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Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla – Dependencia Regional de Informática Sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias

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DIRECCION ELECTRONICA OBLIGATORIA

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Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla – Dependencia Regional de Informática

Sistema de Notificaciones Electrónicas ObligatoriasSistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias

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ÍndiceÍndice

Fundamento legal de las Notificaciones Electrónicas Obligatorias. Dirección Electrónica Habilitada. Real Decreto 1363/2010 regulador del Sistema de Notificaciones

Electrónicas Obligatorias en el ámbito tributario. Personas obligadas a recibir notificaciones electrónicas. Implementación del procedimiento de asignación de dirección electrónica. Modalidades de acceso al contenido de las notificaciones. Servicio de Notificaciones Electrónicas. Recepción de Notificaciones a través de la Sede Electrónica. Apoderamientos electrónicos para la recepción de notificaciones. Certificados Digitales: Tipología y tramitación.

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La Ley 11/2007Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (B.O.E. del 23 de junio de 2007):

– Contempla la posibilidad de establecer la obligatoriedad de la utilización de los medios electrónicos a determinados ciudadanos que se entiende, tengan garantizado el acceso a las TIC, en particular a las Personas jurídicas (art. 27.6).

El Real Decreto 1671/2009Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 (B.O.E. del 18):

– La obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos con la Administración, puede comprender la práctica de notificaciones administrativas por medios electrónicos (art. 32).

– La puesta a disposición del documento electrónico a través de la Dirección Electrónica Habilitada (art. 38)

Fundamento legalFundamento legal Asignación de dirección electrónica Asignación de dirección electrónica

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Fundamento legalFundamento legal Asignación de dirección electrónica Asignación de dirección electrónica

Real Decreto 1/2010Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos y de modificación de otras normas con contenido tributario (RGAT):

– Artículo 115 bis. Notificaciones en dirección electrónicaNotificaciones en dirección electrónica.

1. Cada Administración tributaria podrá acordar la asignación de una dirección electrónica para la práctica de notificaciones a los obligados tributarios que no tengan la condición de persona física. Asimismo, se podrá acordar la asignación de una dirección electrónica a las personas físicas que pertenezcan a los colectivos que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

.........

3. La práctica de notificaciones en la dirección electrónica no impedirá que la Administración tributaria posibilite que los interesados puedan acceder electrónicamente al contenido de las actuaciones administrativas en la sede electrónica correspondiente con los efectos propios de la notificación por comparecencia.

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Dirección Electrónica Habilitada (DEH)Dirección Electrónica Habilitada (DEH)

Aprobada por Orden PRE/878/2010Orden PRE/878/2010, de 5 de abril (B.O.E. del 12).

Dirección electrónica, que será única para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática pueda practicar la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos vinculados o dependientes de la AGE.

Tiene carácter indefinidaindefinida y es gratuitagratuita para el destinatario de las mismas.

DisponibilidadDisponibilidad: 24 x 365

Asociado a ésta, su titular dispondrá de un buzón electrónicobuzón electrónico en el que recibirá las notificaciones electrónicas correspondientes a aquellos procedimientos a los que voluntariamente decida suscribirse u obligatoriamente haya quedado suscrito por alguna disposición legal.

La autenticación de los ciudadanos en el acceso al contenido de los documento se hará mediante el uso de certificados electrónicos o certificados electrónicos o digitalesdigitales de los admitidos en el ámbito de la A.G.E.

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Real Decreto 1363/2010Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan las notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la A.E.A.T. (B.O.E. del 16 de noviembre)

Entrada en vigor prevista para el 1 de enero de 2011.

Ámbito de aplicación:Ámbito de aplicación:

– Afectará a las actuaciones y procedimientos:

• Tributarios,

• Aduaneros y estadísticos de comercio exterior, y

• La gestión recaudatoria que tenga la AEAT atribuida o encomendada.

