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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 17 de julio de 2015 Gestión Ambiental Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN SECRETARIO GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ ASESORES: Fondo FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS Dirección SANDRA ESPERANZA VILLAMIL MUÑOZ Cooperación Internacional YOLANDA PATRICIA CAÑON OLAYA JEFES DE OFICINA: Comunicaciones NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ (E) Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Talento Humano MARIA ISABEL TRISTANCHO SALCEDO Tecnologías de información y Comunicación CARLOS GUEVARA ALVAREZ DIRECTORES: Jurídico CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Control Interno Disciplinario HECTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN Administrativo y Financiero JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON 3. - Alto Magdalena MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ 4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA 5. - Chiquinquirá CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER (E) 6. - Gualivá HARBEY MARTÍNEZ MEDINA 7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA 8. - Rionegro ANDREA LORENA REAL RAMÍREZ 9. - Sabana Centro CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA 10. - Sabana Occidente JORGE ELIECER MARTINEZ CONTRERAS 11. - Soacha MARISOL RAMÍREZ BEJARANO 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama HERMES CAVIEDES MORENO 14. - Ubaté LUZ MARIELA MURCIA MURCIA

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EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN

SECRETARIO GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

ASESORES:

Fondo FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Dirección ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS

Dirección SANDRA ESPERANZA VILLAMIL MUÑOZ

Cooperación Internacional YOLANDA PATRICIA CAÑON OLAYA

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ (E)

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Talento Humano MARIA ISABEL TRISTANCHO SALCEDO

Tecnologías de información y Comunicación CARLOS GUEVARA ALVAREZ

DIRECTORES:

Jurídico CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Control Interno Disciplinario HECTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA

Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS

Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

Administrativo y Financiero JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS

Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.)

DIRECTORES REGIONALES:

1. - Bogotá – La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON

3. - Alto Magdalena MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ

4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA

5. - Chiquinquirá CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER (E)

6. - Gualivá HARBEY MARTÍNEZ MEDINA

7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

8. - Rionegro ANDREA LORENA REAL RAMÍREZ

9. - Sabana Centro CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

10. - Sabana Occidente JORGE ELIECER MARTINEZ CONTRERAS

11. - Soacha MARISOL RAMÍREZ BEJARANO

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama HERMES CAVIEDES MORENO

14. - Ubaté LUZ MARIELA MURCIA MURCIA

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Contenido

1. Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental

y Territorial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 - 10

2. Dirección Regional Tequendama . . . . . . . . . . . . 11

Dirección Regional Sabana Occidente . . . . . . . . . 12 - 16

3. Dirección Regional Ubaté . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 - 20

4. Dirección Regional Rionegro . . . . . . . . . . . . . . . . 21 - 53

5. Dirección Regional Chiquinquirá . . . . . . . . . . . . . 54 - 68

6. Dirección Regional Sabana Centro . . . . . . . . . . . . 69 - 88

7. Dirección Regional Bajo Magdalena . . . . . . . . . . . 89 - 91

8. Dirección Regional Alto Magdalena . . . . . . . . . . . . 92 -107

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108 -110

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DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL

ORDENAMIENTO AMBIENTAL

Y TERRITORIAL

- DGOAT -

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NO. 1395 DEL 07 JULIO DE 2015

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición, interpuesto contra la Resolución CAR No. 0445 del 05 de marzo de 2015

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, mediante el Acuerdo No. 012 del 19 de mayo de 2015 del Consejo Directivo, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 29 (numeral 1°) de la Ley 99 de 1993; el artículo 47 (numeral 1°) de los Estatutos de la Corporación, y el artículo 79 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES Que mediante Resolución No. 0445 del 5 de marzo de 2015 (folios 789-790), esta Corporación resolvió decretar el desistimiento tácito de la solicitud de concertación de los asuntos ambientales del proyecto de revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial EOT del Municipio de Tabio, y en consecuencia el archivo de los documentos de la propuesta presentada mediante el Radicado No. 201104938. Que la notificación de la señalada providencia se surtió el 21 de marzo de 2015, mediante notificación por aviso con radicado CAR No. 20152107131 del 16 de marzo de 2015, en la Secretaría de la Alcaldía Municipal de Tabio. Que con radicación CAR No. 20151111526 del 7 de abril de 2015, el señor OSCAR EDUARDO RODRÍGUEZ LOZANO, en su condición de Alcalde del Municipio de Tabio, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 0445 del 7 marzo de 2015, solicitando revocar y dejar sin ningún efecto dicho acto, y consecuencialmente, continuar con el trámite que hasta ahora se ha adelantado. CONSIDERACIONES Es menester aclarar que no obstante haber entrado a regir el 2 de julio de 2012, la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone en su artículo 308 lo siguiente:

“Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este código sólo se aplicara a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior.”

Teniendo en cuenta lo establecido en el régimen de transición de la Ley 1437 de 2011, y que el presente trámite fue radicado ante la CAR bajo el No. 20111104938 del 5 de abril de 2011, mediante el cual el municipio de Tabio puso a consideración el proyecto de revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial EOT para la concertación de los asuntos ambientales, el recurso de reposición presentado se resolverá bajo el régimen del Decreto 01 de 1984, en los siguientes términos:

El artículo 51 del Decreto 01 de 1984, consagra:

“Oportunidad y presentación. De los recursos de reposición y apelación habrá de hacerse uso, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la

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desfijación del edicto, o la publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene su recibo y tramitación e imponga las sanciones correspondientes (…)”.

ARGUMENTOS DEL RECURSO El recurso presentado se sustentó en los siguientes hechos y argumentos: 1) La administración municipal, luego de más de tres (3) años de participar activamente en el proceso de concertación con la Corporación, ratificó con el oficio No. 20141120326 del 25 de julio de 2104, el ánimo de seguir respondiendo a los requerimientos conducentes a concertar los asuntos ambientales del EOT del municipio de Tabio. 2) Es evidente que el equipo de trabajo del municipio siempre ha cumplido con los compromisos establecidos en los diferentes comités efectuados; de manera particular con el oficio 20141120326 del 25 de julio de 2014, en el cual se informó que la administración municipal continuaba trabajando en la actualización del documento para dar cumplimiento de la normatividad, específicamente frente a lo dispuesto por el Decreto 1807 de 2014. 3) No se puede dar aplicabilidad al artículo 13 del Decreto 01 de 1984, ya que en el transcurso de los dos meses, la Administración Municipal inició la aplicabilidad del Decreto 1807 del 19 de septiembre de 2014, “por el cual se reglamenta el artículo 189 del Decreto Ley 019 de 2012 en lo relativo a la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial y se dictan otras disposiciones” interrumpiendo de esta manera el término invocado en la Resolución recurrida. 4) El Coordinador de Urbanismo de la Secretaría de Planeación del municipio, mediante correo electrónico del 18 de febrero de la presente anualidad, remitió petición relacionada con el EOT y dirigida a la Doctora MYRIAM RODRIGUEZ, ([email protected]), en donde haciendo mención al oficio 20142117722, se solicita la posibilidad de radicar la respuesta a las observaciones al borrador de acta de concertación, para contemplar la inclusión de los asuntos anunciados en dicho correo, sin haberse obtenido pronunciamiento alguno sobre el particular. Dicho correo data del 18 de febrero del año que transcurre, y a la fecha de proferir la Resolución 445 del 5 de marzo de 2015, no han transcurrido los dos meses a los cuales se contrae la misma, por lo tanto fue interrumpido el término que ha sido base del acto administrativo. 5) El Municipio de Tabio no ha declinado ni menos abandonado su interés acerca del tramite adelantado hasta el momento, sino que la posible demora generada obedece a incluir las temáticas de interés citadas en el mismo, además sugiere que por razones de interés público se continúe la actuación de manera oficiosa. Por lo anterior el municipio solicita revocar y dejar sin ningún efecto la Resolución 445 del 5 de marzo de 2015, “por medio del cual se decreta el desistimiento y el archivo del proceso de concertación de los asuntos ambientales para la revisión del esquema”, y continuar con el trámite respectivo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 12 del Código Contencioso Administrativo señala: “Si las informaciones o documentos que proporcione el interesado al iniciar una actuación administrativa no son suficientes para decidir, se le requerirá, por una sola vez, con toda precisión y en la misma forma verbal o escrita en que haya actuado, el aporte de lo que haga falta. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para que las autoridades decidan. Desde el momento en que el interesado aporte nuevos documentos o informaciones con el propósito de satisfacer el requerimiento, comenzarán otra vez a correr los términos pero, en adelante, las autoridades no podrán pedir más complementos, y decidirán con base en aquello de que dispongan”. Subrayado fuera de texto. Tal como se advirtió en la providencia recurrida, una vez la Administración Municipal puso a consideración de la Corporación el proyecto de revisión del esquema de ordenamiento territorial, se efectuaron las sesiones de concertación de los asuntos ambientales de la propuesta municipal de revisión del EOT, entre la Administración Municipal de Tabio y la CAR, en virtud de lo cual la CAR remitió al Alcalde de Tabio el proyecto de acta de concertación, en la cual se precisaron y solicitaron los aspectos a corregir complementar en el proyecto de revisión del EOT, como condición para concluir el proceso de concertación, mediante radicaciones CAR No. 20112123804 del 23 de noviembre de 2011, 20122115491 del 26 de julio de 2012 y 20132118581 del 21 de junio de 2013. De igual manera, a través del oficio radicado bajo el No. 20142117722 del 15 de julio de 2014, se reiteró a la Administración Municipal la necesidad de presentar a la CAR los documentos del proyecto de revisión del EOT, con los asuntos ambientales a corregir y complementar, requeridos en el proyecto de acta de concertación. Dicho oficio señaló expresamente en el tercer inciso lo siguiente: “En consecuencia, quedamos a la espera que la Administración Municipal manifieste por escrito si continuara o no con el proceso de concertación de la revisión del EOT, y si continua con el proceso deberá prontamente presentar la totalidad de documentos del EOT en el marco del proyecto de acta de concertación, por cuanto en el ámbito del artículo 12 del Decreto 01 de 1984 Código Contencioso Administrativo, se entiende desistida la solicitud realizada por la Administración Municipal, por lo que le corresponderá a esta entidad decretar el desistimiento de dicha solicitud y el archivo del expediente objeto de la misma, mediante acto administrativo CAR contra el cual procede recurso de reposición sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.” En este orden de ideas, no queda duda alguna que el ente territorial tenía conocimiento pleno de los requisitos que venía solicitando la Corporación a fin de continuar con el proceso concertación de los asuntos ambientales del EOT, y además de las consecuencias en que podía incurrir al no satisfacer dichos requerimientos, es decir la declaratoria del desistimiento tácito. Posteriormente, en respuesta al citado oficio, la Administración Municipal dirigió a la CAR el oficio No. 20141120326 del 25 de julio de 2014, mediante el cual informó:

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“La Administración Municipal se encuentra trabajando para dar respuesta al acta de concertación de asuntos ambientales y en la actualización del esquema de Ordenamiento Territorial EOT. Teniendo en cuenta lo anterior, a la mayor brevedad posible estaremos radicando esta documentación a su despacho para continuar con el proceso de concertación acerca de los asuntos ambientales”. Dicho oficio de carácter informativo no se puede tener como un acto que satisfaga los requisitos solicitados por la Corporación para continuar con el mencionado proceso de concertación. Además, si lo que se pretendía era anunciar la posible radicación de los documentos solicitados, se debió fijar una fecha a fin de suplir dichos requerimientos, aspecto este que no se mencionó. El artículo 13 del mismo Código Contencioso Administrativo, establece: “Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud si hecho el requerimiento de completar los requisitos, los documentos o las informaciones de que tratan los dos artículos anteriores, no da respuesta en el término de dos (2) meses. Acto seguido se archivará el expediente, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud”. Observando la fecha del mencionado oficio con radicado bajo el No. 20142117722, que corresponde al 15 de julio de 2014, en donde la Corporación le solicitó al municipio de Tabio la presentación de la reiterada documentación señalada en proyecto de acta de concertación, y la fecha en que se notificó el acto recurrido, esto es, el 20 de marzo del mismo año, se evidencia que transcurrieron más de siete (7) meses sin que el ente territorial hubiera dado cumplimiento a lo requerido por la autoridad ambiental. Por lo tanto, dicha omisión encuadra sin lugar a duda en la consecuencia descrita en el artículo 13 del CCA, que trata sobre el desistimiento tácito de la solicitud presentada y el archivo de la misma, teniendo en cuenta que el municipio no atendió dentro de los dos (02) meses siguientes los requerimientos de marras solicitados por la Corporación. En relación con el desistimiento tácito, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1186 de 2008, señaló: “El desistimiento tácito es una forma anormal de terminación del proceso, que se sigue como consecuencia jurídica del incumplimiento de una carga procesal a cargo de la parte que promovió un trámite, y de la cual depende la continuación del proceso, pero no la cumple en un determinado lapso, con la cual se busca sancionar no sólo la desidia sino también el abuso de los derechos procesales. No todo desistimiento tácito significa la terminación del proceso, ya que la decisión judicial a tomar dependerá de la clase de trámite que esté pendiente de adelantarse”. Por lo tanto, en estas condiciones no le era viable a la Corporación tomar una decisión diferente a la declarada en el acto recurrido, toda vez que era imprescindible para continuar con el proceso, allegar la reiterada documentación por parte del municipio. En el mismo sentido manifiesta el recurrente la no aplicabilidad del mencionado artículo 13 de CCA, en la medida que el municipio inició la incorporación de la gestión de riesgo en el EOT con base en el Decreto 1807 del 19 de septiembre de 2014, en el lapso de los dos (2) meses previos a incurrir en el desistimiento, por lo tanto se interrumpió dicho término. Al respecto, cabe resaltar que los requerimientos efectuados por la CAR también hacen alusión a otros asuntos ambientales entre ellos los siguientes: marco estratégico de cuenca hidrográfica, clasificación del territorio, áreas de conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales y estructura ecológica; suelo urbano, suelo de expansión urbana, planes parciales, sistemas de servicios públicos y saneamiento, sistema de espacio público, áreas para la producción agropecuaria, categorías de desarrollo restringido en suelo rural (centros poblados rurales y asentamientos humanos, zonas de parcelación de predios rurales destinados a vivienda campestre), corredor vial de servicios rurales, subdivisión predial en suelo rural, vivienda en suelo rural, unidades de planificación rural, entre otros. En tal sentido, no se puede aceptar la tesis de la suspensión del término otorgado por el Código, es decir los dos meses para entregar la documentación requerida por la Corporación, bajo el argumento de que el municipio inició la aplicabilidad del Decreto 1807 de 2014, ya que si bien ésta norma reglamentó el artículo 189 del Decreto Ley 019 de 2012 en lo relativo a la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial, la cual se debe hacer de manera gradual en la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo o en la expedición de un nuevo plan, tal como lo indica el artículo primero del mismo decreto, en ningún momento derogó la Ley 1523 de 2012 o las previsiones que señala la Ley 388 de 1997, Ley 9ª de 1989 y demás normativa vigente sobre la materia, que fue a la cual hizo alusión la CAR al momento de solicitar al municipio la incorporación de la gestión del riesgo en el proyecto de revisión del EOT; y si el ente territorial hubiera necesitado un término mayor a los reiterados dos meses para suplir dicho requerimiento, debió solicitar una prórroga, cosa que no hizo. En relación al correo electrónico del 18 de febrero al que hace referencia el recurrente, dirigido a la profesional MYRIAM RODRIGUEZ ([email protected]), en donde el Coordinador de Urbanismo de la Secretaría de Planeación del Municipio solicitó la posibilidad de radicar la respuesta a las observaciones al borrador del acta de concertación, sin que se hubiera obtenido respuesta alguna, situación que conlleva a que nuevamente se interrumpiera el término de presentación de la información solicitada por la CAR, habría que señalar que el correo institucional de la profesional en mención es [email protected], por lo tanto, se incurrió en un yerro por parte del municipio al momento de haber enviado dicha información, razón por la cual para la Corporación no le es posible pronunciarse al respecto por sustracción de materia. En consecuencia, se mantendrá en toda su integridad la Resolución CAR No. 445 del 5 de marzo de 2015, por medio de la cual se decretó el desistimiento y el archivo del proceso de concertación de los asuntos ambientales para la revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Tabio (Cundinamarca). En mérito de lo expuesto, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. No reponer y en su lugar confirmar en todas sus partes, la Resolución CAR No. 0445 del 5 de marzo de 2015, por medio de la cual se decretó el desistimiento y el archivo del proceso de concertación de los asuntos

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ambientales para la revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Tabio (Cundinamarca), conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en la Resolución 445 del 5 de marzo de 2015 no limita al municipio de Tabio, para que nuevamente presente ante esta Corporación, con el lleno de los requisitos legales, la solicitud de concertación de los asuntos ambientales para la revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial EOT de dicho municipio. ARTÍCULO 2. Notificar el contenido de la presente providencia al señor OSCAR EDUARDO RODRÍGUEZ LOZANO, Alcalde del Municipio de Tabio, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.235.980, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, por encontrarse agotada la vía gubernativa, de conformidad con los artículos 62 y 63 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar la presente resolución en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR.

NOTIFÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZALEZ

Director General (E)

Revisaron: Cesar Augusto Rincón García (Director Jurídico) Carlos Manuel Montaño Barrantes (Director DGOAT)

Revisó y ajustó: Hilmer Fino Rojas (abogado Dirección Jurídica) Proyectó y elaboró: Osbaldo Bolagay Corredor (Abogado DGOAT)

RESOLUCIÓN NO. 1397 DEL 08 DE JULIO DE 2015

Por medio de la cual se declara el desistimiento del proceso de concertación de los asuntos ambientales del proyecto del Plan Parcial de Expansión Urbana No. 1, ―Pozo Azul‖, del municipio de Girardot (Cundinamarca)

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, mediante el Acuerdo No. 012 del 19 de mayo de 2015 del Consejo Directivo, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 29 (numeral 1°) de la Ley 99 de 1993, el artículo 47 (numeral 1°) de los estatutos de la Corporación, y el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2181 de 2006, por el cual se reglamentan parcialmente las disposiciones relativas a planes parciales y se dictan otras disposiciones en materia urbanística, señala la competencia para concertar los asuntos ambientales con la autoridad ambiental y los documentos requeridos.

Que el Decreto 4300 de 2007, por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a planes parciales, se subrogan los artículos 1°, 5°, 12 y 16 del Decreto 2181 de 2006 y se dictan otras disposiciones, establece el procedimiento para la formulación, adopción y aprobación de dichos instrumentos.

Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, mediante Resolución No. 1574 de 2008, estableció los parámetros sobre determinantes ambientales para planes parciales y adoptó el procedimiento interno dentro de la Corporación.

