Entre Derechos y Deberes

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Entre Derechos y Deberes

El Ganges de los derechos desciende del Himalaya de los deberes.Mahatma Gandhi

Una de las pretensiones básicas del constitucionalismo liberal fue la afirmación frente al Estado de una serie de libertades y derechos del individuo, que se formulan en términos un tanto retóricos, programáticos, casi de puro adoctrinamiento de los ciudadanos, en las declaraciones que se insertan en la llamada parte dogmática de las Constituciones. Desde la famosa Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Convención revolucionaria francesa —e incluso antes, en la Declaración de independencia de las colonias americanas— se generaliza esa consagración constitucional de una serie más o menos amplia de derechos individuales con los que se persigue asegurar a los ciudadanos una esfera de autodeterminación inmune a la intervención del Estado; derechos que sólo en nuestro tiempo se transformarán de abstractos en otros específicos que se garantizan e instrumentan técnica y jurídicamente.

Así que estos derechos se concretan y resumen en la efectiva garantía de disponer de los medios bastantes para satisfacer las necesidades existenciales, para satisfacer el nivel de vida digno de la persona humana a la altura, ciertamente elevada, en que lo sitúan las exigencias materiales y espirituales de nuestro tiempo: todos estos derechos, que son integrantes de un mínimo nacional dinámico y expansivo, se reconocen hoy a los ciudadanos en las Constituciones vigentes. Y lo que en éstas se impone no es sólo el mero reconocimiento platónico de unos derechos, sino su efectivo cumplimiento, su integral realización; no se trata de obtener del Estado una serie de garantías formales de no intervención, pues ahora se le exige, cabalmente, la intervención de un orden social cuya justicia y libertad han resultado incompatibles con la espontaneidad en el juego de las fuerzas sociales. Si en otro tiempo se pretendía la defensa de la libertad frente a la opresión del Poder, en el nuestro se persigue la efectiva libertad, la libertad justa para todos, gracias a la intervención del Estado.

Lo que se ha dicho se cifra la crisis de toda una filosofía de las relaciones entre la sociedad y el Estado, y su sustitución por otra nueva que emerge pujante para dar sentido y legitimidad a nuevas situaciones fácticas y a renovadas aspiraciones de justicia social.

Si consideramos las consecuencias de la afirmación y garantía de los nuevos derechos económicos y sociales no desde el punto de vista del Estado, sino desde la comunidad que se los ha exigido, se nos impone como evidente la correspondencia rigurosa de tales derechos con otros tantos deberes. De modo que al derecho de trabajo corresponde el deber de trabajar; al derecho a la instrucción, el deber de instruirse, etc., etc.; es decir, que a derechos económico sociales específicos corresponden deberes también específicos.

Podemos decir que en la aplicación de este principio (derecho-deber), que es un derecho-deber en relación con el Estado, resulta igualmente incontestable que se trata de un derecho de compensación o resolución de las necesidades existenciales, que hace posible la libertad de existir como persona humana, y esta libertad de existir como derecho natural primario, legitima la pretensión frente a la comunidad de que ésta satisfaga esa seguridad de vivir. De

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modo contrario, la pretensión de una seguridad de bienestar, individual o sectorialmente considerada, sin la correspondencia del deber respectivo para con la comunidad, afectaría regresivamente al principio de solidaridad. La idea de comunidad que solidariza recursos y necesidades, riesgos y venturas, es como la divisa de la dinámica expansión de los derechos sociales.

Con ella, el Estado Social ha tenido una actuación de vanguardia en la instrumentación funcional, técnica y económica de estos derechos, y con la redistribución de sus medios —recursos y prestaciones— ha contribuido a la promoción de una nueva estructura social y económica más conforme, sin duda, con la justicia material que exigen la dignidad humana y social de las personas y de las familias, porque tienen su fundamento máximo en el orden de comunión y de comunicación de los bienes a que naturalmente están llamados en la necesidad.

