Enajenación de bienes IVA

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Impuesto Sobre la Renta II C.P.E.D.F.L.D. PEDRO LUIS CORTÉS LARIOS ALVAREZ BENITEZ MARISOL VELÁZQUEZ BARAJAS RICARDO ALUMNOS:

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Presetación realizada para la materia de Impuestos Indirectos de la Barra Nacional de Abogados

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Impuesto Sobre la Renta II

C.P.E.D.F.L.D. PEDRO LUIS CORTÉS LARIOS

ALVAREZ BENITEZ MARISOL

VELÁZQUEZ BARAJAS RICARDO

ALUMNOS:

Page 2: Enajenación de bienes IVA

Análisis del capítulo de la enajenación

Art. 8 al 12 de la LIVA

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2.1. Concepto de Enajenación

Diccionario jurídico mexicano:

Enajenación.- transmisión del dominio sobre una cosa o derecho que nos pertenece a otro u otros sujetos

Page 4: Enajenación de bienes IVA

Es decir, transmisión de la propiedad.

para que se lleve a cabo no

basta con que exista POSEEDOR

de la cosa o del derecho.

tiene que ser PROPIETARIO

de las mismas.

2.1. Concepto de Enajenación

Page 5: Enajenación de bienes IVA

NADIE puede vender sino lo que es de su PROPIEDAD. La enajenación se puede dar por el convenio de las partes, ser voluntaria o en su caso de forma forzosa.

2.1. Concepto de Enajenación(Art. 2269.C.C.F)

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Se entiende por enajenación las operaciones contempladas en el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.

2.1. Concepto de Enajenación (Art. 8 L.I.V.A.)

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Concepto de Enajenación (Art. 14 C.F.F.)

I. Compraventas.

II. Adjudicaciones.

III. Aportaciones a sociedades o asociaciones.

IV. Arrendamiento financiero.

V. Fideicomiso.

VI. Cesión de derechos.

VII. Transmisión de dominio.

VIII. Transmisión de derechos de crédito.

IX. Fusión o escisión de sociedades.

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El faltante de bienes en los inventarios de las empresas.

– En este caso, la presunción de este hecho que realicen las autoridades, admite prueba en contrario. Es importante señalar que no se considerarán faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, los siguientes:

Concepto de Enajenación (Art. 8 L.I.V.A.)

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• Que se originen por caso fortuito o fuerza mayor.

• Las mermas.• La destrucción autorizada de mercancías,

cuando sean deducibles para los efectos de la LISR.

2.1. Concepto de Enajenación (Art. 25 R.L.I.V.A.)

Page 10: Enajenación de bienes IVA

En faltantes de inventarios se considera realizada la enajenación en el mes en que se levantó el inventario, debiéndose pagar el IVA en la declaración correspondiente a dicho mes.

2.1. Concepto de Enajenación (Art. 8 L.I.V.A.)

Page 11: Enajenación de bienes IVA

No se consideran enajenaciones, las transmisiones de propiedad que se realicen por:

•Causa de muerte.

•Donación, salvo que la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para efectos de la LISR. Aquí quedan comprendidos los obsequios que se efectúen siempre que sean deducibles en los términos de la LISR.

2.2. Transmisión de propiedad por causa de muerte y donaciones (Art.8 p.II L.I.V.A.)

Page 12: Enajenación de bienes IVA

Otro tipo de transmisión que no causa IVA es:

Transmisiones por las que no está obligado al pago del impuesto, los obsequios que efectúen las empresas, siempre que sean deducibles en los términos del artículo 26 del Reglamento de la LIVA.

Transmisión de propiedad que no causa IVA.

Page 13: Enajenación de bienes IVA

No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

1.Suelo.

2.Construcciones adheridas

al suelo destinadas/utilizadas

para casas habitación.

(hoteles no quedan comprendidos aquí).

2.3. Exenciones tratándose de enajenación (Art. 9 L.I.V.A.)

Page 14: Enajenación de bienes IVA

2.3. Exenciones tratándose de enajenación (Art. 9 L.I.V.A.)

3. Libros, periódicos y revistas,

así como el derecho de usar

y/o explotar una obra.

4. Bienes muebles usados.

Page 15: Enajenación de bienes IVA

2.3. Exenciones tratándose de enajenación (Art. 9 L.I.V.A.)

5. Billetes y demás comprobantes

que permitan participar en loterías,

rifas o sorteos.

6. Moneda nacional y extranjera,

además de las onzas.

Page 16: Enajenación de bienes IVA

2.3. Exenciones tratándose de enajenación (Art. 9 L.I.V.A.)

7. Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, excepto: certificados de depósito y certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa habitación.

