Enfermedad Profesional
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Ministerio de la Protección Social República de Colombia
ENFERMEDAD PROFESIONAL ENFERMEDAD PROFESIONAL
““UNA OPORTUNIDAD PARA UNA OPORTUNIDAD PARA LA PREVENCIÓN”LA PREVENCIÓN”
AGENDAAGENDAI. ¿Qué es una enfermedad profesional?I. ¿Qué es una enfermedad profesional?
II. ¿Cómo se califica el origen?II. ¿Cómo se califica el origen?
III. ¿Quién debe atender al trabajador?III. ¿Quién debe atender al trabajador?
IV. ¿Cuáles son los derechos que tiene IV. ¿Cuáles son los derechos que tiene un un trabajador que padece una EP?trabajador que padece una EP?
V. Estadísticas mundiales y colombianasV. Estadísticas mundiales y colombianas
VI. ¿Qué estamos haciendo?VI. ¿Qué estamos haciendo?
VII. Síndrome del Conducto Carpiano-VII. Síndrome del Conducto Carpiano-Estrés Estrés LaboralLaboral
Ministerio de la Protección Social República de Colombia
I. ¿QUÉ ES UNA I. ¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD ENFERMEDAD
PROFESIONAL?PROFESIONAL?
Todo Todo estado patológico permanente o estado patológico permanente o temporaltemporal que que sobrevenga como sobrevenga como consecuencia obligada y directaconsecuencia obligada y directa de la de la clase de clase de trabajo que desempeñatrabajo que desempeña el el trabajador, trabajador, o del medioo del medio en que se ha visto en que se ha visto obligado a trabajar y que haya sido obligado a trabajar y que haya sido determinadadeterminada como enfermedad como enfermedad profesional por el profesional por el gobierno nacionalgobierno nacional
Art.. 11, Decreto 1295 de 1994Art.. 11, Decreto 1295 de 1994
Ministerio de la Protección Social República de Colombia
CONDICIONES PARA QUE CONDICIONES PARA QUE UNA ENFERMEDAD SE UNA ENFERMEDAD SE
CONSIDERE PROFESIONALCONSIDERE PROFESIONAL
1. Que exista diagnóstico médico1. Que exista diagnóstico médico
2. Relación de causa efecto, es decir que exista relación 2. Relación de causa efecto, es decir que exista relación riesgo enfermedadriesgo enfermedad
3. Que haya intensidad y tiempo de exposicón suficiente 3. Que haya intensidad y tiempo de exposicón suficiente para enfermarsepara enfermarse
4. Determinada por el Gobierno Nacional. 4. Determinada por el Gobierno Nacional. Se refiere a la tabla Se refiere a la tabla de EP adoptada por el de EP adoptada por el Decreto 1832 de 1994.Decreto 1832 de 1994.
Artículo 1: Tabla de EP (42 grupos de patologías)Artículo 1: Tabla de EP (42 grupos de patologías) Artículo 2: Relación de causalidad Artículo 2: Relación de causalidad
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1.1.Estado patológico permanente o Estado patológico permanente o temporaltemporal
“ Daño a la Salud:Daño a la Salud: aquel que provoca, aquel que provoca, promueve, facilita o exacerba una promueve, facilita o exacerba una anormalidad estructural o funcional, anormalidad estructural o funcional, con la implicación de que la con la implicación de que la anormalidad tenga el potencial de anormalidad tenga el potencial de disminuir la disminuir la calidad de vida, causar calidad de vida, causar enfermedad incapacitante o muerte enfermedad incapacitante o muerte prematura” prematura”
(ANC-USA-1983).(ANC-USA-1983).
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POSTULADOS DE CAUSALIDAD – POSTULADOS DE CAUSALIDAD – NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS
• Existencia del efectoExistencia del efecto
• Suficiencia de la exposición Suficiencia de la exposición
• No detectada examen de ingresoNo detectada examen de ingreso
•Documentar asociación Documentar asociación exposición-enfermedadexposición-enfermedad
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II. ¿CÓMO SE CALIFICA EL II. ¿CÓMO SE CALIFICA EL ORIGEN DE LASORIGEN DE LAS
ENFERMEDADES?ENFERMEDADES?
