Ensayo Ricardo Castillo Ensayo sobre la Importancia progresiva de la normativa internacional en...

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IEESFORD Maestría en Diplomacia Cátedra: “Protección a los Salvadoreños en el Exterior” Primera parte: “Migración y derechos humanos en el siglo XXI. La protección a los salvadoreños en el exterior”. Catedrático: Embajador Carlos Adrián Velasco Novoa Alumno: Ing. Ricardo Ernesto Castillo Cárcamo Tema de investigación individual “Ensayo sobre la Importancia progresiva de la normativa internacional en materia de protección de los derechos de las poblaciones migrantes, en los diferentes organismos internacionales sobre la materia, y en el marco del Sistema de las Naciones Unidad y del Sistema Interamericano.” 1

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IEESFORDMaestría en Diplomacia

Cátedra: “Protección a los Salvadoreños en el Exterior”Primera parte: “Migración y derechos humanos en el

siglo XXI. La protección a los salvadoreños en el exterior”.

Catedrático: Embajador Carlos Adrián Velasco Novoa

Alumno: Ing. Ricardo Ernesto Castillo Cárcamo

Tema de investigación individual

“Ensayo sobre la Importancia progresiva de la

normativa internacional en materia de

protección de los derechos de las poblaciones

migrantes, en los diferentes organismos

internacionales sobre la materia, y en el

marco del Sistema de las Naciones Unidad y

del Sistema Interamericano.”

1

Introducción

La protección de la población migrante y del trabajador inmigrante en

situación irregular como débil jurídico abarca la normativa creada en el

ámbito de la comunidad jurídica internacional y en el Derecho interno de los

Estados. La participación activa tanto de los organismos internacionales

como de los Estados se basa en la formulación y aplicación de principios

rectores que en materia de los derechos humanos buscan proteger y

enaltecer la dignidad y bienestar de las personas. En tal sentido, el Estado

salvadoreño ha suscrito normas supranacionales y ha consagrado en su

Derecho interno principios generales que responden a las aspiraciones de la

comunidad jurídica internacional en lo atinente a la protección del

trabajador inmigrante independientemente de la condición jurídica en que

se encuentre, pues en todo caso, la finalidad es garantizar los intereses

fundamentales de estas personas, sustentados en los principios de equidad

y justicia. La investigación y realización del ensayo es descriptiva y se aplica

la técnica de la observación documental para analizar la teoría del débil

jurídico desde la perspectiva de los Derechos Humanos, Derecho

Internacional del Trabajo, el Derecho Internacional de los Migrantes,

reseñar los preceptos normativos formulados por la Organización de las

Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA),

relativos a la protección de los derechos fundamentales de los migrantes y

de los trabajadores inmigrantes en situación irregular; y por último, analizar

el tratamiento jurídico aplicable a los trabajadores inmigrantes y a los

migrantes en el ordenamiento jurídico salvadoreño. La presente

investigación ofrece una síntesis de los instrumentos y normas

internacionales pertinentes que protegen los derechos de los trabajadores

migrantes, tanto en el plano universal como regional. En el campo del

derecho internacional, los derechos de los trabajadores migrantes emanan

de varias fuentes. Hay varios tratados cuyas disposiciones son aplicables a

todos los seres humanos, y por lo tanto también a los trabajadores

migrantes, y otras que están específicamente destinadas a ellos con

prescindencia de su situación legal o duración de la permanencia. Además,

muchos de los derechos aplicables son parte del derecho consuetudinario, y

todos los Estados deben observarlos. Por lo tanto, el desafío principal del

régimen internacional de derechos humanos es asegurar su observancia por

2

parte de los Estados. Deben tomarse medidas para promover el respeto

efectivo de los derechos de los trabajadores migrantes, y se proponen

medidas concretas para conseguirlo.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE MIGRACIÓN EN EL SISTEMA

INTERNACIONAL. En el marco de la ONU.