Page 17: Enajenación de bienes IVA

8. Certificados de participación inmobiliarios no amortizables, inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdos a tratados internacionales de México tenga vigor.

9. Lingotes de oro (contenido mínimo de 99% del material) y se efectúe en ventas al menudeo con público en general.

2.3. Exenciones tratándose de enajenación (Art. 9 L.I.V.A.)

Page 18: Enajenación de bienes IVA

2.3. Exenciones tratándose de enajenación (Art. 9 L.I.V.A.)

10. Bienes con programas autorizados conforme al Decreto que establece:•Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Importación.•Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación.•Régimen similar según la Ley Aduanera, y por los realizados por empresas de la industria automotriz.

Page 19: Enajenación de bienes IVA

11. Bienes sujetos a régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

2.3. Exenciones tratándose de enajenación (Art. 9 L.I.V.A.)

Page 20: Enajenación de bienes IVA

Se efectúan cuando:

•En el territorio nacional se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente.

•No habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.

•Por la enajenación de bienes intangibles, cuando el adquirente y el enajenante residan en el territorio nacional.

2.4.Enajenación en territorio nacional (Art. 10 L.I.V.A.)

Page 21: Enajenación de bienes IVA

• La enajenación de bienes sujeto a matrícula o registro mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aun cuando al llevarse a cabo el bien se encuentra materialmente fuera del país y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero.

2.4.Enajenación en territorio nacional (Art. 10 L.I.V.A.)

Page 22: Enajenación de bienes IVA

Se entiende que la enajenación se realiza en territorio nacional, aun cuando la entrega material de los bienes se efectúe en los recintos fiscales o fiscalizados considerados como tales en la legislación aduanera

2.4.Enajenación en territorio nacional (Art. 31 R.L.I.V.A.)

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Criterio Sustantivo PRODECON

11/2013/CTN/CS-SPDC

VALOR AGREGADO. SUPUESTOS EN QUE PROCEDE LA APLICACIÓN DE LA TASA VIGENTE EN LA REGIÓN FRONTERIZA. El artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece dos condiciones para que a la enajenación de bienes o prestación de servicios le sea aplicable la tasa del 11%: i) que el enajenante o prestador de servicios sea residente de la región fronteriza y, ii) que la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios contratados se realice en la misma región fronteriza; por lo que la falta de alguna de las condiciones establecidas da como resultado la aplicación de la tasa general del IVA, al 16%. Sin embargo, ni en el citado precepto, ni en algún otro de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se establece como requisito adicional para la aplicación de la tasa diferenciada que el sujeto del impuesto, esto es, el enajenante o prestador del servicio, adquiera a su vez los bienes o servicios que enajena o presta en la zona fronteriza, de un proveedor que también tenga forzosamente su domicilio en la citada zona. Esto es, independientemente del domicilio fiscal del proveedor del contribuyente, lo que resultaría relevante para la exclusión de la tasa preferencial de la región fronteriza y la aplicación, en cambio de la tasa general, es que los bienes o servicios se entregaran fuera de la misma•Criterio sustentado en:•Recomendación 27/2012•Consulta número 55-II-B/2012

Jurisprudencia

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Caso PrácticoPLANTEAMIENTO: 

Determinación para saber si la operación en la que se enajena un bien ubicado en México, esta gravada por la LIVA y por ende se deba pagar el impuesto.

CARACTERISTICAS DE LA OPERACIÓN

Característica del bien enajenado Tangible

País en el que se encuentra el bien al efectuar su envío al adquirente 

México

Se cobraron efectivamente las contraprestaciones pactadas

No

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Caso PrácticoRESPUESTAS 

1.¿Se encuentra gravada por la LIVA la operación? Si 

2. ¿Se tiene ya la obligación de pagar el IVA? No

COMENTARIOS

 Esta operación sí se encuentra gravada por la LIVA, ya que el bien que se enajena se encuentra en México al ser enviado al adquiriente; sin embargo, aún no se tiene la obligación de pagar el impuesto, ya que las contraprestaciones pactadas en la operación aún no han sido efectivamente cobradas.

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Caso PrácticoEn el requisito de que las contraprestaciones hayan sido efectivamente cobradas, dependiendo del medio de pago empleado en la operación, se considera que ocurre en los siguientes casos:

a)Cuando el pago se realice en efectivo, en bienes o en servicios.

b)Cuando los pagos se realicen con cheque, en la fecha de cobro del mismo o cuando se transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

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Caso Prácticoc) Si el pago se realiza mediante títulos de crédito

distintos del cheque, se considera que las contraprestaciones fueron efectivamente pagadas en el momento que se cobren dichos títulos, o bien cuando se transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto cuando dicha transmisión se realice en procuración.

d) Cuando los contribuyentes reciban o acepten como medio de pago cualquiera de las siguientes:

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Caso Práctico• Documentos o vales, respecto de los cuales un

tercero asuma la obligación de pago.• Tarjetas electrónicas.• Cualquier otro medio que permita al usuario

obtener bienes o servicios.

e) Cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que dan lugar a las contraprestaciones.

