NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil ...
ESCRITO 1 Sep 2014 Juzgado
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7/25/2019 ESCRITO 1 Sep 2014 Juzgado
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Al Juez Decano de
................................................................con DNI /NIE ..................... con domicilio a efectos de notificaciones
en ...............................calle................................................................................................ como mejor proceda
en derecho
DICE
Primero. Que desde el estallido de la crisis en 2008 se han producido ejecuciones hipotecarias masivas
contra la poblacin vulnerable !ue acuciada por el paro " el empeoramiento de las condiciones de vida han
sido incapaces de pa#ar la cuota de sus pr$stamos hipotecarios . %uchos de esos pr$stamos se
encontraban pla#ados de cl&usulas abusivas " con una vivienda absolutamente sobreravalorada como#arant'a( pudiendo ser denominados como productos financieros t)icos.
Segundo.Que las ejecuciones hipotecarias masivas han desatado un conflicto social entre las entidades
financieras " las personas afectadas or#ani*adas en torno a las +lataformas de ,fectados por la -ipoteca
+,-. as entidades de la sociedad civil " diversos or#anismos de Derechos -umanos recha*an los
desalojos for*osos sin alternativa habitacional " la condena a deudas perpetuas derivados de procemientos
de ejecucin hipotecarios como violaciones #raves del ,rt'culo 21 de la Declaracin niversal de los DD--(
el +IDE3C " su +rotocolo facultativo( entre otros( al#o absolutamente inaceptable en una sociedad !uepretenda llamarse democr&tica( m&)ime cuando adem&s son el resultado un procedimiento judicial donde
no se respeta el derecho al debido proceso( en concreto a la defensa " a la tutela judicial efectiva ,rticulo
24 de la Constitucin espa5ola de 678 " articulo 4 de la Carta de derechos fundamentales de la nin
Europea.
TerceroDurante los 9ltimos a5os( la #ente afectada por las ejecuciones hipotecarias masivas se ha
or#ani*ado en torno a las Plataformas de Afectad@s por la Hipoteca " otros colectivos sociales. a
consecuencia ha sido la paralizacin de ms de 1.!! desalo"os forzosos(el realojo de m&s de 6.200
personas( miles de daciones en pa#o " al!uileres sociales( la reco#ida de 1.#!!.!!! firmas de apo$o a la
%niciati&a 'egislati&a Popular (%'P) por la dacin en pago* el al+uiler social $ contra los desahucios(
mo&ilizaciones $denuncias penales contralos responsables de la entidades financieras para e,igir el
fin de la impunidadfinanciera.
-uarto.a sentencia del :;E de 64 de mar*o de 206
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profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la proteccin que la Directiva
pretende conferir a estos ltimos.A
Ello supone !ue( en virtud de lo dispuesto en el art'culo 7.6 de la Constitucin( los tribunales no puedan
aplicar una norma ile#al( de ser as' se estar'a vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva del art'culo
24.6 de nuestra Carta %a#na en su vertiente de respeto del principio de le#alidad " de resolucionesfundadas en Derecho.
os procedimientos de ejecucin hipotecaria( tramitados de acuerdo con una norma contraria al derecho
comunitario( " por tanto ile#al( debe ser declarados nulos. B tal declaracin de nulidad implica la anulacin
de todos sus efectos as' como la reparacin del da5o causado.
a continuacin de los procedimientos supuso adem&s una violacin fla#rante del Convenio para la
+roteccin de los Derechos -umanos " de las ibertades undamentales de oma de 6710( susceptible de
demanda ante el :ribunal Europeo de Derechos -umanos. a mencionada violacin se habr'a producido en
relacin a los art'culos >.6( 6< " 64 relativos a los derechos a un proceso con todas las #arant'as. a
vulneracin del derecho a la tutela judicial efectiva en las ejecuciones hipotecarias masivas llevadas a cabo
por las entidades financieras( en la medida en !ue provoca desalojos for*osos sin alternativa habitacional "
la #eneracin de deudas perpetuas en la pr&ctica muerte civil tambi$n afecta a los art'culos 21 de la
Declaracin niversal vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado( a los
art'culos < " 8 del Convenio Europeo para la +roteccin de los Derechos " de las ibertades undamentales
de oma de 6710 prohibicin de trato de#radante o inhumano " prohibicin de injerencias en la vida
privada " familiar desproporcionadas en una sociedad democr&tica( art'culo 66 del +acto Internacional de
Derechos Econmicos( 3ociales " Culturales +IDE3C( art'culos 61( 68( 4 "
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tramitando en la actualidad. Esta trica situacin ha de ser tenida en cuenta a la hora de interpretar las
normas vi#entes pues( de conformidad con lo establecido en el art'culo 71.4 " el
>78 se#9n !uedan redactadados tras la e" 6/206< podr'an suponer una violacin del ,rt. 4 Carta de
Derechos undamentales de la nin Europea en el !ue prote#e el derecho a la tutela judicial efectiva.
