EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria...

79
| CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019 Protección Ambiental … Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ SECRETARIA GENERAL JOSÉ ALFREDO SALAMANCA AVILA ASESORES: Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN Dirección MARISOL LINARES BEJARANO Dirección RAFAEL IVÁN ROBLES LÓPEZ Dirección WILSON ERNESTO LÓPEZ RICO JEFES DE OFICINA: Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación JOSÉ HERMES BRAVO GARCIA Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO DIRECTORES: Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA Operativo de la Infraestructura ROSSEMBERG A. GONZÁLEZ OVALLE Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita HERNÁN ROGELIO GARZÓN SÁNCHEZ 3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO 4. - Bajo Magdalena HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA 5. - Chiquinquirá BRYAN GUILLERMO ,MARTÍNEZ GONZÁLEZ 6. - Gualivá CARLOS ANDRÉS SERRATO SOTO 7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA 8. - Rionegro ALEJANDRO FIQUITIVA CASALLAS 9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES 10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ 11. - Soacha CARLOS ANDRÉS PEREZ VILLESCAS 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN 14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Transcript of EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria...

Page 1: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL JOSÉ ALFREDO SALAMANCA AVILA

ASESORES:

Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA

Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA

Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Dirección MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

Dirección MARISOL LINARES BEJARANO

Dirección RAFAEL IVÁN ROBLES LÓPEZ

Dirección WILSON ERNESTO LÓPEZ RICO

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Planeación JOSÉ HERMES BRAVO GARCIA

Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA

Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO

DIRECTORES:

Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS

Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO

Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS

Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA

Operativo de la Infraestructura ROSSEMBERG A. GONZÁLEZ OVALLE

Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ

Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ

(Crowe Horwath Colombia S.A.)

DIRECTORES REGIONALES:

1. - Bogotá – La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita HERNÁN ROGELIO GARZÓN SÁNCHEZ

3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

4. - Bajo Magdalena HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

5. - Chiquinquirá BRYAN GUILLERMO ,MARTÍNEZ GONZÁLEZ

6. - Gualivá CARLOS ANDRÉS SERRATO SOTO

7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

8. - Rionegro ALEJANDRO FIQUITIVA CASALLAS

9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES

10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

11. - Soacha CARLOS ANDRÉS PEREZ VILLESCAS

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

Page 2: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

Contenido

1. Dirección Jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

2. Dirección Regional Alto Magdalena . . . . . . . . . . . 4 - 21

3. Dirección Regional Rionegro . . . . . . . . . . . . . . . . 22 - 23

4. Dirección Regional Sabana Occidente . . . . . . . . . 24 - 26

5. Dirección Regional Sabana Centro . . . . . . . . . . . 27 - 32

6. Dirección Regional Sumapaz . . . . . . . . . . . . . . . . 33 – 71

7. Dirección Regional Almeidas y Municipio

de Guatavita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72 - 77

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 - 79

Page 3: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

DIRECCIÓN JURÍDICA

- DJUR -

AUTOS

AUTO DRSC No. 0901 de 10 MAY. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y (…)

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora NYDIA QUINTERO

TURBAY identificado con cédula de ciudadanía número 20.026.671 expedida en Bogotá D.C., por presuntamente realizar

actividades que constituyen infracción ambiental relacionada con la captación la fuente hídrica de uso público

denominada El Afiladero georreferenciada mediante las coordenadas Norte 1039329 y Este 996896, para beneficio del

predio de su propiedad denominado Lote Las Ranas identificado con cédula catastral No. 25785000200020203, ubicado

con la vereda Salitre Alto jurisdicción del municipio de Tabio- Cundinamarca, georreferenciado mediante las coordenadas

Norte 1039067 y Este 996797, conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo anterior, dispóngase la apertura del expediente No. 68541, en el cual se

surtirá un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

ARTÍCULO 2: Compulsar a ese nuevo expediente, copia del Informe Técnico DRSC No. 0275 del 01 de marzo de

2018, obrante en el expediente 25002.

ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos

Ambientales y Agrarios.

ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía del municipio de Tabio –

Cundinamarca.

ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma

Regional de Cundinamarca.

ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la

Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora NYDIA QUINTERO TURBAY

identificado con cédula de ciudadanía número 20.026.671 expedida en Bogotá D.C., o su apoderado debidamente

constituido, de conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en

el expediente.

ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establecido en el Artículo

75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNíQUESE, PUBlíQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional - DRSC

Page 4: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA

- DRAM -

AUTOS

AUTO DRAM No. 1343 de 19 NOV. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de unas actuaciones administrativas y se adoptan otras disposiciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1.974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, Ley 1564 de 2012 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3043 de 2 d diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la actuación administrativa llevada en virtud a la radicación 03181101993 de 19 de septiembre de 2018, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente líbelo. PARÁGRAFO 1: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. PARAGRAFO 2: Advertir a los interesados, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1076 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya. ARTICULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al Patrullero FERNEY CORREA BONILLA, miembro de la Policía Nacional, Girardot, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía del Municipio de Girardot- Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente Auto al señor JOSE EDWIN LEON RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía número 1.032.380.185, en la carrera 6a No 47a -52 en el barrio Portachuelo, del municipio de Girardot, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante esta Dirección Regional, por escrito dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del presente, conforme a lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLIN

Director Regional (E) - DRAM

AUTO DRAM No. 1348 de 19 NOV. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de unas actuaciones administrativas y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

Page 5: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la actuación administrativa llevada en virtud a la radicación CAR No. 03181102100 de 2 de octubrede 2018, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente líbelo. PARÁGRAFO 1: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. PARAGRAFO 2: Advertir a los interesados, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya. G F 2: evolución y posterior cuidado y recuperación tanto del recurso suelo como flora, y a realizar las actuaciones que sean pertinentes conforme lo establece la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la persona anónima con radicado CAR No. 03181102100 y/ o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía de Ricaurte, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Señor ENZO BITETTO, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante esta Dirección Regional, por escrito dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del presente, conforme a lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLIN

Director Regional (E) - DRAM

AUTO DRAM No. 1467 de 17 DIC. 2018

Por medio del cual se inicia trámite adminsitrativo solicitud de Aprobación de Adecuación y Restauración de Suelos con fines Agrícolas y se realiza el cobro del servicio de evaluación ambiente y se ordena la practica de una visita técnica

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar el trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de solicitud de aprobación de adecuación y restauración de suelos con fines agrícolas a nombre de LA FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL CULTURAL Y AMBIENTAL DE LAS COMUNIDADES MENOS FAVORECIDAS NUEVA ERA, con Nit 808002937-6, a través de su represéntate legal la señora KAREN JINETH BARRERA MEDINA, identificada con la cédula No. 1.071.987.497 m B j h y “ B ” identificado con matricula inmobiliaria No. 307-7759 y cédula catastral No. 2530700000000001000150000000000, localizado en la vereda Presidente, jurisdicción del municipio de Girardot – Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia se da apertura al expediente permisivo ambiental No. 72723. ARTÍCULO 2: LA FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL CULTURAL Y AMBIENTAL DE LAS COMUNIDADES MENOS FAVORECIDAS NUEVA ERA, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental por la solicitud de autorización ambiental de ocupación de cauce y con el fin de continuar con el trámite respectivo, la suma de CUATROCIENTOS TRES MIL SETECIENTA SETENTA Y TRES PESOS ($ 4.03.773.oo) M/Cte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Entidad Bancaria Cuenta Corriente Nombre cuenta Bancaria Referencia

Banco de Bogotá 000-911792 CAR Recaudos 125003+número auto (4 dígitos), año (2 dígitos). Total 12 dígitos

Bancolombia 354-266130-80 CAR Recaudos 125003+número auto (4 dígitos), año (2 dígitos). Total 12 dígitos

PARÁGRAFO 1: Al diligenciar el recibo de consignación bancaria, se deberá indicar en forma clara y precisa, lo siguiente: Nombre usurario o razón social Identificación o NIT Dirección Teléfono y/o celular Concepto de pago

Page 6: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

Número del acto administrativo por el cual se liquida y ordena el pago por concepto del servicio de evaluación ambiental de la solicitud de aprobación de adecuación y restauración de suelos con fines agrícolas Número del expediente Número de consignación y entidad donde se realiza el pago Valor consignado PARÁGRAFO 2: Se concede a la interesada en la aprobación de adecuación y restauración de suelos con fines agrícolas, un término de diez (10) días contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, para que efectúen el pago por concepto del servicio de evaluación ambiental y hagan entrega del respectivo recibo de consignación. PARÁGRAFO 3: La interesada en la aprobación de adecuación y restauración de suelos con fines agrícolas, deberán presentar la copia original al carbón de la respectiva consignación bancaria y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al presente expediente permisivo ambiental y a la Dirección Administrativa y Financiera de la CAR. ARTÍCULO 4: Advertir a la interesada en la aprobación de adecuación y restauración de suelos con fines agrícolas que, el no pago del servicio de evaluación ambiental dentro del plazo concedido, dará lugar a que la Corporación se pronuncie con la declaración de desistimiento tácito de la solicitud, sin que esto sea óbice para que se presente nueva solicitud con observancia de los requisitos de ley, de conformidad con la preceptiva del artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). TÍ U 5: é m B j h y “ B ” identificado con matricula inmobiliaria No. 307-7759 y cédula catastral No. 2530700000000001000150000000000, localizado en la vereda Presidente, jurisdicción del municipio de Girardot – Cundinamarca y demás sitios que se consideren necesarios para el desarrollo de la visita, para resolver sobre la petición de aprobación de adecuación y restauración de suelos con fines agrícolas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. La visita técnica tendrá lugar, miércoles, 16 de enero de 2019 y 9:00 a. m.. PARÁGRAFO 1: Copia del presente proveído deberá publicarse mediante aviso en lugar público y visible de la Dirección Regional Alto Magdalena de la CAR por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente trámite, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y de desfijación. PARÁGRAFO 2: Se recomienda la asistencia de los interesados en la aprobación de adecuación y restauración de suelos con fines agrícolas en la fecha y hora programada, para que guíen el personal profesional técnico de esta Dirección Regional Alto Magdalena de la CAR y brinden información sobre el objeto de la visita técnica, en el evento de requerirse. ARTÍCULO 6: Advertir a la interesada en la aprobación de adecuación y restauración de suelos con fines agrícolas, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiental, sin la obtención previa de los permisos, autorizaciones, licencias, concesiones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones ambientales a la luz de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno, podrá intervenir en la presente actuación administrativa ambiental de aprobación de adecuación y restauración de suelos con fines agrícolas para la expedición, modificación o cancelación del respectivo instrumento de control y manejo ambiental, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Ordenar la publicación del encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Girardot – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes dentro del presente asunto permisivo ambiental de solicitud aprobación de adecuación y restauración de suelos con fines agrícolas. ARTÍCULO 10: Ordenar la notificación del presente acto administrativo a LA FUNDACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL CULTURAL Y AMBIENTAL DE LAS COMUNIDADES MENOS FAVORECIDAS NUEVA ERA, con Nit 808002937-6, a través de su represéntate legal la señora KAREN JINETH BARRERA MEDINA, identificada con la cédula No. 1.071.987.497, y/o apoderado legalmente constituido, en los términos y condiciones señalados por los artículos 66 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Se advierte que obra dentro de la presente actuación administrativa ambiental, autorización expresa de notificación por correo electrónico del señor GABRIEL ALFONSO RAMÍREZ RAMÍREZ. ARTÍCULO 11: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, ante el Director de la Dirección Regional alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por escrito y con observancia de los requisitos y formalidades señaladas por los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos no procede recurso de reposición, por tratarse de una actuación de trámite, de conformidad con la preceptiva del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

Page 7: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

AUTO DRAM No. 1468 de 17 DIC. 2018

Por medio del cual ordena el archivo de unas actuaciones administrativas y se adoptan otras determinaciones. EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la actuación administrativa llevada en virtud a la radicación CAR No.03181102263 de 19 de octubre de 2018., de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente líbelo. PARÁGRAFO 1: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. PARAGRAFO 2: Advertir a la señora MARÍA TERESA RODRÍGUEZ que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya. G F 3: evolución y posterior cuidado y recuperación del recurso de fauna, y a realizar las actuaciones que sean pertinentes conforme lo establece la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora LUZ FANY CASTAÑEDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía de Ricaurte-Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para los fines señalados en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante esta Dirección Regional, por escrito dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del presente, conforme a lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 1475 de 18 DIC. 2018

Por medio del cual se archiva unas actuaciones administrativas y se administrativas y se adoptan otras determinaciones. EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del expediente No 67180, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente líbelo. PARÁGRAFO 1: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. PARAGRAFO 2: Advertir a los interesados, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya. G F 3: evolución y posterior cuidado y recuperación tanto del recurso suelo y a realizar las actuaciones que sean pertinentes conforme lo establece la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Ordenar el desglose de los siguientes folios 1 al 3, 13, 15 al 17, contenidos en el expediente sancionatorio No 67180. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al CONDOMINIO VERSALLES y/ o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, para su conocimiento y fines pertinentes.

Page 8: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

ARTICULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía de Girardot, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para los fines señalados en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante esta Dirección Regional, por escrito dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del presente, conforme a lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 1477 de 18 DIC. 2018

Por medio del cual se modifica parcialmente un acto administrativo

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de diciembre 1 de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de diciembre 2 de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Modificar parcialmente el artículo 1 del Auto OPAM No. 378 del 8 de agosto de 2013, el cual quedará así: ARTÍCULO 1: Ordenas el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra del señor

FRANCISCO ALFONSO FERNANDO PAREJA GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.

12.100.219.

ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente líbelo al FRANCISCO ALFONSO FERNANDO PAREJA GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.100.219, o su apoderado debidamente constituido, de manera personal según lo establece los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Contra el presente Auto no procede Recurso Alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 1478 de 24 DIC. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de unas actuaciones administrativas y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la actuación administrativa llevada en virtud al expediente sancionatorio ambiental No. 63934, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente líbelo. PARÁGRAFO 1: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. PARÁGRAFO 2: Advertir a los interesados, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, definidas por la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1076 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya. G F 3: evolución y posterior cuidado y recuperación tanto del recurso suelo, y a realizar las actuaciones que sean pertinentes conforme lo establece la Ley 1333 de 2009.

Page 9: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía de Girardot - Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación, de conformidad con lo ordenado por el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Director Regional de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con plena observancia de los requisitos y formalidades señaladas por los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 1479 de 24 DIC. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de una actuación administrativa de carácter sancionatoria ambiental y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la actuación administrativa llevada en virtud al expediente sancionatorio No. 68038, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente líbelo. PARÁGRAFO 1: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. PARÁGRAFO 2: Advertir a los interesados, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, establecidas en la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1076 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya. PARÁGRAFO 2: No evolución y posterior cuidado y recuperación tanto del recurso aire como flora, y a realizar las actuaciones que sean pertinentes conforme lo establece la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo al Condominio Santa María del Campo, por intermedio de su representante legal, o a quien expresamente autorice y/o apoderado debidamente constituido, en los términos y formalidades de los artículos 66 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Girardot- Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Director REgional de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con estricta observancia de los requisitosy formalidades señaladas por los artículos 76 y 77 del del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 1480 de 24 DIC. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de una actuación administrativa ambiental y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección

Page 10: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

0

General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la actuación administrativa llevada en virtud a la radicación CAR No.03181102221 de 16 de octubre de 2018, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente líbelo. PARÁGRAFO 1: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. PARAGRAFO 2: Advertir a la señora ANA MILENA ALVIS, y al señor EDWIN CAICEDO, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya. G F 3: evolución y posterior cuidado y recuperación del recurso de fauna, y a realizar las actuaciones que sean pertinentes conforme lo establece la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor EVER JOSÉ TORRES ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.297.988, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Municipal de Girardot -Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para los fines señalados en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con estricta observancia de los requisitos y formalidades señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 1481 de 24 DIC. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de una actuación administrativa ambiental y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la actuación administrativa ambiental llevada en virtud a la radicación CAR No.03181102084 de 28 de septiembre de 2018, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente líbelo. PARÁGRAFO 1: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. PARÁGRAFO 2: Advertir al señor LUÍS ALEJANDRO MENDOZA RACHE que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, establecidas en la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1076 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya. G F 3: evolución y posterior cuidado y recuperación del recurso de fauna, y a realizar las actuaciones que sean pertinentes conforme lo establece la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Remitir copia simple del presente acto administrativo a la Secretaría de Salud y planeación del municipio de Tocaima-Cundinamarca, para que por medio de su competencia den pronto respuesta a la queja radicada ante esta Corporación, igualmente a la autoridad policiva de dicha municipalidad, para que actue dentro del ámbito de competencia definida por el Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 29 de julio de 2016)-De la actividad económica. Título VIII. Capitulo I. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo al señor LUÍS ALEJANDRO MENDOZA RACHE, o a quien expresamente autorice y/o apoderado legalmente constituido, en los términos y formalidades señaladas por los artículos 66 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTICULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Tocaima -Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes.

