ENAJENACIÓN DE LOS LLANOS DE CALETA ARRIBA. GÁLDAR …

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Domingo Oliva Tacoronte. Los llanos de Caleta Arriba y la Montaña de Gáldar. ENAJENACIÓN DE LOS LLANOS DE CALETA ARRIBA. GÁLDAR 1846-1848.

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Domingo Oliva Tacoronte.

Los llanos de Caleta Arriba y la Montaña de Gáldar.

ENAJENACIÓN DE LOS LLANOS DE CALETA ARRIBA.GÁLDAR 1846-1848.

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Enajenación de los Llanos de Caleta Arriba. Gáldar 1846-1848Autor: Domingo Oliva TacoronteEdición digital: Infonorterdigital.comReservados todos los derechosGáldar, 30 de noviembre de 2020Islas Canarias

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ENAJENACIÓN DE LOS LLANOS DE CALETA ARRIBA.GÁLDAR 1846-1848.

Las diferentes desamotizaciones acometidas en los siglos XVIII y XIX pretendían,como se dice en la de Mendizábal (21 de febrero de 1836), que

“vender una masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nación es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública, vivificar una riqueza muerta, desobstruir los canales de la industria, crear una copiosa familia de propietarios”.

El resultado general fue una nueva acumulación de tierras por parte de la nobleza(esta vez como bienes libres) o los hacendados locales, propiciada por la manipulaciónpor parte de los ayuntamientos que crearon grandes lotes solo a aquellos asequibles.

En la comarca galdense encontramos repartos de diferente género. Por un ladoestá el caso de Pico Viento y faldas de la montaña de Gáldar, con un tipo de repartimientomixto, o el de Amagro y las faldas de la montaña de Guía en que se enajenó en pequeñoslotes que sirvieron para una distribución de la propiedad entre grandes sectores de lapoblación, muchos de ellos pertenecientes a las clases más pobres. De esta forma selograron algunos de los objetivos que la reforma se proponía, si bien es cierto que,posteriormente, las clases pudientes iniciaron un proceso de reconcentración de lapropiedad. El caso más evidente es el del terrazgo de Amagro, que fue repartido en lotesde 13 celemines otorgados a los 360 vecinos que tenía entonces, 1747, la población.

Bien diferente, y más ajustado a lo que fue usual, es el caso de los Llanos deCaleta. Aparentemente forman un territorio homogéneo y diferenciado del entorno, lo quevendría a justificar su conformación en un solo lote. En tres de sus lindes así lo es: elbarranco de Caleta Arriba, el mar y las faldas de la Montaña de Gáldar, pero el cuarto soloparece serlo pues el barranco del Cabuco hasta La Arenilla no establece límite orográficode importancia, especialmente en su tramo final en que el cauce es de escasaprofundidad y en cuya vertiente oeste continúa el mismo llano, llamado de La Arenilla. Asípues, de lo que se trató fue de crear un lote de considerable extensión (250 fanegadas) alalcance de pocos y que no ofreciera dificultades a la enajenación por tener,

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aparentemente, un uso comunal residual. Precisamente es al oeste del citado barranco dela Arenilla, especialmente en su parte más cercana al pueblo, conocida entonces comoLos Llanos, donde ya había asentamiento consolidado: viviendas y propiedades agrícolas.

I. La enajenación de 1846-1848: Manuel Dolores Quesada.

El expediente (1) se inicia con una petición de Manuel Dolores Quesada, natural deGáldar, dirigida al alcalde pues, como administrador y representante de los interesesprocomunales de la vecindad, a él corresponden

“los terrenos cituados en la falda de la Montaña de Galdar hacia el mar desde el barranquillo de los Cabucos hasta Caleta de Arriba, terrenos en la actualidad enteramente improductivos y sin utilidad para el Ayuntamiento ni para el vecindario”.

Es en esta falta de uso en que se fundamenta su inclusión entre las propiedadesvecindarias que repetidas leyes y Reales Órdenes han mandado enajenar en beneficio delos agricultores y de la riqueza pública, con el fin de ponerlos en cultivo en manos departiculares. Las leyes citadas previenen que los terrenos sean vendidos a censo.

Por ello pide se forme expediente en que quede de manifiesto todo lo anterior y seremita al Jefe Político de la Provincia para que decrete su enajenación.

La petición no está fechada, pero Francisco Lorenzo y Vázquez, Secretario delAyuntamiento, certifica el 4 de diciembre de 1846 que en acta del día anterior se acordóque, visto

“que dicha petición se halla arreglada y conforme á los intereses de la Nacion puesto que reducido á estado de cultura habra precisamente de contribuir á la misma y á los fondos de propios vendiendose á censo”,

se forme expediente tomándose declaración de personas imparciales acerca de lapropiedad pública de los terrenos y de la utilidad de su enajenación, que una vezpracticadas estas diligencias se proceda a la apreciación y medida por parte de peritosagrimensores y labradores nombrados por el comisionado tras su aceptación y juramento.Por último que se publique la solicitud de enajenación en los parajes de costumbre y selea a la salida de misa por si alguien tuviera que alegar algo en contra u “obstentare algúnderecho á estos valdios lo haga presente en el termino de treinta dias”. El expediente seráelevado “á la superioridad con su informe para su aprovacion, subasta y lo demas quetenga por conveniente”.

En cumplimiento de este acuerdo, el secretario formó edicto en ese mismo día a finde que se pudieran hacer alegaciones en el plazo establecido, edicto que se anexa en lapágina 18 del expediente.

El día 5 de diciembre Juan de Dios de Medina, alcalde y comisionado, nombracomo peritos agrimensores a Francisco Antonio Guillén y a Claudio de Vega, y delabradores al Teniente de Milicias Ignacio Suárez Oliva y a Francisco Quesada. Esemismo día se instruyó sobre el expediente al síndico.

Tambien ese día, ante el comisionado, previa citación por el portero, comparecióGaspar de Guzmán, natural y vecino de Gáldar, “propietario y reputado de honradez yprovidad”, el cual, después de que el secretario le tomara juramento de decir la verdadsobre el asunto de la adquisición pretendida por Manuel Quesada declara que estossiempre han sido tenidos por comunales de esta villa y que

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“ha conducido y apacentado en su mocedad los ganados de su padre cuando los tableros de la caleta producian alguna yerba, y aun vió que un tal Juan Primo se sirvió de sembrarlos y logró coger cosechas; que mas tarde las avenidas y sobretodo el aluvion precipitaron al mar casi todos estos terrenos, arrastrando la capa vegetal, en disposicion que no han vuelto á criar yerba por lo cual no solo han sido abandonados por los labradores que ninguno ha vuelto a sembrar sino por los pastores que no conducen por alliá sus ganados por que no encuentran nada que comer ni aprovechan. Que lejos de acacionarle perjuicio su enagenacion al I. Ayuntamiento, ni al vecindario, cree que de esta manera pueden proporcionarseles ventajas pues con la inversion de algunos Capitales se lograra ver cultivada una parte que todos han despreciado hasta ahora por inutil e improductiva. Que cuanto deja expuesto es publico y notorio...expresando ser de noventa y dos años de edad”.

Las declaraciones de los testigos coinciden en todos sus términos: conocen ellugar, y dejan patente el motivo, saben que son de propiedad comunal, hablan de suescaso uso en el pasado y del actual abandono, dan su opinión acerca de que suenajenación y la inversión de capital privado traerá beneficios a la nación, dicen decirverdad y los años que tienen. Cada cual aporta, además, algún dato de interés, más biende carácter etnocultural a nuestros ojos.

