ENTREGA DEL
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ENTREGA DEL
UNIFORME.
Este día os marcará para el resto, así lo viví yo.
El día que te entreguen el uniforme para comenzar las prácticas, ese día
empezarás a creérmelo, ni cuando pasas las pruebas ni cuando apruebas la opo,
sino es aquí cuando te dices a ti mismo, no fue fácil pero lo logré, el móvil lo
llenas de fotos, necesitas verte para creértelo, porque además todo lo que habías
imaginado no se representa con la realidad, porque este momento sí es de
verdad. Atrás dejas muchos momentos agrios pero el conjunto de todos han
servido para llegar hasta aquí, por eso todo forma parte del proceso, la opo no es
otra cosa que el cumplimiento de etapas, marcarte objetivos a corto plazo que
puedas cumplir, no pongas la vista en la meta sino ve pasito a pasito con tesón y
tu fortaleza mental no se fragmentará. Ánimo, si crees que puedes ya estás a
medio camino.
Francisco Javier Bejarano.
TEMARIO
POLICÍA LOCAL
DE ANDALUCÍA
- Especialistas en oposiciones -
- Categoría Policía -
© Autor: Francisco Javier Bejarano M.
Policía Local de Córdoba.
www.temarioopol.com
Edición 2021©.
AVISO LEGAL
Comentario del autor: Apreciado lector, téngase en cuenta la dedicación vital,
personal y familiar que se ha invertido en este manual, han sido días, semanas y años
para desarrollarlo. Se ha puesto en el, todos los medios disponibles, dejando a un lado
todo lo más preciado (familia, amigos, ocio) por ello, confío en usted que le dará el
uso requerido para el cual ha sido creado.
Temario para Policía Local de Andalucía.
Categoría Policía.
Temario OPOL®
5ª edición, Edición 2021 (448 páginas).
Autor
Francisco Javier Bejarano M.
Policía Local de Córdoba.
I.S.B.N.: 978-84-09-18191-9
Depósito Legal: CO-1412-2020
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Telf.: 635.341.325
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sistema informático, ni su transformación en cualquier forma o por cualquier medio, sea
electrónico (PDF), mecánico, por fotocopia, por grabación u otros métodos. En definitiva,
queda prohibido la comercialización, venta, publicación total o parcial de esta obra o
cualquier actividad con fines lucrativos sin la autorización por escrito de su autor. Para
quienes violen lo dispuesto serán perseguidos conforme a los artículos 270 y siguientes
del Código Penal agotando cualquier vía civil y penal para la protección de esta obra.
INTRODUCCIÓN
La presente obra está destinada para la preparación de las oposiciones a la
Categoría de Policía de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, asegurando una alta eficacia
en los resultados de las pruebas. Temario OPOL® puede ser utilizado para todas las oposiciones
de Andalucía.
Tras una larga experiencia en el mundo de las oposiciones de Policía Local, se fue
dando forma a este trabajo, de manera que cada pregunta que salía en un examen aparece la
respuestas en el Temario subrayada, resaltada en negrita o en MAYÚSCULA, según su
importancia. Es por ello, que el Temario está redactado con palabras y frases claves lo que te
ayudará a reconocer aspectos fundamentales susceptibles de ser preguntados.
Así es desde su nacimiento, hace ya más de 6 años cuando opositaba, redacté el
temario resaltando respuestas de examen según su importancia. Nuestro formato,
estructurado por leyes y por temática repartidos en 6 bloques y no por temas, es una de las
garantías que diferencia a los demás temarios tradicionales, su fácil comprensión.
Estudiar desde las propias Leyes que conforman el Temario es una apuesta ganadora
ante los diferentes temarios que existen. Por ello, este Temario está elaborado desde la
totalidad de la normativa aplicable para no dejar nada en el olvido, pero enfocándose sólo y
exclusivamente en lo necesario. De esta forma, no perderás tiempo ni esfuerzo estudiando
materias que nunca aparecerán en un examen.
Vas a encontrar un Temario que te ayudará a conseguir ese plus de competitividad
que te faltaba y que siempre has deseado. Notarás grandes progresos y responderás con
seguridad esas preguntas que antes siempre fallabas.
No debemos engañarnos, una oposición es un camino duro, una carrera de fondo,
en la que caerás y caerás y tendrás que levantarte más de una vez. Tendrás que sacrificar tus
hobbies, tu vida social e incluso a veces la familiar, para dedicarle el mayor tiempo posible.
Por todo esto es imprescindible elegir el asesoramiento apropiado.
Todo ese sacrificio no servirá de nada si no eliges el camino correcto. “Recuerda
siempre que tu situación actual, no es tu destino final”. “Lo mejor siempre está por llegar”.
“Si crees que puedes, ya estas a medio camino”.
Temario OPOL® te llevará a conseguir tu objetivo.
¡¡ÁNIMO!! TU FUTURO ESTÁ MÁS CERCA.