Page 11: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

1

ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación, de conformidad con lo señalado por el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Director Regional de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamara .- CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con estricta observancia de los requisitosy formalidades señaladas por los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 1482 de 24 DIC. 2018

Por el cual se ordena el archivo de unas actuaciones administrativas y se adoptan otras disposiciones.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la actuación administrativa llevada en virtud al expediente sancionatorio No 69066, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente líbelo. PARÁGRAFO 1: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. PARAGRAFO 2: Advertir a los interesados, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya. G F 3: desarrollo, evolución y posterior cuidado y recuperación tanto del recurso suelo como flora, y a realizar las actuaciones que sean pertinentes conforme lo establece la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Señora OLGA LUCIA POMAR MARIN y/ o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la empresa ACUAGYR S.A E.S.P, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía de Girardot, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria para su conocimiento. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante esta Dirección Regional, por escrito dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del presente, conforme a lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 1488 de 26 DIC. 2018

Por medio del cual se corrige un error simplemente formal dentro del contenido de un acto administrativo de solicitud de concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECCION REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de diciembre 1 de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de diciembre 2 de 2014 de la Dirección General de la Corporación, en ejercicio de sus facultades legales y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Corríjase el error de digitación contenido en la parte considerativa y dispositiva del Auto DRAM No. 1180 del 05 de Octubre de 2018, en consecuencia, ordénese la corrección de la localización del predio denominado Lote Villa Katty (Finca Villa Sofia), identificado con matricula inmobiliaria No. 307-57756 y número catastral

Page 12: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

2

25483000200000002003100000000, ubicado en la Vereda La Reforma jurisdicción del municipio de Nariño – Cundinamarca, al igual que el artículo 9 Y 10 del mencionado acto administrativo el cual quedara así:

“ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Nariño -Cundinamarca, para que en forma de AVISO se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia del presente auto se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. “ARTÍCULO 10:Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Nariño- Cundinamarca. “

ARTÍCULO 2: En ningún caso la presente corrección da lugar a cambios en el acto administrativo DRAM Nos. 1180 de 5 de Octubre de 2018, en el sentido material de la decisión adoptada, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Requerir al señor WILSON DANILO CABRA CORREA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.219.609 expedida en Duitama, en su calidad propietario del predio denominado Lote Villa Katty (Finca Villa Sofia), identificado con matricula inmobiliaria No. 307-57756 y número catastral 25483000200000002003100000000, ubicado en la Vereda La Reforma jurisdicción del municipio de Nariño – Cundinamarca, para que en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue la siguiente información:

Presentar las características y especificaciones técnicas del equipo de bombeo con el cual pretende realizar el proceso de captación para el trámite de concesión de aguas superficiales en inmediaciones de las coordenadas ESTE 922.387 NORTE 982.798 de acuerdo a las consideraciones técnicas establecidas en el numeral V CONCEPTO TÉCNICO del presente Informe.

Realizar la suspensión inmediata del uso del pozo de aguas subterráneas localizado en inmediaciones ESTE 922.100 NORTE 982.568 hasta tanto y si hace lo considera necesario el usuario realice el proceso para la obtención del permiso de concesión de aguas subterráneas ante la Autoridad Ambiental.

ARTÍCULO 5: Advertir al señor WILSON DANILO CABRA CORREA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.219.609 expedida en Duitama, que el incumplimiento señalado en el artículo anterior dará lugar a la declaratoria del desistimiento tácito de la solicitud de concesión de aguas superficiales adelantada en el presente expediente, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 6: El incumplimiento a lo establecido en el presente acto administrativo, dará lugar al inicio de actuaciones administrativas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 83 y siguientes de la Ley 99 de 1993, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009, en consonancia con el Decreto 1076 de 2015 o las normas que las modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido de la presente providencia al señor WILSON DANILO CABRA CORREA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.219.609 expedida en Duitama y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el artículo 67 ss de la Ley 1437 de 20111.

ARTÍCULO 8: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 1490 de 26 DIC. 2018

Por el cual se ordena el archivo de unas actuaciones administrativas y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la actuación administrativa llevada en virtud al expediente sancionatorio No 69335, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente líbelo. PARÁGRAFO 1: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. PARAGRAFO 2: Advertir a los interesados, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya.

Page 13: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

3

G F 2: l desarrollo, evolución y posterior cuidado y recuperación tanto del recurso suelo como flora, y a realizar las actuaciones que sean pertinentes conforme lo establece la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al Señor EFRAÍN DIAZ TORRES al correo electrónico [email protected] y/ o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía de Girardot, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Oficina de Planeación de Girardot, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria para su conocimiento. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante esta Dirección Regional, por escrito dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del presente, conforme a lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 1491 de 26 DIC. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de unas actuaciones administrativas y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la actuación administrativa llevada en virtud a la radicación CAR No. 20171122934 de 9 de Junio de 2017, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente líbelo. PARÁGRAFO 1: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. PARAGRAFO 2: Advertir a la comunidad del municipio de Nilo-Cundinamarca, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya. G F 3: evolución y posterior cuidado y recuperación del recurso de fauna, y a realizar las actuaciones que sean pertinentes conforme lo establece la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora CAROLINA RAMÍREZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía de Nilo -Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante esta Dirección Regional, por escrito dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del presente, conforme a lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 1492 de 26 DIC. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de unas actuaciones administrativas y se adoptan otras determinaciones.

Page 14: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

4

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la actuación administrativa llevada en virtud a la radicación CAR No. 20171127210 de 13 de Julio de 2017, el cual reposa en el expediente No. 63663, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente líbelo. PARÁGRAFO 1: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. PARAGRAFO 2: Advertir a la comunidad del municipio de Ricaurte-Cundinamarca, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya. G F 3: evolución y posterior cuidado y recuperación del recurso de fauna, y a realizar las actuaciones que sean pertinentes conforme lo establece la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al usuario ANÓNIMO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía de Ricaurte-Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comuníquese el presente acto administrativo a la empresa prestadora del servicio público del municipio de Ricaurte-Cundinamarca, para lo de su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante esta Dirección Regional, por escrito dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del presente, conforme a lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 1493 de 26 DIC. 2018

Por medio del cual se ordena actuaciones administrativas y se adoptan otras determinaciones. EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la actuación administrativa llevada en virtud a la radicación CAR No.20171126093 de 6 de Julio de 2017, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente líbelo. PARÁGRAFO 1: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. PARAGRAFO 2: Advertir al señor GONZÁLO ROBLEDO LONDOÑO, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya. G F 3: a a vigilar el desarrollo, evolución y posterior cuidado y recuperación del recurso de fauna, y a realizar las actuaciones que sean pertinentes conforme lo establece la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al usuario ANÓNIMO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía de Jerusalén -Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante esta Dirección Regional, por escrito dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del presente, conforme a lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

Page 15: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

5

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 1494 de 26 DIC. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de unas actuaciones administrativas y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la actuación administrativa llevada en virtud de la radicación CAR No. 03181102197 de 11 de octubre de 2018, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente líbelo. PARÁGRAFO 1: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. PARAGRAFO 2: Advertir a los señores JUAN CARLOS URQUIJO TAVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.323.951, y GUILLERMO ALEJANDRO PEREZ ORTÍZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.735.210, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, establecidas en la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya. PARAGRAFO 3: No obstante lo evolución y posterior cuidado y recuperación del recurso de fauna, y a realizar las actuaciones que sean pertinentes conforme lo establece la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Comunicar el presente acto administrativo al patrullero ADOLFO LOZANO LEAL de la Estación de Policía de Girardot- Cundinamarca, para conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a los señores JUAN CARLOS URQUIJO TAVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.323.951, y GUILLERMO ALEJANDRO PEREZ ORTÍZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.735.210, para conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Girardot -Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición ante el Director Regional de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con observancia de los requisitos y formalidades señaladas por los rtículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 1495 de 27 DIC. 2018

por el cual se ordena el inicio de un trámite administrativo ambiental de ocupación de cauce, la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo señalado por el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 010 de 1989, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar el trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de solicitud de autorización ambiental de ocupación de cauce de fuente hídrica escorrentía natural de aguas lluvias (Agua Blanca), cuenca del río Magdalena a nombre del MUNICIPIO DE GIRARDOT - CUNDINAMARCA, con NIT 890680378-4, representado legalmente por el señor CÉSAR FABIAN VILLALBA ACEVEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.223.236 expedida en Girardot, correspondiente a un cabezal de descarga de aguas lluvias para solucionar problema de inundaciones del barrio Villa Alexander del municipio de Girardot - Cundinamarca, de 2.4 m de longitud, altura 2.85m, área de ocupación 16.08 m2,

Page 16: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

6

ancho 6.70 m, en las coordenadas X: 917841.87 Y: 968919.90, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia se da apertura al expediente permisivo ambiental No. 72933. ARTÍCULO 2: El MUNICIPIO DE GIRARDOT - CUNDINAMARCA, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental por la solicitud de autorización ambiental de ocupación de cauce y con el fin de continuar con el trámite respectivo, la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.497.674), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Entidad Bancaria Cuenta Corriente Nombre cuenta Bancaria Referencia

Banco de Bogotá 000-911792 CAR Recaudos 125003+número auto (4 dígitos), año (2 dígitos). Total 12 dígitos

Bancolombia 354-266130-80 CAR Recaudos 125003+número auto (4 dígitos), año (2 dígitos). Total 12 dígitos

PARÁGRAFO 1: Al diligenciar el recibo de consignación bancaria, se deberá indicar en forma clara y precisa, lo siguiente:

Nombre usurario o razón social Identificación o NIT Dirección Teléfono y/o celular Concepto de pago Número del acto administrativo por el cual se liquida y ordena el pago por concepto del servicio de evaluación ambiental de la solicitud de autorización ambiental de ocupación de cauce Número del expediente Número de consignación y entidad donde se realiza el pago Valor consignado

PARÁGRAFO 2: Se concede al municipio interesado en la autorización ambiental de ocupación de cauce, un término de diez (10) días contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, para que efectúe el pago por concepto del servicio de evaluación ambiental y haga entrega del respectivo recibo de consignación. PARÁGRAFO 3: El municipio interesado en la autorización ambiental de ocupación de cauce, deberá presentar la copia original al carbón de la respectiva consignación bancaria y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al presente expediente permisivo ambiental y a la Dirección Administrativa y Financiera de la CAR. ARTÍCULO 4: Advertir al municipio interesado en la autorización ambiental de ocupación de cauce que, el no pago del servicio de evaluación ambiental dentro del plazo concedido, dará lugar a que la Corporación se pronuncie con la declaración de desistimiento tácito de la solicitud, sin que esto sea óbice para que se presente nueva solicitud con observancia de los requisitos de ley, de conformidad con la preceptiva del artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Ordenar la práctica de una visita técnica al sitio de interés, georefenciado bajo las coordenadas X: 917841.87 Y: 968919.90 del municipio de Girardot-Cundinamarca, y demás sitios que se considere necesarios para el desarrollo de la visita, para resolver sobre la petición de solicitud de autorización ambiental de ocupación de cauce de fuente hídrica escorrentía natural de aguas lluvias (Agua Blanca), cuenca del río Magdalena, correspondiente a un cabezal de descarga de aguas lluvias para solucionar problema de inundaciones del barrio Villa Alexander del municipio de Girardot - Cundinamarca, de 2.4 m de longitud, altura 2.85m, área de ocupación 16.08 m2, ancho 6.70 m, elevada por el MUNICIPIO DE GIRARDOT - CUNDINAMARCA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. La visita técnica tendrá lugar, lunes, 28 de enero de 2019 y 9:00 a. m.. PARÁGRAFO 1: Copia del presente proveído deberá publicarse mediante aviso en lugar público y visible de la Dirección Regional Alto Magdalena de la CAR por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente trámite, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y de desfijación. PARÁGRAFO 2: Se recomienda la asistencia del municipio interesado en la autorización ambiental de ocupación de cauce en la fecha y hora programada, para que guíe el personal profesional técnico de esta Dirección Regional Alto Magdalena de la CAR y brinde información sobre el objeto de la visita técnica, en el evento de requerirse. ARTÍCULO 6: Advertir al municipio interesado en el presente trámite administrativo ambiental de autorización ambiental de ocupación de cauce, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiental, sin la obtención previa de los permisos, autorizaciones, licencias, concesiones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones ambientales a la luz de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno, podrá intervenir en la presente actuación administrativa ambiental de autorización ambiental de ocupación de cauce para la expedición, modificación o cancelación del respectivo instrumento de control y manejo ambiental, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Ordenar la publicación del encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

Page 17: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

7

ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Girardot – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes dentro del presente asunto permisivo ambiental de solicitud de autorización ambiental de ocupación de cauce. ARTÍCULO 10: Ordenar la notificación del presente acto administrativo a el MUNICIPIO DE GIRARDOT - CUNDINAMARCA, por intermedio de su representante legal, o a quien expresamente autorice, y/o apoderado legalmente constituido, en los términos y condiciones señalados por los artículos 66 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 11: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, ante el Director de la Dirección Regional alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por escrito y con observancia de los requisitos y formalidades señaladas por los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos no procede recurso de reposición, por tratarse de una actuación de trámite, de conformidad con la preceptiva del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRAM No. 0164 de 17 DIC. 2018

Por medio del cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 010 de 1989, Decreto 1076 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible-; y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto de la Resolución OPAM No. 053 del 24 de mayo de 2013, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así:

“ TÍ U 3: q f q é m (2) m contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presente ante esta Corporación el documento correspondiente al Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA, establecido mediante la Ley 373 de 1997. (…)”

PARÁGRAFO: Los demás artículos de la Resolución OPAM No. 053 del 24 de mayo de 2013, continúan vigentes en todas y cada una de sus partes. ARTÍCULO 2: Ordenar al área técnica de esta Corporación que realice que revise y evalúe la documentación contenida en el radicado CAR No. 03171100553 del 1 de marzo de 2017, con el fin de verificar el cumplimiento la obligación contenida en el artículo 3 de la Resolución OPAM No. 053 del 24 de mayo de 2013, para lo cual además deberá desplazarse a la vereda Alto de Isná del municipio de Tocaima – Cundinamarca, con el fin de verificar el estado de la captación. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 9 de enero de 2019 8:30 a. m.. ARTÍCULO 3: Advertir a la ASOCIACIÓN DE USAURIOS ACUEDUCTO VEREDA ALTO DE ISNÁ DEL MUNICIPIO DE TOCAIMA con NIT 808001304-1, que el incumplimiento de la normatividad ambiental vigente podrá dar lugar el anuncio y posterior declaratoria de caducidad administrativa del presente permiso y a la imposición de medidas preventivas y/o a las sanciones ambientales, según el caso, previo el trámite definido por la Ley 1333 de 2009, o norma que la modifique o la sustituya ARTÍCULO 4: Notifíquese el presente acto administrativo a la ASOCIACIÓN DE USAURIOS ACUEDUCTO VEREDA ALTO DE ISNÁ DEL MUNICIPIO DE TOCAIMA con NIT 808001304-1, en los términos de los artículos 67 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional del Cundinamarca - CAR, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Tocaima – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 7: En contra del artículo primero de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, conforme

Page 18: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

8

a lo dispuesto en los artículos 74 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 0165 de 17 DIC. 2018

Por medio de la cual se modifica un acto administrativo

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 de 21 de julio de 2015; y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 5 de la Resolución No 0106 del 23 de enero de 2012 en el sentido de agregar la obligación de Establecer que el señor GUILLERMO PARDO CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.114.381, deberá implementar las siguientes medidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua - PUEAA, las que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, deberán implementarse:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial del as fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnología de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 2: Si el beneficiario de la concesión de aguas superficiales, no están conformes con las medidas establecidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA en el Artículo 1 de este acto administrativo, deberán manifestarlo expresamente, haciendo uso de los recursos de ley y aportar la propuesta del Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA, para aprobación de la Corporación, en cumplimiento de la preceptiva del artículo 1 de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 3: Advertir al beneficiario de la concesión de aguas superficiales, que la Corporación realizará seguimiento y control ambiental de verificación de implementación de las medidas establecidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA, cuyo incumplimiento, será causal de la declaratoria de caducidad de la concesión, previo anuncio de caducidad de la misma; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 5: Ordenar la notificación del presente acto administrativo al señor GUILLERMO PARDO CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.114.381, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Director Regional de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con estricta observancia de los requisitos y formalidades señalados por los artículos 75 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

Page 19: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

9

RESOLUCIÓN DRAM No. 0166 de 24 DIC. 2018

Por la cual se niega un aprovechamiento forestal de árboles aislados y se adoptan otras determinación

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo señalado por el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 021 de 2018, Decreto 1076 de 2015 y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Negar el PERMISO AMBIENTAL PARA EL APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS – dos (2) Acacias y cuatro (4) Guácimos, solicitado por la señora MARÍA ELISA PEDRERO ROBAYO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.550.353 expedida en Girardot, localizados en el predio Parque Ecológico Recreacional de las Aguas de Girardot, identificado con matrícula inmobiliaria No. 307-69219 y catastral No. 01-02-0167-0156-000, del municipio de Girardot – Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: En consecuencia, ordénese el archivo definitivo del expediente ambiental No. 70834. Déjense las constancias de rigor en el Sistema de Atención de Expedientes – SAE de la Corporación, acorde con las decisiones adoptadas mediante el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Advertir a la señora MARÍA ELISA PEDRERO ROBAYO, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de Girardot, departamento de Cundinamarca, para conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Notificar el presente acto administrativo a la señora MARÍA ELISA PEDRERO ROBAYO y/o apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición ante el Director Regional de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con estricta observancia de los requisitos y formalidades exigidas por los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 0167 de 26 DIC. 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011 y Decreto 1076 de 2015; y, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora JASMÍN CAICEDO QUIROGA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.505.200 expedida en Bogotá, propietaria en común y proindiviso del predio La Unión, identificado con número de matrícula inmobiliaria 307-50185 y número catastral 25-815-00-03-00-00-0001-0305-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Santa Rosa, jurisdicción del municipio de Tocaima – Cundinamarca, y poseedora de un porcentaje del predio, concesión de aguas superficiales, en un caudal de 0.02 lps, para los usos doméstico y pecuario, para derivar de la fuente de uso público Innominada, codificada con el No. 30499, según base Cartografía de la CAR y denominada Quebrada La Calera por la beneficiaria, discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro CAR:

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Doméstico 0.01

64

Pecuario 0,01

Page 20: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

0

PARÁGRAFO: La concesión de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. TÍ U 2: E J SMÍ I ED QUI G “D Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- ” x m administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión, deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 3: Establecer a la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, las siguientes medidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, las que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá implementarse: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial del as fuentes hídricas. i) Implementación de tecnología de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO: Advertir a la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, que si no está conforme con las medidas establecidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA, deberá manifestarlo expresamente haciendo uso de los recursos de ley y aportar propuesta del Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA, para aprobación de la Corporación, en los términos del artículo 1 de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido sobre la materia en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión de aguas superficiales queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES 1.- Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua, cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren. 2.- Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica Innominada, codificada con el No. 30499, según base Cartografía de la CAR y denominada por la beneficiaria como Quebrada La Calera, objeto de aprovechamiento y mantener la vegetación protectora de la misma. 3.- Sembrar cien (100) árboles de especies nativas, propias de la región, tales como: Nacedero, Guayacán, Guadua, Aguacatillo, Árbol del Pan, Guacharaco, Igúa, Caracolí, entre otros. La siembra se puede definir sobre las zonas de manejo y preservación de la fuente hídrica objeto del presente trámite, coordenadas planas Este: 933.269 Norte: 988.172. Los árboles deben tener una altura mínima de 80 cm; la beneficiaria de la concesión es responsable de velar por el mantenimiento de dichos árboles por tres (3) años con un índice de mortalidad menor al 10%, si es mayor de dicho porcentaje, se debe realizar resiembra; dicha área debe estar dispuesta a verificación por parte de la autoridad ambiental. Se otorga para la siembra, un plazo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo para que la beneficiaria cumpla con la presente medida de recuperación, conservación y preservación de los recursos hídricos. 4.- Dar cumplimiento a las normas de calidad del agua establecidas en el Decreto 1076 de 2015; y, para consumo (humano), las establecidas en el Decreto 1575 de 2007. Por lo tanto, está obligado a aportar a la presente actuación administrativa ambiental, copia de la solicitud de la Autorización Sanitaria Favorable ante la Secretaría de Salud de Cundinamarca, en cumplimiento de la disposición referida, para el aprovechamiento del recurso hídrico Innominado, codificada con el No. 30499, según base Cartografía de la CAR y denominada por la beneficiaria como Quebrada La Calera para el uso doméstico (humano). Se concede a la beneficiaria de la concesión un término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, según sea el caso. 5.- Cumplir las disposiciones ambientales, en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015, Ley 373 de 1997 y en el Acuerdo CAR 004 de 2017. PROHIBICIONES

Total 0,02

Page 21: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

1

1.- Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2.-Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3.- Desperdiciar las aguas asignadas. 4.- Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5.- Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6.- Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación, o negarse a suministrar la información que se requiera. 7.- Las demás, contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente, es nula toda cesión, transacción, o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión, las siguientes; las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto-Ley 2811 de 1974 en concordancia con el artículo 2.2.3.2.24.4. del Decreto 1076 de 2015: 1.- La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2.- El destino de la concesión para uso diferente al señalado en el presente acto administrativo. 3.- El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4.- El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma. 5.- No usar la concesión durante dos (2) años. 6.- La disminución progresiva o el agotamiento del recurso hídrico. 7.- Las demás, que expresamente se han consignado en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la Corporación la justifiquen. La interesada en la concesión dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas que se le endilga o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La presente concesión de aguas superficiales no exime a la beneficiaria de la misma, del cumplimiento de las obligaciones que establezca la Secretaría de Salud de Cundinamarca, en relación con el uso del agua para consumo doméstico (humano) de la fuente hídrica Innominada, codificada con el No. 30499, según base Cartografía de la CAR y denominada por la beneficiaria como Quebrada La Calera; una vez expida y obre dentro de la actuación administrativa ambiental la respectiva Autorización Sanitaria Favorable, se podrá realizar el aprovechamiento, según sea el caso. ARTÍCULO 9: Exonerar a la señora JASMÍN CAICEDO QUIROGA del pago del servicio por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental de la presente concesión de aguas superficiales que mediante este acto administrativo se otorga, de conformidad con las consideraciones expuestas. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Advertir a la señora JASMÍN CAICEDO QUIROGA, que el incumplimiento de la normatividad ambiental vigente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y/o a las sanciones ambientales, según el caso, previo el trámite definido por la Ley 1333 de 2009, o norma que la modifique o la sustituya. ARTÍCULO 12: Ordenar la publicación del encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 13: Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Tocaima – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes dentro del presente asunto permisivo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales. ARTÍCULO 14: Ordenar la notificación del presente acto administrativo a la señora JASMÍN CAICEDO QUIROGA, o persona que autorice, y/o apoderado legalmente constituido, en los términos y condiciones señalados por los artículos 66 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 15: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Director Regional de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con estricta observancia de los requisitos y formalidades señaladas por los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

Page 22: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

2

DIRECCIÓN REGIONAL RIONEGRO

- DRRN -

AUTOS

AUTO DRRN No. 0586 DEL 25 DE JULIO DE 2018

Por medio del cual se inicia Autorización de aprovechamiento forestal persistente de bosque natural, y se ordena la práctica de una visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades establecidas mediante Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR, y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, la Resolución 2010 del 03 de julio de 2018 y con fundamento en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, y el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite permisivo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL PERSISTENTE DE BOSQUE NATURAL a nombre de los señores EMILIANO FOMEQUE MAHECHA, identificado con la cédula de ciudadanía No 3.121.061 expedida en Paime, y CLAUDINA MAHECHA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.808.202 de Paime, en su calidad de Propietarios del inmueble denominado Prado (según certificado de tradición) y/o El Prado (Según formulario de solicitud), identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170-26282, ubicado en la vereda El Palmar del Municipio de Paime - Cundinamarca; quien solicitó el aprovechamiento forestal persistente de bosque natural de Diez (10) Horcan y ocho (08) Cedros, los cuales se hallan en el mencionado inmueble. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. .70006 ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: ARTÍCULO 3: Téngase demostrada la especial vulnerabilidad económica de la solicitante de los señores EMILIANO FOMEQUE MAHECHA, identificado con la cédula de ciudadanía No 3.121.061 expedida en Paime, y CLAUDINA MAHECHA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.808.202 de Paime, y en consecuencia; no se sufragara ningún valor por concepto del servicio de evaluación ambiental. ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con lleva la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte del Grupo técnico de la Dirección Regional Rionegro, con el fin de determinar la procedencia Técnica y ambiental de conceder o no, la autorización de aprovechamiento forestal persistente de bosque natural solicitada por los señores EMILIANO FOMEQUE MAHECHA, identificado con la cédula de ciudadanía No 3.121.061 expedida en Paime, y CLAUDINA MAHECHA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.808.202 de Paime, en su calidad de Propietario del inmueble denominado Prado (según certificado de tradición) y/o El Prado (Según formulario de solicitud), identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170-26282 ubicado en la vereda El Palmar del Municipio de Paime – Cundinamarca. PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día, Miércoles, 29 de agosto de 2018 y 10:00 a.m. teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita. ARTÍCULO 6: Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Paime – Departamento de Cundinamarca, para que se fije en un lugar público por el término de diez (10) días remitiendo copias de las constancias de fijación y desfijación con destino al expediente contentivo del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a los señores EMILIANO FOMEQUE MAHECHA y CLAUDINA MAHECHA ó a su apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Page 23: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

3

ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución No. 1909 de Septiembre 14 de 2017 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a los señores EMILIANO FOMEQUE MAHECHA y CLAUDINA MAHECHA, deberán inscribirse en la plataforma de la ventanilla integral de tramites ambientales en Línea (VITAL), ingresando a la página de la CAR www.car.gov.co, donde está habilitado el link VITAL y/o www.anla.gov.co, con el objeto de tramitar en la misma la expedición de los salvoconductos a que hubiera lugar con el objeto de tramitar en la misma la correspondiente expedición de los salvoconductos a que hubiera lugar. ARTÍCULO 11: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRO FIQUITIVA CASALLAS

Director Regional Rionegro Expediente: 70006

Page 24: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

4

DIRECCIÓN REGIONAL SABANA OCCIDENTE

- DRSO -

AUTOS

AUTO DRSO No. 1823 de 28 DIC. 2018 Por el cual se ordena el archivo de una queja y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR –, Acuerdo CAR No. 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, Decreto Ley 2811 de 1974, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011, Ley 1564 de 2012, y,

Que en mérito de lo expuesto, el Director Regional Sabana Occidente,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de todas las diligencias administrativas obrantes en el radicado CAR No. 20181140876 del 27 de septiembre de 2018, bajo el Registro de Quejas Ambientales No. 083 de 2018, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo y en atención a las disposiciones de la Ley 1333 de 2009 y lo conceptuado en el Informe Técnico DRSO N° 1664 del 30 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Mosquera, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO 3: Notifíquese el presente acto administrativo a la señora MERCY JOHANNE OSPINA CUARTAS, como Secretaria de Ambiente y Desarrollo Agropecuario del Municipio de Mosquera, a través de su representante o apoderado debidamente constituido, al tenor de lo señalado en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5: Contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Anexos: 14 folios. Proyectó: Angie Paola Pardo Barbosa / DRSO

Revisó: Adriana Marcela Florez Rincon / DRSO Radicado: 20181140876 del 27/septiembre/2018

Page 25: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

5

AUTO DRSO No. 1829 de 28 DIC. 2018

Por el cual se ordena el archivo de una queja ambiental y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR –, Acuerdo CAR No. 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, Decreto Ley 2811 de 1974, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011, Ley 1564 de 2012 y,

Que en mérito de lo expuesto, el Director Regional Sabana Occidente,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de todas las diligencias administrativas obrantes en el radicado CAR No. 10181105063 del 20 de noviembre de 2018, bajo el Registro de Quejas Ambientales No. 082 de 2018, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo en atención a las disposiciones de la Ley 1333 de 2009 y lo conceptuado en el Informe Técnico DRSO N° 1693 del 4 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Facatativá, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO 3: Notifíquese el presente acto administrativo al usuario ANÓNIMO a través de su representante o apoderado debidamente constituido, al tenor de lo señalado en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5: Contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe

AUTO DRSO No. 1829 de 28 DIC. 2018 Por el cual se ordena el archivo de una queja ambiental y se adoptan otras determinaciones

presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Anexos: 6 folios. Proyectó: Angie Paola Pardo Barbosa / DRSO Revisó: Adriana Marcela Florez Rincon / DRSO Radicado: 10181105063 del 20/noviembre/2018

AUTO DRSO No. 1830 de 28 DIC. 2018

Por el cual se ordena el archivo de una queja y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR –, Acuerdo CAR No. 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, Decreto Ley 2811 de 1974, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011, Ley 1564 de 2012 y,

Que en mérito de lo expuesto, el Director Regional Sabana Occidente,

Page 26: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

6

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de todas las diligencias administrativas obrantes en el radicado CAR No. 20181148531 del 16 de noviembre de 2018, bajo el Registro de Quejas Ambientales No. 081 de 2018, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo, en atención a las disposiciones de la Ley 1333 de 2009 y lo conceptuado en el Informe Técnico DRSO N° 1664 del 30 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Madrid, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad QUIMPAC DE COLOMBIA S.A. identificada con Nit: 890.322.007-2, representada legalmente por el señor LUIS MIGUEL GUZMAN PEDRAHITA, para su conocimiento y fines pertinentes

ARTÍCULO 4: Notifíquese el presente acto administrativo al usuario ANÓNIMO a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, al tenor de lo señalado en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6: Contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Anexos: 12 folios. Proyectó: Angie Paola Pardo Barbosa / DRSO Revisó: Adriana Marcela Florez Rincon / DRSO Radicado: 20181148531 del 16/noviembre/2018

Page 27: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

7

DIRECCIÓN REGIONAL SABANA CENTRO

- DRSC -

AUTOS

AUTO DRSC No. 1944 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2015

POR EL CUAL SE INICIA TRAMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de

1993, artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la

Resolución N°3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución N° 3443 de 2 diciembre de 2014

y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambienta! de carácter sancionatorio a nombre del Condominio

Hato Grande Reservado, ubicado en el predio denominado Parque Residencial Entre Ríos de Hato Grande, propiedad

horizontal, ubicado en la vereda Hato Grande del municipio de Sopó, e identificado con Cédula Catastral No. 00-00-

0014-0118-000; y la sociedad Fénix Construcciones, identificada con Nit. 800222937-0, por la presunta comisión de

las siguientes conductas:

1. La construcción de obras hidráulicas de protección de cauce sobre el jarillón o dique de contención de Ríos

Bogotá y Teusacá, sin contar con el respectivo permiso de la Autoridad Ambiental competente; en el predio

denominado Parque Residencial Entre Ríos de Hato Grande, ubicado en la vereda Hato Grande en

jurisdicción del municipio de Sopo.

2. La construcción de una estructura de descarga de aguas lluvias a la fuente hídrica de uso público

denominada Río Teusacá, en las coordenadas E 1.008.589 - N 1038.259, sin contar con el respectivo

permiso de ocupación de cauce; en el predio denominado Parque Residencial Entre Ríos de Hato Grande

ubicado en la vereda Hato Grande, en jurisdicción del municipio de Sopo.

3. La ocupación de la zona de ronda de las fuentes hídricas denominadas Río Bogotá y Río Teusacá, con

infraestructura de zonas comunes de la propiedad horizontal tales como malla de aislamiento, cancha de

tenis, capilla, viviendas, entre otros.

4. El vertimiento de aguas residuales de origen domestico provenientes de las viviendas del condominio, en la

zona de confluencia de los ríos Bogotá y Teusacá, alrededor de las coordenadas E 1.008.331 – N 1.038.456

punto donde se ubica la PTAR.

Page 28: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

8

ARTÍCULO 2: Comunicar del presente auto a !a Alcaldía Municipal de Sopó (Cundinamarca).

ARTÍCULO 3: Comunicar del presente Auto a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios, en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO 4: Comunicar et presente acto administrativo al señor ARMANDO CAMACHO CASTRO.

ARTICULO 5: Notificar el presente acto administrativo, al representante legal del Condominio Hato Grande

Reservado/y a la sociedad Fénix Construcciones.

ARTICULO 6: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín

Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 7: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos y para los fines

señalados en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 8: En contra de lo dispuesto en el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 18, 19 y 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUÉSE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA Director Regional Sabana Centro

Expediente 52315

AUTO DRSC No. 2607 de 10 DIC. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de modificación del permiso de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de modificación del Permiso de Autorización de Ocupación de Cauce a nombre de la sociedad PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTÁ S.A.S, identificada con Nit 900.761.657-8, solicitado ante la Corporación mediante radicado CAR No. 20181100374 del 05 de enero de 2018, cauce para construir una alcantarilla con mayor diámetro. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 5: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTÁ S.A.S, identificada con Nit 900.761.657-8, mediante su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Contra presente acto administrativo no procede recurso alguno por mantener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente: 54721

Page 29: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

9

AUTO DRSC No. 1424 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de modificación del permiso para emisiones atmosféricas en fuentes fijas, otorgado mediante Resolución 1493 del 2 de julio de 2014, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación

ambiental y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso de emisiones atmosféricas,

otorgado mediante Resolución No. 1493 del 2 de julio de 2014, solicitado por la Central Cooperativa de Servicios Funerarios

COOPSERFUN – PARQUE CEMENTERIO LOS OLIVOS, identificada con Nit. 860.516.881-8, representada legalmente por

el señor RICHAR MANUEL CIFUENTES SANCHEZ, identificado con cédula No.79.740.276 de Bogotá, para

implementación de un (1) nuevo horno crematorio, marca PROINDUL modelo CVTM 200, ubicado en el kilómetro 1,5

Autopista Medellín vía Siberia – Cota, vereda Siberia del municipio de Cota, Cundinamarca.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas

ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1.993.

ARTÍCULO 3: La Central Cooperativa de Servicios Funerarios COOPSERFUN – PARQUE CEMENTERIO LOS OLIVOS

identificada con Nit. 860.516.881-8, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por

concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite del permiso de emisiones atmosféricas;

la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($1.777.381)

M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles

siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el

año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos

en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la

suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se

presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la Central Cooperativa de Servicios Funerarios COOPSERFUN – PARQUE CEMENTERIO LOS OLIVOS, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera.

ARTÍCULO 7: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio

ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición

de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Cota.

ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 10: En firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera.

Page 30: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

0

ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de esta providencia a la Central Cooperativa de Servicios Funerarios

COOPSERFUN – PARQUE CEMENTERIO LOS OLIVOS, mediante su representante legal o a su apoderado debidamente

constituido.