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Se efectúa la enajenación cuando:

•Contraprestaciones se cobren efectivamente y sobre el monto de cada una de ellas.

•En la enajenación de títulos de crédito que incorporen derechos reales a la entrega y disposición de bienes, se considera que tales bienes se enajenan cuando:

a) Se pague el precio por la transferencia.

2.5. Momento que se considera realizada la enajenación (Art. 11 y 1b L.I.V.A.)

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b)Se entreguen materialmente los bienes

•En los casos de certificados de participación inmobiliaria se considera enajenación de los bienes que ampara el certificado cuando éstos se transfieran.

2.5. Momento que se considera realizada la enajenación (Art. 11 y 1b L.I.V.A.)

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Los certificados de participación incorporan:

El derecho a una parte alícuota del derecho de propiedad o la titularidad de esos bienes o valores.

Son certificados de copropiedad, en los que queda comprendido el certificado de participación inmobiliaria.

Incorpora derecho de propiedad sobre una porción de un inmueble, siendo éste dicho título valor como un bien mueble.

2.5. Momento que se considera realizada la enajenación (Art. 228a y 228b LGTOC)

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CASO PRÁCTICO

PLANTEAMIENTO: 

Determinación para saber si la operación en la que se enajena un bien ubicado en México cuyo precio fue efectivamente cobrado, está gravada por la LIVA y por ende se deba pagar el impuesto. 

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CASO PRÁCTICOCARACTERISTICAS DE LA OPERACIÓN

RESPUESTAS

1.¿Se encuentra gravada por la LIVA la operación? Si

2.¿Se tiene ya la obligación de pagar el IVA? Si

Característica del bien enajenado TangiblePaís en el que se encuentra el bien al efectuar su envío al adquirente 

México

Se cobraron efectivamente las contraprestaciones pactadas

Si

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CASO PRÁCTICO

COMENTARIOS

Esta operación si se encuentra gravada por la LIVA, pues el bien que se enajena se encuentra en México al realizar su envío al adquiriente.

Asimismo se tiene la obligación de pagar el IVA, ya que el precio del bien fue efectivamente cobrado y de acuerdo con la LIVA se considera que la enajenación se ha llevado a cabo.

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2.6. Base del Impuesto en las enajenaciones (Art. 12 L.I.V.A.).

Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará:

Precio o la contraprestación pactados

Más

Las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

Igual

VALOR DE ACTO O ACTIVIDAD

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CASO PRÁCTICO

PLANTEAMIENTO

Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA causado en la enajenación de bienes.

DATOS

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CASO PRÁCTICO

FÓRMULAPara determinar la base del impuesto según el artículo 12 de la LIVAPrecio o contraprestación pactado del bienMásImpuestosInteresesDerechosPenas ConvencionalesCualquier otro concepto que se cobre al adquirenteIgualBase del impuesto

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CASO PRÁCTICO

SUSTITUCIÓNPrecio o contraprestación pactado del bien 4,500Más  Intereses 445Penas Convencionales 82Fletes 220Igual  Base del impuesto 5,247

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CASO PRÁCTICOCOMENTARIOS

De manera general podemos decir que cuando se realicen enajenaciones por las que se deba pagar el IVA, la base del impuesto se obtendrá de sumar al precio o contraprestación pactado del bien, cualquier cantidad que se cobre al adquirente por concepto de impuestos (excepto los retenidos y el mismo IVA), derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y otros.

Page 40: Enajenación de bienes IVA

CASO PRÁCTICOSegún el artículo 27 del Reglamento de la LIVA, la base para la enajenación de automóviles y camiones usados adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley. Al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos.

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CASO PRÁCTICOPLANTEAMIENTO

Determinación de la base sobre la que se calculará el IVA por la enajenación de un camión usado, adquirido de una persona física que no traslada el IVA en forma expresa y por separado.

DATOSPrecio o contraprestación pactado del bien 99,000Intereses 5,520Fletes 2,232Equipo adicional 11,250Costo de adquisición del vehículo 77,000

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CASO PRÁCTICOFÓRMULA

PrecioImpuestosMásDerechosInteresesPenas ConvencionalesOtros ValoresIgualBase para calcular el IVAMenosCosto de adquisición

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CASO PRÁCTICOSUSTITUCIÓN

IVA TRASLADADO: 6,560.32

Precio o contraprestación pactado del bien 99,000Más  Intereses 5,520Fletes 2,230Equipo adicional 11,250Igual  Base del impuesto 118,002Menos  Costo de adquisición del vehículo 77,000Igual  Base del impuesto por la enajenación 41,002

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CASO PRÁCTICO

El impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en términos y con los requisitos que establece la LIVA.