ABREVIATURAS
ADMIN AGE ALV AN / AP APP / PPP CE CG PJ / CGPJ CM DCSV DGT / JPT / JCT DEV DL EBEP EEAA EEE EMP EPAR FGE GP INE JEFESPT JGL JVSM LCPLA LECRIM LEPARA LP LOUA LOTT LO / RD / RDL LRBRL LSV MA / MS MMPP MV OEP PC PDNEP PGE PGOU PP RC RNVAT RPT RTE SC SEIS SRI SS TBC TC TESTRA TS / TSJ VA
Administración Administración General del Estado Agrupaciones Locales de Voluntariado Audiencia Nacional / Audiencia Provincial Animales / Perros Potencialmente Peligrosos Constitución Española Cortes Generales Poder Judicial, Consejo General del Poder Judicial Consejo de Ministros Delitos contra la seguridad vial Dirección General de Tráfico / Jefatura Provincial Tráfico / Central Dirección electrónica vial Decretos Legislativos Estatuto básico del empleado público Estatuto de Autonomía Espacio Económico Europeo Error máximo permitido Espectáculos públicos y Actividades recreativas Fiscal General del Estado Gran población Instituto Nacional de Estadística Jefes Provinciales de Tráfico Junta de Gobierno Local Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Ley de Coordinación de Policía Local de Andalucía Ley de enjuiciamiento criminal Ley de Espectáculos Públicos de Andalucía Localización Permanente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía Ley de Ordenación del Transporte Terrestres Ley Orgánica, Real Decreto, Real Decreto Legislativo Ley Reguladora de Bases de Régimen Local Ley de seguridad vial Mayoría Absoluta y Mayoría Simple Mercancías Peligrosas Mayoría de Votos Oferta de Empleo Público Protección Civil Persona con discapacidad necesitada de especial protección Presupuestos Generales del Estado Plan General de Ordenación Urbanística Poderes Públicos Régimen común Registro nacional de víctimas en accidente de tráfico Relaciones de puestos de trabajo Régimen del Transporte Especial Seguridad Ciudadana Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento Sistema de Retención Infantil Seguridad social Trabajos en Beneficio de la Comunidad Tribunal Constitucional Tablón edictal de sanciones de tráfico Tribunal Supremo y Tribunal Superior de Justicia Vía Administrativa
ÍNDICE BLOQUE 1. TEMAS 1 AL 16 Y 21.
Antecedentes Constitucionales…………………………….………………………….…………………….……………………
Constitución Española……………………………………………………………………………………………………….………..
Defensor del Pueblo……………………………………………………………………………………………………………….…..
Ley Orgánica del Poder Judicial……………………………………………………………………………………………..…….
Ley Orgánica del Tribunal Del Jurado y Juzgados de Paz………………………………………………………..…….
Estatuto de Autonomía de Andalucía……………………………….…………………………………………………….…..
Del Código Civil, Derecho Administrativo y Reglamentos…………………………….………………………………
Ley del Procedimiento Administrativo Común………………………………………………………………….…………
Ley del Régimen Jurídico del Sector Público…………………………………………………………………………….….
Régimen Local……………………………………………….…………………………………………………………………………....
Reglamento Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales……………
Texto Refundido de las Disposiciones Legales en Régimen Local……………………………………………...…
Reglamento de los Servicios de las Corporaciones Locales………………………………………………….……….
Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público…………………..………………………………..….
Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas………………….
Protección Civil………………………………………………………………………………………………….…………..……...….
BLOQUE 2. TEMAS 17 Y 18.
Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad……………….………………………………………………….
Reglamento de las Juntas Locales de Seguridad…………………………………………………………………..……...
Orden para la Asociación de Municipios para Prestación de Servicios de Policía Local………………..
Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía……………………………………………………………
Reglamento de Ingreso, Promoción Interna, Movilidad y Formación…………………………………….…….
Reglamento de la Uniformidad de la Policía Local de Andalucía……………………………………………….….
Reglamento de Homogeneización de Medios Técnicos de la Policía Local…………………………………..
Reglamento de Registro de la Policía Local y Vigilantes Municipales…………………………………….….…
Reglamento de la Orden al Merito de la Policía Local………………………………………………………………….
Reglamento de la Segundad Actividad de la Policía Local……………………………………………………..……..
Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Policía Local………………………………………………….……….
BLOQUE 3. TEMAS 19 Y 20.
Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios………………………………………………….….
Reglamento de las Hojas y Quejas de Reclamaciones…………………………………..…………………….…..…..
Texto Refundido del Comercio Interior de Andalucía………………………………………………………..………..
Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante en Andalucía…………………………………………...…
Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas……………………………………………………..………
Reglamento de inspección, control y régimen sancionador…………………………………………………………
Ley del Botellón………………………………………………………………………………………………………….………….…...
Prevención y Asistencia en Materia de Drogas………..…………………………………….………………..……...….
Tabaquismo, Venta, Consumo y Publicidad………………………………………………………………………………..
Catálogo de Espectáculos públicos y Horarios de apertura y cierre...……………………………..…………..
Reglamento de Actividades Ocasionales y Extraordinarias………………………………………………………...
Reglamento del Derecho de Admisión………………………………………………………………………………………..
Reglamento del Seguro Obligatorio de los Espectáculos Públicos………………………………………….…….
Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía………………………………………….………………………….……….
Reglamento de Municipios con Relevancia Territorial…………………………………………………………..…….
Pág. 13
Pág. 14
Pág. 22
Pág. 39
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Pág. 52
Pág. 72
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Pág. 104
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Pág. 135
Pág. 136
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Pág. 170
Pág. 171
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Pág. 177
Pág. 181
Pág. 182
Pág. 182
Pág. 183
Pág. 184
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Pág. 193
Pág. 196
Pág. 199
Pág. 204
Pág. 206
Pág. 212
Pág. 214
Pág. 215
Pág. 216
Pág. 218
Pág. 226
Pág. 227
Pág. 229
Pág. 230
Pág. 239
Reglamento de disciplina urbanística…………………………………………………………………………………………..
Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental………………………………………………………………..……..
Ley de Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos Estatal…………….
Reglamento del Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos…..…….
Ley de Protección de los Animales en Andalucía………………………………………………………………….…..….