Mapa topográfico. Cartografía de Grafcan, 2004-5. Escala 1/20000.Barrancos de izquierda a derecha: Cabuco, Rolizo, La Arenilla y Caleta Arriba.

El día 7, en idénticas condiciones, se toma declaración al “Presbítero D. DiegoPineda, uno de los principales contribuyentes de esta Villa, de que es natural y vecino” .Dijo conocer los terrenos,

“considerados siempre del comun de esta Villa cuyos vecinos se han utilizado de ellos mientras se han servido sembrandolos, conduciendo a ellos sus ganados, y sacandoles piedras de cal ...mas despues que ninguna ventaja han podido como los han dejado en el mas completo abandono, como muchos otros que hay en la Jurindiccion, sin que estos queD. Manuel Quesada haya intentado hasta ahora sacar de ellos algun partido”.

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Asimismo que de la enajenación no se deriva ningún perjuicio, sino lo contrario, y quetiene setenta y dos años.

El mismo día se toma declaración a

“D. Bartolomé Rodriguez, de este vecindario persona de arraigo y de toda providad...Dijo: que conoce los terrenos...por haberlos cruzado en distintas direcciones cuando ha tenido que embarcarse y desembarcarse por la Caleta de arriba,”

y que los vecinos los han tenido siempre por comunes, que como no se cría yerba en loque han dejado las avenidas están cada día más deteriorados, por lo que su venta nopuede acarrear más que beneficios. Tiene sesenta y seis años.

El día 9 compareció “D. Miguel Rodriguez de Quintana, Alcalde de mar de estaVilla propietario y persona de carácter” que dijo conocer “practicamente” estos terrenos. Elresto de la declaración coincide en todos sus extremos con las anteriores. Dice tenersetenta y cuatro años de edad.

Hizo lo propio, a sus 42 años, Miguel Ruiz y Reyna,

“de esta vecindad persona de arraigo y toda honradez y probidad...Dijo: que conoce los terrenos...comprehendidos entre la arenilla y Caleta de arriba”...como no crian yerbas, ni pastos, aunque llueva y no se puede conducir a ellos el agua aun cuando la hubiera muy abundante, todos los han despreciado como valdíos inutiles...nada producen, ni produciran, á menos que el que intente adquirirlos no se valga de algun arbitrio para poner en ellos agua con la que pudieran proporcionar mucha ventaja á esta Villa, pues entonces podrían sembrar y plantar arbolados”.

Después lo hizo el también vecino de 72 años, José Quesada y Rojas

“antiguo labrador y propietario de honrado proceder...Dijo: que desde su infancia conoce los terrenos cituados en la falda de la montaña de Galdar, pues como vecino llevó á ellos sus animales á aprovechar alguna yerba que salia en los tableros, acordandose haber visto algunas cementeras de esta parte que mira á los Cabucos; pero como las avenidas han arrastrado toda la tierra de cria al mar y han llenado los tableros de canjilones, y hace mucho tiempo que el invierno no carga sobre aquella parte de la Costa, se ha convertido en un secadal inculto y abandonado”.

Los terrenos producirían grano si se hicieran depósitos de agua para su riego, por lo quedeberían pasar a dominio particular.

Su testimonio fue seguido por el de Nicolas Aguiar, de 42 años, “natural de laCiudad de Las Palmas, comandante de Armas de esta Villa y de los principaleshacendados y ganaderos de ella”, que realiza una declaración similar y puntualiza que losterrenos son de dominio público “pues ningun particular ha solicitado su roturacion, niaprovecharlos de modo alguno; solo algunos pastores...solian conducir á ellos susrebaños de cabras”. También insiste en la necesidad de conducir a ellos el agua.

El día 12 comparece el vecino de 48 años Francisco Suárez Pérez,

“Administrador de Rentas Nacional Estanco das (sic) de este Partido, y uno de los principales negociantes y hacendados de la Jurisdiccion...Dijo: que conoce y ha paseado todos los terrenos...cituados desde la montaña de Galdar asta el mar, entre la arenilla y Caleta de arriba”.

De su testimonio, igual al del resto, cabe destacar una precisión: que los pastoresapacientan en ellos sus ganados “cuando es año de costas”.

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También el 12 lo hizo Francisco Ariñes y Martinez, de 54 años, nacido en Guía yavecindado en Gáldar

“hacendado en ambas Jurisdicciones y persona de toda probidad y criterio ...Dijo:...y estan comprehendidos aun en los ultimos deslindes de esta Jurisdiccion...Que como uno de los baldios mas insignificantes de esta Jurindiccion nadie hasta ahora se ha atrevido á roturarlos, y si hace muchos años se sembraron algunas hoyas, vieron al fin que perdian su trabajo y simientes...”

En el resto también coincide con sus predecesores. Dos días después, el 14, compareció José Pérez Mendoza, vecino de 46 años, que

aporta algunas particularidades: los vecinos han aprovechado la yerba, la piedra de cal

“y que han sembrado donde les ha parecido, sin que nadie les haya puesto el menor impedimento. Que despues que las avenidas y el alubion de mil ochocientos veinte y seis despojaron á estos valdios de la tierra de criazon ya no se ve yerba sino en los años muy abundantes en lluvias”.

El día siguiente, 15 de diciembre, después de recibidos estos testimonios, seprocede a la pericia prescrita anteriormente. Para ello el día 16, comparecen ante elalcalde los peritos agrimensores Francisco Antonio Guillén, maestro de primeraeducación, y Claudio de Vega, y labradores el teniente Ignacio Suárez y FranciscoQuesada. Después de jurar, dicen su edad: 45, 87, 46 y 57 respectivamente , y firman,excepto el último por no saberlo hacer.

El día 22 lo hacen de nuevo para manifestar

“que han practicado la medida de los terrenos que contienen los llanos de Caleta de arriba, cuyos linderos son: por el naciente barranquillo de la Caleta y lomo que se pierde en la montaña de Galdar, por el poniente barranquillo que desagua en la arenilla formado por el de los Cabucos, el del Rolizo y otros que se originan con las avenidas de dicha Montaña, por el Norte la cordillera del mar entre los dos puntos de Caleta á la arenilla reservando por dicha Cordillera el transito de los mareantes, y por el Sud la falda de la citada montaña que en parte está separada de los enunciados terrenos por un barranquillode carácter bolcanico, cuyos terrenos estan tambien atravesados por el camino que desde la Cantera va al puerto de la Caleta y hemos hallado que en su totalidad contienen doscientas sincuenta y sinco fanegadas seis y medio zelemines: treinta fanegadas cuatro zelemines de tierra que se puede labrar á diez y ocho reales por fanegada; cuarenta y siete fanegadas dos y medio zelemines de tierra de clase mas inferior y de mas dificil cultivo á nueve reales de vellon y las ciento setenta y ocho fanegadas restantes que todaslas componen arrifes de ninguna cria barrancos y riscos inutiles á dos reales vellon fanegada, importando su totalidad mil tresciento veinte y seis reales treinta maravedis vellon”.

El día 23, el secretario certifica que ha leído a la salida de misa los días 8, 13 y 20del corriente mes la solicitud de Manuel Dolores Quesada así como el acuerdo tomado alrespecto por el ayuntamiento.

El 5 de enero de 1847 que ha retirado del paraje público en que se había fijado eledicto cumpliendo el auto de juez de esa fecha. Así lo manda también el alcalde, despuésde los 30 días que debía estar expuesto, para que se adjunte al expediente y se entregueal síndico para que alegue lo que considere.

