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ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Y PROMESA UNILATERAL DERECHO CIVIL SECCIÓN IV DE LAS OBLIGACIONES ENRIQUECIMIENTO ILICITO INTRODUCCIÓN AL TEMA CONCEPTO JURÍDICO. Se denomina fuente de la obligación al "hecho dotado de virtualidad bastante para generarla". Se puede considerar que fuentes de las obligaciones son todos aquellos supuestos de hecho a los que el ordenamiento jurídico les da la idoneidad para generar relaciones obligatorias. Los doctrinarios llegan a considerar que la única fuente de la obligación es el "hecho Jurídico", en cuanto genera efectos jurídicos validos capaces de producir el nacimiento de una relación obligacional, al cual el ordenamiento jurídico positivizado, la ley, le atribuye la capacidad de producir o de hacer surgir un derecho o una obligación, consistente en el deber de realizar por parte del deudor (sujeto pasivo) una conducta debida en favor del acreedor (sujeto activo) quien tendrá la facultad de exigir el cumplimiento de la prestación.

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ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Y PROMESA UNILATERAL

DERECHO CIVIL SECCIÓN IV – DE LAS OBLIGACIONES

ENRIQUECIMIENTO ILICITO

INTRODUCCIÓN AL TEMA CONCEPTO JURÍDICO. Se denomina fuente de la obligación al "hecho dotado de virtualidad bastante para

generarla". Se puede considerar que fuentes de las obligaciones son todos

aquellos supuestos de hecho a los que el ordenamiento jurídico les da la

idoneidad para generar relaciones obligatorias.

Los doctrinarios llegan a considerar que la única fuente de la obligación es el

"hecho Jurídico", en cuanto genera efectos jurídicos validos capaces de producir

el nacimiento de una relación obligacional, al cual el ordenamiento jurídico

positivizado, la ley, le atribuye la capacidad de producir o de hacer surgir un

derecho o una obligación, consistente en el deber de realizar por parte del deudor

(sujeto pasivo) una conducta debida en favor del acreedor (sujeto activo) quien

tendrá la facultad de exigir el cumplimiento de la prestación.