Ensayo de Hobbes

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Es un ensayo acerca del libro El Leviatán de Thommas Hobbes

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UNIVERSIDAD AUTNOMA METROPOLITANA PLANTEL AZCAPOTZALCO

DOCTRINAS POLTICAS III

ENSAYO DE: EL LVIATAN

PROFESOR: DANEL JANET FERNANDO

ALUMNO: NAVA SEPLVEDA CHRISTOPHER STEVEN

Capitulo XIIIDe La Condicin Natural del Gnero Humano, en lo que Conciernea su Felicidad y a su MiseriaLa naturaleza hace a los hombres iguales, aunque sean diferentes en fuerza e inteligencia siempre pueden quedar nivelados y el ms dbil podr luchar contra el ms fuerte. Esta igualdad hace que aparezca la desconfianza, ya que el deseo por otras cosas, por el poder sobre otras personas hace que surjan rivalidades entre los seres humanos y se comience con las guerras. En la naturaleza del hombre encontramos tres causas principales de disensin. La competencia, la desconfianza y la gloria, las primeras dos usan a la violencia como mtodo para conseguir el objetivo que es tener ms poder que el otro. La gloria se usa para sobreponer las opiniones propias por sobre el resto.De esta igualdad en cuanto a la capacidad se deriva la igualdad de esperanza respecto a la consecucin de nuestros fines. Esta es la causa de que si dos hombres desean la misma cosa, y en modo alguno pueden disfrutarla ambos, se vuelven enemigos, y en el camino que conduce al fin (que es, principalmente, su propia conservacin, y a veces su delectacin tan slo) tratan de aniquilarse o sojuzgarse uno a otro. De aqu que un agresor no teme otra cosa que el poder singular de otro hombre; si alguien planta, siembra, construye o posee un lugar conveniente, cabe probablemente esperar que vengan otros, con sus fuerzas unidas, para desposeerle y privarle, no slo del fruto de su trabajo, sino tambin de su vida o de su libertad. Y el invasor, a su vez, se encuentra en el mismo peligro con respecto a otros. (Hobbes, 1980, pg. 101)En la naturaleza del hombre se pueden encontrar diferentes causas para los conflictos. En total son tres. La guerra puede consistir no solo en luchar sino tambin cuando la sola voluntad es manifestada.As hallamos en la naturaleza del hombre tres causas principales de discordia. Primera, la competencia; segunda, la desconfianza; tercera, la gloria. La primera causa impulsa a los hombres a atacarse para lograr un beneficio; la segunda, para lograr seguridad; la tercera, para ganar reputacin. La primera hace uso de la violencia para convertirse en duea de las personas, mujeres, nios y ganados de otros hombres; la segunda, para defenderlos; la tercera, recurre a la fuerza por motivos insignificantes. es manifiesto que durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder comn que los atemorice a todos, se hallan en la condicin o estado que se denomina guerra; una guerra tal que es la de todos contra todos. Porque la GUERRA no consiste solamente en batallar, en el acto de luchar, sino que se da durante el lapso de tiempo en que la voluntad de luchar se manifiesta de modo suficiente. (Hobbes, 1980, pg. 102)Lo que obliga al hombre a llevar a cabo un pacto es el temor a la muerte, por lo cual es Estado es el nico que puede propiciar el surgimiento de ciudadanos. Por esa razn es que fuera de los estados civiles siempre se encontrar guerra entre los hombres. Las pasiones que provoca en el hombre querer la paz son el miedo a morir, su comodidad.Las pasiones que inclinan a los hombres a la paz son el temor a la muerte, el deseo de las cosas que son necesarias para una vida confortable, y la esperanza de obtenerlas por medio del trabajo. La razn sugiere adecuadas normas de paz, a las cuales pueden llegar los hombres por mutuo consenso. (Hobbes, 1980, pg. 105)

Capitulo XIVDe la Primera y de la Segunda Leyes Naturales y de los ContratosEl derecho natural es la libertad que los hombres tiene para usas su poder segn le plazca, para la preservacin de su vida.El DERECHO DE NATURALEZA, 10 que los escritores llaman comnmente jus naturale, es la libertad que cada hombre tiene de usar su propio poder como quiera, para la conservacin de su propia naturaleza, es decir, de su propia vida; y por consiguiente, para hacer todo aquello que su propio juicio y razn considere como los medios ms aptos para lograr ese fin. (Hobbes, 1980, pg. 106)La ley natural es un precepto o regla general que ha sido descubierta por la razn.El derecho consiste en la libertad de hacer o de no hacer, mientras que la ley determina y obliga a una de las dos cosas. De modo que la ley y el derecho difieran entre s en la misma medida en que difieren la obligacin y la libertad.Ley de naturaleza (lex naturalis) es un precepto o norma general, establecida por la razn, en virtud de la cual se prohbe a un hombre hacer lo que puede destruir su vida o privarle de los medios de conservarla; o bien, omitir aquello mediante lo cual piensa que pueda quedar su vida mejor preservada. Aunque quienes se ocupan de estas cuestiones acostumbran confundir ius y lex, derecho y ley, precisa distinguir esos trminos, porque el DERECHO consiste en la libertad de hacer o de omitir, mientras que la LEY determina y obliga a una de esas dos cosas. (Hobbes, 1980, pg. 106)Una regla general es que cada hombre debe procurar la paz hasta donde tenga esperanza de lograrla y cuando no puede conseguirla, entonces puede buscar y usar todas las ventajas y ayudas de la guerra. Por todo ello puedo afirmar que los hombres siempre buscaran ejercer su poder sobre todo lo ya existente. Entonces la 1 ley natural es Buscar la paz y mantenerla.De aqu resulta un precepto o regla general de la razn, en virtud de la cual, cada hombre debe esforzarse por la paz, mientras tiene la esperanza de lograrla; y cuando no puede obtenerla, debe buscar y utilizar todas las ayudas y ventajas de la guerra. La primera fase de esta regla contiene la ley primera y fundamental de naturaleza, a saber: buscar la paz y seguirla. La primera fase de esta regla contiene la ley primera y fundamental de naturaleza, a saber: buscar la paz y seguirla. La segunda, la suma del derecho de naturaleza, es decir: defendernos a nosotros mismos, por todos los medios posibles. (Hobbes, 1980, pg. 107)La segunda ley de la naturaleza consiste en que el hombre renunciar a su libertad de hacerlo que le plazca para as poder llegar a la paz. que uno acceda, si los dems consienten tambin, y mientras se considere necesario para la paz y defensa de s mismo, a renunciar este derecho a todas las cosas y a satisfacerse con la misma libertad, frente a los dems hombres, que les sea concedida a los dems con respecto a l mismo. (Hobbes, 1980, pg. 107)La transferencia mutua de un derecho se llama contrato que sera un pacto o convenio y el no cumplimiento de ste es una violacin de confianza.Los signos del contrato son o bien expresos o por inferencia. Son signos expresos las palabras enunciadas con la inteligencia de lo que significan. Tales palabras son o bien de tiempo presente o pasado, como yo doy, yo otorgo, yo he dado, yo he otorgado, yo quiero que esto sea tuyo; o de carcter futuro, como yo dar, yo otorgar: estas palabras de carcter futuro entraan una PROMESA. (Hobbes, 1980, pg. 110)Antes de que aparezca la sociedad civil, o cuando sta esta interrumpida por la guerra, no hay nada que pueda reforzar un convenio de paz frene a las tentaciones de avaricia, ambicin, lujuria o cualquier otro deseo intenso, excepto al miedo a ese poder invisible a quien todos reverencian como Dios, y a quien temen como vengador de su perfidia. Por consiguiente, lo nico que puede hacerse entre dos hombres que no estn sujetos al poder civil , es inducirse mutuamente a jurar en nombre de ese Dios al queque cada uno teme. Dicho juramento es una forma de lenguaje que se aade a una promesa, renunciara a la misericordia de su Dios, o estar provocndolo para que deje caer su venganza sobre l.Este JURAMENTO es una forma de expresin, agregada a una promesa por medio de la cual quien promete significa que, en el caso de no cumplir, renuncia a la gracia de Dios, y pide que sobre l recaiga su venganza. La forma del juramento pagano era sta: Que Jpiter me mate, como yo mato a este animal. Nuestra forma es sta: Si hago esto y aquello, vlgame Dios. Y as, por los ritos y ceremonias que cada uno usa en su propia religin, el temor de quebrantar la fe puede hacerse ms grande. (Hobbes, 1980, pg. 116)

