ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN IZTACALCO · La delegación trata de tomarme el pelo dándome...
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RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ANTONIO GARCÍA SOLORZANO
ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN IZTACALCO
EXPEDIENTE: RR.462/2009
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
En México, Distrito Federal, a seis de agosto de dos mil nueve.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.462/2009,
relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Antonio García Solórzano en contra
de la respuesta de la Delegación Iztacalco, se formula resolución en atención de los
siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El ocho de junio de dos mil nueve, el C. Antonio García Solórzano interpuso ante este
Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio
DG/0387/2009, del veintiséis de mayo de dos mil nueve, emitida por la Delegación
Iztacalco, notificada el tres de junio de dos mil nueve, a través del sistema electrónico
INFOMEX, con motivo de la solicitud de información registrada el veinte de mayo del
año en curso, a la cual correspondió el folio 0408000053509, en la que solicitó:
… copia simple de: - Permiso para vender en vía pública del puesto ubicado sobre la calle de Agua Caliente entre Comunal y Av. Norte a la salida del estacionamiento de la Unidad Agua Caliente Col. --Recibos de pago de 2007, 2008 y 2009 --¿Cuáles son las dimensiones autorizadas para instalarse? -- ¿Quién autorizó el permiso? --¿Cuál es el giro, los días y horarios autorizados para este puesto? De no contar con permiso de la delegación para venta en vía pública, porque los inspectores de vía pública no la han retirado, es que acaso los mismos inspectores o alguien de la delegación le dieron permiso, ya que esta persona es muy grosera y es una molestia para los vecinos de la unidad. …
El Ente Público respondió dicha solicitud, el tres de junio de dos mil nueve, a través del
sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:
EXPEDIENTE: RR.462/2009
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… Respuesta información solicitada … con información proporcionada por la Dirección de Gobierno correspondiente a la Dirección General Jurídica y de Gobierno, se otorga respuesta mediante documento no. DG/0387/2009, mismo que se adjunta en archivo magnético. La clasificación de la presente información fue confirmada por el Comité de Transparencia de este Órgano Político Administrativo en Iztacalco, en sesión extraordinaria referente a la solicitud 0408000053509, en la cual los integrantes concluyeron por unanimidad respecto a la respuesta otorgada por la Dirección General Jurídica y de Gobierno a la petición en comento; para este caso y confirmando lo siguiente: Con fundamento en el Título Primero, Capítulo IV, Artículos 36 Primer Párrafo; 41 en su Último Párrafo; 43 y 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente y Capítulo VII de las versiones públicas, Artículos 33, 34, 36 y 43 fracción VI del Reglamento de la Ley antes enunciada, Título Primero, Capítulo Único Artículo 2, Tercer Párrafo, Título Segundo, Artículo Quinto, Primero, Quinto, Sexto, Séptimo y Noveno Párrafos de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se proporcione al usuario la respuesta en versión pública, es decir, deberá testarse los datos confidenciales, en estricto apego al Titulo Primero Capítulo I, Artículo 4, fracciones II, VII, XV y XX de la citada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. … Archivos adjuntos de respuesta
…
El archivo adjunto contiene diversos oficios, entre ellos, destaca el DG/0387/2009, del
veintiséis de mayo de dos mil nueve, suscrito por el Director de Gobierno, dirigido al
Subdirector de Seguimiento de Programas Jurídicos y de Gobierno ambos de la
Delegación Iztacalco, mediante el cual se da respuesta a la solicitud de información en
los siguientes términos:
… En respuesta a la solicitud de información recibida a través de la Oficina de Información Púlbica, INFOMEX identificado con el número 0408000053509 con la cual turnan memorándum OIP/1416/2009 así como el formato denominado “ATIENDA LA NUEVA SOLICITUD”, en la cual requieren la siguiente información:
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[Se transcribe solicitud de información]
PREGUNTA 1
Permiso para vender en la vía pública del puesto ubicado sobre la calle de Agua Caliente, entre Comunal y Av. Norte a la salida del estacionamiento de la Unidad Agua Caliente.
RESPUESTA De acuerdo a los datos arrojados por el Sistema de Comercio en Vía Pública, se tiene autorizado un comerciante en vía pública ubicado en Agua Caliente, entre norte y Agua Caliente en la colonia Pantitlán.
PREGUNTA 2
Recibos de pago de 2007, 2008 y 2009
RESPUESTA Se anexan recibos de pago por concepto de uso y aprovechamiento de la vía pública en la modalidad de exento que amparan los siguientes periodos: PRIMER Y SEGUNDO SEMESTRE DE 2007, PRIMER Y SEGUNDO SEMESTRE DE 2008 Y PRIMER SEMESTRE DE 2009
PREGUNTA 3
¿Cuáles son las dimensiones autorizadas para instalarse?
RESPUESTA La superficie autorizada es de 2.16 x 1.00 M2
PREGUNTA 4
¿Quién autorizó el permiso?
RESPUESTA Se tiene registro de permiso desde el año 2004 y se anexa prórroga de permiso autorizado por el Director General Jurídico y de Gobierno con Clave Única HCA3379402009.
PREGUNTA 5
¿Cuál es el giro, los días, y horarios autorizados para ese puesto?
RESPUESTA GIRO: ANTOJITOS MEXICANOS DIAS QUE TRABAJA: LUNES, MARTES, MIÉRCOLES, JUEVES, VIERNES Y SÁBADOS. HORARIO: DE LAS 08:00 A LAS 18:00 HORAS.
