Error Material (Rectificacion de Nombre) Nilton s. Aguirre Villalta

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DIRECCIN REGIONAL DE EDUCACIN PUNO OFICINA DE ASESORIA JURDICA

AO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

OPININ LEGAL N 1047-2011-ME-DREP/OAJ PARA : Prof. EDMUNDO CORDERO MALDONADO DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION PUNO P R E S E N T E.ASUNTO FECHA : : Emite opinin sobre ERROR MATERIAL. Expediente N 23955-OTD-DREP-19.AGO.11 Puno, 03 de octubre de 2011.

REFERENCIA :

DIRECCIN REGIONAL DE EDUCACIN PUNO.- DIRECCIN REGIONAL DE EDUCACIN PUNO.- DIRECCIN REGIONAL DE EDUCACIN PUNO.- DIRECCIN REGIONAL DE EDUCACIN PUNO.. DIRECCIN REGIONAL DE EDUCACIN PUNO.. DIRECCIN REGIONAL

VISTOS; El expediente que contiene la emisin de la Resolucin Directoral Regional 1000-DREP de fecha 23 de mayo del 2011, correspondiente a Nilton Sandrino AGUIRRE VILLALTA, a fin de Rectificar error material. La Oficina de Asesora Jurdica; CONSIDERA: PRIMERO.- Que, se tiene el expediente que contiene la emisin de la Resolucin Directoral Regional 1000-DREP de fecha 23 de mayo del 2011, correspondiente a Nilton Sandrino AGUIRRE VILLALTA , a fin de Rectificar error material, hecho que le viene causando perjuicio por cuanto para tramites administrativos necesita que aparezca los datos correctos. SEGUNDO.- Que, de la Revisin del Expediente y de la Autgrafa (antecedentes) de la Resolucin Directoral Regional 1000-DREP de fecha 23 de mayo del 2011, por la cual resuelve Declarar Infundado la apelacin en contra de acto resolutivo que declara Improcedente la Nivelacin de Bonificacin Especial Excepcional del Impuesto General a las Ventas (IGV) otorgado por DS. N 061-91-EF, y conforme es de ver en los documentos adjuntados al expediente como son su DNI N 01231090, donde de forma equivoca se registra como su nombre MILTON y no NILTON como esta consignada en la Resolucin Directoral Regional N 1000-2011-DREP, siendo evidente el error material en el registro. TERCERO.- Que, al respecto se tiene Artculo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General LEY N 27444 sobre Rectificacin de errores el numeral 201.1 seala: Los errores material o aritmtico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisin..., en consecuencia es atendible el pedido del administrado Nilton Sandrino AGUIRRE VILLALTA. Por estas consideraciones expuestas, la Oficina de Asesora Jurdica OPINA: 1.- Se debe Declarar PROCEDENTE la rectificacin a instancia, de error material contenido en la Resolucin Directoral Regional N 1000-DREP de fecha 23 de mayo del 2011, donde se consigna el nombre MILTON

SANDRINO AGUIRRE VILLALTA, debiendo ser NILTON SANDRINO AGUIRRE VILLALTA, Por las consideraciones expuestas. 2.- Proyctese la resolucin correspondiente. Notifquese a la parte interesada con arreglo a ley, salvo mejor parecer. Atentamente.

ECM/DDREP FZP/JOAJ C.C/Arch.

Resolucin Directoral Regional N_____-2011- DREPPuno, VISTOS; la Opinin Legal N 1047-2011-ME-DREP/OAJ y dems documentos correspondientes al expediente que contiene la emisin de la Resolucin Directoral Regional 1000-DREP de fecha 23 de mayo del 2011, perteneciente a Nilton Sandrino AGUIRRE VILLALTA , a fin de Rectificar error material a instancia. CONSIDERA: Que, se tiene el expediente que contiene la emisin de la Resolucin Directoral Regional 1000-DREP de fecha 23 de mayo del 2011, correspondiente a Nilton Sandrino AGUIRRE VILLALTA , a fin de Rectificar error material, hecho que le viene causando perjuicio por cuanto para tramites administrativos necesita que aparezca los datos correctos. Que, de la Revisin del Expediente y de la Autgrafa (antecedentes) de la Resolucin Directoral Regional 1000-DREP de fecha 23 de mayo del 2011, por la cual resuelve Declarar Infundado la apelacin en contra de acto resolutivo que declara Improcedente la Nivelacin de Bonificacin Especial Excepcional del Impuesto General a las Ventas (IGV) otorgado por DS. N 061-91-EF, y conforme es de ver en los documentos adjuntados al expediente como son su DNI N 01231090, donde de forma equivoca se registra como su nombre MILTON y no NILTON como esta consignada en la Resolucin Directoral Regional N 1000-2011-DREP, siendo evidente el error material en el registro. Que, al respecto se tiene Artculo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General LEY N 27444 sobre Rectificacin de errores el numeral 201.1 seala: Los errores material o aritmtico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisin..., en consecuencia es atendible el pedido del administrado Nilton Sandrino AGUIRRE VILLALTA. Que, Estando a lo opinado y actuado por la Oficina de Asesora Jurdica, visado por la Oficina de Administracin, de la Direccin Regional de Educacin de Puno. Que, de conformidad con la Constitucin Poltica del Per; Ley N 28044, Ley General de Educacin; Ley N 27803, modificada por la Ley N 28299; Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Ley N 29626, Ley del Presupuesto Pblico para el Ao Fiscal 2011; Ley N 24029 Modificado por Ley N 25212; Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pblica Magisterial; D.S. N 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado; Decreto Legislativo N 276 y su Reglamento D.S. N 005-90-PCM; D.S. N 051-91-PCM y Directiva N 003-2007-EF. SE RESUELVE:

ARTCULO NICO.- PROCEDENTE la rectificacin a instancia, de error material contenido en la Resolucin Directoral Regional N 1000-DREP de fecha 23 de mayo del 2011, donde se consigna el nombre MILTON SANDRINO AGUIRRE VILLALTA, debiendo ser NILTON SANDRINO AGUIRRE VILLALTA, Por las consideraciones expuestas. REGSTRESE Y COMUNQUESE

PROF. EDMUNDO CORDERO MALDONADO DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION PUNOECM/DREP FZP/JOAJ LETCH/JOAD Cc.Arch.