Reglamento Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosa en Andalucía………………..…………...…
Reglamento Identificación y Registro de los Animales en Andalucía…………………………….……….….…
BLOQUE 4. TEMAS 22 AL 28.
Código Penal………………………………………………………………………………………………………………………….……
Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana…………………………………………………………..….
Reglamento de Armas……………………………………………………………………………………………………………..….
Ley de responsabilidad penal de los menores………………………………………………………………………………
Ley Orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros……………………..………………………..…………
Ley de Enjuiciamiento Criminal…………………………………………………………………………………..………………
Características técnicas de los Atestados…………………………………………………………………………….……...
Ley Orgánica del Habeas Corpus…………………………………………………………………………………………….……
Reglamento de la policía judicial………………………………………………………………………………………………….
BLOQUE 5. TEMAS 29 AL 33.
Texto Refundido de la Ley de Seguridad Vial……………………………………………………………………....………
Reglamento de los Cursos de Reeducación y Sensibilización Vial……………………………………..………..
Reglamento General de Circulación…………………………………………………………………………………….…..….
Reglamento General de Vehículos……………………………………………………………………………………….……..
Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte………………………………………………….…….
Reglamento General de Conductores……………………………………………………………………………………….…
Texto Refundido de la Ley de la Responsabilidad Civil y Seguro de Vehículos……………………….….…
Reglamento de la Responsabilidad Civil y Seguro de Vehículos………………………………………………..…
Reglamento de la Inspección Técnica de Vehículos……………………………………….………………………….…
Reglamento de los Vehículos Históricos………………………………………………………………………….…….…….
Reglamento del CAP……………………………………………………………………………………………………………..….…
Reglamento del transporte Escolar y de Menores………………………………………………..……………….……
Reglamento del Taxi………………………………………………………………………………………..……….…………………
Investigación de Accidentes………………………………………………………………………………………….…………….
BLOQUE 6. TEMAS 34 AL 40.
Estructura económica y social de Andalucía: demografía, economía, servicios públicos…….….……
Vida en sociedad, proceso de socialización, grupos sociales y masas, la delincuencia.…………….....
Comunicación: elementos, redes, flujos. Comunicación con superiores y subordinados……..………
Minorías étnicas y culturales, racismo y xenofobia. Actitud policial……………………………………….……
Normativa de Violencia de Género………………………………………………………………………………..………..….
Ley de Prevención y Protección contra la Violencia de Género…………………………………………………...
Ley Orgánica de Medidas de Protección contra la Violencia de Género………………………………………
Ley de la Orden de Protección…………………………………………………………………………………………..…….….
Normativa de Igualdad y Deontología Policial…………………………………………………………………..……...…
Ley de Igualdad de Género en Andalucía………………………………………………………………………..…………..
La policía en la sociedad democrática, la dignidad de la persona. Sentido de la ética…………….……
Deontología policial……………………………………………………………………………………………………………….……
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Pág. 241
Pág. 243
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Pág. 245
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Pág. 254
Pág. 293
Pág. 299
Pág. 301
Pág. 303
Pág. 305
Pág. 310
Pág. 315
Pág. 316
Pág. 321
Pág. 337
Pág. 338
Pág. 364
Pág. 369
Pág. 380
Pág. 389
Pág. 390
Pág. 391
Pág. 394
Pág. 395
Pág. 396
Pág. 398
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Bloque 1 Copyright ©. Todos los derechos reservados. Edición 2021© Legislación
www.temarioopol.com © Autor: Francisco Javier Bejarano M. 11
NORMATIVA RELACIONADA CON EL BLOQUE 1.
La normativa que a continuación se expone, alguna vez o varias ha salido en los exámenes, por lo que
en la medida de lo posible (sin volvernos locos) os debéis de aprender el número y la fecha. No obstante,
la mayoría viene desarrollada a lo largo del bloque. Al principio de cada bloque ocurrirá lo mismo.
Normativa constitucional:
❖ LEY DE 18 JUNIO 1870. REGLAS PARA EL EJERCICIO DE LA GRACIA DE INDULTO.
❖ LEY 1/77 de 4 ENERO, PARA LA REFORMA POLÍTICA (APROBADA 18/11/76 Y REFRENDADA 15/12/76).
❖ LO 6/2002 de 27 JUNIO, PARTIDOS POLÍTICOS. ART 6
❖ LO 11/85 de 2 AGOSTO, LIBERTAD SINDICAL. ART 7
❖ LO 5/2005 de 17 NOVIEMBRE, DEFENSA NACIONAL. ART 8
❖ LO 11/95 de 27 NOVIEMBRE, ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE EN TIEMPOS DE GUERRA. ART 15
❖ LO 7/80 de 5 JULIO, LIBERTAD RELIGIOSA. ART 16
❖ LO 6/84 de 24 MAYO, PROCEDIMIENTO HABEAS CORPUS. ART 17.4
❖ LO 1/82 de 5 MAYO, DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA IMAGEN. ART 18
❖ LO 9/83 de 15 JULIO, DERECHO DE REUNIÓN. ART 21
❖ LO 1/2002 de 22 MARZO, DERECHO DE ASOCIACIÓN. ART 22
❖ LO 1/79 de 26 SEPTIEMBRE, GENERAL DE PENITENCIARIA. ART 25.2
❖ LO 4/2001 de 12 NOVIEMBRE, DERECHO DE PETICIÓN. ART 29
❖ LEY 58/2003 de 17 DICIEMBRE, GENERAL DE TRIBUTARIA. ART 31
❖ LO 3/81 de 6 ABRIL, DEFENSOR DEL PUEBLO. ART 54
❖ LO 4/81 de 1 JUNIO, ALARMA, EXCEPCIÓN Y SITIO. ART 55 y 116
❖ RESOLUCIÓN 10 FEBRERO 1882, REGLAMENTO DEL CONGRESO. ART 68
❖ TEXTO REFUNDIDO 3 MAYO 1994, REGLAMENTO DEL SENADO. ART 69
❖ LO 5/84 de 24 MAYO, COMISIONES DE INVESTIGACIÓN DEL CONGRESO Y SENADO. ART 76
❖ LO 5/85 de 19 JUNIO, RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL.