El día 15 de enero, el Regidor Síndico, Luis Hidalgo, se muestra favorable a laenajenación propuesta por estar

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“debida y cumplimentadamente justificados los extremos que deben decidir a V. S. á convenir en la enagenacion á censo. En efecto, resulta que el valor y la calidad de los terrenos los constituyen en la clase de aquellos que, pertenecientes á Corporaciones, estan mandados enagenar por repetidas Reales ordenes en beneficio de la agricultura, delestado y de las Corporaciones mismas, por que estas no reportan utilidad alguna de la posecion y propiedad de estos terrenos; por que en manos de particulares serán debidamente cultivadas, se harán productivas y serán de consiguiente un aumento de la riqueza pública”.

También le queda acreditado que nadie se ha opuesto a la enajenación y que se hatomado declaración a agrimensores y testigos de reconocida honradez.Así, una vez aprobada por la Superioridad,

“debe V. S. remitir por conducto del Sr. Alcalde Presidente al Sr. Jefe Politico de la Provincia, una copia integra de este expediente para que en su vista tenga á bien confirmar la enagenacion decretada po V.S.”

Postura de Manuel Dolores Quesada por los Llanos de Caleta. 1847.

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El 18 de enero, inteligenciando el expediente formado, en vista de la aprobacióndada por el síndico, se acuerda decretar la enajenación y para que tenga efecto conformea las normas vigentes, remitir el decreto al Jefe superior politico para su aprobación.

Mediante carta de 6 de marzo, desde Santa Cruz de Tenerife (sección deAdministración de Propios), Miguel Díaz, Jefe Político de la Provincia, autoriza laenajenación de los terrenos solicitados por Manuel Dolores Quesada, según oficio de 25de enero último. Para ello el ayuntamiento deberá instruir un expediente de subasta ypublicarlo en el boletín oficial de la provincia.

El 24 de octubre se cumple con lo señalado despachando un edicto convocatoriocon término de 30 días cuando se procederá al remate en las salas consistoriales, lo cual fue tratado y aprobado en sesión del ayuntamiento el día anterior.

En el edicto, de 26 de octubre, “se invita a todas las personas que quieran hacerposturas” en los citados terrenos de Caleta que son descritos, señalando lindes ycapacidad, y valorados en los términos que establecieron los agrimensores. Se describeel expediente instruido por ayuntamiento a solicitud de Manuel Dolores Quesada yaprobado por el Jefe Superior Político de conformidad con el Consejo Provincial y seseñala el 27 de noviembre, en las salas del ayuntamiento, para recibir las “cedulassecretas, quedando rematadas en el mayor postor á la ultima campanada de la doce”. Eledicto fue desfijado el 27 de noviembre por el secretario, según propia certificación.

El 27 de noviembre, Manuel D. Quesada hace postura por los terrenos, quedescribe brevemente pero en similares términos, que sube en 6 reales de vellón y 15maravedís sobre lo tasado por los peritos. Ese día, a las once y media, se “abrió el actodel remate mandando que por medio del Alguacil Pablo Roque se imbitaran á losconcurrentes del objeto de él”.

A resultas de que solo se presentó la antedicha cédula de Manuel DoloresQuesada en la cantidad señalada el remate quedó en su favor.

Ya el 15 de enero de 1848, ante ”el Escribano y competente número de testigosque se mencionarán, compareció D. Francisco Ariñez y Martinez Alcalde Constitucional”, que hizo una descripción de todo el proceso enajenatorio, para concluir adjudicando alpostor los terrenos siempre que por la cantidad de

“mil trescientos treinta y tres reales once maravedis vellon constituya el otorgante como reservatorio redimible y se obligue á safisfacer anualmente los reditos correspondientes á élla, al respecto del tres por ciento, interin no se redima dicho capital”,

es decir, que Manuel Quesada, y sus sucesores, se obliga a pagar anualmente cuarentareales vellón mientras no satisfaga el precio acordado. En esas condiciones adquiere losterrenos perpetuamente con todos sus derechos, si no satisfaciera el precio le serádevuelto lo pagado y el censo quedará redimido. Atestigua también el adquiriente que losterrenos no valen menos del precio acordado, y si así fuere hace donación alayuntamiento “renunciando la ley recopilada y los cuatro años que prefija para rescindir elcontrato ó reducirlo á su justo precio”. Los poseedores se obligan a satisfacer los cuarentareales vellon de réditos anual hasta que se redima el censo, si no lo hicieran se podráapremiar el pago por vía ejecutoria, para la cual (que incluye la imposición, réditos ycostas) la funda sobre todos sus bienes, especialmente sobre esos terrenos y susmejoras.

El censualista ha de inscribir esta escritura en el oficio de hipotecas del partido enel plazo de 30 días y al pago señalado en la Real orden de 23 de mayo de 1845, y ha deresponder a lo firmado con todos sus bienes presentes y futuros.

Firman como testigos: Juan Guzmán Betancour, Francisco Guerra y SantiagoSantana de este vecindad; Francisco Aríñez y Martínez, Manuel D. Quesada y Miguel

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Calderín.Esta escritura (2) fue presentada y quedó registrada:

“Se tomó razón de esta escritura en la Contaduría de hipotecas deste partido al folio dos vuelto del cuaderno correspondiente á la Villa de Galdar, y de la carta de pago dada en esta fecha con el nº treinta y tres, por la que acredita el convenido Ayuntamiento haber satisfecho en la administración por el dos por ciento 26 reales 23 maravedis vellon...Villa de Guía y Febrero diez de mil ochocientos cuarenta y ocho”.

El proceso también se puede seguir a través de las actas del ayuntamiento. La deldía 3 de diciembre de 1846 que inicia el expediente, la del 23 de septiembre de 1847, querecoge el oficio del Jefe superior político de la provincia de 6 de marzo y la del 22 deenero de 1848, en que se da cuenta de haber celebrado la escritura de venta.

Las 255 fanegadas de los Llanos de Caleta fueron vendidas, con todos susposibles beneficios, por 1333 reales y once maravedís vellón; mientras no fuesensatisfechos el comprador se obliga a pagar 40 reales anualmente, a renunciar a ejercercualquier medida legal si el precio en que se tasa fuese inferior, y a responder con todossus bienes -especialmente los que ahora se enajenan- si no afrontara los deberesadquiridos así como a los gastos judiciales si hubiera que recurrir al apremio.

La propiedad así adquirida podía ser vendida a otros compradores en las mismascondiciones pero no podía ser dividida.

Manuel Quesada López es nombrado recaudador de contribuciones de los pueblosde Gáldar, Guía y Agaete, por este motivo debe cubrir el valor de 135754 reales de vellónen fincas, para cubrir parte de la cual presenta una serie de bienes entre los que seencuentran:

1. “Una hacienda de nueve cadenas de tierra labradía con un albercon para su riego yotro en construccion, seis casas y gañanias dentro de la misma, que está cituadaentre el lomo primero y segundo del Barrio de la cantera de esta villa”.

2. “Unos terrenos que siguen á los anteriores y nombraban los llanos de Caleta yaroturados en gran parte y bajo del riego de dichos albercones con el canon decuarenta reales vellon anuales a los Propios deste Ayuntamiento”.

Así se dirige al Juez de Primera Instancia del Partido y firma ante Miguel Calderín,el 22 de marzo de 1850 (3).

