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Entendiendo el Plan Nacional de Desarrollo (2018 – 2022)

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Entendiendo el Plan Nacional de

Desarrollo (2018 – 2022)

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Índice

1. Enfoque económico2. Infraestructura3. Recursos Naturales4. Ambiente y Negocios Sostenibles5. Telecomunicaciones, Medios y Tecnología6. Laboral7. Impuestos

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Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022:

Pacto por Colombia. Pacto por la Equidad

La búsqueda de una trayectoria posible

2

Roberto ÁnguloSocio fundador de Inclusión SAS

Coordinador del PND 2018-2022

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El punto de partida: Un gran cambio social en Colombia durante este siglo

3

Metodología del BM. Nota: pobreza: US$0-4 PPP. Vulnerable: US$4-10 PPP. Clase media: US$10-50 PPP

Fuente: cálculos de Angulo, Gaviria y Morales (2002-2011) y DNP a partir de 2011 con base en la GEIH del DANE

Pobre Vulnerable Media Alta

14,7 mill (31%)

19 mill (40%)

12,8 mill (27%)

1 mill (2%)

Colombia ha experimentado

un cambio social acelerado

en los últimos años. Quizá

el mayor en su historia

reciente. La clase media se

duplicó y la pobreza se

redujo a la mitad.

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Amenazas que comprometen la aceleración del crecimiento, el cambio social y la equidad de oportunidades (algunas)

4

Estancamiento de la

productividad

Expansión de economías

ilegales

Dependencia de

hidrocarburos y minería

Vulnerabilidad ambiental y al

cambio climático Gran desigualdad regionalRezagos en

conectividad

Fuente: DNP.

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El Plan Nacional de Desarrollo

5

El Plan Nacional de Desarrollo es un instrumento

que sirve como espacio de acuerdo y de

articulación entre sector público, sector privado y

ciudadanía en función de acelerar el crecimiento

económico y lograr una mayor equidad de

oportunidades.

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El Plan Nacional de Desarrollo

6

Más equidad de oportunidades se entiende en

este Plan como el avance hacia una Colombia con

más oportunidades, más inclusión social y

productiva a través de la reducción de la pobreza,

la nivelación del terreno de juego que estimula la

competencia justa y el principio de la no

discriminación.

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PND 2018-2022 como acelerador del crecimiento y del cambio social

7

Fuente: DNP.

Herramientas y apuestas del PND 2018-2022

Política social moderna

Bienes públicos para el sector productivo

Mejora regulatoria

TIC y transformación digital

Recomposición de la inversión

Productividad

Mayor efectividad

de la admon. pública

Conectar y coordinar

(territorios, gobiernos y

poblaciones)

Recursos del PND:

$1.096 billones

Mayor productividad:

de 0,65% a 1,1%

Mayor inversión:

de 22% a 25,7%

PIB potencial: de 3,3%

a 4,1%

Empleo:

+1,6 mill adicionales

Pobreza: -2,9 mill

(26.9% a 21%)

Pobreza extrema:

-1,5 mill (7.4% a 4.4%)

Pobreza

multidimensional:

-2,5 mill (17% a 11.9%)

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El PIB potencial crecerá 4,1% en los próximos años

8

Fuente: DNP.

4,5%

0%

1%

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8%

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02

021

202

2

Crecimiento del PIB observado

4,1%

0%

1%

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021

202

2

Crecimiento del PIB potencial

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Afianzar un mayor crecimiento económico con los objetivos del PND

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Fuente: Estimativos DNP y Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Mejora

regulatoriaEconomía

naranja

Agro-industriaInversión

regional

Términos de

intercambio

4,1%

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Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad

10

Fuente: DNP.

Pactos transversales y regionales

• Sostenibilidad• Ciencia, tecnología

e innovación

• Paz, cultura de la

legalidad, víctimas y

estabilización

• Equidad de las

mujeres

1. Legalidad 2. Emprendimiento 3. Equidad

• Minero energéticos

• Servicios públicos

• Transporte

• Cultura y economía

naranja

• Transformación

digital

• Grupos étnicos

• Personas con

discapacidad

• Gobierno eficiente

• Conectar territorios

• Regiones

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Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad

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Nuevepactos territoriales

SEAFLOWER

REGIONPor una región insular

próspera, segura y sostenible

PACÍFICOPacífico, potencia

logística y ambiental

de Colombia

AMAZONÍADesarrollo ambientalmente

sostenible por una Amazonia

viva

EJE CAFETERO Y

ANTIOQUIAConectando para la

competitividad y el desarrollo

logístico sostenible

CARIBEPor una transformación para la

igualdad de oportunidades y la

equidad

SANTANDERESEje logístico para la

competitividad y

sostenibilidad

ORINOQUÍA – LLANOSConectando y potenciado la

despensa sostenible con el país y

el mundo

CENTRALCentro de innovación y nodo

logístico de integración

productiva nacional e

internacional

OCÉANOSColombia potencia

bioceánica

Fuente: DNP.