La migración se vincula en muchas ocasiones con la trata de personas y el

tráfico ilícito de migrantes. Muchos trabajadores buscan mejores

oportunidades laborales cruzando las fronteras, a veces legalmente, otras

veces de manera irregular. La migración irregular acontece cuando estos

trabajadores no cuentan con los requisitos legalmente exigidos para su

internación en otro país con propósitos laborales y, sin embargo, proceden a

migrar, recurriendo usualmente a personas que han hecho de este servicio

un negocio ilegal, constituyéndose en este caso el delito de tráfico ilícito de

migrantes. Los traficantes se ocupan de ayudar a estos trabajadores y sus

familiares a cruzar la frontera por cualquier medio ilícito, entre otros, la

falsificación de sus documentos, la ocultación de las personas en algún

medio de transporte, el soborno a alguna autoridad, etc. En ocasiones, estos

migrantes tanto regulares como irregulares, caen en situaciones de trata de

personas, o en su paso por las fronteras sufren distintas tipos de abusos o

explotación. Por ejemplo, es frecuente que los traficantes identifiquen

posibles candidatas a la explotación sexual y que, una vez traspasada la

frontera no permita a las mismas acceder a un trabajo sino que les obliguen

a entrar en el mercado de la explotación sexual. Las diversas modalidades

de trata de personas (para explotación sexual, explotación laboral, venta de

órganos, etc.) están estrechamente vinculadas a las situaciones de

migración y sobre todo a la migración irregular. En virtud de lo expuesto, las

normas relativas a la definición de políticas de migración son relevantes

para prevenir y sancionar las situaciones de trata de personas y de tráfico

ilícito de migrantes. En este ensayo se analizan los convenios

internacionales suscritos en materia de migración. En el ámbito

internacional son dos los instrumentos jurídicos principales sobre migración,

la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los

Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Protocolo contra el tráfico

ilícito de migrantes por tierra, mar y aire que complementa la Convención

de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Ambos instrumentos fueron adoptados por la Asamblea General de las

3

Naciones Unidas en 1990 y 2000 respectivamente. Asimismo, la

Organización Internacional del Trabajo (OIT), que es un organismo

especializado de las Naciones Unidas, adoptó una serie de convenios que

regulan de manera directa o indirecta la situación jurídica de los

inmigrantes y de los trabajadores migrantes. A modo de referencia se

pueden citar1:

• Convenio 97 sobre los Trabajadores Migrantes (revisado).

• Convenio 143 sobre los Trabajadores Migrantes (disposiciones

complementarias)2

• Convenio 166 sobre la Repatriación de la Gente de Mar (revisado).

• Convenio 181 sobre las Agencias de Empleo Privadas.

• Recomendación 61 sobre los Trabajadores Migrantes.

• Recomendación 62 sobre los Trabajadores Migrantes (colaboración

entre Estados).

• Recomendación 86 sobre los Trabajadores Migrantes (revisado).

• Recomendación 100 sobre la Protección de los Trabajadores

Migrantes (países insuficientemente desarrollados).

• Recomendación 151 sobre los Trabajadores Migrantes.

• Recomendación 174 sobre la Repatriación de la Gente de Mar.

También a nivel internacional, existen otros instrumentos importantes en

materia de protección de los trabajadores migratorios como: La Declaración

Universal de Derechos Humanos ya que todos los trabajadores migrantes

son seres humanos que poseen derechos y libertades fundamentales

inalienables. Estos derechos han sido reconocidos universalmente en esta

Declaración en el Artículo 1. “Todos los seres humanos nacen libres e

iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y

conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” Con

el fin de otorgar fuerza legal a los derechos contenidos en la Declaración, en

1966 se aprobaron el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales

y Culturales (PIDESC) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

(PIDCP). Estos dos pactos3, junto con la Declaración, constituyen la Carta

Internacional de Derechos Humanos y contienen disposiciones que

proclaman los derechos fundamentales que tienen todos los individuos. Otro

de los tratados internacionales de derechos humanos que ofrece garantías 1 El texto de los Convenios y las Recomendaciones de la OIT están disponibles en internet: http://www.ilo.org/ilolex/spanish/index.htm

2 Véanse las Recomendaciones de OIT núm. 86 y núm. 151.3

Al 31 de mayo de 1999, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales había sido ratificado por 141 Estados y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por 144 Estados.

4

de importancia para los migrantes es la Convención contra la Tortura y

Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Esta Convención

promueve el fin de la tortura y de otros tratos degradantes en todo el

mundo, y extiende la aplicación del principio de non-refoulement (no

devolución) a todos los casos en que haya razones fundadas para creer que

una persona estaría en peligro de ser sometida a tortura si es devuelta a su

país

Posteriormente, diversos instrumentos internacionales que derivan de la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, van a reafirmar el derecho

de los migrantes. Cabe señalar, que de acuerdo a la Convención de Viena

del año 1963, los tratados internacionales tienen un carácter

consuetudinario, es decir, si bien es cierto que los países firmantes están

obligados a darle cumplimiento, no existe un organismo que obligue por la

vía de la coerción a que éstos sean cumplidos. En este sentido, existen una

serie de tratados que protegen a sectores específicos de la población; y que

son por tanto aplicables a los migrantes:

- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación Racial (ICERD-1965), es la fuente más autorizada y

completa de principios de derecho internacional sobre la

discriminación racial.

