Enero 6, 2014contadoresbc.org/images/noticias/2014/aspectosdelainconstitucionalidad.pdfEn los...

29

Transcript of Enero 6, 2014contadoresbc.org/images/noticias/2014/aspectosdelainconstitucionalidad.pdfEn los...

Page 1: Enero 6, 2014contadoresbc.org/images/noticias/2014/aspectosdelainconstitucionalidad.pdfEn los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos
Page 2: Enero 6, 2014contadoresbc.org/images/noticias/2014/aspectosdelainconstitucionalidad.pdfEn los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos

Aspectos de Inconstitucionalidad de la Reforma Fiscal 2014

2

Enero 6, 2014

Preámbulo

Recientemente el Congreso Federal ha aprobado lo que se he denominado la Miscelánea Fiscal para el año 2014, la cual contempla reformas importantes al sistema tributario Mexicano, al derogar el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) así como la Ley del Impuesto a Los Depósitos en Efectivo (LIDE) y por otro lado se abroga la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente desde el año de 2002, y en su lugar se emite una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta.

Aunado a lo anterior, se modifica el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se crean nuevos impuestos vinculados con el Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios (IESPS), a fin de incorporar impuestos a ciertas bebidas endulzadas con azúcar y a determinados alimentos con alto nivel de calorías.

De una revisión general de las reformas aprobadas por el Congreso Federal, podemos concluir que el común denominador de los cambios tributarios efectuados, es que son con un fin meramente recaudatorio, aunado a que se le atribuyen a las autoridades tributarias mayores facultades de fiscalización.

El presente Boletín tiene como propósito informar sobre algunos preceptos de las leyes tributarias antes citadas que fueron modificadas o bien son nuevas y que en nuestra opinión de su redacción se deprenden posibles violaciones que vulneran las garantías individuales de los contribuyentes, así como sus derechos humanos.

Por la amplitud de la reforma tributaria, son diversos los preceptos legales que sufrieron modificaciones o bien se incorporaron como nuevos tributos a ser cumplidos por los contribuyentes; por lo cual en el presente estudio sólo nos enfocaremos a analizar los temas de constitucionalidad más representativos de la reforma y que tienen incidencia en el mayor número de contribuyentes.

No obstante lo antes señalado, cada contribuyente deberá analizar junto con sus asesores, cuáles son los preceptos legales que entraron en vigor este año de 2014, y que tienen una incidencia directa en sus operaciones; a efecto de identificar si pudiera existir o no una probable violación a sus garantías individuales como contribuyentes.

Page 3: Enero 6, 2014contadoresbc.org/images/noticias/2014/aspectosdelainconstitucionalidad.pdfEn los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos

Aspectos de Inconstitucionalidad de la Reforma Fiscal 2014

3

Índice

Preámbulo

Nuevo escenario en materia constitucional tributaria 4 Plazos para interponer un amparo 5

I. Ley del Impuesto sobre la Renta

1. Pagos que sean ingresos exentos para los trabajadores 11

2. Nueva tasa de impuesto a ser pagada por las personas físicas y limitación a sus deducciones 15

3. Ingresos acumulables por enajenaciones a plazos 17

4. Pagos a Partes Relacionadas 19

5. Sociedades Inmobiliarias “SIBRAS” 21

6. Desarrolladores Inmobiliarios 23

7. Personas Morales con Fines no Lucrativos 24

II. Código Fiscal de la Federación

1. Buzón Tributario 25

2. Contabilidad Electrónica 27

III. Ley del Impuesto al Valor Agregado Homologación del IVA en la Frontera. 28

Page 4: Enero 6, 2014contadoresbc.org/images/noticias/2014/aspectosdelainconstitucionalidad.pdfEn los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos

Aspectos de Inconstitucionalidad de la Reforma Fiscal 2014

4

Nuevo escenario en materia constitucional-tributaria

En los últimos años la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos han sido objeto de importantes modificaciones que han generado un parteaguas en cuanto a la forma en que se debe interpretar la Constitución Federal, ya que en el año 2011, se llevaron a cabo cambios sustanciales al Artículo Primero Constitucional y a otros artículos, con el único fin de darle un reconocimiento pleno a los derechos humanos y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

“Artículo 1.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley” ...

(Reforma Publicada el 10 de junio de 2011 en el DOF)

Tan trascendente ha sido el cambio en la forma de entender e interpretar el Derecho, que ha dado lugar a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación inicie la -Décima Epoca- en materia de jurisprudencias, la cual es conocida como la época de los derecho humanos, y en donde desde hace más de un año hemos visto cómo se ha dado un giro muy positivo a la manera en cómo se deben de interpretar la leyes, incluso las de índole fiscal.

Aunado a lo anterior, los nuevos integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación están más orientados a la protección y defensa de los derechos humanos, y esos derechos humanos también se extienden a proteger a las personas físicas y/o morales que pagan impuestos (contribuyentes).

Page 5: Enero 6, 2014contadoresbc.org/images/noticias/2014/aspectosdelainconstitucionalidad.pdfEn los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos

Aspectos de Inconstitucionalidad de la Reforma Fiscal 2014

5

Con base a la nueva corriente protectora de los derechos humanos, el Congreso Federal ha incorporado nuevas garantías constituciones como la publicada en del mes de junio de 2013, al Art. 25 constitucional a través de la cual se incorpora el tema de la competitividad económica como una garantía orientada a proteger y promover la actividad económica de los particulares y la economía regional.

Art. 25 …

“La ley alentara y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales”....

Derivado de los nuevos cambios constitucionales incorporados a nuestro sistema legal, consideramos que estamos frente a un nuevo paradigma en materia de defensa tributaria-constitucional, que nos brinda la oportunidad de interponer juicios de amparo en contra de la reforma fiscal que acaba de entrar en vigor; desde una óptica completamente diferente a la que se tenía hace pocos años, ya que con la amplia protección de los derechos humanos que existe hoy en día en nuestro país y a nivel internacional; se da pie a poder plantear argumentos legales nuevos y vanguardistas para impugnar impuestos que puedan llegar a considerarse como inconstitucionales.

Plazos para interponer un amparo El primer tema toral que consideramos necesario analizar cuando se está en

presencia de una reforma tributaria como la que entró en vigor el pasado 1ro. de enero, es definir lo relativo al momento en que se deben interponer los medios de defensa.

Para el caso de impugnación de violaciones a las garantías individuales de los contribuyentes, el medio de defensa aplicable es el juicio de amparo indirecto.

Conforme al artículo 107, fracción I, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo procede en contra de normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicio a los contribuyentes.

“Artículo 107. El amparo indirecto procede:

I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.

Page 6: Enero 6, 2014contadoresbc.org/images/noticias/2014/aspectosdelainconstitucionalidad.pdfEn los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos

Aspectos de Inconstitucionalidad de la Reforma Fiscal 2014

6

En relación con lo anterior, y en términos del diverso artículo 17 de la Ley de Amparo, el plazo para presentar una demanda de amparo es el siguiente:

1. Plazo de 15 días hábiles a partir del primer acto de aplicación De optarse por interponer la demanda de amparo dentro del plazo de 15 días hábiles a partir del primer acto de aplicación de la norma, el cómputo de dicho término puede iniciar en dos momentos distintos a saber a) A partir de que sea presentado el primer pago provisional mensual

correspondiente al ejercicio fiscal de 2014,

b) A partir de que sea presentada la declaración anual del ejercicio fiscal 2014.