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La palabra clave del Plan Nacional de Desarrollo

12

Alian

zas

blico

-p

riv

ad

as

La política social a mercados

Digitalización pública y privada

Conectarmunicipios, subregiones

El desarrollo

como flujos

mercados

El Sistema de Ciudades

Lo

s g

ob

iern

os

locale

s

Cuasi-mercados de

servicios públicos

Mecanismos de participación ciudadana

Red de vías primarias, secundarias y terciarias

La periferia

con el

centro

Vínculos

urbano

rurales

Agricultura familiar con mercados

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Emprendimiento: creación, fortalecimiento, crecimiento y consolidación del tejido empresarial

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VALOR AGREGADO

TA

MA

ÑO

EM

PR

ES

AR

IAL

Transformación

productiva

Innovación

empresarial

Catalizadores y habilitadores

Ciencia y tecnología

Libre competencia

Acceso al financiamiento

Menor carga regulatoria

Comercio exterior

Inversión extranjera

Infraestructura de la calidad

Propiedad intelectual

Empresas

Desarrollo

empresarial

básicoEmprendimiento

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Mensaje final, la defensa del posibilismo de Albert Hirschman

14

El sector privado puede hacer dos lecturas del Plan Nacional de

Desarrollo 2018-2022:

o Una lectura conservadora que calibra la acción e incluso la

posibilidad de inacción conforme a un riesgo proyectado.

o Una lectura posibilista que da por sentada la acción de buscar

trayectorias que conducen a resultados no predichos.

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Retos y Oportunidades del PND en

Infraestructura y Servicios Públicos

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Servicios Públicos Domiciliarios

16

Actividades que inciden

determinantemente en la

correcta prestación de

servicios públicos – artículo 17.

Quienes desarrollen estas

actividades quedan sometidos a

la regulación, inspección,

vigilancia y control por parte de

las autoridades competentes.

Sanciones por violaciones

al régimen de los servicios

públicos domiciliarios –

artículo 19.

Se modifica el régimen de

multas que puede imponer la

Superintendencia de Servicios

Públicos Domiciliarios.

Vigencia de fondos

eléctricos – artículo 21.

Vigencia hasta el 31 de

diciembre de 2030.

Priorización de proyectos de inversión en agua

potable, saneamiento básico, vías terciarias y

energía eléctrica - artículo 119.

Órgano Colegiado de Administración y Decisión

PAZ – OCAD PAZ garantizará la priorización de

estos proyectos.

Energía eléctrica en Zonas no

Interconectadas – artículos 287 y 288.

Implementación de soluciones energéticas.

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Contratación estatalEnajenación de participaciones

accionarias minoritarias de entidades

estatales – artículo 44.

Enajenación de participaciones

minoritarias de las entidades estatales

hasta el 49%.

Destinación de Aportes de la ANI en

situaciones de reversión por terminación

anticipada – artículo 106.

Ante la terminación anticipada del contrato de

concesión, la ANI podrá disponer de los aportes

previstos por concepto de vigencias futuras, así como

los ingresos proveniente de los peajes para algunos

fines.

Acuerdos marco de precios en

contratación estatal – artículo 41.

Extiende la posibilidad de que estos

acuerdos sean obligatorios para todas

las entidades del Estado, no

solamente las del orden nacional.

Inhabilidades en contratación estatal – artículo

43.

Se modifican las causales que dan lugar a la

inhabilidad por incumplimiento reiterado.

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Infraestructura – Carreteras, puertos, transporte y otrosFondo Nacional para el Desarrollo

de la Infraestructura – artículo 56.

Se habilita la inversión de sus

recursos en el capital social de las

empresas de servicios públicos

oficiales y mixtas.

Bienes inmuebles fiscales –

artículo 91.

Bienes inmuebles fiscales pueden

servir como fuentes de pago,

garantía o financiación en ciertos

proyectos.

Fortalecimiento de infraestructura

física de las entidades del Estado –

artículo 95.

Apropiación de recursos para

proyectos de infraestructura de las

entidades públicas.

Financiación para los sistemas de

transporte – artículos 97, 98 y 99.

Descripción de diversas fuentes para

sistemas de transporte, entre otros.

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Infraestructura – Carreteras, puertos, transporte y otros

Fondo de

financiamiento de la

infraestructura

educativa – artículo

184.

Los recursos para el

fondo serán, entre

otros, los provenientes

de la participación de

particulares a través de

APP y de obras por

impuestos.

Infraestructura para

proyectos turísticos

especiales (PTE) –

artículo 264.