- Convención de la eliminación de toda forma de discriminación en

contra de la mujer (CEDAW).

- Convención sobre los Derechos del Niño (CRC).

• Por otra parte, existen una serie de tratados que son específicos para los no

nacionales:

- Convención sobre el estatuto del refugiado.

- Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los

trabajadores migratorios y de sus familias (MWC).

- Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada

Transnacional.

- Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,

especialmente mujeres y niños.

Varios tratados protegen especialmente los derechos humanos de los migrantes,

tales como la Convención Internacional Sobre los Refugiados y la Convención

Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores

Migratorios y de sus Familias. Estos tratados establecen los derechos de particular

importancia para los migrantes, incluyendo el debido proceso, la reunificación

familiar y el asilo. En el plano universal, los Protocolos de Palermo sobre tráfico de

5

migrantes4 y trata de personas5 contemplan algunos mecanismos de protección y

asistencia, así como una cláusula de salvaguardia, con distintos alcances y efectos,

debido a la distinta naturaleza jurídica de estos delitos. Y son complementarios a la

Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada

transnacional.6

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN EL SISTEMA INTERAMERICANO-

HEMISFERICO EN EL MARCO DE LA OEA

También existen algunas iniciativas a nivel regional tanto en Latinoamérica,

como en Europa: La Convención Interamericana de Derechos Humanos

(firmada en 1969; en vigencia desde el año 1978, ratifica y confirma los

preceptos contenidos en la Carta Internacional de derechos Humanos, con

la particularidad promover la cooperación de los países de la región. La

Declaración de Asunción en la Sexta Conferencia Sudamericana sobre

Migraciones (mayo 2006), es otro tratado de cooperación interregional. La

Convención de salvaguarda de los derechos humanos y las libertades

fundamentales, esta convención tiene un alcance universal o, lo que es lo

mismo, la vocación de ser aplicada a toda persona que se encuentre en el

territorio de uno de los Estados firmantes, Independientemente de su

nacionalidad y de su situación en relación a las leyes que regulan la

estancia. . En las Américas, las normas regionales en materia de derechos

Humanos en general y de los migrantes están contenidas en la Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948). Del mismo

modo, existe en el sistema interamericano varios instrumentos hemisféricos

que establecen el derecho de los migrantes a no ser sometido a tortura y al

derecho internacional de los refugiados, como la Convención Americana de

Derechos Humanos7, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de

1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967 y el Convenio para la Protección

de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales que contienen

prohibiciones expresas de la tortura y protección a los refugiados. Y además

el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos

en materia de derechos económicos, sociales y culturales, de 1988,

4 Aún no ha entrado en vigor (para su entrada en vigor necesita 40 ratificaciones). Este instrumento fue firmado por 112 Estados y ha sido ratificado

por Albania, Argentina, Armenia, Belarús, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Bulgaria, Burkina Faso, Canadá, Croacia, Chipre, Ecuador, Francia, Gambia, Letonia, Lituania, Malí, México, Mónaco, Namibia, Nueva Zelandia, Nigeria, Perú, Filipinas, Rumania, España, Tayikistán (accesión), Túnez, Turquía y Yugoslavia.5 Aún no ha entrado en vigor (para su entrada en vigor necesita 40 ratificaciones). Este instrumento fue firmado por 117 Estados y ha sido ratificado

por Albania, Argentina, Armenia, Belarús, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Bulgaria, Burkina Faso, Canadá, Croacia, Chipre, Ecuador, Francia, Gambia, Guinea Ecuatorial, Lituania, Malí, México, Mónaco, Namibia, Nueva Zelandia, Nigeria, Perú, Filipinas, Rumania, San Vicente y las Granadinas, España, Tayikistán (accesión), Túnez, Turquía, Venezuela y Yugoslavia.6 La Convención, que cuenta con 141 Estados signatarios y 41 Estados Parte, entrará en vigor el 29 de septiembre de 2003.

7 Pacto de San José de Costa Rica 1969. O conocida como La Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José

6

conocido como Protocolo de San Salvador8 además de La Carta

Internacional Americana de Garantías Sociales o Declaración de los

Derechos Sociales del Trabajador y La Carta de la Organización de los

Estados Americanos9.

