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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 19 de septiembre de 2014 Gestión Ambiental Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN SECRETARIO GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ ASESORES: Parques FREDY ALBERTO AMADO ANGULO Distritos de Riego MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN De la Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Fondo FIAB ANIBAL ACOSTA PULIDO JEFES DE OFICINA: Comunicaciones EDGAR HUMBERTO CÁRDENAS SARMIENTO Gestión del Talento Humano MARIA ISABEL TRISTANCHO SALCEDO Control Interno Disciplinario HECTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Cooperación Internacional YOLANDA PATRICIA CAÑON OLAYA Laboratorio Ambiental BERTHA ILSE MUÑOZ PIAMBA (E) SUBDIRECTORES: Subdirector Jurídico CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA Subdirectora de Gestión Social MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Desarrollo Ambiental Sostenible FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Recursos Naturales y Áreas Protegidas EDWIN GIOVANNI GARCÍA MÁSMELA Planeación y Sistemas de Información JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Recursos Económicos y Apoyo L JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.) JEFES DE OFICINAS PROVINCIALES: 1. - Bogotá La Calera BETSY RUBIANE PALMA PACHECO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita LUISA FERNANDA PINZÓN HERNÁNDEZ 3. - Alto Magdalena JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ 4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA 5. - Chiquinquirá WILSON CASTILLO SUAREZ 6. - Gualivá MARGARITA FLÓREZ AMAYA 7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA 8. - Rionegro NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON 9. - Sabana Centro CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS 10. - Sabana Occidente ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS 11. - Soacha JUAN MAUAL FORERO MELO (E) 12. - Sumapaz EZEQUIEL DE JESÚS PORRAS GRIMALDOS (E) 13. - Tequendama JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN (E) 14. - Ubaté CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN

SECRETARIO GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

ASESORES: Parques FREDY ALBERTO AMADO ANGULO

Distritos de Riego MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

De la Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Fondo FIAB ANIBAL ACOSTA PULIDO

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones EDGAR HUMBERTO CÁRDENAS SARMIENTO

Gestión del Talento Humano MARIA ISABEL TRISTANCHO SALCEDO

Control Interno Disciplinario HECTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Cooperación Internacional YOLANDA PATRICIA CAÑON OLAYA

Laboratorio Ambiental BERTHA ILSE MUÑOZ PIAMBA (E) SUBDIRECTORES:

Subdirector Jurídico CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirectora de Gestión Social MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Desarrollo Ambiental Sostenible FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

Recursos Naturales y Áreas Protegidas EDWIN GIOVANNI GARCÍA MÁSMELA

Planeación y Sistemas de Información JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Recursos Económicos y Apoyo L JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS

Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.)

JEFES DE OFICINAS PROVINCIALES:

1. - Bogotá – La Calera BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita LUISA FERNANDA PINZÓN HERNÁNDEZ

3. - Alto Magdalena JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA

5. - Chiquinquirá WILSON CASTILLO SUAREZ

6. - Gualivá MARGARITA FLÓREZ AMAYA

7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

8. - Rionegro NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON

9. - Sabana Centro CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

10. - Sabana Occidente ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS

11. - Soacha JUAN MAUAL FORERO MELO (E)

12. - Sumapaz EZEQUIEL DE JESÚS PORRAS GRIMALDOS (E)

13. - Tequendama JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN (E) 14. - Ubaté CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

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Contenido

1. Oficina Bogotá D.C. – La Calera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

2. Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita. . . . . . .12

3. Oficina Provincial Sabana Occidente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .24

4. Oficina Provincial Soacha. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

5. Oficina Provincial Sumapaz. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .34

6. Oficina Provincial Tequendama. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .35

Índice Normativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

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OFICINA BOGOTÁ D.C. – LA CALERA

-OBDC-

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No.1680 DE 01 DE AGOSTO DE 2014

Por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales. EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA C.A.R., en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 99 de 1993, la resolución No. 0379 del 17 de febrero de 2014 y específicamente lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas otorgada por medio de resolución No. 00287 del 28 de junio de 2000, a favor del señor RAMIRO CASTELLANOS MARTÍNEZ identificado con C.C. No. 5.947.044 de Líbano, por el incumplimiento a lo ordenado en los artículos 4° y 13° de la mencionada resolución, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: En firme la presente resolución por funcionarios o contratistas de la Oficina Provincial practíquese visita de seguimiento y control a la fuente hídrica denominada Nacedero localizada en el predio El Provenir ubicado en la vereda Frailejonal del Municipio de La Calera, con el fin de verificar si se ha procedido a la suspensión de la captación a la que hacía referencia la Resolución No. 00287 del 28 de junio de 2000 como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior. ARTÍCULO 3: Advertir al señor RAMIRO CASTELLANOS MARTÍNEZ, que el incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente providencia, dará lugar a la imposición de medidas y sanciones previstas en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Publicar la presente providencia en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Enviar copia del presenté acto administrativo a la Subdirección de Recursos Económicos para lo pertinente. ARTÍCULO 6: Enviar copia del presente acto administrativo al Alcalde de La Calera Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor RAMIRO CASTELLANOS MARTÍNEZ identificado con C.C. No. 5.947.044 de Líbano, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase al archivo del expediente No. 26187. ARTÍCULO 9: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinto (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si fuere el caso, conforme a lo dispuesto en el Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN No.1787 DE 19 DE AGOSTO DE 2014

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras Determinaciones EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como el Decreto 1594 de 1984 y en especial de las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 379 de 17 de febrero de 2014 y,

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RESUELVE ARTÍCULO 1.- No reponer la Resolución 0903 de 29 de abril de 2014, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Señora Yvonne Velez Osorio por las razones expuestas en la parte motivo de la presente decisión administrativa. ARTÍCULO 3.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente providencia, se confirman en todas sus partes las disposiciones contenidas en la Resolución 0903 de 29 de abril de 2014; en los mismos términos allí establecidos. ARTÍCULO 4.- Notificar el contenido de la presente acto administrativo a la señora IVONNE VELEZ OSORIO, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.753.385 de. Mosquera„ o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de La Calera, para los efectos pertinentes ARTÍCULO 6.- Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo normado en los artículos 62 y 63 del decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, por lo que se declara agotada la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CEASAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN No.1795 DE 20 DE AGOSTO DE 2014

Por medio de la cual se declara la caducidad de una concesión de aguas Superficiales EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 379 del 17 de febrero de 2014 y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales, otorgada mediante Resolución No. 880 del 08 de junio de 2001, a favor de la Sociedad RECOMEX LTDA identificada con Nit. 860.036.228-8 representada legalmente por el señor EDUARDO SAENZ identificado con cédula de ciudadanía N° 1.094.039 de Moniquirá, en calidad de propietario del predio denominado Aguas Calientes, ubicado en la carrera 7a — Calle 202, vereda Tibabita de la localidad de Usaquén, de la ciudad de Bogotá, para derivarla de la fuente de uso público denominada quebrada Aguas Calientes para uso doméstico, humano, abrevadero y riego de 3 fanegadas en un caudal total de 0.32 LPS, por configurarse la causal prevista en el literal c) del artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: En consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la Sociedad RECOMEX LTDA identificada con Nit. 860.036.228-8 deberá suspender la captación de agua de la fuente de uso público denominada Aguas Calientes. PARÁGRAFO: Verifíquese por el área técnica de la Oficina Bogotá Distrito Capital y Municipio La Calera, de la Corporación, mediante visita de seguimiento y control el cumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia. ARTÍCULO 3: Desglosar el Informe Técnico OBDC No. 1169 del 25 de octubre de 2012, relacionados con los vertimientos generados por la Sociedad RECOMEX LTDA identificada con Nit. 860.036.228-8 (folios 73 a 78), para que la Oficina Bogotá Distrito Capital - La Calera, adelante las actuaciones a que haya lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, o demás normas que las reglamenten, modifiquen, adicionen o aclaren. ARTÍCULO 4: Advertir a la Sociedad RECOMEX LTDA identificada con Nit. 860.036.228-8, a través de su representante legal, que deberá abstenerse de realizar cualquier actividad de aprovechamiento, uso o afectación de los recursos naturales renovable, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento de lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones prevista en la Ley 1333 de 2009, o demás normas que las reglamenten, modifiquen, adicionen o aclaren. ARTÍCULO 5: Notifíquese el contenido de la presente Resolución a la Sociedad RECOMEX LTDA identificada con Nit. 860.036.228-8, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 201, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra de la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante la Subdirección Jurídica, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación personal, a la desfijación del edicto o a su publicación, según el caso. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

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Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN No.1796 DE 20 DE AGOSTO DE 2014

Por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas subterráneas. EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARPA C.A.R., en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Decreto 1594 de 1984 y en el Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 379 del 17 de febrero de 2014,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas otorgada por medio de Resolución No. 491 del 22 de abril de 2002, a favor de la Sociedad FLORES ACUARELA S.A., identificada con NIT. 800.005.458, por el incumplimiento a lo ordenado en el numeral 5° del artículo Séptimo de la mencionada Resolución, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia: ARTÍCULO 2: En consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior y en firme la presente Resolución, la Sociedad FLORES ACUARELA S.A., identificada con NIT. 800.005.458, deberá suspender inmediatamente cualquier tipo de captación de aguas de los pozos, ubicados en las coordenadas Norte: 1022.263 y Este: 999.842, para el predio denominado Hacienda Don Enrique, ubicado en la vereda Guaymaral de la localidad de Suba, Distrito Capital. ARTÍCULO 3: Advertir a la Sociedad FLORES ACUARELA S.A., identificada con NIT. 800.005.458, que el incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente providencia, dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones previstas en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Publicar la presente providencia en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Enviar copia del presente acto administrativo a la Subdirección de Recursos Económicos, para lo de su competencia. ARTÍCULO 6: Enviar copia del presente acto administrativo al Alcalde de la Localidad de Suba, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de la presente providencia, a la Sociedad FLORES ACUARELA S.A., identificada con NIT. 800.005.458, a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase al archivo definitivo del expediente No. 1997. ARTÍCULO 9: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinto (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, conforme a lo dispuesto en el Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN No.1799 DE 20 DE AGOSTO DE 2014

Por medio de la cual se niega un permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas y toman otras determinaciones EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974 y el Decreto 948 de 1995 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No 379 del 17 de febrero de 2014 y.

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Negar el permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas solicitado por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial UAERMV de la Alcaldía Mayor de Bogotá, identificada con NIT 900.127.032-7,para la actividad industrial de producción de mezclas asfálticas, en el predio La Esmeralda, con matricula inmobiliaria 50S-40498818, localizado en el kilómetro 3 de la vía Pasquilla, en la vereda Mochuelo Bajo de la localidad de Ciudad Bolívar en el Distrito Capital, según las, motivaciones expuestas. ARTÍCULO 2°: Indicar a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, que el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y la atmósfera sin contar previamente con el respectivo permiso, concesión o autorización por parte de la autoridad ambiental competente, conllevará a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTICULO 3°: Advertir a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., que la Corporación realizara visitas de seguimiento y control al predio La Esmeralda, con matricula inmobiliaria 50S-40498818, localizado en el kilómetro 3 de la vía Pasquilla, en la vereda Mochuelo Bajo de la localidad de Ciudad Bolívar en el Distrito Capital, con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este acto administrativo.

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ARTICULO 4°: Notificar el presente acto administrativo a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5°.- Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde Local de Ciudad Bolívar del D.C. ARTICULO 6°: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, para dar cumplimiento al artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7°.- En contra de este acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Subdirector Jurídico, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si fuere el caso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN No.1807 DE 20 DE AGOSTO DE 2014

Por la cual se decide un procedimiento administrativo ambiental de carácter Sancionatorio EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial de las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 379 de 17 de febrero de 2014, así como el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 1541 de 1978, el Decreto 1594 de 1984, la Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE ARTÍCULO 1.- la medida preventiva impuesta al señor RAFAEL ANTONIO RUIZ QUINTANA, identificado con cédula de ciudadanía número 17.121.024 de Bogotá, mediante la Resolución 1335 de 12 de noviembre de 2002, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 2.- Levantar la medida preventiva impuesta al señor RAFAEL ANTONIO RUIZ QUINTANA, identificado con cédula de ciudadanía número 17.121.024 de Bogotá, mediante la Resolución 59 de 14 de mayo de 2009, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 3.- Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación frente al cargo primero formulado mediante la Resolución 1335 de 12 de noviembre de 2002, en contra del señor RAFAEL ANTONIO RUIZ QUINTANA, identificado con cédula de ciudadanía número 17.121.024 de Bogotá, conforme a las consideraciones previstas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 4.- Declarar al señor RAFAEL ANTONIO RUIZ QUINTANA, identificado con cédula de ciudadanía número 17.121.024 de Bogotá, contraventor del artículo 119 del Acuerdo CAR 10 DE 1989, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5.- Como consecuencia del anterior pronunciamiento imponer al señor RAFAEL ANTONIO RUIZ QUINTANA, identificado con cédula de ciudadanía número 17.121.024 de Bogotá, sanción consistente en multa, en cuantía de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS M/CTE ($2.593.404), de acuerdo con la motivación que se halla sustentada en el Informe Técnico de Criterios 0807 de 27 de junio de 2014, que hace parte integral de la presente decisión. PARÁGRAFO 1.- La multa deberá ser cancelada, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, y se deberá allegar los respectivos recibos de consignación con destino al expediente 34434, en la siguiente cuenta bancaria.