Capitulo XVIIDe las Causas, Generacin y Definicin de un EstadoSi pudiramos suponer una gran multitud de hombres capaces de regirse mediante la observancia de la justicia y de otras leyes de la naturaleza sin necesidad de un poder comn que los mantuviese a todos atemorizados, podramos suponer que la humanidad entera seria tambin capaz de hacerlo. Y en ese caso, ni el gobierno civil, ni el estado seran necesarios en absoluto, ya que habra paz sin tener que recurrir al sometimiento.Si pudiramos imaginar una gran multitud de individuos, concordes en la observancia de la justicia y de otras leyes de naturaleza, pero sin un poder comn para mantenerlos a raya, podramos suponer Igualmente que todo el gnero humano hiciera lo mismo, y entonces no existira ni sera preciso que existiera ningn gobierno civil o Estado, en absoluto, porque la paz existira sin sujecin alguna. (Hobbes, 1980, pgs. 138, 139)Abejas y hormigas carecen de lenguaje con el que comunicarse entre s lo que cada una piensa que es ms adecuado para lograr el beneficio comn. Quiz algunos hombres desearan saber porque la humanidad no podra hacer lo mismo Los hombres estn compitiendo continuamente por honor y dignidad cosa que no hacen estas criaturas.Primero, que los hombres estn en continua pugna de honores y dignidad y las mencionadas criaturas no, y a ello se debe que entre los hombres surja, por esta razn, la envidia y el odio, y finalmente la guerra, mientras que entre aquellas criaturas no ocurre eso.Segundo, que entre esas criaturas, el bien comn no difiere del individual, y aunque por naturaleza propenden a su beneficio privado, procuran, a la vez, por el beneficio comn. En cambio, el hombre, cuyo goce consiste en compararse a s mismo con los dems hombres, no puede disfrutar otra cosa sino lo que es eminente.Tercero, que no teniendo estas criaturas, a diferencia del hombre, uso de razn, no ven, ni piensan que ven ninguna falta en la administracin de su negocio comn; en cambio, entre los hombres, hay muchos que se imaginan a s mismos ms sabios y capaces para gobernar la cosa pblica, que el resto; dichas personas se afanan por reformar e innovar, una de esta manera, otra de aquella, con lo cual acarrean perturbacin y guerra civil.Cuarto, que aun cuando estas criaturas tienen su voz, en cierto modo, para darse a entender unas a otras sus sentimientos, les falta este gnero de palabras por medio de las cuales los hombres pueden manifestar a otros lo que es Dios, en comparacin con el demonio, y lo que es el demonio en comparacin con Dios, y aumentar o disminuir la grandeza aparente de Dios y del demonio, sembrando el descontento entre los hombres, y turbando su tranquilidad caprichosamente.Quinto, que las criaturas irracionales no pueden distinguir entre injuria y dao, y, por consiguiente, mientras estn a gusto, no son ofendidas por sus semejantes. En cambio el hombre se encuentra ms conturbado cuando ms complacido est, porque es entonces cuando le agrada mostrar su sabidura y controlar las acciones de quien gobierna el Estado.Por ltimo, la buena convivencia de esas criaturas es natural; la de los hombres lo es solamente por pacto, es decir, de modo artificial. No es extrao, por consiguiente, que (aparte del pacto) se requiera algo ms que haga su convenio constante y obligatorio; ese algo es un poder comn que los mantenga a raya y dirija sus acciones hacia el beneficio colectivo. (Hobbes, 1980, pgs. 139, 140)El acuerdo que existe entre estas criaturas es natural mientras que el de los hombres se hace mediante pactos solamente que son algo artificial. Por tanto, no es de extraar que adems de un simple pacto o convenio, haga falta algo ms para hacer de l algo invariable y duradero; lo que se requiere es un poder comn que mantenga atemorizados a los sbditos y que dirija sus acciones al logro del bien comn.Esto es algo ms que consentimiento o concordia; es una unidad real de todo ello en una y la misma persona, instituida por pacto de cada hombre con los dems, en forma tal como si cada uno dijera a todos: autorizo y transfiero a este hombre o asamblea de hombres m derecho de gobernarme a mi mismo, con la condicin de que vosotros transferiris a l vuestro derecho, y autorizaris todos sus actos de la misma manera. Hecho esto, la multitud as unida en una persona se denomina ESTADO, en latn, CIVITAS. Esta es la generacin de aquel gran LEVIATN, o ms bien (hablando con ms reverencia), de aquel dios mortal, al cual debemos, bajo el Dios inmortal, nuestra paz y nuestra defensa. (Hobbes, 1980, pg. 141)Al ejercer tanto poder y tanta fuerza logra que todas las voluntades se dirijan a lograr la paz interna y la ayuda mutua contra los enemigos de fuera. Y en ello consiste la esencia del Estado, que podemos definir as: una persona de cuyos actos se constituye en autora una gran multitud mediante pactos recprocos de sus miembros con el fin de que esa persona pueda emplear la fuerza y medios de todos como lo juzgue conveniente para asegurar la paz y defensa comn. El titular de esta persona se denomina SOBERANO, y se dice que tiene poder soberano; cada uno de los que le rodean es SBDITO Suyo. (Hobbes, 1980, pg. 141)