Algunos principios aplicables a los migrantes y sus familias también se han

desarrollado sobre la base de la jurisprudencia de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de

Derechos Humanos. A la luz de la enorme importancia que la migración ha

adquirido en la década pasada, la CIDH dedicó especial atención a la

situación de los trabajadores migrantes y sus familias en América10. La

Asamblea General de la OEA ha adoptado varias resoluciones e incorpora el

tema en las Cumbres de Jefes de Estado.

Además, los países miembros de la OEA han suscrito diversos acuerdos

subregionales que tratan el tema de integración. Por un lado están los

acuerdos de integración económica norte-sur, que se caracterizan por

excluir el aspecto de la libre movilidad. Entre ellos los más importantes son:

el Tratado de Libre Comercio de América del Norte que incluye a México,

EUA y Canadá (TLCAN), y el Tratado de Libre Comercio entre República

Dominicana, Centroamérica y EUA mejor conocido como CAFTA- DR, los

Tratados de Libre Comercio entre Canadá y los países del continente, y los

Tratados de Libre Comercio con la Unión Europea. Por otro lado, los

organismos de integración sur-sur suelen incluir el tema de flujos

migratorios. Entre ellos están la Comunidad Andina (CAN), el Mercado

Común del Sur (MERCOSUR) y el Acuerdo de Libre Movilidad CA-4 entre los

países centroamericanos. Estos tres modelos, con sus variaciones, tienen

implicaciones distintas en el tema de la migración laboral. Hacia el libre

tránsito en el grupo CA-4

Cuatro países de Centroamérica (Honduras, El Salvador, Nicaragua y

Guatemala) acordaron en 1993 “Aspectos migratorios y de libre tránsito”.

Un programa que permite el libre tránsito mediante una visa única o

8 Sin embargo, carece de instrumentos jurídicos específicos para la protección de los derechos humanos de los migrantes (OEA, 2003).

9 La Organización de Estados Americanos (en adelante, OEA) se estableció en abril de 1948 durante la reunión de Bogotá, en donde participaron 21

Estados del hemisferio. La OEA entró en funciones en diciembre de 1951 cuando se alcanzó el número de ratificaciones necesarias para la entrada en vigencia de su Carta.En la Carta original se establecieron disposiciones sobre derechos sociales «como son las contenidas en los capítulos IV denominado “Normas sobre educación, ciencia y cultura” y VI denominado “Normas Sociales”. Por último en el capítulo VII se identificaron metas hacia las cuales deberían orientarse las políticas económicas de los Estados, y en el IX se estableció el compromiso que éstos asumen en materia de educación, ciencia y cultura» (CEPAL 1997: 21).La Carta de la OEA ha sido reformada en cuatro ocasiones, por medio de los Protocolos de Buenos Aires (febrero de 1967), Cartagena de Indias (diciembre de 1985), Washington (diciembre de 1992) y Managua (junio de 1993).10 Relatoría Especial sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias,disponible en http://www.cidh.org/Migrantes/Default.htm

7

presentando una identificación, y la estadía temporal entre nacionales de

los países firmantes mediante visas transitorias no afecta a los migrantes

interregionales y a los que están en tránsito hacia México o los Estados

Unidos. La propuesta del carnet de residencia centroamericana es un paso

importante en la regularización de flujos migratorios en la región. Según

autoridades laborales en la zona, existe también la necesidad de incluir

temas específicos relacionados al trabajo temporal en el acuerdo, ya que se

han detectado abusos, como el cobro indebido por permisos de trabajos que

no existen formalmente.

También existen otras convenciones regionales sobre derechos a los

migrantes, a saber, la Convención Europea para la Protección de los

Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Carta Africana de

Derechos Humanos y de los Pueblos y la Convención Americana sobre

Derechos Humanos, contienen disposiciones análogas a los derechos de los

migrantes. Ya que otorgan garantías similares y se aplican a todas las

personas por igual dentro de la jurisdicción territorial de los Estados Partes

contratantes. Las convenciones europeas sobre derechos humanos que se

ocupan concretamente de los trabajadores migrantes comprenden la

Convención europea sobre la condición jurídica de los trabajadores

migrantes (1977); el Convenio sobre la reducción de los casos de

nacionalidad múltiple (1963); y el Convenio sobre la participación de

extranjeros en la vida pública local (1992). En África, los instrumentos

regionales pueden dividirse también en dos categorías, los que versan sobre

los derechos humanos en general y los que tienen relevancia específica

para los trabajadores migrantes. La Carta Africana de Derechos Humanos y

de los Pueblos (1981) es la más importante. Protege a los individuos de la

discriminación y prohíbe la expulsión en masa de no nacionales. En el

mundo árabe, el documento fundamental relativo a los derechos humanos,

la Declaración de El Cairo sobre los derechos humanos en el Islam, fue

aprobado por la Organización de la Conferencia Islámica en 1990. Garantiza

la no discriminación basada en diversos motivos para todos los individuos.