ENTIDAD

CUENTA

CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911-792 CAR FONDOS

COMUNES

110008 + Número de la resolución —son 4 dígitos- y el año —son 2 digitos-(12 dígitos en

total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110008 + Número de la resolución y el año (12

dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre de l usuar i o

Te lé f ono

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Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

PARÁGRAFO 2. - La no cancelación de la multa impuesta, dentro del término previsto, dará lugar a la posibilidad de realizar el cobro coactivo de la multa y de los intereses moratorios por parte de la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Advertir al señor RAFAEL ANTONIO RUIZ QUINTANA, identificado con cédula de ciudadanía número 17.121.024 de Bogotá, que el uso de los recursos naturales, que se pretenda hacer, en cualquier lugar, debe contar con la respectiva autorización otorgada por la Autoridad Ambiental competente, bajo apremio de llegar a estar incursa dentro de un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio de conformidad con lo instituido por el Decreto 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 cíe 2009 y los demás Decretos y Resoluciones complementarios de la legislación ambiental Colombiana. ARTÍCULO 7.- Notificar el contenido de la presente acto administrativo al señor RAFAEL ANTONIO RUIZ QUINTANA, identificado con cédula de ciudadanía número 17.121.024 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, para los efectos pertinentes. ARTÍCULO 9.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Local de Usme. ARTÍCULO 10.- Una vez en firme la sanción impuesta al infractor, remítase copia del presente acto administrativo con la respectiva constancia de ejecutoria a la Subdirección Jurídica de la Corporación, con el fin de que se efectúe el reporte respectivo al Registro Único de Infractores "RUIA", del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009 y en la Resolución 415 de 2010, Del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. ARTÍCULO 11.- Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12.- Contra el artículo primero de la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 32 de la Ley 133 de 2009, contra los demás artículos procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Subdirector Jurídico de La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CEASAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN No.1878 DE 27 DE AGOSTO DE 2014

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación en un trámite administrativo de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1594 de 1984 y en especial las asignadas por la Dirección General mediante Resolución 379 de 17 de febrero de 2014 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Levantar la medida preventiva impuesta al CENTRO ISRAELITA DE BOGOTA, con Nit 860009636-5, representada legalmente por el señor LEON VARTY, consistente en SUSPENSIÓN INMEDIATA de actividades de captación ilegal de agua, en el predio ubicado en la carrera 49 No. 207- 51, a través del artículo cuarto de la Resolución No. 005 del 14 de febrero de 2008 modificada con la Resolución No. 100 del 8 de septiembre de 2008, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente líbelo. ARTÍCULO 2.- Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación en el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio adelantado contra el CENTRO ISRAELITA DE BOGOTA, con Nit 860009636-5, representada legalmente por el señor LEON VARTY, iniciado mediante Resolución No. 005 del 14 de febrero de 2008 modificada con la Resolución No. 100 del 8 de septiembre de 2008, de conformidad con lo establecido en las consideraciones previstas en la presente providencia. ARTÍCULO 3.- Por parte de la Oficina Provincial Bogotá La Calera adelantar la actuación administrativa que en derecho corresponde con miras a ordenar el sellamiento del pozo de aguas profundas localizado en el predio denominado Cementerio Hebreo del Norte. ARTÍCULO 4.- Notificar el contenido de la presente Resolución al CENTRO ISRAELITA DE BOGOTA, con Nit 860009636-5, representada legalmente por el señor LEON VARTY, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5.- Ordenar la publicación de la presente providencia en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR ARTÍCULO 6.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Interno Disciplinario.

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ARTÍCULO 7.- Una vez en firme la presente resolución, archívese el expediente No. 8001-63.02-38741, previas las anotaciones en el SAE de la Corporación. ARTÍCULO 8.- Enviar copia de la presente Resolución a la Alcaldía Local de Suba, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 9.- Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, el cual, deberá presentarse ante el Subdirector Jurídico, personalmente y por escrito, o a través de apoderado dentro de los cinco. (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, con el lleno de los requisitos legales previstos en el artículo 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN No.1879 DE 27 DE AGOSTO DE 2014

Por la cual se resuelve un recurso de reposición, se decide respecto de una solicitud y se toman otras determinaciones El SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 948 de 1995 y en especial las de las asignadas por la Dirección General mediante Resolución 379 de 17 de febrero de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Reconocer Personería Jurídica al Doctor JORGE HORACIO DELGADO FRANCO identificado con cédula de ciudadanía número 91.106.261 de El Socorro y T.P. 119.881 del C.S.J., para actuar en este trámite, en los términos señalados en el poder otorgado por el señor ALDEMAR SARMIENTO DUITAMA, identificado con cédula de ciudadanía 79.898.188 de Bogotá, en calidad de representante legal de la sociedad LADRILLERA TIKAL LTDA con NIT 900.081.449-4. ARTÍCULO 2.- Rechazar por improcedente el incidente de nulidad presentado por el Doctor JORGE HORACIO DELGADO FRANCO identificado con cédula de ciudadanía número 91.106.261 de El Socorro y T.P. 119.881 del C.S.J, de conformidad con las consideraciones expresadas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3.- No reponer la Resolución 0688 de 25 de marzo de 2014, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente providencia, se confirma en todas sus partes las disposiciones contenidas en la Resolución 0688 de 25 de marzo de 2014, en los mismos términos allí establecidos. ARTÍCULO 5.- Notificar el contenido del presente acto administrativo la sociedad LADRILLERA TIKAL LTDA con NIT 900.081449-4, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces o su apoderado debidamente constituido, en su defecto notifíquese por edicto de conformidad con los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en consonancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 6.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. ARTÍCULO 7.- Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo normado en los artículos 62 y 63 del decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, por lo que se declara agotada la vía gubernativa.

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Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN No.1880 DE 27 DE AGOSTO DE 2014

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria de la Corporación en un trámite administrativo ambiental con carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 de 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca —CAR, dentro del trámite sancionatorio ambiental, adelantado en el expediente No. 8001-76-02-31086, en contra del señor ANTONIO NAVARRETE, identificado con cédula de ciudadanía N° 3.002.138 de Chocontá, como responsable de la actividad de captación de agua, tala y ocupación de cauce realizada en el predio ubicado en la vereda Quisquiza, del municipio de La Calera — Cundinamarca.

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ARTÍCULO 2.- Ordenar como consecuencia del anterior pronunciamiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones administrativas que sean pertinentes contra los demás involucrados, una vez se encuentre ejecutoriada , la presente providencia, el , archivo definitivo de las diligencias administrativas adelantadas contra el señor ANTONIO NAVARRETE. ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido del presente Auto al señor ANTONIO NAVARRETE, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 4.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental, y Agraria, para su conocimiento. ARTÍCULO 5.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el subdirector jurídico de la Corporación, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN No.1917 DE 01 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras Determinaciones El SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 948 de 1995 y en especial las de las asignadas por la Dirección General mediante Resolución 379 de 17 de febrero de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Reconocer Personería Jurídica al Doctor JORGE HORACIO DELGADO FRANCO identificado con cédula de ciudadanía número 91.106.261 de El Socorro y T.P. 119.881 del C.S.J., para actuar en este trámite, en los términos señalados en el poder otorgado por el señor FERNANDO ALBERTO RUIZ MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.532.295 de Bogotá, en calidad de representante legal de la sociedad RUIZ MORENO y CIA S en C con NIT 830001317-5. ARTÍCULO 2.- No reponer la Resolución 0680 de 25 de marzo de 2014, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente providencia, se confirman en todas sus partes las disposiciones contenidas en la Resolución 0680 de 25 de marzo de 2014, en los mismos términos allí establecidos. ARTÍCULO 4.- Notificar el contenido del presente acto administrativo la sociedad RUIZ MORENO y CIA S en C con NIT 830001317-5, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces o su apoderado debidamente constituido, en su defecto notiflquese por edicto de conformidad con los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en consonancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 5.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. ARTÍCULO 6.- Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo normado en los artículos 62.y 63 del decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo .308 de la Ley 1437 de 2011, por lo que se declara agotada la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN No.1918 DE 01 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones El SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 948 de 1995 y en especial las de las asignadas por la Dirección General mediante Resolución 379 de 17 de febrero de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Reconocer Personería Jurídicas al Doctor. JORGE HORACIO DELGADO FRANCO identificado con cédula de ciudadanía número 91.106.261 de El Socorro y T.P. 119.881 del C.S.J., para actuar en el presente trámite, en los

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términos señalados en el poder otorgado por el señor MARCO ANTONIO SUAREZ MONTOYA, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.176.055 de Soacha, en calidad de representante legal de la sociedad SOLOGRES CERAMICA LTDA con NIT 830.115.199-2. ARTÍCULO 2.- No reponer la Resolución 0679 de 25 de marzo de 2014, mediante la cual se negó el permiso de emisiones atmosféricas, para fuentes fijas presentado por la sociedad SOLOGRES CERÁMICAS LTDA con NIT 830.115.199-2, representada por el señor MARCO ANTONIO SUAREZ MONTOYA, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.176.055 de Soacha, para los predios denominados La Glorieta y San. Martín Hoffman, ubicados en la localidad de ciudad Bolívar kilómetro 3 vía Mochuelo jurisdicción de Bogotá D.C., donde funcionan la planta 1 Horno Colmena y la planta No 2 Horno Hoffman respectivamente, inmuebles donde se desarrolla la actividad de transformación de Arcillas para la fabricación de ladrillo y bloques, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente providencia, se confirma en todas y cada una de sus partes las disposiciones contenidas en la Resolución 0679 de 25 de marzo de 2014. ARTÍCULO 4.- Notificar el contenido del presente acto administrativo la sociedad SOLOGRES CERAMICA LTDA con NIT 830.115.199-2, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces o su apoderado debidamente constituido, en su defecto notifíquese por edicto de conformidad con los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en consonancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 5.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. ARTÍCULO 6.- Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo normado en los artículos 62 y 63 del decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, por lo que se declara agotada la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN No.1919 DE 01 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Por medio de la cual se niega un permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas y se toman otras determinaciones.

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974 y el Decreto 948 de 1995 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 379 de 17 de febrero de 2014 y,

RESUELVE ARTÍCULO 1.- Negar el permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas presentada por la sociedad CERAMICAS GRANITO DE ORO LTDA, con NIT 830.145.980-7, representada por el señor JOSÉ FILADELFO GUTIERREZ RINCÓN, identificado con cedula de ciudadanía número 80.363.736 de Bogotá, en beneficio del predio denominado Granito de Oro, ubicado en el kilómetro 3.6 vía Pasquilla en el sector mochuelo bajo, localidad de Ciudad Bolívar en jurisdicción de Bogotá D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- Advertir a la sociedad CERAMICAS GRANITO DE ORO LTDA, con NIT 830.145.980-7, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, que el uso de los Recursos Naturales, sin la concesión, permiso, autorización o licencia otorgada por la Autoridad Ambiental dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 18 y 40 de la Ley 1333 del de julio de 2009. ARTICULO 3.- Notificar el presente acto administrativo a la sociedad CERAMICAS GRANITO DE ORO LTDA, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, o su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTICULO 4.- Comunicar el contenido de la presente resolución al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. ARTÍCULO 5.- Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá presentarse ante el Subdirector Jurídico, personalmente o a través de apoderado ante el Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN No.1920 DE 01 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Por medio de la cual se niega un permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas y se toman otras determinaciones. EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 948 de 1995, la Resolución 619 de 07 de julio de 1997, la Resolución 909 de 2008 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución 379 de 17 de febrero de 2014 y,

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RESUELVE: ARTICULO 1.- Negar el permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas presentado por ARCILLAS ,EL DORADO, EMPRESA UNIPERSONAL, con Nit 900205942-9, representada legalmente por el señor CARLOS ALBERTO DUITAMA, identificado con la cédula de ciudadanía 79816972'de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- Advertir a ARCILLAS EL DORADO, EMPRESA UNIPERSONAL, con Nit 900205942-9, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, que el uso de los Recursos Naturales, sin la concesión, permiso, autorización o licencia otorgada por la Autoridad Ambiental dará lugar a la imposición dé las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 18 y 40 dé la Ley 1333 del de julio de 2009. ARTICULO 3.- Notificar el presente acto administrativo a ARCILLAS EL DORADO, EMPRESA UNIPERSONAL, con Nit 900205942-9, a través de su representante legal el señor CARLOS ALBERTO DUITAMA, identificado con la cédula de ciudadanía 79816972 de Bogotá, o su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTICULO 4.- Comunicar el contenido de la presente resolución al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. ARTÍCULO 5.- Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, para dar cumplimiento al artículo 71 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO 6.- Contra la presente resolución procede recurso de reposición, el cual deberá presentarse ante el Subdirector Jurídico, personalmente o a través de apoderado ante el Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN No.1921 DE 01 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras Determinaciones

El SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 948 de 1995 y en especial las de las asignadas por la Dirección General mediante Resolución 379 de 17 de febrero de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Reconocer Personería Jurídica al Doctor JORGE HORACIO DELGADO FRANCO identificado con cédula de ciudadanía número 91.106.261 de El Socorro y T.P. 119.881 del para actuar en este trámite, en los términos señalados en el poder otorgado por la representante legal de la sociedad LADRILLERA LAS CANTERAS S.A, con Nit. 830.118.193-2. ARTÍCULO 2.- No reponer la Resolución 0665 de 25 de marzo de 2014, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente providencia, se confirma en todas sus partes las disposiciones contenidas en la Resolución 0665 de 25 de marzo de 2014: en los mismos términos allí establecidos. ARTÍCULO 4.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la LADRILLERA LAS CANTERAS S.A., con Nit. 830.118.193-2, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces o su apoderado debidamente constituido, en su defecto notifíquese por edicto de conformidad con los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en consonancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 5.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. ARTÍCULO 6.- Publicar el presente actos administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo normado en los artículos 62 y 63 del decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, por lo que se declara agotada la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

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OFICINA ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA

-OPAG-

AUTOS

AUTO OPAG No. 0787 del 27 de octubre de 2010

Por el cual se inicia el trámite administrativo de modificación de la Resolución No. 33169 del 20 de noviembre de 2006

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 901 de marzo 03 de 2006, modificada por las resoluciones 1063 de marzo 28 de 2006, y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1.978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

DISPONE:

ARTICULO PRIMERO: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de MODIFICACION de la Resolución No. 3169 del 20 de noviembre de 2006, por la cual se otorgó una Concesión de Aguas Superficiales a nombre de la ASOCIACIÓN DE SUSCRIPTORES DEL SEERVICIO DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE LA VEREDA EL TEJAR DEL MUNICIPIO DE CHOCONTÁ – ASOTEJAR E.S.P. identificada con NIT. 832004837-4, representada legalmente por la señora CECILIA MARIA CUESTAS GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20´491.055 de Chocontá (Cund.), para derivarla de la fuente de uso público denominada Quebrada El Cangrejo, con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario de os usuarios del acueducto veredal. En consecuencia, continuar el trámite dentro del expediente No. 2001-76.1-24162. ARTICULO SEGUNDO: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la ley 99 de 1993. ARTICULO TERCERO: La Asociación de Suscriptores del Servicio de Acueducto Alcantarillado y Aseo de la Vereda El Tejar del Municipio de Chocontá – ASOTEJAR ESP, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, la suma de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS Mcte ($ 775.680.oo) por concepto de servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar el trámite de Modificación de la Resolución No. 3169 del 20 de noviembre de 2006, por la cual se otorgó una concesión de aguas superficiales a su nombre, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO CUARTO: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD

CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DEE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCAFE ahora DAVIVIENDDA

030-01348-6

CAR-FONDOS CUMUNES

110001+ Número del Auto- son 4 dígitos y el Año-son 2 dígitos –(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80 CAR-RECAUDOS 110002+ Número del Auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario

Teléfono

• Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTICULO QUINTO: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTICULO SEXTO: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que eso sea óbice para que se presente nueva solicitud.