Ministerio de la Protección Social República de Colombia
DECRETO 1295 DE 1994DECRETO 1295 DE 1994
ARTÍCULO 12: ORIGEN DEL ARTÍCULO 12: ORIGEN DEL ACCIDENTE, DE LA ENFERMEDAD, Y ACCIDENTE, DE LA ENFERMEDAD, Y
DE LA MUERTEDE LA MUERTE
““La calificación del origen de la La calificación del origen de la enfermedad profesional enfermedad profesional será será calificado por la institución calificado por la institución prestadora de servicios de salud que prestadora de servicios de salud que atienda al afiliado.”atienda al afiliado.”
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ENTIDADES COMPETENTES PARA CALIFICAR ENTIDADES COMPETENTES PARA CALIFICAR EL ORIGEN DE LOS EVENTOS EN SALUD EL ORIGEN DE LOS EVENTOS EN SALUD
(Decreto 2463 de 2001- (Decreto 2463 de 2001- Ley 962 de 2005)Ley 962 de 2005)
PRIMERA PRIMERA INSTANCIA: INSTANCIA:
IPSIPS - EPS - EPS
SEGUNDA SEGUNDA INSTANCIA: INSTANCIA:
ARPARP
CONTROVERSIAS: CONTROVERSIAS: EPSEPS + ARP + ARP
JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZJUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ
Ministerio de la Protección Social República de Colombia
TÉRMINOS REPORTE Y CALIFICACIÓNTÉRMINOS REPORTE Y CALIFICACIÓN
Empresa: 2 días hábiles para el reporteEmpresa: 2 días hábiles para el reporte IPS: 2 días hábiles luego de la IPS: 2 días hábiles luego de la
calificacióncalificación EPS: 30 días calendarioEPS: 30 días calendario Empresa: 10 días hábiles responder a Empresa: 10 días hábiles responder a
EPSEPS ARP: 30 días calendarioARP: 30 días calendario Junta EPS-ARP: 30 días calendarioJunta EPS-ARP: 30 días calendario JRCI: 30 días calendarioJRCI: 30 días calendario JNCI: 30 días calendarioJNCI: 30 días calendario
Ministerio de la Protección Social República de Colombia
REPORTE ATEPREPORTE ATEP
Resolución 156 de 2005Resolución 156 de 2005 “Por la cual se “Por la cual se adoptan los formatos de informe de adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad accidente de trabajo y de enfermedad profesional.”profesional.”
Resolución 1570 de 2005Resolución 1570 de 2005 “ “Por la cual se Por la cual se establecen las variables y mecanismos establecen las variables y mecanismos para recolección de información del para recolección de información del Subsistema de Información en Salud Subsistema de Información en Salud Ocupacional y Riesgos ProfesionalesOcupacional y Riesgos Profesionales.”.”
Ministerio de la Protección Social República de Colombia
TÉRMINOS PARA PAGARTÉRMINOS PARA PAGAR
ARP pagarán las cuentas a las EPS ARP pagarán las cuentas a las EPS en 30 días (Decreto 1771 de 1994).en 30 días (Decreto 1771 de 1994).
ARP reconocerán y pagarán las ARP reconocerán y pagarán las prestaciones económicas al prestaciones económicas al trabajador en un lapso máximo de trabajador en un lapso máximo de dos meses (Ley 776 de 2002).dos meses (Ley 776 de 2002).
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III. ¿QUIÉN DEBE PRESTAR III. ¿QUIÉN DEBE PRESTAR LOS SERVICIOS DE SALUD A LOS SERVICIOS DE SALUD A
LOS TRABAJADORES QUE LOS TRABAJADORES QUE SUFREN ENFERMEDADES SUFREN ENFERMEDADES
PROFESIONALES?PROFESIONALES?
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LEY 100 DE 1993LEY 100 DE 1993
ARTÍCULO 208: DE LA ATENCIÓN DE LOS ARTÍCULO 208: DE LA ATENCIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y LA ACCIDENTES DE TRABAJO Y LA ENFERMEDAD PROFESIONALENFERMEDAD PROFESIONAL
““ LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DERIVADOS DE ENFERMEDAD SALUD DERIVADOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO PROFESIONAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO DEBERÁ SER ORGANIZADA POR LA EPS”DEBERÁ SER ORGANIZADA POR LA EPS”
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Decreto 1295 de 1994Decreto 1295 de 1994
ARTÍCULO 5ARTÍCULO 5 Los servicios de salud Los servicios de salud derivados del accidente de trabajo o la derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, enfermedad profesional, serán prestados serán prestados a través de la Entidad Promotora de a través de la Entidad Promotora de SaludSalud,, salvo los tratamientos de salvo los tratamientos de rehabilitación profesionalrehabilitación profesional y los servicios y los servicios de de medicina ocupacionalmedicina ocupacional que podrán ser que podrán ser prestados por las entidades prestados por las entidades administradoras de riesgos administradoras de riesgos profesionales.profesionales.
