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MI CONCLUSION DEL TEMA EXPUESTO POR EL EQUIPO 4 Este tema me pareció muy interesante ya que son cosas nuevas que voy adquiriendo en esta etapa de mi preparación profesional y que tiene relación con la materia jurídica. Lo mas importante que aprendí es que el Derecho Informático es considerado clasista debido a la mínima cantidad de personas que se conectan a Internet, pero el Derecho Informático no solamente se refiere al uso de Internet, también se refiere a actos jurídicos en que se ven involucrados los no informáticos, es decir, aquellos individuos que no poseen un grado significativo de informatización, a menos de que el Derecho Informático se refiere en su vertiente de Derecho de la Informática a la regulación de todo lo que acontece con los medios electrónicos, ópticos y de cualquier otra tecnología. Mi recomendación seria que esta materia nos implementaran desde en primer grado por que en la actualidad es de gran relevancia conocer de esta materia

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MI CONCLUSION DEL TEMA EXPUESTO POR EL EQUIPO 4

Este tema me pareció muy interesante ya que son cosas nuevas que voy adquiriendo en esta etapa de mi preparación profesional y que tiene relación con la materia jurídica.Lo mas importante que aprendí es que el Derecho Informático es considerado clasista debido a la mínima cantidad de personas que se conectan a Internet, pero el Derecho Informático no solamente se refiere al uso de Internet, también se refiere a actos jurídicos en que se ven involucrados los no informáticos, es decir, aquellos individuos que no poseen un grado significativo de informatización, a menos de que el Derecho Informático se refiere en su vertiente de Derecho de la Informática a la regulación de todo lo que acontece con los medios electrónicos, ópticos y de cualquier otra tecnología.

Mi recomendación seria que esta materia nos implementaran desde en primer grado por que en la actualidad es de gran relevancia conocer de esta materia

Del derecho a la información

Autonomía Viene del vocablo griego autos (mismo) y nomos (ley).

Derecho a la información

ESTRUCTURA DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

Consta de:

El titulo primero que consta de cinco

capitulo, contiene las disposiciones comunes para todos los sujetos obligados. (1-27 art.)

De cuatro CapítulosDe sesenta y cuatro artículos

De once transitorio

El titulo Segundo consta de cuatro

capítulos, contiene la aplicación exclusivo al poder ejecutivo federal

(28-60 art.).

El titulo tercero consta de un único capitulo que contiene Acceso a la información en los demás sujetos

obligados (61-62 art.).

Los transitorios contiene un principio de gradualidad en la

entrada en vigor de la ley.

El titulo cuarto consta de un capitulo único que contiene

la Responsabilidad y sanciones que corresponde

a los servidores públicos (63-64 art.).

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

Contiene tres ejes que son:Obligación del Estado

1.- Poder Judicial de la Federación.

2.- Se instruyo al INE.3.- Se obligo a los sujetos

obligados.

Derechos de los particulares

Creación de Instituciones

responsables de su aplicación e

interpretación

Pedir información a los sujetos obligados.

PLAZOS Y COSTOS PARA TENER ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA

son 20 días hábilessi la información es publica o no

tiene 10 días hábiles

para entregarla

30 días para detallar que es lo que quiere

Prorroga de 20 días

adicionales para

Recopilar la información

costo será de un peso por copia simple. 11 por copia certificada cinco por un disquet y 10 por CD

IMPLICACION DEL DERECHO A LA

INFORMACION.

LIBERTAD DE PENSAMIENTO.

LIBERTAD DE MANIFESTACION

DE LAS IDEAS.

LA LIBERTAD DE EXPRECION.

LA LIBERTAD DE RECIBIR

INFORMACION.

LIBRE ACCESO A LA

INFORMACION.

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EJERCITADO POR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y LA NECESIDAD DE REGULAR SU INTROMISIÓN EN LA VIDA ÍNTIMA DE LOS PARTICULARES.

El Derecho a la información forma una nueva rama del Derecho que tiene como origen la sociedad de la información

Nace en la Declaración de los Derechos Humanos

Articulo 19: Derecho a la libertad de

opinión y de expresión .

No ser molestado a causa de sus opiniones El de investigarRecibir informe y opinionesDifundirlas sin limitaciones o por cualquier otro medio de expresión

Artículo 6

•Ataque a la moral •Los derechos de un tercero.•Provoque algún delito•Perturbe el orden publico.

Artículo 7

•Libertad de difundir opiniones.•Información•Ideas a través de cualquier medio.

Tribunal Constitucional de España ha sostenido que la libertad de información versa sobre los hechos o, tal vez mas restringidamente, sobre aquellos hechos que puedan considerarse noticiables.

La libertad de difundir la información implica el fortalecimiento del pluralismo democrático y que se fomente un amplio debate para la participación de la ciudadanía

Derecho de replica existe en algunos países como: Andorra, Bosnia-Herzegovina, Brasil, Cabo Verde. Colombia, Croacia, Chile, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, Fiji, Grana, Macedonia, Montenegro, Nicaragua, Papua Nueva, Guinea, Paraguay, Perú, Portugal, Serbia, Suecia, Turquía y Yugoslavia.

Una información mal dada puede destruir no solo la vida privada de las personas, si no su vida profesional y familiar.

Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

• La tesis registro numero 172912, localización en: novena época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXV, marzo del 2007, tesis: I.3o.C.607 C, tesis aislada, materia: Civil, Responsabilidad de Periodistas y Medios de Comunicación.

• La tesis registro numero 172912, localización en: novena época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXV, marzo del 2007. pagina 1779, tesis aislada, materia: Civil, Responsabilidad de Periodistas y Medios de Comunicación