, para los efectos del
Artículo 185 A de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato. Autorización que se otorga en los términos y condiciones
del dictamen respectivo.
En el punto XII del Orden del Día, Asuntos Generales. En uso de la
voz, el C. Reg. Lic. Salvador Ramírez Argote, manifiesta que el día 11
de agosto del año en curso, los Regidores del Partido Revolucionario
Institucional, presentaron una iniciativa de Disposiciones Generales
para Regular las Donaciones de Bienes Inmuebles, pero la misma se
turnó a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, lo cual,
a su consideración fue erróneo ya que conforme a lo dispuesto en el
artículo 86, segundo párrafo, del Reglamento Interior del H.
Ayuntamiento, se debió haber turnado a la Comisión de Gobierno,
Régimen Interior y Seguridad Pública, en unión con la Comisión que
corresponda, que para el caso concreto sería efectivamente, la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública. Por lo anterior,
solicitan de manera atenta y respetuosa, se modifique el turno de
dicha iniciativa. A lo cual, el C. Presidente concede la modificación de
turno. En otro asunto, la C. Regra. Olga Patricia Sandoval Pérez,
presenta una iniciativa en los términos que a continuación se insertan:
“H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GTO. P R E S E N T E
La que suscribe Olga Patricia Sandoval Pérez, Regidora del H. Ayuntamiento
de León, Guanajuato, me permito someter a la consideración de este H. Cuerpo
Edilicio la iniciativa que como anexo forma parte integral del presente, la cual
consiste en diversas reformas y derogaciones al REGLAMENTO DEL
CONSEJO CONSULTIVO PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE EN
MATERIA DE URBANISMO EN EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO, ello
43 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
con el objeto de generar cambios sustanciales en la integración del Consejo
Consultivo de dicho reglamento, así como ampliar y ajustar las atribuciones de sus
integrantes.
Asimismo, se turne la presente iniciativa a la Comisión de Gobierno, Régimen
Interior y Seguridad Pública y a la Comisión de Desarrollo Urbano, a efecto de que
estas procedan al análisis y dictamen respectivo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 86 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León,
Guanajuato.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 69 fracción I inciso b), 72 fracción IV, 202, 203, 203 A, 204 y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; 16, 67, 78, 79 y 81 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato…”
Acto seguido, el C. Presidente instruye turnar la anterior iniciativa a las
Comisiones solicitadas. Así mismo, la C. Regra. Olga Patricia
Sandoval Pérez, manifiesta al C. Presidente una inquietud relativa al
tema de seguridad pública, la cual se deriva de los últimos
acontecimientos relacionados con policías de este municipio; ya que si
bien entiende que la ciudad de León al día de hoy es una de las más
tranquilas de la república mexicana, le preocupa el hecho de que no
obstante que hace algún tiempo fueron despedidos elementos de
seguridad porque no aprobaron los exámenes de control de confianza
que se les practicaron, se estén dando ilícitos por parte de policías, tal
y como se menciona en notas periodísticas; por lo tanto, le queda la
duda respecto a la confiabilidad de dichos exámenes. Al respecto, el
C. Presidente manifiesta que es una batería muy completa de pruebas
las que se aplican por parte de una entidad independiente, no sólo a la
Secretaría de Seguridad, sino al propio municipio conforme a las
reformas que se hicieron a nivel federal en esta materia; así mismo,
menciona que es el Instituto quien realiza las pruebas y de hecho,
hace algunos días tuvo la oportunidad de visitarlo área por área, de
platicar con las abogadas, los psicólogos y los médicos que aplican las
distintas pruebas; además de conocer el equipamiento que utilizan, el
protocolo que siguen, que por cierto es federal; por lo tanto, su
impresión no sólo como Presidente Municipal, sino como profesionista,
es que se trata de un sistema confiable, aunque él también se hizo el
mismo cuestionamiento cuando recibió la lamentable noticia sobre la
deshonra que hicieron esos cuatro elementos a la corporación, al
44 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