Que mediante radicación No. 20121119292 del 19 de octubre de 2012, el municipio de Girardot solicitó a la Corporación los lineamientos ambientales para la Zona de Expansión No. 1, concertada con la autoridad ambiental según el Acuerdo Municipal No. 024 del 16 de diciembre de 2011. Que la Corporación, mediante radicado CAR No. 20122125720 del 07/11/2012, atendió la solicitud del municipio, y en consecuencia expidió las determinantes ambientales para el plan parcial de expansión urbana No. 1 del citado municipio. Que mediante radicado CAR No. 20141114342 del 04/06/2014 el Municipio de Girardot, hizo entrega del documento contentivo del Plan Parcial anexando el tomo del mencionado Plan, un (1) CD y el proyecto de decreto del citado instrumento del planificación. Que la Corporación, a través del Radicado CAR No. 20142114823 del 06/06/2014, realizó requerimientos al ente territorial relacionados con el acto administrativo de viabilidad del plan parcial, proyecto de delimitación del área del plan y certificación de la empresa de servicios públicos, para poder continuar con la evaluación integral del plan parcial dentro del marco de concertación de los asuntos exclusivamente ambientales. Que el municipio de Girardot, mediante el Radicado CAR No. 20141126674 del 26/09/2014, entregó a la Corporación parte de los requerimientos del plan parcial, allegando un tomo del plan, 17 planos, un (1) CD y proyecto de decreto del instrumento de planificación.

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Que la Corporación, mediante el Radicado CAR No. 20142128226 del 13/10/2014, presentó al municipio las consideraciones sobre los asuntos ambientales del plan parcial, en respuesta al radicado No. 21041126674 ya señalado, enfatizando que el decreto de adopción de la unidad de actuación urbanística no corresponde al acto administrativo de viabilidad del plan parcial expedido por la Oficina de Planeación del municipio, ni al acto administrativo de delimitación del Plan, en concordancia con lo concertado en el POT, documentación que ya había sido requerida; de igual manera, se recalcó la necesidad de allegar dichos documentos con anticipación, a fin de programar la primera reunión de concertación de los asuntos ambientales; en el mismo sentido, se hicieron consideraciones relacionadas con las medidas especificas de protección, sobre geología y topografía del plan parcial, áreas de conservación ambiental, disponibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico, manejo integral de vertimientos y residuos sólidos, espacio público, entre otros. CONSIDERACIONES DE LA CORPORACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, por medio de la cual se adoptó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta, pero la actuación puede continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, lapso durante el cual se suspenderá el término para decidir.

El inciso tercero de dicho precepto, establece que se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación, cuando no satisfaga el requerimiento formulado, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual, caso en el cual se deberá decretar el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

De conformidad con lo anterior, a la fecha la Administración Municipal no ha presentado los documentos y la información requerida por la Corporación con respecto al Plan Parcial de Expansión Urbana No. 1 ―Pozo Azul‖; por tal motivo, no se pudo realizar la primera reunión de concertación, y no se desarrolló la etapa de concertación con la autoridad ambiental. De acuerdo con el expediente del plan parcial, se puede observar claramente que el municipio superó los dos meses de que trata el citado artículo 13 del Código Contencioso Administrativo, ya que según la fecha del requerimiento más reciente, data del 13 de octubre del año 2014, mediante Radicado CAR No. 20142128226, con el cual se entregaron al municipio las consideraciones sobre los asuntos ambientales del plan parcial, y con respecto al momento actual han transcurrido más de seis (6) meses, situación que indefectiblemente genera la necesidad de declarar el desistimiento tácito y archivo del mismo. Por lo tanto, dicha omisión encuadra sin lugar a duda en el efecto descrito en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que el municipio de Girardot no atendió dentro de los dos meses siguientes los requerimientos efectuados por la Corporación. En consecuencia, en la parte resolutiva de esta resolución, se declarará el desistimiento tácito, y consecuentemente el archivo del expediente del Plan Parcial de Expansión Urbana No. 1 ―Pozo Azul‖, toda vez que el municipio de Girardot no aportó ni presentó los documentos y la información solicitada por la Corporación. En merito de lo expuesto, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Declarar el desistimiento tácito y consecuentemente el archivo del expediente correspondiente al Plan Parcial de Expansión Urbana No. 1 ―Pozo Azul‖, presentado por el Municipio de Girardot – Cundinamarca, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta resolución. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo no limita al municipio de Girardot, para que nuevamente presente ante esta Corporación, con el lleno de los requisitos legales, la solicitud de concertación de asuntos ambientales para el Plan Parcial de Expansión Urbana No. 1, ―Pozo Azul‖. ARTÍCULO 2. Notificar el presente acto administrativo al municipio de Girardot – Cundinamarca, a través de su representante legal, señor Alcalde DIEGO YOHANY ESCOBAR GUINÉA, o de su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3. Notificar el presente acto administrativo a la señora ELVÍA MARÍA GARZÓN PACHECO, Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Municipio de Girardot – Cundinamarca, o a quien haga sus veces. ARTÍCULO 4. Contra la presente providencia únicamente procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante el Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo o a la desfijación del edicto, conforme a los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5: Publicar la presente resolución en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR.

NOTIFÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZALEZ

Director General (E)

Revisaron: Cesar Augusto Rincón García (Director Jurídico) Carlos Manuel Montaño Barrantes (Director DGOAT)

Revisó y ajustó: Hilmer Fino Rojas (abogado Dirección Jurídica) Proyectó y elaboró: Osbaldo Bolagay Corredor (Abogado DGOAT)

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RESOLUCIÓN NO. 1398 DE 08 DE JULIO DE 2015

Por medio de la cual se decreta el desistimiento y el archivo del proceso de concertación de los asuntos ambientales para la revisión general del Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Tausa (Cundinamarca)

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, mediante el Acuerdo No. 012 del 19 de mayo de 2015 del Consejo Directivo, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 29 (numeral 1°) de la ley 99 de 1993; el artículo 47 (numeral 1°) de los estatutos de la Corporación, y el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ,

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 28 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, asigna a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de revisión y/o ajustes de los planes de ordenamiento territorial de los entes de su jurisdicción. Que el artículo 28 (numeral 4º) de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 810 de 2003 y el artículo 1º del Decreto 2079 de 2003, establecen que las revisiones y ajustes a los planes de ordenamiento territorial se someterán a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997. Que el artículo 189 del Decreto Ley 019 de 2012, establece que solo procederá la revisión los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial o la expedición de un nuevo plan, cuando se garantice la delimitación y zonificación de las áreas de amenaza y la delimitación y zonificación de las áreas con condiciones de riesgo, además de la definición de las medidas especificas para su determinación, la cual deberá incluirse en la cartografía correspondiente. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 1807 del 19 de septiembre de 2014, por el cual se reglamentó el artículo 189 del Decreto 019 de 2012, en lo relativo a la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial. Que mediante Radicado CAR No. 20121115567 del 04/09/2012, el municipio de Tausa – Cundinamarca, a través del Alcalde Municipal TITO JAVIER PACHON GÓMEZ, radicó el proyecto de revisión general del Esquema de Ordenamiento EOT, ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para iniciar el proceso de concertación de los asuntos ambientales. Que la Corporación requirió al municipio de Tausa, para que allegara y complementara la documentación tanto digital como en medio impreso del EOT, en razón a que la enviada no reunió la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 189 del Decreto 019 de 2012, como para proceder a la revisión de los asuntos ambientales de los contenidos de mediano y largo plazo. Que el Municipio de Tausa, a través del Radicado CAR No. 20121116617 del 18/09/2012, remitió a la Corporación el documento del Esquema de Ordenamiento Territorial EOT, en medio magnético; y seguidamente, con Radicado CAR No. 20121118332 del 05/10/2012, dio respuesta al Radicado CAR No. 20122119259, presentando la información solicitada y que hizo referencia a la delimitación y zonificación de las áreas, adjuntando los respectivos medios magnéticos. Mediante el Radicado CAR No. 20122127523 del 23/11/2102, la Corporación remitió concepto técnico al municipio de Tausa, a través del cual se informó que el documento presentado no reflejaba la situación real de las condiciones de riesgo, y en la medida en que el Gobierno Nacional no ha reglamentado el tema, se pediría concepto, y una vez se tengan los lineamientos jurídicos se harán los respectivos requerimientos. La Corporación, a través del Radicado CAR No. 20122128710 del 05/12/2012, informó al municipio que de conformidad con el artículo 3º de la Resolución No. 511 de 2012, es necesario que se allegue la totalidad de la documentación, teniendo en cuenta que la radicada está incompleta en lo que se refiere a las delimitaciones con coordenadas planas y demás. El Municipio de Tausa, mediante Radicado CAR No. 20131105839 del 18/03/2013, allegó a la Corporación la información relacionada con la gestión del riesgo, en cumplimiento del artículo 189 del Decreto 19 de 2012 y la Ley 1523 de 2011. La Corporación, a través del Radicado CAR No. 20132134860 del 21/11/2013, remitió al municipio de Tausa las consideraciones al proyecto de revisión del EOT respecto de los asuntos ambientales, en donde, entre otros, se aclaró que mientras se adelanta la recategorización y se define el carácter protector o productor de la reserva, no habrá lugar a usos diferentes a los establecidos en el Acuerdo 16 de 1998 y la Resolución MADS No. 755 de 2012, en lo que corresponde a la reserva forestal Cuenca Alta del río Bogotá; de igual manera, se recabó en el ajuste que se debe hacer al programa de ejecución, así mismo, con el fin de culminar la evaluación integral de los asuntos ambientales de la propuesta de revisión, se debe dar aplicación al Acuerdo 30 de 1976, y una vez se de alcance al componente de riesgos de conformidad con la normatividad y las consideraciones señaladas, se podrá acordar la fecha para realizar la sesión de concertación. Que mediante Radicado CAR No. 20141119618 del 17/07/2014, el municipio de Tausa presentó a la Corporación ajustes al proyecto de revisión general del EOT, allegando el proyecto de acuerdo, cartografía de formulación, programa de ejecución y documento de gestión de riesgo ajustados. Que de conformidad con el Radicado CAR No. 20142118359 del 18/07/2014, la Corporación le solicitó al municipio que allegara la cartografía en formato digital correspondiente al tipo vectorial (AUTOCAD ó SHAPE), de igual manera, que presentara la cartografía sobre coordenadas planas en el sistema MAGNA – SIRGAS; seguidamente, se informó que el documento anexo 2, ―Gestión de Riesgo‖ ajustado, fue remitido al Grupo Gestión del Riesgo de la Corporación para la respectiva evaluación.

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El municipio, mediante radicado CAR No. 20141120540 del 29/07/2014, allegó a la Corporación un CD con la información cartográfica en formato SHAPE y un mapa de la reserva forestal protectora con respecto a la Resolución 138 de 2014. La Corporación, a través del Radicado CAR No. 20142120789 del 08/08/2014, le informó al ente territorial que el Grupo Interno de Trabajo Gestión del Riesgo emitió Informe Técnico SDAS No. 632 del 25 de julio de 2014, mediante el cual evaluó el Anexo 2 ―Gestión del Riesgo‖ ajustado, a fin de que se incluyan los parámetros señalados en el citado Informe, y se aclara que una vez se de cumplimiento se podrá acordar fecha para realizar la sesión de concertación dentro del proceso de revisión. Mediante el Radicado CAR No. 20142123965 del 04/09/2014, la Corporación le recordó al municipio que debía dar alcance al componente de riesgos en el proyecto de revisión de EOT, y realizar los ajustes y complementos solicitados, los cuales fueron señalados en el Informe Técnico SDAS No. 493 del 15 de noviembre de 2013 y No. 632 del 25 de julio de 2014, so pena de dar aplicación al artículo 17 de la Ley 1437 de 2012. El municipio de Tausa, a través del Radicado CAR No. 20141124784 del 09/09/2014, le informó a la Corporación que está llevando a cabo aclaraciones con la documentación del IGAC en el tema cartográfico, ya que se encuentran diferencias con los planos del esquema vigente, y lo que se quiere es poder atender las recomendaciones de la autoridad ambiental; por lo tanto, solicitó una prórroga de seis meses para presentar el documento de ajuste y revisión con las consideraciones de la Corporación La Corporación, mediante Radicado CAR No. 20142124707 del 10/09/2014, le hizo saber al municipio de Tausa que de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1437 del 2011, la prorroga que solicita procede solo por un mes, y una vez se cumpla dicho plazo sin que se allegue la documentación del componente de riesgos del proyecto de revisión del EOT, se procederá a elaborar el acto de desistimiento. El municipio allegó a la Corporación mediante Radicado CAR No. 20141128260 del 10/10/2014 los ajustes al proyecto de revisión general del EOT de conformidad con los Radicados CAR No. 20132134860 y 20142120789, que hacen referencia a los documentos de formulación y de gestión del riesgo respectivamente, y los Radicados 20142123965 y 20142124707, que señalaron el plazo de entrega de dichos ajustes, por lo cual allegó proyecto de acuerdo, documento de formulación, cartografía de formulación, programa de ejecución y documento de gestión de riesgo ajustados. La Corporación, mediante Radicado CAR No. 20142128341 del 15 de octubre de 2014, le informó al municipio que el CD que anexaron con el Radicado CAR No. 20141128260 se encontraba dañado; por lo tanto, no se podían consultar las coordenadas que se dice contiene el mismo, razón por la cual se solicitó allegar en formato digital dicha información, y se detalló la misma para que fuera subsanada; de igual manera, se reiteró la necesidad de presentación de la información requerida en el Radicado CAR No. 20142118359 del 18 de julio de 2014, referente a la cartografía del municipio, la cual fue respondida de manera parcial; por último, se le puso en conocimiento que el documento Anexo 2, ―Gestión de Riesgo‖ ajustado, fue remitido al Grupo Gestión del Riesgo de la Corporación, para que sea evaluado y se indique si cumple con la normatividad vigente. El municipio de Tausa, a través del Radicado CAR No. 20141128602 del 16/10/2014, allegó a la Corporación copia del CD con las coordenadas de delimitación y áreas de amenaza y la cartografía en formato Shape, en coordenadas MAGNA-SIRGAS, para observar lo requerido. La Corporación, mediante Radicado CAR No. 20152103639 del 11 de febrero de 2015, le informó al ente territorial que el Grupo Interno de Trabajo Gestión del Riesgo emitió el Informe Técnico DGOAT No. 032 del 29 de enero de 2015, relacionado con la evaluación del documento radicado por el Municipio con el No. 20141128260 del 10 de octubre de 2014, anexo 2, ―Gestión de Riesgo‖ ajustado, mediante el cual señaló que el documento no daba cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1807 de 2014, y no incluía buena parte de los parámetros solicitados en los Informes Técnicos SDAS No. 493 del 15 de noviembre de 2013 y SDAS No. 632 del 25 de julio de 2014, por lo cual se consideró que no se había dado total cumplimiento a la incorporación del riesgo en el ordenamiento territorial; por último, se invitó al municipio a una reunión con el fin de aclarar los temas faltantes para poder avanzar con la mayor celeridad posible. El día 24 de febrero de 2015 se llevó a cabo reunión de asistencia técnica entre el municipio y la autoridad ambiental, en las instalaciones de la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca - CAR, concluyendo que el municipio debía realizar los estudios básicos para determinar las amenazas y zonificarlas en los mapas respectivos de acuerdo con el Decreto 1807 de 2014, así mismo, gestionará recursos para la elaboración de los estudios básicos a los que se refiere el Decreto 1807 de 2014, con el fin de dar cumplimiento a la incorporación del riesgo en la revisión del EOT. La Corporación, mediante radicado 20152111378 del 23 de abril de 2015, le informó al municipio que una vez vencido el plazo establecido en el Código Contencioso Administrativo para presentar la información requerida, sin que se hubiese allegado la misma, la Corporación procedería a elaborar el acto de desistimiento. CONSIDERACIONES DE LA CORPORACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, por medio de la cual se adoptó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta, pero la actuación puede continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, lapso durante el cual se suspenderá el término para decidir.

El inciso tercero de dicho precepto, establece que se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación, cuando no satisfaga el requerimiento formulado, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual, caso en el cual se deberá decretar el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

Como se puede observar a lo largo de las consideraciones expuestas en esta resolución, tanto el municipio como la Corporación han hecho uso de sendos comunicados con la finalidad de dar cumplimiento con la normativa que rige este asunto, especialmente lo relacionado con la gestión del riesgo y sus componentes que deben formar parte del proyecto

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de revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial de la municipalidad de Tausa, a fin de poder iniciar la etapa de concertación de los asuntos exclusivamente ambientales que le competen a la autoridad ambiental. No obstante lo anterior, lo que también se evidencia es que a pesar de los esfuerzos realizados por el ente territorial, estos no han sido suficientes para dar cumplimiento a los requerimientos hechos por la Corporación, los cuales han estado soportados en informes técnicos del grupo especializado que tiene la CAR para estos efectos, sin desconocer que la gestión del municipio ha estado encaminada a ajustar sus estudios y documentos, pero definitivamente no han logrado satisfacer las solicitudes efectuadas en el marco de la normativa relacionada con la incorporación de la gestión del riesgo en el Esquema de Ordenamiento Territorial municipal. Nótese que durante el trámite que se ha surtido, desde el momento de la radicación de la propuesta, a la fecha, han transcurrido más de dos años durante los cuales se han producido cinco requerimientos y en dos de ellos se invocó dar aplicación a la figura del desistimiento por incumplimiento, ya que el proceso no puede permanecer en un estado indefinido. De igual manera, el municipio hizo uso de la figura de la prórroga, solicitando un plazo de seis meses para dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por la Corporación, solicitud esta que no procedió, y mediante respuesta del 10 de septiembre de 2014, se le comunicó al municipio anunciándole además que al no allegarse la documentación completa del componente de riesgos, se procedería con el ya mencionado desistimiento tácito. En este orden de ideas, llegado el 11 de febrero de 2015, se produjo el último requerimiento por parte de la Corporación, mediante el cual se hace referencia al anexo 2, ―Gestión de Riesgo‖ ajustado, y se señaló que el documento no se ajustaba a lo establecido en el Decreto 1807 de 2014, y no incluía buena parte de los parámetros solicitados en los Informes Técnicos SDAS No. 493 del 15 de noviembre de 2013 y SDAS No. 632 del 25 de julio de 2014, por lo cual se consideró que no se había dado total cumplimiento a la incorporación del riesgo en el ordenamiento territorial, situación que indefectiblemente conduce a que la autoridad ambiental declare el desistimiento tácito y consecuentemente el archivo de la propuesta de revisión general del Esquema de Ordenamiento Territorial EOT, presentada por el Municipio de Tausa, ya que a la fecha han transcurrido más de tres meses sin que exista pronunciamiento por parte del ente municipal en relación con el más reciente requerimiento; además, cabe resaltar que en la reunión realizada con el municipio el 24 de febrero de los corrientes, se concluyó que éste realizará los estudios básicos para determinar las amenazas y zonificarlas en los mapas respectivos de acuerdo con el Decreto 1807 de 2014, así mismo, que gestionará recursos para la elaboración de de los estudios básicos a los que se refiere el Decreto 1807 de 2014. Por lo tanto, dicha omisión encuadra sin lugar a duda en el evento descrito en el artículo 17 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta que el Municipio no atendió dentro del mes de prórroga los requerimientos invocados por la Corporación. Que en virtud de lo anterior, se entiende que la Administración Municipal de Tausa ha desistido tácitamente de su solicitud de continuar el proceso de concertación de los asuntos ambientales dentro la revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial, iniciado mediante radicación No. 20121115567 del 4 de septiembre de 2012. En mérito de lo expuesto, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR,

R E S U E L V E: ARTÍCULO 1. Decretar el desistimiento tácito del proceso de concertación de los asuntos ambientales del proyecto de revisión general del Esquema de Ordenamiento Territorial EOT del municipio de Tausa - Cundinamarca, y el archivo de los documentos de la propuesta presentada mediante la radicación No. 20121115567 del 4 de septiembre de 2012. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo no limita a la Administración Municipal de Tausa – Cundinamarca, para que nuevamente presente ante esta Corporación, con el lleno de los requisitos legales, una nueva solicitud de concertación de los asuntos ambientales para la revisión o ajuste del Esquema de Ordenamiento Territorial de dicho municipio. ARTÍCULO 2. Notificar el presente acto administrativo al señor TITO JAVIER PACHON GÓMEZ, Alcalde del Municipio de Tausa - Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3. Contra la presente providencia únicamente procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante el Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo o a la desfijación del edicto, conforme a los Artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4: Publicar la presente resolución en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR.

NOTIFÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZALEZ

Director General (E)

Revisaron: Cesar Augusto Rincón García (Director Jurídico) Carlos Manuel Montaño Barrantes (Director DGOAT)

Revisó y ajustó: Hilmer Fino Rojas (abogado Dirección Jurídica) Proyectó y elaboró: Osbaldo Bolagay Corredor (Abogado DGOAT)

Myriam González Torres (Profesional DGOAT)

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DIRECCIÓN REGIONAL TEQUENDAMA

- DRTE -

AUTOS

AUTO OPTE No. 0433 DEL 4 DE JUNIO DE 2014

Por medio del cual se modifica el artículo 3 del Auto OPTE NO. 0425 del 3 de junio de 2014

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de febrero de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 3930 de 2010, modificado parcialmente por el Decreto 4728 de 2010, Ley 1437 de 2011 y,

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Modifíquese el artículo 3 del Auto OPTE No. 0425 del 3 de junio de 2014, el cual quedará así: “ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de vertimientos y ocupación de cauce, solicitados por la señora CLARA INÉS CIFUENTES BAQUERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.719.912 de Bogotá, D.C., en calidad de propietaria del predio denominado 1) AGUA FRÍA, distinguido con matrícula inmobiliaria número 166-61709 y código catastral número 25386000200050582000, ubicado en la vereda Payacal, jurisdicción del municipio de La Mesa (Cundinamarca), para el manejo de las aguas residuales de tipo doméstico del predio en mención, cuya descargas se realizarán a la fuente de uso público denominada Quebrada Payacal.

Para la práctica de la visita señálese el día veinte (20) de junio del año dos mil catorce (2014), sitio de reunión predio denominado 1) AGUA FRÍA, ubicado en la vereda Payacal, jurisdicción del municipio de La Mesa (Cundinamarca), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

PARÁGRAFO: Se le hace saber a la interesada, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de permiso de vertimientos y ocupación de cauce, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.”

ARTÍCULO 2: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora CLARA INÉS CIFUENTES BAQUERO o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: En contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FANNY RODRÍGUEZ DE PRIETO Jefe Oficina Provincial

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DIRECCIÓN REGIONAL SABANA OCCIDENTE

- DRSO -

AUTOS

AUTO OPSO No. 0080 DE FEBRERO 14 DE 2013

Por medio del cual se modifican de oficio los Autos OTSO No. 1102 del 12 de diciembre de 2005, OPSO Nos. 121 del 18 de abril de 2007 y 290 del 3 de septiembre de 2007, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras

determinaciones LA JEFE ENCARGADA DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, a través de Resolución No. 137 del 01 de febrero de 2013, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, Acuerdo CAR 44 de 2005, Resolución 2050 del 17 de agosto de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdos 10 de 1989 y 23 de 2009, de la Junta Directiva de la CAR y, (…)

DISPONE: ARTÍCULO 1: Reconocer personería para actuar al doctor RAMÓN EDUARDO MOTTA MORENO, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 19.114.953 de Bogotá y profesionalmente con la Tarjeta de Abogado No. 16.022 del C. S. de la J., como mandatario especial de la señora ELENA SUAREZ DE CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.955.263 de Subachoque (Cundinamarca), dentro del trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales adelantado dentro del expediente 7001-761-1779, en los términos del mandato conferido en el poder aportado. ARTÍCULO 2: Modificar de oficio los Autos OTSO No. 1102 del 12 de diciembre de 2005, OPSO Nos. 121 del 18 de abril de 2007 y 290 del 3 de septiembre de 2007, en el sentido de indicar que el trámite de concesión de aguas superficiales adelantado a nombre de la señora ELENA SUAREZ DE CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.955.263 de Subachoque (Cundinamarca), en beneficio del predio denominado Bocachica, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-835022 y cédula catastral No. 001001004820000, ubicado en la vereda Canica Baja, para ser derivada de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada Barandillas, es para satisfacer las necesidades hídricas de los usos doméstico, pecuario, riego y piscícola y no como allí figura. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el Permiso de Concesión de Aguas Superficiales, solicitado por la señora ELENA SUAREZ DE CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.955.263 de Subachoque (Cundinamarca), en beneficio del predio denominado Bocachica, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-835022 y cédula catastral No. 001001004820000, ubicado en la vereda Canica Baja, para ser derivada de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada Barandillas, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de los usos doméstico, pecuario, riego y piscícola del citado inmueble; de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Para la práctica de la visita señálese el día _16 DE MAYO DE 2013_, sitio de reunión, predio objeto del permiso, a las __9:00 A.M.___. ARTÍCULO 4: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Subachoque, (Cundinamarca), para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá a llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Las demás condiciones y obligaciones contenidas en los Autos OTSO No. 1102 del 12 de diciembre de 2005, OPSO Nos. 121 del 18 de abril de 2007 y 290 del 3 de septiembre de 2007 y que no sean contrarias a la presente actuación, mantienen su tenor y vigencia.

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ARTÍCULO 6: Informar a la señora ELENA SUAREZ DE CASTRO, que en el evento que el predio objeto del permiso le haya sido adjudicado en sucesión deberá allegar con destino al expediente certificado de matrícula inmobiliaria con expedición no superior a dos (2) meses donde se demuestre tal situación, en caso contrario, deberá aportar copia de los documentos respectivos como son: certificado de defunción de su señor esposo, así como, registros civiles de nacimiento y documentos de identidad de los copropietarios y autorización escrita de los mismos, para continuar el trámite. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido de la presente actuación a la señora ELENA SUAREZ DE CASTRO, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, armónicamente con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 8: Ordenar la publicación de la presente actuación en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno, conforme lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo en armonía con lo contemplado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JACKELINE MAHECHA GALINDO

Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente (E) Expedientes: 7001-761-1779

AUTO OPSO No. 925 DE OCTUBRE 31 DE 2011

Por medio del cual se modifican de oficio los Autos OPSO Nos. 028 del 3 de febrero de 2009, 226 del 20 de abril de 2009 y 397 del 3 de junio de 2009, se programa nuevamente, fecha para una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y, (…)

DISPONE:

ARTICULO PRIMERO.- Modificar de oficio los Autos OPSO Nos. 028 del 3 de febrero de 2009, 226 del 20 de abril de 2009 y 397 del 3 de junio de 2009, en el sentido de indicar que el trámite permisivo de concesión de aguas subterráneas adelantado a nombre de la sociedad ALIMENTOS BALANCEADOS TEQUENDAMA S.A. ―ALBATEQ S.A.‖, identificada con NIT. 800.149.149-1, representada legalmente por el señor DANIEL CLAVIJO INFANTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.229.269 de Ibagué (Tolima), para beneficio de los predios de su propiedad, denominados SANDINO 1, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1297960 y cédula catastral No. 000000060042000 y SANDINO 2, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1297961 y cédula catastral No. 000000060043000, ubicados en la vereda Balsillas, en jurisdicción del municipio de Mosquera, Departamento de Cundinamarca, para ser derivadas del pozo profundo cuyo permiso de perforación fue otorgado por la CAR, a través de Resolución No. 2757 del 26 de noviembre de 2007, es para satisfacer las necesidades hídricas para los usos doméstico e industrial, de los citados predios y no como allí figura. ARTÍCULO SEGUNDO.- Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas subterráneas solicitada por la sociedad ALIMENTOS BALANCEADOS TEQUENDAMA S.A. ―ALBATEQ S.A.‖, identificada con NIT. 800.149.149-1, representada legalmente por el señor DANIEL CLAVIJO INFANTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.229.269 de Ibagué (Tolima), para beneficio de los predios de su propiedad, denominados SANDINO 1, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1297960 y cédula catastral No. 000000060042000 y SANDINO 2, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1297961 y cédula catastral No. 000000060043000, ubicados en la vereda Balsillas, en jurisdicción del municipio de Mosquera, Departamento de Cundinamarca, para ser derivadas del pozo profundo cuyo permiso de perforación fue otorgado por la CAR, a través de Resolución No. 2757 del 26 de noviembre de 2007, para satisfacer las necesidades hídricas para los usos doméstico e industrial, de los citados predios. Para la práctica de la visita señálese el día 11 DE ENERO DE 2012, sitio de reunión, predio objeto del permiso, a las 9:00 A.M. ARTICULO TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Mosquera (Cundinamarca), para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO CUARTO.- Comunicar el contenido de esta providencia, a la sociedad ALIMENTOS BALANCEADOS TEQUENDAMA S.A. ―ALBATEQ S.A.‖, a través de su representante legal, señor DANIEL CLAVIJO INFANTE. ARTICULO QUINTO.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo, en el boletín oficial de la Corporación.

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ARTÍCULO SEXTO.- En Contra del presente acto administrativo, no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS CIRO CUBIDES FONTECHA

Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente Expediente Nº: 8010-761-29111

AUTO OPSO No 1080 DE SEPTIEMBRE 29 DE 2014

Por medio del cual se modifica de oficio el Auto OPSO No. 0080 del 14 de febrero de 2013, se programa una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 99 de 1993 y en las delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 0379 del 17 de febrero de 2014 y, (…)

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar de oficio el artículo 3 del Auto OPSO No. 0080 del 14 de febrero de 2013 en el sentido de reprogramar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora ELENA SUAREZ DE CASTRO, el cual quedará así:

ARTICULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el Permiso de Concesión de Aguas Superficiales, solicitado por la señora ELENA SUAREZ DE CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.955.263 de Subachoque (Cundinamarca), en beneficio del predio denominado Bocachica, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-835022 y cédula catastral No. 001001004820000, ubicado en la vereda Canica Baja, para ser derivada de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada Barandillas, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de los usos doméstico, pecuario, riego y piscícola del citado inmueble; de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Para la práctica de la nueva visita señálese el día 29 DE NOVIEMBRE DE 2014 a las 1100 AM, sitio de reunión, predio denominado Bocachica, ubicado en la vereda Canica Baja, en jurisdicción del municipio de Subachoque, departamento de Cundinamarca. PARÁGRAFO: Se le hace saber a la señora ELENA SUAREZ DE CASTRO de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente el interesado puede suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de concesión de aguas, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 a 13 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÌCULO 2: Las demás condiciones y obligaciones contenidas en los Autos OTSO No. 1102 del 12 de diciembre de 2005 y OPSO No. 0080 del 14 de febrero de 2013, y que no sean contradictorias a la presente actuación, quedan incólumes. ARTÍCULO 3: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR de 1989, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Subachoque – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. Surtido lo anterior, el ente territorial, deberá allegar al presente expediente la constancia de fijación y desfijación. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTICULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo y del Auto OPSO No. 1102 del 12 de diciembre de 2005, del Auto OPSO No. 0080 del 14 de febrero de 2013 en el boletín oficial de la corporación. ARTÍCULO 5: Requerir a la señora ELENA SUAREZ DE CASTRO, para que en el término de (15) días hábiles contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo allegue a la Corporación la autorización por escrito de los copropietarios del predio denominado Bocachica, con el fin de continuar con el trámite administrativo de otorgamiento de concesión de aguas superficiales. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora ELENA SUAREZ DE CASTRO, o a su apoderado debidamente constituido. conforme lo prevé el Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011 ARTÍCULO 7: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Exp: 1779

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AUTO OPSO No. 0972 DE 11 SET 2014

Por el cual inicia trámite administrativo de Solicitud de Aprobación para Adecuación y Restauración de Suelos con Fines Agrícolas y se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de febrero de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No. 44 de 2005 y la Resolución No. 2050 del 17 de agosto de 2012 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de SOLICITUD DE APROBACIÓN PARA ADECUACIÓN Y RESTAURACIÓN DE SUELOS CON FINES AGRÍCOLAS, a nombre de la sociedad denominada MARQUEZ OCHOA Y CIA S. EN C., identificada con NIT. 860516587-7, representada legalmente por el señor ENRIQUE MARQUEZ VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.150.298, en su condición de propietario del predio denominado Lote Chijua, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1070209 y cédula catastral No. 254730000000000041081, localizado en la vereda San Francisco, jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca, a realizarse en el predio de su propiedad previamente citado. En consecuencia de lo anterior, ábrase el expediente No. 8010- 63.01- 47496 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La sociedad denominada MARQUEZ OCHOA Y CIA S. EN C., identificada con NIT. 860516587-7, representada legalmente por el señor ENRIQUE MARQUEZ VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.150.298, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de SOLICITUD DE APROBACIÓN PARA ADECUACIÓN Y RESTAURACIÓN DE SUELOS CON FINES AGRÍCOLAS, la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($864.000.oo) MCTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presenten una nueva solicitud.

ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón

de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión

Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

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ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica.

ARTÍCULO 11: Notificar el contenido de esta providencia a la sociedad denominada MARQUEZ OCHOA Y CIA S. EN C., identificada con NIT. 860516587-7, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 12: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Mosquera, Cundinamarca.

ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante la Jefe de la Oficina Provincial Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente No. 8010- 63.01-47496

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DIRECCIÓN REGIONAL UBATÉ

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AUTOS

AUTO DRUB No. 296 DE 20 DE MAYO DEL 2015

Por el cual se formulan cargos y se toman otras determinaciones El DIRECTOR DE LA OFICINA DE UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, El DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el Numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Formular en contra del señor JAIRO CASTAÑEDA MOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.122.653 expedida en Ubaté, el siguiente pliego de cargos: Cargo Primero: Presunta vulneración de lo dispuesto en los literales a y c del artículo 52 del acuerdo CAR 28 de 2004, por haber realizado tala de vegetación nativa sin contar con los respectivos permisos y/o autorizaciones. Cargo Segundo: Presunta vulneración de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 948 de 2005 por haber realizado quemas abiertas en áreas rurales. Cargo Tercero: Presunta vulneración de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución CAR No. 128 del 30 de enero de 2004, por haber realizado quemas abiertas para la preparación de suelo en actividades agrícolas. PARÁGRAFO: Informar al presunto infractor que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, pueden presentar sus descargos por escrito directamente o por intermedio de apoderado, haciéndoles saber que podrán solicitar o aportar las pruebas que consideren pertinentes siempre que sean útiles y conducentes. ARTICULO 2: Vencido el plazo previsto en el artículo anterior, abrase a pruebas la presente investigación, para que en un término de treinta (30) días se practiquen las pruebas a que haya lugar. ARTÍCULO 3.- Comunicar el presente Auto al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5.- Notifíquese el contenido del presente Auto al señor JAIRO CASTAÑEDA MOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.122.653 expedida en Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido. De conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6.- En contra de la presente providencia no procede ningún recurso, por cuanto proceden los descargos de conformidad con el artículo 25 de la ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUÁREZ

Director Regional Ubaté Expediente-37170

AUTO DRUB No. 331 DE 12 DE JUNIO DE 2015

Por el cual se formulan cargos y se toman otras determinaciones El DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere en numeral 17º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delegadas por parte de la Dirección General a través de la Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y específicamente en lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1333 de 2009, y,

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DISPONE: ARTÍCULO 1.- Formular en contra del señor JOSE ELÍAS CELY identificado con cédula de ciudadanía 3.231.458 de Bogotá, el siguiente pliego de cargos: Cargó Primero: Presunta vulneración de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 99 de 1993, por no contar con la licencia ambiental para la extracción de arcilla y fabricación de ladrillo. Cargó Segundo: Presunta vulneración de lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto 948 de 1995, por no contar con permiso de emisiones atmosféricas para la fabricación de ladrillo en los hornos de cocción. PARÁGRAFO: Informar al presunto infractor que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, puede presentar sus descargos por escrito directamente o por intermedio de apoderado, haciéndoles saber que podrán solicitar o aportar las pruebas que consideren pertinentes, y que sean útiles y conducentes. ARTÍCULO 2.- Vencido el plazo previsto en el artículo anterior, abrase a pruebas la presente investigación, para que en un término de treinta (30) días se practiquen las pruebas a que haya lugar. ARTÍCULO 3.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4.- Notifíquese el contenido del presente Auto al señor JOSE ELÍAS CELY identificado con cédula de ciudadanía 3.231.458 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, o en su defecto mediante Edicto el cual será fijado en la cartelera de esta Dirección Regional por un término de cinco (5) días, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- En contra de la presente providencia no procede ningún recurso, por cuanto proceden los descargos de conformidad con el artículo 25 de la ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUÁREZ

Director Regional Ubaté Expediente36711

AUTO DRUB No. 334 DE 12 DE JUNIO DEL 2015

Por el cual ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL UBATE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar de manera definitiva el expediente No. 5001-76.2-27504 a nombre de a los señores HUGO HERNÁNDEZ MOSQUERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.161.305 y JOSÉ ANTONIO CENDALES PINILLA, identificado con cédula No. 3.047.666, en el cual se adelantó trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente providencia a los señores HUGO HERNÁNDEZ MOSQUERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.161.305 y JOSÉ ANTONIO CENDALES PINILLA, identificado con cédula No. 3.047.666, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Comuníquese el contenido de la presente providencia al alcalde del municipio de Cucunubá, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia, procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante el Director Regional Ubaté, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON CASTILLO SUAREZ Director Regional Ubaté

Expediente: 27504

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AUTO DRUB No 388 DE 08 DE JULIO DE 2015

Por el cual se ordena una indagación preliminar y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el Numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Iniciar indagación preliminar, con el objeto de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal eximente de responsabilidad, en atención a las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído, en los términos del artículo 17 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO.- En consecuencia ordenar la apertura del expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. _______________________. ARTÍCULO 2.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de ésta Dirección Regional, al sitio donde se efectuó la tala de árboles, con el fin de establecer lo siguiente:

Identificar plenamente a los presuntos responsables de los vertimientos.

Identificar plenamente a los propietarios del predio donde se realizaron los vertimientos, señalando su domicilio o su lugar de notificación.