El 4 de abril de ese año (4) se ordena proceder a la tasación de los bienesdescritos y el 14 de julio comparecen “D. Manuel de los Dolores Quezada, Dª. María delos Dolores Deniz, su esposa, vecinos de Galdar y D. Miguel Deniz y Miranda que lo esde esta ciudad”. Manuel Dolores dijo haber sido nombrado recaudador de contribucionesde los tres pueblos nombrados, cargo que desempeñará con toda pureza y exactitud, quede no cumplir con sus obligaciones se proceda contra sus bienes, entre los que mencionalos arriba descritos:

1. “Una hacienda de tierras labradias...paraje de la cantera, compuesta de unafanegada cuatro celemines un cuartillo y ocho brazas entre labradio y arrifes, quelinda al naciente camino del primer lomo que baja á caleta, por el poniente otrocamino del segundo lomo y casas de Juan Mauricio Ruiz y Ana Frias, por el norteservidumbre publica que divide los terrenos del mismo Quezada y por el sudcamino que va á los cabucos, comprendiendose en estos linderos un albercongrande en uso y otro en construccion con seis casas y gañanias valorizado...”

2. “Unos terrenos en los Llanos de la Caleta de arriba en la jurisdiccion de esta Villa,que lindan por el naciente camino de Caleta, por el poniente barranquilo de la

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montaña de Galdar que corre á la Arenilla, por el norte cordillera del mar y por elsud otro barranquillo de los cuales, aun cuando constan de mas de doscientasfanegadas solo se han apreciado nueve fanegadas cercadas y bajo del riego de losalbercones, en cuatro mil doscientos setenta y cinco reales vellon”.

Estos y otros bienes, que se obligan a no vender ni gravar, son hipotecados. Laesposa queda enterada de las condiciones y renuncia a ejercer ningún derecho que vayaen contra de la especificado y Miguel Déniz y Miranda también consigna sus fincas comoaval pues “haciendo de causa y negocio ageno suyo propio, se constituye fiador y principalpagador de D. Manuel Quezada su hijo politico”.

Ortofoto urbana. Grafcan, 2019.

La finalidad expresa de estas enajenaciones de bienes comunales, que iban endetrimento del vecindario, era mejorar las propiedades poniéndolas en cultivo. Esprecisamente ese desuso comunal una de las razones esgrimidas para la venta. A dosaños de esta, aunque ya dice haber sorribado la casi totalidad de las 250 fanegadas, solose habían cercado y puesto bajo riego 9, pero el valor de la finca ya se había triplicado.Y lo cierto es que si algún Juan Primo pretendía cultivar aunque fuese ocasionalmentealguna de aquellas lomas, o meter el ganado en años de lluvia, tendría que pagar alnuevo dueño.

Como veremos, la solución para el riego es la misma seguida medio siglo después,alberconar agua en lo alto de la propiedad, es decir, la zona de La Cantera y El Cabuco.

Manuel Dolores Quesada y López (Gáldar 1812, Las Palmas 1884) estuvo casadocon María de los Dolores Déniz y Grek hasta su muerte durante la epidemia de cólera de1851. Seguidamente casó con su cuñada María del Pino, con la que tuvo 5 hijos, elprimogénito el reconocido abogado, periodista y político Juan de Quesada, cuyosprimeros años conocemos por las anotaciones de su padre en unas autobiográficas“Apuntaciones sobre mi familia” (5). En el padrón de 1848 encontramos que todavía no

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se ha mudado a Las Palmas y vive en la Plaza con su mujer, María Dolores Déniz, de 28años, y su criado Andrés, de 17, en la casa de Maria del Patrocinio Quesada, de 62, y loscriados de esta, Juan Guerra Saavedra, de 24, y María Dolores Domínguez, de 24. EnGáldar también desempeñó el cargo de alcalde desde el 1 de febrero al 14 de mayo de1852.

II. Segundo propietario: Francisco Mederos Jorge.

La propiedad se traspasó en 1857 pues el 15 de noviembre de ese año, IgnacioDíaz solicita al ayuntamiento un sitio baldío en los Cabucos que linda “con la finca queacaba de comprar Francisco Mederos Jorge” (6).

Pero no es hasta 3 años después que tenemos noticia más certera sobre esatransacción. El 2 de junio de 1860, Francisco Mederos Jorge, vecino de Gáldar, en elexpediente que instruido sobre la rectificación de la cabida de los Llanos de Caletaadjudicados a Manuel Dolores Quesada, “de quien los hubo el recurrente por traslacionde dominio”, dice que se halla conforme con la medida que acaba de hacer Don JuanGalindo Rodríguez y

“se separa de todo procedimiento judicial y solicita que V. S. se sirva disponer se proceda,mediante mi conformidad á fijar el amojonamiento en los puntos que dicho Galindo señale del modo mas claro que no admita dudas en lo sucesivo y se corten las discenciones...” (7).

El día siguiente, el domingo tres de junio de 1860, el ayuntamiento de Gáldaracuerda acceder a lo que se solicita añadiendo una diligencia en el expediente, instruidosobre la venta de los Llanos de Caleta en 1846, con la mayor claridad posible de lospuntos en que se deben poner los mojones.

Efectivamente, en sesión del ayuntamiento del anterior 4 de marzo de 1860, senombra una comisión para practicar el deslinde de los terrenos adjudicados a ManuelQuesada, ahora de Francisco Mederos Jorge, y así “evitar las cuestiones que se estánsuscitando entre varios vecinos y dicho Mederos Jorge, acerca de los verdaderos límites ”,para lo cual se nombró a los regidores Juan del Pino Ríos y Antonio María Sánchez y deperitos vecinos a Juan Mauricio y Pedro Castillo.

Los linderos de la finca están muy claros por el este (barranco de Caleta Arriba),norte (la cordillera del mar) y oeste (barranco del Cabuco hasta La Arenilla). Pero, comoya dijimos, por el lado sur (las faldas de la Montaña) resulta impreciso, y esos terrenos yahabían empezado a ser ocupados con anterioridad, preferentemente con cuatro fines:habitacional, el cultivo, la extracción de piedra y la fábrica de albercones para el riego,precisamente, de los terrenos de los Llanos de Caleta y de La Arenilla, que se extienden aambos lados del barranco del Cabuco.

La presión sobre estos terrenos no hace sino aumentar en estos años. Veamosalgunos ejemplos de los usos antedichos sacados de las actas del ayuntamiento (8).

El 18 de enero de 1847:

“A una solicitud de Pedro Castillo, para que se le señale un citio en lo cabuchos para abrir una pedrera para sacar cantos para las obras publicas puesto que no tiene otro modo de vivir se acordó: consedercele y dar comicion á los S.S. Rios y Sindico para el señalamiento”.

Sin embargo, el 25 de enero de 1870, el mismo Pedro del Castillo hace idéntica solicitudpero el ayuntamiento, en sesión del día 27 del mismo, se la deniega “á causa de los

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perjuicios que pueden causarle al camino que conduce á las cuevas habitaciones dedicho punto”.

El 10 de enero de 1869 el ayuntamiento, en vista de una comunicación del Jefe deFomento de la provincia del 30 de diciembre anterior pidiendo informe de la exposiciónhecha por Juan Espino, Francisco Rodríguez Reyes y Manuel Rodríguez Miranda “sobreexplotacion de los remanientes de agua que se encuentran...en los puntos llamadosArenilla, Agujero y Boca de Barranco en las riberas del mar”, acordó responder: 1) Queesos remanientes existen, 2) que su explotación será de gran importancia para laagricultura de la zona, 3) que no reconoce propiedad particular sobre los remanientes y 4)que se publique por el término de dos meses por si hubiera más interesados en laempresa.