El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

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CASO PRÁCTICO

I. Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo.

II. Conservar copia de la factura y demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el registro federal de contribuyentes del enajenante, la marca, tipo, año, modelo, el número de motor y el de serie de la carrocería del vehículo.

Page 46: Enajenación de bienes IVA

2. 7 Enajenaciones a plazo (Art. 14, fracc. IX C.F.F.)

Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean publico en general, se difiera mas del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. Se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan los comprobantes fiscales simplificados.

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2. 7 Enajenaciones a plazo (Art. 1-b L.I.V.A.)

Se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe.

Page 48: Enajenación de bienes IVA

2. 7 Enajenaciones a plazo

De ahí que si se enajena a plazo un bien se causará el IVA solamente sobre la parte del precio cobrado durante el periodo. A pesar de que las operaciones sean con el público en general sí estarán obligados a pagar el impuesto por dichas operaciones ya que en este caso el IVA se incluye dentro del precio, es decir, sin desglosar dicho impuesto.

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2. 7 Enajenaciones a plazo

Al respecto, el artículo 72, último párrafo, del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (RLIVA) establece que los contribuyentes que realizan actos o actividades con el público en general que deban trasladar el impuesto, para determinar el valor de la contraprestación pactada dividirán el precio incluyendo el impuesto, entre 1.11 o 1.16, según se trate, de operaciones afectas a la tasa de 11% o 16%, el cociente que se obtenga de esta división deberá calcularse hasta el centésimo. El resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el impuesto.

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2. 7 Enajenaciones a plazo Determinación del pago mensual de IVA

El artículo 5o.-D, de la LIVA, señala que se determinará el pago mensual de IVA de la siguiente manera:

IVA causado en el mes (excepto importación de bienes tangibles)

Menos

IVA retenido (en su caso) ART. 1-A

IVA acreditable (por adquisiciones (COMPRAS), inversiones (ACTIVOS FIJOS) y gastos)

Igual

IVA DETERMINADO A CARGO O A FAVOR

Menos

ACREDITAMIENTO DE SALDO A FAVOR DE PERIODOS ANTERIORES

Igual

IVA A PAGAR

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2. 7 Enajenaciones a plazo

Los pagos mensuales de IVA se presentarán ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

Page 52: Enajenación de bienes IVA

2. 7 Enajenaciones a plazoEjemplo:

Una persona moral del Régimen General de la LISR dedicada a la comercialización de mobiliario y equipo optó por enajenar a plazos a una persona física, se pactó que no cobrará intereses por la operación. Se requiere saber cuál es el IVA que pagará en cada unos de los meses del ejercicio de 2013. A la persona física no se le expedirá comprobante con requisitos fiscales por la enajenación efectuada. Los datos son los siguientes:

Page 53: Enajenación de bienes IVA

2. 7 Enajenaciones a plazo

Contrato de enajenación a plazos  Fecha en que se pactó la enajenación

24 de julio de 2012

Forma en que se pactó Parcialidades MensualesTipo de bien Mobiliario y equipoPrecio Pactado (IVA incluido) 150,000Periodo del contrato 15 meses

Las mensualidades son las siguientes:

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2. 7 Enajenaciones a plazoFecha de cobro Mensualidades a)

(incluye IVA)$

b)Tasa de IVA

c)Subtotal(a/b)$

d)IVA Causado(c x 16%)$

e)Total(c+d)$

24 de Julio de 2012 Primera 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00

24 de Agosto de 2012 Segunda 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00

25 de Septiembre de 2012

Tercera 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00

26 de Octubre de 2012

Cuarta 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00

24 de Noviembre de 2012

Quinta 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00

24 de Diciembre de 2012

Sexta 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00

24 de Enero de 2013 Séptima 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00

26 de Febrero de 2013

Octava 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00

25 de Marzo de 2013 Novena 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00

24 de Abril de 2013 Décima 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00

24 de Mayo de 2013 Décima primera 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00

24 de Junio de 2013 Décima segunda 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00

24 de Julio de 2013 Décima tercera 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00

24 de Agosto de 2013 Décima cuarta 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00

24 de Septiembre de 2013

Décima quinta 10,000.00 1.16 8,620.68 1,379.32 10,000.00

TOTALES   150,000.00   129,310.20 

20,689.80 

150,000.00

Page 55: Enajenación de bienes IVA

2. 7 Enajenaciones a plazo

Determinación de los pagos mensuales de IVA del ejercicio 2013.

