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    ENTRE HABERMAS Y DWORKIN UNA NOTA SOBRE LOS

    FUNDAMENTOS DE LA DEMOCRACIA

    Horacio Spector

    Las teoras de la justicia establecen los principios generales que deben presidir la

    distribucin de cargas y beneficios sociales. Estosprincipios constituyen lo que Rawlsllama la "estructura bsica" de una sociedad justa1.

    1 John Rawls,A Theory of Justice, Oxford, Oxford University Press, 1972, p. 7.

    Estas teoras se ubican tpicamenteen la denominada tica pblica o filosofa poltica, una disciplina filosfica normativa

    -con vastas conexiones con la teora social positiva-que analiza y discute los

    principios fundamentales de la organizacin social que el Estado puede establecer y

    hacer respetar en forma coactiva. A veces se tiende a pensar que las teoras de la justicia agotan la teora social normativa, en el sentido de que otros problemas

    normativos como la justicia retributiva, la justicia correctiva y la justicia poltica

    pueden resolverse a partir de los resultados obtenidos en la teora normativa de la justicia. Pero es esto realmente as? En otras palabras, una vez que uno cuenta con

    una teora normativa capaz de arrojar conclusiones ms o menos confiables acerca de

    los derechos de las personas y la distribucin de cargas y beneficios en la sociedad,tenemos todo lo que necesitamos en el terreno normativo?

    En nuestra cultura poltica la democracia liberal est asociada a derechos polticos

    tales como el derecho al sufragio y, en general, a participar en la toma de decisiones

    colectivas, y el derecho a ocupar cargos pblicos. A diferencia de los derechos que

    protegen intereses o valores fundamentales, como la autonoma o la igualdad, losderechos polticos parecen alejados de la moral. El razonamiento moral est

    conectado, por un lado, con valores impersonales que se ejemplifican en hechos y

    estados de cosas del mundo capaces de afectar a seres conscientes, como los sereshumanos y quizs los animales y, por otro lado, con las elecciones de los agentes

    morales. En esta pintura las organizaciones humanas, entre ellas el Estado, pueden

    aparecen slo en forma derivada, en tanto son constituidas y mantenidas por accioneshumanas que resultan de las elecciones de agentes morales. Puesto que el Estado no

    figura en lo que podramos llamar la ontologa moral fundamental, los derechos que

    tienen por objeto la participacin en los procesos destinados a elegir autoridades

    polticas o a adoptar decisiones colectivas pueden concebirse como herramientasinstitucionales, importantes s en el nivel de la poltica social, pero no como derechos

    afirmados por principios morales fundamentales.

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    Los derechos polticos presentan entonces una situacin normativamente paradjica.

    Por un lado, sentimos que estos derechos son tan importantes que quisiramosencontrarles un lugar en nuestra teora normativa bsica pero, por otro lado, el hecho

    de que estn esencialmente conectados con los procesos polticos y, por consiguiente,

    con el Estado, hace que parezca difcil evitar su reduccin a los elementosfundamentales de una teora de la justicia.

    Otra forma de presentar el problema es la siguiente. La cuestin de la legitimacin dela autoridad poltica tiene dos aspectos: (1) qu normas sobre el comportamiento

    individual y la distribucin de beneficios y cargas sociales el gobierno debe establecer

    y hacer respetar, y (2) quin ejerce el gobierno y cmo se adoptan las decisionescolectivas que tienen por objeto las normas mencionadas en el punto (1). Una primera

    tesis sobre la justificacin de la autoridad poltica dice que slo (1) es esencial para la

    determinacin de la legitimidad poltica. Esta tesis rechaza la legitimidad intrnsecadel autogobierno: la democracia se justifica, si se justifica, por su eficacia

    instrumental para asegurar la adecuacin de la estructura coactiva de la sociedad a lasnormas mencionadas en (1). Sintticamente, esta posicin afirma: "El gobierno es

    justo si, y slo si, establece y hace respetar normas justas".

    En la filosofa poltica reciente Joseph Raz mantiene una concepcin instrumental deeste tipo. Raz afirma que la autoridad legtima debe emitir directivas basadas en

    razones que independientemente se aplican a los destinatarios de las directivas y que

    son relevantes para su accin en las circunstancias contempladas por la directiva. Razllama tesis de la dependencia a esta doctrina moral sobre la legitimidad de la

    autoridad2.