Que estos terrenos eran comunales, como lo fueron los de la otra margen delbarranco, resulta evidente en la decisión tomada por el ayuntamiento, el 29 de abril de1870, de facilitar la certificación “de no encontrarse amillarados los terrenos de la arenilla”en respuesta a una instancia de Francisco Rodríguez Reyes y de Manuel Rodríguez yMiranda, vecinos de Gáldar, fecha de 23 del mismo mes.

La irrupción en los terrenos de propios por parte de los vecinos, debida a lanecesidad de nuevas tierras, está en la raíz de lo expuesto por el alcalde que en sesióndel 28 de septiembre de 1871, hace notar

“lo conveniente y necesario que sería á la seguridad de los intereses comunales y á la buena Administracion, conservacion y fomento de los mismos, el que se inscribiera en el Registro de la Propiedad de este partido conforme a lo establecido...todas las faldas de la Montaña denominada de Galdar del camino de Rojas arriba como así mismo la Era de Coruña Monturrios y Campo Santo con el fin de que los dueños de las casas que en losmismos puntos se han fabricado con el consentimiento de esta Corporacion puedan hacer uso libremente de aquellas...se acordó por unanimidad la inscrpcion de aquellos terrenos valdíos improductivos, sin perjuicio de hacerlo tambien á su debido tiempo de los llanos de Sardina y Botija”

Firma de Francisco Mederos Jorge. 1860 Y 1891.

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El 24 de enero de 1874 se pasa a la comisión de policía y ornato, para que informe,una solicitud de Pablo Padrón Quintana para instalar un molino de viento en las faldasde la Montaña.

El 8 de noviembre de 1879, en un instancia de 30 de octubre, Pablo PadrónQuintana solicita que, además del hueco que ocupa su molino de viento en los Llanos dela Arenilla, se le facilite otros 450 metros cuadrados de sitio para cerrar convenientementeel recinto.

El 22 de mayo de 1880 se ve una instancia de 30 de abril en que el mismo PabloPadrón solicita se inscriban dos casas que sirven de molino de viento por haberlosfabricado en terrenos de la vía pública del ayuntamiento, además de un trozo de tierrajunto al de La Arenilla. Este molino pasó después a Rafael Suárez Victoria que en 1880solicita variar el trazado de una servidumbre.

Vicente Pérez Jorge, el 31 de enero de 1881 solicita “autorización para roturarmedia fanegada de terreno inculto, en Los Llanos de esta Villa”. Pero el ayuntamientoacuerda no haber lugar a lo solicitado al no disponer de facultades “considerando que elcitado terreno y todos los demas colindantes, hasta la orilla del mar pertenecen al comunde los vecinos”.

El 12 de febrero de 1881, Antonio Padrón Rodríguez señala que es poseedor porherencia de su padre Antonio Padrón de un terreno de 9 celemines en Los Llanos que elayuntamiento ha dado por error a Vicente Pérez Jorge. El ayuntamiento vuelve amanifestarse en que, siendo estos terrenos del común, no ha podido cedérselos a uno nipuede el otro tener título de propiedad alguno.

Francisco Mederos Jorge es un actor destacado de la vida social y económica delmomento. Pertenece a la Junta Pericial de amillaramientos durante años, participa en lasesiones del ayuntamiento como uno de los máximos contribuyentes y realizó lasfunciones de depositario. Al cesar en este cargo hubo de reclamar al ayuntamiento unasuma de 1406 reales y 5 céntimos, anticipada “para gastos de legitimo pago”, que no se lereintegraban, según consta en el acta de 27 de mayo de 1860.

Pero sobre todo aparece en transacciones de fincas, y, especialmente, comoprestamista, no solo de particulares. El 6 de marzo de 1873 el ayuntamiento le pide elpréstamo de 1500 pesetas a lo que se muestra favorable llevándose a efecto el 13 delmismo.

De esta forma acumuló una considerable propiedad entre fincas rústicas (en PicoViento, la Cantera y Llanos de Caleta) y urbanas (en la Cantera y dentro del pueblo). En1879, al morir su primera esposa, Ignacia Ruiz y Rodríguez, quedaron bienes ganancialesque se parten entre los herederos de su consorte, es decir, sus nietos, hijos de su hijaBeatriz, de forma que a cada uno le corresponde una trozada de tierra en la Cantera, consu agua, una o más casas en la misma zona o en el pueblo y 30 fanegadas de eriales enlos Llanos de Caleta, que hacen un total de 180 (9).

“A Sebastián Lopez Mederos...una trozada de tierra de secano, denominada Llanosde Caleta, compuesta de treinta fanegadas en su mayor parte de arrifes, que lindan por el Naciente con Barranquillo de Caleta; al Norte con tierras de Doña Ignacia Jorge, al Sur conDon Antonio Lopez y al Poniente Barranquillo de la Arenilla...y una casa terrera en la calle de la Barbada con el numero 17...de esta propia Villa...”

“A Antonio Lopez Mederos...varios trozos de tierra en su mayor parte de arrifes, de secano, donde dicen los Llanos de Caleta, de cabida de treinta fanegadas, que linda al Naciente con barranquillo de Caleta, al Poniente de la Arenilla, al Norte tierras de Sebastián Lopez y al Sur los de Doña María Candelaria y Doña María Concepción Lopez;

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y tres casas terreras situadas en la propia Cantera, dos en el Lomo 1º y una en el 2º”.

“A Doña Beatriz Lopez y Mederos...cuatro trozos de tierra en su mayor parte de arrifes en la Cantera de esta Villa que todo mide treinta fanegadas cinco celemines...una casa terrera en el Lomo 2º de la Cantera...”

“A María Concepción Lopez y Mederos...seis trozos de tierra en su mayor parte de arrifes situadas en la Cantera y Llanos de Caleta...dos casas terreras en el Lomo 1º de la Cantera...”.

“A Don José Ruiz Saavedra á nombre de su consorte Doña María Candelaria Lopez y Mederos...las fincas siguientes situadas en la Cantera y Llanos de Caleta...veinte y nueve fanegadas de eriasos y además cuatro casas terreros en el Lomo 1º y 5º de la Cantera...”.

“A Don Juan Pedro Mauricio y Miranda á nombre de su consorte Doña Ignacia Lopez y Mederos...las fincas siguientes, situadas en Coruña, Canteras y Llanos de Caleta...treinta fanegadas de eriasos”.

Por cada una de estas partes, que en ese año se dan de baja a su nombre en elamillaramiento para pasar a los nuevos dueños, se ha de pagar 124 pesetas, y de ellas sedice que sus “linderos constan en relaciones juradas presentadas á la Junta deAmillaramiento”.

Las primera de estas suertes se extiende, de este a oeste, entre el barranco deCaleta y el de La Arenilla, por el sur con la segunda suerte y por el norte con otra parte dela finca, que aparece a nombre de Ignacia Jorge, que debe llegar hasta el mar con unaextensión de 75 fanegadas. La segunda igualmente se extiende entre ambos barrancos ylas otras cuatro ocupan la parte más cercana a la Montaña, pues en su descripciónaparecen los topónimos Coruña, los Lomos y la Cantera. El 5 de mayo de 1907,Candelaria López Mederos, al morir su esposo, hace una declaración de bienes ante laJunta de amillaramiento entre las que encontramos varias que adquirió por herencia de suabuela Ignacia Ruiz Rodríguez en representación de su madre Beatriz Mederos Ruiz, queno son otros que los anteriormente expuestos:

7ª) Una cadena de tierras labradías en el Lomo del tío Juan Primo y Llanos deCaleta de 1 celemín, 3 cuartillos y 22 tercios brazas que lindan: al naciente con el caminode Caleta y al poniente con el barranquillo de la Arenilla.