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ARTÍCULO SEPTIMO: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la beneficiaria de la Concesión de aguas, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente No. 39411 y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico.

ARTICULO OCTAVO: Advertir a la Asociación de Suscriptores del Servicio Acueducto, Alcantarillado y Aseo de la vereda El Tejar del Municipio de Chocontá – ASOTEJAR, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la ley 1333 de 2009. ARTICULO NOVENO: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Chocontá, Cundinamarca. ARTICULO DÉCIMO: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la ley 99 de 1993. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Notifíquese el contenido de esta providencia a la Asociación de Suscriptores del Servicio Acueducto, Alcantarillado y Aseo de la vereda El Tejar del Municipio de Chocontá – ASOTEJAR ESP, identificada con NIT. 832004837-4, representada legalmente por la señora CECILIA MARIA CUESTAS GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20´491.055 de Chocontá (Cund.), o a su apoderado (a) debidamente constituido (a). ARTICULO DECIMO TERCERO: Contra los artículos 3º, 5º, 6º y 7º del presente Acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE LUIS FERNANDO HERNANDEZ SANDOVAL

Jefe Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita Expediente. No. 2001-76.1- 24162

AUTO OPAG No. 0714 DEL 1 DE JULIO DE 2014

Por medio del cual se archiva una actuación administrativa por pérdida de vigencia LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 1541 de 1.978, el Acuerdo 10 de 1989, art. 66 num. 5º del Dto. 01 de 1984 en armonía del art. 308 de la ley 1437 de 2011, en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de febrero de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar la actuación administrativa ambiental de carácter permisiva promovida a nombre del señor HECTOR RAUL HERNANDEZ SANCHEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 79´449.808 expedida en Bogotá, contenida en el Exp. No. 26337, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. ARTICULO 2: Una vez notificada la presente providencia, ordénese la desanotación del Exp. No. 26337 del registro de Sistema de Administración de Expedientes – SAE. ARTÍCULO 3: Comuníquese el presente acto a la alcaldía municipal de Suesca Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto a través del Boletín oficial de la Corporación para cumplimiento de lo dispuesto en los art. 69 y 70 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 5: Notifíquese al señor HECTOR RAUL HERNANDEZ SANCHEZ de forma personal o a través de su apoderado debidamente constituido, el presente acto en los términos establecidos en el art. 44 del Dto. 01 de 1984 en armonía dispuesta con el art. 308 de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 6: Contra el presente auto procede recurso de reposición ante la Jefe de la Oficina Provincial Almeidas y Guatavita de la CAR, en la oportunidad y conforme a los requisitos previstos por los art. 51 y 52 del Dto. 01 de 1984 en armonía con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE LUISA FERNANDA PINZON HERNANDEZ

Jefe Oficina Provincial Almeidas y Guatavita Expte. 2001-76.1- 26337

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AUTO OPAG No. 0958 DEL 03 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Por medio del cual se archiva una actuación administrativa por pérdida de vigencia LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 1541 de 1.978, el Acuerdo 10 de 1989, art. 66 num. 5º del Dto. 01 de 1984 en armonía del art. 308 de la ley 1437 de 2011, en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de febrero de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar la actuación administrativa ambiental de carácter permisiva promovida a nombre del señor BENJAMIN ACOSTA PRIETO identificado con la cédula de ciudadanía No. 64.180 expedida en Bogotá, contenida en el Exp. No. 22794, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. ARTICULO 2: Una vez notificada la presente providencia, ordénese la desanotación del Exp. No. 22794 del registro de Sistema de Administración de Expedientes – SAE. ARTÍCULO 3: Advertir al señor BENJAMIN ACOSTA PRIETO que el uso de las aguas de dominio público sin contar con la debida concesión, constituye causa de imposición de medidas preventivas y a iniciar el trámite administrativo sancionatorio a que haya lugar, de acuerdo a lo previsto por el art. 13 y 18 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comuníquese el presente acto a la alcaldía municipal de Suesca Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto a través del Boletín oficial de la Corporación para cumplimiento de lo dispuesto en los art. 69 y 70 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 6: Requerir al señor BENJAMIN ACOSTA PRIETO iniciar dentro del término de dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto, el trámite de Concesión de aguas que autorice el aprovechamiento de las aguas de la fuente hídrica denominada Nacimiento Las Manas, destinada a surtir requerimientos del predio - Manas de Astorga localizado en la vereda Astorga jurisdicción del municipio de Suesca, Cundinamarca, para lo cual deberá allegar la información de requisitos establecidos por el Dto. 1541 de 1978 cotejados del Formulario de “Solicitud de concesión de aguas” dispuesto por la Corporación al momento de la notificación del presente auto. ARTICULO 7: Notifíquese al señor BENJAMIN ACOSTA PRIETO de forma personal o a través de su apoderado debidamente constituido, el presente acto en los términos establecidos en el art. 44 del Dto. 01 de 1984 en armonía dispuesta con el art. 308 de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 8: Contra el presente auto procede recurso de reposición ante la Jefe de la Oficina Provincial Almeidas y Guatavita de la CAR, en la oportunidad y conforme a los requisitos previstos por los art. 51 y 52 del Dto. 01 de 1984 en armonía con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE LUISA FERNANDA PINZON HERNANDEZ

Jefe Oficina Provincial Almeidas y Guatavita Expte. 2001. 76-1 – 22794

RESOLUCIONES

RESOLUCION OPAG No. 087 DEL 20 DE JUNIO DE 2014

Por medio de la cual se modifica una Concesión de aguas y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 9 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 1541 de 1.978, el Acuerdo 10 de 1989, en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de febrero de 2014, y

RESUELVE:

ARTICULO 1: Modificar la Resolución No. 1751 del 02 de junio de 2010 en virtud de la cual se otorgó Concesión de aguas al señor JORGE EMILIO NAVARRO SANCHEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 13´810.351 de Bucaramanga adicionando parágrafo al artículo 2º de la citada Resolución, la cual quedará así:

ARTICULO 2: PARAGRAFO 2: La obra hidráulica de captación del recurso hídrico deberá conformar una estructura de unidad material con las obras de captación construida por los beneficiarios de las Concesiones otorgadas en los trámites de expedientes expedientes No. 33350, No. 35906, No. 35087, No. 35890, No. 17854 respectivamente, teniendo en cuenta de garantizar la derivación exclusiva del caudal otorgado, de acuerdo a las recomendaciones del Informe Técnico OPAG No. 538 del 29 de julio de 2013 que forma parte integral de la presente actuación.

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ARTICULO 2: Las demás disposiciones de la Resolución No. 1751 del 02 de junio de 2010, seguirán vigentes. ARTICULO 3: Requerir al beneficiario de la Concesión para que en el término de dos (02) meses siguientes a la notificación del presente Auto, efectúe cumplimiento de las obligaciones concernientes a implementación de medidas de uso eficiente del agua, instalación de medidor de caudales de consumo impuestas con los art. 4º y 5º num. 5º de la resolución No. 1751 del 02 de junio de 2010. ARTICULO 4: El titular de la Concesión deberá dar cumplimiento de cancelación por concepto de Tasa por uso del recurso hídrico de acuerdo a la facturación de la Unidad de cobro y facturación de la Corporación, como obligación impuesta en el art. 5º num. 1º de la Resolución No. 1751 del 02 de junio de 2010. ARTICULO 5: El beneficiario de la Concesión deberá allegar en el término de treinta (30) días siguientes a la notificación del presente Auto, la información de costos de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto destinatario de la Concesión, con base en el anexo III del Acuerdo CAR 023 de 01 de septiembre de 2009, a efectos de efectuar liquidación del servicio de seguimiento ambiental. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto a través del boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Remitir copia del presente acto administrativo para que obre en los trámites de seguimiento ambiental de los expedientes No. 33350, No. 35906, No. 35087, No. 35890, No. 17854. ARTÍCULO 8: Notifíquese la presente resolución a los señores JORGE EMILIO NAVARRO SANCHEZ, RAFAEL ANTONIO CONCHA, RAFAEL AMAYA, FUAT MACSCO y ANGELA MARIA GARCIA VESGA, AGUSTIN RODRIGUEZ y AMPARO JARAMILLO SANIN de forma personal, o a través de su apoderado legalmente constituido. ARTÍCULO 10: Contra el art. 1º de la presente resolución procede recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el art. 50 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. Contra las demás disposiciones del presente Acto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE LUISA FERNANDA PINZON HERNANDEZ

Jefe Oficina Provincial Almeidas y Guatavita Expte. 8002. 76-1 – 33343

RESOLUCION OPAG No. 0090 DEL 01 DE JULIO DE 2014

Por medio de la cual se modifica una Concesión de aguas y se toman otras determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 9 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 1541 de 1.978, el Acuerdo 10 de 1989, en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de febrero de 2014, y

RESUELVE: ARTICULO 1: Modificar el artículo 2º de la Resolución No. 1235 del 23 de mayo de 2011, el cual quedará así: ARTICULO 2º. Aceptar como sistema de captación de la Concesión de aguas otorgada, el mecanismo de bombeo mediante procedimiento de diseño y especificaciones de equipo y periodo de bombeo evaluadas por esta Corporación según Informe Técnico OPAG No. 910 del 30 de octubre de 2013. Establecer periodo de tiempo de bombeo equivalente a una (1) hora y media/día que garantiza derivación del caudal otorgado equivalente a 0.01 l/seg. PARAGRAFO: Las demás disposiciones de la Resolución No. 1235 del 23 de mayo de 2011, seguirán vigentes. ARTICULO 3: Aprobar el diseño técnico de sistema de captación por bombeo de la Concesión de aguas otorgada con Resolución No. 1235 del 23 de mayo de 2011 para ejercicio de uso de las aguas de la fuente de uso público denominada Quebrada Seca, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. Parágrafo: El beneficiario de la Concesión deberá en el término de treinta (30) días siguientes a la notificación del presente Auto, instalar el mecanismo de medición o contador de caudales en la tubería de descarga del sistema de bombeo y enviar cada seis (06) meses el informe de registros de medición de consumo. ARTICULO 4: El beneficiario de la Concesión deberá implementar las medidas de uso eficiente y ahorro del agua, propuestas en el documento de objetivos y estrategias formulado para aprovechamiento del recurso hídrico derivado de la fuente de uso público Quebrada Seca, de acuerdo a los componentes y estrategias de uso eficiente y ahorro del agua. ARTICULO 5: Ordenar al señor PASCACIO BOJACA CORTES identificado con la cédula de ciudadanía No. 79´124.075 de Fontibón, el cobro por concepto del servicio de control y seguimiento de la Concesión de aguas superficiales otorgada a su favor con la Resolución No. 1235 del 23 de mayo de 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTICULO 6: El señor PASCACIO BOJACA CORTES identificado con la cédula de ciudadanía No. 79´124.075 de Fontibón, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de seguimiento y control a la Concesión de aguas superficiales otorgada a su favor con la Resolución No. 1235 del 23 de mayo de 2011, la suma de Doscientos setenta y cinco mil novecientos veintidós pesos ($ 275.922.oo) Mcte, de conformidad con lo expuesto en el presente acto administrativo.

