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| CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 17 de noviembre de 2017 Protección Ambiental … Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS ASESORES: Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección MARISOL LINARES BEJARANO Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA Dirección LUZ YANIBER NIÑO BEDOYA JEFES DE OFICINA: Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO DIRECTORES: Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ 3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO 4. - Bajo Magdalena OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA (E) 5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY 6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ 7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA 8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA 9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES 10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ 11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama CARLOS GABRIEL GARCÍA PRIETO 14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS

ASESORES:

Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Dirección MARISOL LINARES BEJARANO

Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA

Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA

Dirección LUZ YANIBER NIÑO BEDOYA

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA

Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO

DIRECTORES:

Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS

Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO

Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS

Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA

Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ

Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ

(Crowe Horwath Colombia S.A.)

DIRECTORES REGIONALES:

1. - Bogotá – La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ

3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

4. - Bajo Magdalena OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA (E)

5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY

6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ

7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA

9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES

10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama CARLOS GABRIEL GARCÍA PRIETO

14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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Contenido

1. Dirección Regional Gualivá . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . … .3-21

2. Dirección Regional Rio Negro. . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . 22-36

3. Dirección Regional Bogotá-La Calera . . . . . . . . . . . .. . . 37-128

4. Dirección Regional Soacha . . . . . . . . . . . ………………129-138

5. Dirección Regional Tequendama. . . . . . . . . . . . . . . . . . 139-167

6. Dirección Regional Sabana Occidente. . . . . . . . . . . …..168-169

7. Dirección Regional Alto Magdalena. . . . . . . . . . . ……...170-210

8. Dirección Regional Bajo Magdalena . . . . . . . . . . ……..211-221

9. Dirección Regional Sabana Centro……………….………222-238

10. Dirección Jurídica……………………………………………239

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . …….240

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DIRECCIÓN REGIONAL GUALIVÁ

- DRGU -

AUTOS

AUTO DRGU N°. 989 DEL 16 DE MAYO DE 2016

Por medio del cual se inicia proceso sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL GUALIVÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Resolución N°. 1104 del 10 de junio de 2015, y

D I S P O N E

ARTÍCULO 1°. - Iniciar proceso administrativo sancionatorio ambiental a la sociedad AGROINDUSTRIAS UVE, identificada con NIT. 860065624-5, como presunto responsable de las afectaciones ambientales generadas por el desarrollo de las de las actividades Avícolas en el predio denominado Villa Santa Catalina, ubicado en la vereda Las Mercedes municipio de Sasaima - Cundinamarca. En consecuencia, ordenar la apertura del expediente _______. ARTÍCULO 2°. - En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009 y con el fin de determinar con certeza los hechos constitutivos de la infracción ambiental y completar los elementos probatorios dentro del presente asunto, se ordena la práctica de las siguientes diligencias administrativas:

1.- Oficiar a la Cámara de Comercio de Facatativá con el fin de quie se allegue la cámara de comercio de la sociedad AGROINDUSTRIAS UVE, identificada con NIT. 860065624-5.

2.- Oficiar a la Secretaria de Planeación Municipal de Sasaima Cundinamarca, a fin de que se allegue certificación del uso del suelo del predio denominado Villa Santa Catalina, ubicado en la vereda Las Mercedes, del municipio de Sasaima, Cundinamarca, de propiedad del señor Carlos Eduardo Sarmiento Cruz, identificado con C.C. N°. 2938541.

ARTÍCULO 3°. - Notificar el presente acto administrativo a la sociedad AGROINDUSTRIAS UVE, identificada con NIT. 860065624-5, en los términos del artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4°. – Comunicar el presente acto administrativo y enviar copia del informe técnico 768 del 25 de mayo de 2016 al Alcalde del Municipio Sasaima - Cundinamarca, para que de conformidad con las facultades de Ley y el poder Policivo con que cuenta y se adopten todas las medidas tendientes a lo establecido del EOT. ARTÍCULO 5°. – Comunicar el presente acto administrativo y enviar copia del informe técnico 768 del 25 de mayo de 2016, al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, para que de conformidad con las facultades y se adopten las medidas necesarias por el mal desarrollo de las actividades Avicolas desarrolladas por la sociedad AGROINDUSTRIAS UVE, identificada con NIT. 860065624-5, en el predio denominado Villa Santa Catalina, ubicado en la vereda Las Mercedes municipio de Sasaima – Cundinamarca. ARTÍCULO 6°. - Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7°. - Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8°. - Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9°. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HARBEY MARTINEZ MEDINA

Director Regional Gualivá

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AUTOS

AUTO OPAG No. 857 DEL 05 DE AGOSTO DE 2014 LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 del 17 de febrero de 2014, y con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y (…)

DISPONE ARTICULO 1: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor ANDERSON ORJUELA ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.103.402 de Bogotá, por la presunta incursión en infracciones de carácter ambiental al estar explotando de forma ilegal en el predio “La Cantera” ubicado en la vereda Palmar Arriba del municipio de Manta-Cundinamarca, sin contar con el respectivo permiso otorgado por la autoridad ambiental sin tener el menor cuidado por la preservación de los recurso naturales. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 47417. ARTICULO 2: De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, se cita al señor ANDERSON ORJUELA ORJUELA, para oírlo en diligencia de exposición espontanea sobre los hechos objeto de investigación. Para tal efecto se señala el día 26 de noviembre de 2015 a la hora de las 9:30 am. ARTICULO 3: Ordénese visita al predio El vergel ubicado en la vereda Quimbita del municipio de Manta, Cundinamarca, a fin de d determinar el grado de afectación con el proceder del presunto infractor. ARTICULO 4. Imponer una medida preventiva de SUSPENSION DE EXPLOTACION DE MATERIAL y demás actividades que contribuyan con el deterioro del ecosistema, en el predio “La Cantera” ubicado en la vereda Palmar Arriba del Municipio de Manta, Cundinamarca. PARAGRAFO: El levantamiento de la medida preventiva se condicionará al otorgamiento de la concesión minera y licencia ambiental. ARTICULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 6. Notificar la presente decisión a los señores ANDERSON ORJUELA ORJULEA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.103.402 de Bogotà DC, CARLOS JULIO GOMEZ MAHECHA, identificado con cèdula de ciudadnia No. 321.031 de Manta o quien haga sus veces, y a la señora OLGA JUDITH SOSA TORRES, identificada con cedula de ciudanía No. 41.783.325 de Bogotà, y/o a sus apoderados debidamente constituidos , de conformidad con lo ordenado en los artículo 67 y ss de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles que deberán suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. El contenido del presente acto administrativo al señor PABLO PRIETO LATORRE, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.168.972 de Sesquilè, o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 5: Remitir copia del presente acto administrativo a la procuraduría Judicial Ambiental y AGRARIA,DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 21 Y 56 DE LA Ley 1333 de 2009. ARTICULO 8. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Coporaciòn, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 9: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a los dispuesto en el artículo 75 del Código Contencioso.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

LUISA FERNANDA PINZON HERNANDEZ Jefe Oficina de la Provincia de Almeidas y el Municipio de Guatavita

AUTO DRAG – 1213 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2016 LA DIRECTORA DE LA DIRECCION REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre del 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, el numeral 17 de artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 DE 2015 y la Ley 1333 de 2009 y, (…)

DISPONE ARTICULO 1: Iniciar proceso administrativo sancionatorio ambiental en contra del señor PABLO PIETRO LATORRE, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.168.972 de Sesquilè, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos infractores para que conozcan la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa.

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ARTICULO 2: Realizar visita técnica al predio El salitre, donde funciona la fábrica de quesos de propiedad del señor Pablo Prieto Latorre, en la vereda Tierra Negra jurisdicción del municipio de Sesquilè, a fin de determinar la continuidad de los hechos objeto de la queja recaudar más elementos de juico que contribuyan al esclarecimiento de los hechos. PARAGRAFO: Para tal efecto señálese el día 13 del mes de mayo de 2016, a las 1:00 pm. ARTICULO 3: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4. Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor PABLO PRIETO LATORRE, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.168.972 de Sesquilè, o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 5: Ordenar la ubicación de este acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTICULO 6: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código Contencioso.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON Directora Regional Almeidas y Municipio de Guatavita

EXP. 48625

AUTO DRAG No. 1413 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2016 POR MEDIO DEL CUAL SE ACLARA UN ACTO ADMINISTRATIVO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre-e-e de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE ARTICULO 1: ACLARAR el artículo 1, del Auto OPAG No. 857 del 05 de agosto de 2014, el cual quedará así: “ ARTÌCULO 1.- Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor ANDRES ORJUELA ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.103.402 de Sesquile, por la presunta incursión en infracciones de carácter ambiental al realizar actividades de explotación de manera ilegal, en el predio La Cantera, ubicado en la vereda palmar Arriba del municipio de Manta, Cundinamarca. ARTICULO 2: ACLARAR el articulo 6, del Auto OPAG No. 857 del 05 de agosto de 2014, el cual quedará así: “ARTICULO 6.- Notificar el presente Auto al señor decisión a los señores ANDRES ORJUELA ORJULEA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.103.402 de Bogotá, Y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011. Para el efecto líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. . ARTICULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor ANDRES ORJUELA ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.103.402 de Sesquile, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 4: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a los dispuesto en el artículo 75 del Código Contencioso.

NOTIFIQUESE, Y CUMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Jefe Oficina de la Provincia de Almeidas y el Municipio de Guatavita

AUTO DRAG No. 1105 de 27 SEP. 2017

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre-e-e de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Subterráneas e inscripción del pozo profundo a nombre del señor GABRIEL FERNANDO LOPEZ SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No.

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79.049.390 de Bogotá, actuando en calidad de propietario del predio denominado Lote LA CABRERA, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-13227 y código catastral No. 00-00-0008-0022-000, ubicado en la vereda Palmira del municipio de Suesca, Cundinamarca, para derivarla del pozo profundo ubicado en las Coordenadas X: 1027457 N, y Y: 105249 E, con el fin de satisfacer el uso de riego, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 64601 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: El señor GABRIEL FERNANDO LOPEZ SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.049.390 de Bogotá, debe cancelar la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS ($1.622.119.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir al señor GABRIEL FERNANDO LOPEZ SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.049.390 de Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, al Pozo Profundo, ubicado en las Coordenadas X: 1027457 N, y Y: 105249 E, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas subterráneas para el uso de riego del predio denominado Lote LA CABRERA, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-13227 y código catastral No. 00-00-0008-0022-000, ubicado en la vereda Palmira del municipio de Suesca, Cundinamarca, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Suesca, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese miércoles, 8 de noviembre de 2017 y 11:00 a. m.. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Suesca, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y Artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Suesca, por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Suesca Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor GABRIEL FERNANDO LOPEZ SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.049.390 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 15: Contra los artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 64601 Radicado: 02171101880 del 15/agosto/2017

AUTO DRAG No. 1025 de 18 SEP. 2017

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Autorización de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados de una (1) acacia, a nombre del CONSORCIO IBINES FERREO conformado por las empresas IBEROVIAS EMPRESA CONSTRUCTORA SUCURSAL EN COLOMBIA identificada con Nit 901092967-9 representada legalmente por el señor FRANCISCO JOSE UTRILLA OCAÑA identificado con cédula de extranjería No. 413201 quien actúa en calidad de apoderado,(según poder anexo) con un porcentaje de participación del 40%, ESPINA & DELFIN COLOMBIA identificada con Nit. 900421299-6 representada legalmente por el señor FERNANDO VIEITES PEREZ QUINTELA, identificado con cédula de extranjería N° 414406 con un porcentaje del 10%, INFRAESTRUCTURA NACIONAL LTDA identificada con Nit. 900055521-7 representada legalmente por la señora EMILIA PATRICIA CORTES CORREDOR identificada con cedula de ciudadanía No. 52.019.642 de Santafé de Bogotá DC en calidad de subgerente con un porcentaje de participación del 25%, INGERAL COMPAÑÍA SAS identificada con Nit. 800170618-1 representada legalmente por el señor RICARDO AMAYA LAPORTE identificado con cédula de ciudadanía No. 13.841.641 de Bucaramanga con un porcentaje de participación del 25%, en calidad de administradores del corredor Ferrero PK 79 +250 de la vereda Tenería municipio de Suesca, Según Resolución No. 601 del 16 de mayo de 2017 expedida por el Ministerio de Transporte Agencia Nacional de Infraestructura de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente 64415. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, al corredor Ferrero PK 79 +250 de la vereda Tenería municipio de Suesca a, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la Autorización de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados de una (1) acacia, requerido por el CONSORCIO IBINES FERREO conformado por las empresas IBEROVIAS EMPRESA CONSTRUCTORA SUCURSAL EN COLOMBIA identificada con Nit 901092967-9 representada legalmente por el señor FRANCISCO JOSE UTRILLA OCAÑA identificado con cédula de extranjería No. 413201 quien actúa en calidad de apoderado,(según poder anexo) con un porcentaje de participación del 40%, ESPINA & DELFIN COLOMBIA identificada con Nit. 900421299-6 representada legalmente por el señor FERNANDO VIEITES PEREZ QUINTELA, identificado con cédula de extranjería N° 414406 con un porcentaje del 10%, INFRAESTRUCTURA NACIONAL LTDA identificada con Nit. 900055521-7 representada legalmente por la señora EMILIA PATRICIA CORTES CORREDOR identificada con cedula de ciudadanía No. 52.019.642 de Santafé de Bogotá DC en calidad de subgerente con un porcentaje de participación del 25%, INGERAL COMPAÑÍA SAS identificada con Nit. 800170618-1 representada legalmente por el señor RICARDO AMAYA LAPORTE identificado con cédula de ciudadanía No. 13.841.641 de Bucaramanga con un porcentaje de participación del 25%, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÀGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 4 de octubre de 2017 a las 9:00 a. m. téngase como sitio de encuentro Alcaldía de Suesca. ARTÍCULO 3.- Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4.- Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5.- Comunicar el presente auto en la Alcaldía Municipal de Suesca. ARTÍCULO 6.- Notificar el contenido de esta providencia al CONSORCIO IBINES FERREO conformado por las empresas IBEROVIAS EMPRESA CONSTRUCTORA SUCURSAL EN COLOMBIA identificada con Nit 901092967-9 representada legalmente por el señor FRANCISCO JOSE UTRILLA OCAÑA identificado con cédula de extranjería No. 413201 quien actúa en calidad de apoderado,(según poder anexo) con un porcentaje de participación del 40%, ESPINA & DELFIN COLOMBIA identificada con Nit. 900421299-6 representada legalmente por el señor FERNANDO VIEITES PEREZ QUINTELA, identificado con cédula de extranjería N° 414406 con un porcentaje del 10%, INFRAESTRUCTURA NACIONAL LTDA identificada con Nit. 900055521-7 representada legalmente por la señora EMILIA PATRICIA CORTES CORREDOR identificada con cedula de ciudadanía No. 52.019.642 de Santafé de Bogotá DC en calidad de subgerente con un porcentaje de participación del 25%,

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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INGERAL COMPAÑÍA SAS identificada con Nit. 800170618-1 representada legalmente por el señor RICARDO AMAYA LAPORTE identificado con cédula de ciudadanía No. 13.841.641 de Bucaramanga con un porcentaje de participación del 25% y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6 - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 64415

Radicado: 02171101904 del 17/agosto/2017

AUTO DRAG No. 1026 de 18 SEP. 2017

Por el cual se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación Ambiental de la solicitud de del permiso de vertimientos y autorización para la construcción de obras de ocupación de cauce

El DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Los señores GERARDO MARIN RODRIGUEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 80.395.432 de Chocontà y BERENICE RIAÑO MORA identificada con cedula de ciudadanía No. 52.390.441 de Bogotá, actuando en calidad de propietarios del predio denominado Lote FLORIDA II, identificado con matricula inmobiliaria No. 154-38479 y cédula catastral No. 00-00-0020-0614-000 ubicado en la vereda Retiro de Blancos del Municipio de Chocontà, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR por concepto de evaluación ambiental para el trámite administrativo ambiental de permiso de vertimientos, la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($1.705.788.oo) M/cte, con el fin de continuar con el trámite, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. En consecuencia ábrase el expediente 64417 ARTÍCULO 2: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente. ARTÍCULO 3: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, Los señores GERARDO MARIN RODRIGUEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 80.395.432 de Chocontà y BERENICE RIAÑO MORA identificada con cedula de ciudadanía No. 52.390.441 de Bogotá, deberán presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 6: Advertir a los señores GERARDO MARIN RODRIGUEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 80.395.432 de Chocontà y BERENICE RIAÑO MORA identificada con cedula de ciudadanía No. 52.390.441 de Bogotá, que el manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 7: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Chocontá. ARTÍCULO 9: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiara. ARTÍCULO 10: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a los señores GERARDO MARIN RODRIGUEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 80.395.432 de Chocontà y BERENICE RIAÑO MORA identificada con cedula de ciudadanía No. 52.390.441 de Bogotá o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 11: Contra los artículos 1º y 2º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 64417

Radicado: 02171101973 del 28/agosto/2017

AUTO DRAG No. 1036 de 20 SEP. 2017

Por el cual se modifica el Auto DRAG No. 0822 DEL 1 DE AGOSTO DE 2017 y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, mediante Resolución 0360 del 17 de febrero de 2016 y en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 del Auto DRAG No. 0822 del 1 de agosto de 2017., el cual quedará así: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de inscripción del pozo profundo y Concesión de Aguas Subterráneas a nombre de la Sociedad BALL COLOMBIA LIMITADA identificado con Nit. 800164874-6 representada legalmente por la señora SILVIA LILLIAN PEREZ SARRIA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.086.794 de Santafé de Bogotá, en condición de arrendatario del predio denominado LOTE VILLARINOS, identificado con matrículas inmobiliarias 176-3951 - 176-3952 y código catastral No. 00-00-0003-0116-000 ubicado en la vereda Boitiva del municipio de Sesquilé Cundinamarca, solicita inscripción del pozo profundo y concesión de aguas subterráneas con el fin de satisfacer el uso de riego para derivarla del pozo profundo ubicado en las Coordenadas X: 1.051.177 N, y Y: 1.030.849 E. En consecuencia continúese el expediente No. 63606.

. ARTÍCULO 2 Modificar el artículo 2 del Auto DRAG No. 0822 del 1 de agosto de 2017, el cual quedará así: ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO 3 Modificar el artículo 9 del Auto DRAG No. 0822 del 1 de agosto de 2017, el cual quedará así: ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, al Pozo Profundo, ubicado en las Coordenadas X: 1.051.177 N, y Y: 1.030.849 E., con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas subterráneas para el de riego del predio denominado LOTE VILLARINOS, identificado con matrículas inmobiliarias 176-3951 - 176-3952 y código catastral No. 00-00-0003-0116-000 ubicado en la vereda Boitiva del municipio de Sesquilé Cundinamarca, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Sesquilé, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 12 de octubre de 2017 a las 9:00 a. m. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Sesquilé, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Modificar el artículo 10 del Auto DRAG No. 0822 del 1 de agosto de 2017, el cual quedará así. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y Artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Sesquilé, por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

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Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6: Las demás disposiciones del auto DRAG 0822 del 1 de agosto de 2017, no son objeto de modificación. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la Sociedad BALL COLOMBIA LIMITADA identificado con Nit. 800164874-6 representada legalmente por la señora SILVIA LILLIAN PEREZ SARRIA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.086.794 de Santafé de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra la presente providencia no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 63606

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AUTO DRAG No. 1038 de 20 SEP. 2017

Por el cual se dispone el archivo definitivo de una documentación y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 del 2009 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución 1485 del 21 de julio de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1. ARCHIVAR con carácter definitivo con No. 02171101564 del 11/07/2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. Así como el informe técnico y las demás actuaciones administrativas ARTÍCULO 2. Previo a realizar el radicado No. 02171101564 del 11/07/2017, se deberá dejar la correspondiente constancia en la base de datos de la Corporación. ARTÍCULO 3 Advertir a la señora BERENICE RICO MONTENEGRO y al señor ULDARICO GOMEZ que no se pueden realizar actividades dentro de la zona de protección de la fuente hídrica que según lo señalado en el esquema de ordenamiento territorial del municipio de Villapinzón corresponde a 30 metros para las fuentes hídricas. ARTÍCULO 4: Que igualmente, se debe advertir a la señora BERENICE RICO MONTENEGRO y al señor ULDARICO GOMEZ que el uso aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales y del medio ambiente sin contar con los permisos o autorizaciones correspondientes, acarreara la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Por tratarse de una queja anónima se deberá comunicar el contenido del presente acto administrativo por medio de la cartelera de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Radicado: 02171101564 del 11/julio/2017

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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AUTO DRAG No. 1045 de 21 SEP. 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de solicitud de aprobación de un Plan de Contingencia, se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de aprobación de un PLAN DE CONTINGENCIA PARA DERRAME DE HIDROCARBUROS Y SUSTANCIAS NOCIVAS para la empresa INVERSIONES ANTIGONA LIMITADA identificada con Nit. 900219177-1 representada legalmente por la señora MARIA CONSTANZA BLANCO ORTEGON, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.931.293 de Simijaca, del lavadero de vehículos, localizado en el predio denominado LOTE UNO (1), identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-120482 y código catastral No. 00-00-0009-0795-000, ubicado en la vereda cacicazgo del municipio de Suesca, Cundinamarca, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 64465 ARTÍCULO 2: La empresa INVERSIONES ANTIGONA LIMITADA identificada con Nit. 900219177-1 representada legalmente por la señora MARIA CONSTANZA BLANCO ORTEGON, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.931.293 de Simijaca, deberá consignar la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS ($1.538.094.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 4: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la empresa INVERSIONES ANTIGONA LIMITADA identificada con Nit. 900219177-1 representada legalmente por la señora MARIA CONSTANZA BLANCO ORTEGON, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.931.293 de Simijaca, deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente acto administrativo remítase el expediente al área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, con el fin de que se realice la correspondiente evaluación de la documentación y de ser necesario se practique la correspondiente visita técnica a fin de que se determine la procedencia de aprobar o no el documento denominado PLAN DE CONTINGENCIA PARA DERRAME DE HIDROCARBUROS Y SUSTANCIAS NOCIVAS PARA EL LAVADERO DE VEHICULOS. ARTÍCULO 8: Advertir a la empresa INVERSIONES ANTIGONA LIMITADA identificada con Nit. 900219177-1 representada legalmente por la señora MARIA CONSTANZA BLANCO ORTEGON, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.931.293 de Simijaca, que el manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Suesca, Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiara. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la empresa INVERSIONES ANTIGONA LIMITADA identificada con Nit. 900219177-1 representada legalmente por la señora MARIA CONSTANZA BLANCO ORTEGON, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.931.293 de Simijaca, o a su apoderado debidamente constituido.

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 13: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 64465

Radicado: 02171102024 del 31/agosto/2017

AUTO DRAG No. 1080 de 25 SEP. 2017

Por medio del cual se inicia un proceso sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, mediante Resolución 506 de 2015, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre del 2014, aclarada con la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, el numeral 17 de artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora Luz Mery Torres Chicuazuque, identificada con cedula de ciudadanía No 20.492.340 de Chocontá y del señor Luis Alberto López López, identificado con cedula de ciudadanía No 3.242.137 de Villapinzón, por indebida disposición de residuos de curtiembre al suelo y vertimientos al suelo, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. Ordénese la apertura del Expediente No. {SAE_EXP}. ARTÍCULO 2.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 22 de la Ley 1333 se dispone lo siguiente:

- Librar memorando a La Dirección de Modelamiento Monitoreo y Laboratorio Ambiental solicitando apoyo para realizar la toma de muestras fisicoquímicas de vertimientos en la curtiembre ubicada en el predio denominado Lote El Alisal (Lavadero la Floresta), ubicado en la vereda Chingacio de la jurisdicción municipal de Chocontá – Cundinamarca y sean analizadas.

- Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que informe a esta Corporación los bienes inmuebles

que se encuentran en cabeza de la señora Luz Mery Torres Chicuazuque, identificada con cedula de ciudadanía No 20.492.340 de Chocontá y del señor Luis Alberto López López, identificado con cedula de ciudadanía No 3.242.137 de Villapinzón.

- Oficiar a la Alcaldía del Municipio de Chocontá, oficina del Sisbén, para que certifique si la señora Luz Mery Torres

Chicuazuque, identificada con cedula de ciudadanía No 20.492.340 de Chocontá y el señor Luis Alberto López López, identificado con cedula de ciudadanía No 3.242.137 de Villapinzón, se encuentran inscritos, en caso afirmativo se indique el puntaje que ostenta.

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora Luz Mery Torres Chicuazuque, identificada con cedula de ciudadanía No 20.492.340 de Chocontá y al señor Luis Alberto López López, identificado con cedula de ciudadanía No 3.242.137 de Villapinzón o quien haga sus veces, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4.- Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 5.- Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Radicado: 02171100257 del 31/enero/2017

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AUTO DRAG No. 1082 de 25 SEP. 2017

Por medio del cual se inicia un proceso sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, mediante Resolución 506 de 2015, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre del 2014, aclarada con la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, el numeral 17 de artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor MARCO ANTONIO TOLEDO, número de documento 17073148, por tala de cuatro (4) árboles nativos, ya que estos ocasionan la pérdida de la vegetación, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. Por afectación al recurso: flora. Ordenar la apertura del respectivo expediente bajo el No. {SAE_EXP}. ARTÍCULO 2.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 22 de la Ley 1333 se dispone lo siguiente:

- Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que informe a esta Corporación los bienes inmuebles que se encuentran en cabeza del señor MARCO ANTONIO TOLEDO, número de documento 17073148.

- Oficiar a la Alcaldía del Municipio de Machetá, oficina del Sisbén, para que certifique si el señor MARCO ANTONIO TOLEDO, número de documento 17073148, se encuentra inscrita, en caso afirmativo se indique el puntaje que ostenta.

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora del señor MARCO ANTONIO TOLEDO o quien haga sus veces, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4.- Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993

ARTÍCULO 5.- Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Radicado: 20171110147 del 07/marzo/2017

AUTO DRAG No. 1088 de 25 SEP. 2017

Por el cual se dispone el archivo definitivo de una documentación y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 del 2009 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución 1485 del 21 de julio de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: ARCHIVAR con carácter definitivo el radicado con No. 02171101689 del 24/07/2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. Así como el informe técnico y las demás actuaciones administrativas ARTÍCULO 2: Previo a archivar el radicado No. 02171101689 del 24/07/2017, se deberá dejar la correspondiente constancia en la base de datos de la Corporación. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Lucas Rodríguez Garzón, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.002.376, conforme lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Por tratarse de una queja anónima se deberá comunicar el contenido del presente acto administrativo por medio de la cartelera de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días

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siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Radicado: 02171101689 del 24/julio/2017

AUTO DRAG No. 1094 de 25 SEP. 2017

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de la Concesión de Aguas Superficiales a nombre de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO DE LAS VEREDAS DE CHIGUALA SONSA Y GUANGUITA SECTOR DEL ATILLO MUNICIPIO DE VILLPINZÒN DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA identificado con Nit. 832005241-1 representado legalmente por el señor JOSE DE JESUS CASALLAS LOPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 3.240.982 de Villapinzón, con el fin de satisfacer los usos doméstico y pecuario para derivarla del Rio Bogotá y Quebrada Pantano Largo, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 64549. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO DE LAS VEREDAS DE CHIGUALA SONSA Y GUANGUITA SECTOR DEL ATILLO MUNICIPIO DE VILLPINZÒN DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA identificado con Nit. 832005241-1 representado legalmente por el señor JOSE DE JESUS CASALLAS LOPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 3.240.982 de Villapinzón, debe cancelar la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($1.406.923. oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO DE LAS VEREDAS DE CHIGUALA SONSA Y GUANGUITA SECTOR DEL ATILLO MUNICIPIO DE VILLPINZÒN DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA identificado con Nit. 832005241-1 representado legalmente por el señor JOSE DE JESUS CASALLAS LOPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 3.240.982 de Villapinzón, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los

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recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, al Rio Bogotá y Quebrada Pantano Largo, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos, domestico y pecuario, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Villapinzón, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 18 de octubre de 2017 a las 2:00 p. m. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Villapinzón, Cundinamarca. ARTICULO 11: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Villapinzón por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 12: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Villapinzón, Cundinamarca.

ARTÍCULO 13: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 14: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 15: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO DE LAS VEREDAS DE CHIGUALA SONSA Y GUANGUITA SECTOR DEL ATILLO MUNICIPIO DE VILLPINZÒN DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA identificado con Nit. 832005241-1 representado legalmente por el señor JOSE DE JESUS CASALLAS LOPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 3.240.982 de Villapinzón, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16: Contra el artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 64549

Radicado: 02171102152 del 12/septiembre/2017

AUTO DRAG No. 1095 de 25 SEP. 2017

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de la Concesión de Aguas Superficiales a nombre de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDA DE LA REATOVA SECTOR SAN PEDRO identificado con Nit. 832005783-1 representado legalmente por el señor CARLOS JULIO BARRERO GORDILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.466.564 de Villapinzón, con el fin de satisfacer los usos doméstico y pecuario para derivarla del Nacimiento Pozos Azules, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 64550. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDA DE LA REATOVA SECTOR SAN PEDRO identificado con Nit. 832005783-1 representado legalmente por el señor CARLOS JULIO BARRERO GORDILLO

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identificado con cédula de ciudadanía No. 80.466.564 de Villapinzón, debe cancelar la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($1.406.923.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDA DE LA REATOVA SECTOR SAN PEDRO identificado con Nit. 832005783-1 representado legalmente por el señor CARLOS JULIO BARRERO GORDILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.466.564 de Villapinzón, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, al Nacimiento Pozos Azules, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos, domestico y pecuario, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Villapinzón, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 18 de octubre de 2017 a las 9:00 a. m. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Villapinzón, Cundinamarca. ARTICULO 11: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Villapinzón por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 12: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Villapinzón, Cundinamarca.

ARTÍCULO 13: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 14: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 15: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDA DE LA REATOVA SECTOR SAN PEDRO identificado con Nit. 832005783-1 representado legalmente por el señor CARLOS JULIO BARRERO GORDILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.466.564 de Villapinzón, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16: Contra el artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 64550

Radicado: 02171102228 del 20/septiembre/2017

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AUTO DRAG No. 1096 de 25 SEP. 2017

Por el cual se modifica el Auto DRAG No. 0985 DEL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2017 y se adoptan otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, mediante Resolución 0360 del 17 de febrero de 2016 y en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 del Auto DRAG No. 0985 del 7 de septiembre de 2017., el cual quedará así: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de vertimientos y autorización para la ocupación de cauce y construcción de obras hidráulicas para la descarga de las aguas residuales de la actividad del curtido de pieles en la construcción de ducto de descarga a la fuente hídrica, en las coordenadas X 10516338 y Y 106631862, la cual tendrá como fuente receptora del vertimiento Quebrada San Pedro, a nombre del Señor el señor PARMENIO LOPEZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.466.051 de Villapinzón, del predio denominado Lote El Progreso, identificado con matricula inmobiliaria No. 154-29674 y cédula catastral No. 2587300000000000502520000000, ubicado en la vereda San Pedro del Municipio de Villapinzón, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia continúese el expediente No. 50302.

. ARTÍCULO 2 Modificar el artículo 3 del Auto DRAG No. 0985 del 7 de septiembre de 2017, el cual quedará así: ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte del Área Técnica de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar el permiso de vertimientos y la correspondiente autorización para la construcción de obras hidráulicas de ocupación de cauces, solicitado por el Señor PARMENIO LOPEZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.466.051 de Villapinzón, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 13 de octubre de 2017 a las 2:00 p. m.. ARTÍCULO 3 Modificar el artículo 5 del Auto DRAG No. 0985 del 7 de septiembre de 2017, el cual quedará así: ARTÍCULO 5: Advertir al Señor PARMENIO LOPEZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.466.051 de Villapinzón, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Modificar el artículo 8 del Auto DRAG No. 0985 del 7 de septiembre de 2017, el cual quedará así. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al Señor PARMENIO LOPEZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.466.051 de Villapinzón, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6: Las demás disposiciones del auto DRAG 0985 del 7 de septiembre de 2017, no son objeto de modificación. ARTÍCULO 8: Contra la presente providencia no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 50302

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AUTO DRAG No. 1098 de 26 SEP. 2017

Por medio del cual se desiste un trámite y se ordena el archivo de las diligencias.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, mediante la Resolución No. 506 del 16 de marzo de 2015, en ejercicio de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en especial las establecidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y de las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y la Resolución No. 1485 del 21 de julio de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el DESISTIMIENTO del trámite administrativo de solicitud de permiso de Concesión de Aguas Superficiales solicitada por JOSE NEYID CHICUAZUQUE UMBARILA, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.355.019 expedida en Bogotá y JULIA MARLEN BARRANTES COBOS identificada con cédula de ciudadanía No. 20.492.109 de Chocontá, mediante el radicado No. 02161102087 del 19 de octubre de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase al archivo definitivo del radicado No. 02161102087 del 19 de octubre de 2016. ARTÍCULO 3: Previo a realizar el archivo se deberá dejar la correspondiente constancia en la base SAE de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la ALCALDIA MUNICIPAL DE CHOCONTÁ. ARTÍCULO 5: La presente decisión publíquese en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notifíquese el presente acto administrativos a los solicitantes de la Concesión de Aguas Superficiales JOSE NEYID CHICUAZUQUE UMBARILA y JULIA MARLEN BARRANTES COBOS en los términos señalados en los artículos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 58890

AUTO DRAG No. 1101 de 27 SEP. 2017

Por medio del cual se declara el desistimiento de un trámite y se ordena el archivo de un trámite.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, mediante la Resolución No. 506 del 16 de marzo de 2015, en ejercicio de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en especial las establecidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y de las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y la Resolución No. 1485 del 21 de julio de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar el DESISTIMIENTO del trámite administrativo de solicitud de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado por CLAUDIA ALEXANDRA GRANJA TURBAY identificada con cédula de ciudadanía No. 52.646.259 de Usaquén, mediante el radicado No. 02161101788 del 14 de septiembre de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase al archivo definitivo del radicado No. 02161101788 del 14 de septiembre de 2016. ARTÍCULO 3: Previo a realizar el archivo se deberá dejar la correspondiente constancia en la base SAE de la Corporación. ARTÍCULO 4: La presente decisión publíquese en el boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO 5: Notifíquese el presente acto administrativos a los solicitantes de la Concesión de Aguas Superficiales CLAUDIA ALEXANDRA GRANJA TURBAY identificada con cédula de ciudadanía No. 52.646.259 de Usaquén en los términos señalados en los artículos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 58206

AUTO DRAG No. 1105 de 27 SEP. 2017

Por el cual se inicia trámite de inscripción de pozo profundo e inicio de concesión de aguas subterráneas, se

ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre-e-e de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Subterráneas e inscripción del pozo profundo a nombre del señor GABRIEL FERNANDO LOPEZ SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.049.390 de Bogotá, actuando en calidad de propietario del predio denominado Lote LA CABRERA, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-13227 y código catastral No. 00-00-0008-0022-000, ubicado en la vereda Palmira del municipio de Suesca, Cundinamarca, para derivarla del pozo profundo ubicado en las Coordenadas X: 1027457 N, y Y: 105249 E, con el fin de satisfacer el uso de riego, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 64601 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: El señor GABRIEL FERNANDO LOPEZ SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.049.390 de Bogotá, debe cancelar la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS ($1.622.119.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera.

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ARTÍCULO 8: Advertir al señor GABRIEL FERNANDO LOPEZ SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.049.390 de Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, al Pozo Profundo, ubicado en las Coordenadas X: 1027457 N, y Y: 105249 E, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas subterráneas para el uso de riego del predio denominado Lote LA CABRERA, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-13227 y código catastral No. 00-00-0008-0022-000, ubicado en la vereda Palmira del municipio de Suesca, Cundinamarca, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Suesca, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese miércoles, 8 de noviembre de 2017 y 11:00 a. m.. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Suesca, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y Artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Suesca, por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Suesca Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor GABRIEL FERNANDO LOPEZ SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.049.390 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 64601

Radicado: 02171101880 del 15/agosto/2017

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DIRECCIÓN REGIONAL RIONEGRO

- DRRN -

RESOLUCIÓN

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DIRECCIÓN REGIONAL

- DR -

AUTOS

DIRECCIÓN REGIONAL

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RESOLUCIÓN DRRN NO. 0212 DE 23 DE OCTUBRE DE 2017 Por la cual se ordena el archivo de una indagación preliminar.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014, y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como, lo consagrado en la Ley 1333 de 2009, el Decreto 1076 de 2015, y la Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del Expediente No. 908-63.02-53873, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor CARLOS ARTURO CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.620.832, o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo remitiendo copia digital de los Informes Técnicos OPRN No. 072, OPRN No. 073 y OPRN No. 074 del 16 de enero de 2013 y los Informes Técnicos DRRN No. 0485, DRRN No. 0486 y DRRN No. 0487 del 29 de julio de 2016, a los Municipios de Topaipí y Pacho, Cundinamarca, para que a través de la Secretaría de Salud o la que haga sus veces, se tomen las medidas correspondientes de acuerdo a su competencia. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al recibo de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE ANDREA LILIANA MORA GARCÍA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 53873

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DIRECCIÓN REGIONAL

BOGOTÁ-LA CALERA

- DRBC -

AUTOS

AUTO DRBC No. 1602 de 15 NOV. 2017

Por medio del cual se modifica el Auto DRBC 0794 de 26 de julio de 2016 y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo Primero del Auto DRBC No. 0794 de 26 de julio de 2016, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento sancionatorio ambiental a nombre del señor HERNANDO PEDRAZA PEDRAZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2911523 de Bogotá y BEATRIZ PINZÓN DE PEDRAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.530.091 en calidad de propietarios y responsables del predio denominado Las Margaritas Pte Las Manas, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50S-40021824, ubicado en la vereda Quiba Alta, Localidad de Ciudad Bolívar, del Distrito., en razón a llevar a cabo actividades de disposición de material residual producto del faenado de ganado y generación de vertimientos, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo..”

ARTICULO 2: Las demás disposiciones Auto DRBC No. 0794 de 26 de julio de 2016, continúan en los mismos términos en ella establecidas. ARTÍCULO 3: Notifíquese el contenido de la presente a los señores HERNANDO PEDRAZA PEDRAZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.911.523 de Bogotá y BEATRIZ PINZÓN DE PEDRAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.530.091., o su apoderado debidamente constituido, conforme a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTICULO 6: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos

75 de la Ley 1437 de 2011.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional DRBC - DRBC

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AUTO DRBC No. 1552 de 2 NOV. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras

determinaciones

LA DIRECTORA DE LA REGIONAL BOGOTÁ LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, a nombre del señor JOSE JAIRO TORRES BOCANEGRA, identificado con cédula de ciudadanía 79.285.641 a desarrollarse en el inmueble denominado por el usuario como EL TRIUNFO, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-468136, ubicado en la Carrera 15 Este 102B- 41 Km. 6 vía La Calera en la localidad de Usaquén en Bogotá D.C. PARÁGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente 65357 PARÁGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles asilados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Bogotá La Calera. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica al inmueble denominado por el usuario como EL TRIUNFO, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-468136, ubicado en la Carrera 15 Este 102B- 41 Km. 6 vía La Calera en la localidad de Usaquén en Bogotá D.C.,para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no el permiso solicitado. PARÁGRAFO 1. Para la práctica de la visita técnica señálese el día martes, 12 de diciembre de 2017 a las 11:30 a. m. horas. PARAGRAFO 2. Se le hace saber la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo Al señor JOSE JAIRO TORRES BOCANEGRA, identificado con cédula de ciudadanía 79.285.641; y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 4: Remitir copia del presenta acto administrativo a la Alcaldía de la localidad de Usaquén, para que se fije en un lugar visible al público de conformidad a lo dispuesto al artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Indicar que contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

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AUTO DRBC No. 1556 de 2 NOV. 2017

Por el cual se resuelve recurso de reposición y se adoptan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas el numeral 9º del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014, y

DISPONE ARTÍCULO 1: No reponer el Auto DRBC 0655 del 06 de junio de 2017, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, y por lo tanto se confirma en todas sus partes el auto No. DRBC 0655 del 06 de junio de 2017. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB, E.S.P., con NIT. 899.999.094 -1, el señor DAVID FELIPE FRANCO SANTAMARIA identificado con cédula No. 79.957.308 o a quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido, conforme lo prevé el Decreto 01 de 1984, artículo 44 y siguientes, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 3: Ordénese la publicación de la presente providencia en el boletín oficial de esta Corporación. ARTÍCULO 4: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno por encontrarse agotada la vía gubernativa, de conformidad con los artículos 62, 63 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

Directora Regional DRBC

AUTO DRBC No. 1557 de 2 NOV. 2017

Por el cual se declara el desistimiento de una solicitud y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. LA CALERA de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR en ejercicio de las funciones asignadas a esta entidad en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delgadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y especialmente lo dispuesto en el Decreto 3930 de 2010, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar el DESISTIMIENTO del trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de concesión de aguas superficiales, presentada por la sociedad SUNSHINE BOUQUET S.A.S., identificado con NIT. 830.010.738-0; representado legalmente por el señor FELIPE GOMEZ HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía número 3.195.320; para beneficio del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50N-22957, ubicado en la vereda Chorrillos 3 en k.m. 7 vía Av Suba – Cota, en la localidad de Suba en Bogotá D.C. ARTÍCULO 2: Una vez se encuentre ejecutoriado el presente Auto, procédase al archivo del expediente No. 901-63.01-61078, dejando constancia en la tabla de retención documental de esta Dirección Regional. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTICULO 4: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

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AUTO DRBC No. 1558 de 2 NOV. 2017

Por medio del cual se modifica el Auto DRBC 0682 del 13 de junio de 2017 y se dictan otras disposiciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, de las establecidas a través de la Resolución 3404 de 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 de la Dirección General de la Corporación, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo primero y el parágrafo segundo del Auto DRBC No. 0682 de 13 de junio de 2017, el cual quedará así: “ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de Registro de Libro de Operaciones de Empresas Forestales, Viveros y Cultivos de Flora Silvestre o Establecimiento de Similar Naturaleza, a nombre del señor ANTONIO MARIANO OSPINA HERNANDEZ, identificado con cédula 2.882.863, a desarrollarse en el inmueble denominado por el usuario como PandeAzúcar Guaymaral, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-488383, ubicado en la autopista norte km. 16 en la Vereda Guaymaral de la Localidad de Suba, Bogotá D.C. (…) PARÁGRAFO SEGUNDO: La expedición del presente auto de inicio de Registro de Libro de Operaciones de Empresas Forestales, Viveros y Cultivos de Flora Silvestre o Establecimiento de Similar Naturaleza, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, solo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Bogotá La Calera.” ARTÍCULO 2: El resto de las disposiciones establecidas en el Auto DRBC 0682 de 13 de junio de 2017, quedarán incólumes. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a ANTONIO MARIANO OSPINA HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.882.863, personalmente, o a través de autorizado o apoderado legalmente constituido. ARTÍCULO 4: Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía de Suba, para que se fije en un lugar visible al público de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1559 de 3 NOV. 2017

Por el cual se ordena una visita y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE ARTÍCULO 1.- Ordenar la práctica de visita por parte de funcionario del área técnica de la Dirección Regional Bogotá, D.C, La Calera, al predio denominado El Granero identificado con Matricula Inmobiliaria 50S-00109025, ubicado en la vereda Quiba de la localidad de Ciudad de Bolívar Bogotá, D.C., a fin de determinar con exactitud el predio y los propietarios donde se infringe la norma ambiental, toda vez que es un predio de mayor extensión del que se ha segregado varios predios. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 30 de noviembre de 2017 a la hora de las 9:30 a. m.. ARTÍCULO 2.- Comunicar el contenido de la presente providencia al señor Rafael Forero Pulido identificado con Cédula de Ciudadanía No 2.976.058 de Cajicá. ARTÍCULO 3.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

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AUTO DRBC NO. 0243 DE 09 MAR 2016

“Por la cual se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones” LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y, DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores MARCO ELIECER CUERO GONZALEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.814.952 de Bogotá, y FELIX ALBERTO CUERVO GONZALEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80451540 de Usme, por llevar a cabo actividades de aprovechamiento forestal único sin el correspondiente permiso, afectando presuntamente el recurso flora, en el predio denominado La Jornada, identificado con CHIP AAA0143ZDFT y matricula inmobiliaria 40161630, ubicado en la Localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá D.C, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acto Administrativo. ARTICULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores MARCO ELIECER CUERO GONZALEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.814.952 de Bogotá, y FELIX ALBERTO CUERVO GONZALEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80451540 de Usme, presuntamente responsables de las actividades de aprovechamiento forestal único sin el correspondiente permiso, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor Julio Eduardo Salazar Arévalo. ARTÍCULO 4: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTICULO 5: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional Bogotá, D.C. La Calera

AUTO DRBC No 0876 DE 19 DE AGOSTO DE 2016

Por el cual se Modifica el Auto No. 0037 de 21 de Enero de 2015 y se adoptan otras disposiciones LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009 y, DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1. del Auto DRBC 0037 de 21 de Enero de 2015, en el sentido de indicar las normas que presuntamente vulneró el señor ALBERTO CARVAJAL ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.235.354 de Ibagué; el cual queda de la siguiente manera: “ARTICULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor ALBERTO CARVAJAL ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.235.354 de Ibagué, por realizar presuntamente la construcción de una vía de acceso al predio, ubicado en el kilómetro uno, antigua Vía al Llano, Vereda los Soches, en la Localidad de Usme, dentro de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, en zona de Conservación, generando afectación a los recursos naturales, vulnerando presuntamente lo dispuesto en el Título II, numeral 2, Incisos 2 del literal a) y el numeral a) del literal b) de Resolución Nro. 1141 de Abril 12 de 2006 y así mismo el Artículo 208 del Decreto Ley 2811 de 1974. ARTÍCULO 2: Los demás Artículos contenidos en el Auto DRBC 0037 de 21 de Enero de 2015, no sufrirán modificación alguna. ARTICULO 3º: Notificar el contenido del presente Auto al señor ALBERTO CARVAJAL ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.235.354 de Ibagué o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4º: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación –Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5º: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6º: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional Bogotá, D.C. - La Calera

AUTO DRBC No. 1448 de 19 OCT. 2017

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA PRACTICA DE UNA VISITA TÉCNICA Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales conferidas en el numeral 9º del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y específicamente, en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 17 de noviembre de 2017

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Corporación y en especial, las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar al área técnica de la CAR prácticar visita técnica al predio denominado “Argos el Alero ” identificada con matrícula inmobiliaria No.50N-383993 y cédula catastral 000000080135000 ubicado en la vereda El Hato del municipio de La Calera, Cundinamarca,, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el permiso de vertimientos. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 30 de octubre de 2017 a partir las 9:30 a. m. de teniendo como punto de partida predio denominado “Argos el Alero” identificada con matrícula inmobiliaria No.50N-383993 y cédula catastral 000000080135000 ubicado en la vereda El Hato, del municipio de La Calera, Cundinamarca. ARTÍCULO 2: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional de la Documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte resolutiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notifíquese el presente acto administrativo a el señor CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79 153.918 O a través de su apoderado legalmente constituido de conformidad con lo esteabelcido en los artículos 43 y 44 del Decreto 01 de 1984.

ARTICULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1480 de 23 OCT. 2017

Por el cual se inicia un procedimiento sancionatorio ambiental

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 y, DISPONE: ARTÍCULO 1: INICIAR procedimiento sancionatorio ambiental a nombre de SERVITRACTOMULAS HERMANOS LTDA, identificada con NIT 830030405-9, por realizar actividades DISPOSICION INADECUADA DE RESIDUOS PELIGROSOS en el predio ubicado en la calle 17 No. 137-31, localidad de Fontibón, en Bogotá Dc, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: ORDENAR visita técnica para verificar el cumplimiento de la medida preventiva impuesta mediante Auto 132 del 3 de febrero de 2015 a SERVITRACTOMULAS HERMANOS LTDA, identificada con NIT 830030405-9 medida preventiva de SUSPENSION INMEDIATA ACTIVIDADES DE DISPOSICION INADECUADA DE RESIDUOS PELIGROSOS RESPEL en el predio ubicado en la calle 17 No. 137-31, localidad de Fontibón, en Bogotá Dc., Visita que será realizada el día martes, 24 de octubre de 2017 y 11:30 a. m. ARTÍCULO 3: NOTIFICAR el presente acto administrativo a SERVITRACTOMULAS HERMANOS LTDA, identificada con NIT 830030405-9, por medio de su representante legal, o su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: OFICIAR a la Superintendencia de Sociedades para que Informe a esta Dirección Regional la situación legal actual como Sociedad Limitada de, SERVITRACTOMULAS HERMANOS LTDA, identificada con NIT 830030405-9 ARTÍCULO 7: OFICIAR a la Cámara de Comercio para que remita en Certificado de Existencia y Representación Legal de la Sociedad Limitada, SERVITRACTOMULAS HERMANOS LTDA, identificada con NIT 830030405-9 ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

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AUTO DRBC No. 1488 de 24 OCT. 2017 Por el cual se ordena una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y, DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado “La Campiña” identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S-309553, de propiedad del señor JULIO CESAR MANRIQUE RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.362.953, ubicado en la vereda Curubital de la Localidad de Usme, de Bogotá D.C., con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para satisfacer las necesidades de uso doméstico, pecuario y de riego. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 22 de noviembre de 2017 a partir de las 9:30 a. m., teniendo como punto de partida la Alcaldía Local de Usme – Bogotá D.C. ARTÍCULO 2: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Local de Usme – Bogotá D.C., para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C. - La Calera de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 3: Notifíquese el presente acto administrativo al señor JULIO CESAR MANRIQUE RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.362.953, y/o a su apoderado legalmente constituido.

ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo contenido en el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1490 de 24 OCT. 2017

Por el cual se ordena la práctica de visita técnica y se adoptan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y, Decreto 1076 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de concesión de aguas superficiales, solicitado por, el señor VICTOR RICARDO LEÓN ANZOLAFLOREZ, identificado con C.C. 79.150.920, en su calidad de propietario del predio denominado Santa María de la Sierra identificado con matricula inmobiliaria N° 50N20203458 y con cedula catastral N° 101002000100000000, ubicado en la vereda El Verjon, Localidad de chapinero, Bogotá D.C. La Calera. PARAGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 27 de noviembre de 2017 11:30 a. m. ARTÍCULO 2: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el articulo 36 del acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Local de Chapinero, para que, en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá a llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó acabo la misma. PARAGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C – la Calera de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso ARTICULO 3: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor VICTOR RICARDO LEON ANZOLA FLOREZ, Identificado con C.C. 79.150.920, a través de su representante legal o quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 a 45 del Decreto 01 de 1984 ARTICULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

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AUTO DRBC No. 1491 de 24 OCT. 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo de solicitud de aumento de caudal otorgado, se procede a realizar el cobro por

el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA LA CALERA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de aumento del caudal otorgado mediante Resolución No. 0557 del 26 de febrero de 2010, al Acueducto Rural de Tres Quebradas, identificado con NIT 832.000.508-8, representado legalmente por el señor LIBARDO ALMÉCIGA MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.178.715 de Bogotá, para uso del recurso proveniente de las fuentes denominadas quebrada Los Chusques y San Lorenzo, en un caudal de 6.83 l/s, para beneficio de los usuarios del Acueducto Rural de Tres Quebradas, que abastece las veredas Santa Helena, Las Lomas, La Portada, San José – La Concepción, San José – El Triunfo, La Toma y Altamar en jurisdicción del Municipio de La Calera - Cundinamarca. ARTÍCULO 2: El Acueducto Rural de Tres Quebradas, identificado con NIT 832.000.508-8, a través de su representante legal el señor LIBARDO ALMÉCIGA MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.178.715 de Bogotá, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud de aumento del caudal, la suma de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($ 1.555.724.oo) M/cte. M/cte., de conformidad con lo expuesto en laparte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el numeral anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta entidad ubicada en la carrera 7 No.36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110007 + Número de la resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110007 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento ambiental

y número de expediente.

ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación a los predios Buenavista y Los Arrayanes donde se encuentran construidas las obras de captación, y a las Quebradas los Chusques y San Lorenzo en jurisdicción del Municipio de La Calera - Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aumento del caudal para los usos solicitados, requerido por el Acueducto Rural de Tres Quebradas, identificado con NIT 832.000.508-8, a través de su representante legal el señor LIBARDO ALMÉCIGA MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.178.715 de Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Fijar como fecha para la visita técnica, el martes, 28 de noviembre de 2017 a las 9:30 a. m. de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el articulo 36 del acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de San Juan de Rioseco – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 8: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 9: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al Acueducto Rural de Tres Quebradas, identificado con NIT 832.000.508-8, a través de su representante legal el señor LIBARDO ALMÉCIGA MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.178.715 de Bogotá, y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del decreto 01 de 1984, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Magdalena Centro y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la Notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1500 de 25 OCT. 2017

Por el cual se inicia un trámite administrativo de plan de manejo ambiental se efectúa cobro por concepto del servició de

evaluación ambiental y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404

de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en

el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y el Decreto 1220 de

2005, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprobación de un PLAN DE MANEJO AMBIENTAL para la Mina La Esperanza, amparada en el Contrato de concesión minera N° 4189, ubicado en la Vereda El Manzano, jurisdicción del municipio de la Calera Cundinamarca presentado por la Sociedad CEMEX S.A. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en el presente trámite administrativo ambiental de prórroga de concesión de aguas subterráneas, de conformidad con lo ordenado en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: la Sociedad CEMEX S.A., deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, la suma de setecientos ochenta mil doscientos sesenta y siete pesos m/c ($780.267 M/Cte.), por concepto del servicio de evaluación ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTÁ

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110001+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110001+ Número del auto y el año (12 dígitos en total)

PARÁGRAFO: Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente a. Nombre del usuario; b. Teléfono; y c. Pago; d. Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación, e. y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTTICULO 7: Requerir a la Sociedad CEMEX S.A., para que allegue con destino al expediente en el término de 30 días lo siguiente:

Registro Minero Actualizado del contrato de concesión 4189 Certificado de uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente para el área del título minero 4189 - Certificación en donde se indique la presencia o no de comunidades indígenas en el área comprendida en el

título minero 4189, Mina La Esperanza, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1320 de 1998.

- Aprobaciòn del Plan de Manejo arqueológico o la radicación del mismo ante el ICANH.

ARTÍCULO 8: Reconocer personería para actuar como apoderado de la sociedad CEMEX COLOMBIA S.A. identificada con NIT 860002523-1, a la abogada Doctora ADRIANA LUCIA MARTÍNEZ VILLEGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.693.130 de Bogotá y portadora de la Tarjeta Profesional No. 59.135 del Consejo Superior de la Judicatura. ARTÍCULO 9: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 10: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía municipal de La Calera Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo de manera personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, a la Sociedad CEMEX S.A., a través de su apoderada en la forma indicada en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 13: Contra los artículos 3, 5 y 6 procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera, y por escrito dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 49 y 50 del Decreto 01 de 1984.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 17 de noviembre de 2017

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AUTO DRBC No. 1501 de 25 OCT. 2017

Por el cual se ordena el archivo de un expediente y el desglose de una documentación

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y el Artículo 17 de la Ley 1437 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del presente expediente ambiental permisivo de concesión de aguas superficiales 2001-76.1-22664, por pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución OTSNYA No. 0444 de 19 de noviembre de 2003, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

ARTÍCULO 2: Ordenar el desglose del DRBC 0743 de 28 de septiembre de 2015, obrante a folios 93-97, para remitirlo al área jurídica, con el fin que se dé inicio al respectivo trámite sancionatorio por la aparente captación ilegal del recurso, en contra del señor ALEJANDRO URIBE HOSIE identificado con cédula de ciudadanía No. 80.416.601 de Usaquén, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 3: Por parte de los funcionarios del área de archivo déjense las constancias del caso. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de La Calera. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo de manera personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, al señor ALEJANDRO URIBE HOSIE identificado con cédula de ciudadanía No. 80.416.601 de Usaquén, en la forma indicada en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984.

ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera, y por escrito dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 49 y 50 del Decreto 01 de 1984.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1502 de 25 OCT. 2017

Por el cual se ordena el archivo de un expediente

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el presente expediente permisivo de concesión de aguas superficiales 8001-761-25777, otorgada por medio de la Resolución Nro. 681 de 02 de mayo de 2007 a favor de la señora LUISA MARTÍNEZ DE RUGELES, con C.C. 41.478.281 de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2: Por parte del área de Archivo déjense las constancias del caso. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía de La Calera, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de este Acto Administrativo a la señora LUISA MARTÍNEZ DE RUGELES, con C.C. 41.478.281 de Bogotá, personalmente o a través de apoderado legalmente constituido, en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por ser un acto de trámite, de conformidad a lo ordenado por el artículo 49 del Decreto 01 de 1984.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1504 de 25 OCT. 2017

Por el cual se ordena el archivo de un expediente

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el presente expediente sancionatorio de afectación al recurso suelo 8001-761-21006, abierto en contra del CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS, identificado con NIT. 860.009.521-7, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2: Por parte del área de Archivo déjense las constancias del caso.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 17 de noviembre de 2017

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ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Local de Usaquén, Bogotá D.C. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de este Acto Administrativo al CLUB DEPORTIVO LOS MILLONARIOS, identificado con NIT. 860.009.521-7, personalmente o a través de apoderado legalmente constituido, en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984.

ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por ser un acto de trámite, de conformidad a lo ordenado por el artículo 49 del Decreto 01 de 1984.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1509 de 25 OCT. 2017 Por el cual se ordena la práctica de una visita

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y el Artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de una visita técnica al predio denominado LA VEGA SAN JOSÉ, identificado con matrícula inmobiliaria 50N-1147740, ubicado en la vereda El Hato del Municipio de La Calera –Cundinamarca, y al punto de captación de la concesión de aguas superficiales otorgada a la SOCIEDAD FAJARDO Y CIA S.C., con NIT. 800.203.513-0, representada legalmente por el señor OSWALDO FAJARDO CASTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.175.280, traspasada a través del presente acto a nombre de la señora NATALIA FAJARDO MALDONADO, identificada con C.C. 1.032.455.812, a efectos de que el área técnica conceptúe sobre la viabilidad o no de otorgar prórroga de la concesión de aguas superficiales que le fue otorgada por medio de la Resolución Nro. 3612 del 29 de diciembre de 2006. PARÁGRAFO: Para la práctica de dicha visita señálese como fecha martes, 28 de noviembre de 2017 1:30 p. m. ARTÍCULO 2: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía La Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha programada para la visita fijada, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente trámite, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C., -La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de La Calera. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo de manera personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, a la señora NATALIA FAJARDO MALDONADO, identificada con C.C. 1.032.455.812, en la forma indicada en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo ordenado en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1512 de 25 OCT. 2017

Por el cual se ordena la práctica de una visita

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, el artículo 17 de la Ley 1437 modificado por la Ley 1755 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de una visita técnica al predio denominado Finca La Siberia, ubicada en la vereda Santa Helena del Municipio de La Calera –Cundinamarca, y al punto de captación de la concesión de aguas superficiales otorgada por medio de la Resolución Nro. 0700 de 25 de abril de 1996, y traspasada parcialmente al Municipio de La Calera, por medio de la Resolución Nro. 575 de 20 de octubre de 2000, a efectos de que el área técnica conceptúe sobre la viabilidad o no de otorgar prórroga a la presente concesión de aguas superficiales. PARÁGRAFO: Para la práctica de dicha visita señálese como fecha el día martes, 28 de noviembre de 2017 a partir de 11:30 a. m. ARTÍCULO 2: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía de La Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días anteriores a la fecha programada para la visita fijada, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente trámite, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Bogotá D.C., -La Calera, por el término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de La Calera.

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ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo de manera personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, al MUNICIPIO DE LA CALERA y a la sociedad INDUSTRIA E INVERSIONES SAMPER S.A., en la forma indicada en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso por ser un acto de trámite, de conformidad con lo señalado en el artículos 49 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1519 de 25 OCT. 2017

Por el cual se ordena el archivo de un expediente

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente ambiental permisivo de licencia ambiental 2001-761-5187, que fuere otorgada por medio de la Resolución Nro. 579 del 29 de abril de 1998 a favor de la SOCIEDAD PROMOTORA SAN RAFAEL LTDA, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2: Por parte del área de Archivo déjense las constancias del caso. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía de La Calera. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de este Acto Administrativo a la SOCIEDAD PROMOTORA SAN RAFAEL LTDA, personalmente o a través de apoderado legalmente constituido, en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad a lo ordenado por el artículo 49 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1524 de 27 OCT. 2017

Por medio del cual se inicia trámite administrativo de modificación Resolución 632 del 3 marzo de 2017 y se toman

otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C– LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, con fundamento en el numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009 y en especial en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Reconocer personería para actuar como apoderado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS -UAESP, al abogado HIPOLITO ROMAÑA CUESTA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.795.256 de Quibdó y portador de la Tarjeta Profesional 129.904 del Consejo Superior de la Judicatura. ARTÍCULO 2: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de modificación de los Artículos 1 y 2° de la Resolución 632 del 3 de marzo de 2017 confirmado por el artículo 2 de la Resolución 2046 del 3 de agosto de 2017, mediante la cual la Corporación otorgó a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS- UAESP; identificada con NIT. 900.126.860-4, por intermedio de su representante legal, doctora BEATRIZ ELENA CARDENAS CASAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.023.752, autorización de ocupación de cauce de la fuente hídrica Quebrada Yerbabuena, para realizar la construcción de una vía provisional sobre el cauce de la fuente hídrica mencionada, la cual incluyó la construcción de un box culvert, sección transversal de 2.5 metro de ancho por 1.5 metros de altura con longitud de 21.33 metros, ubicada a la altura de las coordenadas E: 994438 N: 990627, E: 994454 N: 990643, E: 994449 N: 990632, E: 994434 N: 990570, E: 994417 N: 990611 y E: 994438 N. 990614, en los predios identificados con matrícula inmobiliaria 50S-455570 de propiedad del Distrito Capital y 50S-110109 de propiedad de la UAESP, localidad de Ciudad Bolívar, jurisdicción del Distrito Capital.

ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: La la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS- UAESP; identificada con NIT. 900.126.860-4, por intermedio de su representante legal, doctora BEATRIZ ELENA CARDENAS CASAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.023-752; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con el trámite modificación, la suma DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($.2.295.746), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la declaración de desistimiento de la solicitud, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar consignación y dos (2) copias, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 9: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular al Relleno Sanitario Doña Juana, para que se determine la viabilidad técnica de otorgar o no la modificación solicitada.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día jueves, 2 de noviembre de 2017 a las 8:30 a. m. ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 11: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de este Acto Administrativo a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS- UAESP; identificada con NIT. 900.126.860-4, por intermedio de su representante legal, doctora BEATRIZ ELENA CARDENAS CASAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.023-752 O a su apoderado doctor HIPOLITO ROMAÑA CUESTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.795.256 de Quibdó y Tarjeta Profesional No. 129.904 del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 De 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 4° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá- La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1525 de 27 OCT. 2017

“Por el cual se ordena el archivo de una Actuación Administrativa”

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del Informe Técnico DRBC No. 853 del 22 de agosto de 2017 conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO:Antes de realizar el archivo del Inform Técnico, se deberá dejar constancia en la tabla de retención documental en esta Dirección Regional

ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente resolución a la Sociedad Inversiones Don Pepe Ltda y/o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 3: Contra la presente providencia procede recurso de reposición, de conformidad con el inciso final del artículo 24 de la Ley 1333 de 2009, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS COMUNES

110010+Numero del Auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos(12 dígitos en total)

BANCO DE COLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto año (12 dígitos en total)

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AUTO DRBC No. 1532 de 27 OCT. 2017

Por el cual se declara el desistimiento de un trámite administrativo y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de

1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No.

3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el DESISTIMIENTO del trámite administrativo de Aprobación del Plan de Contingencia de

tanque de almacenamiento de ACPM, a nombre de la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.,

identificada con NIT 800153993-7, representada legalmente por la señora HILDA MARIA PARDO HASCHE,

identificada con cédula de ciudadanía número 41.662.356, en el predio denominado Finca Santa Helena, identificado

con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40006891, localizado en Laguna Verde –Corregimiento de Nazareth,

localidad 20 de Sumapaz, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Advertir a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., identificada con NIT 800153993-

7, representada legalmente por la señora HILDA MARIA PARDO HASCHE, identificada con cédula de ciudadanía

número 41.662.356 o quien haga sus veces, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales

renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones

correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y

40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., identificada con NIT 800153993-7, representada legalmente por la señora HILDA MARIA PARDO HASCHE, identificada con cédula de ciudadanía número 41.662.356 y/o quien haga sus veces, y/o a su apoderado el Doctor JUAN MANUEL CARREÑO BOSHELL, identificado con cédula de ciudadanía número 2.945.264 y Tarjeta Profesional No. 4977 del C.S. de la J, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO: Una vez se encuentre ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase al archivo del expediente No.59628, dejando constancia en la tabla de retención documental. ARTÍCULO 4: Informar a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., identificada con NIT 800153993-7, a través de su representante legal, que la presente declaratoria de desistimiento no impide la presentación de un nuevo trámite de Aprobación de Plan de Contingencia. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Local de Sumapaz, para los fines que consideren pertinentes. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo procede recurso de reposición ante la Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, vale decir en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ésta, o a la notificación por aviso.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

AUTO DRBC No. 1533 de 27 OCT. 2017

Por el cual se declara un desistimiento, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de

1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No.