9ª) Un trozo de tierra eriazo, con 2 higueras, donde dicen las Canteras y Lomodel tío Juan Primo y Llanos de Caleta. Se compone de 35 fanegadas y 7 celemines.Linda: naciente, barranquillo que baja a Caleta arriba; poniente, barranquillo de la Arenilla;norte, terrenos de María Concepción López y sur, terrenos del Estado.

La primera de las suertes, la de Sebastián, fue adquirida por Bernardo LópezMiranda el 8 de octubre de 1900 ante el escribano Ildefonso Altamirano y Díaz (10):

“...una trozada de tierra de pan sembrar situada en los Llanos de Caleta, que midetreinta fanegadas poco más o menos, lindando por el Naciente y Poniente con tierras de Don Antonio y Don Ignacio Lopez Mederos, por el Norte con las riberas del mar y por el Sur con la finca denominada la Hoyeta, descrita anteriormente”.

Se valoró en 825 pesetas. El 20 de marzo de 1908, sigue en propiedad de esecomprador pues solicita amillararla cumpliendo lo dispuesto en el artículo 45 delReglamento de 30 de septiembre de 1885, para poco después ser adquirida por Leacocky Lorenzo.

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Ortofoto. 1951-1957. Grafcan.

Francisco Mederos Jorge se queda con un cortijo de tierra en Pico Viento queconsta de 180 fanegadas, 20 para sembrar cereales, 130 dedicadas a pastos y 30 dearrifes improductivos, además de un trocito de sembrar millo en la Cantera y 2 casas, unade 2 pisos en la calle Santiago y otra terrera en el Lomo1º de la Cantera.

A esta casa de la calle Santiago pasó a vivir más tarde, pues en 1871, ya viudo desu primera esposa, vive en la calle Barbada. La propiedad de la parte que se reservó eracompartida con su hijo Francisco Mederos Ruiz, de cuyos bienes dice ser administradorlegal el 20 de febrero de 1891, cuando tienen 89 y 18 años respectivamente, bienes queconsisten en la mitad de la casa de la calle Santiago y del cortijo de Pico Viento. Estecortijo lo compró a Felipe Valdés y Merino, junto con el resto de sus bienes rústicos,urbanos y pecuarios, según escritura dada ante Rafael Velázquez el 8 de octubre de1873, en la que se dice que consta de 190 fanegadas y 9 celemines.

Con Matilde Ruiz Martín vivió en la calle Santiago, 6 hasta la muerte de esta el 23de marzo de 1889. Francisco la sobrevivió al menos hasta 1891. En el padrón de 1897 lacasa está ocupada por su hijo, esposa, Dolores Gil Delgado, la hija de ambos, Matilde, ydos hermanas de su difunta madre, Beatriz y Manuela Ruiz Martín.

Para acabar con estos apuntes sobre Francisco Mederos Jorge hablaremos de sumemorable actuación durante la epidemia de cólera de 1851, que le agradece el alcaldeen sesión de 9 de agosto, una vez hubo pasado lo peor de la enfermedad. No solo pusosu casa como lugar de observación de enfermos y para vivienda del fosero Antonio RafaelSaavedra y su hija, que le ayudaba en las labores de inhumación de cadáveres y otras delimpieza y desinfección, sino que arriesgó su vida y parte de su hacienda en el socorro delos pobres (11).

III. Nueva reagrupación: Leacok y Lorenzo Este proceso de disgregación anteriormente descrito la dejó en manos, al menos

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de 6 propietarios, probablemente de más. La dificultad de señalar todos los linderosinteriores y la claridad de los externos, en tres de sus lados, es lo que empuja a susnuevos propietarios, a comienzos del XX, a remitirse a la primera compra en su solicitudal ayuntamiento cuando han adquirido las diferentes fincas.

Acta del ayuntamiento de 1 de noviembre de 1908:

“Dióse cuenta de una instancia de Don Francisco Rodríguez Lorenzo, gerente de laSociedad Leacock y Lorenzo, compradora de las 250 fanegadas, 6 ½ celemines de tierra erial, en los Llanos de Caleta, vendidas á censo á Don Manuel Quesada, pidiendo la medición, deslinde, y amojonamiento, por la parte sur, de dichos terrenos acordando el Ayuntamiento acceder á lo pretendido, y que las operaciones se practiquen de cuenta del peticionario, por el perito Don Francisco Betancort Cabrera, bajo la inspección de los Srs. Concejales Don Juan Quesada Mauricio y D. Antonio Romero Auyanet”.

Mapa topográfico integrado. Cartografía de Grafcan, 2016.

En la solicitud de un nuevo deslinde por parte de Leacock y Lorenzo se observa, denuevo, la imprecisión de este lindero y también que los terrenos no habían sido puestosen producción, al menos en esta parte, por Francisco Mederos Jorge y sus herederos.Ese es el motivo de que se hable de eriales. Recuérdese que un año antes, CandelariaLopez Mederos señala que hay 2 higueras en su 35 fanegadas de eriazos.

Leacock y Lorenzo reunificaron la finca mediante diversas compras. En escrituraotorgada ante Salvador García Pérez el 29 de mayo de 1908 (12), Francisco RodríguezLorenzo, socio de la sociedad civil particular colectiva Leacock y Lorenzo, constituida anteAgustín Millares el 7 de febrero de 1903, compra, por 600 pesetas, a María ConcepciónLópez Mederos, domiciliada en la calle de la Arena, en Gáldar,

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“una trozada de arrifes y secano, situada en los Llanos de Caleta de 34 fanegadas,que linda al naciente con el barranco de Caleta y terrenos de Doña Beatriz López Mederos, poniente con terrenos de Candelaria López Mederos, hoy de Leacock y Lorenzo, al norte con las riberas del mar y al sur con el barranquillo que baja de la Montaña de Gáldar denominado el Rolizo...la totalidad de la finca descrita se halla solamente afecta á la sexta parte de un censo reservativo redimible, de cuarenta reales vellón aneros que por fin de Diciembre se pagan á los Propios del Ayuntamiento de esta Ciudad según escritura de venta otorgada por dicho Ayuntamiento á favor de Don Manuel Quesada cuya sexta parte de censo gravitará en lo sucesivo por convenio de las partes sobre el trozo obgeto de esta enagenación...”.

En esta fecha, por tanto, aún no se ha satisfecho al ayuntamiento el precio fijadopor el terreno, 1333 reales de vellón. Se vende esta sexta parte por 600 pesetas, lo quenos daría un total de 3600, 14400 reales de vellón, por toda la finca. Sin embargo, en1911 (13) el ayuntamiento sigue percibiendo 10 pesetas , los 40 reales de 1848, de réditoanual y sigue consignando entre sus propios un capital de 332,83 pesetas por los Llanosde Caleta, por compra de Manuel Quesada. El ayuntamiento percibiría por una finca, queapenas había sido mejorada, once veces menos de su valor de mercado. Si se hubiesecontinuado en la misma situación, hoy habría recibido por las 255 fanegadas, aunquefuera de arrifes, 2 euros.

El 5 de noviembre de 1908 (14) es Ignacia López Mederos, con domicilio en la calleAndamana quien vende a la misma sociedad “un trozo de tierra eriazo con algunostarahales” en el Lomo del tío Juan Primo y Llanos de Caleta, por 500 pesetas.