Áreas dentro del

territorio colombiano de

gran valor geográfico,

cultural, ambiental o

social.

Transferencia y

cesión de bienes

fiscales – artículos

276 y 277.

Condiciones

específicas para

realizar dichas

actividades.

Inversión de recursos

públicos en

infraestructura

concesionada en

áreas de servicio

exclusivo – artículo

286.

Obras complementarias

que no sean obligación

del concesionario de un

Área de Servicio

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Aeropuertos, puertos y ferroviario

Aeropuerto del Café – artículo 67.

Constitución de Patrimonio Autónomo

por la Aerocivil para la administración

de los recursos destinados al

desarrollo de este proyecto.

Concesiones portuarias – artículos

101 y 102.

Concesión portuaria hasta por 40

años.

Intervención de la red vial, fluvial y

aeropuertos regionales – artículo

103.

INVIAS y Aeronáutica Civil podrán

apoyar la financiación de proyectos

para la intervención de la red vial,

fluvial y los aeropuertos regionales.

Inserción de los sistemas

ferroviarios – artículo 301.

Condiciones para su desarrollo.

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APPS para escenarios

públicos – artículo 115.

Los tiempos de evaluación se

pueden reducir a la mitad

cuando las APP de iniciativa

privada pretendan la ejecución

de estos proyectos.

Evaluación de los proyectos

de APP de iniciativa privada

– artículo 116.

Restringe la obligación de los

originadores de APP de

iniciativa privada a financiar

los costos estimados de la

revisión y/o evaluación en

etapa de factibilidad.

Estrategias para la

construcción de cárceles

del orden nacional – artículo

133.

Se autoriza esta construcción

mediante APP y concesiones.

Estructuración de proyectos inmobiliarios por

parte de la Agencia Virgilio Barco Vargas –

artículos 92, 93 y 94.

Proyectos inmobiliarios, APP y vigencias futuras.

Participación de entidades de naturaleza

pública o mixta APP – artículo 104.

Permite que empresas industriales y comerciales

del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta

con más del 50% de participación estatal, y a las

empresas de servicios públicos y mixtas sean

contratantes de esquemas de APP.

APP

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PND en: Recursos Naturales

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Hidrocarburos

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• El Artículo 2 del PND establece que “el documento denominado

‘Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 (...) es parte

integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente

ley como un anexo”.

• Capítulo “IX Pacto por los recursos minero-energéticos para el

crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades”,

menciona que:

“El reto del Gobierno nacional es incrementar las reservas para

preservar la autosuficiencia de hidrocarburos en el mediano y largo plazo.

En este sentido (...) existen dos grandes oportunidades: (1) proyectos

costa afuera y (2) yacimientos no convencionales (YNC). (...) Sobre los

segundos, es necesario adelantar un diálogo nacional con la

participación de expertos de alto nivel, y realizar investigaciones y

exploraciones piloto, con el fin de identificar los principales riesgos

asociados con el desarrollo de estos recursos y determinar si la regulación

e institucionalidad actuales pueden garantizar su explotación de una

manera responsable con el medio ambiente y las comunidades”.

24

Yacimientos No Convencionales

1

2

3

Informe Comisión de Expertos

Proyectos Pilotos

Consejo de estado: informe

técnico y científico que

expertos de la Universidad

Nacional de Colombia

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• Para el desarrollo de la actividad asociada con los hidrocarburos costa afuera (Pacto Región Océanos):

• MinEnergía expedirá la regulación técnica para las actividades de producción, desmantelamiento yabandono de la infraestructura;

• MinTrabajo expedirá la regulación referente a salud, seguridad industrial y laboral para este tipo deoperaciones;

• MinTransporte revisará la necesidad de ajustar o expedir regulación específica para la adecuación yoperación de los puertos dedicados a la atención de servicios petroleros, con el fin de optimizar laeficiencia de las operaciones;

• MinDefensa por medio de la Armada Nacional buscará los medios necesarios para ejercer el control yprotección de las actividades costa afuera;

• La Dirección General Marítima (DIMAR) fortalecerá su ejercicio como autoridad marítima de acuerdocon sus competencias y funciones.

• Las entidades involucradas adoptarán e implementarán el Plan Nacional de Contingencia frente aderrames de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas.

• En conjunto con el MinHacienda y el DNP establecerán mecanismos de financiación para suoperación.

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Costa Afuera

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Minería

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Temas incorporados en el PND:

27

1

2

3

4

Cesión de Derechos Mineros (art. 23)

• 60 días

• Se elimina el silencio administrativo

positivo

Sistema de Cuadrícula en la

Titulación Minera (art. 24)

Liberación de áreas (art. 28)

15 días después de la firmeza del acto

administrativo de rechazo o desistimiento o

cualquiera otro que implique la libertad del

área.