LEYES TRIBUTARIAS. EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE SUS HIPÓTESIS NORMATIVAS Y LA CONSECUENTE AFECTACIÓN AL INTERÉS JURÍDICO SE PUEDE ACREDITAR CON LA RESPECTIVA DECLARACIÓN DE PAGO, SI LOS RESULTADOS PLASMADOS EN ELLA SE SUSTENTAN INDEFECTIBLEMENTE EN AQUELLAS; DE LO CONTRARIO, PARA TAL FIN SERA NECESARIA LA PRUEBA PERICIAL CONTABLE. Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, para acreditar una afectación al interés jurídico del gobernado, que lo legitime para impugnar en el juicio de amparo una disposición de observancia general con motivo de su primer acto de aplicación, resulta necesario que se compruebe, fehacientemente, que a través de dicho acto la respectiva hipótesis normativa se concretó expresa o implícitamente en su perjuicio, lo que no puede derivar de presunciones o de las afirmaciones contenidas en la demanda de garantías o en los diversos escritos presentados durante la tramitación del juicio sino, en todo caso, del contenido del supuesto acto de aplicación. En tal virtud, a través del formato de declaración de pago de uno o varios impuestos, es factible acreditar la aplicación de las disposiciones jurídicas que sirven de base a los diversos cálculos cuyo resultado se plasma en él, siempre y cuando sea indudable que las correspondientes hipótesis normativas sustentan los resultados contenidos en el mismo, lo que no acontece si los datos reportados no generan convicción al órgano de control constitucional sobre la norma que sirvió de base al cálculo de un determinado concepto, situación que puede suceder cuando la ley correspondiente establece diversos sistemas y, por ende, diferentes hipótesis o porciones normativas, que regulan disímiles procedimientos para obtener el mismo concepto, por lo que, en tales casos, para acreditar

Page 7: Enero 6, 2014contadoresbc.org/images/noticias/2014/aspectosdelainconstitucionalidad.pdfEn los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos

Aspectos de Inconstitucionalidad de la Reforma Fiscal 2014

7

el respectivo acto de aplicación no bastará, por sí solo, el formato de declaración de pago, ya que será necesaria una prueba pericial contable a través de la cual se compruebe el sistema utilizado y, por ende, la norma jurídica efectivamente aplicada. 2a. XX/2000 Amparo en revisión 1843/99.-Sanborn Hermanos, S.A.-3 de marzo del año 2000.-Cinco votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Rafael Coello Cetina. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XI, Marzo de 2000. Pág. 378. Tesis Aislada.

2. Dentro del los treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor,

de la ley que contiene el artículo o artículos que se pretende(n) impugnar, siempre y cuando en este último caso se acredite que el sólo inicio de la vigencia depare un perjuicio al contribuyente.

Adjunto nos permitimos transcribir tres jurisprudencias emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que están vigentes y a través de las cuales en nuestra opinión se corrobora sin lugar a dudas que si es viable impugnar la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta a través de un Amparo vía Autoaplicativa

EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE OCTUBRE DE 2007, SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA. Del análisis de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única publicada en la fecha y medio de difusión oficial citados, vigente a partir del 1 de enero de 2008, se advierte que desde ese momento origina para las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como para los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, la obligación de pagar el impuesto empresarial a tasa única por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones respectivas, considerando las deducciones, créditos, acreditamientos o devoluciones respectivos en

Page 8: Enero 6, 2014contadoresbc.org/images/noticias/2014/aspectosdelainconstitucionalidad.pdfEn los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos

Aspectos de Inconstitucionalidad de la Reforma Fiscal 2014

8

función de situaciones o erogaciones realizadas antes o durante su vigencia. De lo anterior deriva que las disposiciones de la ley señalada son de naturaleza autoaplicativa, debido a que con su sola vigencia producen efectos jurídicos frente a sus destinatarios, sin que para ello se requiera la actualización de condición alguna. P./J. 60/2010

El Tribunal Pleno, el catorce de junio en curso, aprobó, con el número 60/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de junio de dos mil diez. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXXII, Julio 2010. Pág. 10. Tesis de Jurisprudencia.

EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DEL IMPUESTO RELATIVO Y DEL DIVERSO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007, ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA. Toda vez que las disposiciones de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007 tienen naturaleza autoaplicativa, por vía de consecuencia el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, publicado en el indicado medio de difusión oficial el 5 de noviembre de 2007, vigente a partir del 1 de enero de 2008, tiene la misma naturaleza, en atención a que las disposiciones que lo integran pertenecen al sistema de tributación del impuesto empresarial a tasa única además de que, sin mediar condición alguna, otorga a los sujetos pasivos determinados estímulos fiscales traducidos, entre otras formas, en diversos créditos fiscales que podrán aplicarse contra dicho tributo, ya sea para efecto de los pagos provisionales o del impuesto del ejercicio, según sea el caso, y conforme a los lineamientos y requisitos que para cada uno de ellos resulten aplicables. P./J. 61/2010

Page 9: Enero 6, 2014contadoresbc.org/images/noticias/2014/aspectosdelainconstitucionalidad.pdfEn los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos

Aspectos de Inconstitucionalidad de la Reforma Fiscal 2014

9

El Tribunal Pleno, el catorce de junio en curso, aprobó, con el número 61/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de junio de dos mil diez. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXXII, Julio 2010. Pág. 6. Tesis de Jurisprudencia.

EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EXTREMOS QUE DEBEN PROBARSE PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y EL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES RESPECTO DE DICHO TRIBUTO Y DEL DIVERSO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008). Los sujetos de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, y del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, publicado en el indicado medio de difusión oficial el 5 de noviembre de 2007, tienen interés jurídico para impugnar las normas que estructuran los elementos esenciales de ese tributo, así como todas las disposiciones que prevén elementos variables por su sola entrada en vigor, esto es, como normas autoaplicativas, siempre que demuestren indudable y específicamente que se ubican en los supuestos de causación, es decir, que son personas físicas o morales residentes en territorio nacional, o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que enajenan bienes, prestan servicios independientes u otorgan el uso o goce temporal de bienes, actividades por las cuales obtienen ingresos, independientemente del lugar donde se generen, y que con ello se les causa un perjuicio en su esfera jurídica. P./J. 62/2010

El Tribunal Pleno, el catorce de junio en curso, aprobó, con el número 62/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de junio de dos mil diez. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXXII, Julio 2010. Pág. 7. Tesis de Jurisprudencia

Page 10: Enero 6, 2014contadoresbc.org/images/noticias/2014/aspectosdelainconstitucionalidad.pdfEn los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos

Aspectos de Inconstitucionalidad de la Reforma Fiscal 2014

10

Conforme a las disposiciones legales y jurisprudencias antes señaladas, las nuevas normas tributarias vigentes a partir de enero de 2014, podrán tener diferentes momentos de impugnación, por lo tanto, habrá que tener cautela de presentar las demandas de amparo en los momentos procesales que correspondan, según las características tributarias de cada precepto legal a impugnar.