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PARAGRAFO 1: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO BOGOTA 00091179-2 CAR-FONDOS CUMUNES

110001+ Número del Auto- son 4 dígitos y el Año-son 2 dígitos -) 12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR-RECAUDOS 110001+ Número del Auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario

Teléfono

• Pago - número de la resolución por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 7: La no cancelación del costo dará lugar a declarar la revocatoria o pérdida de vigencia establecida por norma de la Concesión de aguas otorgada con Resolución No. 1235 del 23 de mayo de 2011, según lo previsto en el inciso 3° del artículo 24 y artículo 27 del Acuerdo 023 del 1 de septiembre de 2009. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la beneficiaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico. ARTÍCULO 9: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico. ARTÍCULO 10: Publíquese el presente acto a través del boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 11: Notifíquese la presente resolución al señor PASCACIO BOJACA CORTES de forma personal, o a través de su apoderado legalmente constituido. ARTÍCULO 12: Contra la presente resolución procede recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el art. 50 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. Contra las demás disposiciones del presente Auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

LUISA FERNANDA PINZON HERNANDEZ Jefe Oficina Provincial Almeidas y Guatavita

Expte. 8002. 76-1 - 34556

RESOLUCION OPAG No. 0119 DEL 22 DE AGOSTO DE 2014

Por medio de la cual se modifica una Concesión de aguas y se toman otras determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 9 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 1541 de 1.978, el Acuerdo 10 de 1989, en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de febrero de 2014, y

RESUELVE:

ARTICULO 1: Modificar la Resolución No. 0403 del 13 de febrero de 2012 en virtud de la cual se otorgó Concesión de aguas al señor ALCIDES CHAVES GIL identificado con la cédula de ciudadanía No. 3´001.414 de Chocontá, Cundinamarca, por lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 2º de la citada Resolución, el cual quedará así:

ARTICULO 2: PARAGRAFO 2: El sistema de captación de la Concesión se realizará por sistema de bombeo mediante equipo de succión cuyas especificaciones de operación deberá estar determinada y garantizar la derivación exclusiva del caudal otorgado equivalente a 0.25 l.p.s. como estación fija de bombeo previa aprobación y recibo de esta autoridad ambiental, por lo que dentro del término de dos (02) meses siguientes a la ejecutoriedad de la presente resolución, deberá llegar la información de descripción de equipo de bombeo, especificaciones técnicas de operación estipulando término de operación requerida, como estación fija de bombeo para su evaluación correspondiente.

ARTICULO 2: Las demás disposiciones de la Resolución No. 0403 del 13 de febrero de 2012, seguirán vigentes. ARTICULO 3: El titular de la Concesión deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar la medida de compensación ambiental mediante siembra total de los individuos forestales, impuesta con

el art. 5º num. 3º de la Resolución No. 0403 del 13 de febrero de 2012.

2. Cancelación por concepto de Tasa por uso del recurso hídrico de acuerdo a la facturación de la Unidad de cobro

y facturación de la Corporación, como obligación impuesta en el art. 5º num. 1º de la Resolución No. 0403 del 13

de febrero de 2012.

3. Allegar la información de costos de operación del proyecto destinatario de la Concesión, descrita de componentes

de Anexo III del Acuerdo 23 de 2009 de la CAR a efectos de efectuar liquidación del servicio de seguimiento

ambiental.

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ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto a través del boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Notifíquese la presente resolución al señor ALCIDES CHAVES GIL de forma personal, o a través de su apoderado legalmente constituido. ARTÍCULO 6: Contra el art. 1º de la presente resolución procede recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el art. 50 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. Contra las demás disposiciones del presente Acto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE LUISA FERNANDA PINZON HERNANDEZ

Jefe Oficina Provincial Almeidas y Guatavita Expte. 8002. 63-1 – 37839

RESOLUCIÓN OPAG No. 0120 DEL 22 DE AGOSTO DE 2014

Por medio de la cual se acepta una renuncia de facultad de uso de una Concesión LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 1541 de 1.978, el Acuerdo 10 de 1989, en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de febrero de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Aceptar al señor LUIS HERNANDO DIAZ GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80´466.543 de Villapinzón, Cundinamarca, renuncia expresa de la Concesión otorgada con resolución No. 0902 del 11 de abril de 2011, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas a través del presente Auto. ARTÍCULO 2: Declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución OPAG No. 178 del 25 de septiembre de 2013, ARTÍCULO 3: Comunicar copia de la presente Resolución a la alcaldía municipal del municipio de Villapinzón, Cundinamarca, para su conocimiento. ARTICULO 4: Ordenar la publicación de esta providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente resolución al señor LUIS HERNANDO DIAZ GONZALEZ de forma personal o a través de su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos por el artículo 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 por remisión expresa del art. 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Una vez ejecutoriada la presente providencia, ordenar el archivo de las diligencias que obran en el expediente No. 34192 previa desanotación en el Sistema de Administración de Expedientes - SAE. ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Jefe de la Oficina Provincial Almeidas y Guatavita, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, en el término y cumplimiento de requisitos previstos en los art. 51 y 52 el Decreto 01 de 1984 en armonía con lo establecido en el art. 308 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUISA FERNANDA PINZON HERNANDEZ Jefe Oficina Provincial Almeidas y Guatavita

Exp. 8002.76.1- 34192

RESOLUCIÓN OPAG No. 0122 DEL 27 AGOSTO DE 2014

Por medio de la cual se autoriza traspaso de la Concesión y se adoptan otras determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 1541 de 1.978, el Acuerdo 10 de 1989 y 23 de 2009, en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de febrero de 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Autorizar el traspaso de la Concesión otorgada con resolución No. 0894 del 07 de mayo de 2009 a favor del señor PEDRO ANTONIO ORJUELA CARDENAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 3´242.973 de Villapinzón, para derivar de la fuente de uso público denominada El Cerrito, en beneficio del predio denominado San Vicente identificado con cédula catastral No. 000000-130406000 y matrícula inmobiliaria # 154-36969 localizado en la vereda San Pablo, jurisdicción del municipio de Chocontá, Cundinamarca, cuya vigencia corresponde al término de diez (10) años a partir de su ejecutoriedad surtida a partir del 02 de julio de 2009 según constancia de edicto publicado, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas. ARTICULO 2: Imponer al titular de la Concesión de aguas, cumplimiento de las obligaciones y medidas ambientales que rige las condiciones y características de otorgamiento de uso de las aguas de la fuente de uso público denominada “El Cerrito”, de acuerdo a las motivaciones expuestas. ARTICULO 3: Las disposiciones que rigen la Concesión otorgada a través de la resolución No. 0894 del 07 de mayo de 2009 seguirán vigentes y su ejecutabilidad será de obligatorio cumplimiento a cargo del titular-beneficiario de las aguas concesionadas.

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PARAGRAFO: El beneficiario de la Concesión de aguas deberá aprovechar las aguas con eficiencia y economía en el lugar y para el objeto previsto en la Concesión otorgada, empleando sistemas técnicos de aprovechamiento y uso racional del recurso hídrico, observados según implementación empleada. ARTICULO 4: Requerir al señor PEDRO ANTONIO ORJUELA CARDENAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 3´242.973 de Villapinzón, para que dentro del término de dos (02) meses siguientes a la notificación del presente auto, acredite el cumplimiento de las obligaciones impuestas a saber:

1. Cancelación de recaudo de Tasa por uso de las aguas utilizadas establecida con la resolución No. 0894 de 07 de

mayo de 2009, teniendo en cuenta la facturación por concepto a través de la Unidad de Cobro y facturación de la

Subdirección de Recursos Económicos de la CAR.

Allegar la información de costos de operación de la actividad destinataria de conformidad con el Anexo III del Acuerdo 23 de 2009 de la CAR que permita avocar procedimiento de cobro por concepto de seguimiento de obligaciones de la Concesión otorgada.

ARTÍCULO 5: Advertir al beneficiario de la Concesión que el incumplimiento de las obligaciones impuestas dará lugar a iniciar trámite de anuncio de caducidad administrativa que acarrea pérdida de vigencia de la facultad de uso de la misma, previo agotamiento de procedimiento previsto por el art. 250 del Decreto 1541 de 1978 y 130 del Acuerdo 10 de 1989 de la CAR. ARTÍCULO 6: Por el Área Técnica de la Oficina Provincial – Almeidas y municipio de Guatavita, practíquese visita técnica al predio denominado - El Cerrito ubicado en la vereda San Pablo, del municipio de Villapinzón, Cundinamarca, área de localización de la bocatoma de captación del recurso hídrico concesionado con resolución No. 0894 de 07 de mayo de 2009, y al cauce de la fuente hídrica sirviente denominada El Cerrito, con el objeto de establecer verificación de los hechos que fundamentan la queja formulada con radicados No. 02101100814 /06-06-2010 y No. 02101101463/07-09-2010. ARTICULO 7: Publíquese el presente acto a través del boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de este Auto a los señores PEDRO ANTONIO ORJUELA CARDENAS y a JOSE ANATOLIO CARDENAS RIAÑO de forma personal o a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, comunicando su contenido al señor Luis Félix Gómez a través del DR. Diego Andrés Rodríguez González en la calle 71 No. 13- 86 de Bogotá D.C. ARTÍCULO 9: Contra el art. 1º y 2º de la presente resolución procede recurso de reposición de conformidad con lo establecido por el 49 del Dto. 01 de 1984 en armonía a lo dispuesto con el art. 74 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE LUISA FERNANDA PINZON HERNANDEZ

Jefe Oficina Provincial Almeidas y Guatavita oExpediente: No.8002-76.1 - 31001

RESOLUCION OPAG No. 0125 DEL 03 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Por el cual se modifica un acto administrativo y se adoptan otras determinaciones. LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y EL MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA C.A.R. – en ejercicio de sus facultades legales y lo establecido en el numeral 7 del Acuerdo CAR No. 44 de 2005, numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modifíquese el Parágrafo 2º del artículo segundo de la Resolución resolución No. 2113 del 16 de agosto de 2011, el cual quedará así:

“PARAGRAFO SEGUNDO: La beneficiaria de la presente concesión deberá construir las obras de captación en sitio de coordenadas Este: 1.044.388 Norte: 1.032.193 a una altura aproximada de 2836 msnm, dentro de un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, de conformidad con el diseño técnico de obra entregado, cuya estructura deberá conformar unidad material de obra hidráulica que sirve a las Concesiones otorgadas a favor de los señores RAFAEL CONCHA (exp. 33350), ÁNGELA MARÍA GARCÍA Y FOUAD ADEL MAKSOUD (exp. 17854), RAFAEL GUILLERMO AMAYA (exp. 35087), JORGE NAVARRO (exp. 33343) y JOSÉ AGUSTÍN RODRÍGUEZ (exp. 35890), gestionadas de los trámites administrativos correspondientes.

ARTICULO 2: Una vez construidas las obras hidráulicas los beneficiarios de la Concesión, deberán informar a la Corporación con el fin de realizar el recibo formal de las obras y sean recibidas por la Corporación.

PARAGRAFO: Las demás disposiciones y articulado de la resolución No. 2113 del 16 de agosto de 2011, quedará igual y se deberá dar cumplimiento al total de las obligaciones por parte del beneficiario. ARTICULO 3: El beneficiario de la presente concesión, deberá dentro del término de dos (02) meses siguientes a la notificación de la presente resolución, dar cumplimiento de las obligaciones impuestas, a saber:

1. Instalar el medidor de caudales de consumo respectivo que permita conocer volúmenes de derivación del

recurso en periodo de tiempo mensual.

2. Acreditar recibo de consignación de pago del valor económico por concepto de tasa por uso del caudal

otorgado, de conformidad a la facturación de la Unidad de facturación y cobro por este cargo.

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ARTICULO 4: Modificar por Acto Administrativo independiente, las resoluciones No. 3011 del 20 de septiembre de 2010 (exp. 33350), No. 466 del 25 de septiembre de 2002 (exp. 17854), No. 2282 del 31 de agosto de 2011 (exp. 35087), No. 1751 del 02 de junio de 2010 (exp. 33343) en orden a los trámites administrativos de los expedientes contentivos de concesión otorgada respectivamente. ARTICULO 5: Autorizar a los señores RAFAEL CONCHA, ÁNGELA MARÍA GARCÍA Y FOUAD ADEL MAKSOUD, RAFAEL GUILLERMO AMAYA, JORGE NAVARRO y JOSÉ AGUSTÍN RODRÍGUEZ en ejercicio de las concesiones otorgadas, para que construyan una sola obra de captación de ejercicio de las Concesiones otorgadas respectivamente, por las razones expuesta en la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO 6: Ordenar a la señora AMPARO JARAMILLO SANNIN identificada con cédula de ciudadanía No. 41´3379.169 de Bogotá el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental de Concesión de aguas superficiales otorgada a su favor con la resolución No. 2113 del 16 de agosto de 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTICULO 7: La señora AMPARO JARAMILLO SANNIN identificada con cédula de ciudadanía No. 41´3379.169 de Bogotá deberán consignar la suma de Cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos sesenta y siete pesos ($ 442.367.oo) m/te, a favor de la CAR, por concepto del servicio de seguimiento de la Concesión de aguas superficiales otorgada con la resolución No. 2113 del 16 de agosto de 2011, de conformidad con lo expuesto en el presente acto administrativo. PARAGRAFO: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

No. CUENTA

BANCO BOGOTA 00091179-2 CAR-FONDOS CUMUNES

110001+ Número del Auto- son 4 dígitos y el Año-son 2 dígitos -) 12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80

CAR-RECAUDOS 110001+ Número del Auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario

Teléfono

• Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 8: La no cancelación del costo dará lugar a declarar la caducidad de la Concesión de aguas otorgada con otorgada con la resolución No. 2113 del 16 de agosto de 2011, según lo previsto en el inciso 3° del artículo 24 y artículo 27 del Acuerdo 023 del 1 de septiembre de 2009. ARTÍCULO 9: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la beneficiaria de la Concesión de aguas, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente No. 35906 y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico. PARAGRAFO: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logística. ARTÍCULO 10: Advertir a los beneficiarios que el incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, dará lugar a la declaratoria de caducidad de la concesión de aguas otorgada. ARTICULO 11: Publíquese el presente acto a través del boletín oficial de la Corporación. ARTICULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora AMPARO JARAMILLO SANNIN de forma personal o a través de sus apoderados debidamente constituidos en los términos de los artículos 44 y 45 Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 13: Contra la presente resolución procede recurso de reposición ante la Jefe de la Oficina Provincial Almeidas y Guatavita de la CAR, en la oportunidad y conforme a los requisitos previstos por los art. 51 y 52 del Dto. 01 de 1984 en armonía con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE LUISA FERNANDA PINZON HERNANDEZ

Jefe Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita Exp. 8002.63-1- 35906 (33350, No. 35087, No. 17854, No. 33343, 35890)

RESOLUCION OPAG No. 0126 DEL 03 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Por el cual se modifica un acto administrativo y se adoptan otras determinaciones. LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y EL MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA C.A.R. – en ejercicio de sus facultades legales y lo establecido en el numeral 7 del Acuerdo CAR No. 44 de 2005, numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modifíquese el artículo 2º de la Resolución No. 466 del 25 de septiembre de 2002 el cual quedará así:

“PARAGRAFO SEGUNDO: El beneficiario de la presente concesión deberá construir la obra de captación en sitio de coordenadas Este: 1.044.388 Norte: 1.032.193 a una altura aproximada de 2836 msnm, dentro de un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, de conformidad con el diseño técnico de obra

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entregado, cuya estructura deberá conformar unidad material de obra hidráulica que sirve a las Concesiones otorgadas a favor de los señores RAFAEL ANTONIO CONCHA (exp. 33350), RAFAEL GUILLERMO AMAYA (exp. 35087), AMPARO JARAMILLO SANNIN (exp. 35906), JOSE AGUSTIN RODRIGUEZ (35890) y JORGE EMILIO NAVARRO S. (exp. 33343) gestionadas de los trámites administrativos correspondientes.

