Ensayo #11 Derechos de Autor

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Reporte 11 Derechos de autor La Ley Federal del Derecho de Autor, define a los Derechos de Autor, de la sigu Manera: Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a fa !odo creador de o"ras literarias y artísticas #reistas en el artículo 1$ de es %irtud del cual otorga su #rotecci&n #ara que el autor goce de #rerrogatias 'riilegios e(clusios de car)cter #ersonal y #atrimonial. Los #rimeros integr Llamado derecho moral y los segundos, el #atrimonial. 'ara #oder acercarnos a la naturale*a de los Derechos de Autor, coniene desta La definici&n legal #or los elementos que la conforman: El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a faor de todo cre +"ras literarias y artísticas. El derecho de autor es un mono#olio legal, de car)cter tem#oral que el Estad +torga a los autores #ara la e(#loraci&n de sus o"ras. Este derecho tiene cont Moral y #atrimonial. La o"ra intelectual es la e(#resi&n #ersonal #erce#ti"le, original y noedosa nteligencia, resultado de la actiidad del es#íritu, que tenga indiidualidad om#leta y unitaria/ que re#resente o signifique algo, que sea una creaci&n i 0usce#ti"le de ser diulgada o re#roducida #or cualquier medio o #rocedimiento 2ue se encuentre #reista en el artículo 1$ de esta Ley. El efecto, el artículo 1$ de la Ley dice: Artículo 1$.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen res#ecto de las o"ras de las siguientes ramas: . Literaria, que com#rende/ li"ros, folletos y otros escritos/ . M3sica, con o sin letras, con o sin letra/ . Dram)tica/ %. Dan*a, coreogr)fica y #antomímica/ %. 'ict&rica o de di"u4o/ % . Escult&rica y de car)cter #l)stico/ % . aricaturas e historietas/ % . Arquitect&nica/ 5. inematogr)fica y dem)s o"ras audioisuales/ 5. 'rogramas de radio y teleisi&n/ 5 . 'rogramas de c&m#uto/ 5 . Fotogr)fica/ o o"ra gr)fica en serie/ 5 . +"ras de arte a#licado que incluyen el De dise6o gr)fico o te(til, 5 %. De com#ilaci&n, integrada #or las colecciones de o"ras, tales como las enciclo#edias, las antologías, y de o"ras u otros elementos como las "ases de datos, siem#re que dichas colecciones, #or su selecci&n o la dis#osici&n de su contenido o materias, constituyan una creaci&n intelectual. Las dem)s o"ras que #or analogía #uedan considerarse o"ras literarias ntelectuales o artísticas se incluir)n en la rama que les sea m)s afín a su n El Derecho de Autor es reconocido como uno de los derechos ")sicos de la 'ersona en la Declaraci&n 7niersal de los Derechos 8umanos, que en su artículo