ARTÍCULO 12: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el

Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la

notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77

del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás

artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a lo estipulado en el artículo 75 del

mencionado Código.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA PATRICIA FONSECA AVELLA

Directora Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 1424 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2016

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de modificación del permiso para emisiones atmosféricas en fuentes fijas, otorgado mediante Resolución 1493 del 2 de julio de 2014, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación

ambiental y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso de emisiones atmosféricas, otorgado mediante Resolución No. 1493 del 2 de julio de 2014, solicitado por la Central Cooperativa de Servicios Funerarios COOPSERFUN – PARQUE CEMENTERIO LOS OLIVOS, identificada con Nit. 860.516.881-8, representada legalmente por el señor RICHAR MANUEL CIFUENTES SANCHEZ, identificado con cédula No.79.740.276 de Bogotá, para implementación de un (1) nuevo horno crematorio, marca PROINDUL modelo CVTM 200, ubicado en el kilómetro 1,5 Autopista Medellín vía Siberia – Cota, vereda Siberia del municipio de Cota, Cundinamarca.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1.993.

ARTÍCULO 3: La Central Cooperativa de Servicios Funerarios COOPSERFUN – PARQUE CEMENTERIO LOS OLIVOS identificada con Nit. 860.516.881-8, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite del permiso de emisiones atmosféricas; la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($1.777.381) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el

año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos

en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la Central Cooperativa de Servicios Funerarios COOPSERFUN – PARQUE CEMENTERIO LOS OLIVOS, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 7: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Cota.

Page 31: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

1

ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 10: En firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de esta providencia a la Central Cooperativa de Servicios Funerarios COOPSERFUN – PARQUE CEMENTERIO LOS OLIVOS, mediante su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 12: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a lo estipulado en el artículo 75 del mencionado Código.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA PATRICIA FONSECA AVELLA Directora Regional Sabana Centro

EXP 67684

RESOLUCIONES

RESOLUCION No. 0789 DE 08 DE MARZO DE 2012

Por la cual se impone una medida preventiva, se inicia un trámite administrativo de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en los numerales 2°, 11 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y específicamente en la Ley 1333 de 2009, y

RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Imponer al señor DARIO ULLOA FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.094.860, expedida en Bogotá, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución la medida preventiva de suspensión de la extracción y transformación de material de arcilla que se viene realizando en la vereda El Olivo del municipio de Cogua, sin autorización por parte de la autoridad ambiental competente. PARÁGRAFO PRIMERO.- La medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, es de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio hasta tanto cesen las razones por cuales se impuso. PARAGRAFO SEGUNDO.- Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. PARAGRAFO TERCERO.- La medida preventiva impuesta en el presente se mantendrá hasta tanto se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron. ARTICULO SEGUNDO.- Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor DARIO ULLOA FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.094.860 expedida en Bogotá, como presunto responsable de la actividad minera, en el predio LA PROVIDENCIA –MINA LA ESPERANZA de la vereda El Olivo en jurisdicción del municipio de Cogua, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la práctica de las siguientes pruebas:

1. Practíquese diligencia de visita técnica al predio LA ROVIDENCIA, ubicado en la vereda El Olivo en jurisdicción

del municipio de Cogua, predio donde se ubica el chircal donde se realiza la intervención minera, con el fin de

establecer, entre otras las siguientes circunstancias:

- Identificar y cuantificar en forma precisa el área afectada con la actividad minera desarrollada.

- Determinar los impactos ambientales generados por el desarrollo de la actividad minera en el área.

- Establecer las medidas de compensación, corrección y mitigación adecuadas.

- En la visita técnica, se deberán evaluar los siguientes aspectos

a) Si existe un enriquecimiento o ganancia con ocasión de la actividad que se desarrolla.

b) Desde cuanto hace que se viene desarrollando la actividad, sin permiso ambiental.

c) Cuál es el grado de afectación ambiental

Page 32: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

2

d) Costos asociados

e) Capacidad socioeconómica del infractor.

- Las demás circunstancias que desde el punto de vista técnico se consideren relevantes.

ARTÍCULO CUARTO.- Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO QUINTO.- Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO SEXTO.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Cogua – Cundinamarca, y a Servicio Geológico Colombiano (antes INGEOMINAS). ARTÍCULO SEPTIMO.- Con fundamento en lo establecido en el artículo 62 de la Ley 1333 de 2009, solicitar a la Alcaldía de Cogua, su intervención directa con el propósito de hacer efectiva la imposición de la medida preventiva ordenada en el artículo primero de este proveído, dejando las constancias respectivas y remitiéndolas a esta entidad. ARTÍCULO OCTAVO.- Notificar el contenido de la presente resolución al señor DARIO ULLOA FORERO, identificado con Cédula de Ciudadanía No.19.094.860, expedida en Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO NOVENO.- Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO DECIMO.- Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

EDGAR ALFONSO BEJARANO MENDEZ Director General

Expediente 40856

RESOLUCIÓN OPSC No. 280 de 25 SEP. 2018

Por la cual se inicia un trámite ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO, DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales y en especial de la delegación de funciones conferida por la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, y específicamente en la Ley 1333 de julio 21 de 2009 ,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de la Empresa de Servicios Públicos de Tocancipá identificada con NIT: 900.227.413-9, representada legalmente por el señor JORGE ANDRÉS PORRAS VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.882.688 de Bogotá, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: En consecuencia abrase el expediente Nº 44658 ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Empresa de Servicios Públicos de Tocancipá identificada con NIT: 900.227.413-9, representada legalmente por el señor JORGE ANDRÉS PORRAS VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.882.688 de Bogotá o su(s) apoderado(s) debidamente constituido(s) en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 DE 1984 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 308 de la Ley 1437 de 2011 (actual Código Contencioso Administrativo). ARTICULO 3: Comunicar la presente resolución a la Procuraduría Judicial par Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el articulo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Tocancipá – Cundinamarca. ARTICULO 5: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el articulo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 6: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTICULO 7: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (actual Código Contencioso administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro Expediente 44658

Page 33: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

3

DIRECCIÓN REGIONAL SUMAPAZ

- DRSU -

AUTOS

AUTO DRSU No. 485 DE 20 DE ABRIL DE 2016

Por el cual se modifica el inicio de un trámite administrativo de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de dicho mes y año y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 1° del Auto OPSU N° 0486 del 7 de abril de 2014, quedando así:

“ TÍ U 1: I m m m J GE E IE E CASTELLANOS VALENZUELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.374.513 de Fusagasugá y MARIA HELENA CAMARGO ALBA, identificada can cédula de ciudadanía No. 24.176.034 de Toca, por la presunta vulneración a la m m .”

ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo a los señores JORGE ELIECER CASTELLANOS VALENZUELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.374.513 de Fusagasugá y MARIA HELENA CAMARGO ALBA, identificada can cédula de ciudadanía No. 24.176.034 de Toca, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Ambiental judicial y Agraria, al tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍOUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional Sumapaz

AUTO DRSU No. 1844 DE 21 DIC. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de una indagación preliminar y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y la Resolución 2111 del 24 de julio de 2018 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la indagación preliminar adelantada en el expediente No. 66378, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido de este acto administrativo y publicarlo en la cartelera de esta Dirección Regional.

Page 34: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

4

ARTÍCULO 3: Publicar el contenido de este acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 29 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: En contra el presente Auto procede el recurso de reposición, el cual podrá formularse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 1848 DE 24 DIC. 2018

Por el cual se ordena el inicio de un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de sus facultades legales atribuidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial de las conferidas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la Sociedad Inversiones y Bienes JJ S.A., identificada con Nit. 900.119.375-4, representada legalmente por el señor Jairo Alarcón Santa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.579.944, propietaria del predio denominado Yocomar, identificado con Matricula Inmobiliaria No. 157-25431, localizado en la Vereda la Puerta del Municipio de Fusagasugá conforme lo establecido y sustentado en el presente acto administrativo.

ARTICULO 2°.- Comuníquese a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios la apertura de la presente actuación administrativa de carácter sancionatorio, conformé al artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO 3°.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Sociedad Inversiones y Bienes JJ S.A., identificada con Nit. 900.119.375-4, por conducto de su representante legal el señor Jairo Alarcón Santa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.579.944, a quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 4°.- Tener como interesado en el resultado de la presente actuación a cualquier persona que así lo solicite, conforme lo establecen las Leyes 1333 de 2009 y 99 de 1993. ARTICULO 5°.- Publicar el encabezado y parte resolutiva del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 1852 DE 26 DIC. 2018

Por el cual se realiza cobro por servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita en un trámite de solicitud de certificación con fines de importación y exportación

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Acuerdo CAR 22 de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de REGISTRO DE LIBRO DE OPERACIONES DE EMPRESAS FORESTALES, VIVEROS Y CULTIVOS DE FLORA SILVESTRE a nombre de la sociedad ORQUIDEAS DEL TROPICO, identificada Nit. No. 11.379.125-1, a través de su Representante Legal el señor JOSE IGNACIO SANCHEZ ROCHA, identificado con cédula de ciudadanía No 11.379.125, en calidad de arrendatario del predio ubicadado en la dirección Calle 2ª Norte No. 4-35 identificado con matrícula Inmobiliaria No. 157-41411, jurisdicción del municipio de Fusagasugá Cundinamarca. En consecuencia ábrase el Expediente No 72880.

Page 35: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

5

ARTÍCULO 2: Realizar el cobro por concepto de evaluación y seguimiento ambiental de trámite de REGISTRO DE LIBRO DE OPERACIONES Y CERTIFICACIÓN EMPRESAS FORESTALES, VIVEROS Y CULTIVOS DE FLORA SILVESTRE, adelantado por la sociedad ORQUIDEAS DEL TROPICO, identificada Nit. No. 11.379.125-1, a través de su Representante Legal el señor JOSE IGNACIO SANCHEZ ROCHA, identificado con cédula de ciudadanía No 11.379.125, por valor de SETENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS MCTE($78.124). ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110012+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presenten una nueva solicitud.

ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de una visita al predio ubicado en la Calle 2ª Norte No. 4-35 identificado con matrícula Inmobiliaria No. 157-41411, jurisdicción del municipio de Fusagasugá, con el fin de determinar la procedencia de realizar el registro de libro de operaciones empresas forestales, viveros y cultivos de flora silvestre, a nombre de la sociedad ORQUIDEAS DEL TROPICO, identificada Nit. No. 11.379.125-1, a través de su Representante Legal el señor JOSE IGNACIO SANCHEZ ROCHA, identificado con cédula de ciudadanía No 11.379.125. La visita se realizará el miércoles, 30 de enero de 2019 a las 3:00 p. m., sitio de reunión de la Alcaldía Municipal de Fusagasugá Cundinamarca. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de esta providencia a la sociedad ORQUIDEAS DEL TROPICO, identificada Nit. No. 11.379.125-1, a través de su Representante Legal el señor JOSE IGNACIO SANCHEZ ROCHA, identificado con cédula de ciudadanía No 11.379, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el artículo 2º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante el Director Regional de Sumapaz, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 1853 DE 26 DIC. 2018

Por el cual se inicia proceso administrativo ambiental de concesión de aguas y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre del señor ISRAEL ABIGAIL RODRIGUEZ GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.891.355, en calidad de propietario del predio denominado Lote A Altagracia identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-89565, localizados en la vereda Guavio Bajo del municipio de Fusagasugá-Cundinamarca, de la fuente de uso público Nacedero Manantial, con el fin de

Page 36: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

6

satisfacer las necesidades de uso Doméstico, Pecuario y Riego. En consecuencia ábrase el expediente No. 72885. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por éste proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor ISRAEL ABIGAIL RODRIGUEZ GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.891.355, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS MCTE ($282.520.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTA 000911792 CAR FONDOS COMUNES

110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago – número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor ISRAEL ABIGAIL RODRIGUEZ G MEZ f é . 2.891.355 m “ ” f matrícula inmobiliaria No. 157-89565, localizados en la vereda Guavio Bajo del municipio de Fusagasugá-Cundinamarca, de la fuente de uso público denominada Nacedero Manantial, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 4 de marzo de 2019 sitio de reunión Alcaldía Municipal de Fusagasugá, a las 3:00 p. m. horas. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Fusagasugá para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sumapaz de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor ISRAEL ABIGAIL RODRIGUEZ GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.891.355 o a su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Sumapaz, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme el artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

Page 37: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

7

AUTO DRSU No. 1854 DE 26 DIC. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de 11 árboles de la especie Cedro Cafetero, a nombre del señor FIDELIGNO GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.371.901, en calidad de propietario del predio denominado Casa Lote San Luis, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-52435, localizado en la vereda Piamonte, Jurisdicción del municipio de Fusagasugá-Cundinamarca, conforme las razones expuestas en la parte considerativa.

En consecuencia ábrase el Expediente No 72886.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, al predio denominado Casa Lote San Luis, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-52435, localizado en la vereda Piamonte, Jurisdicción del municipio de Fusagasugá-Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor FIDELIGNO GARCIA.

La visita se realizará el día jueves, 31 de enero de 2019 a las 3:00 p. m.

PARÁGRAFO: Se le hace saber a el señor FIDELIGNO GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.371.901 de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de ésta providencia a el señor FIDELIGNO GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.371.901 o a través de su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 5: Advertir a el señor FIDELIGNO GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.371.901, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal Fusagasugá (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 1855 DE 26 DIC. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y

Page 38: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

8

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de 10 árboles de la especie Maderables, a nombre de la señora SATURIA RODRIGUEZ De ESPINEL, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.560.707, en calidad de propietaria del predio denominado La Floresta, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-69403, localizado en la vereda Bateas, Jurisdicción del municipio de Tibacuy-Cundinamarca, conforme las razones expuestas en la parte considerativa.

En consecuencia ábrase el Expediente No 72887.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, al predio denominado La Floresta, identificada con matricula inmobiliaria No. 157-69403, localizado en la vereda Bateas, Jurisdicción del municipio de Tibacuy-Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por la señora SATURIA RODRIGUEZ De ESPINEL.

La visita se realizará el día jueves, 7 de febrero de 2019 a las 10:00 a. m.

PARÁGRAFO: Se le hace saber a la señora SATURIA RODRIGUEZ De ESPINEL, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.560.707, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de ésta providencia a la señora SATURIA RODRIGUEZ De ESPINEL, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.560.707 o a través de su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 5: Advertir a la señora SATURIA RODRIGUEZ De ESPINEL, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.560.707, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal Tibacuy (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 1861 DE 27 DIC. 2018 Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de 5 árboles de la especie Caucho y Aguacate a nombre del señor LUIS ENRIQUE VALBUENA BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.407.625, en calidad de propietario del predio denominado Finca El Carmen Aguabonita, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-5420, localizado en la vereda La Victoria, Jurisdicción del municipio de Silvania-Cundinamarca, conforme las razones expuestas en la parte considerativa.

En consecuencia ábrase el Expediente No 72908.

Page 39: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

9

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, al predio denominado Finca El Carmen Aguabonita, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-5420, localizado en la vereda La Victoria, Jurisdicción del municipio de Silvania-Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor LUIS ENRIQUE VALBUENA BERNAL.

La visita se realizará el día martes, 12 de febrero de 2019 a las 9:00 a. m.

PARÁGRAFO: Se le hace saber a el señor LUIS ENRIQUE VALBUENA BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.407.625, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de ésta providencia a el señor LUIS ENRIQUE VALBUENA BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.407.625 o a través de su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 5: Advertir a el señor LUIS ENRIQUE VALBUENA BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.407.625, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Silvania (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 1862 DE 27 DIC. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de 1 árbol de la especie Eucalipto, a nombre del señor RAFAEL TOVAR CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.922.341, en calidad de propietario del predio denominado Finca Miraflores, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-51602, localizado en la vereda Diamante, Jurisdicción del municipio de Fusagasugá-Cundinamarca, conforme las razones expuestas en la parte considerativa.

En consecuencia ábrase el Expediente No 72909.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, al predio denominado Finca Miraflores, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-51602, localizado en la vereda Diamante, Jurisdicción del municipio de Fusagasugá-Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor RAFAEL TOVAR CAMACHO.

La visita se realizará el día martes, 29 de enero de 2019 a las 3:00 p. m.

PARÁGRAFO: Se le hace saber a el señor RAFAEL TOVAR CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.922.341, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma

Page 40: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

0

sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de ésta providencia a el señor RAFAEL TOVAR CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.922.341 o a través de su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 5: Advertir a el señor RAFAEL TOVAR CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.922.341, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal Fusagasugá (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 1863 DE 27 DIC. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de 10 árboles de la especie Higuerón y Varios, a nombre de la señora ANA ROSA TORRES MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.339.022, en calidad de propietaria del predio denominado Finca Santa Rosita, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-24931, localizado en la vereda Tierranegra, Jurisdicción del municipio de Fusagasugá-Cundinamarca, conforme las razones expuestas en la parte considerativa.

En consecuencia ábrase el Expediente No 72910.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, al predio denominado Finca Santa Rosita, identificada con matricula inmobiliaria No. 157-24931, localizado en la vereda Tierranegra, Jurisdicción del municipio de Fusagasugá-Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por la señora ANA ROSA TORRES MORENO.

La visita se realizará el día martes, 29 de enero de 2019 a las 1:00 p. m.

PARÁGRAFO: Se le hace saber a la señora ANA ROSA TORRES MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.339.022, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de ésta providencia a la señora ANA ROSA TORRES MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.339.022 o a través de su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 5: Advertir a la señora ANA ROSA TORRES MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.339.022, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

Page 41: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

1

ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Fusagasugá (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 1864 DE 27 DIC. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de 1 árbol de la especie Eucalipto, a nombre del señor RUBEN DARIO DAZA RUBIANO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.129.066, en calidad de propietario del predio denominado Berlín, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-100503, localizado en la vereda El Carmen, Jurisdicción del municipio de Fusagasugá-Cundinamarca, conforme las razones expuestas en la parte considerativa.

