Entierro o Cremación

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Arzobispado de Arequipa Domingo 20 de noviembre de 2016 ¿ENTIERRO O CREMACIÓN? La instrucción titulada “Para resucitar con Cristo”, recientemente emitida por la Iglesia Católica acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación, no introduce cambios en la doctrina ni en las leyes de la Iglesia hasta ahora aplicables. No obstante, el Papa Francisco ha tenido a bien que se promulgue este documento debido a que, como en el mismo se dice, “la práctica de la cremación se ha difundido notablemente en muchos países, pero al mismo tiempo también se han propagado nuevas ideas en desacuerdo con la fe de la Iglesia” (n. 1). La finalidad del documento, entonces, es recordar a los fieles católicos las razones doctrinales y pastorales que sustentan la enseñanza de la Iglesia en estas materias y dar algunas normas de carácter práctico. En primer lugar, se debe destacar que, pese a ser un documento bastante corto, en varias partes del mismo se recuerda que: “la Iglesia aconseja vivamente la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos” (n.1), “la Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados” (n. 3) y “la Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos” (n. 4). Queda claro, entonces, que el modo ordinario y preferente de proceder para los católicos es la sepultura y no la cremación. Esto se debe a que la sepultura es la forma más adecuada para expresar nuestra fe en que, si bien por la muerte el alma se separa del cuerpo, en la resurrección Dios devolverá la vida incorruptible a nuestro cuerpo transformado y lo volverá a unir a nuestra alma (n. 2). Esta verdad de fe, que los católicos profesamos cada vez que recitamos el Credo, se basa en la resurrección de Cristo y en la fundada esperanza de que Él nos resucitará el último día. Desde esta perspectiva, para los católicos el cuerpo humano tiene una alta dignidad, tanto porque es parte integrante de la persona, como porque, por el bautismo, se ha convertido en templo del Espíritu Santo. En este sentido, la sepultura manifiesta nuestro mayor aprecio y respeto por el cuerpo humano (nn. 3 y 4). Sin perjuicio de eso, el documento que venimos comentando también nos recuerda que, “cuando razones de tipo higiénico, económicas o sociales lleven a optar por la cremación, ésta no debe ser contraria a la voluntad expresa o razonablemente presunta del fiel difunto” (n. 4). En ese caso, las cenizas deben mantenerse en un cementerio, una iglesia u otro lugar dedicado especialmente para tal fin por la autoridad eclesiástica competente (n. 5). Sólo por graves y excepcionales circunstancias, por lo general derivadas de particulares condiciones culturales, la misma autoridad puede conceder que las cenizas sean conservadas en el hogar. En cambio, en ningún caso está permitido que las cenizas sean divididas entre los familiares, se conviertan en recuerdos, joyas u otros artículos, o se dispersen en el aire, la tierra, el agua u otra forma (n. 6). Finalmente, se nos recuerda también que en caso el difunto hubiera dispuesto la cremación y dispersión de sus cenizas por razones contrarias a la fe, no se le puede celebrar las exequias porque éstas sólo se conceden a quienes profesan la fe católica (n. 8; canon 1184 del CIC). + Javier Del Río Alba Arzobispo de Arequipa LA COLUMNA De Mons. Javier Del Río Alba

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Arzobispado de Arequipa

Domingo 20 de

noviembrede 2016

¿ENTIERRO O CREMACIÓN?

La instrucción titulada “Para resucitar con Cristo”, recientemente emitida por la Iglesia Católica acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación, no introduce cambios en la doctrina ni en las leyes de la Iglesia hasta ahora aplicables. No obstante, el Papa Francisco ha tenido a bien que se promulgue este documento debido a que, como en el mismo se dice, “la práctica de la cremación se ha difundido notablemente en muchos países, pero al mismo tiempo también se han propagado nuevas ideas en desacuerdo con la fe de la Iglesia” (n. 1). La finalidad del documento, entonces, es recordar a los fieles católicos las razones doctrinales y pastorales que sustentan la enseñanza de la Iglesia en estas materias y dar algunas normas de carácter práctico.

En primer lugar, se debe destacar que, pese a ser un documento bastante corto, en varias partes del mismo se recuerda que: “la Iglesia aconseja vivamente la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos” (n.1), “la Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados” (n. 3) y “la Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos” (n. 4). Queda claro, entonces, que el modo ordinario y preferente de proceder para los católicos es la sepultura y no la cremación. Esto se debe a que la sepultura es la forma más adecuada para expresar nuestra fe en que, si bien por la muerte el alma se separa del cuerpo, en la resurrección Dios devolverá la vida incorruptible a nuestro cuerpo transformado y lo volverá a unir a nuestra alma (n. 2). Esta verdad de fe, que los católicos profesamos cada vez que recitamos el Credo, se

basa en la resurrección de Cristo y en la fundada esperanza de que Él nos resucitará el último día. Desde esta perspectiva, para los católicos el cuerpo humano tiene una alta dignidad, tanto porque es parte integrante de la persona, como porque, por el bautismo, se ha convertido en templo del Espíritu Santo. En este sentido, la sepultura manifiesta nuestro mayor aprecio y respeto por el cuerpo humano (nn. 3 y 4).

Sin perjuicio de eso, el documento que venimos comentando también nos recuerda que, “cuando razones de tipo higiénico, económicas o sociales lleven a optar por la cremación, ésta no debe ser contraria a la voluntad expresa o razonablemente presunta del fiel difunto” (n. 4). En ese caso, las cenizas deben mantenerse en un cementerio, una iglesia u otro lugar dedicado especialmente para tal fin por la autoridad eclesiástica competente (n. 5). Sólo por graves y excepcionales circunstancias, por lo general derivadas de particulares condiciones culturales, la misma autoridad puede conceder que las cenizas sean conservadas en el hogar. En cambio, en ningún caso está permitido que las cenizas sean divididas entre los familiares, se conviertan en recuerdos, joyas u otros artículos, o se dispersen en el aire, la tierra, el agua u otra forma (n. 6). Finalmente, se nos recuerda también que en caso el difunto hubiera dispuesto la cremación y dispersión de sus cenizas por razones contrarias a la fe, no se le puede celebrar las exequias porque éstas sólo se conceden a quienes profesan la fe católica (n. 8; canon 1184 del CIC).

+ Javier Del Río AlbaArzobispo de Arequipa

LA COLUMNADe Mons. Javier Del Río Alba