Ministerio de la Protección Social República de ColombiaMinisterio de la Protección Social República de Colombia
Decreto 1295 de 1994Decreto 1295 de 1994
ARTÍCULO 5 ARTÍCULO 5 ““La La atención inicial de atención inicial de urgenciaurgencia de los afiliados al sistema, de los afiliados al sistema, derivados de accidentes de trabajo o derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, enfermedad profesional, podrá ser podrá ser prestada por cualquier institución prestada por cualquier institución prestadora de servicios de salud,prestadora de servicios de salud, con con cargo al cargo al SSistema istema GGeneral de eneral de RRiesgos iesgos PProfesionales.rofesionales.””
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LEY 776 DE 2002LEY 776 DE 2002
Artículo 1, Artículo 1, Parágrafo 2°.Parágrafo 2°. ““Las Las prestaciones asistenciales y prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad de trabajo o de una enfermedad profesional, profesional, serán reconocidas y serán reconocidas y pagadas por la administradora en la pagadas por la administradora en la cual se encuentre afiliado el cual se encuentre afiliado el trabajadortrabajador en el momento de ocurrir el en el momento de ocurrir el accidente o, accidente o, en el caso de la en el caso de la enfermedad profesional, al momento enfermedad profesional, al momento de requerir la prestación.de requerir la prestación.””
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IV. ¿CUÁLES SON LOS IV. ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE TIENE UN DERECHOS QUE TIENE UN TRABAJADOR QUE PADECE TRABAJADOR QUE PADECE
UNA EP?UNA EP?
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PRESTACIONES ASISTENCIALES PRESTACIONES ASISTENCIALES
Asistencia médica, quirúrgica, Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.terapéutica y farmacéutica.
Servicios de hospitalizaciónServicios de hospitalización Servicio OdontológicoServicio Odontológico Suministro de medicamentosSuministro de medicamentos
Ministerio de la Protección Social República de ColombiaMinisterio de la Protección Social República de Colombia
PRESTACIONES ASISTENCIALES PRESTACIONES ASISTENCIALES
Servicios auxiliares de diagnóstico y Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamientotratamiento
Prótesis y órtesisPrótesis y órtesis Rehabilitación física y profesionalRehabilitación física y profesional Gastos de traslado que sean necesarios Gastos de traslado que sean necesarios
para la prestación de estos servicios.para la prestación de estos servicios.
¡¡¡NO RESTRINGIDAS AL POS!!!¡¡¡NO RESTRINGIDAS AL POS!!!
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PRESTACIONES ECONÓMICASPRESTACIONES ECONÓMICAS
Subsidio por incapacidad temporalSubsidio por incapacidad temporal
Indemnización por incapacidad Indemnización por incapacidad permanente permanente parcialparcial
Pensión por invalidezPensión por invalidez
Pensión de sobrevivientesPensión de sobrevivientes
Auxilio funerarioAuxilio funerario
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DIAGNÓSTICO DE EP, UNA DIAGNÓSTICO DE EP, UNA OPORTUNIDAD DE OPORTUNIDAD DE
PREVENCIÓNPREVENCIÓN
IPS - EPSIPS - EPS
IPS - ARSIPS - ARS
ARPARPEMPRESARIOSEMPRESARIOS
TRABAJADORETRABAJADORESS
DTS
CSSO
TRABAJADORETRABAJADORES INFORMALESS INFORMALES
P
A
B
Ministerio de la Protección Social República de ColombiaMinisterio de la Protección Social República de Colombia
V. ESTADÍSTICAS V. ESTADÍSTICAS MUNDIALES Y MUNDIALES Y COLOMBIANASCOLOMBIANAS
Ministerio de la Protección Social República de Colombia
CADA DÍA: 137 CADA DÍA: 137 TrabajadoresTrabajadores
mueren por enfermedadesmueren por enfermedades
relacionadas con el trabajo relacionadas con el trabajo en USA.en USA.