Liquidación de Contratos de

Concesión minera (art. 26)

5

6

7

8

Integración de áreas (art. 329)

Regalías para los

Reconocimientos de Propiedad

Privada (RPP) (art. 330)

Formalización (art. 22, 325, 326,

327)

Servidumbre minera (art. 27)

9Prórroga de contratos de

concesión del Decreto 2655 de

1988 (art. 26)

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Prórroga de los contratos del Decreto 2655 de 1988 (art. 25)

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• El artículo 25 del PND dispone que: “los Contratos de

Concesión de Minería suscritos en vigencia del Decreto

2655 de 1988 podrán prorrogarse. Para el efecto, mínimo

seis (6) meses antes de vencerse el período de

explotación y encontrándose a paz y salvo con todas las

obligaciones derivadas del contrato, el concesionario podrá

solicitar la prórroga hasta por treinta (30) años, la cual no

será automática”.

• Sin embargo, es pertinente resaltar que la prórroga está

sujeta a la “conveniencia de la misma para los intereses

del Estado” de acuerdo con los criterios que establezca la

Agencia Nacional de Minería.

• El artículo 329 del PND soluciona el problema de los corredores en

un proceso de integración, ocasionado por fallas en el sistema del

Catastro Minero, principalmente.

• Dispone que si una solicitud de integración de áreas o un trámite de

integración ya iniciado o un título ya integrado presenta franjas o

corredores respecto de los cuales se hubiesen presentado

propuestas de contrato de concesión, y estas NO resulten viables

para la realización de un proyecto minero, la autoridad minera

procederá a su rechazo.

• Así, el PND dispone que los corredores se integrarán al contrato

que resulte de la integración de áreas.

• ¿qué se entiende por “área mínima viable realizar un proyecto

minero”?, esto será definido por la autoridad minera y será en todo

caso adoptada por el sistema de cuadrícula para las celdas

mineras.

Integración de Áreas (art. 329)

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Servidumbre minera – art. 27

29

1

2

3

4Inicia con una etapa de

negociación directa.

Ante falta de acuerdo sobre el monto

de indemnización de solicita solicitud

de avaluó ante Juez Civil Municipal

de la Jurisdicción del inmueble.

Se puede autorizar la ocupación

provisional del inmueble antes de

dictamen pericial.

El acuerdo entre las partes que se

elevará a escritura pública o, en su

defecto, la decisión judicial deberá

registrarse en la Oficina de

Instrumentos Públicos del lugar de

ubicación de los terrenos objeto de la

diligencia de avalúo, calificándola el

respectivo Registrador como el

establecimiento de una servidumbre

legal de hidrocarburos.

El código de Minas regula

las servidumbres mineras,

pero no establece un

procedimiento completo e

integral para hacer uso de

ella.

El procedimiento para la

imposición de servidumbres

mineras será el previsto en

la Ley 1274 de 2009

Código de Minas

Plan Nacional de

Desarrollo

La servidumbre estará vigente

mientras se mantenga el

proyecto.

Ley 1274 de 2019

5

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Regalías RPP (art. 330)

30

• El Código de Minas del 2001 señaló que las minas ubicadas en

Reconocimientos de Propiedad Privada (RPP), actualmente

en manos de grandes mineras, pagarían como mínimo regalías

del 0,4%.

• La Corte Constitucional y el Consejo de Estado ordenaron

reglamentar el artículo utilizando tarifas superiores (Ley 756

de 2002: 6% para oro aluvial, 4% para plata, 5% para platino y

de entre 5% y 10% para el carbón.)

• El artículo 330 del PND (“Monto de regalías para los

Reconocimientos de Propiedad Privada”), fija las regalías para

las explotaciones así:

• Carbón: entre 1.64% y 3.27% { o } 3 MM TON/ año

• Oro y plata de veta: 0.4%,

• Oro y Plata de Aluvión: 2%.

• Platino: 1%.

Se incluye la obligación para los titulares mineros de incluir en

los reportes de sus Programas de Trabajos y Obras (PTO)

información sobre recursos y reservas bajo el Estándar

Colombiano para el Reporte Público de Resultados de

Exploración, Recursos y Reservas Minerales de la Comisión

Colombiana de Recursos y Reservas Minerales, o

cualquier otro estándar internacionalmente reconocido por

Committe for Mineral Reserves International Reporting

Standards – CRIRSCO.

En la reglamentación de los términos de referencia para la

presentación de estos informes se espera haya una

diferenciación por tamaño de minería y tipo de mineral.

Recursos y Reservas Minerales (art. 328)

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• Se facilitan y se flexibilizan los requisitos y trámites a los pequeños mineros, a la

minería tradicional y ancestral, para la formalización minera.

