ENSAYO PODER LEGISLATIVO

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ENSAYO PODER LEGISLATIVO Como ya sabemos que el poder legislativo es quien crea las leyes de acuerdo a la Constitución, allí nos encontraremos con, las layes orgánicas y son aquellas que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencia puesto que las layes orgánicas van dirigidas a órganos específicos para regular la conducta de ellos, por lo tanto son van dirigidas a la sociedad como tal o a todas las personas, por ejemplo tenemos la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, mejor conocida como la LOPA, la LOAP, y todas esas leyes que van dirigidas particularmente a uno solo con un fin en específico. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada. Porque son importantes las leyes orgánicas radica en su jerarquía y la materia regulada. En su jerarquía, lo que implica la imposibilidad de estar modificándola tan seguido porque en la Pirámide de Kelsen las leyes orgánicas se sitúan inmediatas a la Constitución en un rango superior a las leyes ordinarias, por lo cual sus disposiciones sólo podrán ser derogadas por una ley del mismo rango (orgánico) o superior

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ENSAYO

PODER LEGISLATIVO

Como ya sabemos que el poder legislativo es quien crea las leyes de acuerdo a la Constitución, allí nos encontraremos con, las layes orgánicas y son aquellas que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencia puesto que las layes orgánicas van dirigidas a órganos específicos para regular la conducta de ellos, por lo tanto son van dirigidas a la sociedad como tal o a todas las personas, por ejemplo tenemos la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, mejor conocida como la LOPA, la LOAP, y todas esas leyes que van dirigidas particularmente a uno solo con un fin en específico. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada.

Porque son importantes las leyes orgánicas radica en su jerarquía y la materia regulada. En su jerarquía, lo que implica la imposibilidad de estar modificándola tan seguido porque en la Pirámide de Kelsen las leyes orgánicas se sitúan inmediatas a la Constitución en un rango superior a las leyes ordinarias, por lo cual sus disposiciones sólo podrán ser derogadas por una ley del mismo rango (orgánico) o superior (Disposición Constitucional), nunca por uno inferior; para que pueda derogarse mediante ley orgánica sancionada por la asamblea nacional es necesario la aprobación de la de la misma, por el voto favorable de las dos terceras partes de la Asamblea, es lo que se conoce como mayoría calificada (Art. 203 primer aparte CRBV).

Por la materia regulada, toda vez que revisten tal importancia que son incluso "reservadas" únicamente para ser sancionadas como las leyes orgánicas, (excluyendo de esta manera a las ordinarias) las

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siguientes materias, las cuales son señaladas en la misma Constitución en el encabezado de su artículo 203 de la siguiente manera:

a) "Las que así denomina esta Constitución"

b) "Las que se dicten para organizar los poderes públicos"

c) "Las que desarrollen los derechos constitucionales"

d) " Las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

Ahora hablaremos de las ley Habilitante y podemos decir que son las que le da características especiales a el presidente de la republica donde no hace falta llevar a juicio a los diputados o asamblea para que ellos discutan las leyes, sino, que estas leyes afirman la intención y solo falta un ejecútese de parte del presidente para que sea efectiva sin previa consulta de los demás poderes ejecutivos. Según el Articulo 236 numeral 8 de la constitución venezolana son atribuciones del presidente de la República dictar decretos con rango y fuerza de ley cuando lo autorice las dos terceras partes de los diputados de la Asamblea Nacional (Poder Legislativo Venezolano) es una autorización que da un congreso o parlamento al poder ejecutivo, presidente y ministros para decretar leyes para evadir procesos largos con una ley habilitante el presidente legisla decreta leyes sin tener que pasar por dos discusiones, un debate, aceptación, publicación en Gaceta y redacción con la ley habilitante le presidente ordena la publicación en gaceta y la ley tiene plena vigencia sin pasar por todos estos procesos legales las leyes que decreto el anterior presidente Chávez con esta habilitación son: Ley de Regulación de Alimentos de primera necesidad que establece los precios de los productos agrícolas, ley de Salud, que centraliza la salud y los hospitales no dependen de un gobernador de un estado sino directamente todos dependen del presidente a través del Ministerio de Salud, Ley de Reconversión Monetaria: aquella que simplifica la moneda

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venezolana restándole tres ceros, ley de nacionalización de la faja del Orinoco, regula las empresas transnacionales y da sus instalaciones al estado venezolano, Decreto sobre las telecomunicaciones, el cual le quita la concesión a RCTV y crea el canal TVes, y nacionalización de la CANTV y la EDC, Decreto que regula las clínicas privadas.

Etapas del proceso

Pasos a seguir para aprobación de Ley Habilitante

La Ley Habilitante debe cumplir una serie de pasos previos a su promulgación, por parte del Jefe de Estado, y su posterior entrada en vigencia.

Presentación del Proyecto de Ley habilitante.

El proyecto de Ley Habilitante debe ser presentado a la Asamblea Nacional por iniciativa del Ejecutivo Nacional, según lo previsto en el artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

Primera discusión en plenaria.

La junta directiva de la Asamblea Nacional determinará si el proyecto cumple o no con los requisitos exigidos para la presentación de los proyectos de ley, según el artículo 145 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional (RIDAN). De cumplir con los requisitos, el Proyecto es distribuido por la Secretaría a los asambleístas dentro de los cinco días siguientes a su presentación, para su primera discusión en Plenaria. En esta instancia debe considerarse la exposición de motivos, los objetivos, alcance y viabilidad del proyecto de ley. También se discute en forma general el articulado presentado, a fin de determinar su pertinencia o no (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN).

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Revisión por Comisión Especial

Si dicho proyecto es aprobado en primera discusión, se remite a la Comisión Especial que trata esta materia para su análisis (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN) y presentación del informe sobre cualquier recomendación u objeción que tenga a bien formular.

Segunda discusión en plenaria

Una vez recibido el informe de dicha comisión, la Junta Directiva ordenará su distribución entre los asambleístas y fijará, dentro de los diez días hábiles siguientes, la segunda discusión del proyecto, salvo que por razones de urgencia, la Asamblea decida un lapso menor. La segunda discusión del proyecto de ley se realizará artículo por artículo, y versará sobre el informe que tuvo a bien presentar la Comisión Especial (artículo 149 RIDAN). En esta instancia el proyecto puede ser aprobado, rechazado o diferido.

Sanción y remisión de la Ley

Una vez sancionada la ley por la Asamblea Nacional, se remite al Ejecutivo para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el correspondiente “Cúmplase” y, con ello, su entrada en vigencia (artículo 215 CRBV).

Efectos

Los efectos son claros y precisos según el caso, puesto que esta ley se aprueba de forma inmediata, para que el presidente de la republica pueda actuar en una materia especifica en un tiempo determinado sin tanto protocolo por así decirlo, en ocasiones genera incertidumbre en los ciudadanos en la mayorías los que desconocen del proceso de esta ley como tal, como también genera temor en la oposición del gobierno como tal, sin embargo hay que destacar que

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siempre se usan para ayudar al pueblo de forma ordenada y pacífica que su ejecución sea distinta no le quita su efecto natural que es la solución de un conflicto.

Carolina Medina

Bibliografía

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Textos libres de biblioteca jurídica

Comentario Doctrina Prof. Marlon Pérez