ESCRITO 1 Sep 2014 Juzgado

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    Al Juez Decano de

    ................................................................con DNI /NIE ..................... con domicilio a efectos de notificaciones

    en ...............................calle................................................................................................ como mejor proceda

    en derecho

    DICE

    Primero. Que desde el estallido de la crisis en 2008 se han producido ejecuciones hipotecarias masivas

    contra la poblacin vulnerable !ue acuciada por el paro " el empeoramiento de las condiciones de vida han

    sido incapaces de pa#ar la cuota de sus pr$stamos hipotecarios . %uchos de esos pr$stamos se

    encontraban pla#ados de cl&usulas abusivas " con una vivienda absolutamente sobreravalorada como#arant'a( pudiendo ser denominados como productos financieros t)icos.

    Segundo.Que las ejecuciones hipotecarias masivas han desatado un conflicto social entre las entidades

    financieras " las personas afectadas or#ani*adas en torno a las +lataformas de ,fectados por la -ipoteca

    +,-. as entidades de la sociedad civil " diversos or#anismos de Derechos -umanos recha*an los

    desalojos for*osos sin alternativa habitacional " la condena a deudas perpetuas derivados de procemientos

    de ejecucin hipotecarios como violaciones #raves del ,rt'culo 21 de la Declaracin niversal de los DD--(

    el +IDE3C " su +rotocolo facultativo( entre otros( al#o absolutamente inaceptable en una sociedad !uepretenda llamarse democr&tica( m&)ime cuando adem&s son el resultado un procedimiento judicial donde

    no se respeta el derecho al debido proceso( en concreto a la defensa " a la tutela judicial efectiva ,rticulo

    24 de la Constitucin espa5ola de 678 " articulo 4 de la Carta de derechos fundamentales de la nin

    Europea.

    TerceroDurante los 9ltimos a5os( la #ente afectada por las ejecuciones hipotecarias masivas se ha

    or#ani*ado en torno a las Plataformas de Afectad@s por la Hipoteca " otros colectivos sociales. a

    consecuencia ha sido la paralizacin de ms de 1.!! desalo"os forzosos(el realojo de m&s de 6.200

    personas( miles de daciones en pa#o " al!uileres sociales( la reco#ida de 1.#!!.!!! firmas de apo$o a la

    %niciati&a 'egislati&a Popular (%'P) por la dacin en pago* el al+uiler social $ contra los desahucios(

    mo&ilizaciones $denuncias penales contralos responsables de la entidades financieras para e,igir el

    fin de la impunidadfinanciera.

    -uarto.a sentencia del :;E de 64 de mar*o de 206

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    profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la proteccin que la Directiva

    pretende conferir a estos ltimos.A

    Ello supone !ue( en virtud de lo dispuesto en el art'culo 7.6 de la Constitucin( los tribunales no puedan

    aplicar una norma ile#al( de ser as' se estar'a vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva del art'culo

    24.6 de nuestra Carta %a#na en su vertiente de respeto del principio de le#alidad " de resolucionesfundadas en Derecho.

    os procedimientos de ejecucin hipotecaria( tramitados de acuerdo con una norma contraria al derecho

    comunitario( " por tanto ile#al( debe ser declarados nulos. B tal declaracin de nulidad implica la anulacin

    de todos sus efectos as' como la reparacin del da5o causado.

    a continuacin de los procedimientos supuso adem&s una violacin fla#rante del Convenio para la

    +roteccin de los Derechos -umanos " de las ibertades undamentales de oma de 6710( susceptible de

    demanda ante el :ribunal Europeo de Derechos -umanos. a mencionada violacin se habr'a producido en

    relacin a los art'culos >.6( 6< " 64 relativos a los derechos a un proceso con todas las #arant'as. a

    vulneracin del derecho a la tutela judicial efectiva en las ejecuciones hipotecarias masivas llevadas a cabo

    por las entidades financieras( en la medida en !ue provoca desalojos for*osos sin alternativa habitacional "

    la #eneracin de deudas perpetuas en la pr&ctica muerte civil tambi$n afecta a los art'culos 21 de la

    Declaracin niversal vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado( a los

    art'culos < " 8 del Convenio Europeo para la +roteccin de los Derechos " de las ibertades undamentales

    de oma de 6710 prohibicin de trato de#radante o inhumano " prohibicin de injerencias en la vida

    privada " familiar desproporcionadas en una sociedad democr&tica( art'culo 66 del +acto Internacional de

    Derechos Econmicos( 3ociales " Culturales +IDE3C( art'culos 61( 68( 4 "

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    tramitando en la actualidad. Esta trica situacin ha de ser tenida en cuenta a la hora de interpretar las

    normas vi#entes pues( de conformidad con lo establecido en el art'culo 71.4 " el

    >78 se#9n !uedan redactadados tras la e" 6/206< podr'an suponer una violacin del ,rt. 4 Carta de

    Derechos undamentales de la nin Europea en el !ue prote#e el derecho a la tutela judicial efectiva.