El Estado Social, sin embargo, desde esta razón expansiva y legitimadora de su dinámica y por la misma fuerza de los factores histórico-políticos que han determinado su promoción y su realización, deriva y tiende a una dilatación de sus horizontes y a una sucesiva renovación de objetivos, con peligro para su propia y esencial función liberadora de las necesidades existenciales de los hombres. Es el peligro de comprender, en el sistema de sus fines y de sus prestaciones, necesidades individuales y necesidades sociales de más directa dependencia y subordinación a la iniciativa y responsabilidad personal, como necesidades que potencien la libertad y el deber de los hombres; necesidades reales y posibles que ellos se procuran y resuelven por una finalidad de «consistencia» ante los demás.i

Un diagnóstico de nuestro tiempo

Vivimos en una sociedad que, pese a invocar cada vez con más frecuencia términos como justicia y solidaridad, está atravesada por un profundo individualismo que diluye el sentimiento de responsabilidad por los demás y en el que cada persona mira, en primer lugar, por sí misma.

Esto va unido al hecho de que nuestras pertenencias se han visto debilitadas, o, cuando existen, tienden a separar radicalmente el “nosotros” de “los otros”. Es decir, en muchos casos estas pertenencias son excluyentes. Esa forma exclusivista de comprender el “nosotros” enfría nuestras responsabilidades más allá de nuestro entorno afectivo y cercano. Convierte nuestras solidaridades en “solidaridades cerradas”. Este proceso de debilitamiento de la pertenencia por un lado, y de solidaridad cerrada por otro, hace que se fortalezca la defensa de nuestros derechos para “protegernos de los otros” y también para ampararnos ante unas instituciones sociales con las que no nos identificamos.

"De todas formas, hoy tenemos que hablar sobre todo de obligaciones humanas, porque nuestro mundo no puede continuar tal como

funciona”

Jostein Gardner, La Vanguardia, 4-12-98

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Por otro lado, nuestras sociedades del primer mundo están instaladas en la cultura de la satisfacción. La situación generalizada de bienestar que disfrutamos nos hace difícil empatizar con las necesidades de quienes sufren más que nosotros, porque no las sentimos en carne propia y porque cuestionan nuestros modos de vida. Vivimos alejados de las realidades de sufrimiento del mundo que sólo asoman en los medios de comunicación. El sufrimiento de los otros no nos toca. Un sufrimiento tan lejano, tan a desmano, sobre el que no puedo hacer nada directamente, provoca hastío y suena a retórica. El propio Estado de bienestar, que es una herramienta indispensable de redistribución y solidaridad en las sociedades occidentales, ha podido favorecer la des–responsabilidad respecto a nuestros semejantes ya que nuestros deberes con ellos recaen única y, a veces exclusivamente, sobre el Estado y las instituciones y no sobre nosotros.

Estos factores, entre otros, han provocado que vivamos con una creciente conciencia de nuestros propios derechos y con un débil sentido de la responsabilidad. Esta tendencia ha aumentado en los últimos años y, son precisamente las generaciones más jóvenes que se encuentran en pleno proceso de socialización las que, de modo especial, resultan influenciadas por estos valores.

Pero este diagnóstico sería demasiado unilateral si no concluyéramos con otra realidad que coexiste con la anterior. Y es que también conservamos la capacidad de indignarnos ante las injusticias que sufren otros y, de movilizarnos ante la desgracia ajena implicándonos en ella. Puede que, debido a que vivimos impregnados en una cultura individualista, no consideremos una obligación entregarnos desinteresadamente a causas justas o que, en ocasiones, lo hagamos para sentirnos bien. Pero debemos constatar esa capacidad de indignación y el deseo de auténtica solidaridad que anida en nuestros corazones, y que, sin duda, nos hace más humanos.

¿Cómo hemos llegado hasta aquí? Evolución de los derechos humanos

Los derechos humanos, tal y como los conocemos hoy, son producto de varios procesos de luchas sociales a lo largo de la historia. Entre ellos podemos destacar aquellas luchas por limitar el poder absoluto del Estado frente al individuo (que dio lugar a libertades como la de conciencia, religiosa, asociación, garantías procesales y penales, etc.); o aquella del movimiento obrero cuyo fruto fue el derecho laboral, la seguridad social y otros servicios sociales.

El lema acuñado en la Revolución Francesa “Libertad, Igualdad y Fraternidad” se ha ido desplegando en diferentes generaciones de derechos humanos:

La “Libertad” se concretó en los derechos civiles y políticos (libertad de conciencia, de asociación, de expresión, sufragio universal...). Fundamentalmente, aunque no sólo, “derechos negativos” que obligan al Estado a no inmiscuirse en la esfera privada de los individuos.

