Encargado del desarrollo de la - mpfn.gob.pe · Puede dirigirse contra otras personas que ......

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Encargado del desarrollo de lainvestigación.

Coordina, dirige y desarrolla lainvestigación.

Poseedor único de la facultadde aplicar el principio deoportunidad.

Facultades para llegar aacuerdos y poder terminar eljuicio.

Investigador conconocimientos de cienciasforenses.

Encargado de demostrar lateoría del caso.

El Fiscal puede, bajo dirección, requerir laintervención de la policía o realizar por si mismodiligencias preliminares de investigación paradeterminar si debe formalizar la InvestigaciónPreparatoria.

Las Diligencias Preliminares tienen por finalidadinmediata realizar los actos urgentes oinaplazables destinados a determinar si hantenido lugar los hechos objeto de conocimiento ysu delictuosidad, así como de su comisión,individualizar a las personas involucradas en sucomisión, incluyendo a los agraviados y dentro delos límites de la Ley, asegurarlas debidamente.

La Investigación de un hecho que presuponela comisión de un delito, puede iniciarse deoficio o a petición de los denunciantes(denuncia de parte).

La denuncia se

puede

presentar

ante:

Policía

Ministerio

Publico

Tan pronto la policía tenga noticia de la comisiónde un delito, debe ponerlo por la vía mas rápidaa conocimiento del Ministerio Publico, que deberáser por escrito indicando los elementos delhecho, elementos recogidos inicialmente con ladocumentación pertinente si es que la hubiera.

Incluso la policía puede realizar actos urgentes ynecesarios de investigación con la condición dellevantamiento de las respectivas actas y poner deinmediato conocimiento al fiscal encargado de lainvestigación (Accidentes de Transito, etc) – Art.69 NCPP.

Una vez que el fiscal tiene conocimiento de lapresunta comisión del delito, PUEDE requerir laintervención de la policía para la realización delas diligencias preliminares de investigación, lasmismas que se realizaran bajo la dirección delfiscal; o puede que LA INVESTIGACIÓN SEREALICE EN EL DESPACHO FISCAL a fin dedeterminar a través de la investigación queexisten elementos suficientes de cargo o dedescargo para Formalizar la InvestigaciónPreparatoria o en su defecto el archivo de laInvestigación preliminar.

Conocimiento de denuncia por parte

del R.M.P

PUEDEDisponer que la Investigación se lleve

a cabo en sede policial

La investigación en sede PNP, se

hará bajo la dirección del fiscal.

Coordinación con el fiscal.

Presencia de fiscal para la realización

de las diligencias.

La policía elaborara el informe

correspondiente de la investigación y lo

elevara al fiscal, con las diligencias

realizadas: Adjuntara Actas,

manifestaciones y pericias realizadas y

todo lo que se considere necesario para

esclarecimiento de los hechos (Art. 68 –

332)

Disponer que la Investigación se lleve

a cabo en sede fiscal

La Investigación se lleva a cabo en

Despacho Fiscal y es este quien lleva a

cabo la toma de declaración.

El fiscal podrá constituirse

inmediatamente en el lugar de los

hechos con el personal y los medios

especializados necesarios.

El Fiscal podrá solicitar la ayuda de

personal de la PNP y peritos para la

realización de las diligencias de

investigación.

La Investigación Preliminar se hará bajo dirección del R.M.P.

La investigación preliminar que se lleve a cabo en la policía,se hará en constante coordinación entre el fiscal y el personalpolicial encargado de la investigación.

El fiscal es el director de la investigación preliminar así, estase realice en dependencia policial, el RMP, deberá estarpresente en todas las diligencias que se lleven a cabo elpersonal policial encargado de la investigación, excepto en loscasos previstos en el Art. 64 a 68.

La Policía Nacional instituirá un órgano especializadoencargado de coordinar las funciones de investigación dedicha institución con el Ministerio Publico. (Art. 333)

La Investigación Preliminar forma parte de la etapa deInvestigación Preparatoria.