❖ LO 3/84 de 26 MARZO, INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR.
❖ LEY 50/97 de 27 NOVIEMBRE, GOBIERNO CENTRAL.
❖ LO 2/80 de 18 ENERO, MODALIDADES DEL REFERÉNDUM. ART 92
❖ LO 3/80 de 22 ABRIL, CONSEJO DE ESTADO. ART 107
❖ LO 6/85 de 1 JULIO, PODER JUDICIAL.
❖ LO 5/95 de 22 MAYO, TRIBUNAL DEL JURADO.
❖ LO 2/79 de 3 OCTUBRE, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
❖ LEY 38/88 de 28 DICIEMBRE, DEMARCACIÓN Y PLANTA JUDICIAL.
❖ LEY 50/81 de 30 DICIEMBRE, ESTATUTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO FISCAL.
❖ RD 24 JULIO 1889, CÓDIGO CIVIL.
❖ LEY 39/2015 de 1 OCTUBRE, PAC DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
❖ LEY 40/2015 de 1 OCTUBRE, RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO.
❖ LEY 9/2017 de 8 NOVIEMBRE, CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
❖ LEY 29/98 de 13 JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.
Aprobado por la Mesa del Senado,
oída la Junta de Portavoces.
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www.temarioopol.com © Autor: Francisco Javier Bejarano M. 12
❖ LEY 1/2000 de 7 ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.
❖ RDL 5/2015 de 30 OCTUBRE, ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (EBEP).
❖ LEY 53/84 DE 26 DICIEMBRE, INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMIN PÚBLICAS.
❖ RD 598/85 de 30 ABRIL, INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN ESTADO.
❖ LEY 17/2015 de 9 JULIO, SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL.
❖ RD 1378/85 de 1 AGOSTO, MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE GRAVE RIESGO, CATÁSTROFE O CALAMIDAD.
❖ RD 967/2002 de 20 SEPTIEMBRE, COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL.
Normativa autonómica:
❖ LEY 3/82 de 21 DICIEMBRE, DEL HIMNO Y ESCUDO DE ANDALUCÍA.
❖ LO 2/2007 de 19 MARZO, REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA.
❖ LEY 1/86 de 2 ENERO, ELECTORAL DE ANDALUCÍA.
❖ LEY 2/2005 de 8 ABRIL, ESTATUTO DE LOS EX PRESIDENTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
❖ LEY 6/2006 de 24 OCTUBRE, GOBIERNO DE ANDALUCÍA.
❖ LEY 9/2007 de 22 OCTUBRE, ADMINISTRACIÓN DE LA JJAA.
❖ LEY 9/83 de 1 DICIEMBRE, DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ.
❖ LEY 2/2002 de 11 NOVIEMBRE, GESTIÓN DE EMERGENCIAS EN ANDALUCÍA.
❖ DECRETO 290/2003 de 14 OCTUBRE, CONSEJO ANDALUZ DEL FUEGO.
❖ DECRETO 138/2006 de 11 JULIO, COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL ANDALUCÍA.
❖ DECRETO 159/2016 de 4 OCTUBRE, AGRUPACIONES LOCALES DE VOLUNTARIADO.
❖ ACUERDO 22 NOVIEMBRE 2011, PLAN TERRITORIAL DE EMERGENCIA DE ANDALUCÍA.
Normativa de régimen local:
❖ DECRETO 30 MAYO 1952, TEXTO DEL REGLAMENTO DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.
❖ DECRETO 17 JUNIO 1955, SERVICIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES.
❖ LEY 30/1984 de 2 AGOSTO, MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
❖ LEY 7/85 de 2 ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL.
❖ RD 1372/86 de 13 JUNIO, BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES.
❖ RD 1690/86 de 11 JULIO, POBLACIÓN Y DEMARCACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES.
❖ RD 2568/86 de 28 NOVIEMB, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ENTILOCALES.
❖ RDL 781/86 de 18 ABRIL, TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN RÉGIMEN LOCAL.
❖ LEY 39/88 de 28 DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES.
❖ LEY 7/99 de 29 SEPTIEMBRE, BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES DE ANDALUCÍA.
❖ RD 500/1990 de 20 ABRIL, PRESUPUESTOS MUNICIPALES.
❖ ORDEN 3565/2008 de 3 DICIEMBRE, ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES LOCALES.
❖ LEY 6/2003 de 9 OCTUBRE, SÍMBOLOS, TRATAMIENTOS Y REGISTRO DE LAS ENTIDADES LOCALES ANDALUCÍA.
❖ RDL 2/2004 de 5 MARZO, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES.
❖ LEY 17/2009 de 23 NOVIEMBRE, LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS.
❖ LEY 5/2010 de 11 JUNIO, AUTONOMÍA LOCAL DE ANDALUCÍA.
❖ LEY 12/2012 de 26 DICIEMBRE, MEDIDAS URGENTES DE LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO Y DE SERVICIOS.