PREGUNTA 6
De no contar con permiso de la Delegación para venta en vía pública, porque los inspectores de vía pública no lo han retirado, es que acaso los mismos inspectores o alguien de la Delegación le dieron permiso, ya que esta persona es muy grosera y es una molestia para los vecinos de la unidad.
RESPUESTA Se informa que el comerciante en cuestión cuenta con el permiso para ejercer el comercio en la vía pública de acuerdo a lo establecido en el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública.
De igual forma, el archivo adjunto contiene los siguientes documentos en versión
pública:
a. Copia del “Permiso para el Uso de la Vía Pública, para Efectos Comerciales, Temporal, Revocable, Personal e Intransferible” número HCA3379402009, expedido el trece de febrero de dos mil nueve, por la Directora General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Iztacalco.
b. Copia del anverso y reverso del recibo de pago con número de folio DHC 16497 y clave única HCA3053762004, del diecinueve de enero de dos mil siete.
c. Copia del anverso y reverso del recibo de pago con número de folio DHC021512 y clave única HCA3053762004, del tres de agosto de dos mil siete.
d. Copia del reverso y anverso del recibo de pago con número de folio DHC0025821 y clave Única HCA3053762004, del dieciséis de enero de dos mil ocho.
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e. Copia del reverso y anverso del recibo de pago con número de folio DHC29983 y clave Única HCA3053762004, del veintitrés de agosto de dos mil ocho.
f. Impresión de copia simple de recibo de pago con número de folio DHC33682 y clave única HCA3053762004, del trece de febrero de dos mil nueve.
En su escrito inicial, el recurrente manifestó:
… 3. Acto o resolución impugnada y fecha de notificación, anexar copia de los documentos La información proporcionada no fue la que se solicito. 4. Ente Público responsable del acto o resolución que impugna Delegación Iztacalco … 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna En la solicitud de información se pidió copia del puesto ubicado en Agua Caliente entre Comunal y Av. Norte a la salida del estacionamiento de la unidad agua caliente; pero la respuesta que da el Ente Público es muy diferente a la solicitada, ya que de acuerdo con el recibo de pago la persona que ampara dicho recibo se ubica en la calle de Agua Caliente entre av. norte y privada de agua caliente; o sea que se encuentra en la acera oriente de dicha calle. Reitero que la información solicitada es del comerciante ubicado en la acera poniente de la misma calle con la diferencia de que está entre comunal y avenida norte, anexarnos nuevamente croquis de la ubicación señalando el puesto del que se hace la solicitud de información en color rojo y el lugar del cual el Ente Público entrego información con color amarillo. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada. La delegación trata de tomarme el pelo dándome información que quiero pensar fue de manera errónea y deseo que se me entregue la información correctamente. …
II. El nueve de junio de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de
este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó registrarlo con el número
de expediente RR.462/2009. Asimismo, admitió tanto la documental exhibida por el
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recurrente, como las obtenidas del sistema electrónico INFOMEX relacionadas con la
solicitud con folio 0408000053509, que se describen a continuación:
Documental exhibida por el recurrente
Copia simple de croquis de localización, que el recurrente refiere como ubicación del puesto en Agua Caliente, entre Comunal y Avenida Norte, ilegible.
Documentales obtenidas del sistema INFOMEX
Impresión de las pantallas “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, “Avisos del sistema”, “Recibe y analiza comité”, “Documenta la respuesta de información clasificada” y “Acuse de Información clasificada”.
Impresión del “Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública”, con fecha de presentación veinte de mayo de dos mil nueve.
Impresión de un mapa de ubicación del lote del cual el particular requiere la información.
Copia del oficio DG/0387/2009, del veintiséis de mayo de dos mil nueve, suscrito por el Director de Gobierno, dirigido al Subdirector de Seguimiento de Programas Jurídicos y de Gobierno, ambos de la Delegación Iztacalco.
Copia del “Permiso para el Uso de la Vía Pública, para Efectos Comerciales, Temporal, Revocable, Personal e Intransferible” número HCA3379402009, expedido el trece de febrero de dos mil nueve, por la Directora General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Iztacalco.
Copia del anverso y reverso del recibo de pago con número de folio DHC 16497 y clave única HCA3053762004, del diecinueve de enero de dos mil siete.
Copia del anverso y reverso del recibo de pago con número de folio DHC021512 y clave única HCA3053762004, del tres de agosto de dos mil siete.
Copia del reverso y anverso del recibo de pago con número de folio DHC0025821 y clave Única HCA3053762004, del dieciséis de enero de dos mil ocho.
Copia del reverso y anverso del recibo de pago con número de folio DHC29983 y clave Única HCA3053762004, del veintitrés de agosto de dos mil ocho.
Impresión de copia simple de recibo de pago con número de folio DHC33682 y clave única HCA3053762004, del trece de febrero de dos mil nueve.
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Asimismo, de conformidad con el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió al Ente Público rindiera
el informe de ley respecto del acto impugnado.
El acuerdo descrito en el presente Resultando fue notificado al recurrente, el diez de
junio de dos mil nueve, a través del correo electrónico señalado para tal efecto.