Fuente: NIOSH – NORA 2003Fuente: NIOSH – NORA 2003
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COSTO POR EP: 171 BILLONES DE COSTO POR EP: 171 BILLONES DE DOLARES DOLARES
COMPARADO CON:COMPARADO CON:
• 33 BILLONES SIDA33 BILLONES SIDA• 67 BILLONES ENFERMEDAD DE ALZEHIMER67 BILLONES ENFERMEDAD DE ALZEHIMER• 130 BILLONES EN ENFERMEDADES 130 BILLONES EN ENFERMEDADES
CIRCULATORIASCIRCULATORIAS• 170.1 BILLONES EN CANCER170.1 BILLONES EN CANCER Fuente: N.I.O.S.H. 2000Fuente: N.I.O.S.H. 2000
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CONTEXTO EPIDEMIOLÓGICO CONTEXTO EPIDEMIOLÓGICO COLOMBIACOLOMBIA
INCIDENCIA DE EP POR CIEN MIL AFILIADOS COTIZANTES INCIDENCIA DE EP POR CIEN MIL AFILIADOS COTIZANTES REGIMEN CONTRIBUTIVO AÑOS 2000 2001 y 2002REGIMEN CONTRIBUTIVO AÑOS 2000 2001 y 2002
16
20
27
0
5
10
15
20
25
30
2000 2001 2002
Tasa de Tasa de incidencia de 27 incidencia de 27 X cada 100.000 X cada 100.000 cotizantes a cotizantes a Régimen Régimen Contribut. Contribut. durante al año durante al año 20022002
Ministerio de la Protección Social República de Colombia
27%
16%
7%6%
38%
3% 3%27%
12%7% 4%
3% 3%
44%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
SCC
LUMBAGO
SNS
STS
DERMATITIS
ETSP
OTROS
TDICM DE
2001
2002
CONTEXTO EPIDEMIOLÓGICO COLOMBIACONTEXTO EPIDEMIOLÓGICO COLOMBIA
Distribución de las EP según diagnóstico. Años Distribución de las EP según diagnóstico. Años 2001 y 20022001 y 2002.
¿Sistema ¿Sistema cardiocerebrcardiocerebro-vascular y o-vascular y gastrointestigastrointestinal?nal?
¿Cáncer de ¿Cáncer de origen origen ocupacional?ocupacional?
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PAÍSPAÍS AÑO AÑO TASA/100.000TASA/100.000
U. S. A.U. S. A. 1992 1992 658658
ALEMANIAALEMANIA 1993 1993 249249
BÉLGICABÉLGICA 1993 1993 922922
DINAMARCADINAMARCA 1993 1993 600600
SUECIA 1994SUECIA 1994 852852
COLOMBIA 2002COLOMBIA 2002 22* 22* (SGRP)(SGRP)
*Fuente: FASECOLDA - ARP-ISS*Fuente: FASECOLDA - ARP-ISS
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Dx EP 2002Dx EP 2002 OMSOMS
OcupadosOcupados 2.928 2.928 81.865 81.865
R.ContributivoR.Contributivo 1.7901.790 33.758 33.758
SGRPSGRP 920920 21.200 21.200
OMS: Proyección con una incidencia de 500 x cien milOMS: Proyección con una incidencia de 500 x cien mil
PROYECCIÓN DE CASOS DE PROYECCIÓN DE CASOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL ENFERMEDAD PROFESIONAL
ESPERADOSESPERADOS
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1.105 Dx EP SGRP /AÑO 20041.105 Dx EP SGRP /AÑO 2004
50.000 MÉDICOS50.000 MÉDICOS
0,0221 Dx POR MD/AÑO0,0221 Dx POR MD/AÑO
Subdiagnóstico-subregistroSubdiagnóstico-subregistro
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Causas Causas subdiagnóstico-subregistrosubdiagnóstico-subregistro
• AUSENCIAAUSENCIA EN LA MENTE DEL M. D. EN LA MENTE DEL M. D.