*Estimado

Concepto Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago SepIVA trasladado efectivamente cobrado

1,379.32

1,379.32 1,379.32 1,379.32 1,379.32 1,379.32 1,379.32 1,379.32 1,379.32

(–) IVA retenido 0 0 0 0 0 0 0 0 0(–) IVA acreditable efectivamente pagado

540.00* 670.00* 870.00* 970.00* 570.00* 540.00* 670.00* 770.00* 540.00*

(=) IVA a cargo 839.32 709.32 509.32 409.32 809.32 839.32 709.32 609.32 839.32(–) Saldos a favor de IVA de periodosanteriores pendientes de acreditar

0 0 0 0 0 0 0 0 0

(=) IVA por pagar (o a favor)

839.32 709.32 509.32 409.32 809.32 839.32 709.32 609.32 839.32

Page 56: Enajenación de bienes IVA

2. 7 Enajenaciones a plazo

DETERMINACIÓN DEL IVA ACREDITABLE DEL MES

El IVA acreditable según el art. 4 de la LIVA es el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes que se trate, sin embargo para que dicho impuesto sea acreditable, se deberán cumplir los siguientes requisitos (artículo 5 de la LIVA):

Page 57: Enajenación de bienes IVA

2. 7 Enajenaciones a plazo

I. Que el IVA corresponda a bienes, servicio o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en la LIVA o a las que se les aplique la tasa del 0%

Se considera estrictamente indispensable, las erogaciones efectuadas que sean deducibles para los fines del ISR, aun cuando no se encuentre obligado al pago de éste último impuesto.

Page 58: Enajenación de bienes IVA

2. 7 Enajenaciones a plazo

Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del ISR, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento, el monto equivalente al IVA que haya sido trasladado al contribuyente y el propio IVA que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del ISR.

Page 59: Enajenación de bienes IVA

2. 7 Enajenaciones a plazo

CONCEPTOS IMPORTESIVA pagado en erogaciones estrictamente indispensables

50,000.00

Más:  IVA pagado en erogaciones parcialmente deducibles para el ISR

200.00

Más:  IVA pagado en importación 7,000.00Igual (=) IVA a acreditar en el mes 57,200.00

Page 60: Enajenación de bienes IVA

2. 7 Enajenaciones a plazo

*Según el artículo 32, fracción XX de la LISR

  MONTO IVA 16%Consumo en restaurantes (A)* 10,000.0

0(1)

1,600.00Límite no deducible (B) 87.5% 8,750.00  Proporción B/A*   0.875IVA no acreditable según proporción

  (2) 1,400.00

IVA a acreditar según proporción (1)-(2)

  200.00

Page 61: Enajenación de bienes IVA

2. 7 Enajenaciones a plazo

Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en el artículo 220 de la LISR, se considera como erogación totalmente deducible.

Tratándose de inversiones o gastos en periodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el IVA que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA.

Page 62: Enajenación de bienes IVA

Primer Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, visible en su Revista No. 2,

Cuarta Época, Año I, septiembre de 1998, página 311

PERIODO PREOPERATIVO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN EL IMPUESTO AL ACTIVO, CONCEPTO DE.- Periodo pre-operativo es el lapso de tiempo entre la constitución de la sociedad y la fecha en que se prestan servicios o enajenan productos en forma constante, esto es, una empresa inicia actividades (no operaciones, que es el supuesto que terminaría con el periodo pre-operativo) desde que se constituye, sin embargo, ello no implica que cuando esas actividades consisten en realizar actos preparatorios tales como adquirir equipos, organizar su administración y su producción, elaborar sus productos que pretende comercializar, desarrollar su mercado y contratar su personal, entre otros, por ese hecho haya iniciado operaciones, pues suponer lo contrario, llevaría a pensar que, necesariamente, antes de su constitución y, por ende, de su inscripción en el registro federal de contribuyentes, los posibles socios debieran realizar los actos de cuenta y a partir del día de su constitución operar su actividad comercial, lo cual haría nugatorio el derecho que la Ley les concede de tener un periodo pre-operativo

TFJF

Page 63: Enajenación de bienes IVA

2. 7 Enajenaciones a plazo

II. Se cuente con comprobantes en los que haya sido trasladado en forma expresa y por separado el IVA.

III. Que el IVA trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.

IV. Cuando los contribuyentes se encuentren obligados a retener el IVA, dicho impuesto que se les trasladó y retuvieron, sólo podrá acreditarse en el pago mensual siguiente, siempre cuando dicha retención se entere a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúa la misma.