III. Mediante oficio INFODF/DJDN/429/09, notificado el diez de junio de dos mil nueve,
se requirió al Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación
Iztacalco, el informe referido en el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
IV. El dieciséis de junio de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto el oficio OIP/074/09, de la misma fecha, a través del cual la Responsable de la
Oficina de Información Pública de la Delegación Iztacalco comunicó lo siguiente:
… Anexo al presente se envía el Informe de Ley del recurso que nos ocupa, mismo que fue elaborado por la Dirección de Gobierno correspondiente a la Dirección General Jurídica y de Gobierno, no omito comentar que lo acompaña copia del oficio número DGJG/3630/2009 con el que remite el área antes citada el informe a esta Oficina de Información Pública para el envío correspondiente…
Con el oficio DGJG/3630/2009, del doce de junio de dos mil nueve, se remitió el oficio
DG/0425/2009, de la misma fecha, suscrito por el Director de Gobierno, el cual contiene
formalmente el informe de ley solicitado, en los términos siguientes:
… En este sentido y conforme a los antecedes que obran en el presente expediente, consistentes en la Impresión de Pantalla del formato "Documenta la respuesta de
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información clasificada" del sistema electrónico INFOMEX con número de folio 0408000053509, así como con el Oficio DG/0387/2009 de fecha veintiséis de mayo de dos mil nueve, con la copia simple de permiso para el Uso de la Vía Pública, número HCA3379402009, y con las copias simples de los recibos con folios: DHC16497, DHCO21512, DHCO21821, DHC29983 y DHC33682, documentos con los cuales se tiene acreditado que se entregó y envió la información solicitada por el hoy recurrente, conforme a lo indicado en su solicitud la cual a la letra indica: [Se transcribe solicitud de información] Y con respecto al mapa que se apego a la solicitud de información, en el cual indica "ESTACIONAMIENTO" y señala un cuadro al cual con una flecha indica "UBICACIÓN DEL PUESTO DE REFERENCIA", con el que se desprende claramente la ubicación del puesto que solicita el recurrente, y como señala en su solicitud "a la salida del estacionamiento de la Unidad"; y que conforme a las supervisiones realizadas, se envió la documentación del comerciante detectado en dicha ubicación, sobre la acera PONIENTE. (Se anexa plano) Y que respecto de los datos que se indican en el permiso y recibo que se enviaron son conforme al registro que se tiene en el Sistema de Comercio en Vía Pública; informándole que el Sistema de Comercio en Vía Pública, se instituye como una fuente de información que permite la identificación de las condiciones, periodo y horario de los pagos realizados por el uso y aprovechamiento de bienes del dominio común, con lo que se puede tener el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones fiscales. Y a efecto de mejor proveer, se anexa fotografía del comerciante detectado físicamente en la ubicación que solicita el recurrente, que es a la salida del estacionamiento de la Unidad Agua Caliente, sobre la acera poniente como lo señala en el plano y como lo indica. Se anexan fotografías de la acera oriente, donde no se aprecian comerciantes, que se lo señalado por en el recurso de referencia. Por lo que en este acto se informa que en lo que es en ambas aceras, de la calle de Agua Caliente, entre calle Comunal y Calle Norte, existen diversos comerciantes, de los cuales, dos tienen registro en el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública, siendo uno de ellos el comerciante del cual se envió la información y documentos y que actualmente está instalado sobre la acera poniente y el otro comerciante incorporado se encuentra sobre la misma acera poniente pero no a la salida del estacionamiento; indicando que sobre la acera oriente, a estas fechas, no se tiene comerciante instalado con permiso y registro al Programa de Reordenamiento, lo que significa que no se tiene autorización ni permiso para ejercer la actividad comercial en la vía pública, por lo cual no es procedente enviar copia simple de permiso para vender, de algo que no existe.
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Por lo anteriormente manifestado se solicita; con fundamento en el artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se dicte el Sobreseimiento del presente recurso CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO: En el presente asunto y conforme a las constancias que obran en autos, existen constancias de que sí se dio cumplimiento a la obligación de proporcionar la información que detenta el Ente Público de lztacalco, ya que sí se le dio contestación al recurrente, y nunca se actuó de mala fe, ni dolosamente, toda vez que conforme a la obligación que tiene, se emite la información como se tiene y en la forma en que se encuentra. Y como obra en expedientes se emitió la respuesta mediante el oficio DG/0387/2008, en el cual se anexó permiso y pagos del comerciante instalado en calle Agua Caliente, entre calle Comunal y calle Norte, a la salida del estacionamiento de la Unidad. Por lo que se actualiza la causa de Sobreseimiento que se indica en la Fracción IV del articulo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ya que el Ente Público de lztacalco cumplió con la solicitud de INFOMEX identificada con el folio 0408000053509, conforme a las constancias que obran en expediente y existe la notificación, así como la manifestación y aceptación expresa del recurrente que indica que la respuesta que da el Ente Público es diferente a la solicitada y en este acto se acredita que la información solicitada en el presente recurso si fue enviada como se indica y con la oportunidad correspondiente. ALEGATOS: En consecuencia, resulta evidente y debidamente acreditado que nunca se ha negado, ni ocultado información; y la solicitud del hoy recurrente fue cabalmente atendida en tiempo y forma, y notificada como obra en expediente en que se actúa, información que sí es acorde a lo solicitado, cumpliendo este Ente Público los principios de legalidad, certeza jurídica, información, celeridad, veracidad, transparencia y publicidad en todos sus actos, de manera concisa y precisa dando los documentos solicitados del comerciante instalado en al salida del estacionamiento de la unidad, misma que se ubica en la acera poniente. Así como tampoco se pretendió ofender al recurrente o tratar de crear una información errónea. … PRUEBAS … 6.-LA INSPECCIÓN OCULAR, que deberá realizar persona designada por el Instituto de Acceso a la Información Pública en calle Agua Caliente, entre calle Comunal y calle Norte en la Colonia Agrícola Pantitlán, Delegación Iztacalco, Código Postal 08500 de esta Ciudad, a efecto de corroborar que los documentos enviados corresponden a comerciante instalado a la salida del estacionamiento sobre la acera poniente.