En consecuencia ábrase el Expediente No 72911.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, al predio denominado Berlín, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-100503, localizado en la vereda El Carmen, Jurisdicción del municipio de Fusagasugá-Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor RUBEN DARIO DAZA RUBIANO.

La visita se realizará el día martes, 29 de enero de 2019 a las 11:00 a. m.

PARÁGRAFO: Se le hace saber a el señor RUBEN DARIO DAZA RUBIANO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.129.066, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de ésta providencia a el señor RUBEN DARIO DAZA RUBIANO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.129.066 o a través de su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 5: Advertir a el señor RUBEN DARIO DAZA RUBIANO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.129.066, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal Fusagasugá (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

Page 42: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

2

AUTO DRSU No. 1865 DE 27 DIC. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de 1 árbol de la especie Eucalipto, a nombre del señor ANGELMIRO RINCON PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.276.120, en calidad de propietario del predio denominado El Corinto, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-27174, localizado en la vereda Boca de Monte, Jurisdicción del municipio de Pasca-Cundinamarca, conforme las razones expuestas en la parte considerativa.

En consecuencia ábrase el Expediente No 72912.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, al predio denominado El Corinto, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-27174, localizado en la vereda Boca de Monte, Jurisdicción del municipio de Pasca-Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor ANGELMIRO RINCON PULIDO.

La visita se realizará el día lunes, 18 de febrero de 2019 a las 3:00 p. m.

PARÁGRAFO: Se le hace saber a el señor ANGELMIRO RINCON PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.276.120, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de ésta providencia a el señor ANGELMIRO RINCON PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.276.120 o a través de su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 5: Advertir a el señor ANGELMIRO RINCON PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.276.120, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal Pasca (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 1866 DE 27 DIC. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y

Page 43: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

3

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de 10 árboles de la especie Eucalipto, a nombre del señor OSCAR FAJARDO GRANADOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.128.215, en calidad de propietario del predio denominado El Lucero, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-22677, localizado en la vereda Santa Martha, Jurisdicción del municipio de Cabrera-Cundinamarca, conforme las razones expuestas en la parte considerativa.

En consecuencia ábrase el Expediente No 72913.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, al predio denominado El Lucero, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-22677, localizado en la vereda Santa Martha, Jurisdicción del municipio de Cabrera-Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor OSCAR FAJARDO GRANADOS.

La visita se realizará el día martes, 5 de febrero de 2019 a las 11:00 a. m.

PARÁGRAFO: Se le hace saber a el señor OSCAR FAJARDO GRANADOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.128.215, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de ésta providencia a el señor OSCAR FAJARDO GRANADOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.128.215 o a través de su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 5: Advertir a el señor OSCAR FAJARDO GRANADOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.128.215, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal Cabrera (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 1868 DE 27 DIC. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de 10 árboles de la especie Eucalipto, a nombre del señor OSCAR FAJARDO GRANADOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.128.215, en calidad de propietario del predio denominado La Hoya, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-11231, localizado en la vereda Santa Martha, Jurisdicción del municipio de Cabrera-Cundinamarca, conforme las razones expuestas en la parte considerativa.

Page 44: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

4

En consecuencia ábrase el Expediente No 72914.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, al predio denominado La Hoya, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-11231, localizado en la vereda Santa Martha, Jurisdicción del municipio de Cabrera-Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor OSCAR FAJARDO GRANADOS.

La visita se realizará el día martes, 5 de febrero de 2019 a las 9:00 a. m.

PARÁGRAFO: Se le hace saber a el señor OSCAR FAJARDO GRANADOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.128.215, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de ésta providencia a el señor OSCAR FAJARDO GRANADOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.128.215 o a través de su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 5: Advertir a el señor OSCAR FAJARDO GRANADOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.128.215, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal Cabrera (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 1869 DE 27 DIC. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de 6 árboles de la especie Innominados, a nombre de la señora DAISSY ROSARIO MENDIETA BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.730.671, en calidad de propietaria del predio denominado Finca El Porvenir, identificado con matricula inmobiliaria No. 051-21034, localizado en la vereda San Raimundo, Jurisdicción del municipio de Granada-Cundinamarca, conforme las razones expuestas en la parte considerativa. En consecuencia ábrase el Expediente No 72915. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, al predio denominado Finca El Porvenir, identificado con matricula inmobiliaria No. 051-21034, localizado en la vereda San Raimundo, Jurisdicción del municipio de Granada-Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por la señora DAISSY ROSARIO MENDIETA BUITRAGO. La visita se realizará el día martes, 22 de enero de 2019 a las 11:00 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber a la señora DAISSY ROSARIO MENDIETA BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.730.671, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted

Page 45: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

5

puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de ésta providencia a la señora DAISSY ROSARIO MENDIETA BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.730.671 o a través de su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora DAISSY ROSARIO MENDIETA BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.730.671, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal Granada (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 1870 DE 27 DIC. 2018

Por el cual se dispone el archivo de una indagación preliminar y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, resolución 2111 del 24 de julio del 2011, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la actuación preliminar adelantada en el expediente No. 68872, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Ofíciese al Comité de Gestión del Riesgo de Fusagasugá, sobre los riesgos que entraña la remoción masal rotacional en las coordenadas Este: 964515 Norte: 975474 a una altitud de 1328 m.sn.m., vereda Bosachoque, situación que se convierte en un riesgo de avalancha o deslizamiento hacia la carretera y hacia el cauce del Rio Barro Blanco, y remitir copia del Informe Técnico DRSU No. 1424 del 28 de agosto de 2018. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido de este acto administrativo al quejoso. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido de este acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 29 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Una vez, ejecutoriado el presente Auto procédase al archivo del expediente No. 68872, dejando constancia en la tabla de retención documental. ARTÍCULO 6: Contra el contenido del presente acto administrativo procede el únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante el Director Regional Sumapaz con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 1876 DE 27 DIC. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de

DISPONE:

Page 46: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

6

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de 4 árboles de la especie Caucho, Cedro y Clavellino, a nombre de la ALCALDIA DE SILVANIA, identificada con NIT No. 890680437-0, a través de su representante legal el señor JORGE ENRIQUE SABOGAL LARA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.801.892, en el predio denominado El Cortijo, identificado con Matricula Inmobiliaria No. 157-28202, localizado en el municipio de Silvania-Cundinamarca, conforme las razones expuestas en la parte considerativa.

En consecuencia ábrase el Expediente No 72930.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, al predio denominado El Cortijo, identificado con Matricula Inmobiliaria No. 157-28202, localizado en el municipio de Silvania-Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por la ALCALDIA DE SILVANIA.

La visita se realizará el día viernes, 22 de febrero de 2019 a las 4:00 a. m.

PARÁGRAFO: Se le hace saber a la ALCALDIA DE SILVANIA, identificada con NIT No. 890680437-0, a través de su representante legal el señor JORGE ENRIQUE SABOGAL LARA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.801.892, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de ésta providencia a la ALCALDIA DE SILVANIA, identificada con NIT No. 890680437-0, a través de su representante legal el señor JORGE ENRIQUE SABOGAL LARA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.801.892.

ARTÍCULO 5: Advertir a la ALCALDIA DE SILVANIA, identificada con NIT No. 890680437-0, a través de su representante legal el señor JORGE ENRIQUE SABOGAL LARA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.801.892, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Silvania (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 1877 DE 27 DIC. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de 3 árboles de la especie Sangregado y Lechocho a nombre del señor LUIS EDUARDO SUAREZ PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.175.679, en calidad de propietario del predio denominado Finca La Esperanza, identificado con matricula inmobiliaria No. 051-61958, localizado en la vereda San Raimundo, Jurisdicción del municipio de Granada-Cundinamarca, conforme las razones expuestas en la parte considerativa.

Page 47: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

7

En consecuencia ábrase el Expediente No 72931.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, al predio denominado Finca La Esperanza, identificado con matricula inmobiliaria No. 051-61958, localizado en la vereda San Raimundo, Jurisdicción del municipio de Granada-Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor LUIS EDUARDO SUAREZ PEÑA.

La visita se realizará el día martes, 22 de enero de 2019 a las 9:00 a. m.

PARÁGRAFO: Se le hace saber a el señor LUIS EDUARDO SUAREZ PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.175.679, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de ésta providencia a el señor LUIS EDUARDO SUAREZ PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.175.679 o a través de su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 5: Advertir a el señor LUIS EDUARDO SUAREZ PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.175.679, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal Granada (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 1880 DE 27 DIC. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de 18 árboles de la especie Ciprés y Romerón a nombre del señor LUIS EDUARDO URREA CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.233.145, en calidad de poseedor del predio denominado El Bunker, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-102321, localizado en la vereda La Palma, Jurisdicción del municipio de Fusagasugá-Cundinamarca, conforme las razones expuestas en la parte considerativa.

En consecuencia ábrase el Expediente No 72946.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, al predio denominado El Bunker, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-102321, localizado en la vereda La Palma, Jurisdicción del municipio de Fusagasugá-Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor LUIS EDUARDO URREA CARDENAS.

Page 48: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

8

La visita se realizará el día martes, 12 de febrero de 2019 a las 11:00 a. m.

PARÁGRAFO: Se le hace saber a el señor LUIS EDUARDO URREA CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.233.145, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de ésta providencia a el señor LUIS EDUARDO URREA CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.233.145 o a través de su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 5: Advertir a el señor LUIS EDUARDO URREA CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.233.145, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal Fusagasugá (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 1881 DE 27 DIC. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de 15 árboles de la especie Eucaliptos, a nombre de la señora MARIA CELMIRA PAEZ LANCHEROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.493.295, en calidad de propietaria del predio denominado San Isidro, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-8137, localizado en la vereda Subía Carbonera, Jurisdicción del municipio de Silvania-Cundinamarca, conforme las razones expuestas en la parte considerativa.

En consecuencia ábrase el Expediente No 72948.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, al predio denominado San Isidro, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-8137, localizado en la vereda Subía Carbonera, Jurisdicción del municipio de Silvania-Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por la señora MARIA CELMIRA PAEZ LANCHEROS.

La visita se realizará el día martes, 12 de febrero de 2019 a las 9:00 a. m.

PARÁGRAFO: Se le hace saber a la señora MARIA CELMIRA PAEZ LANCHEROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.493.295, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

Page 49: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

9

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de ésta providencia a la señora MARIA CELMIRA PAEZ LANCHEROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.493.295 o a través de su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 5: Advertir a la señora MARIA CELMIRA PAEZ LANCHEROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.493.295, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal Silvania (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 1882 DE 27 DIC. 2018

Por medio del cual se imparte la legalización de un acta de imposición de medida preventiva de incautación de Flora y Fauna Silvestre

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUNTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de sus facultades legales atribuidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Impartir la respectiva legalización al Acta Única de Control al Tráfico Ilegal de Flora y Fauna Silvestre, con número 0038771, suscrita por July Franco Quimbay ingeniera Profesional especializado de la Regional Sumapaz de la CAR, en compañía m m z T “ ” S q j M z ( m ) actividades de Hogar Geriátrico, por parte de la señor Álvaro Borda con cédula No 19.218.761, y en cuya diligencia se dio la incautación y decomiso preventivo de los dos especímenes, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente 72953. ARTÍCULO 2°.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Policía Ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3°.- El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Sumapaz con sede en Fusagasugá - Cundinamarca, a disposición del presunto infractor, con el objeto de que conozca la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 4°.- Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5°.- Publicar el contenido del presente acto administrativo y la parte resolutiva en el boletín de la corporación. ARTÍCULO 6°.- Contra de la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 1887 DE 28 DIC. 2018

Por el cual se inicia un tramite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 del 2015, en el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la

Page 50: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

0

Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y la Resolución 2111del 24 de julio de 2018 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales, a nombre de las señoras EDNA YANET ANZOLA ACOSTA, identificada con cédula de ciudadanía número 51.058.530 y SOFIA ACOSTA VDA DE ANZOLA, identificada con cédula de ciudadanía número 21.115.589, en calidad de copropietarias del predio denominado predio denomina “ S T I ” f é . 25-743-00-01-00-00-0001-1771-0-00-00-0000 y con matrícula inmobiliaria No. 157-91814, ubicado en la vereda Subía Central del municipio de Silvania, para derivarla de la fuente de uso público Nacedero, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y pecuario. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 72974, ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: Las señoras EDNA YANET ANZOLA ACOSTA, identificada con cédula de ciudadanía número 51.058.530 y SOFIA ACOSTA VDA DE ANZOLA, identificada con cédula de ciudadanía número 21.115.589, deberán consignar la suma de DOSCIENTOS DOSMIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($202.624,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD

CUENTA No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA

354-266130-80 CAR – RECAUDOS

110012+NÚMERO DE LA RESOLUCIÓN Y EL AÑO (12 DÍGITOS EN TOTAL)

ENTIDAD CUENTA No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR – RECAUDOS 110012+NÚMERO DE LA RESOLUCIÓN Y EL AÑO (12 DÍGITOS EN TOTAL)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

– número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica a la fuente hídrica denominada Nacedero, por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por las señoras EDNA YANET ANZOLA ACOSTA, identificada con cédula de ciudadanía número 51.058.530 y SOFIA ACOSTA VDA DE Z f é úm 21.115.589 f m “ S T I ” f é . 25-743-00-01-00-00-0001-1771-0-00-00-0000 y con matrícula inmobiliaria No. 157-91814, ubicado en la vereda Subía Central del municipio de Silvania, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y pecuario, lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día lunes, 11 de marzo de 2019 y 9:00 a. m. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Silvania, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y des fijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sumapaz de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y des fijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Silvania – Cundinamarca.

Page 51: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

1

ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este Auto a las señoras EDNA YANET ANZOLA ACOSTA, identificada con cédula de ciudadanía número 51.058.530 y SOFIA ACOSTA VDA DE ANZOLA, identificada con cédula de ciudadanía número 21.115.589 o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Sumapaz, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 1888 DE 28 DIC. 2018

Por medio del cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, Resolución 2111 del 24 de julio de 2018 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor Álvaro Borda identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.218.761 de Bogotá D.C., en su calidad de administrador y dueño del Hogar G “ ” con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas de protección ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, bajo la apertura del expediente No. 72953. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor Álvaro Borda con cédula de ciudadanía No. 19.218.761 de Bogotá D.C., y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente ARTÍCULO 4: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Sumapaz con sede en Fusagasugá - Cundinamarca, a disposición del presunto infractor, con el objeto de que conozca la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 1890 DE 28 DIC. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y

Page 52: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

2

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de 3 árboles de la especie Eucalipto, a nombre del señor JOSE VIDAL VILLALOBOS MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.206.372, en calidad de propietario del predio denominado Villa Esperanza, identificado con matricula inmobiliaria No. 051-221292, localizado en la vereda Guasimal Bajo, Jurisdicción del municipio de Granada-Cundinamarca, conforme las razones expuestas en la parte considerativa.

En consecuencia ábrase el Expediente No 72975.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, al predio denominado Villa Esperanza, identificado con matricula inmobiliaria No. 051-221292, localizado en la vereda Guasimal Bajo, Jurisdicción del municipio de Granada-Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor JOSE VIDAL VILLALOBOS MOLINA.

La visita se realizará el día martes, 19 de febrero de 2019 a las 9:00 a. m.

PARÁGRAFO: Se le hace saber a el señor JOSE VIDAL VILLALOBOS MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.206.372, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de ésta providencia a el señor JOSE VIDAL VILLALOBOS MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.206.372 o a través de su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 5: Advertir a el señor JOSE VIDAL VILLALOBOS MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.206.372, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal Granada (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 1893 DE 28 DIC. 2018

Por el cual se hacen unas modificaciones al AUTO DRSU No. 1887 del 28 diciembre de 2018 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 del 2015, en el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y la Resolución 2111del 24 de julio de 2018 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar el párrafo 1 Artículo 1 del Auto DRSU No.1887 del 28 de diciembre de 2018, el cual quedara así:

« ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales, a nombre de las señoras EDNA YANET ANZOLA ACOSTA, identificada con cédula de ciudadanía número 51.058.530 y SOFIA ACOSTA VDA DE ANZOLA, identificada con cédula de ciudadanía número 21.115.589, en calidad de copropietarias del predio denominado predio denominado “ SAN ANTONIO”, identificado con la cédula catastral No. 25-743-00-01-00-00-0001-1771-0-00-00-0000 y con matrícula inmobiliaria No. 157-91814, ubicado en la vereda Subía Central del municipio de Silvania, para derivarla de la fuente de uso público Nacedero, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y riego.»

Page 53: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

3

ARTÍCULO 2: Modificar el párrafo 1 Artículo 8 del Auto DRSU No.1887 del 28 de diciembre de 2018, el cual quedara así:

«ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica a la fuente hídrica denominada Nacedero, por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por las señoras EDNA YANET ANZOLA ACOSTA, identificada con cédula de ciudadanía número 51.058.530 y SOFIA ACOSTA VDA DE ANZOLA, identificada con cédula de ciudadanía número 21.115.589, en beneficio del predio denominado “ SAN ANTONIO”, identificado con la cédula catastral No. 25-743-00-01-00-00-0001-1771-0-00-00-0000 y con matrícula inmobiliaria No. 157-91814, ubicado en la vereda Subía Central del municipio de Silvania, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y riego, lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.»