ARTICULO 2: Una vez construidas las obras hidráulicas los beneficiarios de la Concesión, deberán informar a la Corporación con el fin de realizar el recibo formal de las obras y sean recibidas por la Corporación.

PARAGRAFO: Las demás disposiciones y articulado de la resolución No. 466 del 25 de septiembre de 2002, quedará igual y se deberá dar cumplimiento al total de las obligaciones por parte del beneficiario. ARTICULO 3: Los beneficiarios de la presente Concesión, dentro del término de dos (02) meses siguientes a la notificación de la presente resolución, deberán dar cumplimiento de las obligaciones impuestas, a saber:

1. Instalar el medidor de caudales de consumo respectivo que permita conocer volúmenes de derivación del

recurso en periodo de tiempo mensual.

2. Allegar la información de costos de operación e inversión de las actividades destinatarias de la Concesión

teniendo como base los componentes de Anexo III del Acuerdo 23 de 2009 de la CAR.

3. Acreditar recibo de consignación de pago del valor económico por concepto de tasa por uso del caudal

otorgado, de conformidad a la facturación de la Unidad de facturación y cobro por este cargo.

ARTICULO 4: Modificar por Acto Administrativo independiente, las resoluciones No. 3011 del 20 de septiembre de 2010 (exp. 33350), No. 2282 del 31 de agosto de 2011 (exp. No. 35087), No. 2113 del 16 de septiembre de 2010 (exp. 35906), No. 1751 del 02 de junio de 2010 (exp. 33343) y No. 2282 del 31 de agosto de 2011 (exp. 35087) en orden a los trámites administrativos de los expedientes contentivos de concesión otorgada respectivamente. ARTICULO 5: Autorizar a los señores RAFAEL ANTONIO CONCHA, RAFAEL GUILLERMO AMAYA, AMPARO JARAMILLO SANNIN, ÁNGELA MARÍA GARCÍA VESGA y FOUAD ADEL MAKSOUND y JORGE EMILIO NAVARRO S. en ejercicio de las concesiones otorgadas, para que construyan una sola obra de captación de ejercicio de las Concesiones otorgadas respectivamente, por las razones expuesta en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 6: Advertir a los beneficiarios que el incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, dará lugar a la declaratoria de caducidad de la concesión de aguas otorgada. ARTICULO 7: Publíquese el presente acto a través del boletín oficial de la Corporación. ARTICULO 8: Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores ÁNGELA MARÍA GARCÍA VESGA y FOUAD ADEL MAKSOUND, de forma personal o a través de sus apoderados debidamente constituidos en los términos de los artículos 44 y 45 Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 9: Contra la presente resolución procede recurso de reposición ante la Jefe de la Oficina Provincial Almeidas y Guatavita de la CAR, en la oportunidad y conforme a los requisitos previstos por los art. 51 y 52 del Dto. 01 de 1984 en armonía con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE LUISA FERNANDA PINZON HERNANDEZ

Jefe Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita Exp. 8002.63-1- 17854 (33350, No. 35906, No. 35087, No. 33343, 35890)

RESOLUCION OPAG No. 0127 DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Por el cual se modifica un acto administrativo y se adoptan otras determinaciones. LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y EL MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA C.A.R. – en ejercicio de sus facultades legales y lo establecido en el numeral 7 del Acuerdo CAR No. 44 de 2005, numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modifíquese el Parágrafo 2º del artículo segundo de la Resolución resolución No. 2282 del 31 de agosto de 2011, el cual quedará así:

“PARAGRAFO SEGUNDO: Los beneficiarios de la presente concesión deberán construir las obras de captación en sitio de coordenadas Este: 1.044.388 Norte: 1.032.193 a una altura aproximada de 2836 msnm, dentro de un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, de conformidad con el diseño técnico de obra entregado, cuya estructura deberá conformar unidad material de obra hidráulica que sirve a las Concesiones otorgadas a favor de los señores RAFAEL ANTONIO CONCHA (exp. 33350), ÁNGELA MARÍA GARCÍA Y FOUAD ADEL MAKSOUD (exp. 17854), AMPARO JARAMILLO SANNIN (exp. 35906), JORGE EMILIO NAVARRO (exp. 33343) y AGUSTÍN RODRÍGUEZ (exp. 35890) gestionadas de los trámites administrativos correspondientes.

ARTICULO 2: Una vez construidas las obras hidráulicas los beneficiarios de la Concesión, deberán informar a la Corporación con el fin de realizar el recibo formal de las obras y sean recibidas por la Corporación.

ARTICULO 3: Las demás disposiciones y articulado de la resolución No. 2282 del 31 de agosto de 2011, quedará igual y se deberá dar cumplimiento al total de las obligaciones por parte del beneficiario.

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTICULO 4: Los beneficiarios de la presente concesión, deberá dentro del término de dos (02) meses siguientes a la notificación de la presente resolución, dar cumplimiento de las obligaciones impuestas, a saber:

4. Instalar el medidor de caudales de consumo respectivo que permita conocer volúmenes de derivación del

recurso en periodo de tiempo mensual.

5. Acreditar recibo de consignación de pago del valor económico por concepto de tasa por uso del caudal

otorgado, de conformidad a la facturación de la Unidad de facturación y cobro por este cargo.

ARTICULO 5: Modificar por Acto Administrativo independiente, las resoluciones No. 3011 del 20 de septiembre de 2010 (exp. 33350), No. 466 del 25 de septiembre de 2002 (exp. 17854), No. 2113 del 16 de septiembre de 2010 (exp. 35906), No. 1751 del 02 de junio de 2010 (exp. 33343), No. 2392 de 15 de septiembre de 2011 (exp. 35890) en orden a los trámites administrativos de los expedientes contentivos de concesión otorgada respectivamente.

ARTICULO 6: Autorizar a los señores RAFAEL ANTONIO CONCHA (exp. 33350), ÁNGELA MARÍA GARCÍA Y FOUAD ADEL MAKSOUD (exp. 17854), AMPARO JARAMILLO SANNIN (exp. 35906), JORGE EMILIO NAVARRO (exp. 33343) y AGUSTÍN RODRÍGUEZ (exp. 35890), RAFAEL GUILLERMO AMAYA DE LA TORRE y LILIA MARIA DEL ROSARIO AMAYA DE LA TORRE (35087) para que construyan una sola obra de captación de ejercicio de las Concesiones otorgadas respectivamente, por las razones expuesta en la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO 7: Ordenar a los señores RAFAEL GUILLERMO AMAYA y a LILIA MARIA AMAYA DE LA TORRE identificados con cédula de ciudadanía No. 79´153.544 de Bogotá y No. 21´067.255 de Bogotá respectivamente, el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental de Concesión de aguas superficiales otorgada a su favor con la resolución No. 2282 del 31 de agosto de 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTICULO 8: Los señores RAFAEL GUILLERMO AMAYA y a LILIA MARIA AMAYA DE LA TORRE identificados con cédula de ciudadanía No. 79´153.544 de Bogotá y No. 21´067.255 de Bogotá respectivamente, deberán consignar la suma de Doscientos cincuenta y un mil setecientos sesenta y nueve pesos ($ 251.769.oo) m/te, a favor de la CAR, por concepto del servicio de seguimiento de la Concesión de aguas superficiales otorgada con la resolución No. 2282 del 31 de agosto de 2011, de conformidad con lo expuesto en el presente acto administrativo. PARAGRAFO: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

No. CUENTA

BANCO BOGOTA 00091179-2 CAR-FONDOS CUMUNES

110001+ Número del Auto- son 4 dígitos y el Año-son 2 dígitos -) 12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80

CAR-RECAUDOS 110001+ Número del Auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario

Teléfono

• Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 9: La no cancelación del costo dará lugar a declarar la caducidad de la Concesión de aguas otorgada con otorgada con la resolución No. 2282 del 31 de agosto de 2011, según lo previsto en el inciso 3° del artículo 24 y artículo 27 del Acuerdo 023 del 1 de septiembre de 2009. ARTÍCULO 10: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la beneficiaria de la Concesión de aguas, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente No. 35087 y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico. PARAGRAFO: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logística. ARTÍCULO 11: Advertir a los beneficiarios que el incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, dará lugar a la declaratoria de caducidad de la concesión de aguas otorgada. ARTICULO 12: Publíquese el presente acto a través del boletín oficial de la Corporación. ARTICULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores RAFAEL GUILLERMO AMAYA y a LILIA MARIA AMAYA DE LA TORRE de forma personal o a través de sus apoderados debidamente constituidos en los términos de los artículos 44 y 45 Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 14: Contra la presente resolución procede recurso de reposición ante la Jefe de la Oficina Provincial Almeidas y Guatavita de la CAR, en la oportunidad y conforme a los requisitos previstos por los art. 51 y 52 del Dto. 01 de 1984 en armonía con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE LUISA FERNANDA PINZON HERNANDEZ

Jefe Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita Exp. 8002.63-1- 35087 (33350, No. 35906, No. 17854, No. 33343, 35890)

Page 22: EQUIPO DIRECTIVO · EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA C.A.R., en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 99 de 1993, la resolución

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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RESOLUCIÓN OPAG No. 0129 del 3 de septi9embre de 2014

Por el cual se modifica un acto administrativo y se adoptan otras determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y EL MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA C.A.R. – en ejercicio de sus facultades legales y lo establecido en el numeral 7 del Acuerdo CAR No. 44 de 2005, numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modifíquese el Parágrafo del artículo segundo de la Resolución No. 3011 del 20 de septiembre de 2010, el cual quedará así: “PARAGRAFO SEGUNDO: Los beneficiarios de la presente concesión deberán construir la obra de captación en sitio de coordenadas Este: 1.044.388 Norte: 1.032.193 a una altura aproximada de 2836 msnm, dentro de un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados, cuya estructura deberá conformar unidad material de obra hidráulica que sirve a las Concesiones otorgadas a favor de los señores RAFAEL GUILLERMO AMAYA (exp. 35087), AMPARO JARAMILLO SANNIN (exp. 35906), ANGELA MARIA GARCIA VESGA y FOUAD ADEL MAKSOUND (exp. 17854), JOSE AGUSTIN RODRIGUEZ (exp. 35890), JORGE EMILIO NAVARRO S. (exp. 33343) gestionadas de los trámites administrativos correspondientes. ARTICULO 2: Una vez construidas las obras hidráulicas los beneficiarios de la Concesión, deberán informar a la Corporación con el fin de realizar el recibo formal de las obras y sean recibidas por la Corporación. ARTICULO 3: Las demás disposiciones y articulado de la resolución No. 3011 del 20 de septiembre de 2010, quedará igual y se deberá dar cumplimiento al total de las obligaciones por parte del beneficiario. ARTICULO 4: Los beneficiarios de la presente concesión, deberán dentro del término de dos (02) meses siguientes a la notificación de la presente resolución, dar cumplimiento de las obligaciones impuestas, a saber:

1. Instalar el medidor de caudales de consumo respectivo que permita conocer volúmenes de derivación del

recurso en periodo de tiempo mensual.

2. Allegar la información de costos de operación e inversión de las actividades destinatarias de la Concesión

teniendo como base los componentes de Anexo III del Acuerdo 23 de 2009 de la CAR.

3. Acreditar recibo de consignación de pago del valor económico por concepto de tasa por uso del caudal

otorgado, de conformidad a la facturación de la Unidad de facturación y cobro por este cargo.

