Entidad sin ánimo de lucro (ESAL)

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ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL) Las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones con sujeción a las disposiciones legales y a sus propios estatutos. Nacen por voluntad de los asociados en virtud del derecho constitucional de asociación, o por la libertad de disposición de los bienes de los particulares, para la realización de fines altruistas o de beneficio comunitario. La ausencia de lucro es una de sus características fundamentales, lo cual significa que no existe el reparto de utilidades o remanentes generados en el desarrollo de sus objetivos, ni es viable el reembolso de los bienes o dineros aportados a dichas entidades. La Ley clasifica estas personas de derecho privado en varias categorías: - Corporaciones o Asociaciones - Fundaciones - Entidades del sector solidario (cooperativas, precooperativas, asociaciones mutuales, fondos de empleados, etc) A través del Decreto ley 2150 de 1995 se asignó a las Cámaras de Comercio la función de llevar el registro de las entidades sin ánimo de lucro, de manera general, en los mismos términos, tarifas y condiciones previstos para el registro de las sociedades comerciales, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el citado decreto. TARIFAS ESAL Son personas jurídicas creadas voluntariamente por un grupo de personas que no persiguen una utilidad o ganancia y se

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Descripción de los pasos a realizar para conformar una ESAL.

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ENTIDADES SIN NIMO DE LUCRO (ESAL)

Las entidades sin nimo de lucro son personas jurdicas, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones con sujecin a las disposiciones legales y a sus propios estatutos.

Nacen por voluntad de los asociados en virtud del derecho constitucional de asociacin, o por la libertad de disposicin de los bienes de los particulares, para la realizacin de fines altruistas o de beneficio comunitario.

La ausencia de lucro es una de sus caractersticas fundamentales, lo cual significa que no existe el reparto de utilidades o remanentes generados en el desarrollo de sus objetivos, ni es viable el reembolso de los bienes o dineros aportados a dichas entidades.

La Ley clasifica estas personas de derecho privado en varias categoras:

- Corporaciones o Asociaciones- Fundaciones- Entidades del sector solidario (cooperativas, precooperativas, asociaciones mutuales, fondos de empleados, etc)

A travs del Decreto ley 2150 de 1995 se asign a las Cmaras de Comercio la funcin de llevar el registro de las entidades sin nimo de lucro, de manera general, en los mismos trminos, tarifas y condiciones previstos para el registro de las sociedades comerciales, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el citado decreto.

TARIFAS ESAL

Son personas jurdicas creadas voluntariamente por un grupo de personas que no persiguen una utilidad o ganancia y se dedican a actividades que fomenten el desarrollo comunitario o a proveer servicios sociales fundamentales.

Entre las personas jurdicas de derecho privado, creadas por la voluntad de los particulares, cabe destacar de manera general, las fundaciones, asociaciones o corporaciones, entidades del sector solidario, entre otras.Tarifas de Entidades Sin nimo de Lucro 2015Inscripcin de los actos y documentos34.000

Inscripcin de libros11.200

Certificados de Existencia y Representacin Legal4.500

Certificados de Inscripcin, documentos y otros4.500

Mutaciones referentes a la actividad 9.000

Tarifas Impuesto departamental de Registro 2015Actos con cuanta0.7%

Actos sin Cuanta (3 salarios mnimos diarios legales )

PREGUNTAS FRECUENTES ESAL

Qe es una Entidad Sin nimo de Lucro o ESAL?Las ESAL son personas jurdicas que se constituyen por la voluntad de asociacin o creacin de otras personas (naturales o jurdicas) para realizar actividades, en beneficio de los asociados, de terceras personas o de la comunidad en general y no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros.Existe una divisin de las ESAL en dos regmenes: las del Rgimen Comn y las del Rgimen Especial.