cometer ese ilícito. De igual manera, precisa que de los cuatro
elementos implicados, tres están dentro de los 400 elementos que aún
no han presentado el examen de control de confianza, toda vez que se
está haciendo por turnos en virtud de que está desbordada la
capacidad para presentar exámenes del Centro de Control de
Confianza, pero precisa, que son sólo 400 de los 1,800 elementos los
que no han pasado esta prueba, por lo que están programados para el
mes de marzo del próximo año, a fin de que para esa fecha hayan
concluido la prueba todos los elementos de la corporación. Así mismo,
refiere que como cabeza de la Administración tomó la decisión de que
las pruebas iniciaran con los mandos altos a efecto de tener la certeza
de que los primeros y segundos comandantes fueran personas
confiables y posteriormente, fueran bajándose hasta los policías
razos, dado que esa metodología era la más segura y adecuada, pues
el tiempo así se lo ha confirmado; por tanto, solamente falta aplicar las
pruebas a 400 policías razos en su inmensa mayoría, debido a que
hay uno que otro oficial de los que aún no se tienen los resultados no
obstante que ya presentaron la prueba y ese es precisamente el caso
del cuarto elemento implicado; por tanto, tres elementos están dentro
de los 400 que no han presentado el examen y uno más lo presentó
en julio, pero será hasta finales de este mes o principios del próximo,
que se recibirán sus resultados; los cuales serán ociosos para su baja,
sin embargo, con gusto los compartirá con el H. Ayuntamiento en
virtud de que él tiene el mismo interés por averiguar sí el examen fue
capaz de detectar el perfil de dicha persona, pues aunque obviamente
el examen no prevé el futuro, puede evidenciar si el perfil de esta
persona es delincuencial como quedó comprobado con los hechos.
Finalmente, puntualiza como respuesta a la pregunta realizada por la
C. Regra. Olga Patricia Sandoval Pérez, que los exámenes sí son
confiables de conformidad a la información y conocimiento que él tiene
de ellos, además, señala que la Policía de León sigue siendo una
policía confiable y profesional que merece confianza y respeto. Sobre
el particular, la C. Regra. Olga Patricia Sandoval Pérez, manifiesta que
las cosas que son importantes y valiosas no tienen que volverse
urgentes; por lo cual, solicita que las pruebas se hagan lo antes
45 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
posible y se acorten los tiempos en la emisión de resultados, a fin de
que no se repita lo ocurrido con este policía que no obstante que
realizó los exámenes, aún no saben cuál fue el resultado. En este
contexto, el C. Presidente le menciona a la citada Regidora que
comparte su inquietud, pues inclusive cada mes él lo ha mencionado
en la mesa de Seguridad, además de haberlo solicitado en repetidas
ocasiones por escrito y de manera verbal; aunque ha podido constatar
que el Centro de Control y Confianza es pequeño para el tamaño del
estado y la cantidad de policías. Agrega, que se ofreció la posibilidad
de que el municipio construyera un Centro y lo autorizaban; sin
embargo, señala que es una inversión multimillonaria que está
totalmente fuera del alcance del gobierno municipal ya que ni siquiera
el gobierno del estado tiene el recurso para hacer otro Centro más; por
lo tanto, ofreció al gobierno del estado un terreno y participar con algo,
más no hacerlo. De igual forma, comenta que están por activar en
próximas fechas el Centro Interno de Control y Confianza, mismo que
si bien carece de validez legal, servirá para que quienes no pasen los
exámenes que ahí se practiquen tengan prioridad para presentar los
exámenes en los espacios que tienen disponibles en el Centro de
Control y Confianza del Estado, que si es oficial, a fin de formalizar lo
que se detectó en el examen que previamente se hizo en el Centro de
Control y Confianza municipal. Agrega que con anterioridad el Centro
de Control y Confianza municipal mantuvo al municipio en un nivel alto
de operabilidad y efectividad, pero con las reformas de ley dejó de ser
válido. Finalmente, menciona que están reinstalando el Centro Interno
con las pruebas básicas, como son el detector de mentiras, la
psicológica y la toxicológica; pero aunque cuentan con equipamiento
para la implementación, tendrían que recontratar al personal, por lo
que es muy probable que en fechas próximas se presente al
Ayuntamiento una modificación presupuestal para poder actuar en