Establecer si los responsables de los vertimientos contaban con el permiso de la autoridad competente.

Verificar el estado actual del predio.

Las demás circunstancias que desde el punto de vista técnico se consideren necesarias. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita técnica señálese el día 29 de Julio de 2015 a las 9:00 Am ARTÍCULO 3.- Ordenar la Publicación de la presente providencia, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4.- La presente indagación preliminar tendrá un término máximo de duración de seis (6) meses, contados a partir de la expedición del presente acto administrativo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Contra el presente acto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

LUZ MARIELA MURCIA MURCIA DIRECTORA REGIONAL UBATÉ

EXP 50452

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 618 DE 31 DE MARZO DE 2015 Por la cual se ordena la cesación de un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1903 la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Ordenar la Cesación de Procedimiento del presente trámite Administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor JOSÉALBERO RODRIGUEZ CHIQUIZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.071.840.104 expedida en Lenguazaque, iniciado mediante la Resolución OPUB No. 045 del 29 de abril de 2013, aclarada por las Resoluciones No. 018 del 27 de febrero de 2014 y 128 del 28 de noviembre de 2014, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2.- Levantar la medida preventiva impuesta en el artículo primero de la Resolución OPUB No. 045 del

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29 de abril de 2013, aclarada por las Resoluciones No. 018 del 27 de febrero de 2014 y 128 del 28 de no viembre de 2014, consistente en el decomiso material y temporal de los productos - 151 trozas de la especie Eucalyptus globulus, equivalentes aproximadamente a 1.72 m3 de madera, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. PARAGRAFO.- En cumplimiento de lo ordenado en el presente artículo se procederá a la devolución de los productos maderables (151 trozas de la especie Eucalyptus globulus, equivalentes aproximadamente a 1.72 m3 de madera), al señor JOSÉ ALBEIRO RODRIGUEZ CHIQUIZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.071.840.104 expedida en .Lenguazaque, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 3.- En firme la presente providencia, archívese de manera definitiva el expediente No. 8014-63.02 43017. ARTÍCULO 4.- Advertir al señor JOSÉ ALBEIRO RODRIGUEZ CHIQUIZA, identificado con la cédula de ciudadanía No.1.071.840.104 expedida en Lenguazaque, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, sin que previamente se solicite y se obtenga de la autoridad competente el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia, acarreará la imposición de las sanciones establecidas en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor JOSÉ ALBEIRO RODRIGUEZ CHIQUIZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.071.840.104 expedida en Lenguazaque o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la ley 1437 de 2011 . ARTICULO 6.- Publicar el presente acto Administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7.- Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8.- Contra la presente resolución, procede el recurso de reposición, el cual de interponerse deberá presentarse por escrito, personalmente o por intermedio de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o al envío del aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos y condiciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011; salvo respecto del artículo 2°, contra el cual no proceden recursos, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Cesar augusto rincón García

Director jurídico Exp 43017

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DIRECCIÓN REGIONAL RIONEGRO

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AUTO DRRN No. 0436 DE 28 DE MAYO DE 2015

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AUTO DRRN No.0461DE 03 DE JUNIO DE 2015

Por el cual se inicia trámite de autorización de Aprovechamiento Forestal Persistente y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental.

EL DIRECTOR (E) REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA —CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1791 de 4 de octubre de 1996, Acuerdo 28 de 2004, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite permisivo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL PERSISTENTE a nombre de los señores LUIS FRANCISCO MOYA AGUILLON identificado con C.C. No.11.517.814 y la señora MARGARITA AGUILLON identificada con C.C. No. 20.787.673 expedida en Pacho - Cundinamarca, en su calidad de propietarios del inmueble denominado ―Finca El Cebú‖ e identificado con Cédula Catastral No. 00-00-0002-0306-000; y Matricula Inmobiliaria No. 170-13936 ubicado en la vereda El Cobre del municipio de El Peñón, departamento de Cundinamarca; quienes pretender realizar el aprovechamiento forestal de quinientas (500) varas de Guadua (Guadua Angustifolia); las cuales se hallan en el mencionado inmueble. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 8008-63.01.50107 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Los señores LUIS FRANCISCO MOYA AGUILLON Y MARGARITA AGUILLON deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de aprovechamiento forestal persistente la suma de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($ 21.478.oo), Mcte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los dos (2) mes siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la entidad. ARTÍCULO 8: Oficiar a la Secretaria de Planeación del Municipio de El Peñón para que allegue con destino a este expediente el certificado del uso del suelo del predio denominado ―El Cebu‖ identificado con cedula catastral No. 00-00-0002-0306-000 ubicado en la vereda El Cobre del Municipio. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de El Peñón – Departamento de Cundinamarca.

ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a los señores LUIS FRANCISCO MOYA AGUILLON Y MARGARITA AGUILLON ó, a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3º, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o el recibido, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

PABLO EMILIO BARRERO RUBIANO Director Regional Rio negro

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AUTO OPRN No. 707 DE 30 DE NOV DE 2011

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AUTO DRRN No. 0542 DE 9 DE JULIO DE 2015

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 3749 DE 26 DE NOV DE 2010

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DIRECCIÓN REGIONAL CHIQUINQUIRÁ

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AUTOS

AUTO DRCH No. 471 DEL 10 DE JUNIO DE 2015

Por medio de la cual se ordena el archivo de un expediente EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 267 de Código Contencioso Administrativo, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación en el artículo 2 de la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, el Acuerdo 022 y 023 del 21 de julio de 2014 del Consejo Directivo de la CAR, Resolución No. 0954 del 22 de mayo de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 8005-63.01- 42157 del 26 de diciembre del 2012, que contiene el permiso de Ocupación de Cauce otorgado a ECOPETROL S.A. Nit. 899.999.068-1, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Auto, el cual consta de un (1) tomo contentivo de contentivo de 150 folios. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Auto a ECOPETROL S.A. Nit. 899.999.068-1, a través de su representante Legal, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Contra el presente Auto procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, personal o por edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 42157

AUTO DRCH No. 485 DEL 16 DE JUNIO DE 2015

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, Resolución 0954 de 22 de Mayo de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre de JOSE CRISTOBAL AVILA VILLANUEVA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.097.298 de San Miguel de Sema, obrando en calidad de poseedor del predio denominado ―La Libertad‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-87456 y cédula catastral No.00-00-0007-0399-000, ubicado en la Vereda Quintoque del Municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá; presentó ante esta Corporación, solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para ser extraída de la fuente de uso público denominado ―Represa el Ortigo‖, para uso Doméstico, Pecuario y riego del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 50177. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 17 de julio de 2015

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ARTÍCULO 4: El señor JOSE CRISTOBAL AVILA VILLANUEVA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.097.298 de San Miguel de Sema, deberá cancelar la suma de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS MCTE ($31.596), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005485015

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 9: Una vez realizado el pago del servicio de evaluación ambiental, se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señor JOSE CRISTOBAL AVILA VILLANUEVA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.097.298 de San Miguel de Sema; presentó ante esta Corporación, solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para ser extraída de la fuente de uso público denominado ―Represa el Ortigo‖, para uso Doméstico del mencionado predio Para la práctica de la visita señálese el día 05 de Agosto de 2015, sitio de reunión Alcaldía Municipal de San Miguel de Sema, Departamento de Boyacá, hora: 11:00 A.M. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de San Miguel de Sema, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Dirección Regional Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto al señor JOSE CRISTOBAL AVILA VILLANUEVA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.097.298 de San Miguel de Sema o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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AUTO DRCH No. 487 DEL 16 DE JUNIO DE 2015

Por medio de la cual declara el desistimiento y se ordena el archivo de un expediente EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y la Resolución 0954 del 22 de mayo de 2015,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de permiso de Ocupación de Cauce para ―PAVIMENTACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CORREDOR VIAL BUENAVISTA – LA VICTORIA, PAVIMIENTACIÓN Y REHABILITACION DEL CORREDOR VIAL VIA MONIQUIRA – SANTA SOFIA – VILLA DE LEIVA, TRAMO VIA BUENAVISTA – COPER KM 3+625 QUEBRADA LA HONDA‖, solicitada por el INGENIERIA DE VIAS S.A., identificada con NIT. 800.186.228-2, representada legalmente por el señor PEDRO CONTECHA CARRILLO, identificado con cedula de ciudadanía No. 2.284.145 de Chaparral, y EQUIPOS Y TRITURADOS S.A., Identificada con NIT 830.132.938-0, representada legalmente por el señor JESUS ANTONIO CONTECHA CARRILLO, Identificado con cedula de ciudadanía No. 19.265.798 de Bogotá, integrantes del CONSORCIO VIAS Y EQUIPOS 2016, con NIT:9000732337-2, a través de su representante legal, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. ARTÍCULO 2: Informar a INGENIERIA DE VIAS S.A., identificada con NIT. 800.186.228-2, representada legalmente por el señor PEDRO CONTECHA CARRILLO, identificado con cedula de ciudadanía No. 2.284.145 de Chaparral, y EQUIPOS Y TRITURADOS S.A., Identificada con NIT 830.132.938-0, representada legalmente por el señor JESUS ANTONIO CONTECHA CARRILLO, Identificado con cedula de ciudadanía No. 19.265.798 de Bogotá, integrantes del CONSORCIO VIAS Y EQUIPOS 2016, con NIT:9000732337-2, a través de su representante legal, que deberá abstenerse de realizar cualquier tipo de obra dentro del cauce de la quebrada Blanca del municipio de Buenavista, hasta tanto haya obtenido el respectivo permiso o instrumento ambiental expedido por la CAR. ARTÍCULO 3: Advierte INGENIERIA DE VIAS S.A., identificada con NIT. 800.186.228-2, representada legalmente por el señor PEDRO CONTECHA CARRILLO, identificado con cedula de ciudadanía No. 2.284.145 de Chaparral, y EQUIPOS Y TRITURADOS S.A., Identificada con NIT 830.132.938-0, representada legalmente por el señor JESUS ANTONIO CONTECHA CARRILLO, Identificado con cedula de ciudadanía No. 19.265.798 de Bogotá, integrantes del CONSORCIO VIAS Y EQUIPOS 2016, con NIT:9000732337-2, a través de su representante legal que hacer caso omiso a estas disposiciones puede dar inicio a un trámite sancionatorio de carácter ambiental, conforme a lo establecido en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: En firme el presente acto administrativo archívese el expediente No. 8005-63.02-47577, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a INGENIERIA DE VIAS S.A., identificada con NIT. 800.186.228-2, representada legalmente por el señor PEDRO CONTECHA CARRILLO, identificado con cedula de ciudadanía No. 2.284.145 de Chaparral, y EQUIPOS Y TRITURADOS S.A., Identificada con NIT 830.132.938-0, representada legalmente por el señor JESUS ANTONIO CONTECHA CARRILLO, Identificado con cedula de ciudadanía No. 19.265.798 de Bogotá, integrantes del CONSORCIO VIAS Y EQUIPOS 2016, con NIT:9000732337-2, a través de su de representante legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente: 47577

AUTO DRCH No. 488 DEL 16 DE JUNIO DE 2015

Por medio de la cual declara el desistimiento y se ordena el archivo de un expediente EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y la Resolución 0954 del 22 de mayo de 2015,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de permiso de Ocupación de Cauce, solicitada por el INGENIERIA DE VIAS S.A., identificada con NIT. 800.186.228-2, representada legalmente por el señor PEDRO CONTECHA CARRILLO, identificado con cedula de ciudadanía No. 2.284.145 de Chaparral, y EQUIPOS Y

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TRITURADOS S.A., Identificada con NIT 830.132.938-0, representada legalmente por el señor JESUS ANTONIO CONTECHA CARRILLO, Identificado con cedula de ciudadanía No. 19.265.798 de Bogotá, integrantes del CONSORCIO VIAS Y EQUIPOS 2016, con NIT:9000732337-2, a través de su representante legal, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. ARTÍCULO 2: Informar a INGENIERIA DE VIAS S.A., identificada con NIT. 800.186.228-2, representada legalmente por el señor PEDRO CONTECHA CARRILLO, identificado con cedula de ciudadanía No. 2.284.145 de Chaparral, y EQUIPOS Y TRITURADOS S.A., Identificada con NIT 830.132.938-0, representada legalmente por el señor JESUS ANTONIO CONTECHA CARRILLO, Identificado con cedula de ciudadanía No. 19.265.798 de Bogotá, integrantes del CONSORCIO VIAS Y EQUIPOS 2016, con NIT:9000732337-2, a través de su representante legal, que deberá abstenerse de realizar cualquier tipo de obra dentro del cauce de la quebrada Negra del municipio de Buenavista, hasta tanto haya obtenido el respectivo permiso o instrumento ambiental expedido por la CAR. ARTÍCULO 3: Advierte INGENIERIA DE VIAS S.A., identificada con NIT. 800.186.228-2, representada legalmente por el señor PEDRO CONTECHA CARRILLO, identificado con cedula de ciudadanía No. 2.284.145 de Chaparral, y EQUIPOS Y TRITURADOS S.A., Identificada con NIT 830.132.938-0, representada legalmente por el señor JESUS ANTONIO CONTECHA CARRILLO, Identificado con cedula de ciudadanía No. 19.265.798 de Bogotá, integrantes del CONSORCIO VIAS Y EQUIPOS 2016, con NIT:9000732337-2, a través de su representante legal que hacer caso omiso a estas disposiciones puede dar inicio a un trámite sancionatorio de carácter ambiental, conforme a lo establecido en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: En firme el presente acto administrativo archívese el expediente No. 8005-63.02-47579, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a INGENIERIA DE VIAS S.A., identificada con NIT. 800.186.228-2, representada legalmente por el señor PEDRO CONTECHA CARRILLO, identificado con cedula de ciudadanía No. 2.284.145 de Chaparral, y EQUIPOS Y TRITURADOS S.A., Identificada con NIT 830.132.938-0, representada legalmente por el señor JESUS ANTONIO CONTECHA CARRILLO, Identificado con cedula de ciudadanía No. 19.265.798 de Bogotá, integrantes del CONSORCIO VIAS Y EQUIPOS 2016, con NIT:9000732337-2, a través de su de representante legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 47579

AUTO DRCH No. 498 DEL 19 DE JUNIO DE 2015

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora CARMEN ESTELA VILLAMIL GONZALEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 23.498.551 de Chiquinquirá, obrando en calidad de propietario del predio denominado ―La Esperanza‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-81589 y cédula catastral No.00-00-0001-1117-000, ubicado en la Vereda el vínculo del Municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá; presentaron ante esta Corporación, solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para ser extraída de la fuente de uso público denominado ―Nacimiento Innominado‖, para uso Doméstico y Pecuario del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 50223. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: La señora CARMEN ESTELA VILLAMIL GONZALEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 23.498.551 de Chiquinquirá, deberá cancelar la suma de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MCTE ($21.478), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

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ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005498015

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 9: Una vez realizado el pago del servicio de evaluación ambiental, se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la CARMEN ESTELA VILLAMIL GONZALEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 23.498.551 de Chiquinquirá, obrando en calidad de propietario del predio denominado ―La Esperanza‖, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-81589 y cédula catastral No.00-00-0001-1117-000, ubicado en la Vereda el vínculo del Municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá; presentaron ante esta Corporación, solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para ser extraída de la fuente de uso público denominado ―Nacimiento Innominado‖, para uso Doméstico y Pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día 30 de Julio de 2015, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, Departamento de Boyacá, hora: 9:00 A.M. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Saboya, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Dirección Regional Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto a la señora CARMEN ESTELA VILLAMIL GONZALEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 23.498.551 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Director Regional Chiquinquirá Expediente 50223

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRCH No. 140 DEL 03 DE JUNIO DE 2015

Por la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL (E) CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 2811 de 1974, decreto 1541 de 1978 y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada mediante la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, Resolución 954 del 22 de mayo de 2015

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer medidas preventivas al señor PEDRO ANTONIO SUAREZ SUAREZ, en calidad de presunto propietario del predio georreferenciado en las coordenadas E: 1034850; N: 1122363 de la vereda Resguardo sector bajo del municipio de Saboyá departamento de Boyacá, consistentes en:

1. Suspensión Inmediata de la Actividades de desvió de Cauce de la Quebrada La Ruda, por medio de una zanja la cual trasporta el recurso hídrico por el predio ubicado en coordenadas E: 1034850; N: 1122363 de la vereda Resguardo sector Bajo del municipio de Saboyá departamento de Boyacá, de acuerdo a lo establecido en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

2. Suspensión inmediata de Actividades de abrevadero y pastoreo de ganado sobre la zona de Ronda de protección de las fuentes hídricas que discurren por el predio de su presunta propiedad, georeferenciado en coordenadas E: 1034850 ; N: 1122363 de la vereda Resguardo sector bajo del municipio de Saboyá departamento de Boyacá, haciendo claridad al presunto infractor que debe velar por la protección de la zona de Ronda de la Quebrada La Ruda, de acuerdo a lo establecido en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

PARAGRAFO PRIMERO: Las medidas preventivas impuestas en el presente acto administrativo se levantarán hasta tanto cesen las actividades generadoras de afectación a los Recursos Naturales. PARAGRAFO SEGUNDO: Las medidas preventivas aquí impuestas son de inmediato cumplimiento, tienen el carácter de preventivas y se aplican sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009. PARAGRAFO TERCERO: El incumplimiento total o parcial a las medidas Preventivas impuestas en el presente Acto administrativo, será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental, según lo dispuesto en el numeral 10 del artículo séptimo de la ley 1333 de 2009. ARTICULO 2: Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2009. PARAGRAFO: En caso de levantamiento de la Medida Preventiva los costos deberán ser cancelados antes de reiniciar las actividades. ARTÍCULO 3: Remitir el Expediente Sancionatorio No. 8005-63.02-44273 del 1 de octubre de 2013 y demás actuaciones, para que funcionarios del área técnica de la Corporación practiquen visita técnica al predio georeferenciado en las coordenadas E: 1034850; N: 1122363 de la vereda Resguardo sector bajo del municipio de Saboyá departamento de Boyacá, con el fin de verificar si en la actualidad se ven afectados los Recursos Naturales en el predio en mención, haciendo una descripción de las posibles conductas generadoras de infracción ambiental. PARAGRAFO: Fíjese el día 05 de Agosto del 2015, a las 11:00 A.M. para la realización de la visita técnica aquí ordenada. ARTÍCULO 4: Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Informar al señor PEDRO ANTONIO SUAREZ SUAREZ, que la Corporación en virtud de sus función de evaluación, control y seguimiento ambiental, podrá en cualquier momento realizar visitas de seguimiento y control. ARTÍCULO 6: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor PEDRO ANTONIO SUAREZ SUAREZ, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: Informar de lo preceptuado en el presente proveído a la Alcaldía de Saboyá, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 9: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 10: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E)

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Expediente: 44273

RESOLUCION DRCH No. 154 DEL 17 DE JUNIO DE 2015

Por la cual se impone una medida preventiva, se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y la Resolución 0954 del 22 de mayo de 2015,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer al señor HENRY JOVANNY FORERO GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.7.315.081 de Chiquinquirá, MEDIDA PREVENTIVA, consistente en la aprehensión preventiva de SEIS (6) bloques de madera de la especie silvestre de nombre vulgar Mopo y nombre científico Croton Cupreatus, por ausencia de Salvoconducto o documento legal que ampare su adquisición, movilización, los cuales fueron ubicados en las instalaciones del CAF Oficina Provincial de Ubaté de la CAR, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. PARÁGRAFO 1: La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio hasta tanto se decida la disposición final. PARÁGRAFO 2: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor HENRY JOVANNY FORERO GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.7.315.081 de Chiquinquirá de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 3: Dar apertura del Expediente No. 50203. ARTICULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 6: Comuníquese la medida preventiva de ejecución inmediata al señor HENRY JOVANNY FORERO GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.7.315.081 de Chiquinquirá de acuerdo al contenido de la presente Resolución. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido de la presente resolución al señor HENRY JOVANNY FORERO GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.7.315.081 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER Director Regional Chiquinquirá (E)

Expediente 50203

RESOLUCIÓN DRCH No 155 DEL 19 DE JUNIO DE 2015 Por la cual se otorga un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0954 del 22 de mayo de 2015,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor de LA FUNDACION CIMB, identificada con NIT No. 900482311-8, representada legalmente por el señor JUAN MANUEL HERRERA ARBELAEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 85.465.521 expedida en Santa Marta, permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, para el predio ―Lote CR 7 No. 3-09‖ identificado con matricula inmobiliaria No. 072-44273 y cedula catastral No. 010000270015000, ubicado en parte urbana del municipio de Saboyá-Boyacá.