Durante la investigación preliminar se actuaranlas diligencias necesarias que conlleven alesclarecimiento de lo hechos investigados y laindividualización de las personas que realizarondicho hecho delictivo.

Si el fiscal al calificar la denuncia o después dehaber realizado o dispuesto la realización delas diligencias preliminares, considera que elhecho no constituye delito, no es justiciablepenalmente, o se presentan causas de extinciónprevistas en la ley, declarara que no procedeformalizar y continuar la InvestigaciónPreparatoria y su archivo definitivo.

El plazo de las diligencias preliminares es deveinte días (Art. 334. Inc. 2), la misma que puedeser prorrogada hasta por un máximo de 120 díasconforme sentencia del T.C.

Quien se considere afectado por una excesivaduración del plazo de investigación, solicitara alfiscal que de termino y dicte la disposición quecorresponda. Si el fiscal no acepta la solicitud delafectado o fijase un plazo de irrazonable, elagraviado por dicho plazo podrá acudir al juez dela Investigación Preparatoria, en el plazo de 5días instando su pronunciamiento, la cual seresolverá previa audiencia con presencia del fiscaly del solicitante (Audiencia de Control de Plazos).

DILIGENCIAS PRELIMINARES

Es facultad de la policía (NO necesita orden Fiscal ojudicial) para requerir la identificación de cualquierpersona y realizar las comprobaciones pertinentes;que puede ser en la vía pública o en cualquier lugardonde sea requerido.

Finalidad: Prevenir un delito u obtener informaciónútil para la averiguación de un hecho punible.

Derecho del intervenido: información de laidentidad del policía y su dependencia.

Cesa la intervención con presentación dedocumentación en orden.

Cuando el intervenido no exhibe DNI:

Siempre que exista gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practicada,

se conducirá al intervenido a la Dependencia Policial más cercana para exclusivos fines de identificación; se le tomará huellas digitales del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria.

Este procedimiento, desde el momento de la intervención policial, no puede exceder de cuatro horas, luego de las cuales se le permitirá retirarse. El intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni en contacto con personas detenidas, y tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique. La Policía deberá llevar, para estos

casos, un Libro de Registro, dejando constancia de las diligencias de identificación realizadas en las personas, así como los motivos y duración de las mismas.

Procede para ubicación de los participes deun delito grave – alarma social, incautaciónde instrumentos, efectos o pruebas.

Requisito: Dar cuenta al Ministerio Público. Intervención: Vías, lugares o

establecimientos públicos, vehículos ycontrol superficial de los efectos personalesy registro vehículo .

Finalidad: incautación de instrumentos. Se exige la apertura de libro respectivo.

En el caso de reconocimiento de persona, éste sirve para individualizar a una persona, voces, sonidos u objetos de percepción sensorial.

Previamente se le describirá.

Se le pondrá a la vista junto con otras de aspecto exterior semejantes.

Se puede utilizar fotografías u otros registros (reconocimiento fotográfico).

Requisito: Presencia del defensor durante la investigación preparatoria.

Los reconocimientos son individuales.

1. Las cosas que deben ser objeto del

reconocimiento serán exhibidas en la misma forma que los documentos.

2. Antes de su reconocimiento, se invitará a la persona que deba reconocerlo a que lo

describa.

En lo demás, regirán análogamente las reglas previstas en el artículo 189°.

1.- Procedencia: Investigación de delitos violentos, graves, organizaciones delictivas, a fin de realizar tomas fotográficas y registro de imágenes; y, Utilizar otros medios técnicos especiales determinados con finalidades de observación o para la investigación del lugar de residencia del investigado.

2.- Lo ordena el Fiscal o a pedido de la policía.

3.- Se requiere autorización judicial si se realizanen el interior de inmuebles o lugares cerrados.

4.- Puede dirigirse contra otras personas quetengan conexión con el investigado.