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…
Al informe de ley de referencia, el Ente Público anexó la siguiente documentación:
1. Copia simple de una fotografía que tiene como pie de página “Comerciante de
los documentos enviados”.
2. Copia simple de tres fotografías que tienen como pie de página “Acera oriente calle Agua Caliente entre comunal y norte”.
3. Copia simple del Acta de la Décimo Séptima Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de la Delegación Iztacalco, de fecha dos de junio de dos mil nueve.
4. Copia del croquis de localización anexo por el particular en la solicitud de información, mediante el cual ubica el puesto del cual requiere información.
5. Copia simple del oficio DG/0387/2009, del veintiséis de mayo de dos mil nueve, suscrito por el Director de Gobierno, dirigido al Subdirector de Seguimiento de Programas Jurídicos y de Gobierno, ambos de la Delegación Iztacalco.
6. Copia del “Permiso para el Uso de la Vía Pública, para Efectos Comerciales, Temporal, Revocable, Personal e Intransferible” número HCA3379402009, expedido el trece de febrero de dos mil nueve, por la Directora General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Iztacalco.
7. Copia del anverso y reverso del recibo de pago con número de folio DHC 16497 y clave única HCA3053762004, del diecinueve de enero de dos mil siete.
8. Copia del anverso y reverso del recibo de pago con número de folio DHC021512 y clave única HCA3053762004, del tres de agosto de dos mil siete.
9. Copia del reverso y anverso del recibo de pago con número de folio DHC0025821 y clave Única HCA3053762004, del dieciséis de enero de dos mil ocho.
10. Copia del reverso y anverso del recibo de pago con número de folio DHC29983 y clave Única HCA3053762004, del veintitrés de agosto de dos mil ocho.
11. Copia simple de recibo de pago con número de folio DHC33682 y clave única HCA3053762004, del trece de febrero de dos mil nueve.
V. Mediante acuerdo del dieciocho de junio de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada a la Responsable de la
Oficina de Información Pública de la Delegación Iztacalco remitiendo, en tiempo y
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forma, el informe requerido. Asimismo, admitió las pruebas documentales diversas
admitidas por auto del nueve de junio de dos mil nueve.
De igual forma, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se ordenó dar
vista con el informe de ley al recurrente para que en un plazo de cinco días hábiles
manifestara lo que a su derecho conviniera.
Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público el día de su emisión, a través de los
estrados de este Instituto; y al recurrente, el veintidós de junio de dos mil nueve,
mediante el correo electrónico señalado para tal efecto.
VI. El treinta de junio de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto, la impresión del correo electrónico de la misma fecha a través del cual el ahora
recurrente desahogó la vista otorgada mediante el acuerdo descrito en el Resultando
que antecede, en los siguientes términos:
…
EFECTIVAMENTE EN LAS COPIAS DE LOS RECIBOS DE PAGO A NOMBRE DE C. CARMEN ORTIZ MÉNDEZ, NOMBRE DE LA PERSONA DE LA CUAL SE SOLICITÓ LA INFORMACIÓN, SEÑALAN QUE SU PUESTO SE UBICA EN AGUA CALIENTE ENTRE AVENIDA NORTE Y CDA. DE AGUA CALIENTE; POR LO CUAL CON LOS DOCUMENTOS QUE ENTREGARON ME DAN RAZON DE QUE LA INFORMACIÓN NO SE ENTREGÓ COMO SE PIDIO. COMO LO DETALLA EL C. JOSÉ RODOLFO ÁVILA AYALA DIRECTOR DE GOBIERNO EN IZTACALCO, QUIEN SE SUPONE CONOCE BIEN LA DEMARCACIÓN DE LA CUAL ES SERVIDOR PÚBLICO, POR LO TANTO SABE QUE EN LA CALLE DE AGUA CALIENTE LA ACERA PONIENTE DE ESTA HACE ESQUINA EN LA CALLE NORTE HACIA EL LADO NORTE Y LA CALLE DE COMUNAL HACE ESQUINA HACIA EL LADO SUR. Y LA ACERA ORIENTE HACE ESQUINA EN LA CALLE NORTE HACIA EL NORTE DE LA MISMA Y EN LA CERRADA DE AGUA CALIENTE HACIA EL LADO SUR.
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POR LO CUAL EN LOS RECIBOS QUE SE ME ENTREGAN INDICAN LA UBICACIÓN DE LA PERSONA QUE PAGÓ ÉSTOS Y QUE NO ES DE LA QUE SE ESTÁ PIDIENDO LA INFORMACIÓN. LA FOTO QUE ME REFIEREN NO CORRESPONDE AL PUESTO EN MENCIÓN, SI NO A UN MONTICULO DE CASCAJO Y BASURA. YA QUE TODO LO QUE DETALLA EL C. JOSÉ RODOLFO ÁVILA AYALA COMO CAUSAS PARA LA PETICIÓN DE SOBRESEIMIENTO NINGUNA TIENEN BASE PARA QUE ESTE PROCEDA POR LO CUAL SIGO EN LA MISMA SITUACIÓN DE QUE NOS QUIEREN CONFUNDIR CON LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA Y ASÍ NO CUMPLIENDO CON EL OBJETIVO QUE TIENE EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. …
VII. Mediante acuerdo del dos de julio de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto emitió acuerdo mediante el cual declaró precluído
el derecho del recurrente para realizar manifestaciones respecto del informe de ley.
Asimismo, determinó admitir la prueba de inspección ocular ofrecida por el Ente Público
en el informe de ley y señaló para su realización las once horas del ocho de julio del
presente año para su desahogo en la calle Agua Caliente, entre las calles Comunal y
Calle Norte, colonia Agrícola Pantitlán, Delegación Iztacalco.