Francisco Rodríguez Lorenzo era hijo de Manuel Rodríguez de Miranda (alcaldeentre el 11 de enero de 1859 y 1 de enero de 1865) y Modesta Lorenzo y Betancort, hijade Petronila Betancort y Francisco Lorenzo y Vázquez (secretario entre 1825 y 1859) .Otra hija de este matrimonio, María de la Concepción (nacida el 29 de abril de 1849), casócon José Batllori y Parera (nacido en Barcelona el 21 de diciembre de 1845, alcalde entreel 6 de noviembre de 1875 y el 11 de octubre de 1881) que vivían en 1891 en la calle delAgua, con sus 11 hijos.

Nuestro Francisco vivió en la calle Nueva, 7, donde lo encontramos en 1879cuando tiene 31 años, viviendo con su mujer, Catalina Hernández Romero, de 31 y naturalde Agüimes, sus cinco hijos, su madre ya viuda con 60, y Petra Castellano Moreno, con31 años, natural de Guía, criada. Uno de estos hijos, Sebastián Rodríguez Hernández,Don Chano, puso farmacia en la Plaza y ejerció como alcalde entre el 14 de octubre de1937 y el 8 de mayo de1941.

Su nombre ocupa muchas páginas de las actas del ayuntamiento, solicitudes deamillaramiento y de los procedimientos notariales de esta década de fin de siglo y lasprimeras del entrante siglo XX, asociado a la vida política y económica local.

En cuanto a la primera, el 4 de septiembre de 1891 se postula como recaudadormunicipal para lo cual ofrece una fianza de 1500 pesetas, y el 12 del mismo es nombradopara el cargo. El 3 de enero de 1912 es elegido alcalde al obtener el voto de 8 de los 13concejales electos, este cargo lo ocupó hasta el 1 de abril de 1922 (15). Tras cesar comoalcalde siguió vinculado al ayuntamiento, el 24 de noviembre de ese año interviene, encalidad de Síndico, en la compraventa del Convento de las Siervas de JesúsSacramentado de la calle Barbada, que se destinó a escuela pública (16).

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Firma de Francisco Rodríguez Lorenzo. 1897.

En lo referido a la vertiente económica, hay que señalar la escrupulosidad delbachiller en las cuestiones legales así como la presteza y diligencia del ayuntamiento enaprobar las solicitudes. Lo encontramos el 17 de enero de 1886, junto a otros 5 vecinos,todos pertenecientes a la nomenclatura galdense, solicitando que los lomos limítrofes alpuerto de Sardina, conocidos como Llanos de Sardina y de Botija, pertenecientes a lospropios del ayuntamiento, “en su totalidad de criasos y arrifes improductivos”, se saquen asubasta en renta por término de 6 años, con el objeto de sacar canterías y materiales deconstrucción. Lo que se aprobó (17).

En sesión del ayuntamiento del 31 de agosto de 1895 se ve una instancia del 29del mismo en que solicita

“cuatro trozadas de terrenos baldíos é improductivos, destinados á ensanche de población, situados en las faldas de la montaña de esta Ciudad, con el objeto de construir dos depósitos para agua, algunos almacenes y otros varios edificios, y el Ayuntamiento, teniendo en consideración que tales construcciónes producirán beneficio público y aumento en la contribucion territorial para el Estado y el Municipio, á mas de hermosear aquella parte de la población, convertida hoy en un pedregal inculto, acordó:...se proceda á enagenar dichas cuatro trozadas de terrenos...”.

Para lo cual se abrió expediente en que se verificara si perjudicaba a los vecinos, asícomo la medición, tasación y demás pormenores habituales.

El 7 de septiembre se continua con el expediente, y al ser favorable a laenajenación, se fija el remate para el 18 de ese mes y las condiciones que han de cumplirlos que a él acudan:

1. Exhibir su cédula personal y depositar el 5% del valor en que se ha tasado lafinca.

2. El hilo será de 1500 pesetas.3. Las cuatro trozadas se subastarán en un solo lote.4. El plazo para verificar las obras será de 10 años. Los terrenos no se podrán

destinar a propósitos ajenos a los fijados.5. Para recuperar el ayuntamiento la posesión de los terrenos, o alguna parte,

se habrá de abrir expediente.En sesión del día 19 del mismo se dan por adjudicados los terrenos a Francisco

Rodríguez Lorenzo por las 1500 pesetas establecidas en el hilo.Como se ve, los pasos seguidos son los mismos -a excepción de la aprobación por

parte de las autoridades provinciales- que en la venta de Caleta. Se vendió un total de30000 metros cuadrados (18).

Los terrenos anteriores parecen los mismos sobre los que solicita información, el28 de junio de 1896, Pablo Padrón Quintana cuando pide copia del “expediente incoadopara enagenar varios terrenos situados en la montaña de Gáldar donde una casa inglesa

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ejecuta hoy unas obras”.Esta posible iniciativa en contra de la enajenación no prosperó pues el 28 de

febrero de 1897 se ve una instancia de Francisco Rodríguez Lorenzo por la que solicitaautorización para construir un depósito de aguas en sitios suyos de la Montaña,adquiridos a remate, del que presenta planos, instancia que fue despachadafavorablemente. Posteriormente, el 3 de julio de 1897 se ve la solicitud para que seamillaren a su nombre varias casas en la Montaña y una cueva en Sardina, cuyatitularidad acredita con el correspondiente expediente posesorio, lo que sería aprobado ensesión de 10 del mismo, y el 6 de noviembre de ese año solicita, y se le concede, elamillaramiento de las fincas que ha comprado al ayuntamiento en la Montaña, segúnescritura de 26 de septiembre de 1895.

El 22 de diciembre de 1897 se aprueba el trazado propuesto por FranciscoRodríguez Lorenzo para la construcción de la acequia de desagüe del estanque que“dichos señores” han hecho en el Calvario, acequia que, pasando por el Cabuco, va aunirse con el riego del callejón de Juan Primo.

El 28 de febrero de 1898 la corporación acordó informar favorablemente alGobernador Civil de la Provincia respecto a la solicitud

“de Francisco Rodríguez Lorenzo para la construcción de explanada y almacén en la playade Sardina, camino de servicio y muelle y otra explanada, almacén y muelle en Caleta de abajo.”

El 5 de agosto de 1899 se ve la comunicación de Francisco Rodríguez Lorenzoacerca de “su propósito de poner defensa á las aguas procedentes de las lluvias en lamargen del Barranco de Pavón, en una finca que posee en Voca-Barranco”.

En este año también solicita se amillare a su favor tres cuevas en Sardina y unafinca heredada de su padre, muerto en septiembre de 1870, de 9 hectáreas de erialimproductivo, en los Llanos de la Arenilla, que linda por el naciente con el barranco de laArenilla, por el poniente con el de Gáldar, por el norte con las riberas del mar y por el sur,con varios. Este parece ser el comienzo de su relación con el puerto de Sardina y conestos llanos, de tanta trascendencia para su futuro económico y el de toda la comarca.

Por último, el 10 de marzo de1900, se ve una solicitud de Santiago García Morenoen que pide al ayuntamiento un sobrante en la Montaña de Gáldar bajo acequia queconduce el agua al estanque de los ingleses.

En alguna de las acciones anteriores ya se observa la colaboración con losingleses, pero es con el nuevo siglo cuando se vuelven más explícitas y numerosas.