• Este articulado es importante porque esta minería representa más del 68 % de la

minería legal del país y más del 90 % si se incluye la producción considerada

de subsistencia. Como está asociada a problemáticas ambientales, sociales y de

salud pública, debe estar en el foco de las acciones para mejorar la gestión minera,

ambiental y social.

• REQUISITOS DIFERENCIALES (ARTICULO 326) (Contrato de concesión y

términos de referencia diferenciales para la elaboración del estudio de impacto

ambiental)

- mineros de pequeña escala,

- beneficiarios de devolución de área

- comunidades étnicas.

31

Formalización

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• SOLICITUDES DE FORMALIZACIÓN DE MINERÍA TRADICIONAL (ARTÍCULO 325).

• Solicitudes deben estar en pareas libres o serán rechazadas.

• Se solicitará Programa de Trabajos y Obras (PTO) y licencia ambiental temporal para formalización (art. 22).

• MINERÍA DE SUBSISTENCIA: (ARTÍCULO 327).

• Establece el procedimiento y los requisitos para la inscripción de los mineros de

subsistencia, vistiendo de rigurosidad el proceso, incluyendo por ejemplo como causales

de cancelación de la inscripción si (i) se extrae un material distinto; (ii) se realiza minería

subterránea, (iii) se exceden los volúmenes máximos ; (iv) se utiliza maquinaria o equipos

mecanizados; (vi) se realiza en un lugar distinto.

• La cancelación de la inscripción conlleva la imposibilidad de extraer el mineral y de

vender el mineral.

32

Formalización

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Pacto por la sostenibilidad : Producir

conservando y conservar

produciendo - PND

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Ambiente y Negocios

Sostenibles | PND

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Regularización

35

Contrato de acceso a recursos genéticos y

productos derivados (Art 6)

✓ Oportunidad

Regularización de las actividades de investigación con fines

de prospección biológica.

❖ Reto

Restricción de 2 años para regularizar las actividades

relacionadas con la prospección biológica.

Conflictos socioambientales (Áreas protegidas

del SINAP – población campesina) (Art 7)

✓ Oportunidad

Regularización del uso y tenencia de la tierra por parte de la

población campesina vulnerable, armonizando las prácticas

tradicionales con los objetivos de conservación de áreas

protegidas.

Formalización minería tradicional o en áreas

que posteriormente son declaradas como

reserva (Art 22)

✓ Oportunidad

Regularización/formalización de minería tradicional o de

minería en áreas declaradas como protegidas.

❖ Reto

El tiempo de otorgamiento de la licencia ambiental es

corto (30 días). Es poco probable que las autoridades

ambientales cumplan los tiempos establecidos por este

artículo.

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Institucionalidad

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Lucha contra la deforestación (Art 9 y Art 322)

✓ Oportunidad

Desarrollo y fortalecimiento de la lucha contra la deforestación y del sector forestal

por (i) la creación del Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestación y otros

Crímenes Ambientales; y (ii) el propósito de priorizar la siembra de especies nativas

y georreferenciadas.

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Incentivos al desarrollo de ciertos sectores

37

POT y transporte público de baja o

cero emisión (Art 96)

✓ Oportunidad

Incentivo al desarrollo del sector de

transporte público con baja o cero emisión

debido a la priorización de su desarrollo en

los POT.

“Plan Maestro de Erosión Costera” y

recuperación de áreas de playas y

manglares (Art 323)

✓ Oportunidad

Incentivo al desarrollo del sector turístico

en el marco de la recuperación de áreas de

playas y manglares.

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Destinación de recursos

38

Proyectos de reducción del riesgo y

adaptación al cambio climático (Art 46)

✓ Oportunidad

Incentivo al desarrollo de proyectos de reducción

del riesgo y adaptación al cambio climático

debido a la destinación de recursos del Fondo de

Adaptación para su estructuración.

Ciencia, tecnología e innovación (Art 165, Art

170 y Art 171)

✓ Oportunidad

Incentivo a la inversión en ciencia, tecnología e

innovación. Se destinarán recursos públicos para

incentivar la inversión privada en actividades de

ciencia, tecnología e innovación. Se establecen

deducciones y descuentos tributarios para esta

clase de inversiones.

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Comunidades étnicas diferenciadas

39

Consulta Previa (Art 161)

❖ Reto

Se deberá pagar una tasa al Min. Interior-

Fondo de Dirección de Consulta Previa por el

servicio de coordinación de la consulta y por

acceder a la información sobre presencia de

comunidades étnicas en un territorio.

Pago por servicios ambientales en territorios

étnicos (Art 319 y 320)

❖ Reto

La reglamentación del tema dependerá de lo

establecido por el Gobierno Nacional y los

indígenas de la Mesa de Concertación, y estará

supeditada a la consulta previa de las

comunidades étnicas.