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Reporte 11Derechos de autor

La Ley Federal del Derecho de Autor, define a los Derechos de Autor, de la siguienteManera:Artculo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor deTodo creador de obras literarias y artsticas previstas en el artculo 13 de esta Ley, enVirtud del cual otorga su proteccin para que el autor goce de prerrogativas yPrivilegios exclusivos de carcter personal y patrimonial. Los primeros integran elLlamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.Para poder acercarnos a la naturaleza de los Derechos de Autor, conviene destacarLa definicin legal por los elementos que la conforman:El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador deObras literarias y artsticas.El derecho de autor es un monopolio legal, de carcter temporal que el EstadoOtorga a los autores para la exploracin de sus obras. Este derecho tiene contenidoMoral y patrimonial.La obra intelectual es la expresin personal perceptible, original y novedosa de laInteligencia, resultado de la actividad del espritu, que tenga individualidad, que seaCompleta y unitaria; que represente o signifique algo, que sea una creacin integralSusceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento.Que se encuentre prevista en el artculo 13 de esta Ley.El efecto, el artculo 13 de la Ley dice:Artculo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocenrespecto de las obras de las siguientes ramas:I. Literaria, que comprende; libros, folletos y otros escritos;II. Msica, con o sin letras, con o sin letra;III. Dramtica;IV. Danza, coreogrfica y pantommica;V. Pictrica o de dibujo;VI. Escultrica y de carcter plstico;VII. Caricaturas e historietas;VIII. Arquitectnica;IX. Cinematogrfica y dems obras audiovisuales;X. Programas de radio y televisin;XI. Programas de cmputo;XII. Fotogrfica; o obra grfica en serie;XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el De diseo grfico o textil, yXIV. De compilacin, integrada por las colecciones de obras, tales como lasenciclopedias, las antologas, y de obras u otros elementos como las basesde datos, siempre que dichas colecciones, por su seleccin o la disposicinde su contenido o materias, constituyan una creacin intelectual.Las dems obras que por analoga puedan considerarse obras literariasIntelectuales o artsticas se incluirn en la rama que les sea ms afn a su naturaleza.El Derecho de Autor es reconocido como uno de los derechos bsicos de laPersona en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, que en su artculo 27Establece que: Toda persona tiene derecho a formar parte libremente en la cultura de laComunidad, a gozar de las artes y a participar en el proceso cientfico y en los beneficiosque l resulten. Toda persona tiene derecho a la proteccin de los intereses morales yPatrimoniales que le correspondan por razn de las producciones cientficas, literarias oArtsticas de que sea autora.Estos derechos son precisados en el texto de la Ley. En este sentido, el artculo 1,Pargrafo 1, del Convenio de Berna:Artculo Primero. Los trminos obras literarias y artsticas comprenden todasLas producciones en el campo literario, cientfico y artstico, cualquiera que sea el modoo forma de expresin, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias,Alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramticas odramtico-musicales; las obras coreogrficas y las pantomimas; las composicionesMusicales con o sin letra; las obras cinematogrficas, a las cuales se asimilan las obrasExpresadas pro procedimiento anlogo a la cinematografa; las obras de dibujo, pintura,Arquitectura, escultura, grabado, litografa; las obras fotogrficas a las cuales se asimilanlas expresadas por procedimiento anlogo a la fotografa, las obras de artes aplicadas;las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plsticas relativos a la geografa , a latopografa, a la arquitectura o a las cienciasLa enunciacin que se hace de los tipos de obras, en el artculo 13 de la LeyFederal del Derecho de Autor, no es de ningn modo limitativa, pues contravendra elprincipio de proteccin universal de las obras del ingenio humano que se consagra enlos instrumentos internacionales de los que Mxico es parte.Esta relacin se ampla en la medida que existen nuevas produccionesintelectuales que combinan medios, o que se expresan en formas novedosas, pero quecomparten esencialmente las caractersticas de ser obras originales o derivadas queconforman la creacin y la fijacin en un medio material que impacte los sentidos delhombre.La existencia de dos regmenes de prerrogativas y privilegios exclusivos unos decarcter personal y otros de carcter patrimonial.Existiendo una liga indisoluble, de carcter personalsimo, entre el autor y su obrael Estado otorga la proteccin jurdica para que el sujeto disfrute de prerrogativas yprivilegios exclusivos, los personales de carcter perpetuo, y los patrimoniales conlimitaciones temporales.El uso del trmino privilegio, obedece a varias causas, por un lado a la tradicinjurdica que parte del Estatuto de la Reina Ana, y por otro lado, al lenguajeconstitucional. Existe, dentro de la doctrina, una discusin en torno a la validez yactualidad del trmino; que procede, por lo menos en parte, de su naturaleza jurdica.Algunos autores, como Leopoldo Aguilar, suponen que el derecho de autorcorresponde a la naturaleza de los derechos reales; parte de la idea que de no existirrelacin de acreedor y deudor en el derecho autoral, se desprende la caracterstica delderecho real que corresponde al beneficio patrimonial que obtiene el autor sobre un bienque tiene en propiedad, es decir, su propia obra. Diversas objeciones se presentan alrespecto; primero, la dudosa existencia de la propiedad sobre un bien intangible como esla relacin entre autor y obra, es claro que no se reduce a la posesin de un derecho,sino a una relacin sui generis entre creador y obra creada, segundo, la disposicinconstitucional que seala al derecho de autor como un privilegio que desde la pticade su pertenencia al derecho pblico y al acto del Estado de proteccin excede conmucho el simple mbito de los derechos reales, y por ltimo, la imprescriptibilidad yperpetuidad que liga a la autor con su obra, fenmeno incompatible con el simplederecho de propiedad o posesin.En realidad, el derecho de autor posee una naturaleza jurdica peculiar, enpalabras de Gutirrez y Gonzlez, el el derecho de autor no es derecho real, ni tampocopersonal. Es lisa y llanamente lo que su nombre indica derecho de autor, oprivilegio como lo designa la Constitucin y su naturaleza jurdica es propia ydiferente a la de los otros derechosLa naturaleza jurdica de los derechos de autor, obedece a un elemento sustancial,que es la relacin que guarda el autor con su obra, que no se puede ser transferida, esperpetua, inalienable, indestructible e imprescriptible.(Consultado en abril de 2008)