El 4 de mayo de 1900, solicita que se amillare a nombre de Eduardo Cecilio Barker,de Londres, diferentes fincas urbanas y rústicas, y el 29 de abril de 1902 que todo lo deeste pase a Elder & Fyffes.

El 23 de marzo de 1901, que se amillare a favor de Fyffes Mudanzas C. L. unasfincas de su propiedad según escritura de 14 de diciembre de1900 dada ante AgustínMillares. Lo mismo hace, “como mandatario verbal” de esa sociedad, el 3 de diciembre de1902 respecto de la casa situada en el número 5 de la calle Andamana.

Como tal, el 6 de julio de 1901, solicita permiso para arreglar de su pecunio el pisode la calle Sol, y el 11 de junio de 1902 el de las calles Sociedad y Andamana en nombrede Elder, Fyffes & C.

En nombre y representación de esta compañía pide autorización para construir unalmacén en Caleta de Abajo el 2 de febrero de 1902, lo que se autoriza el 13 del mismo.

El 13 de mayo de 1903 se ve un oficio del Gobernador Militar de la Isla por el que

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se debe comunicar a Francisco Rodríguez Lorenzo la orden de demolición del almacén yexplanada en Sardina ordenada por el Ministerio de Fomento. El ayuntamiento acuerdasolicitar que no se derribe, por los perjuicios que acarrearía a la exportación de plátanos,tomates y patatas (sic), al Gobernador Militar de la Isla para que le dé el cursocorrespondiente.

El 1 de junio siguiente se realiza una nueva solicitud, esta vez dirigida a S. M. elRey, para que no se derribe y se subsane el error de este ayuntamiento por no haberdado cuenta de la construcción al ramo de Guerra.

El 22 de mayo el ayuntamiento le concede permiso para arreglar “el camino vecinalque sube al caserio que se extiende al pié de la Montaña, afrontando con el kilómetro 40de la carretera de Las Palmas á Agaete”.

Reutilización de canteras. Entre el Cabuco y el Rolizo.

Su actividad se extiende a otros campos. El 9 de septiembre de 1903, comoadministrador de una finca de Agustín Bravo de Laguna solicita hacer 3 entradas a ella, enla carretera de Sardina en los Kilómetros 2 y 3. El 3 de mayo de 1907 amillara unas horasde agua “en el Heredamiento de la Vega de Galdar, de la azada de 32”, que ha adquiridocomo apoderado de José Romero Rodríguez.

El 25 de noviembre de 1903 se ve en sesión del ayuntamiento su solicitud parahacer 10 casas formando una nueva calle en la Montaña del Calvario, lo que se autorizael 16 de diciembre siguiente.

Su colaboración con las casas inglesas tuvo su cénit en la creación de la sociedadLeacock y Lorenzo en 1903 a la aporta su conocimiento de la zona, de sus entrecijospolítico-económicos y las propiedades en los Llanos de la Arenilla y de Caleta.

En relación con la primera encontramos una petición suya del 12 de agosto de1906, para que “se deslinden los caminos del Jordán y de los de la Arenilla, con loscuales linda”.

El 20 de mayo de 1908, Francisco Rodríguez Lorenzo, “empleado de comercio”, ennombre de Leacock y Lorenzo, pide se amillaren varias fincas compradas en La Arenilla,de más de 9 hectáreas y varias casas en el Calvario y el 14 de junio de 1908 (19),Francisco Rodríguez Lorenzo en nombre de la Sociedad Leacock y Lorenzo solicita

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autorización para:1. Elevar el agua que explota en los Llanos de la Arenilla hasta el Calvario, se

le permita zanjar las calles del Agua, Drago, callejón de la Montaña y el delCalvario.

2. Construir un riego que desde el Calvario cruce las faldas de la Montaña.3. Otro en los Llanos de Amagro partiendo de la carretera de Agaete hasta

Sardina.El 28 de junio se accede a la petición.

Y el 1 de noviembre solicita el deslinde de los Llanos de Caleta en nombre deLeacock y Lorenzo. Con esta sociedad, de la que después se desvinculó el canario, secompleta el proceso de someter a cultivo toda la zona, apenas iniciado por el primerpropietario, Manuel Dolores Quesada López, y mímimamente mejorado, al parecer, por elsegundo, Francisco Mederos Jorge y sus nietos.

El empleo de nuevas formas de sorriba, sobre todo con David J. Leacock, hijo deJohn Milberne, los nuevos métodos de cultivo, la explotación moderna de los acuíferos, elestablecimiento de una profusa red de canales y tuberías para el riego, la fabricación deestanques en las faldas de la Montaña y el conocimiento del mercado extranjero,cambiaron la faz de estos llanos. Mister Leacock allanó lomas, levantó muros y entullóbarranqueras para plantar millo, trigo, alfalfa y algodón, para el consumo humano y de suconsiderable cabaña ganadera y, especialmente, tomates destinados a la exportación, aligual que en otros terrenos del municipio, como los llanos entre el barrio y el cementeriode San Isidro, comprados al ayuntamiento, en ocasiones con agricultores canariosinterpuestos.

Leacock centró sus esfuerzos agrícolas en las zonas de Pavón, La Arenilla, ElAgujero y Matas Blancas, donde plantó plataneras, y en los años setenta del XX,emprendió una nueva partición de los Llanos de Caleta en grandes lotes, con los que sehicieron canarios de cierta pujanza económica, que los dedicaron al mismo cultivo. Deesta forma se cumplió, un siglo después de la enajenación de estos terrenos comunales,con los fines para los que aquella se realizó.

Llanos de Caleta Arriba. 2020.

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Hoy apenas se adivina la orografía original bajo el manto verde y blanco deplataneras e invernaderos, lo que hace posible decir que, ahora, La Vega no está delantede La Montaña, sino detrás. Hecho aún más notable con el paulatino abandono, iniciadoya en las últimas décadas del siglo XX, de las labores agrícolas en numerosas parcelasde este fértil valle, en persecución de espejismos urbanísticos.

Domingo Oliva Tacoronte.Noviembre de 2020.

Notas 1. AMG. Patrimonio. Libros de propios, doc. 10.

2. AHPLP. Protocolos notariales, escribano Miguel Calderín, legajo 3226, año 1848, f. 4v.3. AHPLP. Protocolos notariales, escribano Miguel Calderín, legajo 3228, año 1850, f. 231.4. AHPLP. Idem, f. 241.5. Alzola, José Miguel: “Juan de Quesada”, Madrid, 1997.6. AMG. Patrimonio. Expedientes y Escrituras, doc. 2.7. AMG. Patrimonio. Libros de propios, doc. 10.8. AMG. Comisión de Gobierno. Libros de actas.9. AMG. Amillaramientos, 1879.10. AHPLP. Protocolos notariales, escribano Ildefonso Altamirano y Díaz, legajo 3784, año 1900, f. 876.11. AMG. Actas del Consejo Municipal de Sanidad, doc. 8. 12. AHPLA. Protocolos notariales, escribano Salvador García Pérez, legajo 3987, año 1908, f. 32113. AMG. Patrimonio. Libros de propios, doc. 22, f. 3. 14. AHPLP. Protocolos notariales, escribano Salvador García Pérez, legajo 3987, año 1908, f. 782.15. AMG. Comisión de Gobierno. Libros de actas.16. AMG. Patrimonio. Expedientes y Escrituras, doc. 212.17. AMG. Comisión de Gobierno. Libros de actas.18. AMG. Patrimonio. Expedientes y Escrituras, doc. 8.19. AMG. Comisión de Gobierno. Libros de actas.

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