ARTÍCULO 3: Los demás artículos del Auto DRSU No.1887 del 28 de diciembre de 2018 continúan del mismo tenor literal, incluyendo el párrafo segundo del artículo 1 que ordena la apertura del expediente y el párrafo segundo del artículo 8 en cual señala fecha para visita técnica. ARTÍCULO 4: Remitir copia del presente Auto al Municipio de Silvana, para su publicación. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6: Notifíquese el contenido de este Auto a las señoras EDNA YANET ANZOLA ACOSTA, identificada con cédula de ciudadanía número 51.058.530 y SOFIA ACOSTA VDA DE ANZOLA, identificada con cédula de ciudadanía número 21.115.589 o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7: Contra el presente Auto, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRSU No. 0229 DE 10 DIC. 2018

Por medio del cual se acepta la renuncia de una Concesión de Aguas Superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en

ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección

General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre

de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Aceptar la renuncia de la Concesión de Aguas, otorgada a favor del señor VICTOR MANUEL ORDOÑES AGUIRRE, identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.245.460 expedida en Villetá, a través de la Resolución OPSU No. 0089 del 15 de mayo de 2013, y en beneficio del predio denominado Piedecuesta, ubicado el vereda Bateas sector Piedra Ancha, jurisdicción del municipio de Tibacuy-Cundinamarca, en un caudal de 0.03, para ser derivado de la fuente hídrica de uso público Quebrada Mal Paso, localizada en la coordenadas, Norte 964292, Este: 948165, a una altitud de 694 msnm, con destino a satisfacer necesidades de uso pecuario y riego, renuncia que realizo el beneficiario mediante el radicado CAR No. 12181103351 del 22 de noviembre de 2018.

ARTICULO 2: Que de acuerdo a la aceptación de la renuncia a la concesión de aguas otorgada mediante Resolución

OPSU No. 0089 del 15 de mayo de 2013, queda sin valor y efecto jurídico todas las decisiones tomadas en dicho acto

administrativo, el cual pierde vigencia a partir de la ejecutoria de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3: Advertir al señor VICTOR MANUEL ORDOÑES AGUIRRE, que no pueden seguir captando agua en un

caudal de 0.03 lps., para derivarla de la fuente quebrada Mal Paso, a fin de satisfacer necesidades de uso pecuario y de

riego; en caso de comprobarse que lo está haciendo se verán abocados a las consecuencias legales de su actuar.

ARTÍCULO 4: Advertir al señor VICTOR MANUEL ORDOÑES AGUIRRE identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.245.460 expedida en Villetá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que lo modifique o sustituya.

Page 54: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

4

ARTÍCULO 5: En firme el presente acto administrativo, archívese el expediente No. 41685.

ARTÍCULO 6: Notifíquese el presente acto administrativo, al VICTOR MANUEL ORDOÑES AGUIRRE identificado con la

cédula de ciudadanía No. 3.245.460 expedida en Villetá, o a su apoderado debidamente constituido o a la persona que

autorice.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Alcaldía municipal de Tibacuy (Cundinamarca).

ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo, procede únicamente el recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Sumapaz, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso si fuere el caso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 0230 DE 12 DIC. 2018

Por el cual se niega una autorización de aprovechamiento forestal y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, adicionada y aclarada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y la Resolución 2111 del 24 de julio de 2018 y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Negar a los señores YASMÍN ARIAS TORRES y JOSÉ VICENTE VARGAS, identificados con las cédulas de ciudadanía Nos. 65.550.753 y 2.954.201, respectivamente, el aprovechamiento forestal doméstico de los árboles que se relacionan a continuación:

No.

Especie D.A.P. (cm)

Altura C. (m)

Altura T.

(m)

Área B.

(m²)

Vc. (m³)

Vt. (m³)

Georreferenciación

Nombre Común

Nombre Científico

Este Norte

1 Cedro rosado

Cedrela montana

68 9 20 0,363 2,288 5,084 954547 970482

2 Cedro rosado

Cedrela montana

52 10 18 0,212 1,487 2,676 954552 970475

3 Cedro rosado

Cedrela montana

44 8 16 0,152 0,851 1,703 954548 970490

4 Cedro rosado

Cedrela montana

60 12 21 0,283 2,375 4,156 954505 970588

10 Cedro rosado

Cedrela montana

55 9 17 0,238 1,497 2,827 954523 970627

Subtotal 1,248 8,498 16,447

5 Moho Cordial alliodora

47 10 18 0,173 1,214 2,186 954476 970639

6 Moho Cordial alliodora

46 11 18 0,166 1,280 2,094 954473 970709

7 Moho Cordial alliodora

48 13 17 0,181 1,647 2,153 954491 970690

8 Moho Cordial alliodora

45 14 18 0,159 1,559 2,004 954492 970652

9 Moho Cordial alliodora

50 11 19 0,196 1,512 2,611 954514 970645

11 Moho Cordial alliodora

40 12 17 0,126 1,056 1,495 954512 970667

ARTÍCULO 2: Advertir a los señores YASMÍN ARIAS TORRES y JOSÉ VICENTE VARGAS, identificados con las cédulas de ciudadanía Nos. 65.550.753 y 2.954.201, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias o concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 3: En firme la presente decisión archívese el presente expediente, dejando las constancias del caso.

Page 55: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

5

ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente resolución al Alcalde Municipal de Tibacuy.

ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores YASMÍN ARIAS TORRES y JOSÉ VICENTE VARGAS, identificados con las cédulas de ciudadanía Nos. 65.550.753 y 2.954.201, respectivamente, ó a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente.

ARTÍCULO 7: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 8: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, ante el Director Regional Sumapaz de la Corporación, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 0231 DE 12 DIC. 2018

Por la cual acepta un desistimiento y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en

ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 y en especial las

delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución

3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aceptar el desistimiento de la aprobación del plan de contingencia para el control de derrames de sustancias nocivas e hidrocarburos aprobado mediante la Resolución No. 1900 de 18 de octubre de 2013, en favor de la señora MARIA NEILA RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 28.786.521; en su calidad de propietaria del establecimiento comercial Estación de Servicio Pandi, localizada en los predios identificados con matricula inmobiliaria No. 157-63447 y 15723330, localizado en la carrera 5ª No. 5-30 y carrea 5ª No. 5-52, jurisdicción del municipio de Pandi-Cundinamarca. ARTICULO 2: Revocar la Resolución No. 1900 de 18 de octubre de 2013, que aprobó el plan de contingencia en favor de la señora MARIA NEILA RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 28.786.521; para el predio de su propiedad, establecimiento comercial Estación de Servicio Pandi, localizada en los predios identificados con matricula inmobiliaria No. 157-63447 y 15723330, localizado en la carrera 5ª No. 5-30 y carrea 5ª No. 5-52, jurisdicción del municipio de Pandi-Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como resultado de la anterior decisión la Resolución No. 1900 de 18 de octubre de 2013, quedara sin efectos jurídicos a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Como consecuencia de los pronunciamientos anteriores, una vez quede ejecutoriada la presente Resolución, se procederá al archivo definitivo del expediente No. 34826, a nombre de la señora MARIA NEILA RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 28.786.521. ARTÍCULO 4: Advertir a la señora MARIA NEILA RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 28.786.521, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA NEILA RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 28.786.521, a quien autorice o de su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Alcaldía municipal de Pandi (Cundinamarca). ARTÍCULO 8: Contra la presente providencia procede recurso de Reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Sumapaz, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si fuere el caso, de conformidad con lo establecido requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Page 56: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

6

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 0232 DE 17 DIC. 2018

POR LA CUAL SE DECLARA LA CADUCIDAD ADMINISTRATIVA DE UNA CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES.

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 31 de la ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la Caducidad administrativa de la concesión de aguas otorgada a favor del señor JESUS ANTONIO MIGAN SOLER, identificado con cedula de ciudadanía N° 17.155.777 de Bogotá, en su calidad de propietario del predio denominado Lote N° 1, finca La Palma, ubicada en la vereda La Escuela, jurisdicción del municipio de Tibacuy-Cundinamarca, en su calidad de propietario, para ser derivada de la fuente de uso publica innominada, en un caudal de 0.08 Ips, con el fin de suplir necesidades de uso pecuario y riego, por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el parágrafo del artículo segundo y los artículos tercero y quinto, contenidas en la Resolución No. 2821 de 30 de diciembre de 2008 y por estar inmerso en la causal contemplada en el literales c) del Artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974. ARTÍCULO 2: Advertir señor JESUS ANTONIO MIGAN SOLER, identificado con cedula de ciudadanía N° 17.155.777 de Bogotá, en su calidad de propietario del predio denominado Lote N° 1, finca La Palma, ubicada en la vereda La Escuela, jurisdicción del municipio de Tibacuy-Cundinamarca, que no podrá usar o aprovechar los recursos naturales sin que previamente se solicite y se obtenga de la autoridad ambiental competente el respectivo permiso, concesión o licencia ambiental. El incumplimiento acarrea sanciones como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica al predio denominado Lote N° 1, finca La Palma, ubicada en la vereda La Escuela, jurisdicción del municipio de Tibacuy-Cundinamarca, una vez se haga la notificación personal o notificación por edicto si a ello hubiera lugar de la presente Resolución para verificar el cumplimiento derivado de la Declaratoria de caducidad. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente de la presente Resolución al señor JESUS ANTONIO MIGAN SOLER, identificado con cedula de ciudadanía N° 17.155.777 de Bogotá, a quien autorice o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Alcaldía municipal de Tibacuy (Cundinamarca). ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional de Sumapaz dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación personal o por edicto si fuere el caso del presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en el Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 0233 DE 18 DIC. 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, adicionada y aclarada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor RAFAEL GARCÍA CORTES identificado con cédula de ciudadanía No. 2.841.882, m “M ” f m m . 157-1682 y cédula catastral No. 00-020001-0265-000, localizado en la vereda Guchipas del municipio de Pasca-Cundinamarca, CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, para ser derivada de las fuente hídrica de uso público quebrada Guchipas en las coordenadas N: 971662, E:973841, Altitud 2392 m.s.n.m, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, pecuario y riego conforme a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s)

Caudal m3/mes

223

Doméstico 0.02

Pecuario 0.01

Riego 0.06

Page 57: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

7

Total 0.09

PARÁGRAFO.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar al señor RAFAEL GARCÍA CORTES identificado con cédula de ciudadanía No. 2.841.882, el “D m m ” x en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de ésta concesión, deberá ejecutar las estructuras hidráulicas que resultan necesarias para derivar el recurso hídrico concesionado, obras que deberá ejecutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 3: Establecer un programa de uso eficiente y ahorro del agua, en un término máximo de dos (2) meses, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, cumpliendo entre otras con las siguientes medidas:

1. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. 2. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. 3. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 5. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 6. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 7. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 8. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial las fuentes

hídricas. 9. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.-

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación veinte (20) árboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cms, tales como: Guadua, Madreagua o Cajeto, Palma Boba u otras especies nativas. El sistema de siembra debe ser tres bolillo o triangulo, a una distancia de 2 metros entre plantas, definiéndose para este efecto el área de manejo y preservación de la fuente de abastecimiento, en especial en la ronda del nacimiento, para lo cual se le otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

3. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. PROHIBICIONES.-

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 y Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación del recurso, salvo fuerza mayor debidamente

comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la Concesión durante dos (2) años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de la Concesión. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto

Page 58: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

8

administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamenten y aclaren. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido de la presente resolución al señor RAFAEL GARCÍA CORTES identificado con cédula de ciudadanía No. 2.841.882 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos del artículo 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13: Comunicar el contenido de la presente providencia al alcalde Municipal de Pasca - Cundinamarca. ARTÍCULO 14: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante esta Dirección Regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 0234 DE 19 DIC. 2018

POR LA CUAL SE DECLARA LA CADUCIDAD ADMINISTRATIVA DE UNA CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES.

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 31 de la ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la Caducidad administrativa de la concesión de aguas otorgada a favor de la señora ANA LUCIA RINCON RODRIGUEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.000.111 de Tibacuy, en su calidad de propietario del predio denominado Finca Villa Karina, ubicado en la vereda Capote, jurisdicción del municipio de Tibacuy-Cundinamarca, en su calidad de propietario, para ser derivada de la fuente de uso publica denominada Nacimiento Los Aljibes, en un caudal de 0.18 Ips, con el fin de suplir necesidades de uso doméstico, pecuario y agrícola, por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el parágrafo del artículo segundo, artículos tercero y numeral 2° del artículo quinto, contenidas en la Resolución No. 2849 de 23 de noviembre de 2009 y por estar inmerso en la causal contemplada en el literales c) del Artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974. ARTÍCULO 2: Advertir la señora ANA LUCIA RINCON RODRIGUEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.000.111 de Tibacuy, en su calidad de propietaria del predio denominado Finca Villa Karina, ubicado en la vereda Capote, jurisdicción del municipio de Tibacuy-Cundinamarca, que no podrá usar o aprovechar los recursos naturales sin que previamente se solicite y se obtenga de la autoridad ambiental competente el respectivo permiso, concesión o licencia ambiental. El incumplimiento acarrea sanciones como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica al predio denominado Finca Villa Karina, ubicado en la vereda Capote, jurisdicción del municipio de Tibacuy-Cundinamarca, una vez se haga la notificación personal o notificación por edicto si a ello hubiera lugar de la presente Resolución para verificar el cumplimiento derivado de la Declaratoria de caducidad. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente de la presente Resolución la señora ANA LUCIA RINCON RODRIGUEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.000.111 de Tibacuy, a quien autorice o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Alcaldía municipal de Tibacuy (Cundinamarca). ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional de Sumapaz dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación personal o por edicto si fuere el caso del presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en el Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

Page 59: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

9

RESOLUCIÓN DRSU No. 0235 DE 19 DIC. 2018

POR LA CUAL SE DECLARA LA CADUCIDAD ADMINISTRATIVA DE UNA CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE DICTAN OTRAS DETERMINACIONES

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 31 de la ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la Caducidad administrativa de la concesión de aguas otorgada a favor los señores DAVID GONZALEZ NIÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 11.70.288, en calidad de propietario del predio denominado El Recuerdo identificado con cédula catastral No. 00-1-006-0010 y certificado de libertad y tradición No. 157-19096, y la señora BLANCA ELISA PARDO DE GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.823.095, en calidad de propietaria del predio Meryvan, identificado con certificado de libertad y tradición No. 157-3033, de aguas superficiales, en un caudal de 0.17 Lps, para ser derivada de la fuente hídrica Nacedero innominado, con destino a satisfacer necesidades de uso agrícola, doméstico y pecuario, por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la Resolución OPSU No. 831 del 30 de abril de 2009, configurandose las causales contempladas en el literales c) del Artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974. ARTÍCULO 2: Advertir los señores DAVID GONZALEZ NIÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 11.70.288, y la señora BLANCA ELISA PARDO DE GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.823.095, que no podrá usar o aprovechar los recursos naturales sin que previamente se solicite y se obtenga de la autoridad ambiental competente el respectivo permiso, concesión o licencia ambiental. El incumplimiento acarrea sanciones como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Practicar una visita ocular al predio denominado las Brisas, ubicado vereda la Mesa, sector el Recreo, jurisdicción del municipio de Pasca-Cundinamarca, una vez se haga la notificación personal o notificación por aviso si a ello hubiera lugar de la presente Resolución para verificar el cumplimiento derivado de la Declaratoria de caducidad. ARTÍCULO 4: una vez efectuada la respectiva verificación se procederá al archivo del expediente N° 29811. ARTÍCULO 5: Notifíquese personalmente de la presente Resolución a los señores DAVID GONZALEZ NIÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 11.70.288, y la señora BLANCA ELISA PARDO DE GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.823.095, a través del señor JULIO CESAR ALBARRACIN JARAMILLO, identificado con cedula de ciudadanía No. 11.372.614 de Fusagasugá, de conformidad con la autorización presentada a folios 11-12, a quien autorice o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Alcaldía municipal de Pasca (Cundinamarca). ARTÍCULO 8: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional de Sumapaz dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o por edicto si fuere el caso del presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en el Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 0236 DE 19 DIC. 2018

POR LA CUAL SE DECLARA LA CADUCIDAD ADMINISTRATIVA DE UNA CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE DICTAN OTRAS DETERMINACIONES

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 31 de la ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la Caducidad administrativa de la concesión de aguas otorgada a favor de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE QUEBRADA DE OROS DE LA VEREDA SANTA BÁRBARA DEL MUNICIPIO DE ARBELÁEZ DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA ASOAQUOROS identificada con NIT No. 900.152.227 - 1, ubicado en la vereda Santa Barbará, en un caudal total de dos puntos cinco (2.5) lps, para ser derivado de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada de Oros, con destino a satisfacer necesidades de uso Doméstico y Pecuario, por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la Resolución OPSU No. 927 del 15 de mayo de 2008, configurandose las causales contempladas en el literales c) del Artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974.