3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el DESISTIMIENTO del trámite administrativo de permiso de concesión de aguas superficiales

a nombre de la señora LAURA MIREYA SANCHEZ CORTES, identificada con cédula de ciudadanía número

20.678.608, para uso pecuario y riego, para beneficio del inmueble denominado EL SAUCEJO 2 A, identificado con el

folio de matrícula inmobiliario No. 50N-20433190, ubicado en la vereda Márquez, en el municipio de La Calera -

Cundinamarca, por las razones descritas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Advertir a la señora LAURA MIREYA SANCHEZ CORTES, identificada con cédula de ciudadanía

número 20.678.608, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio

ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la

imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora LAURA MIREYA SANCHEZ CORTES, identificada con cédula de ciudadanía número 20.678.608 y/o a su apoderado debidamente constituido.

PARÁGRAFO: Una vez se encuentre ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase al archivo del expediente No.54682, dejando constancia en la tabla de retención documental. ARTÍCULO 4: Informar a la señora LAURA MIREYA SANCHEZ CORTES, identificada con cédula de ciudadanía número 20.678.608, que la presente declaratoria de desistimiento no impide la presentación de una nueva solicitud de concesión de aguas superficiales

ARTÍCULO 5: Ordenar en trámite independiente, la práctica de visita por parte de un funcionario del área técnica de esta Regional, al inmueble denominado EL SAUCEJO 2 A, identificado con el folio de matrícula inmobiliario No. 50N-20433190, ubicado en la vereda Márquez, en el municipio de La Calera – Cundinamarca, con el fin de verificar si en la actualidad se capta agua de la fuente hídrica Nacimiento Innominado, por parte de la señora LAURA MIREYA SANCHEZ CORTES, identificada con cédula de ciudadanía número 20.678.608. PARÁGRAFO 1: Para la práctica de la visita señálese miércoles, 29 de noviembre de 2017 a las 9:30 a. m..

PARÁGRAFO 2: En el evento de evidenciarse afectación a los recursos naturales o el ambiente, se deberá adelantar en trámite independiente. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo procede recurso de reposición ante la Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, vale decir en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ésta, o a la notificación por aviso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

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REOLUCIONES

RESOLUCIÓN No 2082 DE 19 SEP 1996 (Por la cual se declara ambientalmente viable un proyecto y se otorga permiso de concesión de aguas y de vertimientos)

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR-, en uso de

sus facultades legales,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Declarar ambientalmente viable el desarrollo del proyecto de construcción de una vivienda tipo

unifamiliar en el predio de propiedad del señor Carlos José Vargas Castañeda, denominado La Estancia, ubicado en la

vereda El Hato jurisdicción del municipio de La Calera (Cundinamarca)

ARTICULO SEGUNDO: Conceder un plazo de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de esta providencia para que

el peticionario presente una propuesta de repoblación vegetal que permita mitigar el efecto visual que ocasionen las

estructuras y que incorpore la vegetación existente de tal forma que ella se mantenga y se conserve.

ARTICULO TERCERO: Autorizar la tala de veinte (20) árboles de la especie Eucalyptus s.p. existentes en el predio, con

el fin de dar el espacio requerido para la ubicación del proyecto. De dicha tala se obtendrán 37 metros de madera rolliza.

ARTICULO CUARTO: Otorgar a favor del señor Carlos José Vargas Castañeda concesión de aguas en un caudal de

0.009 l.p.s., para derivar la quebrada El León, con destino al uso doméstico para el predio de su propiedad denominado

La Estancia, ubicado en la vereda El Hato del municipio de La Calera (Cundinamarca).

ARTICULO QUINTO: Para captar el caudal otorgado, la beneficiaria debe presentar previamente a la Corporación con

destino al Expediente 10146 los diseños, planos y memorias técnicas de las obras de captación, los cuales deben ser

elaborados por un Ingeniero o firma de Ingenieros debidamente inscritos en la Corporación.

PARAGRAFO.- Para la presentación de los planos y memorias técnicas, se concede un plazo de dos (2) meses contados

a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

A partir de la ejecutoria de la providencia que los apruebe, la concesionaria gozará de otro plazo de dos (2) meses para

que construya las respectivas obras e informe de ello por escrito a la CAR, a fin de recibirlas.

ARTICULO SEXTO: Ejecutadas las obras conforme a los planos previamente aprobados por la Corporación, ésta impartirá

su aceptación y sólo hasta entonces podrá usarse la concesión aquí otorgada.

ARTICULO SEPTIMO: La utilización de las aguas dadas en concesión dará lugar al cobro de la tasa retributiva, cuyo

recaudo será destinado para los fines contemplados en los artículos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993.

PARAGRAFO: Una vez se reglamenten las disposiciones antes citadas la beneficiaria de la concesión deberá proceder a

cancelar a favor de la CAR los valores que se fijen.

ARTICULO OCTAVO: El término de la concesión que se otorga es de diez (10) años contados desde la ejecutoria de la

presente providencia, término que podrá ser prorrogado a petición de la concesionaria dentro del último año de vigencia,

salvo razones de conveniencia pública.

ARTICULO NOVENO: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte,

cuando considere conveniente la reglamentación o revisión de los aprovechamientos entre riberanos y no riberanos y

cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado.

ARTICULO DECIMO: Para resolver las controversias que se susciten con motivo de la constitución o ejercicio de

servidumbres en interés privado, la interesada debe acudir a la justicia ordinaria, conforme lo establece el artículo 117 del

Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: La concesionaria queda sujeta al cumplimiento de las disposiciones legales referentes

al uso y goce de las aguas para su mejor aprovechamiento, salubridad e higiene públicas, ocupación de bienes de uso

público y aquellas que sobre las mismas materias rijan en el futuro, no habiendo lugar a posterior reclamación por su parte.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Las aguas de uso público no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni

constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza.

Para que la concesionaria pueda traspasar total o parcialmente el permiso otorgado, se requiere autorización previa de la

Corporación.

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ARTICULO DECIMO TERCERO: La concesionaria debe preservar la calidad de las aguas, cuidar y mantener la vegetación

protectora de las mismas.

ARTICULO DECIMO CUARTO: La concesionaria deberá en un plazo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria

de la presente providencia, plantar y conservar una franja vegetal protectora conformada por cincuenta (50) árboles de

especies nativas propias de la región, tales como Aliso, Arrayán, Arboloco, Chilco y/o Trompeto, dispuestos en forma

paralela a la fuente de donde se pretenden captar las aguas.

PARAGRAFO. Dicha franja vegetal protectora estará conformada como mínimo por dos (2) hileras de árboles separados,

tanto las hileras como los árboles con una distancia mínima entre dos y tres metros. Si las márgenes de las fuentes ya

están plantadas se sembrarán los árboles que falten para completar la franja.

El cumplimiento de los aquí dispuesto será constatado por funcionarios de la Corporación en el momento de recibir las

obras por medio de las cuales se hará uso de la concesión otorgada.

ARTICULO DECIMO QUINTO: Otorgar al señor Carlos Vargas Castañeda permiso de vertimientos para los caudales

residuales domésticos, con descarga del efluente por infiltración resultante de la vivienda que proyecta construir en el

predio de su propiedad denominado La Estancia en jurisdicción del municipio de La Calera (Cundinamarca), por el término

de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de esta providencia.

ARTICULO DECIMO SEXTO: En el término de dos (2) meses a partir de la ejecutoria de esta providencia, el peticionario

debe construir e instalar unidades de tratamiento propuestas consistentes en un sistema anaeróbico múltiple mixto SAMM

(recolección de aguas domésticas llevadas primero a sedimentadores básicos pasando por una trampa de grasas,

conectada a un pozo séptico con vertimiento a un campo de infiltración).

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: En el mismo término señalado en el artículo anterior, el señor Vargas debe allegar

información respecto al mecanismo adoptado para el manejo y control de residuos sólidos (basuras) producto de las

actividades domésticas, especificando lugar de disposición temporal, periodicidad de retiro, lugar de disposición final y

certificación de la entidad que preste dicho servicio.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: El permiso de vertimiento podrá ser revisado en cualquier momento por la Corporación,

de oficio o a petición de parte, cuando a juicio de ésta, la conveniencia pública o la defensa de los recursos naturales así

lo aconsejen o cuando hayan variado la circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder el permiso.

ARTICULO DECIMO NOVENO: Cualquier cambio en el sistema de tratamiento deberá ser informado inmediatamente a

la Corporación.

ARTICULO VIGESIMO: La Corporación por medio de sus funcionarios efectuará visitas de control con el fin de verificar el

cumplimiento de las obras.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: La inobservancia de las prescripciones contenidas en esta resolución dará lugar a la

aplicación de las sanciones previstas en las normas legales vigentes.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Contra la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el que

deberá presentarse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación

personal o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos que establecen los

Artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

DIEGO BRAVO BORDA

Director General

RESOLUCIÓN No 2737 DE 23 DIC 2008

(Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales)

La Subdirectora Jurídica de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, de las delegadas mediante Resolución No. 901 del 3 de marzo de 2006 modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 de la Dirección Regional de la Corporación, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo CAR 10 de 1989 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar a favor de la SOCIEDAD CADANISAN LTDA., con Nit: 830089522-7, representada legalmente por la señora HILDA MARCELA RODRÍGUEZ TENJO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.863585 de Bogotá, en su condición de propietaria del predio denominado La Cabaña, identificado con matrícula inmobiliaria No.50N-930647, ubicado en la vereda Márquez, jurisdicción del municipio de La Calera, Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, en un caudal de 0.02 L.p.s., para derivarla de la fuente de uso público denominada quebrada Gallinazo o Granada, con destino a satisfacer necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

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USO CAUDAL LPS CAUDAL M3

/MES

CONSUMO DOMÉSTICO 0.01

42

CONSUMO AGRÍCOLA 0.01

TOTAL OTORGADO 0.02

PARÁGRAFO.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO SEGUNDO.- Exonerar de la entrega del Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR a la SOCIEDAD CADANISAN LTDA, con Nit: 830089522-7, representada legalmente por la señora HILDA MARCELA RODRÍGUEZ TENJO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.863585 de Bogotá, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO.- La Beneficiaria de la presente concesión de aguas deberá presentar a la Corporación para su aprobación los planos y diseños de la obra de captación, control, conducción, almacenamiento o distribución del caudal, la curva de funcionamiento de la bomba centrífuga marca, modelo, capacidad de bombeo que se aproxime al caudal otorgado, así mismo incluir las coordenadas del sitio de captación, referenciadas en el sistema Nacional de IGAC y un registro fotográfico del sitio, dentro de los tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo PARÁGRAFO: Las obras deberán ser construidas conjuntamente con los beneficiarios de las concesiones de agua otorgadas en los expedientes 30752, 30753, 30754, 30757 y 31784, en un término de tres (3) meses, contados a partir del acto que apruebe los diseños de las obras hidráulicas y antes de realizar la captación del recurso hídrico, se deberá informar este hecho a la CAR, para su aprobación. ARTÍCULO CUARTO.- La beneficiaria de la concesión de aguas deberá implementar en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, medidas de uso eficiente y ahorro del agua, tales como: colocación de registros, colocación de flotadores en los tanques de almacenamiento, mantenimiento general del sistema, revisión y control de fugas en las tuberías de conducción, distribución y recolección de aguas lluvias para su posterior utilización en inodoros de bajo consumo, reducción del flujo de llaves de lavamanos y lavaplatos. ARTÍCULO QUINTO.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978. ARTÍCULO SEXTO.- La beneficiaria de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.-

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua denominada quebrada Gallinazo o Granada y mantener

la vegetación protectora de la misma.

3. La concesionaria deberá, en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, sembrar como medida de compensación, por lo menos cincuenta (50) árboles con una altura mínima de 80 cm. de las siguientes especies nativas de la región: Ciros, Salvios y Uvas camaronas, entre otros. El sitio de siembra debe ser dentro del predio.

4. La beneficiaria de la concesión de aguas deberá velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar; de igual forma, los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%, y los árboles que se encuentren en mal estado o muertos deberán ser reemplazados en forma inmediata.

5. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1594 de 1.984 y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la ley 373 de

1997.

7. La beneficiaria, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 01 de 2001 aclarado por el Acuerdo CAR 17 de 2001, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

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1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

2. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

3. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1.978.

ARTÌCULO SÉPTIMO.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO OCTAVO.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso hídrico. 5. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 6. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados. 7. No usar la concesión durante dos años continuos. 8. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se les acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO NOVENO.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1.993. ARTÍCULO DÉCIMO.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO UNDÉCIMO.- La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO DUODÉCIMO.- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la SOCIEDAD CADANISAN LTDA con Nit:830089522-7, a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de La Calera, Cundinamarca. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Subdirección Jurídica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE PIEDAD GUTIERREZ BARRIOS

Subdirectora Jurídica Expediente: 30751

RESOLUCIÓN No 2884 DE 23 NOV 2009

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

La Subdirectora Jurídica de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, de las delegadas mediante Resolución No. 901 del 3 de marzo de 2006 modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 de la Dirección Regional de la Corporación, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo CAR 10 de 1989 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar a favor de la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE MARTAN, con Nit: 900155425-7, representada Legalmente por el señora Clara Eugenia Mosquera Rodríguez identificada con cédula de ciudadanía No. 41.495.980 de Bogotá, concesión de aguas superficiales, proveniente de la fuente denominada Quebrada El Martan, en un caudal total de 0.43 L.p.s., para beneficio de la población de las veredas La Toma y San Rafael, con destino a satisfacer necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

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Usos Caudal (l/s)

Caudal m3/mes

Consumo doméstico 0.17

525

Consumo Pecuario 0.03

TOTAL 0.20

PARÁGRAFO.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO SEGUNDO.- Entregar a la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE MARTAN, Nit: 900155425-7, representada Legalmente por la señora Clara Eugenia Mosquera Rodríguez identificada con cédula de ciudadanía No. 41.495.980 de Bogotá, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO.- La beneficiaria de esta concesión, deberá ajustar a las obras de captación existentes al caudal otorgado en el presente acto administrativo, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados, y por lo tanto una vez termine la construcción deberá informar de este hecho a la Corporación, con el fin de efectuar su recibo formal. PARÁGRAFO SEGUNDO.- La beneficiaria de la concesión deberá colocar un regulador de caudales en la tubería que va de la bocatoma del tanque desareanador, para realizar la captación exacta del caudal otorgado. ARTÍCULO TERCERO.- Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de ésta providencia, presente a esta Corporación, con destino al expediente, un programa de Uso Eficiente de Ahorro de Agua, para su debida evaluación y aprobación. ARTÍCULO CUARTO.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978. ARTÍCULO QUINTO.- El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.-

8. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

9. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua denominada quebrada El Martan y mantener la vegetación

protectora de la misma.

10. La concesionaria deberá en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, sembrar como medida de compensación, cien (100) árboles de las siguientes especies nativas de la región: Aliso, Chusque, Mano de Oso, Tuno, Arrayán, Cajeto, Cucharo, Cordoncillo, Hayuelo, Sangregrado, Chilco, Espino, y especies arbustivas, entre otros, con alturas mínimo de 1 metro con distancias de siembra. El sitio de siembra debe ser sobre las zonas de manejo y preservación de fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos.

11. La beneficiaria de la concesión de aguas, deberá velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar; de igual forma, los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%, y los árboles que se encuentren en mal estado o muertos deberán ser reemplazados en forma inmediata.

12. Implementar medidores, los cuales deben estar instalados al momento de la visita de seguimiento y control a las obras de captación de la concesión otorgada mediante la presente Resolución.

13. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1594 de 1984 y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

14. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la ley 373 de

1997.

15. La beneficiaria, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 del 1 de septiembre de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto de servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.-

4. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

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5. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

6. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1.978.

ARTÌCULO SEXTO.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso hídrico. 5. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 6. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados. 7. No usar la concesión durante dos años continuos. 8. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO OCTAVO.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en los artículos 32 s.s y 49 s.s de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO NOVENO.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO DÉCIMO.- La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO.- Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la autoridad sanitaria competente.

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO DUODÉCIMO.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la ASOCIACION DE USUSARIOS DEL ACUEDUCTO DE MARTAN, con Nit: 900155425-7, representada Legalmente por la señora Clara Eugenia Mosquera Rodríguez identificada con cédula de ciudadanía No. 41.495.980 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de La Calera, Cundinamarca. ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Subdirección Jurídica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE PIEDAD GUTIERREZ BARRIOS

Subdirectora Jurídica

RESOLUCION 002 DE 06 DE ENERO DE 2011 Por medio del cual se inicia un procedimiento administrativo de carácter

sancionatorio y se dictan otras disposiciones.

EL JEFE DE LA OFICINA BOGOTÁ D.C - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE CUNDINAMARCA

C.A.R. - en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 348 del 23 de

Enero de 2006 y 901 del 3 de Marzo 2006, modificada por la Resolución 1063 de 2006, y

Que en mérito de lo expuesto anteriormente el suscrita Jefe de la Oficina Bogotá D.C.- La Calera, de la

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declárese iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio 38241 en

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contra de la señora MARIA DEL PILAR SANINT DE CASTAÑO identificada con cédula de ciudadanía No.20.281.177, por

presunta infracción de normas de protección ambiental, al llevar a cabo actividades de disposición de escombros que están

ocasionado impacto directo sobre la Zona de Ronda del río Bogotá, en el inmueble identificado con matricula inmobiliaria

No. 50 S- 40558763 propiedad de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR inmueble ubicado en la

localidad de Bosa y que hacia parte de la Hacienda Las Mercedes, con lo cual se estaría violando presuntamente, lo

dispuesto en los artículo 35 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el numeral 1 del ordinal 2 y el numeral 1 del ordinal 3 del

artículo 2 de la Resolución 541 de 1994.,y se determine lo señalado en el inciso 2 del artículo 17 de la Ley 1333 del 2009

ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer al señora MARIA DEL PILAR SANINT DE CASTAÑO identificado con cédula de

ciudadanía No. 20.281.177 medida preventiva de SUSPENSION INMEDIATA de actividades de disposición de escombros

que están ocasionado impacto directo sobre la Zona de Ronda del río Bogotá, en el inmueble identificado con matricula

inmobiliaria No. 50 S- 40558763 propiedad de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR inmueble ubicado

en la localidad de Bosa y que hace parte de la Hacienda Las Mercedes.

PARÁGRAFO: La medida preventiva impuesta, se levantara cuando se compruebe que han desaparecido las causas que

la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO TERCERO: Citar a la señora MARIA DEL PILAR SANINT DE CASTAÑO identificado con cédula de ciudadanía

No. 20.281.177, para que rinda declaración de parte, sobre los aspectos citados en la parte considerativa del presente

acto administrativo, el día dos de febrero de 2011a las 9:00 am, en las instalaciones de Ña -Corporación Autónoma

Regional de Cundinamarca CAR oficina Bogotá – la Calera ubicada en la carrera 7 N°. 36-45 piso mezanine, teniendo en

cuenta el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO CUARTO: Notificar el contenido de la presente Resolución a la MARIA DEL PILAR SANINT DE CASTAÑO, a

través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido.

ARTICULO QUINTO: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69

de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO SEXTO: Oficiar a la Alcaldía local de Bosa para que ejecute la medida preventiva señalada en el artículo

segundo del presente acto administrativo.

ARTICULO SEPTIMO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y

Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO OCTAVO: Ordenar la publicación en el boletín de la Corporación.

ARTICULO NOVENO: En contra de la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49

del Código Contencioso Administrativo y el Artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

RAMON ANSELMO VARGAS LOPEZ

JEFE OFICINA BOGOTA D.C. LA CALERA

RESOLUCIÓN No 2257 DE 01 NOV 2016

Por el cual se declara la cesación de un procedimiento de carácter sancionatorio, y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1594 de 1984 en concordancia con el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la cesación del procedimiento sancionatorio ambiental adelantado contra la señora ANA LUCIA MORENO DE ORJUELA, mediante la Resolución No. 130 de 26 de noviembre de 2012, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de éste proveído.

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ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo del expediente No. 27474, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de éste proveído. ARTÍCULO 3: Advertir a la señora ANA LUCIA MORENO DE ORJUELA, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales requiere previamente de la obtención por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora ANA LUCIA MORENO DE ORJUELA, a su apoderado legal, debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Ordénese la publicación de la presente providencia en el boletín oficial de esta Corporación. ARTÍCULO 6: Comuníquese a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, la determinación aquí adoptada, en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Comunicar la presente resolución a la Alcaldía Local de Chapinero para los fines pertinentes. ARTÍCULO 8: En contra de la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

RESOLUCIÓN No 0285 DE 07 FEBRERO DE 2017

Por la cual se otorga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y RESUELVE: ARTÍCULO 1: Aprobar los planos, memorias y diseños presentados por la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ-ESP; identificada con NIT. 899999094-1, para la construcción de cabezal de entrega de aguas lluvias tubería de 18 pulgadas de diámetro a la quebrada Aguas Claras, ubicada a la altura de las coordenadas E 1000894 N 996511 y E 1000892 N 996500, localidad de San Cristóbal jurisdicción del Distrito Capital, conforme a lo conceptuado en el informe técnico DRBC No. 1109 de 29 de noviembre de 2016, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Otorgar a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ-ESP; identificada con NIT. 899999094-1, autorización de ocupación de cauce de la fuente hídrica quebrada denominada Aguas Claras, para la construcción de cabezal de entrega de aguas lluvias tubería de 18 pulgadas de diámetro a la quebrada Aguas Claras, ubicada a la altura de las coordenadas E 1000894 N 996511 y E 1000892 N 996500, localidad de San Cristóbal jurisdicción del Distrito Capital, conforme a lo conceptuado en el informe técnico DRBC No. 1109 de 29 de noviembre de 2016, la parte motiva de la presente resolución y de acuerdo a las siguientes condiciones técnicas: Localización:

Punto Coord. Norte Coord. Este Altura (msnm) de referencia

Cabezal de entrega 996511 1000894 2815

Tubería de salida de 36” de diámetro quebrada Aguas Claras, calle 14 sur- Existente .

996500 1000892 2816

Obras a construir:

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS OBRA DE OCUPACION DE CAUCE

Fuente Hídrica Quebrada Aguas Claras

Sub cuenca Río Tunjuelo

Cuenca Río Bogotá

Localización Barrio Aguas Claras de la localidad de San Cristóbal, Bogotá D.C.

Descripción

Tipo de obra Construcción de cabezal de entrega de aguas lluvias tubería de 18 pulgadas de diámetro a la quebrada Aguas Claras.

Construcción Cabezal de entrega en concreto reforzado de 21 MPA, para tubería de 18 pulgadas de diámetro.

Protección al piso y talud Piedra pegada

Ancho Cabezal 3,33 metros

Longitud Cabezal 3,69 metros

Concreto de limpieza e= 0,05 m

Concreto sin refuerzo e= 0,46 m

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Cocreto tubería-ancho 1,36 metros

Diámetro tubería 20 pulgadas

Planos Los planos de la estructura obran a Folio 10

PARÁGRAFO 1: Las obras anteriormente descritas son de carácter permanente. PARÁGRAFO 2: La construcción de las obras autorizadas a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ-ESP; identificada con NIT. 899999094-1., deberá realizarse dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, el cual podrá ser prorrogado siempre y cuando la solicitud se realice antes de expirarse el plazo, y sea viable técnica y ambientalmente. PARÁGRAFO 3: La construcción de esta obra, debe realizarse con base en los diseños presentados por la solicitante a través del radicado CAR No. 01161102187 de 15 de septiembre de 2016. PARÁGRAFO 4: Indicar a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ-ESP; identificada con NIT. 899999094-1, duración y funcionalidad de la obra, son responsabilidad del solicitante y del constructor de las mismas, igualmente del cumplimiento de las advertencias y recomendaciones establecidas en el informe técnico No. 1109 de 29 de noviembre de 2016. ARTÍCULO 3: La EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ-ESP; identificada con NIT. 899999094-1, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Construcción de las obras planteadas de acuerdo a los estudios y diseños presentados ante la Corporación. Durante el proceso constructivo, se deben tomar todas las medidas requeridas para evitar que se puedan ocasionar inundaciones, debidas a elevación de los niveles de la fuente hídrica Quebrada Aguas Claras, que puedan causar desbordamiento. En este caso el constructor será responsable de los perjuicios que se deriven de tal situación. Dar aviso a la Dirección Regional Bogotá D.C- La Calera diez días antes de iniciar la construcción con el proyecto planteado en el terreno. Durante la ejecución de la obra se deberán implementar medidas de manejo tales como no realizar disposición de material sobrante, residuos sólidos y otros residuos, sobre la ronda y el cauce de la fuente hídrica. En caso de que se generen lodos, las áreas destinadas a la deshidratación y el almacenamiento de estos deberán ser localizadas en zonas donde no se generen impactos significativos a la población aledaña al proyecto, ni se presenten vertimientos directos al cuerpo de agua. En caso de generarse escombros o residuos sólidos, estos deben ser dispuestos en un lugar autorizado para tal fin de acuerdo a lo establecido en la Resolución No 541 de 1994 del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Decreto Nacional 1609 de 2002 y Decreto Nacional 4741 de 2005. Se deberá dejar la zona de ronda mecánica de la fuente hídrica libre de obstáculos para permitir el paso de personal y maquinaria en caso de requerir mantenimiento e intervención. Terminadas las obras se debe dar aviso a la Corporación para el recibo por parte de la CAR de las obras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 188 Literal b del Decreto 1541 de 1978, hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015. Plan de Manejo Ambiental: Es necesario que se adelanten las medidas contempladas en el estudio allegado denominado “Plan de Manejo Ambiental” allegado mediante Radicado CAR No 01161102451 de 2016 y se implemente, en el cual se incluye las etapas de construcción propuestas y se proyectan medidas de manejo ambiental para mitigar el impacto. Cumplir con todas las obligaciones y recomendaciones a que refiere el capítulo VI del Informe Técnico DRBC 1109 de 29 de noviembre de 2016. ARTÍCULO 4: Como medida compensatoria, la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ-ESP; identificada con NIT. 899999094-1., deberá sembrar treinta (30) árboles de especies nativas como: Aliso (Alnus jorullensis o acuminata), Arrayán (Myrcianthes leucoxyla), Cucharo (Rapanea guianensis), Encenillo (Weinmannia sp.), Gaque (Clusia sp.), Granizo (Hedyosmum bonplandianum), Hayuelo (Dodonea viscosa), Sauco (Sambucus peruviana), Siete cueros (Tibouchina lepidota), Tobo (Escallonia paniculata) y Trompeto (Bocconia frutescens). PARÁGRAFO 1: La especies deben ser sembradas aguas arriba o aguas abajo de la fuente hídrica especialmente en zonas donde se observe poca cobertura vegetal con especies nativas propias de la Región. Teniendo en cuenta que el predio aledaño a la intervención es de propiedad privada, las especies a sembrar podrán ser ubicadas hacia la parte alta del nacimiento de la quebrada Aguas Claras en predios de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP. PARÁGRAFO 2: El beneficiario del permiso de Ocupación de Cauce, debe velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados y no se permitirá una mortalidad mayor al 10%. ARTÍCULO 5: Una vez ejecutadas las obras, la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ-ESP; identificada con NIT. 899999094-1., como beneficiaria de la presente autorización, deberá informar a la CAR, para que se realice la respectiva visita técnica, con el fin de que se reciban, conforme el literal b del artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: La EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ-ESP.; identificada con NIT. 899999094-1, beneficiaria de la presente autorización ambiental, deberá cancelar el valor de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN PESOS MCTE ($53.571.oo), por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental. PARAGRAFO 1: La suma enunciada en el presente artículo deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario • Teléfono PARAGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) Días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARAGRAFO 3: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la peticionaria deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 7: El no pago del cargo por el servicio de seguimiento de los instrumentos de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que surtirá la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, así como la declaratoria de caducidad o proceder a la revocatoria de la autorización aquí otorgada; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 8: Advertir a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ-ESP; identificada con NIT 899999094-1, que la Corporación realizará visitas de seguimiento y control ambiental de las obras hidráulicas objeto del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ-ESP; identificada con NIT. 899999094-1., que el incumplimiento de la normatividad ambiental vigente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y/o a las sanciones ambientales, según el caso, previo el trámite definido por la Ley 1333 de 2009, o norma que la modifique o la sustituya. ARTÍCULO 10: Advertir a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ-ESP; identificada con NIT. 899999094-1, que si durante el desarrollo de la obra se requiere hacer uso o aprovechamiento de otro recurso natural, deberá solicitar el respectivo instrumento administrativo de manejo ambiental ante esta entidad. ARTÍCULO 11: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde Local de San Cristóbal. ARTÍCULO 13: Notificar el presente acto administrativo a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ-ESP; identificada con NIT. 899999094-1, a través de su representante legal, o quien haga sus veces en el momento de la notificación, y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

RESOLUCION 2106 DEL 15 DE AGOSTO DE 2017

Por medio del cual se declara una cesación de un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, Ley 1333 de 2009, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N°. 3404 del 1o de Diciembre de 2014, Aclarada

y Modificada por la Resolución N° 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Declarar la cesación del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio que cursa en el Expediente No. 47992, iniciado mediante Auto DRBC No. 0490 de 17 de abril de 2017, en contra del señor VESPASIANO FLÓREZ SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 120.852 de Bogotá, de acuerdo con lo expuesto en el parte considerativa del presente acto administrativo ARTÍCULO 2.- Ordenar el desglose del documento de radicado 20141123585 del 28 de agosto de 2014 y del informe técnico No. OBDC 1065 del 6 de octubre de 2014, para que en expediente separado se adelante lo pertinente, conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta ARTÍCULO 3.- Una vez ejecutoriada esta decisión, procédase al archivo del expediente No. 47992, dejando constancia en la tabla de retención documental de la Regional Bogotá - La Calera. ARTÍCULO 4.- Ordenar la publicación de la presente providencia en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTICULO 5.- Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental, para los fines pertinentes.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS COMUNES 110010+Numero del Auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos(12 dígitos en total)

BANCO DE COLOMBIA

354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto año (12 dígitos en total)

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ARTÍCULO 6.- Comunicar a la Alcaldía Municipal de La Calera, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 7.- Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCIÓN DRBC No. 0369 de 15 NOV. 2017

Por la cual se Otorga Concesión de Aguas Superficiales y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. - LA CALERA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales al señor LUIS FERNANDO SERNA LONDOÑO, identificado con

cédula de ciudadanía número 437.696 de Usaquén; en su condición de propietario del inmueble denominado SAN JUAN,

identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-592392, ubicado en la vereda San Cayetano del municipio de La

Calera, Cundinamarca y para ser derivada de la fuente hídrica denominada Quebrada Carnicería, en coordenadas E:

1014746 y N: 1020736 H: 2.690smnm, con destino a satisfacer las necesidades hídricas para uso DOMESTICO,

PECUARIO Y RIEGO, discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Uso

Caudal a otorgar (l/s) Caudal a otorgar (m3/día

)

Caudal a otorgar

(m3/mes)

Doméstico 0.007 0.6 18

Pecuario 0.001 0.1 3

Riego 0.002 0.2 5

Caudal Total 0.01 0.9 26

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a

contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice

durante el último año del período para el cual se hayan otorgado, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones

de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de conformidad con lo normado por Decreto 1076

de 2015, Artículo 2.2.3.2.8.4.

PARÁGRAFO 2: El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca

escasez del recurso hídrico, como establecen los artículos 2.2.3.2.13.15 y 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 del 2015.

ARTÍCULO 2: Entregar al beneficiario de la presente concesión, el “Diseño de obras de captación de la Corporación

Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto

administrativo.

ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá

dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 4: El beneficiario de la concesión, LUIS FERNANDO SERNA LONDOÑO, dentro de los tres (3) meses

siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo deberá implementar medidas de uso y ahorro eficiente del agua

tales como instalación de tanques de almacenamiento, instalación de registros y flotadores y verificación de la tubería de

conducción para evitar fugas, entre otros, en cumplimiento de los establecido por la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES

Y PROHIBICIONES:

OBLIGACIONES:

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1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad

con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004

y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación, treinta (30) árboles de especies nativas tales como: Aliso (Alnus

jorullensis o acuminata), Sauco (Sambucus peruviana), Arrayán (Myrcianthes leucoxyla), Chuque (Viburnum

triphyllum) entre otros, con una altura mínima de 0,80 m, teniendo como sitio de siembra los linderos del predio

a beneficiar, para lo cual se otorga un plazo de tres (3) meses.

3. El beneficiario de la concesión deberá velar por el adecuado desarrollo de las especies plantadas y realizarán el

reemplazo de la posible mortalidad (no mayor al 10%), que se pueda presentar en desarrollo de ésta labor. La

siembra de los árboles debe realizarse en épocas climáticas que garanticen el buen establecimiento y desarrollo

de las especies a plantar.

4. Cumplir con las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y las normas

de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagrada en la Ley 373 de 1997 y Decreto 1575 de 2007.

5. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor,

deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes a la enajenación, para lo

cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar aguas o sus cauces sin la correspondiente concesión o permiso cuando este o aquellas son obligatorios conforme

al Decreto-ley 2811 de 1974 y a este Decreto, o sin el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 97 del

Decreto-ley 2811 de 1974.

2. Utilizar mayor cantidad de la asignada en la resolución de concesión o permiso.

3. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

4. Desperdiciar las aguas asignadas.

5. Variar las condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas, total o parcialmente, sin la correspondiente

autorización.

6. Impedir u obstaculizar la construcción de obras que se ordenen de acuerdo con el Decreto-ley 2811 de 1974, u oponerse

al mantenimiento de las acequias de drenaje, desvío o corona.

7. Alterar las obras construidas para el aprovechamiento de las aguas o de defensa de los cauces.

8.Utilizar las obras de captación, control, conducción, almacenamiento o distribución del caudal sin haber presentado

previamente los planos a que se refiere el artículo 120 del Decreto-ley 2811 de 1974 y la sección 19 del presente

capítulo 2 del Decreto 1076 de 2015, sin haber obtenido la aprobación de tales obras.

9. Dar a las aguas o cauces una destinación diferente a la prevista en la resolución de concesión o permiso.

10. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes, o negarse a suministrar la información

a que están obligados los usuarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 133, 135 y 144 del Decreto-

ley 2811 de 1974.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse

por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es

nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido

en la ley.

ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones

incorporadas en la presente Resolución y las previstas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, en concordancia

con el artículo 2.2.3.2.24.5. del Decreto 1076 de 2015, que se citan a continuación, así:

a.) La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

b.) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

c.) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

d.) El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al

acaecimiento de la misma;

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e.) No usar la concesión durante dos años;

f.) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

g.) La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

h.) Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente

acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en

la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo

de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o

cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente.

ARTÍCULO 10: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones

que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso de agua para consumo humano.

ARTÍCULO 11: En firme la presente resolución ordénese su incorporación en el SAE y actualización de la base de datos

a remitir a la DESCA en cumplimiento de los establecido en la Resolución CAR No. 2689 de 2015.

ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución, al Señor LUIS FERNANDO SERNA LONDOÑO,

identificado con cédula de ciudadanía número 437.696 de Usaquén, o de sus apoderados debidamente constituidos, en

los términos contemplados en los artículos 67, 68, y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo

y de lo Contencioso Administrativo), dejando la respectiva constancia en el expediente.

ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía del Municipio de La Calera -

Cundinamarca.

ARTÍCULO 15: Contra la presente resolución procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá

interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Bogotá La Calera, dentro de los diez (10) días hábiles

siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo

77 de la Ley 1437 de 2011. (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional DRBC - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0370 de 15 NOV. 2017

Por medio de la cual se ordena el archivo de una indagación preliminar y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404

de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en

el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE

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ARTÍCULO 1: Archivar la indagación preliminar dentro del proceso sancionatorio, iniciada mediante Resolución No 0311 de 10 de octubre de 2016, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2: Levantar la medida preventiva impuesta a través Resolución No. 0311 de 10 de octubre de 2016, consistente en la suspensión inmediata de Actividades de captación de aguas del nacimiento de la quebrada BELEMITA en el predio denominado Buenos Aires identificado con matrícula 50N-20075181 ubicado en la vereda Márquez del Municipio de La Calera, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo, con fundamento en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Comunicar a la Alcaldía de La Calera, Cundinamarca, para los fines pertinentes. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido de este acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 al 77 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

RESOLUCIÓN No 2082 DE 19 SEP 1996

(Por la cual se declara ambientalmente viable un proyecto y se otorga permiso de concesión de aguas y de vertimientos)

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR-, en uso de

sus facultades legales,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Declarar ambientalmente viable el desarrollo del proyecto de construcción de una vivienda tipo

unifamiliar en el predio de propiedad del señor Carlos José Vargas Castañeda, denominado La Estancia, ubicado en la

vereda El Hato jurisdicción del municipio de La Calera (Cundinamarca)

ARTICULO SEGUNDO: Conceder un plazo de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de esta providencia para que

el peticionario presente una propuesta de repoblación vegetal que permita mitigar el efecto visual que ocasionen las

estructuras y que incorpore la vegetación existente de tal forma que ella se mantenga y se conserve.

ARTICULO TERCERO: Autorizar la tala de veinte (20) árboles de la especie Eucalyptus s.p. existentes en el predio, con

el fin de dar el espacio requerido para la ubicación del proyecto. De dicha tala se obtendrán 37 metros de madera rolliza.

ARTICULO CUARTO: Otorgar a favor del señor Carlos José Vargas Castañeda concesión de aguas en un caudal de

0.009 l.p.s., para derivar la quebrada El León, con destino al uso doméstico para el predio de su propiedad denominado

La Estancia, ubicado en la vereda El Hato del municipio de La Calera (Cundinamarca).

ARTICULO QUINTO: Para captar el caudal otorgado, la beneficiaria debe presentar previamente a la Corporación con

destino al Expediente 10146 los diseños, planos y memorias técnicas de las obras de captación, los cuales deben ser

elaborados por un Ingeniero o firma de Ingenieros debidamente inscritos en la Corporación.

PARAGRAFO.- Para la presentación de los planos y memorias técnicas, se concede un plazo de dos (2) meses contados

a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

A partir de la ejecutoria de la providencia que los apruebe, la concesionaria gozará de otro plazo de dos (2) meses para

que construya las respectivas obras e informe de ello por escrito a la CAR, a fin de recibirlas.

ARTICULO SEXTO: Ejecutadas las obras conforme a los planos previamente aprobados por la Corporación, ésta impartirá

su aceptación y sólo hasta entonces podrá usarse la concesión aquí otorgada.

ARTICULO SEPTIMO: La utilización de las aguas dadas en concesión dará lugar al cobro de la tasa retributiva, cuyo

recaudo será destinado para los fines contemplados en los artículos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993.

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PARAGRAFO: Una vez se reglamenten las disposiciones antes citadas la beneficiaria de la concesión deberá proceder a

cancelar a favor de la CAR los valores que se fijen.

ARTICULO OCTAVO: El término de la concesión que se otorga es de diez (10) años contados desde la ejecutoria de la

presente providencia, término que podrá ser prorrogado a petición de la concesionaria dentro del último año de vigencia,

salvo razones de conveniencia pública.

ARTICULO NOVENO: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte,

cuando considere conveniente la reglamentación o revisión de los aprovechamientos entre riberanos y no riberanos y

cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado.

ARTICULO DECIMO: Para resolver las controversias que se susciten con motivo de la constitución o ejercicio de

servidumbres en interés privado, la interesada debe acudir a la justicia ordinaria, conforme lo establece el artículo 117 del

Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: La concesionaria queda sujeta al cumplimiento de las disposiciones legales referentes

al uso y goce de las aguas para su mejor aprovechamiento, salubridad e higiene públicas, ocupación de bienes de uso

público y aquellas que sobre las mismas materias rijan en el futuro, no habiendo lugar a posterior reclamación por su parte.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Las aguas de uso público no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni

constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza.

Para que la concesionaria pueda traspasar total o parcialmente el permiso otorgado, se requiere autorización previa de la

Corporación.

ARTICULO DECIMO TERCERO: La concesionaria debe preservar la calidad de las aguas, cuidar y mantener la vegetación

protectora de las mismas.

ARTICULO DECIMO CUARTO: La concesionaria deberá en un plazo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria

de la presente providencia, plantar y conservar una franja vegetal protectora conformada por cincuenta (50) árboles de

especies nativas propias de la región, tales como Aliso, Arrayán, Arboloco, Chilco y/o Trompeto, dispuestos en forma

paralela a la fuente de donde se pretenden captar las aguas.

PARAGRAFO. Dicha franja vegetal protectora estará conformada como mínimo por dos (2) hileras de árboles separados,

tanto las hileras como los árboles con una distancia mínima entre dos y tres metros. Si las márgenes de las fuentes ya

están plantadas se sembrarán los árboles que falten para completar la franja.

El cumplimiento de los aquí dispuesto será constatado por funcionarios de la Corporación en el momento de recibir las

obras por medio de las cuales se hará uso de la concesión otorgada.

ARTICULO DECIMO QUINTO: Otorgar al señor Carlos Vargas Castañeda permiso de vertimientos para los caudales

residuales domésticos, con descarga del efluente por infiltración resultante de la vivienda que proyecta construir en el

predio de su propiedad denominado La Estancia en jurisdicción del municipio de La Calera (Cundinamarca), por el término

de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de esta providencia.

ARTICULO DECIMO SEXTO: En el término de dos (2) meses a partir de la ejecutoria de esta providencia, el peticionario

debe construir e instalar unidades de tratamiento propuestas consistentes en un sistema anaeróbico múltiple mixto SAMM

(recolección de aguas domésticas llevadas primero a sedimentadores básicos pasando por una trampa de grasas,

conectada a un pozo séptico con vertimiento a un campo de infiltración).

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: En el mismo término señalado en el artículo anterior, el señor Vargas debe allegar

información respecto al mecanismo adoptado para el manejo y control de residuos sólidos (basuras) producto de las

actividades domésticas, especificando lugar de disposición temporal, periodicidad de retiro, lugar de disposición final y

certificación de la entidad que preste dicho servicio.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: El permiso de vertimiento podrá ser revisado en cualquier momento por la Corporación,

de oficio o a petición de parte, cuando a juicio de ésta, la conveniencia pública o la defensa de los recursos naturales así

lo aconsejen o cuando hayan variado la circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder el permiso.

ARTICULO DECIMO NOVENO: Cualquier cambio en el sistema de tratamiento deberá ser informado inmediatamente a

la Corporación.

ARTICULO VIGESIMO: La Corporación por medio de sus funcionarios efectuará visitas de control con el fin de verificar el

cumplimiento de las obras.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: La inobservancia de las prescripciones contenidas en esta resolución dará lugar a la

aplicación de las sanciones previstas en las normas legales vigentes.

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ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Contra la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el que

deberá presentarse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación

personal o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos que establecen los

Artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

DIEGO BRAVO BORDA

Director General

RESOLUCIÓN No 1583 DEL 19 SET 1997

(Por la cual se otorga una concesión de aguas)

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR-, en uso de sus facultades legales y

estatutarias, en especial las conferidas por los arts. 2º y 3º de la Ley 3ª de 1961, Decretos 2811 de 1974, 1541 de 1978,

arts. 13, siguientes y 40 del acuerdo 10 de 1989, el art. 29 de la Ley 99 de 1993, demás normas concordantes y,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Otorgar a favor de los Usuarios del Acueducto Familiar Finca El Tibar, ubicado en la vereda El

Salitre, en jurisdicción del municipio de La Calera (Cundinamarca) concesión de aguas, para derivarla del nacedero sin

nombre, en un caudal total de 0.087 l.p.s, distribuidos de la siguiente forma:

CONSUMO DOMESTICO 0.072 L.P.S

ABREVADERO 0.015 L.P.S

CAUDAL TOTAL 0.087 L.P.S

ARTICULO SEGUNDO: Para captar el caudal otorgado, la beneficiaria debe presentar previamente a la Corporación, en

un plazo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia los diseños, planos y memorias

técnicas de las obras de captación, los cuales deben ser elaborados por un Ingeniero o firma de Ingenieros debidamente

inscritos en la Corporación.

PARAGRAFO 1: A partir de la ejecutoria de la providencia que los apruebe, la concesionaria gozará de otro plazo de dos

(2) meses para que construya las respectivas obras e informe de ello por escrito a la CAR, a fin de recibirlas.

PARAGRAFO 2: Ejecutadas las obras conforme a los planos previamente aprobados por la Corporación, ésta le impartirá

su aprobación y sólo hasta entonces se podrá hacer uso de la concesión otorgada mediante la presente Resolución.

ARTICULO TERCERO: La utilización de las aguas concesionadas dará lugar al cobro de una tasa retributiva, cuyo recaudo

será destinado para los fines contemplados en los artículos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO CUARTO: El término de la Concesión que se otorga es de siete (7) años contados a partir de la ejecutoria de

la providencia que declare recibir a satisfacción de la construcción de las obras de captación. Término que podrá ser

prorrogado a petición del concesionario dentro del último año de vigencia, salvo razones de conveniencia pública.

ARTICULO QUINTO: La Corporación se reserva el derecho de revisar ésta concesión de oficio o a petición de parte, por

motivos de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan

variado o cuando considere conveniente reglamentar la distribución de las aguas para una misma corriente o derivación.

ARTICULO SEXTO: Para resolver las controversias que se susciten con motivo de la constitución o ejercicio de

servidumbres de interés privado, el interesado debe acudir a la justicia ordinaria, conforme lo establece el artículo 117 del

Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente.

ARTICULO SEPTIMO: El Concesionario queda sujeta al cumplimiento de las disposiciones legales referentes al uso y

goce de las aguas para su mejor aprovechamiento, salubridad e higiene públicas, ocupaciones de bienes de uso público

y aquellas que sobre las mismas materias rijan en el futuro, no habiendo lugar a posterior reclamación por su parte.

ARTICULO OCTAVO: Las aguas de uso público, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse

sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza.

Para que la concesionaria pueda traspasar total o parcialmente el permiso otorgado, se requiere autorización previa de la

Corporación.

ARTICULO NOVENO: La concesionaria debe preservar la calidad de las aguas, cuidar y mantener la vegetación protectora

de las mismas.

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PARAGRAFO: En cumplimiento de lo expuesto en la parte motiva de esta providencia la concesionaria deberá en un plazo

de (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, plantar en la ronda del nacedero, un mínimo

de doscientos arboles (200) árboles de especies nativas de la región, conservando una franja vegetal protectora en forma

paralela a la fuente donde se pretenden captar las aguas.

Una vez cumplido lo anterior, debe informarse por escrito a la Corporación para efectos de proceder a verificarlo por parte

de los funcionarios comisionados para tal fin y mediante visita técnica.

ARTICULO DECIMO: Serán causales de caducidad por la vía administrativa, además del incumplimiento de las

condiciones de que trata la presente resolución, las contempladas en el Artículo 62 del Decreto 2811 de 1974(Código

Nacional de Recursos Naturales Renovables y Protección al medio ambiente), y el Artículo 128 del Acuerdo 10 de 1989

de la Junta Directiva de la CAR.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Previamente a la declaratoria Administrativa de Caducidad, se dará a la interesada la

oportunidad de ser oída en descargos para lo cual dispondrá de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta

o faltas de que se le acusa o para formular su defensa (artículo 63 Decreto 2811 de 1974, 250 del Decreto 1541/78, y 130

del Acuerdo 10/89).

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente Resolución, deben ser publicadas

en el Diario Oficial o en la Gaceta Departamental a costa de la interesada. Dentro de los diez (10) días siguientes a la

ejecutoria de la presente Resolución, el concesionario deberá presentar a la Corporación el recibo de pago de la

publicación y dentro de un término de diez (10) días, contados a partir de la publicación deberá allegar tres (3) ejemplares

del periódico oficial para agregarlos al expediente. (Artículo 63 Decreto 1541/78).

ARTICULO DECIMO TERCERO: Contra la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el que

deberá presentarse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación

personal, o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos que establecen los

artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 (C.C.A).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DIEGO BRAVO BORDA

Director General (E)

RESOLUCION OTSNYA No. 044 DE 19 MAY 2003

(Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones)

La Jefe (E) de la Oficina Territorial Sabana Norte y Almeidas de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR - en uso de sus facultades y, en especial las contenidas por la Resolución 1357 del 20 de noviembre de 2002 y

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a favor de la señora MARIA TERESA RICARUTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 41.521.816 de Bogotá, en su condición de propietaria del predio denominado El Divino Niño localizado en la vereda El Hato, jurisdicción del Municipio de La Calera, concesión de aguas superficiales, en un caudal de 0.01 l.p.s, para derivarla de la fuente de uso público denominada Quebrada El Barro, con destino a satisfacer necesidades de consumo doméstico. PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el último año de su vigencia, salvo razones de conveniencia pública. ARTÍCULO SEGUNDO: Para captar el caudal concedido, el beneficiario deberá construir en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia una bocatoma que garantice la derivación del caudal concedido, previa aprobación de los diseño de las obras de captación, hecho que será verificado por los funcionarios de la Corporación mediante visita técnica, previo aviso al usuario. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento de efectuarse la derivación, haciendo uso de equipo de bombeo, este debe corresponder a una estación fija, provisto de un contador volumétrico y la tubería de succión (cárcamo) debe instalarse por fuera del cauce de la fuente. PARAGRAFO SEGUNDO: En todo caso, la obra de captación de aguas, deberá estar provista de elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad derivada de la bocatoma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto – Ley 2811 de 1974. Así mismo, el concesionario deberá mantener en condiciones óptimas la obra construida para garantizar su correcto funcionamiento; por ningún motivo podrá alterar la obra con elementos que varíen la modalidad de distribución fijada mediante la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO: El concesionario queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES, PROHIBICIONES consagradas en esta Resolución y a las previstas en el Título III Capítulos I, II III y Titulo VI Capítulos I y II del Decreto Reglamentario 1541 de 1978 y Capítulo V del Decreto Reglamentario 1594 de 1984.

A. OBLIGACIONES.

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6. Regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que ocasione en el sitio de captación.

7. Mantener en cobertura boscosa las áreas forestales protectoras que comprenden: Los nacimientos de las fuentes de agua en una extensión de por lo menos cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de la periferia; una faja no inferior a treinta (30) metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas, arroyos, sean permanentes o no y, alrededor de los lagos o depósitos de agua y los terrenos pendientes superiores al 100% (45°). Salvo los casos establecidos en los diferentes Planes de Ordenamiento Territorial (POT).

8. Pagar la suma correspondiente a la tasa por utilización de aguas, cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el Acuerdo CAR 08 de 2000, las Resoluciones CAR 1074 y 1719 de 2000 y aquellas que las modifiquen, adiciones o aclaren.

9. Producida la tradición del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

10. Estar a paz y salvo con la Corporación para efectos de la solicitud de traspaso o aumento de caudal.

11. Publicar en el Diario Oficial o Gaceta Departamental a su costa el Encabezado de la parte Resolutiva de la presente Resolución y allegar un ejemplar del mismo con destino al expediente 954, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia.

B. PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la signada en la Resolución. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarlas total o parcialmente sin la correspondiente autorización.

5. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. ARTÍCULO CUARTO: SERVIDUMBRES DE ACUEDUCTO: La presente Resolución, no grava con servidumbre de acueducto los predios ajenos por donde deba pasar la conducción. El establecimiento de tal servidumbre, deberá gestionarlo y convenirlo directamente, en caso necesario, el beneficiario de la concesión de aguas con los propietarios de los predios sirvientes, o por intermedio del poder judicial. ARTÍCULO QUINTO: Serán causales de caducidad de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974.

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobada, siempre que el interesado dé aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

5. No usar la concesión durante dos años 6. La disminución progresiva o agotamiento del recurso. 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses,

cuando fueren imputables al concesionario. 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: Previamente a la declaración administrativa de caducidad, se dará al interesado la oportunidad de ser oído en descargos para lo cual dispondrá de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa (artículos 63 Decreto 2811 de 1974, 250 Decreto Reglamentario 1541 de 1978 y 130 del Acuerdo 10 de 1989). ARTÍCULO SEXTO: Informar al beneficiario de la concesión que hay lugar a la aplicación de las MEDIDAS Y SANCIONES previstas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993, cuando se presente alguna de las siguientes conductas:

1. Declarada la caducidad administrativa de la concesión, se continúe haciendo uso o aprovechamiento del recurso hídrico.

2. Estar frente a cualquier causal diferente a las relacionadas en esta acto administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO: Informar al beneficiario de la concesión, que el no pago oportuno de la tasa por utilización de las aguas dará lugar al cobro de intereses de mora y al cobro coactivo de la tasa, de conformidad con lo establecido por las Resoluciones 1074 y 1719 de 2000 o a las demás que las modifiquen, adicionen o aclaren. ARTÍCULO OCTAVO: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al interesado y en su defecto, por edicto, de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo ARTÍCULO NOVENO: Contra la presente resolución procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del C.C.A.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CLAUDIA JOHANNA GALVIS GALINDO

Jefe Oficina Territorial Sabana Norte y Almeidas (E) Expediente: 954

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RESOLUCION No. 2104 DE 08 NOV 2005

Por la cual inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, se formulan cargos y se impone una medida preventiva)

La Secretaría General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR - en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución resolución No 758 de 2004 y

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. Imponer a la Señora SANDRA GÓMEZ ROCHA, medida preventiva de suspensión inmediata de tala de árboles que se encuentra realizando en cercanías del predio de su propiedad denominado Tibatita, ubicado en la carrera 7 No. 199-00, vereda Torca, de la localidad de Usaquén, jurisdicción de Bogotá D.C., de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El levantamiento de la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo queda sujeta a la obtención de los permisos de aprovechamiento forestal que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 28 de 30 de noviembre de 2004. ARTICULO SEGUNDO. Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de la señora SANDRA GÓMEZ ROCHA, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO TERCERO. Formular cargos en contra de la señora SANDRA GÓMEZ ROCHA, en su condición de propietaria del predio denominado Tibatita, ubicado en la avenida 7ª No. 199-00, vereda Torca, de la localidad de Usaquén, jurisdicción de Bogotá D.C., por la presunta tala de aproximadamente trece (13) árboles de la especia eucalipto, sin que mediara autorización expedida para tal efecto por esta Corporación, dando lugar a la violación de lo dispuesto en el 24 del Acuerdo CAR 28 de 30 de noviembre de 2004. PARÁGRAFO. Informar a la presunta infractora que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación, de la presente resolución, directamente o por medio de apoderado, podrá presentar sus descargos por escrito o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes. ARTICULO CUARTO. Advertir a la señora SANDRA GÓMEZ ROCHA, que de acuerdo con lo previsto en los artículos 202 y siguientes del Decreto 2811 de 1974, en las zonas de Reserva Forestal Protectora debe prevalecer el efecto protector y solo se permite el aprovechamiento de productos secundarios del bosque. ARTICULO QUINTO.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Señora SANDRA GÓMEZ ROCHA, o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO SEXTO. Tener como interesado al señor Max Vergara Poeti y a toda persona que así lo manifieste, en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO SÉPTIMO. Ordenar la publicación de la presente Resolución, en el Boletín de la Corporación, conforme a los dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.. ARTICULO OCTAVO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 187 del Decreto No. 1594 de 1984.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE GLORIA LILIANA GONZALEZ MARIN

Secretaria General y Asuntos Legales

RESOLUCIÓN No 0355 DE 27 FEB 2009

(Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales)

La Subdirectora Jurídica de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, de las delegadas mediante Resolución No. 901 del 3 de marzo de 2006 modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 de la Dirección Regional de la Corporación, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo CAR 10 de 1989 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar a favor del señor DIEGO SÁNCHEZ DE GUZMÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.227.975 de Bogotá, en su condición de propietario de los predios denominados Lote 3 – Bonanza, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-241347 y con cédula catastral No. 000000050835000, Lote 4 – Las Margaritas, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-241349 y cédula catastral No. 000-00-005-0836-000 y Lote 5 – Los Laureles, identificado con matrícula inmobiliaria No.50N-241351 y cédula catastral No. 00-00-0005-0837-000, ubicados en la vereda Jerusalén, jurisdicción del municipio de La Calera, Cundinamarca, concesión de aguas superficiales de las siguientes fuentes de uso público: Nacedero innominado con caudal de 0.01 L.p.s. y de la quebrada Aguas Gordas un caudal de 0.94 L.p.s., con destino a satisfacer necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

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USO CAUDAL LPS CAUDAL M3

/MES

Consumo doméstico 0.02

2459

Consumo Pecuario 0.15

Consumo Agrícola

0.77

Total Caudal Otorgado 0.95

PARÁGRAFO.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO SEGUNDO.- Entregar al señor DIEGO SÁNCHEZ GUZMÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.227.975 de Bogotá, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión, deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados, y por lo tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO TERCERO.- El beneficiario de la concesión de aguas deberá implementar en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente esta providencia, medidas de uso eficiente y ahorro del agua, tales como: colocación de registros, colocación de flotadores en los tanques de almacenamiento, mantenimiento general del sistema, revisión y control de fugas en las tuberías de conducción, distribución y recolección de aguas lluvias para su posterior utilización en inodoros de bajo consumo, reducción del flujo de llaves de lavamanos y lavaplatos. ARTÍCULO CUARTO.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978. ARTÍCULO QUINTO.- El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.-

16. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

17. Preservar la ronda de protección de las fuentes de agua denominadas Nacimiento innominado y quebrada Aguas

Gordas y mantener la vegetación protectora de las mismas.

18. El concesionario deberá en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, sembrar como medida de compensación, cincuenta (50) árboles con una altura mínima de 80 cm. de las siguientes especies nativas de la región: Chusque, Aliso, Gaque, Sauco, Encenillo, entre otros. El sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos.

19. El beneficiario de la concesión de aguas, deberá velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar; de igual forma, los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%, y los árboles que se encuentren en mal estado o muertos deberán ser reemplazados en forma inmediata.

20. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1594 de 1984 y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

21. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la ley 373 de

1997.

22. El beneficiario, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 01 de 2001 aclarado por el Acuerdo CAR 17 de 2001, con miras a efectuar el cobro por concepto de servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.-

7. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

8. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

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9. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1.978. ARTÌCULO SEXTO.- Las aguas de uso público, independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso hídrico. 5. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 6. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados. 7. No usar la concesión durante dos años continuos. 8. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO OCTAVO.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1.993. ARTÍCULO NOVENO.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO DÉCIMO.- La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO.- Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la autoridad sanitaria competente.

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO DUODÉCIMO.- Notificar el contenido de la presente Resolución al señor DIEGO SÁNCHEZ DE GUZMÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.227.975 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de La Calera, Cundinamarca. ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Subdirección Jurídica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE PIEDAD GUTIERREZ BARRIOS

Subdirectora Jurídica Expediente: 31747

RESOLUCION No. 1514 DE 19 DE JUL 2009

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

La Subdirector a Jurídica de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9° del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, de las delegadas mediante resolución No. 901 del 3 de marzo de 2006 modificada por la resolución No. 1063 del 28 de marzo de 2006 de la Dirección General de la Corporación, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar a favor de la señora MAGDALENA BRASILIA AMAYA CASTELBLANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.466.832 de Usaquén, en su condición de propietaria de los pedios denominados Lote Aranjuez y Lote La Selva, englobados con matrícula inmobiliaria No. 50N-20455720, identificados cada uno con cédulas catastrales No. 000000130199000 y 000000130679000, ubicados en la Vereda Mundo Nuevo, jurisdicción del Municipio de La Calera Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, en un caudal de 1.0 L.p.s, para derivarla de la fuente de uso público denominada Nacimiento Afluente de la quebrada Calostros, con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

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Usos Caudal L.p.s. Caudal m3/mes

Industrial 1.0

Total

1.0

2592

PARÁGRAFO.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO SEGUNDO.- Entregar a la señora MAGDALENA BRASILIA AMAYA CASTELBLANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.466.832 de Usaquén, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- La beneficiaria de esta concesión, deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados, y por lo tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO TERCERO.- Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia presente a esta Corporación, con destino al expediente, un programa de Uso Eficiente de Ahorro de Agua, para su debida evaluación y aprobación. ARTÍCULO CUARTO.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO QUINTO.- La beneficiaria de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

12. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

13. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua denominada Nacimiento Afluente quebrada Calostros y

mantener la vegetación protectora de la misma.

14. La concesionaria deberá, en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, sembrar como medida de compensación, cien (100) árboles con una altura mínima de 80 cm de las siguientes especies nativas de la región: Aliso, Arrayán, Arboloco, Chusque, Trompeto, entre otros. El sitio de siembra debe ser en la zona de protección hídrica del Nacimiento Afluente de la quebrada Calostros.

15. La beneficiaria de la concesión de aguas deberá velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar; de igual forma, los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10% y los árboles que se encuentren en mal estado o muertos deberán ser reemplazados en forma inmediata.

16. Implementar medidores, los cuales deben estar instalados al momento de la visita de seguimiento y control a las obras de captación de la concesión otorgada mediante la presente Resolución.

17. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997. 18. La beneficiaria, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación

anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 01 de 2001 aclarado por el Acuerdo CAR 17 de 2001, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

6. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 7. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

8. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1.978. ARTÍCULO SEXTO.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

9. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente.

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10. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución. 11. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 12. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el

recurso hídrico. 13. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 14. In cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 15. La disminución progresiva o agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO OCTAVO.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1.993. ARTÍCULO NOVENO.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO DÉCIMO.- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Notificar el contenido de la presente Resolución, a la señora MAGDALENA BRASILIA AMAYA CASTELBLANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.466.832 de Usaquén, a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO DUODÉCIMO.- Publíquese el presente acto administrativo, en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de La Calera, Cundinamarca. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Subdirección Jurídica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE PIEDAD GUTIÉRREZ BARRIOS

Subdirectora Jurídica Expediente: 25730

RESOLUCIÓN No 2884 DE 23 NOV 2009

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

La Subdirectora Jurídica de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, de las delegadas mediante Resolución No. 901 del 3 de marzo de 2006 modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 de la Dirección Regional de la Corporación, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo CAR 10 de 1989 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar a favor de la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE MARTAN, con Nit: 900155425-7, representada Legalmente por el señora Clara Eugenia Mosquera Rodríguez identificada con cédula de ciudadanía No. 41.495.980 de Bogotá, concesión de aguas superficiales, proveniente de la fuente denominada Quebrada El Martan, en un caudal total de 0.43 L.p.s., para beneficio de la población de las veredas La Toma y San Rafael, con destino a satisfacer necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s)

Caudal m3/mes

Consumo doméstico 0.17

525

Consumo Pecuario 0.03

TOTAL 0.20

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PARÁGRAFO.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO SEGUNDO.- Entregar a la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE MARTAN, Nit: 900155425-7, representada Legalmente por la señora Clara Eugenia Mosquera Rodríguez identificada con cédula de ciudadanía No. 41.495.980 de Bogotá, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO.- La beneficiaria de esta concesión, deberá ajustar a las obras de captación existentes al caudal otorgado en el presente acto administrativo, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados, y por lo tanto una vez termine la construcción deberá informar de este hecho a la Corporación, con el fin de efectuar su recibo formal. PARÁGRAFO SEGUNDO.- La beneficiaria de la concesión deberá colocar un regulador de caudales en la tubería que va de la bocatoma del tanque desareanador, para realizar la captación exacta del caudal otorgado. ARTÍCULO TERCERO.- Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de ésta providencia, presente a esta Corporación, con destino al expediente, un programa de Uso Eficiente de Ahorro de Agua, para su debida evaluación y aprobación. ARTÍCULO CUARTO.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978. ARTÍCULO QUINTO.- El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.-

23. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

24. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua denominada quebrada El Martan y mantener la vegetación

protectora de la misma.

25. La concesionaria deberá en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, sembrar como medida de compensación, cien (100) árboles de las siguientes especies nativas de la región: Aliso, Chusque, Mano de Oso, Tuno, Arrayán, Cajeto, Cucharo, Cordoncillo, Hayuelo, Sangregrado, Chilco, Espino, y especies arbustivas, entre otros, con alturas mínimo de 1 metro con distancias de siembra. El sitio de siembra debe ser sobre las zonas de manejo y preservación de fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos.

26. La beneficiaria de la concesión de aguas, deberá velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar; de igual forma, los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%, y los árboles que se encuentren en mal estado o muertos deberán ser reemplazados en forma inmediata.

27. Implementar medidores, los cuales deben estar instalados al momento de la visita de seguimiento y control a las obras de captación de la concesión otorgada mediante la presente Resolución.

28. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1594 de 1984 y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

29. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la ley 373 de

1997.

30. La beneficiaria, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 del 1 de septiembre de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto de servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.-

10. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

11. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

12. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1.978.

ARTÌCULO SEXTO.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

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3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso hídrico. 5. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 6. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados. 7. No usar la concesión durante dos años continuos. 8. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO OCTAVO.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en los artículos 32 s.s y 49 s.s de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO NOVENO.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO DÉCIMO.- La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO.- Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la autoridad sanitaria competente.