    Esta tesis establece la forma de justificar la autoridad: es menester mostrar

    que la persona sometida a la autoridad tiene mayor probabilidad de cumplir mejor con

    las razones que se le aplican (diferentes de las directivas de la autoridad) si acepta lasdirectivas de la autoridad como obligatorias y trata de cumplirlas, en vez de tratar se

    seguir las razones que se le aplican directamente.3

    Las justificaciones instrumentales de la democracia arguyen que sta es la

    organizacin del poder poltico que tiene la mayor propensin a establecer y hacerrespetar los principios justos. Una justificacin instrumental no necesita basarse en un

    anlisis estrecho de costos y beneficios. Adems de las consecuencias relacionadas

    con el bienestar general, un partidario de la democracia podra sostener que lademocracia es la forma de gobierno que asegura el respeto de los derechos humanos.

    O podra sugerir, como Karl Popper, que la democracia es la nica forma de gobierno

    que posibilita el derrocamiento pacfico de los malos gobiernos, en cuyo caso lajustificacin sigue siendo instrumental, aunque con un nfasis en la preservacin de la

    paz civil.

    4

    La conexin instrumental que vislumbran otros tericos es ms profunda que una

    2 Joseph Raz, The Morality of Freedom, Oxford University Press, 1986, p. 47.

    3 Op. cit., p. 53.

    4 Karl R. Popper,La sociedad abierta y sus enemigos, Barcelona-Buenos Aires, Pads, 1981, ps. 125

    130.

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    relacin causal contingente. La propuesta de William Nelson, que adapta un

    argumento utilitarista de John Stuart Mill, es una variante de la tesis de la dependenciade Raz. Nelson sostiene que la democracia representativa es justificable porque tiende

    a producir leyes y directivas polticas moralmente aceptables. Para Nelson la tica es

    un sistema de principios que podra ser aceptado por todos, aun cuando en el momentopresente no lo sea. La concepcin de la tica como un conjunto de principios quepueden ser objeto de consenso es la premisa de la que parte Nelson para sostener que

    la democracia representativa, en la medida que alienta la discusin pblica y abierta,

    lleva a los gobernantes a adoptar aquellas medidas que son pblicamente

    justificables. 5

    El punto anterior tambin puede expresarse en trminos de la distincin justicia

    sustantiva/justicia procesal . Si ponemos demasiado nfasis en la justicia sustantiva,

    en detrimento de la justicia procesal, corremos el riesgo de justificar gobiernos no

    democrticos empeados en reformas sociales beneficiosas. A la inversa, siexageramos la importancia moral de los procedimientos democrticos, podemos

    vernos llevados a pensar que tiene alguna justificacin la imposicin de medidas no

    liberales por parte de un gobierno que es democrtico en los aspectosprocedimentales. Esta especie de ambivalencia frente a la legitimidad del gobierno,

    que oscila entre lo procesal y lo sustantivo, caracteriza nuestra cultura poltica

    contempornea y es una preocupacin central en el debate Habermas-Dworkin.

    Las justificaciones instrumentales de los derechos polticos no logran explicar, por

    ejemplo, por qu en determinadas circunstancias no sera ticamente permisible

    sacrificar los derechos polticos de la poblacin si de esa manera se puede mejorar laposicin de la gente peor situada en la sociedad o alcanzar una ms justa distribucin

    del ingreso. En cambio, estas justificaciones pueden explicar por qu sera ticamente justificable cambiar, incluso violentamente, a un gobierno elegido mayoritariamente

    que comete una masiva violacin de los derechos humanos de una minora, auncuando la violacin sea respaldada por la mayora.

    6

    Dworkin sostiene que el proceso poltico debe tratar a todos los ciudadanos con igualconsideracin. Si se adopta una posicin igualitarista, como la de Dworkin, entonces

    debe sostenerse consistentemente que no es justificable una organizacin del poder

    poltico que otorgue a algunos ciudadanos mayor influencia en las decisiones

    colectivas que a otros. Segn esta posicin, un Estado no democrtico (dictadura,partido nico, etc.) no sera justificable en trminos igualitarios. Sin embargo, es muy

    Las justificaciones que tienen en mente Dworkin y Habermas no son instrumentales

    en el sentido explicado. Dworkin parte de la idea de igualdad y Habermas de la deautonoma. Quisiera hacer algunas observaciones relativas a problemas que presentan

    ambas posiciones y a esbozar la lnea de trabajo que me parece ms promisoria en este

    campo.