Efectos jurídicos relativos a la obtención de una sentencia de amparo en materia fiscal

La finalidad de presentar una demanda de amparo tiene como objetivo primordial obtener una sentencia declarativa de que existe una violación a un derecho humano, y el alcance de la sentencia otorgada puede consistir en alguno de los siguientes supuestos legales, en función de la naturaleza del acto impugnado y de la redacción de la sentencia obtenida:

1. Ordenar que se reestablezca la situación jurídica que se tenía antes de la entrada en vigor del precepto legal que fue declarado inconstitucional;

2. Impedir que el precepto legal declarado inconstitucional se llegue a aplicar a quien obtuvo una sentencia de amparo; o

3. Permitir que se devuelva actualizada como pago de lo indebido una contribución que fue enterada al SAT y declarada inconstitucional.

Sólo en el caso de aquellos amparos que se ganen y que hayan dado lugar al pago de una contribución, podrán los contribuyentes quejosos en vía de ejecución de sentencia pedir al SAT la devolución de las contribuciones pagadas de manera indebida. Para tal fin, habrá que realizar el correspondiente trámite de solicitud de pago de lo indebido a través del procedimiento que al efecto señale el SAT, acompañando una copia certificada de su sentencia de amparo favorable.

Nota: El procedimiento de ejecución de las sentencias de amparo será el mismo utilizado que en los amparos similares como el del ISCAS y de Bonos que fueron ganados por ciertos quejosos en su oportunidad, hace algunos años.

Page 11: Enero 6, 2014contadoresbc.org/images/noticias/2014/aspectosdelainconstitucionalidad.pdfEn los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos

Aspectos de Inconstitucionalidad de la Reforma Fiscal 2014

11

I. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

1. Pagos que sean ingresos exentos para los trabajadores [Art. 28, XXX]

Afectación jurídica

Uno de los cambios más importantes aprobados por el Congreso Federal, lo es la prohibición de deducir (hasta en cierto porcentaje) los montos de los pagos que realice una empresa o una persona física del nuevo régimen de incorporación, a favor de sus trabajadores; cuando al mismo tiempo dichos pagos representen un ingreso exento para éstos, tales como lo son: gratificaciones anuales (aguinaldo), prima vacacional, horas extras, PTU, previsión social, entre otros conceptos.

Conforme al artículo 28, fracción XXX, no será posible deducir para efectos del Impuesto Sobre la Renta la totalidad de los pagos que realice un patrón cuando a su vez éstos constituyan ingresos exentos para el trabajador que los percibe, limitándose la deducción hasta un 47% o 53% de los referidos conceptos, según sea el caso.

En la Exposición de Motivos se vincula el origen del problema con la desaparición del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU); buscando generar un efecto de simetría con el régimen que resultaba aplicable en el caso del IETU, circunstancia que es poco veraz; pues existen muchos contribuyentes que consistentemente determinaron un impuesto sobre la renta mayor al impuesto empresarial a tasa única y que por tanto, no tendrían por qué absorber un efecto de no deducibilidad en un impuesto que no causaron.

La referida deducción podrá aplicarse hasta en un 53%, sólo cuando las prestaciones exentas pagadas a los trabajadores en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

En términos de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, constituyen ingresos exentos para un trabajador los siguientes:

1. PTU y sus anticipos que no superen el monto de la PTU que le corresponde al trabajador;

Art. 93 Fracc. XIV

2. Pagos por terminación de la Relación Laboral (Prima de Antigüedad, retiro, indemnizaciones y otros pagos de naturaleza análoga);

Art. 93 Fracc. XIII

Page 12: Enero 6, 2014contadoresbc.org/images/noticias/2014/aspectosdelainconstitucionalidad.pdfEn los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos

Aspectos de Inconstitucionalidad de la Reforma Fiscal 2014

12

3. Prima Dominical; Art. 93 Fracc. XIV

4. Prima Vacacional;

5. Horas extra, las primeras nueve horas laboradas a la semana (tres horas diarias no más de tres veces a la semana);

6. Días de Descanso laborado;

Art. 93 Fracc. XIV Art. 93 Fracc. I Art. 93 Fracc. I

7. Cuota obrera pagada por el Patrón;

Art. 93 Fracc. XI

8. Fondo de ahorro; 27 Fracc. XI y 93 Fracc. XI y Noveno Transitorio

9. Gastos de representación y viáticos;

Art. 93 Fracc. XVII

10. Habitación Gratuita u onerosa; Art. 28 Fracc. XIII 36 Fracc. III, 39 Fracc. VIII y Noveno Transitorio

11. Indemnización por riesgos o enfermedades;

Art. 93 Fracc. III

12. Seguros de gastos médicos o de vida; Art. 93 Fracc. VIII y último párrafo.

13. Reembolso de gastos funerarios;

Art. 93 Fraccs. VI, VIII y último párrafo.

14. Vales de despensa otorgados a través de monedero electrónico;

27 Fracc. XI, 93 Fracc. VIII y penúltimo párrafo.

15. Becas educativas para los trabajadores;

Art. 93 Fracc. VIII y penúltimo párrafo

16. Servicios de transporte y/o reembolso de gastos de vales de gasolina.

Art. 93 Fracc. VIII y penúltimo párrafo

También resulta criticable que no se establezca el procedimiento que los patrones deben llevar a cabo para determinar si les resulta aplicable el factor de 0.53 para la deducibilidad de los pagos, en sustitución del factor de 0.47. Es decir, no resulta claro si esta medición en cuanto a la modificación de las prestaciones,

Page 13: Enero 6, 2014contadoresbc.org/images/noticias/2014/aspectosdelainconstitucionalidad.pdfEn los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos

Aspectos de Inconstitucionalidad de la Reforma Fiscal 2014

13

debe efectuarse tomando en consideración a los trabajadores de manera individual; comparando el total del monto desembolsado por este concepto en cada ejercicio; o bien mediante la determinación de un promedio ponderado.

Con la nueva redacción incorporada a la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece una limitación a la deducción de uno de los principales gastos de los contribuyentes que son patrones; el cual es establecido por mandato constitucional Art. 123, o bien por tener celebrados contratos colectivos o individuales de trabajo los cuales, conforme a lo sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, afectan una -deducción estructural del impuesto- (aquélla que no puede ser desconocida por el legislador), lo que significa que la limitante en nuestra opinión resulta inconstitucional.

Cabe resaltar que el pasado 26 de Diciembre del 2013, el SAT publicó un Decreto en el DOF donde se otorga un estímulo fiscal para liberar a las empresas IMMEX de dicha limitación fiscal; con lo cual se demuestra que el resto de las empresas nacionales que sí pagan prestaciones de seguridad que son exentas para sus trabajadores, -tiene un tratamiento fiscal diferenciado- con lo cual se acredita de manera clara e indubitable que existe una violación a su derecho humano de la equidad tributaria.

Derechos humanos violados

Por establecer la disposición en análisis un límite deducible del 47% o el 53% por concepto de pagos que constituyan ingresos exentos para la clase trabajadora, consideramos que se vulneran los derechos humanos de proporcionalidad tributaria y capacidad contributiva, previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, en virtud de que al coartarse injustificadamente la deducción de las referidas erogaciones, se desatiende la real capacidad contributiva de los patrones sean estos personas morales o físicas, así como el derecho humano de equidad tributaria y la garantía de competencia económica.