Page 60: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

0

ARTÍCULO 2: Advertir a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE QUEBRADA DE OROS DE LA VEREDA SANTA BÁRBARA DEL MUNICIPIO DE ARBELÁEZ DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA ASOAQUOROS identificada con NIT No. 900.152.227 - 1, que no podrá usar o aprovechar los recursos naturales sin que previamente se solicite y se obtenga de la autoridad ambiental competente el respectivo permiso, concesión o licencia ambiental. El incumplimiento acarrea sanciones como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Practicar una visita ocular al predio denominado las Brisas, ubicado vereda la Mesa, sector el Recreo, jurisdicción del municipio de Pasca-Cundinamarca, una vez se haga la notificación personal o notificación por aviso si a ello hubiera lugar de la presente Resolución para verificar el cumplimiento derivado de la Declaratoria de caducidad. ARTÍCULO 4: una vez efectuada la respectiva verificación se procederá al archivo del expediente N° 29234. ARTÍCULO 5: Notifíquese personalmente de la presente Resolución a de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE QUEBRADA DE OROS DE LA VEREDA SANTA BÁRBARA DEL MUNICIPIO DE ARBELÁEZ DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA ASOAQUOROS identificada con NIT No. 900.152.227 - 1, a quien autorice o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Alcaldía municipal de Pasca (Cundinamarca). ARTÍCULO 8: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional de Sumapaz dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o por aviso si fuere el caso del presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en el Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 0237 DE 20 DIC. 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 del 2015, en el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y la Resolución 2111del 24 de julio de 2018 y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor JOSÉ JAIME ROBAYO BELTRÁN, identificado con cedula de ciudadanía No. 11.373.955, en calidad de propietario del predio denominado finca El Carmen, identificado con matrícula inmobiliaria Nº 157-27747 y cédula catastral No. 00-01-007-0380-000, ubicado en la vereda San José del Chocho del municipio de Silvania, Cundinamarca, una concesión de aguas superficiales a derivar de la fuente hídrica denominada quebrada San José en la coordenadas E= 959385, N= 975482, a 1854 msnm, discriminado en los usos, caudales y volúmenes como se muestra a continuación en los siguientes cuadros y de los cuales se ordena su inscripción en el registro de la CAR:

Usos Caudal (l/s)

Caudal m3/mes

Consumo Doméstico 0.02

Pecuario 0.01

Agrícola 0.08

Total 0.11 290

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de la presente resolución. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento de acuerdo con el Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO 2: La presente concesión queda condicionada a la disponibilidad del recurso hídrico, según lo establece el Art. 2.2.3.2.7.2., del Decreto 1076 de 2015. TÍ U 2: E f “D e captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - ” x m m . f .- La beneficiaria de la concesión, deberá construir las estructuras hidráulicas que resultan necesarias para derivar el recurso hídrico concesionado, obras que deberá ejecutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: El beneficiario de la concesión, señor JOSÉ JAIME ROBAYO BELTRÁN, identificado con cedula de ciudadanía Nº 11.373.955, debe implementar en un término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, como parte del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, entre otras medidas las siguientes: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

Page 61: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

1

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Realizar un tratamiento adecuado de las aguas servidas de uso doméstico, y devolverlas a la fuente. i) Realizar manejo adecuado a los insumos agropecuarios, y a la fumigación, eliminado la probabilidad de

contaminación de las fuentes hídricas que cursan dentro del predio a beneficiarse o por el sector aledaño a dicho predio.

j) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas que por el sector cursan

ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión, señor JOSÉ JAIME ROBAYO BELTRÁN, identificado con cedula de ciudadanía Nº 11.373.955, queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES: 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con

lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Cancelar el valor por concepto del servicio de seguimiento ambiental que realice la Corporación al presente permiso de concesión de aguas superficiales, conforme a lo previsto en el Acuerdo CAR No. 2 de 2017.

3. El beneficiario de esta concesión, deberá sembrar dentro del término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, como medida de 50 árboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cm, tales como: Cajeto o Madre de agua, Caucho, Guadua, Bambú, Guamo, u otras especies nativas. El sistema de siembra debe ser en tres bolillos, a una distancia de separación no mayor a 5 mts. El sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de la fuente hídrica superficial, en especial junto al nacedero, o que comprenda áreas de recarga hídrica, o afluentes de la misma. De igual forma se recomienda efectuar de manera permanente optimización del área de aislamiento, con el fin de favorecer la zona verde o de protección existente.

4. Cumplir las disposiciones ambientales y de calidad de aguas contempladas en el Decreto 1076 de 2015. 5. Conservar y proteger la vegetación existente en la zona, de manera que no se afecte su composición.

6. Regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que se ocasione en el sitio de captación.

7. El beneficiario de la concesión debe dar aplicación estricta a lo estipulado en el Decreto 1076 de 2015, capitulo 1 sección 18, artículos 2.2.1.1.18.1.

PROHIBICIONES: 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas, total o parcialmente, sin la correspondiente autorización.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.24.4 del Decreto 1076 de 2015:

a) La cesión de derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; b) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

Page 62: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

2

d) El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; e) No usar la concesión durante dos años; f) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; g) Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

Para efectos de la aplicación del literal d) se entenderá que hay incumplimiento reiterado: a. Cuando se haya sancionado al concesionario con multas, en dos oportunidades la presentación de los planos aprobados, dentro del término que se fija; b. Cuando se haya requerido al concesiona en dos oportunidades para la presentación de los planos. Se entenderá por incumplimiento grave: a. La no ejecución las obras para aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados, dentro del término que se fije. b. incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación la calidad de aguas y los recursos relacionados. (Decreto 1541 de 1978, 248). ARTÍCULO 8: Serán causales de REVOCATORIA del permiso, las mismas señaladas para la caducidad de las concesión en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 2.2.3.2.24.5 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 9: El incumplimiento de la normatividad ambiental y de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: Esta Dirección Regional, mediante visitas de seguimiento y control, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la Autoridad Sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y apoyo logístico. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de la presente resolución al señor JOSÉ JAIME ROBAYO BELTRÁN, identificado con cedula de ciudadanía No. 11.373.955ó a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del Municipio de Silvania – Cundinamarca. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, ante el Director Regional Sumapaz de la Corporación, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 0238 DE 20 DIC. 2018 Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 del 2015, en el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y la Resolución 2111del 24 de julio de 2018 y

RESUELVE ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor RAUL SEGURA RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.170.608, una concesión de aguas superficiales, en beneficio del predio denominado EL PORVENIR, identificado con cédula catastral No. 257430001000000010770000000000 y matrícula inmobiliaria No. 157-486, Ubicado en la vereda Subía del municipio de Silvania, Cundinamarca, a derivar de la fuente Nacedero Innominado en las coordenadas Este: 963957 y Norte: 985741,

Page 63: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

3

discriminado en los usos, caudales y volúmenes como se muestra a continuación en los siguientes cuadros y de los cuales se ordena su inscripción en el registro de la CAR:

Usos Caudal (l/s) Caudal m

3/mes

Consumo Doméstico 0.01

Total 0.01 26

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de la presente resolución. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento de acuerdo con el Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO 2: La presente concesión queda condicionada a la disponibilidad del recurso hídrico, según lo establece el Art. 2.2.3.2.7.2., del Decreto 1076 de 2015. TÍ U 2: E f “D m Cundinamarca - ” x m cto administrativo. Parágrafo.- La beneficiaria de la concesión, deberá construir las estructuras hidráulicas que resultan necesarias para derivar el recurso hídrico concesionado, obras que deberá ejecutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: El beneficiario de la concesión, señor RAUL SEGURA RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.170.608, debe implementar en un término de dos (2) meses, constados a partir de la ejecutoria de la presente resolución como parte del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, entre otras medidas las siguientes:

a. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e. Implementar métodos de reducción de pérdidas. f. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las

fuentes hídricas. i. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión, señor RAUL SEGURA RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.170.608, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES: 8. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con

lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

9. Cancelar el valor por concepto del servicio de seguimiento ambiental que realice la Corporación al presente permiso de concesión de aguas superficiales, conforme a lo previsto en el Acuerdo CAR No. 2 de 2017.

10. El beneficiario de esta concesión, deberá sembrar dentro del término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, como medida de compensación treinta (30) árboles de especies nativas con una altura mínima de 100 cm, tales como: sauco, tuno y chilco entre otras especies nativas protectora del entorno. El sistema de siembra debe ser en tres bolillos o triángulo, a una distancia de 2.50 metros entre plantas. El lugar de la siembra será en la zona de ronda del Nacedero Innominado, localizada en la vereda Subía Carbonera, del Municipio de Silvania Cundinamarca.

11. Cumplir las disposiciones ambientales y de calidad de aguas contempladas en el Decreto 1076 de 2015. 12. Conservar y proteger la vegetación existente en la zona, de manera que no se afecte su composición.

13. Regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que se ocasione en el sitio de captación.

14. El beneficiario de la concesión debe dar aplicación estricta a lo estipulado en el Decreto 1076 de 2015, capitulo 1 sección 18, artículos 2.2.1.1.18.1.

PROHIBICIONES: 8. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

9. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

Page 64: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

4

10. Desperdiciar las aguas asignadas.

11. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

12. Variar las condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas, total o parcialmente, sin la correspondiente autorización.

13. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

14. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley.

ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.24.4 del Decreto 1076 de 2015:

g) La cesión de derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; h) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; i) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; j) El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; k) No usar la concesión durante dos años; l) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; g) Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

Para efectos de la aplicación del literal d) se entenderá que hay incumplimiento reiterado: a. Cuando se haya sancionado al concesionario con multas, en dos oportunidades la presentación de los planos aprobados, dentro del término que se fija; b. Cuando se haya requerido al concesiona en dos oportunidades para la presentación de los planos. Se entenderá por incumplimiento grave: a. La no ejecución las obras para aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados, dentro del término que se fije. b. incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación la calidad de aguas y los recursos relacionados.

(Decreto 1541 de 1978, 248).

ARTÍCULO 8: Serán causales de REVOCATORIA del permiso, las mismas señaladas para la caducidad de las concesión en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 2.2.3.2.24.5 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 9: El incumplimiento de la normatividad ambiental y de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: Esta Dirección Regional, mediante visitas de seguimiento y control, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y apoyo logístico. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución al señor RAUL SEGURA RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.170.608 ó a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del Municipio de Silvania – Cundinamarca.

Page 65: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

5

ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, ante el Director Regional Sumapaz de la Corporación, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 0239 DE 20 DIC. 2018

Por la cual se acepta la renuncia de un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en

ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección

General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de

2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, Decreto – Ley 2811 de 2011,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Aceptar la renuncia de la Concesión de Aguas, otorgada a favor de la sociedad inversiones Arcila Wohlmut y Cia S en C, identificada con Nit. 800.001.600-6, representada legalmente por el señor Oscar Arcila Osses, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.570.084 de Bogotá D.C., a través de la Resolución No. 1617 de 20 de junio de 2011, y en beneficio del predio denominado Los Ocobos – Casa de Campo, localizado en la Diegonal 25 No. 39ª – 79 Casa 1, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 157-33443, en un caudal de 1.24, para ser derivado de la fuente hídrica de uso público Quebrada Mosqueral, localizada en la coordenadas, Norte: 966269, Este: 969853, a una altitud de 1.650 msnm, con destino a satisfacer necesidades de uso recreativo, renuncia que exteriorizo el beneficiario dentro del radicado CAR No. 12181102314 de 14 de agosto de 2018.

ARTICULO 2: Que de acuerdo a la aceptación de la renuncia a la concesión de aguas otorgada mediante Resolución 1617 de

20 de junio de 2011, queda sin valor y efecto jurídico todas las decisiones tomadas en dicho acto administrativo, el cual pierde

vigencia a partir de la ejecutoria de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3: Advertir a la sociedad inversiones Arcila Wohlmut y Cia S en C, identificada con Nit. 800.001.600-6, por conducta

de su representante legal el señor Oscar Arcila Osses, que no pueden seguir captando agua en un caudal de 1.24 lps., para

derivarla de la fuente hídrica denominada Quebrada Mosqueral, a fin de satisfacer necesidades de uso recreativo; en caso de

comprobarse que lo está haciendo se verán abocados a las consecuencias legales de su actuar.

ARTÍCULO 4: Advertir a la sociedad inversiones Arcila Wohlmut y Cia S en C, identificada con Nit. 800.001.600-6, representada legalmente por el señor Oscar Arcila Osses, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO 5: En firme el presente acto administrativo, archívese el expediente No. 35825.

ARTÍCULO 6: Notifíquese el presente acto administrativo a la sociedad inversiones Arcila Wohlmut y Cia S en C, identificada

con Nit. 800.001.600-6, por conducto de su representante legal el señor Oscar Arcila Osses, o a su apoderado debidamente

constituido o a la persona que autorice.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Alcaldía municipal de Fusagasugá (Cundinamarca).

ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo, procede únicamente el recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Sumapaz, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso si fuere el caso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

Page 66: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

6

RESOLUCIÓN DRSU No. 0240 DE 27 DIC. 2018

Por la cual se impone una medida preventiva de suspensión de vertimientos y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de sus facultades legales atribuidas por el artículo 31 numeral 17 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial de las conferidas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y aclarada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Imponer medida preventiva de SUSPENSIÓN DE OBRA, PROYECTO O ACTIVIDAD, más exactamente la suspensión del vertimiento de residuos sólidos y líquidos, al establecimiento de comercio denominado Planta de beneficio animal Pollo Ideal propiedad del señor Carlos Augusto Rodríguez Cortes, identificado con la cédula de ciudadanía No. 386.201 de Silvania (Cundinamarca), disposición contenida en el artículo 39 de la Ley 1333 de 2009, medida que tiene como propósito la de reconvenir a la destinataria de la misma, para que de suspensión inmediata al vertimiento de residuos sólidos y líquidos generados por el proceso productivo desarrollado dentro del predio denominado El Lago, localizado en la vereda Subía, jurisdicción del municipio de Silvania (Cundinamarca) y los cuales están siendo dispuestos a unos reservorios artificiales sin ningún tratamiento previo y afectando a la comunidad colindante, de acuerdo a lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia. Parágrafo 1°.- La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediato cumplimiento, tiene carácter preventivo y transitorio y su levantamiento se hará una vez hayan desparecido las causas que dieron origen a la imposición de la misma. Parágrafo 2°.- La medida preventiva impuesta en el presente artículo se levantara de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe por la Corporación que han desaparecido las causas que la originaron, de conformidad con lo señalado por el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. Parágrafo 3°.- Los costos en que se incurra con ocasión a la imposición de la medida preventiva, correrán a cargo de la titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 2°- Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 3°- Comisiónese en ejercicio de sus funciones al señor Jorge Enrique Sabogal en calidad de Alcalde del municipio de Silvania (Cundinamarca), coadyuvado por Inspector de Policía, Secretaría de Gobierno y Personero Municipal para la ejecución material de la medida preventiva. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese de la presente providencia a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme al artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, como a la Personería y a la Alcaldía del Municipio de Silvania (Cundinamarca), para su conocimiento y fines pertinentes del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al señor Carlos Augusto Rodríguez Cortes, identificado con la cédula de ciudadanía No. 386.201 de Silvania (Cundinamarca), de lo decidido dentro del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6°.- Publicar el encabezado y parte resolutiva del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7°.- Contra de la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 0241 DE 28 DIC. 2018 Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 del 2015, en el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y la Resolución 2111del 24 de julio de 2018 y

Page 67: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

7

RESUELVE ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora DAMARIS BUSTOS PERDOMO, identificada con cédula de ciudadanía Nº 1.069.722.094 de Fusagasugá, en su condición de poseedora de inmueble rural, consistente en una casa-lote, el cual hace parte de uno de mayor extensión, denominado San Joaquín, distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 157 -15067, e identificado con el código catastral # 2529000020000001400950000000000, ubicado en la vereda Pekín, jurisdicción municipio de Fusagasugá (Cund.), concesión de aguas superficiales a derivar de la fuente hídrica de uso público Quebrada la Parroquia según la peticionaria y por cartografía Quebrada Pekín, en un caudal total de 0.01 l/s, a captar en las coordenadas Este: 970441, Norte: 972514, a 2032 m.s.n.m, discriminado en los usos, caudales y volúmenes como se muestra a continuación en los siguientes cuadros y de los cuales se ordena su inscripción en el registro de la CAR:

Usos Caudal (l/s) Caudal m

3/mes

Consumo Domestico 0.01

Total 0.01 26

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de la presente resolución. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento de acuerdo con el Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO 2: La presente concesión queda condicionada a la disponibilidad del recurso hídrico, según lo establece el Art. 2.2.3.2.7.2., del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: E f “D m Cundinamarca - ” x m m . f .- La beneficiaria de la concesión, deberá construir las estructuras hidráulicas que resultan necesarias para derivar el recurso hídrico concesionado, obras que deberá ejecutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: La beneficiaria de la concesión, señora DAMARIS BUSTOS PERDOMO, identificada con cédula de ciudadanía Nº 1.069.722.094 de Fusagasugá, dentro del término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, debe adoptar el siguiente programa de uso eficiente y ahorro de agua, de acuerdo con lo previsto en la Ley 373 de 1997:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO: En el evento, que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar, en el término de un mes contado a partir de la ejecutoria de la presente resolución, el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión, señora DAMARIS BUSTOS PERDOMO, identificada con cédula de ciudadanía Nº 1.069.722.094 de Fusagasugá, queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES: 15. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con

lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

16. La beneficiaria de esta concesión, deberá sembrar dentro del término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, como medida de compensación diez (10) árboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cm, tales como: Palma Boba, Nacedero, Cajeto u otras especies nativas. El sistema de siembra debe ser en tres bolillos o triángulo, a una distancia de 2 metros entre plantas. El sitio de siembra debe realizarse en la zona ronda del Quebrada la Parroquia de acuerdo a la peticionaria y por cartografía Quebrada Pekín.

17. Cumplir las disposiciones ambientales y de calidad de aguas contempladas en el Decreto 1076 de 2015.

Page 68: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

8

18. Conservar y proteger la vegetación existente en la zona, de manera que no se afecte su composición.

19. Regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que se ocasione en el sitio de captación.

20. La beneficiaria de la concesión debe dar aplicación estricta a lo estipulado en el Decreto 1076 de 2015, capitulo 1 sección 18, artículos 2.2.1.1.18.1.

PROHIBICIONES: 15. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

16. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

17. Desperdiciar las aguas asignadas.

18. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

19. Variar las condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas, total o parcialmente, sin la correspondiente

autorización.

20. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

21. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley.

ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.24.4 del Decreto 1076 de 2015:

m) La cesión de derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; n) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; o) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; p) El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; q) No usar la concesión durante dos años; r) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; g) Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

Para efectos de la aplicación del literal d) se entenderá que hay incumplimiento reiterado: a. Cuando se haya sancionado al concesionario con multas, en dos oportunidades la presentación de los planos aprobados, dentro del término que se fija; b. Cuando se haya requerido al concesiona en dos oportunidades para la presentación de los planos. Se entenderá por incumplimiento grave: a. La no ejecución las obras para aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados, dentro del término que se fije. b. incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación la calidad de aguas y los recursos relacionados.

(Decreto 1541 de 1978, 248).

ARTÍCULO 8: No exigir el cobro del servicio de seguimiento ambiental, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 9: Serán causales de REVOCATORIA del permiso, las mismas señaladas para la caducidad de las concesión en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 2.2.3.2.24.5 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 10: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la Autoridad Sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 11: El incumplimiento de la normatividad ambiental y de las obligaciones contenidas en el presente acto administrativo, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: Esta Dirección Regional, mediante visitas de seguimiento y control, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo.

Page 69: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

9

ARTÍCULO 12: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 13: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y apoyo logístico. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora DAMARIS BUSTOS PERDOMO, identificada con cédula de ciudadanía Nº 1.069.722.094 de Fusagasugá ó a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 16: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del Municipio de Fusagasugá – Cundinamarca. ARTÍCULO 17: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, ante el Director Regional Sumapaz de la Corporación, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

RESOLUCION No. 3548 DE 31 DE OCTUBRE DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y, en concordancia con el artículo 2.2.1.0.1.1.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar responsable ambiental al señor JOSE JOAQUIN SALAZAR, identificado con cedula de ciudadanía No. 11.382.836, del car o formulado mediante el artículo primero del Auto DRSU No. 136 del 3 de enero 2017, por infringir la prohibición establecida en el literal a, del artículo 52, Acuerdo CAR 28 de 2004, conforme a las razones expuestas en la parte motiva la presente Resolución. ARTÍCULO 2:, Como consecuencia de la anterior declaración, imponer al señor JOSE JOAQUIN ROZO SALAZAR, identificado con cedula de ciudadanía No. 11.382.836, sanción de multa por un valor de UN MIILLON T ESCIENT S SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 1.378.735) M/Cte., suma que deberá pagar el infractor y que deberá ingresar al patrimonio de la entidad conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993. PARAGRAFO 1.- La multa impuesta a través del presente acto administrativo o deberá ser consignada por el infractor y a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 49191, en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911-792 CAR FONDOS COMUNES 109012 + número de resolución – son 4 dígitos y el año – son 2 dígitos – (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 109012 + número de resolución – son 4 dígitos y el año – son 2 dígitos – (12 dígitos en total)

AI diligenciar el recibo de consignaci6n se debe indicar claramente: Nombre del usuario Teléfono Pago - número de la resolución y número de expediente. AI igual, deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. PARAGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 3: Imponer al señor JOSE JOAQUIN ROZO SALAZAR, identificado con cedula de ciudadanía No. 11.382.836, como medida de compensación ambiental la siembra de cien (100) arboles de especies nativas u otras que se adapten al área, en el predio conocido como EI Recuerdo, localizado en la vereda EI Bobal, Sector EI Uval, jurisdicción del municipio de Pasca - Cundinamarca, de acuerdo con lo estipulado en el Informe Técnico de Criterios DRSU No 1021 de 2018, así:

Page 70: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

0

( .. ) Plateo: Se deben realizar platos por cada árbol de 80 a 100 cm de diámetro con azadón o machete, cortando y retirando todo tipo de vegetación invasora. Las malezas cortadas se dejan en el sitio como abono verde picado. Ahoyado: Se deben realizar hoyos por medio de la remoción y repique del suelo a partir del centro del plato, con un diámetro de 40 centímetros y profundidad de 50 centímetros. Fertilización: Aplicación de fertilizante en la base del hoyo a cada árbol plantado. Se recomienda aplicar abono orgánico, para mejorar las condiciones orgánicas de los suelos invertidos. " PARAGRAFO 1: Las condiciones mínimas del material a plantar deben ser: altura de 0.80 m, excelente estado fitosanitario, con tallo lignificado, buen desarrollo radicular y no presentar alteraciones estructurales. PARAGRAFO 2: En la ejecuci6n de la compensaci6n se deben tener en cuentas las siguientes especificaciones: 1. Se debe realizar la siembra de los cien (100) arboles dentro del área afectad o en un lugar adecuado y ubicar mediante un diseño en línea par lela, en tres hileras a 3 metros de la franja del área afectada, con espaciamiento de 3 metros entre hilera y 2 metros entre árbol y árbol, intercalando las especies para obtener una cobertura mixta. 2. Establecimiento: Para la siembra de los árboles, se deben tener siguientes actividades: • : S z 89 100 m z m h y topo tipo de vegetación invasora. Las malezas cortadas se dejan en el sitio como abono verde picado. • h y : S z h y por medio de la remoción suelo a partir del centro del plato, con un diámetro de 40 profundidad de 50 cm. • F z : f z h y . S m condiciones orgánicas de los suelos intervenidos. 3. La plantación se deberá llevar a cabo en los sitios plateado, hoyados y repicados. Esta labor requiere de cuidadosa realización: previo corte de la bolsa con cuchillo, teniendo precaución de no desintegrar el pan de tierra, se procederá a colocar la plántula en el área repicada del plato dejando firmemente anclada al suelo y completamente recta, evitando dañar sus raíces y sin dejar bolsas de aire. 4. Una vez realizada la siembra al 100%, se debe efectuar un primer mantenimiento después de los 45 días de terminada est4 labor, garantizando la supervivencia de al menos el 90% del material vegetal. Posteriormente, dos (2) mantenimientos al año durante 3 años 0 hasta lograr alturas superiores a 1.5 t; con el fin de garantizar tanto el desarrollo vegetativo de la plantación, como el control de plagas y enfermedades. Dichas actividades de mantenimiento deben incluir las siguientes labores técnicas: limpieza y deshierbe del terreno, planteo, aplicación de herbicida, fertilización y control fitosanitario. 5. EI material forestal correspondiente a las actividades técnicas descritas anteriormente, debe obtenerse de viveros registrados por la Corporación, en óptimas condiciones fitosanitarias; si algunas de las especies no se consiguen, fomentarlas a través del establecimiento de viveros in-situ mediante la recolección de semillas de los relictos de bosque cercanos a la zona afectada. 6. Mantenimiento: Esta actividad deberá realizarse 2 veces al año, durante tres (3) años, de manera que se garantice el buen prendimiento y desarrollo de los individuos o hasta que alcancen alturas de 1,5 m. Los aspectos mínimos a tener en cuenta para Ios mantenimientos son los siguientes: • 45 é m lizar el inventario de supervivencia para programar la reposici6n por perdida, hasta conservar la cantidad del 100% de la cantidad especificada. • m . S f 2 m f m -maleza que pueda competir por espacio y nutrientes con las especies establecidas. Se puede realizar a mana o machete. • F z . f z f y f m y a de las especies. • Fitosanitario. Se requiere controlar permanentemente las áreas de plantación con el fin de tomar el correctivo específico. 7. Las medidas de compensación se deberán implementar al inicio del periodo de lluvias siguiente a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, para lo cual contara con un plazo de 120 días calendario. 8. En caso que no sea posible sembrar algunas de las especies recomendadas se pueden reemplazar con otras especies nativas que se adapten a las condiciones ambientales del predio. 9. Una vez realice dicho establecimiento el señor JOSE JOAQUIN ROZO SALAZAR, deberá informar a la Corporación para efectuar control y seguimiento a los mantenimientos de la compensación forestal. ARTÍCULO 4: Advertir al señor JOSE JOAQUIN ROZO SALAZAR, identificado con cedula de ciudadanía No. 11.382.836, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez que cualquier afectación qué se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas sancione a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Una vez en firme el presente acto, remítase copia de la prese te Resolución a la Dirección Jurídica de la Corporación, para que efectúe el reporte Respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales - IRUIA - de Ministerio de

Page 71: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

1

Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, una vez se encuentre en firme la presente resolución. ARTÍCULO 7: Notificar personal mente o en su defecto por aviso el contenido de la presente Resolución al señor JOSE JOAQUIN ROZO SALAZAR, identificado con cedula de ciudadanía No. 11.382.836, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. PARAGRAFO: AI momento de la notificación del presente acto, deberá entrega se al infractor o a su apoderado debidamente constituido, copia simple del Informe Técnico de Criterios de Imposición de Sanciones DRSU No.1 021 d I 15 de julio de 2018, el cual únicamente liquida y motiva la impOSiCi61de la sanción de multa, en cumplimiento del artículo 3, del Decreto 3678 de 2010. ARTÍCULO 8: Comunicar al Procurador Judicial Ambiental Agrario, la determinación aquí adoptada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar la presente Resolución en el Boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 10: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Jurídica de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

RESOLUCION No. 3728 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2018

Por medio de la cual decide un recurso de reposición y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el Articulo 308 de la Ley 1437 de 2011, Y en especial las delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: No Reponer la Resoluci6n No. 0595 del 28 de febrero de 2018, que declaró responsable ambiental a los señores FLAMINIO ELIAS BARON CHAVES, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.256.651 y CARMEN ELISA POSADA AVENDANO, identificada con cedula de ciudadanía No. 51.778.703, entre otros, y en su lugar confirmarla en todas sus partes, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de esta Resolución los señores FLAMINIO ELIAS BARON CHAVES, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.256.651 y CARMEN ELISA POSADA AVENDANO, identificada con cedula de ciudadanía No. 51.778.703, o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 Y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente Resolución al Procurador Judicial para asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra la presente resolución no procede ningún recurso por encontrarse en firme el acto administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

Page 72: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

2

DIRECCIÓN REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE

GUATAVITA

- DRAG -

AUTOS

AUTO DRAG No. 788 DE 19 A60 2016

Por el cual se ordena la apertura de un trámite administrativo de carácter ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, según Resolución No. 360 de febrero 17 de 2016, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, en concordancia con el artículo 2.2.10.1.1.1. y siguientes del Decreto 1076 del 26 mayo de 2015 y En mérito de lo expuesto, el Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO.- Iniciar trámite administrativo sancionatorio de carácter ambiental en contra del señor Carlos Gutiérrez Calderón, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3.202.514 propietario de la explotación porcícola que se realiza en el Predio las Acacias, vereda Resguardo, municipio de Tibirita, Cundinamarca, por la presunta infracción ambiental evidenciada el 10 de mayo de 2013, consistente en el manejo inadecuado de los residuos sólidos y líquidos generados principalmente por el desarrollo de la actividad porcícola. ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la apertura de investigación ambiental en contra del señor Guillermo Hernández. Rodríguez, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.312.922 propietario de la explotación porcícola que se realiza en un predio innominado, vereda Resguardo, municipio de Tibirita, Cundinamarca, por la presunta infracción ambiental evidenciada el 10 de mayo de 2013, consistente en el manejo inadecuado de los residuos sólidos y líquidos generados principalmente por el desarrollo de la actividad porcícola. ARTÍCULO TERCERO.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Carlos Gutiérrez Calderón y/o a su apoderado debidamente constituidos, Para el efecto, se le remitirán las citaciones a las direcciones físicas que reposen en el expediente. ARTICULO CUARTO.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Guillermo Hernández Rodríguez y/o a su apoderado debidamente constituidos. Para el efecto, se le remitirán las citaciones a las direcciones físicas que reposen en el expediente. ARTÍCULO QUINTO.- Comunicar el presente acto. administrativo a ta Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO SEXTO.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, -CAR, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO SEPTIMO.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita

Page 73: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

3

RESOLUCIONES

Page 74: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

4

Page 75: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

5

Page 76: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

6

Page 77: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

7

Page 78: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

8

Índice Normativo

1. Dirección Jurídica

RESOLUCIÓN RESOLUCION OPSC No. 0901 DEL 10 DE MAYO DE 2018

2. Dirección Regional Alto Magdalena

AUTOS AUTO DRAM No. 1343 de 19 NOV. 2018. Radicado: 03181101993 AUTO DRAM No. 1348 de 19 NOV. 2018. Radicado: 03181102100 AUTO DRAM No. 1467 de 17 DIC. 2018. Número Expediente: 72723 AUTO DRAM No. 1468 de 17 DIC. 2018. Radicado: 03181102263. AUTO DRAM No. 1475 de 18 DIC. 2018. Número Expediente: 67180. AUTO DRAM No. 1477 de 18 DIC. 2018. Expediente: 43801. AUTO DRAM No. 1478 de 24 DIC. 2018. Expediente: 63934.

AUTO DRAM No. 1479 de 24 DIC. 2018, Expediente: 68038 AUTO DRAM No. 1480 de 24 DIC. 2018. Radicado: 03181102221.

AUTO DRAM No. 1481 de 24 DIC. 2018. Radicado: 03181102084 AUTO DRAM No. 1482 de 24 DIC. 2018. Expediente: 69066 AUTO DRAM No. 1488 de 26 DIC. 2018. Expediente: 71503 AUTO DRAM No. 1490 de 26 DIC. 2018. Expediente: 69335 AUTO DRAM No. 1491 de 26 DIC. 2018. Expediente: 63537 AUTO DRAM No. 1492 de 26 DIC. 2018. Expediente: 63663 AUTO DRAM No. 1493 de 26 DIC. 2018. Expediente: 63538 AUTO DRAM No. 1494 de 26 DIC. 2018. Radicado: 03181102197 AUTO DRAM No. 1495 de 27 DIC. 2018. Expediente: 72933 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRAM No. 0164 de 17 DIC. 2018. Expediente: 41429 RESOLUCIÓN DRAM No. 0165 de 17 DIC. 2018. Expediente: 34916 RESOLUCIÓN DRAM No. 0166 de 24 DIC. 2018. Expediente: 70834 RESOLUCIÓN DRAM No. 0167 de 26 DIC. 2018. Expediente: 69508

3. Dirección Regional Rionegro

AUTO AUTO DRRN NO. 0586 DEL 25 DE JULIO DE 2018

4. Dirección Regional Sabana Occidente

AUTOS AUTO DRSO No. 1823 de 28 DIC. 2018 AUTO DRSO No. 1829 de 28 DIC. 2018 AUTO DRSO No. 1830 de 28 DIC. 2018

Page 79: EQUIPO DIRECTIVO · equipo directivo director general nestor guillermo franco gonzÁlez secretaria general josÉ alfredo salamanca avila asesores: dirección hugo fernando londoÑo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 4 de enero de 2019

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

9

5. Dirección Regional Sabana Centro

AUTOS AUTO 1944 DE 17/11/2015 AUTO 2607 DE 10/12/2018 AUTO 1424 DE 24/11/2016 AUTO DRSC No. 1424 de 24 NOVIEMBRE. 2016 RESOLUCIONES RES. 0789 DE 08/03/2012 RES. 280 DE 25/09/2018

6. Dirección Regional Sumapaz

AUTOS AUTO DRSU No. 485 DE 20 DE ABRIL DE 2016 AUTO DRSU No. 1844 DE 21 DIC. 2018 AUTO DRSU No. 1848 DE 24 DIC. 2018 AUTO DRSU No. 1852 DE 26 DIC. 2018 AUTO DRSU No. 1853 DE 26 DIC. 2018 AUTO DRSU No. 1854 DE 26 DIC. 2018 AUTO DRSU No. 1855 DE 26 DIC. 2018 AUTO DRSU No. 1861 DE 27 DIC. 2018 AUTO DRSU No. 1862 DE 27 DIC. 2018 AUTO DRSU No. 1863 DE 27 DIC. 2018 AUTO DRSU No. 1864 DE 27 DIC. 2018 AUTO DRSU No. 1865 DE 27 DIC. 2018 AUTO DRSU No. 1866 DE 27 DIC. 2018 AUTO DRSU No. 1868 DE 27 DIC. 2018 AUTO DRSU No. 1869 DE 27 DIC. 2018 AUTO DRSU No. 1870 DE 27 DIC. 2018 AUTO DRSU No. 1876 DE 27 DIC. 2018 AUTO DRSU No. 1877 DE 27 DIC. 2018 AUTO DRSU No. 1880 DE 27 DIC. 2018 AUTO DRSU No. 1881 DE 27 DIC. 2018 AUTO DRSU No. 1882 DE 27 DIC. 2018 AUTO DRSU No. 1888 DE 28 DIC. 2018 AUTO DRSU No. 1890 DE 28 DIC. 2018 AUTO DRSU No. 1893 DE 28 DIC. 2018 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRSU No. 0229 DE 10 DIC. 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 0230 DE 12 DIC. 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 0231 DE 12 DIC. 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 0232 DE 17 DIC. 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 0233 DE 18 DIC. 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 0234 DE 19 DIC. 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 0235 DE 19 DIC. 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 0236 DE 19 DIC. 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 0237 DE 20 DIC. 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 0238 DE 20 DIC. 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 0239 DE 20 DIC. 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 0240 DE 27 DIC. 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 0241 DE 28 DIC. 2018 RESOLUCION No. 3548 DE 31 DE OCTUBRE DE 2018 RESOLUCION No. 3728 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2018

7. Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita

AUTO AUTO DRAG No. 788 DE 19 A60 2016 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN No. 2004 DE 29 DE JUN DE 2018