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La “Igualdad” se concretó en los derechos económicos, sociales y culturales (derecho al trabajo, a la educación, a atención sanitaria...), sin los cuales la libertad era un mero formalismo, sin posibilidad real de ejercerse. Estos derechos piden una intervención del estado para garantizarlos. Por eso se llaman también “derechos positivos”.

La “Fraternidad”, tercera columna de los derechos humanos, ha sido la gran olvidada. Esto ha supuesto graves desequilibrios. Hoy reivindicamos los derechos de la solidaridad o de tercera generación (derecho al desarrollo, a la paz, al medio ambiente, etc.) cuyo sujeto no son únicamente los individuos, sino que poseen una dimensión colectiva.

Los derechos humanos son señal de un progreso en la conciencia ética de la humanidad y esta evolución continúa. Cuando descubrimos nuevas amenazas para el ser humano, vamos elaborando nuevas formas de responder desde la ética y el derecho. A lo largo de los últimos años ha ido creciendo la conciencia de que estas tres generaciones de derechos son indivisibles e interdependientes. No puede ir ninguna de ellas por separado sin las otras dos: ¿es real la libertad de expresión si no tenemos derecho a la educación o acceso a los medios de información? ¿de qué sirven unos buenos hospitales a los condenados a muerte? ¿la libertad de empresa justifica la destrucción medioambiental? Los derechos humanos no se respetan en su integridad sin abarcar las tres generaciones.

Sin embargo, esta tradición de los derechos humanos contiene también limitaciones: por un lado, en relación a la antropología desde la que son concebidos; y por otro, en relación a la universalidad a la que apelan. A estas dos limitaciones dedicamos los dos siguientes apartados.

Lo esencial del ser humano según la perspectiva de los derechos

Históricamente los derechos humanos se gestan en un contexto de liberalismo individualista como reacción a una excesiva injerencia del Estado en la vida de las personas. Y este liberalismo encierra una antropología, una forma de comprender al ser humano y su relación con la sociedad. Sus principales presupuestos se podrían resumir de la siguiente manera:

La persona es entendida primariamente en tanto que individuo, propietaria de su ser y de sus capacidades. Cuanto más independiente de los demás, más auténticamente humana será su persona. Las relaciones que establece con otros seres humanos no se comprenden como constitutivas esenciales de su persona, sino como accidentes.

Esta independencia de los demás hace que las relaciones con mayor sentido sean aquéllas que se establecen voluntariamente por el propio interés. Estas relaciones son normalmente de carácter económico o mercantil. Lo importante, en esta perspectiva, es que defienda mis derechos o mis intereses pues de la disputa de derechos e intereses deberá nacer el mejor mundo posible.

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La sociedad es entendida como el fruto de un contrato. Se trata de un mal menor que debemos soportar para hacer posible la convivencia. Es un “invento” humano que garantiza la equidad en las relaciones entre personas. Las personas limitan voluntariamente su libertad para construir una sociedad en la que tengan lugar relaciones seguras y tranquilas.

Esta mentalidad individualista está muy interiorizada hoy en día, pegada a nosotros como “la piel a la carne”. Nuestra sociedad también la refuerza constantemente: el mito del “hombre hecho a sí mismo” no es más que uno de los múltiples ejemplos de esta mentalidad y de esta antropología recortada.

¿Derechos humanos universales? Sí, pero desde los últimos

Una concepción de los derechos humanos que olvida la responsabilidad hacia los demás y nuestro ser radicalmente solidario corre el peligro de pervertirse. Acaba convirtiéndose en un cascarón ideológico que oculta las desigualdades y ampara reivindicaciones insolidarias de los sectores más satisfechos de la población. Y esto va en contra de una de las características que se predican de los derechos humanos, a saber, la de su universalidad.

Por eso, hablar de derechos humanos no significa tanto hablar de “mis derechos”, sino, en primer lugar, de los derechos de los más débiles. Si miramos a los países del Sur pobre y olvidado, nos resuenan con fuerza las palabras de Jon Sobrino quien afirma que “la humanidad se divide entre aquellos que dan la vida como algo por supuesto y aquellos que no la dan por supuesto, sino que tienen como tarea fundamental el sobrevivir. Nuestra humanidad se divide entre aquellos que nacen, de hecho, con derechos y aquellos que nacen, de hecho, sin ellos”.