Capitulo XVIIIDe los Derechos de los Soberanos por InstitucinSe dice que un estado se ha instituidos cuando una multitud de hombres establece un convenio, segn el cual se le da a uno solo de ellos o a una asamblea de hombres, el derecho de representarlos a todos. De ah se derivan todos los derechos que tiene el soberano.En primer lugar, puesto que pactan, debe comprenderse que no estn obligados por un pacto anterior a alguna cosa que contradiga la presente. En consecuencia, quienes acaban de instituir un Estado y quedan, por ello, obligados por el pacto, a considerar corno propias las acciones y juicios de uno, no pueden legalmente hacer un pacto nuevo entre s para obedecer a cualquier otro, en una cosa cualquiera, sin su permisoEn segundo lugar, como el derecho de representar la persona de todos se otorga a quien todos constituyen en soberano, solamente por pacto de uno a otro, y no del soberano en cada uno de ellos, no puede existir quebrantamiento de pacto por parte del soberano, y en consecuencia ninguno de sus sbditos, fundndose en una infraccin, puede ser liberado de su sumisin. Que quien es erigido en soberano no efecte pacto alguno, por anticipado, con sus sbditos, es manifiesto, porque o bien debe hacerlo con la multitud entera, como parte del pacto, o debe hacer un pacto singular con cada persona.En tercer lugar, si la mayora ha proclamado un soberano mediante votos concordes, quien disiente debe ahora consentir con el resto, es decir, avenirse a reconocer todos los actos que realice, o bien exponerse a ser eliminado por el resto. En efecto, si voluntariamente ingres en la congregacin de quienes constituan la asamblea, declar con ello, de modo suficiente, su voluntad (y por tanto hizo un pacto tcito) de estar a lo que la mayora de ellos ordenara.En cuarto lugar, como cada sbdito es, en virtud de esa institucin, autor de todos los actos y juicios del soberano instituido, resulta que cualquiera cosa que el soberano haga no puede constituir injuria para ninguno de sus sbditos, ni debe ser acusado de injusticia por ninguno de ellos. En efecto, quien hace una cosa por autorizacin de otro, no comete injuria alguna contra aquel por cuya autorizacin acta. Pero en virtud de la Institucin de un Estado, cada particular es autor de todo cuanto hace el soberano, y, por consiguiente, quien se queja de injuria por parte del soberano, protesta contra algo de que l mismo es autor, y de lo que en definitiva no debe acusar a nadie sino a s mismo; ni a s mismo tampoco, porque hacerse injuria a uno mismo es impasible.En quinto lugar, y como consecuencia de lo que acabamos de afirmar. Ningn hombre que tenga poder soberano puede ser muerto o castigado de otro modo por sus sbditos. En efecto, considerando que cada sbdito es autor de los actos de su soberano, aqul castiga a otro por las acciones cometidas por l mismo.En sexto lugar, es inherente a la soberana el ser juez acerca de qu opiniones y doctrinas son adversas y cules conducen a la paz; y por consiguiente, en qu ocasiones, hasta qu punto y respecto de qu puede confiarse en los hombres, cuando hablan a las multitudes, y quin debe examinar las doctrinas de todos los libros antes de ser publicados. Porque los actos de los hombres proceden de sus opiniones, y en el buen gobierno de las opiniones consiste el buen gobierno de los actos humanos respecto a su paz y concordia.En sptimo lugar, es inherente a la soberana el pleno poder de prescribir las normas en virtud de las cuales cada hombre puede saber qu bienes puede disfrutar y qu acciones puede llevar a cabo sin ser molestado por cualquiera de sus conciudadanos. Esto es lo que los hombres llaman propiedad.En octavo lugar, es inherente a la soberana el derecho de judicatura, es decir, de or y decidir todas las controversias que puedan surgir respecto a la ley, bien sea civil o natural, con respecto a los hechos.En noveno lugar, es inherente a la soberana el derecho de hacer guerra y paz con otras naciones y Estados; es decir, de juzgar cundo es para el bien pblico, y qu cantidad de fuerzas deben ser reunidas, armadas y pagadas para ese fin, y cunto dinero se ha de recaudar de los sbditos para sufragar los gastos consiguientes.En dcimo lugar, es inherente a la soberana la eleccin de todos los consejeros, ministros, magistrados y funcionarios, tanto en la paz como en la guerra.En undcimo lugar se asigna al soberano el poder de recompensar con riquezas u honores, y de castigar con penas corporales o pecuniarias, o con la ignominia, a cualquier sbdito, de acuerdo con la ley que l previamente estableci; o si no existe ley, de acuerdo con lo que el soberano considera ms conducente para estimular los hombres a que sirvan al Estado, o para apartarles de cualquier acto contrario al mismo.Por ltimo, considerando qu valores acostumbran los hombres a asignarse a s mismos, qu respeto exigen de los dems, y cun poco estiman a otros hombres (lo que entre ellos es constante motivo de emulacin, querellas, disensiones y, en definitiva, de guerras, hasta destruirse unos a otros o mermar su fuerza frente a un enemigo comn) es necesario que existan leyes de honor y un mdulo oficial para la capacidad de los hombres que han servido o son aptos para servir bien al Estado, y que exista fuerza en manos de alguien para poner en ejecucin esas leyes. (Hobbes, 1980, pgs. 142-148)Todos los derechos anteriores son intransferibles e inseparables pero el soberano nunca debe dar la milicia a otra persona puesto que si bien tiene el poder de juzgar, ya no tendr el poder de ejecutar las leyes que l mismo creo.No importa qu tipo de gobierno sea el que se instaure mientras sea suficientemente perfecto para proteger a todos. Por esa razn es que el soberano deber gobernar con todo su poder, porque de esa manera garantizara la paz en lugar del caos.