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO DUODÉCIMO.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la ASOCIACION DE USUSARIOS DEL ACUEDUCTO DE MARTAN, con Nit: 900155425-7, representada Legalmente por la señora Clara Eugenia Mosquera Rodríguez identificada con cédula de ciudadanía No. 41.495.980 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de La Calera, Cundinamarca. ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Subdirección Jurídica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE PIEDAD GUTIERREZ BARRIOS

Subdirectora Jurídica Expediente: 33020

RESOLUCIÓN No 2201 DE 19 SET 2007

(Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales)

LA SUBDIRECTORA JURÍDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 9ª del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en los dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Otorgar a favor de la Corporación Colegio Tilata CORTILATA identificada con N.I.T 830021607-1, representada legalmente por la señora Marcela Medina Niño identificada con cédula de ciudadanía N° 35.464.629 de Usaquén, en su condición de propietaria, del predio Colegio Tilata y la Victoria” ubicado en la vereda El Salitre del municipio de La Calera (Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, en un caudal de 0.74 l.p.s., para derivar de la fuente de uso público denominada Río Teusacá ubicada en las coordenadas X:1009077 Y: 1008260, con destino a satisfacer necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USO CAUDAL LPS CAUDAL M3

/MES

DOMÉSTICO 0.74 1918

2 habitantes permanentes y 850 transitorios

TOTAL 0.74 1918

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice

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el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTICULO SEGUNDO.- La beneficiaria de la presente concesión de aguas debe adecuar la obra de captación existente para garantizar el caudal que se otorga mediante esta resolución, conforme a lo dispuesto en la parte motiva, para lo cual se concede un término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTICULO CUARTO.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978. ARTÍCULO QUINTO.- La beneficiaria de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.-

31. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

32. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua en cuestión y mantener la vegetación protectora de la

misma.

33. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1594 de 1.984 y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

34. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la ley 373 de 1997.

35. La beneficiaria deberá allegar a la Corporación con destino al expediente el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 01 de 2001 aclarado por el Acuerdo CAR 17 de 2001, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

36. Como medida de compensación, se ordena la siembra de ciento cincuenta (150) árboles de especies nativas dentro del predio donde se realizará la captación, donde se pueden involucrar las siguientes especies nativas: Aliso, Arrayán, Arboloco, Chusque, Trompeto, entre otros. Con alturas superiores a 1.5 metros, y también siembra de especies arbustivas.

37. La beneficiaria de la concesión de aguas, deberá velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies sembradas, de igual manera la mortalidad de los árboles plantados no podrá superar el 10% para lo cual se deberá hacer reposición.

PROHIBICIONES:

13. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

14. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

15. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1.978.

ARTICULO SEXTO.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTICULO SÉPTIMO.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso hídrico. 5. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 6. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados. 7. No usar la concesión durante dos años continuos. 8. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTICULO OCTAVO.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1.993. ARTICULO NOVENO.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente.

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ARTICULO DÉCIMO.- La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO.- Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la autoridad sanitaria competente. ARTICULO UNDECIMO: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recurso Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia.

ARTICULO DUODECIMO: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Corporación Colegio Tilata CORTILATA identificada con N.I.T. 930021607-1 representada legalmente por la señora Marcela Medina Niño identificada con cédula de ciudadanía No. 35.464.629 de Usaquén, o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO DECIMO TERCERO.-- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de La Calera. ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, personalmente o por medio de su apoderado, ante la Subdirección Jurídica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

PIEDAD GUTIERREZ BARRIOS Subdirectora Jurídica

RESOLUCIÓN DRBC No. 0342 de 2 NOV. 2017

Por el cual se resuelve un recurso de reposición

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA —CAR- en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la CAR y en uso de las facultades delegadas por La Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, la Resolución 0475 del 02 de marzo de 2016 y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como lo consagrado en la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE ARTÍCULO 1: NO REPONER y CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución 240 del 23 de agosto de 2016, salvo la modificación que se surtió de la misma por la Resolución 31 del 11 de febrero de 2017. Lo anterior, conforme las razones expuestas en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo al representante legal de COMERCIALIZADORA ECO RC2 SAS, NIT 900317518-1, o a través de su apoderado legalmente constituido, en los términos de los artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente resolución la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR.

ARTÍCULO 5: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, entendiéndose agotada la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0343 de 2 NOV. 2017

Por el cual se declara la cesación de un procedimiento

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404

de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento

en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de

2015

R E S U E L V E:

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ARTÍCULO 1: DECLARAR LA CESACION del procedimiento ambiental de carácter sancionatorio, iniciado mediante Auto 13 del 14 de enero de 2015, en contra del señor GONZALO SANTIAGO GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.064.090, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente proveído. ARTÍCULO 2.- Una vez ejecutoriada esta providencia, procédase al archivo del expediente No. 48539, dejando constancia en la tabla de retención documental de esta Dirección. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Procuraduría Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 4: Publicar la presente providencia en el boletín Oficial de la Corporación, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional DRBC - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0345 de 2 NOV. 2017

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a la señora MARIA CLARA RICAURTE, identificada con cédula de ciudadanía 51.738.565, concesión de aguas superficiales para uso DOMÉSTICO de la fuente hídrica denominada QUEBRADA EL BARRO, Cuenca Rio Bogotá y Sub cuenca Rio Teusacá, con punto de captación en las coordenadas Este: 1006347, Norte: 1006446 y Altura: 3126 m.s.n.m., para beneficio del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20275806, ubicado en la vereda El Hato, jurisdicción del municipio de La Calera, Cundinamarca; de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente resolución y de acuerdo a la discriminación realizada en la siguiente tabla:

Uso

Caudal a otorgar (l/s)

Caudal a otorgar (m3/día )

Caudal a otorgar (m3/mes)

Doméstico 0.01 0.8 26

Caudal Total 0.01 0.8 26

PARÁGRAFO 1.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 2.- Su prórroga se podrá efectuar siempre y cuando la solicitud se realice dentro del término de su vigencia, es decir en los tres (3) primeros meses del último año de vigencia, y siempre que la misma sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 3: El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.13.15 y 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989. ARTÍCULO 2: La Corporación entregará al beneficiario de la concesión de aguas, debido a que el caudal a otorgar, es inferior a un (1) l/s, los diseños de las obras de captación, adoptados mediante Acuerdo CAR No.11 de 2005, con el objeto de que el beneficiario construya en un término no mayor a tres (3) meses, una obra de captación que garantice la derivación exclusiva del caudal otorgado y una vez construidas las obras, deberá informar a la Corporación. PARÁGRAFO 1: El sistema de captación, no deberá afectar la oferta hídrica en el Río Teusacá ni los caudales previamente concesionados sobre dicha fuente hídrica. PARÁGRAFO 2: En el evento en que el beneficiario de la concesión no esté de acuerdo con los diseños aportados por la Corporación, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de planos y diseños para aprobación de la Corporación.

ARTÍCULO 3: El beneficiario de la presente concesión una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas; la cual debe garantizar la derivación exclusiva del caudal. ARTÍCULO 4: Advertir al beneficiario que la presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, ni aprueba la ocupación de cauce o de predios privados. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y tramitar los permisos o autorizaciones que le sean aplicables.

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ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberá establecer en un término de tres (3) meses, como programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º del Acuerdo CAR No. 04 de 07 de marzo de 2017; las siguientes actividades;

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado la tuberías de aducción y conducción d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva e) Implementar métodos de reducción de pérdidas f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO: En el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso y Ahorro Eficiente del Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recurso de la ley y aportar el Programa de Uso y Ahorro Eficiente del Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6: El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 de 2015 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica de uso público que según la cartografía aparece como innominada y mantener la vegetación protectora de la misma.

3. El concesionario deberá, en el término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto como medida de compensación, deberá sembrar cincuenta (30) árboles de especies nativas tales como: Aliso (Alnus jorullensis o acuminata), Sauco (Sambucus peruviana), Arrayán (Myrcianthes leucoxyla), Chuque (Viburnum triphyllum) entre otros, con una altura mínima de 0,80 m, teniendo como sitio de siembra los linderos del predio a beneficiar.

4. El beneficiario de la concesión de aguas, debe velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de

igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados y no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial de uso eficiente del agua, consagradas en la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás que contravengan el Decreto 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso

hídrico. 5. Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de los planos. 6. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados dentro

del término que se fija, 7. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 8. No usar concesión durante dos años continuos. 9. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los interesados las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: El incumplimiento de la normatividad ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.

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ARTÍCULO 10: Advertir a la señora MARIA CLARA RICARURTE RIVERA, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.738.565, que de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Bogotá - La Calera, elaborará un auto mediante el cual liquidará el valor de seguimiento del instrumento de manejo y control ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del citado Acuerdo, cada vez que se realice el seguimiento de conformidad con la frecuencia que el presente instrumento ambiental lo requiera. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar la presente concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: Notificar el presente acto administrativo a la señora MARIA CLARA RICARURTE RIVERA, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.738.565, en los términos señalados por los artículos 67 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía del municipio de La Calera, Cundinamarca.

ARTÍCULO 15: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Directora Regional Bogotá, D.C, La Calera, de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 al 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0346 de 2 NOV. 2017

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a la señora MARIA YOLANDA VENEGAS DIAZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.676.871; concesión de aguas superficiales para uso DOMESTICO y PECUARIO de la fuente hídrica que según la cartografía CAR-IGAC, señala como Quebrada Rosa Linda, Cuenca Rio Bogotá y Sub cuenca Rio Teusaca, con punto de captación en las coordenadas Este: 1009792 y Norte: 1024225, para beneficio de los predios denominados la PRIMAVERA, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-580021 y LA FORTUNA, que se identifica con folio de matrícula inmobiliaria 50N-701113, ubicados en el sector El Carmen de la vereda MARQUEZ, jurisdicción del municipio de La Calera; de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente resolución y de acuerdo a la discriminación realizada en la siguiente tabla: Predio La Primavera

Uso

Caudal a otorgar (l/s)

Caudal a otorgar (m3/día )

Caudal a otorgar (m3/mes)

Doméstico 0.007 0.6 19

Pecuario 0.003 0.2 7

Caudal Total 0.01 0.8 26

Predio La Fortuna

Uso

Caudal a otorgar (l/s)

Caudal a otorgar (m3/día )

Caudal a otorgar (m3/mes)

Doméstico 0.007 0.6 19

Pecuario 0.003 0.2 7

Caudal Total 0.01 0.8 26

PARÁGRAFO 1.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 2.- Su prórroga se podrá efectuar siempre y cuando la solicitud se realice dentro del término de su vigencia, es decir en los tres (3) primeros meses del último año de vigencia, y siempre que la misma sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 3: El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.13.15 y 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989. ARTÍCULO 2: La Corporación entregará al beneficiario de la concesión de aguas, debido a que el caudal a otorgar, es inferior a un (1) l/s, los diseños de las obras de captación, adoptados mediante Acuerdo CAR No.11 de 2005, con el objeto de que la

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beneficiaria construya en un término no mayor a tres (3) meses, una obra de captación que garantice la derivación exclusiva del caudal otorgado y una vez construidas las obras deberá informar a la Corporación. PARÁGRAFO 1: El sistema de captación, no deberá afectar la oferta hídrica en el Río Teusacá ni los caudales previamente concesionados sobre dicha fuente hídrica. PARÁGRAFO 2: En el evento en que la beneficiaria de la concesión no esté de acuerdo con los diseños aportados por la Corporación, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de planos y diseños para aprobación de la Corporación.

ARTÍCULO 3: El beneficiario de la presente concesión una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas; la cual debe garantizar la derivación exclusiva del caudal. ARTÍCULO 4: Advertir al beneficiario que la presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, ni aprueba la ocupación de cauce o de predios privados. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y tramitar los permisos o autorizaciones que le sean aplicables. ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberá establecer en un término de tres (3) meses, como programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º del Acuerdo CAR No. 04 de 07 de marzo de 2017; las siguientes actividades;

j) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. k) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. l) Mantener en buen estado la tuberías de aducción y conducción m) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva n) Implementar métodos de reducción de pérdidas o) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua p) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. q) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las

fuentes hídricas. r) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso y Ahorro Eficiente del Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recurso de la ley y aportar el Programa de Uso y Ahorro Eficiente del Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6: El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

6. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 de 2015 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

7. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica de uso público que según la cartografía aparece como quebrada Rosa Linda y mantener la vegetación protectora de la misma.

8. El concesionario deberá, en el término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto como medida de compensación, sembrar treinta (30) árboles de especies nativas tales como: Aliso, Sauco, Arrayán, Chuque entre otros, con una altura mínima de 0.80 m, teniendo como sitio de siembra los linderos del predio a beneficiar.

9. El beneficiario de la concesión de aguas, debe velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados y no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

10. Cumplir las disposiciones ambientales en especial de uso eficiente del agua, consagradas en la Ley 373 de

1997.

11. El beneficiario, deberá allegar oportunamente el pago por concepto de servicio de seguimiento ambiental a esta concesión, dentro del término establecidos en el capítulo V del Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017.

PROHIBICIONES:

8. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 9. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 10. Desperdiciar las aguas asignadas. 11. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 12. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 13. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 14. Las demás que contravengan el Decreto 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley.

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ARTÍCULO 8: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

10. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 11. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 12. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 13. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el

recurso hídrico. 14. Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de los planos. 15. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados dentro

del término que se fija, 16. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 17. No usar concesión durante dos años continuos. 18. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los interesados las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: El incumplimiento de la normatividad ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 10: Advertir a la señora MARIA YOLANDA VENEGAS DÍAZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.676.871, que de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Bogotá - La Calera, elaborará un auto mediante el cual liquidará el valor de seguimiento del instrumento de manejo y control ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del citado Acuerdo, cada vez que se realice el seguimiento de conformidad con la frecuencia que el presente instrumento ambiental lo requiera. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar la presente concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: Notificar el presente acto administrativo a la señora MARIA YOLANDA VENEGAS DÍAZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.676.871, en los términos señalados por los artículos 67 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía del municipio de La Calera.

ARTÍCULO 15: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Directora Regional Bogotá, D.C, La Calera, de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 al 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0347 de 2 NOV. 2017

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se dictan otras disposiciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. - LA CALERA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 10 de 1989, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a los señores LUZ MILA ALMÉCIGA ALMÉCIGA identificada con cédula 20.678.785, y GABRIEL ALFREDO ALAYÓN SÁNCHEZ, identificado con cédula número 11.232.495, CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES para uso DOMÉSTICO, en beneficio del predio denominado Los Geranios, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20168955, ubicado en la Vereda El Salitre, en el Municipio de La Calera, del cual son propietarios, para captar de la fuente hídrica quebrada Innominada, localizada en un predio de distinto dueño, en el punto georreferenciado con coordenadas Este:1.011.884 y Norte: 1.005.376 con altura de referencia de 2989 m.s.n.m., conforme a lo conceptuado en el Informe Técnico DRBC No. 845 del 17 de agosto de 2017 y de acuerdo a la discriminación realizada en la siguiente tabla:

Uso

Caudal a otorgar (l/s)

Caudal a otorgar (m3/día )

Caudal a otorgar (m3/mes)

Doméstico 0.01 0.864 25,8

Total 0.01 0.864

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PARÁGRAFO 1.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se podrá efectuar siempre y cuando la solicitud se realice dentro del término de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.13.15 y 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989. ARTÍCULO 2: La Corporación deberá entregar los diseños de las obras de captación, adoptados mediante Acuerdo CAR No. 11 de 2005, con el objeto de que el beneficiario construya en un término no mayor a tres (3) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria del presente acto, una obra de captación que garantice la derivación exclusiva del caudal otorgado y una vez construidas informe a la Corporación. PARÁGRAFO 1: En el evento en que el beneficiario de la concesión no esté de acuerdo con el diseño aportado por la Corporación, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de planos y diseños para aprobación de la Corporación en los términos del artículo 120 del Decreto Ley 2811 de 1974 y del artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO 2: El sistema de captación que sea propuesto, si es del caso, no deberá afectar la oferta hídrica en el Río Teusacá ni los caudales previamente concesionados sobre dicha fuente hídrica. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y aplicables. ARTÍCULO 4: Se establece a los beneficiarios de la presente concesión de aguas superficiales, LUZ MILA ALMÉCIGA ALMÉCIGA identificada con cédula 20.678.785, y GABRIEL ALFREDO ALAYÓN SÁNCHEZ, identificado con cédula número 11.232.495; como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial a las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: Las anteriores medidas deben ser implementadas dentro del término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 2: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no se encuentre de acuerdo con el Programa de Uso y Ahorro Eficiente del Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recurso de la ley y aportar el Programa de Uso y Ahorro Eficiente del Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 373 de 1.997.

ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

12. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 de 2015 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

13. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica de uso público que el usuario denomina como quebrada “El Sucre”, y mantener la vegetación protectora del mismo.

14. El concesionario deberá, en el término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presente acto como medida de compensación, sembrar treinta (30) árboles de especies nativas tales como: Aliso (Alnus acuminata), Arboloco (Smallantus pyramidalis), Chilco (Baccharis sp), encenillo (Weinmania tomentosa), entre otras especies nativas, con una altura mínima de 80 cm. El sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de la fuente hídrica innominada.

15. Cumplir las disposiciones ambientales en especial de uso eficiente del agua, consagradas en la Ley 373 de

1997.

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PROHIBICIONES:

15. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 16. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 17. Desperdiciar las aguas asignadas. 18. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 19. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 20. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 21. Las demás que contravengan el Decreto 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997.

PARÁGRAFO: El beneficiario de la concesión de aguas, debe velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten, deberán ser reemplazados inmediatamente y no se permitirá una mortalidad mayor al 10%. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

19. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 20. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 21. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 22. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el

recurso hídrico. 23. Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de los planos. 24. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados dentro

del término que se fija, 25. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 26. No usar concesión durante dos años continuos. 27. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los interesados las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: El incumplimiento de la normatividad ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 9: El beneficiario de la concesión de aguas otorgada, deberá cancelar el concepto por servicio de seguimiento dentro del presente expediente, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental, cuyo cobro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Acuerdo 002 de 2017, se realizara mediante acto administrativo. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar la presente concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Notificar el presente acto administrativo a los señores LUZ MILA ALMÉCIGA ALMÉCIGA identificada con cédula 20.678.785, y GABRIEL ALFREDO ALAYÓN SÁNCHEZ, identificado con cédula número 11.232.495, en los términos señalados por los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía del municipio de La Calera, Cundinamarca. Así mismo, comunicar a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Directora Regional Bogotá, D.C, La Calera, de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 al 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

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RESOLUCIÓN DRBC No. 0348 de 2 NOV. 2017

Por la cual se niega un Permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C- LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015 y Decreto 1956 de 2015; y en especial, en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: NEGAR permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados a la sociedad CONSORCIO DRAGADOS RIO BOGOTA 2015, identificada con NIT 900.981.385-3; representada legalmente por el señor FABIO ARTURO RODRIGUEZ LEAL, identificado con cédula de ciudadanía número 396.080, a desarrollarse en el inmueble denominado por el usuario como ETAPA V FONTANAR DEL RIO CONSTRUCTORA CAPITAL, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20440226; ubicado en la localidad de suba, Bogotá D.C, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo la sociedad CONSORCIO DRAGADOS RIO BOGOTA 2015, identificada con NIT 900.981.385-3; a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTICULO 3: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Advertir a la sociedad CONSORCIO DRAGADOS RIO BOGOTA 2015, identificada con NIT 900.981.385-3; representada legalmente por el señor FABIO ARTURO RODRIGUEZ LEAL, identificado con cédula de ciudadanía número 396.080 o quien haga sus veces; que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva a la imposición de las sanciones establecidas en el la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Directora Regional Bogotá, D.C - La Calera, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 al 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0349 de 3 NOV. 2017

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, de las establecidas a través de la Resolución 3404 de 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 de la Dirección General de la Corporación y con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Revocar la Resolución DRBC No. 0195 de 21 de julio de 2017, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Modificar el artículo sexto de la Resolución No. 115 de 24 de junio de 2013, el cual quedara así:

ARTÍCULO 6: El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberá establecer en un término de tres (3) meses, como programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º del Acuerdo CAR No. 04 de 07 de marzo de 2017; las siguientes actividades;

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado la tuberías de aducción y conducción d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva e) Implementar métodos de reducción de pérdidas f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las

fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

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ARTÍCULO 3: Modificar el numeral séptimo del artículo séptimo de la Resolución No. 115 de 24 de junio de 2013, en el sentido de exonerar al señor APOSTOL RUBIANO COLMENARES, de presentar los costos del proyecto actualizados de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia al señor APOSTOL RUBIANO COLMENARES, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía de Ciudad Bolívar del Distrito Capital. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de conformidad con lo señalado en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0350 de 3 NOV. 2017

"Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones"

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a la señora BERTILDA CLAVIJO DE SASTOQUE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.401.087, concesión de aguas superficiales para uso PECUARIO y AGRÍCOLA de la fuente hídrica Quebrada Honda, Cuenca Rio Blanco y Sub cuenca Rio Blanco, con punto de captación en las coordenadas E:1016709, N:1005667, Altura de referencia H: 2948 m.s.n.m., para beneficio del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20558243, ubicados en la vereda Quisquiza jurisdicción del municipio de La Calera, Cundinamarca; de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente resolución y de acuerdo a la discriminación realizada en la siguiente tabla:

Demanda Hídrica (Uso) L/s m3/día m3/mes

Pecuario 0.005 0.43 12.96

Agrícola 0.571 49.33 1480.03

Total 0.58 49.77 1492.99

PARÁGRAFO 1.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 2.- Su prórroga se podrá efectuar siempre y cuando la solicitud se realice dentro del término de su vigencia, es decir en los tres (3) primeros meses del último año de vigencia, y siempre que la misma sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 3: El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.13.15 y 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989. ARTÍCULO 2: La Corporación entregará al beneficiario de la concesión de aguas, debido a que el caudal a otorgar, es inferior a un (1) l/s, los diseños de las obras de captación, adoptados mediante Acuerdo CAR No.11 de 2005, con el objeto de que el beneficiario construya en un término no mayor a tres (3) meses, una obra de captación que garantice la derivación exclusiva del caudal otorgado y una vez construidas las obras, deberá informar a la Corporación. PARÁGRAFO 1: El sistema de captación, no deberá afectar la oferta hídrica en el Río Blanco ni los caudales previamente concesionados sobre dicha fuente hídrica. PARÁGRAFO 2: En el evento en que el beneficiario de la concesión no esté de acuerdo con los diseños aportados por la Corporación, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de planos y diseños para aprobación de la Corporación.

ARTÍCULO 3: El beneficiario de la presente concesión una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas; la cual debe garantizar la derivación exclusiva del caudal. ARTÍCULO 4: Advertir al beneficiario que la presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, ni aprueba la ocupación de cauce o de predios privados. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y tramitar los permisos o autorizaciones que le sean aplicables.

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ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, deberá presentar en un término de dos (2) meses contados a partir de ejecutoria del presente Acto Administrativo, el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, para la aprobación por parte de la Corporación, de acuerdo a lo estándares establecidos en la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6: El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

16. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 de 2015 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

17. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica de uso público que según la cartografía aparece como innominada y mantener la vegetación protectora de la misma.

18. El concesionario deberá, en el término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto como medida de compensación, deberá sembrar cincuenta (30) árboles de especies nativas tales como: Aliso (Alnus jorullensis o acuminata), Sauco (Sambucus peruviana), Arrayán (Myrcianthes leucoxyla), Chuque (Viburnum triphyllum) entre otros, con una altura mínima de 0,80 m, teniendo como sitio de siembra los linderos de cada uno de los predios a beneficiar.

19. El beneficiario de la concesión de aguas, debe velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de

igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados y no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

20. Cumplir las disposiciones ambientales en especial de uso eficiente del agua, consagradas en la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES:

22. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 23. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 24. Desperdiciar las aguas asignadas. 25. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 26. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 27. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 28. Las demás que contravengan el Decreto 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

28. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 29. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 30. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 31. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso

hídrico. 32. Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de los planos. 33. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados dentro

del término que se fija, 34. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 35. No usar concesión durante dos años continuos. 36. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los interesados las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: El incumplimiento de la normatividad ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 10: Advertir a la señora BERTILDA CLAVIJO DE SASTOQUE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.401.087, que de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Bogotá - La Calera, elaborará un auto mediante el cual liquidará el valor de seguimiento del instrumento de manejo y control ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del citado Acuerdo, cada vez que se realice el seguimiento de conformidad con la frecuencia que el presente instrumento ambiental lo requiera. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar la presente concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: Notificar el presente acto administrativo a la señora BERTILDA CLAVIJO DE SASTOQUE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.401.087, en los términos señalados por los artículos 67 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía del municipio de La Calera, Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Directora Regional Bogotá, D.C, La Calera, de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 al 77 de la Ley 1437 de 2011.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0351 de 3 NOV. 2017

"Por el cual se autoriza un aprovechamiento forestal doméstico y se toman otras determinaciones"

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a la señora MARIA CONSUELO NEIRA GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.794.748, el aprovechamiento forestal doméstico de seis (6) individuos arbóreos, con un volumen total máximo a obtener de 21.48 m3, dentro del predio denominado LOTE C-2, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-1054513, ubicado en la transversal 15 Este No. 100B-99 Barrio Rodamonte, en San Isidro, localidad de Chapínero, correspondiente a dos (2) individuos de acacia (acacia decurrens) y cuatro (4) individuos de eucalipto (Eucalyptus globulus), de acuerdo al informe Técnico No. DRBC No. 1095 del 27 de octubre de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Para llevar a cabo el aprovechamiento forestal doméstico, deberá realizarse teniendo en cuenta los aspectos contemplados en el concepto técnico DRBC No. 1095 del 27 de octubre de 2017; para lo cual se concede un plazo de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. En el evento de necesitarse prórroga de la presente autorización ambiental, deberá solicitarse por lo menos con un (1) mes de anticipación a la fecha de expiración del plazo inicialmente concedido.

ARTÍCULO 3: La señora MARIA CONSUELO NEIRA GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.794.748, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

1. Atender los lineamientos establecidos en el ACUERDO 028 de 2004, por el cual se regula el uso, manejo, aprovechamiento de los bosques y la flora silvestre y la movilización de sus productos en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR.

ARTÍCULO 4: Imponer a la señora MARIA CONSUELO NEIRA GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.794.748, una medida de compensación por la autorización ambiental de aprovechamiento forestal, de treinta (30) individuos arbóreos, en los siguientes términos y condiciones, de conformidad con el informe técnico No. DRBC No. 1095 del 27 de octubre de 2017 y a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo:

- Especies: Arboloco (Polymnia piramidales), Mano de Oso (Oreopanax floribundum), Alcaparro doble (Senna viarum), Cedro de altura (Cedrela montana), Cedro negro (Juglans neotropica), Laurel de cera (Myrica pubescens), Encenillo (Weinmannia tomentosa), Raque (Valea stipularis), Duraznillo (Abatia parviflora), Sauce (Salix humboldtiana), Cerezo (Prunus serotina), Arrayán (Mircyanthes leucoxylun), Sangregado (Croton bogotanus), Muelle (Schinus molle), Trompeto (Bocconia frutescens), Siete cueros (Tibouchina lepidota), Chirlobirlo (Tecoma stans), propias de la vegetación nativa existente en la sabana de Bogotá. - Altura mínima de 1 metro. - Siembra técnica del material vegetal realizando hoyado de 70 cm de diámetro por 60 cm de profundidad, aplicando fertilizante y cubriendo con tierra negra. - Desarrollar las labores de riego, fertilización y poda que garanticen la sobrevivencia de los árboles durante el primer año. Se recomienda informar a la Alcaldía local de Chapinero y a la Inspección de Policía de dicha Localidad, sobre el permiso otorgado.

ARTÍCULO 5: La Corporación, no asume la responsabilidad de daños que llegaren a causarse en desarrollo de las actividades autorizadas y movilización de productos, estos daños serán de responsabilidad exclusiva de la señora MARIA CONSUELO NEIRA GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.794.748., titular de la autorización ambiental a través de esta actuación administrativa. ARTÍCULO 6: Advertir a la señora MARIA CONSUELO NEIRA GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.794.748, que la movilización o transporte del material forestal producto de la tala, desde el sitio de la extracción a su

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destino final, deberá contar con los respectivos salvoconductos que habiliten legalmente su traslado, en el evento de requerirse.

PARÁGRAFO 1: Los salvoconductos de movilización solo se generarán para un volumen máximo de 21.48 metros cúbicos, teniendo en cuenta la pérdida del 36% de volumen en desperdicios, de acuerdo a lo señalado en la Guía de cubicación del 2013, amparada por Gobernanza forestal en Colombia, ASOCARS, MADS y Unión Europea y al informe técnico DRBC No. 1095 del 27 de octubre de 2017. PARÁGRAFO 2: Los salvoconductos de movilización y transporte del material vegetal solamente se expedirán al titular de la autorización ambiental.

PARÁGRAFO 3: El transportador de los productos forestales, está en la obligación de exhibir ante las autoridades que lo requiera, los salvoconductos que amparan la movilización de dichos productos. La evasión de los controles dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas señaladas por la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 7: Advertir a la señora MARIA CONSUELO NEIRA GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.794.748., que la Corporación realizará visitas de seguimiento y control ambiental de las actividades correspondiente a la autorización ambiental de aprovechamiento forestal doméstico objeto del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: La Corporación podrá imponer las medidas preventivas las sanciones ambientales correspondientes a que se haga acreedora la señora MARIA CONSUELO NEIRA GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.794.748., por el incumplimiento de las obligaciones descritas en el presente acto administrativo como condición a la autorización ambiental otorgada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1333 de 2009 y/o norma que la modifique o la sustituya. ARTÍCULO 9: Advertir a la señora MARIA CONSUELO NEIRA GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.794.748, que si durante el desarrollo de la actividad se requiere hacer uso o aprovechamiento de otro recurso natural, deberá solicitar el respectivo instrumento de manejo ambiental ante esta entidad.

ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía local de Chapinero, para que se fije éste en lugar visible y público del despacho por un término de diez (10) días, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015 (Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo sostenible).

ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Local de Chapinero, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 12: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13: Notificar el presente acto administrativo a la señora MARIA CONSUELO NEIRA GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.794.748 o a quien autorice y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011); advirtiéndose que obra a folio 158 del expediente autorización de notificación por medio electrónico. ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Directora Regional Bogotá La Calera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0352 de 3 NOV. 2017

por medio de la cual se legaliza una medida preventiva en situación de flagrancia y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales, conferidas mediante numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y la Ley 1437 de 2011, en especial las delegadas por la Dirección General de la Corporación, mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y en concordancia con el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Legalizar la medida preventiva impuesta en situación de flagrancia a los señores CARLOS HERNANDO DAZA HIDALGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.220.250 de Ubaque, ELKIN JOANSON DAZA FUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.502.635 de Bogotá y a SANDRA MILENA DAZA FUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.474.939 de Bogotá, quienes eran las personas que se encontraban ejerciendo la actividad de Quemas a Cielo Abierto para la Obtención de Carbón Vegetal, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

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PARÁGRAFO 1. La medida preventiva que se legaliza a través del presente acto administrativo es de ejecución inmediata y tiene carácter preventivo y transitorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2. La medida preventiva que se legaliza a través del presente acto administrativo, podrá levantarse una vez se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron. PARÁGRAFO 3. Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, con ocasión de la medida preventiva que es objeto de legalización, como transporte, almacenamiento, seguros, vigilancia, parqueadero, entre otros, serán a cargo del infractor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Comunicar al señores CARLOS HERNANDO DAZA HIDALGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.220.250 de Ubaque, domiciliado en la Transversal 36 A No. 59 – 79 Arbolizadora Alta de Ciudad Bolivar, a ELKIN JOANSON DAZA FUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.502.635 de Bogotá, domiciliado en la Transversal 36 A No. 59 – 79 Arbolizadora Alta de Ciudad Bolivar y a SANDRA MILENA DAZA FUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.474.939 de Bogotá, domiciliada en la Transversal 36 A No. 59 – 79 Arbolizadora Alta en Ciudad Bolivar, remitiéndoles copia del presente acto administrativo para su conocimiento y demás fines pertinentes, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 3: Advertir a los señores CARLOS HERNANDO DAZA HIDALGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.220.250 de Ubaque, ELKIN JOANSON DAZA FUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.502.635 de Bogotá, y a SANDRA MILENA DAZA FUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.474.939 de Bogotá, que el desarrollo de dichas actividades, que puedan derivar afectación a los Recursos Naturales, debe hacerse con plena observancia de las normas ambientales y su incumplimiento dará lugar a las acciones a que haya lugar de acuerdo con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona natural o jurídica que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria, en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTICULO 5: Por la Dirección Regional de Bogotá – La Calera, ofíciese a la Oficina de Instrumentos Públicos de Soacha – Cundinamarca, a fin de solicitar se sirvan expedir Certificado de Tradición y Libertad del predio denominado Las Margaritas, vereda Quiba Alta, en el área rural Ciudad Bolivar de Bogotá Distrito Capital, para que obre dentro del presente expediente. ARTÍCULO 6: Por la Dirección Regional de Bogotá – La Calera, adjuntar la presente actuación al expediente N° 58778, a fin de continuar con las actuaciones pertinentes. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Menor de Ciudad Bolivar - Bogotá D.C, para su información y fines pertinentes. ARTÍCULO 8: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0353 de 7 NOV. 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

LA DIRECTORA DE LA REGIONAL DE BOGOTÁ D.C. -LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo CAR 10 de 1989, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014,

RESUELVE

ARTICULO 1: Otorgar a nombre del señor BELISARIO RIVERA CORTÉS identificado con cedula de ciudadanía No 11.230.908 de La Calera en representación de los señores LINARES MORENO LUIS IGNACIO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.296.050, GUEVARA PEÑA BLANCA FLOR identificado con cédula de ciudadanía No. 41.657.447, FERNANDO RAMIREZ PARDO identificado con cédula de ciudadanía No. 19126.645, LOPEZ HERNANDEZ NATALIA identificado con cédula de ciudadanía No. 31545645, RIVERA CORTES

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PAULINA 41.662.274, RIBERA CORTES BLANCA CECILIA identificado con cédula de ciudadanía No. 20.678.150, RIVERA CORTES MARIELA VICENTA identificado con cédula de ciudadanía No. 20.678.791, RIVERA CORTES JUAN DOMINIGO 79.504.039, RIVERA RICAURTE MARIA LUCINDA identificado con cédula de ciudadanía No. 41.767.912, RIVERA CORTES HERMENENCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 20.677.352, RIVERA CORTES LUIS ALBERO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.622.378, RAMIREZ PARDO FERNANDO DE JESUS identificado con cédula de ciudadanía No. 19.126.645, LOPEZ HERNANDEZ NATALIA identificado con cédula de ciudadanía No. 41.545.162, LOPEZ HERNANDEZ NATALIA identificado con cédula de ciudadanía No. 41.545.162, RIVERA CORTES ANA, PEDRO PABLO RIVERA RIOS identificado con cédula de ciudadanía No. 17.048.748, ROMERO BONILLA ANGELA LILIANA identificado con cédula de ciudadanía No. 52.219.553, en su condición de propietarios, parasatisfacer las necesidades de uso doméstico, en un caudal de 0.13 lps para derivarla de la fuente hídrica de uso público quebrada El Cadillal, cuyo punto de captación se localiza aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.004765 Este: 1005561 y a una altura de 3.171 m.s.n.m., en un caudal total de 0.13 L/s, como se discrimina en el siguiente tabla por predios y ordenar su inscripción en el registro CAR:

USUARIO PREDIO TIPO CAUDAL

PAULINA RIVERA CORTES

50C-1521197 Domestico 0,01

LUIS ALBERTO RIVERA CORTES

LOTE A (SAN LUIS) 50C-1521190

Domestico 0,01

HERMENCIA RIVERA CORTES

LAS ACACIAS 50C-1521195

Domestico 0,01

LUIS IGNACIO LINARES MORENO Y BLANCA FLOR GUEVARA PEÑA

EL URAPÁN HOYA DE TEUSACÁ 50C-1362694

Domestico 0,01

NATALIA LOPEZ HERNANDEZ

YERBABUENA- 50C-1620439

Domestico 0,01

FERNANDO DE JESUS RAMIREZ PARDO Y NATALIA LOPEZ HERNANDEZ

SAN PEDRO-50C-772267 Domestico 0,01

JUAN DOMINGO RIVERA CORTEZ

SAN JUAN 50C-1521191 Domestico 0,01

MARIELA VICENTA RIVERA CORTES

EL AJÍ 50C-1521192 Domestico 0,01

ANA RIVERA CORTES EL ROSAL-50C-1521193 Domestico 0,01

BLANCA CECILIA RIVERA CORTES

EL RECUERDO 50C-1521194

Domestico 0,01

ANGELA LILIANA ROMERO BONILLA

EL JALISCO 50N-20237125 Domestico 0,01

FERNANDO DE JESUS RAMIREZ PARDO Y NATALIA LOPEZ HERNANDEZ

EL TREBOL -50C-1620781 Domestico 0,01

MARIELA LUCINDA RIVERA DE RICAURTE

LOTE EL REFUGIO 50C-1521196

Domestico 0,01

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar a los beneficiarios el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los beneficiarios de esta concesión deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. Parágrafo 2: Debido a que el punto de captación es el mismo para todos los predios a beneficiar, se deberá manifestar por escrito en un término máximo de un (1) mes la intención de construir una obra de captación conjunta. En caso contrario, la construcción de la obra de captación para cada caudal asignado deberá ser asumida por cada beneficiario ARTÍCULO 3: Requerir a los beneficiarios de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso: 1. Reutilización de agua 2. Instalar sistema de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias Reducción de perdidas 3. Almacenamiento de agua para su posterior uso 4. Sistema de control de volumen a través de flotadores ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: Los beneficiarios de la concesión quedarán sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

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1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Cada uno de los beneficiarios de la presente concesión de aguas debe sembrar en el término de tres (3) meses y como

medida de compensación (30) arboles de especies nativas representativas de la zona tales como Aliso, chisco Chusque e informar oportunamente a la corporación.

Los beneficiarios de la concesión de aguas debe velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los arboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%

La siembra debe realizarse en épocas climáticas que garanticen el buen establecimiento y desarrollo de las especies a plantar.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007. 4. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en

la Ley 373 de 1997. 5. Los beneficiarios, en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo,

deberá llegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá

solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

7. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES 8. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 9. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 10. Desperdiciar las aguas asignadas. 11. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 12. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 13. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 14. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente, es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: 5. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 6. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 7. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 8. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. 9. No usar la concesión durante dos años. 10. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 11. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando

fueren imputables al concesionario. 12. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 11: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 12: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 13: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 14: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano.

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ARTÍCULO 15: Notifíquese el contenido de la presente resolución señor HERMENCIA RIVERA CORTES, identificada con la cedula de ciudadanía No. 20.677.352, en calidad de representante de los usuario o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 y siguientes Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 17: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 34256.

ARTÍCULO 18: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante ésta Dirección Regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 50 y siguientes del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0354 de 7 NOV. 2017

"Por el cual se modifica un Acto Administrativo y se toman otras determinaciones"

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo primero de la Resolución No. 327 del 11 de octubre de 2017, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 2: Declarar formalmente iniciado procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de Efigenia Chaves de Kahnnnhauser identificada con cédula de ciudadanía No. 20.123.614, Rosa Patricia Chaves Kahnnnhauser identificada con cédula de ciudadanía No. 51.604.638, Karin Jenny Chaves Kahnnnhauser identificada con cédula de ciudadanía No. 51.985.267 , Otmar Chaves Kahnnnhauser identificada con cédula de ciudadanía No. 79.398473 y Angela Cristina Chaves Kahnnnhauser identificada con cédula de ciudadanía No. 52.084.523, por realizar actividades agropecuarias (siembra de papa) y pecuarias (pastoreo de ganado) en el área forestal protectora de dos fuentes hídricas innominadas conocidas comúnmente como Quebradas El Cajon y El Trapiche, igualmente, por realizar actividades de ocupación de cauce al instalar un reservorio en la Quebrada el Trapiche, en el predio denominado las enramadas, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-489335, ubicado en la vereda El Líbano del municipio de La Calera”.

ARTÍCULO 2: Los demás artículos permanecerán incólumes. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente Acto Administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

ARTÍCULO 4: Notificar el presente Acto Administrativo a Efigenia Chaves de Kahnnnhauser identificada con cédula de ciudadanía No. 20.123.614, Rosa Patricia Chaves Kahnnnhauser identificada con cédula de ciudadanía No. 51.604.638, Karin Jenny Chaves Kahnnnhauser identificada con cédula de ciudadanía No. 51.985.267, Otmar Chaves Kahnnnhauser identificada con cédula de ciudadanía No. 79.398473 y Angela Cristina Chaves Kahnnnhauser identificada con cédula de ciudadanía No. 52.084.523.

ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional DRBC - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0355 de 9 NOV. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas

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de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a la señora NEYFFE XIMENA GUERRERO VEGA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.069.736.692, expedida en Fusagasugá, Cundinamarca, concesión de aguas superficiales para uso DOMESTICO y PECUARIO de la fuente hídrica denominada por el usuario como “NACIMIENTO EL GAQUE, en beneficio del inmueble denominado por el usuario como LAS JUANAS, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20495807, ubicado en la vereda El Salitre, en el municipio de La Calera, en un caudal total de 0.02 L.p.s.

Usos

Caudal a otorgar (l/s)

Caudal a otorgar (m3/día )

Caudal m3/mes

51,84

Doméstico 0.01 0.864

Pecuario 0.01 0.864

Total 0.02 1.728

PARÁGRAFO 1.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se podrá efectuar siempre y cuando la solicitud se realice dentro del último año del término de su vigencia, y siempre que la misma sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.13.15 y 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989. ARTÍCULO 2: La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por tratarse de un caudal a otorgar menor a un (1) l/s, entregará al beneficiario de la concesión de aguas, el Diseño de obras de captación, adoptado por la corporación mediante Acuerdo CAR No. 11 de 2005, con el objeto de que el beneficiario construya o adecue la obra preexistente a los mismos, dentro de un término no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, cuya obra deberá garantizar la derivación exclusiva del caudal otorgado y una vez construidas deberá informar a la Corporación. PARÁGRAFO 1: El sistema de captación, no deberá afectar la oferta hídrica en el Río Teusacá, ni los caudales previamente concesionados sobre dicha fuente hídrica. PARAGRAFO 2: En el evento en que la beneficiaria de la concesión no esté de acuerdo con los diseños aportados por la Corporación, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de planos y diseños para aprobación de la Corporación. ARTÍCULO 3: El beneficiario de la presente concesión una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas; la cual debe garantizar la derivación exclusiva del caudal. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Establecer al beneficiario de la presente concesión como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros de control para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistema de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de

las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARAGRAFO 1: El beneficiario de la presente concesión de aguas superficiales deberá implementar las anteriores actividades como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARAGRAFO 2: En el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales, no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA, para su aprobación por parte de esta Corporación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6: El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

21. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 de 2015 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

22. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica de uso público que la usuaria denomina como quebrada El Trapiche, y que según la cartografía aparece como innominada y mantener la vegetación protectora del mismo.

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23. El concesionario deberá, en el término de los 60 días contados a partir de la ejecutoria del presente acto

administrativo, como medida de compensación, sembrar treinta (30) árboles de especies nativas tales como: Aliso (Alnus acuminata) , Arboloco (Smallantus pyramidalis), Chilco (Baccharis sp.), encenillo ( Weinmania tomentosa), entre otras especies nativas, con una altura mínima de 80 cm.; el sitio de siembra debe definirse sobre las zona de manejo y preservación de la mencionada fuentes hídrica.

24. El beneficiario, deberá allegar anualmente, a la Corporación con destino al expediente, la relación de costos del

proyecto actualizados de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CAR No. 002 del 2017 (Anexo III), con el fin de que la Corporación realice la liquidación del servicio de seguimiento ambiental a esta concesión, cuyo valor deberá ser cancelado dentro del término establecidos en el capítulo V del mencionado acuerdo.

PROHIBICIONES:

29. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 30. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 31. Desperdiciar las aguas asignadas. 32. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 33. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 34. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 35. Las demás que contravengan el Decreto 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

37. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 38. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 39. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 40. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el

recurso hídrico. 41. Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de los planos. 42. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados dentro

del término que se fija, 43. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 44. No usar concesión durante dos años continuos. 45. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los interesados las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: El incumplimiento de la normatividad ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 10: El beneficiario de la concesión de aguas otorgada, deberá cancelar el concepto por servicio de seguimiento dentro del presente expediente, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental, cuyo cobro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Acuerdo CAR No. 0002 de 2017, se realizara mediante acto administrativo. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar la presente concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: Notificar el presente acto administrativo a la señora NEYFFE XIMENA GUERRERO VEGA, identificada con cédula de ciudadanía número 1.069.736.692, expedida en Fusagasugá, Cundinamarca, en los términos señalados por los artículos 67 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía del municipio de La Calera, Cundinamarca.

ARTÍCULO 15: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Directora Regional Bogotá, D.C, La Calera, de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 al 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

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RESOLUCIÓN DRBC No. 0361 de 10 NOV. 2017

Por la cual se decide un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras disposiciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Declarar a la señora Marlen Ruiz Díaz, identificada con la cedula de ciudadanía No. 51.647.947 de Bogotá, responsable de realizar vertimientos al suelo de porcinaza tanto liquida como sólida, provenientes del predio la Virgen, de la vereda Fátima, con cedula catastral No. 101405000, de la Localidad de Santa Fe Bogotá DC, vulnerando lo consagrado en los artículos 211 y 222 del Decreto 1541 de 1978 compilado por el Decreto 1076 de 2015; y el artículo 35 del Decreto Ley 2811 de 1974. ARTÍCULO 2.- Como consecuencia de la anterior declaración, imponer a la señora Marlen Ruiz Díaz, identificada con la cedula de ciudadanía No. 51.647.947 de Bogotá, sanción consistente en multa, en cuantía de un millón trecientos setenta y ocho mil doscientos veinte nueve pesos (1.378.229), de acuerdo con la motivación que se halla sustentada en el Informe Técnico de Criterios DRBC No. 0658 del 28 de junio de 2017, que hace parte integral de la presente decisión, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1.- La multa deberá ser cancelada, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, y se deberá allegar los respectivos recibos de consignación con destino al expediente 50181, en la siguiente cuenta bancaria.

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del infractor Teléfono Pago – número del Resolución por la cual se impone sanción y número de expediente.

El infractor deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO 2.- La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobro coactivo de las mismas y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR. ARTÍCULO 3.- En firme la presente resolución, remitir copia de la misma a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 4. - Levantar la medida preventiva consistente en la suspensión inmediata de actividades de vertimientos al suelo de porcinaza tanto liquida como solida, proveniente del predio la Virgen, ubicada en la Vereda Fátima en la Localidad de Santa Fe, que desarrolla la señora Marlen Ruiz Díaz, identificada con la cedula de ciudadanía No. 51.647.947 de Bogotá, la cual fue impuesta mediante la Resolución No. 0111 del 16 de junio de 2015, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. ARTÍCULO 5.- Advertir a la señora Marlen Ruiz Díaz, identificada con la cedula de ciudadanía No. 51.647.947 de Bogotá, que el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales y el ambiente, debe contar con los respectivos permisos de la Autoridad Ambiental competente, so pena de ser sancionado conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las demás acciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar. ARTÍCULO 6.- Imponer a la señora Marlen Ruiz Díaz, identificada con la cedula de ciudadanía No. 51.647.947 de Bogotá, como medida de compensación, la siembra de 30 árboles de especies nativas, de las especies contempladas en el numeral 5.10 del Informe Técnico DRBC No. 0658 del 28 de junio de 2017. ARTÍCULO 7.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora Marlen Ruiz Díaz, identificada con la cedula de ciudadanía No. 51.647.947 de Bogotá, personalmente o a través de su apoderado debidamente constituido, en cumplimiento de los artículos 66 y ss de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO.- Al momento de la notificación del presente acto administrativo, entregar a la infractora copia simple del Informe Técnico de Criterios DRBC No. 0658 del 28 de junio de 2017. ARTÍCULO 8.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, en cumplimiento del artículo 56 de la Ley 1333 del 2009. ARTÍCULO 9.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Local de Santa Fe, Bogotá D.C., para su conocimiento y fines pertinentes.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110008 + Número de la resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110008 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

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ARTÍCULO 10.- Una vez en firme la presente resolución, remitir copia con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de la Corporación, con el fin de que se efectúe el reporte respectivo al Registro Único de Infractores “RUIA", del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley 1333 de 2009 y en la Resolución 415 de 2010, Del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. ARTÍCULO 11.- Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12.- Contra la presente resolución procede únicamente recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito ante la Dirección Regional Bogotá D.C. – La Calera, de la Corporación, personalmente o a través de apoderado, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 y ss de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0362 de 10 NOV. 2017

Por la cual se decide un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras disposiciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, y

RESUELVE ARTÍCULO 1.- Declarar al señor BELISARIO RIVERA CORTES, identificado con la cédula de ciudadanía número 11.230.908 expedida en La Calera, responsable de realizar actividades pecuarias en zona de Rehabilitación Ecológica de la Reserva Protectora del Bosque Oriental de Bogotá, dentro del predio denominado "LOTE DE TERRENO PARTE G HOYA TEUSACA" de la Localidad de Chapinero de la ciudad de Bogotá, vulnerando lo consagrado en el artículo 180 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el artículo 16 en su numeral 16.3 de la Resolución 1141 de 2006. ARTÍCULO 2.- Como consecuencia de la anterior declaración, imponer al señor BELISARIO RIVERA CORTES, identificado con la cédula de ciudadanía número 11.230.908 expedida en La Calera, sanción consistente en multa, en cuantía de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($1.269.375), de acuerdo con la motivación que se halla sustentada en el Informe Técnico de Criterios DRBC No. 0675 del 30 de junio de 2017, que hace parte integral de la presente decisión, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1.- La multa deberá ser cancelada, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, y se deberá allegar los respectivos recibos de consignación con destino al expediente 41421, en la siguiente cuenta bancaria.

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del infractor Teléfono Pago – número del Resolución por la cual se impone sanción y número de expediente.

El infractor deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO 2.- La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobro coactivo de las mismas y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR. ARTÍCULO 3.- En firme la presente resolución, remitir copia de la misma a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 4. - Levantar la medida preventiva consistente en la suspensión de actividad pecuaria por la incompatibilidad con los usos establecidos mediante la Resolución No. 1141 del 12 de abril de 2006, en el predio denominado LOTE DE TERRENO PARTE DEL G HOYA TEUSACA, ubicado en la Localidad de Chapinero – Bogotá D.C., actividad que desarrollo el señor BELISARIO RIVERA CORTES, identificado con la cédula de ciudadanía número 11.230.908 expedida en La Calera, la cual fue impuesta mediante la Resolución No. 099 del 19 de septiembre de 2012, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110008 + Número de la resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110008 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

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ARTÍCULO 5.- Advertir al señor BELISARIO RIVERA CORTES, identificado con la cédula de ciudadanía número 11.230.908 expedida en La Calera, que el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales y el ambiente, debe contar con los respectivos permisos de la Autoridad Ambiental competente, so pena de ser sancionado conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las demás acciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar. ARTÍCULO 6.- Imponer al señor BELISARIO RIVERA CORTES, identificado con la cédula de ciudadanía número 11.230.908 expedida en La Calera, como medida de compensación, la siembra de 60 árboles de especies nativas, en claros o espacios despejados de vegetación, de las especies sugeridas de conformidad con el numeral 5.10 del Informe Técnico DRBC No. 0675 del 30 de junio de 2017. ARTÍCULO 7.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor BELISARIO RIVERA CORTES, identificado con la cédula de ciudadanía número 11.230.908 expedida en La Calera, personalmente o a través de su apoderado debidamente constituido, en cumplimiento de los artículos 66 y ss de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO.- Al momento de la notificación del presente acto administrativo, entregar a la infractora copia simple del Informe Técnico de Criterios DRBC No. 0675 del 30 de junio de 2017. ARTÍCULO 8.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, en cumplimiento del artículo 56 de la Ley 1333 del 2009. ARTÍCULO 9.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Local de Chapinero, Bogotá D.C., para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 10.- Una vez en firme la presente resolución, remitir copia con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de la Corporación, con el fin de que se efectúe el reporte respectivo al Registro Único de Infractores “RUIA", del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley 1333 de 2009 y en la Resolución 415 de 2010, Del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. ARTÍCULO 11.- Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 12.- Contra la presente resolución procede únicamente recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito ante la Dirección Regional Bogotá D.C. – La Calera, de la Corporación, personalmente o a través de apoderado, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 y ss de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0363 de 10 NOV. 2017

Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 0367 de 10 de noviembre de 2016 y se toman otras

determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución

3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con

fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 1º de la Resolución DRBC 0367 de 10 de noviembre de 2016, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2: IMPONER MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN INMEDIATA de disposición de material o residuos de caucho sobre vía interna (2m3), así como de RCD compactados sobre vía interna del predio (global más de 500 metros de vía), disposición de RCD en montículos a un costado de la vía (3m3) y pastoreo de ganado bovino en área cubierta en un 90% de bosque natural tipo páramo y subpáramo (3 semovientes de diferentes edades), al señor JOSE ABATUEL VELASQUEZ ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 427.385, en calidad de presunto infractor de las actividades realizadas en el predio denominado Quintica, con matrícula inmobiliaria 50N-20103993, cédula catastral 25377000000160014, ubicado en el municipio de La Calera, y a los señores JOAQUIN EDUARDO CARABALLO RIVAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.133.005 y MARTHA ISABEL CARABALLO RIVAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.020.721.888, en calidad de propietarios del citado predio, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO 1: Remitir copia del presente acto administrativo al Alcalde del Municipio de La Calera, para que ejecute la medida preventiva impuesta, ello en virtud de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 65 de la Ley 99 de 1993.

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PARÁGRAFO 2: La medida preventiva se levantará, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 3: Los costos en que se incurran con ocasión de la imposición de la medida preventiva, correrán a cargo del presunto o presuntos infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 4: En caso de levantamiento de las medidas preventivas impuestas, los costos deberán ser cancelados por cuenta del titular de la misma.

ARTÍCULO 2: Modificar el Artículo 2º de la Resolución DRBC 0367 de 10 de noviembre de 2016, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2: Declarar formalmente iniciado el procedimiento sancionatorio ambiental en contra de los señores JOSE ABATUEL VELASQUEZ ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 427.385, JOAQUIN EDUARDO CARABALLO RIVAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.133.005 y MARTHA ISABEL CARABALLO RIVAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.020.721.888 por la realización de las actividades de disposición de material o residuos de caucho sobre vía interna (2m3), así como RCD compactados sobre vía interna del predio (global más de 500 metros de vía), igualmente disposición de RCD en montículos a un costado de la vía (3m3) y pastoreo de ganado bovino en un área cubierta en un 90% de bosque natural tipo páramo y subpáramo (3 semovientes de diferentes edades), en el predio denominado Quintica, con matricula inmobiliaria 50N-20103993, cédula catastral 25377000000160014, ubicado en el municipio de La Calera, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3: Ordenar la ejecución de las diligencias administrativas de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del

presente Acto Administrativo que a continuación se relacionan:

1. Citar al señor JOSE ABATUEL VELASQUEZ ACOSTA a la Dirección Regional Bogotá D.C. – La Calera, con

el fin de rendir versión libre a fin de que informe sobre los hechos que le consten materia del presente trámite,

para el día 16 de noviembre de 2017 a las 9:00 A.M.

2. Citar al señor JOAQUIN EDUARDO CARABALLO RIVAS a la Dirección Regional Bogotá D.C. – La Calera,

con el fin de rendir versión libre a fin de que informe sobre los hechos que le consten materia del presente

trámite, para el día 16 de noviembre de 2017 a las 10:00 A.M.

3. Citar al señor MARTHA ISABEL CARABALLO RIVAS a la Dirección Regional Bogotá D.C. – La Calera, con el

fin de rendir versión libre a fin de que informe sobre los hechos que le consten materia del presente trámite,

para el día 18 de noviembre de 2017 a las 11:00 A.M.

ARTICULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores JOSE ABATUEL VELASQUEZ ACOSTA, JOAQUIN EDUARDO CARABALLO RIVAS y MARTHA ISABEL CARABALLO RIVAS, o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 5: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional DRBC - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0366 de 14 NOV. 2017

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar al señor MIGUEL GUERRERO AYALA, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.068.829; concesión de aguas superficiales para uso DOMESTICO y PECUARIO de la fuente hídrica denominada como NACIMIENTO EL GAQUE, Cuenca Rio Bogotá y Sub cuenca Rio Teusaca, con punto de captación en las coordenadas Este: 1010468 y Norte: 1008087, para beneficio del predio denominado LA CABAÑA, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20495806, ubicado en la vereda El Salitre, jurisdicción del municipio de La Calera; de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente resolución y de acuerdo a la discriminación realizada en la siguiente tabla:

Uso

Caudal a otorgar (l/s)

Caudal a otorgar (m3/día )

Caudal m3/mes

Doméstico 0.01 0.864

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Pecuario 0.01 0.864 51.84

Caudal Total 0.02 1.728

PARÁGRAFO 1.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 2: Su prórroga se podrá efectuar siempre y cuando la solicitud se realice dentro del término de su vigencia, es decir en los tres (3) primeros meses del último año de vigencia, y siempre que la misma sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 3: El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.13.15 y 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989. ARTÍCULO 2: La Corporación entregará al beneficiario de la concesión de aguas, debido a que el caudal a otorgar, es inferior a un (1) l/s, los diseños de las obras de captación, adoptados mediante Acuerdo CAR No.11 de 2005, con el objeto de que la beneficiaria construya en un término no mayor a tres (3) meses, una obra de captación que garantice la derivación exclusiva del caudal otorgado y una vez construidas las obras deberá informar a la Corporación. PARÁGRAFO 1: El sistema de captación, no deberá afectar la oferta hídrica en el Río Teusacá ni los caudales previamente concesionados sobre dicha fuente hídrica. PARÁGRAFO 2: En el evento en que la beneficiaria de la concesión no esté de acuerdo con los diseños aportados por la Corporación, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de planos y diseños para aprobación de la Corporación.

ARTÍCULO 3: El beneficiario de la presente concesión una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas; la cual debe garantizar la derivación exclusiva del caudal. ARTÍCULO 4: Advertir al beneficiario que la presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, ni aprueba la ocupación de cauce o de predios privados. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y tramitar los permisos o autorizaciones que le sean aplicables. ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberá establecer en un término de tres (3) meses, como programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º del Acuerdo CAR No. 04 de 07 de marzo de 2017; las siguientes actividades;

s) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. t) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. u) Mantener en buen estado la tuberías de aducción y conducción v) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva w) Implementar métodos de reducción de pérdidas x) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua y) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. z) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las

fuentes hídricas. aa) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso y Ahorro Eficiente del Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recurso de la ley y aportar el Programa de Uso y Ahorro Eficiente del Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6: El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

25. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 de 2015 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

26. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica de uso público denominado como NACIMIENTO EL GAQUE y mantener la vegetación protectora de la misma.

27. El concesionario deberá, en el término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto como medida de compensación, sembrar treinta (30) árboles de especies nativas tales como: Aliso, Arboloco, Encenillo, entre otros, con una altura mínima de 0.80 m, teniendo como sitio de siembra los linderos del predio a beneficiar.

28. El beneficiario de la concesión de aguas, debe velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados y no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

29. Cumplir las disposiciones ambientales en especial de uso eficiente del agua, consagradas en la Ley 373 de

1997.

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30. El beneficiario, deberá allegar oportunamente el pago por concepto de servicio de seguimiento ambiental a esta concesión, dentro del término establecidos en el capítulo V del Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017.

PROHIBICIONES:

36. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 37. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 38. Desperdiciar las aguas asignadas. 39. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 40. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 41. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 42. Las demás que contravengan el Decreto 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

46. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 47. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 48. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 49. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el

recurso hídrico. 50. Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de los planos. 51. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados dentro

del término que se fija, 52. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 53. No usar concesión durante dos años continuos. 54. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los interesados las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: El incumplimiento de la normatividad ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 10: Advertir al señor MIGUEL GUERRERO AYALA, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.068.829, que de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Bogotá - La Calera, elaborará un auto mediante el cual liquidará el valor de seguimiento del instrumento de manejo y control ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del citado Acuerdo, cada vez que se realice el seguimiento de conformidad con la frecuencia que el presente instrumento ambiental lo requiera. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar la presente concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: Notificar el presente acto administrativo al señor MIGUEL GUERRERO AYALA, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.068.829, en los términos señalados por los artículos 67 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía del municipio de La Calera. ARTÍCULO 15: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Directora Regional Bogotá, D.C, La Calera, de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 al 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional DRBC - DRBC

RESOLUCIÓN No. 261 de 30 de agosto de 2016

Por medio de la cual se modifica la Resolución 0294 del 22 de Diciembre de 2011 la cual impone medida preventiva, se inicia procedimiento sancionatorio y se dictan otras disposiciones

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LA DIRECCIÓN REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley

1333 de 2009 y en especial de las asignadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre

de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y:

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo tercero de la Resolución 0294 del 22 de diciembre de 2011, el cual

quedará así:

ARTÍCULO TERCERO: Declarar iniciado procedimiento sancionatorio ambiental contra de los señores JAIME CORTES

GUERRERO, LUIS BUITRAGO identificado con cedula de ciudadanía N° 8.014.751 y ANDRES SUAREZ, bajo número

de expediente 40098, por los hechos expuestos en la parte motiva de la presente providencia

ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el artículo séptimo de la Resolución 0294 del 22 de diciembre de 2011, el cual

quedará así:

ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar el contenido del presente proveído a los señores JAIME CORTES GUERRERO, LUIS

BUITRAGO y ANDRES SUAREZ.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el contenido del presente proveído al señor YESID SIERRA FAJARDO

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y

Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO QUINTO: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del

Decreto 01 de 1984, y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

Directora Regional Bogotá, D.C. la Calera

RESOLUCIÓN DRBC No. 0319 de 10 OCT. 2017

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993,

RESUELVE ARTÍCULO 1.- REPONER el artículo 1° de la Resolución No 0435 de 30 de diciembre de 2016, proferida por la Corporación, “Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones”, en orden de aclarar y modificar el sentido del mismo, el cual quedara así;

“ARTÍCULO 1.- Levantar las medidas preventivas impuestas a la disuelta sociedad Grupo de Inversiones Imaco, con NIT 900.728.946-2, ahora JAMEG S.A.S., identificada con NIT 900975790-9, a través de la Resolución No. 0121 del 13 de mayo de 2016, consistentes en la suspensión de la captación de recurso hídrico de la fuente de uso público quebrada de Rosales, y el decomiso de la motobomba, mediante la cual se realizaba la captación del mencionado recurso, para beneficio del predio denominado LOTE 3 A El Arravan El Bagazal, ubicado en la localidad de Chapinero, de la ciudad de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.”

ARTÍCULO 2.- REPONER el artículo 2° de la Resolución No 0435 de 30 de diciembre de 2016, proferida por la Corporación, “Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones”, en el sentido de aclarar y modificar, el cual quedara así;

“ARTÍCULO 2.- Declarar a la disuelta sociedad GRUPO DE INVERSIONES IMACO, con NIT 900.728.946-2, ahora JAMEG S.A.S., identificada con NIT 900975790-9, representada legalmente por la señora MARTHA CRISTINA BARRETO GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.549.003 y/o quien haga sus veces, responsable ambientalmente por infringir lo dispuesto en el artículo 88 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el artículo 2.2.3.2.5.3 del Decreto 1076 de 2015, por realizar captación de aguas superficiales de la quebrada Rosales sin la respectiva concesión de aguas otorgada por la autoridad ambiental correspondiente, de acuerdo con el cargo único formulado en el artículo 1° del Auto DRBC No. 0741 del 08 de julio de 2016, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia.”

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ARTÍCULO 3.- REPONER el artículo 3° de la Resolución No 0435 de 30 de diciembre de 2016, proferida por la Corporación, “Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones”, en el sentido de aclarar y modificar, el cual quedara así;

“ARTICULO 3.- Como consecuencia de la anterior decisión, imponer a la disuelta sociedad GRUPO DE INVERSIONES IMACO, identificada con NIT 900728946-2, ahora JAMEG S.A.S., identificada con NIT 900975790-9, representada legalmente por la señora MARTHA CRISTINA BARRETO GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.549.003 y/o quien haga sus veces, sanción consistente en MULTA, equivalente a la suma de VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL VEINTIÚN PESOS M/CTE ($23’885.021.oo), de acuerdo con la motivación que se halla sustentada en el Informe Técnico de Criterios DRBC No. 1235 del 28 de diciembre de 2016, que hace parte integral de la presente decisión, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 1.- La multa deberá ser cancelada, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, y se deberá allegar los respectivos recibos de consignación con destino al expediente 55829, en la siguiente cuenta bancaria.

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario Teléfono Pago- número de la Resolución y número de expediente.

El infractor deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO 2.- La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobro coactivo de las mismas y delos intereses moratorio por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR.”