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PRECEDENTES CONSTITUCIONALES.
1º Constitución Bayona de 1808. Careció de vigencia por la Guerra de la Independencia (1ª establece Habeas Corpus).
2º Constitución de 19/03/1812 (La Pepa, Cádiz).
− 384 artículos. Tránsito del antiguo al nuevo régimen. Tiene una estructura monocameral.
− Divide el territorio en municipios y provincias gracias al Decreto Javier de Burgos de 1833.
− Aparece el principio de Electividad de los Aytos, Igualdad, Libertad de Trabajo y Libertad Económica.
− Separación de poderes y antecedente más inmediato en la figura del refrendo de los actos del Rey.
3º Constitución de 10/04/1834, aprobada por la Regente María Cristina (Estatuto Real):
− 50 artículos. Primeras elecciones en España. Introduce el Consejo de Ministros.
− Las Cortes adoptan la estructura bicameral: Estamento de Próceres y de Procuradores.
4º Constitución de 18/06/1837:
− Las Cortes adoptan el nombre de Congreso y Senado.
5º Constitución de 23/05/1845, sancionada y promulgada por la Reina Isabel II:
− Ésta Constitución pudo ser sustituida por la de 1856 (NONNATA), pero no llego a ser promulgada.
6º Constitución de 6/06/1869:
− Se reconoce el sufragio masculino.
7º Constitución de 30/06/1876:
− La primera que reconoce la Monarquía Constitucional.
8º Constitución de 9/12/1931:
− Sufragio Femenino y Tribunal de Garantías Constitucionales. Abolió los Tribunales de Honor.
− Permite la creación de Estatutos de Autonomía plebiscitados en Cataluña, País Vasco y Galicia.
9º Las 7 Leyes Fundamentales de Franco entre 1938 y 1967.
10º Constitución Española del 1978:
− 22/11/75 el Rey es proclamado ante las Cortes y el Consejo del Reino. El 27/11/75 toma posesión del cargo.
− Entra en vigor la Ley 1/77 de 4 Enero, de Reforma Política, refrendada el 15/12/76, que permitió la
legalización de partidos políticos y sindicatos y establece unas Cortes Generales.
− 15/6/77 se celebran elecciones generales.
− 26/7/77 se crea la Comisión de Asuntos Constitucional y Libertades de 36 miembros para redactar la CE.
− 1/8/77 el Congreso constituye la Ponencia de 7 miembros para elaborar el Anteproyecto de la CE.
− 31/10/78 el texto es aprobado por el Congreso y Senado.
− 6/12/78 se celebra referéndum ratificado por los españoles con un porcentaje de 87,78 %.
− 27/12/78 es promulgada y sancionada por el Rey.
− 29/12/78 se publica en el BOE, entra en vigor el mismo día de su publicación y se publica en las demás
lenguas de España y se elige a las nuevas Cortes Legislativas no constituyentes (ver D.T.8).
La CE actual es formal, escrita, incompleta, rígida, extensa, regional, imprecisa, antigua, monárquica, democrática,
consensuada por fuerzas políticas con representación parlamentaria e influenciada por el constitucionalismo Europeo.
En la teoría del Constitucionalismo son los textos democráticos los que afirman la soberanía popular.
Supremacía Formal: Significa que la CE no puede ser modificada ni derogada por una Ley.
Maquiavelo: Estado moderno consagrado en el Renacimiento. Deslindó el Poder Político del Religioso.
Montesquieu: Separación de poderes, Siglo 18. La Revolución Francesa consagra éste pensamiento.
✓ Son elementos del estado: Poder, Pueblo y Territorio.
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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.
• TÍTULO PRELIMINAR. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO Y SU ORGANIZACIÓN. 1 al 9.
• TÍTULO 1. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. 10 al 55.
o CAPÍTULO I. ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS. 11 al 13. o CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES. 14 al 38.
− SECCIÓN I. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS. 15 al 29.
− SECCIÓN II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS. 30 al 38.
o CAPÍTULO III. PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONOMICA. 39 al 52. o CAPÍTULO IV. GARANTIAS DE LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES. 53 y 54. o CAPÍTULO V. SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES. 55.
• TÍTULO 2. LA CORONA. 56 al 65.
• TÍTULO 3. LAS CORTES GENERALES. 66 al 96.
o CAPÍTULO I. CAMARAS. 66 al 80.
o CAPÍTULO II. ELABORACIÓN DE LAS LEYES. 81 al 92.
o CAPÍTULO III. TRATADOS INTERNACIONALES. 93 al 96.
• TÍTULO 4. DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. 97 al 107.
• TÍTULO 5. RELACIONES ENTRE GOBIERNO Y CORTES GENERALES. 108 al 116.
• TÍTULO 6. PODER JUDICIAL. 117 al 127.
• TÍTULO 7. ECONOMIA Y HACIENDA. 128 al 136.
• TÍTULO 8. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. 137 al 158.
o CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES. 137 al 139.
o CAPÍTULO II. ADMINISTRACIÓN LOCAL. 140 al 142.
o CAPÍTULO III. COMUNIDADES AUTONOMAS. 143 al 158.
• TÍTULO 9. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 159 al 165.
• TÍTULO 10. REFORMA CONSTITUCIONAL. 166 al 169.
PREÁMBULO.
La Nación española, deseando establecer la justicia, libertad y seguridad y promover el bien de
cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
• Garantizar la convivencia democrática dentro de la CE y de las leyes conforme a un orden económico
y social justo.
• Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad
popular.
• Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos,
sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
• Promover el progreso de la cultura y economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
• Establecer una sociedad democrática avanzada, y
• Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los
pueblos de la Tierra.
✓ El Preámbulo tiene valor declarativo, pero no tiene fuerza jurídica ni es vinculante ni es preceptivo.
▪ 4 -- 9 -- 1 -- 1.
▪ 169 ARTÍCULOS.
▪ Entró en vigor 29/12/78
▪ Parte Dogmática: Título Preliminar y Título 1.
▪ Parte Orgánica: Títulos 2 al 10.
DISPOSICIONES
− Adicionales.
− Transitorias.
− Derogatorias.
− Finales.
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TÍTULO PRELIMINAR. 1 al 9.
ARTÍCULO 1. CONSTITUCIÓN DE ESPAÑA.
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico la Libertad, Justicia, Igualdad y el Pluralismo Político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es una Monarquía Parlamentaria.
ARTÍCULO 2. UNIDAD, AUTONOMÍA Y SOLIDARIDAD DE LA CE.
La CE se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles
y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre todas ellas.
ARTÍCULO 3. EL CASTELLANO Y DEMÁS LENGUAS ESPAÑOLAS DE LAS CCAA.
1. El Castellano es la lengua española oficial del Estado. Los españoles deben conocerla y tienen el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán oficiales en sus CCAA de acuerdo con sus respectivos EEAA.
3. La riqueza de las modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial
protección y respeto.
ARTÍCULO 4. BANDERA DE ESPAÑA (LEY 39/81 de 28 Octubre).
1. La Bandera de España está formada por 3 franjas horizontales: roja, amarilla doble de anchura que las rojas, roja.
2. Los EEAA podrán reconocer banderas y enseñas propias de sus CCAA. Las banderas de las CCAA se utilizarán junto
a la bandera de España en sus Edificios Públicos y Actos Oficiales.
ARTÍCULO 5. LA CAPITAL DEL ESTADO ES LA VILLA DE MADRID.
ARTÍCULO 6. PARTIDOS POLÍTICOS (LO 6/2002 de 27 JUNIO).
Los Partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular
y son instrumento de la participación política. Su creación y actividad son libres dentro del respeto a la CE y Ley.
Su estructura y funcionamiento serán democráticos.
ARTÍCULO 7. SINDICATOS Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES (LO 11/85 de 2 AGOSTO).
Los Sindicatos y Asociaciones Empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y
sociales que les son propios. Su creación y actividad son libres dentro del respeto a la CE y a la Ley. Su estructura
interna y funcionamiento serán democráticos (ver art. 28.1).
ARTÍCULO 8. FUERZAS ARMADAS (LO 9/11 DE 27 JULIO. DERECHOS Y DEBERES DE LAS FFAA).
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército Tierra, Armada y Ejército Aire tienen como misión:
• Garantizar la soberanía e independencia de España,
• Defender su integridad territorial y Ordenamiento constitucional.
2. Una LO regulará las bases de la organización militar conforme los principios de la CE.
ARTÍCULO 9. PRINCIPIOS DE LA CE.
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la CE y resto del ordenamiento jurídico.
2. Los poderes públicos promoverán las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en
que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la
participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La CE garantiza el principio de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de
disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, la
responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
La Bandera de España ocupará un lugar
preeminente y será ≥ tamaño que las banderas
de las CCAA cuando se utilice
simultáneamente.
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TÍTULO 1. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. 10 al 55.
ARTÍCULO 10. LA PERSONA (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS 10/12/1948).
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad,
el respeto a la Ley y los derechos de los demás son fundamento del orden político y paz social.
2. Las normas de los derechos fundamentales se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de
Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales ratificados por España.
CAPÍTULO 1º. ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS. 11 al 13.
ARTÍCULO 11. NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con la Ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan
tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus
ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
ARTÍCULO 12. LOS ESPAÑOLES SON MAYORES DE EDAD A LOS 18 AÑOS.
ARTÍCULO 13. EXTRANJEROS.
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que
establezcan los Tratados y la Ley.
2. Solo los españoles son titulares de los derechos reconocidos en el art. 23, salvo lo que atendiendo a criterios de
reciprocidad pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones
municipales. (reforma constitucional 27/8/92).
3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un Tratado o Ley, atendiendo al principio de reciprocidad.
Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
4. La Ley regulará los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
CAPÍTULO 2º. DERECHOS Y LIBERTADES. 14 al 38.
ARTÍCULO 14. IGUALDAD DE LOS ESPAÑOLES.
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia Personal o Social.
SECCIÓN 1ª.
DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS. 15 al 29
ARTÍCULO 15. DERECHO A LA VIDA.
Todos tienen derecho a la vida e integridad física y moral, sin torturas, penas o tratos inhumanos o degradantes.
Queda abolida la pena de muerte salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares en tiempos de guerra.
(La pena de muerte en España está abolida por la LO 11/95 de 27 Noviembre).
ARTÍCULO 16. LIBERTAD IDEOLÓGICA, RELIGIOSA Y DE CULTO (LO 7/80 de 5 Julio, Libertad Religiosa).
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de individuos y comunidades sin más limitación en sus
manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal (el estado español es aconfesional). Los Poderes Públicos tendrán en
cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación
con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
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ARTÍCULO 17. DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD (LO 14/83 de 12 diciembre, desarrolla el art. 17.3 CE).
1. Todos tiene derecho a la libertad y seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia
de lo establecido en este artículo y según la Ley. (Puede ser suspendido por el Estado de Excepción y Sitio).