En el pasado el Poder Judicial de la Federación ya se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad de establecer este tipo de limitaciones a las deducciones laborales, tal y como lo indica el rubro de las siguientes jurisprudencias que están vigentes.

DEDUCCIONES ESTRUCTURALES Y NO ESTRUCTURALES. RAZONES QUE PUEDEN JUSTIFICAR SU INCORPORACIÓN EN EL DISEÑO NORMATIVO DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES INCONSTITUCIONAL AL LIMITAR LA

Page 14: Enero 6, 2014contadoresbc.org/images/noticias/2014/aspectosdelainconstitucionalidad.pdfEn los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos

Aspectos de Inconstitucionalidad de la Reforma Fiscal 2014

14

DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003).

Momento de impugnación

El precepto legal vinculado con la limitación a la deducibilidad de los ingresos que se consideren exentos para un trabajador es impugnable como un amparo autoaplicativo, esto es dentro de los 30 días hábiles siguientes de la entrada en vigor de la Ley.

Nota 1 Aquellas empresas IMMEX que opten por tener una empresa distribuidora para la venta de sus productos al mercado nacional, derivado de las limitaciones establecidas en el Art. 181 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán considerar para la empresa distribuidora la opción de ampararse, ya que no le aplicará a la empresa distribuidora la facilidad administrativa a través de la cual se otorga un estímulo fiscal a las empresa IMMEX; respecto a la deducibilidad de los pagos vinculados con las prestaciones exentas de sus trabajadores.

Nota 2 La fecha en la cual se vence el plazo para presentar este amparo es precisamente el día 12 de febrero de 2014.

Nota 3 Cabe resaltar que si bien también es posible impugnar vía amparo el Art. 28 Fracción XXX, de la Ley dentro de los 15 días hábiles siguientes la presentación de la declaración anual del ejercicio, como un amparo hetroaplicativo; esto implicará necesariamente -realizar para las empresas un desembolso importante del Impuesto sobre la Renta- por la limitación en la deducción.

Por lo anterior, proponemos impugnar el impuesto desde el momento de su entrada en vigor como una ley autoaplicativa con base en los criterios jurisprudenciales por contradicción de tesis antes citados; a fin de que si antes de la presentación de la declaración anual del ejercicio 2014, se obtiene una sentencia de amparo favorable; ya no habría limitación para deducir el 100% de los gastos de previsión social exenta para los trabajadores y por lo tanto no se generaría un pago excesivo de impuestos en materia del ISR.

Page 15: Enero 6, 2014contadoresbc.org/images/noticias/2014/aspectosdelainconstitucionalidad.pdfEn los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos

Aspectos de Inconstitucionalidad de la Reforma Fiscal 2014

15

2. Nueva tasa de impuesto a ser pagado por las personas físicas y limitación a sus deducciones [Arts. 28 frac. XXX, y Arts. 96 y 152]

Afectación jurídica

Como novedad para el 2014, se incorpora una nueva tasa del Impuesto sobre la Renta que deberán de cubrir las personas físicas, la cual se modifica a efecto de señalar en el Art. 152 de la Ley que las personas físicas que en el año de calendario pagaran su impuesto de conformidad con lo siguiente:

más de $ 750,000.00 Pesos M.N. tasa del 32% más de $1’000,000.00 Pesos M.N. tasa del 34% más de $3’000,000.00 Pesos M.N. tasa del 35%

Por su parte las personas morales seguirán tributando a una tasa del 30%, sin importar el monto de sus ingresos.

Sólo a partir de 2015, las personas morales que lleguen a distribuir dividendos

correspondientes al ejercicio fiscal de 2014, generarán una tasa adicional del 10% y únicamente si el dividendo distribuido es enterado a personas físicas.

En adición al anterior, en el Art. 129 de la Ley del ISR se señala que las personas

físicas que tengan ingresos por la enajenación de acciones a través de la Bolsa Mexicana de Valores, pagarán un Impuesto sobre la Renta a una tasa del 10%, sin importar el monto del ingreso; lo cual representa una diferenciación tributaria que no tiene un sustento legal y genera una inequidad en relación con los otros ingresos de las personas físicas.

Por otro lado, las personas físicas de conformidad con el Art. 151 de la ley en

comentó, se les limita el monto de las deducciones personales que pueden realizar en un mismo ejercicio fiscal, topando dicho monto a una cantidad que no exceda 4 (cuatro) Salarios Mínimos elevados al año, ($98,000.00 Pesos M.N.), con lo cual se afecta la real capacidad contributiva de los contribuyentes personas físicas al incorporarse una limitación al monto de sus deducciones sin ninguna justificación válida, y esto incide directamente en un aumento de la base gravable de los impuestos a pagar al SAT.

Page 16: Enero 6, 2014contadoresbc.org/images/noticias/2014/aspectosdelainconstitucionalidad.pdfEn los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos

Aspectos de Inconstitucionalidad de la Reforma Fiscal 2014

16

Derechos humanos violados

En nuestra opinión al existir tasas diferenciadas de impuestos en materia del Impuesto sobre la Renta entre persona físicas y morales, así como que dichas tasas en una parte de la tarifa se convierte en una cuota fija del impuesto a pagar, consideramos que se violentan los principios de progresividad de los impuestos y de capacidad contributiva, así como el derecho humano de protección al mínimo vital.

Así mismo, al haber trato diferenciado en temas de tasas del impuesto entre

personas físicas y personas morales que en principio estas últimas tienen una mayor capacidad de obtener ingresos, consideramos que se violenta el derecho humano a la equidad tributaria.

AMPARO INDIRECTO Y DIRECTO EN QUE SE CUESTIONA UNA NORMA FISCAL QUE SE ESTIMA INEQUITATIVA PORQUE OTORGA UN BENEFICIO SÓLO A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES, RESPECTO DE LOS QUE JURÍDICAMENTE SON IGUALES. ANTE LA POSIBILIDAD JURÍDICA DE RESTITUIR AL QUEJOSO EN EL GOCE DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL VIOLADA, EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES PROCEDENTE Y EN EL DIRECTO EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN RELATIVO ES OPERANTE.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 61/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 24 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Amalia Tecona Silva.

Momento de impugnación

El precepto legal vinculado con el aumento a la tasa del impuesto a pagar por parte de las personas físicas ya sean asalariados, asimilados a salarios, arrendadores, etc., será impugnable como un amparo heteroaplicativo, esto es dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en la que se les haya realizado por primera vez la retención del pago provisional del Impuesto sobre la Renta a una tasa ya sea del 32%, 34% o bien del 35%, según sea su nivel de ingresos.

Page 17: Enero 6, 2014contadoresbc.org/images/noticias/2014/aspectosdelainconstitucionalidad.pdfEn los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos

Aspectos de Inconstitucionalidad de la Reforma Fiscal 2014

17

Tabla ISR 2014 Quincenal

Límite

Inferior

Límite

Superior Cuota Fija

% sobre excedente de

límite inferior

$30.838,81 $41.118,45 $7.436,30 32,00%

$41.118,46 $123.355,20 $10.725,77 34,00%

$123.355,21 En Adelante $38.686,30 35,00%

Nota 1 La retención del impuesto deberá de estar reflejada a través de un CFDI, a fin de cumplir con las nuevas reglas en materia de retención de impuestos.