Finalmente, con fundamento en los artículos 80, fracción IX, de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 76 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia se
concedió un plazo de tres días comunes a las partes para manifestar por escrito sus
alegatos.
Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los
estrados de este Instituto; y al recurrente, el tres de julio de dos mil nueve, mediante el
correo electrónico señalado para tal efecto.
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VIII. Mediante acuerdo del seis de julio de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto, regularizó el procedimiento teniendo por
presentado al recurrente desahogando en tiempo y forma la vista que se le dio con el
informe de ley rendido por el Ente Público.
Dicho acuerdo fue notificado a las partes el día de su emisión. Al Ente Público, a través
de los estrados de este Instituto; y al recurrente, mediante el correo electrónico
señalado para tal efecto
IX. El ocho de julio de dos mil nueve, se llevó a cabo la diligencia que tuvo por objeto el
desahogo de la prueba de inspección ocular referida en el Resultando anterior, en la
cual se hizo constar lo siguiente:
… Los suscritos nos constituimos en la esquina de las calles Norte y Agua Caliente en la Delegación lztacalco sobre la acera norponiente, como lo indica el croquis tomado de la Guía Roji de esta ciudad, en la que no se observa ningún puesto en la vía pública lo que se corrobora con la fotografía número 2. Al recorrer la calle Agua Caliente sobre la acera derecha se observa la unidad habitacional llamada "Agua Caliente", la cual cuenta con fachada color gris y reja color rojo, a través de los cuales se observan los edificios de color durazno. Esta unidad cuenta con dos entradas de estacionamiento, siguiendo el recorrido, en la primera de ellas, cercana a la Av. Norte no se observa ningún puesto a su alrededor. Al continuar con el recorrido sobre la calle Agua Caliente en dirección a la calle Comunal, nos encontramos con 6 puestos en la vía pública, el primero de los llamados ambulantes, después uno de metal color blanco y uno de color azul con propaganda de periódicos, los dos siguientes con estructura de metal color blanco y al final en el ultimo puesto de "Antojitos mexicanos" el cual a la vista se conforma por un asador, una mesa y lona color azul, y a 5 metros aproximadamente una segunda entrada al estacionamiento de la citada unidad habitacional, como se observa en la fotografía número 3. Esta entrada se encuentra ubicada a 20 metros aproximadamente del cruce de las calles Agua Caliente y Comunal, cruce que se observa en la fotografía número 4, siendo el Último puesto el más cercano a la entrada referida en la solicitud de información. Del mismo modo se observó antes
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de llegar a la esquina de Agua Caliente y calle Comunal, que no había puestos ambulantes. Finalmente, sobre la acera izquierda se observa una calle con salida a la calle Agua Caliente, con el nombre de Privada de Agua Caliente, se anexan fotografías número 6 y 7.
Observaciones: Para mayor referencia de lo antes mencionado se adjuntan el croquis realizado y 7
fotografías que se tomaron en el lugar descrito. …
X. El nueve de julio de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Instituto, el oficio DG/498/2009, de la misma fecha, a través del cual el Director de
Gobierno de la Delegación Iztacalco rindió sus alegatos en los siguientes términos:
… Que tal y como se desprende de las actuaciones, ha quedado de manera fehaciente con todos los elementos que la Ley exige, y acreditado que en ningún momento se dio información errónea, ya que la información que se dio fue del comerciante que el recurrente solicito ubicado en la acera Poniente de la Calle Agua Caliente, entre Calle Comunal y Norte de la Colonia Agrícola Pantitlán, como indicó claramente "a la salida del estacionamiento de la Unidad"; y que conforme a las supervisiones realizadas, se envió la documentación del comerciante detectado en dicha ubicación, la cual esta instalado sobre la acera PONIENTE. Circunstancias que efectivamente se probaron con las fotografías enviadas y con la inspección ocular realizada por el Actuario adscrito a este H. Instituto, con los cuales se hace constar que los datos enviados fue del comerciante que se ubica sobre calle Agua Caliente, entre calle Comunal y Norte, Colonia Agrícola Pantitlán, en la acera PONIENTE, a la salida de la Unidad. Y de lo que se deduce que no ha quedado acreditado en el presente recurso incumplimiento a lo solicitado mediante el folio de INFOMEX 0408000053509 y que sí se acató la obligación de dar la información que detenta el Ente Público de Iztacalco tal y como la tiene, ya que si se le dio contestación al recurrente, y nunca se actuó de mala fe, ni dolosamente, ya que conforme a la obligación que se tiene, se emite la información en la forma en que se encuentra. En consecuencia, resulta evidente y debidamente acreditado que nunca se ha negado, ni ocultado información; y la solicitud del hoy recurrente fue cabalmente atendida en tiempo y forma, y notificada como obra en expediente, información que si es acorde a lo solicitado, cumpliendo este Ente Público los principios de legalidad, certeza jurídica,
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información, celeridad, veracidad, transparencia y publicidad en todos sus actos, de manera concisa y precisa, conforme a con la copia simple de permiso para el Uso de la Vía Pública, número HCA3379402009, copias simples de los recibos con folios: DHC16497, DHCO21512, DHC021821, DHC29983 y DHC33682, con lo que se tiene acreditado que se entregó y envió la información solicitada por el hoy recurrente. Así mismo y derivado de todo lo anterior, se hace notar que tampoco se pretendió ofender al recurrente o tratar de crear una información errónea. …
XI. Mediante acuerdo del trece de julio de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público formulando
en tiempo y forma sus alegatos, no así al recurrente, quien no realizó manifestación
alguna, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la
materia, declaró precluido su derecho para tal efecto. Asimismo, se tuvo por
desahogada la inspección ocular del ocho de julio de dos mil nueve, ordenándose
agregar la misma al expediente.