    5 William N. Nelson,La justificacin de la democracia, Ariel, Barcelona, 1986, ps. 141-163.

    6 La transcripcin del debate se publica en este mismo nmero.

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    dudoso que la igualdad poltica sea autosuficiente para justificar la democracia. La

    igualdad que garantiza un esquema de derechos polticos es meramente formal, ycualquier posicin igualitarista razonablemente rica requerir una igualdad ms

    sustantiva. Pero la regla de mayora no implica la obtencin de una igualdad

    sustantiva. Veamos por qu. La suerte es en general un factor que se busca neutralizaren las teoras igualitaristas, ya que se supone que la buena o mala fortuna constituyeuna desviacin del perfil igualitario de tratamiento de las personas. Pero no cabra de

    la misma manera alegar que el hecho de que la posicin poltica de una persona slo

    sea sostenida por una minora constituye un caso de mala suerte? Dworkin afirma que"en una democracia entendida como el gobierno comunal por iguales, a cada persona

    se le debe ofrecer la chance de desempear un rol que pudiera hacer una diferencia en

    el carcter de las decisiones polticas, y la fuerza de su rol -la magnitud de ladiferencia que pueda hacer -no debe ser fijada o limitada estructuralmente por

    supuestos sobre su valor, talento o capacidad, o la correccin de sus convicciones o

    gustos".7

    Pero por qu la magnitud del rol tiene que ser fijada por el nmero de

    personas que comparten su posicin poltica? No es ese factor tan irrelevante comosu valor o talento? No es incluso ms irrelevante? De hecho, en una democracia la

    chance de un ciudadano de influir en las decisiones colectivas vara segn el nmero

    de personas que adhieran a su posicin. Hablar de un ciudadano, un voto es sin dudauna concesin a la igualdad formal, pero la igualdad en el derecho a voto no equivale

    a la igualdad poltica. Si todo lo que importase en el diseo del mtodo de toma de

    decisiones colectivas fuera asegurar un tratamiento igualitario de los ciudadanos, nosera entonces mejor un sistema de eleccin aleatoria que realmente asegurase iguales

    chances de influir en las decisiones colectivas a todos los ciudadanos?8

    Habermas sostiene que en la sociedad civil la autonoma moral se desdobla en unaautonoma privada y una autonoma pblica. En tanto la autonoma privada provee la

    justificacin de los derechos humanos, la autonoma pblica da lugar a la idea de

    soberana popular. Entre la tesis liberal de que los derechos humanos restringen lasoberana popular y la tesis republicana que da a la autonoma pblica prioridad sobre

    las libertades prepolticas, Habermas sostiene que la democracia sirve para proteger

    los derechos individuales y, a su vez, los derechos individuales posibilitan elautogobierno al asegurar las condiciones de una deliberacin basada en razones

    impersonales -como algo diferente de una negociacin fundada en razones

    autointeresadas-. Frente al hecho evidente de que en la sociedad moderna haydiscrepancias razonables sobre el bien, los principios legtimos de la asociacin

    poltica deben ser racionalmente aceptables a todos los ciudadanos a los que se

    aplican. Esta idea de una legitimidad discursiva se expresa en el principio

    habermasiano D: "Solamente son vlidas aquellas normas de accin a la cual todos

    El hecho de

    que suena absurdo proponer una lotera en lugar de la regla de mayora pareceimplicar que la justificacin del sistema democrtico no reside -o no reside

    solamente-en la igualacin de derechos de participacin poltica.

    7Ronald Dworkin, "Constitutionalism and Democracy", European Journal of Philosophy 3 (1995), p.

    9.

    8 Para un anlisis de los mtodos aleatorios de eleccin social, ver Barbara Goodwin, Justice by

    Lottery, London, The University of Chicago Press, 1992.

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    aquellos afectados por su establecimiento podran asentir como participantes de

    discursos racionales."9

    Habermas sugiere que no hay derechos morales que preceden a la discusin racional,

    de modo que uno podra pensar que la autonoma pblica en ltima instancia es previaa la autonoma privada, la cual puede ser afirmada en el curso de una deliberacin

    reflexiva. Sin embargo, en el fondo de la idea de que los principios polticos deben

    obtener el asentimiento universal podra encontrarse -como dice Charles Larmore"unanorma de respeto igual, segn la cual los individuos deben ser tratados como seres

    cuya capacidad de agencia racional no debe ser sacrificada en aras del logro de algn

    bien social".

    La tesis habermasiana de que, en una democraciacomunicativa, los ciudadanos son los autores de la legislacin permite sostener que

    esta legislacin, contra lo que podra parecer, no restringe o reduce la autonoma

    privada.

    10

    Por supuesto, Habermas rechazara esa interpretacin moralizada de su principio D.

    Afirma que "el principio moral recin aparece cuando uno especifica el principiodiscursivo general para las normas que pueden ser justificadas si y slo si se da igual

    consideracin a los intereses de todos aquellos que posiblemente estn

    involucrados".

    Si Larmore tuviera razn, entonces la discusin habermasiana estarabasada en un derecho moral a que la autonoma privada no sea restringida sin el

    propio consentimiento, y este derecho fundamental sera previo a los derechospolticos que institucionalizan la deliberacin democrtica. As interpretada, la

    posicin de Habermas es muy parecida a la de Dworkin.

    11

    A su vez, el principio democrtico aparece cuando se aplica el

    principio discursivo a las normas legales. Este principio mantiene que "slo puedenpretender legitimidad las leyes capaces de obtener el asentimiento de todos los

    ciudadanos en un proceso discursivo de legislacin".12

    Por otra parte, la deliberacin que precede a la aplicacin de la regla de mayora en un

    gobierno democrtico, aun cuando est fundada en razones impersonales, es incapaz

    Las normas legales -dice

    Habermas-se pueden fundar en razones morales, tico-polticas y pragmticas. Pero laidea de deliberacin imparcial comienza a desdibujarse cuando uno se aparta de las

    normas morales. Habermas dice que las razones tico-polticas expresan auto-

    comprensiones colectivas y deben ser aceptables para todos los miembros quecomparten nuestras tradiciones, y que las oposiciones de intereses pueden admitir

    compromisos. Qu ocurre si las leyes afectan a aquellos que no comparten nuestras

    tradiciones? Por qu se aplica D tambin a la bsqueda de compromisos, donde los

    estndares invocados encubren intereses personales o sectoriales? A mi juicio,

    Habermas no brinda una respuesta a estas preguntas.

    9 Jrgen Habermas,Between Facts and Norms, MIT, Cambridge (Mass.), 1996, p. 107.

    10 Charles Larmore, "The Foundations of Modern Democracy", European Journal of Philosophy 3

    (1995), p. 67.11

    Op. cit., p. 108.12

    Op. cit., p. 110.

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    de garantizar que la decisin mayoritaria obtenga el asentimiento de todos los

    afectados, en los trminos del principio discursivo de Habermas. En realidad, se aplicala regla de mayora precisamente porque se presupone que es altamente improbable

    que la decisin se pueda tomar por unanimidad. Como el mismo Habermas admite la

    aplicacin de la regla de mayora representa una ruptura de la discusin racional.13

    Ami modo de ver, no es posible sostener, como hace Carlos Nino en su teora sobre elvalor epistmico de la democracia14, que la decisin mayoritaria necesariamente se

    acerca a la verdad moral debido a una alegada similitud estructural entre la discusin

    moral y la discusin democrtica. El nmero de personas que mantienen una tesis eslgicamente irrelevante para determinar su verdad, independientemente de las

    condiciones que hayan guiado la discusin que llev a cada uno a emitir una opinin

    fundada y razonada. Tampoco es admisible algo as como una "lgica inductiva"segn la cual la justificabilidad de una creencia aumente segn el nmero de personas

    que la tengan. Por el contrario, muchas concepciones normativas que hoy damos por

    descontadas lograron imponerse slo despus de mucho tiempo; paradjicamente, esto

    es lo que ocurri con la democracia, que naci en Grecia en el siglo V a.C. pero recininicia un proceso de aceptacin universal a partir del siglo XVIII. Por supuesto, la

    discusin previa reduce, caeteris paribus, la probabilidad de que la posicin

    mayoritaria padezca de errores o fallas capaces de ser advertidas a travs de lareflexin crtica; pero por la misma razn tambin disminuye la probabilidad de que

    sea fcilmente refutable cualquier posicin minoritaria. Aunque el nmero de

    personas que sostienen una posicin no sea un criterio para confiar en su verdad, ladiscusin crtica puede descartar algunas posiciones y, como afirma Popper 15

    Por la misma razn, tampoco es fcil advertir por qu la soberana popular es una

    forma de preservar el valor de la autonoma una vez que se acepta la justificabilidaddel Estado, es decir, de una estructura coactiva que inevitablemente coarta la

    autonoma personal. Si la decisin de un grupo de personas es alcanzada por

    unanimidad, es inteligible sostener que la decisin es obra de cada miembro del grupo,

    pero si la decisin es alcanzada por mayora, en qu sentido es una obra de losmiembros de la minora? Por cierto, el hecho de haber participado en el proceso que

    dio lugar a la decisin puede generar un sentimiento de autora y as impedir la

    formacin de sentimientos de alienacin con respecto a los resultados de losmecanismos democrticos. Pero con todo lo deseable que es evitar esta forma de

    alienacin, especialmente para mantener la estabilidad del sistema democrtico, ello

    no implica que las normas alcanzadas despus de una amplia e intensa deliberacinsean para cada miembro de la minora el resultado del ejercicio de su autonoma. Una

    decisin puede imputarse a un cuerpo poltico que siga ciertas reglas procedimentales,

    pero de ello no se puede inferir que sea imputable a cada miembro del grupo. Esa

    , la

    discusin racional de las consecuencias de una teora normativa es el nico

    instrumento del que disponemos para tomar decisiones con los ojos bien abiertos.

    13 Op. cit., p. 179.

    14 Carlos Nino, The Constitution of Deliberative Democracy, New Haven & London, Yale University

    Press, 1996.15

    Karl R. Popper, op. cit., p. 399-406.

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    inferencia es una elemental falacia de divisin.

    La situacin sera diferente si justificramos la democracia sobre premisas utilitaristas.

    En este supuesto, a igualdad de intensidad de las preferencias involucradas, el mayor

    nmero de personas que mantienen la posicin mayoritariamente elegida es unindicador de mayor utilidad alcanzada. Pero el supuesto de igualdad de intensidad de

    preferencias no puede ser mantenido en general.

    La tesis de Habermas sobre la complementariedad entre el derecho y la moral puede

    sugerir una posicin que asigne valor hermenutico a la deliberacin democrtica.Habermas afirma con acierto que los principios de justicia no son autoaplicables. Su

    aplicacin a circunstancias especficas requiere una interpretacin. Frente a esto se

    pueden seguir tres caminos posibles. Primero, se puede afirmar que todos los casosque no caen claramente dentro del mbito de aplicacin de los principios son

    moralmente libres o indiferentes. Los principios slo se aplican en sus casos fciles

    o centrales. Segundo, aun cuando los principios no sean maximizadores, suinterpretacin puede hacerse siguiendo consideraciones instrumentales, como lasrelativas al bienestar general. Tercero, su interpretacin debe hacerse en condiciones

    similares a las que presidieron la adopcin de los principios. Habermas subraya la

    importancia de la autonoma pblica para articular el sistema de derechos que protegela autonoma privada. Este tercer camino tambin parece ser el que sigue

    Weithman.16

    Weithman dice que la deliberacin democrtica tiene una funcion

    hermenutica en el sentido de que sirve para evaluar si determinadas propuestaslegislativas se adecuan a los principios de justicia. La posicin de Rawls es diferente.

    En lugar de buscar la justificacin de las normas procedimentales democrticas en el

    hecho de que constituyen la aplicacin de un principio de asentimiento universal y de

    autonoma pblica -como hace Habermas-o en un ideal sustantivo como el de igualconsideracin - la Dworkin -Rawls nos propone investigar qu normas

    procedimentales -incluyendo aquellas que institucionalizan la deliberacin

    democrtica-seran adoptadas por personas que adoptaran el ideal sustantivo de justicia como imparcialidad y que no tuviera informacin sobre individuos

    particulares (entre otras cosas, no conocen su posicin social ni saben en qu porcin

    del electorado se ubican en la competencia poltica real).17

    16

    Paul H. Weithman, Contractualism, Liberalism, and Deliberative Democracy, Philosophy and

    Public Affairs, 24 (1996).17

    John Rawls, op. cit., p. 197.

    Esta concepcin de la justicia poltica supone que hay un criterio independiente de justicia sustantiva que

    nos permite evaluar propuestas constitucionales y legislativas por su eficacia para el

    cumplimiento de los principios de justicia. Si abandonramos la idea de un criterio dejusticia independiente al disear la Constitucin, estaramos dando una carte blanche

    al Poder Ejecutivo o a los miembros de la asamblea legislativa para tomar decisionesreidas con la justicia. Los tribunales interpretativos de la Constitucin y el

    mecanismo de la revisin judicial son una forma de atender a esta preocupacin. En

    este sentido estoy ms cerca de Dworkin que de Habermas.

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