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Cambios en permisos y licencias

40

Vertimiento y tratamiento de agua residuales(Art 12 y Art 13)

✓ Oportunidad

Permiso de vertimiento aguas residuales se exige sólo

para las descargas en aguas superficiales, aguas

marinas y suelo. Los vertimientos al alcantarillado no

requerirán permiso.

Es posible contratar con el prestador del servicio

público domiciliario para realizar los vertimientos de

aguas no domésticas, siempre y cuando dicho

prestador pueda garantizar el cumplimiento de los

parámetros aplicables.

Asignación obligatoria del 1% (Art 321)

❖ Reto

Se actualiza la base de liquidación de la inversión

forzosa del 1%.

De todos modos, es necesario destacar que no es claro

el alcance de esta disposición.

Plantas de procesamiento móvil para la

obtención de oro libre de mercurio (Art 11)

❖ Reto

Se reglamentará de forma diferencial la autorización

ambiental para la operación de las “plantas de

procesamiento móvil para la obtención de oro libre de

mercurio”.

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Telecomunicaciones, Medios y

Tecnología

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EL PND EN: TELECOMUNICACIONES, ENTRETENIMIENTO Y TECNOLOGÍA

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Transformación digital

Art. 147 - Inclusión de componente de transformación digital según los estándares que defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. (Modifica el Art. 230 Ley 1450 de 2011).

Uso y aprovechamiento

de la infraestructura de

datos públicos, con un

enfoque de apertura

por defecto.

Garantizar la

protección de datos

personales.

Plena interoperabilidad entre los

sistemas de información públicos

que garantice el suministro e

intercambio de la información de

manera ágil y eficiente a través de

una plataforma de

interoperabilidad

Optimización de la gestión de recursos

públicos en proyectos de Tecnologías

de la Información a través del uso de

los instrumentos de agregación de

demanda y priorización de los

servicios de nube.

Priorización de tecnologías

emergentes de la Cuarta

Revolución Industrial

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Fomento a las Telecomunicaciones y el Sector TIC

• Art. 153 - Distinción entre las redes y servicios de telecomunicaciones y los

servicios de manejo, tratamiento y procesamiento de información.

• Art. 309 - Coordinación con las entidades territoriales para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones articulado con su POT.

• Art. 310 - Expansión de del acceso público y universal a los servicios de telecomunicaciones y de TDT.

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Producción de Obras Audiovisuales en Colombia

Producción Local en SVOD:

• Art. 154 – Inclusión de secciones en las plataformas OTT

para SVOD en la que se identifiquen las obras

audiovisuales de origen nacional.

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Fomento a la Inversión en Tecnología

• Art. 135 - Inversión en dispositivos de escaneo para la vigilancia

transfronteriza y nacional, como parte de la estratega de digitalización

estatal.

• Art. 173 – Implementación de nuevas tecnologías en proyectos de

infraestructura de transporte.

• Arts. 179 y 180 – Fomento de las ADN y los proyectos de economía

creativa.

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Otros Cambios Regulatorios

Sector Postal

• Arts. 149 a 151 - Modificación del régimen sancionatorio del

servicio postal.

• Art. 311 - Modificación del régimen de contraprestaciones del

servicio postal.

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Laboral

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Cotizaciones de independientes

49

Contrato por

prestación de

servicios

Valor

mensualizado

de contratos

celebrados en

el mes

40% IBC

Independientes

por cuenta

propia /

rentistas de

capital

Ingresos

totales

Costos

(art. 107

E.T.)40% IBC

Ley 1753 de

2015

(PND 2014-

2018)

Contratantes deben retener y

hacer aportes por sus

contratistas

Decreto 1273

de 2018

Reglamentación retención y

pago de aportes por el

contratante

Ley 1955 de

2019

(PND 2018-

2022)

Vuelve a como estaba:

Independientes pagan sus

aportes

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Protección social para personas con ingresos < 1 smlmv

• Personas con contrato laboral o prestación de

servicios de tiempo parcial → Deberán vincularse al

Piso de Protección Social:

• Régimen Subsidiado del SGSSS

• BEPS (aporte deberá ser asumido por

contratante/empleador y equivale al 15% del

ingreso mensual).

• Seguro Inclusivo de riesgos laborales y

enfermedades: cubiertos por BEPS

Sanción para empleadores o contratantes que desmejoren ingresos

de trabajadores o contratistas para no pagar aportes → UGPP

fiscalizará de manera preferente.

50

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Terminación del procedimiento sancionatorio laboral

51

Terminación por mutuo acuerdo:

• Investigados deben reconocer el

incumplimiento a normas laborales o de

seguridad social integral.

• Deben garantizar la implementación de

medidas para corregir las causas

investigadas.

• Aplica a casos diferentes a los acuerdos

de formalización.