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PARÁGRAFO: Como consecuencia del permiso conferido se podrá perforar un pozo hasta doscientos (200) metros de profundidad, localizado en las coordenadas N: 1121535 y E: 1034964. ARTÍCULO 2.- Otorgar al señor JUAN MANUEL HERRERA ARBELAEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 85.465.521 expedida en Santa Marta, en calidad de representante legal de LA FUNDACION CIMB, beneficiaria del permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, o quien haga sus veces, un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que se lleven a cabo las obras requeridas para la prospección y exploración de aguas subterráneas, para lo cual deberá cumplir con las siguientes parámetros:

1. Instalación de sello sanitario en los primeros 10 m. de profundidad. 2. Instalar en el pozo un tubo pvc medidor de niveles, con diámetro mínimo de ¾‖, adosado a la tubería de

revestimiento y con una longitud desde la boca del pozo hasta el nivel máximo de bombeo y ranurado en el tercio inferior.

3. Instalación de un Medidor o Contador en la tubería de descarga del equipo de bombeo para efectos de obtener datos de los volúmenes de agua extraídos.

4. Las obras de perforación, así como las demás obras civiles tales como reservorios, se deberán construir a una distancia mínima de 30 m. con respecto a las márgenes de las fuentes hídricas superficiales, con el objeto de respetar las rondas hidráulicas y productoras de las mismas.

5. La tubería de revestimiento debe sobresalir 0.4 metros a la superficie del terreno y se deberá construir una placa de concreto de 1.0 m

2 de área, con pendientes moderadas hacia los lados.

ARTÍCULO 3.- Dentro de los dos (2) meses siguientes al término de la perforación LA FUNDACION CIMB, beneficiaria del permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, a través de su represente legal, el señor JUAN MANUEL HERRERA ARBELAEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 85.465.521 expedida en Santa Marta, o quien haga sus veces, deberá enviar a la Corporación la siguiente información técnica elaborada por la firma perforadora, por un ingeniero, geólogo o firma relacionada:

1. Ubicación definitiva del pozo, con coordenadas referidas al sistema gaussiano, en una plancha catastral a escala 1: 10.000 y cota definitiva referenciada a un BM conocido.

2. Profundidad exploratoria. 3. Copia de los Registros Eléctricos y Estratigrafía de las formaciones encontradas indicando las Unidades

Geológicas correspondientes. Descripción de las muestras incluyendo, entre otras: textura, color, tamaño de las partículas y permeabilidad.

4. Diámetros de perforación y de ampliación. 5. Diámetro y localización de la tubería ciega 6. Diámetro y localización de los filtros 7. Acuíferos captados 8. Diseño definitivo del pozo: diámetros de revestimiento, ubicación, tipo y diseño de filtros; materiales utilizados. 9. Empaque de gravilla: Volumen, tipo de material, granulometría y nivel instalado. 10. Desarrollo y limpieza: método empleado, materiales utilizados y duración. 11. Prueba de bombeo: fecha, duración, equipo utilizado; anexar cuadro donde se relacionen datos de los niveles

de descenso y de recuperación del pozo. Si la prueba se realiza a caudal constante ésta se deberá efectuar con una duración suficiente tal que se estabilicen los niveles.

12. Cálculos de Constantes Geohidráulicas: Capacidad Específica, Transmisividad, Coeficiente de Almacenamiento y Radio de influencia.

13. Equipo de bombeo: Propiedades. Curvas características indicando punto de operación y profundidad de instalación.

14. Formulario de solicitud de concesión de aguas subterráneas, debidamente diligenciado

ARTÍCULO 4.- Advertir a LA FUNDACION CIMB, identificada con NIT No. 900482311-8, a través de su representante legal, el señor JUAN MANUEL HERRERA ARBELAEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 85.465.521 expedida en Santa Marta, o quien haga sus veces, que el permiso concedido a través de este acto administrativo no conlleva el otorgamiento de concesión de aguas, la cual debe solicitar una vez termine la perforación autorizada, de conformidad con los requisitos señalados en el Acuerdo 10 de 1989 de la CAR, so pena de hacerse acreedor a la imposición de medidas preventivas y sancionatorias conforme lo prescribe la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Comunicar el contenido de la presente providencia el Alcalde Municipal de Saboyá. ARTÍCULO 6.- Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7.- Notificar el contenido de la presente Resolución a LA FUNDACION CIMB, identificada con NIT No. 900482311-8, a través de su Representante Legal, el señor JUAN MANUEL HERRERA ARBELAEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 85.465.521 expedida en Santa Marta, o quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señala los artículos 66 a 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9.- En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de Dirección Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 49559

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RESOLUCION DRCH No. 156 DEL 19 DE JUNIO DE 2015

Por la cual se impone una medida preventiva de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución 0954 del 22 de mayo de 2015, en concordancia con el artículo 24 de la ley 1333 de 2009,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer a los señores SAMUEL CORTÉS CORTÉS, identificado con la cédula de ciudadanía No.1011875, JOSE DOMINGO PEÑA CORTES, identificado con la cédula de ciudadanía No 1013038, MARIANA ANTONIO GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No 23.389.170, RUBEN ZARATE, identificado con la cédula de ciudadanía No 90.300.737 y al municipio de Caldas Boyacá distinguido con el Nit 891801796 – 4, a través de su representante legal, el señor alcalde: MEDIDA PREVENTIVA, consistente en lo siguiente:

Suspensión de la explotación a cielo abierto de materiales de construcción (recebo), en la cantera ubicada en el predio El tablón, de la vereda Cubo, jurisdicción del municipio de Caldas (Boy) sin contar con la respectiva licencia ambiental expedida por la autoridad ambiental.

Suspensión de la explotación a cielo abierto de materiales de construcción (recebo), en la cantera ubicada en el predio Fuente de oro, de la vereda Cubo, jurisdicción del municipio de Caldas (Boy) sin contar con la respectiva licencia ambiental expedida por la autoridad ambiental.

Suspensión de la afectación a los recursos suelo y flora por remoción de la capa vegetal, y el incremento de la pendiente del terreno, en los predios en los predios El tablón y fuente de Oro, en la vereda Cubo, jurisdicción del municipio de Caldas (Boy)

Suspensión de la disposición inadecuada de residuos sólidos ordinarios (domésticos) y especiales en los predios El tablón y fuente de Oro, en la vereda Cubo, jurisdicción del municipio de Caldas (Boy)

PARÁGRAFO 1: La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio hasta tanto cesen las razones por las cuales se impuso. PARÁGRAFO 2: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo de los titulares de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 3: Advertir que el incumplimiento total o parcial de la medida preventiva impuesta será causal de agravación en caso de responsabilidad administrativa de carácter ambiental. ARTÍCULO 2: Comisionar al área técnica de la Dirección Regional Chiquinquirá de la CAR, para verificar el incumplimiento de la medida preventiva que mediante el presente acto administrativo se impone. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo al señor SAMUEL CORTÉS CORTÉS, identificado con la cédula de ciudadanía No.1011875, JOSE DOMINGO PEÑA CORTES, identificado con la cédula de ciudadanía No 1013038, MARIANA ANTONIO GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No 23.389.170, RUBEN ZARATE, identificado con la cédula de ciudadanía No 90.300.737 y al municipio de Caldas Boyacá distinguido con el Nit 891801796 – 4, a través de su representante legal, el señor alcalde. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 5: Comunicar la presente providencia a la Secretaría de Minas y Energía de la Gobernación de Boyacá y a la Agencia Nacional Minera. ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: El presente acto administrativo es de ejecución inmediata, no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER Director Regional Chiquinquirá (E)

Expediente 40202

RESOLUCION No. 1044 DEL 01 DE JUNIO DE 2015

Por la cual se aprueba un Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 3930 de 2010, modificado parcialmente por el Decreto 4728 de 2010, Decreto 3100 de2003, Resolución 1433 de 2004, Resolución 2145 de 2005, proferidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) y las delegadas por la

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Dirección General, Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Aprobar el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos — PSMV, del municipio de San Miguel de Sema, departamento de Boyacá, identificado con NIT No.891801286-1, a través del señor JOSE ROBERTO SALINAS TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No.74.341.646 de San Miguel de Sema, en su calidad de alcalde municipal, en el punto de vertimiento:

Vertimiento Norte Este Fuente de Descarga

1 1.101.663 1.039.226 Quebrada Santa Ana

Total de Descargas sanitarias Casco Urbano 1

Y de conformidad con el Informe Técnico SDAS No.436 del 30 de mayo de 2014, el cual hace parte integral de este acto administrativo. ARTÍCULO 2: El Municipio de San Miguel de Sema está obligada a: 1. Presentar en un término de treinta (30) días la actualización y proyección de la carga contaminante en términos de

DB05 y SST a partir de la ejecutoria de la presente resolución. 2. Mantener el cumplimiento de los objetivos de calidad para cuenca de los ríos Ubaté y Suárez, establecidos por la

Resolución CAR No. 3462 del 29/12/2009, correspondiente a la Clase IV. 3. Realizar las obras propuestas en su Plan de Obras e Inversiones para lo cual deberá gestionar los recursos

financieros para la ejecución de las obras propuestas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos — PSMV para el casco urbano del municipio.

ARTÍCULO 3: El término de la aprobación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos —PSMV, para el casco urbano del municipio de San Miguel de Sema corresponderá a diez (10) años según lo indicado en el Plan de Obras y al cumplimiento de los escenarios de proyección del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos —PSMV, no obstante la construcción para la optimización del sistema de tratamiento no podrá sobrepasar el horizonte de cumplimiento de los objetivos de calidad de los ríos Ubaté y Suárez que corresponde al año 2020. ARTÍCULO 4: El municipio de San Miguel de Sema, deberá cumplir con la proyección de la carga contaminante para DB05 y SST del casco urbano de dicho municipio, en el periodo de corto, mediano y largo plazo, cumpliendo con el artículo 4 de la Resolución 1433 de 2004, de acuerdo a la tabla No. 18 del informe .técnico SDAS No.436 del 30 de mayo de 2014.

Tabla No. 16 Proyección de carga contaminante DBO5 y SST del vertimiento generado por el casco urbano, para el efluente receptor del municipio de San Miguel de Sema

Vertimiento No. 1

Casco Urbano municipio de san Miguel de sema

Nombre Fuente Receptora Quebrada Robledal

Caudal (l/s) 1,32

Concentración DBO (mg/l) 52

Concentración SST (mg/l) 94

Producción percapita de carga contaminante DBO5 (Kg/hab/día) 0,0086

Producción percapita de carga contaminante SST (Kg/hab/día) 0,0155

Población (hab)

Actual 692

Corto plazo 701

Mediano Plazo 729

Largo Plazo 776

Área Aferente (Km2)

Actual 0,1185

Corto plazo 0,12

Mediano Plazo 0,1248

Largo Plazo 0,1329

Escenarios de proyección de

carga contaminante

DBO5 (Ton/año)

Actual

Carga Generada 2,16

Carga Transportada 2,16

Carga Tratada 1,56

Corto plazo

Carga Generada 2,19

Carga Transportada 2,19

Carga Tratada 1,59

Mediano plazo

Carga Generada 2,28

Carga Transportada 2,28

Carga Tratada 2,16

Largo Plazo

Carga Generada 2,42

Carga Transportada 2,42

Carga Tratada 2,3

Escenarios de proyección de

carga contaminante

Actual

Carga Generada 3,91

Carga Transportada 3,91

Carga Tratada 2,83

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SST (Ton/año)

Corto plazo

Carga Generada 3,96

Carga Transportada 3,96

Carga Tratada 2,87

mediano plazo

Carga Generada 4,12

Carga Transportada 4,12

Carga Tratada 3,87

Largo Plazo

Carga Generada 4,38

Carga Transportada 4,38

Carga Tratada 4,12

ARTÍCULO 5: La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, hará seguimiento al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos — PSMV presentado por el municipio de San Miguel de Sema, departamento de Boyacá, a través de su representante legal. ARTÍCULO 6: El municipio de San Miguel de Sema, identificado con NIT 900.327.645-1, a través de su representante legal, deberá consignar la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTAY SEIS MIL CIENTO TREINTAY UN MIL PESOS ($ 1.296.131.00) M/cte., por concepto de seguimiento al PSMV para el año 2015, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 1: Advertir al municipio de San Miguel de Sema- Boyacá, a través de su representante legal, que la suma en mención, se aumentará de acuerdo con el IPC, para los años siguientes de seguimiento al PSMV. PARÁGRAFO 2.- La suma enunciada deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CTE NOMBRE REFERENCIA BANCOLOMBIA 35426613080 CAR RECAUDOS 110010+Numero de resolución - son 4 dígitos-y el

año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCO BOGOTA 000-911792 CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110010+Numero de resolución - son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente Teléfono Pago — Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación.

PARAGRAFO 3: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecución del presente acto administrativo, so pena de inicio de proceso coactivo por parte de la Corporación acorde con lo establecido en la normatividad vigente. ARTÍCULO 7: Advertir al municipio de San Miguel de Sema, a través de su Representante legal, que los cambios que se realicen al Plan de Obras y en general del PSMV aprobado y que se deriven como consecuencia de posteriores evaluaciones o modificaciones necesarias por el propio desarrollo del municipio, deberán ser sometidos a consideración y aprobación de la Corporación y siempre deberán estar sujetos al Plan de Ordenamiento Territorial, o Esquema de Ordenamiento Territorial y al Plan Maestro de Alcantarillado adoptado POT de San Miguel de Sema. ARTÍCULO 8: Advertir al municipio de San Miguel de Sema, departamento de Boyacá, a través de su, representante legal, que de conformidad con el artículo 6° de la Resolución 1433 de 2004, el seguimiento y control a la ejecución del PSMV se realizará semestralmente por parte de la Corporación, en cuanto al avance físico de las actividades e inversiones programadas y anualmente con respecto a la meta individual de reducción de carga contaminante establecida, para lo cual el municipio de San Miguel de Sema, deberá entregar los informes correspondientes. ARTÍCULO 9: Informar municipio de San Miguel de Sema, a través de su representante legal; que deberá obtener y tramitar los permisos ambientales que se requieran para el desarrollo o ejecución de los cronogramas del PSMV, especialmente el permiso de vertimientos y ocupación de cauce, con anterioridad al inicio de la construcción del sistema de tratamiento para lo cual la CAR establecerá la respectiva norma de vertimientos que dé cumplimiento a los objetivos de calidad. ARTÍCULO 10: El municipio de San Miguel de Sema, a través de su represente legal, una vez ejecutoriada la presente resolución, deberá presentar anualmente a la CAR, en el mes de diciembre, el informe sobre avance en la ejecución de las obras del PSMV, que servirá para el seguimiento de la meta de reducción, tal como lo estipula los Decretos 3100 de 2003 y 3440 de 2004, que establecen el cobro de la tasa retributiva por vertimientos puntuales al recurso hídrico y define la información base que se debe presentar el sujeto pasivo de la tasa para que la entidad efectúe el cálculo del monto a cobrar. PARÁGRAFO 1: Adicionalmente el municipio de San Miguel de Sema, deberá presentar un informe del estado actual de las fuentes receptoras de los vertimientos municipales. ARTÍCULO 11: El municipio de San Miguel de Serna, se obliga a realizar las obras propuestas en su Plan de Inversiones y a la proyección de reducción de carga contaminante definida en el Informe Técnico SDAS 436 del 30 de Mayo de 2014 de la Subdirección de Desarrollo Ambiental Sostenible. ARTÍCULO 12: El municipio de San Miguel de Sema, a través de su representante legal, deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 39 del Decreto 3930 de 2010, en el sentido de presentar anualmente a esta Corporación, a partir de la ejecutoria de la presente resolución, un reporte discriminado con indicación del estado de cumplimiento de la norma de vertimientos al alcantarillado, de sus suscriptores y/o usuarios de cuyos predios o inmuebles se preste el servicio comercial, industrial, oficial y especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30

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del Decreto 302 de 2000 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Este informe se presentará anualmente con corte a 31 de diciembre de cada año y deberá elaborarse de acuerdo al formato que para tal fin expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 13: Advertir al municipio de San Miguel de Sema, a través de su representante legal, que la responsabilidad de la consecución de los recursos financieros para la ejecución de las obras propuestas en el PSMV, recae en cabeza de dicho municipio. ARTÍCULO 14: Informar al municipio de San Miguel de Sema, a través de su representante legal, la obligación que le asiste de exigir respecto de los vertimientos que se hagan a la red de alcantarillado el cumplimiento de la norma de vertimientos, así como informar a la autoridad ambiental competente cuando un usuario y/o suscriptor no esté cumpliendo con la norma de vertimientos al alcantarillado público. ARTÍCULO 15: Informar al municipio de San Miguel de Sema, a través de su representante legal, que los puntos de vertimiento que no hayan sido reportados en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos — PSMV-, les serán aplicadas las normas generales que regulen los vertimientos. ARTÍCULO 16: El municipio de San Miguel de Sema, deberá presentar los siguientes informes:

1. Informe semestral de avance de obras a partir de la ejecutoria de la presente Resolución de aprobación del PSMV, con los respectivos soportes documentales.

2. Informe anual de seguimiento a la meta de reducción de carga contaminante para DB05 y SST, con corte a 31 de diciembre.

ARTÍCULO 17: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 18: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 19: Notificar el contenido de la presente resolución al municipio de San Miguel de Sema, departamento de Boyacá, identificado con NIT 891801286- 1, a través de su represente legal, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011 ARTÍCULO 20: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 21: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Jurídica, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Director Jurídico Expediente 43461

RESOLUCION No. 1220 DEL 23 DE JUNIO DE 2015 Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades legales otorgadas en el numeral 170 del artículo 31 de la Ley 139 de 1993 y específicamente, las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 10 de Diciembre de 2014, aclarada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Declarar al señor CRISTOBAL BALLÉN BALLÉN identificado con cédula de ciudadanía No. 4.066.231 de Buenavista, responsable ambientalmente de la infracción contenida en los artículos 88 del Decreto 2811 de 1974, 30,36 y numeral 1 del artículo 239 del Decreto 1541 de 1978, conforme las razones ampliamente expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de la anterior declaración, imponer al señor CRISTOBAL BALLÉN BALLÉN sanción consistente en multa, en cuantía equivalente a CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS ($51987.192.00), de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignada por el infractor y a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en el término de cinco (5) días hábiles, siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CTE NOMBRE REFERENCIA BANCOLOMBIA 35426613080 CAR RECAUDOS 110010+Numero de resolución - son 4 dígitos-y el

año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCO BOGOTA 000-911792 CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110010+Numero de resolución - son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Número del acto administrativo por el cual se liquida y ordena el pago de la multa Valor de la multa Número del expediente

PARÁGRAFO 2: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el señor CRISTOBAL BALLÉN BALLÉN, deberá presentar la copia de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente 36117 ya !a Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO 3: La no cancelación do la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moretones por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad ARTÍCULO 4: Una vez en firme la presente resolución, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 5: Una vez en firme la sanción impuesta al infractor, remítase copia con constancia do ejecutoria del presente acto administrativo la Dirección Jurídica de esta Corporación, a fin de que se efectúe el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales - RUIA - del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Advertir al sancionado que se tendrá como antecedentes las actuaciones aquí adelantadas para que si se presentan hechos nuevos, en donde se infrinja la normatividad ambiental, so impongan sanciones más severas, sin perjuicio de iniciar los correspondientes procesos administrativos, civiles y penales a que haya lugar y a que se decomisen los implementos utilizados para cometer la infracción, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 7: Advertir al señor CRISTOBAL BALLÉN BALLÉN, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, debe previamente solicitar y obtener los respectivos y/o autorizaciones ambientales; y que a su vez el incumplimiento a lo aquí dispuesto, y cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Imponer al señor CRISTOBAL BALLÉN BALLÉN, medida de compensación, consistente en llevar a cabo un enriquecimiento forestal sobre la margen de la quebrada El Tapas, que discurre por el predio denominado Las. Brisas, ubicado en la vereda .Dominguito, jurisdicción del municipio de Buenavista, sembrando cien (100) arboles de especies nativas propias de la zona tales como Chilca, árbol loco, aliso, rnortiño, chisque y sauco; incluido mantenimiento y protección de la plantación. La cual debe realizarse en la época de lluvia siguiente a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, otorgándosele un plazo de ciento ochenta (180) días calendario para su ejecución. PARÁGRAFO: Corno medida de corrección, el señor CRISTOBAL BALLÉN BALLÉN debe solicitar y obtener el permiso de Concesión de Aguas Superficiales en un término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo, Cumpliendo a cabalidad con las obligaciones estipuladas en el acto administrativo que otorgue la concesión. ARTÍCULO 9: Exonerar al señor CRISTOBAL BALLÉN BALLÉN, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.066.231 de Buenavista, del cargo formulado por la presunta infracción a lo establecido en el artículo 8° y 28 del Decreto 1541 de 1978, conforme las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución ARTÍCULO 10: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor CRISTOBAL BALLÉN BALLÉN, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese por edicto de conformidad con el artículo 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. PARÁGRAFO: Al momento de la notificación se hará entrega de la copia simple del informe técnico No. 493 del 11 de junio de 2015, el cual Únicamente liquida y motiva la imposición de la sanción de multa, en cumplimiento del artículo 3 del Decreto 3078 de 2010. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido de la presente resolución al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar el presente acto Administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13: En contra de la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual de interponerse deberá presentarse por escrito o personalmente, o a través de apoderado ante la Dirección jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Director Jurídico Expediente 36117

RESOLUCION No. 1222 DEL 23 DE JUNIO DE 2015

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Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014

RESUELVE ARTICULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta mediante la Resolución OPCH No. 016 de 12 de octubre de 2011 a la señora MARIA NIEVES AGUILAR AVILA identificada con cédula de ciudadanía No. 23.490.688, consistente en la aprehensión preventiva de un carriquí de la fauna silvestre correspondientes a un (1) carriquí pechiblanco (Cianocorax spp) y un (1) sinsonte común (Icterus chysaler), de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. PARÁGRAFO: No se procederá a la devolución de los especímenes silvestres de fauna decomisados preventivamente, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Declarar e la señora MARIA NIEVES AGUILAR AVILA identificada con cédula de ciudadanía No. 23.490.588 de Chiquinquirá, responsable ambientalmente de la infracción a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 1608 de 1978, conforme las razones ampliamente expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO 3: Como consecuencia del anterior artículo, imponer a la señora MARIA NIEVES AGUILAR AVILA identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.490.688 de Chiquinquirá., sanción principal consistente en multa, en cuantía equivalente a DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($ 2.842.872 m/cte.), de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignada por el infractor y a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en el término de cinco (5) días hábiles, siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CTE NOMBRE REFERENCIA BANCOLOMBIA 35426613080 CAR RECAUDOS 110010+Numero de resolución - son 4 dígitos-y el

año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCO BOGOTA 000-911792 CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110010+Numero de resolución - son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Número del acto administrativo por el cual se liquida y ordena el pago de la multa Valor de la multa Número del expediente

PARÁGRAFO 2: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la señora MARIA NIEVES AGUILAR AVILA, deberá presentar la copia de la respectiva consignación, con destino al expediente 39711 a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO 3: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 4: Una vez en firme la presente resolución, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 5: Imponer a la señora MARIA NIEVES AGUILAR AVILA identificada con cédula de ciudadanía No. 23.490.688 de Chiquinquirá, sanción accesoria de RESTITUCIÓN correspondiente a (1) animal de fauna silvestre nativo de nombre común carriquí pechiblanco (Cianocorax spp), por lo expuesto en la parte motiva del presente acto. ARTICULO 6: Exonerar a la señora, MARIA NIEVES AGUILAR AVILA identificada con cédula de ciudadanía No. 23'490.688 de Chiquinquirá, por la presunta infracción de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 1608 de 1978, de conformidad con las consideraciones expuestas en la porte motiva del presente acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Advertir a la señora MARIA NIEVES AGUILAR AVILA que el uso y aprovechamiento do los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez que cualquier afectación que se genere de Manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Una vez en firme las sanciones impuestas a la infractora, remítase copia con constancia de ejecutoria del presente acto administrativo a la Dirección Jurídica de esta Corporación, a fin de que se efectúe ci reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales - RUIA - del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Previo al archivo del expediente y una vez en firme el presente acto, por acto administrativo motivado se deberá definir la alternativa de disposición final de la especie fáunica objeto de la sanción de Restitución, en alguna de las alternativas previstas en el artículo 52 de la Ley 1333 de 2009, en armonía con el artículo 54 del Acuerdo CAR 28 de 2004 y la Resolución MAVDT 2064 de 2010, previo concepto técnico que verifique el estado de los mismos.

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ARTÍCULO 10: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la señora MARIA NIEVES ACULAR AVILA o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese por edicto de conformidad con el artículo 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. PARÁGRAFO: Al momento de la notificación se hará entrega de la copia simple del informe técnico de criterios DRCH No. 0332 de 28 de mayo de 2015, el cual únicamente liquida y motiva la imposición de las sanciones de multa y restitución respectivamente, en cumplimiento del artículo 3 del Decreto 3678 de 2010 y el cual hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido de la presente resolución al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 12: Publicar el presente acto Administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13: En contra de la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual de interponerse deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. En contra del artículo 1° no procede recurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1333.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Director Jurídico Expediente 39711

RESOLUCION No. 1223 DEL 23 DE JUNIO DE 2015

Por la cual se declara la cesación de un proceso de carácter sancionatorio EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre del 2014, que fuere aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre del mismo año y el Acuerdo No. 022 del 21 de octubre de 2014

RESUELVE: ARTICULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta al señor LEOVIGILDO RODRIGUEZ BRICEÑO, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 1.123.865 de Ráquira, Boyacá, mediante Resolución OPCH No. 12 de 21 de marzo de 2012 (fol. 16), por lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2. Declarar la cesación del procedimiento Sancionatorio Ambiental adelantado en contra del señor LEOVIGILDO RODRIGUEZ BRICEÑO, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 1.123.865 de Ráquira, Boyacá, iniciado mediante Resolución OPCH No. 12 de 21 de marzo de 2012, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de presente providencia. ARTICULO 3: Ordenar a la Dirección Regional Chiquinquirá que realice las actividades de control y seguimiento ambiental tendientes a verificar el adecuado uso y aprovechamiento de los recursos naturales, en especial lo relacionado con la captación del recurso hídrico que se realiza en el predio denominado El Eucalipto, ubicado en la vereda Quicagota del municipio de Ráquira, Boyacá, a la quebrada Los Corrales, según consta en el Informe Técnico No. OPCH 602 del 21 de agosto de 2013. ARTÍCULO 4. Notificar el contenido de la presente resolución a la señora FLOR EDILMA RODRIGUEZ, o a su apoderado debidamente constituido en loa términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5. Ordenar la publicación de la presente providencia en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 6. Comunicar a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para lo de su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 7: Una vez ejecutoriada esta providencia, procédase al archivo del expediente 8005-63.02- 40510. ARTÍCULO 8. En contra de la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Director Jurídico Expediente 40510

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DIRECCIÓN REGIONAL SABANA CENTRO

- DRSC -

AUTOS AUTO OPSC No. 752 DE 24 DE JUNIO DE 2009

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AUTO OPSC No. 515 DE 25 DE MAYO DE 2012

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AUTO OPSC No. 353 DEL 12 DE MARZO DE 2013

Por el cual inicia trámite administrativo de licencia ambiental, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 2820 de 2010 y normas concordantes.

DISPONE

ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de LICENCIA AMBIENTAL a nombre de la sociedad COMPAÑÍA COLOMBIANA DE QUIMICOS S.A – COLQUIMICOS S.A, identificada con NIT No. 860.049.957-7, representada legalmente por el señor PATRICIO LUGARI CASTRILLON, identificado con cédula de ciudadanía 17.122.355 para el almacenamiento de sustancias peligrosas excepto hidrocarburos en el predio propiedad de la sociedad solicitante denominado Sin Dirección Lote B Lote B2, identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-20039513 y cédula catastral No. 00-00-0004-0063-000, ubicado en el municipio de Cota (Cundinamarca). En consecuencia se dará apertura al Expediente No. 43225 ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 3: La sociedad COMPAÑÍA COLOMBIANA DE QUIMICOS S.A – COLQUIMICOS S.A, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto de servicio de evaluación ambiental para el trámite administrativo ambiental con el fin de continuar con el trámite de Licencia Ambiental, la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($4.630.859) M/CTE, con el fin de continuar con el trámite, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 00-911792 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos. (12 dígitos en total)

BONCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto y el año. (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago – número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la sociedad COMPAÑÍA COLOMBIANA DE QUIMICOS S.A – COLQUIMICOS S.A, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos Y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTICULO 8: Advertir a la sociedad COMPAÑÍA COLOMBIANA DE QUIMICOS S.A – COLQUIMICOS S.A, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 85 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Cota (Cundinamarca). ARTICULO 10: Publicar en el boletín de la corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTICULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTICULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad COMPAÑÍA COLOMBIANA DE QUIMICOS S.A – COLQUIMICOS S.A, su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 13: Contra el artículo 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la

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notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme con el artículo 75 del mencionado código.

NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO DRSC Nº 979 DE JULIO 2 DE 2015

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de Sociedad M&R INTERNACIONAL identificada con el Nit.9002601584 propietaria del predio ―La Arenera‖, Vereda San Jorge del Municipio de Zipaquirá, y al Señor ABELARDO CABRERA PERDOMO identificado con la cédula No.14.870.183, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2: Comunicar el presente acto administrativo a las Alcaldía de Zipaquirá. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente Resolución a la Agencia Nacional Minera. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente Resolución a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el presente acto administrativo, a la Sociedad M&R INTERNACIONAL identificada con el Nit.9002601584 propietaria del predio ―La Arenera‖, Vereda San Jorge del Municipio de Zipaquirá, a través de su representante legal el Señor ABELARDO CABRERA PERDOMO identificado con la cédula No.14.870.183, o su apoderado debidamente constituido ARTÍCULO 6: Publicar el contenido de la presente resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Contra de lo dispuesto en la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA Director Regional Sabana Centro

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN OPSC No. 054 DE 22 DE JULIO DE 2009

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RESOLUCIÓN OPSC No. 089 DE 9 DE JUNIO DE 2010

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RESOLUCIÓN No. 084 DE 4 DE DIC DE 2009

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RESOLUCIÓN No. 0086 DE 17 DE DIC DE 2009

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RESOLUCIÓN OPSC 052 DE 18 DE SEP DE 2012

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DIRECCIÓN REGIONAL BAJO MAGDALENA

- DRBM -

AUTOS

AUTO OPBM No. 311 DE 12 MAYO DE 2014

Por el cual se inicia un trámite administrativo de carácter sancionatorio, y se toman otras determinaciones. LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 de 17 de febrero de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio ambiental contra el señor Arid Ruíz Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79004268, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo dispóngase la apertura del expediente No. 46332. ARTÍCULO 2: Citar a diligencia de versión libre y espontánea al señor Arid Ruíz Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79004268. PARÁGRAFO: Para la práctica de la referida diligencia señálese el día 16 de julio de 2014 a las 2:00pm , en la Oficina Provincial Bajo Magdalena ubicada en la Calle 4 No 5-68 Camellón Real del municipio de Guaduas Cundinamarca. ARTÍCULO 3: El presente trámite permanecerá en la Oficina Provincial Bajo Magdalena de la CAR con sede en Guaduas - Cundinamarca, a disposición del presunto infractor, con el objeto de que conozcan la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de que puedan ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor Arid Ruíz Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79004268 ó a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 66 al 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA

JEFE OFICINA PROVINCIAL BAJO MAGDALENA

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AUTO OPBM No. 043 DE 20 DE ENERO DE 2015

Por el cual se inicia un trámite administrativo de carácter sancionatorio, y se toman otras determinaciones.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio ambiental contra el señor HENRY RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.321.738 expedida en Caparrapí, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Citar a diligencia de versión libre y espontánea al señor HENRY RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.321.738 expedida en Caparrapí PARÁGRAFO: Para la práctica de la referida diligencia señálese el día 16 del mes FEBRERO a las 10 am, en la Dirección Regional Bajo Magdalena ubicada en la Calle 4 No 5-68 Camellón Real del municipio de Guaduas Cundinamarca. ARTÍCULO 3: El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Bajo Magdalena de la CAR con sede en Guaduas - Cundinamarca, a disposición del presunto infractor, con el objeto de que conozcan la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de que puedan ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor HENRY RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.321.738 expedida en Caparrapí, ó a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA

Directora Regional Provincial Bajo Magdalena

AUTO OPBM No. 111 DE 30 DE ENERO DE 2015

Por el cual se inicia un trámite administrativo de carácter sancionatorio, y se toman otras determinaciones.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio ambiental contra la Compañía Petrocosta C.I Ltda con Nit: 806008335-2 como dueña del crudo y la Compañía Suramericana de Logística y Transporte de Gráneles liquido SULIQUIDO S.A con Nit: 800227828-9 como trasportadora del crudo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Con el objeto de verificar los hechos y determinar si son constitutivos de infracción a las normas ambientales lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009, en la parte resolutiva del presente acto se ordenará la práctica de una visita técnica al sitio de coordenadas N: 1067879 E: 931.012, ubicado en la vereda Ceniceros del municipio de Guaduas Cundinamarca a fin de establecer si los hechos pueden llegar a constituir una afectación a la normativa ambiental; de tal suerte que en el desarrollo de la misma deberán identificarse los siguiente aspectos:

Identificar y nombrar si el derrame ocurrió en la cabecera de una fuente hídrica.

Determinar si el derrame afecto un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable.

Establecer si el crudo producto del derrame circuló por calles, calzadas y canales o sistemas de alcantarillado para aguas lluvias.

Determinar si el crudo altero las características existentes en un cuerpo de agua que lo hacen apto para usos para consumo humano y domestico, agrícola, pecuario etc.

Determinar si el crudo producto del derrame ocasiono riesgos para la salud o para los recursos hidrobiológicos.

Demás aspectos que el funcionario que adelante la visita considere relevantes, pertinentes y conducentes. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día 31 de marzo de 2015 en el horario de las 8:00 am ARTÍCULO 3: El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Bajo Magdalena de la CAR con sede en Guaduas - Cundinamarca, a disposición del presunto infractor, con el objeto de que conozcan la actuación surtida por

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parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de que puedan ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo la compañía Petrocosta C.I Ltda con Nit: 806008335-2 y la Compañía Suramericana de Logística y Transporte de Gráneles liquido SULIQUIDO S.A con Nit: 800227828-9, ó a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 66 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA Directora Regional Bajo Magdalena

AUTO DRBM No. 467 DE 30 DE JULIO DE 2015

Por el cual se inicia un trámite administrativo de carácter sancionatorio, y se toman otras determinaciones.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio ambiental contra del señor WILTON VANEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No 80.759.129, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Bajo Magdalena de la CAR con sede en Guaduas - Cundinamarca, a disposición del presunto infractor, con el objeto de que conozcan la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de que puedan ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor WILTON VANEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No 80.759.129, a su representante legal ó a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 66 a 69 de la Ley 1439 de 2011. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA

Directora Regional Bajo Magdalena

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DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA

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AUTOS

AUTO DRAM No. 0453 DEL 15 DE JULIO DE 2015

Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de vertimiento y se ordena la práctica de una visita técnica LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales en especial de las establecidas en el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y

DISPONE:

ARTÌCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de vertimientos, a nombre del Municipio de Nariño, con NIT 890680390-3, a través de su representante legal ROLANDO BARRAGAN URQUIJO, identificado con cédula de ciudadanía 11.322.879 de Girardot, solicitado a esta Corporación por medio de radicado 03151101640 del 24 de junio de 2015, para el trámite del proyecto de construcción de la planta de tratamiento de agua residual PTAR, proyecto estructura que se encuentra en un estado avanzado ante el Ministerio, de acuerdo a lo que manifiesta el solicitante; dicho vertimiento seria de tipo Municipal , con un caudal de 7.58 litros por segundo, en donde la fuente de abastecimiento, y la fuente receptora seria la cuenca del Rio Magdalena, con una localización de puntos de descarga en la Coordenadas X 916.148, Y 978.625; teniendo un sistema de tratamiento y estado final previsto para el vertimiento – secundario- por medio de un FAFA, y el sistema de aforo seria por medio de una canal de aproximación, el proyecto que se desarrollará en el lote denominado Área Avenida del Rio de tipo rural en el Municipio de Nariño en el casco urbano, identificado con Matricula inmobiliaria 307-66469, y cedulas catastrales: 254830001000000020808000000000. En consecuencia anéxese al expediente No. 903-63.01-50537 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1.993. ARTÍCULO 3: Comisionar a un funcionario del área Técnica de la Dirección Regional alto Magdalena, para que el día 24 del mes de Septiembre de 2015, a las 9 a.m, practiqué visita ocular al proyecto adelantado por, el Municipio de Nariño, con NIT 890680390-3, a través de su representante legal ROLANDO BARRAGAN URQUIJO, identificado con cédula de ciudadanía 11.322.879 de Girardot, solicitado a esta Corporación por medio de radicado 03151101640 del 24 de junio de 2015, en el proyecto que se desarrollará en el lote denominado: Área Avenida del Rio, de tipo rural en el Municipio de Nariño en el casco urbano, identificado con Matricula inmobiliaria 307-66469, y cedulas catastrales: 254830001000000020808000000000, de propiedad del Municipio de acuerdo a lo que se evidencia en el certificado de tradición y libertad a folio 2, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Se le hace saber a la interesada de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ellos pueden suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite, y en tal virtud se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4: El Municipio de Nariño, con NIT 890680390-3, a través de su representante legal ROLANDO BARRAGAN URQUIJO, identificado con cédula de ciudadanía 11.322.879 de Girardot, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, la suma de un millón setecientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y tres mil pesos ($1.742.263), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite referido en la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANBOGOTA 000-911792 CAR RECAUDOS 110003-0453-15

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 1100030-0453-15

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación

ambiental y número de expediente. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de esta providencia al Municipio de Nariño, con NIT 890680390-3, a través de su representante legal ROLANDO BARRAGAN URQUIJO, identificado con cédula de ciudadanía 11.322.879 de Girardot, y/o quien haga sus veces o a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Nariño-Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Contra los artículos 4°, 5º, 6º, 7º, 8º, y 9º del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante la Dirección Regional Alto Magdalena de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem. ARTÍCULO 12: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la cartelera de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación, del cual se dejará constancia en el expediente. ARTÍCULO 13: Advertir al Municipio de Nariño, con NIT 890680390-3, a través de su representante legal ROLANDO BARRAGAN URQUIJO, identificado con cédula de ciudadanía 11.322.879 de Girardot, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÙMPLASE MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ

Directora Regional Alto Magdalena

AUTO DRAM No. 0438 DE 9 DE JULIO DE 2015

Por el cual se modifica el Auto DRAM No. 182 de 17 de marzo de 2015 y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y Acuerdo CAR 10 de 1.989 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, el cual fue aclara por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014.

DISPONE ARTÍCULO 1: Para los efectos legales y con el fin de garantizar el debido proceso dentro de la presente actuación administrativa ambiental de carácter permisivo, se modificara el artículo primero del Auto DRAM No. 182 de 17 de marzo de 2015, el cual quedará asi:

PARAGRAFO: Modificar el artículo primero del Auto DRAM No. 182 de 17 de marzo de 2015, en el sentido de Iniciar a partir de la fecha el procedimiento administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de los señores JORGE ALBERTO LLOREDA CURREA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.228.127 de Usaquén y JULIA YANIRA BAUTISTA SÁNCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.699.516, propietarios del predio denominado El Yajo, identificado con matrícula inmobiliaria No. 307-62042 y cédula catastral No.

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256120000000000090099000000000, ubicado en la vereda San Francisco jurisdicción del municipio de Ricaurte departamento de Cundinamarca, para ser derivada de la fuente de uso público denominada La Palmara, con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico. ARTÍCULO 2: Los demás apartes o artículos del Auto DRAM No. 182 de 17 de marzo de 2015, continúan vigentes plenamente en todas y cada uno de sus partes. ARTICULO 3: Publicar en el Boletín Oficial de la Corporación, el presente acto administrativo, en lo relacionado con el encabezado y la parte resolutiva del mismo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 99 de 1993, en cuanto a la iniciación del trámite indicado., para lo cual se deberá allegar al presente expediente fotocopia de la publicación.

ARTICULO 4: Notificar el presente acto administrativo a los señores JORGE ALBERTO LLOREDA CURREA y JULIA YANIRA BAUTISTA SÁNCHEZ, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía de Ricaurte – Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Ejecutoriado el presente proveído, y una vez se dé cumplimiento al mismo, vuelvan las presentes diligencias al área jurídica para continuar con el procedimiento al tenor de lo previsto por la Ley 99 de 1993 y Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el

artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA YAMILE RUÍZ VELÁSQUEZ

Directora Regional Alto Magdalena

AUTO DRAM No. 0450 DEL 13 DEJULIO DE 2015

Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de vertimiento y se ordena la práctica de una visita técnica LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales en especial de las establecidas en el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y

DISPONE:

ARTÌCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de vertimientos, de tipo doméstico a nombre de la razón social SIGMA INGENIERIA Y CONSULTORIA LTDA, con NIT,830067699-7, a través de su representante legal JUAN CARLOS RAMIREZ MORALES, identificado con cédula de ciudadanía 80.109.711 de Bogotá, , solicitó a esta Corporación permiso de vertimientos por medio de riego, que se generaran por medio del sistema de tratamiento de tanque séptico con filtro FAFA y cámara de contacto de cloro, con fuente de abastecimiento de ACUAGYR, sin descarga a fuente hídrica de acuerdo a lo que establece el solicitante, el proyecto que se desarrollará en dos lotes denominados PARQUE DE LA VISION Y BOSQUE DE LA VISION, identificados con Matricula inmobiliaria 307-71757 y 307-75693, y cedulas catastrales: 00000032878000, y 00-00-0003-2349-801, localizado en la vereda llano del pozo municipio de Ricaurte - Cundinamarca, para el tratamiento de las aguas residuales domésticas con infiltración al suelo ( reusó para riego perimetral y zonas comunes). En consecuencia anéxese al expediente No. 903-63.01-50522 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1.993. ARTÍCULO 3: Comisionar a un funcionario del área Técnica de la Oficina Provincial alto Magdalena, para que el día 24 del mes de Septiembre de 2015, a las 9 a.m, practíquese visita ocular al proyecto adelantado por la razón social SIGMA INGENIERIA Y CONSULTORIA LTDA, con NIT,830067699-7, a través de su representante legal JUAN CARLOS RAMIREZ MORALES, identificado con cédula de ciudadanía 80.109.711 de Bogotá, quien tramito ante la Corporación permiso de vertimientos por medio de riego, que se generaran por medio del sistema de tratamiento de tanque séptico con filtro FAFA y cámara de contacto de cloro, con fuente de abastecimiento de ACUAGYR, sin descarga a fuente hídrica de acuerdo a lo que establece el solicitante, en los lotes denominados PARQUE DE LA VISION Y BOSQUE DE LA VISION, identificados con Matricula inmobiliaria 307-71757 y 307-75693, y cedulas catastrales: 00000032878000, y 00-00-0003-2349-801, localizado en la vereda llano del pazo municipio de Ricaurte - Cundinamarca. Municipio de Ricaurte departamento de Cundinamarca, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: Se le hace saber a la interesada de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ellos pueden suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite, y en tal virtud se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4: la razón social SIGMA INGENIERIA Y CONSULTORIA LTDA, con NIT,830067699-7, a través de su representante legal JUAN CARLOS RAMIREZ MORALES, identificado con cédula de ciudadanía 80.109.711 de Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, la suma de un millón setecientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y tres mil pesos ($1.742.263), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la

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presente providencia, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite referido en la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANBOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS

110003-0450-15

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

1100030-0450-15

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación

ambiental y número de expediente. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de esta providencia a la razón social la razón social SIGMA INGENIERIA Y CONSULTORIA LTDA, con NIT,830067699-7, a través de su representante legal JUAN CARLOS RAMIREZ MORALES, identificado con cédula de ciudadanía 80.109.711 de Bogotá, y/o quien haga sus veces o a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ricaurte-Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Contra los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, y 9º del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante la Dirección Regional Alto Magdalena de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem. ARTÍCULO 12: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la cartelera de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación, del cual se dejará constancia en el expediente. ARTÍCULO 13: Advertir a la razón social SIGMA INGENIERIA Y CONSULTORIA LTDA, con NIT,830067699-7, a través de su representante legal JUAN CARLOS RAMIREZ MORALES, identificado con cédula de ciudadanía 80.109.711 de Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÙMPLASE MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ

Directora Regional Alto Magdalena

AUTO DRAM No. 0444 DE 10 DE JULIO DE 2015

Por el cual se da inicia a un trámite administrativo ambiental de autorización ambiental para la construcción de obras hidráulicas de ocupación de cauce, se realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de

visita técnica y se toman otras determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA COPRPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por las Dirección General mediante Resolución 3404 de Diciembre 1 de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y en especial las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541, la Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de autorización para la construcción de

obras de ocupación de cauces y obras hidráulicas de rectificación de cauces y/o defensa de los taludes marginales para

construir teniendo en cuenta que el MUNICIPIO DE NILO, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL ING.

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RAMIRO HERNANDEZ VANEGAS, identificado con NIT 328057, en su calidad de Alcalde Municipal, presentó solicitud

de autorización para la construcción de obras de ocupación de cauces y obras hidráulicas de rectificación de cauces y/o

defensa de los taludes marginales para la construcción del muro de un gavión para proteger las viviendas referidas a

continuación y el talud que conforma la quebrada barrialosa - salada del Municipio de Nilo Cundinamarca, ubicada en las

coordenadas X 973000 y Y 9336000, sobre los predios identificados con matrícula inmobiliaria No. 307-14120 y cédula

catastral No. 2548800010000001000060000000, Matricula inmobiliaria 307-22465 y cedula Catastral N°

254880001000000100060000000, Matricula inmobiliaria 307-22465 y cedula catastral 0001001000007000, Matricula

inmobiliaria 307-21851 y cedula catastral: - sin información toda vez que no registra en el certificado de tradición y

libertad, de los predios denominados La concepción, el Retiro y la esperanza, propiedad de los señores Jesús A Estrada

Manzanares, Gonzalo Méndez Bejarano, Blanca O Molano Guerrero quienes otorgaron poder al representante legal del

Municipio de Nilo por tal razón dese apertura al Expediente No. 903 – 63.01-50511

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica al sitio susceptible de la autorización ubicado en los predios ubicados

en las coordenadas X 973000 y Y 9336000, sobre los predios identificados con matrícula inmobiliaria No. 307-14120 y

cédula catastral No. 2548800010000001000060000000, Matricula inmobiliaria 307-22465 y cedula Catastral N°

254880001000000100060000000, Matricula inmobiliaria 307-22465 y cedula catastral 0001001000007000, Matricula

inmobiliaria 307-21851 de los predios denominados La concepción, el Retiro y la esperanza, propiedad de los señores

Jesús A Estrada Manzanares, Gonzalo Méndez Bejarano, Blanca O Molano Guerrero quienes otorgaron poder al

representante legal del Municipio de Nilo , con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso al

MUNICIPIO DE NILO, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL ING. RAMIRO HERNANDEZ VANEGAS,

identificado con NIT 328057, en su calidad de Alcalde Municipal , conforme a lo expuesto en la parte motiva de la

presente providencia.

Para la práctica de la visita señálese el día cuatro (4) de Agosto dos mil quince (2015), sitio de reunión, referenciado

para la solicitud de autorización, a las 9 (a.m).

PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda

vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ellos pueden suministrar. El

incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite, y en tal virtud se entenderá desistida la

solicitud que dio origen a las presentes diligencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de Ley 1437 de

2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3: La visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación deberá señalar entre otros aspectos, los

siguientes:

Establecer la procedencia de otorgar o no el permiso de construcción de obra de Ocupación de Cauce para la

construcción del muro de un gavión para proteger las viviendas referidas y el talud que conforma la quebrada barrialosa -

salada del Municipio de Nilo Cundinamarca, ubicada en las coordenadas X 973000 y Y 9336000, sobre los predios

identificados con matrícula inmobiliaria No. 307-14120 y cédula catastral No. 2548800010000001000060000000,

Matricula inmobiliaria 307-22465 y cedula Catastral N° 254880001000000100060000000, Matricula inmobiliaria 307-

22465 y cedula catastral 0001001000007000, Matricula inmobiliaria 307-21851 y cedula catastral: - sin información toda

vez que no registra en el certificado de tradición y libertad, de los predios denominados La concepción, el Retiro y la

esperanza, propiedad de los señores Jesús A Estrada Manzanares, Gonzalo Méndez Bejarano, Blanca O Molano

Guerrero quienes otorgaron poder al representante legal del Municipio de Nilo.

Corroborar la veracidad de la información presentada en la solicitud, involucrando la georeferenciación del lugar de las

obras a construir.

Evaluar los diseños de las obras a construir.

Establecer los posibles impactos ambientales generados y fijar las medidas de compensación y/o mitigación a

implementar.

Las demás que el técnico considere necesarias para el otorgamiento del permiso solicitado.

ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas

ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 5: El MUNICIPIO DE NILO, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL ING. RAMIRO HERNANDEZ

VANEGAS, identificado con NIT 328057, en su calidad de Alcalde Municipal, y de acuerdo al poder otorgado para

adelantar la presente actuación administrativa ambiental, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de

Cundinamarca-CAR, la suma de un millón ochenta y dos mil quinientos ocho pesos ($1.082.508), de conformidad con lo

expuesto en la parte motiva de la presente providencia, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de

continuar con el trámite referido en la presente providencia.

ARTÍCULO 6: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas

Bancarias:

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANBOGOTA 000-911792 CAR RECAUDOS 110003-0444-15

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 1100030-0444-15

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación

ambiental y número de expediente.

ARTÍCULO 7: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria

del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar

a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que

se presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 9: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón

de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de

pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión

Económica de esta entidad.

ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y

del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes,

conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos

Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica.

ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia El MUNICIPIO DE NILO, A TRAVES DE SU

REPRESENTANTE LEGAL EL ING. RAMIRO HERNANDEZ VANEGAS, identificado con NIT 328057, en su calidad de

Alcalde Municipal, y/o quien haga sus veces o a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente

constituido.

ARTÍCULO 13: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Nilo-Cundinamarca.

PARÁGRAFO: Para los mismos efectos señalados en este artículo, en forma de aviso fijar lo dispuesto en este Auto, en

un lugar público de la Dirección Regional Alto Magdalena de La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –

CAR, por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular.

ARTÍCULO 14: Contra los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, y 9º del presente acto administrativo procede el recurso de reposición,

el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante la Dirección Regional Alto Magdalena de la

CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la

notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los

requisitos señalados en el artículo 77 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede

recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CUMPLASE MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ

Directora Regional Alto Magdalena.

AUTO OPAM No. 805 DEL 4 DE JUNIO DE 2014

Por el cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 0379 de 17 de febrero de 2014 y con fundamento en el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1220 de 2005, Decreto 500 de 2006 y,

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DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modifíquese el artículo 1 del Auto OPAM No. 269 de 24 de mayo de 2012, en relación con el Contrato Minero que ampara el área objeto de explotación, el cual quedará así:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de Licencia Ambiental, a nombre del señor MARCO EMILIO FALLA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 4.907.235 expedida en Gigante – Huila, para la explotación de un yacimiento de materiales de construcción ubicado en la Vereda Garbanzal, jurisdicción del municipio de Nariño – Cundinamarca, en su calidad de beneficiario del área determinada en el título minero No. HAR-09341X celebrado con el Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS.

ARTÍCULO 2: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Nariño – Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Notifíquese el presente Auto al señor MARCO EMILIO FALLA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 4.907.235 expedida en Gigante – Huila y/o a su apoderado legalmente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Mantener en todas su partes los demás artículos contenidos en la parte dispositiva del Auto OPAM No. 269 de 24 de mayo de 2012. ARTÍCULO 6: Contra el presente proveído no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo –Decreto 01 de 1984- en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

Jefe Oficina Provincial

AUTO DRAM No. 0459 DEL 15 DE JULIO DE 2015

Por el cual se ordena el archivo de un expediente, desglose de piezas procesales y se dictan otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974 y Decreto 3930 de 2010; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No . 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el Expediente 38720, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. ARTÍCULO 2: Desglosar el Informe Técnico 495 de 24 De Junio de 2014 y remitirlo al área jurídica de la Dirección Regional Alto Magdalena, con el fin de que se adelanten las actuaciones administrativas pertinentes en virtud de lo establecido en la ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente auto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto preparatorio al tenor de lo preceptuado por el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo de conformidad con lo señalado en el artículo 308 del Régimen de transición y vigencia de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y el Contencioso Administrativo.

CÚMPLASE MAGDA YAMILE RUÍZ VELÁSQUEZ

Directora Regional

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AUTO DRAM No. 0461 DEL 15 DE JULIO DE 2015

Por el cual se ordena el archivo de un expediente, desglose de piezas procesales y se dictan otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974 y Decreto 3930 de 2010; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No . 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el Expediente 38717, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. ARTÍCULO 2: Desglosar el Informe Técnico 425 de 22 de Mayo de 2014 y remitirlo al área jurídica de la Dirección Regional Alto Magdalena, con el fin de que se adelanten las actuaciones administrativas pertinentes en virtud de lo establecido en la ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente auto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto preparatorio al tenor de lo preceptuado por el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo de conformidad con lo señalado en el artículo 308 del Régimen de transición y vigencia de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y el Contencioso Administrativo.

CÚMPLASE MAGDA YAMILE RUÍZ VELÁSQUEZ

Directora Regional

AUTO DRAM No. 0457 DEL 15 DE JULIO DE 2015

Por el cual se ordena el archivo de un expediente, desglose de piezas procesales y se dictan otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974 y Decreto 3930 de 2010; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No . 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el Expediente 338001, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. ARTÍCULO 2: Desglosar el Informe Técnico 443 de 28 de mayo de 2014 y remitirlo al área jurídica de la Dirección Regional Alto Magdalena, con el fin de que se adelanten las actuaciones administrativas pertinentes en virtud de lo establecido en la ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente auto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto preparatorio al tenor de lo preceptuado por el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo de conformidad con lo señalado en el artículo 308 del Régimen de transición y vigencia de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y el Contencioso Administrativo.

CÚMPLASE MAGDA YAMILE RUÍZ VELÁSQUEZ

Directora Regional

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AUTO DRAM No. 0445 DEL 13 DE JULIO DE 2015

Por el cual se ordena el archivo de un expediente, desglose de piezas procesales y se dictan otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974 y Decreto 3930 de 2010; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No . 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el Expediente 37994, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. ARTÍCULO 2: Desglosar el Informe Técnico 555 de 30 de septiembre de 2013 y remitirlo al área jurídica de la Dirección Regional Alto Magdalena, con el fin de que se adelanten las actuaciones administrativas pertinentes en virtud de lo establecido en la ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente auto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto preparatorio al tenor de lo preceptuado por el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo de conformidad con lo señalado en el artículo 308 del Régimen de transición y vigencia de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y el Contencioso Administrativo.

CÚMPLASE MAGDA YAMILE RUÍZ VELÁSQUEZ

Directora Regional

AUTO DRAM No. 0462 DEL 15 DE JULIO DE 2015

Por el cual se ordena el archivo de un expediente, desglose de piezas procesales y se dictan otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974 y Decreto 3930 de 2010; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No . 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el Expediente 34296, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. ARTÍCULO 2: Desglosar el Informe Técnico 494 de 24 de Junio de 2014 y remitirlo al área jurídica de la Dirección Regional Alto Magdalena, con el fin de que se adelanten las actuaciones administrativas pertinentes en virtud de lo establecido en la ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente auto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto preparatorio al tenor de lo preceptuado por el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo de conformidad con lo señalado en el artículo 308 del Régimen de transición y vigencia de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y el Contencioso Administrativo.

CÚMPLASE MAGDA YAMILE RUÍZ VELÁSQUEZ

Directora Regional

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRAM No. 046 DEL 9 DE JULIO DE 2015

Por la cual se niega una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Negar la concesión de aguas superficiales del aljibe innominado ubicado en las coordenadas Norte: 981746, Este: 932746 Altitud: 336 msnm, solicitada por la sociedad PROYECTOS URBANÍSTICOS GUTIERREZ SAS con NIT 900.250.271-6, representada legalmente por la señora INGRID CATALINA GUTIERREZ PEREIRA identificada con cédula de ciudadanía número 39.576.698 de Bogotá, propietaria del predio denominado ―Lote El Jardín‖, ubicado en la vereda La Salada, en jurisdicción del municipio de Tocaima – Cundinamarca, identificado con cédula catastral número 03-00-0009-0002-000 y matrícula inmobiliaria No. 307-75602, donde se pretende desarrollar el proyecto denominado CONDOMINIO SOL NACIENTE, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- Advertir a la sociedad PROYECTOS URBANÍSTICOS GUTIERREZ SAS con NIT 900.250.271-6, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, que el incumplimiento de la normativa ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la sociedad PROYECTOS URBANÍSTICOS GUTIERREZ SAS con NIT 900.250.271-6, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y ss de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Tocaima, para su conocimiento y efectos pertinentes. ARTICULO 6.- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Directora Regional Alto Magdalena, personalmente y por escrito por medio de apoderado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MAGDA YAMILE RUÍZ VELÁSQUEZ

Directora Regional Alto Magdalena

RESOLUCIÓN DRAM No. 045 DEL 9 DE JULIO DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 , Acuerdo CAR 10 de 1989 y en las facultades delegadas mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2004, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 diciembre de 2014, de la Dirección General de la Corporación y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor CARLOS ALFREDO SILVA CAMARGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.075.508 de Bogotá, en su calidad en su calidad de propietario del predio denominado La Esperanza, identificado con matrícula inmobiliaria No. 307-64085 y cédula No.256120000000000090103000000000, ubicado en la vereda San Francisco jurisdicción del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, en un caudal de 0.01 l.p.s., para derivar de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada San Francisco, con destino a satisfacer necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro CAR:

USO OTORGADO

CAUDAL LPS

CAUDAL M3/MES

Doméstico

0.01

TOTAL

0.01

238320

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PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.7.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiental y Desarrollo sostenible 1076 de 2015. . ARTÍCULO 2: Entregar al señor CARLOS ALFREDO SILVA CAMARGO, el ―Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR‖, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir las obras hidráulicas dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con los diseños de obras entregados y por lo tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Requerir al señor CARLOS ALFREDO SILVA CAMARGO, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria presente un programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, de conformidad con lo consagrado en la Ley 373 de 1.997:

Medidas que permitan realizar un correcto aprovechamiento del recurso hídrico

Se identifique la oferta y demanda de la fuente hídrica.

Evitar fugas y desperdicios.

Utilizar aguas lluvias como fuente adicional de reserva

Formular metas anuales de reducción de pérdidas.

Realizar campañas educativas a la comunidad.

Instalar llaves de paso y flotadores en los tanques de almacenamiento.

Usar accesorios y canales de conducción adecuados, tubería o manguera de calibre grueso y tecnología bajo consumo, protegiendo las zonas de manejo ambiental.

La obra de captación debe estar provista de elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento, la cantidad de agua derivada de la bocatoma.

Mantener en condiciones óptimas la obra construida, para garantizar su correcto funcionamiento. ARTÍCULO 5: El señor CARLOS ALFREDO SILVA CAMARGO, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua, cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua Quebrada San Francisco, objeto de aprovechamiento y

mantener la vegetación protectora de la misma.

3. Sembrar ochenta (80) árboles de especies protectoras de fuentes hídricas en área periférica paralela al nivel de aguas en zonas de manejo y preservación de las fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos, a una distancia mínima de 3 a 5 metros entre árboles. Dichas especies deben ser propias de Bosque Seco Tropical (bs-T) según la clasificación Holdrige y pueden ser: Caracolí, Nacedero, Guayacán, Guadua, Aguacatillo, Guacharaco, Igua y árbol del pan, u otras propias de la región, con un desarrollo adecuado, a una altura no inferior a 80 centímetros, y en buen estado fitosanitario; Para el cumplimiento de lo anterior se le concede un término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, debiendo previamente informar a la Corporación el sitio donde efectuará la siembra a fin de realizar el respectivo seguimiento.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad del agua establecidas en el Decreto Único Reglamentario del

Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015.

5. Cumplir las disposiciones ambientales, en especial las previstas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y en la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES

1. Utilizar mayor cantidad, de las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas

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4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación, o

negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2..2.3.2.24.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente, es nula toda cesión, transacción, o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión, las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto-Ley 2811 de 1974:

a. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. b. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

c. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

d. Incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recurso salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado dé aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma.

e. No usar la concesión durante dos (2) años continuos f. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

g. Las demás, que expresamente se han consignado en el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario de las causales que a juicio de la Corporación la justifiquen. El interesado de la concesión dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas que se le endilga o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9: El señor CARLOS ALFREDO SILVA CAMARGO, beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberá pagar la suma de TRECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO TREITA Y DOS PESOS ($ 375.132.oo) M/cte, por concepto del primer pago por el servicio de seguimiento y control ambiental dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental deberá ser consignado en una de las siguientes cuentas bancarias.

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110003+ Número de la Resolución (4 dígitos) y el año ( 2 dígitos) total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110003+ Número de la Resolución (4 dígitos) + el año-( 2 dígitos) - total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Valor por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental.

Número del acto administrativo por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento del instrumento ambiental otorgado.

Número del expediente.‖ PARÁGRAFO 2: El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental deberá ser actualizado anualmente con la variación en el IPC-Índice de Precios al Consumidor –Total Nacional del año inmediatamente anterior, publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE, redondeando el valor con el múltiplo de mil más cercano. PARÁGRAFO 3: Las liquidaciones subsiguientes por este concepto, durante el tiempo de vigencia del instrumento, tendrá que efectuarla una cada año, mediante autoliquidación que deberá presentar ante la Corporación, junto con el comprobante de pago respectivo, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. PARÁGRAFO 4: La Corporación, de considerarlo necesario, ordenará las correcciones de las autoliquidaciones que presente el señor CARLOS ALFREDO SILVA CAMARGO, beneficiario del instrumento de control y manejo ambiental, como también sus pagos pertinentes dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la documentación respectiva.

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ARTÍCULO 10: El no pago del cargo por el servicio de seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que deberá adelantar la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: En firme el presente acto administrativo, ordénese enviar copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de la presente resolución al señor CARLOS ALFREDO SILVA CAMARGO, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67ss de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía municipal de Ricaurte - Cundinamarca. ARTÍCULO 16: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación según el caso, y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ

Directora Regional Alto Magdalena

RESOLUCIÓN DRAM No. 048 DEL 15 DE JULIO DE 2015

Por la cual se otorga concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor ALFONSO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía número 9.513.562 de Sogamoso, concesión de aguas superficiales en un caudal total de 0.02 l.p.s, para derivarla de la fuente de uso público denominada quebrada Agua Dulce, en las coordenadas E: 926986 y N: 997678, en beneficio del predio denominado ―Andrómeda‖ identificado con cédula catastral No. 00-02-0004-0023-000 y matrícula inmobiliaria No 307-17476, ubicado en la vereda Tapuló del Municipio de Jerusalén - Cundinamarca, con destino a satisfacer necesidades de usos, discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

PARÁGRAFO 1.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2.- El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.13.15. y 2.2.3.2.13.15. del Decreto 1076 de 2015 y 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989. ARTÍCULO 2: El beneficiario de la presente concesión deberá construir las obras en un término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, de conformidad con los diseños de obra entregados, por lo tanto, una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas; en el evento de que no esté de acuerdo con el diseño entregado por la Corporación, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de diseños y planos para la evaluación y aprobación de la CAR, que garanticen la derivación exclusiva del caudal otorgado, los que además, deben contener los planos y memorias de cálculo, las coordenadas del sitio de captación, referenciadas al Sistema Nacional IGAC y un registro fotográfico del sitio. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: El señor ALFONSO VARGAS, deberá presentar un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua- PUEEA, en el término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997.

Usos Caudal (l/s)

Caudal m3/mes Pecuario 0.02

Total 0.01 42

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ARTÍCULO 5: El señor ALFONSO VARGAS, beneficiario de la concesión de aguas superficiales, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica denominada Quebrada Agua Dulce, en las coordenadas E: 926986 y N: 997678 y mantener la vegetación protectora de la misma.

3. El concesionario deberá, en el término de sesenta (60) días contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, sembrar como medida de compensación ochenta (80) árboles de especies nativas tales como: Nacedero, Guayacán, Guadua, Aguacatillo, Árbol del Pan, Guacharaco, Igua, Caracolí entre otros especies nativas, con una altura mínima de 80 cm.; el sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos.

4. El beneficiario de la concesión de aguas deberá velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar; de igual forma, los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10% y los árboles que se encuentren en mal estado o muertos deberán ser reemplazados en forma inmediata.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015, y las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua, consagradas en la Ley 373 de 1997.

6. Cumplir las normas de calidad establecidas en la Resolución 631 de 2015, una vez entre en vigencia dicha norma, cuyo cumplimiento deberá surtirse.

7. El beneficiario, deberá allegar anualmente, a la Corporación con destino al expediente, la relación de costos del proyecto actualizados de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CAR No. 23 de 2009 (Anexo III), con el fin de que la Corporación realice la liquidación del servicio de seguimiento ambiental a esta concesión.

PROHIBICIONES.-

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse

a suministrar la información que se requiera. 7. Realizar actividades pecuarias o agrícolas, dentro del Área de Reserva Forestal Productora Protectora de la

Cuenca Alta del Río Bogotá. 8. Las demás que contravengan el Decreto 10760 de 2015, y Ley 373 de 1997.

ARTICULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: 1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el

recurso hídrico. 5. Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de los planos. 6. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados

dentro del término que se fija, 7. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los

recursos relacionados. 8. No usar concesión durante dos años continuos. 9. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los interesados, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento de la normatividad ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: El beneficiario de la concesión de aguas superficiales deberá pagar la suma de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($21.600), por concepto del primer pago del servicio de seguimiento y control ambiental, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental, deberá ser consignad a una de las siguientes cuentas Bancarias:

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ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110001+ Número de la Resolución (4 dígitos) y el año ( 2 dígitos) total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110001+ Número de la Resolución (4 dígitos) + el año-( 2 dígitos) - total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre de los usuarios

Teléfono

Pago.

Número de la providencia por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y control ambiental.

Número de expediente.‖ PARÁGRAFO 2: El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental deberá ser actualizado anualmente con la variación en el IPC-Índice de Precios al Consumidor –Total Nacional del año inmediatamente anterior, publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE, redondeando el valor con el múltiplo de mil más cercano. PARÁGRAFO 3: Las liquidaciones subsiguientes por este concepto, durante el tiempo de vigencia del instrumento, tendrá que efectuarla una cada año, mediante autoliquidación que deberá presentar ante la Corporación, junto con el comprobante de pago respectivo, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. PARÁGRAFO 4: La Corporación, de considerarlo necesario, ordenará las correcciones de las autoliquidaciones que presente el señor ALFONSO VARGAS, beneficiario del instrumento de control y manejo ambiental, como también sus pagos pertinentes dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la documentación respectiva. ARTÍCULO 11: El no pago del cargo por el servicio de seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que deberá adelantar la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 12: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de la presente Resolución señor ALFONSO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía número 9.513.562 de Sogamoso, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Una vez que la presente Resolución se encuentre ejecutoriada ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 16:- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Jerusalén, Cundinamarca. ARTÍCULO 17: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Alto Magdalena, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 al 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA YAMILE RUÍZ VELÁSQUEZ Directora Regional Alto Magdalena

RESOLUCION DRAM No. 047 DEL 15 DE JULIO DE 2015

Por medio de la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones. LA DIRECCION REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales confiere el Decreto Ley 2811 de 1974, numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto único Reglamentario del Sector Ambiental y Desarrollo Sostenible 1076 der 2015 y en especial las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 34040 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2914 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Imponer al señores ALEXANDER HUERTAS, identificado con la cedula de ciudadanía Número. 11.316.990 Girardot, propietario de la explotación porcicola realizada en el predio denominado finca la Calcuta, y al señor JOSELITO AVILA CORTE, en calidad de Propietaria del bien inmueble, la medida preventiva consistente en la suspensión de obra op actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

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PARÁGRAFO 1.- La medida preventiva impuesta, se levantará cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2. Comunicar el contenido del presente acto administrativo, al MUNICIPIO DE GIRARDOT con NIT 890.680.378-4, para los fines pertinentes. ARTÍCULO 3.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Personería Municipal de Girardot para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 4.- Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5.- Publíquese en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Avto Administrativo. ARTÍCULO 6.- Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con los artículo 32 de lña Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE.PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA YAMILE RUIZ VELASQUEZ Directora Regional

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Índice Normativo

1. Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental

y Territorial

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 1395 DEL 07 DE JULIO DE 2015

RESOLUCIÓN No. 1397 DEL 08 DE JULIO DE 2015

RESOLUCIÓN No. 1398 DEL 08 DE JULIO DE 2015

2. Dirección Regional Tequendama

AUTOS AUTO OPTE No. 0433 DEL 4 DE JUNIO DE 2014

3. Dirección Regional Sabana Occidente

AUTOS AUTO OPSO No. 0080 DE FEBRERO 14 DE 2013 AUTO OPSO No. 925 DE OCTUBRE 31 DE 2011 AUTO OPSO No 1080 DE SEPTIEMBRE 29 DE 2014 AUTO OPSO No. 0972 DE 11 SET 2014

4. Dirección Regional Ubaté

AUTOS AUTO DRUB No. 296 DE 20 DE MAYO DEL 2015 AUTO DRUB No. 331 DE 12 DE JUNIO DE 2015 AUTO DRUB No. 334 DE 12 DE JUNIO DEL 2015 AUTO DRUB No 388 DE 08 DE JULIO DE 2015 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No. 618 DE 31 DE MARZO DE 2015

5. Dirección Regional Rionegro

AUTOS

AUTO DRRN No. 0436 DE 28 DE MAYO DE 2015 AUTO DRRN No.0461DE 03 DE JUNIO DE 2015 AUTO OPRN No. 707 DE 30 DE NOV DE 2011 AUTO DRRN No. 0542 DE 9 DE JULIO DE 2015

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RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No. 3749 DE 26 DE NOV DE 2010

6. Dirección Regional Chiquinquirá

AUTOS AUTO DRCH No. 471 DEL 10 DE JUNIO DE 2015 AUTO DRCH No. 485 DEL 16 DE JUNIO DE 2015 AUTO DRCH No. 487 DEL 16 DE JUNIO DE 2015 AUTO DRCH No. 488 DEL 16 DE JUNIO DE 2015 AUTO DRCH No. 498 DEL 19 DE JUNIO DE 2015 RESOLUCIONES RESOLUCION DRCH NO. 140 DEL 03 DE JUNIO DE 2015 RESOLUCION DRCH NO. 154 DEL 17 DE JUNIO DE 2015 RESOLUCION DRCH NO. 155 DEL 19 DE JUNIO DE 2015 RESOLUCION DRCH NO. 156 DEL 19 DE JUNIO DE 2015 RESOLUCION NO. 1044 DEL 01 DE JUNIO DE 2015 RESOLUCION NO. 1220 DEL 23 DE JUNIO DE 2015 RESOLUCION NO. 1222 DEL 23 DE JUNIO DE 2015 RESOLUCION NO. 1223 DEL 23 DE JUNIO DE 2015

7. Dirección Regional Sabana Centro

AUTOS

AUTO 752 DE 24 DE JUNIO DE 2009 AUTO 515 DE 25 DE MAYO DE 2012 AUTO No. 353 DEL 12 DE MARZO DE 2013 AUTO No. 979 DEL 2 DE JULIO DE 2015 RESOLUCIONES RESOLUCION 054 DE 22 JULIO DE 2009 RESOLUCION 089 DE JUNIO DE 2010 RESOLUCION 084 DE 4 DICIEMBRE DE 2009 RESOLUCION 086 DE 17 DICIEMBRE DE 2009 RESOLUCION 052 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012

8. Dirección Regional Bajo Magdalena

AUTOS AUTO OPBM No. 311 DE 12 DE MAYO DE 2014. AUTO OPBM No. 043 DE 20 DE ENERO DE 2015. AUTO OPBM No. 111 DE 30 DE ENERO DE 2015. AUTO DRBM No. 467 DE 13 DE JULIO DE 2015.

9. Dirección Regional Alto Magdalena

AUTOS AUTO DRAM No. 0453 DEL 15 DE JULIO DE 2015 AUTO DRAM No. 0438 DE 9 DE JULIO DE 2015 AUTO DRAM No. 0450 DEL 13 DEJULIO DE 2015 AUTO DRAM No. 0444 DE 10 DE JULIO DE 2015 AUTO OPAM No. 805 DEL 4 DE JUNIO DE 2014 AUTO DRAM No. 0459 DEL 15 DE JULIO DE 2015 AUTO DRAM No. 0461 DEL 15 DE JULIO DE 2015 AUTO DRAM No. 0457 DEL 15 DE JULIO DE 2015 AUTO DRAM No. 0445 DEL 13 DE JULIO DE 2015 AUTO DRAM No. 0462 DEL 15 DE JULIO DE 2015

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 17 de julio de 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRAM No. 046 DEL 9 DE JULIO DE 2015 RESOLUCIÓN DRAM No. 045 DEL 9 DE JULIO DE 2015 RESOLUCIÓN DRAM No. 048 DEL 15 DE JULIO DE 2015 RESOLUCION DRAM No. 047 DEL 15 DE JULIO DE 2015