De igual forma, se decretó el cierre del periodo de instrucción y ordenó elaborar el
proyecto de resolución correspondiente.
En razón de haber sido sustanciado conforme a Derecho el presente recurso de
revisión y toda vez que los medios de convicción agregados en autos consisten en
documentales, los cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, con
fundamento en el artículo 80, fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal; y
C O N S I D E R A N D O
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PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,
80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,
fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que
nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia,
por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo
establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la
Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a
la letra dice:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
Analizadas las constancias integradas al recurso de revisión en que ahora se resuelve,
se advierte que el Ente Público no invocó causal de improcedencia alguna; de igual
forma éste Órgano Autónomo no observa la actualización de alguna de ellas. Sin
embargo, de las documentales agregadas al expediente que se resuelve, se desprende
que el Ente Público en su informe de ley señaló:
… En el presente asunto y conforme a las constancias que obran en autos, existen constancias de que sí se dio cumplimiento a la obligación de proporcionar la información que detenta el Ente Público de lztacalco, ya que sí se le dio contestación al recurrente, y nunca se actuó de mala fe, ni dolosamente, toda vez que conforme a la obligación que tiene, se emite la información como se tiene y en la forma en que se encuentra.
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Y como obra en expedientes se emitió la respuesta mediante el oficio DG/0387/2008, en el cual se anexó permiso y pagos del comerciante instalado en calle Agua Caliente, entre calle Comunal y calle Norte, a la salida del estacionamiento de la Unidad. Por lo que se actualiza la causa de sobreseimiento que se indica en la Fracción IV del articulo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ya que el Ente Público de lztacalco cumplió con la solicitud de INFOMEX identificada con el folio 0408000053509, conforme a las constancias que obran en expediente y existe la notificación, así como la manifestación y aceptación expresa del recurrente que indica que la respuesta que da el Ente Público es diferente a la solicitada y en este acto se acredita que la información solicitada en el presente recurso si fue enviada como se indica y con la oportunidad correspondiente. …
De lo transcrito, se observa que el Ente Público sostiene que dio cumplimiento a la
obligación de proporcionar la información que detenta dando contestación al recurrente;
por lo que solicita el sobreseimiento del presente medio de impugnación, en términos de
lo dispuesto en el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal.
En ese orden de ideas, se advierte que la solicitud de sobreseimiento que plantea el
Ente Público, en realidad implica el estudio del fondo del presente recurso de revisión,
pues se tendría que dilucidar la legalidad de la respuesta impugnada. Además, en caso
que las manifestaciones vertidas por el Ente Público fueran fundadas, el efecto jurídico
en la presente resolución sería confirmar la respuesta, no así decretar el sobreseimiento
del presente recurso de revisión. Motivo por el cual, la misma debe ser desestimada y,
en consecuencia, se debe entrar al estudio de la controversia. Sirve de apoyo a lo
anterior, por analogía, la siguiente jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación:
Registro No. 187973 Localización: Novena Época
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Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P./J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.
En virtud de lo expuesto, resulta procedente entrar al estudio del fondo del presente
recurso de revisión.
TERCERO. Del análisis efectuado a las constancias agregadas al expediente que ahora
se resuelve, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta
contenida en el oficio DG/0387/2009, del veintiséis de mayo de dos mil nueve, emitida
por la Delegación Iztacalco, resulta violatoria del derecho de acceso a la información
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pública del recurrente y, en su caso, resolver si procede ordenar la entrega de la
información requerida, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación de
proporcionar la información requerida se realizará en un apartado y, en su caso, las
posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, se tratarán en un apartado independiente.
CUARTO. En la solicitud de información origen del recurso citado al rubro, el solicitante
requirió:
a. Permiso para vender en vía pública del puesto ubicado sobre la calle de Agua Caliente entre Comunal y Av. Norte a la salida del estacionamiento de la Unidad Agua Caliente Col.
b. Recibos de pago de los años dos mil siete, dos mil ocho y dos mil nueve, c. Dimensiones autorizadas para instalación de dicho puesto d. Quién autorizó el permiso e. Giro, días y horarios autorizados para ese puesto f. De no contar con permiso de la Delegación para venta en vía pública, porque los
inspectores de vía pública no la han retirado, es que acaso los mismos inspectores o alguien de la Delegación le dieron permiso.
En relación con la información solicitada en la letra “a”, el Ente Público manifestó que de
conformidad con los datos del Sistema de Comercio en vía pública, se tiene autorizado
a un comerciante ubicado en Agua Caliente, entre Norte y Agua Caliente, colonia
Pantitlán.
Por lo que se refiere a la información requerida en la letra “b”, la Delegación anexó los
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recibos de pago por concepto de uso y aprovechamiento de la vía pública del primer y
segundo semestres de dos mil siete y dos mil ocho, así como del primer semestre de
dos mil nueve.
En relación con la información solicitada inciso “c” el Ente Público refirió que la
superficie autorizada es de 2.16 X 1 m2.
En cuanto a la información requerida en el inciso “d”, el órgano político-administrativo
señaló que cuenta con registro de permiso desde el año dos mil cuatro y anexa copia
de la prórroga del permiso autorizado por el Director General Jurídico y de Gobierno.
Por lo que se refiere a la información requerida en el inciso “e”, la Delegación señaló
que se trata de un giro de antojitos mexicanos, que trabaja de lunes a sábado en un
horario de ocho a dieciocho horas.