Qu ESAL pertenece a las del sector del Rgimen Comn? Pertenecen a esta clasificacin las Asociaciones o Corporaciones y las Fundaciones (Cdigo Civilartculo 633 y siguientes),desagregadas en el Decreto 2150 de 1995 y Decreto 427 de 1996: Entidades ambientalistas. Entidades cientficas, tecnolgicas, culturales, e investigativas. Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a los consagrados en el numeral 5 del artculo siguiente. Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales. Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indgenas. Gremiales. De beneficencia. Profesionales. Juveniles. Sociales. De planes y programas de vivienda. Democrticas, participativas, cvicas y comunitarias. Promotoras de bienestar social. De egresados. De rehabilitacin social y ayuda a indigentes, drogadictos e incapacitados, excepto las del numeral 1 del artculo siguiente. Asociaciones de padres de familia de cualquier grado. Las dems organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin nimo de lucro no sujetas a excepcin.

Qu ESAL pertenece a las del sector del Rgimen Especial? Estas corresponden a las entidades del sector solidario, definidas en la Ley 79 de 1988 y Ley 454 de 1998: Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. Organismos de segundo y tercer grado que agrupen cooperativas Otras formas asociativas y solidarias de propiedad Instituciones auxiliares de la economa solidaria Empresas comunitarias. Precooperativas Fondos de empleados. Asociaciones mutualistas. Empresas de servicios en las formas de administraciones pblicas cooperativasCules son los actos y documentos sujetos a registro de una ESAL?Los actos y documento sujetos a registro son los siguientes:- Rgimen comn: Las providencias jurisdiccionales y los actos y documentos proferidos dentro de los procesos de reorganizacin, adjudicacin y liquidacin judicial de las entidades sin nimo de lucro no excluidas expresamente en los artculos 1 y 2 de la ley 1116 de 2006. El certificado de existencia y representacin legal expedido por la entidad competente para efectos del registro de las personas jurdicas actualmente reconocidas. La escritura pblica o documento privado de constitucin, as como las providencias referentes a este acto. La escritura pblica o documento privado que contenga los estatutos o sus reformas. El acta o acuerdo en que conste la designacin, remocin o revocacin de los representantes legales, administradores o revisores fiscales, as como las providencias referentes a estos actos. La disolucin y/o la liquidacin, as como las providencias referentes a estos actos. Los actos administrativos expedidos por los organismos encargados de la vigilancia de las personas jurdicas a que se refiere el presente libro que requieran de esta inscripcin. Los oficios y providencias que comuniquen embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutacin est sujeta a registro, as como la cancelacin de los mismos. La direccin de la pgina web y sitios de internet, conforme a lo dispuesto en el artculo 91 de la ley 633 de 2000, para cuyo efecto bastar que el interesado, su representante o apoderado informe por escrito a la respectiva cmara de comercio la referida direccin. Los libros de asociados y de actas del mximo rgano social y todos los dems respecto de los cuales la Ley establezca esta conformidad.-Economa Solidaria: El documento de constitucin de las entidades sin nimo de lucro de las que trata la Ley 454 de 1998, as como sus reformas, disolucin, liquidacin y providencias referentes a estos actos; El acto o acuerdo en que conste la designacin, remocin o revocacin de los administradores o revisores fiscales, as como las providencias referentes a estos actos; El certificado especial de que trata el numeral 1.3.12. de este Captulo; Los dems actos respecto de los cuales la ley exija su inscripcin.-Veeduras ciudadanas y Red de Veeduras ciudadanas: Documento de constitucin de la veedura. Documento de constitucin de la red de veedura ciudadana. Documento de cancelacin de la veedura o red de veeduras. Los dems actos respecto de los cuales la ley exija su inscripcin.

-Actos y documentos de las entidades extranjeras de derecho privado sin nimo de Lucro: La escritura pblica en la que se protocolice la designacin de los apoderados con facultades para representar judicialmente a una entidad sin nimo de lucro extranjera u ONG que establezcan negocios permanentes en Colombia. La escritura pblica en la que se protocolice la cancelacin o revocatoria de la designacin de los apoderados con facultades para representar judicialmente a la entidad sin nimo de lucro extranjeras y ONG que establezcan negocios en Colombia. La escritura pblica en la que se protocolice la modificacin de las facultades otorgadas a los apoderados. La escritura pblica en la que se protocolice la modificacin del domicilio principal donde se establezcan los negocios en Colombia. Certificado especial de que trata el numeral 1.3.14.1. de ste Captulo. Los dems actos respecto de los cuales la ley exija su inscripcin en este LibroQu es una Corporacin o Asociacin?Son personas jurdicas sin nimo de lucro que nacen del acuerdo de voluntades de dos o ms personas, se rigen por sus estatutos y tienen como fin el desarrollo de actividades de beneficio para sus asociados o para un grupo social en particular.