– Excepción ante circunstancias especiales que permitirá la utilización de medios no electrónicos admitidos en la Ley 30/1992 (art. 3.2 y 3.3)

Real Decreto 1363/2010 regulador de lasReal Decreto 1363/2010 regulador de lasnotificaciones y comunicaciones obligatoriasnotificaciones y comunicaciones obligatorias

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Ámbito objetivo de aplicación:Ámbito objetivo de aplicación:

– En ningún caso se notificará a través de la DEH:• Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que

no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.• Las que deban practicarse mediante personación en el domicilio fiscal del

obligado tributario o en otro lugar señalado por la normativa.• Las que efectúe la AEAT en la tramitación de REAs.• Las que contengan medios de pago (cheques,...)• Las dirigidas a entidades de crédito adheridas al procedimiento para

efectuar embargos telemáticos.• Las dirigidas a entidades de crédito que actúen como entidades

colaboradoras en la gestión recaudatoria, en el desarrollo del servicio de colaboración.

• Las dirigidas a entidades de crédito adheridas al procedimiento de intercambio de ficheros con la AEAT en el ámbito de las obligaciones de información relacionado con extractos normalizados de cuentas corrientes.

• Las que se practiquen con ocasión de procedimientos de enajenación de bienes con ocasión de su participación telemática en el procedimiento.

Real Decreto 1363/2010 regulador de lasReal Decreto 1363/2010 regulador de lasnotificaciones y comunicaciones obligatoriasnotificaciones y comunicaciones obligatorias

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Personas obligadas a recibir notificaciones y Personas obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas en la DEHcomunicaciones electrónicas en la DEH

Comunicaciones y Notificaciones administrativas de la AEAT:– (NIF A)(NIF A) - Sociedades Anónimas– (NIF B)(NIF B) - Sociedades Responsabilidad Limitada– (NIF N)(NIF N) - Personas jurídicas y Entidades sin personalidad jurídica que carezcan

de nacionalidad española– (NIF W)(NIF W) - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no

residentes– (NIF U)(NIF U) - Uniones Temporales de Empresas– (NIF V)(NIF V):

• Agrupaciones de interés económico• Agrupaciones de interés económico europeas• Fondos de Pensiones• Fondos de capital riesgo• Fondos de inversiones• Fondos de titulización de activos• Fondos de regularización del mercado hipotecario• Fondos de titulización hipotecaria, y• Fondos de garantía de inversiones

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Obligadas a presentar la mayoría de las declaraciones por Internet

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Personas obligadas a recibir notificaciones y Personas obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas en la DEHcomunicaciones electrónicas en la DEH 22

Independientemente de la personalidad o forma jurídica, también en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

– Que tengan la consideración de Grandes EmpresasGrandes Empresas (volumen operaciones art. 121 LIVA haya excedido, durante el año natural inmediatamente anterior, de 6.010.121,04 euros).

– Que hayan optado por la tributación en el régimen de consolidación fiscaltributación en el régimen de consolidación fiscal (Capítulo VII, Título VII, TRLIS).

– Que hayan optado por la tributación en el Régimen especial del grupo de tributación en el Régimen especial del grupo de entidadesentidades (Capítulo IX, Título IX, LIVA).

– Que estén inscritos en el REDEMEREDEME (art. 30 RD 1624/1992).– Que tengan autorización en vigor del Dep. de Aduanas e II.EE. para la

presentación de declaraciones aduaneras mediantedeclaraciones aduaneras mediante EDIEDI.

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Procedimiento de implantación de la DEHProcedimiento de implantación de la DEH

A partir del 1 de enero de 20111 de enero de 2011. Aplicación efectiva de forma gradual.

ComunicaciónComunicación de la inclusión en el sistema de DEH:– Por los medios generales previstos, y

– Adicionalmente, mediante comparecencia en la sede electrónica.

Conjuntamente con la primera notificación que se envíe a los obligados por los medios generales (art. 59 Ley 30/1992), se comunicará la asignación de la DEH:

– En forma de ANEXOANEXO a la notificación anterior.

– Entrada en vigor de la obligación: a partir de la fecha de recepción de la carta (lapsus temporal hasta el datado de la notificación por la AEAT).

No surtirá efectosNo surtirá efectos para cada obligado hasta que la AEAT no le comunique individualmente y por los métodos tradicionales su inclusión en el mismo.