Page 64: Enajenación de bienes IVA

2. 7 Enajenaciones a plazo

V. Cuando se esté obligado al pago del IVA o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente:

Page 65: Enajenación de bienes IVA

2. 7 Enajenaciones a plazo

Actos o actividades totalmente gravados

 

a) El contribuyente deberá de identificar aquellas erogaciones que se efectuaron para realizar las ACTIVIDADES GRAVADAS con excepción de las inversiones. El IVA trasladado por dichas erogaciones será TOTALMENTE ACREDITABLE.

Page 66: Enajenación de bienes IVA

2. 7 Enajenaciones a plazo

Actos o actividades totalmente exentos

 

b) Por otro lado, deberá identificar aquellas erogaciones efectuadas para realizar sus ACTOS O ACTIVIDADES EXENTAS, excepto las inversiones, el IVA que se traslada por las mismas NO SERÁ ACREDITABLE.

Page 67: Enajenación de bienes IVA

2. 7 Enajenaciones a plazo

Actos a actividades mixtas (gravados, 0% y exentos)

c) Erogaciones que el contribuyente no puede identificar plenamente si fueron utilizadas para obtener INGRESOS GRAVADOS O EXENTOS, excepto las inversiones, el IVA que se traslada por las mismas sólo podrá acreditarse en la PROPORCIÓN en la que el valor de los actos o actividades por las que deba pagarse el impuesto o por las que se aplique 0%, represente en el valor total de las citadas actividades que el contribuyente realice en el mes de que se trate.

Page 68: Enajenación de bienes IVA

2. 7 Enajenaciones a plazo

Ejemplo

Datos de Junio de 2013

CONCEPTOS IMPORTES

Valor total de las actividades gravadas (16%, 11% y 0%)

500,000.00

Valor total de las actividades exentas 200,000.00

Valor total de las actividades 700,000.00

Total del IVA trasladado al contribuyente por la compra de bienes y servicios

50,000.00

Page 69: Enajenación de bienes IVA

2. 7 Enajenaciones a plazo

Cálculo de la Proporción

CONCEPTOS IMPORTES

Valor total de las actividades gravadas (16%, 11% y 0%)

500,000.00

Entre  

Valor total de las actividades 700,000.00

Proporción 0.7142

Page 70: Enajenación de bienes IVA

2. 7 Enajenaciones a plazo

Determinación del IVA a acreditar

CONCEPTOS IMPORTES

Total de IVA trasladado al contribuyente

50,000.00

Por:  

Proporción 0.7142IVA NETO A ACREDITAR EN JUNIO 35,710.00

IVA DEDUCIBLE PARA ISR ART, 32 FRACC XV (50,000-35,710) = 14,290.00

Page 71: Enajenación de bienes IVA

2. 7 Enajenaciones a plazod) Tratándose de las INVERSIONES a que se refiere la Ley del ISR (activos fijos, gastos, cargos diferidos y erogaciones en periodos preoperativos, art. 38 LISR) , el IVA que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades (GRAVADAS O EXENTAS) por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en la LIVA o a las que se les aplique la tasa de 0%, debiendo efectuar el AJUSTE que proceda cuando se altere el destino mencionado. Para tales efectos se procederá en la forma siguiente:

Page 72: Enajenación de bienes IVA

2. 7 Enajenaciones a plazo

Inversiones destinadas exclusivamente a actos o actividades gravadas

1. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente esté obligado al PAGO DEL IVA o a las que le sea aplicable la TASA DE 0%, el IVA que haya sido trasladado al contribuyente o el pagado en su importación, SERÁ ACREDITABLE en su totalidad en el mes de que se trate.

Page 73: Enajenación de bienes IVA

2. 7 Enajenaciones a plazo

CONCEPTOS IMPORTESIVA pagado en inversiones estrictamente indispensables

30,000.00

Más:  IVA pagado en erogaciones parcialmente deducibles para el ISR

200.00

Más:  IVA pagado en importación 0.00IVA NETO A ACREDITAR 30,200.00

Page 74: Enajenación de bienes IVA

2. 7 Enajenaciones a plazo

Inversiones destinadas exclusivamente a actos o actividades exentas o no objeto

2. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente NO ESTÉ OBLIGADO al pago del impuesto que establece la LIVA, el IVA que haya sido efectivamente trasladado al contribuyente o pagado en la importación NO SERA ACREDITABLE. SIN EMBARGO, PODRÁ SER DEDUCIBLE PARA ISR, ART, 32 FRACCIÓN XV

Page 75: Enajenación de bienes IVA

2. 7 Enajenaciones a plazo

Inversiones destinadas a actividades combinadas: gravadas y exentas

3. Cuando el contribuyente utilice las inversiones indistintamente para realizar tanto actividades por las que SE DEBA PAGAR EL IVA O LES SEA APLICABLE LA TASA DE 0%, así como actividades por las que NO ESTÉ OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO que establece la LIVA,

Page 76: Enajenación de bienes IVA

2. 7 Enajenaciones a plazo

El IVA trasladado al contribuyente o el pagado en la importación, será acreditable en la PROPORCIÓN en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate.