Suspensión:

• Investigados deben reconocer el

incumplimiento de normas y comprometerse a

implementar medidas correctivas mediante un

plan de mejoramiento con plazos no

superiores a 1 año, aprobado por el Ministerio.

• Una vez se implemente el plan de

mejoramiento, se terminará el procedimiento.

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Terminación del procedimiento sancionatorio laboral

52

• Suspensión por mutuo acuerdo antes de la

etapa de averiguación preliminar: no habrá

sanción

• Suspensión entre formulación de cargos y

presentación de descargos: 50% sanción

• Suspensión entre período probatorio y

alegatos: 1/3 sanción

Suspensión:

• Si no se implementa el plan de mejoramiento

continúa el procedimiento sin reducción en la

sanción.

• En caso de reincidencia, NO PROCEDE

BENEFICIO.

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FIVOT: Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad Social

• Se crea el fondo como una cuenta especial de la Nación

adscrita al Min. Trabajo

• Conformado por las multas que se impongan a partir del

1 de enero de 2020

• Fin: fortalecer la Inspección, Vigilancia y Control del

Trabajo y la Seguridad Social.

• Se espera mayor actividad por parte del Min. Trabajo.

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Prácticas serán consideradas experiencia profesional

• Prácticas podrán desarrollarse por estudiantes de

posgrado, educación para el trabajo y Desarrollo

humano, formación profesional integral del SENA y

formación por competencias. NO estudiantes de

posgrado del sector salud.

Aplica para prácticas realizadas en los 24 meses

anteriores

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✓ Mecanismos que promuevan la inclusión laboral, deberán

implementarse a través de la Red de Prestadores de Servicio

Público de Empleo.

✓ Personas naturales y jurídicas con experiencia en modelos de

inclusión laboral, podrán aportar conocimientos a través de

asesoría técnica y alianzas con los prestadores del servicio

público de empleo.

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Inclusión laboral

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Aplicaciones y plataformas tecnológicas

• Las autoridades nacionales diseñarán y formularán una

política pública que permita, entre otros, caracterizar las

condiciones de prestación de servicio y las modalidades de

protección y seguridad social que se puedan generar del uso

de estas aplicaciones y plataformas.

• Dentro del año siguiente a la promulgación del PND, el

Gobierno nacional presentará al Congreso de la República

un proyecto de ley que definirá la forma de vinculación

correspondiente de los actores del sector y el acceso y

aporte a la seguridad social integral para las personas que

presten sus servicios a través de las aplicaciones y

plataformas tecnológicas.

56

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Impuestos

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PND:Principales cambios tributarios

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Índice

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Impuesto a los dividendos

Rentas exentas

Energía

Tecnología, educación y cultura

Obras audiovisuales

Enfoque territorial: obras por impuestos y economía naranja

Otros

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• Los dividendos distribuidos dentro de los grupos empresariales o dentro de

sociedades de situación de control registrados ante la Cámara de Comercio, no

están sujetos a la retención en la fuente del artículo 242-1 ET (Cfr. Artículo 30, Ley 222

de 1995).

• La exclusión no aplica si el dividendo se distribuye a una sociedad intermedia

dispuesta para el diferimiento del impuesto.

Norma modificada: Se modifica el parágrafo 3 del artículo 242-1 del Estatuto Tributario

(“ET”).

Impuesto a los dividendos

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• El artículo 235-2 fue modificado por el artículo 79 de la Ley 1943 del 2018, relativo a

las rentas exentas a partir del 2019. Sólo se mencionaban las rentas exentas del

Artículo 206 del ET.

• Se aclara que las rentas exentas para personas naturales son:

• Artículos 126-1 y 126-4 ET: aportes a fondos de pensión y cuentas AFC.

• Artículo 206 ET: indemnizaciones por accidentes, maternidad, entierro, auxilio e

intereses de cesantía, jubilación, etc.

• Artículo 206-1 ET: prima especial y prima de costo de vida de diplomáticos.

• Convenios internacionales.

• Aclaración temporal: vigentes a partir de 1 de enero de 2019.

Norma modificada: Se modifica el artículo 235-2 del Estatuto Tributario (“ET”).

Rentas exentas

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• Deducción especial en el impuesto sobre la

renta.

• Inversiones calificables: inversiones para el

fomento, desarrollo e inversión en el ámbito de la

producción de energía eléctrica con FNCE.

• Se amplía el término a 15 años para solicitar como

deducible el 50% de la inversión realizada.

Norma modificada: Se modifica el artículo

11 de la Ley 1715 del 2014.

Incentivos a proyectos de energía renovable

Norma modificada: Se adicionan partidas

arancelarias del artículo 424.

• Incentivo en el impuesto a las ventas (IVA).

• Se incluyen como excluidos los inversores de

energía para sistema de energía solar con

paneles, paneles solares y controladores de

carga para sistema solar con paneles.

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• Se crea el artículo 256-1 del ET.

• Crédito fiscal para MIPYMES que desarrollen proyectos de tecnología e innovación de hasta 50% de la inversión realizada.

• No hay lugar para devolución de saldos a favor salvo que: los créditos fiscales sean mayores a 1000 UVT y que se soliciten TIDIS para el efecto.

• Modifica el artículo 158-1 del ET.

• La entidad que determina las condiciones para calificar por la deducción será a partir del PND, el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación –CNBT.

• Califican para la deducción, las donaciones al Fondo Francisco José de Caldas y los salarios derivados de la contratación de personal con doctorado en labores de I&D.

• Se modifica el artículo 256 del ET.

• Se permite que las donaciones a proyectos de sean hechas a través de “todos los actores” reconocidos por Colciencias.

• Se amplía el descuento a las donaciones hechas al ICETEX dirigidas a programas de becas y créditos condonables para estudiantes de estratos 1,2 y 3. Asimismo, es aplicable a las donaciones al Fondo Francisco José de Caldas.

Incentivos al sector de tecnología, educación y cultura

63

Crédito fiscal por

proyectos de

investigación, desarrollo

tecnológico e innovación

Deducción por

donaciones e inversiones

en investigación,

desarrollo tecnológico e

innovación

Descuento por

inversiones y donaciones

investigación, desarrollo

tecnológico e innovación

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• Se crea el mecanismo de pago del impuesto “becas por

impuestos”.

• En convenio con Coldeportes, la asignación de becas da

lugar a títulos negociables para el pago de impuestos.

• Este descuento, más aquel resultante de: (i) donaciones

a ESAL; (ii) inversiones en tecnología; e (iii) inversiones

en medio ambiente, no pueden superar el 30% del

impuesto de renta del año.

Norma modificada: se adiciona el artículo 257-1 al ET.

Incentivos al sector de tecnología, educación y cultura

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• Se crea el incentivo a proyectos de economía creativa.

• Deducción especial (165% del valor de la inversión).

• Proyectos calificables: aquellos calificados por el Ministerio de

Cultura, mediante convocatoria pública, así como en planes de

salvaguardia de manifestaciones culturales representativas del

patrimonio cultural nacional, e infraestructura de espectáculos

públicos de las artes escénicas.

• Los certificados de inversión que se generen para amparar el

incentivo serán a la orden negociables en el mercado.

Norma: Art. 180 Ley 1955 de 2019.

Incentivos al sector de tecnología, educación y cultura

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• Beneficios alternativos:

• Primer beneficio: Contraprestación del Fondo Fílmico Colombia (40% del

valor de servicios cinematográficos contratados con sociedades colombianas;

20% del valor de los gastos en hotelería, alimentación y transporte).

• Segundo beneficio: las obras audiovisuales no nacionales, producidas o

posproducidas en Colombia de manera total o parcial, previamente

aprobadas por el Comité Promoción Fílmica Colombia, dan derecho a

descuento del 35% del valor de la inversión que realicen en Colombia.

• Requisito: contratación de personas naturales o jurídicas que participen en las

etapas de producción de la obra.

• La certificación (segundo beneficio) puede ser objeto de su enajenación, la cual

no da lugar a ingreso de fuente nacional.

Norma modificada: artículo 9 de la Ley 1556 del 2012 (ley de cine) y prórroga de

vigencia del Fondo Fílmico Colombia.

Incentivo a obras audiovisuales

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Enfoque territorial: obras por impuestos y economía naranja

67

▪ Incentivos en áreas de desarrollo naranja.

▪ Exención del impuesto predial y de un porcentaje

del impuesto al consumo de inmuebles y de

delineación urbana.

▪ Las autoridades competentes deben establecer

los procedimientos de identificación y registro de

los beneficiarios.

▪ Mismo tratamiento de obras por impuestos.

▪ Se priorizan las obras por impuestos para los

municipios descritos en el Decreto 893 del 2017

(i.e. Programas de Desarrollo con Enfoque

Territorial- PDET).

Artículo 179 del Plan Nacional de Desarrollo. Artículo 285 del Plan Nacional de Desarrollo.

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Otros cambios sustanciales

68

Laudos arbitrales

• Nueva contribución.

• Aplica a laudos de carácter económico de cuantía superior a 73 salarios mínimos.

• Tarifa del 2% sobre todos los pagos ordenados por el laudo.

Contribuciones especiales

• Se modifican las contribuciones especiales a la CREG, la CRA y la SSPD.

• Régimen sancionatorio aplicable: Estatuto Tributario.

ICA

• Se reitera unificación del formulario para la declaración anual y las declaraciones de retención.

• Se busca unificación de códigos de actividad económica (CIIU) para estandarizar y facilitar cumplimiento de obligaciones.

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