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Acceso a la consulta de la DEHAcceso a la consulta de la DEH

https://sede.060.gob.es https://www.agenciatributaria.gob.es https://www.correos.es

https://notificaciones.060.eshttps://notificaciones.060.es

Apoderado

Interesado

Titular de laautorización

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NÚMERO

Potenciales destinatarios 2.000.000

Entidades jurídicas (Básicamente SA y SRL) que reciben notificaciones

1.200.000

Empresarios y Profesionales personas físicas (inscritos en el REDEME)

1.000

Detalle de contribuyentes afectadosDetalle de contribuyentes afectadosDatos a nivel nacionalDatos a nivel nacional

Todos ellos ya estaban obligados a presentar sus principales obligaciones tributarias por Internet.

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Detalle de notificaciones por contribuyenteDetalle de notificaciones por contribuyente

Datos relativos a 2010 extraídos para el colectivo de obligados a recibir notificaciones obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de Andalucía.

Carga de trabajoCarga de trabajo que suponen el número de notificaciones por contribuyente:

ANUALES MENSUALES

Media 7,6 0,6

Máximo 1.144,8 95,4

Mínimo 1,2 0,1

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Servicios de Asistencia y Ayuda de la AEATServicios de Asistencia y Ayuda de la AEAT

Elaboración de folletos informativosfolletos informativos sobre Notificaciones electrónicas y apoderamiento.

Teléfono de Información Tributaria: 901 33 55 33901 33 55 33

Sesiones informativasSesiones informativas que, conjuntamente con las de las la Campaña de Declaraciones Informativas 2010, se celebrarán a lo largo del mes de diciembre/2010 y Enero/2011.

Subportal en la página WebSubportal en la página Web de la A.E.A.T. con información específica:

– Normativa

– Presentaciones

– Folletos

– Notas informativas (obtención de certificado digital y apoderamiento)

– Vídeos demostrativos

– Enlaces (060.es, DNIe; Correos, etc.

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Servicio de Notificaciones Electrónicas

Servicio de Notificaciones Electrónicas

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Pasos para la utilización del servicioPasos para la utilización del servicio

1. Obtención de un Certificado DigitalCertificado Digital estándar X.509.V3, o bien, un DNI electrónico

2.2. AccesoAcceso a la DEH asignada de oficio a través del portal web:

3. Pulsar en la opción “EntrarEntrar”

4. En la pestaña de “NotificacionesNotificaciones” y/o “AutorizacionesAutorizaciones” y mirar las notificaciones que se encuentren en la carpeta “AEAT”

https://notificaciones.060.eshttps://notificaciones.060.es

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11Requisitos TécnicosRequisitos Técnicos

Navegadores válidos:– Navegador Internet Explorer 6.0 ó superior– Mozilla 2.0 ó superior

Sistemas Operativos:– Windows, UNIX/LINUX

Permisos:– Activadas las SSL 2.0 y SSL 3.0– Permitir grabación de cookies de sesión.– Permitir descarga y ejecución controles ActiveX.

Un certificado digital estándar X.509 V3 a su nombre o de la empresa que representa con longitud de clave 1024/2048 bits para la Firma con certificados digitales.

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22Requisitos TécnicosRequisitos Técnicos

Software PDF Acrobat Reader v 9.1 ó superior.

La resolución mínima recomendada es de 1024x768.

Tanto para sistemas operativos Windows como Unix/Linux:– Instalación del J2SE v 1.4.2_04 JRE (para navegadores Netscape Navigator 6.0

o superiores y Mozilla).

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Aviso de Notificación de cortesía (no vinculante)Aviso de Notificación de cortesía (no vinculante)

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GARCIA GARCIA, JUAN 33222444N

[email protected]; [email protected]

C/ Alfonso XII, 23

Sevilla

Sevilla

41012

682334455

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Notificación pendiente de leerNotificación pendiente de leer

Notificación ya leídaNotificación ya leída

Notificación rechazadaNotificación rechazada

(expresa o por el transcurso de los10 días)(expresa o por el transcurso de los10 días)

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Diseño que estará operativo el 1-1-2011 para apoderadosDiseño que estará operativo el 1-1-2011 para apoderados

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Certificaciones electrónicas de NotificacionesCertificaciones electrónicas de Notificaciones

Posibilidad de descarga de

una certificación electrónicacertificación electrónica

acreditativa de la notificación

practicada.