Page 77: Enajenación de bienes IVA

2. 7 Enajenaciones a plazo

CONCEPTOS IMPORTES

Valor total de las actividades gravadas (16%, 11% y 0%)

200,000.00

Valor total de las actividades exentas 70,000.00

Valor total de las actividades 270,000.00

IVA trasladado al contribuyente por compra de maquinaria (acreditable)

15,000.00

Page 78: Enajenación de bienes IVA

2. 7 Enajenaciones a plazo

Determinación de la proporción

CONCEPTOS IMPORTESValor total de las actividades gravadas en el mes incluidas las que se les aplica la tasa del 0%

200,000.00

Entre  Valor total de las actividades realizadas del mismo mes

270,000.00

Proporción 0.7407

Page 79: Enajenación de bienes IVA

2. 7 Enajenaciones a plazo

Determinación del IVA acreditable en inversiones

CONCEPTOS IMPORTESIVA trasladado al contribuyente por compra de maquinaria (acreditable)

15,000.00

Por:  Proporción 0.7407IVA neto acreditable de la maquinaria en el mes de julio

11,110.50

Page 80: Enajenación de bienes IVA

2. 7 Enajenaciones a plazo

Los contribuyentes que efectúen el acreditamiento, deberán aplicarlo a todas las inversiones que adquieran o importen en un período de cuando menos SESENTA MESES contados a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento de que se trate.

Page 81: Enajenación de bienes IVA

AJUSTE AL ACREDITAMIENTO DE INVERSIONES

Cuando las inversiones se utilicen indistintamente para realizar actos o actividades gravadas o exentas, y en los meses posteriores a aquel en que se acreditó el IVA correspondiente a la adquisición de dichas inversiones, la proporción de acreditamiento se MODIFIQUE EN MÁS DE 3%, se deberá AJUSTAR el acreditamiento del impuesto de dicha inversión durante todo el tiempo en que el contribuyente deduzca dichas inversiones, y siempre que la citada proporción se determine conforme a los actos o actividades realizados en el mes:

ART. 5.-A LIVA

Page 82: Enajenación de bienes IVA

Art. 5.-A, fracción I, inciso a) Si la proporción determinada se DISMINUYE en más de

3%, el contribuyente deberá de reintegrar el acreditamiento que corresponda conforme a lo siguiente:

IVA trasladado al contribuyente por la adquisición o importación de la inversión según se trate

(X) Porcentaje de deducción por ejercicio que corresponda a la inversión de acuerdo con la LISR

= a RESULTADO 1

Equipo de computo $10,120

(X) art. 40 fracción VII LISR

30 %

= a RESULTADO 1 $3,036

Page 83: Enajenación de bienes IVA

Inciso b) El monto obtenido se dividirá entre doce.

RESULTADO 1 $3,036

Entre 12

Igual a RESULTADO 2 253

Page 84: Enajenación de bienes IVA

Inciso c) Al monto determinado se le aplicará la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se aplique la tasa de

0% represento en el valor total de las actividades que el contribuyente realizó en el mes en el que llevó a cabo el acreditamiento.

RESULTADO 2 253

(X) Proporción correspondiente al mes en que se llevó a cabo el acreditamiento del impuesto de dicha inversión (Proporción de origen)

.7574

(=) a RESULTADO 3 191.62

Page 85: Enajenación de bienes IVA

Inciso d) Al monto determinado conforme al inciso b (Resultado 2), se le aplicará la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se

aplique la tasa de 0% represente el valor total de las actividades que el contribuyente realice en el mes por el que se lleve a cabo el ajuste

RESULTADO 2 253

(X) Proporción correspondiente al mes en que la proporción se disminuye en más de 3% (Proporción de ajuste)

.5747

(=) a RESULTADO 4 145.40

Page 86: Enajenación de bienes IVA

Inciso e) A la cantidad obtenida conforme al inciso c) (Resultado 3) se le disminuirá la cantidad obtenida conforme al inciso d) (Resultado 4), el

resultado será la cantidad que deberá reintegrarse actualizada desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate.