Concretamente, en materia de migración, el acuerdo del consejo de la

Unidad Económica Árabe (1965) dispone la libertad de movimiento, empleo

y residencia y elimina ciertas restricciones al movimiento en la región. La

Carta de Acción Económica Nacional suprime las barreras legales entre los

nacionales y migrantes de otros Estados de habla árabe y dispone la

8

libertad de movimiento y la igualdad de trato. En la región de Asia y el

Pacífico, los países no han establecido aún ningún acuerdo o institución

regional que se ocupe de los derechos humanos o de los derechos de los

trabajadores migrantes. No obstante, el tema ha sido mencionado en

debates del Foro de Cooperación Económica en Asia y el Pacífico

INSTRUMENTOS REGIONALES. El marco jurídico regional, principalmente

entre México y El Salvador,   México y Centroamérica,   y aquellos

instrumentos que comprenden también a la región   mesoamericana y los

EEUU.

La legislación de algunos Estados nacionales11 incorpora una perspectiva de

protección a las víctimas en su legislación penal o migratoria de lucha

contra la migración clandestina, el tráfico ilícito de migrantes o la trata de

seres humanos y, en algunos casos, también prevé la concesión de

permisos de residencia, en general como contrapartida de una cooperación

efectiva de las víctimas con las autoridades para la investigación o

procesamiento de los traficantes. México y el Salvador, junto con el resto de

Centroamérica han firmado convenciones sobre relaciones consulares y

diplomáticas; las referentes a refugio, asilo y nacionalidad; trabajadores

migratorios; crimen transnacional; protección diferenciada de mujeres y

niños; discriminación e intolerancia; y el derecho humanitario, en conflictos

armados.12 México ha firmado distintos acuerdos internacionales en los que

se compromete a respetar los derechos humanos de los migrantes,

respetando así su integridad como persona. Entre éstos se encuentran

acuerdos bilaterales firmados con países de Centro y Sudamérica, y otros

tales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las

formas de discriminación racial (19 de mayo del 2005). En ésta se cataloga

a México como un país de origen, de tránsito y de destino de migrantes. En

Norte y Centroamérica, hoy en día se sigue trabajando para la regulación

del retorno de migrantes a sus países de origen. Desde 1997, México tiene

acuerdos bilaterales con Estados Unidos como con Guatemala, en materia

de retorno. De acuerdo con el INM13, en los últimos años se han firmado los

siguientes acuerdos bilaterales con Guatemala, Belice, Honduras y El

Salvador:

11 Por ejemplo, Bélgica (1994), Italia (1998), Países Bajos (1998), España (2000) o Estados Unidos (2000).12

(INM, recuperado de http://www.inm.gob.mx/paginas/128000.htm).

13 Instituto Nacional de Migración de México

9

Creación del Grupo de Alto Nivel y Seguridad Fronteriza (GANSEF)

México – Guatemala (desde el año 2002), y con Belice en el año 2005.

Memorando de entendimiento en Materia de Derechos Humanos de

Migrantes, México y Guatemala (en el año 2002).

Arreglo para la repatriación segura y ordenada de migrantes

centroamericanos entre México y Guatemala en el 2002, actualizado

en el 2005; y firmado con El Salvador en el año 2004.

Firma de un memorando de entendimiento para la protección de

mujeres y menores víctimas de la trata y tráfico de personas en la

frontera México – Guatemala, que cuenta con el apoyo de la

Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en la

implementación de acciones específicas, firmado en el año 2004, y

con El Salvador en el año 2005.

Planes de Acción para la Cooperación en Asuntos Migratorios y

Protección Consular con El Salvador y Honduras respectivamente en

marzo del 2004. Se firmó con el objetivo de establecer mecanismos

que protejan los derechos humanos de los migrantes y de

repatriación a niveles bilaterales y multilaterales.