Capitulo XIXDe las Diversas Especies de Gobierno por Institucin y de la Sucesin en el Poder SoberanoLa diferencia entre los estados consiste en la diferencia entre los soberanos.Cuando el representante es un hombre, entonces el gobierno es una MONARQUA; cuando lo es una asamblea de todos cuantos quieren concurrir a ella, tenemos una DEMOCRACIA o gobierno popular; cuando la asamblea es de una parte solamente, entonces se denomina ARISTOCRACIA. No puede existir otro gnero de gobierno, porque necesariamente uno, o ms o todos deben tener el poder soberano (que como he mostrado ya, es indivisible). (Hobbes, 1980, pg. 151)La diferencia entre esos tres tipo de gobierno no radica en la diferencia de poder, sino en la conveniencia o aptitud para lograr la paz y seguridad de su pueblo, ya que ese es el fin porque fueron instituidos.La riqueza, el poder y el honor de un monarca descansan sobre la riqueza y reputacin de sus sbditos.En una democracia o en una aristocracia, la prosperidad no va de la mano con la fortuna particular de quien es un ser corrupto o lleno de ambicin.Para Hobbes el mejor gobierno es monarqua electa que se asegure el derecho de sucesin y que a su vez est limitada.No existe forma perfecta de gobierno cuando la disposicin de la sucesin no corresponde al soberano presente. En efecto, si radica en otro hombre particular o en una persona privada, recae en la persona de un sbdito, y puede ser asumida por el soberano, a su gusto; por consiguiente, el derecho reside en s mismo. Si no radica en una persona particular, sino que se encomienda a una nueva eleccin, entonces el Estado queda disuelto, y el derecho corresponde a aquel que lo recoge, contrariamente a la intencin de quienes instituyeron el Estado para su seguridad perpetua, y no temporal.En una democracia, la asamblea entera no puede fallar, a menos que falle la multitud que ha de ser gobernada. Por consiguiente, en esta forma de gobierno no tiene lugar, en absoluto, la cuestin referente al derecho de sucesin.En una aristocracia, cuando muere alguno de la asamblea, la eleccin de otro en su lugar corresponde a la asamblea misma, como soberano al cual pertenece la eleccin de todos los consejeros y funcionarios. Porque lo que hace el representante como actor, lo hace uno de los sbditos como autor. Y aunque la asamblea soberana pueda dar poder a otros para elegir nuevos hombres para la provisin de su Corte, la eleccin se hace siempre por su autoridad y es ella misma la que (cuando el bienestar pblico lo requiera) puede revocarla. (Hobbes, 1980, pg. 158)Captulo XXIDe la Libertad de los SbditosLibertad o independencia significa la falta de oposicin; y puede aplicarse a criaturas irracionales e inanimadas no menos que a las racionales. Cuando el obstculo no est en lo externo sino en la cosa misma, no le falta libertad, sino poder para moverse. Un hombre libre es quien en las cosas que por su fuerza o ingenio puede hacer no se ve estorbado en realizar su voluntad. El miedo y la libertad son compatibles. Por lo general, todas las acciones que los hombres realizan en las repblicas por miedo a ir a la crcel son acciones que estaban en libertad de omitir. Libertad y necesidad son compatibles. De acuerdo con esta genuina y comn significacin de la palabra, es un hombre libre quien en aquellas cosas de que es capaz por su fuerza y por su ingenio, no est obstaculizado para hacer lo que desea. (Hobbes, Leviatn, 1980, pg. 171)La libertad de un sbdito yace slo en aquellas cosas que al regular sus acciones el soberano ha omitido. Esto no quita al soberano el poder de vida o muerte sobre sus sbditos, sin que esto sea injusticia contra ellos en ningn caso. La libertad de las repblicas es idntica a la que tendra todo hombre en estado de naturaleza. Es manifiesto que todo sbdito tiene libertad en aquellas cosas cuyo derecho no puede transferirse por pacto. Si el soberano ordena a un hombre (aunque justamente condenado) que se mate, hiera o mutile a s mismo, o que no resista a quienes le ataquen, o que se abstenga del uso de alimentos, del aire, de la medicina o de cualquiera otra cosa sin la cual no puede vivir, ese hombre tiene libertad para desobedecer. (Hobbes, Leviatn, 1980, pg. 177)Ningn hombre est obligado por sus propias palabras a matarse o a matar a ningn otro hombre. Nadie est obligado por sus palabras a darse muerte o a matar a otro hombre. Por consiguiente, la obligacin que un hombre, puede, a veces, contraer, en virtud del mandato del soberano, de ejecutar una misin peligrosa o poco honorable, no depende de los trminos en que su sumisin fue efectuada, sino de la intencin que debe interpretarse por la finalidad de aqulla. Por ello cuando nuestra negativa a obedecer frustra la finalidad para la cual se instituy la soberana, no hay libertad para rehusar; en los dems casos, s. (Hobbes, Leviatn, 1980, pg. 178)Si el soberano renuncia a su cargo como tal, sus sbditos quedad en libertad absoluta, regresando as al estado de naturaleza.Si un monarca renuncia a la soberana, para s mismo y para sus herederos, sus sbditos vuelven a la libertad absoluta de la naturaleza. (Hobbes, Leviatn, 1980, pg. 181)

Capitulo XXIIDe los Sistemas de Sujecin Poltica y PrivadaPor sistemas se entiende cualquier nmero de hombres agrupados por un inters. Son regulares aquellos donde un hombre o asamblea es constituido representante de todos. Los dems son irregulares. Entre los regulares algunos son absolutos e independientes, sujetos solo a su propio representante. De este tipo son las repblicas. Otros son dependientes, subordinados a algn poder soberano. Entre los sistemas subordinados, Los sistemas polticos son los creados la autoridad del poder soberano de la repblica y los privados son constituidos por los sbditos entre ellos, o por un extranjero. De los sistemas privados son legales aquellos autorizados por la repblica, y todos los dems son ilegales. Los sistemas irregulares son aquellos que careciendo de representante slo consisten en el concurso del pueblo. En los cuerpos polticos el poder de los representantes es siempre limitado, y quien prescribe los lmites del mismo es el poder soberano. (Hobbes, Leviatn, 1980, pg. 184)Si el representante es un hombre, lo que haga representando al cuerpo y no est respaldado por sus cartas, ni por las leyes, es su propio acto y no acto del cuerpo. Pero lo que hace con arreglo a las cartas y leyes es acto de todos, pues del acto del soberano todos son autores. Si el representante es una asamblea, lo que esa asamblea decrete y no se encuentre respaldado por sus cartas o las leyes, es el acto de la asamblea o cuerpo poltico, y el acto de todos por cuyo voto se hizo, pero no del que estando presente votase en contrario, no de los ausentes. Si estos decretos constituyen un crimen son castigados con multas o con revocacin de sus cartas, porque la naturaleza ha eximido a los cuerpos polticos de penalidades corporales. Con esto queda evidenciado que en los cuerpos polticos subordinados y sujetos al poder soberano, resulta a veces para los miembros en particular, no slo legal sino expeditivo protestar abiertamente contra los decretos de la asamblea de representantes, y hacer que su disentimiento quede registrado, u obtener testimonio de l; de otro modo vienen obligados a pagar las deudas contradas, y se hacen responsables de los delitos cometidos por otras personas. (Hobbes, Leviatn, 1980, pg. 187)Las ligas entre repblicas, no slo son legtimas sino tambin beneficiosas mientras duran. Pero las ligas de sbditos de una misma repblica son innecesarias para el mantenimiento de la paz y la justicia e ilegtimas, si tienen un propsito pernicioso o desconocido es peligrosa. Si el poder soberano resida en una gran asamblea y algunos de los componentes de la misma consultan sin autoridad a una parte para maquinar la direccin del resto, se trata de una faccin o conspiracin ilegtima. Y esto es todo cuanto tengo que decir respecto a los sistemas y asambleas del pueblo, que pueden ser comparadas, como digo, a las partes semejantes del cuerpo humano; las legtimas a los msculos; las ilegales a los tumores, clculos y apostemas, engendrados por la antinatural confluencia de humores malignos. (Hobbes, Leviatn, 1980, pg. 196)