Es facultad de la Policía dando cuenta al Fiscal de inspeccionar o realizar pesquisas en lugares abiertos.

Dirigido: contra cosas o personas.

Requisito: Motivos Plausibles para considerar rastros de delito, se oculta un imputado o persona prófuga.

Objeto: Comprobar el estado de las personas, cosas los rastros o efectos materiales.

Se levanta acta detallada.

Se describirá el estado actual, procurando consignar el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición y alteración, y los medios de convicción de los cuales se obtuvo ese conocimiento, cuando:

- Si el hecho no dejó rastros o efectos materiales

- si estos han desaparecido o han sido alterados

De ser posible se levantarán planos de señales, descriptivos y fotográficos y toda otra operación técnica, adecuada y necesaria al efecto.

Lo realiza la policía dando cuenta al Fiscal o pororden de aquel.

Motivo: Razones fundadas para considerar quepersona oculta en su cuerpo o ámbito personalbienes relacionados con el delito.

Requisito: Se le invitará a la persona que exhiba yentregue el bien buscado.

Comprende vestimentas, equipaje bultos yvehículos.

Intervenido puede ser asistido por una persona desu confianza .

Se levantará acta.

Lo ordena el Juez a solicitud del Ministerio Públicopara establecer hechos significativos. En caso deurgencia lo autoriza el Fiscal, luego requiereconfirmatoria judicial.

Se realiza aún sin el consentimiento del imputadose realizará el examen corporal, que puedeconsistir en pruebas sanguíneas, genéticomoleculares, exploraciones radiológicas, etc.

Requisito: delito investigado mayor de cuatro añosy no dañe la salud del imputado.

Se levanta acta.

Procede contra otras personas no inculpadas.

En casos de no flagrancia delictiva o de peligro inminente de su perpetración; cuando existan motivos razonables para considerar que se oculta el imputado o alguna persona evadida, o que se encuentran bienes delictivos o cosas relevantes para la investigación, el Fiscal solicitará el allanamiento y registro domiciliario de una casa habitación, casa de negocio, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado temporalmente pero determinado, cuando sea previsible que le será negado el ingreso en acto de función a un determinado recinto.

El Juez autoriza allanamiento previa solicitud Fiscal, debiendo indicar en su resolución:

Indicará el nombre del fiscal autorizado

la finalidad específica

Las medidas de coerción.

La designación precisa del inmueble.

El tiempo aproximado.

El apercibimiento de ley.

Duración máxima dos semanas.

Se levantará acta detallada.

Procede a solicitud Fiscal cuando elpropietario, poseedor, administrador, tenedoru otro no entregue un bien que constituyecuerpo del delito, cosas que se relacionan osean necesarias para el esclarecimiento de loshechos.

No se necesita autorización en flagranciadelictiva o peligro inminente dando cuenta alFiscal, que requerirá la resoluciónconfirmatoria.

Es ordenada por el Juez o el Fiscal.

Objeto: Comprobar huellas y otros efectosmateriales del delito hayan dejado en loslugares y cosas o en las personas.

Se realiza de manera minuciosa.

Con participación de testigos y peritos .

Se levantan planos, croquis, se tomanfotografías o grabaciones.

Procedencia: Explicación y mayorcomprensión de un hecho.

Conocimiento especializado.

Lo nombra el Juez o el Fiscal.

El perito (uno solo) presta juramento opromesa de honor, oportunidad queexpresará si le asiste algún impedimento.

Se precisará el punto sobre le cual incidirála pericia y el plazo para la entrega delinforme escuchando al perito y a las partes.

Solicitud de

T.A. (M.P o

imputado

Juez corre

Traslado a

Las partes

Por 5 d

Oposición del

Imputado o

M.P

AUDIENCIA

Concluye trámite

Por no presentada

Con acuerdo

Sin acuerdo

Juez

desaprueba

Juez apruebaSentencia

De condena

Concluye

Trámite. Por

No presentada