Nota 2 Con base en la Regla Miscelánea Fiscal vigente a partir de 2014, a través del Artículo Transitorio Cuadragésimo Quinto, se señala una prórroga, para que las personas morales del Título II a efecto de que a más tardar el 1ro. de abril de 2014, deberán de estar emitiendo todas las retenciones de sueldos y salarios a través del formato de un CFDI.

Nota 3 Si la primera fecha en la cual se llevó a cabo la retención del Impuesto sobre la Renta a una persona física fue el día 15 de enero, el plazo para presentar el amparo se vence precisamente el día 5 de febrero de 2014.

3. Ingresos Acumulables por enajenaciones a plazos [Art. 16, 45-V, 27-XVI, Noveno Transitorio, XI]

Afectación jurídica

A través de la nueva ley del Impuesto sobre la Renta, se elimina la opción que permitía a las personas morales residentes en México que realizaran enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal, el considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio cobrado durante el mismo, en lugar de la totalidad del precio pactado.

Según se establece en la Exposición de Motivos, dicha opción distorsionaba la base del Impuesto sobre la Renta, provocando inequidad respecto al resto de los sectores de contribuyentes, con la consecuente reducción y diferimiento del impuesto.

Page 18: Enero 6, 2014contadoresbc.org/images/noticias/2014/aspectosdelainconstitucionalidad.pdfEn los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos

Aspectos de Inconstitucionalidad de la Reforma Fiscal 2014

18

En nuestra opinión es injustificada la eliminación de la citada opción, ya que las enajenaciones a plazo efectuadas con el público en general deben ser susceptibles de aplicar la opción de diferimiento a cobro, -situación que no afecta el principio de la simetría fiscal-, puesto que por la naturaleza de la contraparte (público en general), éstos no reconocen una deducción por la celebración de las enajenaciones a plazo.

Como consecuencia de las modificaciones antes mencionadas, se afecta de manera importante a varios sectores económicos que realizan recurrentemente ventas a plazo con el público en general, al anticiparles el reconocimiento de sus ingresos y, consecuentemente, dejándose de reconocer su verdadera capacidad contributiva, lo cual pudiera tener un impacto en los precios en que se venden los productos a los consumidores finales.

Adicionalmente, los contribuyentes que estarán obligados a acumular sus ingresos conforme al régimen general, ahora también deberán cumplir los requisitos que resultan aplicables para la deducción de pérdidas por créditos incobrables, situación que, para este tipo de operaciones que se realizan con el público en general, resulta complicada y costosa en la mayoría de las ocasiones.

Cabe señalar que el pasado 26 de diciembre de 2013, se emitió un Decreto de facilidades administrativas y en particular sobre el tema de estudio, en su Artículo 1.2. se establece lo siguiente:

1. El impuesto que resulte conforme al régimen contenido en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, se podrá enterar en tres ejercicios, el 33.4% en el ejercicio en el que se acumule el ingreso, el 33.3% en el ejercicio inmediato siguiente y el 33.3% restante en el segundo ejercicio inmediato posterior a aquel en que se acumuló el ingreso; y

2. El impuesto que podrá diferirse conforme al párrafo anterior será la diferencia que resulte de comparar el impuesto causado en el ejercicio contra el impuesto que se hubiera causado de no haberse acumulado los ingresos por cobranza de ventas a plazo celebradas en ejercicios anteriores a 2014. El impuesto que se difiera conforme a esta fracción, se actualizará desde el mes en que se debió pagar el impuesto y hasta el mes en que se pague el impuesto que se difiere.

No obstante lo anterior, consideramos que la nueva obligación de acumulación del impuesto sí causa una afectación jurídica y económica a los contribuyentes que enajenen bienes a plazos, situación que el mismo SAT reconoce al tratar de minimizar el problema dando una supuesta facilidad administrativa que es insuficiente y que puede eliminar el SAT en cualquier momento.

Page 19: Enero 6, 2014contadoresbc.org/images/noticias/2014/aspectosdelainconstitucionalidad.pdfEn los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos

Aspectos de Inconstitucionalidad de la Reforma Fiscal 2014

19

Derechos humanos violados

Derivado de la nueva regla de acumulación del ingreso, pudieran existir contribuyentes que por la naturaleza de sus operaciones tengan que enfrentar una mayor carga tributaria lo cual violenta el derecho humano de la capacidad contributiva de las empresas o personas físicas con actividad empresarial, al exigirse un ingreso que en la realidad económica no se da al momento de la venta de un bien; así como el derecho humano de la certidumbre jurídica, ya que no es clara la forma en cómo se debe acumular el ingreso derivado de operaciones realizadas en el ejercicio fiscal de 2013; así mismo, también se violenta la nueva garantía constitucional de competitividad económica.

Momento de impugnación

El precepto legal vinculado con la limitación a la acumulación de los ingresos por enajenaciones a plazo por la parte del precio cobrado es impugnable como un amparo autoaplicativo, esto es, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la Ley, ya que con su sola entrada en vigor obliga a la acumulación del ingreso ya sea parcial o no en relación con el saldo pendiente de cobro de 2013, o bien por la ventas totales del 2014.

4. Pagos a partes relacionadas [Art. 28 Fracs. XXIX y XXXI]

En cuanto a la nueva regulación de limitar la deducción de pagos efectuado a partes relacionadas residentes en México y en el extranjero, ésta se pretende justificar con las recomendaciones que ha realizado la OCDE sobre lo que se conoce a nivel internacional como “Base Erosion and Profit Shifting” (BEPS); por lo cual a partir de 2014, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no serán deducibles los pagos por concepto de intereses, regalías o asistencia técnica que se realice a una parte relacionada ya sea nacional o extranjera si el contribuyente se sitúa en alguno de los siguientes casos:

1) La entidad extranjera que reciba el pago se considere transparente, excepto cuando la operación se haga a valores de mercado y sus accionistas o asociados estén sujetos a un ISR por los ingresos a través de la misma; (Ver concepto de entidad transparente (LISR Art. 176 párrafo octavo en relación con la Regla Miscelánea Fiscal 2014, II 3.9.4)

2) El pago se considere inexistente para efectos fiscales en el país donde se

ubique la entidad; y

Page 20: Enero 6, 2014contadoresbc.org/images/noticias/2014/aspectosdelainconstitucionalidad.pdfEn los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos

Aspectos de Inconstitucionalidad de la Reforma Fiscal 2014

20

3) La entidad extranjera que reciba el pago no lo considere como ingreso gravable.