, la vista de lo planteado por ,udiencia +rovincial de Castelln " dado !ue las resoluciones judiciles sobre
las !ue se dilucidan afectan de forma #rave a un bien de consumo b&sico( la vivienda( " cu"a perdida de
posesin resulta de dif'cil reparacin el ,uto de 1 de junio de 2064 del :ribunal de ;usticia de la ninEuropea resuelve !ue los autos se si#an por procedimiento acelerado.
S/ptimo. inalmente la cuestin prejudicial planteada por la ,udiencia +rovincial de Castelln es resuelta
por :;E mediante la 3entencia 3anche* %orcillo contra FFG, de 6 de julio de 2064 !ue dictamina !ue la
norma espa5ola no slo viola la Directiva 771.4 de la
EC.
3orprende !ue las presentes modificacin se conten#a en una norma relativa la le#islacin concursal en sus
disposiciones finales( con el a#rava!nte !ue los ciudadanos afectados por procedimientos judiciales de
ejecucin donde no se les permiti recurrir deber&n darse por notificados desde la publicacin en el FE( el
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> de septiembre de 2064( sin !ue medie notificacin procesal al#una. El Jobierno otor#a el pla*o de un mes
para presentar el recurso de apelacin desde el 0 de septiembre( finali*ando el t$rmino el 0 de octubre.
o&eno. ,s' mismo( en este caso podemos deducir !ue la modificacin acordada el 1 de septiembre de
2064 por medio de Decreto=le" se produce como consecuencia de la 3entencia :;E 3anche* %orcillo
contra FFG, a pesar de !ue no se reco#e en la norma( ni si !uiera en su e)posicin de motivos. No
podemos olvidar !ue la sentencia era demoledora al respecto( habla de la violacin de un derecho
fundamental. De acuerdo con la normati&a procesal espa2ola $ con la -onstitucin del 1345* la
&iolacin del derec6o a la tutela "udicial efecti&a de&iene en la nulidad radical de la resolucin. 7sta
cuestin de8iera ser contemplada de oficio por el "uzgador como garante del proceso desde el
mismos momento +ue tu&iera conocimiento de la misma* sopena de mantener en &igor una
resolucin "udical in"usta e ilegal a sa8iendas.
De la norma reci$n aprobada est&n e)cluidas las personas !ue han perdido su vivienda( al#o absolutamente
inconcebible. a e)clusin de las personas !ue han sufrido de forma m&s dura la aplicacin de una norma
ile#al !ue viola derechos es incomprensible de todo punto( inaceptable e inaplicable sin violar laConstitucin espa5ola " la Carta de derechos fundamentales de la E.
D/cimo. +ara terminar debemos decir !ue las disposiciones !ue modifican el procedimiento de ejecucin
hipotecaria mediante Decreto=le" de consejo de ministros de 1 septiembre( no aplica lo reco#ido en la
3entencia 3anche* %orcillo referente al art. >78 de la EC( !ue reiteraba lo reco#ido "a anteriormente en la
sentencia del caso ,KIK. El reconocimiento e)plicto de la prejudicialidad civil como #arant'a de proteccin
del consumidor frente a la ejecucin de un contrato con clausulas abusivas. , ma"or abundamiento( el 60 de
septiembre de 2064 el :ribunal de ;usticia de la nin Europea 3entencia en el asunto %oniLa Musionava
contra 3mart Capital 3, en el !ue se declara la vivienda como un derecho fundamental !ue encardina en el
articulo de la Carta de derechos fundmentales de la nin europea " la doctrina del :ED-. ,s' en su
parrafo >> dice?
!En relacin, especialmente con las consecuencias que genera el desahucio del consumidor y de su familia
de la vivienda que es su residencia principal, el tribunal ha destacado la importancia de que el juez
nacional competente disponga de medidas cautelares que pueda suspender o contrarrestar un
procedimiento ilcito de ejecuin hipotecaria cuando la concesin de dichas medidas se manifieste
necesaria para garantizar la proteccin pretendida por la Directiva 93/13 "ve#se en ese sentido
$entencia %&'& E() *+-./0 apartado123 .
D/cimo primero. , fecha de ho"( m&s de una decena de cuestiones prejudiciales relativas al procedimiento
de ejecucin hipotecaria se encuentran pendientes de resolver en el :;E( una demanda en el :ED- " un
recurso de inconstitucionalidad promovido por m&s 10 diputados !ue "a ha visto avalado su motivo 1 por la
sentencia del :;E 3anche* %orcillo contra FFG,.
D/cimo tercero. Que la 3entencia 3immental E?C?678?47 obli#a al jue* nacional a dejar de aplicar las
disposiciones contrarias al derecho comunitario. En caso de duda el tribunal nacional plantear& cuestinprejudicial ante el :;E.
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Por lo e,puesto*
3olicito( !ue para facilitar la labor jurisdicional de su partido judicial facilite a los jueces encar#ados de la
ejecuciones hipotecarias( la 3entencia del :;CE 3immental( E?C?678?47( la 3entencia del :;E ,KIK
E?C?206