En relación con la información requerida en el inciso “f”, el Ente Público señaló que
dicho comerciante cuenta con permiso para ejercer el comercio en la vía pública de
acuerdo a lo establecido en el Programa de Reordenamiento el Comercio en Vía
Pública.
En su escrito inicial, el recurrente manifestó su inconformidad por la entrega de
documentación diversa a la solicitada, debido a que los documentos remitidos amparan
un puesto ubicado en la calle Agua Caliente, entre Avenida Norte y Privada de Agua
Caliente, que no corresponden a lo solicitado, ya que la solicitud de información versó
sobre un puesto ubicado sobre la calle Agua Caliente entre las calles Comunal y
avenida Norte.
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En su informe de ley, el Ente Público sostuvo la legalidad de su respuesta y argumentó
adicionalmente que la información remitida se apegó al mapa de ubicación del
establecimiento señalado por el particular, es decir, el comerciante que se encuentra en
la acera poniente; que los datos enviados fueron los encontrados en el Sistema de
Comercio en Vía Pública, y agrega que en ambas aceras de la calle Agua Caliente
entre Comunal y avenida Norte, existen diversos comerciantes, de los cuales solo se
tienen dos registros en el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública,
siendo uno de ellos el comerciante del cual se envió la información -del que ocupa la
acera poniente-. Además, señala que sobre la acera oriente no se tiene comerciante
instalado con permiso y registro al Programa citado, lo cual se traduce en que no se
tiene autorización ni permiso para ejercer la actividad comercial en la vía pública, por lo
cual no procede enviar copia de un permiso que no existe.
En virtud de lo expuesto hasta este punto, resulta necesario precisar la ubicación de la
calle Agua Caliente entre Comunal y Avenida Norte referidas por el particular en su
solicitud, así como la mencionada por el Ente recurrido en su respuesta.
De acuerdo a la inspección ocular realizada, conviene acotar lo siguiente, teniendo
como punto de referencia la Avenida Norte:
A. La primera parte de la acera poniente, de la calle Agua Caliente, está
comprendida entre Avenida Norte y la calle Comunal (referencia proporcionada
en la solicitud).
B. La primera parte de la acera oriente, de la calle Agua Caliente, está
comprendida entre Avenida Norte y Privada de Agua Caliente (información
proporcionada en la respuesta).
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En ese sentido, en principio de cuentas debe decirse que el agravio esgrimido por el
recurrente resulta fundado, toda vez de la revisión de la solicitud de información y la
respuesta del Ente Público, se advierte la documentación proporcionada es diversa a la
requerida en la solicitud, por lo que la respuesta impugnada no fue emitida de manera
congruente con lo solicitado, con lo cual contravino lo dispuesto por el artículo 6 de la
Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal de aplicación supletoria a la
Ley de la materia, que dice:
Artículo 6º.- Se consideran válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados previstos por las normas.
Lo anterior queda de manifiesto, debido a que en la solicitud de información se requirió
copia simple de diversos documentos y datos referentes a un puesto en la vía pública
ubicado en el lado poniente de la acera de la calle de Agua Caliente, entre Comunal y
Avenida Norte, a la salida del estacionamiento de la Unidad Agua Caliente; como se
observa en la siguiente imagen:
Mientras que el Ente Público proporcionó información que corresponde a un puesto con
Subgiro de “Antojitos Mexicanos” ubicado en la acera oriente de la calle Agua Caliente,
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pues se señala que el mismo está ubicado entre Norte y Agua Caliente. Lo que se
desprende del “Permiso para el uso de la vía pública, para efectos comerciales,
temporal, revocable, personal e intransferible” con número HCA3379402009 (visible a
foja dieciséis de autos), como se muestra a continuación:
Ahora bien, de conformidad con lo observado en la inspección ocular, la última vialidad
referida en el permiso es la Privada de Agua Caliente, ya que en la acera poniente,
partiendo de avenida Norte, la calle de Agua Caliente, cruza con la calle Comunal, en
tanto que en la acera oriente, cruza con la Privada Agua Caliente.
A mayor abundamiento, de la constancia de la inspección ocular del ocho de julio de
dos mil nueve, se desprende que la Unidad Habitacional Agua Caliente se encuentra
localizada en la colonia Agrícola Pantitlán, Delegación Iztacalco, Código Postal 08500,
en el Distrito Federal, entre calle Comunal y avenida Norte; y, que dicha unidad
habitacional cuenta con dos entradas de estacionamiento, sobre la acera poniente de
la calle Agua Caliente, y sobre esta acera se encontraron seis puestos semifijos, entre
Avenida Norte a la calle de Comunal.
Asimismo, se advierte que en la entrada del estacionamiento de la Unidad Habitacional
Agua Caliente, cerca de la Avenida Norte, no se localizó ningún puesto, mientras que
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en la segunda entrada de estacionamiento a la citada unidad habitacional, cercana a la
calle de Comunal, a cinco metros aproximadamente de la entrada, se localizó un puesto
semifijo de “Antojitos Mexicanos”, constatándose que dicho puesto se encuentra sobre
la acera poniente de la calle Agua Caliente, casi esquina con la calle Comunal, como
se observa en el siguiente croquis:
En ese sentido, se acredita la existencia física de un puesto semifijo, localizado en la
segunda entrada del estacionamiento de la Unidad Habitacional Agua Caliente, entre
avenida Norte y calle Comunal (casi esquina de ésta), mismo que corresponde con la
solicitud de información y el croquis exhibido por el recurrente en su escrito inicial
(visible a foja 5 de autos), así como con el croquis elaborado por el Ente Público, que
subió al sistema INFOMEX (visible a foja 12 y 50); lo que además se verificó con la
inspección ocular realizada por este Órgano Resolutor, así como con las diversas
fotografías exhibidas por el Ente Público y las obtenidas de la referida diligencia.