CERTIFICADO

Identidad del Organismo Emisor. Identidad del receptor. Procedimiento para el cual se notifica. Identificador de la notificación/comunicación. Huella digital del contenido. Fecha y hora de la puesta a disposición en el

buzón del destinatario. Certificado digital utilizado por el receptor en

el acceso a la notificación/comunicación. Fecha y hora de la lectura de la

notificación/comunicación Firma electrónica generada en el momento

del acceso, en su caso. Firma electrónica de la certificación realizada

por Correos.

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Descarga de Certificaciones electrónicasDescarga de Certificaciones electrónicas

Dentro del buzón, en formato XML, de una notificación / comunicación seleccionando el icono de descarga de certificación.

A continuación aparecerá el contenido textual de la certificación pudiendo descargarla en formato electrónico (fichero XML).

Ese fichero XML podrá cargarse en cualquier momento a posteriori (días, meses o incluso años más tarde) desde la pestaña ‘Carga Certificación’.

Como resultado obtendrá una versión en formato PDF de la certificación que incluirá un Código de Verificación Electrónica (CVE) válido hasta 30 días después de la realización de la carga.

Este CVE permitirá recuperar, mediante la opción “Verificación de Certificaciones”, la versión original del documento permitiendo así su cotejo con la copia impresa.

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58TW410XC76PAQKB

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Estados de las notificacionesEstados de las notificaciones

Puesta a disposición Leído (una vez leída se puede volver a releer durante 30 días) Rechazado

– Misma consideración que cuando se rehúsa, dándose por notificado– Se impide el acceso al contenido de estas notificaciones.

Rechazado de forma automática– Si transcurso de 10 días naturales desde la puesta a disposición en el buzón.– Efecto de notificación (art. 59 Ley 30/1992) con fecha del día siguiente, salvo que

de oficio o a instancia del interesado se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

– Se generará un acuse automático de rechazo de dicha notificación.– Se impide el acceso al contenido de estas notificaciones.

Las notificaciones son almacenadas 30 días naturales desde su recepción

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Recomendaciones para el nuevo obligadoRecomendaciones para el nuevo obligado

Si el nuevo obligado no figurara inscrito en el sistema de DEH:

– Se va a ofrecer la primera vez que entre el obligado un formulario donde podrá indicar una dirección de e-mail o varias separadas por puntos y comas, para poder recibir avisos o alertas cada vez que pongan a su disposición en su buzón una nueva notificación.

– De no realizar lo anterior, habrá que acceder al portal http://notificaciones.060.es mínimo cada 10 días

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Ventajas del ServicioVentajas del Servicio

EficazEficaz para ambas partes. ComodidadComodidad del acceso. AhorroAhorro de tiempo y de costes indirectos al poder solucionar incidencias más

rápidamente. ÚnicoÚnico para la gran mayoría de las Administraciones. Mecanismo confidencialconfidencial y privadoprivado. FlexibleFlexible, VoluntarioVoluntario, salvo los supuestos en que se establezca su obligatoriedadobligatoriedad. GratuitoGratuito para el ciudadano. EcológicoEcológico Profesionales tributariosProfesionales tributarios ventaja adicional:

– Puede centralizar en la DEU todas las comunicaciones relativas a declaraciones de sus clientes.

– Permite atender más rápidamente la comunicación y resolver la presunta incidencia sin que intervenga el obligado tributario.

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Posibilidad de recepción y consulta de notificaciones

mediante comparecencia enSede Electrónica

Posibilidad de recepción y consulta de notificaciones

mediante comparecencia enSede Electrónica

Por el propio titular y

Por la persona apoderada

Por el propio titular y

Por la persona apoderada

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Diligencias de notificaciónDiligencias de notificación

Estarán disponibles inmediatamente después de quedar notificado.

Existe un modelo distinto según la forma de notificación empleada:– Diligencia de notificación mediante comparecencia en Sede comparecencia en Sede

ElectrónicaElectrónica.

– Diligencia de notificación por edicto en B.O.E.por edicto en B.O.E.

– Diligencia de notificación mediante Dirección Electrónica HabilitadaDirección Electrónica Habilitada.