•TEMOR DEL MD DE TIPO LEGALTEMOR DEL MD DE TIPO LEGAL
•TEMOR DEL TRABAJADORTEMOR DEL TRABAJADOR
•• RENUENCIA A RECONOCER CAUSASRENUENCIA A RECONOCER CAUSAS
•NO NO REPORTEREPORTECONDICIONES DE TRABAJO DEL M. CONDICIONES DE TRABAJO DEL M. D.D.
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ORIGENORIGEN ASEGURADORAASEGURADORA
ENFERMEDADENFERMEDAD
ACCIDENTEACCIDENTEACCIDENTE
INVALIDEZINVALIDEZ
COMÚNCOMÚN
PROFESIONALPROFESIONAL
DE TRABAJODE TRABAJO
COMÚNCOMÚN
PROFESIONALPROFESIONAL
COMÚNCOMÚN
EPSEPS
ARPARP
ISSISSAFP AFP
A.R.PA.R.P
EPSEPS
ARPARP
CONSECUENCIAS
1. ¿QUIÉN PAGA?1. ¿QUIÉN PAGA?
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DERECHOSDERECHOS
ASISTENCIALESASISTENCIALESCOMÚNCOMÚN PROFESIONALPROFESIONAL
2. DERECHOS PRESTACIONALES DE LOSTRABAJADORES
2. DERECHOS PRESTACIONALES DE LOS2. DERECHOS PRESTACIONALES DE LOSTRABAJADORESTRABAJADORES
SERVICIOS DESERVICIOS DESALUD
PROTESISPROTESIS
CIRUGÍASCIRUGÍAS
PERIODOS DECARENCIACARENCIA
LIMITACIONESLIMITACIONESEN LOSLOS
DERECHOSDERECHOS
LIMITACIÓN ENEL TIEMPOEL TIEMPO
COBERTURACOBERTURADESDE EL DÍADESDE EL DÍA
SIGUIENTESIGUIENTE
SINSINLIMITACIONESLIMITACIONES
CONSECUENCIAS DEL SUBDIAGNÓSTICO
Ministerio de la Protección Social República de Colombia
PRESTACIONESPRESTACIONESECONÓMICASECONÓMICAS
COMÚNCOMÚN PROFESIONALPROFESIONAL
2. DERECHOS PRESTACIONALES DE LOS2. DERECHOS PRESTACIONALES DE LOSTRABAJADORESTRABAJADORES
INCAPACIDADTEMPORAL
66.6% IBC66.6% IBC 100 % IBC
INCAPACIDADPERMANENTEPARCIAL
INVALIDEZ
NO HAYDERECHOS
45% (*)
54%
Indemnizaciónde 2 a 24 IBLIBL
60 %
75% IBL
(*) DEBE HABER CUMPLIDO REQUISITOS REFORMA PENSIONAL
CONSECUENCIAS DEL SUBDIAGNÓSTICO
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PREVENCIÓNPREVENCIÓN
PROMOCIÓN Y FOMENTO, HACIA LA SALUD DE LOSTRABAJADORES.
3. POLÍTICAS DE PROMOCIÓN 3. POLÍTICAS DE PROMOCIÓN YY
EL BAJO REGISTRO NO GENERA ALERTA PARAESTABLECER POLÍTICAS PREVENTIVAS Y DE
¡¡¡ CADA CASO DE ENFERMEDAD ¡¡¡ CADA CASO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL ES UNA ALERTA !!!PROFESIONAL ES UNA ALERTA !!!
CONSECUENCIAS DEL SUBDIAGNÓSTICO
PATOLOGÍAS PATOLOGÍAS DIAGNOSTICADASDIAGNOSTICADAS
Trastornos Mentales
Enfermedades del Sistema Circulatorio
Enfermedades Osteomusculare
s
Enfermedades Gastrointestinal
es
Enfermedades
del Sistema Nervioso
- Depresión - Ansiedad - TEPT - Reacción Aguda de estrés - Cambios perdurables de la personalidad - Psicosis - Fobias - Uso, abuso y dependencia de sustancias
- Hipertensión - Infarto del miocardio - ACV - Angina de Pecho
- Fibromialgia - Espasmos - Síndrome miofacial - Distonia -Cervicodorsalgia - Fatiga crónica
- Enfermedad Ácido Péptica - Gastritis
- Cefalea tensional - Insomnio - Vértigo
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GRACIAS POR SU GRACIAS POR SU ATENCIONATENCION