Esta prohibición puede generar problemas fiscales sustanciales para las empresas Mexicanas que realizan pagos a sus partes relacionadas, lo cual podría generar en nuestra opinión los siguientes problemas:

a) Alta complejidad para comprobar y obtener los medios de prueba sobre la situación jurídica-tributaria de una parte relacionada ubicada en el extranjero, a fin de verificar que se cumplen las reglas que impone la Ley para poder tomar la deducción del gasto;

b) Se eliminan deducciones legítimas por un tema que sale de la esfera jurídica del contribuyente que lo realice; (legislación aplicable en otro país);

c) Eventualmente, con empresas residentes en el extranjero, en países con los que México ha celebrado tratados para evitar la doble imposición, puede generar problemas de aplicación de dichos tratados; lo cual en términos de tratados en materia tributaria internacional se pudiera considerar como una medida discriminatoria.

d) No tiene lógica jurídica la limitación de que los pagos realizados a una parte relacionada mexicana no sean deducibles, si aquella los puede hacer deducibles a su vez; ésta limitación rompe el principio de simetría fiscal; (una acumula y la otra deduce); y

e) Se puede dar el supuesto de que el Impuesto sobre la Renta que se causa en México sobre una base bruta, por el hecho de no poder comprobar la situación legal-fiscal bajo la que opera la empresa extranjera a la cual se le realizan los pagos, podría dar lugar a una limitante sustancial en el acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado al extranjero, generando un afectación directa en el resultado fiscal y la competitividad de la empresa Mexicana.

Por la desafortunada redacción que se utilizó en la disposición que -limita la deducción de los pagos- de intereses, regalías o asistencia técnica a una parte relacionada ya sea nacional o extranjera; será necesario analizar en cada caso particular su alcance y ámbito de aplicación, derivado de la complejidad que conlleva este tema. Ver Reglas Miscelánea Fiscal 2014 I.3.1.7. y I 3.1.15.

Derechos humanos violados

Derivado de las limitaciones para poder hacer acreditable un pago al extranjero, consideramos que podría estarse violentando el derecho humano de la capacidad contributiva al imponerse limitantes extra jurisdiccionales para tomar una deducción válida. Así mismo, se violenta el derecho humano de la certidumbre

Page 21: Enero 6, 2014contadoresbc.org/images/noticias/2014/aspectosdelainconstitucionalidad.pdfEn los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos

Aspectos de Inconstitucionalidad de la Reforma Fiscal 2014

21

jurídica al exigir que un contribuyente Mexicano deba tener conocimiento del marco jurídico y fiscal de otro país y obtener documentos confidenciales de un extranjero mismos que generalmente obran en otro idioma, para soportar una deducción; aunado a que se violenta la garantía de competitividad económica y el principio de comodidad en el pago de las contribuciones, así como el principio de comodidad en el pago de los impuestos.

Adicionalmente consideramos que puede tener vicios de inconstitucionalidad el

que la Ley del Impuesto sobre la Renta en el Art. 28 Fracción XXIX señale expresamente que no son deducibles los pagos que efectúe un contribuyente, cuando los mismos también sean deducibles para una parte relacionada residente en México o en el extranjero. Este precepto consideramos pudiera afectar el derecho humano a la capacidad contributiva y el principio de competitividad económica.

Momento de impugnación

El precepto legal vinculado con la limitación a la deducibilidad de los pagos por concepto de intereses, regalías o asistencia técnica que se peguen a una parte relacionada nacional o extranjera, es impugnable como un amparo autoaplicativo, esto es dentro de los 30 días hábiles siguientes de la entrada en vigor de la Ley; ya que con su sola vigencia produce efectos jurídicos frente a sus destinatarios, sin que para ello se requiera la actualización de condición alguna, según lo señalado en las jurisprudencias por contradicción de tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que hemos trascrito en este boletín.

5. Sociedades Inmobiliarias SIBRAS [Noveno Transitorio, XXXV]

Se elimina el estímulo aplicable a las sociedades mercantiles dedicadas a la adquisición o construcción de bienes inmuebles destinados al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines, comúnmente conocidas como SIBRAS.

Dicho estímulo permitía a los accionistas que aportaran bienes inmuebles a este tipo de sociedades acumular la ganancia por la enajenación de los bienes aportados cuando enajenaran las acciones de dicha sociedad, en la proporción que dichas acciones representaran del total de las acciones recibidas por la aportación del inmueble, o bien, cuando la sociedad enajenara los bienes aportados, en la proporción que la parte que se enajenara representara de los mismos bienes.

El referido estímulo también permitía que este tipo de sociedades no realizaran pagos provisionales por concepto de impuesto sobre la renta.

Page 22: Enero 6, 2014contadoresbc.org/images/noticias/2014/aspectosdelainconstitucionalidad.pdfEn los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos

Aspectos de Inconstitucionalidad de la Reforma Fiscal 2014

22

De conformidad con la Exposición de Motivos, la eliminación del estímulo obedece a la existencia de ciertos esquemas donde se evitaba el pago del impuesto sobre la renta por la ganancia en la enajenación de inmuebles, además de que permitía la generación de pérdidas fiscales, lo cual no resulta sorprendente pues se trataba de un esquema que tenía la naturaleza de un estímulo fiscal.

Mediante disposiciones transitorias se prevé que los accionistas que hubieran aportado bienes inmuebles a este tipo de sociedades deberán acumular la ganancia por la enajenación de los bienes aportados cuando se actualicen los supuestos de acumulación previstos en la ley que se abroga, es decir cuando los bienes aportados a la SIBRA fueran enajenados, o bien los aportantes de los inmuebles enajenaran las acciones recibidas a cambio de la aportación de los inmuebles.

Adicionalmente en dichas disposiciones transitorias se prevé que si al 31 de diciembre de 2016, no se han presentado dichos supuestos de acumulación, los accionistas deberán acumular la totalidad de la ganancia de los bienes aportados que no se hubiera acumulado previamente, supuesto que no se encontraba previsto en la ley que se abroga y que modifica los términos bajo los cuales se incentivó a los accionistas a la formación de esta clase de sociedades.

Resulta criticable la incorporación de este nuevo supuesto de acumulación de la ganancia por la enajenación de los bienes aportados, considerando que los contribuyentes que aplicaron este estímulo tenían en su momento reglas claras en ley y en decretos de facilidades administrativas de los momentos en los que deberían llevar a cabo la acumulación de la ganancia correspondiente.

Derechos humanos violados

Derivado de la nueva regla de acumulación del ingreso, pudieran existir contribuyentes que por la naturaleza de sus operaciones tengan que enfrentar una mayor carga tributaria lo cual violenta el derecho humano de la capacidad contributiva de las empresas al exigirse anticipadamente la acumulación de un ingreso por la aportación de un inmueble a una Sociedad Promotora de Inversiones (SIBRA), cuando no se ha vendido el inmueble o las acciones respectivas. Así mismo, se violenta el derecho humano de irretroactividad de la ley, además de la nueva garantía de competitividad económica, en función del desarrollo de la infraestructura que necesita el país para crecer y generar empleos.

Momento de impugnación

El precepto legal vinculado con la nueva regla de acumulación del impuesto derivado de la aportación de un bien inmueble a una SIBRA es impugnable como

Page 23: Enero 6, 2014contadoresbc.org/images/noticias/2014/aspectosdelainconstitucionalidad.pdfEn los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos

Aspectos de Inconstitucionalidad de la Reforma Fiscal 2014

23

un amparo autoaplicativo, esto es dentro de los 30 días hábiles siguientes de la entrada en vigor de la Ley.

6. Desarrolladores inmobiliarios [Art. 191 y Transitorio XXXVI ]

Se mantiene el estímulo fiscal que permite deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que éstos se adquieran por los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, en los

mismos términos que el estímulo fiscal contenido en la ley que se abroga.