ARTICULO 5: Modificar por Acto Administrativo independiente, las resoluciones No. 2282 del 31 de agosto de 2011, No. 2113 del 16 de septiembre de 2010, No. 466 del 25 de septiembre de 2002, No. 2392 del 15 de septiembre de 2011, No. 1751 del 02 de junio de 2010 en orden a los trámites administrativos de los expedientes contentivos de concesión otorgada respectivamente, ARTICULO 6: Autorizar a los señores RAFAEL GUILLERMO AMAYA, AMPARO JARAMILLO SANNIN, ANGELA MARIA GARCIA VESGA y FOUAD ADEL MAKSOUND, JOSE AGUSTIN RODRIGUEZ, JORGE EMILIO NAVARRO S. para que construyan una sola obra de captación de ejercicio de las Concesiones otorgadas de la fuente de uso público denominada Nacimiento El Alisal- respectivamente, teniendo en cuenta las razones expuesta en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 7: Advertir a los beneficiarios que el incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, dará lugar a la declaratoria de caducidad de la concesión de aguas otorgada. ARTICULO 8: Publíquese el presente acto a través del boletín oficial de la Corporación. ARTICULO 9: Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores RAFAEL ANTONIO CONCHA SANCLEMENTE y CINTHIA LYNN SELTZER ECHEVERRI de forma personal o a través de sus apoderados debidamente constituidos en los términos de los artículos 44 y 45 Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 9: Contra la presente resolución procede recurso de reposición ante la Jefe de la Oficina Provincial Almeidas y Guatavita de la CAR, en la oportunidad y conforme a los requisitos previstos por los art. 51 y 52 del Dto. 01 de 1984 en armonía con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE LUISA FERNANDA PINZON HERNANDEZ

Jefe Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita Exp. 8002.76-1- 33350 (35087, No. 35906, No. 17854, 35890, No. 33343)

RESOLUCIÓN OPAG No. 0134 DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Por medio de la cual se modifica una Concesión de aguas y se toman otras determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALMEIDAS Y GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 9 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 1541 de 1.978, el Acuerdo 10 de 1989, en especial las delegadas por la

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Dirección General mediante la Resolución 0379 del 17 de febrero de 2014, y

RESUELVE:

ARTICULO 1: Modificar el art. 1º de la Resolución No. 1140 del 18 de mayo de 2006, en el sentido de adicionar beneficiario de la Concesión de aguas, la cual quedará así: ARTICULO 2: Otorgar Concesión de aguas superficiales a favor de los señores MARIA EMMA LUNA DE BAUTISTA con cédula de ciudadanía No. 41´393.255 de Bogotá, FLOR ALBA LUNA BAUTISTA con cédula de ciudadanía No. 20´651.205 de Guatavita, BLANCA LILIA LUNA DE HERRERA con cédula de ciudadanía No. 41´364.512 de Bogotá, CARMEN ALCIRA LUNA DE CORTES con cédula de ciudadanía No. 20´651.409 de Guatavita, LUIS ALBERTO LUNA CORTES con cédula de ciudadanía No. 3´058.403 de Guatavita, JAIME LUNA CORTES con cédula de ciudadanía No. 284.431 de Guatavita, HECTOR LUNA CORTES con cédula de ciudadanía No. 19´056.944 de Bogotá, ROSA CECILIA LUNA DE ALFONSO con cédula de ciudadanía No. 41´491.317 de Bogotá y MARIA YOLANDA LUNA CORTES con cédula de ciudadanía No. 41´575.464 de Bogotá, ALFONSO MARIA MUÑOZ GARZON identificado con cédula de ciudadanía No. 283.088 de Guatavita, y a MARIA DEL CARMEN VELASQUEZ con cédula de ciudadanía No. 21´020.989 de Tocancipá, Cundinamarca, en su calidad de propietaria del predio denominado Santa Marta identificado con matrícula inmobiliaria # 50 N - 92741 ubicado en la vereda Chaleche del municipio de Guatavita, Cundinamarca, a derivar de la fuente de uso público denominada Quebrada de las Águilas en caudal equivalente a 0. 26 l.p.s. destinada a satisfacer necesidades de uso doméstico y abrevadero del citado predio, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas. PARAGRAFO: Las condiciones de uso de la Concesión otorgada se regirá por las normativas del Dto. 2811 de 1974 y No. 1541 de 1978 y en particular atenderá las características de aprovechamiento y goce previstas por la resolución No. 1140 del 18 de mayo de 2006 y en lo dispuesto allí, por las reglamentaciones vigentes al momento de notificación de la presente resolución.

ARTICULO 2: Las demás disposiciones de la Resolución No. 1140 del 18 de mayo de 2006 seguirán vigentes. ARTICULO 3: Publíquese el presente acto a través del boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Notifíquese la presente resolución a la señora MARIA DEL CARMEN VELASQUEZ, MARIA EMMA LUNA DE BAUTISTA, FLOR ALBA LUNA BAUTISTA, BLANCA LILIA LUNA DE HERRERA, CARMEN ALCIRA LUNA DE CORTES, LUIS ALBERTO LUNA CORTES, JAIME LUNA CORTES, HECTOR LUNA CORTES, ROSA CECILIA LUNA DE ALFONSO, MARIA YOLANDA LUNA CORTES, ALFONSO MARIA MUÑOZ GARZON y a MARIA DEL CARMEN VELASQUEZ de forma personal, o a través de su apoderado legalmente constituido. ARTÍCULO 5: Contra la presente resolución procede recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el art. 50 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. Contra las demás disposiciones del presente Acto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE LUISA FERNANDA PINZON HERNANDEZ

Jefe Oficina Provincial Almeidas y Guatavita Expte. 8002. 63-1 – 2657

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OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE

- OPSO -

AUTOS

AUTO OPSO No. 0019 DE 10 ENE 2014

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de visita técnica

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, el Acuerdo CAR No. 44 de 2005 y la Resolución No. 2050 del 17 de agosto de 2012 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de los señores ANDREA JOHANNA QUEVEDO MICAN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.811.518 expedida en Bogotá D.C., y MANUEL DARIO QUEVEDO REY, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.927.516, expedida en Bogotá D.C, en su condición de propietarios del predio denominado del predio denominado El Rincón, identificado con la cédula catastral No. 00-01-0005-0061-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-22148, localizado en la vereda Las Mercedes, jurisdicción del municipio de Facatativa, Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica de uso público quebrada Las Quebradas, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico, pecuario y riego del mencionado inmueble. En consecuencia de lo anterior, ábrase el expediente No. 8010- 63.01- 45362 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: Los señores ANDREA JOHANNA QUEVEDO MICAN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.811.518 expedida en Bogotá D.C., y MANUEL DARIO QUEVEDO REY, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.927.516, expedida en Bogotá D.C, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de UN MILLON CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($1.171.881.oo) MCTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES solicitada por los señores ANDREA JOHANNA QUEVEDO MICAN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.811.518 expedida en Bogotá D.C., y MANUEL DARIO QUEVEDO REY, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.927.516, expedida en Bogotá D.C, en su condición de propietarios del predio denominado del predio denominado El Rincón, identificado con la cédula catastral No. 00-01-0005-0061-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-22148, localizado en la vereda Las Mercedes, jurisdicción del municipio de Facatativa, Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica de uso público quebrada Las quebradas, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico, pecuario y riego del mencionado inmueble. Para la práctica de la visita, señálese el día 19 FEB 2014, sitio de reunión predio El Rincón, a las 3:00 pm. ARTÍCULO 9: Enviar copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Facatativa, Cundinamarca para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, y por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a los interesados, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia a los señores ANDREA JOHANNA QUEVEDO MICAN y MANUEL DARIO QUEVEDO REY, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante la Jefe de la Oficina Provincial Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente Expediente 8010-63.01-45362

AUTO DRF – 376 12 JUNIO DE 2000

Por el cual se inicia el trámite administrativo para el conocimiento de una solicitud de licencia ambiental

DISPONE:

1. Declárese formalmente abierto el expediente radicado bajo el número DRF-917, e iniciar a partir de la fecha el trámite administrativo que contiene la petición relacionada con la solicitud de licencia ambiental, presentada por la Sociedad Prodain Ltda, identificada con el Nit número 830031824-6 por intermedio de su representante legal señora GLORIA AMPARO REYES, identificada con cédula de ciudadanía No. 63280894 de Bucaramanga, y que se realizará en el predio antes citado.

2. Téngase como interesado(s) a cualquier persona(s) que así lo manifieste(n) en los términos y para los efectos

señalados en los artículos 69 y 70 de la ley 99/93.

3. Por la secretaría de esta Regional, déjense las respectivas constancias, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos en el resultado de la decisión que se tome con relación a la petición a que se da inicio en esta providencia.

4. Por secretaría de esta Regional notifíquese a los interesados en los términos de los artículos 14 y 15 del decreto 01/84 y súrtase la publicación en el boletín que para estos efectos expide la Corporación, atendiendo los términos previstos en el artículo 70 de la ley 99 de 1993.

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5. Envíese el expediente DRF-917 al Área de Calidad Ambiental de la Regional Funza, con el fin de que se practique visita, se emita el respectivo concepto técnico y continuar con el trámite correspondiente.

6. Notificar a los interesados en los términos de los artículos 14 y 15 del Decreto 01 de 1984 y surtir la publicación en el boletín que para el efecto expide la Corporación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 de la ley 99 de 1993.

7. Contra la presente providencia no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO LEMA VILLEGAS

Director Regional Funza Expediente DRF – 917

AUTO OPSO No. 0021 DE 15 ENE 2013

Por el cual inicia trámite administrativo de Permiso de Vertimientos y Aprobación de Plan de Contingencia, se procede

a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se adoptan otras determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1594 de 1984, Decreto 3930 de 2010, el Acuerdo CAR No. 44 de 2005 y la Resolución No. 2050 del 17 de agosto de 2012 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de SOLICITUD DE PERMISO DE VERTIMIENTOS Y APROBACIÓN DE PLAN DE CONTINGENCIA, a nombre la sociedad C.I. CONALEX LTDA, identificada con el N.I.T. 830.070.950-2, representada legalmente por el señor HÉCTOR JOSUÉ ROA VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.297.675 de Bogotá, para la actividad desarrollada en el predio denominado Santa Rosa, identificado con la cédula catastral No. 00-00-0007-0041-000, localizado en la vereda El Hato, jurisdicción del municipio de Funza, Cundinamarca, consistente en operaciones de comercio, almacenamiento y transporte de productos diversos colombianos y del exterior. En consecuencia de lo anterior, ábrase el expediente No. 8010- 63.01- 42321 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La sociedad C.I. CONALEX LTDA, identificada con el N.I.T. 830.070.950-2, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de SOLICITUD DE PERMISO DE VERTIMIENTOS Y APROBACIÓN DE PLAN DE CONTINGENCIA, la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($1.598.256.oo) MCTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presenten una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad.

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ARTÍCULO 9: Advertir a la interesada, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva a la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Funza, Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente auto. ARTÍCULO 12: Una vez en firme la presente providencia, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta la sociedad C.I. CONALEX LTDA, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante la Jefe de la Oficina Provincial Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente Expediente: 8010- 63.01- 42321

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OFICINA PROVINCIAL SOACHA - OPSOA -

AUTOS

AUTO OPSOA No. 436 DE 19 AGOSTO 2014

Por el cual se inicia un procedimiento administrativo de carácter sancionatorio EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SOACHA DE LA CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en ejercicio de las funciones establecidas en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo No. 44 del 28 de diciembre de 2005, en concordancia con lo establecido en la Resolución No. 0379 del 17 de febrero de 2014, lo previsto en la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de el señor LUIS ALBERTO PÁJARO MENDOZA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.691.043 expedida en Bogotá D.C., por las actividades en el predio ubicado en las coordenadas N: 994999, E: 982018, en el Corredor férreo, jurisdicción del Municipio de Soacha, Cundinamarca, con base en las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 47188 ARTÍCULO 2.- Practíquese una visita técnica interdisciplinaria en cualquier momento y a cualquier hora en el predio ubicado en las coordenadas N: 994999, E: 982018, en el Corredor férreo, jurisdicción del Municipio de Soacha, Cundinamarca, con el fin de:

Constatar si en la actualidad se desarrolla algún tipo de actividad dentro del predio.

Determinar si existe algún tipo de presunta afectación a alguno de los recursos naturales suelo, agua, aire, flora y/o fauna y de ser necesario, indicar si se requiere la práctica de análisis especializados o de una visita adicional por parte de técnicos especialistas en otras áreas.

Confrontar el predio frente a zonas de protección de acuerdo con la Resolución 138 de 2014, frente al Plan de Manejo para Cuencas Hidrográficas y frente a las demás áreas de reserva por su importancia ambiental.

Determinar claramente los motivos de tiempo, modo y lugar en caso de existir alguna presunta infracción, detallando los grados de afectación ambiental (valoración de la intensidad, la extensión, la persistencia, la recuperabilidad y la reversibilidad de la afectación ambiental).

Individualizar, de ser el caso a otras personas que estén realizando afectaciones al predio que nos ocupa.

Recopilar información tendiente a determinar quién es el (la) dueño (a) del predio que nos ocupa.

Determinar los demás aspectos técnicos que sean relevantes y pertinentes de acuerdo con las consideraciones del área técnica en cada una de sus especialidades.