ARTÍCULO 4.- REPONER el artículo 5° de la Resolución No 0435 de 30 de diciembre de 2016, proferida por la Corporación, “Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones”, en orden de aclarar y modificar el sentido del mismo, el cual quedara así;

“ARTÍCULO 5.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 1333 de 2009, imponer a la disuelta sociedad GRUPO DE INVERSIONES IMACO, identificada con NIT 900728946-2, ahora JAMEG S.A.S., identificada con NIT 900975790-9, representada legalmente por la señora MARTHA CRISTINA BARRETO GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.549.003 y/o quien haga sus veces, la siguiente medida compensatoria:

- La Siembra de cien (100) individuos arbóreos de especies nativas de la Región con una altura mínima de 0,8 m teniendo en cuenta distancias no menores de seis (6) metros entre sí; los individuos arbóreos deben ser sembrados en el predio denominado “LOTE 3 A EL ARRAVAN EL BAGAZAL” identificado con CHIP AAA0142RUMS, donde se llevó a cabo captación ilegal de aguas superficiales, en el área aledaña a las coordenadas geográficas: Este: 1003792 - Norte: 1006374 en la localidad de Chapinero, jurisdicción de la ciudad de Bogotá D.C., para lo cual se sugiere las siguientes especies: Chilco (Baccharis latifolia), Tinto (Censtrum sp), Tuno esmerado (Miconia squamulosa), Salvio (Eupatorium angustifolium), Amargoso ( Ageratina aristeii), Chusque (Chusquea scandens). En áreas de pastizales: Jazmín del Cabo (Gardenia jasminoides), Alcaparro Enano (Senna multiglandulosa), Alcaparro gigante (sena viarum), Arrayán negro (Myrcianthes rhopaloides, Sauco (Sambucus nigra), Cerezo (Prunus serótina), Durazno (Prunus pérsica), Aliso (Alnus acuminata), Arboloco (Montanoa guadrangularis), Azafrán (Clethra fimbriata), Romero (Senecio pulchellus). Se debe garantizar las siguientes actividades de mantenimiento a las especies sembradas:

Reemplazo de individuos muertos durante los primeros seis (6) meses de realizada la plantación.

Riego de plantación una vez a la semana en épocas de sequía.

Plateo de la plantación cada dos o tres meses.

Fertilización con abonos orgánicos en dos aplicaciones al principio y a los dos meses de realizada la plantación.

Mantenimiento y corte de cobertura de gramíneas”

ARTÍCULO 5.- REPONER el artículo 6° de la Resolución No 0435 de 30 de diciembre de 2016, proferida por la Corporación, “Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones”, en orden de aclarar y modificar el sentido del mismo, el cual quedara así;

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792 CAR FONDOS COMUNES 110010+Numero del Auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos(12 dígitos en total)

BANCO DE COLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+Numero del auto año (12 dígitos en total)

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“ARTÍCULO 6.- Advertir a la disuelta sociedad GRUPO DE INVERSIONES IMACO, identificada con NIT 900728946-2, ahora JAMEG S.A.S., identificada con NIT 900975790-9, representada legalmente por la señora MARTHA CRISTINA BARRETO GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.549.003 y/o quien haga sus veces, que el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales y el ambiente debe contar con los respectivos permisos de la Autoridad Ambiental competente, so pena de ser sancionado conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las demás acciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar.”

ARTÍCULO 6.- REPONER el artículo 8° de la Resolución No 0435 de 30 de diciembre de 2016, proferida por la Corporación, “Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones”, en orden de aclarar y modificar el sentido del mismo, el cual quedara así;

“ARTÍCULO 8.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la disuelta sociedad GRUPO DE INVERSIONES IMACO, identificada con NIT 900728946-2, ahora JAMEG S.A.S., identificada con NIT 900975790-9, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO.- Al momento de la notificación del presente acto administrativo, entregar al infractor copia del Informe Técnico de Criterios DRBC No. 1235 del 28 de diciembre de 2016, el cual hace parte integral de la presente decisión.”

ARTÍCULO 7.- NO REPONER la Resolución No. 0435 de 30 de diciembre de 2016, “Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones”, de conformidad a lo solicitado por el Doctor JUAN SEBASTIÁN LOMBANA SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.233.717 y T.P 161893 del C.S de la J, mediante el radicado CAR No, 01171100519 de 20 de febrero de 2017, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8.- Las demás obligaciones y manifestaciones expuestas en la Resolución No. 0435 de 30 de diciembre de 2016, así como los contenidos en los demás actos administrativos derivados de la misma, que reposan dentro del expediente No. 55829, que no han sido objeto de modificación y/o aclaración en el presente acto administrativo continúan vigentes. ARTÍCULO 9.- No reconocer personería jurídica para actuar al Doctor JUAN SEBASTIÁN LOMBANA SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.233.717 y T.P 161893 del C.S de la J, por las razones expuestas en la presente providencia. ARTÍCULO 10.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la disuelta sociedad GRUPO DE INVERSIONES IMACO, identificada con NIT 900728946-2, ahora JAMEG S.A.S., identificada con NIT 900975790-9, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Doctor JUAN SEBASTIAN LOMBANA SIERRA, en los términos establecidos en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12.- Notificar la presente resolución al Dr. Giovanni Padilla Téllez, Procurador 22 Judicial II Ambiental y Agrario de la Procuraduría General de la Nación. ARTÍCULO 13.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR. ARTÍCULO 14.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo normado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0320 de 10 OCT. 2017

Por la cual se resuelve recurso de reposición y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: No reponer la resolución No. 0213 del 29 de julio de 2016, en consecuencia confirmar en todas y cada una de sus partes el contenido del acto administrastivo recurrido, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al Seminario Arquidiocesano Misionero Redemptoris Mater, con NIt 900059155-2, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 y ss del DEcreto 01 de 1984, en concrodancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTICULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación, dejando las constancias dentro del presente expediente. ARTICULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de La Nación. ARTICULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo normado en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0327 de 11 OCT. 2017

"Por el cual se modifica la Resolución No. 208 del 21 de julio de 2016 y se toman otras determinaciones"

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar los artículos primero y segundo de la Resolución No. 208 del 21 de julio de 2016, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva de SUSPENSIÓN INMEDIATA de actividades de ocupación de cauce de la Quebrada el Trapiche, por la instalación de un reservorio en el cauce de la quebrada el trapiche por la instalación de un reservorio en el cauce de la quebrada el trapiche, en el predio denominado las enramadas, con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-489335, ubicado en la vereda El Líbano del municipio de La Calera a los señores Efigenia Chaves de Kahnnnhauser identificada con cédula de ciudadanía No. 20.123.614, Rosa Patricia Chaves Kahnnnhauser identificada con cédula de ciudadanía No. 51.604.638, Karin Jenny Chaves Kahnnnhauser identificada con cédula de ciudadanía No. 51.985.267 , Otmar Chaves Kahnnnhauser identificada con cédula de ciudadanía No. 79.398473 y Angela Cristina Chaves Kahnnnhauser identificada con cédula de ciudadanía No. 52.084.523.

ARTÍCULO 2: Declarar formalmente iniciado procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de Efigenia Chaves de Kahnnnhauser identificada con cédula de ciudadanía No. 20.123.614, Rosa Patricia Chaves Kahnnnhauser identificada con cédula de ciudadanía No. 51.604.638, Karin Jenny Chaves Kahnnnhauser identificada con cédula de ciudadanía No. 51.985.267 , Otmar Chaves Kahnnnhauser identificada con cédula de ciudadanía No. 79.398473 y Angela Cristina Chaves Kahnnnhauser identificada con cédula de ciudadanía No. 52.084.523., por realizar actividades de ocupación de cauce de la Quebrada el Trapiche, por la instalación de un reservorio en el cauce de la quebrada el trapiche por la instalación de un reservorio en el cauce de la quebrada el trapiche, en el predio denominado las enramadas, con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-489335, ubicado en la vereda El Líbano del municipio de La Calera.

ARTÍCULO 2: Comunicar el presente Acto Administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

ARTÍCULO 3: Notificar el presente Acto Administrativo a Efigenia Chaves de Kahnnnhauser identificada con cédula de ciudadanía No. 20.123.614, Rosa Patricia Chaves Kahnnnhauser identificada con cédula de ciudadanía No. 51.604.638, Karin Jenny Chaves Kahnnnhauser identificada con cédula de ciudadanía No. 51.985.267, Otmar Chaves Kahnnnhauser identificada con cédula de ciudadanía No. 79.398473 y Angela Cristina Chaves Kahnnnhauser identificada con cédula de ciudadanía No. 52.084.523.

ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

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RESOLUCIÓN DRBC No. 0328 de 13 OCT. 2017

Por medio del cual se realiza una modificación de las Resoluciones 0169 del 14 de junio de 2016 y 181 del 29 de

junio de 2017, se ordena una visita técnica y se dictan otras disposiciones.

DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 de la Resolución No. 0169 del 14 de junio de 2016, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva a GUAICARAMO S.A., identificada con Nit. 860.040.584-0, y a la

empresa SOLETANCHE BACHY CIMAS S.A. identificada con Nit. 830.035.702-4, de SUSPENSIÓN

INMEDIATA de las actividades de Captación ilegal, invasión de ronda hidráulica y operaciones que se

desarrollan dentro de la ronda de protección ambiental de un sistema hídrico tipo humedal innominado,

incumpliendo el plan de manejo de la Reserva Forestal Protectora Productora, Thomas Van der Hammen, en el

predio denominado LT 31 y PT LT 32 LA CON LAS MERCEDES SUBA, ubicado en la carretera Suba- Cota km

1, en Bogotá D.C., en la localidad de Suba, en Bogotá D. C."

ARTÍCULO 2: Modificar el Artículo primero de la Resolución DRBC No 181 del 29 de junio de 2017, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 2: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de GUAICARAMO S.A, identificada con Nit. 860.040.584-0, presunto propietario del predio denominado LT 31 Y PT LT 32 LA CON LAS MERCEDES SUBA, ubicado en la Carretera Suba — Cota Km 1, en Bogota D.C, en la vereda Las Mercedes de la Localidad de Suba, en las coordenadas: Este 999463 y Norte 1018613 y contra la Sociedad SOLETANCHE BACHY CIMAS S.A., identificada con Nit. 830.035.702-4, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acto Administrativo.”

ARTÍCULO 3: En todo el resto del articulado contenido en la Resolución 0181 de 29 de junio de 2017 y en la Resolución 0169 del 14 de junio de 2016, deberá interpretarse que se refiere a la sociedad denominada GUAICARAMO S.A, identificada con Nit. 860.040.584-0 y no a GUICARAMOS S.A.

ARTÍCULO 4: Se ordenan las siguientes diligencias administrativas, en aras esclarecer los hechos objeto de investigación:

a. Que por parte del Grupo Técnico de esta Dirección Regional, se realice visita técnica al predio denominado LT

31 Y PT LT 32 LA CON LAS MERCEDES SUBA, ubicado en la Carretera Suba — Cota Km 1, en Bogotá D.C,

en la vereda Las Mercedes de la Localidad de Suba, para que se amplie o aclare el tipo de actividades e

instalaciones específicas que la empresa SOLETANCHE BACHY CIMAS S.A., realiza y utiliza sobre la ronda

hidráulica o zona protegida de los cuerpos de agua que se ubican en el predio y la distancia aproximada a los

mismos. Así mismo para verificar, lo relativo a los instrumentos utilizados para la captación del recurso hídrico

sin los permisos respectivos.

b. Que por parte del equipo Técnico de esta Dirección Regional, se evalúe la información expuesta y los

documentos allegados por el representante legal de la sociedad SOLETANCHE BACHY CIMAS S.A., en la

diligencia de exposición libre del 27 de julio de 2017 que obran desde el folio 62 hasta el 308 del expediente

56089, teniendo en cuenta que los hechos objeto del presente procedimiento sancionatorio ambiental refieren

a una captación de un cuerpo hídrico que se encuentra dentro del predio citado para riego, sin la respectiva

concesión, usando dos aspersores sobre la cerca perimetral, así como no respetar la ronda hidráulica (o área

forestal protectora) por instalaciones y actividades desarrolladas por la sociedad dentro en la misma. Debe

evaluarse entre otros, los documentos y argumentos expresados por la sociedad respecto de la compra del agua

y de las dos bombas de recirculación de agua sin captarla.

PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 27 de noviembre de 2017 y 9:30 a. m..

ARTICULO 5: Las demás disposiciones de las Resoluciones DRBC 0169 del 14 de junio de 2016 y DRBC No 181 de 29 de junio de 2017, continúan en los mismos términos en ella establecidas. ARTÍCULO 6: Notifíquese el contenido de la presente a GUAICARAMO S.A, y a la Sociedad SOLETANCHE BACHY CIMAS S.A., por medio de sus representantes legales, autorizados o sus apoderados debidamente constituidos.

ARTÍCULO 7: Realizar las comunicaciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a las diligencias ordenadas mediante el

presente acto.

ARTÍCULO 8: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

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ARTICULO 10: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de

la Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0329 de 17 OCT. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar al señor GUSTAVO ADOLFO ARAQUE FERRARO, identificado con la cédula de ciudadanía 71.710.429 de Medellín, concesión de aguas superficiales para uso DOMÉSTICO de la fuente hídrica que según la cartografía CAR-IGAC, señala como QUEBRADA SIN NOMBRE, conocida en la comunidad como Quebrada La Piña, Cuenca Rio Bogotá y Sub cuenca Rio Teusacá, con punto de captación en las coordenadas Este: 1005830, Norte: 1005979 y Altura: 3160 m.s.n.m., para beneficio de los predios identificados con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20076602 y 50N-20277785, ubicados en la vereda El Hato, jurisdicción del municipio de La Calera, Cundinamarca; de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente resolución y de acuerdo a la discriminación realizada en la siguiente tabla:

Predio Uso Caudal a otorgar (l/s) Caudal a otorgar (m3/día )

Matrícula inmobiliaria 50N-20076602 (predio Casares)

Doméstico 0.01 0.8

Matrícula inmobiliaria 50N-20277785 (predio Campagnola)

Doméstico 0.01 0.8

TOTAL 0.02 1.6 52

Predio Uso

Caudal a otorgar (l/s) Caudal a otorgar (m3/día )

PARÁGRAFO 1.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 2.- Su prórroga se podrá efectuar siempre y cuando la solicitud se realice dentro del término de su vigencia, es decir en los tres (3) primeros meses del último año de vigencia, y siempre que la misma sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 3: El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.13.15 y 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989. ARTÍCULO 2: La Corporación entregará al beneficiario de la concesión de aguas, debido a que el caudal a otorgar, es inferior a un (1) l/s, los diseños de las obras de captación, adoptados mediante Acuerdo CAR No.11 de 2005, con el objeto de que el beneficiario construya en un término no mayor a tres (3) meses, una obra de captación que garantice la derivación exclusiva del caudal otorgado y una vez construidas las obras, deberá informar a la Corporación. PARÁGRAFO 1: El sistema de captación, no deberá afectar la oferta hídrica en el Río Teusacá ni los caudales previamente concesionados sobre dicha fuente hídrica. PARÁGRAFO 2: En el evento en que el beneficiario de la concesión no esté de acuerdo con los diseños aportados por la Corporación, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de planos y diseños para aprobación de la Corporación.

ARTÍCULO 3: El beneficiario de la presente concesión una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas; la cual debe garantizar la derivación exclusiva del caudal. ARTÍCULO 4: Advertir al beneficiario que la presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, ni aprueba la ocupación de cauce o de predios privados. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y tramitar los permisos o autorizaciones que le sean aplicables. ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberá establecer en un término de tres (3) meses, como programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º del Acuerdo CAR No. 04 de 07 de marzo de 2017; las siguientes actividades;

bb) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

cc) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

dd) Mantener en buen estado la tuberías de aducción y conducción

ee) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva

ff) Implementar métodos de reducción de pérdidas

gg) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua

hh) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

ii) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las

fuentes hídricas.

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jj) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO: En el evento de que el beneficiario de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso y Ahorro Eficiente del Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recurso de la ley y aportar el Programa de Uso y Ahorro Eficiente del Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6: El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

31. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de

conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 de 2015

y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

32. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica de uso público que según la cartografía aparece como

innominada y mantener la vegetación protectora de la misma.

33. El concesionario deberá, en el término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto

como medida de compensación, deberá sembrar cincuenta (50) árboles de especies nativas tales como: Aliso

(Alnus jorullensis o acuminata), Sauco (Sambucus peruviana), Arrayán (Myrcianthes leucoxyla), Chuque

(Viburnum triphyllum) entre otros, con una altura mínima de 0,80 m, teniendo como sitio de siembra los

linderos de cada uno de los predios a beneficiar.

34. El beneficiario de la concesión de aguas, debe velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a

plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados y no

se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

35. Cumplir las disposiciones ambientales en especial de uso eficiente del agua, consagradas en la Ley 373 de

1997.

PROHIBICIONES:

43. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución.

44. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

45. Desperdiciar las aguas asignadas.

46. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

47. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa.

48. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse

a suministrar la información que se requiera.

49. Las demás que contravengan el Decreto 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

55. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

56. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

57. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

58. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el

recurso hídrico.

59. Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de los planos.

60. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados

dentro del término que se fija,

61. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los

recursos relacionados.

62. No usar concesión durante dos años continuos.

63. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

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PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los interesados las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: El incumplimiento de la normatividad ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 10: Advertir al señor GUSTAVO ADOLFO ARAQUE FERRARO, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.710.429 de Medellín, que de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Bogotá - La Calera, elaborará un auto mediante el cual liquidará el valor de seguimiento del instrumento de manejo y control ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del citado Acuerdo, cada vez que se realice el seguimiento de conformidad con la frecuencia que el presente instrumento ambiental lo requiera. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar la presente concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: Notificar el presente acto administrativo al señor GUSTAVO ADOLFO ARAQUE FERRARO, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.710.429 de Medellín, en los términos señalados por los artículos 67 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía del municipio de La Calera, Cundinamarca.

ARTÍCULO 15: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Directora Regional Bogotá, D.C, La Calera, de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 al 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional DRBC - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0330 de 17 OCT. 2017

Por la cual se declara un desistimiento, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811

de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante

Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre

de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento expreso de la solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para uso industrial

que se adelanta a nombre del la sociedad DEXCAM S.A.S, identificada con NIT 900.224.451-5, representada

legalmente por el señor DANIEL CHAVEZ MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.143.615; para

ser derivada de la fuente hídrica ubicada denominada por el usuario como Quebrada Innominada, en beneficio del

inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-671174, ubicado en carrera 7. No. 201 Torca Rural

II, en la localidad de Usaquén de la ciudad de Bogotá D.C, trámite que se venía adelantando dentro del Expediente No.

901.56.01-63507, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Ejecutoriado el presente acto administrativo, archivar las actuaciones administrativas adelantadas bajo

el expediente 901.56.01-63507.

ARTÍCULO 3: Advertir a la sociedad DEXCAM S.A.S, identificada con NIT 900.224.451-5, que el uso, manejo y/o

aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos,

autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva a la imposición de las medidas preventivas y/o

sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 4: Advertir a la sociedad DEXCAM S.A.S, identificada con NIT 900.224.451-5, que la presente declaratoria de desistimiento no impide la presentación de una nueva solicitud de concesión de aguas superficiales ante esta Dirección Regional, con el lleno de los requisitos de Ley. ARTÍCULO 5: Notificar personalmente el contenido de este acto administrativo a la sociedad DEXCAM S.A.S,

identificada con NIT 900.224.451-5, a través de su representante legal el señor DANIEL CHAVEZ MARTINEZ,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.143.615, o quien haga sus veces o a través de su apoderado el señor

VICTOR RAUL PAEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.227.694 y la tarjeta profesional No. 63593 del

C.S de la J, conforme a lo dispuesto en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto a la Alcaldía local de Usaquén, para su conocimiento.

ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Bogotá – La Calera, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la notificación personal o el recibido de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional DRBC - DRBC

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RESOLUCIÓN DRBC No. 0332 de 20 OCT. 2017

Por la cual se niega una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo CAR 10 de 1989, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar a la señora PATRICIA MARGARITA ALAMEDA DE ALVIAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.815.854 expedida en Bucaramanga, concesión de aguas superficiales proveniente de la fuente hídrica Innominada, Subcuenca Río Teusacá, coordenadas Norte: 1.006.436, Este: 1.009.915, Altitud 3110 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en beneficio del predio denominado El Diamante, con matrícula inmobiliaria No. 50N-297344 y cédula catastral No. 25377000000080221000, ubicado en la vereda El Salitre, del municipio de La Calera, con destino a satisfacer las necesidades de uso pecuario, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Otorgar a la señora PATRICIA MARGARITA ALAMEDA DE ALVIAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.815.854 expedida en Bucaramanga, concesión de aguas superficiales proveniente de la fuente hídrica Innominada, Subcuenca Río Teusacá, coordenadas Norte: 1.006.436, Este: 1.009.915, Altitud 3110 m.s.n.m. (Sistema Magna Sirgas), en beneficio del predio denominado El Diamante, con matrícula inmobiliaria No. 50N-297344 y cédula catastral No. 25377000000080221000, ubicado en la vereda El Salitre, del municipio de La Calera, con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico, conforme a lo indicado en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CAUDAL (L/s) CAUDAL (m3/mes)

Doméstico 0,01

TOTAL 0,01 26

PARÁGRAFO : La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: Entregar a la señora PATRICIA MARGARITA ALAMEDA DE ALVIAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.815.854 expedida en Bucaramanga, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 4: Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, deberá implementar acciones tendientes al uso eficiente y ahorro de agua en el predio El Diamante, tales como los siguientes:

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias.

Reutilización de agua.

Sistemas con control de volumen a través de flotadores.

Reducción de pérdidas.

Almacenamiento de agua para su posterior uso.

ARTÍCULO 5: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 6: La beneficiaria de la concesión quedará sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de

conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155

del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o

aclaren.

2. Preservar la zona de ronda de la fuente hídrica innominada donde la beneficiaria debe sembrar en

un término de sesenta (60) días, como medida de compensación 30 árboles de especies nativas

tales como: Aliso, Arboloco, Chusque, Encenillo, entre otras especies nativas, con una altura

mínima de 80 cm. La beneficiaria de la concesión de aguas, deberá velar por el mantenimiento y

desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán

ser inmediatamente reemplazados y no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575

de 2007.

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4. La concesionaria deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del

agua consagradas en la ley 373 de 1997.

5. La señora beneficiaria PATRICIA MARGARITA ALAMEDA DE ALVIAR, identificada con cédula de

ciudadanía No. 37.815.854 expedida en Bucaramanga, en el término de seis (6) meses contados

a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá llegar a la Corporación con destino

al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el

proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro

por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor

o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes,

para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

7. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la

Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES 1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente

autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación

o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y

la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente, es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente.

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato.

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas.

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza

mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días

siguientes al acaecimiento de la misma.

5. No usar la concesión durante dos años.

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior

a tres meses cuando fueren imputables al concesionario.

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el

contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente resolución la señora PATRICIA MARGARITA ALAMEDA DE ALVIAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.815.854 expedida en Bucaramanga, o a su representante legal debidamente constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 49895. ARTÍCULO 15: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Alcaldía Municipal de La Calera, Cundinamarca, para su conocimiento y fines que considere pertinente. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera, dentro de los diez (10) días hábiles

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siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y siguientes de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional DRBC - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0333 de 23 OCT. 2017

Por el cual se declara la Cesación de un procedimiento

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la

Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre

de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974,

Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y:

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1:- DECLARAR LA CESACIÓN del procedimiento ambiental de carácter sancionatorio, iniciado mediante Resolución No. 15 del 22 de enero de 2013, en contra del señor GONZALO SANTIAGO GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.064.090, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente proveído. ARTÍCULO 2:- Una vez ejecutoriada esta providencia, procédase al archivo del expediente No. 42279, dejando constancia en la tabla de retención documental de esta Dirección. ARTÍCULO 3:- Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Procuraduría Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 4:- Publicar la presente providencia en el boletín Oficial de la Corporación, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5:- Contra la presente Resolución procede recurso de reposición de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0334 de 23 OCT. 2017

Por medio de la cual se resuelve una solicitud de concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C. – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en el numeral 9º del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo CAR 10 de 1989, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Negar a la sociedad REINDEER Y VERE Y CÍA. S. C. A., con NIT 900259153-6, representada legalmente por la señora MARIANNE VERE CARDALE DE SCHRIMPFF, identificada con cédula de extranjería No. 136.998 y/o quien haga sus veces, concesión de aguas superficiales, para el predio de su propiedad denominado “Cuye”, con matrícula No. 50N-299960 y cédula catastral No. 0070079000000000, ubicado en las veredas San Cayetano y Santa Helena, jurisdicción del municipio de La Calera – Cundinamarca, a derivar de una fuente hídrica denominada “Quebrada Agua Hedionda”, para los usos pecuario y riego, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 17 de noviembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 2: Otorgar a la sociedad REINDEER Y VERE Y CÍA. S. C. A., con NIT 900259153-6, representada legalmente por la señora MARIANNE VERE CARDALE DE SCHRIMPFF, identificada con cédula de extranjería No. 136.998 y/o quien haga sus veces, concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio denominado “Cuye”, con matrícula No. 50N-299960 y cédula catastral No. 0070079000000000, ubicado en las veredas San Cayetano y Santa Helena, jurisdicción del municipio de La Calera – Cundinamarca, a derivar de una fuente hídrica denominada “Quebrada Agua Hedionda” cuyo punto de captación se localiza en las coordenadas Norte: 1.017.972 – Este: 1.015.574, Altitud 2745 m.s.n.m., (Sistema Magna Sirgas), en un caudal total de 0.02 L/s, con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

USO CUADAL (L/s) CAUDAL (m3/mes)

Uso doméstico 0.02

TOTAL 0.02 52

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: Entregar a la sociedad REINDEER Y VERE Y CÍA. S. C. A. identificada con NIT 900259153-6, representada legalmente por la señora MARIANNE VERE CARDALE DE SCHRIMPFF y/o quien haga sus veces, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo y en tratándose de una concesión cuyo caudal es menor a 1 l/s. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 4: Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, deberá implementar acciones tendientes al uso eficiente y ahorro de agua en el predio “Cuye”,, tales como los siguientes:

Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias.

Reutilización de agua.

Sistemas con control de volumen a través de flotadores.

Reducción de pérdidas.

Almacenamiento de agua para su posterior uso. ARTÍCULO 5: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 6: La beneficiaria de la concesión quedará sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Preservar la zona de ronda de la fuente hídrica Quebrada Agua Hedionda donde la beneficiaria deberá

sembrar, mantener y conservar treinta (30) arboles de especies nativas representativas de la zona, con una altura mínima de ochenta (80) cm de altura con un desarrollo adecuado y en buen estado fitosanitario, con una distancia de siembra de 3 x 3 m, en los sitios donde la vegetación protectora de la fuente sea deficiente, aguas arriba de la toma de agua, ubicada en las coordenadas Norte: 1.017.972 – Este: 1.015.574, altitud 2745 m.s.n.m., (Sistema Magna Sirgas). En caso de que la siembra no pueda realizarse en el sitio propuesto, la beneficiaria de la concesión deberá informar a la Corporación otro sitio factible donde proponga la realización de la siembra para su aprobación teniendo en cuenta que se debe realizar una protección de la zona forestal protectora de una fuente hídrica cercana al punto de captación.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de

2007.

4. La concesionaria deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

5. La beneficiaria, sociedad REINDEER Y VERE Y CÍA. S. C. A. identificada con NIT 900259153-6, representada legalmente por la señora MARIANNE VERE CARDALE DE SCHRIMPFF y/o quien haga sus veces, en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

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7. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente, es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

5. No usar la concesión durante dos años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres

meses cuando fueren imputables al concesionario. 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente.

ARTICULO 11: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de la presente resolución a sociedad REINDEER Y VERE Y CÍA. S. C. A. identificada con NIT 900259153-6, representada legalmente por la señora MARIANNE VERE CARDALE DE SCHRIMPFF, identificada con cédula de extranjería No. 136998 y/o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 51370. ARTÍCULO 15: .Envíese copia de la presente resolución a la Alcaldía Municipal de La Calera, Cundinamarca, para su conocimiento. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante ésta Dirección Regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y siguientes de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

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RESOLUCIÓN DRBC No. 0335 de 25 OCT. 2017

Por el cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales y se toman

otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA

REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General

mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de

2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley

2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y el Artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, y

Bogotá D.C - La Calera,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada a favor de la CORPORACION CLUB CAMPESTRE GUAYMARAL, por el incumplimiento presentado de las obligaciones establecidas en la Resolución No 2512 del 13 de noviembre del 2012, de conformidad con la parte motiva del presente proveído. PARÁGRAFO ÚNICO: Ejecutoriado el presente acto administrativo, la CORPORACION CLUB CAMPESTRE GUAYMARAL, deberá suspender inmediatamente el aprovechamiento del recurso hídrico, otorgado en beneficio del predio predio denominado Lote Guaymaral Bogotá 1, como consta en matricula inmobiliaria No 50N-20404692 y cedula catastral No 00913632170000000, ubicado en la autopista Norte Km 17, jurisdicción de Bogotá, de conformidad con el acuerdo 10 de 1989 y a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Para tal efecto, la Corporación realizará visita de seguimiento y control ambiental de verificación de cumplimiento del presente parágrafo. ARTICULO 2: Prohibir a la CORPORACION CLUB CAMPESTRE GUAYMARAL, realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notifíquese el contenido de esta providencia a la CORPORACION CLUB CAMPESTRE GUAYMARAL, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo archívese el expediente permisivo ambiental de concesión de aguas superficiales 37916, dejándose las constancias del caso. ARTÍCULO 6: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante La Directora Regional de la Dirección Regional Bogotá La Calera, la cual deberá presentarse personalmente o a través de apoderado, por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal de la presente providencia, de conformidad con los artículos 49 y 50 del decreto 01 de 1984

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional DRBC - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0336 de 25 OCT. 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo y se efectúa el cobro por concepto del servicio de seguimiento

ambiental

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 4° de la Resolución Nro. 123 del 28 de junio de 2013, el cual quedará así:

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“ARTÍCULO 4: La señora TERESA ELIZABETH HERNÁNDEZ CUBILLOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.741.226 de Bogotá, en su condición de beneficiario de la presente concesión de aguas superficiales, deberá implementar en un término de tres (3) meses, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua -PUEAA, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º del Acuerdo CAR No. 04 de 07 de marzo de 2017, las siguientes actividades:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de

almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de

reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en

especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO: En el evento de que el beneficiario de la prórroga concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso y Ahorro Eficiente del Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recurso de la ley y aportar el Programa de Uso y Ahorro Eficiente del Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 373 de 1997”.

ARTÍCULO 2: Informar a la señora TERESA ELIZABETH HERNÁNDEZ CUBILLOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.741.226 de Bogotá, que deberá consignar la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($128.982 M/Cte.), por concepto del servicio de seguimiento ambiental a la concesión de aguas superficiales otorgada por medio de la Resolución Nro. 123 de 28 de junio de 2013 a favor de la mencionada, en cualquiera de las cuentas que se relacionan en el artículo siguiente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTÁ

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110001+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110001+ Número del auto y el año (12 dígitos en total)

PARÁGRAFO: Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente a. Nombre del usuario; b. Teléfono; y c. Pago; d. Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación, e. y número de expediente. ARTÍCULO 4: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo ante señalado dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al anuncio de caducidad del expediente y su posterior declaratoria, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo de manera personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, a la señora TERESA ELIZABETH HERNÁNDEZ CUBILLOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.741.226 de Bogotá, en la forma indicada en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 8: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9: Contra los artículos 3°, 5°, 6° y 7° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Bogotá La Calera, por escrito dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 49 y 50 del Decreto 01 de 1984. PARÁGRAFO: En firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y financiera.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

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RESOLUCIÓN DRBC No. 0337 de 25 OCT. 2017

Por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales y se ordena

el archivo de un expediente

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante la Resolución Nro. . 2884 del 23 de noviembre de 2009, a favor de la la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE MARTÁN, identificado con NIT. 900.155.425-7, representado legalmente por la señora CLARA EUGENIA MOSQUERA RODRÍGUEZ, identificada con C.C. 41.495.980 de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2: Advertir a la la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE MARTÁN, identificado con NIT. 900.155.425-7, representado legalmente por la señora CLARA EUGENIA MOSQUERA RODRÍGUEZ, identificada con C.C. 41.495.980 de Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias o concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo de manera personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, a la la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE MARTÁN, identificado con NIT. 900.155.425-7, representado legalmente por la señora CLARA EUGENIA MOSQUERA RODRÍGUEZ, identificada con C.C. 41.495.980 de Bogotá, en la forma indicada en los artículos 44 a 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 4: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía de La Calera. ARTÍCULO 5: Publicar el presente Acto Administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 49 y 50 del Decreto 01 de 1984.

PARÁGRAFO: En firme el presente acto, archívese el presente expediente permisivo ambiental de concesión de aguas superficiales 8001-761-33020, dejándose las constancias del caso por parte del área

respectiva.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional DRBC - DRBC

RESOLUCIÓN DRBC No. 0338 de 25 OCT. 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo, se efectúa el cobro por concepto del servicio de seguimiento

ambiental y se dictan otras disposiciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 3° de la Resolución Nro. 0574 del 07 de abril de 2008, el cual quedará así: “ARTÍCULO 5: El señor ALBERTO GIRALDO BERGSNEIDER, identificado con C.C. 79.152.028 de Usaquén, en su condición de beneficiario de la presente concesión de aguas superficiales, deberá implementar en un término de tres (3) meses, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua -PUEAA, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º del Acuerdo CAR No. 04 de 07 de marzo de 2017, las siguientes actividades:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

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g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de

las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO: En el evento de que el beneficiario de la prórroga concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso y Ahorro Eficiente del Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recurso de la ley y aportar el Programa de Uso y Ahorro Eficiente del Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 373 de 1997”. ARTÍCULO 2: Informar al señor ALBERTO GIRALDO BERGSNEIDER, identificado con C.C. 79.152.028 de Usaquén, que deberá consignar la suma de OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS UN PESOS ($83.901 M/Cte.), por concepto del servicio de seguimiento ambiental a la concesión de aguas superficiales otorgada al citado a través de la Resolución Nro. 0574 del 07 de abril de 2008, correspondiente al año 2016, en cualquiera de las cuentas que se relacionan en el artículo siguiente, según lo expuesto en la parte motiva del presente acto. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO BOGOTÁ

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110001+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110001+ Número del auto y el año (12 dígitos en total)

PARÁGRAFO: Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente a. Nombre del usuario; b. Teléfono; y c. Pago; d. Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación, e. y número de expediente. ARTÍCULO 4: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo ante señalado dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al anuncio de caducidad del expediente y su posterior declaratoria, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 7: Requerir al señor ALBERTO GIRALDO BERGSNEIDER, identificado con C.C. 79.152.028 de Usaquén, para que en el término de dos (02) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto, proceda a aislar la ronda de protección de la quebrada La Caña, instalando una cerca que puede ser de alambre de púas a mínimo a treinta (30) metros de la citada fuente, distancia establecida por el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015, de tal suerte que impida el ingreso del ganado a la fuente hídrica, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 8: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo de manera personal o por edicto, si a ello hubiere lugar, al señor ALBERTO GIRALDO BERGSNEIDER, identificado con C.C. 79.152.028 de Usaquén, en la forma indicada en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 10: Contra los artículos 1, 2°, 4°, 5° y 6° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Bogotá La Calera, por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por edicto, si a ello hubiere lugar y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 49 y 50 del Decreto 01 de 1984. PARÁGRAFO: En firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y financiera.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

Directora Regional DRBC

O

RESOLUCIÓN DRBC No. 0340 de 27 OCT. 2017

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Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se dictan otras disposiciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. - LA CALERA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 10 de 1989, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: OTORGAR a la señora LEONOR ÁLVAREZ DE PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía 24.290.409 de Manizales, CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES para los usos DOMÉSTICO, PECUARIO Y AGRÍCOLA en un total de 0.046 L/s, para beneficio del predio LOTE EL TIBAR 1-A, identificado con matrícula inmobiliaria 50N-20285623, Vereda El Salitre, Municipio de La Calera, Cundinamarca, para captar agua del nacimiento innominado, ubicado en el Lote 4 A, identificado con matrícula inmobiliaria 50N-20285626, localizada en un predio de distinto dueño, en el punto georreferenciado con coordenadas coordenadas E: 1009893 N: 1006450 H: 3110 m.s.n.m., ubicado en la Vereda El Salitre, Municipio de La Calera, Departamento de Cundinamarca, conforme a lo conceptuado en el Informe Técnico DRBC No. 1066 del 24 de octubre de 2017 y de acuerdo a la discriminación realizada en la siguiente tabla:

Uso

Caudal a otorgar (l/s)

Caudal a otorgar (m3/día )

Caudal a otorgar (m3/mes)

Doméstico 0.007 0.60 18.14

Pecuario 0.009 0.78 23.33

Agrícola 0.030 2.59 77.76

Total 0.046 3.97 119.23

PARÁGRAFO 1.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se podrá efectuar siempre y cuando la solicitud se realice dentro del término de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.13.15 y 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989. ARTÍCULO 2: NEGAR a la señora LEONOR ÁLVAREZ DE PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía 24.290.409 de Manizales, CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES para los usos DOMÉSTICO, PECUARIO Y AGRÍCOLA, para beneficio del predio LOTE EL TIBAR 1-B, identificado con matrícula inmobiliaria 50N-20285627, Vereda El Salitre, Municipio de La Calera, Cundinamarca, para captar agua del nacimiento innominado, ubicado en el Lote 4 A, identificado con matrícula inmobiliaria 50N-20285626, localizada en un predio de distinto dueño, en el punto georreferenciado con coordenadas coordenadas E: 1009893 N: 1006450 H: 3110 m.s.n.m., ubicado en la Vereda El Salitre, Municipio de La Calera, Departamento de Cundinamarca, conforme con la parte motiva del presente acto. ARTÍCULO 3: La Corporación deberá entregar los diseños de las obras de captación, adoptados mediante Acuerdo CAR No. 11 de 2005, de conformidad con el artículo primero del presente acto, con el objeto de que la beneficiaria construya en un término no mayor a tres (3) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria del presente acto, una obra de captación que garantice la derivación exclusiva del caudal otorgado y una vez construidas informe a la Corporación. PARÁGRAFO 1: En el evento en que la beneficiaria de la concesión no esté de acuerdo con el diseño aportado por la Corporación, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de planos y diseños para aprobación de la Corporación en los términos del artículo 120 del Decreto Ley 2811 de 1974 y del artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO 2: El sistema de captación que sea propuesto, si es del caso, no deberá afectar la oferta hídrica en el Río Teusacá ni los caudales previamente concesionados sobre dicha fuente hídrica. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y aplicables. ARTÍCULO 5: Se establece a la beneficiaria de la presente concesión de aguas superficiales, a la señora LEONOR ÁLVAREZ DE PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía 24.290.409 de Manizales; como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

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f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial a las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: Las anteriores medidas deben ser implementadas dentro del término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 2: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no se encuentre de acuerdo con el Programa de Uso y Ahorro Eficiente del Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recurso de la ley y aportar el Programa de Uso y Ahorro Eficiente del Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 373 de 1.997.

ARTÍCULO 6: La beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

36. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 de 2015 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

37. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica de uso público; nacimiento innominado ubicado en el Lote 4 A y mantener la vegetación protectora del mismo.

38. El concesionario deberá, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto, sembrar sobre la ronda de protección de la fuente hídrica como medida de protección treinta (30) árboles de especies que se adapten a la zona e informar oportunamente a la Corporación.

39. Cumplir las disposiciones ambientales en especial de uso eficiente del agua, consagradas en la Ley 373

de 1997.

PROHIBICIONES:

50. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 51. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 52. Desperdiciar las aguas asignadas. 53. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 54. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente

autorización previa. 55. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o

negarse a suministrar la información que se requiera. 56. Las demás que contravengan el Decreto 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997.

PARÁGRAFO: El beneficiario de la concesión de aguas, debe velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten, deberán ser reemplazados inmediatamente y no se permitirá una mortalidad mayor al 10%. ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

64. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 65. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 66. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 67. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra

el recurso hídrico. 68. Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de los planos. 69. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados

dentro del término que se fija, 70. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los

recursos relacionados. 71. No usar concesión durante dos años continuos. 72. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los interesados las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa.

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ARTÍCULO 9: El incumplimiento de la normatividad ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 10: La beneficiaria de la concesión de aguas otorgada, deberá cancelar el concepto por servicio de seguimiento dentro del presente expediente, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental, cuyo cobro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Acuerdo 002 de 2017, se realizara mediante acto administrativo. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar la presente concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: Notificar el presente acto administrativo a la señora LEONOR ÁLVAREZ DE PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía 24.290.409 de Manizales, en los términos señalados por los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía del Municipio de La Calera, Cundinamarca. Así mismo, comunicar a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 15: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Directora Regional Bogotá, D.C, La Calera, de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 al 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO

Directora Regional DRBC - DRBC

RESOLUCIÓN No. 0505 DE 28 DE FEBRERO DE 2017

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA —CAR, en uso de las facultades consagradas en la Ley 99 de 1993, Decreto 1594 de 1984 en concordancia con el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. :3443 del 2 de diciembre del 2014, y

RESUELVE

ARTICULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta a través del artículo segundo del Auto N° 947 del 22 de septiembre de 2009, al señor MIGUEL ANGEL CASTELLANOS, consistente en la suspensión inmediata de las actividades de tala de árboles y quema a cielo abierto, en el predio del Colegio Miguel Antonio Caro, ubicado en la carrera 7 N° 234-85 de La Localidad de Usaquén de Bogotá D.C, de acuerdo a lo expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo

ARTICULO 2: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación dentro del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, iniciado mediante el artículo primero de la Resolución N° 239 del 15 de diciembre de 2010, adelantado en el expediente 38146 en contra del señor MIGUEL ANGEL CASTELLANOS, conforme la parte motiva de la presente resolución

ARTICULO 3: Enviar copia de la presente Resolución, a la Dirección de Control Disciplinario Interno para lo pertinente

ARTÍCULO 4: En firme la presente resolución, procédase al archivo del expediente No. 38146 , conforme a lo d ispues to en l a pa r te mot iva de l pres ente ac to administrativo.

ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo, en el boletín oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MIGUEL ÁNGEL CASTELLANOS, y/o a su apoderado debidamente const i tuido, en los términos de los art ículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, On armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 7: En contra del artículo 1 de la presente resolución no procede recurso alguno, contra los artículos restantes procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, personalmente o a través de apoderado a la Di recc ión Jur íd ica de la Corporac ión, dent ro de los c inco (5) d ías háb i l siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar,

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con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

JUAN CAMILO FERRER TOBON Director jurídico

RESOLUCIÓN No 0510 DE 28 FEB 2017

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria en un trámite administrativo ambiental de carácter

sancionatorio

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades consagradas en la Ley 99 de 1993, Decreto 1594 de 1984 en concordancia con el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta a través del artículo 2° de la Resolución No. 003 del 21 de febrero de 2006, al señor DANIEL GONZALO HERRERA, consistente en la suspensión de actividades de rocería y tala de frailejón y otras especies nativas en el predio de su propiedad, localizado en el Páramo Piedra de la Bola, vereda Olarte, localidad de Usme, ciudad de Bogotá D.C., de acuerdo a lo expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación dentro del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, iniciado con la Resolución No. 003 del 21 de febrero de 2006, adelantado en el expediente No. 27130 en contra del señor DANIEL GONZALO HERRERA, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.065.300 de Bogotá, conforme a la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 3: Ordenar el desglose de los folios 77 a 83 del expediente No. 8001-762-27130, para que a través de la Dirección Regional Bogotá D.C.- La Calera, se adelanten las actuaciones a las que haya lugar, conforme a lo establecido en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Enviar copia de la presente resolución a la Dirección de Control Disciplinario Interno para lo pertinente. ARTÍCULO 5: En firme la presente resolución, procédase al archivo del expediente No. 27130, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo, en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7:Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor DANIEL GONZALO HERRERA, y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 8: En contra del artículo 1 de la presente resolución no procede recurso alguno, contra los artículos restantes procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No.0519 de 28 de febrero de 2017

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

E L D IRE CT O R J U RÍ DI CO D E L A C OR PO RAC IÓ N A UT ÓN O MA REGI O NAL DE CUNDINAMARCA —CAR, en uso de las -facultades consagradas en la Ley 99 de 1993, Decreto 1594 de 1984 en concordancia con el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011., y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre del 2014,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta a través del artículo segundo del Auto No. 940 del 21 de septiembre de 2009, en el predio del señor Jorge Téllez, ubicado en la vereda Aurora Al ta ki lómetro 4.5 del municipio de La Calera - Cundinamarca, cons i s tente en la sus pens ión inmedia ta de ac t iv idades de disposición de escombros y materiales, de acuerdo a lo expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

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ARTICULO 2: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que t iene la Corporación dentro del presente

trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio„ iniciado mediante el artículo primero de la

Resolución No. 244 del 16 de diciembre de 2010, adelantado en el expediente .38143 en contra de PERSONAS

INDETERMINADAS, conforme la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO 3: Enviar copia de la presente resolución, a la Dirección de Control Disciplinario interno

para lo pertinente.

ARTÍCULO 4: En firme la presente resolución, procédase al archivo del expediente No. 38143 , con fo rme a l o d is pues to en la pa r te mo t i va de l p res ente ac to administrativo.

ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo, en el boletín oficial de la Corporac ión.

ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente providencia a PERSONAS I N D E T E R M I N A D A S , y a l o s s e ñ o r e s G U I L L E R M O A L F O N S O Á V I L A R O Z O , identificado con cédula de ciudadanía No. 436.739, JORGE HUMBERTO TÉLLEZ VILLAMIL, ident i f icado con cédula de ciudadanía No. 4.069.0097.308.496 de Chiquinquirá, y JOSE ISIDRO RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 5.810.4.78, o a sus apoderados debidamente constituidos, conforme lo previsto en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias en el expediente.

ARTÍCULO 7: En contra del artículo 1 de la presente resolución no procede recurso alguno, contra los artículos restantes procede únicamente el recurso de reposición el cual deberá interponerse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábi les siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON Director jurídico

RESOLUCIÓN No 1053 DE 26 ABR 2017

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria de la Corporación en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1594 de 1984, el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta mediante Resolución No. 171 de 22 de diciembre de 2008, en el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio adelantado contra de la señora Nelly B. Simbaqueba, consistente en la suspensión inmediata de actividades de tala de árboles sin el permiso de la Corporación en el predio La Montañuela, ubicado en el km 7 vía La Calera del departamento de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, dentro del trámite sancionatorio ambiental iniciado mediante Auto OBDC No. 024 de 08 de enero de 2010 y adelantado en el expediente No. 8001.6302-35225, en contra de la señora Nelly B. de Simbaqueba identificada con cedula No. 20.030.655, conforme la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 3: Advertir a la señora Nelly B de Simbaqueba, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención previa de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva a la imposición de medidas y de las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 2009. ARTÍCULO 4: Remitir copia de la presente resolución, a la Dirección de Control Disciplinario Interno para lo pertinente. ARTÍCULO 5: En firme la presente resolución, procédase al archivo del expediente No. 8001.63.02-35225, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo, en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7:Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora Nelly B de Simbaqueba o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: En contra del artículo 1 de la presente resolución no procede recurso alguno, contra los artículos restantes procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación

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personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, Código del Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No 0433 DE 20 FEB 2017

Por medio de la cual se declara la cesación de un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de Diciembre de 2014; y con fundamento en las facultades legales de la Ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Levantar la medida preventiva impuesta al señor ÁLVARO CRUZ MELO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 165.031 de Bogotá, por medio de la Resolución No. 058 de 14 de mayo de 2008, consistente en la suspensión inmediata de la actividad de captación de aguas desarrollada en el predio denominado Santa Rosa, ubicado en la vereda Márquez, jurisdicción del municipio de La Calera, departamento de Cundinamarca, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. Ordenar la cesación del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio iniciado por la Corporación en contra del señor ÁLVARO CRUZ MELO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 165.031 de Bogotá, a través de la Resolución OPSC No. 88 de 12 de noviembre de 2008, de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa de ésta Resolución. ARTÍCULO 3. Advertir al señor ÁLVARO CRUZ MELO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 165.031 de Bogotá, que el aprovechamiento y uso de los recursos naturales sin la obtención previa de los correspondientes permisos, licencias, concesiones y demás instrumentos de manejo y control ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente, generará la imposición de las medidas preventivas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4. Compulsar del Expediente No. 8001-76.2-31345, copias de los folios 15, 16 y 17, relativos al Informe Técnico OBDC No. 865 de 2 de septiembre de 2013, con el propósito de adelantar en expediente separado, las actuaciones administrativas y ambientales a que hubiera lugar en el marco de la Ley 1333 de 2009, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5. Notificar el contenido de este acto administrativo al señor ÁLVARO CRUZ MELO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 165.031 de Bogotá, y/o a su apoderado legal, debidamente constituido según los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 de acuerdo con el texto del artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6. Comunicar éste acto administrativo al Procurador Judicial de Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7. Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8. Ejecutoriado el presente acto administrativo, proceder al archivo del Expediente No. 8001-76.2-31345, de conformidad con las consideraciones expuestas en éste proveído. ARTÍCULO 9. Contra el artículo primero de la presente resolución no procede recurso alguno; contra los restantes artículos, procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico Expediente: No. 8001-76.2-31345

RESOLUCIÒN No 2913 DE 29 SEP 2017

Por la cual se declara la cesación del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan

otras disposiciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, la Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en concordancia con la Ley 1437 de 2011, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Decreto 1076 de 2015 y

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RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Levantar la medida preventiva de SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE DISPOSICIÓN DE ESCOMBROS impuesta al señor ARQUIMEDES OCTAVIO ROMERO MORENO, identificado con cédula de ciudadanía número 2.859.410, mediante la Resolución 0070 del 28 de junio de 2012. ARTÍCULO 2.- Declarar la cesación del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, adelantado en contra del señor ARQUIMEDES OCTAVIO ROMERO MORENO, identificado con cédula de ciudadanía número 2.859.410, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3.- Continuar el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, adelantado en contra del señor JAIRO REYES CAMELO, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.119.656 de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4. Advertir a los herederos del señor ARQUIMEDES OCTAVIO ROMERO MORENO que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente sin la obtención previa de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 5. Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al señor JAIRO REYES CAMELO, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.119.656 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 Y 45 del decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), dejando las constancias respectivas dentro del expediente. ARTÍCULO 6.- Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial Ambiental y Agrario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 7.- Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR ARTÍCULO 8.- Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No 2914 DE 29 SEP 2017

Por la cual se declara la cesación del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras disposiciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR en uso de las facultades legales que confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y en especial, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada y aclarada por

la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Declarar la cesación del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio adelantado en contra de la sociedad FUNERAVET S.A.S., identificada con NIT 900.366.636-1, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. Advertir a la sociedad FUNERAVET S.A.S., que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente sin la obtención previa de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 3. Notificar personalmente o en su defecto por aviso, el contenido de la presente Resolución a la sociedad FUNERAVET S.A.S., identificada con NIT 900.366.636-1, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas dentro del expediente. ARTÍCULO 4.- Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial Ambiental y Agrario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 5.- Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 6.- Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, proceder al archivo del expediente 47836. ARTÍCULO 7.- Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

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RESOLUCIÓN No 2920 DE 29 SEP2017

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011,

en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la cesación del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, iniciado mediante Auto DRBC No. 0894 del 28 de octubre de 2016, en contra de los señores MARCO ANTONIO LEAL VELASQUEZ identificado con Cédula de ciudadanía No. 9.518.153 e ILDEBRANDO AREVALO HUERTAS identificado con Cédula de ciudadanía No. 17.140.450, por las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO 2.- Continuar el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, adelantado en contra de la ASOCIACION DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE BOSQUES DE MARQUEZ - ASOMARQUEZ, identificada con el NIT 900.588.701-3, por las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo, a los señores MARCO ANTONIO LEAL VELASQUEZ identificado con Cédula de ciudadanía No. 9.518.153 e ILDEBRANDO AREVALO HUERTAS identificado con Cédula de ciudadanía No. 17.140.450, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas copias dentro del expediente. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente Resolución al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCIÓN 2891 DE 29 SEP DE 2017

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria de la Corporación en un trámite administrativo ambiental de carácter

sancionatorio, y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades legales que confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993/ Decreto 01 de 1984 en concordancia con el

artículo 308 de la Ley 1437 de ¿011, Decreto 1594 de 1984 en armonía con el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009; y en especial de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de

2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta a través del artículo primero del Auto OBDC No. 1327 del 23 de noviembre de 2011, (folios 48 53), al señor JORGE ELIECER VENEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 294.418 de La Calera, consistente en la suspensión inmediata de la actividad de vertimiento que venía realizando en el predio denominado Santa Patricia, vereda San José, del municipio La Calera, Cundinamarca, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo ARTÍCULO 2: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, dentro del trámite sancionatorio ambiental adelantado en el expediente No. 2001-76.2-12574, iniciado mediante el artículo 1 del Auto DRBC No. 1066 del 15 de diciembre de 2014 (folio 67 al 70), en contra del señor JORGE ELIECER VENEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 294.418 de La Calera, conforme a la parte motiva de esta resolución. ARTÍCULO 3: Advertir al señor JORGE ELIECER VENEGAS, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de los respectivos permisos, concesiones, autorizaciones o licencias ambientales; igualmente cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, o la norma que la aclare, adicione, modifique o sustituya.

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ARTÍCULO 4: Remitir copia de la presente resolución, a la Dirección de Control Disciplinario Interno de la Corporación para lo pertinente. ARTÍCULO 5: Ejecutoriada la presente resolución, archivar el expediente No. 2001-76.2-12574, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JORGE ELIECER VENEGAS o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Procuraduría Judicial Ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: En contra del artículo 1 de la presente resolución no procede recurso alguno, contra los artículos restantes procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto , si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto Ley 01 de 1984, Código del Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

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DIRECCIÓN REGIONAL

SOACHA

- DRSOA -

AUTOS

AUTO DRSOA No. 1533 de 24 OCT. 2017

Mediante el cual se ordena el archivo de un expediente y se adoptan otras disposiciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en

uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General

mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución No. 3443 del 02

de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente 30261 aperturado a nombre señor ARMANDO BELLO VILLARRAGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.174.816 expedida en Soacha, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. ARTÍCULO 2: Compulsar copias del Informe Técnico DRSOA No. 0708 del 5 de octubre de 2017 (folios 105 al 109 Tomo 1), el cual reposa en el expediente 30261, para que se de apertura y posteriormente se remita a una nueva carpeta de Trámites Ambientales a nombre del señor ARMANDO BELLO VILLARRAGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.174.816 expedida en Soacha, con el fin de que esta Corporación realice el correspondiente seguimiento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura de la carpeta número

1001 ARTÍCULO 3: Publicar el contenido de este Acto Administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al Señor ARMANDO BELLO VILLARRAGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.174.816 expedida en Soacha, de manera personal o a través de apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establecido en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.30261 CARP. 1001.

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AUTO DRSOA No. 1550 de 25 OCT. 2017

Mediante el cual se ordena el archivo de un expediente y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en

uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General

mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución No. 3443 del 02

de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente 30260 aperturado a nombre señor ARMANDO BELLO VILLARRAGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.174.816 expedida en Soacha, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. ARTÍCULO 2: Compulsar copias del Informe Técnico DRSOA No. 0711 del 5 de octubre de 2017 (folios 110 al 114), el cual reposa en el expediente 30260, para que se de apertura y posteriormente se remita a una nueva carpeta de Trámites Ambientales a nombre del señor ARMANDO BELLO VILLARRAGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.174.816 expedida en Soacha, con el fin de que esta Corporación realice el correspondiente seguimiento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura de la carpeta número

1000 ARTÍCULO 3: Publicar el contenido de este Acto Administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al Señor ARMANDO BELLO VILLARRAGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.174.816 expedida en Soacha, de manera personal o a través de apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establecido en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.30260 CARP. 1000

AUTO DRSOA No. 1553 de 25 OCT. 2017

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter ambiental y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de la señora Eugenia Rincón Rincón identificada con la cédula de ciudadanía No.20.938.050 de Bogotá, como presunto infractor de las actividades de quema a cielo abierto de huesos dentro del predio localizado en las coordenadas Este 984713 Norte, Este 984735 Norte 996560 las cuales corresponden al predio con cedula catastral No. 25754010215650019 matricula inmobiliaria No. 50S-40041097, Vereda Panamá Km 3, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente 65455. ARTÍCULO 2: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009 y con el fin de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios dentro del presente asunto, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:

1. DOCUMENTALES:

a. Oficiar a la Oficina de Instrumentos Públicos del municipio de Soacha- Cundinamarca, para que alleguen el certificado de tradición del predio identificado con cédula catastral No. 25754010215650019 matricula inmobiliaria No. 50S-40041097, de propiedad de la señora Eugenia Rincón Rincón identificada con la cédula de ciudadanía No.20.938.050 de Bogotá, coordenadas Este 984713 Norte, Este 984735 Norte 996560, en la Vereda Panamá Km 3, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca; b. Oficiar a la Dirección de Espacio Físico y Urbanismo de la Alcaldía de Soacha- Cundinamarca con el fin de que se determine el uso del suelo y compatibilidad de la actividad respecto al uso del suelo establecido en el POT vigente para el municipio de Soacha especificado si la actividad es o no permitida para la quema de hueso de horno, como proceso previo de obtención de harina de hueso, para el predio identificado con cédula catastral No. 25754010215650019 matricula inmobiliaria No. 50S- 40041097, de

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propiedad de la señora Eugenia Rincón Rincón identificada con la cédula de ciudadanía No.20.938.050 de Bogotá, coordenadas Este 984713 Norte, Este 984735 Norte 996560, en la jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca;

ARTÍCULO 2: Con la finalidad de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios. Se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993 y artículo 20 de la Ley 1333 de 2009, para efectos del trámite de las peticiones de intervención aplicar el artículo 70 de la misma ley. ARTÍCULO 4: El expediente estará a disposición de los interesados en el Sistema de Atención Al Ciudadano (SAC) de la Dirección Regional Soacha de la CAR, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Ordenar compulsar copias del Informe Técnico No. DRSOA No. 0666 del 25 de septiembre de 2017, del expediente 47261, para que forme parte de un nuevo expediente que permitirá iniciar el presente trámite administrativo ambiental en contra de la señora Eugenia Rincón Rincón identificada con la cédula de ciudadanía No.20.938.050 de Bogotá. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la señora Eugenia Rincón Rincón identificada con la cédula de ciudadanía No.20.938.050 de Bogotá y/o apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Publicar en el Boletín Oficial de la Corporación el presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Contra la presente providencia no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.47261- 65455

AUTO DRSOA No. 1649 de 8 NOV. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de una indagación preliminar EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, específicamente por lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009,

DISPONE ARTÍCULO 1.- Dispóngase el archivo de una indagación preliminar a nombre de indeterminados, por presuntas afectaciones ambientales ocasionadas por la disposición de escombros y basuras a cielo abierto, que debido a su alto tiempo de disposición éstos presentan avance de descomposición generándose un foco para la propagación de vectores y nichos de roedores y la disposición de basuras y residuos producto de la demolición de infraestructuras y de excavaciones; en las coordenadas planas Norte: 996993, Este: 988136 sobre una altura de 2.653 m.s.n.m. y las coordenadas planas Norte: 997033, Este: 988416, sobre una altura de 2.639 m.s.n.m., jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Soacha Cundinamarca, dejando las respectivas constancias. ARTÍCULO 3.- Publicar en el Boletín Oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo y en la cartelera de la Dirección Regional. ARTÍCULO 4.- Contra la presente providencia procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Soacha, el cual deberá ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 67, 69 y 76 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.61246

AUTO DRSOA No. 1653 de 8 NOV. 2017

Por medio del cual se modifica un acto administrativo y se ordena la reprogramación de una visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en

uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la

Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre

de 2014, y especialmente por lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Resolución 3500 de 2005,

modificada por las Resoluciones 2200 de 2006, 5975 de 2006 y 015 de 2007, expedidas por los Ministerios de

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Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Resolución 0653 de 2007, expedida por el MAVDT,

Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes,

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Modificar el artículo primero del Auto DRSOA No 1393 del 3 de octubre de 2017, quedando así:

“(…) ARTÍCULO 1.- Iniciar trámite administrativo ambiental de solicitud de Certificación Ambiental para la habilitación

de un Centro de Diagnóstico Automotor- CDA- para la revisión técnico mecánica de motocicletas, a nombre de la

empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR RASTRILLANTAS LIMITADA con NIT 832.002.212-2, ubicada

en la Carrera 4 No 4-31 sur barrio Santa Ana, con matricula inmobiliaria 0511643 (50S- 115854) y cédula catastral

01-01-00-00-0119-0003-0-00-00-0000, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, para la verificación de

los siguientes equipos:

EQUIPO MARCA MODELO SERIAL

ANALIZADOR DE GASES SOLTELEC AGPBP 8869 S/N 6322

ANALIZADOR DE GASES SOLTELEC SENSORS AGPSP 8868 S/N 6644

TERMOMETRO BRIAN BEE MGT-300 EVO 160509000315

MEDIDOR DE RPM

(BATERIA, VIBRACIÓN O

PINZA INDUCTIVA)

BRIAN BEE MGT-300 EVO 160509000315

MEDIDOR DE RPM

(BATERIA, VIBRACIÓN O

PINZA INDUCTIVA)

BRIAN BEE MGT-300 EVO 160509000315

ARTÍCULO 2.- Mantener en su totalidad los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12 y 13 del Auto DRSOA No 1393 del 3 de

octubre de 2017.

ARTÍCULO 3.- Reprogramar la visita técnica ordenada en el artículo 9 y parágrafo del Auto DRSOA No. 1393 del 3 de octubre

de 2017, al predio ubicado en la Carrera 4 No 4-31 sur barrio Santa Ana del municipio de Soacha - Cundinamarca, a fin de

que se rinda el informe técnico correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de la solicitud de Certificación

Ambiental para la habilitación de un Centro de Diagnóstico Automotor- CDA.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 22 de noviembre de 2017 a partir de las 9:00

am

ARTÍCULO 4.- Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio

ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición

de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5.- Publicar en el Boletín Oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto

Administrativo.

ARTÍCULO 6.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la empresa CENTRO DE DIAGNOSTICO

AUTOMOTOR RASTRILLANTAS LIMITADA con NIT 832.002.212-2 por medio de su representante legal o quien haga sus

veces, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas.

ARTÍCULO 7.- En contra del presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite,

conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.64761

AUTO DRSOA No. 1654 de 8 NOV. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente 8011-63.02-38607 aperturado a nombre de la sociedad MINERALES Y MATERIALES DE COLOMBIA LTDA, y del señor GIOVANNY MAURICIO CERÓN ARIAS, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad MINERALES Y MATERIALES DE COLOMBIA LTDA, y al señor GIOVANNY MAURICIO CERÓN ARIAS a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: En contra de lo dispuesto en el presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o de la notificación por edicto, si a ello hubiere lugar y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.38607

AUTO DRSOA No. 1655 de 8 NOV. 2017

Mediante el cual se ordena el archivo de un expediente.

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente 53560 aperturado a nombre del Señor JESUS ADONAI OCHOA FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.937.760, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido de este Acto Administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los herederos del causante, Señor JESÚS ADONAI OCHOA FORERO, o sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 4: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establecido en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.53560

AUTO DRSOA No. 1657 de 9 NOV. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de una indagación preliminar EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, específicamente por lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009

DISPONE ARTÍCULO 1.- Dispóngase el archivo de una indagación preliminar a nombre de indeterminados, por presuntas afectaciones ambientales ocasionadas por el almacenamiento inadecuado de residuos y material de reciclaje, adicional a ello se está invadiendo la ronda de una fuente hídrica con residuos como colchones, plástico, polisombra en desuso, por lo tanto es necesario la evacuación de los residuos de la ronda y zona pública, en el predio que se ubica en las coordenadas Este 988472 Norte 998939 con cedula catastral 25754010403520001, intersección carrera 18 con calle 60 A, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Soacha Cundinamarca, dejando las respectivas constancias. ARTÍCULO 3.- Publicar en el Boletín Oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo y en la cartelera de la Dirección Regional. ARTÍCULO 4.- Contra la presente providencia procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Soacha, el cual deberá ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 67, 69 y 76 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.61625

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AUTO DRSOA No. 1664 de 9 NOV. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente 8011-63.02-33972 aperturado a nombre de los señores LEONOR ELVIRA SANABRIA identificada con cédula de ciudadanía N° 41.591.450 de Bogotá, ROBERTO LUQUE PARRAGA identificado con cédula de ciudadanía N° 2.920.172 de Bogotá, MANUEL LUQUE PARRAGA identificado con cédula de ciudadanía N° 395.886 y GUSTAVO SARMIENTO identificado con cédula de ciudadanía N° 2.945.632, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores LEONOR ELVIRA SANABRIA identificada con cédula de ciudadanía N° 41.591.450 de Bogotá, ROBERTO LUQUE PARRAGA identificado con cédula de ciudadanía N° 2.920.172 de Bogotá, MANUEL LUQUE PARRAGA identificado con cédula de ciudadanía N° 395.886 y GUSTAVO SARMIENTO identificado con cédula de ciudadanía N° 2.945.632, de manera personal o a través de su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: En contra de lo dispuesto en el presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso, en cumplimiento a lo dispuesto mediante el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.33972

AUTO DRSOA No. 1681 de 10 NOV. 2017

Por medio del cual se revoca un acto administrativo y se ordena el archivo de un expediente

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en

uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la

Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre

de 2014, y específicamente lo previsto en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Revocar el Auto DRSOA No 1071 del 16 de agosto de 2017 por las razones expuestas en la parte motiva del

presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2.- Ordenar el archivo definitivo del expediente 911-56.02-63814, por las razones expuestas en la parte motiva

del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 4.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el

artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional – DRSOA

EXP.63814

AUTO DRSOA No. 1683 de 14 NOV. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de una carpeta y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la

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Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la Carpeta No. 8011-63.03-36, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido de este acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: En contra del presente acto administrativo no procede recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA CARP.36.

AUTO DRSOA No. 1684 de 14 NOV. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de una carpeta y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la Carpeta No. 8011-63.03- 20, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO 2: Publicar el contenido de este acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: En contra del presente acto administrativo no procede recurso.

CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA CARP.20.

AUTO DRSOA No. 1685 de 14 NOV. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de una carpeta y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la Carpeta No. 911-56.03-807, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido de este acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: En contra del presente acto administrativo no procede recurso.

CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA CARP.807.

AUTO DRSOA No. 1686 de 14 NOV. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de una carpeta y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre

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01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la Carpeta No. 911-56.03-804, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa

del presente proveído.

ARTÍCULO 2: Publicar el contenido de este acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: En contra del presente acto administrativo no procede recurso.

CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA CARP.804.

AUTO DRSOA No. 1687 de 14 NOV. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de una carpeta y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la Carpeta No. 911-56.03-802, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa

del presente proveído. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido de este acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: En contra del presente acto administrativo no procede recurso.

CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA CARP.802.

AUTO DRSOA No. 1695 de 14 NOV. 2017

Por medio del cual se ordena el Archivo de una carpeta de quejas ambientales y se adoptan otras determinaciones. - Carpeta 918

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en

ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por

la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la

Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la Carpeta de quejas ambientales No 911-56.03-918, de acuerdo con lo expuesto en la

parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional

de Cundinamarca.

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor CARLOS EDUARDO ROMERO CORONADO

identificado con cédula de ciudadanía No 1032375682 en calidad de propietario del predio anteriormente enunciado, o quien

haga sus veces, de conformidad con lo previsto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas

constancias en el expediente

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ARTÍCULO 4: En contra del presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por

escrito ante la Dirección Regional de Soacha dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la

notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso, en cumplimiento al artículo 76 del Código

de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA CARP.918.

AUTO DRSOA No. 1700 de 14 NOV. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de unas diligencias administrativas y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la Carpeta No. 997, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Unidad Básica de Investigación Criminal del municipio de Soacha- Cundinamarca. ARTÍCULO 4: En contra del presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito ante la Dirección Regional de Soacha dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en cumplimiento al artículo 76 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA CARP.997.

AUTO DRSOA No. 1703 de 14 NOV. 2017

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental para la aprobación de un Plan de Contingencia para el Manejo del Derrame de Hidrocarburos, se procede a realizar el cobro por servicio de evaluación ambiental, y se

toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en

uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la

Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre

de 2014, y especialmente por lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y

demás normatividad ambiental vigente,

DISPONE

ARTICULO 1.- Iniciar trámite administrativo ambiental a nombre de la sociedad CONCRETERA TREMIX SOCIEDAD POR

ACCIONES SIMPLIFICADA SAS, con NIT 830.106.474-5, consistente en la solicitud de aprobación del Plan de Contingencia

para el Manejo del Derrame de Hidrocarburos, producto de actividades propias del proceso de operación de combustibles

y almacenamiento en la planta Soacha, ubicada en la Carrera 20 No 40-01 vereda La Unión, con cédula catastral 00-00-0002-

0390-000 y matricula inmobiliaria 50S- 40641056, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, conforme a lo

establecido en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo dispóngase la apertura del expediente No. 65535

ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas

ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3.- La sociedad CONCRETERA TREMIX SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA SAS, con NIT

830.106.474-5, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de

evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Aprobación Plan de Contingencia para el Manejo del Derrame

de Hidrocarburos, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS

($1.641.309) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior, deberá ser consignada en las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

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BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

11001+ Numero del auto y

el año del auto

(12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS

11001+ Numero del auto y

el año del auto

(12 dígitos en total)

BOTÓN DE PAGOS: Se encuentra en la página web: www.car.gov.co

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario.

Teléfono del usuario.

Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente.

ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del

presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo señalado anteriormente, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud

conforme a lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, sin que esto sea óbice para que

se presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de

la respectiva consignación y dos (2) copias simples de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con

destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación.

ARTÍCULO 8.- Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular

al predio Carrera 20 No 40-01 vereda La Unión, con cédula catastral 00-00-0002-0390-000 y matricula inmobiliaria 50S-

40641056, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, a fin de que se rinda el informe técnico correspondiente,

conceptuándose sobre la procedencia de la solicitud para la aprobación del Plan de Contingencia para el Manejo del Derrame

de Hidrocarburos.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 27 de diciembre de 2017 a partir de las 2:00

p.m..

ARTÍCULO 9.- Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio

ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición

de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 10.- Publicar en el Boletín Oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto

Administrativo.

ARTÍCULO 11.- Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y

Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

ARTÍCULO 12.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad CONCRETERA TREMIX SOCIEDAD

POR ACCIONES SIMPLIFICADA SAS, con NIT 830.106.474-5, a través de su representante legal o quien haga sus veces,

de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas.

ARTÍCULO 13.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sibaté, Cundinamarca,

de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas.

ARTÍCULO 14.- En contra de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del presente acto administrativo, procede únicamente recurso

de reposición ante el Director Regional Soacha, el cual deberá ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los diez

(10) días siguientes a la notificación personal o de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar y con la plena observancia

de los requisitos señalados en los artículos 67, 69 y 76 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos del presente acto

administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA EXP.65535

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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DIRECCIÓN REGIONAL

TEQUENDAMA

- DRTE -

AUTOS

AUTO DRTE No. 1453 de 7 NOV. 2017 Por medio de la cual se inicia un trámite ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

El DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA “CAR”, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y el Decreto 1076 de 2015, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Iniciar Proceso Administrativo Ambiental, de carácter sancionatorio en contra del señores ALCIBIADES ALVARADO BERNAL con número de Cedula 17.094.787, en el predio La providencia con matricula inmobiliaria No. 166-0045683, hizo una tala arbórea de árbol locos, yarumo, nacederos y palmichas. No tramito permiso de aprovechamiento forestal, y la señora ANA BEATRIZ MARTINEZ CARDENAS denominado San Vicente El Peñón Con matricula inmobiliaria No. 166-0063584 y que está afectando la ronda de la quebrada La Salada en el municipio de La Mesa, Cundinamarca. Por no respetar la ronda de la quebrada la salada vereda Anatoli del municipio de La Mesa, Cundinamarca. ARTÍCULO 2: Tener en calidad de prueba informe técnico DRTE No.1411 de 05 de octubre de 2016, emitido por el área técnica de la Dirección Regional Tequendama de la CAR. PARÁGRAFO: Practíquese visita de oficio a los predios referidos en el informe técnico con la finalidad de establecer las afectaciones ambientales y su existencia al día de hoy. ARÁGRAFO: La totalidad de los costos que demande la práctica de pruebas serán a cargo de la parte solicitante. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009 PARÁGRAFO: Para efectos de este artículo el expediente estará a disposición de los interesados en el Sistema de Atención al Ciudadano (SAC) de la Dirección Regional del Tequendama de la CAR, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4: Remitir con oficio a la Alcaldía Municipal de La Mesa, Cundinamarca, copia de la presente actuación para comunicar la apertura del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente resolución al señor ALCIBIADES ALVARADO BERNAL o a su apoderado debidamente constituido; En su defecto notifíquese el presente acto administrativo, en los términos establecidos en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora ANA BEATRIZ MARTINEZ CARDENAS a su apoderado debidamente constituido; En su defecto notifíquese el presente acto administrativo, en los términos establecidos en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 ARTICULO 7: Comunicar con oficio a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria comunicando la apertura del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: En contra de la presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y 19 de la Ley 1333 de 2009.

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AUTO DRTE No. 1456 de 7 NOV. 2017 Por medio de la cual se inicia un trámite ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

El DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA “CAR”, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y el Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Iniciar Proceso Administrativo Ambiental, de carácter sancionatorio en contra del señor GONZALO BONILLA FRANCO identificado con cedula de ciudadanía No. 79.060.395 propietario del predio Buenavista de Aguas residuales provenientes de las actividades domésticas del predio Buenavista ubicado en la coordenadas Norte: 1003512 Este: 956344 a una altura de 1238 m.s.n.m. en el municipio de La Mesa, Cundinamarca; quien no solicito permiso vertimientos, ante la Autoridad Ambiental. ARTÍCULO 2: Tener en calidad de prueba informe técnico DRTE No.0200 de 16 de febrero de 2017, emitido por el área técnica de la Dirección Regional Tequendama de la CAR. PARÁGRAFO 1: Practíquese todas las pruebas necesarias y conducentes, las que se podrán comisionar, para el esclarecimiento de los hechos aquí descritos, presuntamente constitutivos de la infracción a las normas sobre protección del medio ambiente en Colombia PARÁGRAFO: La totalidad de los costos que demande la práctica de pruebas serán a cargo de la parte solicitante. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009 PARÁGRAFO: Para efectos de este artículo el expediente estará a disposición de los interesados en el Sistema de Atención al Ciudadano (SAC) de la Dirección Regional del Tequendama de la CAR, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4: Remitir con oficio a la Alcaldía Municipal de la Mesa Cundinamarca, copia de la presente actuación para comunicar la apertura del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente resolución al señor GONZALO BONILLA FRANCO o a su apoderado debidamente constituido; En su defecto notifíquese el presente acto administrativo, en los términos establecidos en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 ARTÍCULO 6: Comunicar con oficio a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria comunicando la apertura del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra de la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y 19 de la Ley 1333 de 2009.

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AUTO DRTE No. 1458 de 7 NOV. 2017

Por medio del cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR- en ejercicio de las facultades que confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 60412, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Comunicar a la Alcaldía municipal del municipio de Tena Cundinamarca del archivo de las diligencias a nombre de los esposos Chávez y enviar copia del auto de archivo de las diligencias del radicado 20141121265 de 05/08/2014, para su conocimiento y fines que estime pertinentes, comunicándoles que contra el mismo no procede recurso alguno. ARTÍCULO 2: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

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AUTO DRTE No. 1461 de 7 NOV. 2017 Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, se programa una

visita tecnica y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el

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Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÁRBOLES AISLADOS de quince (15) individuos de la especie Eucalipto y/o la especie que se determine al momento de la visita a nombre de la señora MARÍA EUGENIA AREVALO CONTRERAS, identificada con cédula de ciudadanía No.41.439.203 de Bogotá, D.C., en calidad de propietaria del predio denominado 1) LA MARIA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 61723 y código catastral No.257970000000000030414000000000, ubicado en la vereda Laguneta, jurisdicción del Municipio de Tena (Cundinamarca), En consecuencia ábrase el expediente No. 65412. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados solicitado por la señora MARÍA EUGENIA AREVALO CONTRERAS, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: Durante la diligencia de visita se deberán evaluar los siguientes aspectos: 1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere pertinentes. PARÁGRAFO 2: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 6 de diciembre de 2017, sitio de reunión predio denominado 1) LA MARIA, ubicado en la vereda Laguneta, jurisdicción del Municipio de Tena (Cundinamarca), a las 8:40 a. m.. PARÁGRAFO 3: Se le hace saber a la señora MARÍA EUGENIA AREVALO CONTRERAS, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la señora MARÍA EUGENIA AREVALO CONTRERAS, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora MARÍA EUGENIA AREVALO CONTRERAS, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Tena (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (05) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1464 de 7 NOV. 2017

Por medio del cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR- en ejercicio de las facultades que confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 60687, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Comunicar el archivo de las diligencias adelantas por a Dirección Regional Tequendama a las personas que intervinieron en ellas, para su conocimiento y fines pertinentes ARTÍCULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

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AUTO DRTE No. 1465 de 8 NOV. 2017

Por medio del cual se acepta un desistimiento y se ordena el archivo de una solicitud EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de

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diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Aceptar el desistimiento de la solicitud de aprobación del plan de contingencia para el manejo de derrames de hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos, radicada con el No. 13171102169 de fecha 20 de octubre de 2017, presentada por el señor FELIPE CASTRO ZABALA, identificado con cédula de ciudadanía No. 456.516 de Viotá (Cundinamarca), en calidad de propietario del establecimiento de comercio denominado ESTACIÓN DE SERVICIO CASTRO ZABALA, ubicado en el predio denominado 1) LOTE C 17 12 A – 35 2) LOTE Y CONSTRUCCIÓN C 17 12 A – 35 , identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 – 11078 y código catastral No.258780101000000630001000000000, ubicado en casco urbano del Municipio de Viotá (Cundinamarca), por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Procédase al archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia al señor FELIPE CASTRO ZABALA o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO 1: En el acto de notificación se hará la entrega de los documentos aportados bajo el radicado CAR No. 13171102169 del 20 de octubre de 2017, correspondientes a noventa y ocho (98) folios, cinco (05) planos y un (01) CD. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Regional Tequendama de la CAR, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

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Director Regional - DRTE

AUTO DRTE No. 1466 de 8 NOV. 2017 Por medio del cual se declara un desistimiento y se ordena el archivo de una solicitud

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de Aprovechamiento forestal presentada por la señora HILDA MERCEDES ABRIL DE ACOSTA identificada con cédula de ciudadanía No. 21.011.631 de Tocaima (Cundinamarca) de un (1) individuo de la especie Caucho. ARTÍCULO 2: Procédase al archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia a la señora HILDA MERCEDES ABRIL DE ACOSTA o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante el director de la regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1467 de 8 NOV. 2017 Por el cual se inicia el trámite administrativo de permiso de vertimientos y autorizaciòn ocupaciòn de cauce, se realiza un

cobro por el servicio de evaluación ambiental, se programa una visita técnica y se toman otras determinaciones. DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 3930 de 2010, Acuerdo CAR 023 de 2009, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015 y,

D I S P O N E: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de vertimientos y ocupación de cauce a nombre de la señora CLARA INÉS CIFUENTES BAQUERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.719.912 de Bogotá, D.C., en calidad de propietaria del predio denominado 1) AGUA FRÍA, distinguido con matrícula inmobiliaria número 166-61709 y código catastral número 253860002000000050582000000000, ubicado en la vereda Payacal, jurisdicción del municipio de La Mesa (Cundinamarca), para la descarga residual doméstica del predio en mención, las cuales se realizarían a la fuente de uso público denominada Quebrada Payacal. En consecuencia ábrase el expediente No. 65454

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ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La SEÑORA CLARA INÉS CIFUENTES BAQUERO, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTOS VEINTISÉIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.212.126°°), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110013+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario Teléfono Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la declaración del desistimiento y archivo de la solicitud. PARÁGRAFO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de vertimientos y ocupación de cauce, solicitados por la señora CLARA INÉS CIFUENTES BAQUERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.719.912 de Bogotá, D.C., en calidad de propietaria del predio denominado 1) AGUA FRÍA, distinguido con matrícula inmobiliaria número 166-61709 y código catastral número 253860002000000050582000000000, ubicado en la vereda Payacal, jurisdicción del municipio de La Mesa (Cundinamarca), para la descarga residual doméstica del predio en mención, las cuales se realizarían a la fuente de uso público denominada Quebrada Payacal. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 12 de enero de 2018, sitio de reunión predio 1) AGUA FRÍA, ubicado en la vereda Payacal, jurisdicción del municipio de La Mesa (Cundinamarca), a las 9:00 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber a la interesada, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ustedes pueden suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de permiso de vertimientos y ocupación de cauce, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de La Mesa (Cundinamarca). ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora CLARA INÉS CIFUENTES BAQUERO o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Advertir a la señora CLARA INÉS CIFUENTES BAQUERO, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: En contra del articulo 3º procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante el director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRTE No. 1469 de 8 NOV. 2017

Por el cual se inicia el trámite administrativo de permiso de vertimientos y autorización de ocupación de cauce, se programa una visita técnica y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 3930 de 2010, Acuerdo CAR 023 de 2009, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015 y,

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D I S P O N E: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de vertimientos y ocupación de cauce a nombre de LA FUNDACIÓN MESALUD, identificada con NIT No. 900326710 - 6, representada legalmente por el señor OMAR RONCANCIO CORTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.303.671 de Chiquinquirá (Boyacá), para la descarga residual de tipo doméstico del predio denominado 1) FINCA VILLA CLAUDIA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 – 60297 y código catastral No. 253860001000000051245000000000, ubicado en la vereda Buenavista y/o la Esperanza, jurisdicción del municipio de La Mesa (Cundinamarca) las cuales se realizarán a la fuente uso público denominada Quebrada La Dulce. En consecuencia ábrase el expediente No. 65457 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de vertimientos y ocupación de cauce, solicitados por LA FUNDACIÓN MESALUD, identificada con NIT No. 900326710 - 6, representada legalmente por el señor OMAR RONCANCIO CORTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.303.671 de Chiquinquirá (Boyacá), para la descarga residual de tipo doméstico del predio denominado 1) FINCA VILLA CLAUDIA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 – 60297 y código catastral No. 253860001000000051245000000000, ubicado en la vereda Buenavista y/o la Esperanza, jurisdicción del municipio de La Mesa (Cundinamarca) las cuales se realizarán a la fuente uso público denominada Quebrada La Dulce. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 11 de enero de 2018, sitio de reunión predio 1) FINCA VILLA CLAUDIA, ubicado en la vereda Buenavista y/o la Esperanza, jurisdicción del municipio de La Mesa (Cundinamarca), a las 9:00 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber a la fundación interesada, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ustedes pueden suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de permiso de vertimientos y ocupación de cauce, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de La Mesa (Cundinamarca). ARTÍCULO 6: Notifíquese el contenido de esta providencia a LA FUNDACIÓN MESALUD a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Advertir a LA FUNDACIÓN MESALUD, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: En contra del articulo 3º procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante el director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 1470 de 8 NOV. 2017 Por el cual se inicia trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal Bosque Naturales, se programa una visita y se

toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo 28 de 2004 del Consejo Directivo de la CAR, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural, clase DOMÉSTICO, de cuatro (04) individuos de la especie Moho y un (1) individuo de la especie Eucalipto y/o las especies que se determine al momento de la visita, a nombre del señor MARCO ANTONIO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.145.563 de Quipile (Cundinamarca) en calidad de propietario del predio denominado 1) FINCA LAS DALIAS, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156 - 14119 y cédula catastral No.25596000000000000902580000000000, ubicado en la vereda El Tiber, jurisdicción del Municipio de Quipile (Cundinamarca). En consecuencia ábrase el expediente No. 65458. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural clase DOMÉSTICO, solicitado por el señor MARCO ANTONIO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.145.563 de Quipile (Cundinamarca) en calidad de propietario del predio denominado 1) FINCA LAS DALIAS, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156 - 14119 y cédula catastral No.25596000000000000902580000000000, ubicado en la vereda El Tiber, jurisdicción del Municipio de Quipile (Cundinamarca). Conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 3 de enero de 2018, sitio de reunión predio denominado 1) FINCA LAS DALIAS, ubicado en la vereda El Tiber, jurisdicción del Municipio de Quipile (Cundinamarca), a las 9:30 a. m..

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PARÁGRAFO: Se le hace saber al señor MARCO ANTONIO GÓMEZ, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ustedes pueden suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de aprovechamiento forestal bosque natural en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias. ARTÍCULO 4: Advertir al señor MARCO ANTONIO GÓMEZ, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Quipile (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de diez (10) días hábiles y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MARCO ANTONIO GÓMEZ, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 1471 de 8 NOV. 2017 Por el cual se ordena el archivo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro de la radicación No.13171102121 del 17 de octubre de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Remitir con oficio al señor JOSE ANTONIO DIAZ, copia de la presente providencia. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 1473 de 8 NOV. 2017 Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de

evaluación ambiental, se ordena una visita técnica y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO REGIONAL DE LAS VEREDAS DE ARABIA CAROLINA NEPTUNA LA RUIDOSA PUEBLO DE PIEDRA GLASGOW CALANDAIMA Y MAGDALENA, identificada con NIT No.890680351 – 6, representada legalmente por el señor JESÚS ALBERTO LÓPEZ ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.153.090 de San Bernardo (Cundinamarca), para derivarla de la fuente de uso público denominada Quebrada La Ruidosa y/o la que se determine al momento de la visita, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, pecuario y riego de las personas y predios registrados en su censo de usuarios para el abastecimiento del sistema de acueducto. En consecuencia ábrase el expediente No. 65323. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO REGIONAL DE LAS VEREDAS DE ARABIA CAROLINA NEPTUNA LA RUIDOSA PUEBLO DE PIEDRA GLASGOW CALANDAIMA Y MAGDALENA, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($141.058°°), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

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BANCO DE BOGOTÁ

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CAR FONDOS COMUNES

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110013+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario Teléfono Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la declaración del desistimiento y archivo de la solicitud. PARÁGRAFO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la asociación deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO REGIONAL DE LAS VEREDAS DE ARABIA CAROLINA NEPTUNA LA RUIDOSA PUEBLO DE PIEDRA GLASGOW CALANDAIMA Y MAGDALENA, identificada con NIT No.890680351 – 6, representada legalmente por el señor JESÚS ALBERTO LÓPEZ ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.153.090 de San Bernardo (Cundinamarca), para derivarla de la fuente de uso público denominada Quebrada La Ruidosa y/o la que se determine al momento de la visita, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, pecuario y riego de las personas y predios registrados en su censo de usuarios para el abastecimiento del sistema de acueducto Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 5 de enero de 2018, sitio de reunión alcaldía del Municipio de Viotá (Cundinamarca), a las 9:30 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber a la asociación interesada, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de concesión de aguas, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Viotá (Cundinamarca). ARTÍCULO 6: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, envíese un AVISO a la Alcaldía Municipal de Viotá (Cundinamarca), el cual deberá contener como mínimo: NOMBRE E IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE y PREDIO A BENEFICIAR, UBICACIÓN, SITIO DE ENCUENTRO, FECHA DE LA VISITA (hora, día) y el objeto de la visita, para se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo. Cumplido lo anterior, deberá allegarse al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia del AVISO, se fijará por el mismo término y con el mismo fin, en la cartelera de la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, la constancia de fijación y desfijación, deberá reposar dentro del expediente. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de esta providencia a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO REGIONAL DE LAS VEREDAS DE ARABIA CAROLINA NEPTUNA LA RUIDOSA PUEBLO DE PIEDRA GLASGOW CALANDAIMA Y MAGDALENA, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Advertir a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO REGIONAL DE LAS VEREDAS DE ARABIA CAROLINA NEPTUNA LA RUIDOSA PUEBLO DE PIEDRA GLASGOW CALANDAIMA Y MAGDALENA, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: En contra del articulo 3º procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante el director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 1477 de 8 NOV. 2017 Por el cual se inicia trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal Bosque Naturales, se realiza un cobro por el

servicio de evaluación ambiental, se programa una visita y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo 28 de 2004 del Consejo Directivo de la CAR, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural, clase UNICO de cuatro (04) individuos de la especie palma de cuesco, diecisiete (17) individuos de la especie Palma de Iraca y dos (02) individuos de la especie Ocobo y/o las especies que se determinen al momento de la visita, a nombre del municipio de El Colegio (Cundinamarca), identificado con NIT No. 890680162 - 0, representado legalmente por el Doctor OSCAR MAURICIO NUÑEZ JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.385.449 de El Colegio (Cundinamarca), en calidad de propietario del predio denominado 1) EL JUCAL 2) LOS NARANJOS, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166- 939 y código catastral No.2524500000000000070064000000000, ubicado en la vereda Brasil, jurisdicción del Municipio de El Colegio (Cundinamarca). En consecuencia ábrase el expediente No. 65463 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: EL MUNICIPIO DE EL COLEGIO (CUNDINAMARCA) deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural clase UNICO, la suma de DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($202.624.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el artículo 3º de este acto administrativo, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110013+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación.

PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la declaración del desistimiento y archivo de la solicitud. PARÁGRAFO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el municipio usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia del recibo de consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural clase UNICO, de cuatro (04) individuos de la especie palma de cuesco, diecisiete (17) individuos de la especie Palma de Iraca y dos (02) individuos de la especie Ocobo y/o las especies que se determinen al momento de la visita, a nombre del municipio de El Colegio (Cundinamarca), identificado con NIT No. 890680162 - 0, representado legalmente por el Doctor OSCAR MAURICIO NUÑEZ JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.385.449 de El Colegio (Cundinamarca), en calidad de propietario del predio denominado 1) EL JUCAL 2) LOS NARANJOS, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166- 939 y código catastral No.2524500000000000070064000000000, ubicado en la vereda Brasil, jurisdicción del Municipio de El Colegio (Cundinamarca), Conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 10 de enero de 2018 sitio de reunión predio denominado1) EL JUCAL 2) LOS NARANJOS, ubicado en la vereda Brasil, jurisdicción del Municipio de El Colegio (Cundinamarca), a las 9:00 a. m. . PARÁGRAFO: Se le hace saber al municipio interesado, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de aprovechamiento forestal bosque natural en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias. ARTÍCULO 5: Advertir al MUNICIPIO DE EL COLEGIO (CUNDINAMARCA) que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de El Colegio (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de diez (10) días hábiles y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo al MUNICIPIO DE EL COLEGIO (CUNDINAMARCA) a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9 : Contra del artículos 3º del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante el Director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

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NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 1478 de 8 NOV. 2017 Por el cual se inicia trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal Bosque Naturales, se realiza un cobro por el

servicio de evaluación ambiental, se programa una visita y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo 28 de 2004 del Consejo Directivo de la CAR, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural, clase PERSISTENTE de dos (02) individuos de la especie Tachuelos y/o las especies que se determinen al momento de la visita, a nombre los señores MARÍA ANGELA CARDOZO PENAGOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 41.631.276 de Bogotá, D.C., CARLOS JULIO CARDOZO PENAGOS, identificado con cédula de ciudadanía No.19.296.441 de Bogotá, D.C., BLANCA NUBIA CARDOZO PENAGOS identificada con cédula de ciudadanía No.20.685.234 de Bogotá, D.C., YOLANDA CARDOZO DE MARTÍN, identificada con cédula de ciudadanía No.20.685.235 de La Mesa (Cundinamarca), JAIRO CARDOSO PENAGOS, identificado con cédula de ciudadanía No.79.061.103 de La Mesa (Cundinamarca), YIMMY FERNANDO CARDOZO PENAGOS, identificado con cédula de ciudadanía No.79.061.517 de La Mesa (Cundinamarca), JORGE ALBERTO CARDOZO PENAGOS identificado con cédula de ciudadanía No.79.062.329 de La Mesa (Cundinamarca), DANNY ALEJANDRO CARDOZO MARTÍN, identificado con cédula de ciudadanía No.79.630.434 de Bogotá, D.C. y RUTH ADRIANA CARDOZO MARTÍN, identificada con cédula de ciudadanía No.52.421.345 de Bogotá, D.C., en calidad de poseedores del predio denominado 1) #. LOTE NÚMERO NUEVE (9), identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 96047 y código catastral No.25 386 00 02 00 00 0004 1622 0 00 00 0000, ubicado en la vereda Hospicio, jurisdicción del Municipio de La Mesa (Cundinamarca). En consecuencia ábrase el expediente No. 65470 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Los señores MARÍA ANGELA CARDOZO PENAGOS, CARLOS JULIO CARDOZO PENAGOS, BLANCA NUBIA CARDOZO PENAGOS, YOLANDA CARDOZO DE MARTÍN, JAIRO CARDOSO PENAGOS, YIMMY FERNANDO CARDOZO PENAGOS, JORGE ALBERTO CARDOZO PENAGOS, DANNY ALEJANDRO CARDOZO MARTÍN y RUTH ADRIANA CARDOZO MARTÍN, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural clase PERSISTENTE, la suma de DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($202.624.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el artículo 3º de este acto administrativo, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110013+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación.

PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la declaración del desistimiento y archivo de la solicitud. PARÁGRAFO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia del recibo de consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural clase PERSISTENTE, de dos (02) individuos de la especie tachuelos y/o las especies que se determinen al momento de la visita solicitado por los señores MARÍA ANGELA CARDOZO PENAGOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 41.631.276 de Bogotá, D.C., CARLOS JULIO CARDOZO PENAGOS, identificado con cédula de ciudadanía No.19.296.441 de Bogotá, D.C., BLANCA NUBIA CARDOZO PENAGOS identificada con cédula de ciudadanía No.20.685.234 de Bogotá, D.C., YOLANDA CARDOZO DE MARTÍN, identificada con cédula de ciudadanía No.20.685.235 de La Mesa (Cundinamarca), JAIRO CARDOSO PENAGOS, identificado con cédula de ciudadanía No.79.061.103 de La Mesa (Cundinamarca), YIMMY FERNANDO CARDOZO PENAGOS, identificado con cédula de ciudadanía No.79.061.517 de La Mesa (Cundinamarca), JORGE ALBERTO CARDOZO PENAGOS identificado con cédula de ciudadanía No.79.062.329 de La Mesa (Cundinamarca), DANNY ALEJANDRO CARDOZO MARTÍN, identificado con cédula de ciudadanía No.79.630.434 de Bogotá, D.C. y RUTH ADRIANA CARDOZO MARTÍN, identificada con cédula de ciudadanía No.52.421.345 de Bogotá, D.C., en calidad de poseedores del predio denominado 1) #. LOTE NÚMERO NUEVE (9), identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 96047 y código catastral

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No.25 386 00 02 00 00 0004 1622 0 00 00 0000, ubicado en la vereda Hospicio, jurisdicción del Municipio de La Mesa (Cundinamarca), Conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 10 de enero de 2018 sitio de reunión predio denominado1) #. LOTE NÚMERO NUEVE (9), ubicado en la vereda Hospicio, jurisdicción del Municipio de La Mesa (Cundinamarca), a la 1:00 p. m.. PARÁGRAFO: Se le hace saber a los interesados, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de aprovechamiento forestal bosque natural en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias. ARTÍCULO 5: Advertir a los señores MARÍA ANGELA CARDOZO PENAGOS, CARLOS JULIO CARDOZO PENAGOS, BLANCA NUBIA CARDOZO PENAGOS, YOLANDA CARDOZO DE MARTÍN, JAIRO CARDOSO PENAGOS, YIMMY FERNANDO CARDOZO PENAGOS, JORGE ALBERTO CARDOZO PENAGOS, DANNY ALEJANDRO CARDOZO MARTÍN y RUTH ADRIANA CARDOZO MARTÍN, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de La Mesa (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de diez (10) días hábiles y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores MARÍA ANGELA CARDOZO PENAGOS, CARLOS JULIO CARDOZO PENAGOS, BLANCA NUBIA CARDOZO PENAGOS, YOLANDA CARDOZO DE MARTÍN, JAIRO CARDOSO PENAGOS, YIMMY FERNANDO CARDOZO PENAGOS, JORGE ALBERTO CARDOZO PENAGOS, DANNY ALEJANDRO CARDOZO MARTÍN y RUTH ADRIANA CARDOZO MARTÍN, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9 : Contra del artículos 3º del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante el Director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 1480 de 8 NOV. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de una indagación preliminar y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución 3443 de diciembre 02 de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la indagación preliminar ordenada mediante Auto DRTE No. 0079 del 18 de enero de 2016, en contra del MUNICIPIO DE VIOTÁ CUNDINAMARCA, identificado con el Nit No. 890.680.142 – 3, adelantado dentro del expediente No. 53169, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Remitir con oficio al MUNICIPIO DE VIOTÁ CUNDINAMARCA, identificado con el Nit No. 890.680.142 – 3, o sus apoderados, copia de la presente providencia, para comunicar el archivo de las presentes diligencias. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 1481 de 8 NOV. 2017

Por medio de la cual se declara un desistimiento y se ordena el archivo de una solicitud EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de permiso de vertimientos y autorización de ocupación de cauce, impetrada por la sociedad EMGESA S.A E.S.P., identificada con NIT No. 830037250-6, por intermedio de su representante legal, con fundamento en la parte motiva del presente acto administrativo.

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PARÁGRAFO 1: Como consecuencia de lo anterior una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo, ordenar el archivo de la solicitud contenida dentro del expediente 25822. PARÁGRAFO 2: Advertir a la sociedad EMGESA S.A E.S.P., identificada con NIT No. 830037250-6, que podrá presentar nuevamente la solicitud de permiso de vertimientos y autorización de ocupación de cauce, con el lleno de los requisitos establecidos en la normatividad ambiental vigente. ARTÍCULO 2: Advertir a la sociedad EMGESA S.A E.S.P., identificada con NIT No. 830037250-6, a su Representante legal o quien haga sus veces, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención previa de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de medidas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Compulsar copias del Informe Técnico No. 018 del 25 de enero 2011, Auto DRTE No. 0337 del 15 de marzo de 2017, para que el área jurídica (grupo sancionatorio), inicie las acciones pertinentes de conformidad con lo señalado en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente Auto a la sociedad EMGESA S.A E.S.P., identificada con NIT No. 830037250-6, a su representante legal o a su apoderado debidamente constituidos o quien haga sus veces en los términos de los Artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo ARTÍCULO 6: En contra del presente auto procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Tequendama de la CAR, personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por edicto, si a ello hubiera lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en el Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 1482 de 8 NOV. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del expediente No. 50256, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. . ARTÍCULO 2: Compulsar copias del Informe Técnico DRTE No. 1099 del 07 de diciembre de 2016, Resolución DRTE No. 0143 del 11 de agosto de 2017, para que el área jurídica (grupo sancionatorio), inicie las acciones pertinentes de conformidad con lo señalado en la Ley 1333 de 2013. ARTÍCULO 3: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 1484 de 9 NOV. 2017

Por medio del cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR- en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 17 de la ley 1333 del 21 de julio de 2009, y las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado CAR No. 20171135181 del 12 de septiembre de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar este proveído al Ingeniero RENE FRANCISCO CONTRERAS CUBILLOS, en su condición de Secretario de Desarrollo Rural, Económico y de Medio Ambiente del municipio de San Antonio del Tequendama (Cundinamarca) y denunciante de los hechos que dieron origen al presente trámite y/o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar este acto administrativo y el Informe Técnico DRTE No. 1367 del 30 de octubre de 2017 al Consejo Municipal de Gestión del Riesgo del Municipio de San Antonio del Tequendama (Cundinamarca), para que en ejercicio de su competencia, conforme a lo señalado en la Ley 1523 de 2012, imparta las intrucciones tendientes a mitigar el nivel de riesgo que representa el individuo arbóreo ubicado en la cresta del talud con el 50% de las raíces expuestas, el cual se encuentra en grave riesgo de volcamiento sobre la vía de acceso al predio “La Carestía. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO 5: En contra de la presente providencia procede el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante la Dirección de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el Artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 1487 de 10 NOV. 2017 Por medio del cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR- en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 17 de la ley 1333 del 21 de julio de 2009, y las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado CAR No. 13171101769 del 04 de septiembre de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar este proveído a la señora DORA INES RODRIGUEZ CHACON, en su condición de Gerente del Acueducto “ASUARTELAM”, identificado con NIT No. 808.000.038-0 y al señor ROBERTO SAENZ GOMEZ, en su calidad de Delegado de Medio Ambiente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Catalamonte del municipio de Tena –Sector Laguna Pedro Palo, denunciantes de los hechos que dieron origen al presente trámite y/o a quien haga sus veces, o a sus apoderados debidamente constituidos. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar el presente Acto Administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra de la presente providencia procede el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante la Dirección de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el Artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 1488 de 10 NOV. 2017 Por medio del cual se ordena el archivo de una radicación y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR- en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 17 de la ley 1333 del 21 de julio de 2009, y las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado CAR No. 20171135381 del 13 de septiembre de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar este proveído al señor ALONSO LEON RONDON, en su condición de denunciante de los hechos que dieron origen al presente trámite y/o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar el presente Acto Administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra de la presente providencia procede el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante la Dirección de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el Artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 1489 de 10 NOV. 2017

Por medio del cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE

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ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro de la radicación No.13171101910 del 20 de septiembre de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Remitir con oficio al Doctor JAVIER PERALTA ARDILA, copia de la presente providencia, para comunicarle el archivo de las presentes diligencias. ARTICULO 3: contra la presente no procede recurso alguno (artículo 75 de la Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 1490 de 10 NOV. 2017 Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución 3443 de diciembre 02 de 2014, Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 60372 por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir a la CONCESIONARIA DEL DESARROLLO VIAL DE LA SABANA-CONSORCIO DEVISAB, identificada con NIT No. 830.026.741-3, por intermedio de su representante legal, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, previamente debe solicitar y obtener los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publíquese en el Boletín de la Corporación, el presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a la CONCESIONARIA DEL DESARROLLO VIAL DE LA SABANA-CONSORCIO, identificada con NIT No. 830.026.741-3, por intermedio de su representante legal DEVISAB, o a su apoderado debidamente constituido, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 1491 de 10 NOV. 2017 Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarado y adicionado por la Resolución 3443 de diciembre 02 de 2014, Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 59213 por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir a la CONCESIONARIA DEL DESARROLLO VIAL DE LA SABANA-CONSORCIO DEVISAB, identificada con NIT No. 830.026.741-3, por intermedio de su representante legal, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, previamente debe solicitar y obtener los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publíquese en el Boletín de la Corporación, el presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a la CONCESIONARIA DEL DESARROLLO VIAL DE LA SABANA-CONSORCIO DEVISAB, por intermedio de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 1492 de 10 NOV. 2017

Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de

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2014, aclarado y adicionado por la Resolución 3443 de diciembre 02 de 2014, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 58 de 1987, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales de carácter sancionatorio, adelantadas dentro del expediente No. 8013 – 76.2 - 30898, a nombre del señor ALEJANDRO RENDÓN TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.145.857 expedida en Usaquén, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir al señor ALEJANDRO RENDÓN TRUJILLO, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, deben previamente solicitar y obtener los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales, concesiones, licencias. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comuníquese el contenido de la presente providencia al señor ALEJANDRO RENDÓN TRUJILLO, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 1493 de 10 NOV. 2017 Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales de carácter permisivo de concesión de aguas superficiales, surtidas dentro del expediente No. 17341, adelantadas a nombre de la EMPRESA DE ACUEDUCTO COMUNITARIO DE SANTANDERCITO E.S.P. identificada con NIT No. 808.002.667-2, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: Ordenar la suspensión del suministro de agua en la bocatoma, para la EMPRESA DE ACUEDUCTO COMUNITARIO DE SANTANDERCITO E.S.P., identificada con NIT No. 808.002.667-2, la cual quedará condicionada a que la referida EMPRESA DE ACUEDUCTO COMUNITARIO DE SANTANDERCITO E.S.P, por intermedio de su representante legal, proceda a solicitar y obtener el permiso correspondiente de la concesión de aguas superficiales, con el fin de satisface las necesidades de uso doméstico de las personas inscritas en el censo de usuarios. Para lo anterior, se otorga un término de ocho (8) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. PARÁGRAFO 2: Ordenar al área técnica de la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, para que una vez vencido el término otorgado en el parágrafo primero de esta providencia, realice visita de seguimiento y control y verifique su cumplimiento. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Indicar a la EMPRESA DE ACUEDUCTO COMUNITARIO DE SANTANDERCITO E.S.P., identificada con NIT No. 808.002.667-2, por intermedio de su representante legal, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, se debe previamente solicitar y obtener los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento, puede dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la EMPRESA DE ACUEDUCTO COMUNITARIO DE SANTANDERCITO E.S.P, por intermedio de su representante legal, y/o apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo establece el artículo 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: En contra de la presente providencia procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o desfijación del edicto, si fuere el caso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 1494 de 10 NOV. 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza un cobro el servicio de evaluacion

se ordena una visita técnica y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el

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Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la señora MARIA EMELINA FERNÁNDEZ DE CHAVARRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.576.266 de Bogotá, D.C., en calidad de propietaria del predio denominado 1) LA FORTUNA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 41836 y código catastral No.256450001000000070140000000000, ubicado en la vereda San José, jurisdicción del Municipio de San Antonio del Tequendama (Cundinamarca), para derivar de la fuente de uso público Nacedero Innominado y/o el que se determine al momento de la visita, con destino a satisfacer necesidades de uso pecuario del predio en mención. En consecuencia ábrase el expediente No. 65514 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La señora MARIA EMELINA FERNÁNDEZ DE CHAVARRO, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($100.640°°), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110013+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario Teléfono Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la declaración del desistimiento y archivo de la solicitud. PARÁGRAFO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada la señora MARIA EMELINA FERNÁNDEZ DE CHAVARRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.576.266 de Bogotá, D.C., en calidad de propietaria del predio denominado 1) LA FORTUNA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 41836 y código catastral No.256450001000000070140000000000 ubicado en la vereda San José, jurisdicción del Municipio de San Antonio del Tequendama (Cundinamarca), para derivar de la fuente de uso público Nacedero Innominado y/o la que se determine al momento de la visita, con destino a satisfacer necesidades de uso pecuario del predio en mención. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 19 de enero de 2018, sitio de reunión predio denominado 1) LA FORTUNA, ubicado en la vereda San José, jurisdicción del Municipio de San Antonio del Tequendama (Cundinamarca), a las 9:30 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber a la interesada, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ustedes pueden suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de concesión de aguas, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de San Antonio del Tequendama (Cundinamarca). ARTÍCULO 6: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, envíese un AVISO a la Alcaldía Municipal de San Antonio del Tequendama (Cundinamarca), el cual deberá contener como mínimo: NOMBRE E IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE y PREDIO A BENEFICIAR, UBICACIÓN, SITIO DE ENCUENTRO, FECHA DE LA VISITA (hora, día) y el objeto de la visita, para se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo. Cumplido lo anterior, deberá allegarse al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia del AVISO, se fijará por el mismo término y con el mismo fin, en la cartelera de la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, la constancia de fijación y desfijación, deberá reposar dentro del expediente. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora MARIA EMELINA FERNÁNDEZ DE CHAVARRO o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Advertir a la señora MARIA EMELINA FERNÁNDEZ DE CHAVARRO, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: En contra del articulo 3º procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante el director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación

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personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 1495 de 10 NOV. 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza un cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la señora GLADYS FIERRO ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.687.047 de La Mesa (Cundinamarca), en calidad de propietario del predio denominado 1) EL PARAISO, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 80840 y código catastral No.000200020096000, ubicado en la vereda La Guasima, jurisdicción del Municipio de Anapoima (Cundinamarca), para derivar de la fuente de uso público Quebrada La Yeguera y/o la que se determine al momento de la visita , con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico del predio en mención. En consecuencia ábrase el expediente No. 65515 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La señora GLADYS FIERRO ROJAS, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($24.590.oo.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110013+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario Teléfono Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la declaración del desistimiento y archivo de la solicitud. PARÁGRAFO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la señora deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales a nombre de la señora GLADYS FIERRO ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.687.047 de La Mesa (Cundinamarca), en calidad de propietario del predio denominado 1) EL PARAISO, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 80840 y código catastral No.000200020096000, ubicado en la vereda La Guasima, jurisdicción del Municipio de Anapoima (Cundinamarca), para derivar de la fuente de uso público Quebrada La Yeguera y/o la que se determine al momento de la visita, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico del predio en mención. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 18 de enero de 2018, sitio de reunión predio denominado 1) EL PARAISO, ubicado en la vereda La Guasima, jurisdicción del Municipio de Anapoima (Cundinamarca), a las 2:00 p. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de concesión de aguas, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Anapoima (Cundinamarca). ARTÍCULO 6: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, envíese un AVISO a la Alcaldía Municipal de Anapoima (Cundinamarca), el cual deberá contener como mínimo: NOMBRE E IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE y PREDIO A BENEFICIAR, UBICACIÓN, SITIO DE ENCUENTRO, FECHA DE LA VISITA (hora, día) y el objeto de la visita, para se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo.

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Cumplido lo anterior, deberá allegarse al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia del AVISO, se fijará por el mismo término y con el mismo fin, en la cartelera de la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, la constancia de fijación y desfijación, deberá reposar dentro del expediente. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora GLADYS FIERRO ROJAS, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Advertir a la señora GLADYS FIERRO ROJAS, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: En contra del articulo 3º procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante el director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

AUTO DRTE No. 1497 de 10 NOV. 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza un cobro por el servicio de evaluación, se ordena una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de los señores ALBERTO RIVERA CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.970.686 de Bogotá, D.C., JORGE RIVERA CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No.17.085.517 de Bogotá, D.C., LUIS ANTONIO RIVERA CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.138.796 de Bogotá, D.C., GUSTAVO RIVERA CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.945.096 de Cali (Valle del Cauca), JAIME RIVERA CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.093.558 de Bogotá D.C., GERMAN FELIPE RIVERA CALDERÓN, identificado con cédula No. 19.215.332 de Bogotá, D.C., y HUGO RICARDO RIVERA CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.366.193 de Bogotá, D.C.,en calidad de propietarios del predio denominado 1) LA CAMPANA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166- 26351, y código catastral No. 00 02 0006 0001 000, ubicado en la vereda San Antonio, jurisdicción del municipio de Apulo (Cundinamarca), para derivar de la fuente de uso público denominada Río Calandaima y Quebrada Campos y/o las que se determinen al momento de la vista, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, pecuario y riego del predio en mención. En consecuencia ábrase el expediente No. 65518 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Los señores ALBERTO RIVERA CALDERÓN, JORGE RIVERA CALDERÓN, LUIS ANTONIO RIVERA CALDERÓN, GUSTAVO RIVERA CALDERÓN, JAIME RIVERA CALDERÓN, GERMAN FELIPE RIVERA CALDERÓN y HUGO RICARDO RIVERA CALDERÓN, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($807.949°°), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110013+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario Teléfono Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la declaración del desistimiento y archivo de la solicitud.

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PARÁGRAFO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por los señores ALBERTO RIVERA CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.970.686 de Bogotá, D.C., JORGE RIVERA CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No.17.085.517 de Bogotá, D.C., LUIS ANTONIO RIVERA CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.138.796 de Bogotá, D.C., GUSTAVO RIVERA CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.945.096 de Cali (Valle del Cauca), JAIME RIVERA CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.093.558 de Bogotá D.C., GERMAN FELIPE RIVERA CALDERÓN, identificado con cédula No. 19.215.332 de Bogotá, D.C., y HUGO RICARDO RIVERA CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.366.193 de Bogotá, D.C.,en calidad de propietarios del predio denominado 1) LA CAMPANA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-26351, y código catastral No. 00 02 0006 0001 000, ubicado en la vereda San Antonio, jurisdicción del municipio de Apulo (Cundinamarca), para derivar de la fuente de uso público denominada Río Calandaima y Quebrada Campos y/o las que se determinen al momento de la vista, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, pecuario y riego del predio en mención. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 18 de enero de 2018, sitio de reunión predio denominado 1) LA CAMPANA, ubicado en la vereda San Antonio, jurisdicción del municipio de Apulo (Cundinamarca), a las 9:30 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber a los interesados, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ustedes pueden suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de concesión de aguas, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Apulo (Cundinamarca). ARTÍCULO 6: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, envíese un AVISO a la Alcaldía Municipal de Apulo (Cundinamarca), el cual deberá contener como mínimo: NOMBRE E IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE y PREDIO A BENEFICIAR, UBICACIÓN, SITIO DE ENCUENTRO, FECHA DE LA VISITA (hora, día) y el objeto de la visita, para se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo. Cumplido lo anterior, deberá allegarse al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia del AVISO, se fijará por el mismo término y con el mismo fin, en la cartelera de la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, la constancia de fijación y desfijación, deberá reposar dentro del expediente. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores ALBERTO RIVERA CALDERÓN, JORGE RIVERA CALDERÓN, LUIS ANTONIO RIVERA CALDERÓN, GUSTAVO RIVERA CALDERÓN, JAIME RIVERA CALDERÓN, GERMAN FELIPE RIVERA CALDERÓN y HUGO RICARDO RIVERA CALDERÓN o a sus apoderados debidamente constituidos. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Advertir a los señores ALBERTO RIVERA CALDERÓN, JORGE RIVERA CALDERÓN, LUIS ANTONIO RIVERA CALDERÓN, GUSTAVO RIVERA CALDERÓN, JAIME RIVERA CALDERÓN, GERMAN FELIPE RIVERA CALDERÓN y HUGO RICARDO RIVERA CALDERÓN, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: En contra del artículo 3º procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante el director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

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REOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRTE No. 0214 de 7 NOV. 2017 "Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones"

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de los señores OSCAR EDUARDO CORTÉS OSPINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.312.042 de Cachipay – Cundinamarca, MARIA DINNEY LÓPEZ RAMÍREZ, portadora de la cédula de ciudadanía No. 39.806.094 de Cachipay - Cundinamarca, MARÍA CAMILA BENITEZ ORTEGA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.251.520, ROSALINA ORTEGA CANALES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.383.091 y CAROLINA BENITEZ ORTEGA identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.346.502 de Bogotá D.C., para derivar de la fuente de uso público quebrada Innominada, (N:1017331 E:962438 A: 2047 – CIIU: 0130 propagacion de plantas), en un total de cero punto cero tres litros por segundo (0.03 l.ps.), con destino a satisfacer necesidades de uso de doméstico del predio de su propiedad denominado 1) LOTE, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-24401 y cédula catastral No. 000000080206000, ubicado en la vereda Petaluma, jurisdicción del municipio de Cachipay – Cundinamarca, acorde a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR

USO

CAUDAL LPS CAUDAL M3 MES

CONSUMO DOMÈSTICO 0.03 67

TOTAL OTORGADO 0.03

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con los artículos 2.2.3.2.7.4 y 2.2.3.2.7.5 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar a los señores OSCAR EDUARDO CORTÉS OSPINA, MARÌA DINNEY LÓPEZ RAMÍREZ, MARÍA CAMILA BENITEZ ORTEGA, ROSALINA ORTEGA CANALES y CAROLINA BENITEZ ORTEGA, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: Los señores OSCAR EDUARDO CORTÉS OSPINA, MARÌA DINNEY LÓPEZ RAMÍREZ, MARÍA CAMILA BENITEZ ORTEGA, ROSALINA ORTEGA CANALES y CAROLINA BENITEZ ORTEGA, deberán construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución de conformidad con los diseños de las obras entregados y por lo tanto, una vez terminen la construcción podrán hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 2: Indicar a los señores OSCAR EDUARDO CORTÉS OSPINA, MARÌA DINNEY LÓPEZ RAMÍREZ, MARÍA CAMILA BENITEZ ORTEGA, ROSALINA ORTEGA CANALES y CAROLINA BENITEZ ORTEGA, que si no están conformes con el diseño entregado, deberán manifestarlo haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de planos y diseños para aprobación de la Corporación en los términos de los artículos 120 del Decreto Ley 2811 de 1974 y 2.2.3.2.19.2 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: Indicar a los señores OSCAR EDUARDO CORTÉS OSPINA, MARÌA DINNEY LÓPEZ RAMÍREZ, MARÍA CAMILA BENITEZ ORTEGA, ROSALINA ORTEGA CANALES y CAROLINA BENITEZ ORTEGA, que la presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres, en caso de necesitarse, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Establecer a los señores OSCAR EDUARDO CORTÉS OSPINA, MARÌA DINNEY LÓPEZ RAMÍREZ, MARÍA CAMILA BENITEZ ORTEGA, ROSALINA ORTEGA CANALES y CAROLINA BENITEZ ORTEGA, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, acorde a lo establecido en el Acuerdo CAR No. 04 de 2017, lo siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento

c) Mantener un buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

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f) Definir la forma y los sistemas de reutilización.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua.

PARÁGRAFO 1: Para lo anterior se otorga un plazo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. PARÀGRAFO 2: La implementación de las medidas de uso eficiente y ahorro de agua, deberán realizarse de manera continua y durante todo el término de la vigencia de la presente concesión de aguas superficiales. PARÁGRAFO 3: Indicar a los señores OSCAR EDUARDO CORTÉS OSPINA, MARÌA DINNEY LÓPEZ RAMÍREZ, MARÍA CAMILA BENITEZ ORTEGA, ROSALINA ORTEGA CANALES y CAROLINA BENITEZ ORTEGA, que si no están de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, establecido, deberán manifestarlo haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley 373 de 1997, el cual será objeto de evaluación y aprobación por parte de la Corporación. ARTÌCULO 5: Indicar a los señores OSCAR EDUARDO CORTÉS OSPINA, MARÌA DINNEY LÓPEZ RAMÍREZ, MARÍA CAMILA BENITEZ ORTEGA, ROSALINA ORTEGA CANALES y CAROLINA BENITEZ ORTEGA, que acorde a lo dispuesto en el Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, está obligados a cancelar el valor por concepto del servicio de seguimiento y control del instrumento otorgado. PARÁGRAFO: La Dirección Regional Tequendama, elaborará el correspondiente acto administrativo, aplicando los anexos I o II del Acuerdo 02 de 2017, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental ARTÍCULO 6: Indicar a los señores OSCAR EDUARDO CORTÉS OSPINA, MARÌA DINNEY LÓPEZ RAMÍREZ, MARÍA CAMILA BENITEZ ORTEGA, ROSALINA ORTEGA CANALES y CAROLINA BENITEZ ORTEGA, que quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar setenta (70) elementos forestales de especies nativas, con una altura mínima de 80 centímetros, tales como

Guadua, Cajeto o Nacedero Caracoli, Iguà u otras especies propias de la región, en óptimas condiciones fitosanitarias. El sitio de la siembra deberá definirse sobre las zonas de manejo y preservación de fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos, especialmente en el área periférica paralela al nivel máximo de las aguas en la zona de ronda de la fuente de uso público denominada Quebrada Innominada. Para lo anterior se concede un término de sesenta (60) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Al finalizar la siembra deberán informar a la Corporación con el fin de efectuar su verificación. En el caso que no sea posible reforestar el sitio propuesto, los beneficiarios deberán proponer lugares alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región.

3. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015 y para consumo humano

establecidas en el Decreto 1575 de 2007. 5. Regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que se ocasione en el sitio de captación.

PROHIBICIONES:

9. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

10. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

11. Desperdiciar las aguas asignadas.

12. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

13. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

14. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

15. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 7: Indicar a los señores OSCAR EDUARDO CORTÉS OSPINA, MARÌA DINNEY LÓPEZ RAMÍREZ, MARÍA CAMILA BENÍTEZ ORTEGA, ROSALINA ORTEGA CANALES y CAROLINA BENITEZ ORTEGA, que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, podrá modificar, restringir o limitar el caudal otorgado, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.7.4 y 2.2.3.2.1.3.16 del Decreto 1076 de 2015 y 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989. ARTÍCULO 8: Indicar a los señores OSCAR EDUARDO CORTÉS OSPINA, MARÌA DINNEY LÓPEZ RAMÍREZ, MARÍA CAMILA BENITEZ ORTEGA, ROSALINA ORTEGA CANALES y CAROLINA BENITEZ ORTEGA, que la presente concesión de aguas no los exime del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano.

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PARÁGRAFO: Para los fines de este artículo, remítase copia del presente acto administrativo a la autoridad sanitaria competente ARTÍCULO 9: Indicar a los señores OSCAR EDUARDO CORTÉS OSPINA, MARÌA DINNEY LÓPEZ RAMÍREZ, MARÍA CAMILA BENÍTEZ ORTEGA, ROSALINA ORTEGA CANALES y CAROLINA BENITEZ ORTEGA, que la Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en el caso de incumplimiento, podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, y/o las que la desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren, previo proceso administrativo sancionatorio. ARTÍCULO 10: Indicar a los señores OSCAR EDUARDO CORTÉS OSPINA, MARÌA DINNEY LÓPEZ RAMÍREZ, MARÍA CAMILA BENITEZ ORTEGA, ROSALINA ORTEGA CANALES y CAROLINA BENITEZ ORTEGA, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Indicar a los señores OSCAR EDUARDO CORTÉS OSPINA, MARÌA DINNEY LÓPEZ RAMÍREZ, MARÍA CAMILA BENITEZ ORTEGA, ROSALINA ORTEGA CANALES y CAROLINA BENITEZ ORTEGA, beneficiarios de la concesión de aguas, que serán causales para la declaración de caducidad, las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: a.- La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. b.- El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. c.- El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. d.- El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. e.- No usar la concesión durante dos años. f.- La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. g.- La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario. h.- Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique a los señores OSCAR EDUARDO CORTÉS OSPINA, MARÌA DINNEY LÓPEZ RAMÍREZ, MARÍA CAMILA BENÍTEZ ORTEGA, ROSALINA ORTEGA CANALES y CAROLINA BENITEZ ORTEGA, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se les acusa o para formular su defensa. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente providencia a los señores OSCAR EDUARDO CORTÉS OSPINA, MARÌA DINNEY LÓPEZ RAMÍREZ, MARÍA CAMILA BENÍTEZ ORTEGA, ROSALINA ORTEGA CANALES y CAROLINA BENITEZ ORTEGA o a sus apoderados debidamente constituidos. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de Cachipay – Cundinamarca, por intermedio de su representante legal. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0215 de 7 NOV. 2017 "Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones"

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor ALEJANDRO SIERRA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 182.607 de Anolaima – Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, en un total de cero punto cero siete litros por segundo (0.07 L.P.S.), en beneficio del predio de su propiedad denominado 1) FINCA BUENOS AIRES, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156 - 23549 y código catastral No.00 00 0006 0017 000, ubicado en la vereda Tocarema, jurisdicción del municipio de Cachipay – Cundinamarca, para derivar de la fuente de uso público denominada Quebarda Chay, (N:1017256 E:960093 A: 1612 – CIIU: 0150 Explotaciòn mixta-agrìcola y pecuaria), con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico y riego del bien inmueble en mención, acorde a la siguiente tabla y se ordena su inscripción en el registro de la CAR

USO

CAUDAL LPS CAUDAL M3 MES

CONSUMO DOMÈSTICO 0.01 186 CONSUMO RIEGO 0.06

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TOTAL OTORGADO 0.07

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con los artículos 2.2.3.2.7.4 y 2.2.3.2.7.5 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar al señor ALEJANDRO SIERRA SÁNCHEZ, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: El señor ALEJANDRO SIERRA SÁNCHEZ, deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución de conformidad con los diseños de las obras entregados, y por lo tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 2: Indicar al señor ALEJANDRO SIERRA SÁNCHEZ, que si no está conforme con el diseño entregado, deberá manifestarlo haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de planos y diseños para aprobación de la Corporación en los términos de los artículos 120 del Decreto Ley 2811 de 1974 y 2.2.3.2.19.2 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: Indicar al señor ALEJANDRO SIERRA SÁNCHEZ, que la presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres, en caso de necesitarse, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Establecer al señor ALEJANDRO SIERRA SÁNCHEZ, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, acorde a lo establecido en el Acuerdo CAR No. 04 de 2017, lo siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento c) Mantener un buen estado las tuberías de aducción y conducción d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua.

PARÁGRAFO 1: Para lo anterior se otorga un plazo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. PARÁGRAFO 2: Indicar al señor ALEJANDRO SIERRA SÁNCHEZ, que si no está de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, establecido, deberán manifestarlo haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley 373 de 1997, el cual será objeto de evaluación por parte de la Corporación. ARTÌCULO 5: Indica al señor ALEJANDRO SIERRA SÁNCHEZ, que acorde a lo dispuesto en el Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, está obligado a cancelar el valor por concepto del servicio de seguimiento y control del instrumento otorgado. PARÁGRAFO: La Dirección Regional Tequendama, elaborará el correspondiente acto administrativo, aplicando los anexos I o II del Acuerdo 02 de 2017, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 6: Indicar al señor ALEJANDRO SIERRA SÁNCHEZ, que queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar cincuenta (50) elementos forestales de especies nativas, con una altura mínima de 80 centímetros, tales como

cajeto o nacedero, arrayàn, cedros, palma boba u otras especies propias de la región, en óptimas condiciones fitosanitarias. El sitio de la siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos, especialmente en el área periférica paralela al nivel máximo de las aguas en la zona de ronda de la fuente de uso público denominada Quebrada La Chay. Para lo anterior se concede un término de treinta (30) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Al finalizar la siembra deberá informarse a la Corporación con el fin de efectuar su verificación. En el caso que no sea posible reforestar el sitio propuesto, el beneficiario deberá proponer lugares alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región.

3. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015 y para consumo humano

establecidas en el Decreto 1575 de 2007. 5. Regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que se ocasione en el sitio de captación.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

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4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7: Indicar al señor ALEJANDRO SIERRA SÁNCHEZ, que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, podrá modificar, restringir o limitar el caudal otorgado, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.7.4 y 2.2.3.2.1.3.16 del Decreto 1076 de 2015 y 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989. ARTÍCULO 8: Indicar al señor ALEJANDRO SIERRA SÁNCHEZ, que la presente concesión de aguas no lo exime del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Para los fines de este artículo, remítase copia del presente acto administrativo a la autoridad sanitaria competente ARTÍCULO 9: Indicar al señor ALEJANDRO SIERRA SÁNCHEZ, que la Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en el caso de incumplimiento, podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, y/o las que la desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren, previo proceso administrativo de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 10: Indicar al señor ALEJANDRO SIERRA SÁNCHEZ, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Indicar al señor ALEJANDRO SIERRA SÁNCHEZ, beneficiario de la concesión de aguas, que serán causales para la declaración de caducidad, las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: a. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. b. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. c. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. d. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. e. No usar la concesión durante dos años. f. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. g. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario. h. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique al señor ALEJANDRO SIERRA SÁNCHEZ, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusa o para formular su defensa. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente providencia al señor ALEJANDRO SIERRA SÁNCHEZ o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de Cachipay – Cundinamarca, por intermedio de su representante legal. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0216 de 8 NOV. 2017 Por la cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta mediante la Resolución OPTE Nº 0220 del 06 de noviembre de 2013, en contra del ALFONSO SÁNCHEZ CONTRERAS, identificado con cedula de ciudadanía Nº 19.104.704 de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 35 de la Ley 1333 de 2009, por las razones consignadas en la parte considerativa de este proveído.

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ARTÍCULO 2: Advertir al señor ALFONSO SÁNCHEZ CONTRERAS, identificado con cedula de ciudadanía Nº 19.104.704 de Bogotá, la prohibición legal del uso o aprovechamiento de los recursos naturales renovables sin que previamente solicite y obtenga de la autoridad ambiental competente el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental y que su incumplimiento acarrea sanciones como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publicar la presente resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente resolución al señor ALFONSO SÁNCHEZ CONTRERAS, identificado con cedula de ciudadanía Nº 19.104.704 de Bogotá, a través de su representante legal, ó a su apoderado debidamente constituido, en los términos de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase al archivo del expediente No 44595. ARTÍCULO 6: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0217 de 8 NOV. 2017 Por el cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta mediante la Resolución OPTE Nº 0225 del 15 de noviembre de 2013, en contra del ANTONIO CRUZ OVALLE, identificado con cedula de ciudadanía Nº 79.061.616 de La Mesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 16 de la Ley 1333 de 2009, por las razones consignadas en la parte considerativa de este proveído. ARTÍCULO 2: Advertir al señor ANTONIO CRUZ OVALLE, identificado con cedula de ciudadanía Nº 79.061.616 de La Mesa, la prohibición legal del uso o aprovechamiento de los recursos naturales renovables sin que previamente solicite y obtenga de la autoridad ambiental competente el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental y que su incumplimiento acarrea sanciones como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publicar la presente resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente resolución al señor ANTONIO CRUZ OVALLE, identificado con cedula de ciudadanía Nº 79.061.616 de La Mesa, a través de su representante legal, ó a su apoderado debidamente constituido, en los términos de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase al archivo del expediente No 44675. ARTÍCULO 6: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

RESOLUCIÓN DRTE No. 0218 de 8 NOV. 2017 "Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones"

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del al señor LEONARDO QUIROGA PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.480.276 de Bogotá, D.C., concesión de aguas superficiales, en un caudal total de cero punto cero uno litros por segundo (0.01 L.P.S.) para derivar de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada Barilice, (N:998275 E: 965.796 A:1.659- CIIU: 0103-Actividad mixta), en beneficio del predio de su propiedad denominado 1) LAS TANGAS, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-39664 y código catastral No. 252450000000000080515000000000, ubicado en la vereda Antioquia, jurisdicción del municipio de El Colegio - Cundinamarca, acorde a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR

USO CAUDAL LPS CAUDAL M3

MES

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CONSUMO DOMÈSTICO 0.01 31 TOTAL OTORGADO 0.01

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con los artículos 2.2.3.2.7.4 y 2.2.3.2.7.5 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar al señor LEONARDO QUIROGA PÉREZ, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: El señor LEONARDO QUIROGA PÉREZ, deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución de conformidad con los diseños de las obras entregados, y por lo tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 2: Indicar al señor LEONARDO QUIROGA PÉREZ, que si no está conforme con el diseño entregado, deberá manifestarlo haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de planos y diseños para aprobación de la Corporación en los términos de los artículos 120 del Decreto Ley 2811 de 1974 y 2.2.3.2.19.2 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: Indicar al señor LEONARDO QUIROGA PÉREZ, que la presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres, en caso de necesitarse, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Establecer al señor LEONARDO QUIROGA PÉREZ, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, acorde a lo establecido en el Acuerdo CAR No. 04 de 2017, lo siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento c) Mantener un buen estado las tuberías de aducción y conducción d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua.