Qu es una Fundacin?Son personas jurdicas si nimo de lucro que surgen de la destinacin de un patrimonio o conjunto de bienes para la realizacin de un fin comn o de inters comn o de inters social de acuerdo con la voluntad de sus fundadores,puede ser constituida por una o varias personas.

Cules son los requisitos para constituir una ESAL?Su constitucin puede ser por escritura pblica o por documento privado o acta, que deber contener los siguientes requisitos establecidos en el artculo 40 del Decreto 2150 de 1995: Nombre, identificacin, domicilio(municipio de residencia) y firma de las personas que intervengan como otorgantes. Puede ser en el mismo documento o en un listado de fundadores anexo. Nombre de la Entidad. El patrimonio y la forma de hacer los aportes. La forma de administracin y representacin legal. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habr de convocarse a reuniones extraordinarias. La duracin precisa de la entidad y las causa de disolucin. La fundacin debe tener duracin indefinida. La forma de hacer la liquidacin una vez disuelta la Entidad. Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, si lo tuviere. Nombre e identificacin de los administradores y representantes legales.

En caso de realizar la constitucin a travs deacta, deber indicarse los siguientes datos: Manifestacin expresa de constituir la ESAL. Eleccin o designacin de representante legal y dems dignatarios o miembros de los rganos de representacin y administracin, creados en los estatutos. Adems debern indicar los nmeros de identificacin y aceptacin de los designados a los cargos. Aprobacin impartida a los estatutos, los cuales debern hacerse parte integral del acta de constitucin. Constancia de aprobacin del acta de constitucin.

Cules son los requisitos para registrar una ESAL que ya tiene reconocida su personera jurdica? El Representante Legal de la Entidad deber reclamar un certificado especial de existencia y representacin legal con destino a la Cmara de Comercio de Pereira en la Entidad que reconoci su Personera Jurdica (Alcalda, Gobernacin, etc) y que contenga los requisitos contenidos en el artculo 7 del Decreto 427 de 1996) Carta dirigida a la Cmara de Comercio de Pereira, firmada por el Representante Legal de la entidad, indicando la sede de la entidad, direccin y telfono. Certificado RUT de la Entidad sin nimo de Lucro. Formulario RUES.

Una ESAL se puede transformar?S, se pueden transformar en otra Entidad Sin nimo de Lucro de la misma naturaleza, por ejemplo de asociacin a corporacin.Para el caso de las entidades sin nimo de lucro del sector solidario, deben adjuntar la autorizacin previa del organismo encargado de su vigilancia y control. Para las fundaciones, asociaciones y corporaciones, se recomienda elevar laconsulta a la entidad que ejerce inspeccin, vigilancia y control.

Una ESAL se puede reactivar?No; la reactivacin aplica solamente para las sociedades y sucursales de sociedades extranjeras en liquidacin (Artculo 29 de la Ley 1429 de 2010).

Cmo realizo la renovacin de mi ESAL si no tengo activos?Si el activo de la entidad a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior es cero, debe adjuntar el formulario RUES diligenciado con el balance firmado por el contador o revisor fiscal y representante legal, donde se certifique que la informacin financiera est en cero.

Cul es el plazo para renovar la inscripcin de mi ESAL?El artculo 166 del Decreto-Ley 019 de 2012 indica que las Entidades Sin nimo de Lucro deben renovar su inscripcin ante las Cmaras de Comercio dentro de los tres primeros meses de cada ao.

Una ESALpuede abrir establecimientos, sucursales o agencias?Las fundaciones, asociaciones y corporaciones pueden abrir y matricular establecimientos de comercio si desarrollan actividades mercantiles a travs de ellos.Las entidades del sector solidario pueden abrir y matricular establecimientos, agencias y sucursales.