consecuencia. En otro orden de ideas, la C. Regra. Julia de Lira
Guzmán, da lectura a un exhorto en los términos que a continuación
se transcriben:
46 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
“Regidores del Partido Revolucionario Institucional
EXHORTO
Los que suscriben C.C. Salvador Ramírez Argote, Ricardo Israel Cobián Piña,
Julia de Lira Guzmán y Olga Patricia Sandoval Pérez, con fundamento en los
artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 117 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 69,
fracción I, inciso b) 72 fracción IV, 202, 203, 203 A y 204 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato y artículo 84 y 85 del Reglamento Interior
del H. Ayuntamiento, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Edilicio y en
caso de ser aprobado que:
Se gire un atento EXHORTO a la Comisión de Economía y al Director de la
misma dependencia para que se realice un profundo estudio y análisis sobre
la existencia de los Casinos y Espacios para apuestas en la ciudad,
determinando la viabilidad el impacto económico y social así como la
reglamentación y los requisitos que deben de cumplirse para estos,
detallando el estado actual en el que se encuentran y las acciones
necesarias para su regularización y buen funcionamiento en el futuro.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Vistos los últimos acontecimientos que se suscitaron en la ciudad sobre la
existencia y regulación de los casinos, es indiscutible que este H. Ayuntamiento,
aborde el tema con la finalidad de garantizar a la ciudadanía el correcto
funcionamiento de este tipo de establecimientos.
Sin duda alguna, nuestra ciudad ha crecido y con ello la atracción de nuevos giros
y negocios que son indispensables para una sociedad que se pretende convertir
en un centro turístico y de negocios; es entonces indispensable que el actuar
administrativo de esta administración contemple y regularice esta actividad
comercial que como otras estén contempladas en la normatividad y de las
acciones de gobierno.
El crecimiento de la ciudad debe de ser organizado y planeado, previendo el
impacto social y económico que estos giros conllevan, es por eso que la autoridad
municipal, no puede menos que analizar de esta forma preventiva como es que los
espacios para apuesta van a influir en la dinámica de nuestro municipio.
Es necesario sustentar las decisiones políticas y administrativas en indicadores y
datos duros que motiven y sustenten adecuadamente las acciones desplegadas
por el gobierno municipal, de esta forma daremos cuenta de la vocación de
trasparencia con la que este H. Ayuntamiento debe conducirse.
Respecto a las responsabilidades administrativas de la probable comisión de faltas
administrativas, ya serán los órganos de control los que determinen la existencia o
no de ellas, pero respecto a la obligación que este H. Ayuntamiento de abordar el
tema con la finalidad de garantizar la seguridad y regulación de estos espacios
consideramos que es ineludible.
Es atribución de los integrantes de este Ayuntamiento eficientar la prestación de
los servicios públicos, así como vigilar que las dependencias, entidades de la
47 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
administración pública municipal funcionen, lo anterior, tal y como lo disponen las
fracciones VIII y XVII del artículo 70 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato.
Por lo anteriormente expuesto consideramos oportuno la emisión del presente
exhorto por parte de este cuerpo edilicio…”
Acto seguido, el C. Presidente instruye a la Secretaria del H.
Ayuntamiento para que haga el análisis jurídico del exhorto. En otro
contexto, el C. Reg. C.P. José Arturo Sánchez Castellanos comenta
que el día de hoy por la mañana los Diputados miembros de la
Diputación Permanente del Congreso del Estado de Guanajuato del
Partido Revolucionario Institucional presentaron un punto de acuerdo,
mismo que fue turnado a la Comisión de Gobierno, en el cual se
exhorta al Presidente Municipal de León, Guanajuato, a que brinde
información sobre algunos puntos, los cuales procede a leer en los
términos que a continuación se insertan:
“ 1. Que informe el estado que guarda el cuerpo de policía, tránsito y vialidad y
protección civil en torno al número de elementos en activo, comisionados, el tipo de armamento, presupuesto ejercido y a ejercer, equipo móvil y de radiocomunicación.
