Ensayo #10 Marcas

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Reporte 10 Las marcas La marca como signo distintivo de la franquicia, permite crear en el consumidor final una imagen de garantía, servicio y calidad directamente vinculado y condicionado a la marca, con lo cual ésta adquiere un reconocimiento y un prestigio que trasciende al establecimiento o punto de venta visitado o al servicio recibido. Por lo anterior, una adecuada protección marcaría en un sistema de franquicias, resulta fundamental. Podemos comentar sobre las marcas, definidas como “un nombre, término símbolo, diseño o cualquier signo visible o bien una combinación de ellos, que sirva para distinguir un producto o servicio de otro de su misma clase y especie“, que en México es factible proteger tanto marcas comerciales como de servicios, siendo aplicable la clasificación de Niza, misma que contempla 45 clases, para productos y servicios. Asimismo, se reconocen diferentes tipos jurídicos de marca: Nominativas (palabras o frases); Innominadas (diseños y logotipos); Mixtas (combinación de las dos anteriores; Tridimensionales (figuras o formas con tres dimensiones) y colectivas para sociedades, asociaciones o grupos de personas. Existen muy variados criterios para establecer la clasificación de las marcas, las más importantes son las que surgen a partir de las siguientes perspectivas: Desde el punto de vista del objeto a distinguir, marcas de servicios y marcas de productos. Por tradición las legislaciones sobre marcas aludieron a marcas que tienen por objeto diferenciar un producto de otro, una mercancía de otra. Pero a partir de 1946 en la ley Norteamericana de Marcas se incluyen como objetos distinguibles o que se identifican por medio de las marcas los servicios. Igual acontece con la presente Ley reformada en 1994

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Técnicas Legales

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Reporte 10Las marcasLa marca como signo distintivo de la franquicia, permite crear en el consumidor final una imagen de garanta, servicio y calidad directamente vinculado y condicionado a la marca, con lo cual sta adquiere un reconocimiento y un prestigio que trasciende al establecimiento o punto de venta visitado o al servicio recibido. Por lo anterior, una adecuada proteccin marcara en un sistema de franquicias, resulta fundamental.

Podemos comentar sobre las marcas, definidas como un nombre, trmino smbolo, diseo o cualquier signo visible o bien una combinacin de ellos, que sirva para distinguir un producto o servicio de otro de su misma clase y especie, que en Mxico es factible proteger tanto marcas comerciales como de servicios, siendo aplicable la clasificacin de Niza, misma que contempla 45 clases, para productos y servicios.

Asimismo, se reconocen diferentes tipos jurdicos de marca: Nominativas (palabras o frases); Innominadas (diseos y logotipos); Mixtas (combinacin de las dos anteriores; Tridimensionales (figuras o formas con tres dimensiones) y colectivas para sociedades, asociaciones o grupos de personas.

Existen muy variados criterios para establecer la clasificacin de las marcas, las ms importantes son las que surgen a partir de las siguientes perspectivas:

Desde el punto de vista del objeto a distinguir, marcas de servicios y marcas de productos. Por tradicin las legislaciones sobre marcas aludieron a marcas que tienen por objeto diferenciar un producto de otro, una mercanca de otra. Pero a partir de 1946 en la ley Norteamericana de Marcas se incluyen como objetos distinguibles o que se identifican por medio de las marcas los servicios. Igual acontece con la presente Ley reformada en 1994

Desde el punto de vista del sujeto titular de la marca, estos signos distintivos pueden ser marcas industriales, de comercio y agricultura. En las ltimas dcadas del siglo XIX se acepto la idea de proteger los signos empleados por los por los comerciantes, como intermediaros entre el fabricante de las mercancas y los consumidores, para identificar el lugar de venta de los productos, con independencia o al lado de la marca industrial que lo produjo, las marcas de agricultura son de ms reciente uso, siendo estas las que se utilizan para distinguir frutas verduras entre si.

Consideradas desde su integracin, formacin o composicin, las marcas pueden ser Nominativas, Figurativas o Grficas, pueden ser nominativas o denominativas, si consisten en un vocablo, en una palabra o frase. Tambin pueden ser figurativas o grficas cuando el signo es un emblema un dibujo o una combinacin y distribucin de colores mostrados en una superficie. As mismo encontramos a las Tridimensionales, si tiene volumen como ocurre con las que tienen forma de envases, frascos etc.

Por ltimo se conocen como mixtas aquellas marcas que resultan de una combinacin o varias combinaciones de las tres modalidades ya citadas.

Siguiendo los principios universalmente pregonados por las doctrinas y por la mayora de las leyes extranjeras, la ley mexicana presenta en primer trmino la regla general que permite saber que signos pueden constituir marcas. En efecto pueden constituir marcas:

Las denominaciones y figuras visibles suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse frente a los de su misma especie o clase;

Las formas tridimensionales;

Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, y

El nombre propio de una persona fsica, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado (art 89 LPI).

La condicin de que el signo sea visible excluye del sistema mexicano la registrabilidad de las marcas de sonido, as como las odorferas, que se reconocen en otros pases.

Para su registro no se requiere un uso anterior, sin embargo el no uso por ms de tres aos pone en riesgo la titularidad de la marca.

Resulta importante destacar que Mxico otorga proteccin a las Marcas Notoriamente Conocidas; de igual forma que reconoce la prioridad de solicitudes de marca presentadas en los pases miembros del convenio de Paris, del cual es parte, y de aquellos con los que exista reciprocidad.

Las marcas pueden constituir uno de los activos ms valiosos de cualquier empresa, mxime tratndose de una franquicia, por lo que, una proteccin adecuada, debe ser lo suficientemente amplia para cumplir realmente con sus objetivos, entre los cuales se encuentran:

Reservarse el uso exclusivo del signo distintivo, facultando al titular para ejercitar acciones legales y en consecuencia evitando que un tercero invada los derechos;

Evitar acciones derivadas de utilizar el signo distintivo cuando ste, o uno semejante en grado de confusin, se encuentra registrado, por tercero de buena o mala fe;

Otorgar seguridad jurdica al titular del registro, permitindole acreditar la marca como sinnimo de prestigio, calidad y servicio relacionados con los principios empresariales;

Otorgar seguridad jurdica a los eventuales franquiciados, garantiza a los mismos el uso pacfico de las marcas y evitando posibles conflictos con stos o con terceros.