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Resolución rápida de trámites e incidencias posterioresResolución rápida de trámites e incidencias posterioresa la recepción de notificaciones electrónicasa la recepción de notificaciones electrónicas

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Apoderamientos electrónicos para la recepción de notificaciones

Apoderamientos electrónicos para la recepción de notificaciones

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Regulación legal del apoderamiento electrónicoRegulación legal del apoderamiento electrónico

Resolución de 18-Enero-2005 (Hoy derogada)– RegulóReguló el Registro y Gestión de apoderamientos

Resolución 20-Junio-2007– Permite otorgar poderes:

• Con carácter generalcarácter general.

• Para trámites específicostrámites específicos.

Resolución 18-Mayo-2010– Personas jurídicasPersonas jurídicas y entidades carentes de personalidad jurídicaentidades carentes de personalidad jurídica pueden

ahora apoderar a través de Internet.

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PFPFPFPF

PJPJPJPJ

ESPJESPJESPJESPJ

Comparecencia personalComparecencia personal

Documento público o privado con firma Documento público o privado con firma notarialmente legitimadanotarialmente legitimada

Por Internet con firma electrónicaPor Internet con firma electrónica

PODERDANTESPODERDANTES

Personas Físicas

Personas Jurídicas

Entidades sinPersonalidad Jurídica

Tipos de Registros de apoderamientoTipos de Registros de apoderamiento

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PFPFPFPF

PJPJPJPJ

ESPJESPJESPJESPJ

ACEPTACIÓN

??ACEPTACIÓN

??

Tipos de Registros de apoderamientoTipos de Registros de apoderamiento

PFPFPFPF

PJPJPJPJ

APODERADOSAPODERADOS

A una o varias personasexcepto

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Recursos o reclamaciones, renuncia a derechos, reconocimiento de obligaciones, devolución ingresos indebidos, otros.

Consulta datos personales.

Recepción de Recepción de notificaciones.notificaciones.

Pago deudas mediante adeudo en cuentas del poderdante

Otros trámites que puedan habilitarse.

GENERALLEY58GENERALNOTCERTSOLICITNOTCECORRNOTCECORRNOTCOMPENNOTCOMPENNOTDINFNOTDINFPRELIBCON001PREMOD380001………………....………………....

A) TRÁMITES INDIVIDUALES

B) HABILITACIÓN GENERAL TRÁMITES EXCLUIDOSHABILITAC. GENERAL

Trámites a apoderarTrámites a apoderar

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Apoderamiento para la recepción de notificacionesApoderamiento para la recepción de notificaciones

Para su validez se precisa la aceptación expresa del apoderado, sin la cual no surtirá efecto:

– Por comparecencia– Documento con firma legitimada notarialmente– A través de Internet

Implica el consentimiento del poderdante para que el apoderado reciba notificaciones electrónicas.

Las comunicaciones y notificaciones se realizarán:– Preferentemente de forma telemática,– También pueden practicarse, en su caso, en soporte papel.

El alcance de estas comunicaciones y notificaciones electrónicas comprende también las notificaciones por comparecencia.

Las notificaciones estarán también en el buzón a disposición del propio interesado:

– En la Sede electrónica de la A.E.A.T.– En la DEH.

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12345678B - GARCIA GARCIA JUAN

Alta de Poder General para trámites tributariosAlta de Poder General para trámites tributariosAlta de Poder General para trámites tributariosAlta de Poder General para trámites tributarios

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Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla – Dependencia Regional de Informática 49

Alta de Poder para trámites tributarios específicosAlta de Poder para trámites tributarios específicosAlta de Poder para trámites tributarios específicosAlta de Poder para trámites tributarios específicos

11222333W

12345678B - GARCIA GARCIA JUAN

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Alta de Poder para trámites tributarios específicosAlta de Poder para trámites tributarios específicosAlta de Poder para trámites tributarios específicosAlta de Poder para trámites tributarios específicos

12345678B - GARCIA GARCIA JUAN 42333555Z - GOMEZ GOMEZ ANTONIO

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Consulta de apoderamientos recibidosConsulta de apoderamientos recibidosConsulta de apoderamientos recibidosConsulta de apoderamientos recibidos

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12345678B GARCIA GARCIA JUAN

11222333W GOMEZ GOMEZ ANTONIO

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Modelos de apoderamiento y revocaciónModelos de apoderamiento y revocación

Firma del poderdanteFirma del poderdante

Firma del representanteFirma del representante

Firma del funcionarioFirma del funcionario

Personación in situPersonación in situ

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Apoderamiento por personación deApoderamiento por personación derepresentante de persona jurídica.representante de persona jurídica.