    , la vista de lo planteado por ,udiencia +rovincial de Castelln " dado !ue las resoluciones judiciles sobre

    las !ue se dilucidan afectan de forma #rave a un bien de consumo b&sico( la vivienda( " cu"a perdida de

    posesin resulta de dif'cil reparacin el ,uto de 1 de junio de 2064 del :ribunal de ;usticia de la ninEuropea resuelve !ue los autos se si#an por procedimiento acelerado.

    S/ptimo. inalmente la cuestin prejudicial planteada por la ,udiencia +rovincial de Castelln es resuelta

    por :;E mediante la 3entencia 3anche* %orcillo contra FFG, de 6 de julio de 2064 !ue dictamina !ue la

    norma espa5ola no slo viola la Directiva 771.4 de la

    EC.

    3orprende !ue las presentes modificacin se conten#a en una norma relativa la le#islacin concursal en sus

    disposiciones finales( con el a#rava!nte !ue los ciudadanos afectados por procedimientos judiciales de

    ejecucin donde no se les permiti recurrir deber&n darse por notificados desde la publicacin en el FE( el

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    > de septiembre de 2064( sin !ue medie notificacin procesal al#una. El Jobierno otor#a el pla*o de un mes

    para presentar el recurso de apelacin desde el 0 de septiembre( finali*ando el t$rmino el 0 de octubre.

    o&eno. ,s' mismo( en este caso podemos deducir !ue la modificacin acordada el 1 de septiembre de

    2064 por medio de Decreto=le" se produce como consecuencia de la 3entencia :;E 3anche* %orcillo

    contra FFG, a pesar de !ue no se reco#e en la norma( ni si !uiera en su e)posicin de motivos. No

    podemos olvidar !ue la sentencia era demoledora al respecto( habla de la violacin de un derecho

    fundamental. De acuerdo con la normati&a procesal espa2ola $ con la -onstitucin del 1345* la

    &iolacin del derec6o a la tutela "udicial efecti&a de&iene en la nulidad radical de la resolucin. 7sta

    cuestin de8iera ser contemplada de oficio por el "uzgador como garante del proceso desde el

    mismos momento +ue tu&iera conocimiento de la misma* sopena de mantener en &igor una

    resolucin "udical in"usta e ilegal a sa8iendas.

    De la norma reci$n aprobada est&n e)cluidas las personas !ue han perdido su vivienda( al#o absolutamente

    inconcebible. a e)clusin de las personas !ue han sufrido de forma m&s dura la aplicacin de una norma

    ile#al !ue viola derechos es incomprensible de todo punto( inaceptable e inaplicable sin violar laConstitucin espa5ola " la Carta de derechos fundamentales de la E.

    D/cimo. +ara terminar debemos decir !ue las disposiciones !ue modifican el procedimiento de ejecucin

    hipotecaria mediante Decreto=le" de consejo de ministros de 1 septiembre( no aplica lo reco#ido en la

    3entencia 3anche* %orcillo referente al art. >78 de la EC( !ue reiteraba lo reco#ido "a anteriormente en la

    sentencia del caso ,KIK. El reconocimiento e)plicto de la prejudicialidad civil como #arant'a de proteccin

    del consumidor frente a la ejecucin de un contrato con clausulas abusivas. , ma"or abundamiento( el 60 de

    septiembre de 2064 el :ribunal de ;usticia de la nin Europea 3entencia en el asunto %oniLa Musionava

    contra 3mart Capital 3, en el !ue se declara la vivienda como un derecho fundamental !ue encardina en el

    articulo de la Carta de derechos fundmentales de la nin europea " la doctrina del :ED-. ,s' en su

    parrafo >> dice?

    !En relacin, especialmente con las consecuencias que genera el desahucio del consumidor y de su familia

    de la vivienda que es su residencia principal, el tribunal ha destacado la importancia de que el juez

    nacional competente disponga de medidas cautelares que pueda suspender o contrarrestar un

    procedimiento ilcito de ejecuin hipotecaria cuando la concesin de dichas medidas se manifieste

    necesaria para garantizar la proteccin pretendida por la Directiva 93/13 "ve#se en ese sentido

    $entencia %&'& E() *+-./0 apartado123 .

    D/cimo primero. , fecha de ho"( m&s de una decena de cuestiones prejudiciales relativas al procedimiento

    de ejecucin hipotecaria se encuentran pendientes de resolver en el :;E( una demanda en el :ED- " un

    recurso de inconstitucionalidad promovido por m&s 10 diputados !ue "a ha visto avalado su motivo 1 por la

    sentencia del :;E 3anche* %orcillo contra FFG,.

    D/cimo tercero. Que la 3entencia 3immental E?C?678?47 obli#a al jue* nacional a dejar de aplicar las

    disposiciones contrarias al derecho comunitario. En caso de duda el tribunal nacional plantear& cuestinprejudicial ante el :;E.

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    Por lo e,puesto*

    3olicito( !ue para facilitar la labor jurisdicional de su partido judicial facilite a los jueces encar#ados de la

    ejecuciones hipotecarias( la 3entencia del :;CE 3immental( E?C?678?47( la 3entencia del :;E ,KIK

    E?C?206