Cmo se registra una Entidad Sin nimo de Lucro?Se pueden inscribir en el registro que llevan las cmaras de comercio en cualquiera de las siguientes formas:

1. Del Registro de una Entidad Sin nimo de Lucro (Fundacin, Asociacin y Corporacin de acuerdo con el Decreto 2150 de 1995):a.Por acta de constitucin junto con los estatutosb.Documento Privado,oc. por Escritura Pblica.

2. Como registro de apoderados judiciales de Entidades Extranjeras de Derecho Privado Sin nimo de Lucro:

a. Entidades que ya se encontraban inscritas en el Ministerio del Interior, se inscribe el certificado expedido y enviado por el mencionado ministerio, el cual no genera costo de inscripcin.

b. Para las nuevas entidades, deber presentar:- Escritura pblica mediante la cual se protocolice: prueba idnea de la existencia y representacin de dichas personas jurdicas y del correspondiente poder (Con facultades judiciales) y la manifestacin que dicho apoderado haga del lugar del domicilio de los negocios en Colombia y de los datos de su ubicacin en Colombia, as mismo tenga en cuenta que los documentos objeto de protocolizacin deben presentarse cumpliendo con el apostille o legalizacin del documento. Si el documento se presenta en un idioma diferente del castellano debe allegarse la traduccin oficial del documento (Ver Resolucin 4300 del 24 de Julio de 2012 del Ministerio de Relaciones Exteriores).

En la constitucin de Entidades Sin nimo de Lucro se deben pagar derechos de matrcula?No, porque no son comerciantes; por lo tanto, deben cancelar el valor del formulario RUES, los derechos de inscripcin y el impuesto de registro.

En qu consiste el Registro de entidades extranjeras de derecho privado sin nimo de lucro?Este registro corresponde a las personas jurdicas extranjeras de derecho privado y las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) extranjeras sin nimo de lucro, con domicilio en el exterior, que establezcan negocios permanentes o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, en el cual debern registrar la designacin de apoderados con capacidad de representarlas judicialmente.

De las entidades extranjeras de derecho privado sin nimo de lucro qu trmites se pueden registrar?-Inscripcin del certificado.-Designacin de los apoderados con facultades para representar judicialmente a una entidad sin nimo de lucro extranjera y ONG que establezca negocios permanentes en Colombia-Cancelacin o revocatoria de la designacin de los apoderados con facultades para representar judicialmente a una entidad sin nimo de lucro extranjerau ONG que establezca negocios permanentes en Colombia-Modificacin de las facultades otorgadas a los apoderados-Modificacin del domicilio principal donde se establezcan los negocios permanentes en Colombia-Actos que exijan su inscripcin segn la Ley

Entidades de economa solidariaSegn el desarrollo de sus actividades se dividen en:Especializadas, Multiactivas, Integrales, Cooperativas financieras, Cooperativas con seccin de ahorro y crdito, Precooperativas, Fondos de Empleados, Asociaciones mutuales, cooperativas de trabajo asociado

Cmo inscribir reformas estatutarias de las entidades sin nimo de lucro - ESAL?El documento de la reforma debe presentarse en la cmara de comercio con jurisdiccin en el lugar donde la entidad tiene su domicilio principal y donde tiene abiertas sucursales. Adicionalmente, debe adjuntar boleta fiscal en donde acredite el pago del impuesto de registro departamental

Cmo registrar la disolucin y la liquidacin de una ESAL?La solicitud de registro debe efectuarse en la cmara de comercio con jurisdiccin en el lugar del domicilio principal de la entidad y en el lugar donde tenga abiertas sucursales.

Cmo se inscriben los libros de una entidad sin nimo de lucro?Las entidades sin nimo de lucro que deben inscribirse en las cmaras de comercio, deben presentar su solicitud de inscripcin de libros en la cmara de comercio con jurisdiccin en el lugar donde van a tener su domicilio principal.

Cmo inscribir los nombramientos de las Entidades sin nimo de Lucro?Presente copia del documento que contiene la decisin, debidamente aprobada, en cualquiera de nuestras sedes de la Cmara de Comercio de Pereira.La copia del documento que se remita debe ser totalmente legible para garantizar su reproduccin por medio tcnico. Tenga en cuenta que el original del acta debe reposar en los archivos de la entidad.Adjuntar desprendible del pago del impuesto de registro.

Qu ESALES estn obligadas a registrarse en las cmaras de comercio?

1.Las de rgimen comn, es decir aqullas reguladas por el Cdigo Civil (artculos 633 y siguientes), y que en general se denominan Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones.

2.De otro lado, las de rgimen especial, esto es las entidades del sector solidario (E.S.S.), definidas en el pargrafo segundo del artculo 6 de la ley 454 de 1998.

Dentro de los dos tipos de regmenes encontramos las siguientes organizaciones:

Asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad comn (gremiales, de beneficencia; profesionales, juveniles, sociales, democrticas y participativas, cvicas y comunitarias, de egresados, de rehabilitacin social y ayuda a indigentes y clubes sociales). Entidades cientficas, tecnolgicas, culturales e investigativas. Entidades cuyo objeto sea el desarrollo de planes y programas de vivienda de inters social, excepto si se trata de entidades sin nimo de lucro integradas por familias interesadas en la autoconstruccin de sus viviendas. Asociaciones de padres de familia de cualquier grado. Asociaciones de instituciones educativas. Asociaciones sin nimo de lucro o de economa solidaria formadas por padres de familia y educadores. Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales; y asociaciones de segundo y tercer grado. Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indgenas. Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a las de propiedad horizontal regidas por las leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y 675 de 2001. Entidades ambientalistas. Cooperativas, federaciones y confederaciones, instituciones auxiliares de la economa solidaria y precooperativas. Fondos de empleados. Asociaciones mutuales. Empresas de servicios en las formas de administraciones pblicas cooperativas. Organizaciones populares de vivienda. Organizaciones Extranjeras no gubernamentales con domicilio en el Exterior. Veeduras ciudadanas. Las dems organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin nimo de lucro no sujetas a excepcin.

Cules son las entidades que no estn obligadas a registrarse ante las Cmaras de Comercio?

No estn obligadas a registrarse ante las cmaras de comercio, las siguientes entidades: Instituciones de educacin superior. Instituciones de educacin formal y no formal (Ley 115 de 1994). Personas jurdicas sin nimo de lucro que prestan servicios de vigilancia privada (Decreto 356 de 1994). Juntas de accin comunal, juntas de vivienda comunitaria, federaciones y confederaciones (Ley 537 de 1999). Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros (Ley 133 de 1994). Entidades reguladas por la Ley 100 de 1993 de Seguridad Social. Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores. Partidos y movimientos polticos. Cmaras de comercio reguladas por el Cdigo de Comercio. Entidades privadas del sector salud cuando se dediquen a la atencin de servicios de salud en los procesos de fomento, prevencin, tratamiento y rehabilitacin a la comunidad, de que trata la Ley 10 de 1990 y Ley 100 de 1993. Sociedades de gestin colectiva de derechos de autor y derechos conexos que trata la Ley 44 de 1993. Establecimientos de beneficencia y de instruccin pblica de carcter oficial, corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, regulados por el Decreto 3130 de 1968 (Ley 489 de 1998). Propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal (edificios, condominios, etc.), (Ley 675 de 2001). Cajas de compensacin familiar reguladas por la Ley 21 de 1982. Cabildos indgenas regulados por la Ley 89 de 1890. Entidades que conforman el sistema nacional del deporte de los niveles nacional, departamental y municipal (Ley 181 de 1995). Instituciones de utilidad comn que prestan servicios de bienestar familiar (Decreto 1422 de 1996). Organizaciones gremiales de pensionados que trata la Ley 43 de 1984. Casas ? crcel de que trata la Ley 65 de 1993. Clubes de tiro y caza, y asociaciones de coleccionistas de armas (Ley 61 de 1993). Los cuerpos de bomberos voluntarios u oficiales (Ley 322 de 1996). Las dems personas jurdicas respecto de las cuales la ley regula expresamente su creacin y funcionamiento, las cuales se regirn por sus normas especiales. Las asociaciones u organizaciones de familias cuyo objeto social sea el desarrollo por el sistema deauto- construccin de programas de vivienda de inters social (Ley 537 de 1999).

Qu libros deben registrar las entidades sin nimo de lucro?Deben registrar los mismos que las entidades comerciales (Actas y Asociados o socios) segn determine la necesidad de su organizacin.