Documentación a aportarDocumentación a aportar

El representante de la persona jurídica deberá aportar la documentacióndocumentación que acredite que se ostenta:

– La representación legal de la entidad, o– Poder suficiente para otorgar los apoderamientos de que se trate.

La tramitación del poder requerirá informe previo del Servicio Jurídicoinforme previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria cuando se cumpla las siguientes circunstancias:

– Apoderamiento por comparecencia o en documento público o privado con firma legitimada notarialmente y:

• El poderdante sea una entidad carente de personalidad jurídica, o

• Cuando, siendo el poderdante una persona jurídica, la persona que vaya a otorgar el poder no sea el representante legal, sino voluntario.

– En cualquier caso, siempre que existan dudas fundadas en cuanto a la comprobación de la representación legal.

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Certificados DigitalesCertificados Digitales

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Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla – Dependencia Regional de Informática

Lista de entidades emisoras de certificados de usuario autorizadas A.E.A.T.Notificac

060

Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) PF y PJ PF y PJ

Generalitat Valenciana PF y PJ PF y PJ

Autoridad de Certificación de la Abogacía. PF y PJ PF y PJ

Firmaprofesional, S.A. PF y PJ PF y PJ

ANF Autoridad de Certificación PF y PJ PF y PJ

AC Camerfirma (RACER) PF y PJ

Consejo Superior de Cámaras PF y PJ

AC Camerfirma (Certificados Camerales) PF y PJ PF y PJ

Agencia Catalana Certificacio (EC-SAFP Secretaria d'Administracio i Funcio Publica) PF y PJ PF y PJ

Agencia Catalana Certificacio (EC-AL Administracions Locals de Catalunya) PF y PJ PF y PJ

Agencia Catalana Certificacio (EC-IDCat Entitat publica de certificacio de ciutadans) PF PF

Agencia Catalana Certificacio (EC-UR Universitats i Recerca) PF y PJ PF y PJ

Agencia Catalana Certificacio (Universitats Rovira i Vrgili) PF y PJ

Edicom PF y PJ

Certificados digitales admitidos en A.E.A.T. y en 060Certificados digitales admitidos en A.E.A.T. y en 060

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Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla – Dependencia Regional de Informática

Lista de entidades emisoras de certificados de usuario autorizadas A.E.A.T.Notificac

060

IZENPE S.A. (Personal de AA.PP. vascas) PF y PJ PF y PJ

IZENPE S.A. (Ciudadanos y Entidades) PF y PJ PF y PJ

Agencia Notarial de Certificación S.L. Unipersonal (ANCERT Certificados Notariales Corporativos) PJ PJ

Agencia Notarial de Certificación S.L. Unipersonal (ANCERT Certificados Notariales Personales) PF PF

Agencia Notarial de Certificación S.L. Unipersonal (ANCERT Certificados para empleados) PF PF

Agencia Notarial de Certificación S.L. Unipersonal (ANCERT Certificados FERN) PF PF

Agencia Notarial de Certificación S.L. Unipersonal (ANCERT Certificados para Corporaciones de Derecho Público) PF PF

Banco Español de Crédito, S.A. (BANESTO) PF y PJ PF y PJ

Servicio de Certificación del Colegio de Registradores (SCR) (Certificados externos) PF y PJ PF y PJ

Servicio de Certificación del Colegio de Registradores (SCR) (Certificados internos) PF y PJ

Dirección General de la Policía (DNI electrónico) PF PF

Banco Santander Central Hispano (BSCH) PF

Certificados digitales admitidos en A.E.A.T. y en 060Certificados digitales admitidos en A.E.A.T. y en 060

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Pasos para la obtención del Certificado Digital de la Pasos para la obtención del Certificado Digital de la FNMT-RCMFNMT-RCM

1. Obtención del código de solicitudcódigo de solicitud:– Entrar en la Web de la FNMT-RCM (www.fnmt.es).– Seleccionar en el apartado “Obtenga su certificado”.– Seleccionar el subapartado “Solicitud del Certificado”.– Teclear el NIF.– El sistema devolverá un código de solicitud, que habrá

que volver a utilizar en el paso tercero.