ARTÍCULO 3.- Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de La Nación, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Soacha, Cundinamarca, para que se efectúe su publicación en un lugar visible con el fin de lograr la intervención de las personas interesadas. ARTÍCULO 5.- Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 7.- Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor LUIS ALBERTO PÁJARO MENDOZA, o por medio de su representante legal o por medio de apoderado debidamente autorizado para tal fin, de conformidad con lo establecido en los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8.- Contra el presente acto administrativo no proceden recursos de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES Jefe Oficina provincial Soacha

Exp. 47188

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN OPSOA No 017 DE 17 FEBRERO 2014

Por la cual se revoca parcialmente una resolución y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL DE SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 01 de 1984 y 1594 de 1984 y,

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°.- Revocar de oficio los artículos 2°, 3° y 6° de la Resolución No. 005 del 16 de marzo de 2009, por la cual, se inició un proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio, se impusieron unas medidas preventivas, se formularon cargos y se efectuaron unos requerimientos al señor ANANÍAS MORENO; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 2°.- Mantener el artículo 1° y demás de la Resolución No. 005 del 16 de marzo de 2009, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 3°.- Comunicar al señor ANANÍAS MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 392.651 de Soacha, el contenido del artículo 1° de la Resolución No. 005 del 16 de marzo de 2009, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 4°.- La Oficina Provincial Soacha, con acompañamiento de las autoridades que considere pertinente, procederá a materializar las medidas preventivas impuestas mediante la Resolución No. 005 del 16 de marzo de 2009. ARTÍCULO 5°.- Advertir al señor ANANÍAS MORENO, que el uso, aprovechamiento y/o afectación a los recursos naturales y del medio ambiente requiere de los permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales otorgadas por la autoridad ambiental competente; en su efecto, al infractor de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente, e igualmente, al generador de un daño al medio ambiente, se le impondrán las medidas preventivas y sancionatorias consagradas en la Ley No. 1333 de 2009. ARTÍCULO 6°.- Notificar el contenido de la presente resolución al señor ANANÍAS MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 392.651 de Soacha, o a sus apoderados legalmente constituidos. ARTÍCULO 7°.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Asociación de Usuarios Acueducto Regional Veredas de Sibaté, Soacha y Granada (Cundinamarca) — AGUASISO, con NIT. 832.001.775-2 y a la Secretaría del Medio Ambiente del Departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 8°.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Decreto 01 de 1984, puesto que ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para el ejercicio de las acciones contencioso administrativas, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Jefe Oficina Provincial Soacha Exp. 13890.

RESOLUCIÓN OPSOA No 030 DE 27 MARZO 2014

Por la cual se decide sobre una solicitud de revocatoria directa y se adoptan otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL DE SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 379 del 17 de febrero de 2014 y con fundamento en la Ley 1437 de 2011 y lo consagrado en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Negar la solicitud de revocatoria directa presentada por la sociedad NATURPAIPA LTDA., identificada con NIT. 826.001.689-5, representada legalmente por el señor Ricardo Oramas Leuro, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.278.977, contra la Resolución No. 056 del dos (2) de diciembre de 2013, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2º: Notificar el contenido de la presente resolución a la sociedad NATURPAIPA LTDA., identificada con NIT. 826.001.689-5, a través de su representante legal o su apoderado(a) debidamente constituido(a), en los términos señalados en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3º: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del Municipio de Soacha, Cundinamarca.

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ARTÍCULO 4º: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5º: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, conforme lo dispone el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto, ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Jefe Oficina Provincial Soacha Expediente: 45707

RESOLUCIÓN No 1725 DE 06 AGOSTO 2014

Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y según lo establecido en los Decretos 1728 de 2002, 1220 de 2005 y 2820 de 2010, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar licencia ambiental a favor de la sociedad ALFAGRES S.A., identificada con NIT 860.032.550-7, para el desarrollo de actividades de explotación minera de materiales de construcción y de arcillas, en el área del Contrato de Concesión ADC-101, localizado en la vereda Fusungá, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, en un área definitiva de 57 Hectáreas y 3662,5 metros cuadrados, georreferenciado mediante las siguientes coordenadas:

PUNTO INICIAL PUNTO FINAL COORDENADA

NORTE COORDENADA

ESTE

0 1 992900 986220

1 2 993847 986105

2 3 994156 985988

3 4 994372 985802

4 5 994363 985837

5 6 994379 985857

6 7 994385 985898

7 8 994357 985929

8 9 994364 985952

9 10 994323 985942

10 11 994298 986016

11 12 994339 986038

12 13 994411 986052

13 14 994466 986049

14 15 994494 986059

15 16 994523 986043

16 17 994571 985794

17 18 994576 985988

18 19 994699 986181

19 20 994740 986230

20 21 994727 986305

21 22 994532 986389

22 23 994344 986126

23 24 994344 987347

24 25 994001 987347

25 1 994001 986105

CARACTERÍSTICAS:

1. Número de frentes: Cuatro (4). Las arcillas y arcillas arenosas se explotarán en los frentes Nos. 1 y 4 y las areniscas en los frentes Nos. 2 y 3.

2. Método de Explotación: Cielo Abierto por el sistema de bancos y taludes descendentes, conformando en la última fase del frente No. 1 un Open Pit.

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3. Reservas medidas económicamente explotables: Frente No. 1: 4´391.945 tn, frente No. 4: 237.568,4 ton, frentes 2

y 3: 839.496 m3 y de 209.874 m

3 de estériles o perdidas por explotación.

4. Diseño de la explotación para las arcillas y arcillas arenosas (frentes Nos. 1 y 4):

H= Altura del Talud =10 m. B= Ancho de Berma =10 m. Φ= Ángulo de Inclinación de Talud =60° ∞= Ángulo de inclinación del talud de Trabajo =32° El diseño de la explotación para las areniscas (frentes Nos 2 y 3): H= Altura del Talud =10 m. B= Ancho de Berma o Banco =10 m. Φ = Ángulo de Inclinación de Talud de trabajo =45° Φ = Ángulo de Inclinación del talud final =45° ∞= Ángulo de inclinación del talud de reposo =26°

PARÁGRAFO: La presente licencia ambiental se otorga por el tiempo de vigencia del Contrato de Concesión ADC-101. ARTÍCULO 2: La presente licencia ambiental se otorga conforme a los requisitos, términos, condiciones y obligaciones consagradas en el presente acto administrativo, en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la sociedad ALFAGRES S.A., así como la información y documentación complementaria del mismo, en el Plan de Manejo Ambiental y lo conceptuado en los Informes Técnicos OPSOA 109 del 21 de marzo de 2012 y 495 del 17 de octubre de 2012. ARTÍCULO 3: Como manejo paisajístico, la sociedad ALFAGRES S.A., en su condición de beneficiaria de la presente licencia ambiental, deberá realizar las siguientes actividades:

1. Efectuar un relleno parcial sobre la cota 2.620 hasta la 2.681 con estériles provenientes de sectores aledaños y finalmente se recubrirá con su orgánico y pastos. El relleno aproximadamente será de 867.500 m sólo para el frente No. 1, donde se realizará el Open Pit. En los frentes No. 2, 3 y 4 no se empleará relleno.

2. Efectuar la empradización y revegetalización de taludes y nivel final de explotación con cespedón de pasto kikuyo.

3. Efectuar la delimitación y arborización del área de explotación con especies (nativas preferiblemente) de rápido crecimiento y follaje frondoso.

4. Diseñar y ejecutar obras tendientes a la construcción de un lago artificial con profundidad aproximada de 3 m en el frente No. 1.

ARTÍCULO 4: Se prohibe a la sociedad ALFAGRES S.A., la intervención minera en la ronda hídrica del cauce intermitente que atraviesa el proyecto planteado para los frentes No. 1 y 2. ARTÍCULO 5: Le queda prohibido a la sociedad ALAGRES S.A., hacer vertimientos, ya sean domésticos o de mina, al suelo o fuentes hídricas, sin obtener el correspondiente permiso de vertimientos de esta corporación. ARTÍCULO 6: La sociedad ALFAGRES S.A., deberá efectuar las siguientes acciones y acreditar su cumplimiento en un informe que debe ser presentado a la Corporación, a los seis (6) meses, posteriores a la ejecutoria de la presente Resolución:

1. Ajustar el diseño minero de los frentes No. 1 y 2, de manera que se excluya de las áreas a intervenir en dichos frentes el cauce intermitente y su ronda hídrica afluente del Río Soacha. Como consecuencia del ajuste del diseño minero de los frentes Nos 1 y 2, deberá replantear todos los aspectos que al respecto se deriven como el Cálculo de reservas, planos, entre otros.

2. Ajustar la zonificación ambiental y de manejo, de conformidad con los respectivos ajustes que deben realizarse a los frentes Nos. 1 y 2.

3. Ajustar el diseño del relleno que se plantea del open pit a realizar en el frente No. 1, con estériles generados, el cual deberá tener como mínimo: diseño en planta, cortes transversales y longitudinales, secuencia del relleno por etapas, estabilidad de taludes y manejo hídrico.

4. Presentar la certificación del Acueducto Veredal de Panamá para verificar el registro de usuario y el caudal utilizado, correspondiente al periodo que se reporte en el primer informe de cumplimiento ambiental.

5. Presentar con los monitoreos de calidad de agua, la caracterización fisicoquímica y bacteriológica del afluente del Río Soacha que atraviesa el proyecto de diseño de los frentes Nos. 1 y 2, antes y después de entrar en contacto con el área del Título Minero ADC-101. El laboratorio que recolecte las muestras y realice el correspondiente análisis, debe estar acreditado por el IDEAM para los parámetros a realizar.

6. Eliminar la ficha de manejo 3 - Manejo de aguas residuales domésticas.

7. Presentar las fechas y periodicidad de las actividades propuestas en el programa de compensación social, tales como integración social y las jornadas de valoración médica.

ARTÍCULO 7: La sociedad ALFAGRES S.A., debe realizar mantenimiento permanente, durante todas las fases del proyecto, de las vías de acceso que se encuentran en el área del Título Minero ADC-101, garantizando su estabilidad, control de procesos erosivos, manejo de aguas, control de emisión de material particulado y tránsito normal de la población. La Empresa deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental los soportes documentales y fotográficos respectivos. ARTÍCULO 8: Se prohibe a la beneficiaria de la presente licencia ambiental, el ingreso de escombros de construcción, la disposición de residuos sólidos, residuos tóxicos o peligrosos, residuos líquidos y escombros de tipo metal, maderas y lodos de excavación o limpieza de obras hidráulicas y sanitarias, dentro del área del proyecto que se licencia mediante la presente licencia ambiental.

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ARTÍCULO 9: La sociedad ALFAGRES S.A., debe realizar monitoreos de calidad de aire y ruido, de acuerdo con lo propuesto en la Ficha 5 - Manejo de Control Atmosférico, y en la Tabla 8.6 - Indicadores de seguimiento y monitoreo del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, dando cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones 610 del 24 de marzo de 2010 (para el caso de la calidad del aire) y 627 del 7 de abril de 2006 (para el caso del ruido), o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO 10: Aprobar el Plan de Contingencia presentado en el numeral 8.3 del Plan de Manejo Ambiental durante el desarrollo del proyecto de explotación minera de materiales de construcción y arcillas en el área del Contrato de Concesión ADC-101. ARTÍCULO 11: No se autoriza a la sociedad ALFAGRES S.A., ningún permiso para el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales, toda vez que el proyecto minero no lo requiere de conformidad con establecido en el estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo anterior, se advierte a la beneficiaria de la presente licencia ambiental, que si en algún momento, durante el desarrollo de sus actividades pretende utilizar o hacer aprovechamiento de los recursos naturales renovables, deberá tramitar y obtener los correspondientes permisos y/o autorizaciones por parte de la autoridad ambiental, los cuales deberá incluirse como parte de la presente Licencia Ambiental. ARTÍCULO 12: Advertir a la sociedad ALFAGRES S.A., que en caso de requerirse el uso de explosivos durante la operación del proyecto, es necesario que previo desarrollo de la actividad de voladuras, presente a la Corporación, copia actualizada de los permisos y/o certificaciones de la empresa o personal que suministrará el material explosivo y de la empresa o personal que será responsable de la operación de los explosivos de manera específica para la ejecución del proyecto minero, de forma tal que se encuentren avaladas en un todo y autorizadas por la Industria Militar Colombiana -INDUMIL, de conformidad con la reglamentación promulgada por el Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCA) del Comando General de la Fuerzas Militares. ARTÍCULO 13: La sociedad ALFAGRES S.A., deberá informar por escrito a la Corporación, la fecha de iniciación de las actividades licenciadas con una antelación no inferior a quince (15) días al inicio de las mismas, presentado además, el cronograma ajustado del proyecto, resaltando la ejecución de las actividades o medidas descritas en los Planes de Manejo Ambiental, de Seguimiento y Monitoreo, de Contingencia, de Abandono y Restauración Final, y ajustado a los requisitos, términos, condiciones y obligaciones establecidas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 14: La sociedad ALFAGRES S.A., deberá informar por escrito a todo el personal involucrado en el desarrollo del proyecto de explotación minera de materiales de construcción y de arcillas dentro del Contrato de Concesión ADC-101, licenciado mediante el presente acto administrativo, sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas en el presente acto administrativo, así como aquellas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental y plan de manejo ambiental, y exigirles el estricto cumplimiento de las mismas. PARÁGRAFO: La beneficiaria de la presente licencia ambiental debe presentar los soportes que acrediten el cumplimiento de esta obligación en el primer informe de cumplimiento ambiental. ARTÍCULO 15: La sociedad ALFAGRES S.A., deberá usar para las diferentes actividades de restauración en el desarrollo del proyecto licenciado, el uso de enmiendas orgánicas y fibras naturales, en aplicación de la normatividad ambiental vigente. ARTÍCULO 16: La sociedad ALFAGRES S.A., en caso de detectar durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto efectos ambientales no previstos, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a la Corporación para que ésta determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar la Sociedad para impedir la degradación del medio ambiente. ARTÍCULO 17: La sociedad ALFAGRES S.A., debe presentar a la Corporación de manera anual, Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA durante la fase de operación del proyecto y/o hasta que esta autoridad ambiental determine que se ha dado cumplimiento a los requisitos, términos, condiciones y obligaciones de la presente resolución, y de los demás actos administrativos que sean proferidos como consecuencia del seguimiento ambiental, donde deben incluir la siguiente información.

1. Soportes del seguimiento estricto a los indicadores y cumplimiento de cada una de las fichas del Plan de Manejo Ambiental, que permitan determinar y evaluar la magnitud de las alteraciones que se producen como consecuencia del proyecto, facilitar el monitoreo de la evolución de los impactos ambientales (abióticos, bióticos y socioeconómicos), y analizar la eficacia y eficiencia de las medidas contempladas en el PMA.

1.1 Para estos indicadores debe definirse la periodicidad, duración, tipos de análisis y formas de evaluación y reporte. Así mismo, dentro de cada uno de los Informes se deberá reportar el avance de actividades del Plan de Manejo Ambiental, evaluando su eficacia y efectividad, de acuerdo a los indicadores planteados.

2. Indicar el volumen de residuos sólidos (ordinarios y peligrosos) generados en el área de influencia del proyecto y su correspondiente gestión, aportando los respectivos soportes en el caso tal que la disposición final de dichos residuos se realice por parte de terceros.

3. Indicar el volumen de estériles generados durante el proceso extractivo en el contrato de concesión, así como su gestión, hasta la disposición final, detallando el procedimiento de disposición y los resultados del monitoreo geotécnico al sitio de disposición final.

4. Indicar el volumen de descapote y su gestión hasta la disposición final.

5. Presentar los análisis y resultados de calidad de agua, de las fuentes hídricas receptoras del manejo de aguas lluvias y de escorrentía en el área del contrato de concesión ADC-101. Dichos análisis y resultados deben ser elaborados por un laboratorio debidamente acreditado por el IDEAM.

6. Presentar los resultados de monitoreo de ruido ambiental.

7. Aplicación de los indicadores formulados en las fichas de manejo ambiental y plan de seguimiento y monitoreo, de tal manera que se pueda medir la eficacia de cada una de las medidas de manejo planteadas en las respectivas fichas de manejo ambiental.

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ARTÍCULO 18: Advertir a la sociedad ALFAGRES S.A., que previo a la iniciación de las actividades de explotación que ampara la presente Licencia ambiental deberá presentar ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH, un Plan de Manejo Arqueológico del área correspondiente al Contrato de Concesión No. ADC- 101, y obtener su correspondiente aprobación, conforme a lo establecido en la Ley 1185 de 2008. ARTÍCULO 19: Cuando el proyecto licenciado mediante el presente acto administrativo requiera o deba iniciar su fase de desmantelamiento y abandono, la sociedad ALFAGRES S.A. debe presentar a la Corporación, por lo menos con tres (3) meses de anticipación, un estudio que contenga como mínimo:

1. La identificación de los impactos ambientales presentes al momento del inicio de esta fase. 2. El plan de desmantelamiento y abandono, el cual incluirá las medidas de manejo de área, las actividades de

restauración final y demás acciones pendientes. 3. Los planos y mapas de localización de la infraestructura objeto de desmantelamiento y abandono. 4. Las obligación derivadas de los actos administrativos identificados, identificando las pendientes por cumplir y las

cumplidas, adjuntando para el efecto la respectiva sustentación. 5. Los costos de las actividades para la implementación de la fase de desmantelamiento y abandono y demás

obligaciones pendientes por cumplir.

ARTÍCULO 20: Advertir a la Sociedad ALFAGRES S.A., que debe presentar a la Corporación, con destino al expediente 8011-76.1-21201, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto el servicio de seguimiento ambiental. PARÁGRAFO: La Corporación realizara las visitas de seguimiento y control ambiental, que considere necesarias. ARTÍCULO 21: Al terminar las actividades de explotación minera, la sociedad ALFAGRES S.A. dejará taludes de 10 m de altura y bancos finales o terrazas de 5 metros de ancho, para permitir una adecuada restauración del área. ARTÍCULO 22: Cuando por causa plenamente justificada, la sociedad ALFAGRES S.A., prevea el incumplimiento de los términos requisitos y obligaciones descritas en el presente acto administrativo y en el plan de manejo ambiental, debe informar a esta Corporación dentro de los cinco (5) días sobrevinientes a tal evento. ARTÍCULO 23: Informar a la sociedad ALFAGRES S.A., que los derechos inherentes a la Licencia Ambiental otorgada mediante el presente acto administrativo, no podrán ser cedidos ni total ni parcialmente por la beneficiaria sin autorización expresa de esta Corporación. ARTÍCULO 24: Informar a la sociedad ALFAGRES S.A., que la licencia ambiental otorgada mediante el presente acto administrativo, podrá ser suspendida, revocada mediante resolución motivada y debidamente sustentada cuando la beneficiaria incumpla cualquiera de los términos, condiciones, exigencias, restricciones u obligaciones consagrados en la ley, los reglamentos o en la presente Resolución. ARTÍCULO 25: Advertir a la sociedad ALFAGRES S.A., que el otorgamiento del presente instrumento de control y manejo ambiental, no autoriza ni ampara el aprovechamiento comercial de ningún recurso renovable existente en la zona, ni la captura o extracción de especímenes de la flora o la fauna silvestre. ARTÍCULO 26: La sociedad ALFAGRES S.A., será responsable por todos los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de los términos, requisitos, exigencias, condiciones y obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, y deberá realizar las actividades necesarias para corregir los efectos causados. ARTÍCULO 27: Advertir a la sociedad ALFAGRES S.A., que el incumplimiento a lo dispuesto en el presente acto administrativo, será causal para la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1333 de 2009, o norma que lo modifique, complemente o sustituya. ARTÍCULO 28: Publicar la presente Resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 29: Enviar copia del presente proveído al Alcalde municipal del Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 30: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad ALFAGRES S.A., con NIT 860.032.550-7, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 31: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección General de la Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN

Director General Exp. 21201

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OFICINA PROVINCIAL SUMAPAZ

- OPSU -

AUTOS AUTO OPSU No. 0909 DE 28 DE JULIO DE 2014

Por la cual se modifica un acto administrativo y se señala nueva fecha para la práctica de una visita técnica

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de sus facultades legales atribuidas por el artículo 17 de la Ley 99 de 1993, y en especial de las conferidas por la Dirección General mediante Resolución No. 0379 del 17 de febrero de 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 8° del Auto OPSU No. 0665 del 21 de mayo de 2014, el cual quedará del siguiente tenor: ARTÍCULO 8°.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la Concesión de Aguas Superficiales solicitada por la ASOCIACIÓN DE ACUERDUCTO RURAL PEÑAS BLANCAS SAN JOSÉ DEL CHOCHO, diligencia que se cumplirá a las fuentes hídricas propuestas para derivar el recurso hídrico, denominadas quebradas Santa Bárbara y El Resguardo (convergencia corrientes), fuentes que discurren por el sector Piedras Blancas, localizada en la vereda San José del Chocho, jurisdicción del municipio de Silvania (Cund.), y en especial al tramo donde se pretenden ubicar las obras de captación, mediante la cual se pretende atender requerimientos de consumo doméstico y pecuario de la comunidad que aglutina e inscrita al referido sistema de abastecimiento. Señalase el día 12 de septiembre de 2014, a las 9:00 horas, para llevar a cabo la visita técnica aludida. ARTÍCULO 2°.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1987, en concordancia con lo previsto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la alcaldía del municipio de Silvania – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público del respectivo despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que lo llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con mismo fin, en la cartelera de la Oficina Provincial Sumapaz, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 3°.- Publíquese en el boletín de la Corporación el encabezado y parte resolutiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4°.- Con excepción de la modificación del artículo 8° del Auto OPSU No. 0665 del 21 de mayo de 2014, dicho acto administrativo se mantiene incólume. ARTÍCULO 5°.- Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la representante legal de la ASOCIACIÓN DE ACUERDUCTO RURAL PEÑAS BLANCAS SAN JOSÉ DEL CHOCHO - ASOARUPECH, señora MARÍA HERMINDA CIFUENTES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.613.670 expedida en Fusagasugá o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6°.- Contra la presente providencia no procede recurso alguno, por tratarse de un acto preparatorio o de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Jefe Oficina Provincial Sumapaz

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 19 de septiembre de 2014

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA

-OPTE-

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN OPTE No. 0021 DEL 27 DE ABRIL DE 2009 EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 901 del 3 de Marzo de 2006, modificada por la Resolución No. 1063 del 28 de marzo de 2006 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y Decreto 1594 de 1984 y

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Imponer a los señores RUBEN DARIO TURRIAGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.385.554 de El Colegio y STELLA TURRIAGO TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.377.277 de El Colegio, la medida preventiva de suspensión inmediata de los vertimientos industriales sin permiso generados por la explotación porcícola, en el predio, denominado Arrayanes, ubicado en la vereda Arracachal en jurisdicción del municipio del San Antonio del Tequendama-Cundinamarca, conforme a lo estipulado en el artículo 85 numeral 2 literal c) de la ley 99 de 1993, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. Parágrafo: El levantamiento de la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo queda sujeto a la comprobación por parte de la Corporación de la desaparición de las causa que la generaron, según lo dispone el artículo 186 y siguientes del Decreto 1594 de 1984. ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de los señores RUBEN DARIO TURRIAGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.385.554 de El Colegio y STELLA TURRIAGO TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.377.277 de El Colegio, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO: Formular cargos en contra de los señores RUBEN DARIO TURRIAGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.385.554 de El Colegio y STELLA TURRIAGO TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.377.277 de El Colegio, en su condición de propietarios de la explotación porcícola y del predio denominado Arrayanes, ubicado en la vereda Arracachal, en jurisdicción del municipio de San Antonio del Tequendama- Cundinamarca, por infringir los artículos 35 y 145 del Decreto Ley 2811 de 1974; artículos 60, 62, 86 y 90 del Decreto 1594 de 1984; artículos 211 y 238 numerales 1 y 2 del Decreto 1541, de 1978, por la realización de la actividad de disposición de residuos sólidos y de vertimientos sin permiso. PARÁGRAFO: Informar al presunto infractor que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, puede presentar sus descargos por escrito directamente o por medio de apoderado, por las imputaciones que le aparecen, haciéndole saber que podrá solicitar y aportar las pruebas que consideren pertinentes y que sean conducentes. ARTÍCULO CUARTO: Vencido el plazo previsto en el artículo anterior, abrase a pruebas la presente investigación para que en un término de treinta (30) días se practiquen las pruebas a que haya lugar. ARTÍCULO QUINTO: Enviar una copia de la presente Resolución al Área Técnica para que verifique el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución. ARTÍCULO SEXTO: Enviar una copia de la presente Resolución al Alcalde del Municipio de San Antonio del Tequendama-Cundinamarca, para que en cumplimiento de las facultades de Policía, haga cumplir lo dispuesto en el artículo primero, e informe a la Corporación los resultados de la gestión encomendada. ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores RUBEN DARIO TURRIAGO y STELLA TURRIAGO TORRES o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO OCTAVO: Tener como interesados a las personas que así lo manifiesten en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO NOVENO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO DECIMO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 187 del Decreto No. 1594 de 1984.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Jefe Oficina Provincial

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Índice Normativo

1. Oficina Bogotá D.C. – La Calera

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No.1680 DE 01 DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCIÓN No.1787 DE 19 DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCIÓN No.1795 DE 20 DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCIÓN No.1796 DE 20 DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCIÓN No.1799 DE 20 DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCIÓN No.1807 DE 20 DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCIÓN No.1878 DE 27 DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCIÓN No.1879 DE 27 DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCIÓN No.1880 DE 27 DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCIÓN No.1917 DE 01 DE SEPTIEMBRE DE 2014 RESOLUCIÓN No.1918 DE 01 DE SEPTIEMBRE DE 2014 RESOLUCIÓN No.1919 DE 01 DE SEPTIEMBRE DE 2014 RESOLUCIÓN No.1920 DE 01 DE SEPTIEMBRE DE 2014 RESOLUCIÓN No.1921 DE 01 DE SEPTIEMBRE DE 2014

2. Oficina Provincial Almeidas y Municipio de Guatavita

AUTOS

AUTO OPAG No. 0787 DEL 27 DE OCTUBRE DE 2010 AUTO OPAG No. 0714 DEL 01 DE JULIO DE 2014 AUTO OPAG No. 0958 DEL 03 DE SEPTIEMBRE DE 2014

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN OPAG No. 087 DEL 20 DE JUNIO DE 2014 RESOLUCIÓN OPAG No. 0090 DEL 01 DE JULIO DE 2014 RESOLUCIÓN OPAG No. 0119 DEL 22 DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCIÓN OPAG No. 0120 DEL 22 DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCIÓN OPAG No. 0122 DEL 27 DE AGOSTO DE 2014 RESOLUCIÓN OPAG No. 0125 DEL 03 DE SEPTIEMBRE DE 2014 RESOLUCIÓN OPAG No. 0126 DEL 03 DE SEPTIEMBRE DE 2014 RESOLUCIÓN OPAG No. 0127 DEL 03 DE SEPTIEMBRE DE 2014 RESOLUCIÓN OPAG No. 0129 DEL 03 DE SEPTIEMBRE DE 2014 RESOLUCIÓN OPAG No. 0134 DEL 04 DE SEPTIEMBRE DE 2014

3. Oficina Provincial Sabana Occidente

AUTOS

AUTO OPSO No. 0019 DE 10 ENE 2014 AUTO DRF – 376 12 JUN 2000 AUTO OPSO No. 0021 DE 15 ENE 2013

4. Oficina Provincial Soacha

AUTOS

AUTO OPSOA 436 DE 19 AGOSTO 2014 RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN OPSOA 017 DE 17 FEBRERO 2014 RESOLUCIÓN OPSOA 030 DE 27 MARZO 2014 RESOLUCIÓN 1725 DE 06 AGOSTO 2014

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5. Oficina Provincial Sumapaz

AUTOS

AUTO OPSU No. 0909 DE 28 DE JULIO DE 2014

6. Oficina Provincial Tequendama

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN OPTE No. 0021 DEL 27 DE ABRIL DE 2009