Los países de la región están trabajando en la redacción de nuevas legislaciones, reformas y puesta en marcha de acuerdos para adecuar su marco legal a los desafíos de la migración. Algunos están dirigidos al área de protección por ejemplo; el Gobierno de El Salvador ha desarrollado una serie de acuerdos que reflejan sus compromisos legales en materia de protección de los derechos de los migrantes. Entre dichos acuerdos se encuentran el de repatriación ordenada, contra la trata, ambos con México y Guatemala, del Mecanismo Migratorio Temporal de Protección y Regularización con Nicaragua y Guatemala, y de protección consular con México. Otros esfuerzos se concentran en la gestión de flujos migratorios a través de ABTT14, la regularización de migraciones, garantías de prestaciones, etc. Los instrumentos que comprende la región mesoamericana y los EE. UU., se tiene que la trata de personas en los Estados Unidos se verifica no sólo a nivel internacional, es decir de país a país, sino también entre estado y estado, y aun entre ciudad y ciudad, encontrándose entre las víctimas tanto extranjeros que residían regular o irregularmente en el territorio, como víctimas de nacionalidad estadounidense (CATW, 2001)15. Por su parte, la Ley de protección de las víctimas de la trata de 2000, tiene por objeto luchar contra la trata de personas mediante la penalización de los traficantes y la protección de las víctimas (Parte A de la Ley 106-386). Marco Legal Nacional El Salvador

El Estado de El Salvador es regido por la Constitución de 1983, que fue reformada por los Acuerdos de Paz en 1992. El artículo 100 de la 14 Acuerdos Bilaterales de Trabajo Temporal (ABTT)15

CATW (Coalition Against Trafficking in Women), 2001 "Sex trafficking of women in the United States. International and domestic trends". Documento de investigación, marzo.

10

Constitución dispone que la situación de los extranjeros esté regulada por una ley especial. Existen dos leyes específicas referidas a la migración: La Ley de Migración16: promulgada en 1959, fue establecida para establecer un control migratorio y posee disposiciones referidas al ingreso y salida de las personas del territorio nacional, y la Ley de Extranjería17: promulgada en 1863 y modificada en 1986 con el objeto de armonizarla con la Constitución y otras leyes secundarias, y dar cumplimiento al artículo 100 de la Constitución.El tráfico ilegal de migrantes y la trata de personas se encuentran tipificados como delitos en el Código Penal desde el año 2004 (artículos 367-A, 367-B y 367-C). Además, existen otras leyes que refieren a esta materia (El Salvador, 2009): la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos (mayo de 2006) y la Ley Contra el Crimen Organizado y delitos de realización compleja (enero de 2007). Existe también la Ley para la Determinación de la Condición de la Persona Refugiada, aprobada a través del Decreto 918, el 18 de julio de 200218.Mecanismos bilaterales y multilateralesEl Salvador participa en la Conferencia Regional sobre Migración (CRM) desde sus orígenes, los cuales se remontan a su primera reunión en México en 1996 (CMW, 2007)19. Esta conferencia la integran también Belice, Canadá, Costa Rica, los Estados Unidos, Honduras, Guatemala, México, Nicaragua y Panamá. El país ha sido Presidencia Pro-Témpore en 1999 y 2006. Además, en los últimos años El Salvador ha suscrito una serie de acuerdos bilaterales y multilaterales referidos a la migración internacional. Estos acuerdos tienen como marco los Lineamientos para el Establecimiento de Mecanismos Multi y/o Bilaterales entre los Países Miembros de la Conferencia Regional sobre Migración en Materia de Retorno de Migrantes Regionales por Vía Terrestre, que fue producto de la CRM realizada en Panamá en mayo de 2004. Siete son los acuerdos migratorios alcanzados por el país: 2 bilaterales con México, 3 con Guatemala, 1 con Nicaragua y 1 tiene carácter multilateral, comprendiendo a El Salvador,Guatemala, Honduras, México y Nicaragua. Estos acuerdos se presentan en el recuadro V.4 en la sección de los Anexos.

CONCLUSIONES.

Con arreglo al derecho internacional, los derechos de los migrantes emanan de varias fuentes. Hay varios instrumentos internacionales cuyas disposiciones son aplicables a todos los seres humanos y, por tanto, también a los migrantes; y otros que están destinados específicamente a los trabajadores migrantes. Además, muchos de los derechos aplicables son parte del derecho consuetudinario, y deben ser observados por todos los Estados y garantizarse a todas las personas. Por lo tanto, no hay carencia de instrumentos y normas internacionales para garantizar los derechos de los trabajadores migrantes. No obstante, las violaciones de tales derechos,

16 Ley de Migración – promulgada por Decreto Legislativo Nº 2772, 19 de diciembre de 1958, publicado en el Diario Oficial n° 240, Tomo 181, del 23

de diciembre de 195817

Ley de Extranjería – promulgada por Decreto Legislativo. n° 299 de 18/02/1986, publicado en el Diario Oficial n° 34, Tomo 290, de 20/02/1986 –. Debemos enfatizar que ninguna de esas leyes – a pesar de su larga data – ha sido objeto de reformas en el pasado reciente.18

Esta ley fue publicada el 14 de agosto de 2002, D.O. No. 148, Tomo 356. Ver Temas migratorios de la Cancillería, disponible en www.comunidades.gob.sv/website/ gestion_migratorios.html.

