ENCÍCLICA POPULORUM PROGRESSIO y redemtor

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III. ENCÍCLICA POPULORUM PROGRESSIO: RESUMEN: Esta Carta Encíclica que realizo el Papa Pablo VI, todo lo que menciona en ella es la realidad en la que hace referencia, sobre la justicia social, la libertad, igualdad sobre lo que debe entenderse por desarrollo, sobre la paz, y conservan todo su valor, así también de cómo combatir la miseria y luchar contra la injusticia, además de promover el mayor bienestar, el progreso humano y espiritual de todos y, por consiguiente, el bien común de la humanidad. Es importante subrayar que, estos derechos son parte de la naturaleza humana, parte constitutiva de la libertad y, por ende, del proceso de desarrollo. Debatiendo con quienes afirman que es necesario restringir las libertades políticas para acelerar el desarrollo económico y lograr conquistas en el plano del primer nivel de libertades. La libertad política y las libertades civiles son importantes directamente por sí mismas y no tienen que justificarse indirectamente por su influencia en la economía, incluso cuando las personas carecen de libertades políticas o de derechos humanos, se ven privadas de importantes libertades para vivir y se les niega la oportunidad de participar en decisiones cruciales sobre asuntos públicos. Estas privaciones restringen la vida

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III. ENCÍCLICA POPULORUM PROGRESSIO:

RESUMEN:

Esta Carta Encíclica que realizo el Papa Pablo VI, todo lo que menciona en ella

es la realidad en la que hace referencia, sobre la justicia social, la libertad,

igualdad sobre lo que debe entenderse por desarrollo, sobre la paz, y

conservan todo su valor, así también de cómo combatir la miseria y luchar

contra la injusticia, además de promover el mayor bienestar, el progreso

humano y espiritual de todos y, por consiguiente, el bien común de la

humanidad.

Es importante subrayar que, estos derechos son parte de la naturaleza

humana, parte constitutiva de la libertad y, por ende, del proceso de desarrollo.

Debatiendo con quienes afirman que es necesario restringir las libertades

políticas para acelerar el desarrollo económico y lograr conquistas en el plano

del primer nivel de libertades.

La libertad política y las libertades civiles son importantes directamente por sí

mismas y no tienen que justificarse indirectamente por su influencia en la

economía, incluso cuando las personas carecen de libertades políticas o de

derechos humanos, se ven privadas de importantes libertades para vivir y se

les niega la oportunidad de participar en decisiones cruciales sobre asuntos

públicos. Estas privaciones restringen la vida social y política, y deben

considerarse represivas, aun cuando no causen aflicciones (como desastres

económicos).

Si bien la actividad humana tiene unas leyes que funcionan en forma

independiente de la ética y de la religión, pierde su sentido propio, -humano- si

es despojada de su constitutiva dimensión moral.El Papa invita a los que

gobiernan en los países, y a toda la gente en general a mejorar el mundo

creando nuevas fuentes de empleo para así hacer crecer la economía en los

países pobres y vivir todos en paz.

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Pablo VI, hablaba de la conmoción que sentía ante el grito angustiado de las

personas y pueblos que viven situaciones de injusticia y hacía un llamamiento

para que se respondiera al clamor de esos hermanos. Esta "conmoción ante la

realidad de la injusticia humana es el primer paso para un compromiso serio

por la justicia, la paz y la salvaguarda de la creación.

Considero que los aportes del Pontífices que dieron a través de las

encíclicas influenciaron en gran manera en la elaboración de las

constituciones en los países ya que determinaron que se hacía necesario

humanizarlas, en una dimensión más existencial que ha de constituir el punto

de partida de un verdadero compromiso cristiano por la justicia y la paz. La

aportación cristiana al compromiso por la justicia pide algo más. Lo cual nace

del encuentro con los excluidos y de la iluminación del mismo desde la Palabra

de Dios que nos hace sensibles a las dimensiones más profundas de los

problemas y nos descubre el verdadero horizonte de una historia fraterna y

solidaria.

Aportes a la constitución de 1920:

Art. 6º.- En la República no se reconocen empleos ni privilegios hereditarios ni

fueros personales.

Art. 66º.- Gozan de derecho de sufragio los ciudadanos en ejercicio que saben leer y escribir. No podrá ejercer el derecho de sufragio ni ser elegido Presidente de la República, Senador o Diputado, ningún ciudadano que no esté inscrito en el Registro Militar.

Art. 21º.- La ley protege el honor y la vida contra toda injusta agresión y no puede imponer la pena de muerte sino por el crimen de homicidio calificado y por el de traición a la Patria, en los casos que determine la ley.

Art. 23º.- Nadie podrá ser perseguido por razón de sus ideas ni por razón de sus creencias.

Art. 24º.- Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito de Juez competente o de las autoridades encargadas de conservar el orden público, excepto infraganti delito, debiendo en todo caso ser puesto, el arrestado, dentro de 24 horas, a disposición del Juzgado que corresponda

Aportes a la constitución de 1933:

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Artículo 24.- Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido

de hacer lo que ella no prohíbe.

Artículo 48.- La ley establecerá un régimen de previsión de las consecuencias

económicas de la desocupación, edad, enfermedad, invalidez y muerte; y

fomentará las instituciones de solidaridad social, los establecimientos de

ahorros y de seguros, y las cooperativas.

Artículo 50.- El Estado tiene a su cargo la sanidad pública y cuida de la salud

privada, dictando las leyes de control higiénico y sanitario que sean necesarias,

así como las que favorezcan el perfeccionamiento físico, moral y social de la

población.

Artículo 51.- El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección

de la ley

Artículo 52.- Es deber primordial del Estado la defensa de la salud física,

mental y moral de la infancia. El Estado defiende el derecho del niño a la vida

del hogar, a la educación, a la orientación vocacional, y a la amplia asistencia

cuando se halle en situación de abandono, de enfermedad o de desgracia. El

Estado encomendará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo a

organismos técnicos adecuados.

Aportes a la constitución de 1979:

Artículo 161.La Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y

personería jurídica. Son autónomas en su organización, trabajo comunal y uso

de la tierra, así como en lo económico y administrativo dentro del marco que la

ley establece. El Estado respeta y protege las tradiciones de las Comunidades

Campesinas y Nativas. Propicia la superación cultural de sus integrantes.

Artículo 162.El Estado promueve el desarrollo integral de las Comunidades

Campesinas y Nativas. Fomentan las empresas comunales y cooperativas.

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Artículo. 132. En situaciones de crisis grave o de emergencia el Estado puede

intervenir la actividad económica con medidas transitorias de carácter

extraordinario.

Aportes a la constitución de 1993:

Artículo 14°. 

La educación promueve el  conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las

humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el

deporte.  Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.

Artículo 17º

La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones

del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado

garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan

un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos

necesarios para cubrir los costos de educación.

Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de

quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar

la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal

y la cooperativa.

El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población

los requiera.

El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la

educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona.

Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país.

Promueve la integración nacional.

Artículo 44º

Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional;

garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población

de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se

fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

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Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y

promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el

desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la

política exterior.

Artículo 59º

El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la

libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no

debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado

brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier

desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus

modalidades.

Artículo 70º

El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en

armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede

privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad

nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de

indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual

perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la

propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.

I. ENCÍCLICA REDEMTOR HOMINIS:

RESUMEN:

La presente encíclica “el redentor del hombre” escrita por Juan pablo II desarrolla dando a conocer los problemas y propone soluciones basándose en la persona, para nuestro interés con el derecho constitucional sea rescatado de forma resumida lo siguiente:

La unión del espíritu humano permite acercamos igualmente a todas las culturas, a todas las concepciones ideológicas, a todos los hombres de buena voluntad, en la en la que el hombre debe hallarse plenamente a sí mismo. La Declaración sobre la libertad religiosa conservan una profunda estima por el hombre, por su entendimiento,

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su voluntad, su conciencia y su libertad. La Iglesia, en virtud de su misión divina, se hace custodia de esta libertad que es condición y base de la verdadera dignidad de la persona humana.

La Relación honesta con respecto a la verdad, como condición de una auténtica libertad dicha libertad basada sobre la verdad. El hombre es único e irrepetible, en la que permanece intacta la imagen y semejanza con Dios en la plena verdad de su existencia, de su ser personal y a la vez de su ser comunitario y social --en el ámbito de la propia familia, en el ámbito de la sociedad y de contextos tan diversos, en el ámbito de la propia nación, y esto lo hace desde el primer momento de su existencia sobre la tierra, desde el momento de su concepción y de su nacimiento.

Que la sola “letra” puede matar, mientras solamente “el espíritu da vida”, la Declaración de los derechos del hombre y la aceptación de su “letra” significan también por todas partes la realización de su “espíritu”.

El sentido esencial del Estado como comunidad política, consiste en el hecho de que la sociedad y quien la compone, el pueblo, es soberano de la propia suerte primordial importancia desde el punto de vista del progreso del hombre mismo y del desarrollo global de su humanidad.

La Iglesia ha enseñado siempre el deber de actuar por el bien común y, al hacer esto, ha educado también buenos ciudadanos para cada Estado por el bien común de la sociedad; de aquí derivan sus derechos fundamentales que son objetivos e inviolables del hombre.

Aportes a la constitución de 1920:

Art. 4º.- El Estado tiene por fin mantener la independencia e integridad de la Nación; garantizar la libertad y los derechos de los habitantes; conservar el orden público y atender el progreso moral e intelectual, material y económico del país.

Art. 5º.- La Nación profesa la Religión Católica, Apostólica, Romana. EL Estado las protege.

Art. 33º.- Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente sea en público o en privado sin comprometer el orden público.

Aportes a la constitución de 1933:

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Artículo 52.- Es deber primordial del Estado la defensa de la salud física, mental y moral de la infancia. El Estado defiende el derecho del niño a la vida del hogar, a la educación, a la orientación vocacional, y ala amplia asistencia cuando se halle en situación de abandono, de enfermedad o de desgracia. El Estado encomendará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo a organismos técnicos adecuados.

Artículo 56.- Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez competente

Artículo 61.- El domicilio es inviolable. No puede ingresar en él sin que se manifieste previamente mandamiento escrito y motivado del juez o de la autoridad competente.

Artículo 207.- Las comunidades indígenas tienen existencia legal y personería jurídica.

Artículo 208.- El Estado garantiza la integridad de la propiedad de las comunidades. La ley organizará el catastro correspondiente.

Aportes a la constitución de 1979:

Artículo 3Los derechos fundamentales rigen también para las personas jurídicas peruanas, en cuanto les son aplicables. Podemos notar que se respetan los derechos de la persona que son los más importantes por su naturaleza.

Artículo 2 inciso 3 A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda a la moral o altere el orden público

Artículo 2, Inciso 10“A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas”

Aportes a la constitución de 1993:

Artículo 2, Inciso 3“A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público”.

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Artículo 2, Inciso 12“A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas”Artículo 2, Inciso 18“A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional”.

Artículo 2, Inciso 19“A su identidad étnica y cultural. El estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tiene este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad”.