Como parte de las condiciones para acceder a este estímulo, se mantiene la obligación para estos contribuyentes de considerar como ingreso acumulable un monto equivalente al 3% del monto deducido por cada uno de los ejercicios transcurridos entre el ejercicio en el que se adquirió el terreno sujeto al estímulo y hasta el ejercicio inmediato anterior al ejercicio en el que sea enajenado.

Sin embargo, como una regla adicional para acceder a este estímulo, se establece que los contribuyentes que no enajenen el terreno después del tercer ejercicio inmediato posterior a aquél en que fue adquirido, deberán considerar como ingreso acumulable el costo de adquisición actualizado de dicho terreno.

Consideramos criticable en primer lugar que esta regla de acumulación del costo de adquisición del terreno no ajuste la parte que ya se hubiera considerado como acumulable al aplicar el 3% en cada ejercicio que se señaló en el párrafo anterior.

Resulta igualmente criticable el plazo previsto en la disposición antes mencionada para tener que considerar como acumulable el valor del terreno si no se ha enajenado, ya que las condiciones de esta industria normalmente requieren de un mayor periodo de tiempo para la recuperación de la inversión efectuada.

Por otra parte, se establece mediante disposición transitoria que aquellos contribuyentes que hubieran aplicado el estímulo en cuestión, deberán considerar como ingreso acumulable el valor total de la enajenación del inmueble en el ejercicio en el que lo enajenen, en lugar de la ganancia a que se refiere el artículo 20 fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga.

Derechos humanos violados

Derivado de la nueva regla de acumulación del ingreso, pudieran existir contribuyentes que por la naturaleza de sus operaciones tengan que enfrentar una mayor carga tributaria al no poder vender un desarrollo para fines habitacionales en

Page 24: Enero 6, 2014contadoresbc.org/images/noticias/2014/aspectosdelainconstitucionalidad.pdfEn los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos

Aspectos de Inconstitucionalidad de la Reforma Fiscal 2014

24

el plazo de tres años, lo cual violenta el derecho humano de la capacidad contributiva de las empresas, así como el derecho humano de irretroactividad de la ley, así mismo, también se viola la nueva garantía de competitividad económica, en función del desarrollo de infraestructura inmobiliaria que necesita el país.

Momento de impugnación

El precepto legal vinculado será impugnable como un amparo heteroaplicativo, esto es dentro de los 15 días hábiles siguientes -a la fecha en la que se entere el primer pago provisional- del Impuesto sobre la Renta en donde se refleje el pago del costo de adquisición del terreno que no se pudo vender dentro del periodo de los tres años.

7. Personas Morales con Fines no Lucrativos [Art. 79 fracción X y 82 fracciones I, IV y V ]

En el marco fiscal vigente hasta 2013, las sociedades o asociaciones de carácter

civil cuya actividad preponderante era la de prestar servicios vinculados con actividades deportivas, culturales o bien de enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de los estudios en los términos de la Ley General de Educación; estaban consideradas para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) como una Persona Moral del Título III, es decir Persona Moral con Fines no Lucrativos, con la obligación de presentar a más tardar el 15 de Febrero de cada año declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante.

A partir del año 2014, se condiciona el poder continuar adoptando el régimen jurídico de las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a las actividades deportivas, culturales o educativas, para seguir siendo tratadas bajo el Título III de la Ley de Impuesto sobre la Renta, esto es como Personas Morales con Fines no Lucrativos; por lo cual sólo podrán seguir tributando bajo ese régimen fiscal, únicamente si aceptan convertirse en Donatarias Autorizadas con base en las reglas que al efecto señale el SAT.

El hecho de que una persona moral con fines no lucrativos tenga entre sus activos

bienes muebles o inmuebles, al momento de cumplir con todos los requisitos para ser considerada una donataria autorizada, queda comprometido de manera irrevocable el patrimonio de la persona moral al fin social y ningún socio o asociado podrán en el futuro disponer y/o vender los bienes muebles o inmuebles que hayan sido aportado a la persona moral.

Page 25: Enero 6, 2014contadoresbc.org/images/noticias/2014/aspectosdelainconstitucionalidad.pdfEn los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos

Aspectos de Inconstitucionalidad de la Reforma Fiscal 2014

25

Para mayor detalle pueden visitar la siguiente dirección electrónica del SAT. http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/donatarias/autorizadas/

Derechos humanos violados

Estimamos que existen posibles vicios de inconstitucionalidad en relación con el principio de no retroactividad de la Ley, al darse el hecho de que para el año 2014, la Ley del Impuesto sobre la Renta pretenda obligar sin una razón justificada a una persona moral a tributar ahora bajo el régimen fiscal del Título II de la Ley de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de poder seguirlo haciendo bajo el esquema del Título III de dicha ley; como lo han venido haciendo las escuelas, clubs y demás asociaciones desde hace más de una década y en consecuencia tengan todas las obligaciones de una sociedad mercantil; como son el otorgar PTU a sus trabajadores entre muchas otras. Adicionalmente se viola el principio de equidad tributaria al pretender imponer obligaciones fiscales a personas que no son iguales en cuanto a sus fines sociales.

Para mayor información sobre los pormenores respecto a la interposición de este amparo, favor de analizar el boletín legal que hemos elaborado sobre dicho tema

en la siguiente dirección www.ranero.cc/publicaciones/

Momento de impugnación

El precepto legal vinculado con la limitación a las sociedades o asociaciones de carácter civil cuya actividad preponderante era la de prestar servicios de enseñanza y clubes deportivos de poder seguir tributando bajo el Título III de las Personas Morales con Fines no Lucrativos; es impugnable como un amparo autoaplicativo, esto es dentro de los 30 días hábiles siguientes de la entrada en vigor de la Ley.

II.- CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

1.- Buzón Tributario [Art. 17-K ]

Afectación jurídica

Una de las reformas más trascedentes que se adicionaron al Código Fiscal de la Federación es lo relacionado con la incorporación de los medios electrónicos

Page 26: Enero 6, 2014contadoresbc.org/images/noticias/2014/aspectosdelainconstitucionalidad.pdfEn los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos

Aspectos de Inconstitucionalidad de la Reforma Fiscal 2014

26

como el medio idóneo de comunicación entre el Sistema de Administración Tributaria (SAT) y los contibuyente; ya que a cada contribuyente se le asignará por ley un buzón electrónico dentro del portal del SAT, a fin de que a través de dicho buzón se tenga una comunicación directa, con el propósito de que el SAT pueda notificar en todo tiempo a un contribuyente el estado de su situación fiscal.

A través del buzón tributario se llevará a cabo la presentación de la contabilidad, avisos y aclaración de requerimientos y por su parte el SAT por dicho medio podrá iniciar sus facultades de comprobación fiscal e incluso notificar el embargo de bienes; con lo cual en nuestra opinión se vulneran flagrantemente los derechos de los contribuyentes.

La obligatoriedad del uso del buzón tributario fue postergada en cuanto a su implementación hasta el 1ro. de julio de 2014, para las personas morales y 1ro. de enero de 2015, para personas físicas. (Ver Transitorio VII del Código Fiscal de la Federación 2014).