2. En relación a los exámenes de control de confianza, cuantos se han
aplicado al personal antes mencionado, cuantos se encuentran pendientes
de evaluar y cuantos han sido rechazados.
3. Saber si se cuenta con la cartografía o mapa delictivo del municipio, en
donde se precisen los puntos de riesgos alto y medio en materia de
inseguridad.
4. Proporcione el registro municipal del índice delictivo y porcentaje de
percepción de confiablidad por parte de la ciudadanía en su fuerza de
seguridad pública.”
Por lo anterior, el Regidor de mérito le manifiesta al C. Presidente, que
hace patente este exhorto sumándose a él y le solicita que dicha
información le sea proporcionada en su calidad de Regidor de este H.
Ayuntamiento. A lo cual, el C. Presidente instruye a la C. Secretaria a
realizar su estudio y análisis. En otro tema, el C. Sínd. Ing. Braulio
Monreal Díaz Infante, da lectura a la iniciativa siguiente:
48 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
“H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GTO.
P R E S E N T E
Los que suscribimos C.C. Ing. Braulio Monreal Díaz Infante, Ernesto Valadez
Torres, Ing. Ygnacio Villafuerte Cruz, Olga Patricia Sandoval Pérez y Lic. Daniel
Olaf Gómez Muñoz, nos permitimos someter a la consideración de este H. Cuerpo
Edilicio, la iniciativa que como anexo forma parte integral de la presente, la cual
consiste en realizar una reforma integral al Código Reglamentario de
Desarrollo Urbano para el Municipio de León, Guanajuato, publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 125, Segunda Parte, de fecha
06 de Agosto de 2010, con el objeto de analizar y actualizar en apego a
derecho los procedimientos y alcances que establece el Código
Reglamentario de Desarrollo Urbano, así como el Reglamento del Sistema de
Protección Civil, ello a efecto de actualizar nuestro marco normativo
municipal en materia de las atribuciones de la Dirección General de
Desarrollo Urbano, en atención a las propuestas formuladas por la
Ciudadanía en General, las Cámaras, los Colegios y demás grupos
involucrados en materia urbana.
Asimismo, se somete a la consideración que la presente iniciativa sea turnada a
las Comisiones de Gobierno, Régimen Interior y Seguridad Pública, así como a la
de Desarrollo Urbano, a efecto de que éstas procedan al análisis y dictamen
respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Reglamento
Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 117 de la Constitución Política para el
Estado de Guanajuato; 69 fracción I inciso b), 71 fracción III, 72 fracción IV, 202,
203, 203 A y 204 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; 16,
21 fracción III, 23 fracción IV, y 84 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de
León, Guanajuato…”
A continuación, el C. Presidente instruye turnar la anterior iniciativa a
las Comisiones solicitadas.
Sin otro asunto que tratar, se da por terminada la sesión a las 19:52
diecinueve horas cincuenta y cinco minutos del día de su fecha. Se
levanta la presente acta para constancia. Damos fe.
PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO
Lic. Francisco Ricardo Sheffield Padilla
Lic. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam
49 Documento publicado para fines de consulta.- Para usos legales deberá obtener copia certificada expedida por el Secretario del H. Ayuntamiento en los términos señalados por el artículo 112 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
SINDICOS:
Ing. Braulio Monreal Díaz Infante
Dr. Raúl Humberto Márquez Albo
REGIDORES:
Dr. Sergio Oswaldo López Padilla
Sra. Lucia Margot Sánchez Junquera
L.E.M. Alma Cristina Rodríguez Vallejo C.P. José Arturo Sánchez Castellanos
Ing. Ygnacio Villafuerte Cruz
Sra. Julia de Lira Guzmán Lic. Salvador Ramírez Argote
Sr. Ricardo Israel Cobián Piña
Sra. Olga Patricia Sandoval Pérez
Lic. Daniel Olaf Gómez Muñoz
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 22 de septiembre
de 2011.