19 Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

11

el abuso y la explotación de los trabajadores migrantes es algo de ocurrencia cotidiana en todo el mundo. Por ende, el desafío principal que encara el régimen internacional de derechos humanos es asegurar que los Estados los observen. Para fomentar el respeto efectivo de los mismos hay que promover las siguientes medidas: · Información a los migrantes sobre sus derechos, de preferencia antes de que salgan de su país. Esta información debe incluir referencias a las obligaciones de los migrantes frente a la comunidad receptora.· Información a los trabajadores migrantes sobre la realidad de la migración, incluidos los riesgos involucrados en la migración irregular, tales como ser víctima de los traficantes, terminar sometido a esclavitud y/o a la prostitución.· Programas de capacitación para funcionarios públicos, principalmente, pero no exclusivamente, a los funcionarios de migración: muy a menudo hay una falta de conocimiento de la ley, lo que lleva a violarla por ignorancia injustificada.· Mayor participación de los sindicatos, instituciones de la sociedad civil y ONG y cooperación con ellos: la asociación en vez de la confrontación conduce generalmente a mejores resultados.· Cooperación bilateral y regional para asegurar el trato adecuado de los migrantes: el establecimiento de comisiones de migración binacionales o de procesos regionales son buenos ejemplos de dicha cooperación.· El manejo ordenado de la migración, que involucre a los Estados de origen y destino así como a las organizaciones gubernamentales e internacionales que se ocupan del asunto, es clave para asegurar el respeto de la dignidad humana y el bienestar de los migrantes.· Los gobiernos pueden beneficiarse de la cooperación con las organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, las que pueden prestarles asistencia en la formulación de políticas y directrices para enfrentar la situación de los migrantes, que incluyan las necesidades concretas de los migrantes en situación irregular y las víctimas del tráfico. Por último, uno de los hechos de mayor trascendencia e importancia en la protección de los no nacionales es la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (de 1990). La observancia de sus disposiciones por los países de todo el mundo tendrá un efecto significativo sobre el trato de los trabajadores migrantes y la promoción del respeto de sus derechos. La ratificación de esta Convención por los Estados es un paso importante para asegurar el respeto efectivo de los derechos de los trabajadores migrantes.

12

Bibliografía

Sitios de InternetAlianza Nacional de Comunidades Latino Americanas y Caribeñas (NALACC)http://www.nalacc.orgAlianza por tus Derechoshttp://www.alianzaportusderechos.org/Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)http://www.acnur.org/t3Banco Interamericano de Desarrollo (BID)http://www.iadb.orgBanco Mundial (BM)http://www.bancomundial.orgCámara de Diputadoshttp://www.diputados.gob.mx/Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social (CEIDAS)http://www.ceidas.org/Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía de la CEPAL (CELADE)http://www.eclac.org/celade/Colegio de la Frontera Norte (COLEF)http://www.colef.mxComisión Centroamericana de Directores de Migración (OCAM)http://163.178.140.43/marco/OCAM-CRM.shtml

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF)http://www.cdhdf.org.mx/Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemalahttp://conamigua.gob.gt/Consejo Nacional de Población, Flujos Migratorios (EMIF)http://www.conapo.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=324&Itemid=295Consejo Nacional de Seguridad Social, “Convenio bilateral de Seguridad Social entreEspaña y la República Dominicana”http://www.cnss.gob.do/tabid/89/itemid/106/Convenio-Bilateral-de-Seguridad-Social-entre-Espa.aspxDepartment of Homeland Securityhttp://www.dhs.gov/Derechos Humanoshttp://www.derechos.org/esp.htmlEcuador Migrantehttp://www.ecuadormigrante.orgEncuentro Latinoamericano y Caribeño de Educación Superior (ENLACES)http://www.iesalc.unesco.org.ve/index.php?option=com_content&view=frontpage&Itemid=303Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLASCO)http://www.flacso.edu.mx/Fondo de Población para las Naciones Unidas (UNFPA)http://www.unfpa.org/public/site/global/lang/en/pid/4628Gobierno de Guatemala, Migraciónhttp//www.migracion.gob.gt/Gobierno de México, Senado de la Repúblicahttp://www.senado.gob.mx/Gobierno de Panamá, Servicio Nacional de Migraciónhttp://www.migracion.gob.pa/Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME)http://www.ime.gob.mx

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Anexos

Cuadro: Acuerdos bilaterales y multilaterales en materia de migración y desarrollo fronterizo signados por El Salvador.