Por todo lo anterior, se deduce que el Ente Público hizo entrega de información y
documentación de un puesto en la vía pública, que de conformidad con el permiso está
6° Puesto localizado de Av. Norte a calle Comunal
Segunda entrada
Primera entrada
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ubicado en un lugar diverso del solicitado por el particular, toda vez que conforme al
permiso y a los recibos de pagos que obran en el expediente, se advierte que
corresponde a un puesto (semifijo) de Subgiro de “Antojitos Mexicanos” ubicado en la
calle Agua Caliente, pero sobre la acera Oriente (entre Norte y -Privada- Agua
Caliente), cuando en la solicitud claramente se especificó que el puesto respecto del
cual se requería información era el ubicado en la acera poniente de la calle Agua
Caliente (entre Comunal y Avenida Norte)
No obstante, no pasa inadvertido para este Órgano Colegiado que, en su informe de
ley, el Ente Público manifestó lo siguiente:
… en ambas aceras, de la calle de Agua Caliente, entre calle Comunal y Calle Norte, existen diversos comerciantes, de los cuales, dos tienen registro en el Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública, siendo uno de ellos el comerciante del cual se envió la información y documentos y que actualmente está instalado sobre la acera poniente y el otro comerciante incorporado se encuentra sobre la misma acera poniente pero no a la salida del estacionamiento; indicando que sobre la acera oriente, a estas fechas, no se tiene comerciante instalado con permiso y registro al Programa de Reordenamiento, lo que significa que no se tiene autorización ni permiso para ejercer la actividad comercial en la vía pública, por lo cual no es procedente enviar copia simple de permiso para vender, de algo que no existe…
Dichas manifestaciones del Ente Público resultan confusas, puesto que no realiza
pronunciamiento categórico sobre el punto en controversia y únicamente realiza
manifestaciones aisladas que llevan a este Instituto a presumir que los datos y
documentos que proporcionó al particular efectivamente pertenecen al puesto del
interés del solicitante, sin embargo, el permiso ampara la ubicación en la acera oriente,
mas no en la poniente (que es donde en los hechos se encuentra ubicado).
En otras palabras, es posible que el comerciante cuenta con un permiso para utilizar la
acera Oriente, sin embargo, aunque se trata de la misma calle, está ubicado en un sitio
que no le fue autorizado (acera Poniente); pero, en todo caso, corresponde al Ente
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Público realizar al particular las aclaraciones pertinentes, exponiendo las razones y
fundamentos a que haya lugar a fin de proporcionarle certeza jurídica.
Por todo lo expuesto en el presente Considerando, con fundamento en el artículo 82,
fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal resulta procedente revocar la respuesta contenida en el oficio DG/0387/2009,
del veintiséis de mayo de dos mil nueve, emitida por la Delegación Iztacalco, con motivo
de la solicitud de información registrada el veinte de mayo de dos mil nueve, a la cual
correspondió el folio 0408000053509 y ordenar al Ente Público que emita respuesta
debidamente fundada y motivada en la que atienda la solicitud de información,
realizando las aclaraciones a que haya lugar en torno al permiso de dicho comerciante.
Asimismo, en caso de que el referido puesto semifijo no cuente con permiso para
utilizar la vía pública en la acera poniente, deberá dar respuesta a la parte de la
solicitud condicionada a tal hecho, es decir, deberá informar al ahora recurrente por qué
los inspectores de la vía pública no lo han retirado.
La respuesta que se emita en cumplimiento a la presente resolución, deberá ser
notificada al particular a través de la dirección de correo electrónico señalado para tal
efecto en el presente medio de impugnación, en un plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación la
presente resolución, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82, segundo
párrafo, de la Ley natural y 517, párrafo primero, del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia.
QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que los servidores públicos de la
Delegación Iztacalco hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, motivo por el cual no ha lugar a
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dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.
Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse y se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Por los argumentos vertidos en el Considerando Cuarto de la presente
resolución y con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se REVOCA la respuesta contenida
en el oficio DG/0387/2009, del veintiséis de mayo de dos mil nueve, emitida por la
Delegación Iztacalco, y se ORDENA al Ente Público que, en el plazo referido en el
Considerando mencionado, emita una respuesta debidamente fundada y motivada, en
la que atienda la solicitud de información, realizando las aclaraciones a que haya lugar
en torno al permiso de dicho comerciante. Asimismo, en caso de que el referido puesto
semifijo no cuente con permiso para utilizar la vía pública en la acera Poniente, deberá
dar respuesta a la parte de la solicitud condicionada a tal hecho, es decir, deberá
informar al ahora recurrente por qué los inspectores de la vía pública no lo han retirado.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal se instruye al Ente Público informar a este
Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Primero,
dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de esta
resolución, anexando copia de las constancias que acrediten su cumplimiento.
Asimismo, se le apercibe que, en caso de no dar cumplimiento en el plazo señalado, se
procederá en términos del artículo 91 de la Ley de la materia.
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TERCERO. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 88, segundo párrafo, de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al
recurrente que, en caso de inconformidad con la presente resolución, puede interponer
juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo
electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto
cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a
la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su
cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.
SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal
efecto y por oficio al Ente Público.
Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge
Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán
Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el seis de agosto de dos mil nueve, quienes
firman al calce para los efectos legales a que haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
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JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO