Enajenacion de Bienes

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BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA FACULTAD DE ADMINISTRACION DERECHO FISCAL ALUMNO: MILLAN GONZALEZ VANESSA TAHIRI VERANO 2015 ENAJENACION DE BIENES

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Investigación sobre enajenacion de bienes

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BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLAFACULTAD DE ADMINISTRACIONDERECHO FISCAL

ALUMNO: MILLAN GONZALEZ VANESSA TAHIRI

ENAJENACION DE BIENES

VERANO 2015

ENAJENACION DE BIENESLey Federal para la Administracin y Enajenacin de Bienes del Sector PblicoArtculo 31. Los procedimientos de enajenacin previstos en esta Ley, son de orden pblico y tienen por objeto enajenar de forma econmica, eficaz, imparcial y transparente los bienes que sean transferidos al SAE; asegurar las mejores condiciones en la enajenacin de los bienes; obtener el mayor valor de recuperacin posible y las mejores condiciones de oportunidad, as como la reduccin de los costos de administracin y custodia a cargo de las entidades transferentes.Los procedimientos de enajenacin sern los siguientes:Donacin, yCompraventa, que incluye la permuta y cualesquiera otras formas jurdicas de transmisin de la propiedad, a travs de licitacin pblica, subasta, remate o adjudicacin directa.Para la realizacin de las enajenaciones a que se refieren las fracciones anteriores, elSAEtendr todas las facultades y obligaciones de un mandatario para pleitos y cobranzas, actos de administracin, actos de dominio y para otorgar y suscribir ttulos de crdito.Los terceros a que se refiere el artculo 38 de esta Ley, a quienes elSAEencomiende la enajenacin de los bienes tendrn, en su caso, de las facultades sealadas en el artculo 13, fracciones I a III de este ordenamiento, slo las que el mencionado organismo descentralizado les otorgue.Tratndose de bienes que la Tesorera de la Federacin o sus auxiliares legalmente facultados, obtengan en dacin en pago y se transfieran alSAEpara su enajenacin, no se aplicar el plazo a que se refiere la Ley del Servicio de Tesorera de la Federacin.Artculo 32. Estarn impedidas para participar en los procedimientos de enajenacin regulados por esta Ley, las personas que se encuentren en los supuestos siguientes:Las inhabilitadas para desempear un empleo, cargo o comisin en el servicio pblico;Las que no hubieren cumplido con cualquiera de las obligaciones derivadas de los procedimientos previstos en esta Ley, por causas imputables a ellas;Aqullas que hubieren proporcionado informacin que resulte falsa o que hayan actuado con dolo o mala fe, en algn procedimiento realizado por la Administracin Pblica Federal para la adjudicacin de un bien;Aqullas que hubieren participado en procedimientos similares con el Gobierno Federal y se encuentren en situacin de atraso en el pago de los bienes por causas imputables a ellos mismos, salvo los casos previstos en los lineamientos que para tal efecto expida la Junta de Gobierno;Fraccin reformada DOF23-02-2005Aqullas a las que se les declare en concurso civil o mercantil;Los terceros a que se refiere el artculo 38 de esta Ley, respecto de los bienes cuya enajenacin se les encomiende;Los agentes aduanales y dictaminadores aduaneros, respecto de los bienes de procedencia extranjera;Los servidores pblicos que por sus funciones hayan tenido acceso a informacin privilegiada, yFraccin reformada DOF23-02-2005Las dems que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposicin de Ley.Para los efectos de las fracciones III y IV, elSAEllevar un registro de las personas que se ubiquen en los supuestos previstos por las mismas.Artculo 33.Cualquier procedimiento de enajenacin o acto que se realice en contra de lo dispuesto en este Ttulo ser nulo de pleno derecho.Los servidores pblicos que participen en la realizacin de los procedimientos de enajenacin previstos en esta Ley, sern responsables por la inobservancia de las disposiciones establecidas en la misma, en trminos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda conforme a las leyes.ENAJENACION DE BIENES INMUEBLESCuando una persona fsica enajena un inmueble, el notario que formaliza la operacin, debe calcular el ISR correspondiente y enterarlo por cuenta del contribuyente;cmo proporciona el notario esta informacin al enajenante o vendedor?

Los notarios ante quienes se consignen operaciones de enajenacin de bienes inmuebles, cumplirn con la obligacin de entregar al contribuyente la informacin relativa a la determinacin del clculo del ISR, cuando se entregue el documento que contenga como mnimo los siguientes datos:

1. Nombre y clave del RFC del fedatario.

2. Nombre y clave del RFC del contribuyente o, en su caso, la CURP.

3. Precio de enajenacin del terreno y de la construccin, desglosando ingresos gravados y exentos.

4. Fecha de enajenacin del terreno y de la construccin, sealando da, mes y ao.

5. Costo del terreno y de la construccin (histrico y actualizado).

6. Fecha de adquisicin del terreno y de la construccin (desglosando da, mes y ao).

7. Desglose de las deducciones autorizadas, sealando en su caso el da, mes y ao; as como el monto histrico y actualizado.

8. El ISR causado y retenido generado por la enajenacin.

9. El procedimiento utilizado para el clculo de la retencin del impuesto.