Derechos humanos violados

Derivado de que el SAT notificará todos sus actos de fiscalización a través del buzón tributario, consideramos que se estarán violentando los derechos humanos vinculados con la certeza jurídica de los actos a ser notificados y de audiencia para defenderse del SAT, ya que puede el SAT notificar a través del buzón tributario un acto jurídico o un crédito y hasta llevar a cabo el embargo de bienes y el contribuyente no enterarse de dicha circunstancia, si no tiene acceso por alguna circunstancia técnica a su buzón tributario, o bien su firma electrónica está revocada por alguno de los nuevos supuestos contemplados por el Código Fiscal de la Federación; lo cual le acarrearía perder la oportunidad de argumentar lo que en derecho le convenga, o bien poder hacer valer en tiempo y forma un medio de defensa.

Adicionalmente, se establece que todos los Recursos de Revocación sólo se podrán realizar por medios electrónicos y la forma de garantizar el interés fiscal también; lo cual hace sumamente complicado interponer el medio de defensa, aunado a que no se tiene la certeza de que éste fue admitido correctamente o bien si las pruebas enviadas a través del buzón tributario se recibieron adecuadamente para ser valoradas por el SAT; lo cual viola el derecho humano al acceso a la impartición de justicia.

Page 27: Enero 6, 2014contadoresbc.org/images/noticias/2014/aspectosdelainconstitucionalidad.pdfEn los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos

Aspectos de Inconstitucionalidad de la Reforma Fiscal 2014

27

Momento de impugnación

Los preceptos legales vinculados con el Buzón Tributario se deberán impugnar como una ley autoaplicativa a partir de su entrada en vigor la cual tiene dos momentos a saber:

Para las personas morales a partir día 1ro de julio de 2014 Para las persona físicas a partir del 1ro. de enero de 2015

2.- Contabilidad Electrónica [Art. 28 Fracciones III y IV]

Afectación jurídica

Con las reformas al Código Fiscal de la Federación se incorporan nuevos elementos que integran la contabilidad para efectos fiscales, tales como los estados de cuenta, cuentas especiales y toda la documentación que sea obligatorio mantener de conformidad con otras leyes, y se da un reconocimiento pleno a la información que obra en formatos electrónicos.

Así mismo, se efectúan ajustes con respecto a la manera en que debe llevarse la contabilidad, remitiéndose en gran medida a lo que se establecerá en el Reglamento y en reglas de carácter general. Adicionalmente, se establece la obligación de llevar los registros o asientos que integran la contabilidad en medios electrónicos, de conformidad con las disposiciones del Reglamento del propio Código Fiscal.

Como cambio trascedente se incorpora en el Código Fiscal de la Federación, la obligación de que todos los contribuyentes deberán de ingresar de manera mensual su contabilidad en la página de Internet del SAT conforme a las reglas que al respecto se emitan.

Estimamos que la obligación de enviar de manera mensual la documentación fiscal y contable de un contribuyente al SAT, afecta el derecho humano consagrado en el Art. 16 Constitucional el cual señala que -nadie puede ser molestado en su persona, domicilio, papeles o posesiones si no es por mandamiento escrito de autoridad competente- El hecho de tener que enviar la contabilidad mensualmente al SAT sin que exista de por medio un proceso de auditoría fiscal debidamente notificado, y fundado en derecho, vulnera dicho derecho humano.

Adicionalmente, el hecho de tener la obligación de llevar la contabilidad de un contribuyente: (i) integrada, (ii) revisada y (iii) digitalizada dentro de un periodo de 30 días naturales; puede llegar a afectar el principio de certidumbre jurídica, ya que en un período tan limitado de tiempo, no se puede tener totalmente integrada y revisada la totalidad de la contabilidad para su envío al SAT.

Page 28: Enero 6, 2014contadoresbc.org/images/noticias/2014/aspectosdelainconstitucionalidad.pdfEn los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos

Aspectos de Inconstitucionalidad de la Reforma Fiscal 2014

28

Nota: A esta fecha el SAT aún no publica las reglas conforme a las cuales se deberá de enviar mensualmente la contabilidad a su portal.

Derechos humanos violados

La reforma al Art. 28 del Código Fiscal de la Federación, en nuestra opinión transgrede los derechos humanos de audiencia, de oportunidad de defensa, certidumbre jurídica, así como de comodidad en el pago de las contribuciones, ante la imposibilidad física de poder explicar y/o aclarar verbalmente (alegar) dentro del proceso de revisión de la contabilidad, las circunstancias particulares de los registros contables y la razón del porqué se documentó bajo cierta forma algún registro contable o bien entregar en ese momento algún documento faltante; aunado a no saber si la información contable enviada al SAT vía electrónica, fue recibida de manera correcta, completa y legible.

Momento de impugnación

La obligación de enviar electrónicamente la contabilidad al SAT está íntimamente relacionada con el Buzón Tributario. De conformidad con las Reglas Misceláneas 2014, publicadas el pasado 30 de Diciembre de 2013, se señala en su Artículo Transitorio Cuadragésimo Tercero que se otorga una prórroga para cumplir con dicha obligación hasta el día 1ro. de julio de 2014.

En virtud de lo anterior, será a partir del 1ro. de julio de 2014, que se pueda impugnar vía amparo indirecto por parte de las personas morales, el Art. 28 del Código Fiscal de la Federación como una Ley Autoaplicativa, ya que es cuando entrará en vigor dicha norma tributaria, causando una afectación jurídica real y directa a los contribuyentes. Las personas físicas se podrán amparar contra esta obligación hasta el mes de enero del año 2015.

III. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Homologación del IVA en la frontera

A partir del 1ro. de enero de 2014, todas las personas físicas y morales residentes en el Estado de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y parte de Sonora, deberán de pagar una tasa de impuesto del 16% en relación con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en lugar de la tasa diferenciada del 11% que

Page 29: Enero 6, 2014contadoresbc.org/images/noticias/2014/aspectosdelainconstitucionalidad.pdfEn los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos

Aspectos de Inconstitucionalidad de la Reforma Fiscal 2014

29

se ha venido pagando los últimos años; con lo cual se elimina sin justificación real un beneficio fiscal que permite hacer más competitivas a las regiones fronterizas del país, por el simple hecho de su particular situación geográfica.

Si bien es válido ampararse en contra de la homologación del IVA, aunado a existir sólidos argumentos legales para lograr se decrete su inconstitucionalidad, el amparo sólo lo pueden hacer valer las personas físicas que no sean contribuyentes del impuesto y el beneficio del amparo sólo se podrá lograr a través de solicitar como pago de lo indebido vía devolución presentada ante el SAT, el pago del diferencial del impuesto trasladado, una vez que se tenga una sentencia favorable firme.

Para mayor información sobre los pormenores respecto a la interposición de este amparo, favor de analizar el boletín legal que hemos elaborado sobre dicho tema

en la siguiente dirección www.ranero.cc/publicaciones/

En caso de requerir mayor información o detalle sobre los requisitos y

particularidades de los posibles amparos fiscales a los que nos hemos referido anteriormente, nos ponemos a sus órdenes para atenderles. Teléfonos: (664) 681-58-59 y (664) 686-54-86

Clemente Ranero [email protected] Diego Urias [email protected] Norma Peralta [email protected] Gerardo Ranero [email protected]

www.ranero.cc

@raneroabogados