RESULTADO 3 191.62

(-) RESULTADO 4 145.40

(=) Cantidad de IVA a reintegrarse $46.22

(X) Factor de actualizaciónINPC del mes más reciente del periodo (jul-12) 104.6532

/ INPC del mes más antiguo del periodo (jun-12) 104.1542

1.0047

(=) Cantidad del IVA a reintegrarse actualizada $46.44

Page 87: Enajenación de bienes IVA

Art. 5.-A, fracción II LIVA

Cuando la proporción determinada se INCREMENTA en más de 3%, el contribuyente deberá reintegrar el acreditamiento que corresponda conforme a lo siguiente:

Page 88: Enajenación de bienes IVA

Inciso d) Al monto determinado conforme al inciso b (Resultado 2), se le aplicará la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se

aplique la tasa de 0% represente el valor total de las actividades que el contribuyente realice en el mes por el que se lleve a cabo el ajuste.

RESULTADO 2 253

(X) Proporción correspondiente al mes en que la proporción se aumenta en más de 3% (Proporción de ajuste)

.8982

Igual a RESULTADO 4 227.24

Page 89: Enajenación de bienes IVA

Inciso e) A la cantidad obtenida conforme al inciso d) (Resultado 4) se le disminuirá la cantidad obtenida conforme al inciso c) (Resultado 3), el resultado será la cantidad que podrá acreditarse actualizada desde el

mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate.

RESULTADO 4 227.24

(-) RESULTADO 3 191.62

(=) Cantidad de IVA a reintegrarse 35.62

(X) Factor de actualizaciónINPC del mes más reciente del periodo (jul-12) 104.6532 / INPC del mes más antiguo del periodo (jun-12) 104.1542

1.0047

(=) Cantidad del IVA a reintegrarse por el incremento de la proporción (actualizada)

$35.78

Page 90: Enajenación de bienes IVA

Opción de aplicar acreditamiento (art. 5-B LIVA)

• Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo previsto en el artículo 5 fracción V, incisos c) y d), numeral 3 (Actividades combinadas: gravadas y exentas) y en el artículo 5.-A de la LIVA (IVA a favor o a cargo), podrán determinar la PROPORCIÓN considerando los datos del AÑO CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR al mes en que se calcula el impuesto acreditable, de acuerdo a la mecánica siguiente:

Page 91: Enajenación de bienes IVA

Ejemplo:Determinación del IVA Acreditable de febrero

de 2013CONCEPTOS IMPORTES

Valor total de las actividades gravadas (16%, 11% y 0%) realizadas en el ejercicio 2012

2,600,000

Valor total de las actividades exentas del impuesto del ejercicio 2012

550,000

Valor total de las actividades 3,150,000

Total del IVA trasladado al contribuyente en el mes por el que se calcula el impuesto (Febrero de 2013) inversión en activo fijo

87,000

Page 92: Enajenación de bienes IVA

Cálculo de la Proporción

CONCEPTOS IMPORTES

Valor total de las actividades gravadas (16%, 11% y 0%) ejercicio 2012

2,600,000

Entre

Valor total de las actividades del ejercicio 2012 3,150,000

Proporción 0.8253

Page 93: Enajenación de bienes IVA

Determinación del IVA a acreditar

CONCEPTOS IMPORTES

Total de IVA trasladado al contribuyente en el mes de febrero de 2013 (inversión en activo fijo)

87,000

Por:

Proporción 0.8253

IVA NETO A ACREDITAR EN FEBRERO DE 2013 71,801.10

Page 94: Enajenación de bienes IVA

Periodo Preoperativo

Durante el año calendario en el que los contribuyentes inicien las operaciones por las que se deba pagar el IVA y el siguiente, se aplicará la mecánica que a continuación se indica:

Page 95: Enajenación de bienes IVA

Periodo Preoperativo

La empresa X, S.A. de C.V. inició operaciones en el mes de enero de 2013 y desea determinar el acreditamiento de febrero de 2013

CONCEPTOS IMPORTES

Valor total de las actividades gravadas (16%, 11% y 0%) realizadas en el periodo comprendido de enero a febrero de 2013

3,650,000

Valor total de las actividades exentas del impuesto del periodo comprendido de enero a febrero de 2013

2,300.000

Valor total de las actividades 5,950,000

Page 96: Enajenación de bienes IVA

Cálculo de la Proporción

CONCEPTOS IMPORTES

Valor total de las actividades gravadas (16%, 11% y 0%) periodo comprendido de enero a febrero de 2013

3,650,000

Entre

Valor total de las actividades del periodo comprendido de enero a febrero de 2013

5,950,000

Proporción 0.6134

Page 97: Enajenación de bienes IVA

Precisiones

Cuando se ejerza esta opción, se deberá de aplicar respecto de todas las erogaciones por la adquisición de bienes (incluyendo inversiones), adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0%, en un periodo de 60 meses a partir del mes en que haya realizado el acreditamiento correspondiente.