Capitulo XXIIIDe los Ministros Pblicos del Poder Soberano

Quin es Ministro Pblico? Hobbes explica detalladamente quienes forman parte del Ministro Pblico. Quienes se consideren leales al soberano no se les considera propiamente como funcionarios o personas de dicho ministro, sino a las personas que exclusivamente cumplen funciones o tareas relacionadas a la administracin pblica.Se denomina MINISTRO PBLICO a quien es empleado por el soberano (sea un monarca o una asamblea) en algunos negocios, con autorizacin para representar en ese empleo la personalidad del Estado. Y mientras que cada persona o asamblea que tiene soberana representa a dos personas o, segn la frase comn, tiene dos capacidades, una natural y otra poltica (como un monarca tiene no slo la personalidad del Estado, sino tambin la de hombre; y una asamblea soberana no slo tiene la personalidad del Estado, sino tambin la de la asamblea), quienes son servidores del soberano en su capacidad natural no son ministros pblicos, sindolo solamente quienes le sirven en la administracin de los negocios pblicos. (Hobbes, Leviatn, 1980, pg. 197)La funcin en la administracin de negocios pblicos tambin consiste en el instruir al pueblo. Esta funcin es esencial para establecer la paz y vivir en armona entre los ciudadanos, ensendoles lo que es necesario hacer y lo que no. Los ministros no pueden actuar sin las rdenes directas de su soberano. En pocas palabras, no poseen libertad. Son tambin ministros pblicos quienes tienen autoridad para ensear al pueblo su deber, con respecto al poder soberano, y para instruirlo en el conocimiento de lo que es justo e injusto, haciendo, por ello, a los sbditos, ms aptos para vivir en paz y buena armona entre s mismos, y para resistir a los enemigos pblicos: son ministros en cuanto no proceden por su propia autoridad, sino por la de otros; y pblicos porque lo que hacen (o deben hacer) no lo realizan en virtud de ninguna otra autoridad sino la del soberano. (Hobbes, Leviatn, 1980, pgs. 198, 199)Tambin son ministros pblicos a quienes se les otorga poder o autoridad para gobernar o poner en ejecucin las rdenes. Su poder otorgado y aplicado en determinadas situaciones siempre estar en representacin del soberano. Todo cargo de juez o la accin de juzgar es, de igual manera, en nombre del soberano. Colocando automticamente al papel de los jueces como piezas extras del mismo.Aquellos a quienes se da jurisdiccin son ministros pblicos, porque en los lugares donde administran justicia representan la persona del soberano; y su sentencia es la sentencia de este ltimo, porque toda la judicatura va esencialmente junto a la soberana, y, por tanto, todos los dems jueces no son sino ministros de aquel o de aquellos que tienen el poder soberano. (Hobbes, Leviatn, 1980, pg. 199)De igual forma, los poderes otorgados a los ministros se incrementan porque se les da el derecho de ejercer acciones que el soberano considere apropiadas para la conservacin y mantenimiento de la paz en la sociedad. Todo acto que se ejecuta en cualquier sitio siempre ser en nombre del soberano.Son tambin ministros pblicos todos aquellos que tienen autoridad del soberano para procurar la ejecucin de las sentencias pronunciadas; dar publicidad a las rdenes del soberano; reprimir tumultos; prender y encarcelar a los malhechores, y otros actos que tienden a la conservacin de la paz. (Hobbes, Leviatn, 1980, pg. 200)Nuevamente, hace mencin Hobbes sobre el importante y esencial papel o rol que representan los ministros pblicos en cualquier sitio, y en cualquier acto que se presente. Siempre el nombre del soberano se sita en cada accin, ya sea inclusive en el extranjero. Son ministros pblicos en el extranjero aquellos que representan la persona de su propio soberano en otros Estados []. Y quienes son designados para recibir las peticiones u otras informaciones del pueblo, viniendo a ser como los odos pblicos, son ministros pblicos, y representan a su soberano en este oficio. (Hobbes, Leviatn, 1980, pg. 200)

Capitulo XXIVDe la Nutricin y Reparacin de un EstadoHobbes menciona a Dios como el creador de la naturaleza y, en s mismo, de los recursos que habitan dentro de la nutricin, como los vegetales y animales. Menciona que el hombre debe valorar y aprovechar, trabajar y laborar en dichos recursos que nos otorga Dios para nuestro consumo y preservacin humana. LA NUTRICIN de un Estado consiste en la abundancia y distribucin de materiales que conducen a la vida: en su acondicionamiento o preparacin, y, una vez acondicionados, en la transferencia de ellos para su uso pblico, por conductos adecuados. (Hobbes, Leviatn, 1980, pg. 202)En cuanto a la materia de esta nutricin, consistente en animales, vegetales y minerales, Dios los ha puesto libremente ante nosotros, dentro o cerca de la faz de la tierra, de tal modo que no hace falta sino el trabajo y la actividad para hacerse con ellos. En tal sentido la abundancia depende, aparte del favor de Dios, simplemente del trabajo y de la laboriosidad de los hombres. (Hobbes, Leviatn, 1980, pg. 202)Los recursos que se nos otorga para la nutricin generan la palabra propiedad, en donde cada persona considera lo que posee como suyo y de nadie ms. Inclusive este hecho es responsabilidad del soberano. Cuando el Estado no se hace cargo, se generan litigios entre los ciudadanos en la adquisicin de materias. Hobbes explica esto como una reaccin natural por la existencia entre los ciudadanos de la inseguridad.La distribucin de los materiales aptos para esa nutricin da lugar a las categoras de mo, tuyo y suyo, en una palabra, la propiedad, y compete, en todos los gneros de gobierno, al poder soberano. En efecto, donde el Estado no se ha constituido, existe, como hemos manifestado anteriormente, una situacin de guerra perpetua de cada uno contra su vecino. Por tanto, cada cosa pertenece a quien la tiene y la conserva por la fuerza, lo cual no es ni propiedad, ni comunidad, sino incertidumbre. (Hobbes, Leviatn, 1980, pg. 203)El ejemplo de Hobbes sobre un tema en particular y de gran importancia consiste en la distribucin de tierras, donde el Estado es el responsable y dueo de dichas tierras para lograr sostener el gasto necesario del dinero que exige el mantenimiento de la paz y la defensa.En la distribucin de tierras puede ocurrir que el Estado mismo tenga asignada una porcin, y sus representantes la posean e incrementen; y que esta porcin pueda hacerse suficiente para sostener el total dispendio que exigen la paz comn y la defensa necesaria. (Hobbes, Leviatn, 1980, pg. 205)Para Hobbes la preservacin humana se basa en que puedan sobrevivir u obtener sustentos de manera fcil basndose en el dinero, el oro y la plata como medios para adquirir dichos sustentos en cualquier lugar. Debido a que el dinero conserva y representa gran valor para las naciones.Entiendo por acondicionamiento la reduccin de todos los bienes que no se consumen actualmente sino que se reservan para el sustento en tiempos venideros a una cosa de igual valor y, por aadidura, tan porttil que no impida la traslacin de los hombres de un lugar a otro, sino que gracias a ella cada persona tenga en cualquier lugar el sustento que el lugar exija. Y ese bien no es otra cosa que el oro, la plata y el dinero. En efecto, siendo el oro y la plata altamente estimados en la mayor parte de los pases del mundo, constituyen una medida objetiva del valor de las cosas entre las naciones []. (Hobbes, Leviatn, 1980, pgs. 206, 207)El valor del oro y la plata jams podr ser modificado por cualquier Estado, debido a que a base de estas materias se origina el dinero, aquel que ayuda a sustentar de manera privilegiada y sencilla e inclusive espontnea a toda una sociedad, o tambin como l menciona, a ejrcitos enteros.Y as como la plata y el oro tienen su valor derivado de la materia misma, poseen, en primer lugar, el privilegio de que el valor de esas materias no puede ser alterado por el poder de uno ni de unos pocos Estados, ya que es una medida comn de los bienes en todos los pases. Ahora bien, la moneda legal puede ser fcilmente elevada o rebajada de valor. En segundo lugar, tiene el privilegio de hacer que los Estados lleven y extiendan sus armas, cuando lo estimen necesario, por pases extranjeros, procurando, as, provisin no slo a individuos particulares que viajan, sino tambin a ejrcitos enteros. (Hobbes, Leviatn, 1980, pg. 207)