2. La detención preventiva no durará más del tiempo estrictamente necesario para realizar las averiguaciones
tendentes al esclarecimiento de los hechos, y en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser
puesto en libertad o a disposición de la A. Judicial. (Puede ser suspendido por Estado de Excepción y Sitio).
3. Toda persona detenida será informada de forma inmediata y de modo comprensible de sus derechos y de
las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido
en las diligencias policiales y judiciales y según la Ley. (Puede ser suspendido por Estado de SITIO).
4. La ley (LO 6/84 de 24 Mayo) regulará un procedimiento de Habeas Corpus para poner inmediatamente
a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. La Ley (art. 504 Lecrim) determinará el plazo máximo
de duración de la prisión provisional. (Puede ser suspendido por el Estado de Excepción y Sitio).
ARTÍCULO 18. DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. (LO 1/82 de 5 Mayo).
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución
judicial, salvo por flagrante delito. (Puede ser suspendido por Estado de Excepción y Sitio).
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas,
salvo por resolución judicial. (Puede ser suspendido por el Estado de Excepción y Sitio).
4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor, intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio
de sus derechos.
ARTÍCULO 19. LIBERTAD DE RESIDENCIA Y CIRCULACIÓN DE LOS ESPAÑOLES.
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo,
tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho
no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. (Puede ser suspendido por el Estado Excepción y Sitio).
ARTÍCULO 20. LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
1. Se reconocen y protegen los derechos de:
a) Expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, escrito u otro medio
de reproducción. (Puede ser suspendido por el Estado de Excepción y Sitio).
b) Producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) Libertad de cátedra.
d) Comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el
derecho a la cláusula de conciencia y el secreto profesional de estas libertades.
(Puede ser suspendido por el Estado de Excepción y Sitio).
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del
Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos
significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las
leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, intimidad, propia imagen y a la protección de la
juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de
resolución judicial. (Puede ser suspendido por el Estado de Excepción y Sitio).
− LO 2/84 de 26 Marzo, Derecho Rectificación.
− LO 2/97 de 19 Junio, Cláusula de Conciencia.
los profesionales de la información.
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ARTÍCULO 21. DERECHO DE REUNIÓN (LO 9/83 de 15 Julio).
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesita autorización previa
(puede ser suspendido por el Estado de Excepción y Sitio).
2. Las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad,
que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público con peligro para las
personas o bienes (puede ser suspendido por el Estado de Excepción y Sitio).
ARTÍCULO 22. DERECHO DE ASOCIACIÓN (LO 1/2002 de 22 Marzo).
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones podrán ser disueltas o suspendidas por resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
ARTÍCULO 23. DERECHO A PARTICIPAR EN ASUNTOS PÚBLICOS Y ACCESO A CARGOS PÚBLICOS (ART. 13.2)
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes,
libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los
requisitos que señalen las leyes.
ARTÍCULO 24. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y PROHIBICION DE INDEFENCIÓN.
1. Todos tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses
legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. La Ley regulará los casos que por parentesco o secreto profesional no se esté obligado a declarar sobre hechos
presuntamente delictivos. Así mismo, todos tienen derecho a:
• Un Juez ordinario predeterminado por la Ley,
• A la defensa y asistencia de un letrado,
• A ser informados de la acusación formulada contra ellos,
• A un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías,
• A utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa,
• A no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
ARTÍCULO 25. LEGALIDAD PENAL.
1. Nadie podrá ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no
constituyan delito, falta o infracción administrativa según la Ley vigente (principio irretroactividad).
2. Las penas privativas de libertad y medidas de seguridad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social
y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a prisión gozará de los derechos fundamentales de este
CAPÍTULO 2º (14 al 38) salvo los limitados por el fallo condenatorio, sentido de la pena y la Ley de Penitenciaria
(LO 1/79 de 26 Septiembre). En todo caso, tendrán derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios
correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Admón Civil no impondrá sanciones que directa o subsidiariamente implique privación de libertad.
ARTÍCULO 26. PROHIBICIÓN DE LOS TRIBUNALES DE HONOR.
Se prohíben los Tribunales de Honor en la Administración Civil y en las Organizaciones Profesionales.
✓ Los Tribunales de Honor nacen en el ámbito castrense para juzgar sólo a Oficiales. Se extienden luego a la Admin
Pública y a la esfera privada en especial a los colegios profesionales. El art. 95 de la CE de 1931 abole todos los
Tribunales de honor civiles y militares. Juzgaban la dignidad para pertenecer al cuerpo o profesión y ser expulsado
sin poder interponer recurso. El bien jurídico protegido era el honor del cuerpo al que pertenecía.
Se requiere 3 personas, físicas o jurí-
dicas para constituir una asociación.
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ARTÍCULO 27. DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LIBERTAD DE ENSEÑANZA (LO 2/2006 de 3 Mayo).
1. Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios
democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los Poderes Públicos garantizan el derecho a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral
que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los Poderes Públicos garantizan el derecho de todos a la educación con una programación general de la enseñanza
con la participación efectiva de todos sectores afectados y creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas Físicas y Jurídicas la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los
principios constitucionales.
7. Los profesores, padres y, en su caso, alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos
por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los Poderes Públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para el cumplimiento de Ley.
9. Los Poderes Públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.
ARTÍCULO 28. DERECHO DE SINDICACIÓN Y HUELGA (LO 11/85 de 2 Agosto).
