Ensayo

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Republica Bolivariana de Venezuela

Ministerio para el Poder Popular para la Educación Universitaria

Instituto Universitario de Tecnología de los Llanos

Núcleo Valle de La Pascua – Guárico

PNF – Informática NOC. Sección “1”

Ley de Firmas Digitales

Prof. Integrantes:

Giovanna Ruíz González Leonardo

Camacho Rosangela

Mentado Legna

Ortiz Luis

FEBRERO, 2012

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INTRODUCCION

En la actualidad la firma manuscrita permite certificar el reconocimiento,

la conformidad y/o el acuerdo de voluntades sobre un documento por las partes

firmantes que forman parte de la transacción, lo que trae consecuencias

legales claras y reconocimiento jurídico al instante. Ahora bien cuando nos

encontramos con las transacciones que se realizan a través de las redes de

información la situación varía en gran magnitud, porque en este tipo de

contratos electrónicos la firma manuscrita no puede ser insertada en el

documento. De esta forma es que en materia digital se ha suplantado la

llamada firma manuscrita por la llamada firma digital. La firma manuscrita tiene

un reconocimiento legal alto, a pesar de que pueda ser falsificada, pero la firma

manuscrita tiene peculiaridades que la hacen fácil de realizar, de comprobar y

vincular a quién la realiza, porque la verdadera firma manuscrita sólo puede ser

realizada.

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FIRMAS DIGITALES:

El Código Orgánico Tributario, permite la existencia de un domicilio fiscal

electrónico y, la página web del Seniat es de uso obligatorio para la obtención

de documentos tales como el Rif, permitiendo inclusive la declaración de

impuesto sobre la renta a ciudadanos y funcionarios públicos. En nuestro país

existe una Ley contra Delitos Informáticos, donde el Código Orgánico Procesal

Penal permite que los testigos y expertos de un juicio, sean notificados por

correo electrónico y fax.

La Ley de Comercio Marítimo Venezolana, le da valor a todas las

pruebas electrónicas tales como: e-mails y páginas web. La Ley de Mensajes

de Datos y las Firmas Electrónicas en su artículo 04, respaldan la validez de

toda información inteligible en formato digital, dándole el mismo valor a los

documentos electrónicos, equiparándolos así, al documento físico o de papel.

Lo que significa que dicha Ley, consolida las firmas electrónicas como uno de

los métodos de garantía de documentos en Venezuela.

La mayoría de las personas creen que una firma digital es la firma de

una persona escaneada, la cual es agregada al final de un documento; pero

realmente, es similar a un pin o número secreto, asignado para tener acceso a

un cajero automático o para entrar en un sistema electrónico bancario. La

firma digital es el nombre que se le da a la tecnología que permite verificar,

quién es el autor de un mensaje de dato o lo que comúnmente denominamos

correo electrónico. Para que un ciudadano pueda tener su firma electrónica, es

necesario que contrate el servicio de firma digital a una empresa “Certificadora

de Firmas Digitales”; la cual debe tener, en el caso de nuestro país, el habal o

aprobación de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica

“SUSCERTE”. El sistema de firma digital funciona como una especia de

Notaría Electrónica, en la cual, una compañía autorizada para dar certificados

de firma digital, no solamente crea una cuenta para el ciudadano o empresa;

sino que además, en cada documento que pretenda ser firmado digitalmente,

participará identificando al firmante electrónico del documento y, como una

especie de funcionario, guardará el contenido del documento. Garantizando al

destinatario del mensaje de datos o correo, que la persona que lo envió es la

que se encuentra identificada y registrada en sus sistemas; certificando la

integridad del contenido del mensaje de datos, firmado digitalmente.

A pesar de que la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, está

vigente desde el año 2001, no era posible firmar digitalmente documentos en

Venezuela hasta que no se certificaran personas jurídicas que pudieran prestar

este servicio. No fue sino hasta el año 2004, cuando se aprobó el Reglamento

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Parcial de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, estableciendo

las reglas del juego para que entes públicos o privados pudieran certificarse y

prestar el servicio de firmas digitales. El día 18 de Julio del año 2008, la

Superintendente Niurka Hernández González, actual Superintendente del

“SUSCERTE”, en las providencias Nros. 27 y 28, acreditó a la Fundación

Instituto de Ingeniería para Investigación y Desarrollo Tecnológico FII y a una

compañía privada, como los primeros proveedores de servicios de certificación

(TSC), por lo que ambas instituciones, a partir de esta fecha, pueden

proporcionar certificados electrónicos y otros servicios de certificación

electrónica para verificar la autenticidad de documentos electrónicos en

Venezuela.

Un documento firmado digitalmente tiene el mismo valor que un

documento privado firmado y rubricado en original; es decir, tiene la fuerza o

validez de un documento público como los documentos notariados o

registrados. Un contrato firmado digitalmente tiene la validez entre las dos

partes que lo suscriben y, la misma ley establece que los contratos tienen

fuerza de ley entre las partes. Aclaramos que un documento firmado en

privado tiene tanta validez como uno notariado, pero puede ser impugnado o

desconocido y debe ser verificada su autenticidad con experticia grafo técnica.

En el caso de los documentos electrónicos firmados digitalmente, si tienen que

ser utilizados como pruebas en un juicio o en alguna controversia entre las

partes, bastaría solicitarle al ente que preste el servicio de Certificación de

Firmas Electrónica, que establezca la existencia del documento electrónico, la

autoría de la firma digital, el contenido y su destinatario.

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CONCLUSION

Mediante la utilización de certificados digitales es posible firmar

digitalmente información electrónica obteniendo atributos jurídicos como la

autenticidad la cual permite garantizar la identidad del emisor de un mensaje y

el origen del mismo, y tener la plena seguridad que quien remite el mensaje es

realmente quien dice ser; la integridad, garantiza que el mensaje de datos o

información electrónica no haya sido alterado ni modificado. No repudio el

emisor no podrá negar el conocimiento de un mensaje de datos y de los

compromisos adquiridos a partir de éste; de igual manera la tecnología de

certificación digital permite el cifrado de mensajes de datos incorporando un

atributo adicional:

Confidencialidad permite garantizar que un mensaje de datos no pueda

ser conocido sino por su emisor y los receptores deseados. El contenido del

mensaje de datos no podrá ser conocido por ningún tercero no autorizado. Las

firmas digitales generadas mediante el uso de certificados digitales emitidos por

certicámara cuentan con el mismo valor probatorio y fuerza obligatoria de una

firma manuscrita.

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BIBLIOGRAFIA

http://web.certicamara.com/home1.aspx

http://es.wikipedia.org/wiki/Certificado_digital#Referencias

Mayor parte de la información fue tomada del material enviado por compañeros

encargados de la exposición