Capitulo XXVDel ConsejoLa confusin en el empleo de las palabras orden y consejo suele ser bastante comn. Hobbes trata de explicar la diferencia entre estas dos palabras, sin olvidar el detalle de que la misma persona que ordena, tambin ofrece consejo.Cuan falaz es juzgar de la naturaleza de las cosas por el uso ordinario e inconstante de las palabras, aparece con ms claridad que en ninguna otra cosa en la confusin de consejos y rdenes, que resulta de la manera imperativa de hablar en ambos casos, y en otras muchas ocasiones. En efecto, las palabras: Haz esto, son los trminos en que se expresa no slo el que manda, sino tambin el que da consejo, y el que exhorta. (Hobbes, Leviatn, 1980, pg. 209)Como explica Hobbes, la orden es un mandato que se debe obedecer por quien la recibe. La persona que manda lo hace por razones particulares ya que al mandar o establecer una orden es un deber realizarla por su beneficio.ORDEN es cuando un hombre dice: Haz esto o No hagas esto, sin esperar otra razn que la voluntad de quien formula el mandato. De esto se sigue por modo manifiesto que quien manda pretende con ello su propio beneficio, ya que su mandato obedece solamente a su propia voluntad, y el objeto genuino de la voluntad de cada hombre es algn bien para s mismo. (Hobbes, Leviatn, 1980, pg. 209)Para Hobbes el consejo es la opinin o parecer que se da o toma para hacer o no hacer una cosa para el beneficio de quien las recibe. En pocas palabras, las da para el bien de los dems.CONSEJO es cuando un hombre dice: Haz o No hagas esto, y deduce sus razones del beneficio que obtendr aquel a quien se habla. De ello es evidente que quien da consejo pretende solamente (cualquiera que sea, por otra parte, su intimo propsito) el bien de aquel a quien se da el consejo. (Hobbes, Leviatn, 1980, pgs. 209, 210)

Capitulo XXVIDe las Leyes CivilesTodo ciudadanos que habite dentro de un Estado en particular, debe conocer obligatoriamente las leyes civiles que se rigen en dicho Estado, porque las leyes civiles son creadas exclusivamente para los ciudadanos.Entiendo por leyes civiles aquellas que los hombres estn obligados a observar porque son miembros no de este o aquel Estado en particular, sino de un Estado. En efecto, el conocimiento de las leyes particulares corresponde a aquellos que profesan el estudio de las leyes de diversos pases; pero el conocimiento de la ley civil en general, a todos los hombres. (Hobbes, Leviatn, 1980, pg. 217)Las leyes civiles son indispensables para todo ciudadano, debido a que por medio de estas se tiene el conocimiento de lo que es bueno y lo que no, o lo que se tolera y lo que no se tolera dentro del Estado. Son los lmites del uso de la libertad de las personas por su bienestar colectivo.LEY CIVIL es, para cada sbdito, aquellas reglas que el Estado le ha ordenado de palabra o por escrito o con otros signos suficientes de la voluntad, para que las utilice en distinguir lo justo de lo injusto, es decir, para establecer lo que es contrario y lo que no es contrario a la ley. (Hobbes, Leviatn, 1980, pg. 217)La ley es imposible aplicarla para aquellas personas que son considerados imbciles o locos, personas que, segn Hobbes, no tienen la habilidad suficiente para comprender el motivo de su aplicacin en el Estado. Estas personas evitan, hacen caso omiso, e inclusive ignoran la existencia de dichas leyes por diversas razones.[] es ley solamente para quienes tienen medios de conocer la existencia de ella. Sobre los imbciles natos, los nios o los locos no hay ley, como no la hay sobre las bestias; ni son capaces del ttulo de justo e injusto, porque nunca tuvieron poder para realizar un pacto o para comprender las consecuencias del mismo, y, por consiguiente, nunca asumieron la misin de autorizar las acciones de cualquier soberano, como deben hacer quienes se convierten, a s mismos, en un Estado. (Hobbes, Leviatn, 1980, pg. 222)Todas las leyes escritas y no escritas tienen necesidad de interpretacin, debido a las malinterpretaciones o a la clara ignorancia de los ciudadanos como lo son las leyes de naturaleza que son las que no estn escritas y las leyes escritas. La ley no escrita de naturaleza, aunque sea fcil de reconocer para aquellos que, sin parcialidad ni pasin, hacen uso de su razn natural, y, por tanto, priva de toda excusa a quienes la violan, si se tiene en cuenta que son pocos quienes en tales ocasiones no estn cegados por su egosmo o por otra pasin, la ley de naturaleza se convierte en la ms oscura de todas las leyes, y es, por consiguiente, la ms necesitada de intrpretes capaces. (Hobbes, Leviatn, 1980, pg. 226)Las leyes escritas, cuando son breves, fcilmente son mal interpretadas [] en este sentido, ninguna ley escrita promulgada en pocas o muchas palabras puede ser bien comprendida sin una perfecta inteligencia de las causas finales para las cuales se hizo la ley; y el conocimiento de estas causas finales reside en el legislador. (Hobbes, Leviatn, 1980, pg. 226)Para Hobbes, un gran o buen juez es aquel que interpreta las leyes de la naturaleza de manera en que haga uso de su raciocinio natural,Lo que hace un buen juez o un buen intrprete de las leyes es, en primer trmino, una correcta comprensin de la principal ley de naturaleza, llamada equidad, que no dependiendo de la lectura de los escritos de otros hombres, sino de la bondad del propio raciocinio natural del hombre. (Hobbes, Leviatn, 1980, pg. 231)De igual manera en que existe mala interpretacin entre las leyes, tambin la hay dentro de los contextos de ley civil y derecho civil. Hobbes menciona que un derecho civil es sinnimo de libertad que el Estado les concede. En cambio, la ley civil son los deberes u obligaciones de cada persona ante el Estado, quitndonos aquella libertad que solo pueden gozar en los derechos.Encuentro que las palabras lex civilis y jus civile, es decir, ley y derecho civil, estn usadas de modo promiscuo para una misma cosa, incluso entre los autores ms cultos, pero no debera ocurrir as. En efecto, derecho es libertad: concretamente, aquella libertad que la ley civil nos deja. Pero la ley civil es una obligacin, y nos, arrebata la libertad que nos dio la ley de naturaleza. [] pero la ley civil suprime esta libertad en todos los casos en que la proteccin legal puede imponerse de modo seguro. En este sentido lex y jus son diferentes como obligacin y libertad. (Hobbes, Leviatn, 1980, pg. 237)