1. Todos tienen derecho a Sindicarse libremente. La LEY podrá limitar o exceptuar este derecho a las Fuerzas o
Institutos Armados o a los demás Cuerpos sometidos a Disciplina Militar y regulará las peculiaridades para los
funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y afiliarse al de su elección y el
derecho de los sindicatos a formar confederaciones y fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las
mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato (la sindicación negativa está prohibida).
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio
de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la
comunidad (Puede ser suspendido por el Estado de Excepción y Sitio).
ARTÍCULO 29. DERECHO DE PETICIÓN DE LOS ESPAÑOLES (LO 4/2001 de 12 Noviembre).
1. Los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y efectos determine ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer
este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
SECCIÓN 2ª. DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS. 30 al 38.
ARTÍCULO 30. DERECHO Y DEBER DE LOS ESPAÑOLES DE DEFENDER A ESPAÑA.
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
2. La Ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará la objeción de conciencia y demás causas de
exención del servicio militar obligatorio pudiendo imponer una prestación social sustitutoria.
3. Podrá establecerse un servicio civil para fines de interés general.
4. Por ley podrá regularse los deberes los ciudadanos en casos grave riesgo, catástrofe, calamidad pública.
ARTÍCULO 31. DERECHO AL SOSTENIMIENTO DE GASTOS PÚBLICOS (Ley 58/2003 de 17 Diciembre).
1. Todos contribuirán al sostenimiento de gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un
sistema tributario justo inspirado en los principios de Igualdad y Progresividad, sin que en ningún caso tenga
alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y responderán a los criterios de
Eficiencia y Economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley.
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ARTÍCULO 32. DERECHO DEL HOMBRE Y LA MUJER A CONTRAER MATRIMONIO.
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, derechos y deberes de los cónyuges,
las causas de separación y disolución y sus efectos.
ARTÍCULO 33. DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA Y HERENCIA.
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido de acuerdo con las Leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social
mediante una indemnización y de acuerdo con las Leyes.
ARTÍCULO 34. DERECHO DE FUNDACIÓN (Ley 50/2002 de 26 Diciembre).
1. Se reconoce el derecho fundación para fines de interés general con arreglo a la Ley.
2. Regirá para las fundaciones los apartados 2 y 4 del art. 22.
ARTÍCULO 35. DEBER DE TRABAJAR Y DERECHO AL TRABAJO DE LOS ESPAÑOLES.
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio,
a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia,
sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La Ley regulará el Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 36. COLEGIOS PROFESIONALES.
La Ley regulará el régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas.
La estructura interna y funcionamiento serán democráticos.
ARTÍCULO 37. DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
1. La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y
empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.
La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las
garantías para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad (Estado de Excepción y Sitio).
ARTÍCULO 38. DERECHO A LA LIBERTAD DE EMPRESA.
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y
protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, según las exigencias de la economía general y, planificación.
CAPÍTULO 3º. PRINCIPIOS RECTORES POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA. 39 al 52.
ARTÍCULO 39. PROTECCIÓN SOCIAL, ECONÓMICA Y JURÍDICA DE LA FAMILIA.
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su
filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio,
durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
ARTÍCULO 40. POLÍTICA ORIENTADA AL PLENO EMPLEO.
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones para el progreso social y económico y de manera especial
realizarán una política orientada al pleno empleo.
2. Los poderes públicos fomentarán la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en
el trabajo y garantizarán el descanso mediante la limitación de la jornada laboral y vacaciones periódicas retribuidas.
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ARTÍCULO 41. SEGURIDAD SOCIAL.
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice
la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad especialmente en caso de desempleo.
La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
ARTÍCULO 42. POLÍTICA DE RETORNO DE LOS ESPAÑOLES EMIGRADOS.
El Estado velará por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el
extranjero y orientará su política hacia su retorno.
ARTÍCULO 43. DERECHO A LA SALUD (Ley 14/86 de 25 abril, General de Sanidad).
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Los poderes públicos tutelarán la salud pública a través medidas preventivas, prestaciones y servicios.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación física y sanitaria y el deporte y facilitarán la utilización ocio.
ARTÍCULO 44. DERECHO A LA CULTURA Y CIENCIA.
1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura a la que todos tienen derecho.
2. Los poderes públicos promoverán la ciencia, investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
ARTÍCULO 45. DERECHO AL MEDIO AMBIENTE.
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para desarrollo de persona y deber conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización de todos los recursos naturales para proteger y mejorar la calidad de
vida y defender y restaurar el medio ambiente apoyándose en la solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas y la obligación de
reparar el daño causado según lo dispuesto en la Ley.
ARTÍCULO 46. PUEBLOS DE ESPAÑA.
Los poderes públicos garantizan la conservación y promoverán el enriquecimiento patrimonio histórico, cultural y
artístico de los pueblos España. La Ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
ARTÍCULO 47. DERECHO A LA VIVIENDA DE LOS ESPAÑOLES.
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos regularán la
utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las
plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
ARTÍCULO 48. PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD.
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo
político, social, económico y cultural.
ARTÍCULO 49. DISMINUIDOS FÍSICOS, PSÍQUICOS Y SENSORIALES.
Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración.
ARTÍCULO 50. PENSIONISTAS.
Los poderes públicos garantizan mediante pensiones adecuadas la suficiencia económica durante la 3ª edad.
ARTÍCULO 51. DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS (RDL 1/2007 de 16 Noviembre).
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios protegiendo la seguridad y salud.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán
sus organizaciones y oirán a éstas en los términos que una Ley establezca.
3. La Ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
ARTÍCULO 52. ORGANIZACIONES PROFESIONALES.
La Ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que
les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos.