Ensayo derecho

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Participan te: MUJICA TEODORO C.I; 7.364.683

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UNIVERSIDAD FERMIN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Participante:MUJICA TEODORO C.I; 7.364.683

Barquisimeto; Agosto de 2016

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EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Hoy quiero hablarles de un punto muy significativo que es el Derecho Internacional

Privado. Es por ello que considero que del cumplimiento puntual de las tareas y

responsabilidades que cada persona tiene dependen otros individuos, por eso, es importante

ser cumplidos para no generar problemas en lugar de dar soluciones.

Hay una parábola que habla de un jefe de familia que se fue lejos, tal vez a un viaje

de negocios a otro país. Como era costumbre en los tiempos antiguos cuando tenían

hacienda y posesiones en otros lugares. Los viajes de este jefe de familia eran de mucho

tiempo hasta de años, para conseguir materias primas, clientes, cerrar tratos de negocios,

etc., y poder sostener su nivel de vida o incrementar sus ganancias. Este tipo de hombre, al

irse del país extranjero, procuraba dejar todo en orden y funcionando dictaba todas las

normas sobre las cuales iba a marchar sus haciendas y negocios, que poseía en un país

extranjero, para que todo estuviese produciendo en las mejores condiciones; para lo cual,

debía delegar a sus siervos de confianza que eran nativos de ese país responsabilidades y

funciones las cuales debía realizar en nombre de su patrón, como era el supervisar

habitualmente a los obreros, realizar ventas, o compras. Para cumplir con el encargo de su

jefe, en su ausencia, sobre este sirviente se delegaba la autoridad, como si fuese el dueño.

Esto es un ejemplo de lo que es el Derecho Internacional.

Presupuestos: Para Pérez (2011) El Derecho Internacional privado se ocupa de un

sector específico de la vida jurídica: concretamente de aquellas situaciones, relaciones y por

las personas que intervienen en las mismas, asimismo, por el objeto sobre el que versan o el

modo en que se producen, no agotan sus consecuencias en una sola esfera jurídica.

De igual forma sostiene el autor antes citado que si las relaciones humanas se

detuvieran al llegar a las fronteras, si no hubiere desplazamiento de personas a otros países,

ni propiedad privadas sobre cosas en territorio ajeno, ni matrimonios entre extranjeros; si

no se celebrasen nunca contratos en la que la nacionalidad de los estipulantes, la situación

de la cosa, el lugar del otorgamiento o el lugar de ejecución sean dispares; si no se dieran

sucesiones cuyo causante, cuyos herederos y cuyos bienes dependan de Estados diversos,

no existirían casos y problemas de Derecho Internacional Privado.

Con respecto al aspecto Jurídicos se refiere a:

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a. Jurídicos:

-Vigencia simultánea de dos o más ordenamientos jurídicos.

-Fraccionamiento del mundo jurídico a nivel mundial.

-Es erróneo identificar ordenamiento jurídico con ordenamiento estatal, ya que

existen ordenamiento plurilegislativos, Ejm. Estados federales y la

institucionalización de las confesiones religiosas, sistemas jurídicos laicos.

b. Sociológicos:

-Existencia de relaciones internacionales entre los Estados y una cierta comunidad

entre ellos.

-Intercambio comercial y cultural, movilidad de personas, bienes y servicios.

- Intercomunicación entre personas sometidas a ordenamientos jurídicos diferentes.

Conceptualizando el Derecho internacional se puede decir que “es el conjunto de

normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados, establece los derechos y

deberes de los Estados en la comunidad internacional; determina las competencias de cada

Estado y reglamenta las organizaciones e instituciones de carácter internacional.

El Derecho internacional aparece junto con el Estado moderno, autónomo, en

igualdad con sus semejantes, después del Renacimiento. Surge con los fuertes Estados de

Europa en el siglo XVI, y se distinguen en su evolución las siguientes etapas: a) Del

Renacimiento a la paz de Westfalia, b) Del Tratado de Westfalia hasta la revolución

francesa, c) Las guerras napoleónicas terminaron con un acontecimiento internacional de

gran importancia el Congreso de Viena, d) La guerra mundial (1914 -1918) produjo un

desaliento marcado respecto de la efectividad de este orden jurídico, e) A partir de 1945

empezó a ser penetrado por circunstancias que alteraron este cuerpo legal, como muchos

nuevos Estados, avances tecnológicos y el imperativo de considerar el bienestar como meta

básica de la ideología y de la acción política, conforme la sociedad y el hombre han ido

cambiando, las materias del derecho internacional y sus prioridades han ido ajustándose a la

realidad, en un principio se ocuparon de la manera de finiquitar guerras o repartir sus

productos, para luego devenir en tratados que sometieran a los vencidos sin asfixiarlos,

dándoles la oportunidad de desarrollarse pero bajo la vigilancia de los vencedores, también

se ocuparon de proteger a los combatientes y a los prisioneros de guerra y los heridos,

protegiendo sus derechos y estableciendo organismos neutrales que les auxiliasen; se ha

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ocupado también de limitar las armas que producen sufrimiento excesivo e innecesario,

orientándose después a la protección de los derechos humanos para que hoy, dados los

cambios propios de la globalización económica y política, su interés sea dirigido cada vez

más a instancias de índole comercial.

De allí que Möntero (2008) señala que el Derecho internacional privado “es aquella

rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción

internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la

condición jurídica de los extranjeros”.

Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre

privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de

tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o

de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho

debe ser aplicado. En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho

Civil Internacional.

Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos,

simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de

conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia esto es la

Posición Normativista.

En esta era moderna la doctrina ha ido cambiando la posición que se tiene, todo ello

dentro de las disposiciones en las cuales se incluyen Normas que resuelven directamente

los casos que se puedan plantear y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la

"Norma indirecta o de conflicto" sino en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales

que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho

Privado Internacional.

Es de resaltar que también trata temas de gran importancia sobre las relaciones

jurídicas entre los estados. En este orden de ideas, regula el exequátur o concesiones y la

extradición. Bustamante (s/f) describe el Derecho Internacional Privado como "el conjunto

de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los

Estados cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de

una legislación.”

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Andrés Bello (s/f) las define como "el conjunto de reglas que sirven para dirimir los

conflictos de leyes".

Objeto: Diversas concepciones acerca del objeto del Derecho Internacional Privado:

¿Qué problemas de los que suscita el tráfico jurídico externo son objeto de estudio del

Derecho Internacional Privado? La determinación del objeto del Derecho Internacional

Privado impone establecer la diferencia existente entre los supuestos de hecho conectados

con una única legislación y aquellos que tienen vínculos con varios ordenamientos

jurídicos. En la primera hipótesis, cuando todos los elementos se encuentran vinculados con

una única legislación no se presentan problemas específicos, por cuanto el intérprete debe

simplemente aplicar las normas de ese ordenamiento jurídico (Parra, p. 25).

El objeto es resolver conflictos de leyes que surgen cuando interviene un elemento

extranjero a través de un supuesto de hecho que vincula a dos o más sistemas legales de

vigencias simultáneas.

Las situaciones de la vida diaria que sirven de presupuesto a las normas jurídicas

pueden encontrarse ubicadas bajo el imperio de una única legislación, y en esta hipótesis

sustantiva no surgen dudas acerca del derecho aplicable. Aparece en forma evidente que ese

ordenamiento jurídico, al cual se encuentran conectados los diferentes elementos de la

situación contemplada, debe determinar con carácter exclusivo cuáles sean las

consecuencias que deriven de la misma. Se trata efectivamente, de una simple hipótesis

interna, cuya regulación no puede ser pretendida, con validez internacional; sino por

aquella legislación a la cual se refieren todos sus elementos, tanto sustanciales como

accidentales.

Contenido del Derecho Internacional Privado

El contenido del Derecho Internacional Privado se refiere a las materias o sectores

que abarca esta disciplina para alcanzar su objeto.

a. Teoría General del Derecho Internacional Privado.

b. Desarrollo histórico.

c. Derecho Civil Internacional.

d. Derecho Mercantil Internacional.

e. Derecho Procesal Internacional.

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Fines del Derecho internacional privado: a) Procurar la armonía entre normas

jurídicas de diversos estados que concurran en una sola relación de derecho, b) Obtener la

seguridad de los derechos en el orden internacional pues es la forma de garantizar los

derechos fundamentales del hombre en su persona, bienes y en los actos jurídicos., c)

Lograr la justicia a base de aplicación de derecho extranjero cuando sea necesario para dar

al sujeto interesado en la vigencia extraterritorial de la norma extranjera lo que

corresponde.

Características: a) Es Internacional debido a que trasciende de un país., b) Es

positivo, está tipificado en normas, leyes, tratados Internacionales, c) Es Adjetivo: ya que

indica donde encontrar solución en otro ordenamiento jurídico.

Naturaleza Del Derecho Formal Y Diferencias Con El Derecho Material 

La naturaleza del Derecho internacional privado es el que rige las relaciones del

derecho privado que surge entre los individuos que habitan en diferentes países sin

considerarse a un Estado determinado, además, ha de estudiarse considerando las tres

palabras que integran su nombre:

a. Derecho: Tipo de normas que utiliza el Derecho internacional privado: normas

materiales de aplicación necesaria y especiales y normas de conflicto.

b. Internacional: Que se trata de un Derecho verdaderamente internacional, para

analizar este punto, debe tomarse en cuenta el objeto del Derecho internacional privado y la

procedencia de sus normas.

c. Privado: se pregunta, igualmente, si se trata de un Derecho privado o si puede

calificarse como público. También en este punto ha de considerarse tanto el objeto como

las fuentes de la disciplina.

Diferencias Con El Derecho Material 

El derecho formal se diferencias del derecho material debido a que el mismo es

constituido dentro del Estado contra otro Estado, su principal fuente la constituyen los

tratados internacionales y su principal sanción es la guerra, además tiene carácter público.

El derecho formal regula las relaciones jurídicas con elementos internacionales, entre

particulares, su principal fuente es la ley positiva interna de los Estados, los tribunales

tienen carácter estable y permanente, su sanción es la fuerza ejecutoria y obligatoria de las

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sentencias, cuyo efecto se extiende aun a personas residentes y bienes situados en otras

naciones su carácter es privado.

Relaciones Con Otras Ciencias Jurídicas

Derecho Internacional Público, Derecho Interterritorial, Derecho Interpersonal,

Derecho Comparado

Según Pacheco (2011) se relaciona con Derecho internacional público. Regula las

relaciones entre los Estados soberanos.

El Derecho interterritorial o interregional. Conjunto de normas nacionales que

indica cuál de los diferentes ordenamientos jurídicos, vigentes simultáneamente en un solo

país, resulta aplicable a un caso en que intervienen elementos arraigados en diferentes

regiones con diversas legislaciones, Estados federales de un mismo estado). Ejm. EE.UU.,

Canadá, México.

Derecho interpersonal. El conflicto interpersonal supone que cada uno de los

derechos aplicables tiene como jurisdicción no un territorio o región, sino un grupo social

determinado. El criterio es tomado de la pertenencia de los ciudadanos de un Estado a

etnias o credos diferentes.

Los supuestos mencionados en los puntos anteriores se presentan en el presupuesto

jurídico, más no el presupuesto sociológico, por lo cual estos conflictos serán resueltos por

una autoridad de ese propio Estado.

Derecho material uniforme o unificado. El derecho uniforme y el Derecho

Internacional Privado actúan complementariamente regulando la vida jurídica privada

internacional.

Derecho comparado. La utilización del método comparado en el Derecho

Internacional Privado permite:

a) Ayudar a comprender la naturaleza y función del Derecho Internacional Privado,

contribuye a su elaboración como disciplina científica; b) El Derecho Internacional Privado

se auxilia del método comparado para construir su técnica, sus modos adecuados de

aplicación e interpretación., c) El método comparado sirve al legislador y al juzgador para

corregir con éxito el resultado justo, práctico y eficiente, y es por ello, elemento esencial en

la elaboración y aplicación de las normas concretas que constituyen la parte especial.

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REFERENCIAS

Pérez, W. (2013) Fundamentos del Derecho Internacional. Documento en línea publicado: 24 de febrero de 2013. Disponible en: http://razonamientolegalycientifico.blogspot.com/2013/02/fundamentos-del-derecho-internacional.html

Pérez Pacheco, Y. (2011) Teoría general del derecho internacional, Documento en línea publicado: 5 de abril 2011. Disponible en: http://maestriatgdipucv.blogspot.com/2010/04/tema-1.html

Montero, D. (2008) DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Documento en línea publicado: Diciembre 2008. Disponible en: http://praxisjuridica.aprenderapensar.net/files/2011/02/DERECHO-INTERNACIONAL-PRIVADO.pdf.