2.2. IdentificarseIdentificarse en cualquier oficina de la AEAT, aportando la documentación requerida => SERVICIO DE CITA PREVIA (Portal de Notificaciones)SERVICIO DE CITA PREVIA (Portal de Notificaciones)

3.3. DescargarDescargar el certificado a través de Internet.– 24 horas después del trámite de identificación y en el mismo ordenador desde el

que se obtuvo el código de usuario: entrar en www.fnmt.es– Seleccionar el apartado “Obtenga su certificado”– Seleccionar el subapartado “Descarga del certificado”– Teclear NIF y el código anterior– Seguir las indicaciones de descarga

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Documentación a aportar para acreditación (FNMT)Documentación a aportar para acreditación (FNMT)Personas FísicasPersonas Físicas

Documento acreditativo de la identidad (DNI o pasaporte) Código de solicitud de certificado solicitado en nombre de la

persona.

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Documentación a aportar para acreditación (FNMT)Documentación a aportar para acreditación (FNMT) Personas Jurídicas Personas Jurídicas

Documentación genéricaDocumentación genérica:– Documento acreditativo de la identidad jurídica (CIF)– Código de solicitud de certificado solicitado en nombre de la entidad.

Respecto de la entidadRespecto de la entidad:– Sociedades Mercantiles y demás de inscripción obligatoria en Registro Mercantil:

• Cdo. del Registro relativo a los datos constitución y personalidad jurídica.– Asociaciones:

• Certificado del Registro público correspondiente. Si no están incscritas: el acta fundacional, estatutos y nombramiento del presidente acreditado mediante libro de actas o certificación expedida por el secretario.

– Fundaciones:

• Certificado del Registro de fundaciones con los dato de inscripción y del patronato. En caso de apoderamiento por el patronato será mediante poder notarial.

– Cooperativas:

• Certificado del Registro de cooperativas y del Consejo Rector.– Sociedades civiles y demás personas jurídicas:

• Documento público que acredite su constitución de manera fehaciente.– Personas jurídicas no residentes:

• Copa legalizada de los documentos anteriores si no estuvieran otorgados en España, en laque conste la apostilla de la Haya, traducida, en su caso, por traductor oficial.

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Documentación a aportar para acreditación (FNMT)Documentación a aportar para acreditación (FNMT) Personas Jurídicas Personas Jurídicas

Respecto del representanteRespecto del representante:– Certificado del Registro en el que conste,

acreditativo del nombramiento y vigencia en el cargo (Validez máxima: 10 días)

– Copia compulsada del Documento acreditativo de la identidad del representante legal (DNI o pasaporte).

En caso de representante voluntario En caso de representante voluntario (además):– Poder de representación con cláusula especial y expresa.

FOLLETO EDITADO POR LA AEAT CON INFORMACIÓN SOBRE LA FOLLETO EDITADO POR LA AEAT CON INFORMACIÓN SOBRE LA TRAMITACIÓN DE CERTIFICADOS DIGITALES PARA TODO TIPO DE TRAMITACIÓN DE CERTIFICADOS DIGITALES PARA TODO TIPO DE EMPRESAS Y ENTIDADESEMPRESAS Y ENTIDADES

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Certificados de Certificados de Personas JurídicasPersonas Jurídicas

Únicamente podrán solicitar y por lo tanto acreditar su identidad a los efectos de obtención del Certificado de Usuario:

– El representante orgánico de la persona jurídica con capacidad general

• Administrador o representante legal de la entidadAdministrador o representante legal de la entidad– Un representante voluntariorepresentante voluntario con poder especial.

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REPRESENTANTE LEGAL:REPRESENTANTE LEGAL: En Sociedades Mercantiles:

– Administrador Único– Administradores Solidarios– Administradores Mancomunados o

conjuntos– Consejo de Administración

REPRESENTANTE VOLUNTARIO:REPRESENTANTE VOLUNTARIO:– Cualquier persona que disponga de un

poder de representación con cláusula especial y expresa en documento público para la obtención del Certificado Digital X.509.V3 de personas jurídicas.

Personas JurídicasPersonas JurídicasRepresentante orgánico o legal y Repres. voluntarioRepresentante orgánico o legal y Repres. voluntario

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www.agenciatributaria.es

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