Capitulo XXVIIDe los Delitos, Eximentes y AtenuantesUn pecado no es slo una transgresin de alguna ley, sino tambin cualquier desprecio al legislador. Puede consistir en la comisin de un hecho prohibido por las leyes, o bien en la omisin de lo ordenado por las leyes, y tambin en la intencin o propsito de transgredir. (Hobbes, Leviatn, 1980, pg. 238)Deleitarse solo en la imaginacin, sin ningunas intencin, con la omisin de un crimen, no es pecado. DELITO es un pecado consistente en la comisin (por acto o palabra) de aquello prohibido por la ley o en la omisin de lo mandado por ella. Con lo cual todo crimen es un pecado, pero no todo pecado un crimen. Pretender robar es un pecado, pero no es un crimen hasta haberse concretado. Partiendo de esta relacin entre pecado y ley, y entre el crimen y la ley civil, puede inferirse en primer lugar que all donde la ley cesa, cesa el pecado. Pero puesto que la ley natural es eterna, todos los hechos contrarios a cualquier virtud moral nunca dejarn de ser pecado. (Hobbes, Leviatn, 1980, pg. 238)La fuente de todo crimen es algn defecto en el entendimiento, o error en el razonamiento, o fuerza sbita de las pasiones. El defecto del entendimiento es ignorancia, y en el razonamiento es opinin errnea. Por su parte la ignorancia es de tres tipos; de la ley, del soberano, y del castigo. La ignorancia de la ley natural no excusa a nadie; porque todo hombre que haya alcanzado el uso de razn ha de saber que no debe hacer a otros lo que no quisiera sufrir el mismo. Pero la ignorancia de la ley civil eximir a un hombre en un pas extranjero hasta que le sea declarada, pues hasta entonces no es vinculante. En primer lugar, por presuncin de falsos principios. En segundo lugar, por falsos maestros que o bien interpretan mal la ley natural, hacindola por eso contraria a la ley civil, o ensean como leyes doctrinas propias i tradiciones de tiempos anteriores no compatibles con el deber de un sbdito. En tercer lugar, por deducciones errneas a partir de principios verdaderos, cosa que acontece frecuentemente a hombres con prisa y precipitacin al concluir y resolver qu hacer. Entre las pasiones que son con ms frecuencia causas delictivas est la vanagloria o una estpida sobrevaloracin de la propia vala. (Hobbes, Leviatn, 1980, pg. 239)No todos los crmenes son del mismo tipo. Hay lugar no solo para la EXIMENTE, mediante la cual resulta no ser un crimen en absoluto lo que pareca ser un crimen, sino tambin para la ATENUANTE, mediante la cual un crimen grande se hace menor. Tambin los actos de hostilidad contra el estado actual de la Repblica son crmenes mayores que esos mismos actos perpetrados contra hombres particulares, porque el dao se extiende a todos. La ley no considera lo especfico, sino la inclinacin general de la humanidad. El mismo crimen se denomina pblico cuando la acusacin se hace en nombre de la Repblica y privado cuando es en nombre de un hombre particular. En una acusacin de asesinato, si el acusador es un particular el pleito es privado, y si es el soberano el pleito es pblico.Por ltimo, como en la mayora de los delitos se hace una injuria no solamente a un hombre privado, sino tambin al Estado, el mismo delito, cuando la acusacin se hace en nombre del Estado, se denomina delito pblico, y cuando se hace en nombre de un particular, delito privado. Los juicios relacionados con ellos se llaman pblicos, judica pblica, o pleitos de la corona; y pleitos privados. En cuanto a la acusacin de asesinato, si el acusador es un particular, el pleito es privado; si el acusador es el soberano, el pleito es pblico. (Hobbes, Leviatn, 1980, pg. 253)

Capitulo XXVIIIDe las Penas y de las RecompensasUna PENA es un mal infligido por la autoridad pblica a quien ha hecho u omitido lo que esa misma autoridad considera una transgresin de la ley, a fin de que la voluntad de los hombres est por ello mismo mejor dispuesta a la obediencia. (Hobbes, Leviatn, 1980, pg. 254)Hay que ver de donde proviene el derecho a penar, pues los hombres no se suponen vinculados por pacto alguno no resistir a la violencia; por tanto, no puede pretenderse que confiri ningn derecho a otro a que pusiese violentamente las manos sobre su persona. Al hacer una Repblica todo hombre abandon el derecho d defender a otro, pero no de defenderse a s mismo. Es manifiesto por esto que el derecho de la Repblica a castigar no se funda sobre ninguna concesin o regalo de los sbditos. Porque los sbditos no concedieron ese derecho al soberano, sencillamente, al renunciar a los suyos, le fortalecieron para que usase el propio como considerara conveniente para la preservacin de todos ellos. La primera distribucin de castigos se hace en Divinos y Humanos. Las humanasson las penas que pueden ser infligidas por mandato del hombre; y son corporales o pecuniarias, de ignominia, encarcelamiento o exilio, o una mezcla de ellas. Las penas corporales son infligidas al cuerpo, y pueden ser capitales o menos que capitales. La pena pecuniaria puede consistir en la privacin de una suma de dinero, de tierras o cualquier otro bien comprado y vendido por dinero. Ignominia es infligir un mal que resulta es deshonor, o en la privacin de un bien honorable dentro de la repblica. El encarcelamiento acontece cuando alguien es privado de su libertad por la autoridad pblica. Tiene dos fines: la custodia de un acusado, o el dolor de un condenado. Todos los castigos a los sbditos inocentes, sean grandes o pequeos, se oponen a la ley natural. Pues como todo poder soberano se otorga originalmente por el consentimiento de cada uno de los sbditos, con la finalidad de que sean protegidos por l mientras sean inocentes, el castigo de los inocentes implica devolver mal por bien. (Hobbes, Leviatn, 1980, pg. 257)No implica romper la ley de naturaleza infligir un mal a un inocente que no sea sbdito de la repblica.Si un sbdito se rebela contra la autoridad de la repblica, la venganza se extiende legtimamente a la tercera y cuarta generacin futura; porque renunciar al sometimiento implica volver a le estado de guerra. Quienes ofenden as no sufren como sbditos, sino como enemigos. La Recompensa proviene de regalo o de contrato.

Capitulo XXIXDe las Causas que debilitan o Tienden a la Desintegracin de un EstadoUn Estado no se puede desintegrar por factores externos, es ms sencillo que se debilite por motivos internos como lo son las personas que puedan ir en contra del Estado o del soberano, o el mal manejo interno que se est llevando a cabo dentro de la administracin.Aunque nada de lo que los hombres hacen puede ser inmortal, si tienen el uso de razn de que presumen, sus Estados pueden ser asegurados, en definitiva, contra el peligro de perecer por enfermedades internas. En efecto, por la naturaleza de su institucin estn destinados a vivir tanto como el gnero humano o como las leyes de naturaleza, o como la misma justicia que les da vida. Por consiguiente, cuando llegan a desintegrarse no por la violencia externa, sino por el desorden intestino, la falta no est en los hombres, en cuanto son la materia, sino en cuanto son sus hacedores y ordenadores. (Hobbes, Leviatn, 1980, pg. 263)Existen diversos factores que pueden llevar a la desintegracin completa del Estado, pero Hobbes recalca una en especial que los soberanos cometen muy a menudo como lo es el suministro de grandes ejrcitos dentro del Estado.Otra enfermedad de un Estado es la grandeza inmoderada de una ciudad, cuando es apta para suministrar de su propio mbito el nmero y las expensas de un gran ejrcito; como tambin el gran nmero de corporaciones, que son como Estados menores en el seno de uno ms grande, como gusanos en las entraas de un hombre natural. (Hobbes, Leviatn, 1980, pg. 273)

Capitulo XXXDe la Misin del Representante SoberanoEl papel o rol del soberano para Hobbes, es brindar, mantener o procurar la seguridad de las personas o de pueblo, a base de obligaciones, instrucciones o leyes que Dios le manda. Mismo a quien le concede la aplicacin y el deber de realizar las leyes que Dios ha creado.La misin del soberano (sea un monarca o una asamblea) consiste en el fin para el cual fue investido con el soberano poder, que no es otro sino el de procurar la seguridad del pueblo; a ello est obligado por la ley de naturaleza, as como a rendir cuenta a Dios, autor de esta ley, y a nadie sino a l. Pero por seguridad no se entiende aqu una simple conservacin de la vida, sino tambin de todas las excelencias que el hombre puede adquirir para s mismo por medio de una actividad legal, sin peligro ni dao para el Estado. (Hobbes, Leviatn, 1980, pg. 275)Hobbes menciona de manera importante la igualdad que debe existir en la aplicacin de la seguridad, por medio de los que se les fue delegada autoridad y poder del soberano, tanto a ricos como a pobres. No debe existir la desigualdad. La seguridad del pueblo requiere, adems, de aquel o aquellos que tienen el poder soberano, que la justicia sea administrada por igual a todos los sectores de la poblacin; es decir, que lo mismo al rico y al poderoso que a las personas pobres []. (Hobbes, Leviatn, 1980, pgs. 282, 283)Las tareas o funciones del soberano son derechos que el posee para mantener la seguridad en el pueblo, en cada individuo. As como si el propio soberano, cuidara de su propia persona. Hobbes menciona que es un derecho, por lo cual mi interrogante es: Si Hobbes indic que un derecho es una libertad mas no una obligacin entonces, el soberano decide si cumplir o no con la funcin de otorgarle seguridad al pueblo?Respecto a los oficios de un soberano con respecto a otro, comprendidos en la ley que comnmente se denomina ley de las naciones, no necesito decir nada en este lugar, porque la ley de las naciones y la ley de naturaleza son la misma cosa, y cada soberano tiene el mismo derecho, al velar por la seguridad de su pueblo, que puede tener cualquier hombre en particular al garantizar la seguridad de su propio cuerpo. (Hobbes, Leviatn, 1980, pg. 291)

Capitulo XXXI Del Reino de Dios por NaturalezaHobbes etiqueta a las personas que poseen total libertad en sus acciones y no son considerados ni soberanos, ni sbditos son llamados anarquistas que son propensos a causar guerras y daos internos que puedan debilitar, o peor an, eliminar por completo a un Estado. El soberano o Estado para evitar dichos acontecimientos estn conscientes de las leyes naturales y su aplicacin, porque un Estado sin soberano es un Estado sin alma o razn de ser. Gracias al soberano, los anarquistas no podrn daar el bienestar del pueblo. La condicin de mera naturaleza, es decir, de absoluta libertad como la de aquellos que ni son soberanos ni sbditos, es anarqua y condicin de guerra; que los preceptos por los cuales se guan los hombres para evitar esta condicin son las leyes de naturaleza; que un Estado sin poder soberano no es ms que una palabra sin sustancia, y no puede subsistir; que los sbditos deben a los soberanos simple obediencia en todas las cosas en que su obediencia no est en contradiccin con las leyes divinas []. (Hobbes, Leviatn, 1980, pg. 292)Todo ciudadano que est sometido a leyes, debe conocer por obligacin las leyes tanto civiles como las de Dios, porque ante la ignorancia de stas vendr la confusin por parte del individuo que no sabr si hace bien o hace mal segn las leyes de Dios.Slo necesitamos, para un perfecto conocimiento de los deberes civiles, saber cules son esas leyes de Dios, porque sin esto, cuando a un individuo se le ordena una cosa por el poder civil no sabe si ello es o no contrario a la ley de Dios [] (Hobbes, Leviatn, 1980, pg. 292)La mejor manera de gobernar est principalmente en el entendimiento de las leyes, cmo? Por medio de la voz. Hobbes indica que no se considera ley a aquella que no ha sido entendida por todos. Hay diversas maneras en que Dios se da a escuchar:Para gobernar por medio de palabras, es preciso que estas palabras se den a conocer de modo manifiesto, pues de lo contrario no son leyes [] de tal ndole que pueda eliminar toda excusa de ignorancia; en las leyes de los hombres esto ocurre de un solo modo, mediante proclamacin o promulgacin realizada por la voz del hombre mismo.. (Hobbes, Leviatn, 1980, pg. 293)

Bibliografa

Hobbes, T. (1980). Leviatn. Mxico: FCE.