 Instrumentos de derecho internacional

El Salvador ha ratificado:La Convención Internacional sobre los Derechos de Todos los Trabajadores

Migratorios y de sus Familiares de 1990

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967

El Protocolo de Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de

Personas de 2000

El Protocolo contra el Tráfico de Migrantes por Tierra, Mar y Aire de 2002 

 El Salvador es signatario de:

Convenio 100 de la OIT relativo a la igualdad en remuneración

Convenio 111 de la OIT sobre la discriminación en ocupación y empleo

El Salvador no ha ratificado:

Convenio 97 de la OIT sobre trabajadores migrantes

Convenio 143 de la OTI sobre trabajadores migrantes

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Cuadro: Acuerdos bilaterales en materia de migración y desarrollo fronterizo signados por México (orden cronológico, según firma de adopción)

1) Bilaterales

 a) Desarrollo fronterizo 

Tratado Fecha Publicación en el DOF

Fecha Firma/Adopción

Lugar Firma Adopción

DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala para Establecer una Comisión de Salud Fronteriza México-Guatemala, firmado en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el doce de mayo de dos mil tres.

14/04/2004 12/05/2003 Guatemala, Guatemala

DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Establecer una Comisión de Salud Fronteriza México-Estados Unidos, hecho en la ciudad de Washington, el catorce de julio de dos mil y en la Ciudad de México, D.F., el veinticuatro de julio del propio año.

20/03/2001 24/07/2000 México, D.F.

DECRETO Promulgatorio del Protocolo Modificatorio al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el Establecimiento de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza y el Banco de Desarrollo de América del Norte, firmado el 16 y 18 de noviembre de 1993, suscrito en Washington el veinticinco de noviembre de dos mil dos y en la Ciudad de México el veintiséis de noviembre de dos mil dos.

09/09/2004 16/11/1993 Washington, D.C.

DECRETO de promulgación del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el establecimiento de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza y el Banco de Desarrollo de América del Norte.

27/12/1993 16/11/1993 México, D.F. y Washington D.C.

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Tratado Fecha Publicación en el DOF

Fecha Firma/Adopción

Lugar Firma Adopción

DECRETO Promulgatorio del Tratado para Fortalecer la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República de Guatemala, firmado en la Ciudad de México, el diecisiete de julio de mil novecientos noventa.

05/03/2003 17/07/1990 México, D.F.

DECRETO de Promulgación del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala, sobre Cooperación para la Prevención y Atención en Casos de Desastres Naturales, firmado en la ciudad de Guatemala, el día 10 de abril de 1987.

23/06/1988 10/04/1987 Guatemala, Guatemala

DECRETO de Promulgación del Tratado para resolver las diferencias fronterizas pendientes y para mantener a los ríos Bravo y Colorado como la Frontera Internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, firmado en la ciudad de México el 23 de noviembre de 1970.

12/07/1972 23/11/1970 México, D.F.

ACUERDO sobre la asignación de canales de televisión a lo largo de la frontera entre México y los Estados Unidos de América.

18/12/1962 18/04/1962 Notas Intercambiadas entre la Secretaría  de Relaciones Exteriores y la Embajada de los Estados Unidos de América en México

DECRETO que promulga la Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, para la rectificación del Río Bravo del norte (Grande), en el Valle de Juárez- El Paso.

20/01/1934 01/02/1933 México, D.F.

 

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b) Migración 

Tratado Fecha Publicación en el DOF

Fecha Firma/

Adopción

Lugar Firma Adopción

Entendimiento que Amplía el Marco Bilateral en materia de Protección y Migración entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala

18/08/1989 Tapachula Chiapas, México

Entendimiento que Amplía el Marco Consular Bilateral en materia de Protección y Migración, México - Estados Unidos de América

07/08/1989 México, D.F

Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá relativo a la Admisión en Canadá de Trabajadores Agrícolas Migratorios mexicanos

17/06/1974 Ottawa, Canadá

Acuerdo sobre Documentación Migratoria a No Inmigrantes entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.

29/05/1974 México, D.F

Acuerdo sobre la Aplicación de la Leyes del Seguro Social de los Estados Unidos de América sobre el Pago de Beneficios a Causahabientes con Domicilio en el Extranjero

27/03/1968 México, D.F

Acuerdo sobre Documentación Migratoria a No Inmigrantes entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América

28/10/1953 México, D.F

 

 

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