PARÁGRAFO 1: Para lo anterior se otorga un plazo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. PARÁGRAFO 2: Indicar al señor LEONARDO QUIROGA PÉREZ, que si no está de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, establecido, deberá manifestarlo haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley 373 de 1997, el cual será objeto de evaluación por parte de la Corporación. ARTÌCULO 5: Indicar al señor LEONARDO QUIROGA PÉREZ, que acorde a lo dispuesto en el Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, está obligado a cancelar el valor por concepto del servicio de seguimiento y control del instrumento otorgado. PARÁGRAFO: La Dirección Regional Tequendama, elaborará el correspondiente acto administrativo, aplicando los anexos I o II del Acuerdo 02 de 2017, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 6: Indicar al señor LEONARDO QUIROGA PÉREZ, que queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1) Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2) Sembrar treinta (30) elementos forestales de especies nativas, con una altura mínima de 80 centímetros, tales como

cajeto o nacedero, Caracolí, Guadua u otras especies propias de la región, en óptimas condiciones fitosanitarias. El sitio de la siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos, especialmente en el área periférica paralela al nivel máximo de las aguas en la zona de ronda de la fuente de uso público denominada Quebrada Barilice. Para lo anterior se concede un término de treinta (30) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Al finalizar la siembra deberá informarse a la Corporación con el fin de efectuar su verificación. En el caso que no sea posible reforestar el sitio propuesto, el beneficiario deberá proponer lugares alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región.

3) Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

4) Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015 y para consumo humano

establecidas en el Decreto 1575 de 2007. 5) Regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que se ocasione en el sitio de captación.

PROHIBICIONES:

1) Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

2) Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

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3) Desperdiciar las aguas asignadas.

4) Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5) Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6) Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7) Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 7: Indicar al señor LEONARDO QUIROGA PÉREZ, que la presente concesión de aguas no lo exime del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Para los fines de este artículo, remítase copia del presente acto administrativo a la autoridad sanitaria competente ARTÍCULO 8: Indicar al señor LEONARDO QUIROGA PÉREZ, que las aguas de uso público, independiente del predio a cuyo beneficio se destina, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 9: Indicar al señor LEONARDO QUIROGA PÉREZ, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Indicar al señor LEONARDO QUIROGA PÉREZ, que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, podrá modificar, restringir o limitar el caudal otorgado, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.7.4 y 2.2.3.2.1.3.16 del Decreto 1076 de 2015 y 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989. ARTÍCULO 11: Indicar al señor LEONARDO QUIROGA PÉREZ, beneficiario de la concesión de aguas, que serán causales para la declaración de caducidad, las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: a. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. b. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. c. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. d. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. e. No usar la concesión durante dos años. f. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. g. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario. h. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique al señor LEONARDO QUIROGA PÉREZ, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusa o para formular su defensa. ARTÍCULO 12: Negar al señor LEONARDO QUIROGA PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.480.276 de Bogotá, D.C., la concesión de aguas superficiales solicitada para suplir las necesidades de uso pecuario (avícola), la cual se pretendía derivar de la fuente de uso público denominada Quebrada Barilice, con destino a beneficiar el predio de su propiedad denominado 1) LAS TANGAS, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166 - 39664 y código catastral No.252450000000000080515000000000, ubicado en la vereda Antioquia, jurisdicción del municipio de El Colegio - Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveìdo. ARTÍCULO 13: Indicar al señor LEONARDO QUIROGA PÉREZ, que la Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en el caso de incumplimiento, podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, y/o las que la desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren, previo proceso administrativo de carácter sancionatorio. ARTÌCULO 14: Remítase copia del Informe Técnico DRTE No. 1072 del 28 de agosto de 2017, a la Oficina Planeación del municipio de El Colegio – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 15: Notificar el contenido de la presente providencia al señor LEONARDO QUIROGA PÉREZ o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 17: Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de El Colegio – Cundinamarca, por intermedio de su representante legal. ARTÍCULO 18: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional – DRTE

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RESOLUCIÓN DRTE No. 0219 de 8 NOV. 2017

"Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones"

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales a favor de la sociedad FLORIDA VERDE SAS, identificada con el Nit. No. 901007685 – 5, por intermedio de su representante legal, arrendataria del predio denominado 1) LOTE “VILLA MARCELA” 2) LOTE VILLA LESIS, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156 - 101973 y código catastral No. 250400001000604950001001001, ubicado en la vereda La Esperanza, jurisdicción del municipio de Anolaima - Cundinamarca, para derivar de la fuente de uso público denominada Quebrada La Miquita, (N: 1019260 E: 959939 A: 1816 – CIIU: 0130-propagaciòn de plantas (actividades de viveros,excepto viveros forestales), en un caudal total de cero punto dos litros por segundo (0.2 L.P.S.), con destino al uso de riego del predio en mención, acorde a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR

USO

CAUDAL LPS CAUDAL M3 MES

CONSUMO AGRÌCOLA - RIEGO 0.2 603

TOTAL OTORGADO 0.2

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con los artículos 2.2.3.2.7.4 y 2.2.3.2.7.5 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar a la Sociedad FLORIDA VERDE SAS, por intermedio de su representante legal, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La Sociedad FLORIDA VERDE SAS, por intermedio de su representante legal, deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución de conformidad con los diseños de las obras entregados, y por lo tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 2: Indicar a la Sociedad FLORIDA VERDE SAS, por intermedio de su representante legal, que si no está conforme con el diseño entregado, deberá manifestarlo haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de planos y diseños para aprobación de la Corporación en los términos de los artículos 120 del Decreto Ley 2811 de 1974 y 2.2.3.2.19.2 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: Indicar a la Sociedad FLORIDA VERDE SAS, por intermedio de su representante legal, que la presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres, en caso de necesitarse, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Establecer a la Sociedad FLORIDA VERDE SAS, por intermedio de su representante legal, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, acorde a lo establecido en el Acuerdo CAR No. 04 de 2017, lo siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento c) Mantener un buen estado las tuberías de aducción y conducción d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los usos diferentes del agua.

PARÁGRAFO 1: Para lo anterior se otorga un plazo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. PARÁGRAFO 2: Indicar a la Sociedad FLORIDA VERDE SAS, por intermedio de su representante legal, que si no está de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, establecido, deberán manifestarlo haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley 373 de 1997, el cual será objeto de evaluación por parte de la Corporación. ARTÌCULO 5: Indicar a la Sociedad FLORIDA VERDE SAS, por intermedio de su representante legal, que acorde a lo dispuesto en el Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, está obligada a cancelar el valor por concepto del servicio de seguimiento y control del instrumento otorgado. PARÁGRAFO: La Dirección Regional Tequendama, elaborará el correspondiente acto administrativo, aplicando los anexos I o II del Acuerdo 02 de 2017, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental.

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ARTÍCULO 6: Indicar a la Sociedad FLORIDA VERDE SAS, por intermedio de su representante legal, que queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar cien (100) elementos forestales de especies nativas, con una altura mínima de 80 centímetros, tales como Arrayán, Cedro, Caracolí, Ocobo, Cajeto o Nacedero, Guadua u otras especies propias de la región, en óptimas condiciones fitosanitarias. El sitio de la siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos, especialmente en el área periférica paralela al nivel máximo de las aguas en la zona de ronda de la fuente de uso público denominada Quebrada La Miquita. Para lo anterior se concede un término de treinta (30) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Al finalizar la siembra deberá informarse a la Corporación con el fin de efectuar su verificación. En el caso que no sea posible reforestar el sitio propuesto, la beneficiaria deberá proponer lugares alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región.

3. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. 4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015. 5. Regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que se ocasione en el sitio de captación.

PROHIBICIONES: 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7: Indicar a la Sociedad FLORIDA VERDE SAS, por intermedio de su representante legal, que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, podrá modificar, restringir o limitar el caudal otorgado, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.7.4 y 2.2.3.2.1.3.16 del Decreto 1076 de 2015 y 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989. ARTÍCULO 8: Indicar a la Sociedad FLORIDA VERDE SAS, por intermedio de su representante legal, que la Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en el caso de incumplimiento, podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, y/o las que la desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren, previo proceso administrativo de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 9: Indicar a la Sociedad FLORIDA VERDE SAS, por intermedio de su representante legal, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Indicar a la Sociedad FLORIDA VERDE SAS, por intermedio de su representante legal, beneficiaria de la concesión de aguas, que serán causales para la declaración de caducidad, las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: a. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. b. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. c. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. d. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. e. No usar la concesión durante dos años. f. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. g. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario. h. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique a la Sociedad FLORIDA VERDE SAS, por intermedio de su representante legal, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusa o para formular su defensa. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido de la presente providencia a la Sociedad FLORIDA VERDE SAS, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13: Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de Anolaima – Cundinamarca, por intermedio de su representante legal. ARTÍCULO 14: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante la Dirección Regional Tequendama de la Corporación y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS GABRIEL GARCIA PRIETO

Director Regional - DRTE

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DIRECCIÓN REGIONAL

SABANA OCCIDENTE

- DRSO -

AUTOS AUTO DRSO No. 0369 DE 24 DE ABRIL DE 2017

Por medio del cual se procede a realizar el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica

de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y Que en mérito de lo expuesto, el Director de la Dirección Regional Sabana Occidente,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: La Sociedad INVERSIONES MONTANEL S.A.S., con NIT 860.009.240-2, representada legalmente por la señora LAURA ARBOLEDA CALDERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.998.800 de Bogotá DC, en calidad de propietaria del predio denominado como: Montanel, con matrícula inmobiliaria No. 156-1353 y cédula catastral No. 0000000000040004000000000, ubicado en la vereda Barro Blanco km 7, jurisdicción del municipio de Bojacá, Cundinamarca; deberá cancelar por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de renovación del Certificado de Importación y Exportación Empresas Forestales, Viveros y Cultivos de Flora Silvestre, la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($368.858,55), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS 110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente. ARTÍCULO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 5: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación.

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ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de renovar o no, el Certificado de Importación y Exportación Empresas Forestales, Viveros y Cultivos de Flora Silvestre solicitado por la Sociedad INVERSIONES MONTANEL S.A.S., con NIT 860.009.240-2, representada legalmente por la señora LAURA ARBOLEDA CALDERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.998.800 de Bogotá DC, propietaria del predio denominado como: Montanel, con matrícula inmobiliaria No. 156-1353 y cédula catastral No. 0000000000040004000000000, ubicado en la vereda Barro Blanco km 7, jurisdicción del municipio de Bojacá, Cundinamarca. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 10 de mayo de 2017 y 9:00 a. m., en el predio descrito en el presente artículo. ARTÍCULO 7: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la Sociedad INVERSIONES MONTANEL S.A.S., con NIT 860.009.240-2., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en la presente actuación. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Contra el artículo 1º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Proyectó: Cesar Francisco Villarraga Barahona / DRSO Revisó: Hernán Mauricio Medina Forero / DRSO

Radicado: 10171101359 del 31/marzo/2017

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DIRECCIÓN REGIONAL

ALTO MAGDALENA

- DRAM -

AUTOS

AUTO DRAM No. 1116 de 8 NOV. 2017 Por medio del cual se efectúa un cobro por concepto de evaluación ambiental y se toman otras determinaciones

El DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –

CAR, en ejercicio de las facultades que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de

1974, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de diciembre

de 2014 de 1 diciembre de 2104 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 diciembre de 2014, el Decreto 1076 de

2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del expediente ambiental con el fin de realizar el cobro , con el fin de con posterioridad a la

verificación del pago iniciar el trámite administrativo de carácter permisivo en virtud de la solicitud de permiso de vertimiento

bajo la radicación 03171101462 efectuado por la Razón Social, FRIGORIFICO NACIONAL DE GIRARDOT S.A.S , identificada

con NIT 901008314-2, representada legalmente por el señor: HUGO CASTIBLANCO MARIN identificado con CC 91.011.731

de Bogotá y que de conformidad con el Acuerdo 002/2017, el no pago del cargo por concepto de evaluación, dará lugar a la

suspensión del trámite y en consecuencia se procederá a archivar la solicitud, previa declaración de desistimiento (artículo 23

del Acuerdo CAR 02 de 2017). Advertido esto y en consecuencia ábrase el Expediente No. 65459

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas

ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

Artículo 1: La Razón Social, FRIGORIFICO NACIONAL DE GIRARDOT S.A.S , identificada con NIT 901008314-2, representada

legalmente por el señor: HUGO CASTIBLANCO MARIN identificado con CC 91.011.731 de Bogotá, presento solicitud de permiso

de vertimientos en beneficio del proyecto de una planta de sacrificio bovino, bufalino y porcino, ubicado en el predio denominado

los Balcanes, hoy la clavija, con Matricula Inmobiliaria 307-7759, ubicado en la vereda Barzaloza, en la Zona Rural del Municipio

de Girardot – Cundinamarca, y en razón a lo dispuesto en la parte motiva del presente proveído, deberán pagar a la Corporación

Autónoma Regional de Cundinamarca, por concepto del trámite administrativo de servicio de evaluación ambiental, la suma de

TRES MILLONES SETESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($3.776.597),de

conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 2: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4

dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12

dígitos en total)

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BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año

(12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar

claramente:

· Nombre del usuario o razón social

· Identificación

· Dirección

· Teléfono

· Concepto de Pago

· Número de la resolución o auto por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación ambiental

· Número de expediente

· Número de consignación y entidad donde se realiza el pago y valor del mismo.

ARTÍCULO 3: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del

presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de

la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con

destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera.

ARTÍCULO 5: Advertir al interesado, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio

ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de

las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 6: Notifíquese a la Razón Social, FRIGORIFICO NACIONAL DE

GIRARDOT S.A.S , identificada con NIT 901008314-2, representada legalmente por

el señor: HUGO CASTIBLANCO MARIN identificado con CC 91.011.731 de Bogotá,

en los términos establecidos en el artículo 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, Código

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7: Contra el artículo 1º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante el Jefe de

la Dirección Regional Alto Magdalena, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días

siguientes a la notificación personal o a la notificación por AVISO, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los

requisitos señalados en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra

los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de

2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAMM

AUTO DRAM No. 1117 de 8 NOV. 2017 Por el cual se inicia procedimiento administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por concepto del

servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de visita administrativa y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -

CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por

la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993,

Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar a partir de la fecha el procedimiento administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS

SUPERFICIALES a nombre la razón social FRIGORIFICO NACIONAL DE GIRARDOT S.A.S , identificada con NIT

901008314-2, representada legalmente por el señor: HUGO CASTIBLANCO MARIN identificado con CC 91.011.731 de

Bogotá, para hacer uso de la fuente hídrica de acuerdo al certificado de existencia y representación legal aportado a la

documentación con numero de verificación R053117704, presento solicitud de concesión de aguas superficiales de la fuente

hídrica Rio Bogotá en la cuenca baja en coordenadas en X 4º 30” 52.34” N y en Y 74º 46”22.16” a la altura del predio

denominado por el usuario como la clavija, ubicado en la vereda Barzaloza; en el Municipio de Girardot, Bien inmueble con

Matricula inmobiliaria 307-7759 y Cedula Catastral 253070000000000100015000000000, en el kilómetro 6 vía Girardot –

Tocaima.

Dicha solicitud de concesión de aguas superficiales, se presentó para atender necesidades industriales para la planta de

beneficio animal que demanda 13 litros por segundo ( 375 m3/d) , situación que la cual se deberá verificar en la visita que se

ordena, haciendo uso y aprovechamiento del recurso hídrico de la fuente mencionada, en beneficio del predio de los referidos

solicitantes, interesados en esta solicitud de concesión de aguas superficiales, sin establecer el termino de por el cual solicitan

la concesión, situación que se deberá verificar en la visita que se ordena; Por tal razón dese apertura al Expediente 65460

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales

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que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93.

ARTÍCULO 3: La razón social FRIGORIFICO NACIONAL DE GIRARDOT S.A.S , identificada con NIT 901008314-2,

representada legalmente por el señor: HUGO CASTIBLANCO MARIN identificado con CC 91.011.731 de Bogotá, deberán

cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con

el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA

Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($3.282.618), moneda corriente de conformidad con lo expuesto en la parte

motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANBOGOTA 000-911792 CAR RECAUDOS 110003 17

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 1100030 17

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación

ambiental y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del

presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al

desistimiento del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de este, (art. 23 del Acuerdo CAR 002 de 2017) sin que

esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de

la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con

destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera.

ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto

Magdalena al predio Autorizado por la razón social FRIGORIFICO NACIONAL DE GIRARDOT S.A.S , identificada con NIT

901008314-2, representada legalmente por el señor: HUGO CASTIBLANCO MARIN identificado con CC 91.011.731 de Bogotá;

para su beneficio; en los términos establecidos en la parte motiva del presente Acto Administrativo, por tanto se ordena la

práctica de la visita a fin de que se rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de otorgar o no la

concesión de aguas superficiales, en virtud de la solicitud efectuada por lo petentes, con la finalidad de atender las necesidades

referidas ; haciendo uso y aprovechamiento del recurso hídrico de la fuente, confirmando las coordenadas exactas teniendo en

cuenta que no fueran relacionadas en el formulario de la solicitud, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente

providencia. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 18 de diciembre de 2017 8:00 a. m., al sitio de reunión, Predio

referenciado sobre el cual se pide la solicitud de Autorización.

PARÁGRAFO: Se le hace saber a la interesada de la necesidad de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda

vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ellos pueden suministrar.

ARTÍCULO 9: La visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación deberá señalar entre otros aspectos, los

siguientes:

Establecer la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales, solicitada, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Corroborar la veracidad de la información presentada en la solicitud, involucrando la georreferenciación del lugar de la concesión. Evaluar los diseños de las obras a construir. Establecer los posibles impactos ambientales generados y fijar las medidas de compensación y/o mitigación a implementar. Las demás que el técnico considere necesarias para el otorgamiento del permiso solicitado. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2..3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y Art. 36 del Acuerdo

CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía del Municipio de Girardot (Cundinamarca), para que en

forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha

programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan

hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia para lo cual se deberá a llegar al presente expediente

constancia de fijación y de des fijación por el funcionario que llevo a cabo la misma.

PARÁGRAFO: Para los mismos efectos señalados en este artículo, en forma de aviso fijar lo dispuesto en este Auto, en un

lugar público de la Dirección Regional Alto Magdalena de La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por

un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular.

ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del

medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con lleva la

imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo

y en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena.

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ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia a la razón social FRIGORIFICO NACIONAL DE GIRARDOT S.A.S

, identificada con NIT 901008314-2, representada legalmente por el señor: HUGO CASTIBLANCO MARIN identificado con

CC 91.011.731 de Bogotá, y/o quien haga sus veces o su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición

ante la Dirección Regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y por escrito

dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o de la notificación del Aviso, o al vencimiento del término

de la publicación según el caso si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos

74, 75, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos,

no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAMM

AUTO DRAM No. 1118 de 8 NOV. 2017 POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA UN ARCHIVO.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA

– CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de Diciembre

de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la

Ley 99 de 1993, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiental y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28

de 2004, ley 1437 de 2011 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas

dentro de la radicación CAR No.03171102096 de Agosto 31 de 2017, por las

razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la

Corporación.

ARTÍCULO 3: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno

conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 1119 de 8 NOV. 2017

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA UN ARCHIVO.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA

– CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de Diciembre

de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la

Ley 99 de 1993, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiental y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28

de 2004, ley 1437 de 2011 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas

dentro de la radicación CAR No.03171102080 de Agosto 30 de 2017, por las

razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la

Corporación.

ARTÍCULO 3: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno

conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional – DRAM

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AUTO DRAM No. 1121 de 9 NOV. 2017

Por medio del cual se inicia un trámite prórroga y modificación de una autorización de ocupación de cauce y se toman

otras determinaciones EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011 y Decreto 1076 de 2015, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 de 21 de julio de 2015; y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar el trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de prórroga y modificación de la autorización de ocupación de cauce, solicitadas por la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con NIT 900.745.219-8, para la construcción de una alcantarilla de diámetro 0,90 metro, sobre la fuente hídrica innominada ubicada en inmediaciones de las coordenadas Y: 994559 y X: 920184, en la vereda Campoalegre del municipio de Guataquí – Cundinamarca, para la rehabilitación de la vía que del municipio de Guataquí conduce a Cambao. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con NIT 900.745.219-8, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental por la prórroga y modificación de la autorización de ocupación de cauce y con el fin de continuar con el trámite respectivo, la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTI NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.929.777), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS

COMUNES

110001+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –

son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110001+ Numero del auto y el año (12 dígitos en

total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del Usuario o Razón social

Identificación

Dirección

Teléfono

Concepto de Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación de la solicitud de prórroga y/o modificación de la autorización ambiental

Número de expediente

Número de la consignación

Entidad donde realiza el pago

Valor pagado ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al desistimiento del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de éste (art. 23 del Acuerdo CAR 002 de 2017) sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto Magdalena en las coordenadas Y: 994559 y X: 920184, en la vereda Campoalegre del municipio de Guataquí – Cundinamarca; a fin de que se rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de otorgar o no la prórroga y la modificación de la autorización de ocupación de cauce, en virtud de la solicitud efectuada por el usuario.

Para la práctica de la visita señálese el día martes, 12 de diciembre de 2017 8:00 a. m.. PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la necesidad de asistir a la visita en la hora y fecha programada. ARTICULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones ambientales, de conformidad con el procedimiento definido por la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde del municipio de Guataquí - Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Notificar el presente acto administrativo a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con NIT 900.745.219-8 y/o apoderado legalmente constituido, en los términos de los artículos 67 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3 del presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición ante la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso de reposición por contener una actuación de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 1124 de 9 NOV. 2017 Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial las establecidas en el 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto Unico Reglamentario y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, y en el Acuerdo 10 de 1989, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, la cual fue aclarada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014. y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 56616, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. Advertir a la señora ESMERALDA CAMPO MARIN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.970.365 de Bogotá, que no podrá usar o aprovechar los recursos naturales renovables sin que previamente se solicite y se obtenga de la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso, autorización o licencia ambiental. El incumplimiento acarrea sanciones y medidas como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3. Notificar el presente acto administrativo al señor ESMERALDA CAMPO MARIN, conforme la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y el Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4. Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO5:Comuníquese el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Nilo – Cundinamarca. ARTICULO 6: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Regional de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 1125 de 9 NOV. 2017 Por el cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 y Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, el cual fue aclara por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 8003-63.01-47489, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la sociedad INVERSIONES DIAGO GRUPO EMPRESARIAL S.A.S, con Nit No. 860072032-4, representada legalmente por la señora LINA PAOLA DIAGO TORRES ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Advertir a la sociedad INVERSIONES DIAGO GRUPO EMPRESARIAL S.A.S, con Nit No. 860072032-4, representada legalmente por la señora LINA PAOLA DIAGO TORRES, que no podrá usar o aprovechar los recursos naturales renovables sin que previamente se solicite y se obtenga de la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de concesión, autorización o licencia ambiental. El incumplimiento acarrea sanciones como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia únicamente procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Directora Regional Alto Magdalena de la Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo o a la desfijación del edicto conforme a los Artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 1128 de 9 NOV. 2017 Por medio del cual se declara el desistimiento tácito de una solicitud y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo señalado en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto-Ley 2811 de 1.974, Decreto 1541 de 1.978 y Acuerdo CAR 10 de 1.989 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud prórroga o renovación de la Concesión de Aguas Superficiales, elevada con el oficio radicado CAR No. 03171101034 del 26 de abril de 2017, el señor JOAQUÍN FRANCISCO RICO LARA, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.127.189 de Bogotá D.C., en razón al incumplimiento del Auto DRAM No. 0505 del 22 de junio de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Informar al señor JOAQUÍN FRANCISCO RICO LARA, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.127.189 de Bogotá D.C., que podrá realizar nuevas solicitudes de prórroga o renovación del presente permiso, en cualquier tiempo siempre cuando y dé estricto cumplimiento a los requisitos y disposiciones legales que regulan la materia. ARTÍCULO 2: Advertir al señor JOAQUÍN FRANCISCO RICO LARA, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.127.189 de Bogotá D.C., que los permisos ambientales son previos al inicio o ejecución del proyecto, obra o actividad para el cual se ha solicitado la autorización ambiental, el desconocimiento a la normativa ambiental, acarreará la imposición de medidas preventivas y sanciones ambientales conforme y mediante el procedimiento señalado por la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la CAR ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de esta providencia a JOAQUÍN FRANCISCO RICO LARA, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.127.189 de Bogotá D.C. de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, dentro de los diez (10) siguientes a su notificación, con observancia de las formalidades de presentación, oportunidad y requisitos señalados por los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 1129 de 9 NOV. 2017 Por medio del cual se ordena el archivo del expediente 29204 y se adoptan otras determinaciones

LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009 y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, el cual fue aclara por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de las actuaciones administrativas ambientales que obran dentro del expediente No. 29204, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Remitir de la siguiente documentación el grupo jurídico del Sistema de Atención al Ciudadano SAC, para que se tomen las medidas a que haya lugar en el marco de la Ley 1333 de 2009 y se adelanten las diligencias a que haya lugar respecto al presente caso:

- La Resolución No. 2296 del 26 de noviembre de 2013 (Folios 109 al 115 vuelto). - El Informe Técnico No. 441 del 28 de mayo de 2014 (Folios 120 al 122). - El Informe Técnico DRAM No. 0145 del 7 de marzo 2017 (Folios 123 al 126 vuelto). - Del presente acto administrativo..

ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, conforme lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Notifíquese el presente acto administrativo al CONDOMINIO RECREACIÓNAL Y TURÍSTICO – SAN

PATRICIO representado legalmente por el señor SAMUEL BOTERO OSPINA y a INVERSIONES GARZÓN HERMANOS

IGH SAS, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).

ARTÍCULO 5: : Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, por ser de trámite, al tenor de la

preceptiva 49 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 1130 de 9 NOV. 2017

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Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial las establecidas en el 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto Unico Reglamentario y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, y en el Acuerdo 10 de 1989, y en las facultades delegadas por la Direccion General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, la cual fue aclarada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014. y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 57655, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. Advertir al señor JULIO CESAR SOTO, identificado con cédula de ciudadanía No. 328.008 de Nilo –Cundinamarca, que no podrá usar o aprovechar los recursos naturales renovables sin que previamente se solicite y se obtenga de la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso, autorización o licencia ambiental. El incumplimiento acarrea sanciones y medidas como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3. Notificar el presente acto administrativo al señor JULIO CESAR SOTO, conforme la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y el Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4. Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO5:Comuníquese el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Nilo – Cundinamarca. ARTICULO 6: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Regional de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 1136 de 10 NOV. 2017 Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011 y Decreto 1076 de 2015, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 de 21 de julio de 2015; y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Reponer la Auto DRAM No. 0588 del 6 de julio de 2017, conforme a las pretensiones de la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S. identificada con NIT 900.745.219-8, representada legalmente por la señora CLAUDIA CECILIA CASTILLO PICO identificada con cédula de ciudadanía No. 19.146.113, revocando dicho acto administrativo en su totalidad, por las razones expuestas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Mediante acto administrativo la Corporación adoptará la decisión que corresponda, en virtud de la revocatoria del Auto DRAM No. 0588 del 6 de julio de 2017. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de esta providencia a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S. identificada con NIT 900.745.219-8, representada legalmente por la señora CLAUDIA CECILIA CASTILLO PICO identificada con cédula de ciudadanía No. 19.146.113. de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 1145 de 10 NOV. 2017 Por medio de la cual se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de diciembre 1 de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de diciembre 2 de 2014 de la Dirección General de la Corporación, en ejercicio de sus facultades legales y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Comuníquese a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios el contenido del AUTO DRAM

No. 0350 del 16 de junio de 2015, por medio del cual se modifica el Auto DRAM No. 022 del 14 de abril de 2015 y se toman

otras determinaciones, de acuerdo a los motivos consignados en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Ordénese la práctica de la visita técnica por parte de un funcionario del Área Técnica de la Direccion Regional

Alto Magdalena, al predio de la Sociedad PEÑALISA ENTRE RIOS S.A EN LIQUIDACION, identificada con el NIT No.

800.098.381-4, ubicada en el municipio de Ricaurte (Cundinamarca), con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en

el artículo primero del Auto DRAM No. 0350 del 16 de junio de 2015, al igual que se evacue la visita técnica referenciada en

el documento CAR 03172103763 del 24 de julio de 2017, la cual se llevara a cabo el jueves, 14 de diciembre de 2017 y

2:00 p. m.

Que en el informe técnico se señalen entre otros aspectos, los siguientes:

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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78

· Verificar el número y sitios de vertimientos a la fuente hídrica y al suelo, georeferenciados. · Determinar el estado de los vertimientos · Verificar el cumplimiento de la norma de calidad de los vertimientos. · Verificar si la actividad está acorde con el uso del suelo. · La Dirección de Monitoreo Modelamiento y Laboratorio Ambiental de la Corporación, realizará visita

técnica con el fin de tomar las muestras, exámenes de la caracterización de los vertimientos. · Verificar si se solicitó el permiso de vertimientos. · Verificar e identificar quien es el operador del sistema · Verificar los demás aspectos que el funcionario considere pertinentes, conducentes y necesarios para

fundamentar la decisión a tomar.

ARTICULO 3: Aclarar el artículo primero del Auto DRAM No. 060 del 22 de febrero de 2016, el cual negó la solicitud de

revocatoria de los Autos DRAM No. 022 del 14 de 2015; 350 del 16 de junio de 2015 y 0549 del 29 de julio de 2015, elevada

por la Sociedad PEÑALISA ENTRE RIOS S.A EN LIQUIDACION, toda vez que el AUTO DRAM 0549 del 29 de julio de 2015

no pertenece a este expediente ambiental, pues el numero correcto del AUTO es el DRAM 0543 del 29 de julio de 2015, de

conformidad por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo: Como consecuencia de lo anterior, la Dirección Regional Alto Magdalena mantiene la determinación

administrativa de negar la revocatoria de los Autos DRAM No. 022 del 14 de 2015; 350 del 16 de junio de 2015, y del DRAM

0543 del 29 de julio de 2015, contenida en el Auto DRAM No. 060 del 22 de febrero de 2016, dejándola vigente plenamente

en todas y cada una de sus aspectos.

ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente líbelo, al Representante Legal de la Sociedad PEÑALISA ENTRE RIOS

S.A EN LIQUIDACION, identificada con el NIT No. 800.098.381-4 señor JORGE ARTURO MORIONES RABELLA,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.084.955 de Bogotá; igual que al Representante Legal a la Corporación

CLUB PUERTO PEÑALISA identificada con el NIT No. 800.201.295-0, en su calidad de Tercer Interviniente reconocida a

través del Auto DRAM No. 0543 del 29 de julio de 2015, señor GERMAN DARIO MEJIA OCAMPO, identificado con la cédula

de ciudadanía No. 19.201.127 de Manizales; y/o apoderados debidamente constituidos, en los términos señalados por los

artículos 67,68y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1433 de 2011).

ARTICULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la CAR, conforme a lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: El presente acto administrativo no es susceptible de recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 1147 de 14 NOV. 2017 Por el cual se inicia procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, especialmente por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio, en contra de las empresas TOCAGUA E.S.P NIT 808003342-9, INGEAGUA S.A E.S.P. con NIT 900546589-4, y al MUNICIPIO DE AGUA DE DIOS – Cundinamarca con NIT 890680149-4, debido a la conducta relacionada con vertimientos de aguas residuales, sin tratamiento, generadas con ocasión del rebose por el pozo de inspección ubicado en las coordenadas Este: 935718, Norte: 975542 a 377 msnm, las cuales discurren al suelo, a cielo abierto por los predios del sector del barrio Las Granjas, en jurisdicción del referido ente territorial, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y de esta forma, garantizarle el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste y que desee intervenir en la actuaciones administrativas que por este proveído se inician en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 y 70 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 3: Advertir al MUNICIPIO DE AGUA DE DIOS que deberá tomar las medidas necesarias para controlar en el punto identificado con las coordenadas planas Norte 975542, Este 935718 a 377 msnm, en el pozo de inspección perteneciente a la red de alcantarillado público, las aguas residuales que discurren a cielo abierto por el sector, donde se percibieron olores característicos de aguas servidas presencia de lamas, mohos y vectores, derivados de la continua presencia de estas aguas servidas y el pozo de absorción sin la tapa de protección. ARTICULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la empresa TOCAGUA E.S.P NIT 808003342-9, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la empresa INGEAGUA S.A E.S.P. con NIT 900546589-4 a través de su representante legal y/o quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al MUNICIPIO DE AGUA DE DIOS – Cundinamarca con NIT 890680149-4, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTICULO 5: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTICULO 7: Comunicar el presente Auto a la Alcaldía del Municipio de Agua de DIOS – Cundinamarca. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0564 de 30 JUN. 2017 Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales en especial de las establecidas en el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, en lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. Resolución No. 3404 de 1de diciembre de 2014 la cual fue aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de fecha 2 de diciembre de 2014 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar el recurso de reposición interpuesto por la razón social HERMOSA OYOLA LUIS ANTONIO con Nit No. 11312832-0, representada legalmente por el señor LUIS ANTONIO HERMOSA OYOLA, solicita la aprobación del Plan de Contingencia para el almacenamiento y venta de hidrocarburos (derivados del petróleo y gas natural) actividad que se llevara a cabo en inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 307-14329 y cedula catastral No. 25307010300000094000100000000, ubicado en la Calle 29 No. 8-39; Calle 28 Carrera 10 ESSO # 158 en el municipio de Girardot – Cundinamarca, por el cual se procedió a declarar el desistimiento tácito de la solicitud de aprobación del plan de contingencia y a su vez se mantendrá en firme todos y cada uno de los artículos del Auto DRAM No. 368 del 3 de maro de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la razón HERMOSA OYOLA LUIS ANTONIO con Nit No. 11312832-0, a través de su representada legalmente señor LUIS ANTONIO HERMOSA OYOLA, o a su apoderado legalmente constituido. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo, en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno por encontrarse agotada la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 1084 de 2 NOV. 2017

Por el cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, Ley 1564 de 2012, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- No reponer el Auto DRAM 0958 de 02 de octubre de 2017, de conformidad con las consideraciones expuestas

en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2.- Como consecuencia del anterior pronunciamiento, debe entenderse que el Auto DRAM 0958 de 02 de

octubre de 2017, se encuentra en firme.

ARTÍCULO 3.- Ordenar el archivo definitivo de la queja ambiental 03171101834 de 01 de agosto de 2017, de conformidad

con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente líbelo.

PARÁGRAFO: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base

de datos correspondiente.

ARTÍCULO 4.- Notificar el contenido del presente Auto al señor GONZALO SALGUERO MEDINA, identificado con la cédula

de ciudadanía número 80.356.753 de Tocaima o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por

los artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Alcaldía del Municipio de Tocaima - Cundinamarca,

para su conocimientos y fines pertinentes.

ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 7: En contra de lo dispuesto en el presente Auto no procede recurso alguno, por encontrarse agotado el requisito

de procedibilidad señalado en los artículos 76 y 161 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

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AUTO DRAM No. 1098 de 2 NOV. 2017

Por medio del cual se modifica el artículo primero del Auto OPAM No. 433 del 3 de septiembre de 2013 y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución No. 3404 de diciembre 1 de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de diciembre 2 de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo primero del Auto OPAM No. 433 de fecha septiembre 3 de 2013, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1: ordenar el inicio del procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores MANUEL TITO SÁNCHEZ DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.3.209.599 de Tocaima; MARTHA PATRICIA SÁNCHEZ DÍAZ identificada con la cédula de ciudadanía No. No. 21.015.308 de Tocaima; MARIA LELI SÁNCHEZ DÍAZ identificada con la cédula de ciudadanía No. No. 21.011.650 de Tocaima; FANNY SÁNCHEZ DÍAZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.014.175 de Tocaima; ALCIRA SÁNCHEZ DÍAZ identificada con la cédula de ciudadanía No. No. 21.013.533 de Tocaima; RAMIRO DÍAZ MORENO identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.370.734 de Bogotá; JERSON EMANUEL DUARTE BERNAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1012396372, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.”

ARTÍCULO 2: Los demás artículos del AutoDRAM No. 433 de septiembre 3 de 2013, se mantendrán igual. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de este acto administrativo a de los señores MANUEL TITO SÁNCHEZ DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.3.209.599 de Tocaima; MARTHA PATRICIA SÁNCHEZ DÍAZ identificada con la cédula de ciudadanía No. No. 21.015.308 de Tocaima; MARIA LELI SÁNCHEZ DÍAZ identificada con la cédula de ciudadanía No. No. 21.011.650 de Tocaima; FANNY SÁNCHEZ DÍAZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.014.175 de Tocaima; ALCIRA SÁNCHEZ DÍAZ identificada con la cédula de ciudadanía No. No. 21.013.533 de Tocaima; RAMIRO DÍAZ MORENO identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.370.734 de Bogotá; JERSON EMANUEL DUARTE BERNAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1012.396.372, y/o sus apoderados debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y ss de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria para su conocimiento. ARTÍCULO 5: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director regional - DRAM

AUTO DRAM No. 1099 de 7 NOV. 2017

Por el cual se da inicio a un trámite administrativo ambiental de autorización de aprovechamiento forestal aislado,

se ordena visita, y se toman otras determinaciones.

El DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993,

Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la

Resolución 3404 de diciembre de 2014 de 1 diciembre de 2104 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2

diciembre de 2014, el decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados,

relacionados en el formulario único nacional de solicitud de aprovechamiento aportado en la solicitud, presentado por El

Señor ARISTIDES SANCHEZ SEGURA, identificado con CC 19.100.671 de Bogotá; En calidad de petente y propietario,

bajo la modalidad de división material, solicito a esta Corporación autorización de aprovechamiento forestal de árboles

aislados de las especies relacionadas en el Formulario Único Nacional de solicitud en el predio Rural denominado la

granja en el Municipio de Nilo, vereda Bella vista con matricula inmobiliaria 307-72424, de acuerdo al certificado de

tradición y libertad, de fecha 31 de Octubre de 2017. En atención a lo ordenado anteriormente se da apertura al expediente

No 65416

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional

Alto Magdalena en el predio de la referencia, sobre el cual se efectuaría el aprovechamiento forestal de árboles aislados

en el predio de la referencia, y los demás sitios de interés, a fin de que se rinda el informe correspondiente,

conceptuándose sobre la procedencia de otorgar o no la autorización para el aprovechamiento forestal aislado, en virtud

de la solicitud efectuada por El Señor ARISTIDES SANCHEZ SEGURA, identificado con CC 19.100.671 de Bogotá; En

calidad de petente y propietario del predio de la referencia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente

providencia. Para la práctica de la visita señálese jueves, 7 de diciembre de 2017 1:00 p. m.

ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas

ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93.

ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del

medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la

imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Comunicar y Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Nilo –

Cundinamarca de conformidad con el Articulo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, por el términos de tres días hábiles.

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ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena por el

término de 3 días hábiles, realizar la respectiva constancia secretarial y devolver el trámite.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de esta providencia Al Señor ARISTIDES SANCHEZ SEGURA, identificado con CC

19.100.671 de Bogotá; En calidad de petente y propietario, y/o, a través de su representante legalmente y/o a su

apoderado o Autorizado, debidamente constituido, conforme lo establecido en la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite,

conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director regional - DRAM

AUTO DRAM No. 1100 de 7 NOV. 2017

Por medio del cual se declara un desistimiento Tácito y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiental y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, ley 1437 de 2011 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declárese el desistimiento tácito de la actuación interpuesta como Cumplimiento de un deber legal presentada por el señor: HUGO ALONSO ALBARRACIN BARRIGA identificado con CC 11.185.879 de Bogotá, radicada con oficio N° 20171131424 de 10 de Agosto de 2017.

ARTÍCULO 2: Ordénese el archivo de la actuación radicada mediante oficio N° 20171131424 de 10 de Agosto de 2017, presentada por el señor: HUGO ALONSO ALBARRACIN BARRIGA identificado con CC 11.185.879 de Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3: Ordénese la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

ARTICULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ricaurte – Cundinamarca.

ARTICULO 5: Notifíquese a por el señor: HUGO ALONSO ALBARRACIN BARRIGA identificado con CC 11.185.879 de Bogotá y /o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el artículo 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO 6: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o por aviso, con observancia de los requisitos señalados por los artículos 76 y 77 de la Ley 1434 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director regional - DRAM

AUTO DRAM No. 1101 de 7 NOV. 2017

Por medio del cual se ordena una desistimiento tácito y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiental y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, ley 1437 de 2011 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declárese el desistimiento tácito de la actuación interpuesta como Cumplimiento de un deber legal presentada por el señor: HUGO ALONSO ALBARRACIN BARRIGA identificado con CC 11.185.879 de Bogotá, radicada con oficio N° 20171131425 de 10 de Agosto de 2017.

ARTÍCULO 2: Ordénese el archivo de la actuación radicada mediante oficio N° 20171131425 de 10 de Agosto de 2017, presentada por el señor: HUGO ALONSO ALBARRACIN BARRIGA identificado con CC 11.185.879 de Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 3: Ordénese la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

ARTICULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ricaurte – Cundinamarca.

ARTICULO 5: Notifíquese a por el señor: HUGO ALONSO ALBARRACIN BARRIGA identificado con CC 11.185.879 de Bogotá y /o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el artículo 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO 6: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o por aviso, con observancia de los requisitos señalados por los artículos 76 y 77 de la Ley 1434 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 1102 de 7 NOV. 2017

Por medio del cual se ordena un desistimiento y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiental y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, ley 1437 de 2011 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declárese el desistimiento tácito de la actuación interpuesta como Cumplimiento de un deber legal presentada por el señor: HUGO ALONSO ALBARRACIN BARRIGA identificado con CC 11.185.879 de Bogotá, radicada con oficio N° 20171131426 de 10 de Agosto de 2017.

ARTÍCULO 2: Ordénese el archivo de la actuación radicada mediante oficio N° 20171131426 de 10 de Agosto de 2017, presentada por el señor: HUGO ALONSO ALBARRACIN BARRIGA identificado con CC 11.185.879 de Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3: Ordénese la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

ARTICULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ricaurte – Cundinamarca.

ARTICULO 5: Notifíquese a por el señor: HUGO ALONSO ALBARRACIN BARRIGA identificado con CC 11.185.879 de Bogotá y /o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el artículo 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO 6: Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o por aviso, con observancia de los requisitos señalados por los artículos 76 y 77 de la Ley 1434 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 1103 de 7 NOV. 2017

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974 y Decreto 3930 de 2010; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el Archivo definitivo de las diligencias contenidas en el expediente 18980 por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto Magdalena a los predios denominados Los Buganviles y La Sirena, ubicados en la vereda Bellavista, en jurisdicción del municipio de Nilo – Cundinamarca; a fin de corroborar que la cesación efectiva de la captación por parte de los usuario; en los términos establecidos en la parte motiva del presente acto administrativo

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PARÁGRAFO: Remitir copia del Informe Técnico generado al área jurídica del Sistema de Atención al Ciudadano SAC de esta Corporación para que lleve a cabo las acciones a que haya lugar, en el marco de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo y en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores LUIS EDUARDO FONSECA RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 121.446 de Bogotá D.C, RODOLFO MACHADO GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 17.07.514 de Bogotá D.C , MARÍA ROSALBA RINCÓN DE ZARAZA identificada con cédula de ciudadanía No. 51.577.072 y CAMPO ELÍAS PRADA identificado con cédula de ciudadanía No. 11.291.240 de Girardot. en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). ARTÍCULO 5: Contra el presente Acto Administrativo, procede, por vía gubernativa ante la Dirección Regional Alto Magdalena, el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en artículo 51 Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984)

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 1105 de 7 NOV. 2017

Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 49891, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. Advertir al señor JAIME ALBERTO MONTEALEGRE MENDEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80.504.209 de Bogotá, que no podrá usar o aprovechar los recursos naturales renovables sin que previamente se solicite y se obtenga de la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de concesión, autorización o licencia ambiental. El incumplimiento acarrea sanciones y medidas como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3. Notificar el presente acto administrativo al señor JAIME ALBERTO MONTEALEGRE MENDEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80.504.209 de Bogotá o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo previsto en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 de conformidad con lo señalado en el artículo 308 del Régimen de transición y vigencia de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y el Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4. Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO5: Contra la presente providencia únicamente procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo o a la desfijación del edicto conforme a los Artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 1106 de 7 NOV. 2017

Por el cual se da inicio a un trámite administrativo ambiental de autorización de aprovechamiento forestal aislado, se ordena visita, y se toman otras determinaciones.

El DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993,

Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la

Resolución 3404 de diciembre de 2014 de 1 diciembre de 2104 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2

diciembre de 2014, el decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados,

relacionados en el formulario único nacional de solicitud de aprovechamiento aportado en la solicitud, presentado por El

Señor JOSE ARNULFO BELTRAN SOTO, identificado con CC 328.009 de NILO; En calidad de petente y propietario,

bajo la modalidad de división material, solicito a esta Corporación autorización de aprovechamiento forestal de árboles

aislados de las especies relacionadas en el Formulario Único Nacional de solicitud en el predio Rural denominado

Parcela Nº 5 la quinta en el Municipio de Nilo, vereda Batavia con matricula inmobiliaria 307-5138, de acuerdo al

certificado de tradición y libertad, de fecha 22 de Septiembre de 2017. En atención a lo ordenado anteriormente se da

apertura al expediente No 65417

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional

Alto Magdalena en el predio de la referencia, sobre el cual se efectuaría el aprovechamiento forestal de árboles aislados

en el predio de la referencia, y los demás sitios de interés, a fin de que se rinda el informe correspondiente,

conceptuándose sobre la procedencia de otorgar o no la autorización para el aprovechamiento forestal aislado, en virtud

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de la solicitud efectuada por El Señor JOSE ARNULFO BELTRAN SOTO, identificado con CC 328.009 de NILO; En

calidad de petente y propietario del predio de la referencia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente

providencia. Para la práctica de la visita señálese jueves, 7 de diciembre de 2017 10:00 a. m.

ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas

ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93.

ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del

medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la

imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Comunicar y Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Nilo –

Cundinamarca de conformidad con el Articulo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, por el términos de tres días hábiles.

ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena por el

término de 3 días hábiles, realizar la respectiva constancia secretarial y devolver el trámite.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de esta providencia Al El Señor JOSE ARNULFO BELTRAN SOTO, identificado con

CC 328.009 de NILO; En calidad de petente y propietario, y/o, a través de su representante legalmente y/o a su apoderado

o Autorizado, debidamente constituido, conforme lo establecido en la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite,

conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 1107 de 7 NOV. 2017

Por el cual se da inicio a un trámite administrativo ambiental de autorización de aprovechamiento forestal aislado, se ordena visita, y se toman otras determinaciones.

El DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993,

Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la

Resolución 3404 de diciembre de 2014 de 1 diciembre de 2104 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2

diciembre de 2014, el decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados,

relacionados en el formulario único nacional de solicitud de aprovechamiento aportado en la solicitud, presentado por

El Señor PABLO ANGEL GUTIERREZ MENDOZA, identificado con CC10.107.334; En calidad de petente y propietario,

bajo la modalidad de división material, solicito a esta Corporación autorización de aprovechamiento forestal de árboles

aislados de las especies relacionadas en el Formulario Único Nacional de solicitud en el predio Rural denominado lote

Nº4 San Jacinto, ubicado en el predio Santa Elena en la vereda Batavia en el Municipio de Nilo con matricula inmobiliaria

307-75135, de acuerdo al certificado de tradición y libertad, de fecha 18 de Octubre de 2017. En atención a lo ordenado

anteriormente se da apertura al expediente No 65418

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional

Alto Magdalena en el predio de la referencia, sobre el cual se efectuaría el aprovechamiento forestal de árboles aislados

en el predio de la referencia, y los demás sitios de interés, a fin de que se rinda el informe correspondiente,

conceptuándose sobre la procedencia de otorgar o no la autorización para el aprovechamiento forestal aislado, en virtud

de la solicitud efectuada por El Señor PABLO ANGEL GUTIERREZ MENDOZA, identificado con CC10.107.334; En

calidad de petente y propietario del predio de la referencia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente

providencia. Para la práctica de la visita señálese jueves, 7 de diciembre de 2017 8:00 a. m.

ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas

ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93.

ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del

medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva

la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Comunicar y Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Nilo –

Cundinamarca de conformidad con el Articulo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, por el términos de tres días hábiles.

ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena por el

término de 3 días hábiles, realizar la respectiva constancia secretarial y devolver el trámite.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de esta providencia al Señor PABLO ANGEL GUTIERREZ MENDOZA, identificado

con CC10.107.334; En calidad de petente y propietario, y/o, a través de su representante legalmente y/o a su apoderado

o Autorizado, debidamente constituido, conforme lo establecido en la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite,

conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

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AUTO DRAM No. 1108 de 7 NOV. 2017

Por el cual se da inicio a un trámite administrativo ambiental de autorización de aprovechamiento forestal aislado, se ordena visita, y se toman otras determinaciones.

El DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993,

Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la

Resolución 3404 de diciembre de 2014 de 1 diciembre de 2104 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2

diciembre de 2014, el decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados,

relacionados en el formulario único nacional de solicitud de aprovechamiento aportado en la solicitud, presentado por El

Señor JOSE ARNULFO BELTRAN SOTO, identificado con CC 328.009 de NILO; En calidad de petente y propietario,

bajo la modalidad de división material, solicito a esta Corporación autorización de aprovechamiento forestal de árboles

aislados de las especies relacionadas en el Formulario Único Nacional de solicitud en el predio Rural denominado

Parcela Nº 5 la quinta en el Municipio de Nilo, vereda Batavia con matricula inmobiliaria 307-5138, de acuerdo al

certificado de tradición y libertad, de fecha 22 de Septiembre de 2017. En atención a lo ordenado anteriormente se da

apertura al expediente No 65419

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional

Alto Magdalena en el predio de la referencia, sobre el cual se efectuaría el aprovechamiento forestal de árboles aislados

en el predio de la referencia, y los demás sitios de interés, a fin de que se rinda el informe correspondiente,

conceptuándose sobre la procedencia de otorgar o no la autorización para el aprovechamiento forestal aislado, en virtud

de la solicitud efectuada por El Señor JOSE ARNULFO BELTRAN SOTO, identificado con CC 328.009 de NILO; En

calidad de petente y propietario del predio de la referencia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente

providencia. Para la práctica de la visita señálese jueves, 7 de diciembre de 2017 10:00 a. m.

ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas

ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93.

ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del

medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la

imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Comunicar y Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Nilo –

Cundinamarca de conformidad con el Articulo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, por el términos de tres días hábiles.

ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena por el

término de 3 días hábiles, realizar la respectiva constancia secretarial y devolver el trámite.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de esta providencia Al El Señor JOSE ARNULFO BELTRAN SOTO, identificado con

CC 328.009 de NILO; En calidad de petente y propietario, y/o, a través de su representante legalmente y/o a su apoderado

o Autorizado, debidamente constituido, conforme lo establecido en la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite,

conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 1111 de 7 NOV. 2017 POR MEDIO DEL CUAL SE ACLARA EL AUTO 207 DE MAYO 19 DE 2016.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011, Ley 1333 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, el cual fue aclara por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Aclarar el artículo 1 del AUTO DRAM No. 207 de mayo 19 de 2016, el cual quedará así: “ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del BANCO AGRARIO, identificado con NIT800037800-8, por la presunta actividad de tala, sin permiso.” ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente providencia al Banco Agrario a través de su representante legal y/o quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín y página web de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría para su conocimiento y efectos pertinentes. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Girardot para su conocimiento y efectos pertinentes ARTÍCULO 6: Contra el presente Auto no procede Recurso Alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

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AUTO DRAM No. 1113 de 7 NOV. 2017

Por el cual se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, especialmente por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, en contra del señor NICOLAS ELIOT ROJAS PENAGOS identificado con cedula de ciudadanía N° 79.285.705. Dueño del predio ubicado en la carrera 6 calle 20B-90 identificado con cedula catastral Nº 010101450005000 y matricula inmobiliaria Nº 307-4794 en el municipio de Girardot - Cundinamarca debido a la presunta tala de especies forestales, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia, ordénese la apertura del Expediente N° 65439 PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y de esta forma, garantizarle el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste y que desee intervenir en la actuaciones administrativas que por este proveído se inician en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 y 70 de la ley 99 de 1993.

ARTICULO 3: Oficiar a la oficina de registro e instrumentos públicos de Girardot - Cundinamarca, con el fin de allegar a esta Corporación copia reciente de la matricula inmobiliaria del predio ubicado en la carrera 6 calle 20B-90 identificado con cedula catastral Nº 010101450005000 y matricula inmobiliaria Nº 307-4794 en el municipio de Girardot - Cundinamarca

ARTICULO 4: Oficiar a la Alcaldía Municipal de Girardot- Cundinamarca oficina de planeación e infraestructura con el fin de allegar a esta corporación la información correspondiente al uso de suelos que se le esté dando al predio ubicado en la carrera 6 calle 20B-90 identificado con cedula catastral Nº 010101450005000 y matricula inmobiliaria Nº 307-4794 en el municipio de Girardot – Cundinamarca. ARTICULO 5: Advertir al señor NICOLAS ELIOT ROJAS PENAGOS identificado con cedula de ciudadanía No. 79.285.705 por ser parte de la presente queja que según referencia cartográfica digital en línea de base ambiental SIG de la corporación la aptitud del suelo en el predio objeto de la visita , comprende tierras para bosque protector-productor y/o agro sistemas pecuarios con énfasis protector en áreas con restricciones ambientales severas, en zonas urbanas y el predio pertenece a la cuenca del rio Bogotá y subcuenca del rio bajo Bogotá. ARTICULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor NICOLAS ELIOT ROJAS PENAGOS identificado con cedula de ciudadanía N° 79.285.705 y/ o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 7: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes ARTICULO 9: Comunicar el presente Auto a la Alcaldía del Municipio de Girardot – Cundinamarca. ARTÍCULO 10: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

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JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

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REOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRAM No. 0119 de 8 NOV. 2017

Por la cual se niega una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015; y, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Negar la concesión de aguas superficiales solicitada por la sociedad CENTRAL DE AGREGADOS Y CONCRETOS S.A.S., con NIT 900689693-6, representada legalmente por la señora NATALIA GONZÁLEZ BLANCO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.251.087 expedida en Bogotá, para uso industrial (lavado de material de arrastre) a derivar de la fuente hídrica río Seco, en beneficio del predio denominado Santa Isabel, identificado con ficha catastral No. 00-01-0003-0002-000 y matrícula inmobiliaria No. 307-9764, ubicado en la vereda Campoalegre, jurisdicción del municipio de Guataquí-Cundinamarca, de propiedad de la representante de la sociedad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ejecutoriado el presente acto administrativo, archívese el presente expediente permisivo ambiental No. 57409. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo al alcalde municipal de Guataquí - Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Notifíquese el presente acto administrativo a CENTRAL DE AGREGADOS Y CONCRETOS S.A.S., por intermedio de su representante legal, señora NATALIA GONZÁLEZ BLANCO, o quien haga sus veces en el momento de la notificación, o autorizado y/o apoderado legalmente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Director de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con estricta observancia de los requisitos y formalidades señalados por los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 0120 de 8 NOV. 2017

Por la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1.974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, Ley 1564 de 2012, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3043 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Imponer al señor JOSE MANUEL CHAVES SANABRIA, identificado con cédula de ciudadanía número 80.441.148, la medida preventiva consistente en suspensión de la tenencia y/o exhibición de fauna silvestre y aprehensión preventiva de dos (02) ejemplares de Loro frentiazul (Amazona amazónica), ubicados en la Manzana 2 A casa 12 del barrio El diamante de jurisdicción del municipio de Girardot – Cundinamarca, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

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PARÁGRAFO1: La medida preventiva impuesta a través del presente acto administrativo es de ejecución inmediata y tienen carácter preventivo y transitorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2: Para la imposición de la presente medida preventiva comisiónese a un profesional de la Dirección Regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR., para adelantar dichas diligencias. PARÁGRAFO 3: De conformidad con el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009, los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de las medidas preventivas, tales como: transporte, almacenamiento, seguros, entre otros, correrán por cuenta del infractor. PARÁGRAFO 4: La medida preventiva impuesta se levantará, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009, o hasta tanto la Corporación surta el procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 y adopte la decisión definitiva que en derecho corresponda en la presente actuación administrativa. PARÁGRAFO 5: Para los efectos señalados en el presente artículo se ordena abrir el expediente número 65473 ARTÍCULO 2: La disposición provisional de los ejemplares aprehendidos, objeto de la presente medida preventiva, esto es, dos (02) ejemplares de Loro frentiazul (Amazona amazónica), se mantendrán en las instalaciones de la Fundación BIOANDINA, ubicada en la Vereda Marsella del municipio de El Colegio. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona natural o jurídica que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria, en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con la Ley 1437 de 2011 y el artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Solicitar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Girardot – Cundinamarca, copia actualizada del certificado de tradición y libertad del predio ubicado en la Manzana 2 A casa 12 del barrio El diamante de jurisdicción del municipio de Girardot – Cundinamarca, imueble en donde reside el señor JOSE MANUEL CHAVES SANABRIA, identificado con cédula de ciudadanía número 80.441.148. ARTÍCULO 5: Solicitar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Girardot - Cundinamarca, copia actualizada de los certificados de tradición y libertad de los predios de propiedad de JOSE MANUEL CHAVES SANABRIA, identificado con cédula de ciudadanía número 80.441.148, ubicados en dicho ente territorial. ARTÍCULO 6: Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de certificar que el número de cedula de ciudadanía 80.441.148 corresponde al JOSE MANUEL CHAVES SANABRIA. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de este acto administrativo a señora JOSE MANUEL CHAVES SANABRIA, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Jefe de Policía Ambiental Fuerte Carabineros intendente CESAR MANUEL GUTIERREZ VILLABON, integrante de la Unidad Básica de Carabineros de la Policía Nacional de Girardot para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTÍCULO 10: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía de Nilo – Cundinamarca para su conocimiento. ARTÍCULO 11: Publicar la presente Resolución en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRAM No. 0121 de 8 NOV. 2017 Por la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1.974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, Ley 1564 de 2012, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3043 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE ARTÍCULO 1: Imponer a la señora GLORIA AMPARO RODRIGUEZ DE PEÑARANDA, identificada con cédula de ciudadania número 29.562.835, la medida preventiva consistente en suspensión de la tenencia y/o exhibición de fauna silvestre y aprehensión preventiva de los especímenes de fauna silvestres consistentes en tres (03) ejemplares de Perico balsero (Brotogeris jugularis) y un (1) ejemplar de Tucán (Ramphastos sulfuratus), ubicados en el predio familiar denominado

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Condominio Campestre La Colina Casa 16 vereda Cobos del municipio de Nilo – Cundinamarca, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO1: La medida preventiva impuesta a través del presente acto administrativo es de ejecución inmediata y tienen carácter preventivo y transitorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2: Para la imposición de la presente medida preventiva comisiónese a un profesional de la Dirección Regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR., para adelantar dichas diligencias. PARÁGRAFO 3: De conformidad con el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009, los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de las medidas preventivas, tales como: transporte, almacenamiento, seguros, entre otros, correrán por cuenta del infractor. PARÁGRAFO 4: La medida preventiva impuesta se levantará, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009, o hasta tanto la Corporación surta el procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 y adopte la decisión definitiva que en derecho corresponda en la presente actuación administrativa. PARÁGRAFO 5: Para los efectos señalados en el presente artículo se ordena abrir el expediente número 65474 ARTÍCULO 2: La disposición provisional de los ejemplares aprehendidos, objeto de la presente medida preventiva, esto es, tres (03) ejemplares de Perico balsero (Brotogeris jugularis) y un (1) ejemplar de Tucán (Ramphastos sulfuratus), se mantendrán en las instalaciones de la Fundación BIOANDINA, ubicada en la Vereda Marsella del municipio de El Colegio. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona natural o jurídica que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria, en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con la Ley 1437 de 2011 y el artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Solicitar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Girardot - Cundinamarca, copia actualizada del certificado de tradición y libertad del predio ubicado en el Condominio Campestre La Colina Casa 16 vereda Cobos del municipio de Nilo – Cundinamarca, presuntamente de propiedad de la señora GLORIA AMPARO RODRIGUEZ DE PEÑARANDA, identificada con cédula de ciudadania número 29.562.835. ARTÍCULO 5: Solicitar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Girardot - Cundinamarca, copia actualizada de los certificados de tradición y libertad de los predios de propiedad de GLORIA AMPARO RODRIGUEZ DE PEÑARANDA, identificada con cédula de ciudadania número 29.562.835 ubicados en dicho ente territorial. ARTÍCULO 6: Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de certificar que el número de cedula de ciudadanía 29.562.835 corresponde a la señora GLORIA AMPARO RODRIGUEZ DE PEÑARANDA, al parecer propietaria del inmueble ubicado en el Condominio Campestre La Colina Casa 16 vereda Cobos del municipio de Nilo – Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de este acto administrativo a señora GLORIA AMPARO RODRIGUEZ DE PEÑARANDA, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Jefe de Policía Ambiental Fuerte Carabineros intendente CESAR MANUEL GUTIERREZ VILLABON, integrante de la Unidad Básica de Carabineros de la Policía Nacional de Girardot para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTÍCULO 10: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía de Nilo – Cundinamarca para su conocimiento. ARTÍCULO 11: Publicar la presente Resolución en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRAM No. 0122 de 8 NOV. 2017

Por la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Imponer a la sociedad TOCAGUA E.S.P NIT 808003342-9, el operador INGEAGUA S.A E.S.P. con NIT 900546589-4 y al MUNICIPIO DE AGUA DE DIOS con NIT 890680149-4 la medida preventiva consistente en suspensión de las actividades de vertimientos de aguas residuales, sin tratamiento, generadas con ocasión del rebose por el pozo de inspección ubicado en las coordenadas Este: 935718, Norte: 975542 a 377 msnm, las cuales discurren al suelo, a cielo abierto por los predios del sector del barrio Las Granjas, en jurisdicción del referido ente territorial, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: Para los anteriores efectos se ordena crear el expediente: 65475

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PARÁGRAFO 2: Para la imposición de la presente medida preventiva comisiónese a un grupo de profesionales y funcionarios de la Unidad Integrada de Gobernabilidad Ambiental – UIGA y de la Dirección Regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR., para adelantar dichas diligencias. PARÁGRAFO 3: De conformidad con el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009, los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de las medidas preventivas, tales como: transporte, almacenamiento, seguros, entre otros, correrán por cuenta del infractor. En caso del levantamiento de la medida, los costos deberán ser cancelados antes de poder devolver el bien o reiniciar o reabrir la obra. PARÁGRAFO 4: La medida preventiva impuesta se levantará, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Ordenar la remisión de copia simple de los Informe Técnicos informes técnicos bajo la numeración Nº 096 OPAM del 18 de Febrero de 2013- Nº 178 OPAM de 11 de Marzo de 2013 -Nº 158 OPAM del 28 de Febrero de 2014- Nº 837 OPAM del 10 de Diciembre de 2015 y Autos OPAM Nº 408 del 28 de Agosto de 2013, Auto OPAM Nº 992 del 28 de Julio de 2014 y Auto DRAM 0603 del 12 de Julio de 2017, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Solicitar a la Dirección De Evaluación Seguimiento y Control Ambiental, y la Dirección De Laboratorio e Innovación Ambiental, la toma de muestras y análisis físico químico bacteriológico de las aguas residuales, sin tratamiento, generadas con ocasión del rebose por el pozo de inspección ubicado en las coordenadas Este: 935718, Norte: 975542 a 377 msnm, las cuales discurren al suelo, a cielo abierto por los predios del sector del barrio Las Granjas, en jurisdicción del MUNICIPIO DE AGUA DE DIOS, de conformidad con las consideraciones expuesta s en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria para su conocimiento. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Agua de Dios Cundinamarca con NIT 890680149-4 para su conocimiento y efectos pertinentes. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad TOCAGUA E.S.P NIT 808003342-9, el operador INGEAGUA S.A E.S.P. con NIT 900546589-4 para su conocimiento y efectos pertinentes. ARTÍCULO 9: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la empresa INGEAGUA S.A E.S.P. con NIT 900546589-4 para su conocimiento y efectos pertinentes. ARTÍCULO 10: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRAM No. 0123 de 9 NOV. 2017 Por la cual se acepta la renuncia de una concesión de aguas superficiales y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Aceptar la renuncia de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 2855 de 03 de noviembre de 2011, a favor de la señoras ANA PATRICIA MENDOZA GARCÍA, identificada con la cédula de ciudadanía No 52.206.671 expedida en Bogotá, y CLAUDIA LILIANA MENDOZA GARCIA identificada con cédula de ciudadanía No 39.644.598 de Bogotá, en su condición de poseedoras del predio denominado Lote No 13 identificado con matrícula inmobiliaria No 307-12940 y cédula catastral No 00-00-0012-0001-000, ubicado en la vereda Pubenza jurisdicción del municipio de Girardot – Cundinamarca, concesión de aguas superficiales en un caudal de 0.02 l.p.s., para derivar de la fuente hídrica de uso público denominada Nacedero Monserrate, con destino a satisfacer necesidades de los usos doméstico y pecuario, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Revocar la Resolución No. 2855 de 03 de noviembre de 2011, a favor de la señoras ANA PATRICIA MENDOZA GARCÍA, identificada con la cédula de ciudadanía No 52.206.671 expedida en Bogotá, y CLAUDIA LILIANA MENDOZA GARCIA identificada con cédula de ciudadanía No 39.644.598 de Bogotá, en su condición de poseedoras del predio denominado Lote No 13 identificado con matrícula inmobiliaria No 307-12940 y cédula catastral No 00-00-0012-0001-000, ubicado en la vereda Pubenza jurisdicción del municipio de Girardot – Cundinamarca, concesión de aguas superficiales en un caudal de 0.02 l.p.s., para derivar de la fuente hídrica de uso público denominada Nacedero Monserrate, con destino a satisfacer necesidades de los usos doméstico y pecuario, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia del anterior pronunciamiento la Resolución No. 2855 del 03 de noviembre de 2011, quedará sin efectos jurídicos a partir de la ejecutoria de la presente providencia. ARTÍCULO 3: Ordénese la suspensión del suministro de agua en la bocatoma, para lo cual la señoras ANA PATRICIA MENDOZA GARCÍA, identificada con la cédula de ciudadanía No 52.206.671 expedida en Bogotá, y CLAUDIA LILIANA MENDOZA GARCIA identificada con cédula de ciudadanía No 39.644.598 de Bogotá, deberán adoptar las medidas necesarias para impedir el aprovechamiento del recurso hídrico de uso público denominado Nacedero Monserrate, ubicado en la vereda Pubenza del municipio de Girardot – Cundinamarca. ARTÍCULO4: Realícese visita técnica para verificar por la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, el cumplimiento de la medida de suspensión del suministro de agua en la bocatoma, conforme a lo ordenado en el artículo tercero del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO5: Prohíbase a las señoras ANA PATRICIA MENDOZA GARCÍA, identificada con la cédula de ciudadanía No 52.206.671 expedida en Bogotá, y CLAUDIA LILIANA MENDOZA GARCIA identificada con cédula de ciudadanía No 39.644.598 de Bogotá, usar o aprovechar los recursos renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental. El incumplimiento acarrea sanciones como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO6: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO7: Una vez ejecutoriada la presente providencia, ordenar el archivo del Expediente No. 8003-63-01-35723 ARTICULO 8: Notifíquese el presente acto administrativo a la señoras ANA PATRICIA MENDOZA GARCÍA, identificada con la cédula de ciudadanía No 52.206.671 expedida en Bogotá, y CLAUDIA LILIANA MENDOZA GARCIA identificada con cédula de ciudadanía No 39.644.598 de Bogotá o a sus apoderados debidamente constituidos conforme a la ley, artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO9: Publíquese la presente resolución en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO10: Comunicar el contenido de la presente providencia al alcalde municipio de Girardot - Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el que se deberá presentar personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o la des fijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos que establecen los Artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRAM No. 1117 de 8 NOV. 2017 Por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCION REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 081 de 15 de noviembre de 2012 a la señora CARMEN CECILIA MORA DE PRECIADO, identificada con la Cédula de Ciudadanía No.20.163.549 expedida en Bogotá, D.C., Cundinamarca, en calidad de propietaria del predio denominado Isla Villa Nadya, identificado con Cédula Catastral No. 00-00-000-138-000 Matrícula Inmobiliaria No. 307-45091, ubicado en la vereda El Callejón, jurisdicción del Municipio de Ricaurte, Cundinamarca, en su condición de propietario del predio denominado Lote No.1 San Isidro, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 307-45091, por incumplimiento a las obligaciones que se relacionan a continuación y de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Art. 1: No está captando el caudal otorgado. Art. 2: No se realizó mantenimiento a las obras construidas. Art. 4: No se implementaron las medidas de manejo ambiental de consumo de agua. Art. 5 Num. 6: No se Instaló un macro medidor de caudales como medida de control del caudal otorgado. Art. 5 Num. 7: No se allegaron los costos de inversión y operación anual de las obras o actividades del proyecto con base en lo establecido en el Acuerdo 023 de 01 de septiembre de 2009 con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental de los años 2013, 2014 y 2017.

ARTÍCULO 2: En consecuencia ordenar la suspensión del suministro de agua de la fuente hídrica de uso público Quebrada El Pozo, por parte de la señora CARMEN CECILIA MORA DE PRECIADO conforme a las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Por parte del área técnica de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, practicar visita de seguimiento y control para verificar el cumplimiento de la medida adoptada en el artículo anterior; conforme a las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Advertir a la señora CARMEN CECILIA MORA DE PRECIADO, identificada con la Cédula de Ciudadanía No.20.163.549 expedida en Bogotá, D.C., Cundinamarca, en calidad de propietaria del predio denominado Isla Villa Nadya, identificado con Cédula Catastral No. 00-00-000-138-000 Matrícula Inmobiliaria No. 307-45091, ubicado en la vereda El Callejón, jurisdicción del Municipio de Ricaurte, Cundinamarca, en su condición de propietario del predio denominado Lote No.1 San Isidro, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 307-45091, que no podrá hacer uso o aprovechamiento de los recursos naturales, sin previa autorización, concesión, permiso o licencia ambiental. El incumplimiento a la obtención previa de los permisos ambientales, acarrea la imposición de medidas preventivas y sanciones como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: En firme el presente acto administrativo, ordénese enviar copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 6: Remitirá copias de la Resolución No. 081 de 15 de noviembre de 2012, con la constancia de notificación y ejecutoria para el cobro coactivo de seguimiento y control ambiental de la concesión de los años 2013, 2015 y 2017, acorde con lo establecido por el Acuerdo CAR 002 de 2017, a la Dirección Administrativa y Financiera de la CAR. ARTÍCULO 7: Notifíquese el presente acto administrativo a la señora CARMEN CECILIA MORA DE PRECIADO, identificada con la Cédula de Ciudadanía No.20.163.549 expedida en Bogotá, D.C., o quien haga sus veces, o a su apoderado legalmente constituido. ARTÍCULO 8: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: Ejecutoriada la presente resolución, archívese el expediente No. 33974 ARTÍCULO 10: Comuníquese el presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de Ricaurte - Cundinamarca. ARTÍCULO 11: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación del presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

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RESOLUCION Nº 2434 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por la cual se otorga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aprobar los planos y diseños para la construcción de obras de ocupación de cauce a nombre de la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit. 900.745.219-8, consistente en la construcción de un Box culvert de 1.50x1.50M, una longitud de 19 m y una área de ocupación de 28.5m, con un ancho de 1.50m., sobre una fuente hídrica Innominada, para la rehabilitación de la vía existente entre Girardot y Guataqui, en las coordenadas X: Este: 918550 y Norte: 983650, en la vereda El Porvenir, jurisdicción del municipio de Guataqui-Cundinamarca, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Otorgar a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit. 900.745.219-8, autorización de construcción de un Box culvert de 1.50x1.50M, una longitud de 19 m y una área de ocupación de 28.5m, con un ancho de 1.50m., sobre una fuente hídrica Innominada, para la rehabilitación de la vía existente entre Girardot y Guataqui, en las coordenadas Este: 918550 y Norte: 983650, en la vereda El Porvenir, jurisdicción del municipio de Guataqui-Cundinamarca, conforme las siguientes condiciones técnicas:

1. Localización La ubicación general de la obra se localiza sobre las coordenadas

Coordenada Este Coordenada Norte Altitud

918550 983650 272

En la Vereda Porvenir, del Municipio de Guataqui, sobre la vía que conduce del municipio de Girardot hacia Guataquí en el departamento de Cundinamarca.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROYECTO

Construcción de un Box Culvert de 1,50 m de ancho por 1,50 m de alto, la cual correspondería a una longitud total de 19m,

con aletas y estructura de disipación escalonada en el encole y descole.

El sitio de cruce con la vía proyectada corresponde a una corriente no permanente, que evidencia un drenaje, conformando

una sección de cauce bien definida en épocas de lluvia. Actualmente dicha corriente drena a través de un Box Culvert de

2,00m de ancho por 1,50m de alto, la cual se requiere demoler, debido que la obra actual No cumple con la capacidad

hidráulica requerida por el caudal aportante y a su vez no presenta fisuras y fallas estructurales, razón por la cual se proyecta

demoler el box Culvert existente, se realizará estructura escalonada para disipación de energía en el encole y descole.

Geometría de la obra proyectada:

PARÁGRAFO 1: Las obras anteriormente descritas son de carácter permanente. PARÁGRAFO 2: La construcción de la obra autorizada a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá realizarse dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de aviso del inicio de actividades constructivas por parte de la concesionaria de conformidad con el numeral primero del artículo tercero del presente acto administrativo, el cual podrá ser prorrogado siempre y cuando la solicitud se realice antes de expirarse el plazo, y sea viable técnica y ambientalmente. PARÁGRAFO 3: Advertir a la concesionaria que la radicación de la comunicación del aviso del inicio de actividades de construcción de la obra, no podrá exceder el término de dos (2) años, contados a partir de la firmeza de este acto administrativo. PARÁGRAFO 4: La construcción de esta obra, debe realizarse con base en los diseños presentados por el solicitante con el radicado CAR No. 03171100756 de 28 de marzo de 2017.

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PARÁGRAFO 5: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que la estabilidad, duración y funcionalidad de la obra, son responsabilidad del solicitante y el constructor de las mismas. ARTÍCULO 3: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Informar previamente y por escrito, por lo menos con diez (10) días de antelación, la fecha prevista para la iniciación de actividades.

2. Cumplir estrictamente con los planos del diseño presentados. 3. Los materiales como arenas y gravas utilizadas en la obra autorizada, deberán provenir de canteras legalizadas,

la compra de estos materiales, deberán estar soportadas en facturas, las que podrán ser requeridas por esta Corporación.

4. Deberá instalar avisos informativos y preventivos en el área de influencia de la obra autorizada.

5. Hacer seguimiento a la implementación de las medidas ambientales que se requieran durante la ejecución de la

obra autorizada, para prevenir y controlar los impactos negativos a los recursos naturales y medio ambiente, buscando el mejoramiento, conservación y restauración de los mismos; con el propósito de dar un manejo ambiental adecuado a los recursos naturales que hacen parte de la zona que será intervenida, para conservar y proteger los mismos.

6. Suspender las actividades, e informar de manera inmediata a la Corporación, en caso de detectarse durante el

tiempo de ejecución de la obra y puesta en marcha, efectos ambientales no previstos, para que ésta determine y exija las medidas correctivas, que considere necesarias, sin perjuicio de las prevenciones que deba tomar el mismo beneficiario, para impedir la degradación del medio ambiente.

7. Causar el menor impacto posible a los recursos naturales que hacen parte del área objeto de la ocupación de cauce.

8. Se debe garantizar la conducción del flujo en condiciones de velocidad controlada de tal manera que se evite la erosión de la margen de entrega paralela del cauce del Río Magdalena.

9. Garantizar que la entrega del agua conducida por la estructura, no afectará a terceros, la Concesión Alto Magdalena, se hará responsable de corregir y enmendar cualquier daño o afectación que se genere.

10. Mantener en condiciones óptimas las obras construidas para la preservación del cauce.

11. Con respecto a la servidumbre, en caso de requerirla, el beneficiario de la ocupación de cauce deberá tramitar la respectiva autorización que le sea aplicable para efectos de la ejecución de la obra.

12. Cumplir con la obligación de mantener en cobertura boscosa el área forestal protectora de la fuente intervenida.

13. Dar un manejo, uso racional, protección y conservación de los ecosistemas, conforme a la normatividad legal

vigente. 14. Evitar el derrame de combustibles y/o lubricantes en la zona de las obras, realizando un manejo ambiental

adecuado de los mismos. 15. Propender por el cargue inmediato de los escombros y material de demolición, si por fuerza mayor permanece

material sin evacuar, deberá ser cubierto con polisombra o cualquier otro material impermeable; en todo caso, este material no podrá permanecer en el lugar por más de un (1) día; para su disposición final y transporte, deberá cumplir con lo establecido por los Decretos 4741 de 2005 del MAVDT, 1602 de 2002 del Min. Transporte, 357 de 1997 y la Resolución 541 de 1994.

16. Evacuar los sobrantes, una vez terminadas las obras, el sitio siempre deberá permanecer en orden y limpio.

17. Disponer adecuadamente los residuos sólidos y líquidos que genere el desarrollo de las obras.

18. No realizar la rectificación, desviación o profundización del cauce de la fuente hídrica, sin contar con la autorización ambiental correspondiente.

19. Será responsable por la socialización antes, durante y posterior a la ejecución de las obras.

20. Aceptar y facilitar la supervisión que llevará a cabo la Corporación para verificar el cumplimiento de las

obligaciones a su cargo.

21. Finalizada la obra, deberá informarlo a la Corporación para verificación y cumplimiento de las medidas propuestas.

ARTÍCULO 4: Como medida compensatoria, la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá en el término de seis (6) meses, contados a partir del inicio de ejecución de las obras, sembrar y mantener doscientos cincuenta (250) árboles de especies nativas propias de la zona, con una altura mínima de 80 cm,.-, tales como: Chicala (Tabebuia ochracea), Chaparro (Curatella americana), Aguacatillo (Persea caerulea), árbol del Pan (Artocarpus conminis), Guacharaco, Igua (Pithecellobium guachepele), Caracolí (Anacarduim excelsum), Ocobo (tibeguia rosea), entre otras; la siembra debe realizarse en la zona de manejo y preservación de la fuente hídrica, en inmediaciones de las coordenandas planas Este: 918550 y Norte 983650, vereda Porvenir, jurisdicción del municipio de Guataqui - Cundinamarca.

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PARÁGRAFO: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., debe hacer un manejo silvicultural a los individuos plantados como medida de compensación, por un término mínimo de tres (3) años, con un índice de mortalidad menor del 10%, si es mayor de dicho porcentaje se debe realizar resiembre por parte del beneficiario con una frecuencia de dos (2) veces al año. Actividades que deberán ser documentadas y presentadas a través de un informe anual a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR para su respectiva evaluación, control y seguimiento. ARTÍCULO 5: Una vez ejecutadas las obras construidas, la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit No. 900.745.219-8, como beneficiaria de la presente autorización, deberá informar a la CAR, para que se realice la respectiva visita técnica, con el fin de que se reciban, conforme el literal b del artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, mediante acto administrativo deberá liquidará el valor por concepto del servicio de seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del presente Acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 7: El no pago del cargo por el servicio de seguimiento de los instrumentos de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que surtirá la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR,; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación ARTÍCULO 8: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que la Corporación realizará visitas de seguimiento y control ambiental de las obras hidráulicas objeto del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que el incumplimiento de la normatividad ambiental vigente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y/o a las sanciones ambientales según el caso, previo el trámite definido por la Ley 1333 de 2009, o norma que la modifique o la sustituya. ARTÍCULO 10: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que si durante el desarrollo de la obra se requiere hacer uso o aprovechamiento de otro recurso natural, deberá solicitar el respectivo instrumento de manejo ambiental ante esta entidad. ARTÍCULO 11: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Guataqui-Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notificar el presente acto administrativo a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., por intermedio de su representante legal, o quien haga sus veces en el momento de la notificación, y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCION Nº 2879 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por la cual se otorga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aprobar los planos y diseños para la construcción de obras de ocupación de cauce a nombre de la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit. 900.745.219-8, a través de su represente legal, consistente en la construcción una alcantarilla de 0.90 m, con una longitud de 15 m y una área de ocupación de 13.5m sobre una fuente hídrica Innominada, para la rehabilitación de la vía existente entre Girardot y Guataqui, en las coordenadas E: 920232 y N: 988772 altura 262 m.s.n.m, en la vereda El Porvenir jurisdicción del municipio de Guatqui-Cundinamarca, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Otorgar a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit. 900.745.219-8, autorización de construcción de cauce con la construcción de una alcantarilla de 0.90 m, con una longitud de 15 m., sobre una fuente hídrica Innominada, para la rehabilitación de la vía existente entre Girardot y Guataqui, en las coordenadas E: 920232 y N: 988772 altura 262 m.s.n.m., en la vereda Porvenir, jurisdicción del municipio de Guataqui-Cundinamarca, conforme las siguientes condiciones técnicas:

2. Localización La ubicación general de la obra se localiza sobre las coordenadas

Coordenada Este Coordenada Norte Altitud

920232 988772 262

En la Vereda Porvenir, del Municipio de Guataqui, sobre la vía que conduce del municipio de Girardot hacia Guataquí en el departamento de Cundinamarca.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROYECTO

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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROYECTO

Construcción de una Alcantarilla de 0,90m de diámetro, la cual correspondería a una longitud total de 15m, con aletas en el

encole y descole y estructura de disipación escalonada en el encole.

El sitio de cruce con la vía proyectada corresponde a una corriente no permanente, que evidencia un drenaje, conformando

una sección de cauce bien definida en épocas de lluvia. Actualmente dicha corriente drena a través de una alcantarilla tipo

circular de 0,60m de diámetro, la cual se requiere demoler y proyectar una nueva sección, debido a que la estructura

existente presenta fisuras y fallas estructurales, adicional a ello la norma recomienda utilizar un diámetro mínimo de 0,90m.

Geometría de la obra proyectada:

PARÁGRAFO 1: Las obras anteriormente descritas son de carácter permanente. PARÁGRAFO 2: La construcción de la obra autorizada a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá realizarse dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de aviso del inicio de actividades constructivas por parte de la concesionaria de conformidad con el numeral primero del artículo tercero del presente acto administrativo, el cual podrá ser prorrogado siempre y cuando la solicitud se realice antes de expirarse el plazo, y sea viable técnica y ambientalmente. PARÁGRAFO 3: Advertir a la concesionaria que la radicación de la comunicación del aviso del inicio de actividades de construcción de la obra, no podrá exceder el término de dos (2) años, contados a partir de la firmeza de este acto administrativo. PARÁGRAFO 4: La construcción de esta obra, debe realizarse con base en los diseños presentados por el solicitante con el radicado CAR No. 03171100630 de 10 de marzo de 2017. PARÁGRAFO 5: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que la estabilidad, duración y funcionalidad de la obra, son responsabilidad del solicitante y el constructor de las mismas. ARTÍCULO 3: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Informar previamente y por escrito, por lo menos con diez (10) días de antelación, la fecha prevista para la iniciación de actividades.

2. Cumplir estrictamente con los planos del diseño presentados.

3. Los materiales como arenas y gravas utilizadas en la obra autorizada, deberán provenir de canteras

legalizadas, la compra de estos materiales, deberán estar soportadas en facturas, las que podrán ser requeridas por esta Corporación.

4. Deberá instalar avisos informativos y preventivos en el área de influencia de la obra autorizada.

5. Hacer seguimiento a la implementación de las medidas ambientales que se requieran durante la ejecución

de la obra autorizada, para prevenir y controlar los impactos negativos a los recursos naturales y medio ambiente, buscando el mejoramiento, conservación y restauración de los mismos; con el propósito de dar un manejo ambiental adecuado a los recursos naturales que hacen parte de la zona que será intervenida, para conservar y proteger los mismos.

6. Suspender las actividades, e informar de manera inmediata a la Corporación, en caso de detectarse durante

el tiempo de ejecución de la obra y puesta en marcha, efectos ambientales no previstos, para que ésta determine y exija las medidas correctivas, que considere necesarias, sin perjuicio de las prevenciones que deba tomar el mismo beneficiario, para impedir la degradación del medio ambiente.

7. Causar el menor impacto posible a los recursos naturales que hacen parte del área objeto de la ocupación

de cauce. 8. Se debe garantizar la conducción del flujo en condiciones de velocidad controlada de tal manera que se evite

la erosión de la margen de entrega paralela del cauce del Río Magdalena. 9. Garantizar que la entrega del agua conducida por la estructura, no afectará a terceros, la Concesión Alto

Magdalena, se hará responsable de corregir y enmendar cualquier daño o afectación que se genere.

10. Mantener en condiciones óptimas las obras construidas para la preservación del cauce.

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11. Con respecto a la servidumbre, en caso de requerirla, el beneficiario de la ocupación de cauce deberá tramitar

la respectiva autorización que le sea aplicable para efectos de la ejecución de la obra.

12. Cumplir con la obligación de mantener en cobertura boscosa el área forestal protectora de la fuente intervenida.

13. Dar un manejo, uso racional, protección y conservación de los ecosistemas, conforme a la normatividad legal

vigente.

14. Evitar el derrame de combustibles y/o lubricantes en la zona de las obras, realizando un manejo ambiental adecuado de los mismos.

15. Propender por el cargue inmediato de los escombros y material de demolición, si por fuerza mayor permanece

material sin evacuar, deberá ser cubierto con polisombra o cualquier otro material impermeable; en todo caso, este material no podrá permanecer en el lugar por más de un (1) día; para su disposición final y transporte, deberá cumplir con lo establecido por los Decretos 4741 de 2005 del MAVDT, 1602 de 2002 del Min. Transporte, 357 de 1997 y la Resolución 541 de 1994.

16. Evacuar los sobrantes, una vez terminadas las obras, el sitio siempre deberá permanecer en orden y limpio. 17. Disponer adecuadamente los residuos sólidos y líquidos que genere el desarrollo de las obras. 18. No realizar la rectificación, desviación o profundización del cauce de la fuente hídrica, sin contar con la

autorización ambiental correspondiente.

19. Será responsable por la socialización antes, durante y posterior a la ejecución de las obras..

20. Aceptar y facilitar la supervisión que llevará a cabo la Corporación para verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

21. Finalizada la obra, deberá informarlo a la Corporación para verificación y cumplimiento de las medidas

propuestas. ARTÍCULO 4: Como medida compensatoria, la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá en el término de seis (6) meses, contados a partir del inicio de ejecución de las obras, sembrar y mantener doscientos cincuenta (250) árboles de especies nativas propias de la zona, en inmediaciones de las coordenadas E: 920232 y N: 988772, vereda El Porvenir, jurisdicción del municipio Guataqui-Cundinamarca. PARÁGRAFO: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., debe hacer un manejo silvicultural a los individuos plantados como medida de compensación, por un término mínimo de tres (3) años, con una frecuencia de dos (2) veces al año. Actividades que deberán ser documentadas y presentadas a través de un informe anual a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR para su respectiva evaluación, control y seguimiento. ARTÍCULO 5: Una vez ejecutadas las obras construidas, la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit No. 900.745.219-8, como beneficiaria de la presente autorización, deberá informar a la CAR, para que se realice la respectiva visita técnica, con el fin de que se reciban, conforme el literal b del artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Alto Magdalena, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del presente Acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 7: El no pago del cargo por el servicio de seguimiento de los instrumentos de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que surtirá la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación ARTÍCULO 8: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que la Corporación realizará visitas de seguimiento y control ambiental de las obras hidráulicas objeto del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que el incumplimiento de la normatividad ambiental vigente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y/o a las sanciones ambientales según el caso, previo el trámite definido por la Ley 1333 de 2009, o norma que la modifique o la sustituya. ARTÍCULO 10: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que si durante el desarrollo de la obra se requiere hacer uso o aprovechamiento de otro recurso natural, deberá solicitar el respectivo instrumento de manejo ambiental ante esta entidad. ARTÍCULO 11: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Guataqui-Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notificar el presente acto administrativo a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit No. 900.745.219-8, a través de su representante legal, o quien haga sus veces en el momento de la notificación, y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCIÓN DRAM No. 0111 de 1 NOV. 2017

Por medio de la cual se aclara un acto administrativo y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; Decreto 1076 de 2015; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Aclarar los artículos 2 y 3 de la Resolución DRAM No. 0102 del 17 de octubre de 2017, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2: Requerir a la Sociedad JARAMILLO FONNEGRA CIA S. EN C., identificada con NIT No. 860055751-1 (Hoy SONORA TRUST S.A.S.), representada legalmente por el señor MIGUEL EDUARDO JARAMILLO JACOME, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.157.749 de Bogotá D.C, para dentro del término de un (1) mes contado a partir de la notificación del presente acto administrativo, allegue a esta Corporación la ficha técnica del sistema de captación que garantice la derivación exclusiva del caudal concesionado ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la Sociedad JARAMILLO FONNEGRA CIA S. EN C., identificada con NIT No. 860055751-1 (Hoy SONORA TRUST S.A.S.), representada legalmente por el señor MIGUEL EDUARDO JARAMILLO JACOME, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.157.749 de Bogotá D.C, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).” ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo a la Sociedad JARAMILLO FONNEGRA CIA S. EN C., identificada con NIT No. 860055751-1 (Hoy SONORA TRUST S.A.S.), representada legalmente por el señor MIGUEL EDUARDO JARAMILLO JACOME, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.157.749 de Bogotá D.C, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional del Cundinamarca - CAR, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Nilo – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49 del Código de Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 0112 de 1 NOV. 2017

Por el cual se efectúa un requerimiento

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 de 21 de julio de 2015; y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 5 de la Resolución No 2818 de 03 de noviembre de 2011 en el sentido de agregar la obligación de Establecer que la señora MARIA DILIA CARVAJAL DE REYES, identificada con cedula de ciudadanía No 20.874.542 expedida en Ricaurte, deberá implementar las siguientes medidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial del as fuentes hídricas. i) Implementación de tecnología de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 2: para el cumplimiento de las anteriores medidas se otorgará al beneficiario de la concesión de aguas un término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, ARTÍCULO 3: Si la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, no está conforme con las medidas establecidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA en el Artículo 1 de este acto administrativo, deberán manifestarlo expresamente, haciendo uso de los recursos de ley y aportar la propuesta del Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA, para aprobación de la Corporación, en cumplimiento de la preceptiva del artículo 1 de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: Advertir al beneficiario de la concesión de aguas superficiales, que la Corporación realizará seguimiento y control ambiental de verificación de implementación de las medidas establecidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA, cuyo incumplimiento, será causal de la declaratoria de caducidad de la concesión, previo anuncio de caducidad de la misma; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO 5: Ordenar la notificación del presente acto administrativo a l señora MARIA DILIA CARVAJAL DE REYES, identificada con cedula de ciudadanía No 20.874.542 expedida en Ricaurte, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Director Regional de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con estricta observancia de los requisitos y formalidades señalados por los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 0113 de 1 NOV. 2017 por el cual se Modifica un acto administrativo

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 de 21 de julio de 2015; y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 5 de la Resolución No. 3591 de 08 de Noviembre de 2010 en el sentido de agregar la obligación de Establecer que el señor FLORENTINO RODRIGUEZ CANTOR, identificado con cedula de ciudadanía No. 327.375 expedida en Nilo, deberá implementar las siguientes medidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial del as fuentes hídricas. i) Implementación de tecnología de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 2: para el cumplimiento de las anteriores medidas se otorgará al beneficiario de la concesión de aguas un término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, ARTÍCULO 3: Si el beneficiario de la concesión de aguas superficiales, no están conformes con las medidas establecidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA en el Artículo 1 de este acto administrativo, deberán manifestarlo expresamente, haciendo uso de los recursos de ley y aportar la propuesta del Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA, para aprobación de la Corporación, en cumplimiento de la preceptiva del artículo 1 de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 3: Advertir al beneficiario de la concesión de aguas superficiales, que la Corporación realizará seguimiento y control ambiental de verificación de implementación de las medidas establecidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA, cuyo incumplimiento, será causal de la declaratoria de caducidad de la concesión, previo anuncio de caducidad de la misma; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Ordenar la notificación del presente acto administrativo al señor FLORENTINO RODRIGUEZ CANTOR, identificado con cedula de ciudadanía No. 327.375 expedida en Nilo, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Director Regional de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con estricta observancia de los requisitos y formalidades señalados por los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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RESOLUCIÓN DRAM No. 0114 de 2 NOV. 2017

Por la cual se modifica un acto administrativo

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la

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Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 de 21 de julio de 2015; y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 4 de la Resolución No 132 de 21 de diciembre de 2012 el cual quedara de la siguiente forma:

“ARTICULO 4: Requerir al señor JOSE ARISTALCO ESGUERRA CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 419.780 de Tocaima, para que en el termino de dos (2) meses implemente las siguientes medidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA contempladas en el artículo 1 del acuerdo CAR 04 de 2017: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial del as fuentes hídricas. i) Implementación de tecnología de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

ARTÍCULO 2: Si el beneficiario de la concesión de aguas superficiales, no está conforme con las medidas establecidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA en el Artículo 1 de este acto administrativo, deberán manifestarlo expresamente, haciendo uso de los recursos de ley y aportar la propuesta del Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA, para aprobación de la Corporación, en cumplimiento de la preceptiva del artículo 1 de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 3: Advertir al beneficiario de la concesión de aguas superficiales, que la Corporación realizará seguimiento y control ambiental de verificación de implementación de las medidas establecidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA, cuyo incumplimiento, será causal de la declaratoria de caducidad de la concesión, previo anuncio de caducidad de la misma; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Ordenar la notificación del presente acto administrativo al Señor JOSE ARISTALCO ESGUERRA CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 419.780 de Tocaima, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Director Regional de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con estricta observancia de los requisitos y formalidades señalados por los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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RESOLUCIÓN DRAM No. 0115 de 2 NOV. 2017

Por el cual se Modifica un acto administrativo

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 de 21 de julio de 2015; y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 5 de la Resolución No. 2101 del 01 de julio de 2010 en el sentido de agregar la obligación de Establecer que la señora MARIA VIRGINIA SANZ MOSQUERA identificada con cedula de ciudadanía 51.823.211 de Bogotá, deberá implementar las siguientes medidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial del as fuentes hídricas. i) Implementación de tecnología de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 2: para el cumplimiento de las anteriores medidas se otorgará al beneficiario de la concesión de aguas un término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, ARTÍCULO 3: Si la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, no está conforme con las medidas establecidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA en el Artículo 1 de este acto administrativo, deberá manifestarlo expresamente, haciendo uso de los recursos de ley y aportar la propuesta

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del Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA, para aprobación de la Corporación, en cumplimiento de la preceptiva del artículo 1 de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: Advertir al beneficiario de la concesión de aguas superficiales, que la Corporación realizará seguimiento y control ambiental de verificación de implementación de las medidas establecidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA, cuyo incumplimiento, será causal de la declaratoria de caducidad de la concesión, previo anuncio de caducidad de la misma; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Ordenar la notificación del presente acto administrativo señora MARIA VIRGINIA SANZ MOSQUERA identificada con cedula de ciudadanía 51.823.211 de Bogotá. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Director Regional de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, con estricta observancia de los requisitos y formalidades señalados por los artículos 51 y siguientes del artículo 51 del y siguientes del Decreto 01 de 1984 en concordancia con lo establecido en la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRAM No. 0116 de 7 NOV. 2017 Por la cual se revoca el Auto DRAM No. 628 de 13 de diciembre de 2016 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Revocar el Auto DRAM No. 628 de 13 de diciembre de 2016 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo del presente expediente sancionatorio ambiental No. 5958, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: La Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, realizará visita de seguimiento a los hechos objeto del radicado CAR No. 20161115894 de 11-05-2016 y que ligeramente da cuenta el informe técnico No. 367 de 11 de julio de 2016, con el fin de determinar, identificar e individualizar a los presuntos infractores, las circunstancias de tiempo, lugar y modo de ocurrencia de los hechos denunciados e identificación clara y precisa de los posibles impactos generados por la infracción ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La visita técnica tendrá lugar el día 13 de diciembre de 2017 a las 9:00 am en la vereda La Unión del municipio de Jerusalén - Cundinamarca, teniendo como referencia el radicado CAR No. 20161115894 de 11-05-2016. PARÁGRAFO 2: El Informe Técnico que se genere en razón de la visita técnica programada, deberá dársele el trámite que corresponda a la luz de la Ley 1333 de 2009, en actuación separada. ARTÍCULO 4: Comuníquese el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Notifíquese el presente acto administrativo al señor ALIRIO ALARCÓN, en los términos y condiciones de los artículos 67 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el señor Director de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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RESOLUCIÓN DRAM No. 0117 de 7 NOV. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdos CAR 10 de 1989 y 004 de 2017, Ley 1437 de 2011, y en las

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facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar al señor ROBINSON JOHNN ÉDGAR LOZANO GARNICA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.320.275 expedida en Girardot, arrendatario del predio El Milagro, identificado con matrícula inmobiliaria No. 307-23234 y número catastral 000200030001000, ubicado en la vereda El Bagal, jurisdicción del municipio de Guataquí-Cundinamarca, la concesión de aguas superficiales para uso doméstico, en razón a que el Acueducto Veredal presta el servicio para este uso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Otorgar a favor del señor ROBINSON JOHNN ÉDGAR LOZANO GARNICA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.320.275 expedida en Girardot, arrendatario del predio El Milagro, identificado con matrícula inmobiliaria No. 307-23234 y número catastral 000200030001000, ubicado en la vereda El Bagal, jurisdicción del municipio de Guataquí-Cundinamarca, concesión de aguas superficiales para los usos pecuario y riego, en un caudal total de 0.45 lps, a derivar de la fuente de uso público río Magdalena, con punto de captación ubicado bajo coordenadas planas Este: 920409 y Norte: 989101 a una altura de 259 msnm, discriminados en la

siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro CAR: PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del acto administrativo que apruebe la obra de captación de conformidad con el parágrafo del artículo segundo del presente este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 3: El beneficiario de la concesión de aguas superficiales está obligado a presentar a la Corporación,

para su respectiva evaluación y aprobación, la ficha técnica de la motobomba o sistema de bombeo, el cual

deberá estar ajustado al caudal concesionado y deberá incluir la instalación de un método de medición de

consumo al sistema de captación mencionado; para lo cual se concede un término de dos (2) meses contados

a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: El beneficiario de la concesión, deberá construir las obras hidráulicas que sean necesarias

dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que apruebe las especificaciones

técnicas del sistema de captación que utilizará para derivar el caudal asignado e instalar el respectivo medidor.

Cumplido lo anterior y antes de realizar la captación del recurso hídrico, se deberá informar este hecho a la

Corporación, para su aprobación y para que se realice la respectiva visita técnica con el fin de que se reciba la

obra conforme a lo señalado por el literal b del artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto 1076 de 2015 (Decreto Único

Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible).

ARTÍCULO 4: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de dos (2) meses contados a

partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presente a la Corporación para su respectiva evaluación

y aprobación, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua - PUEAA, teniendo en cuenta los siguientes

parámetros:

1. Identificar la oferta y demanda de la fuente hídrica. 2. Evitar fugas y desperdicios, teniendo en cuenta el reuso obligatorio de las aguas. 3. Utilizar aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 4. Instalar llaves de paso y flotadores en los tanques de almacenamiento. 5. Usar accesorios y canales de construcción adecuados, protegiendo las zonas de manejo ambiental. 6. La obra de captación debe estar provista de elementos de control necesarios que permitan conocer

en cualquier momento, la cantidad de agua derivada por la bocatoma. 7. Mantener en condiciones óptimas la obra construida, para garantizar su correcto funcionamiento.

ARTÍCULO 5: La presente concesión de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido sobre la materia en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES 1.- Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua, cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren. 2.- Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica, objeto de aprovechamiento y mantener la vegetación protectora de la misma.

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Pecuario 0.01

1178 Agrícola 0,44

Total 0,45

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3.- Sembrar trescientos (300) especies nativas, propias de la región, tales como: Nacedero, Guayacán, Guadua, Aguacatillo, Árbol del Pan, Guacharaco, Igúa, Caracolí, entre otros. La siembra deberá realizarse en zonas de manejo y preservación de la fuente hídrica río Magdalena, dentro del predio beneficiario de la concesión, en las coordenadas planas Este: 920409 y Norte: 989101 a una altura de 259 msnm, y, la fuente intermitente Quebrada Macanda, frente al predio El Milagro, en las coordenadas planas Este: 921029 y Norte: 988932 a una altura de 309 msnm; el beneficiario de la concesión se hace responsable de velar por el mantenimiento de dichos árboles por tres (3) años, con un índice de mortalidad menor al 10%, si es mayor de dicho porcentaje, se debe realizar resiembra; dicha área debe estar dispuesta a verificación por parte de la autoridad ambiental. Se otorga para la siembra, un plazo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo para que el beneficiario cumpla con la presente medida de recuperación, conservación y preservación de los recursos hídricos. 4.- Dar cumplimiento a las normas de calidad del agua establecidas en el Decreto 1076 de 2015. 5.- Cumplir las disposiciones ambientales, en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y en la Ley 373 de 1997. PROHIBICIONES 1.- Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2.-Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3.- Desperdiciar las aguas asignadas. 4.- Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5.- Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6.- Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación, o negarse a suministrar la información que se requiera. 7.- Las demás, contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente, es nula toda cesión, transacción, o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión, las consagradas en el artículo 62 del Decreto-Ley 2811 de 1974 en concordancia con el artículo 2.2.3.2.24.4. del Decreto 1076 de 2015: 1.- La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2.- El destino de la concesión para uso diferente al señalado en el presente acto administrativo. 3.- El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4.- El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado dé aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma. 5.- No usar la concesión durante dos (2) años. 6.- La disminución progresiva o el agotamiento del recurso hídrico. 7.- Las demás, que expresamente se han consignado en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario, las causales que a juicio de la Corporación la justifiquen; quien dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas que se le endilga o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: El beneficiario de la presente concesión de aguas superficiales, deberá cancelar el valor correspondiente por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental, de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo CAR 002 de 17 de enero de 2017. PARÁGRAFO 1: La Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, mediante acto administrativo motivado liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental otorgado, aplicando los Anexos I o II del Acuerdo CAR 002 de 17 de enero de 2017, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental. PARÁGRAFO 2: El no pago del cargo por el servicio de seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que surtirá la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para

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otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Advertir al beneficiario de la concesión, que el incumplimiento de la normatividad ambiental vigente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y/o a las sanciones ambientales, según el caso, previo el trámite definido por la Ley 1333 de 2009, o norma que la modifique o la sustituya. ARTÍCULO 12: Comunicar el presente acto administrativo al alcalde municipal de Guataquí - Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 13: En firme el presente acto administrativo, envíese copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 14: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Notificar el presente acto administrativo al señor ROBINSON JOHNN ÉDGAR LOZANO GARNICA y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011); advirtiéndose que obra autorización para la notificación por medio electrónico (folio 19). ARTÍCULO 16: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Director de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con estricta observancia de los requisitos y formalidades señalados por los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 0118 de 7 NOV. 2017

Por medio de la cual se acepta una renuncia de una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Aceptar la renuncia de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución OPAM No. 056 del 11 de noviembre de 2014, a favor de los señores MANUEL AUGUSTO MEDINA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.424.676 y CARLOS ANTONIO MEDINA HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.226.599, en su calidad de propietarios del predio denominado Las Acacias identificado con cédula catastral 00-00-001-0204-000 y matrícula inmobiliaria 150-3203, ubicado en la vereda El Hobal, en jurisdicción del municipio de Agua de Dios – Cundinamarca, para derivar de la fuente de uso público denominada Nacedero La Dulce, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Aclarar que lo resuelto en el presente acto administrativo aplica ÚNICAMENTE para los señores MANUEL AUGUSTO MEDINA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.424.676 y CARLOS ANTONIO MEDINA HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.226.599, por lo tanto, no genera efecto jurídico alguno frente a los demás concesionarios del presente permiso. ARTÍCULO 2: Prohibir a los señores MANUEL AUGUSTO MEDINA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.424.676 y CARLOS ANTONIO MEDINA HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.226.599, usar y/o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la autoridad ambiental competente, los respectivos permisos, concesión autorización o licencia ambiental. El incumplimiento de la normatividad ambiental vigente, dará lugar a las actuaciones administrativas pertinentes, a la luz de la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y/o norma que los modifique o sustituya. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo, a la alcaldía municipal de Agua de Dios – Cundinamarca ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín oficial de esta Corporación. ARTÍCULO 5: Ordenar la notificación del presente acto administrativo a los señores MANUEL AUGUSTO MEDINA SÁNCHEZ, CARLOS ANTONIO MEDINA HERNÁNDEZ, MYRIAM SÁNCHEZ CRISTANCHO, MARÍA DEL CARMEN C. SÁNCHEZ, CARMEN SÁNCHEZ DE ROA, ISMENIA SÁNCHEZ CRISTANCHO y MARÍA ENEIDA SÁNCHEZ CIRSTANCHO y/o apoderado legalmente constituido, en los términos de los artículos 67 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición ante el Director Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional del Cundinamarca CAR, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

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RESOLUCIÓN No. 2880 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por la cual se otorga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, la cual fue aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Aprobar los planos, memorias y diseños presentados por la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit 900.745.219-8, a través de su representante legal, consistente en la construcción de un box culvert de 1.50 m de ancho por 1.50 de alto con una longitud de 14 m, en las coordenadas: Norte 983.754, Este 918.744, sobre la quebrada innominada, ubicada en la vereda Porvenir del municipio de Guataqui – Cundinamarca. ARTÍCULO 2: Otorgar a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit 900.745.219-8, a través de su representante legal, autorización de ocupación de cauce para la construcción de un box culvert de 1.50 m de ancho por 1.50 de alto con una longitud de 14 m, en las coordenadas: Norte 983.754, Este 918.744, sobre la fuente hídrica innominada, ubicada en la vereda Porvenir del municipio de Guataqui – Cundinamarca, conforme las siguientes condiciones técnicas: Localización La Ubicación general de la obra se localiza sobre las coordenadas

ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL PROYECTO Construcción de un Box Coulvert de 1.50 m de ancho por 1.50 m de alto, la cual correspondería a una longitud total de 14m y un área de ocupación de 21 m2 El sitio de cruce con la vía proyectada corresponde a una corriente no permanente, que evidencia un drenaje, conformando una sección de cauce bien definida en épocas de lluvia. Actualmente dicha corriente drena a través de una alcantarilla tipo cajón de 1.50m de ancho por 1.22m de alto, la cual se requiere demoler y proyectar una obra nueva, debido que la obra existente presenta fisuras y fallas estructurales, razones por las cuales se necesita construir una estructura nueva en concreto reforzado Geometría de la obra proyectada:

PARÁGRAFO 1: Las obras anteriormente descritas son de carácter permanente

PARÁGRAFO 2: La construcción de la obra autorizada a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá realizarse dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de aviso del inicio de actividades constructivas por parte de la concesionaria de conformidad con el numeral primero del artículo tercero del presente acto administrativo, el cual podrá ser prorrogado siempre y cuando la solicitud se realice antes de expirarse el plazo, y sea viable técnica y ambientalmente. PARÁGRAFO 3: Advertir a la concesionaria que la radicación de la comunicación del aviso del inicio de actividades de construcción de la obra, no podrá exceder el término de dos (2) años, contados a partir de la firmeza de este acto administrativo. PARÁGRAFO 4: La construcción de esta obra, debe realizarse con base en los diseños presentados por la solicitante y aprobados mediante el Informe Técnico No 272 del 24 de abril y 467 del 6 de julio de 2017. PARÁGRAFO 5: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que la estabilidad, duración y funcionalidad de la obra, son responsabilidad del solicitante y el constructor de las mismas.

Coordenada Norte Coordenada Este

983.754 918.744

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ARTÍCULO 3: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S, identificada con Nit 900.745.219-8, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

22. Informar previamente y por escrito, por lo menos con diez (10) días de antelación, la fecha prevista para la iniciación de actividades.

23. Cumplir estrictamente con los planos del diseño presentados.

24. Los materiales como arenas y gravas utilizadas en la obra autorizada, deberán provenir de canteras legalizadas, la compra de estos materiales, deberán estar soportadas en facturas, las que podrán ser requeridas por esta Corporación.

25. Deberá instalar avisos informativos y preventivos en el área de influencia de la obra autorizada.

26. Hacer seguimiento a la implementación de las medidas ambientales que se requieran durante la

ejecución de la obra autorizada, para prevenir y controlar los impactos negativos a los recursos naturales y medio ambiente, buscando el mejoramiento, conservación y restauración de los mismos; con el propósito de dar un manejo ambiental adecuado a los recursos naturales que hacen parte de la zona que será intervenida, para conservar y proteger los mismos.

27. Suspender las actividades, e informar de manera inmediata a la Corporación, en caso de detectarse

durante el tiempo de ejecución de la obra y puesta en marcha, efectos ambientales no previstos, para que ésta determine y exija las medidas correctivas, que considere necesarias, sin perjuicio de las prevenciones que deba tomar el mismo beneficiario, para impedir la degradación del medio ambiente.

28. Causar el menor impacto posible a los recursos naturales que hacen parte del área objeto de la

ocupación de cauce.

29. Se deberá garantizar la conducción del flujo en condiciones de velocidad controlada de tal manera que se evite la erosión de la margen de entrega paralela del cauce del Río Magdalena.

30. Garantizar que la entrega del agua conducida por la estructura, no afectará a terceros, la Concesión

Alto Magdalena, se hará responsable de corregir y enmendar cualquier daño o afectación que se genere.

31. Mantener en condiciones óptimas las obras construidas para la preservación del cauce. 32. Con respecto a la servidumbre, en caso de requerirla, el beneficiario de la ocupación de cauce deberá

tramitar la respectiva autorización que le sea aplicable para efectos de la ejecución de la obra.

33. Cumplir con la obligación de mantener en cobertura boscosa el área forestal protectora de la fuente intervenida.

34. Dar un manejo, uso racional, protección y conservación de los ecosistemas, conforme a la

normatividad legal vigente.

35. Evitar el derrame de combustibles y/o lubricantes en la zona de las obras, realizando un manejo ambiental adecuado de los mismos.

36. Propender por el cargue inmediato de los escombros y material de demolición, si por fuerza mayor

permanece material sin evacuar, deberá ser cubierto con polisombra o cualquier otro material impermeable; en todo caso, este material no podrá permanecer en el lugar por más de un (1) día; para su disposición final y transporte, deberá cumplir con lo establecido por los Decretos 4741 de 2005 del MAVDT, 1602 de 2002 del Min. Transporte 357 de 1997 y la Resolución 541 de 1994.

37. Evacuar los sobrantes, una vez terminadas las obras, el sitio siempre deberá permanecer en orden y

limpio. 38. Disponer adecuadamente los residuos sólidos y líquidos que genere el desarrollo de las obras. 39. No realizar la rectificación, desviación o profundización del cauce de la fuente hídrica, sin contar con

la autorización ambiental correspondiente.

40. Será responsable por la socialización antes, durante y posterior a la ejecución de las obras.

41. Aceptar y facilitar la supervisión que llevará a cabo la Corporación para verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

42. Finalizada la obra, deberá informarlo a la Corporación para verificación y cumplimiento de las medidas

propuestas. ARTÍCULO 4: Como medida compensatoria, la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá en el término de seis (6) meses, contados a partir del inicio de ejecución de las obras, sembrar y mantener doscientos cincuenta (250) árboles de especies nativas propias de la zona, en inmediaciones de las coordenadas N: 983.754 y E: 918.744, vereda Porvenir jurisdicción del municipio Guataqui – Cundinamarca. PARÁGRAFO 1: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., debe hacer un manejo silvicultural a los individuos plantados como medida de compensación, por un término mínimo de tres (3) años, con una frecuencia de dos (2) veces al año. Actividades que deberán ser documentadas y presentadas a través de un informe anual a la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca - CAR para su respectiva evaluación, control y seguimiento. ARTÍCULO 5: Una vez ejecutadas las obras construidas, la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit No. 900.745.219-8, como beneficiaria de la presente autorización, deberá informar a la CAR, para que se

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realice la respectiva visita técnica, con el fin de que se reciban, conforme el literal b del artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Alto Magdalena, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del presente Acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 7: El no pago del cargo por el servicio de seguimiento de los instrumentos de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que surtirá la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación ARTÍCULO 8: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que la Corporación realizará visitas de seguimiento y control ambiental de las obras hidráulicas objeto del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que el incumplimiento de la normatividad ambiental vigente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y/o a las sanciones ambientales según el caso, previo el trámite definido por la Ley 1333 de 2009, o norma que la modifique o la sustituya. ARTÍCULO 10: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que si durante el desarrollo de la obra se requiere hacer uso o aprovechamiento de otro recurso natural, deberá solicitar el respectivo instrumento de manejo ambiental ante esta entidad. ARTÍCULO 11: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldesa municipal de Guataquí - Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notificar el presente acto administrativo a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit No. 900.745.219-8, a través de su representante legal, o quien haga sus veces en el momento de la notificación, y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

RESOLUCION Nº 1721 DE 30 DE JUNIO DE 2017 Por la cual se otorga una autorización de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aprobar los planos y diseños para la construcción de obras de ocupación de cauce a nombre de la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit. 900.745.219-8, a través de su representante legal el señor Néstor Román Sánchez Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.268.879 de Bogotá, consistente en la construcción de un box culvert de 3.00 m x 3.00 m y con una longitud de 19 m, en las coordenadas E: 918.657 y N: 983.709, sobre fuente hídrica innominada, ubicada en la vereda Porvenir, jurisdicción del municipio Guataquí – Cundinamarca. ARTÍCULO 2: Otorgar a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit. 900.745.219-8, representada legalmente por el señor Néstor Román Sánchez Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.268.879 de Bogotá, autorización de ocupación de cauce con la construcción de un box culvert de 3.00 m x 3.00 m y con una longitud de 19 m, en las E: 918.657 y N: 983.709, sobre fuente hídrica innominada, ubicada en la vereda Porvenir jurisdicción del municipio Guataqui – Cundinamarca, conforme las siguientes condiciones técnicas:

3. Localización: La ubicación general de la obra se localiza sobre las coordenadas

Coordenada Este Coordenada Norte Altitud

918657 983709 281

En la Vereda Porvenir, del Municipio de Guataquí, sobre la vía que conduce del municipio de Girardot hacia Guataquí en el departamento de Cundinamarca.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROYECTO

Construcción de un Box Culvert de 3,00 m de ancho por 3,00 m de alto, la cual correspondería a una longitud total de 19m, con aletas en el encole y descole. El sitio de cruce con la vía proyectada corresponde a una corriente no permanente, que evidencia un drenaje, conformando una sección de cauce bien definida en épocas de lluvia. Actualmente dicha corriente drena a través de una alcantarilla tipo cajón de 2,30m de ancho por 4,90 m de alto, la cual se requiere demoler y proyectar una obra nueva, debido que la altura de la obra existente no cumple constructivamente con el nivel de la rasante de la vía proyectada, razón por la cual se proyecta un box culvert de altura de 3,00m. Geometría de la obra proyectada:

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PARÁGRAFO 1: Las obras anteriormente descritas son de carácter permanente. PARÁGRAFO 2: La construcción de la obra autorizada a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá realizarse dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de aviso del inicio de actividades constructivas por parte de la concesionaria de conformidad con el numeral primero del artículo tercero del presente acto administrativo, el cual podrá ser prorrogado siempre y cuando la solicitud se realice antes de expirarse el plazo, y sea viable técnica y ambientalmente. PARÁGRAFO 3: Advertir a la concesionaria que la radicación de la comunicación del aviso del inicio de actividades de construcción de la obra, no podrá exceder el término de dos (2) años, contados a partir de la firmeza de este acto administrativo. PARÁGRAFO 4: La construcción de esta obra, debe realizarse con base en los diseños presentados por el solicitante con el radicado CAR No 03171100227 de 30 de enero de 2017. PARÁGRAFO 5: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que la estabilidad, duración y funcionalidad de la obra, son responsabilidad del solicitante y el constructor de las mismas. ARTÍCULO 3: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Informar previamente y por escrito, por lo menos con diez (10) días de antelación, la fecha prevista para la iniciación de actividades.

2. Cumplir estrictamente con los planos del diseño presentados. 3. Los materiales como arenas y gravas utilizadas en la obra autorizada, deberán provenir de canteras

legalizadas, la compra de estos materiales, deberán estar soportadas en facturas, las que podrán ser requeridas por esta Corporación.

4. Deberá instalar avisos informativos y preventivos en el área de influencia de la obra autorizada.

5. Hacer seguimiento a la implementación de las medidas ambientales que se requieran durante la ejecución de la obra autorizada, para prevenir y controlar los impactos negativos a los recursos naturales y medio ambiente, buscando el mejoramiento, conservación y restauración de los mismos; con el propósito de dar un manejo ambiental adecuado a los recursos naturales que hacen parte de la zona que será intervenida, para conservar y proteger los mismos.

6. Suspender las actividades, e informar de manera inmediata a la Corporación, en caso de detectarse durante

el tiempo de ejecución de la obra y puesta en marcha, efectos ambientales no previstos, para que ésta determine y exija las medidas correctivas, que considere necesarias, sin perjuicio de las prevenciones que deba tomar el mismo beneficiario, para impedir la degradación del medio ambiente.

7. Causar el menor impacto posible a los recursos naturales que hacen parte del área objeto de la ocupación de cauce.

8. Se debe garantizar la conducción del flujo en condiciones de velocidad controlada de tal manera que se evite la erosión de la margen de entrega paralela del cauce del Río Magdalena.

9. Garantizar que la entrega del agua conducida por la estructura, no afectará a terceros, la Concesión Alto Magdalena, se hará responsable de corregir y enmendar cualquier daño o afectación que se genere.

10. Mantener en condiciones óptimas las obras construidas para la preservación del cauce.

11. Con respecto a la servidumbre, en caso de requerirla, el beneficiario de la ocupación de cauce deberá tramitar la respectiva autorización que le sea aplicable para efectos de la ejecución de la obra.

12. Cumplir con la obligación de mantener en cobertura boscosa el área forestal protectora de la fuente

intervenida.

13. Dar un manejo, uso racional, protección y conservación de los ecosistemas, conforme a la normatividad legal vigente.

14. Evitar el derrame de combustibles y/o lubricantes en la zona de las obras, realizando un manejo ambiental

adecuado de los mismos.

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15. Propender por el cargue inmediato de los escombros y material de demolición, si por fuerza mayor

permanece material sin evacuar, deberá ser cubierto con polisombra o cualquier otro material impermeable; en todo caso, este material no podrá permanecer en el lugar por más de un (1) día; para su disposición final y transporte, deberá cumplir con lo establecido por los Decretos 4741 de 2005 del MAVDT, 1602 de 2002 del Min. Transporte, 357 de 1997 y la Resolución 541 de 1994.

16. Evacuar los sobrantes, una vez terminadas las obras, el sitio siempre deberá permanecer en orden y limpio.

17. Disponer adecuadamente los residuos sólidos y líquidos que genere el desarrollo de las obras.

18. No realizar la rectificación, desviación o profundización del cauce de la fuente hídrica, sin contar con la autorización ambiental correspondiente.

19. Será responsable por la socialización antes, durante y posterior a la ejecución de las obras.

20. Aceptar y facilitar la supervisión que llevará a cabo la Corporación para verificar el cumplimiento de las

obligaciones a su cargo.

21. Finalizada la obra, deberá informarlo a la Corporación para verificación y cumplimiento de las medidas propuestas.

ARTÍCULO 4: Como medida compensatoria, la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., deberá en el término de seis (6) meses, contados a partir del inicio de ejecución de las obras, sembrar y mantener doscientos cincuenta (250) árboles de especies nativas propias de la zona, en inmediaciones de las coordenadas E: 918.657 y N: 983.709, vereda Porvenir jurisdicción del municipio Guataqui – Cundinamarca. PARÁGRAFO: La CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., debe hacer un manejo silvicultural a los individuos plantados como medida de compensación, por un término mínimo de tres (3) años, con una frecuencia de dos (2) veces al año. Actividades que deberán ser documentadas y presentadas a través de un informe anual a la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca - CAR para su respectiva evaluación, control y seguimiento. ARTÍCULO 5: Una vez ejecutadas las obras construidas, la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit No. 900.745.219-8, como beneficiaria de la presente autorización, deberá informar a la CAR, para que se realice la respectiva visita técnica, con el fin de que se reciban, conforme el literal b del artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Alto Magdalena, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del presente Acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 7: El no pago del cargo por el servicio de seguimiento de los instrumentos de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que surtirá la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación ARTÍCULO 8: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que la Corporación realizará visitas de seguimiento y control ambiental de las obras hidráulicas objeto del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que el incumplimiento de la normatividad ambiental vigente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y/o a las sanciones ambientales según el caso, previo el trámite definido por la Ley 1333 de 2009, o norma que la modifique o la sustituya. ARTÍCULO 10: Advertir a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., que si durante el desarrollo de la obra se requiere hacer uso o aprovechamiento de otro recurso natural, deberá solicitar el respectivo instrumento de manejo ambiental ante esta entidad. ARTÍCULO 11: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldesa municipal de Guataqui - Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notificar el presente acto administrativo a la CONCESIÓN ALTO MAGDALENA S.A.S., identificada con Nit No. 900.745.219-8, a través de su representante legal, o quien haga sus veces en el momento de la notificación, y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

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RESOLUCIÓN No. 2934 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por medio de la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas en los numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 343 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE ARTÍCULO 1: Exonerar de responsabilidad ambiental a los señores JUAN GUILLERMO BURGOS RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.471.536 expedida en Bogotá, LUÍS ANDRÉS BURGOS RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.787.121 expedida en Bogotá y MARÍA BEATRIZ RAMÍREZ GUTIERREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.465.973 expedida en Medellín, del artículo cuarto de la resolución OPAM NO. 021 del 10 de mayo de 2012, por el presunto incumplimiento en los requisitos mediante Auto OPAM No. 62 del 1 de febrero de 2012, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO 2: Advertir a los señores JUAN GUILLERMO BURGOS RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.471.536 expedida en Bogotá, LUÍS ANDRÉS BURGOS RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.787.121 expedida en Bogotá y MARÍA BEATRIZ RAMÍREZ GUTIERREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.465.973 expedida en Medellín,, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, obtenida de autoridad competente; y a su vez, que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar la presente Resolución a los señores JUAN GUILLERMO BURGOS RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.471.536 expedida en Bogotá, LUÍS ANDRÉS BURGOS RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.787.121 expedida en Bogotá y MARÍA BEATRIZ RAMÍREZ GUTIERREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.465.973 expedida en Medellín,, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial de Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTICULO 6: Compulsar copias de la presente Resolución, junto con el Informe Técnico OPAM N0. 146 del 13 de agosto de 2012, al expediente 41139, con el fin que se tomen las medidas correspondientes a que haya lugar. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente acto administrativo, procédase al archivo del expediente 40747. ARTÍCULO 7: Contra la presente decisión procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar de conformidad con los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 2910 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por la cual se niega una licencia ambiental

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 2820 de 2010, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.211.1 del Decreto 1076 de 2015, la Ley 1437 de 2011 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Negar la Licencia Ambiental solicitada por el señor JAIRO CORTES FORERO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.879.777 expedida en Bogotá, para la ejecución de un contrato de concesión de explotación de un yacimiento de carbón ubicado en la vereda Vásquez, jurisdicción de los municipios de Tocaima y Jerusalén, Cundinamarca, en el área adjudicada por la Agencia Nacional de Minería o Servicio Geológico Colombiano, mediante Contrato Único de Concesión Minera No. GEJ-082, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución. ARTICULO SEGUNDO: Ordenar el archivo del expediente 43786, junto con las demás actuaciones en él contenidas; una vez adquiera el presente auto su ejecutoria material por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. PARAGRAFO1: Previamente al cumplimiento de lo ordenando en este artículo, se dejara constancia en la base de datos correspondiente

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ARTICULO SEGUNDO: Ordenar el archivo del expediente 43786, junto con las demás actuaciones en él contenidas; una vez adquiera el presente auto su ejecutoria material por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. PARÁGRAFO 1: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo anterior, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. ARTÍCULO TERCERO: Prohibir al señor JAIRO CORTES FORERO, identificado explotación de un yacimiento de carbón ubicado en la vereda Vásquez, jurisdicción de los municipios de Tocaima y Jerusalén, Cundinamarca, en el área adjudicada por la Agencia Nacional de Mineria o Servicio Geológico Colombiano, mediante Contrato Único de Concesión Minera No. GEJ-082. ARTÍCULO CUARTO: Advertir a la empresa CARBONES Y MINERALES DE COLOMBIA ERJO S.A. con el Nit. 900.578.211-3, que únicamente se puede hacer uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o adelantar y ejecutar proyectos, obras o actividades en virtud de permiso, autorización, concesión y licencia, bajo apremio de estar incurso en las actuaciones administrativas de conformidad con la Ley 1333 de 2009, el Decreto 1076 de 2015 o las normas que las modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO QUINTO: Ordenar que por el área técnica de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, realice visitas de seguimiento y control ambiental al sitio de interés con el fin de verificar el cumplimiento de lo resuelto dentro de la presente resolución. ARTÍCULO SEXTO: Enviar copia de la presente resolución a la Agencia Nacional de Minera, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEPTIMO: Enviar copia de la presente resolución a los señores Alcaldes Municipales de Tocaima y Jerusalén -Cundinamarca. ARTÍCULO OCTAVO: Publicar el contenido de la presente providencia en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO NOVENO: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor JAIRO CORTES FORERO, o a su apoderado legalmente constituido. ARTÍCULO DECIMO: Contra el presente acto administrativo procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Dirección General de la Corporación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZALEZ

Director General

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DIRECCIÓN REGIONAL

BAJO MAGDALENA

- DRBM -

REOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRBM No. 032 DE 15 FEB. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Resolución No. 049 del 13 de enero de 2016, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora MARIA ELENA VALLEJO LEGUIZAMO identificada con cédula de ciudadanía No. 41.542.859 expedida en Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado PARAISO SAN PEDRO, identificado con matricula inmobiliaria No 162-34263 y cédula catastral No 00 01 0020 0131 000, ubicado en la vereda CHIPAUTA, jurisdicción del municipio de Guaduas Cundinamarca, concesión de aguas superficiales en un caudal de 0,01 l.p.s. para derivarla de una fuente hídrica de uso público quebrada Chipauta, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas planas N 1’052.952 y E 946.669 en la cota 1530 m.s.n.m., con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, así como a ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora MARIA ELENA VALLEJO LEGUIZAMO identificada con cédula de ciudadanía No. 41.542.859 expedida en Bogotá, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión deberán construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 3: Requerir a la beneficiaria de la concesión para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, implementen medidas de control del recurso, tales como: Instalación de medidores de consumo Registros Flotadores Almacenamiento de aguas lluvias para su utilización posterior. ARTICULO 4: La señora MARIA ELENA VALLEJO LEGUIZAMO identificada con cédula de ciudadanía No. 41.542.859 expedida en Bogotá, solo podrá hacer uso de la concesión una vez la Corporación reciba a satisfacción y de conformidad las obras de captación. ARTÍCULO 5: La presente concesión de aguas, no implica la imposición de servidumbre sobre predio o predios ajenos por donde debe pasar la conducción y/o se deban construir las obras de captación. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2.2.3.2.14.6 y siguientes del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: La titular de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004, en

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Consumo Domestico 0.01 30

Total 0.01 30

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concordancia con el capítulo 6, sección 1 del Decreto 1076 de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 2. Mantener y conservar la cobertura vegetal de la fuente de uso público quebrada Chipauta en torno al sitio donde se realiza la captación. 3. Como medida de compensación deben sembrar mantener y conservar treinta (30) árboles de especies nativas en la zona de ronda de protección de la fuente objeto de aprovechamiento, programa que deberá cumplirse en un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, con un mantenimiento de tres (03) años. 4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015. 5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. 6. Regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que se ocasione en el sitio de captación. 7. Implementar los medidores de consumo de agua, los cuales deberán estar instalados para cuando se aprueben las obras de captación, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo 31 del 19 de septiembre de 2005, modificado por el Acuerdo N° 4 de febrero 27 de 2006 del Consejo Directivo de la CAR. 8. Allegar con destino al expediente, dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental. PROHIBICIONES. 16. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 17. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 18. Desperdiciar las aguas asignadas. 19. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 20. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 21. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 22. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 7: La señora MARIA ELENA VALLEJO LEGUIZAMO identificada con cédula de ciudadanía No. 41.542.859 expedida en Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de seguimiento de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante la presente resolución, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 100.640 Mcte), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110004+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

PARÁGRAFO 2: Para efectos de acreditar la cancelación del valor por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental, el titular del instrumento ambiental, deberá presentar dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, el original de la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias más, con destino al presente expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a las sanciones impuestas en el artículo 26 y 27 del Acuerdo CAR 002 de 2017. ARTÍCULO 8: Las aguas de uso público, independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente, es nula toda cesión, transacción, o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 9: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: a) La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

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b) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; d) El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; e) No usar la concesión durante dos años; f) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; g) La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario; h) Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al interesado las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas que se les endilgan o para formular su defensa. ARTÍCULO 10: La Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13: Una vez la presente resolución se encuentre ejecutoriada ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora MARIA ELENA VALLEJO LEGUIZAMO identificada con cédula de ciudadanía No. 41.542.859 expedida en Bogotá, ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 a 69 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 16: Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de Guaduas Cundinamarca. ARTÍCULO 17: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Bajo Magdalena, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA Directora Regional Bajo Magdalena

RESOLUCIÓN DRBM No. 0585 DE 07 NOV. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de los señores NICOLAS FRANCO QUIÑONES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.153.217 expedida en Bogotá y MARCELA SALCEDO QUIJANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.883.545 expedida en Bogotá, en calidad de propietarios del predio denominado PARCELA 3 PARCELACIÓN RURAL ESTRELAGOS, identificado con matricula inmobiliaria No 162-19467 y cédula catastral No. 253200002000000010129000000000, ubicado en la vereda PELADEROS, jurisdicción del municipio de Guaduas Cundinamarca, concesión de aguas superficiales en un caudal de 0,02 l.p.s. para derivarla de una fuente hídrica de uso público quebrada innominada, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas planas N 1’060.120 y E 944.170 en la cota 102 m.s.n.m., con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y riego, así como a ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Consumo Doméstico y riego 0.02 45

Total 0.02 45

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PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2. Entregar a los señores NICOLAS FRANCO QUIÑONES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.153.217 expedida en Bogotá y MARCELA SALCEDO QUIJANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.883.545 expedida en Bogotá, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. Los beneficiarios de esta concesión deberán construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 3. Requerir a los señores NICOLAS FRANCO QUIÑONES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.153.217 expedida en Bogotá y MARCELA SALCEDO QUIJANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.883.545 expedida en Bogotá, para que en un término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta resolución; de cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, en cuanto a la obligación de presentar un Programa de Ahorro y Uso Eficiente del Agua - PUEAA e implementando medidas de uso eficiente de ahorro de agua, tales como: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registro para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua”. ARTÍCULO 4. Los concesionarios solo podrá hacer uso de la concesión una vez la Corporación reciba a satisfacción y de conformidad las obras de captación. ARTÍCULO 5. La presente concesión de aguas, no implica la imposición de servidumbre sobre predio o predios ajenos por donde deba pasar la conducción y/o se deban construir las obras de captación. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6. Los titulares de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 9. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1575 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 10. Mantener y conservar la cobertura vegetal de la fuente de uso público quebrada innominada, en torno al sitio donde se realiza la captación. 11. Como medida de compensación debe sembrar mantener y conservar sesenta (60) árboles de especies nativas tales como por ejemplo las especies comúnmente conocidas como Nacedero o Madre de agua (Trichanthera gigantea), Guadua (Guadua angustifolia), Algodoncillo (Alchornea glandulosa), Amarillo (Ocotea sp), Hojiancho (Pithecellobium latifolium), Balú (eritrina edulis), Botumbo (Prunus integrifolia), Cachimbo (Eritrina fusca), Caoba (Swietenia macrophylla), Carbonero (Calliandra pittieri), Igua (Pithecellobium guachapele), Mosquero (Croton gossypiifolius),Nogal cafetero o Moho (Cordia alliodora), Palo de cruz (Brownea ariza), Payande (Pithecellobium dulce), Roble (Quercus humboldtii), Sangregao (Croton smithianus), Sauce (Salix humboldtiana), Tambor o Cedrillo (Ochoterenae colombiana), Vainillo (Senna spectabilis), Higueron (Ficus sp), entre otros, en un plazo de sesenta días (60) días y con un mantenimiento de tres (3) años a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, con el fin de garantizar el éxito de la siembra y mantener una adecuada cobertura vegetal en el cuerpo hídrico del cual se realiza la captación de agua. 12. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007. 13. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. 14. Allegar con destino al expediente, dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR No. 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental. PROHIBICIONES. 23. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 24. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 25. Desperdiciar las aguas asignadas. 26. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 27. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 28. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

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29. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 7. Las aguas de uso público, independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente, es nula toda cesión, transacción, o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 8. Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: i) La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; j) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; k) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; l) El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; m) No usar la concesión durante dos años; n) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; o) La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario; p) Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO. La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al interesado las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas que se le endilgan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9. La Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10. La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11. La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12. Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13. Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de Guaduas- Cundinamarca. ARTÍCULO 14. Notificar el contenido de la presente resolución a los señores NICOLAS FRANCO QUIÑONES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.153.217 expedida en Bogotá y MARCELA SALCEDO QUIJANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.883.545 expedida en Bogotá, ó a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 15. En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Bajo Magdalena, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional de Bajo Magdalena (E) – DRBM

RESOLUCIÓN DRBM No. 0586 DE 07 NOV. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora DESAY CANO GUARACAS identificada con cédula de ciudadanía No. 38.202.88 expedida en Planadas, en calidad de propietario del predio denominado Hacienda Primavera, identificado con matricula inmobiliaria No 162-9620 y cédula catastral No. 253200001000000040013000000000, ubicado en la vereda PRIMAVERA, jurisdicción del municipio de Guaduas Cundinamarca, concesión de aguas superficiales en un caudal de 0,03 l.p.s. para

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derivarla de una fuente hídrica de uso público Río Magdalena, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas planas N 1’046.994 y E 926.820 en la cota 212 m.s.n.m., con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, así como a ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2. Entregar a la señora DESAY CANO GUARACAS identificada con cédula de ciudadanía No. 38.202.88 expedida en Planadas, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La beneficiaria de esta concesión deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 3. Requerir a la señora DESAY CANO GUARACAS identificada con cédula de ciudadanía No. 38.202.88 expedida en Planadas, para que en un término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta resolución; de cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, presente un Programa de Ahorro y Uso Eficiente del Agua – PUEAA. ARTÍCULO 4. La concesionaria solo podrá hacer uso de la concesión una vez la Corporación reciba a satisfacción y de conformidad las obras de captación. ARTÍCULO 5. La presente concesión de aguas, no implica la imposición de servidumbre sobre predio o predios ajenos por donde deba pasar la conducción y/o se deban construir las obras de captación. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6. La titular de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 15. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1575 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 16. Mantener y conservar la cobertura vegetal de la fuente de uso público Río Magdalena, en torno al sitio donde se realiza la captación. 17. Como medida de compensación debe sembrar mantener y conservar cien (100) árboles de especies nativas tales como por ejemplo las especies comúnmente conocidas como Nacedero o Madre de agua (Trichanthera gigantea), Guadua (Guadua angustifolia), Algodoncillo (Alchornea glandulosa), Amarillo (Ocotea sp), Hojiancho (Pithecellobium latifolium), Balú (eritrina edulis), Botumbo (Prunus integrifolia), Cachimbo (Eritrina fusca), Caoba (Swietenia macrophylla), Carbonero (Calliandra pittieri), Igua (Pithecellobium guachapele), Mosquero (Croton gossypiifolius),Nogal cafetero o Moho (Cordia alliodora), Palo de cruz (Brownea ariza), Payande (Pithecellobium dulce), Roble (Quercus humboldtii), Sangregao (Croton smithianus), Sauce (Salix humboldtiana), Tambor o Cedrillo (Ochoterenae colombiana), Vainillo (Senna spectabilis), Higueron (Ficus sp), entre otros, en un plazo de sesenta días (60) días y con un mantenimiento de tres (3) años a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, con el fin de garantizar el éxito de la siembra y mantener una adecuada cobertura vegetal en el cuerpo hídrico del cual se realiza la captación de agua. 18. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007. 19. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. 20. Allegar con destino al expediente, dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR No. 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental. PROHIBICIONES. 30. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 31. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 32. Desperdiciar las aguas asignadas. 33. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 34. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 35. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 36. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015.

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Consumo Doméstico 0,01 21

Consumo Riego 0,25 657

Total 0,26 678

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ARTÍCULO 7. Las aguas de uso público, independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente, es nula toda cesión, transacción, o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 8. Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: q) La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; r) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; s) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; t) El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; u) No usar la concesión durante dos años; v) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; w) La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario; x) Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO. La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al interesado las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas que se le endilgan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9. La Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10. La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11. La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 12. Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13. Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de Guaduas- Cundinamarca. ARTÍCULO 14. Notificar el contenido de la presente resolución a la señora DESAY CANO GUARACAS identificada con cédula de ciudadanía No. 38.202.88 expedida en Planadas, ó a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 15. En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Bajo Magdalena, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional de Bajo Magdalena (E) – DRBM

RESOLUCIÓN DRBM No. 0590 DE 08 NOV. 2017

Por la cual se otorga un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se adoptan otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, Acuerdo No 002 de 2017, Acuerdo No 004 de 2017, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Otorgar permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, a favor del señor JUAN MARTÍN LONDOÑO ZULUAGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.328.190 de Pereira, en calidad de propietario del predio denominado El Espino, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-13618 y cédula catastral N° 253200003000000100006000000000, ubicado en la vereda Quebradagrande del municipio de Guaduas - Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

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PARÁGRAFO: Como consecuencia del permiso conferido, se podrá perforar un pozo dentro del predio denominado El Espino, en las coordenadas: Norte: 1’069.376 y Este: 933.019, correspondientes al sondeo eléctrico vertical No. 1, hasta una profundidad de 100 m; tal como se manifiesta en la documentación allegada a la Corporación bajo radicado No. 04171100300 del 13 de febrero de 2017. ARTÍCULO 2. Otorgar al beneficiario del presente permiso un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que se lleven a cabo las obras requeridas para la exploración del pozo. ARTÍCULO 3. Para la perforación del pozo se deben tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas: - Al pozo se le deberá dotar de un Medidor o Contador en la tubería de descarga del equipo de bombeo para efectos de obtener datos de los volúmenes de agua extraídos. - Dentro de los dos (2) meses siguientes al término de la perforación el beneficiario del permiso debe enviar a la Corporación la siguiente información técnica elaborada por la firma perforadora, Ingeniero, Geólogo o firma relacionada: a. Ubicación definitiva del pozo, con coordenadas referidas al sistema gaussiano, en una plancha catastral a escala 1: 10.000 y cota definitiva referenciada a un BM conocido. b. Profundidad exploratoria. c. Copia de los Registros Eléctricos y Estratigrafía de las formaciones encontradas indicando las Unidades Geológicas correspondientes. Descripción de las muestras incluyendo, entre otras: Textura, color, tamaño de las partículas y permeabilidad. d. Diámetros de perforación y de ampliación. e. Diseño definitivo del pozo: diámetros de revestimiento, ubicación, tipo y diseño de filtros; materiales utilizados. f. Empaque de gravilla: Volumen, tipo de material, granulometría y nivel instalado. g. Desarrollo y limpieza: método empleado, materiales utilizados y duración. h. Prueba de bombeo: fecha, duración, equipo utilizado; anexar cuadro donde se relacionen datos de los niveles de descenso y de recuperación del pozo. Si la prueba se realiza a caudal constante ésta se deberá efectuar con una duración suficiente tal que se estabilicen los niveles. i. Cálculos de Constantes Geohidraulicas: Abatimiento, Capacidad Específica, Transmisividad, Coeficiente de Almacenamiento y Radio de influencia. j. Calidad de las aguas; análisis físico - químico y bacteriológico. k. Equipo de bombeo: Propiedades, Curvas características indicando punto de operación y profundidad de instalación. l. Formulario de solicitud de concesión de aguas subterráneas, debidamente diligenciado y con los anexos establecidos en el mismo. El beneficiario deberá informar con anterioridad a esta Dirección Regional la fecha y hora de la prueba de bombeo. ARTÍCULO 4. Advertir al señor JUAN MARTÍN LONDOÑO ZULUAGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.328.190 de Pereira, que el permiso concedido a través de este acto administrativo, no conlleva el otorgamiento de concesión de aguas, la cual debe solicitar una vez termine la perforación autorizada, de conformidad con los requisitos señalados en el Acuerdo 10 de 1989 de la CAR, so pena de hacerse acreedora a la imposición de medidas preventivas y sancionatorias conforme lo prescribe la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5. Notificar el contenido de la presente resolución al señor JUAN MARTÍN LONDOÑO ZULUAGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.328.190 de Pereira, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos contemplados en los artículos 67, 68, y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 6. Publíquese el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7. Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de Guaduas – Cundinamarca, a través de su representante legal. ARTÍCULO 8. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

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RESOLUCIÓN DRBM No. 0591 DE 08 NOV. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL BAJO MAGDALENA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante No 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor WILSON MOLINA ZAPATA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.745.440 expedida en Guaduas, en calidad de poseedor del predio denominado LOTE DE TERRENO, identificado con matricula inmobiliaria No 162-6916 y cédula catastral No 253200003000000130054000000000, ubicado en la vereda Sargento, jurisdicción del municipio de Guaduas Cundinamarca, concesión de aguas superficiales en un caudal de 0,01 l.p.s. para derivarla de una fuente hídrica de uso público nacimiento innominado, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas planas N 1’057.232 y E 937.822 en la cota 1156 m.s.n.m., con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, así como a ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2. Negar la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor WILSON MOLINA ZAPATA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.745.440 expedida en Guaduas, para uso pecuario de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3. Entregar al señor WILSON MOLINA ZAPATA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.745.440 expedida en Guaduas, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El beneficiario de esta concesión deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 4. Requerir al señor WILSON MOLINA ZAPATA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.745.440 expedida en Guaduas, para que en un término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta resolución; de cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, en cuanto a la obligación de presentar un Programa de Ahorro y Uso Eficiente del Agua - PUEAA e implementando medidas de uso eficiente de ahorro de agua, tales como: j) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registro para evitar desperdicios. k) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. l) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. m) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. n) Implementar métodos de reducción de pérdidas o) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua p) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados q) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. r) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua”. ARTÍCULO 5. La concesionaria solo podrá hacer uso de la concesión una vez la Corporación reciba a satisfacción y de conformidad las obras de captación. ARTÍCULO 6. La presente concesión de aguas, no implica la imposición de servidumbre sobre predio o predios ajenos por donde deba pasar la conducción y/o se deban construir las obras de captación. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 7. El titular de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 21. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1575 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 22. Mantener y conservar la cobertura vegetal de la fuente de uso público nacimiento innominado, en torno al sitio donde se realiza la captación. 23. Como medida de compensación debe sembrar mantener y conservar treinta (30) árboles de especies nativas tales como por ejemplo las especies comúnmente conocidas como Nacedero o Madre de agua (Trichanthera gigantea), Guadua (Guadua angustifolia), Algodoncillo (Alchornea glandulosa), Amarillo (Ocotea sp), Hojiancho (Pithecellobium latifolium), Balú (eritrina edulis), Botumbo (Prunus integrifolia), Cachimbo (Eritrina fusca), Caoba (Swietenia macrophylla), Carbonero (Calliandra pittieri), Igua (Pithecellobium guachapele), Mosquero (Croton gossypiifolius),Nogal cafetero o Moho (Cordia alliodora), Palo de cruz (Brownea ariza), Payande (Pithecellobium dulce), Roble (Quercus humboldtii), Sangregao (Croton smithianus), Sauce (Salix humboldtiana), Tambor o Cedrillo (Ochoterenae colombiana), Vainillo (Senna spectabilis), Higueron

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Consumo Domestico 0.01 26

Total 0.01 26

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(Ficus sp), entre otros, en un plazo de sesenta días (60) días y con un mantenimiento de tres (3) años a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, con el fin de garantizar el éxito de la siembra y mantener una adecuada cobertura vegetal en el cuerpo hídrico del cual se realiza la captación de agua. 24. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007. 25. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. 26. Allegar con destino al expediente, dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR No. 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental. PROHIBICIONES. 37. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 38. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 39. Desperdiciar las aguas asignadas. 40. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 41. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 42. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 43. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 8. Las aguas de uso público, independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente, es nula toda cesión, transacción, o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 9. Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: y) La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; z) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; aa) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; bb) El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; cc) No usar la concesión durante dos años; dd) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; ee) La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario; ff) Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO. La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al interesado las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas que se le endilgan o para formular su defensa. ARTÍCULO 10. La Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11. La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12. La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 13. Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 14. Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de Guaduas- Cundinamarca. ARTÍCULO 15. Notificar el contenido de la presente resolución al señor WILSON MOLINA ZAPATA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.745.440 expedida en Guaduas, ó a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 16. En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Bajo Magdalena, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días

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siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional de Bajo Magdalena (E) – DRBM

RESOLUCIÓN No. 3272 DE 31 OCT 2017

Por medio del cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas en los numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Exonerar de responsabilidad ambiental a la Sociedad CI BHT S.A.S con Nit. 900191078-7, por la presunta infracción del artículo 5, parágrafo 1 del Decreto 2820 de 2010, y literal a) del artículo 52 del Acuerdo CAR 28 de 2004, cargo formulado en el artículo 1°, del Auto OPBM No 254 de 08 de abril de 2014, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO 2: Advertir a la Sociedad CI BHT S.A.S con Nit. 900191078-7, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, obtenida de autoridad competente; y a su vez, que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar la presente Resolución a la Sociedad CI BHT S.A.S con Nit. 900191078-7, a través de su representante legal y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial de Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Una vez en firme el presente acto administrativo, procédase al archivo del expediente 40320. ARTÍCULO 7: Contra de la presente decisión procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, o a través de apoderado ante la Dirección General de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar de conformidad con los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ DIRECTOR GENERAL

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DIRECCIÓN REGIONAL

SABANA CENTRO

- DRSC -

AUTOS

AUTO DRSC No. 805 del 16 de junio de 2015

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes y

RESUELVE ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de la señora LUCILA LESMES DE BERMUDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.20.037.007, en calidad de presunta propietaria del pedio denominado “El Nogal” ubicado en la vereda La Plazuela Alta, del municipio de Cogua – Cundinamarca, por la construcción de dos puentes en madera sobre la fuente hídrica de uso público “Quebrada El Chuzcal”” y/o “Quebrada Honda” sin el respectivo permiso de ocupación de cauce; de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia, ábrase el expediente No. 50317. PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos infractores para que conozcan la actuación administrativa adelantada y de esta forma, garantizarles el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de las siguientes pruebas, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo:

1. Recibir versión de la señora LUCILA LESMES DE BERMUDEZ, sobre los hechos aquí investigados. PARAGRAFO: Para la recepción de las declaraciones señálese el dái24 de junio de 2015, a partir de las 9:00 a.m. en las instalaciones de esta Dirección Regional, o en diligencia de notificación personal. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que manifieste interés y disposición de intervenir en el presente trámite en los términos del artículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación ARTÍCULO 6: Envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Cogua, para que sea publicada en un lugar visible tal y como lo ordena el artículo 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Notificar el presente acto administrativo a la señora LUCILA LESMES DE BERMUDEZ, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo . ARTÍCULO 8: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

AUTO No. 1267 del 4 de agosto de 2015

Por la cual se inicia un proceso sancionatorio y se adoptan otras

determinaciones. EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014 modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, la Ley 1333 de 2009 demás normas concordantes y,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra del Parque Industrial Lutransa, ubicado en la vereda parcelas del municipio de Cota (Cundinamarca), con el fin de determinar su responsabilidad frente a la presunta infracción ambiental generada por los hechos expuestos en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al Parque Industrial Lutransa, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Cota - Cundinamarca, a través de su Representante Legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido por el artículo 19 de la ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 889 DEL 11 DE JULIO DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio

de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica LA DIRECTORA (E) DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, encargada mediante la Resolución No 1364 de 16 de junio y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la señora MARIA LEILA TIBAQUICHA FIQUITA, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.454.341, actuando en calidad de propietaria del predio denominado “El Consuelo” identificado con matricula inmobiliaria No.50N-20506791, ubicado en la vereda la Moya, del municipio de Cota, (Cundinamarca), de un pozo ubicado en las coordenadas X: 1.024.760 y Y: 997.270 con destino a satisfacer uso de Riego En consecuencia se dará apertura al expediente No. 57330. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93.

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ARTÍCULO 3: La señora MARIA LEILA TIBAQUICHA FIQUITIVA, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.454.341, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, para el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENETOS TREINTA Y UN PESOS ($1.542.231) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el link:https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario, debe presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora MARIA LEILA TIBAQUICHA FIQUITIVA., conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 29 de agosto de 2016, el punto de encuentro será la alcaldía del municipio. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Cota, Cundinamarca y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 10: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Advertir al usuario que si se han de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimientos. ARTICULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de esta providencia al señora MARIA LEILA TIBAQUICHA FIQUITIVA., o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA PATRICIA FONSECA AVELLA

Directora Regional Sabana Centro (E)

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AUTO DRSC No. 917 DEL 22 DE JULIO DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio

de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes. DISPONE: Artículo 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre del señor JOSE PAUSELINO TIBAQUICHA BALSERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80664009, actuando en calidad de propietario del predio identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-417816 y cedula catastral No. 00-00-0005-0102-000 y arrendatario de los predios identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-20278854, identificado con cedula catastral No. 00-006-32 y “lote El Puerto”, identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-20278854 y cedula catastral No. 00-0006-0544-0-00, ubicados en la vereda Cetime del municipio de Cota (Cundinamarca), de un pozo ubicado dentro del predio 50N-417816 con destino a satisfacer uso riego. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 57076 ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 3: El señor JOSE PAUSELINO TIBAQUICHA BALSERO, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto de servicio de evaluación ambiental para el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS, la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS ($1’208.610) M/CTE, con el fin de continuar con el trámite, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 00-911792 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos. (12 dígitos en total)

BONCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto y el año. (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago – número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de evaluación.

ARTICULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 7: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas subterráneas, solicitada el señor JOSE PAUSELINO TIBAQUICHA BALSERO, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 6 de septiembre de 2016 a las 2:00 P.M el punto de encuentro será la alcaldía del municipio. ARTÍCULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Cota (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

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ARTICULO 10: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Advertir al usuario que se han de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento. ARTICULO 12: Publicar en el boletín de la corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 14: Notifíquese el contenido de esta providencia a el señor JOSE PAUSELINO TIBAQUICHA BALSERO o su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 15: Contra el artículo 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme con el artículo 75 del mencionado código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA Director Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 1119 DE 23 DE AGOSTO DE 2016

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS a nombre de la señora NHORA VIRGINIA ESPEJO DE YUNDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.035.712, actuando en calidad de propietario del predio “Lote Susata” identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-17194 y cedula catastral No. 00-00-0007-0104-000, con destino a satisfacer usos doméstico, pecuario y riego. En consecuencia se dará apertura al expediente No.57690. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93.

ARTÍCULO 3: la señora NHORA VIRGINIA ESPEJO DE YUNDA, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, la suma de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($1.542.231) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la señora NHORA VIRGINIA ESPEJO DE YUNDA, debe presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera.

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ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas subterráneas a la señora NHORA VIRGINIA ESPEJO DE YUNDA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 14 de octubre de 2016 a las 9:00 a.m. el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso.

ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Nemocón (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 10: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora NHORA VIRGINIA ESPEJO DE YUNDA, mediante su representante legal o a su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la

notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás

artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA PATRICIA FONSECA AVELLA Directora Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 1219 DE 7 DE OCTUBRE DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprobación de Plan de Contingencia, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, según la Resolución No. 1626 del 29 de julio de 2016, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Aprobación de PLAN DE CONTINGENCIA DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS O SUSTANCIAS NOCIVAS a nombre de la sociedad OPERADORES DE COMBUSTIBLES SAS, identificada con NIT 832.009.308-2, representada legalmente por el señor NABIL LEBBOS SAAD, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.412.838, en calidad de autorizada por la Fiduciaria Alianza Fiduciaria S.A., identificada con NIT:830.053.812-2, para la Estación de Servicio EDS Calle 80, ubicada en el predio identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-20110986, Autopista Medellín Km 1.0 Vía Bogotá - Siberia, Municipio de Cota, Cundinamarca. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 58591. ARTÍCULO 2: La sociedad OPERADORES DE COMBUSTIBLES SAS, identificada con NIT 832.009.308-2, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Aprobación de un Plan de Contingencia, la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CUATRO PESOS ($1´820.104) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el link:https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS

110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

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Nombre del usuario Teléfono Pago - número del Auto por el cual se ordena el pago por el servicio de evaluación.

ARTÍCULO 4: La no cancelación del costo ante señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado la sociedad OPERADORES DE COMBUSTIBLES SAS, identificada con NIT 832.009.308-2, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 6: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de Ley 1333 de 2009. ARTICULO 7: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de aprobar o no el plan de contingencia presentado por La sociedad OPERADORES DE COMBUSTIBLES SAS, identificada con NIT 832.009.308-2, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 15 de noviembre de 2016, en el predio objeto del proyecto.

ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Cota. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de esta providencia a La sociedad OPERADORES DE COMBUSTIBLES SAS, identificada con NIT 832.009.308-2, mediante su representante legal ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 12: Contra el artículo 2º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA PATRICIA FONSECA AVELLA

Directora Regional Sabana Centro

AUTO No. 1724 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2016

Por la cual se inicia un proceso sancionatorio y se adoptan otras determinaciones. LA DIRECTORA DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, y conforme a las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011, demás normas concordantes y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado un proceso ambiental sancionatorio en contra del señor RAFAEL ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 468.745 con el fin de determinar el grado de su responsabilidad frente a las presuntas infracciones ambientales generadas por los hechos expuestos, conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Con el fin de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, y en consecuencia se dispone:

Ofíciese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de que remitan copia del certificado de libertad y tradición del predio ubicado en la Carrera 4 No. 2-12 del municipio de Cogua e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 176-0059258 y cédula catastral No. 251 26000000020161.

ARTÍCULO 3: En consecuencia abrase el expediente No. 61033. PARÁGRAFO: El expediente 61033 permanecerá a disposición del presunto infractor o de cualquier persona que lo solicite, en la Dirección Regional Sabana Centro

ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 5: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor RAFAEL ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Cogua, - Cundinamarca, a través de su Representante Legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA PATRICIA FONSECA AVELLA

Directora Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 0433 DE 22 DE MARZO DE 2017

Por el cual se modifica el Auto DRSC No. 2008 del 19 de noviembre de 2015 y se adoptan otras determinaciones

DISPONE ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 del Auto DRSC No. 2008 del 19 de noviembre de 2015, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Aprobación de Licencia para la disposición final de escombros a nombre sociedad RUNES SAS ESP, representada legalmente por el señor ANDRES ROBERTO NIETO NIETO, identificado con cedula de ciudadanía No. 2.969.416 en calidad de autorizados del predio denominado “LOTE NUMERO TRES HOY PALO DE BARBA”, identificado con la Cédula Catastral No. 00-00-003-0156-000 y folio de matrícula No. 176-53699, ubicado en la vereda Portachuelo, municipio de Zipaquirá.

ARTÍCULO 2: Mantener incólume las demás disposiciones del Auto No. 2008 del 19 de noviembre de 2015. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente Auto a la sociedad RUNES SAS ESP, representada legalmente por el señor ANDRES ROBERTO NIETO NIETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.969.416 o quien haga sus veces, o su apoderado debidamente constituido,

ARTÍCULO 4: Comunicar el presente Acto Administrativo a la Alcaldía de Zipaquirá - Cundinamarca y envíese copia del presente acto administrativo, para que en forma de Aviso se fije en un lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que lleve a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Centro de la Corporación, allegando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso

ARTICULO 5: Publicar en el Boletin de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

ARTICULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional Sabana Centro

Expediente 52444

AUTO DRSC NO. 2493 DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 2017

Por el cual se modifica el AUTO DRSC No. 1420 del 11 de julio de 2017 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 del AUTO DRSC No. 1420 del 11 de julio de 2017, el cual quedará así: “ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprobación para un proyecto de adecuación y restauración de suelos con fines agrícolas, a nombre de los Señores JAIRO EUSTACIO CORREA GARCIA, identificado con C.C. No 17.149.662, ESMERALDA MARIA CORREA GARCIA identificada con C.C. No 35.457.836, ZOILO ANDRES CORREA GARCIA, identificado con C.C. No 79.148.492 y MARTHA STELLA CORREA DE GUTIERREZ identificada con C.C. No 41.548.203, en calidad de propietarios de los predios identificados con matrículas inmobiliarias No 50N-20805158 y 50N-20805159 e identificados catastralmente con el código 00-00-0008-0058-000, ubicado en la vereda Vuelta Grande, jurisdicción del municipio de Cota

En consecuencia se dará apertura al expediente No. 63198.”

ARTÍCULO 2: Mantener incólume las demás disposiciones del AUTO DRSC No. 1420 del 11 de julio de 2017. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo de los Señores JAIRO EUSTACIO CORREA GARCIA, ESMERALDA MARIA CORREA GARCIA ZOILO ANDRES CORREA GARCIA, y MARTHA STELLA CORREA DE GUTIERREZ, o a través de sus apoderados debidamente constituidos.

ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional Sabana Centro

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 00068 DE 24 DE AGOSTO DE 2009

Por la cual inicia un trámite administrativo de carácter sancionatorio, se formulan cargos y se impone una

medida preventiva.

El Jefe de la Oficina Provincial Sabana Centro de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR., en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y las delegadas mediante la Resolución No. 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución No. 1063 del 28 de marzo de 2006, de la Dirección General de la Corporación,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. Imponer medida preventiva de suspensión de las actividades de disposición de escombros en la zona de ronda del río Bogotá, provenientes de la actividad comercial desarrollada en el predio EL REDIL, ubicado en la vereda Rio Grande, del municipio de Cajicá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ARTICULO SEGUNDO: La medida preventiva se mantendrá hasta tanto esta Corporación verifique que las circunstancias que motivaron proferirla desaparecieron. PARAGRAFO.- El desacato a la orden de sellamiento dispuesta en esta providencia dará lugar a las sanciones contempladas en la ley 99 de 1993. ARTICULO TERCERO: Una vez notificada la presente Resolución, enviar copia de la misma al señor Alcalde Municipal de Cajicá, Cundinamarca, para que en ejercicio de las facultades de policía de que esta investido, de conformidad con lo expuesto en el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, proceda a cumplir con lo dispuesto en el artículo primero de esta providencia e informe los resultados obtenidos a la Corporación. ARTICULO CUARTO: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de la sociedad AGRICOLA EL REDIL LTDA, identificada con NIT. 860.353.804. ARTICULO QUINTO: Formular a la sociedad AGRICOLA EL REDIL LTDA, identificada con NIT. 860.353.804, en su calidad de propietaria del predio denominado EL REDIL, ubicado en la vereda RIO GRANDE, del municipio de Cajicá, Cundinamarca, el siguiente pliego de cargos:

- Realizar la disposición de escombros en la Zona de ronda del Río Bogotá circundante al predio en mención, violando presuntamente los artículos 35 del Decreto 2811 de 1974 y 25 de la ley 9 de 1979.

- Incurrir presuntamente en las conductas atentatorias contra el recurso hídrico a que hace referencia los literales a y c del numeral 3, del artículo 238 del Decreto 1541 de 1978.

ARTICULO SEXTO: Informar al presunto infractor que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, puede presentar sus descargos por escrito directamente, o por medio de apoderado, por las imputaciones que le aparecen, haciéndole saber que podrá solicitar y aportar las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes. ARTICULO SEPTIMO: La Corporación hará visitas periódicas de control y seguimiento a fin de verificar el cumplimiento de lo aquí establecido. ARTICULO OCTAVO.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la sociedad AGRICOLA EL REDIL LTDA, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces. ARTICULO NOVENO.- Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO DECIMO.- Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación ARTICULO UNDECIMO.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 187 del Decreto No. 1594 de 1984.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ENRIQUE ACOSTA GANTIVA

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro Expediente 34605

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RESOLUCION No. 1505 DE 16 DE JUNIO DE 2017

Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial, las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del primero de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Aprobar el plan de Contingencia presentado por la sociedad TRANSPORTES EICEBERG DE COLOMBIA S.A., identificada con el Nit. 800.118.776-7, representada legalmente por el señor MIGUEL ANGEL GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.646.224, para la estación de servicio que suministra combustible a los vehículos que transportan para la citada sociedad ubicada en el predio El Recaro, localizado en la vereda Siberia, del municipio de Cota, identificado con cédula catastral No. 00-00-0004-1131-00 y matricula inmobiliaria No. 50N – 20286269., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2.- La sociedad TRANSPORTES EICEBERG DE COLOMBIA S.A., identificada con el Nit. 800.118.776-7, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Actualizar anualmente el Plan de Contingencia aprobado.

2. Remitir informes anuales sobre la aplicación del Plan de Contingencia, que incluya la efectividad y los registros de capacitaciones y realización de simulacros, los cuales deben realizarse de acuerdo con lo establecido en el Plan de Contingencia.

3. Enviar los registros de las pruebas de estanqueidad y/o de las inspecciones para detección de fugas de combustibles o de infiltraciones de los tanques y pozos de monitoreo, con una periodicidad de seis (6) meses.

4. Allegar un informe, en caso de presentarse una contingencia, donde se incluya la descripción detallada del evento

ocurrido, la efectividad en la aplicación del plan, así como las acciones correctivas y ajustes que deban realizarse al mismo, para la atención de futuras emergencias.

5. Remitir informes anuales sobre los registros de mantenimiento preventivo a los equipos, de acuerdo a las especificaciones del fabricante.

ARTÍCULO 3.- La sociedad TRANSPORTES EICEBERG DE COLOMBIA S.A., identificada con el Nit. 800.118.776-7, en caso de presentarse un evento de contingencia, debe elaborar el reporte inicial utilizando el formato “REPORTE INICIAL DEL DERRAME”, establecido en el Plan Nacional de Contingencia, a las autoridades ambientales (Corporación Autónoma Regional correspondiente y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), a las seccionales de salud y comité local y/o regional de prevención y atención de desastres respectivo.

PARAGRAFO 1.- El informe escrito final del evento deberá contener lo siguiente:

Fecha y hora del suceso y fecha y hora de la notificación inicial a la entidad gubernamental. Fecha y hora de finalización de la emergencia. Localización del derrame. Origen del derrame. Causa del derrame. Volumen del derrame. Determinación de áreas afectadas (terrenos, recursos naturales, instalaciones). Determinación de comunidades afectadas. Plan de acción desarrollado y tiempos de respuesta utilizados en el control del derrame. Descripción de medidas de prevención, mitigación, corrección, monitoreo y restauración adoptadas. Apoyo necesario (solicitado/obtenido) Reportes efectuados a otras entidades gubernamentales. Estimación de costos de descontaminación (contención, recolección, almacenamiento, recuperación y/o

limpieza).

PARAGRAFO 2.- Los aspectos que pueden considerarse en la evaluación del derrame son los siguientes:

Origen del derrame. Características del hidrocarburo, derivado o sustancia nociva. Riesgos para la seguridad de la vida humana e instalaciones. Estimación aproximada del volumen máximo potencial del derrame. Evaluación de las condiciones ambientales y climatológicas predominantes. Trayectoria esperada del derrame. Identificación de los recursos amenazados. Equipos disponibles. Personal disponible. Tiempos máximos de desplazamiento al sitio de ocurrencia. Entidades de ayuda mutua en el área de influencia. Establecimiento de las prioridades de protección y formulación de la estrategia de respuesta.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 17 de noviembre de 2017

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 4. De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Sabana Centro, deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del acuerdo en mención. Cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 5.- La sociedad TRANSPORTES EICEBERG DE COLOMBIA S.A., COMBUSTIBLES HYR LTDA, identificada con el Nit. 800.118.776-7, deberá cancelar el servicio por concepto de seguimiento ambiental dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del acto que ordena el cobro.

ARTÍCULO 6.- La Dirección Regional Sabana Centro deberá realizar el seguimiento al presente instrumento ambiental.

ARTICULO 7.- Advertir a la sociedad TRANSPORTES EICEBERG DE COLOMBIA S.A., identificada con el Nit. 800.118.776-7, que si durante el transporte de hidrocarburos o sustancias nocivas, se realice el cargue de elementos diferentes a los aprobados en el plan de contingencia respectivo o si se pretende variar la ruta inicialmente aprobada el usuario deberá presentar nuevamente el plan de contingencia para su aprobación.

ARTÍCULO 8.- Advertir a la sociedad TRANSPORTES EICEBERG DE COLOMBIA S.A., identificada con el Nit. 800.118.776-7, que en caso de presentarse un evento de contingencia, de elaborar el reporte inicial , utilizando el formato REPORTE INICIAL DE DERRA”, establecido en el Plan nacional de Contingencia, a las autoridades ambientales (Corporación Autónoma Regional correspondiente, Ministerio de Desarrollo Sostenible), a las seccionales y comité local y/o regional de prevención y atención de desastres respectivo.

ARTICULO 9.- Advertir a la sociedad TRANSPORTES EICEBERG DE COLOMBIA S.A., identificada con el Nit. 800.118.776-7, que para el manejo de residuos peligros deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y si le aplica lo establecido en la Resolución No. 1362 de 2007.

ARTICULO 10.- Informar a la sociedad TRANSPORTES EICEBERG DE COLOMBIA S.A., identificada con el Nit. 800.118.776-7, a través de su representante legal, el señor MIGUEL ANGEL GONZALEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.646.224, que el incumplimiento de las anteriores obligaciones, dará lugar a iniciar un proceso sancionatorio y la imposición de medidas preventivas, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 11. Notificar el contenido de la presente Resolución al señor MIGUEL ANGEL GONZALEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.646.224, en su condición de Representante Legal de la sociedad TRANSPORTES EICEBERG DE COLOMBIA S.A., identificada con el Nit. 800.118.776-7., o su apoderado debidamente constituido, en los términos contemplados en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando la respectiva constancia en el expediente.

ARTÍCULO 12. Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Cota – Cundinamarca.

ARTÍCULO 13. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 14. En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Subdirección Jurídica, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

RESOLUCION No. 2333 de 31 de Agosto de 2017

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria de la Corporación en un trámite administrativo

ambiental de carácter sancionatorio, y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en uso de las

facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el

artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1594 de 1984 en armonía con el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009; y en

especial de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de

2014, aclarada y adicionada por la resolución No. 3343 de 2 de diciembre de 2014,y,

RESUELVE

ARTICULO 1: Levantar la medida preventiva interpuesta a la señora ANA BRIGUIDA PEREZ, a través del artículo tercero

de la Resolución OTSNYA No. 061 del 7 de junio de 2005, consiste en la suspensión de actividades propias de la

industria porcicola, que se encuentran realizando en el predio ubicado en el sector de Guanata, localizado en la vereda

Fagua, jurisdicción del municipio de Chía Cundinamarca, de acuerdo a la parte motiva del presente proveido.

ARTICULO 2: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación Autónoma Regional de

Cundinamarca -CAR-, dentro del trámite sancionatorio ambiental adelantado en el expediente No. 2001-76-2-25250, iniciando

mediante el artículo primero de la Resolución OTSNYA No. 061 del 7 de junio de 2005, en contra de la señora ANA BRIGIDA

PEREZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 20.468.890, conforme a la parte motiva de esta resolución.

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ARTICULO 3: Advertir a la señora ANA BRIGUIDA PEREZ que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales

renovables requiere previamente de la obtención de los respectivos permisos, concesiones, o licencias ambientales;

igualmente cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el ambiente, dará

lugar a la imposición de medida preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, o la

norma que la aclare, adicione, modifique o sustituya.

ARTICULO 4: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora ANA BRIGUIDA PEREZ, o su apoderado

debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en

el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente.

ARTICULO 5: Ejecutoriado el presente acto administrativo, proceder al archivo del Expediente No. 2001-76.2-25250.

ARTICULO 6: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Procuraduría Judicial Ambiental, en cumplimiento de

los dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 7: Remitir copia de la presente resolución, a la Dirección de Control Disciplinario Interno de la Corporación para

lo pertinente.

ARTICULO 8: Publicar la presente providencia en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTICULO 9: Contra el artículo primero de la presente Resolución no procede recurso alguno, contra los restantes artículos,

procede el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la

Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijacion

del edicto, si a ella hubiera lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código del

Contencioso Administrativo en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON Director Jurídico

RESOLUCION No. 2345 de 31 de Agosto de 2017

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria de la Corporación en un trámite

administrativo ambiental de carácter sancionatorio, y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en uso de las

facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el

artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1594 de 1984 en armonía con el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009; y en

especial de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de

2014, aclarada y adicionada por la resolución No. 3343 de 2 de diciembre de 2014,y,

RESUELVE

ARTICULO 1: Levantar la medida preventiva interpuesta al señor HUMBERTO RODRIGUEZ, a través del artículo segundo

de la Resolución DRSNA No. 000471 del 12 de septiembre de 2001, en calidad de usuario de la acequia de la quebrada

denominada EL Chuscal, ubicado en la vereda Barro Blanco del municipio de Cogua, Cundinamarca, consistente en la

Suspensión inmediata de la desviación y captación de agua, de la acequia de la quebrada El Chuscal y restitución del cauce

original, recuperando su condición de fuentes de recarga hídrica, de tal manera que el agua discurra libremente, de acuerdo

a la parte motiva del presente proveido

ARTICULO 2: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación Autónoma Regional de

Cundinamarca -CAR-, dentro del trámite sancionatorio ambiental adelantado en el expediente No. 2001-76-2-26346, iniciando

mediante el artículo primero de la Resolución DRSNA NO. 000471 del 12 de septiembre de 2001, en contra del señor

HUMBERTO RODRIGUEZ, conforme a la parte motiva de esta resolución.

ARTICULO 3: Advertir a el señor HUMBERTO RODRIGUEZ que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales

renovables requiere previamente de la obtención de los respectivos permisos, concesiones, autorizaciones o licencias

ambientales; igualmente cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el

ambiente, dará lugar a la imposición de medida preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333

de 2009, o la norma que la aclare, adicione, modifique o sustituya.

ARTICULO 4: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor HUMBEETO RODRIGUEZ, o su apoderado

debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en

el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente.

ARTICULO 5: Ejecutoriado el presente acto administrativo, proceder al archivo del Expediente No. 2001-76.2-26346.

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ARTICULO 6: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Procuraduría Judicial Ambiental, en cumplimiento de

los dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 7: Remitir copia de la presente resolución, a la Dirección de Control Disciplinario Interno de la Corporación para

lo pertinente.

ARTICULO 8: Publicar la presente providencia en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTICULO 9: Contra el artículo primero de la presente Resolución no procede recurso alguno, contra los restantes artículos,

procede el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la

Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijacion

del edicto, si a ella hubiera lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código del

Contencioso Administrativo en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON Director Jurídico

RESOLUCION NO. 2350 DE 31 DE AGOSTO DE 2017

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria de la Corporación en un trámite

administrativo ambiental de carácter sancionatorio, y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en uso de las

facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el

artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1594 de 1984 en armonía con el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009; y en

especial de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de

2014, aclarada y adicionada por la resolución No. 3343 de 2 de diciembre de 2014,y,

RESUELVE

ARTICULO 1: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación Autónoma Regional de

Cundinamarca -CAR-, dentro del trámite sancionatorio ambiental adelantado en el expediente No. 80091-63-02-27374,

iniciando mediante el artículo primero de la Auto OPSC No. 0151 del 22 de marzo de 2006, en contra de los señores

BERNARDO MANRIQUE, propietario del predio Buena Vista y JULIO BARRENECHE, propietario de la finca Los Arrayanes,

ubicados en la vereda Mercenario del municipio de Sopo- Cundinamarca, conforme a la parte motiva de esta resolución.

ARTICULO 2: Advertir a los señores BERNARDO MANRIQUE , propietario predio Buena Vista y a JULIO BARRENECHE,

propietario de la finca Los Arrayanes, ubicados en la vereda Mercenario del municipio de Sopo – Cundinamarca que el uso

y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de los respectivos permisos,

concesiones, autorizaciones o licencias ambientales; igualmente cualquier afectación que se genere de manera directa sobre

los recursos naturales renovables y el ambiente, dará lugar a la imposición de medida preventivas y sanciones a que haya

lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, o la norma que la aclare, adicione, modifique o sustituya.

ARTICULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores BERNARDO MANRIQUE y JULIO

BARRENECHE, o su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984,

en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente.

ARTICULO 4: Ejecutoriado el presente acto administrativo, proceder al archivo del Expediente No. 8009-63.02-27374.

ARTICULO 5: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Procuraduría Judicial Ambiental, en cumplimiento de

los dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Remitir copia de la presente resolución, a la Dirección de Control Disciplinario Interno de la Corporación para

lo pertinente.

ARTICULO 7: Publicar la presente providencia en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTICULO 8: Contra el artículo primero de la presente Resolución procede únicamente de reposición, el cual deberá por

escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días

hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijacion del edicto, si a ella hubiera lugar, con plena observancia de los

requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código del Contencioso Administrativo en armonía con lo establecido en

el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON Director Jurídico

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RESOLUCION NO. 2353 DE 31 DE AGOSTO DE 2017

Por medio de la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria de la Corporación en un trámite

administrativo ambiental de carácter sancionatorio, y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en uso de las

facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el

artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1594 de 1984 en armonía con el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009; y en

especial de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de

2014, aclarada y adicionada por la resolución No. 3343 de 2 de diciembre de 2014,y,

RESUELVE

ARTICULO 1: Levantar la medida preventiva interpuesta a través del artículo segundo de la Resolución No. 013 del 12 de

mayo de 2006 al señor HERNANDO GONZALEZ, consiste en la suspensión inmediata de la disposición de residuos sólidos

y envases de agroquímicos sobre el humedal, en calidad de propietario del predio Casame, vereda La Punta, municipio de

Tenjo- Cundinamarca, de acuerdo a la parte motiva del presente proveido.

ARTICULO 2: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación Autónoma Regional de

Cundinamarca -CAR-, dentro del trámite sancionatorio ambiental adelantado en el expediente No. 8009-63.02-27652,

iniciando mediante el artículo primero de la Resolución No. 0013 del 12 de mayo de 2006, contra de los señores EDUARDO

AUGUSTO RAMIRESZ SANCHEZ, propietario del predio Corito y HERNANDO GONZALEZ, propietario del predio Casame,

ubicados en la vereda la Punta, jurisdicción del municipio de Tenjo- Cundinamarca, conforme a la parte motiva de esta

resolución.

ARTICULO 3: Advertir a los señores EDUARDO AUGUSTO RAMIREZ SANCHEZ, propietario del predio Corito y

HERNANDO GONZALEZ, propietario del predio Casame, ubicados en la vereda La Punta , jurisdicción del municipio de

Tenjo – Cundinamarca , que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la

obtención de los respectivos permisos, concesiones, autorizaciones o licencias ambientales; igualmente cualquier afectación

que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el ambiente, dará lugar a la imposición de medida

preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, o la norma que la aclare, adicione,

modifique o sustituya.

ARTICULO 4: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores EDUARDO AUGUSTO RAMIREZ SANCHEZ

y HERNANDO GONZALEZ , o su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto

01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en

el expediente.

ARTICULO 5: Ejecutoriado el presente acto administrativo, proceder al archivo del Expediente No. 8009-63.02-27652.

ARTICULO 6: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Procuraduría Judicial Ambiental, en cumplimiento de

los dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 7: Remitir copia de la presente resolución, a la Dirección de Control Disciplinario Interno de la Corporación para

lo pertinente.

ARTICULO 8: Publicar la presente providencia en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTICULO 9: Contra el artículo primero de la presente Resolución no procede recurso alguno, contra los restantes artículos,

procede unicamante el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado

ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la

desfijacion del edicto, si a ella hubiera lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del

Código del Contencioso Administrativo en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON Director Jurídico

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RESOLUCION NO. 2355 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria de la Corporación en un trámite administrativo

ambiental de carácter sancionatorio, y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR- en ejercicio

de las facultades legales establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 en armonía con el

artículo 308 de la Ley 1437 de 2011; y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No.

3404 de 1 de diciembre de 2014, adicionada y aclarada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014,y,

RESUELVE

ARTICULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta a través del artículo 2 de la Resolución DRSNA No.000549 del 17 de

octubre de 2001, a los señores PEDRO ANTONIO GARCIA, ALFONSO REY SANABRIA, y a la SOCIEDAD AGROPECUARIA

LA QUINTA, representada legalmente por la señora Marina de Nieto, consiste en la suspensión de las actividades de

derivación de caudal de la quebrada la Artesa en los predios de su propiedad ubicados en el sector oriental del casco urbano

del municipio de Zipaquirá, Cundinamarca, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación dentro del presente trámite

administrativo ambiental de carácter sancionatorio iniciado en contra de los señores PEDRO ANTONIO GARCIA, ALFONSO

REY SANABRIA y a la SOCIEDAD AGROPECUARIA LA QUINTA, mediante el artículo primero de la Resolución DRSNA NO.

000549 del 17 de octubre del 2001, de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa de esta Resolución.

ARTICULO 3: Advertir a los señores PEDRO ANTONIO GARCIA, ALFONSO REY SANABRIA, y a la SOCIEDAD

AGROPECUARIA LA QUINTA , que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de

la obtención de los respectivos permisos, concesiones, autorizaciones o licencias ambientales; igualmente cualquier

afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el ambiente, dará lugar a la imposición

de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, o la norma que aclare,

adicione, modifique o sustituya.

ARTICULO 4: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores PEDRO ANTONIO GARCIA, ALFONSO REY

SANABRIA, y a la SOCIEDAD AGROPECUARIA LA QUINTA, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de

los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía de los dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando

las respectivas constancias en el expediente.

ARTICULO 5: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Procuraduría Judicial Ambiental, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Ejecutoriada la presente Resolución, por intermedio de la Dirección Regional Sabana Centro, archivar el

expediente No. 2001-76.2-18811, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTICULO 7: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 8: Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección de Control Disciplinario Interno.

ARTICULO 9: Contra el artículo 1 de este acto administrativo no procede recurso alguno, contra los restantes artículos

procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado

ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la

desfijación del edicto, si a ello hubiera lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del

Decreto 01 de 1984, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON Director Juridico

RESOLUCION No. 2575 de 19 de Septiembre de 2017

Por el cual se declara la cesación de un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras

determinaciones

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR- en ejercicio

de las facultades legales conferidas en el numeral 17 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, la Ley

1437 de 2011 y especialmente de las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre

de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,y,

RESUELVE

ARTICULO 1: Declarar la cesación del procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio adelantado en contra

del señor ADELMO RINCON CARRILLO, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía No. 325.916 por haberse probado

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la causal de cesación de procedimiento contemplado en el numeral 1 del artículo 9 de la ley 1333 de 2009, teniendo en cuenta

las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTICULO 2: Ordenar el desglose del Informe Técnico DRCS No. 722 del 13 de junio de 2016, para que en trámite separado

se adelante las actuaciones a que haya lugar, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo.

ARTICULO 3: Comunicar la presente Resolución al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, en cumplimiento de lo dispuesto

en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la personería Municipal de Nemocon, Cundinamarca.

ARTICULO 5: Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Corporación.¨

ARTICULO 6: Ordenar el archivo del expediente No. 50504, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo.

ARTICULO 7: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá

interponerse por escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, dentro

de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ellos hubiere lugar, con la plena observancia de los

requisitos señalados en el artículo 77 de la ley 1437 de 2011, en concordancia con lo señalado en el artículo 23 de la Ley

1333 de 2009.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON Director Juridico

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DIRECCIÓN JURÍDICA

- DJUR -

AUTOS

AUTO DRSO No. 126 DEL 29 DE ENERO DE 2016

Por medio del cual se inicia un proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

administrativa de carácter permisivo adelantada bajo el expediente No. 7574, con destino al nuevo expediente sancionatorio que se dispone aperturar. Que igualmente se ordenará la publicación de este acto administrativo en el boletín oficial y en la página web institucional de la Corporación, como garantía de su oponibilidad frente a terceros que puedan tener interés en esta actuación administrativa. En mérito de lo expuesto, la Dirección Regional Sabana Occidente,

DISPONE ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el procedimiento sancionatorio ambiental en contra del señor JAIME MANUEL ROMERO CUBILLOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.426.874 de Facatativá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia, á b r a s e e l expediente 53329. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado en este trámite sancionatorio a cualquier persona natural o jurídica que manifieste su deseo de intervenir y que se identifique plenamente, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3.- Compulsar copias de este acto administrativo y de los Informes Técnicos Nos. 1243 de 18 de noviembre de 2013 y 1107 de 28 de septiembre de 2015, así como de la Resolución No. 1186 de 31 de julio de 1997 y de los Autos Nos. 591 de 26 de septiembre de 2008 y 1430 de 15 de diciembre de 2014, los cuales reposan en el expediente permisivo que se adelanta actualmente bajo el No. 8010-63.01-7574 en esta Dirección Regional, contentivo de la solicitud de aprobación del Plan de Manejo Ambiental presentado por el señor Jaime Manuel Romero Cubillos, con destino at expediente sancionatorio que se ordenó aperturar en el artículo primero de esta resolución. ARTÍCULO 4.- Comunicar el contenido de esta resolución al Alcalde Municipal de Bojacá, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTÍCULO 5.- Comunicar el presente Auto, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTÍCULO 6.- Ordenar la publicación de este acto administrativo en el boletín oficial y en la página web de la CAR, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Jaime Manuel Romero Cubillos a través de su representante legal o apoderado por medio del cual se inicia un proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8.- Contra lo establecido en el presente acto administrativo no procede recurso alguno, al tenor del artículo 75 del C ó d i g o d e P r o c e d i m i e n t o Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE JORGE ELIECER MARTINEZ CONTRERAS

Director Regional Sabana Occidente

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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Índice Normativo

1. Dirección Regional Gualivá

AUTO DRGU N°. 989 DEL 16 DE MAYO DE 2016 AUTO OPAG No. 857 DEL 05 DE AGOSTO DE 2014

AUTO DRAG – 1213 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2016

AUTO DRAG No. 1413 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2016

AUTO DRAG No. 1105 de 27 SEP. 2017

AUTO DRAG No. 1025 de 18 SEP. 2017

AUTO DRAG No. 1026 de 18 SEP. 2017

AUTO DRAG No. 1036 de 20 SEP. 2017

AUTO DRAG No. 1038 de 20 SEP. 2017

AUTO DRAG No. 1045 de 21 SEP. 2017

AUTO DRAG No. 1080 de 25 SEP. 2017

AUTO DRAG No. 1082 de 25 SEP. 2017

AUTO DRAG No. 1088 de 25 SEP. 2017

AUTO DRAG No. 1094 de 25 SEP. 2017

AUTO DRAG No. 1095 de 25 SEP. 2017

AUTO DRAG No. 1098 de 26 SEP. 2017

AUTO DRAG No. 1105 de 27 SEP. 2017

2. Dirección Regional Rionegro

RESOLUCION 2887 DE 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2017

RESOLUCION 2912 DE 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2017

3. Dirección Regional Bogotá-la Calera

AUTOS

AUTO DRBC No. 1602 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2017

AUTO DRBC No. 1552 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2011

AUTO DRBC No. 1556 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2011

AUTO DRBC No. 1557 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2011

AUTO DRBC No. 1558 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2011

AUTO DRBC No. 1559 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2011

AUTO DRBC No. 1577 DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2011

AUTO DRBC No. 1595 DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2011

AUTO DRBC No. 1599 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2011

AUTO DRBC NO. 0243 DE 09 MAR 2016

AUTO DRBC No 0876 DE 19 DE AGOSTO DE 2016

AUTO DRBC No.1448 DE 19 DE OCTUBRE DE 2017

AUTO DRBC No.1480 DE 23 DE OCTUBRE DE 2017

AUTO DRBC No.1488 DE 24 DE OCTUBRE DE 2017

AUTO DRBC No.1490 DE 24 DE OCTUBRE DE 2017

AUTO DRBC No.1491 DE 24 DE OCTUBRE DE 2017

AUTO DRBC No.1500 DE 25 DE OCTUBRE DE 2017

AUTO DRBC No.1501 DE 25 DE OCTUBRE DE 2017

AUTO DRBC No.1502 DE 25 DE OCTUBRE DE 2017

AUTO DRBC No.1504 DE 25 DE OCTUBRE DE 2017

AUTO DRBC No.1509 DE 25 DE OCTUBRE DE 2017

AUTO DRBC No. 1512 DE 25 DE OCTUBRE DE 2017

AUTO DRBC No. 1519 DE 25 DE OCTUBRE DE 2017

AUTO DRBC No. 1524 DE 27 DE OCTUBRE DE 2017

AUTO DRBC No. 1525 DE 27 DE OCTUBRE DE 2017

AUTO DRBC No. 1532 DE 27 DE OCTUBRE DE 2017

AUTO DRBC No. 1533 DE 27 DE OCTUBRE DE 2017

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DJUR 2082 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1996

RESOLUCIÓN DJUR 2737 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2008

RESOLUCIÓN DRBC No. 002 DE 6 DE ENERO DE 2011

RESOLUCIÓN DJUR No. 2257 DE 01 DE NOVIEMBRE DE 2016

RESOLUCIÓN DJUR No. 285 DE 7 DE FEBRERO DE 2017

RESOLUCIÓN No. 2106 de 15 de agosto de 2017

RESOLUCIÓN DRBC No. 369 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2017

RESOLUCIÓN DRBC No. 370 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2017

No. 2082 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1996

RESOLUCIÓN No. 1583 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1997

RESOLUCIÓN No. OTSNYA 044 DE 4 DE MAYO DE 2003

RESOLUCIÓN No. 2104 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2005

RESOLUCIÓN No. 355 DE 27 DE FEBRERO DE 2009

RESOLUCIÓN No. 1514 DE 19 DE JULIO DE 2009

RESOLUCIÓN No. 2884 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2009

RESOLUCIÓN No. 2201 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2007

RESOLUCIÓN DRBC No. 342 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2017

RESOLUCIÓN DRBC No. 343 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2017

RESOLUCIÓN DRBC No. 345 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2017

RESOLUCIÓN DRBC No. 346 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2017

RESOLUCIÓN DRBC No. 347 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2017

RESOLUCIÓN DRBC No. 348 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2017

RESOLUCIÓN DRBC No. 349 DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2017

RESOLUCIÓN DRBC No. 350 DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2017

RESOLUCIÓN DRBC No. 351 DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2017

RESOLUCIÓN DRBC No. 352 DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2017

RESOLUCIÓN DRBC No. 353 DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2017

RESOLUCIÓN DRBC No. 354 DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2017

RESOLUCIÓN DRBC No. DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2017

RESOLUCIÓN DRBC No. DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2017

RESOLUCIÓN DRBC No. DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2017

RESOLUCIÓN DRBC No. DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2017

RESOLUCIÓN DRBC No.319 DE 10 DE OCTUBRE DE 2017

RESOLUCIÓN DRBC No.320 DE 10 DE OCTUBRE DE 2017

RESOLUCIÓN DRBC No.327 DE 11 DE OCTUBRE DE 2017

RESOLUCIÓN DRBC No.328 DE 13 DE OCTUBRE DE 2017

RESOLUCIÓN DRBC No. 329 DE 17 DE OCTUBRE DE 2017

RESOLUCIÓN DRBC No.330 DE 17 DE OCTUBRE DE 2017

RESOLUCIÓN DRBC No.332 DE 20 DE OCTUBRE DE 2017

RESOLUCIÓN DRBC No. 333 DE 23 DE OCTUBRE DE 2017

RESOLUCIÓN DRBC No.334 DE 23 DE OCTUBRE DE 2017

RESOLUCIÓN DRBC No. 335 DE 25 DE OCTUBRE DE 2017

RESOLUCIÓN DRBC No. 336 DE 25 DE OCTUBRE DE 2017

RESOLUCIÓN DRBC No.337 DE 25 DE OCTUBRE DE 2017

RESOLUCIÓN DRBC No.338 DE 25 DE OCTUBRE DE 2017

RESOLUCIÓN DRBC No.340 DE 25 DE OCTUBRE DE 2017

RESOLUCIÓN DJUR No.505 DE 28 DE FEBRERO DE 2017

RESOLUCIÓN DJUR No.510 DE 28 DE FEBRERO DE 2017

RESOLUCIÓN DJUR No.519 DE 28 DE FEBRERO DE 2017

RESOLUCIÓN DJUR No.1053 DE 26 DE ABRIL DE 2017

RESOLUCIÓN DJUR No.433 DE 20 DE FEBRERO DE 2017

RESOLUCIÓN DJUR No.2913 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017

RESOLUCIÓN DJUR No.2920 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017

RESOLUCIÓN DJUR No. 2891 DE 29 DE SEPTIEMBRE 2017

4. Dirección Regional Tequendama

AUTOS

AUTO DRTE No. 1453 de 7 NOV. 2017

AUTO DRTE No. 1456 de 7 NOV. 2017

AUTO DRTE No. 1458 de 7 NOV. 2017

AUTO DRTE No. 1461 de 7 NOV. 2017

AUTO DRTE No. 1464 de 7 NOV. 2017

AUTO DRTE No. 1465 de 8 NOV. 2017

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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AUTO DRTE No. 1466 de 8 NOV. 2017

AUTO DRTE No. 1467 de 8 NOV. 2017

AUTO DRTE No. 1469 de 8 NOV. 2017

AUTO DRTE No. 1470 de 8 NOV. 2017

AUTO DRTE No. 1471 de 8 NOV. 2017

AUTO DRTE No. 1473 de 8 NOV. 2017

AUTO DRTE No. 1477 de 8 NOV. 2017

AUTO DRTE No. 1478 de 8 NOV. 2017

AUTO DRTE No. 1480 de 8 NOV. 2017

AUTO DRTE No. 1481 de 8 NOV. 2017

AUTO DRTE No. 1482 de 8 NOV. 2017

AUTO DRTE No. 1484 de 9 NOV. 2017

AUTO DRTE No. 1487 de 10 NOV. 2017

AUTO DRTE No. 1488 de 10 NOV. 2017

AUTO DRTE No. 1489 de 10 NOV. 2017

AUTO DRTE No. 1490 de 10 NOV. 2017

AUTO DRTE No. 1491 de 10 NOV. 2017

AUTO DRTE No. 1492 de 10 NOV. 2017

AUTO DRTE No. 1493 de 10 NOV. 2017

AUTO DRTE No. 1494 de 10 NOV. 2017

AUTO DRTE No. 1495 de 10 NOV. 2017

AUTO DRTE No. 1497 de 10 NOV. 2017

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRTE No. 0214 de 7 NOV. 2017

RESOLUCIÓN DRTE No. 0215 de 7 NOV. 2017

RESOLUCIÓN DRTE No. 0216 de 8 NOV. 2017

RESOLUCIÓN DRTE No. 0217 de 8 NOV. 2017

RESOLUCIÓN DRTE No. 0218 de 8 NOV. 2017

RESOLUCIÓN DRTE No. 0219 de 8 NOV. 2017

5. Dirección Regional Sabana Occidente

AUTO

AUTO DRSO No. 0369 DE 24 DE ABRIL DE 2017

6. Dirección Regional Alto Magdalena

AUTOS

AUTO DRAM No. 0564 de 30 JUN. 2017

AUTO DRAM No. 1084 de 2 NOV. 2017

AUTO DRAM No. 1098 de 2 NOV. 2017

AUTO DRAM No. 1099 de 7 NOV. 2017

AUTO DRAM No. 1100 de 7 NOV. 2017

AUTO DRAM No. 1101 de 7 NOV. 2017

AUTO DRAM No. 1102 de 7 NOV. 2017

AUTO DRAM No. 1103 de 7 NOV. 2017

AUTO DRAM No. 1105 de 7 NOV. 2017

AUTO DRAM No. 1106 de 7 NOV. 2017

AUTO DRAM No. 1107 de 7 NOV. 2017

AUTO DRAM No. 1108 de 7 NOV. 2017

AUTO DRAM No. 1111 de 7 NOV. 2017

AUTO DRAM No. 1113 de 7 NOV. 2017

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRAM No. 0111 de 1 NOV. 2017

RESOLUCIÓN DRAM No. 0112 de 1 NOV. 2017

RESOLUCIÓN DRAM No. 0113 de 1 NOV. 2017

RESOLUCIÓN DRAM No. 0114 de 2 NOV. 2017

RESOLUCIÓN DRAM No. 0115 de 2 NOV. 2017

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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RESOLUCIÓN DRAM No. 0116 de 7 NOV. 2017

RESOLUCIÓN DRAM No. 0117 de 7 NOV. 2017

RESOLUCIÓN DRAM No. 0118 de 7 NOV. 2017

RESOLUCIÓN No. 2880 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017

RESOLUCION Nº 1721 DE 30 DE JUNIO DE 2017

RESOLUCIÓN No. 2934 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017

RESOLUCIÓN No. 2910 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017

7. Dirección Regional Bajo Madalena

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRBM No. 032 DE 15 FEB. 2017

RESOLUCIÓN DRBM No. 0585 DE 07 NOV. 2017

RESOLUCIÓN DRBM No. 0586 DE 07 NOV. 2017

RESOLUCIÓN DRBM No. 0590 DE 08 NOV. 2017

RESOLUCIÓN DRBM No. 0591 DE 08 NOV. 2017

RESOLUCIÓN No. 3272 DE 31 OCT 2017

8. Dirección Regional Sabana Centro

AUTOS DRSC

AUTO DRSC No. 805 del 16 de junio de 2015

AUTO No. 1267 del 4 de agosto de 2015

AUTO DRSC No. 889 DEL 11 DE JULIO DE 2016

AUTO DRSC No. 917 DEL 22 DE JULIO DE 2016

AUTO DRSC No. 1119 DE 23 DE AGOSTO DE 2016

AUTO DRSC No. 1219 DE 7 DE OCTUBRE DE 2016

AUTO No. 1724 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2016

AUTO DRSC No. 0433 DE 22 DE MARZO DE 2017

AUTO DRSC NO. 2493 DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 2017

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 00068 DE 24 DE AGOSTO DE 2009

RESOLUCION No. 1505 DE 16 DE JUNIO DE 2017

RESOLUCION No. 2333 de 31 de Agosto de 2017

RESOLUCION No. 2345 de 31 de Agosto de 2017

RESOLUCION No. 2350 de 31 de Agosto de 2017

RESOLUCION No. 2353 de 31 de Agosto de 2017

RESOLUCION No. 2355 de 31 de Agosto de 2017

RESOLUCION No. 2575 de 19 de Septiembre de 2017

9. Dirección Jurídica

AUTOS

AUTO DRSO No. 126 DEL 29 DE ENERO DE 2016