Si realmente la universalidad ha de ser una característica de los derechos humanos, hemos de partir de la defensa de los derechos de las víctimas, de aquellas personas a quienes se les niegan. La defensa de los excluidos, de los pobres, es condición de posibilidad de la defensa de los derechos humanos. De lo contrario estaremos hablando de privilegios de unas pocas personas, porque aquellos derechos que no son universalizables no son derechos, sino privilegios. Los derechos humanos hablan de nuestros deberes para con todas las personas que han sido y son privadas de aquéllos.

Por otra parte, la universalidad de los derechos humanos se encuentra hoy en día con otro gran obstáculo: la vinculación del reconocimiento de los derechos a la pertenencia a un Estado–nación. En muchas ocasiones disfrutar de los derechos no depende tanto del hecho de ser “persona”, como del hecho de ser “nacional” de un país. Y la universalidad de los derechos humanos pasa por que ninguna persona pueda ser privada de sus derechos en función de si es “nacional” o “extranjera” (es decir, si pertenece al “nosotros” o a “los otros”).

Por lo tanto, vemos que la defensa de los derechos humanos debe partir desde los excluidos y desde los últimos. No podemos hablar de derechos humanos sin hablar de nuestra responsabilidad hacia ellos.

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Necesidad de una visión alternativa de la persona y de los derechos

Los derechos humanos, teñidos de individualismo, pueden convertirse en una coartada ideológica para la búsqueda egoísta de mis propios derechos. De esta manera, las nuestras serían sociedades llenas de “acreedores” y sin ningún “deudor”. Sólo seré solidario con los demás si finalmente me interesa. El liberalismo individualista insiste en que yo puedo hacer lo que quiera siempre que no haga daño directo a nadie. Sin embargo, esto conduce a la injusticia dado que vivimos en un mundo limitado de recursos; lo que yo reclamo de más tendrá que salir de otras personas y colectivos que verán así reducidas sus posibilidades.

Frente a esto, la solidaridad afirma no sólo el deber negativo de no hacer daño directamente sino también el deber positivo de ayudar al otro necesitado. No pueden existir derechos si al mismo tiempo no hay deberes que les correspondan. La visión alternativa de los derechos humanos y de la persona nos dice lo siguiente:

Que la existencia de los derechos humanos surge del hecho de reconocer a las otras personas como sujetos de los mismos derechos que yo.

Consecuentemente, nos sentimos responsables de los demás: nos damos cuenta de que lo que a ellos ocurre también nos afecta a nosotros.

Que olvidar los deberes y las responsabilidades supone la imposibilidad de construir una sociedad solidaria.

Que cumplir nuestros deberes hacia los demás nos construye como personas y como sociedades. Hace que crezcamos humanamente y nos realicemos. Descubrimos que la construcción de nuestra felicidad no puede hacerse al margen de los demás y, aún menos, contra ellos. Caemos en la cuenta de que los seres humanos somos una “urdimbre solidaria y responsable”.

Por lo tanto, necesitamos construir, junto a los derechos, las responsabilidades. De otro modo, continuaremos atrapados por las trampas de un derecho reclamado por quien tiene más poder para defender sus propios intereses.

A este proceso puede ayudar el surgimiento de los anteriormente mencionados derechos de tercera generación, también llamados derechos de la solidaridad, porque hacen énfasis precisamente en la solidaridad. Son derechos aún en fase de formación y, entre ellos, se

suelen contar el derecho al desarrollo, a la paz, al medioambiente sano, etc. Sus características principales serían las siguientes:

Son “derechos síntesis” porque en su cumplimiento está sobreentendida e incluida la satisfacción de las otras generaciones de derechos humanos. No pueden ser realizados

"Mi madre, que era ignorante pero tenía un gran sentido común, me enseñó que para asegurar los derechos es necesario un acuerdo previo sobre los deberes." Gandhi, en una carta dirigidaen 1947 a la ONU

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más que gracias a la puesta en marcha de los otros derechos humanos.

Son de titularidad tanto grupal como individual. Entienden que el ser humano no es un ser aislado, sino en sociedad. Nos abren a la visión de la humanidad como una verdadera fraternidad.

Hacen un énfasis especial en los deberes y en las responsabilidades más que en los poderes o derechos.

La responsabilidad: una respuesta a las lagunas de los derechos

Hemos podido advertir los peligros que corre una mal entendida cultura de los derechos. Necesita de un contrapeso que pueda compensar un natural deslizamiento hacia la defensa de los propios intereses. Una defensa que convierte el medio social en una jungla donde el más poderoso juega con todas las ventajas. Este contrapeso, como decíamos, se encuentra en la responsabilidad.

Supone una nueva perspectiva, una nueva conciencia del mundo

Es una nueva manera de situarse en el mundo que surge cuando tomamos conciencia de las repercusiones públicas que tienen nuestras acciones “privadas”. Supone caer en la cuenta de que nuestra actividad rebasa los límites de nuestra persona y afecta a los demás. Unas veces de forma directa, otras veces de modo indirecto, bien enrareciendo el ambiente en el que nos desenvolvemos o bien refrescándolo, haciéndolo más ligero. Es decir, somos responsables y protagonistas de lo que ocurre a nuestro alrededor.

Esta nueva perspectiva supone cambiar nuestra manera de mirar el mundo: ya no miro el mundo en tanto que “mundo para mí” (obligado a cuidar de mí y de mi dignidad), sino en tanto que “mundo que depende de mí”. Se trata de una realidad que queda a mi cuidado. Un mundo que abarca toda la realidad: a la naturaleza y las cosas, a las otras personas y a mí mismo.

Conlleva una nueva manera de ser

Darnos cuenta de nuestra responsabilidad en el mundo nos empuja a cambiar nuestro modo de situarnos en él. Me mueve a preocuparme por los otros, a fijarme en su situación, en sus necesidades, en sus derechos. Me lleva a cuidar de los otros, haciendo de las cuestiones ajenas algo de importancia personal que va más allá de las meras obligaciones, que no se puede encajonar, sino que está abierto a la creatividad. En tal sentido, la responsabilidad desborda la noción de deber.

Sabernos responsables nos hace críticos con las estructuras de nuestro mundo, con sus comportamientos y con los nuestros propios. Un talante crítico nos impide conformarnos

i La Dialéctica De Los Derechos Y Deberes Sociales De La Personalidad Y La Seguridad Social De La Gente Del Mar. Revista de Política Social, ISSN 0034-8724, Nº 65, 1965 , pag. 17. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. CEPC. Universidad Complutense de Madrid.

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con los males que parecen “inevitables” porque sabemos que proceden de decisiones humanas. La responsabilidad nos vuelve inconformistas.

Esta forma de responsabilidad no es mera queja sino ofrecimiento de lo mejor de nosotros mismos. Es principalmente oferta, esfuerzo por sacar nuestro mejor rostro, no como simple ejercicio de autorrealización y superación personal, sino como obligación con los demás, que se lo merecen.

Esta responsabilidad me permite conocer mis deberes pero no únicamente como obligaciones exteriores que me someten y limitan, sino como acciones positivas que buscan el mayor bien común. No es simplemente docilidad, obediencia pasiva, sino cumplimiento alegre de aquello en lo que creo.

Entendida la responsabilidad de este modo, no es una carga más sino una característica esencial de la vida adulta activa. Algo que me permite desarrollarme como persona.

En tal sentido es una nueva forma de entenderse a sí mismo. Es una nueva antropología. La actitud de responsabilidad me ayuda a comprender que todo tiene relación con todo y que nuestro bien depende del bien de otros. Me ayuda a darme cuenta de que todos los seres humanos somos parte de una única familia llamada a compartir un mismo destino. No somos seres independientes sino radicalmente dependientes y, cuando asumimos esa dependencia responsablemente, nos hacemos más plenamente humanos.

Responsabilidad implicada en las cuestiones de todas las personas

La responsabilidad supone tomar iniciativas en favor de los demás. Tiene efectos prácticos, no es algo puramente “intelectual”. Está volcada sobre los otros, sobre su defensa y su bienestar.

A la vez, la responsabilidad implica renunciar a lo que nos correspondería en puro derecho, para que a todos alcance, para que los excluidos puedan estar incluidos. Extrae las consecuencias prácticas de lo ya dicho: los derechos que no son universalizables, no son derechos sino privilegios. Y toma medidas para que esa situación cambie.

La responsabilidad no se detiene en la queja y el pataleo, sino que sugiere, propone, se organiza, planifica, se reúne, piensa con otros, participa, sueña, protagoniza... La responsabilidad construye comunidad humana preocupada por la realidad del mundo en el que vive.

El Sistema se muestra así indiferente, de la idoneidad y suficiencia de las prestaciones generales— respecto de las necesidades «existenciales», no obstante que una institución supone la existencia de un conjunto normativo, esto es, de normas que conceden facultades e imponen deberes y normas que prescriben el comportamiento de órganos estatales para el caso en el que el titular del derecho subjetivo lo requiera. ii Lo que es lo mismo decir, los

"El título se tendría que sustituir por Declaración Universal de Derechos y

Responsabilidades de la Persona."Adela Cortina,

Catedrática de ética de la Univ. de Valencia.

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derechos fundamentan ciertos deberes y los deberes establecen lo que uno debe hacer, no meramente lo que sería deseable o conveniente hacer. Puesto que el lenguaje de los derechos suele emplearse para asignar grados de urgencia entre consideraciones morales, los proponentes de los derechos colectivos pretenden captar esta urgencia por el reconocimiento de la legitimidad moral del tipo de demandas.iii

Los Derechos Sociales:

Dentro de la categoría jurídica de los derechos sociales suelen incluirse derechos cuyo objeto es el trabajo, la vivienda, la educación, la salud o, en general, el disfrute de prestaciones públicas que atienden a unas condiciones mínimas que se consideran necesarias para vivir dignamente. El principal candidato para constituirse en el rasgo definitorio de los derechos sociales es, como han resaltado muchos autores, su carácter prestacional.

De acuerdo con esta idea, teniendo en cuenta el tipo de actuación que requieren o reclaman a los poderes públicos, los derechos individuales se asocian con deberes de omisión o prohibiciones mientras que los derechos sociales se vinculan con deberes de acción u obligaciones positivas, ya que demandan una prestación concreta. Esta manera de ensayar una posible aproximación conceptual sobre los derechos, que tiene como trasfondo a su vez la distinción entre el modelo liberal de Estado abstencionista y el modelo social de Estado intervencionista, resulta tal vez deficiente porque es un enfoque excesivamente reduccionista que no se ajusta a la actuación real que comportan los derechos. En efecto, la crítica general que se suele hacer consiste en mostrar que ni todos los derechos individuales exigen deberes de omisión ni todos los derechos sociales piden obligaciones positivas. Es difícil sostener la existencia de derechos del todo negativos o que consistan en una pura abstención, ya que cualquier derecho presupone en cierto modo algún tipo de acción positiva por parte del Estado. En realidad lo que sucede es que si interpretamos de una manera extensiva el término «prestación», incluyendo no sólo la prestación de bienes y servicios sino también el establecimiento de normas así como el desarrollo de técnicas de promoción de ciertas actividades, el carácter prestacional se convierte en una característica que no es exclusiva de los derechos sociales sino común a todos los derechos.

Si la noción de prestación es interpretada de esta manera, hay que señalar que no sirve para realizar una separación estricta o una distinción estructural, ya que los derechos individuales y sociales conllevan un conjunto de obligaciones positivas y negativas. Lo que sí hay de cierto en el empleo de esta nota para definir los derechos sociales es que en éstos el papel de las obligaciones positivas o el de la prestación tiene una relevancia o una «importancia simbólica mayor». Sin excluir su presencia en los derechos individuales, todo apunta a que existe una posible diferencia de grado o de carácter cuantitativo entre ambos

ii Roberto-Marino Jiménez Cano Moralidad Y Juridicidad En Los Derechos. Aproximación Entre Concepciones. (Universidad Carlos III de Madrid – Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas) Universitas. Revista de Filosofía, Derecho y Política, nº 1, 2004, pp. 29-47. ISSN 1698-7950. Y en: Vernengo, R.J., “Los derechos humanos y sus fundamentos éticos”, en Muguerza, J. et al., El fundamento de los derechos humanos, edición a cargo de Gregorio Peces-Barba, Debate, Madrid, 1989, pp. 334-335.iii Torbisco, Neus Minorías culturales y derechos colectivos: un enfoque liberal, Universidad Pompeu Fabra, Barcelona, 2001, pp. 7.

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tipos de derechos, en el sentido de que la naturaleza prestacional o la actividad del poder público parece tener un mayor peso o una significación más especial en el caso de los derechos sociales.iv

Cómo opera la Correspondencia:

En el primer problema se argumenta que los derechos individuales, civiles y políticos son derechos negativos asociados con deberes de omisión o prohibiciones a los poderes públicos, y los derechos económicos, sociales y culturales son derechos positivos vinculados con deberes de acción u obligaciones positivas de esos poderes públicos. Según esta teoría, por tanto, los derechos sociales se configuran como derechos de prestación, normalmente frente al Estado. Ello significa, en primer lugar, que, frente a los derechos individuales, civiles y políticos los derechos sociales necesitan de una organización política hasta ahora la conocida organización estatal (son derechos específicos que se tienen en virtud de los lazos institucionales o de actos involuntarios, y se distinguen de los derechos genéricos que se tienen qua personas). En segundo lugar, los derechos sociales necesitan del Estado porque éste tiene ciertas obligaciones no ya de abstención u omisión como ocurría con los derechos individuales o civiles, sino de carácter positivo, de dar o hacer. Esto se ha entendido por muchos como una forma de dependencia del individuo hacia al Estado que limita el carácter de la ciudadanía, especialmente de aquellos ya desaventajados.v

Los derechos humanos fundamentales incluyen varias cosas a la vez: responden a necesidades humanas esenciales que se traducen en exigencias morales y pretenden ser reconocidas y garantizadas por el Derecho, generando deberes. Además de todo ello, y se trata del camino seguido por cualquier derecho humano que tomemos como ejemplo, los derechos humanos básicos encuentran su fundamentación en una serie de valores que, a través de su adecuado ejercicio, se pretenden lograr: respeto a la dignidad humana, autonomía, seguridad, libertad e igualdad. Estos valores citados, y que están detrás de cualquier declaración de derecho actual, no agotan el conjunto de valores morales vigentes, o que se desean vigentes, en una sociedad ni el conjunto de valores jurídicos de su ordenamiento. Los derechos humanos sirven "como criterios mínimos de fundamentación de los principios básicos de una sociedad y un orden jurídico justo", ni menos ni más. Ni menos, porque la defensa de los derechos humanos impone unos mínimos ya de por sí muy valiosos en y para la convivencia humana: el respeto a la dignidad y los valores y derechos de autonomía, seguridad, libertad e igualdad. Ni más, porque en cualquier sociedad existen otros criterios de fundamentación de los principios básicos de justicia independientes de los derechos humanos. Que esos criterios sean independientes no quiere decir que sustituyan a los derechos humanos, sino que coexisten y son sus complementarios como exigencias de la justicia.

Concluyendo, el respeto a los derechos humanos es una de las pruebas ineludibles por las que debe pasar una sociedad, un sistema político y un Derecho que intenten sean aceptables

iv Santiago Sastre Ariza. Hacia Una Teoría Exigente De Los Derechos Sociales. Revista de estudios políticos, Universidad Complutense de Madrid. ISSN 0048-7694, Nº 112, 2001, págs. 253-269v Cristina Moreneo Atienza. Una teoría de los derechos sociales es posible. Universidad de Málaga.

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desde el punto de vista moral. El consenso mundial, por desgracia más teórico que práctico, sobre esta exigencia es un dato que no debe ser pasado por alto. Los valores morales que fundamentan los derechos humanos deben convivir con otros valores morales igualmente importantes, como, por ejemplo, la generosidad, la fraternidad o la solidaridad. Los valores jurídicos o valores que inspiran y justifican el Derecho son más numerosos que los que fundamentan el Derecho de los derechos humanos, piénsese en el orden y la paz social o en la seguridad jurídica. Finalmente, debemos ser conscientes de que cada persona tiene más deberes morales y jurídicos, exigidos por la propia conciencia, por la sociedad en la que se vive y por el Derecho, gracias al que se sobrevive, que los deberes que dimanan del ejercicio de los derechos humanos fundamentales.vi

Otras conclusiones

No podemos hablar de derechos humanos sin hablar de nuestros deberes y responsabilidades.

Los derechos humanos son de todas las personas y, sobre todo, de los más débiles y de los excluidos.

Ser responsable de los demás y con los demás es lo que de verdad nos hace plenamente humanos.

vi Eusebio Fernández. Concepto De Derechos Humanos Y Problemas Actuales. Derechos y Libertades. Revista del Instituto Bartolomé de las Casas. Universidad Carlos III de Madrid.